LA GACETA N° 185 DEL 09 DE
OCTUBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
SECRETARÍA
GENERAL
Que mediante Alcance N° 173 a La Gaceta
N° 165 al del 8 de setiembre del 2023, se publicó la modificación de los
siguientes reglamentos: Reglamento General de Crédito, Reglamento para el
Funcionamiento de los Fondos Especiales, Reglamento de Crédito Pignoraticio y
Reglamento de Crédito para Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
por error material se realizan las siguientes correcciones por medio una
publicación en el Diario Oficial La Gaceta:
1. Reglamento General de Crédito
Tabla N° 1
Porcentaje Máximo de Responsabilidad sobre garantías por tipo de Garantía, léase correctamente:
TABLA N° 1
PORCENTAJE MÁXIMO DE
RESPONSABILIDAD SOBRE GARANTÍAS POR TIPO DE GARANTÍA
Tipo de garantía |
Porcentaje Actual |
I-GARANTÍA
FIDUCIARIA |
Según lo establezca la Gerencia General Corporativa. |
a) Aval o fianza solidaria emitida por una persona física. |
Se aplicarán las tablas de fiadores y disposiciones que para tales
efectos la Gerencia General Corporativa ha establecido para determinar la
garantía fiduciaria. |
|
|
b) Aval o fianza solidaria emitida por una
institución del sector público costarricense o por una persona jurídica. |
Hasta el 100% del monto avalado. |
c) Aval sobre fondos del Banco Popular. |
Hasta el 100% del monto avalado. |
d) Aval FODEMIPYME Y FINADE |
Hasta el 100% del monto avalado. |
II-GARANTÍA
PRENDARIA- MOBILIARIA |
|
A-BIENES
MUEBLES |
|
Prenda o pignoración sobre bienes muebles, excepto instrumentos
financieros, e hipoteca sobre maquinaria fijada permanentemente al terreno. |
El 65% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor
prelación (aplica para los bienes muebles no detallados en este inciso A). |
|
|
a) Vehículos para uso personal (nuevos). |
Hasta un 90% del valor del vehículo. |
b) Usados con un máximo de antigüedad de 5 años. |
Hasta un 60% del valor del avalúo. |
c) Vehículos para transporte público y privado: Nuevos (según disposiciones legales vigentes para este tipo de
vehículos). |
Hasta el 70% del valor del avalúo. |
Usados (con una antigüedad máxima de tres años, según disposiciones
legales vigentes para este tipo de vehículos). |
Hasta el 60% del valor del avalúo. |
d) Vehículos para transporte de carga: Nuevos Usados (con una antigüedad máxima de tres años) |
Hasta el 65% del valor del avalúo. Hasta el 45% del valor del avalúo. |
e) Embarcaciones con matrícula (nuevas). |
Hasta el 60% del valor del avalúo. |
f) Equipo, maquinaria agrícola, industrial o
pesada: Nueva Usada |
Hasta el 60% del valor del avalúo. Hasta el 50 % del valor del avalúo. |
g) Equipo electrónico especializado (nuevo). |
Hasta el 50% del valor del avalúo. |
h) Ganado bovino, caballar, porcino, caprino. |
Hasta el 60% del valor del avalúo. |
i) No se aceptarán en garantía equipos de cómputo y vehículos de
alquiler (rent a car). |
|
j) La Gerencia General Corporativa determinará en
qué condiciones podrán ser recibidos en garantía, cosechas, cultivos y
contratos de exportación de cosechas. |
Hasta el 90%. |
B-INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y COMERCIALES |
|
a) Bono de prenda emitido por un almacén general de depósito. |
|
b) Depósitos o instrumentos financieros que respaldan operaciones back
to back. |
Hasta el 100% de su valor de inversión inicial. |
c) Instrumento de deuda debidamente inscrito en una bolsa de valores
autorizada o emitido por el Banco Central de Costa Rica o el Gobierno de
Costa Rica o cualquier otro que cumpla con los requisitos del órgano
regulador. |
Hasta el 85% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es de
4 y el 75% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo
según el Anexo de esta tabla o cualquier otro que cumpla con todos los
requisitos establecidos por los órganos competentes. |
d) Instrumento de deuda emitido por una entidad supervisada por la
SUGEF sin calificación pública otorgada por una Sociedad Calificadora de
Riesgo. |
Hasta el 70% del valor facial o el precio de mercado, el que sea
menor. |
e) Instrumento de capital debidamente inscrito en una bolsa de valores
autorizada. |
Hasta el 70% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 3
o mejor, 60% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 4 y el
50% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el
Anexo de esta tabla. |
f) Participación en un fondo de inversión abierto debidamente inscrito
en la plaza correspondiente. |
Hasta el 70% del valor de la participación en un fondo abierto cuando
la categoría de riesgo del fondo es 3 o mejor, hasta el 60% del valor de la
participación cuando la categoría de riesgo es 4 y hasta el 50% del valor de
la participación cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de
esta tabla. |
g) Participación en un fondo de inversión cerrado debidamente inscrito
en una bolsa de valores autorizada y en cualquier otra entidad que la ley
exija. |
Hasta el 70% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo del
fondo es 3 o mejor, hasta el 60% del precio de mercado cuando la categoría de
riesgo es 4 y hasta el 50% del precio de mercado cuando la categoría de
riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla. |
h) Cédula hipotecaria constituida sobre
bienes inmuebles. |
El menor valor que resulte entre i) el valor facial del total de la
serie en poder de la entidad y ii) el 80% del valor de avalúo del bien. |
Los porcentajes aquí definidos podrán ser aumentados hasta el 100% a
criterio de la Gerencia General Corporativa y debidamente justificado dentro
de las líneas de vivienda y desarrollo. |
|
i) Documentos que amparan una carta de
crédito de importación confirmada e irrevocable debidamente consignados a
favor de la entidad (por ejemplo, conocimiento de embarque). |
Hasta el 60% del valor facial del documento. |
j) Carta de crédito de exportación emitida por un intermediario
financiero del extranjero. |
Hasta el 90% del valor facial del documento si la
entidad está calificada en categoría de riesgo 3 o mejor y hasta el 80% si la
entidad está calificada en categoría de riesgo 4, todo según el Anexo de esta
tabla. La carta de crédito de exportación debe ser confirmada,
irrevocable, incondicional, de pago a la vista y no puede haber sido emitida
por una entidad integrante del grupo vinculado a la entidad que concede el
crédito. Cuando la categoría de riesgo sea mayor a 4 no se acepta la Carta de
Crédito. |
k) Carta de crédito stand-by emitida por un intermediario
financiero. |
Hasta el 100% del valor facial del documento si la entidad está
calificada en categoría de riesgo 3 o mejor, hasta el 90% si la entidad está
calificada en categoría de riesgo 4 y hasta
el 80% si la entidad está calificada en categoría de riesgo 5, todo según el
Anexo de esta tabla. En caso de no contar con calificación y la entidad es
supervisada por SUGEF, se recibirá hasta en un 60%. La carta de crédito stand-by debe ser
irrevocable, incondicional, de pago inmediato y no puede haber sido emitida
por una entidad integrante del grupo vinculado a la entidad que concede el
crédito. |
III-HIPOTECAS |
|
a) Hipoteca sobre terrenos y edificaciones. |
Hasta el 80% del valor del avalúo menos el saldo de
los gravámenes de mayor prelación. Los porcentajes aquí definidos podrán
ser aumentados hasta el 100% a criterio de la Gerencia General
Corporativa y debidamente justificado dentro de las líneas vivienda, personal
hipotecario y desarrollo. |
b) Hipoteca de interés social. |
Hasta el 90% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación. Este porcentaje podrá
ser aumentado hasta 100% a criterio de la Gerencia General Corporativa y
debidamente justificado. |
IV-OTRAS
GARANTÍAS |
|
a) Operación crediticia otorgada por una entidad supervisada por
SUGEF. |
Hasta el 90% del saldo del principal neto de la estimación registrada
en la entidad deudora, todo con corte al mes anterior. La parte deudora de la
operación crediticia debe haber estado calificada el mes anterior en la
categoría de riesgo A1 o B1 según este Reglamento y la garantía de dicha
operación debe estar debidamente inscrita en el Registro Público cuando
corresponda. Este inciso no incluye compra de cartera. Este porcentaje podrá ser aumentado hasta un 100% a criterio de la
Gerencia General Corporativa y debidamente
justificado dentro de las líneas de vivienda y desarrollo. |
b) Fideicomiso de
garantía. |
De acuerdo con la clase de la garantía según esta tabla. Los bienes
dados en fideicomiso deben estar libres de gravámenes y anotaciones. |
c) Operación crediticia otorgada por una entidad no supervisada por
SUGEF (con garantía hipotecaria o de cédulas hipotecarias). |
Hasta el 90% del saldo de la operación. Este
porcentaje podrá ser aumentado hasta un 100% a criterio de la Gerencia
General Corporativa y debidamente justificado dentro de las líneas de
vivienda y desarrollo. |
d) Otras |
En caso de presentarse garantías distintas a las
anteriores, la Gerencia General Corporativa tendrá la potestad de definir su
porcentaje de responsabilidad, siempre y cuando no supere el 70% de su valor. |
V-ASPECTOS
GENERALES |
|
En el caso de que la Gerencia General Corporativa decida por razones
justificadas recibir garantías que reporten algún tipo de exoneración de
impuestos, la política que se emita al respecto debe contener el esquema de
mitigación de riesgo crediticio que dicha garantía reporta. |
2. Reglamento para el Funcionamiento de los
Fondos Especiales
Artículo 3. Definiciones, léase correctamente:
Cualquier
otra categoría y otras entidades creadas por normas específicas o leyes
especiales que realicen actividad económica o empresarial cuyo propósito sea el
bienestar económico y social de algún segmento especifico de la población.
Artículo 25. De las tasas
de interés,
léase correctamente:
Para su fijación inicial se tomó como
referencia la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa
Rica más los puntos porcentuales que se hayan aprobado. El Comité de Activos y
Pasivos podrá revisar y ajustar las tasas de interés vigentes para este crédito
dentro de los parámetros establecidos por el Reglamento General de crédito, en
función del comportamiento de la tasa de referencia inicial o el mercado. Para
estos efectos la Tasa Básica Pasiva indicada, será la registrada en el Sistema
de Préstamos del Banco el último día hábil del mes anterior. Los intereses
serán pagaderos en forma mensual y se
calcularán de la siguiente manera:
El saldo del capital se multiplica por la tasa
de interés que devenga el presente crédito, el dato resultante se divide entre
trescientos sesenta y cinco días y el resultado se multiplica por el número de
días que tiene el mes o período al que corresponde el pago, de acuerdo con el
calendario gregoriano de trescientos sesenta y cinco días. Asimismo, los
intereses moratorios serán sobre el monto del abono atrasado, hasta DOS PUNTOS
PORCENTUALES sobre la tasa de interés corriente del crédito. Los intereses
serán convencionales variables y ajustables por la tasa que apruebe el Comité
Resolutivo.
El Banco podrá utilizar otras o índices,
siempre que sean objetivos y de conocimiento público.
Adicionalmente y de considerarse conveniente
para las partes podrán adoptarse otras tasas o índices equivalentes.
Toda persona jurídica, organizaciones y
empresas de la economía social solidaria que presten estos recursos a las
personas usuario final definido podrá cobrar hasta 10 puntos porcentuales
superiores a la tasa de referencia, la cual deberá ser determinada por el Comité
de Activos y Pasivos.
Artículo 43. De las tasas
de interés,
léase correctamente:
Para su fijación inicial se tomó como
referencia la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa
Rica más los puntos porcentuales que se hayan aprobado. El Comité de Activos y
Pasivos podrá revisar y ajustar las tasas de interés vigentes para este crédito
dentro de los parámetros establecidos por el Reglamento General de crédito, en
función del comportamiento de la tasa de referencia inicial o el mercado. Para
estos efectos la Tasa Básica Pasiva indicada, será la registrada en el Sistema
de Préstamos del Banco el último día hábil del mes anterior. Los intereses
serán pagaderos en forma mensual y se calcularán de la siguiente manera:
El saldo del capital se multiplica por la tasa
de interés que devenga el presente crédito, el dato resultante se divide entre
trescientos sesenta y cinco días y el resultado se multiplica por el número de
días que tiene el mes o período al que corresponde el pago, de acuerdo con el
calendario gregoriano de trescientos sesenta y cinco días. Asimismo, los
intereses moratorios serán sobre el monto del abono atrasado, hasta DOS PUNTOS
PORCENTUALES sobre la tasa de interés corriente del crédito. Los intereses
serán convencionales variables y ajustables por la tasa que apruebe el Comité
Resolutivo.
El Banco podrá utilizar otras o índices,
siempre que sean objetivos y de conocimiento público.
Adicionalmente y de considerarse conveniente
para las partes podrán adoptarse otras tasas o índices equivalentes.
Anexo. Tabla de Responsabilidades Máximas para
Garantía del FEDE, léase
correctamente:
Anexo
Tabla
de Responsabilidades Máximas para Garantía del FEDE
TIPO DE GARANTIA |
DETALLE |
INSTRUMENTOS FINANCIEROS |
|
Cédula hipotecaria constituida sobre bienes
inmuebles. |
El menor valor que
resulte entre a) el valor facial del total de la serie en poder de la entidad
y b) el 90% del valor de avalúo del bien, c) cuando se trate de cédula
Hipotecarias de clientes de las OES, estás serán tomadas hasta el 85%, del
saldo de la operación que garantiza. |
MBA. Luis Alonso Lizano
Muñoz, Secretario General.— (
IN2023816242 ).
LEY DE CREACIÓN DE LA
JUNTA PROMOTORA
DE TURISMO DE LA REGIÓN SUR (JUPROSUR)
Expediente N° 23.852
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La zona sur de la provincia de Puntarenas en Costa Rica es conocida por
su gran belleza natural y biodiversidad, en la cual existen una serie de
atractivos como parques nacionales y reservas naturales, playas, etc., todo lo
cual la convierten en una zona muy atractiva para el turismo local e
internacional.
Solo en términos de biodiversidad, la región es un territorio rico en
especies terrestres y marinas, con especies endémicas y en peligro de
extinción. En la actualidad, se protegen unas 145.425 hectáreas que incluyen 3
parques nacionales, 1 reserva biológica, 10 refugios de vida silvestre, 1
reserva forestal y 2 humedales.
Asimismo, según estudios actuariales ambientales, la
región constituye una de las mejores representaciones boscosas con alta
diversidad de árboles en Costa Rica. Por ejemplo, en la península de Osa se
encuentra el último bosque
lluvioso tropical de la costa pacífica de América Central y es allí también
donde se han identificado 2.142 especies herbáceas y registradas 700 especies
de árboles maderables, cifra que representa aproximadamente el 35% de las 2.000
especies conocidas para el país y las especies maderables finas representan
solo el 2.7% del volumen total, razón por la cual se considera a la península
de Osa como un centro de diversidad de plantas a nivel mundial. Además, por su
posición geográfica constituye un puente natural entre especies del norte y del
sur del continente americano.[1]
Otros inventarios ambientales de la zona señalan que solo en especies de
fauna conocidas especialmente en la península de Osa se han registrado al menos
70 especies de cangrejos marinos, 61 especies de peces de agua dulce, 46
especies de anfibios, 71 especies de reptiles, incluyendo una especie de cocodrilo,
una especie de caimán y 4 especies de tortugas marinas (la baula, la lora, la
negra y la carey), 375 especies de aves, 124 especies de mamíferos terrestres y
58 especies de murciélagos.[2]
Además, se protegen 38 especies de aves que se
consideran amenazadas o en peligro de extinción, como lo es el águila arpía, y
es uno de los pocos sitios con bosques donde se pueden encontrar poblaciones
todavía viables de especies amenazadas (más que todo felinos) en todo
Centroamérica.
En suma, la zona sur alberga varios parques nacionales y reservas
naturales que protegen y conservan la rica biodiversidad de la región y son
destinos populares para los amantes de la naturaleza. El Parque Nacional
Corcovado es uno de los más destacados, famoso por su diversidad biológica y
sus senderos escénicos. El Parque Nacional Marino Ballena, con su icónica
formación en forma de cola de ballena, es otro atractivo importante para el
turismo costero y el Parque Nacional Chirripó. Estos parques ofrecen una abundante
biodiversidad, senderos para caminatas, avistamiento de vida silvestre y
oportunidades para realizar actividades como buceo, snorkel y observación de
aves.
Parque Nacional Corcovado: reconocido internacionalmente por albergar una importante biodiversidad
de flora y fauna, abarca una vasta extensión de bosque tropical lluvioso y es
el hogar de numerosas especies en peligro de extinción, como el jaguar, el
tapir y el loro escarlata, y es otro de los principales atractivos a los que se
puede acceder a través del atracadero de Sierpe.
Este enorme parque en la Península de Osa es rico en biodiversidad y
cuenta con 13 ecosistemas principales que se extienden desde pantanos y bosques
hasta lagunas, playas y mucho más. Estos hábitats son el hogar de más de 140
especies de mamíferos, 400 especies de aves, 116 especies de reptiles y
anfibios y 40 especies de peces. Entre ellos están una variedad de animales en
peligro de extinción, como el mítico jaguar.[3]
Parque Nacional Marino Ballena: este parque nacional marino es famoso
por su impresionante formación de cola de ballena en la playa, que se forma
durante las mareas bajas. Además, es un importante hábitat para ballenas
jorobadas durante su migración y cuenta con arrecifes de coral que atraen a
buceadores y snorkelers.
Parque Nacional Chirripó: aunque no está ubicado directamente en la zona
sur, es una atracción importante en la cercana cordillera de Talamanca. Alberga
el pico más alto de Costa Rica, el Cerro Chirripó (3,821 metros) y ofrece
vistas panorámicas espectaculares y rutas de senderismo desafiantes.
Reserva Biológica Isla del Caño: ubicada frente a la costa de la
península de Osa, la Reserva Biológica Isla del Caño es un santuario marino de
gran belleza y biodiversidad. Sus aguas cristalinas son ideales para el buceo y
el snorkel, y alberga una gran variedad de
peces, tortugas marinas y delfines.
Reserva Forestal Golfo Dulce: esta reserva forestal protege una gran
extensión de bosque tropical lluvioso y forma parte de la Reserva de la
Biosfera de la Amistad-Talamanca. Es un hábitat importante para una amplia
variedad de especies de plantas y animales.
Reserva Biológica Huacas: esta reserva biológica abarca una extensión de
bosque primario y secundario en la península de Osa. Ofrece oportunidades para
realizar caminatas y observar la flora y fauna características de la región.
Igualmente, es parte de la región sur el Humedal Nacional
Térraba-Sierpe, con una superficie aproximada de 14.637ha, el cual se sitúa
donde se unen las bocas de los ríos Sierpe y Térraba y contiene algunos de los
hábitats más diversos en flora y fauna del mundo, hábitat de diferentes
especies de aves, reptiles, mamíferos, decápodos y de una amplia cantidad de
especies marinas.
La zona también es muy conocida internacionalmente por sus hallazgos
arqueológicos de esferas de piedra en el Valle del Diquís o Sierpe. En 2014, la
Unesco eligió el conjunto de asentamientos cacicales prehispánicos con esferas
de piedra de Diquís como Patrimonio de la Humanidad y, el 16 de julio de 2014,
la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la Ley N° 9265, de 11 de agosto
del 2014, declarándolas símbolo nacional del país.
El Humedal Nacional Térraba-Sierpe humedal cuenta con una gran variedad
biológica y un patrimonio cultural incalculable. Está representado por un
ecosistema forestal de manglares (el más grande del país), el cual es inundado
periódicamente por la acción de las mareas y donde existe un suministro
apropiado de lodos, ricos en materia orgánica. Además, la presencia del amplio
delta asegura un abundante suministro de agua dulce, nutrimentos y sedimentos
para el establecimiento y desarrollo de un extenso bosque de manglar y yolillo
asociado.[4]
También, como un importante asentamiento fluvial, Sierpe está a solo 30
kilómetros al este del océano Pacifico y sirve de referente para excursiones de
pesca deportiva en altamar, registrándose más de 40 récords mundiales de pesca.
Bahía Drake se encuentra al sur de Sierpe y ofrece aguas más tranquilas que son
excelentes para otras actividades acuáticas.
Por su parte, la Isla de Caño es una impresionante reserva biológica
marina de atractivo para buceo y avistamiento de especies marinas tales como
ballenas, tiburones, tortugas marinas, delfines, rayas y una gran cantidad de
especies de peces.
Asimismo, la costa sur de Puntarenas cuenta con hermosas playas, algunas
de las cuales son ideales para practicar surf, como Dominical y Pavones. Otras
playas populares incluyen Manuel Antonio, Playa Hermosa, Uvita y Drake Bay.
Estas playas ofrecen aguas cristalinas, arenas blancas y una gran variedad de
actividades acuáticas y son ideales para practicar surf, relajarse bajo el sol,
disfrutar de actividades acuáticas y observar la vida marina.
Al ser la región sur el hogar de una gran cantidad de especies de flora
y fauna, permite que los visitantes puedan disfrutar de excursiones de
avistamiento de aves, donde es posible observar una amplia variedad de especies
tropicales, al igual que diversas especies de animales silvestres y acuáticos
como monos, perezosos, iguanas, tapires, cocodrilos, delfines y ballenas en su
entorno natural.
También, la zona sur ofrece muchas oportunidades para el ecoturismo y
las actividades al aire libre. Los visitantes pueden disfrutar de emocionantes
actividades de aventura como las caminatas por senderos naturales, paseos en
kayak por manglares, tours en canopy, rafting en los ríos, kayak
en manglares, rappel en cascadas y paseos en bote por los manglares.
La pesca deportiva es una actividad muy popular en la zona sur y los
pescadores pueden disfrutar de la pesca en alta mar, donde pueden encontrar
especies como el pez vela, el marlín y el atún.
Además de su riqueza natural, la región sur cuenta con comunidades
locales que brindan experiencias culturales auténticas. Los visitantes pueden
aprender sobre la vida rural, las tradiciones locales y la gastronomía
costarricense en pequeños pueblos como Ojochal, Sierpe y Puerto Jiménez.
Asimismo, es también un hogar de comunidades indígenas, como son los
Boruca, Teribe, Gnobe o Guaymí, Bribris y Cabécar, que conservan sus
tradiciones y artesanías. Por ende, los turistas tienen la oportunidad de
aprender sobre la cultura indígena, participar en actividades culturales y
adquirir artesanías auténticas.
En síntesis, la zona sur presenta atractivos turísticos muy diversos
vinculados a su extensa biodiversidad, de ahí que los operadores turísticos de
la zona se enfocan en desarrollar un turismo sostenible y en armonía y
conservación con el medio ambiente. Por ello, hay numerosas iniciativas y
proyectos que buscan proteger los ecosistemas, promover la conservación de
especies en peligro de extinción y fomentar prácticas turísticas responsables.
Ahora bien, para potenciar el crecimiento de una región turística se
requiere del apoyo de la institucionalidad pública del país. Por tal razón, el
desarrollo turístico en la región sur tiene como referente el Plan Nacional de
Turismo de Costa Rica 20222027, diseñado por el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT), el cual tiene marcado tres grandes objetivos destinados al
crecimiento y mejora de la industria turística del país y para que el turismo
se mantenga como líder de la economía nacional.
Como columna vertebral del Plan se destaca el reconocido modelo de
desarrollo turístico costarricense, fundamentado en tres pilares: la
sostenibilidad, la innovación y la inclusividad, buscando una distribución
equitativa de beneficios para contribuir con el mejoramiento de la calidad de
vida a la que Costa Rica aspira como nación.[5] Con el Plan se pretende, también, impulsar el
posicionamiento del país como una sociedad valiosa, fomentar una visión
compartida de futuro y promover tareas en lo ambiental, social y económico.
Según las autoridades del ICT, la visión planteada en este plan apunta a
que el turismo siga siendo uno de los sectores líderes de la economía nacional
y, además, valore, aproveche y potencie de manera responsable los recursos
naturales, culturales y humanos que son parte esencial de la experiencia
turística que ofrece el país a los turistas, tanto nacionales como
internacionales. Se pretende que el turismo sea una actividad inclusiva,
resiliente, generadora de encadenamientos, servicios innovadores, seguros y de
alta calidad para los turistas locales y extranjeros, que les permita conectar
con la esencia costarricense, sus riquezas y valores.
De hecho, desde el año 2019, el ICT se dio a la tarea de determinar los
32 destinos turísticos más importantes del país, a los cuales denominó Centros
de Desarrollo Turístico y que tienen como objetivo primordial determinar el
impacto del turismo en estas comunidades.
Estos centros de desarrollo son definidos como una porción del espacio
turístico cuya concentración de atractivos de alta jerarquía, servicios en
general, planta y equipamiento turístico, le permiten atraer, de modo más o
menos constante, corrientes turísticas que pernoctan al menos una noche, según
el Plan Nacional de Turismo 2022-2027. Precisamente, en el Pacífico sur se han
identificado como centros de desarrollo, según este Plan, los siguientes:
Drake, Pérez Zeledón, Puerto Jiménez, Golfito Dominical y San Vito.[6]
Es decir, el ICT se ha planteado para los próximos cinco años atraer
inversiones a todos estos centros de desarrollo, principalmente en lugares muy
específicos, como el Pacífico sur, siendo esta región un área del país donde,
sin lugar a duda, está el futuro del turismo y, por ende, hacia donde deben
dirigirse los esfuerzos futuros de la inversión turística.
Por su parte, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) tiene como atribución, según el
artículo 2, inciso a), de la Ley 9356: “…Promover de manera planificada y
eficiente el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de
Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus, por medio del
financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos,
sociales y ambientales.”
Además, en el artículo 10 de la misma ley se establece que: “…La Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) estará facultada para conceder
créditos para proyectos productivos, así como para financiar proyectos que
coadyuven al desarrollo económico, social, turístico, cultural y ambiental de
la zona sur. (…)”
Desde esa perspectiva, y dado que la ley de Judesur faculta a esta
institución para atender todo lo atinente a la promoción y desarrollo de la
actividad turística en la zona sur, es viable que pueda asumir como un área
importante de su trabajo el fortalecimiento de dicha actividad, por medio de un
órgano especializado, dada la exuberante belleza del paisaje natural de la zona sur y sus atractivos turísticos que la
convierten en una zona potencial para desarrollar esta actividad.
Por esa razón, estamos proponiendo crear una Junta Promotora de Turismo
de la Zona Sur, como un órgano de desconcentración máxima adscrita a Judesur.
Esta institución la visualizamos a partir de la experiencia exitosa de
la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas, creada al amparo de
la Ley 8461 y cuyo objetivo ha sido promover, en coordinación con el ICT, la
Cámara de Turismo de Puntarenas y la Municipalidad de Puntarenas, la actividad
y prestación de servicios turísticos a nacionales y extranjeros, para la ciudad
de Puntarenas.
En ese sentido, el objetivo de la Junta Promotora de Turismo de la Zona
Sur será fomentar y promover el turismo en la región sur, tratando de ser un
ente facilitador y colaborador con el ICT, el sector privado, las
organizaciones locales y otras instituciones públicas, para contribuir a
aumentar la visibilidad y la atracción turística de la región sur, ya sea por
medio de campañas de marketing, apoyo a emprendimientos turísticos locales,
participación en ferias y eventos turísticos, y colaboración con las
autoridades locales, entre otros, tendientes a identificar oportunidades de
crecimiento del sector turístico en la región, el apoyo a la gestión sostenible
del turismo y a la mejora de la calidad de los servicios turísticos.
Ahora bien, esta Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, en adelante
(Juprosur), se pretende crear como un órgano de desconcentración máxima
adscrita a Judesur, a efectos de contar con recursos económicos que le permitan
desarrollar sus objetivos, pero, también, ser un órgano muy funcional que tenga
facilidad para desarrollar su trabajo.
Todo esto va acorde con los principios rectores de Judesur que, tal como
se dijo supra, entre sus atribuciones está la de promover de manera planificada
y eficiente el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de
Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez, por medio
del financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos,
sociales y ambientales. Esta Junta Promotora de Turismo será un órgano local
especializado que podrá convocar a los diferentes actores del sector turístico,
como empresas, organizaciones locales, comunidades y gobierno local, para
facilitar la coordinación y colaboración entre estos actores, lo que permite
una gestión más efectiva y un enfoque conjunto para el desarrollo turístico de
la región.
Esto permitirá el desarrollo de nuevos productos y experiencias
turísticas en la región, además de identificar oportunidades de crecimiento,
diversificar la oferta turística y crear productos atractivos turísticos
innovadores que permitan atraer a un mayor número de visitantes y prolongar su
estadía, para lo cual se podrán habilitar recursos de Judesur para el
financiamiento de emprendimientos locales en turismo.
En este escenario, vemos con especial interés y preocupación la
situación particular de las personas indígenas en nuestro país y la posibilidad
de que una Junta Promotora de Turismo en la Zona Sur contribuya a mejorar el
bienestar de estas personas y a contribuir con el desarrollo económico de esos
pueblos, por medio del apoyo a emprendimientos turísticos.
Debemos tener en cuenta que Costa Rica es un país multicultural y
multiétnico, en el que habitan y conviven, entre otras comunidades étnicas, 8
pueblos indígenas (Bribri, Cabécar, Ngöbe, Maleku, Brunca, Teríbe, Huetár y
Chorotega) distribuidos en 24 territorios indígenas. En el país hay 104 143
personas (52 434 hombres/51 709 mujeres) que se autoidentifican indígenas, lo
que corresponde a un 2,4% del total de habitantes (INEC, 2012). Según el censo
2011, la población indígena por grupos de edades se compone de 26,1% de
población menor de 15 años, 65,1% de población entre 15 y 64 años y 8,8% de
población de 65 años y más.
El 72% de la población indígena se encuentra en la zona Atlántica del
país, conformada por cabécares y bribris. Además, del total de la población
indígena del país, un 57,6% reside fuera de los territorios indígenas,
normalmente en la periferia de estos. Asimismo, según indica el Índice de Desarrollo
Social de 1999, estos pueblos se encuentran en los distritos más deprimidos del
país. Por ejemplo, Talamanca concentra cerca del 60% de la población indígena,
representando a uno de los tres cantones con mayor índice de pobreza de este
país.
Igualmente, el octavo Informe de la Nación de 2001 indica que los
indígenas son siempre muy pobres independientemente del lugar donde se
encuentren. Otros factores decisivos son: la educación, la dependencia
económica, características de la vivienda, hacinamiento de la vivienda, la
cantidad y calidad del abastecimiento de agua, la disposición de excretas, la
atención prenatal, el control de crecimiento y nutrición, la atención a la
salud, entre otras.[7]
La situación económica de todos los pueblos indígenas es muy similar, en
general, es muy difícil; dependen de productos agrícolas tanto para su
subsistencia como para la venta, con poca o ninguna tecnología para la
producción, enfrentando serios problemas de traslado, por falta de estructura
vial, lo cual imposibilita el traslado de productos. Otros territorios obtienen
sus ingresos por medio de la venta de artesanías, máscaras, tambores,
cerámicas, cestería, hamacas, textiles, arcos, collares y flechas. El promedio
de pobreza de 21% existente en el país, se eleva a casi el 90% entre la
población indígena. La mortalidad casi triplica el promedio nacional y la
educación presenta coberturas muy bajas y alta repitencia y la expulsión del
sistema educativo es sumamente alta.
En el caso de la provincia de Puntarenas, en la zona sur,
específicamente, se asientan los territorios Salitre, Cabagra, Boruca, Curré,
Térraba y Guaymí, y la población estimada es de unas 25 316 personas indígenas,
de las cuales 8 694 (34,34%), pertenecen a un rango de edad entre 0 y 14 años,
mientras que 2 337 personas (9,23%), se ubican en un rango de edad entre 60 y
85 y más años.
En el cantón de Buenos Aires se encuentra la etnia Bribri, en el
territorio de Salitre y Cabagra; la etnia Brunca, en el territorio de Boruca y
Curré; la etnia Teribe, en el territorio de Térraba, mientras que la etnia
Gnobe o Guaymí está asentada entre el cantón de Coto Brus y el de Buenos Aires,
y los Cabécar ubicados en el territorio de Ujarrás.
Para tales efectos, el objetivo de esta iniciativa de ley es que la
creación de la Junta Promotora de Turismo en la Zona Sur permita fomentar y
promocionar el turismo en los pueblos indígenas. Además, visibilizar y poder
financiar todos aquellos emprendimientos turísticos que desarrollen las
personas indígenas y sus organizaciones.
En síntesis, la Junta Promotora de Turismo puede trabajar para impulsar
el crecimiento del sector turístico, lo que a su vez puede generar
oportunidades de empleo directas e indirectas en la región y contribuir a su
desarrollo económico.
Por lo anterior, se adiciona un nuevo capítulo a la Ley N° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo
de 2016, y sus reformas, el cual crea la Junta Promotora de Turismo de la Zona
Sur, denominada Juprosur, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito a
Judesur, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria.
Asimismo, para dar soporte a este nuevo órgano, se adiciona un nuevo
inciso al artículo 16 de la Ley N°
9356, estableciendo como una atribución de la Junta Directiva de Judesur
aprobar los presupuestos de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur.
Igualmente, se reforma el párrafo primero del inciso d) del artículo 59 de la
misma ley, para que Judesur, de los ingresos netos contemplados en el inciso a)
del artículo 3, de la misma Ley N°
9356, invierta directamente para financiar diversos proyectos productivos,
entre esos los relacionados con turismo. Por las razones anteriormente
expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE LA
JUNTA PROMOTORA
DE TURISMO DE LA REGIÓN SUR (JUPROSUR)
ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo capítulo IV a la Ley N° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo
de 2016, y sus reformas, denominado Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur.
Esta última adición implica correr la numeración de los capítulos y artículos
subsiguientes. Los textos dirán:
CAPÍTULO IV
Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur
Artículo 67- Creación de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur
Se crea la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, en adelante
denominada Juprosur, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito a la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, con
personalidad jurídica instrumental y presupuestaria.
Será una entidad encargada de promover, incentivar y contribuir con el
desarrollo el turismo sostenible en la región sur de la provincia de
Puntarenas.
La Junta estará compuesta por representantes del sector público, el
sector privado, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales
relacionadas con el turismo.
Artículo 68- Objetivos de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur
Los objetivos principales de la Junta Promotora de Turismo de la Zona
Sur serán:
a) Contribuir a promover la imagen y los atractivos turísticos de la
zona sur, en coordinación con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en
su calidad de órgano rector en materia turística, por medio del apoyo a
emprendimientos turísticos locales, impulso de campañas publicitarias,
participación en eventos turísticos, ferias gastronómicas y cualesquiera otras
que promuevan el turismo en la zona sur, así como colaborar con medios de
comunicación, promoción en plataformas digitales, redes sociales y el
desarrollo de materiales promocionales, entre otros.
b) Facilitar la colaboración entre los actores del sector turístico
locales, incluyendo empresas, comunidades, organizaciones, entidades
gubernamentales y no gubernamentales.
c) Contribuir al desarrollo y promoción de productos turísticos
sostenibles y auténticos que resalten la riqueza natural, cultural y patrimonial
de la zona sur.
d) Fomentar la formación y capacitación del personal turístico para
garantizar la calidad de los servicios y la experiencia del visitante.
e) Estimular la inversión privada en proyectos turísticos sostenibles en
la zona sur.
f) Coadyuvar con las empresas, comunidades locales, organizaciones,
entidades gubernamentales y no gubernamentales para la adopción de
prácticas turísticas sostenibles que protejan y conserven los recursos
naturales y culturales de la zona sur.
g) Apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas por medio
de créditos preferenciales que permitan el desarrollo de proyectos de
emprendedores y empresarios turísticos de la zona sur, especialmente aquellos
proyectos desarrollados por personas indígenas.
h) Suscribir convenios de cooperación con organismos públicos y privados
dedicados a la promoción del turismo, actividades educativas, culturales y
ambientales, así como recibir donaciones de estos organismos.
i) Formular y presentar, con el apoyo de los órganos especializados de
Judesur para conocimiento y aprobación de su Junta Directiva, el presupuesto
anual necesario para el cumplimiento de los fines de Juprosur, así como
proyectos de promoción destinados a la atracción del turismo en actividades educativas,
culturales, ambientales y deportivas en la zona sur, según los fines de la
presente ley.
Artículo 69- Integración de Juprosur
La Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur estará integrada por los
siguientes miembros:
a) Un representante de Judesur, designado por su Junta Directiva.
b) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT),
designado por su Junta Directiva.
c) Un representante de las municipalidades de la zona sur, designado por
el Concejo Municipal.
d) Un representante de las Cámaras de Turismo de la Zona Sur.
e) Un representante de las organizaciones comunales relacionadas con el
turismo.
Los representantes a que se refieren los incisos a) y b) serán
designados por el período que indiquen las instituciones representadas y los
correspondientes a los incisos c), d) y e) se designarán mediante acuerdo de
las instituciones y organizaciones respectivas, atendiendo el principio de
participación y alternabilidad, por un período de dos años a partir de su
nombramiento. Todos los miembros de esta Junta desempeñarán su cargo ad-honórem
y deberán ser designados a más tardar un mes después de la entrada en vigencia
esta ley.
Los miembros de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur elegirán de
su seno, un presidente y un secretario, quienes tendrán las atribuciones y los
deberes referidos en los artículos 49 y 50 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 70- Plan de Desarrollo Turístico Sostenible
La Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, en coordinación con el
Instituto Costarricense de Turismo, de otras instituciones públicas, el sector
privado, los representantes de las organizaciones comunales y las
organizaciones no gubernamentales relacionadas con el turismo, elaborarán un
Plan de Desarrollo Turístico Sostenible para la zona sur. Este plan contendrá
estrategias y acciones específicas para promover y fomentar el crecimiento
turístico de manera sostenible de la zona sur, incluyendo, entre otros indicadores, la diversificación de la oferta, la
mejora de la infraestructura, la promoción de la conservación ambiental y
cultural, el fomento de la participación de las comunidades locales e indígenas
en el turismo, y el apoyo a emprendimientos y proyectos de los micro, pequeños
y medianos empresarios turísticos,
especialmente aquellos desarrollados por personas indígenas.
Artículo 71- Asignación de recursos
Judesur incluirá dentro de su presupuesto anual y
destinará los recursos necesarios para el funcionamiento y las actividades de
la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur. Estos recursos incluirán
presupuesto, personal, infraestructura y otros recursos necesarios para cumplir
con sus funciones.
Este presupuesto deberá ser remitido por la Junta Promotora de Turismo
de la Zona Sur a la Junta Directiva de Judesur para su aprobación y esta última
deberá incluir el contenido económico necesario para cumplir los fines
establecidos en la presente ley.
Artículo 72- Rendición de informes
La Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur presentará anualmente, a la
Junta Directiva de Judesur, un plan que incluya los proyectos concretos por
desarrollar, así como un informe detallado de los resultados obtenidos durante
el ejercicio económico anual anterior, con los recursos asignados por Judesur.
Artículo 73- Disposiciones generales
Para todo lo no expresamente contemplado en este capítulo, la Junta
Promotora de Turismo de la Zona Sur se regirá por las mismas disposiciones
aplicables a la Junta Directiva de Judesur, así como por las normas contenidas
en los artículos 49 a 58, inclusive de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227, de 2 de mayo de
1978, y sus reformas, concernientes a los órganos colegiados.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a Judesur para que, una vez entrada en vigencia
de esta ley, realice una transferencia de recursos económicos a la Junta
Promotora de Turismo de la Zona Sur, con el fin de que se destine al gasto
inicial que requiera para la entrada en funcionamiento de la administración de
este órgano.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso s) al artículo 16 de la Ley N° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo
de 2016, y sus reformas. Se corre la numeración de los incisos restantes. El
texto se leerá así:
Artículo 16- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
[…]
s) Aprobar los presupuestos de la Junta Promotora de Turismo de la Zona
Sur.
ARTÍCULO 4- Se reforma el párrafo primero del inciso d) del artículo 59
de la Ley N° 9356, Ley Orgánica de la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas
(Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. El texto se leerá así:
Artículo 59- Los ingresos netos contemplados en el inciso a) del
artículo 3 de esta ley se distribuirán de la siguiente manera:
[…]
d) El saldo resultante, después de las rebajas practicadas conforme a
los incisos anteriores, la Junta Directiva de Judesur lo deberá invertir
directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal,
deportivo, ambiental, salud y turismo que coadyuven al desarrollo económico o
social de la zona, de conformidad con los fines y objetivos de Judesur,
distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y
Buenos Aires, en un porcentaje igual al veinte por ciento (20%) para cada uno
de ellos.
[…].
Rige a partir de su publicación.
Sonia Rojas Méndez
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Turismo.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023815806 ).
LEY PARA EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PROCESOS
DE ADOPCIÓN
Expediente N.º 23.959
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 51 de la Constitución Política ordena una protección
especial para la familia, y en particular para la madre y su hijo. La Carta
Magna también dispone que “El matrimonio es la base esencial de la familia y
descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges” (art. 52). En igual
sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 17.4, reconoce
en el legislador la responsabilidad de tomar “medidas apropiadas para asegurar
la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los
cónyuges”, “en cuanto al matrimonio”, “durante el matrimonio” y “en la
disolución del matrimonio”.
La Sala Constitucional ha reconocido, en diversas oportunidades, que el
legislador goza de la libertad para diseñar los procedimientos que permitan dar
solución a las necesidades sociales. Como es de conocimiento, el artículo 95
del Código de Trabajo dispone la licencia de maternidad por el plazo de cuatro
meses, de los cuales el primero corresponde al preparto y los siguientes tres
son post parto. Lo anterior tiene como finalidad de preparar a la madre antes
del parto y luego permitir que, en aras de la protección integral a la persona menor
de edad recién nacida, se puedan crear vínculos afectivos en los primeros meses
de vida, todo ello favorece la identidad de la persona menor de edad.
Lo anterior se encuentra reglado convencionalmente en la Convención
sobre los Derechos del Niño de 1989, en donde en el artículo 8, inciso 1),
dispone que el Estado debe proteger y preservar la identidad de la persona
menor de edad. En este supuesto, siempre se parte del hecho de que la licencia
post parto comienza a partir del nacimiento de la persona menor de edad y lo
es, porque es ese momento el que marca de forma efectiva la convivencia paterno
filial entre padres e hijos e hijas. De tal manera que es el contacto familiar
efectivo, el momento que marca el inicio de la licencia post parto.
Por otra parte, el mismo artículo 95 supra citado nos indica que se
pueden otorgar licencias especiales de paternidad, adopción y muerte materna,
dichas licencias tienen como finalidad crear vínculos afectivos con la familia
biológica o en su defecto con la familia adoptiva. En el caso de la adopción
ocurre una situación muy particular y es que los procesos de adopción tardan en
tramitarse más de un año y se piensa que la entrega de la persona menor de edad
sujeta de adopción se hace al momento del dictado de la sentencia; sin embargo,
eso no es correcto, porque precisamente en la mayoría de casos la entrega de la
persona menor de edad se hace al inicio del proceso como una medida de abrigo y
protección, aun cuando no se haya dictado sentencia final, lo anterior se hace precisamente
con la finalidad de que se comiencen a crear vínculos afectivos, con la familia
adoptiva. La finalidad de esta es la creación de vínculos, propiciar el
emparejamiento y proteger la identidad de la persona menor de edad y la
adaptación al entorno familiar.
En los procesos de adopción, ya sea adopción individual, conjunta o
adopción de hijo de cónyuge o conviviente, la persona menor de edad tiene una
etapa de convivencia que inicia antes de haberse dictado sentencia final, o
sea, la exigencia de la resolución final que autorice la adopción es un acto
meramente formal, en algunos casos y en otros sí es un acto material,
precisamente porque es mucho antes de la sentencia que se hace la entrega de la
persona menor de edad y con ello se comienza a proteger el interés superior del
niño.
Debe quedar claro que el artículo 95 del Código de Trabajo deviene del
artículo 51 Constitucional, el cual permite la protección amplia y suficiente a
la familia, principalmente en este caso la madre y la persona menor de edad
recién nacida o entregada dentro de un proceso de adopción o incluso en
depósito judicial, lo cual es otra forma de protección a la niñez. Con base en
lo anterior, es que la Caja Costarricense de Seguro Social deniega las
solicitudes de licencias cuando las solicitan familias que les han entregado a
una persona menor de edad dentro del marco de un proceso de adopción.
El interés superior del niño, contenido en el artículo 95 del Código de
Trabajo, está encaminado a proteger y propiciar la generación de vínculos
familiares con la familia alterna a la biológica. El Comité de los Derechos del
Niño de las Naciones Unidas indica en la Observación General número 14 que en
toda decisión judicial o administrativa se debe de tomar en cuenta el interés
superior del niño, lo cual será evaluado en cada caso concreto y con las
particularidades de cada persona menor de edad.
Por lo anterior, se establece que el derecho del niño a convivir con sus
padres desde el primer día de nacimiento y en el caso de la entrega con fines
de adopción ocurre lo mismo, en donde debe protegerse el derecho del niño a
comenzar a crear vínculos afectivos con esos padres adoptivos. Ese es el
verdadero interés superior del niño dentro de lo regulado en el numeral 95 del
Código de Trabajo, el cual, aunque sea en decisiones administrativas, debe
interpretarse con la normativa convencional.
El inciso 1 del artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, ratificada por Costa Rica, mediante Ley N.° 7184, de 18 de julio de 1990,
se refiere a la crianza y el desarrollo del menor como una obligación paterna;
lo cual, en el caso que nos ocupa, llama la atención de que la Caja
Costarricense de Seguro deniegue las licencias en casos de procesos de adopción
en los cuales al inicio del proceso se entrega a la persona menor de edad y se
genera la necesidad de contar con esa licencia para poder generar la
vinculación familiar del niño.
El artículo 95 del Código de Trabajo indica: “Se otorgará licencia especial
en los siguientes casos:
En la adopción individual se otorgará licencia especial por tres meses
de forma remunerada al adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia
especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo,
la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las
partes. En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos
en el Código de Familia y regulación conexa, la licencia se iniciará el día
inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad.
Para gozar de la licencia, la persona adoptante deberá presentar una
certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia, el juzgado
de familia correspondiente, o el notario público en su caso, en la que consten
los trámites de adopción y su resolución favorable.
En apego al Código de Trabajo, en el artículo 95, se ha de mencionar que
el beneficio que indica la ley corresponde al proceso de adopción formal y no
al cuido sin fines de adopción; asimismo, el documento a presentar debe ser una
certificación de adopción en donde consten los trámites y la resolución
favorable. Adicionalmente, determina que, en caso requerido por parte del
menor, se podría evaluar la posibilidad de otorgar una licencia de cuido
extraordinario a la persona usuaria bajo el amparo de la Ley 7756, considerando
el estado de la vulnerabilidad social, según lo siguiente:
Artículo 13- Licencia
extraordinaria
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en su condición de ente asegurador, concederá una
licencia extraordinaria mediante el pago de un subsidio, en casos debidamente
calificados, por períodos hasta de tres meses, prorrogables por un período
igual, para que la persona asegurada activa pueda atender a la persona enferma,
en este caso, siempre que concurran los siguientes hechos necesarios:
a)- Que el
familiar enfermo tenga una relación de dependencia con la persona asegurada
activa que solicita su cuido. En el caso de las personas menores de edad, puede
tratarse de los progenitores que ejercen la patria potestad, el tutor, el
curador, el representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más
cercano del enfermo.
b)- Que
esté de por medio una situación especial o excepcional de salud de un familiar
enfermo, persona menor de edad o mayores hasta veinticinco años, dependientes
de la persona asegurada activa.
Al respecto, el principio de legalidad obliga a que los funcionarios
públicos deben atender los artículos 11 de la Constitución Política, así como
los artículos 11 y 14 de la Ley General de Administración Pública, en donde,
como meros depositarios de la autoridad, se encuentran obligados a respetar la
normativa ya expuesta, de tal manera que las solicitudes de licencias
pretendidas por padres adoptivos que aún no han sido declarados, pero que sí
les han entregado a la persona menor de edad, han sido rechazadas por la CCSS.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE
MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PROCESOS
DE ADOPCIÓN
ARTÍCULO 1- Se
reforma el inciso a) del artículo 95 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 26 de
agosto de 1943, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 95-
[…]
Se otorgará licencia especial en los siguientes casos:
a) En la
adopción individual se otorgará licencia especial por tres meses de forma
remunerada al adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial
de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la
cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes.
En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el
Código de Familia y regulación conexa, la licencia se iniciará el día inmediato
siguiente a la fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona
menor de edad o, en su defecto, en el momento en que se apruebe mediante
resolución la adopción y se ordene la entrega de la persona menor de edad. Para
gozar de la licencia, la persona adoptante deberá presentar una certificación,
extendida por el Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la
Infancia, el juzgado de familia correspondiente, o el notario público en su
caso, en la que conste la entrega con fines de adopción o, en su defecto, la
resolución que apruebe la adopción y ordene la entrega de la persona menor de
edad.
ARTÍCULO 2- Se
reforma el inciso a) del artículo 13 de la Ley 7756, Beneficios para los
Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad
Gravemente Enfermas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 13- Licencia extraordinaria
[…]
a) Que el
familiar enfermo tenga una relación de dependencia con la persona asegurada
activa que solicita su cuido. En el caso de las personas menores de edad, puede
tratarse de los progenitores que ejercen la patria potestad, el tutor, el
curador, el representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más
cercano del enfermo. En el caso de procesos de adopción, se requerirá que la
persona que solicite el beneficio en nombre de una persona menor de edad la
haya recibido con el propósito de la adopción. Para poder acceder a la
licencia, el adoptante deberá presentar una certificación emitida por el
Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia, el juzgado de
familia correspondiente o, en su lugar, el notario público. Esta certificación
debe confirmar la entrega del menor con fines de adopción o, en su ausencia, la
resolución que apruebe la adopción y ordene la entrega del menor.
Rige a partir de su publicación.
Johana Obando Bonilla
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo pasó a estudio de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023816008 ).
LEY DE DEFENSA DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Y COLABORADORES EN EL EJERCICIO
DE SUS FUNCIONES.
Expediente N° 23.958
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En nuestro país tenemos un sistema legal que se basa en la
responsabilidad individual o subjetiva, donde es necesario probar la
participación directa del acusado, como individuo físico, en los
acontecimientos bajo investigación, para poder aplicar una sanción de carácter
penal.
Sobre lo anterior, manifiesta la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia, mediante resolución número 00030-1992 de las diez horas con treinta
minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y dos, indicó que:
(…) en lo que se refiere a la materia penal no se admite la
responsabilidad objetiva (aun cuando se discute que ciertas instituciones de
esa área del derecho conservan en alguna medida tal característica -por ej. los
delitos “preterintencionales” y los llamados delitos “calificados por el
resultado”). Lo anterior significa que no puede existir delito sin la necesaria
demostración de culpabilidad (es el llamado principio de culpabilidad, que a
nivel de tipicidad implica que la conducta para ser típica, debe ser al menos
culposa; y a nivel de culpabilidad, que no hay delito si el injusto no es
reprochable al autor) (…).
A partir de lo anterior se deduce que una institución en particular no
puede ser demandada en el ámbito penal, a menos que se trate de una acción
civil resarcitoria. Esta acción civil resarcitoria se define doctrinalmente como
la acción legal reconocida por el sistema jurídico, que permite reclamar
compensaciones tanto por daños materiales como morales, así como la
indemnización de perjuicios, dentro del proceso penal destinado a determinar la
responsabilidad penal por la comisión de un delito, en la cual la
Administración podría tener responsabilidad objetiva.
Ahora bien, la acción civil resarcitoria mencionada anteriormente puede estar dirigida tanto contra la
Administración (responsabilidad objetiva) como contra el funcionario público en
su carácter personal (responsabilidad subjetiva).
En este sentido, el artículo 201 de la Ley General de la Administración
Pública indica que cuando se dañe a un tercero, la Administración será
solidariamente responsable con el servidor.
En razón de esto podemos indicar que, ante la inexistencia de una norma
legal, en el caso de los trabajadores e incluso directivos, están actualmente
desprotegidos y, por lo tanto, se hace necesario la existencia de dicha norma
legal. La habilitación que permita a la Administración contrate directamente
servicios de abogacía se da en virtud de que están defendiendo como acto
primordial el patrimonio y la imagen institucional.
Es por esta razón que esta propuesta busca brindar una protección
adecuada a aquellos servidores públicos que, en el desempeño de sus labores, se
ven expuestos a denuncias infundadas o maliciosas que ponen en riesgo su
reputación y estabilidad laboral. De manera que garantice el cumplimiento de
las funciones y deberes de los funcionarios públicos, en los cuales recae la
responsabilidad de ejercer sus funciones de manera diligente y en cumplimiento
de la ley. Resulta fundamental que cuenten con la tranquilidad de saber que, al
actuar conforme a sus deberes y competencias estarán respaldados por la
administración pública y la Institución a quién representa, en caso de
denuncias infundadas o injustas.
Así como el fomento de la protección de intereses institucionales y
nacionales, al habilitar la defensa de los funcionarios públicos, se busca salvaguardar
los intereses de la institución y evitar posibles condenas que puedan afectar
su reputación y credibilidad. Una defensa adecuada y profesional puede
contribuir a evitar condenatorias que perjudiquen los intereses de la entidad,
fortaleciendo su imagen y sostenibilidad en el largo plazo.
Es necesario resaltar que la ley incluye también la restitución de
gastos en caso de condena, es indispensable establecer esta consecuencia en el
caso de que un funcionario público defendido penalmente con fondos públicos sea
condenado, este deberá restituir a la institución los gastos en los que esta
incurrió en su defensa. De esta manera se garantiza la responsabilidad y se
evita que los recursos públicos sean utilizados en casos de mala praxis o
conductas indebidas. Esto tiene conexidad directa con el Objetivo de Desarrollo
Sostenible número 8; Trabajo Decente y Crecimiento Económico al generar una
protección adecuada a los funcionarios y colaboradores en el ejercicio
responsable de sus funciones, al mismo tiempo que busca garantizar un entorno
laboral seguro y estable. Específicamente el ODS (Objetivo de Desarrollo
Sostenible) 8.5, que indica lo siguiente: “De aquí a 2030, lograr el empleo
pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres.
El Objetivo de Desarrollo Sostenible 10, Reducción de las Desigualdades;
Esta propuesta tiene como objetivo evitar la discriminación y la desigualdad al
brindar una defensa equitativa a los funcionarios públicos y colaboradores,
garantizando que todos los funcionarios públicos tengan acceso a una defensa
legal sólida, en caso de denuncias infundadas y sin objetividad, se promueve la
igualdad de oportunidades y se evita el abuso de poder o la discriminación en
el ámbito laboral. Indica el ODS 10.3 lo siguiente; “Garantizar la igualdad de
oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las …
prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas
adecuadas a ese respecto.” Lo que se obtiene de este inciso establecido para
las mejores prácticas institucionales, se ajusta a una de las metas que se
logran con esta ley, en nuestro país.
Resulta necesario mencionar el Objetivo de Desarrollo Sostenible número
16. El cual corresponde a la Paz, Justicia e Instituciones Sólidas,
específicamente el 16.3 “Promover el Estado de Derecho en los Planos Nacional e
Internacional y Garantizar la Igualdad de Acceso a la Justicia Para Todos”;
esta propuesta busca fortalecer las instituciones y promover la justicia al
garantizar una adecuada defensa de los funcionarios públicos y colaboradores en
el ejercicio de sus funciones. Al establecer requisitos claros para la defensa
legar, se fomenta la transparencia, la rendición de cuentas y la imparcialidad
en los procesos judiciales, contribuyendo así a un sistema de justicia más
equitativo.
Asimismo, el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 17 manifiesta la
importancia de las Alianzas Para Lograr Los Objetivos
y en esta ley en particular implica la colaboración entre diferentes actores,
como la Administración Pública, instituciones descentralizadas y empresas
públicas estatales, al establecer requisitos claros y establecer la obligación
de restituir los gastos en caso de condena, se promueve la colaboración y la
responsabilidad compartida entre las entidades públicas para garantizar una
defensa adecuada y evitar la impunidad.
Cabe resaltar que la construcción de este proyecto de ley se realizó con
la colaboración del oficio N.°
13432 de la Contraloría General de la República en razón a la solicitud de un
criterio sobre la posibilidad legal que tiene la Administración Pública para
defender a los servidores que sean denunciados penalmente, en el cual
manifiesta lo siguiente: “En relación con el tema consultado, la Contraloría General en reiterados pronunciamientos ha
indicado que con fundamento en el principio de legalidad que rige accionar de
la Administración Pública, no es posible defender con recursos públicos
a los servidores que sean denunciados penalmente en el ejercicio de sus cargos,
salvo que exista norma que habilite dicha defensa…”. Es entonces este el
mecanismo que recoge las recomendaciones de este Órgano en cuanto a la
posibilidad de procedimiento y razones en las cuales las instituciones puedan
afrontar dicha defensa a los funcionarios y colaboradores, según corresponda.
Concluimos señalando que la Ley de Defensa de Funcionarios Públicos y
Colaboradores en el Ejercicio de sus Funciones busca reestablecer un marco normativo que proteja a los
servidores públicos de denuncias infundadas o maliciosas, garantizando el
cumplimiento de sus funciones, así como la importante necesidad de promover la
justicia, fortaleciendo las instituciones, garantizando el trabajo decente,
reducir las desigualdades y fomentar las alianzas para lograr la protección de
los derechos de los funcionarios públicos y colaboradores, avanzando
hacia un país más equitativo, justo y sostenible.
Tomando en cuenta todos estos elementos, se presenta a conocimiento y
trámite de la Asamblea Legislativa, la siguiente propuesta normativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE DEFENSA DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Y COLABORADORES EN EL EJERCICIO
DE SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 1- Se
autoriza a la Administración Pública, instituciones descentralizadas, empresas
públicas estatales, ente público no estatal, a habilitar el poder asumir la
defensa de los funcionarios y colaboradores (en caso de juntas directivas) que
sean denunciados en el ejercicio de su cargo, cuando de previo se cumplan los
siguientes requisitos:
1- Que el
funcionario denunciado haya actuado en estricto cumplimiento o ejercicio de las
funciones o deberes que resultan de su competencia.
2- Que,
al asumir la defensa del funcionario por cuenta de la entidad, se haya
corroborado que tal medida contribuirá a que en el futuro no se causen mayores
perjuicios económicos para esta o que con una profesional y pronta defensa del
representante de la institución, se evite una condenatoria mayor en perjuicio
de los intereses de la entidad.
3- En el
evento de que el funcionario público defendido penalmente con fondos públicos
resulte condenado deberá restituirle a la institución los gastos en que esta
incurrió en su defensa. A tal efecto, al facilitarle la defensa la
Administración deberá asegurarse ese resarcimiento en caso de una condenatoria
en contra del funcionario.
ARTÍCULO 2- En
el caso que el funcionario resulte culpable en instancias judiciales, este
estará obligado a restituir las costas generadas por la institución en razón de
su representación legal o en su defecto la contratación de servicios de
abogacía.
TRANSITORIO I- Se
debe reglamentar la presente ley en cada Institución en un plazo no mayor a
seis meses.
Rige seis meses después de su publicación.
Horacio Martín
Alvarado Bogantes |
|
Melina Ajoy Palma |
María Daniela Rojas Salas |
Carlos Andrés Robles
Obando |
Alejandro José Pacheco
Castro |
Diputados y
diputadas
NOTA: El
expediente legislativo pasó a estudio de la Comisión Permanente Ordinaria de
Gobierno y Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023816146 ).
LEY PARA EL
FORTALECIMIENTO
DE LAS ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL
SIN FINES DE LUCRO QUE BRINDAN SERVICIOS
DE CUIDADO A PERSONAS ADULTAS MAYORES
Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Expediente N.º 23.960
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las organizaciones de bienestar social que brindan servicios a personas
adultas mayores en Costa Rica a través de recursos del Estado y de los recursos
propios que logran generar desde diferentes actividades se encuentran en una
situación limitante.
Estas organizaciones funcionan como asociaciones sin fines de lucro
según la Ley 218 o como fundaciones según la Ley 5338. Para acceder a los
recursos de la Junta de Protección Social y del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor estas asociaciones de bienestar social sin fines de lucro y
fundaciones deben firmar convenios según las Leyes 8718, 7972 y 8783 que establecen
requisitos sobre el uso de los recursos y además deben presentar liquidaciones
durante el año para corroborar que el uso sea el determinado por dichos
convenios.
Asimismo, estos convenios limitan el uso de los recursos, como es el
caso de la Junta de Protección Social que permite la compra de alimentos,
bebidas, elementos para la salud de las personas mayores, pago de planillas o
servicios, servicios básicos de la organización como agua, luz, entre otros.
La Junta de Protección Social tiene las siguientes modalidades de
entrega de recursos:
A. Programa
de Apoyo a la Gestión: a través de este programa se destina un porcentaje de
los recursos correspondientes a las áreas que brindan atención directa a los
beneficiarios, ejecutan programas de atención, apoyo o capacitación, con el fin
de coadyuvar por medio de la transferencia de recursos y asesoría técnica, en
el mejoramiento de la calidad de vida de la población en condición de
vulnerabilidad de la sociedad costarricense.
B. Programa
de Atención de Necesidades Específicas a entidades inscritas en Apoyo a la
Gestión: programa desarrollado por la Junta mediante el que se apoya con
recursos adicionales a las entidades que perciben recursos para apoyo a la
gestión, de manera que puedan atender en forma más rápida necesidades de
reposición de mobiliario, equipo, material didáctico, entre otros, así como
reparaciones menores en planta física.
C. Proyectos
específicos: programa de la Junta mediante el cual se distribuyen recursos
económicos para la satisfacción de una necesidad concreta, planteada por las
entidades sin fines de lucro, consideradas en los sectores de población
señalados en el artículo 8 de la Ley N.º 8718, estén o no inscritas en el
programa de apoyo a la gestión. En el caso de las organizaciones inscritas en
la Junta de Protección Social deberán incorporarlos en el plan de trabajo de
cada año, caso contrario deberán consultar con la persona encargada de cada
área de atención para su presentación.
En el caso del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, existe un
convenio que establece un recurso para una
cantidad específica de personas residentes que se encuentren en una situación
de pobreza o pobreza extrema según el Sinirube. Dicho acuerdo establece que los
recursos solamente pueden ser utilizados en elementos destinados a las personas
adultas mayores tales como alimentos, pañales, servicios básicos,
artículo para la higiene, única y exclusivamente para la atención de las
necesidades de estas personas residentes.
Ante esto, se da una situación en la cual la organización, al no tener
una naturaleza que le permita generar lucro, se ve limitada para utilizar los
recursos públicos para adecuaciones infraestructurales o compra de equipo para
la atención de las personas residentes.
Esto provoca que el mantenimiento, la compra de artículos específicos
para la atención de las personas mayores, las adecuaciones infraestructurales,
la gasolina de los vehículos, controles de plagas y otros elementos solamente
puedan ser cubiertos con recursos propios.
El artículo 12 de la Ley 9394 establece que el Estado debe promover que
“La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la
protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad
alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la
persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia
y autonomía.”
Las organizaciones de bienestar social sin fines de lucro cumplen con el
objetivo de ser un sistema de cuidados para miles de personas adultas mayores
que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica o social.
La Organización Mundial de la Salud (2020) refiere que “Entre 2000 y
2050, la proporción de los habitantes del planeta mayores de 60 años se duplicará,
pasando del 11% al 22%. En números absolutos, este grupo de edad pasará de 605
millones a 2000 mil millones en el transcurso de medio siglo”.
La Política Nacional de Cuidados 2021-2031 nos da otra realidad: 280 mil
personas en Costa Rica requieren apoyos para realizar al menos una actividad
básica de la vida diaria y al 2050, la demanda de servicios de cuidado será 4
veces la actual. Esto requerirá que la población de Costa Rica también tenga
alternativas de cuidado para las personas adultas mayores, considerando que en
las familias existe un desconocimiento sobre la atención digna de esta
población, sumándole investigaciones que relatan la violencia que reciben las
personas mayores por parte de sus redes de apoyo.
INEC (2018) expone que el podio de los lugares donde
las personas adultas mayores recibían discriminación fue su contexto familiar,
con más de un 23,4 % y que aumentaba desde los 80 años en un 42, 6%. En el
segundo lugar encontramos el transporte público, donde refieren sufrir de
discriminación al menos un 45,1% mayores de 65 años y 26,6% mayores de 80.
Un elemento que garantiza la calidad de servicios de cuidado a las
personas adultas mayores es la Ley 7935, donde se establece el artículo 5 y que
promueve un estándar mínimo de derechos para las personas mayores residentes en
organizaciones privadas.
Costa Rica tiene la posibilidad de potenciar a las organizaciones de
bienestar social sin fines de lucro para combatir dichas predicciones sobre la
demanda de cuidados en las personas mayores.
Sin embargo, esto solamente puede ser posible a través de mayores
recursos que respondan a las necesidades reales de las organizaciones de
bienestar social, a una mayor incidencia de las empresas que tienen la
posibilidad de promover iniciativas de responsabilidad social y de un mayor
involucramiento de las Municipalidades para que destinen recursos para
proyectos específicos.
Finalmente, la atención de la salud de las personas adultas mayores
requiere una atención integral, mediante programas de promoción, prevención,
curación y rehabilitación, que incluyan como mínimo odontología, oftalmología,
audiología, geriatría y nutrición, para fomentar entre las personas adultas
mayores estilos de vida saludables y autocuidado; por ende, se propone la
creación del servicio de geriatría y gerontología, con el cual se promueva la
permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y
comunitario, mediante la capacitación en todos los niveles y las medidas de
apoyo para las personas adultas mayores con dependencia funcional, sus
familiares y los voluntarios que las atienden.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL
FORTALECIMIENTO
DE LAS ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL
SIN FINES DE LUCRO QUE BRINDAN SERVICIOS
DE CUIDADO A PERSONAS ADULTAS MAYORES
Y PERSONAS CON DISPACIDAD
ARTÍCULO 1- Se reforma el
artículo 10, inciso f), de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, y se lea de la siguiente
manera:
f) Por el
uno por ciento (1%) del presupuesto general de los gobiernos locales.
ARTÍCULO 2- Se reforma el
inciso t) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de
1998. El texto del inciso t) se leerá de la siguiente manera:
Artículo 13-
[…]
t) Crear
la oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de
discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo
reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por
una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las
personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.
Esta oficina deberá articular y conjugar los fines y las funciones con
la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que
la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del
presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, deberá coordinar
acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(Conapam).
Las municipalidades deberán disponer, para su financiamiento, hasta de
un cuarenta y cinco por ciento (45%) del uno por ciento (1%) de los recursos
que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al
artículo 10, inciso f), de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.
Esta oficina deberá distribuir de forma equitativa este porcentaje entre
las organizaciones de bien social acreditadas por la Ley 7935 en el respectivo
municipio, además deberá rendir un informe de gestión anual ante el concejo
municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del
cumplimiento de las metas establecidas.
ARTÍCULO 3- Se reforma el
artículo 80 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas. El texto del
artículo 80 se leerá de la siguiente manera:
Artículo 80- Los
excedentes deberán destinarse, por su orden, para constituir las reservas
legales, la reserva de educación, la reserva de bienestar social (podrá
promover el desarrollo de proyectos con organizaciones de bienestar social sin
fines de lucro que atiendan a población adulta mayor, certificados por Conapam)
y cualesquiera otras reservas establecidas en los estatutos; para cubrir las
obligaciones provenientes de las cuotas de inversión; para pagar al Conacoop el
dos por ciento (2%) de los excedentes, conforme con lo estipulado en el
artículo 136 de la presente ley; para pagar al Cenecoop hasta el dos y medio
por ciento (2,5%) de los excedentes líquidos al cierre de cada ejercicio
económico, porcentaje que, según el criterio del consejo de administración de
cada cooperativa, podrá pagarse de la reserva de educación.
Los porcentajes correspondientes a la formación de
reservas especiales deberán establecerse en los estatutos de cada cooperativa,
con excepción de las reservas legales, de bienestar social y de educación,
cuyos porcentajes mínimos se establecen en los artículos 81, 82 y 83 de la
presente ley.
En el caso de las cooperativas de autogestión, el destino de los
excedentes se regirá por lo estipulado en el artículo 114 de la presente ley.
Se faculta a las cooperativas para que, mediante acuerdo de por lo menos
dos terceras partes de los miembros presentes, en la sesión respectiva de la
asamblea general, pueden aplicar la correspondiente corrección monetaria en los
certificados de aportación, con el fin de restituir el poder adquisitivo de las
aportaciones de capital de sus asociados y evitar la descapitalización de la
cooperativa. La corrección monetaria deberá ser realizada y dictaminada por un
contador público autorizado, con aplicación de las normas, los principios y los
procedimientos establecidos por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
ARTÍCULO 4- Se reforma
artículo 9, inciso n), de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª
Consejo Arancelario y Aduanero CA. El texto del inciso n) se leerá de la
siguiente manera:
Artículo 9- Se establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos
automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes
disposiciones:
n) En adición al impuesto a la propiedad de vehículos, de
conformidad con los incisos anteriores, se establece un aporte anual por
vehículo de mil setecientos colones (₡1 700,00). Dicho aporte se
distribuirá en la siguiente proporción: el cuarenta y cinco por ciento
(45%) a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, un veintiséis por ciento
(26%) al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayo (Conapam), el quince por
ciento (15%) al Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (Conapdis) y el catorce por ciento (14%) a la Asociación
Pueblito de Costa Rica. El aporte se actualizará anualmente con base en el
índice de precios al consumidor. En el caso de las organizaciones de bienestar
social sin fines de lucro que atienden a personas adultas mayores certificadas
por Conapam, el aporte deberá entregarse directamente a dichas organizaciones sin ninguna intermediación,
para lo cual deberán estar
acreditadas previamente por la Ley 7935.
ARTÍCULO 5- Se reforma el
artículo 56 de la Ley 7935, Ley Integral de la Persona Adulta Mayor. El
artículo se leerá de la siguiente manera:
Artículo 56- Donaciones y responsabilidad social empresarial
Autorícese a las instituciones estatales, a las empresas privadas y a
las organizaciones sin fines de lucro para que efectúen donaciones en beneficio
de los asilos, los hogares y las instituciones dedicadas a la atención de las
personas adultas mayores. Además, se autoriza a las instituciones estatales, a
las empresas privadas y las organizaciones sin fines de lucro para que
desarrollen iniciativas educativas relacionados con la vejez y el
envejecimiento para sus trabajadores y comunidades.
Rige a partir de su publicación.
Johana Obando Bonilla |
Luis Diego Vargas
Rodríguez |
Eliécer Feinzag Mintz |
Monserrat Ruíz Guevara |
Gilberto Antonio Campos Cruz |
Jorge Antonio Rojas Lópe |
Jorge Eduardo Dengo Rosabal |
Carlos Felipe García Molina |
Diputadas y diputados
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023816151 ).
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PARA DONAR CAMPOSANTO A LA ASOCIACIÓN
PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO
DESCANSO ETERNO DE CIPRESES
DE OREAMUNO
Expediente N.° 23.962
ASAMBLEA LEGISTATIVA:
La Asociación para la Administración del Cementerio Descanso Eterno de
Cipreses de Oreamuno, cédula jurídica tres – cero cero dos – quinientos diez
mil cincuenta y dos, solicitó al Concejo Municipal de Cartago la donación,
libre de gravámenes y anotaciones, del inmueble de su propiedad inscrito en el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo matrícula 3-25620-000, con
las siguientes características: a) naturaleza: terreno de cementerio, b) situación: distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de
la provincia de Cartago; c) linderos: norte: Agropecuaria Ivancovich S.A.,
Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; sur: Agropecuaria Ivancovich
S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; este: Agropecuaria
Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón y al oeste:
calle pública; d) medida: seis mil setecientos setenta y tres metros cuadrados,
y e) plano catastrado: C-1617883-2012. Este requerimiento consta en el
artículo 43 de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Cartago N.°
250-2023, de 13 de junio de 2023.
A raíz de lo anterior, dicha Cámara acordó, mediante el artículo 12 de
la sesión ordinaria N.° 267-2023, de 5 de setiembre de 2023, encomendar a la
Administración a redactar un proyecto de ley para atender la petitoria
indicada, cuestión que fue solventada mediante los oficios AM-INF-303-2023 y
AL-OF-430-2023, ambos del 19 de ese mismo mes y suscritos, respectivamente, por
el alcalde y el director jurídico del municipio mencionado.
Al respecto, debe tomarse en cuenta que, pese a que el artículo 71 del
Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, autoriza las donaciones
directas de las corporaciones locales, estas solo son posibles cuando los
receptores sean órganos estatales o instituciones autónomas o semiautónomas, y
no se requiera la desafectación demanial del bien. En cualquier otra situación,
se necesita la emisión de una ley al efecto.
Específicamente, dicha norma establece lo siguiente, en lo que interesa:
Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio
mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley
7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean
idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así
como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles
cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las
municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del
total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes
muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos
del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan
autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al
que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
En relación con la naturaleza demanial de los cementerios, la sentencia
de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo N.° 144-99, de
las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de abril de mil novecientos
noventa y nueve indica lo siguiente, en lo que interesa:
“… el régimen jurídico de los cementerios se ubica en el Derecho Público
y el camposanto se considera como un bien demanial, lo que impide a los
ciudadanos ejercer sobre ellos actos de posesión o pretender los derechos que
de ella se derivan, quedando a salvo, claro está, las relaciones que se
establecen con los propietarios, concesionarios o arrendadores de las
sepulturas, monumentos y mausoleos que se erigen en el cementerio, las cuales
estarían regidas, por el régimen apropiado a su condición. (Ley N.° 24 de 19 de
julio de 1884, Decretos N.° 17 de 5 de setiembre de 1931, N.° 704 de la Junta
Fundadora de la Segunda República de 7 de setiembre de 1949).”
Así las cosas, se requiere una ley especial previa para el traspaso
requerido, dada la naturaleza privada de la entidad receptora del inmueble, si
bien se debe puntualizar que, al no plantearse un cambio en la naturaleza del
bien, no se necesitaría la desafectación.
No se omite indicar que ya la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, mediante sentencia 000 521 -C-S1-2012 de las catorce horas del tres
de mayo de dos mil doce, reconoció que las juntas administrativas de
cementerios están en capacidad de dirigir los camposantos a su cargo, pese a su
demanialidad. Específicamente, indicó lo siguiente:
“… la Sala Constitucional, ha señalado que las juntas Administrativas de
los cementerios, corresponden a sujetos de derecho privado que ejercen
funciones públicas.”
Ahora bien, se deja claro que el cementerio que se procura traspasar
funciona de la manera pretendida desde hace muchos años, por lo que lo único
que se busca es regularizar la situación registral y de dominio que ocurre en
la práctica, existiendo plena aquiescencia del Concejo Municipal de Cartago
para ello.
Finalmente, se debe señalar que, pese a que el artículo 1396 del Código
Civil, Ley N.° 63, de 28 de setiembre de 1887, prohíbe las donaciones con
cláusulas de reversión, y el artículo 292 de ese cuerpo legal restringe a diez
años las limitaciones a la libre disposición de los bienes y solo en los casos
de transferencia a título gratuito, como la presente, la Procuraduría General
de la República, en su oficio OJ-096-2007, de 26 de setiembre de ese año,
sostiene una opinión contraria cuando se trata de bienes públicos, razón por la
cual se recoge una estipulación en este sentido en la presente propuesta. Se
transcribe a continuación lo dicho por el representante legal del Estado:
“… esa norma legal [artículo 1396 del Código Civil] (…) rige
primordialmente las relaciones contractuales privadas, en tratándose de fondos
públicos, definición en la que están comprendidos los bienes públicos, conforme
al artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (No.
7428 de 07 de setiembre de 1994), es totalmente viable que el legislador, mediante
norma especial prevaleciente ante la norma general del Código Civil, establezca
cláusulas de reversión…”
De igual manera, se debe apuntar que no es necesario establecer que le
corresponde a la Notaría del Estado la formalización de esta donación sin cobro
de honorarios, porque así lo disponen los artículos 5, inciso d), del Código
Notarial, Ley 7764, de 17 de abril de 1998, y 3, inciso c), y 15 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, N.° 6815, de 27 de
setiembre de 1982, ni que esta se encuentra exenta del pago de especies
fiscales, impuestos, contribuciones, tasas y derechos, por así establecerlo los
artículos 25 de esta última ley y 8 del Código Municipal.
Por lo anterior, se somete a consideración de la Cámara el siguiente proyecto
de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PARA DONAR CAMPOSANTO A LA ASOCIACIÓN
PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO
DESCANSO ETERNO DE CIPRESES
DE OREAMUNO
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica
tres – cero catorce – cero cuarenta y dos mil ochenta, para que done, libre de
gravámenes y anotaciones, a la Asociación para la Administración del Cementerio
Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno, cédula jurídica tres – cero cero dos –
quinientos diez mil cincuenta y dos, el inmueble de su propiedad inscrito en el
partido de Cartago del Registro Inmobiliario del Registro Nacional bajo
matrícula 25620-000, con las siguientes características: a) naturaleza: terreno
de cementerio, b) situación: distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la
provincia de Cartago; c) linderos: norte: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias
del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; sur: Agropecuaria Ivancovich S.A.,
Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; este: Agropecuaria Ivancovich
S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón y al oeste: calle
publica; d) medida: seis mil setecientos setenta y tres metros cuadrados y e)
plano catastrado: C-1617883-2012.
ARTÍCULO 2- En caso de que el inmueble se destine a otros usos no
autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser
propiedad de la Municipalidad de Cartago.
Rige a partir de su publicación.
Alejandro José Pacheco
Castro
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023816153 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
Aprobado en la sesión N° 7 de la Comisión de la Mujer del 4 de octubre
del 2023 del Expediente 23.549.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE DECLARA EL 30
DE JULIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL PRIMER SUFRAGIO
DE LAS MUJERES EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Declárase el
día 30 de julio de cada año como el Día Nacional del Primer Sufragio de las
Mujeres en Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Autorícese al
Ministerio de Educación Pública, al Ministerio de Cultura y Juventud, al
Instituto Nacional de las Mujeres, al Instituto Costarricense de Turismo, al
Tribunal Supremo de Elecciones, y a la Municipalidad del cantón de San Carlos a
realizar acciones conmemorativas relacionados con el Día Nacional del Sufragio
de las Mujeres en Costa Rica.
ARTÍCULO 3- El Ministerio
de Educación Pública y el Consejo Superior de Educación de forma
coordinada podrán incorporar esta efeméride, previa aprobación de los
respectivos órganos competentes según su legalidad y constitucionalmente
facultados, en los programas de estudios de Educación Cívica en primaria y
secundaria, su importancia como hecho histórico para el país; permitiendo
educar en la participación activa de las mujeres en los procesos
electorales del país, así como la importancia de la paridad de género y el
ejercicio de los derechos políticos libres de toda manifestación de
discriminación o violencia hacia las mujeres en la política.
ARTÍCULO 4- Autorícese al
Instituto Costarricense de Turismo a incorporar en las acciones de mercadeo
para promover a Costa Rica como destino turístico que corresponda, el
distrito de La Tigra, del cantón de San Carlos, como el sitio emblemático del primer
sufragio de mujeres en Costa Rica, con el fin de dar a conocer el hecho
histórico.
REFORMAS
ARTICULO 5- Refórmese la
Ley N°9480 “Declara el 20 de junio como Día Nacional del Reconocimiento de los
Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses”, del 06 de setiembre del año
2017, y en adelante dirá de la siguiente manera:
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara el 20 de junio como Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos
Políticos de las Mujeres Costarricenses. Se exceptúa el Día Nacional del Primer
Sufragio de las Mujeres en Costa Rica, el cual se celebra el 30 de julio de
cada año.
Rige a partir de su publicación.
Carolina Delgado Ramírez
Presidenta
Comisión Especial de la Mujer
1 vez.—Exonerado.—( IN2023816157 )
LEY PARA PERMITIR LA
CELEBRACIÓN DE
ASAMBLEAS VIRTUALES A LAS SOCIEDADES
Y SESIONES DE JUNTA, MEDIANTE LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN
Expediente N.º 23.976
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Me honra, como legislador, acoger la presente iniciativa de ley, que se
sustenta en la tesis doctoral del señor Kendall Ruiz Jiménez, especialista en
derecho comercial y procesal civil, profesional de amplia experiencia, pero
sobre todo un gran estudioso de esta normativa, que hace un gran aporte en sus
tesis doctoral al recomendar la necesidad de reformar el Código de Comercio,
específicamente los artículos 162, párrafo tercero del 184 y la inclusión de un
artículo 162 bis, que tiene por objeto permitir la realización de asambleas
virtuales a las sociedades; sin lugar a duda, una gran herramienta que será un
facilitador de la actividad del comercio, la virtualidad ha llegado para
quedarse y ser una herramienta muy valiosa para dinamizar el accionar de los
cuerpos colegiados. No cabe duda de que de los grandes legados, y suena hasta
irónico, que nos dejó la pandemia (covid-19) fue la virtualidad, lo que
creíamos imposible de lograr en esos tiempos, donde la convivencia y actividad
formal social se vio limitada, tanto así de limitar casi todos los contactos
sociales, eran momentos de angustia, incertidumbre y dolor, la virtualidad
(acompañado de las redes sociales) cumplió un papel fundamental para facilitar
que todas actividades del todo no se detuvieran, como ir a trabajar, a
estudiar, a la iglesia, de compras, reuniones de negocios, salir a almorzar o
cenar entre otras, estas herramientas tecnologías nos obligaron a
reinventarnos, como ha pasado en otras calamidades de la humanidad, que nos
hemos visto obligados a buscar nuevas fuentes y alternativas para seguir con el
siclo normal de la vida y sobre todo proteger nuestra especie. Esta nueva
dinámica social generó otras que conllevaron grandes cambios actitud y de
pensamiento, así como el desarrollo de nuevas habilidades humanas, técnicas y
tecnológicas, para que la vida pudiera seguir su curso, sin detenerse ante
estos designios de los tiempos.
La misa no dejó de darse, algunos contaban “como los sacerdotes, y al
propio papa Francisco, celebrando eucarísticas frente a un celular,
conectándose con la fe de sus seguidores a través de las redes sociales”,
“sino mediante plataformas que antes eran ajenas y extrañas; padres de familia
asisten a reuniones de colegio mediante plataformas digitales; ciudadanos de a
pie tratan de pagar sus servicios públicos vía internet y compran productos
básicos a través de portales web.”
La pandemia permitió el florecimiento de estas nuevas dinámicas, que
propiciaron un proceso de transformación y adaptación, acciones que llevaron a
nuevas dinámicas. La virtualidad y sus componentes se convirtieron, hoy por
hoy, en algo tan básico y esencial. Nuestra vida ya no se concibe sin la
virtualidad, a como hoy no puede faltar en nuestros hogares el internet, un
celular y el acceso a las redes sociales. No cabe duda, que debemos estar
preparados para enfrentar los nuevos retos que las transformaciones de nuestro
modelo social experimente, y que la tecnología se ha convertido en fiel aliado
para enfrentarlos.
Es por todo lo anterior descrito, que considero importante también
ajustar nuestra legislación a los nuevos cambios y paradigmas que nos devienen,
de estas transformaciones sociales, nuestro deber como legisladores, es estar
atentos a los mismos y facilitar todas las herramientas para que puedan
nuestros sectores y actividades, asimilar y hacerle en tiempo frente a todos
estos cambios.
De igual manera, considero importante citar algunos elementos que señaló
en su tesis doctoral el señor Ruiz, que formaron parte de la investigación y
sustentó la presentación de la presente reforma legal, cito:
Conclusiones
y recomendaciones
6.1.
Conclusiones
6.1.1.
Conclusiones del objetivo uno
Existe
muy poca información en el ámbito legal sobre la celebración de sesiones y
asambleas virtuales en Costa Rica, debido a que a nivel mundial el COVID-19
obligó a virtualizar muchos servicios, actos y procesos, este tipo de actos
societarios no fueron la excepción.
No
hay norma legal que regule expresamente la celebración de asambleas o sesiones de
las sociedades anónimas mediante TIC. Lo más cercano a una regulación expresa
es el proyecto de ley 22.111. De existir regulación, debe mantenerse apegada al
principio de neutralidad tecnológica.
Únicamente se cuenta con criterios, circulares y
directrices que se han referido expresamente sobre la celebración
de
asambleas y sesiones de junta directiva de manera virtual.
Algunos
criterios como los emitidos por la Procuraduría General de la República y el
Ministerio de Trabajo estiman que la celebración de sesiones o asambleas
mediante TIC debe ser excepcional, pero la realidad luego del COVID-19 ha
implicado que estos actos mediante TIC sean la regla y no la excepción.
En
la circular del 2018 y directriz del 2020 emitida por el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, se establece especial atención a la
simultaneidad, interactividad e integralidad y, de manera indirecta, la
conservación. Además, omiten referirse a temas de autenticación, fiabilidad de
la votación y accesibilidad.
No
hay norma que impida la celebración de asambleas y sesiones virtuales, lo que
implica la aplicación del principio de autonomía de la voluntad de la mano con
la equivalencia funcional para su celebración.
Las
sociedades anónimas se rigen por el principio de autonomía de la voluntad,
debiendo respetar lo que establece la ley y los estatutos de cada organización
para el cumplimiento de sus fines y los diferentes órganos que lo componen.
En
cumplimiento del principio de equivalencia funcional, es viable que una
sociedad anónima pueda celebrar sesiones o asambleas virtuales, pero con las
formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular,
por tanto, si el estatuto establece un lugar físico para celebrar asambleas,
debe realizarse en el lugar físico, salvo que se establezca la facultad para la
celebración de este tipo de sesiones o asambleas mediante TIC.
Los
profesionales entrevistados dejan en evidencia que no hay claridad sobre los
principios rectores para la celebración de sesiones o asambleas mediante TIC,
pero el común denominador que enmarcaron para fines de establecer controles en
las asambleas es la…
6.1.3.
Conclusiones del objetivo tres
Celebrar
una asamblea o sesión mediante TIC y que el estatuto de la organización no lo
establezca de esta manera podría facultar al socio o director que considere le
acude derecho para alegar nulidad, por no cumplir la celebración como lo
establece el pacto social de la sociedad anónima.
Las
juntas directivas de sociedades anónimas por disposición de ley pueden generar
reglamentos para operar, esto implica que, si el estatuto no le prohíbe a la
junta directiva, podría generar el reglamento respectivo para la celebración de
sus sesiones, incluyendo las que se realicen mediante TIC; siendo que lo
correspondiente a sesiones de junta directiva tiene poca o nula regulación y es
delegada a los estatutos de cada organización.
Es
indispensable que la celebración de asambleas o sesiones mediante TIC sea igual
o hasta más segura que la celebración de manera presencial.
Para
la legalidad de la celebración de sesiones y asambleas mediante TIC, es
indispensable que se cuente con elementos para autenticar la identificación de
los participantes durante todo el acto, inclusive la votación, debe
garantizarse la fiabilidad en votos (confianza, integridad del voto, precisión
del voto, integridad de los resultados, cumplir con los requisitos de
colegialidad, deliberación, simultaneidad, interactividad, integralidad,
neutralidad de la plataforma y conservación) garantizando la accesibilidad a
todos los socios o directivos.
Sin garantizar la autenticación o identificación de
los participantes, la colegialidad, la simultaneidad, la interactividad, la
integralidad de la comunicación, el principio deliberativo, fiabilidad de la
votación (asegurar que solo las personas con derecho a voto están en
condiciones de votar, garantizar que cada voto sea contado solo una vez
asignando el valor que corresponda), neutralidad de la plataforma,
accesibilidad a todos los socios o directivos, conservación y respetando los
aspectos legales y exigencias formales de la equivalencia funcional (que conste
la facultad en el estatuto para celebrar mediante TIC la asamblea o sesión), la
asamblea o sesión podría acarrear eventualmente nulidad, la cual tendría que
ser alegada por los socios, directores o en su defecto la fiscalía.
6.2.
Recomendaciones
Las asambleas y sesiones virtuales, pues es una línea
moderna para evitar que se tengan que hacer cambios masivos en las sociedades
mercantiles, respetando el principio de neutralidad tecnológica en lo
correspondiente al artículo 162, e incluir el texto resaltado:
Contempla
que se cumplan con todos los principios que deben estar presentes para la
celebración de sesiones o asambleas virtuales:
•
Equivalencia funcional
• Simultaneidad (incluido el elemento de comunicación Integral)
• Interactividad
• Colegialidad
• Deliberación (fiabilidad del voto)
• Conservación
• Autenticación (Participantes)
• Accesibilidad
• Neutralidad
Para
generar mayor seguridad jurídica en los actos y protección a todos los miembros
de las diversas organizaciones.
Por las razones antes expuestas, me permito presentar
el siguiente proyecto de ley para la consideración de las señoras diputadas y
los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PERMITIR LA
CELEBRACIÓN DE
ASAMBLEAS VIRTUALES A LAS SOCIEDADES
Y SESIONES DE JUNTA, MEDIANTE LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 162, el párrafo tercero del
184 y se incluye un artículo 162 bis al Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30
de abril de 1964, y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 162- Celebración de las Asambleas
Las asambleas podrán celebrarse dentro o fuera del país, en el lugar que
determine la escritura social y en su defecto en el domicilio de la sociedad.
La sociedad podrá celebrar asambleas virtuales mediante las tecnologías de la
información y comunicación salvo pacto contrario establecido en el estatuto.
Artículo 162 bis-
En toda asamblea o sesión de junta directiva u órgano
equivalente que se celebre de manera virtual mediante las tecnologías de la
información y comunicación debe garantizarse la autenticación o identificación
de los participantes que estén debidamente facultados para participar en la
asamblea o sesión de junta directiva, así como la colegialidad, la
simultaneidad, la interactividad, la integralidad de las comunicaciones, el
principio deliberativo, fiabilidad de la votación para asegurar que solo las
personas con derecho a voto están en condiciones de votar y garantizar que cada
voto sea contado solo una vez asignando el valor que corresponda, neutralidad
de la plataforma, accesibilidad a todos los socios o directivos, conservación
de todo lo actuado sin alteración del audio, datos y vídeo, así como la
generación de la documentación electrónica de soporte y actuaciones, y respetando
los aspectos legales y exigencias formales de la equivalencia funcional. El
medio tecnológico utilizado y la forma de acceso deberán hacerse constar
claramente en la convocatoria y deben explicarse los pasos para el ingreso a la
plataforma escogida. Las actas de la asamblea y de las sesiones de la junta
directiva respectiva deberán hacerse constar que se cumplieron con todos los
requisitos indicados en el presente artículo para la celebración de la asamblea
o sesión de junta directiva virtual mediante tecnologías de la información y
comunicación.
Artículo 184-
[…]
La escritura social o los estatutos determinarán la forma de
convocatoria del consejo, el lugar de reunión, la forma en que se llevarán las
actas, y demás detalles sobre el funcionamiento del consejo. El consejo
directivo podrá celebrar sesiones virtuales mediante las tecnologías de la
información y comunicación salvo pacto contrario establecido en el estatuto, en
caso de celebrarla mediante la modalidad virtual, deberá apegarse a lo
establecido en el artículo 162 bis del Código de Comercio.
[…].
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez
Siles
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023816159 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE: 22878
REFORMA AL ARTÍCULO 8
Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
9 BIS A LA LEY N.° 6084 DEL 24 DE AGOSTO DE
1977
“LEY DEL SERVICIO DE PARQUES NACIONALES”
ARTÍCULO 1- Adiciónese los
incisos 16) y 17) al artículo N° 8 Ley del Servicio de Parques Nacionales de la
Ley N° 6084 del 24 de agosto De 1977, para que en adelante se lea:
ARTICULO 8º.- Dentro de
los parques nacionales, queda prohibido a los visitantes:
(…)
16) El ingreso y
permanencia en sitios en que el área protegida no lo permita de acuerdo a la
zonificación establecida en el plan general de manejo sin cumplir con la
normativa vigente. Esta prohibición aplica para los Parques Nacionales y sitios
declarados oficialmente bajo cualquier categoría de manejo.
17) Realizar
actividades no autorizadas por la Administración, contraviniendo los usos
permitidos en los instrumentos técnicos oficializados para el Área Silvestre
Protegida, ya sea Parque Nacional o cualquier otra categoría de manejo
oficialmente declarada.
ARTÍCULO 2- Adiciónese
un artículo 9° bis a la Ley del Servicio de Parques Nacionales de la Ley N°
6084 del 24 de agosto de 1977, para que en adelante se lea:
Artículo 9 bis- Además
de la expulsión prevista en el artículo 9° se sancionará administrativamente
con multa por parte de la autoridad del SINAC. Para dichos efectos, deberá
notificarse al infractor, otorgándole un plazo de veinte días hábiles para
proceder al pago de la multa que contendrá la prevención del plazo de pago. Las
multas, no son excluyentes de las responsabilidades civiles y penales que
correspondieran.
a) Si el infractor ingresa de
forma ilegal a un Área Silvestre Protegida se le multará con tres salarios base
y se le expulsará de inmediato
b) Si el infractor realiza
actividades no autorizadas en las zonas de uso público de un Área Silvestre
Protegida se le multará con tres salarios base y se le expulsará de inmediato
c) El Operador turístico que promueva
y venda tours a sitios no autorizados, a través de cualquier medio, se le
multara con siete salarios base.
d) Si el infractor es un operador
turístico o sus guías que ingresen con turistas a sitios que estén clasificados
de alto riesgo se le multará con siete salarios base y el comiso del equipo que
porta y se le expulsará de inmediato. Para aquellas que cuenten con
declaratoria turística, se le notificará al Instituto Costarricense de Turismo,
para que proceda de acuerdo con su normativa interna.
e) Si cualquiera de los
infractores indicados en los puntos anteriores es reincidentes en el ingreso no
autorizado de las áreas silvestres protegidas del país, la multa se
incrementará en un 50%, a la definida en los puntos anteriores.
f) Si la atención de la infracción
requiere el rescate especializado de personas, se multará adicionalmente con
cinco salarios base, monto que se distribuirá en partes iguales entre el SINAC
y la Asociación Cruz Roja Costarricense.
g) Las multas deberán cancelarse
en los bancos del Sistema Bancario Nacional y serán destinadas al Fondo de
Parque Nacionales que será administrada por el Sistema Nacional de Áreas
Conservación. Para ello el SINAC deberá elaborar los presupuestos
correspondientes para el cumplimiento a las obligaciones y las actividades que
esta Ley le impone.
Artículo 9 ter- En
el caso de que el infractor no realice el pago de la multa establecida, el
monto adeudado
constituirá deuda líquida exigible por parte de la Administración y la
certificación que emita tendrá el carácter de título ejecutivo válido y suficiente
para proceder con el cobro judicial en la vía ejecutiva.
La denominación de salario base corresponde a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 “Crea Concepto Salario Base
para Delitos Especiales del Código Penal.
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Presidente
Comisión Permanente Especial de Ambiente
1 vez
.—Exonerado.—( IN2023816160 ).
N° 230-C.—07 de setiembre
de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, los artículos 2° y 12
de la Ley N° 1581, Estatuto del
Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21
del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de
conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus
reformas, el señor Christopher Ramírez Chaves, cédula de identidad N°
117200989, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ número 83-2023, de conformidad con el oficio MADC-EXT-468-2023,
del 16 de agosto del 2023, suscrito por Carola Funero Araya, Directora del Museo
de Arte y Diseño Contemporáneo.
III.—Que de
conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022,
publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta
N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, Órgano Adscrito del
Ministerio de Cultura y Juventud, el señor Christopher Ramírez Chaves, cédula
de identidad N° 117200989, en el puesto N°
501051, clasificado como Oficinista de Servicio Civil 2 (G. de E. Labores
Varias de Oficina), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1
vez.—( IN2023815833 ).
Nº 164-C.—25 de julio de
2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del
Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al
Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de
conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus
reformas, la señora Haydee Sofía Chinchilla Navarro, cédula de identidad:
114480702, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ N° 16-2023, de conformidad con el oficio MCJ-DM-SEPLA-267-2023,
del 11 de julio del 2023, suscrito por Ana Isabel Padilla Duarte, Subjefa de la
Secretaria Institucional de Planificación Institucional y Sectorial.
III.—Que de conformidad
con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en
el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre
del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero
del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, la señora Haydee Sofía Chinchilla Navarro, cédula de
identidad: 114480702 en el puesto N°
2641, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2 (G. de E.
Planificación), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2°—Rige a partir del
01 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N°
4600070201.—Solicitud N° 464001.—( IN2023816006 ).
Nº 174-C.—10 de julio de
2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº
1581, Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº
1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 21
del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020
y sus reformas, el señor Mauricio Morales Brenes, cédula de identidad
303950395, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ número 66-2023, de conformidad con el oficio MCJ-DVA-0963-2023,
del 25 de julio del 2023, suscrito por Alexander Castro Mena, Viceministro
Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial Nº 116-P
del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance Nº 218
al Diario Oficial La Gaceta Nº 194 del 12 de octubre del
2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del
2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del
acuerdo de
cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, el señor Mauricio Morales
Brenes, cédula de identidad 303950395 en el puesto Nº 2529, clasificado como
Profesional de Servicio Civil 1 B (G.de E. Administración, subespecialidad
Generalista), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1
vez.—O. C. N° 4600070201.—Solicitud N° 464007.—( IN2023816011 ).
N°
AMJP-0138-09-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el acuerdo número 62 de fecha 28 de mayo de 2009, publicado en el
Alcance N° 26 del Diario Oficial La
Gaceta N° 129 del 06 de julio de
2009, con el que se nombró al señor Abner Antonio Alfaro Carmona, cédula de
identidad N° 1-0587-0160, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Santa Luisa para El Hogar
de Ancianos, cédula jurídica N°
3-006-099744, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Evelyn Teresa Bermúdez
Gutiérrez, cédula de identidad número 7-0131-0794, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Santa Luisa para El Hogar de Ancianos, cédula
jurídica N° 3-006-099744, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de setiembre
del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 128-2023.—( IN2023816203 ).
N° 0225-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su
Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 242-2015 de fecha 30 de junio de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 20 de agosto de
2015; modificado por el Informe N° 117-2015 de fecha 13 de agosto
de 2015, emitido por PROCOMER; a la empresa HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el
inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Ronald Lachner González, mayor, casado, abogado, portador de la
cédula de identidad número 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa
HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844,
presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
III.—Que en la
solicitud mencionada de HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-691844, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
10.488.836,05 (diez millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos
treinta y seis dólares con cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos
nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la
Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de HP Inc Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número 3-102-691844, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 43-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre
de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero
del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1°—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a HP Inc Costa Rica Limitada, cédula
jurídica número 3-102-691844 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR
“6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el
siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración
completa de datos facilitados por clientes, generación de informes
especializados a partir de datos facilitados por clientes y suministro de
registro de datos; CAECR 8211 “Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas,
entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades,
técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; auditoría
interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; y
CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio
al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
|
6311 |
Procesamiento de datos, hospedaje y
actividades conexas |
Actividades de procesamiento de datos, como
elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de
informes especializados a partir de datos facilitados por clientes y
suministro de registro de datos |
Servicio |
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y
recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y
colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades,
técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|
|
|
Auditoría interna de procesos, mejora
continua de procesos, y seguimiento a reportes |
|
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros, interpretación, soporte técnico,
servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen
al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante
IEES).
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el distrito San Francisco, del
cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine
en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 1.100 trabajadores, a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de
al menos US$ 10.488.836,05 (diez millones cuatrocientos ochenta y ocho mil
ochocientos treinta y seis dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 12 de junio de 2026.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US$ 10.788.836,05 (diez millones setecientos
ochenta y ocho mil ochocientos treinta y seis dólares con cinco centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos
un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin
efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15°—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 242-2015 de fecha 30 de junio de 2015, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días
del mes de julio de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la
República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023816163 ).
R-0253-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 13 horas y 54 minutos del 16 de agosto
del 2023. Se conoce de la solicitud de otorgamiento de Concesión de Extracción
de Materiales en Cauce de Dominio Público, Río Blanco, localizado en el
distrito Río Blanco, cantón y provincia Limón; a nombre de la sociedad Corporación
José Vega E Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-238477, expediente 2020-CDP-PRI-016.
Resultando:
1º—La Corporación José Vega E Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-238477,
solicitó ante la Dirección de Geología y Minas concesión de extracción de
materiales en Cauce de Dominio Público, río Blanco, dicha solicitud tuvo el
expediente temporal número 9T-2016, la cual una vez formalizada se le
asignó el expediente administrativo DGM-2020-CDP-PRI-016, con las
siguientes características: (Folio 39)
“… En expediente 2020-CDP-PRI-016, Corporación José Vega he Hijos S.A
cedula 3-101-238477, tramita solicitud para extracción de materiales en cauce
de dominio público Río Blanco, ubicado en Río Blanco de Limón.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas del área: Aguas arriba: 592639.1E, 1102295.2N y 592726.7E,
1102221.2N Aguas abajo: 593464.3E, 1103109.4N y 593492.2E, 1103098.6N
Área
Solicitada:
69ha 5527.6m2. Longitud
1694.6m (Dos Unidades) …”.
2º—Mediante certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-005 -2020 del 20 de enero de 2020, el Geógrafo Francisco Domínguez Barros,
Patrimonio Natural del Estado, SINAC, certifica que el área evaluada se
encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida. (Folio 2)
3º—Mediante resolución
N°075-2020-SETENA de las 07 horas 05 minutos del 23 de enero de 2020, la
SETENA aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (Folio 2)
4º—El día 17 de
febrero de 2020, el interesado formaliza solicitud de concesión minera en cauce
de dominio público, en un tramo del río Blanco. (Folio 2)
5º—Mediante oficio SETENA-DT-ASA-1310-2021
del 23 de agosto del 2021, el Ing. Kenner Quirós Brenes, Coordinador del
Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, le indica al
señor José Vega Hernández, en su calidad de representante legal de la sociedad
Corporación José Vega e Hijos S. A., lo siguiente: “… Se desea agregar como
parte del proyecto un área aledaña o contigua para ser utilizada como sitio de
acopio de material. Esta área a utilizar será de solo 1200 m2 dentro de un
terreno de 14507,83 m2 que es contiguo a la zona aprobada del proyecto. Esta
área a incluir dentro de la viabilidad (1200 m2) representa un aumento del
1.73% del área originalmente aprobada para el proyecto. Dentro de estos 1200 m2
se instalará un contenedor como oficina administrativa y un servicio sanitario
tipo FAFA… El proyecto se desarrollará en el inmueble: 35150-000, plano
L-0666143-1987… Se le advierte al desarrollador que, a excepción de la
descripción del proyecto, se mantiene en todos sus efectos lo ordenado en la
Resolución N° SG-1207-2000, referente a los compromisos ambientales e
Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental…”. (Folio 10)
6º—Por escrito
presentado el 31 de agosto de 2021, el señor José Vega Hernández,
portador de la cédula de identidad 3-0201-0258, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación José Vega E Hijos
S. A., cédula jurídica 3-101-238477, brinda autorización para utilizar el plano catastrado
L-0666143- 1987, finca con matrícula L-35150-000, “… para la ubicación de
las oficinas, parqueo de maquinaria y patio de acopios. (Adjunto certificación
literal de personería jurídica, certificación de la propiedad y plano
catastrado certificado)…”. (Folio 11)
7º—Mediante memorándum
DGM-CMRHC-194-2021 del 14 de octubre de 2021, la Licda. Tatiana Carmona
Madrigal, Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, aprueba el Estudio de
Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, y emite las
siguientes recomendaciones de otorgamiento: (Folio 13)
“… A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio
de Factibilidad TécnicaEconómica y Programa de Explotación del proyecto minero
con expediente N°2020-CDP-PRI-016.
De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida
en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación
Minera del expediente N°2020-CDP-PRI-016, cumple con los requisitos técnicos
indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se
recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
• El
proyecto se ubica entre las coordenadas aguas arriba: 592 700 E / 1 102 200 N,
aguas abajo: 593 500 E / 1 103 100 N, de la hoja topográfica Río Banano, escala
1:50 000 del IGNCR.
El proyecto se localiza en el cauce de dominio
público río Blanco.
Las instalaciones para operación del proyecto
se ubican en el inmueble: 35150-000, plano L-0666143-1987.
Administrativamente se ubica en el distrito de
Río Blanco del cantón de Limón de la provincia de Limón.
• Los
materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava
incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se
recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
• La
tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 62400 m3 por año. Se
recomienda que se lleve un control diario donde se extraiga máximo 200 m3
diarios.
Es
necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe
presentarse con el informe anual de labores donde se contemple las condiciones
del cauce actual. Mismo debe incluir secciones transversales, perfil
longitudinal de fondo y perfil de bancos arenosos actualizado al último año
hidrológico.
• La
profundidad de la extracción estará condicionada a la revisión de reservas en
bancos arenosos, a las condiciones de estabilidad de las márgenes y la
extensión de la sección hidráulica.
• Se
autoriza la siguiente maquinaria: Acarreo y extracción: 1 cargador de llantas
Caterpillar 950 - Potencia 180 HP, 1 retroexcavadora Komatsu 1994 – Potencia
125 HP y 5 vagonetas tipo MACK. Procesamiento: Este proyecto no contempla la
utilización de planta de procesamiento.
El horario de operaciones autorizado para
extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm
los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa
solicitud y autorización de la DGM.
• No se
deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por
condiciones especiales sea solicitado por la DGM y sea factible técnica y
económicamente.
• En
caso del tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y
vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las
respectivas concesiones y permisos.
• Se
debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto
amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión. •
Se autoriza 2 accesos al área de concesión por calle pública entre mojones N°22
- N°23 y N°31 – N°32 (margen izquierda) y entre mojones N°2 – N°3 (margen izquierda).
• Se debe cumplir con las medidas ambientales
establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es
obligación de la concesionaria mantener en oficinas del proyecto la bitácora
geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado
con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades,
memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• En
los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de
taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de
los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de
rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro
proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de
la concesión.
• Se
prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de
extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso. El despacho de
materiales debe realizarse desde los patios de acopio autorizados.
• No se
autoriza la utilización de espolones en el área de concesión (acumulaciones en
forma de dique que se ubican transversalmente a la corriente o en un ángulo que
favorezca el depósito de la grava), sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• Para
la eliminación, corta o aprovechamiento de árboles se debe contar con la
respectiva autorización de conformidad con el artículo 27 de la Ley Forestal
7575, también se deben respetar las Zonas de Protección establecidas en los
artículos 33 y 34 consignados en dicha Ley.”
8º—Mediante oficio DA-1457-2022 del 26 de setiembre de 2022, la
MSc. Daniella Villegas Loaiza, Unidad Hidrológica Caribe, Oficina Regional
Guápiles; e Ing. José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua, se pronuncian
de la siguiente manera: (Folio 32)
“…Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta
Dirección, según el oficio Nº DGM-RNM-0445- 2022 recibida el 02 de marzo del
2022, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte
de José Vega e Hijos S.A cedula jurídica 3-101-238477 en el Rio Blanco de Dios
ubicado en Rio Blanco, Limon, Limón.
Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el
objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de
materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el
sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.
El área en estudio se ubica entre las coordenadas 629.044 Este –226.946
Norte límite aguas arriba y 629.843 Este – 217.843 Norte/, límite aguas arriba
de la Hoja Cartográfica Rio Banano, escala 1:50 000 del IGNCR.
Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y
Cauces de la Dirección de Agua, se determina que no existen concesiones sobre
el Rio Blanco a una distancia de 5 km aguas abajo del punto final de la
concesión minera.
Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no
se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a
partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.
Por lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan
que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del Rio Blanco
garantizando las siguientes condiciones:
1. No realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes
del cauce para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en
propiedades adyacentes…”.
9º—En fechas 13 y 15 de marzo de 2023, el interesado publica los edictos
correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta, N°46 y 48,
respectivamente; y no se presentaron oposiciones. (Folio 40)
10.—Revisado el
expediente minero, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias y
patronales.
11.—En acatamiento de
la Directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018 y Directriz N°
11-2020 del 23 de setiembre de 2020, mediante el oficio de recomendación DGM-RNM-0824-2023
se indicó que el expediente minero, reúne todos los requisitos del ordenamiento
jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su firma.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Código de
Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de
todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el
Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y
explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
El Ministerio del
Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera.
Para realizar sus funciones, este Ministerio actúa a través de la Dirección de
Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión, de
conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en
su Reglamento.
La
resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía, conforme lo dispone el numeral
89 del Código de Minería, previo análisis técnico-legal y recomendación de la
Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, a tenor de lo prescrito
por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería. Al respecto, el
artículo 6, incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo
siguiente:
“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o
de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su
debido trámite.
8) Recomendar al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de concesiones,
prórrogas de los plazos de vigencia, reajustes de plazos y de prórrogas de vigencia
de la concesión, ampliaciones del área concesionada, o cancelaciones, cuando
procedan…”.
2º—Que en el caso particular, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6,
incisos 7 y 8 y 44 del Reglamento al Código de Minería, es que la Dirección de
Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-0824-2023, recomienda al Poder
Ejecutivo el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de
Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, río Blanco, a nombre de
la sociedad Corporación José Vega E Hijos S. A., cédula jurídica
3-101-238477,
expediente DGM-2020-CDP-PRI-016.
3º—La sociedad Corporación
José Vega E Hijos S. A., como concesionario del expediente DGM-2020-CDP-PRI-016,
deberá cumplir con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el DGM-CMRHC-194-2021
del 14 de octubre de 2021, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal,
Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe; y las recomendaciones
emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-1457-2022 del 26
de setiembre de 2022. Adicionalmente, deberá cumplir con cualquier otra
recomendación o directriz que le gire la Dirección de Geología y Minas y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Igualmente, la
sociedad concesionaria se hará acreedora de los derechos y obligaciones
señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41
y 68 del Reglamento al Código de Minería, y concordantes.
4º—Que de conformidad
con el Acuerdo N°116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en la Gaceta
N°194, de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N°181-P de
fecha 09 de febrero del 2023, se delegó la fiera del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Boble,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional, del Ministerio de la Presidencia en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN
1º—Que de acuerdo con todas las consideraciones de hecho y derecho
expuestas, así como de lo dispuesto mediante los oficios DGM-CMRHC-194-2021 y
DGM-RNM-0824-2023 es que se otorga Concesión Minera de Extracción
de Materiales en Cauce de Dominio Público, en el Río Blanco, a favor de la
sociedad Corporación José Vega E Hijos S. A.,
cédula
jurídica 3-101-238477, en los siguientes términos:
a. Plazo:
10 años.
b. Tasa
de máxima de extracción: 62400 m3 por año, 200 m3 diarios.
c. Materiales
a explotar: Limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye grava
fina, grava gruesa y bloques aluviales.
d. Localización
geográfica: localizado en el distrito Río Blanco, cantón y provincia Limón.
e. Localización
cartográfica: Aguas arriba: 592639.1E, 1102295.2N y 592726.7E, 1102221.2N.
Aguas abajo: 593464.3E, 1103109.4N y 593492.2E, 1103098.6N.
f. Extensión
del área: 69ha 5527.6m2. Longitud 1694.6m (Dos Unidades).
2º—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan
inicial de trabajo y en cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante
memorándum DGM-CMRHC-194-2021 del 14 de octubre de 2021, suscrito por la
Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región
Huetar Caribe; y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua,
mediante oficio DA-1457-2022 del 26 de setiembre de 2022.
3º—La sociedad
concesionaria se hace acreedora de los derechos y obligaciones que la
legislación minera dispone. Entre otras, deberá
solicitar el cálculo del canon minero proporcional del año 2023, dentro del
plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 90 del Reglamento al Código
de Minería, y aportar el recibo de pago al expediente. Asimismo, deberá acatar
las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y
Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría ser
sujeto a la cancelación de la concesión.
4º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en
los plazos ahí indicados.
5º—Notificar a la
Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para lo de su competencia, una
vez otorgada la presente concesión minera.
6º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución al correo electrónico: corp.josevegaehijos@hotmail.com; notificacionesabogadaherrera@gmail.com;
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—El Ministro del Ambiente y Energía, Franz
Tattenbach Capra Ministro.—1 vez.—( IN2023816032 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Comunales de Calle Varela
y Calle Fernández San Isidro de San Ramón Alajuela, código de registro
2640. Por medio de su representante: Eduardo Torres Fernández, cédula número 601740617, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 12.
Artículo 12: Para que
en adelante se lea: En el mismo acto se podrá nombrar tres miembros suplentes
utilizando la misma forma de elección de los miembros de junta y permanecerán
por el mismo periodo de la Junta Directiva.
Dicha reforma es visible a folios 141 del libro de
actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 04 de marzo del 2023.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley
N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del diecisiete de
mayo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2023816027 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-1841-2023.—El(La) señor(a) Alfonso López
Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente
veterinario de la compañía SALUD ANIMAL PREMIUM S.A., con domicilio en Del
Super La Trinidad 600 m oeste, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Salmobac T4,
fabricado por Finmark Laboratories S.A. (Finlab), de Colombia, con los agentes
biológicos: cada 0.25 ml contienen Salmonella enterica Serovar enteritidis
1x108 UFC, Salmonella enterica Serovar gallinarium 1x108 UFC, Salmonella
enterica Serovar Typhimurium 1x108 UFC, Escherichia coli 1x108UFC y las
indicaciones terapéuticas: para la prevención de la salmonelosis tifoidea y la
colibacilosis aviar en aves reproductoras y ponedoras comerciales. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 2 de
octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023816033 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 0131-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del doce
de setiembre de dos mil veintitrés.
Se conoce el escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única Nos. 2002-2023 del 10 de
agosto de 2023, suscrito por la señora Paula Torres Martínez, apoderada
generalísima de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-012-213140, mediante el cual informa de la suspensión temporal de la ruta
Panamá, Miami San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 11 de
setiembre hasta el 31 de diciembre de 2023.
Resultandos:
1°—Que la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima cuenta con un
certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante la resolución N° 217-2016 del 29 de noviembre de 2016, la cual le
permite brindar servicios de transporte aéreo internacional de vuelos regulares
y no regulares exclusivos de carga y correo, con vigencia al 29 de noviembre de
2031, en las siguientes rutas: Servicios regulares: Panamá-Miami-San
José-Panamá. Servicios no regulares: Panamá-San José-Miami-Panamá; Panamá-Miami-San
José-Miami-Panamá; Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá y Panamá-Miami-San
José-San Pedro Sula- Miami.
2°—Que mediante
resolución número 180-2022 del 1° de
noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía
DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, la suspensión de la ruta Panamá, Miami-San
José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), del 1° de
noviembre de 2022 al 1° de mayo de 2023.
3°—Que mediante
resolución N° 070-2023 del 30 de mayo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, la suspensión
de la ruta Panamá, Miami San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir
del 2 de mayo al 10 de setiembre de 2023.
4°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2002-2023 del
10 de agosto de 2023, la señora Paula Torres Martínez, apoderada generalísima
de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, solicitó la suspensión
temporal de la ruta Panamá, Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a
partir del 11 de setiembre al 31 de diciembre 2023.
5°—Que en consulta
realizada el 28 de agosto de 2023, se constató que la compañía DHL Aero Expreso
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-012-213140, se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
6°—Que según
constancia de no saldo N° 0499-2023 del 1° de
setiembre de 2023, válida hasta el 30 de setiembre de 2023, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, cédula jurídica
N° 3-012-213140, se encuentra al día con sus obligaciones.
7°—Que mediante oficio
N° DGAC-DSO-TA-OF-0265- 2023 del 5 de setiembre de 2023, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso S. A., la suspensión temporal
de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva,
en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY) del 11 de setiembre
al 31 de diciembre del 2023, en tanto se concluye la modificación al
certificado de explotación”.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la de la
compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, en las que solicita la suspensión
temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga
exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva
a partir del 11 de setiembre al 31 de diciembre de 2023.
En este sentido, el
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan
textualmente lo siguiente.
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo
puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, la ruta en cuestión se encuentra suspendida desde el 10 de
noviembre de 2022 y hasta el 10 de setiembre de 2023, por lo que nos
encontramos ante una prórroga de suspensión que de aprobarse mantendría la ruta
suspendida por un período de un año y dos meses, por una situación de fuerza
mayor que ha sido pública y notoria, como fue el accidente aéreo indicado.
Al respecto, es
importante recordar que ha sido práctica recomendar que no se prorroguen
suspensiones más allá del año, por cuanto esto desvirtuaría el espíritu de un
certificado de explotación que tiene por objetivo explotar una concesión que
otorga el estado costarricense; no obstante, la compañía justifica dicha
suspensión con motivos comerciales, tales como, la caída en la demanda mundial
y los reajustes operativos por el impacto causado por la pérdida de una
aeronave por el accidente aéreo del 7 de abril de 2022, en Aeropuerto Juan
Santamaría. Indica la compañía que según IATA, la demanda mundial, medida en
toneladas-kilómetro de carga (CTK), cayó un 3,4% en junio en comparación con
junio de 2022 (-3,7% para las operaciones internacionales). En el semestre, la
demanda cayó un 8,1% en comparación con el período enero-junio de 2022 (-8,7%
para las operaciones internacionales).
Debido a lo anterior,
la aerolínea se ve en obligación de ajustar sus operaciones regulares a no
regulares para adaptarse a las necesidades actuales del mercado. Además,
mantiene el interés y la necesidad de operar dicha ruta, pues actualmente se
encuentran tramitando la modificación del certificado de explotación para
operar dicha ruta en vuelos no regulares.
En diligencias
atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-OF265-2023 del 5
de setiembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la
compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, la prórroga en suspensión temporal
de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva,
en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir
del 11 de setiembre al 31 de diciembre de 2023.
En otro orden de
ideas, en consulta realizada el 28 de agosto de 2023, se constató que la
compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-012-213140, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como,
con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Asimismo, según constancia de no saldo número 0499-2023 del 10 de setiembre de
2023, válida hasta el 30 de setiembre de 2023, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—De
conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y
el oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-0265-2023 del 5 de setiembre de 2023, emitido por
la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía DHL Aero Expreso
sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-012-213140, representada por la señora
Paula Torres Martínez, la suspensión temporal de las operaciones en los
servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta
Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 11 de
setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2023.
2°—Notificar a la señora Paulina Torres Martines,
apoderada generalísima I de la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, por
medio del correo electrónico: aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo sétimo de la sesión ordinaria N° 55-2023, celebrada el 12 de setiembre
de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N°
118-2023.—( IN2023815949 ).
N° 0132-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las diecisiete horas con diecisiete minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil veintitrés.
Se conoce escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2039-2023 del 19 de
agosto de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS), y Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2023.
Resultandos:
1°—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado
de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se
encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas:
Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa;
Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa;
Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Nueva York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, Los Angeles, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante
resolución número 054-2023 del 27 de abril de 2023, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo
de ventanilla única números número 0787-2023-E del 16 de marzo de 2023,
suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la
compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante
el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y
correo de sus vuelos regulares, en las rutas:
-Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los
Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), Boston,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectivas a
partir del 1°
al 31 de mayo de 2023”.
3°—Que mediante resolución número 067-2023 del 23 de mayo de 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibido escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla única número 1012-2023 y 1086-2023 del 13 y 24 de abril de 2023,
respectivamente, suscritos por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en las rutas:
• Los
Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX),
efectiva a partir del 1° de junio al 31 de julio de 2023.
• Boston,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir
del 1° de junio al 31 de julio de 2023.
• Los
Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva
a partir del 1° al 16 de junio de 2023, y del 15 al 31 de julio de 2023.
• New
York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a
partir del 1° al 14 de junio de 2023”.
4°—Que mediante resolución número 098-2023 del 11 de julio de 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo
de ventanilla única número 1554-2023 del 15 de junio de 2023, suscrito por la
señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual
informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo
en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Boston, Estados Unidos
(BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 31 de agosto de 2023”.
5°—Que mediante resolución número 1121-2023 del 15 de agosto de 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibido el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única número VU-01827-2023-E, suscrito por la
señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cedula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual
informo de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo,
en la mta en las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia. Costa Rica
(BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 30 de septiembre de 2023. y Los
Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir
del 3 al 30 de septiembre de 2023”.
6°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla
única número 2039-2023 del 19 de agosto de 2023, la señora Alina Nassar Jorge,
en calidad de apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways
Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Boston,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS y Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1° de octubre al 30 de septiembre 31 de diciembre de
2023.
7°—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-OF-254-2023 del 28 de agosto de 2023 (recibido en la
Asesoría Jurídica el 8 de setiembre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla
Única, VU2039-2023-E, donde la compañía JetBlue, informa sobre la suspensión
temporal de las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS)
y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX) a partir del 01
de octubre al 31 de diciembre del 2023”.
8°—Que en consulta realizada el 28 de agosto de 2023, se constató que la
compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como
con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
9°—Que mediante
constancia de no saldo número 507-2023 del 1° de
setiembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto.
El objeto del presente
acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Jetblue Airways
Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de
pasajeros carga y correo en las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica (BOS-LIR-BOS y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
(LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1° de
octubre al 31 de diciembre de 2023.
Ahora bien, el marco
regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo
de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de
1998), éste indica en su capítulo ll, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo
siguiente:
“(…)
2. Cada parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que
ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho,
ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en
servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras. técnicas. operativas
o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del
Convenio.
(…)
4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte
presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto
discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un
Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para
fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los
requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte
aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Adicionalmente, se tiene que las rutas a suspender forman parte del
certificado de explotación de la compañía Jetblue Airways Corporation, otorgado
mediante la resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, y que, según el
análisis efectuado, se está solicitando una prórroga a suspensiones actualmente
aprobadas.
En diligencias
atinentes al presente asunto; mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-254-2023
del 28 de agosto de 2023 (recibido en la
Asesoría Jurídica el 8 de setiembre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de ventanilla
única número VU-2039-2023-E, donde la compañía Jetblue Airways Corporation
informó sobre la suspensión temporal de las rutas Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS) y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° de octubre al 31 de diciembre de
2023.
En otro orden de
ideas, en consulta realizada el 28 de agosto de 2023, se constató que la
compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con
el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo,
mediante constancia de no saldo número 507-2023 del 1° de setiembre de 2023, la Unidad de Recursos
Financieros hizo constar que dicha compañía se encuentra al día en sus
obligaciones dinerarias. Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. Conocer y dar por recibido el
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2039-2023 del
19 de agosto de 2023, mediante el cual, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros
carga y correo, en la ruta en las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica (BOS-LIR-BOS y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
(LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1° de
octubre al 31 de diciembre de 2023.
2. Notificar a la señora Alina Nassar Jorge,
apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio
del correo electrónico aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de
Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo de la Sesión Ordinaria N°56-2023,
celebrada el día 21 de setiembre de 2023.—Luis
Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 119-2023.—(
IN2023815970 ).
N° 0124-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las diecisiete horas con cincuenta y tres minutos del siete
de setiembre de dos mil veintitrés.
Se conoce sobre la
cancelación del certificado de explotación de la compañía Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-671222.
Resultandos:
1°—Que mediante resolución N° 133-2019 del 3 de julio de 2019, el
Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Grupo Corporativo Skyway
sociedad anónima, la renovación de su certificado de explotación, para brindar
de taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales
con aeronave de ala fija, así como, los servicios de vuelos regulares
nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: San
José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Liberia-San José, San
José-Tamarindo-San José, San José-Quepos-San José, San José-Fortuna-San José,
Pavas-Bocas del Toro-Pavas, San José-Tambor-San José, San José-Bocas del Toro,
Panamá-San José. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 3 de julio de
2034.
2°—Que mediante
resolución N° 78-2020 del 27 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, la
suspensión de las operaciones temporales en todas las rutas nacionales,
efectiva a partir del 30 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2021, la
internacional SJO-BOC-SJO, efectiva a partir del 20 de marzo de 2020 y por un
plazo de un año.
3°—Que mediante
resolución número 106-2020 del 3 de junio de 2020, el Consejo Técnico de
Aviación Civil le autorizó a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad
Anónima, la suspensión temporal las rutas nacionales San José-Puerto
Jiménez-Drake-San José, San José-Tamarindo-San José, San José-Quepos-San José,
San José-Tambor-San José y San José-La Fortuna-San José, efectiva a partir del
31 de mayo de 2020 y hasta el 20 de marzo de 2021.
4°—Que mediante
resolución N° 102-2021 del 23 de junio de 2021, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó suspender el certificado de explotación de la compañía Grupo
Corporativo Skyway Sociedad Anónima, efectiva a partir de su aprobación y hasta
por un plazo de 12 meses, en este caso hasta el 23 de junio de 2022.
5°—Que mediante la
resolución N° 168-2022 del 27 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó lo siguiente:
“1) De conformidad con el artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil y oficios Nos. DGAC-DSO-AIR-OF-0639-2022 del 11 de
julio de 2022, DGACDSO-OPS-OF-1456-2022 del 14 de julio de 2022 y
DGAC-DSO-TA-INF-178-2022 del 11 de agosto de 2022, emitidos por las Unidades de
Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, autorizar a la
compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-671222,
representada por Ricardo Alberto Guell Peña, la suspensión de su certificado de
explotación, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil y hasta por un período de 6 meses.
2) Girar las instrucciones a las Unidades de Transportes y Operaciones
Aeronáuticas para que en conjunto inicien una investigación preliminar para determinar
si la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, posee la capacidad
técnica y financiera para mantener su certificado de explotación”.
6°—Que mediante escrito del 15 de agosto de 2023, el señor Ricardo
Alberto Guell Peña, en su condición de apoderado generalísimo de la compañía
Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, por no tener posibilidades de
solicitar nuevas prorrogas al plazo de suspensión de las operaciones de su
representada, comunicó que no retomarán operaciones aéreas en Costa Rica.
7°—Que mediante
constancia de no saldo N° 473-2023 del 21 de agosto de 2023, la Unidad de
Recursos Financieros hizo constar que la compañía Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-671222, se encuentra al día en sus
obligaciones dinerarias.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la
cancelación del certificado de explotación de la compañía Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima, la cual le permite brindar los servicios de taxi aéreo
en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronave
de ala fija, así como, los servicios de vuelos regulares nacionales e
internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José-Puerto
Jiménez-Drake-San José, San José-Liberia-San José, San José-Tamarindo-San José,
San José-Quepos-San José, San José-Fortuna-San José, Pavas-Bocas del
Toro-Pavas, San José-Tambor-San José, San José-Bocas del Toro, Panamá-San José.
La cancelación del
certificado de explotación se fundamenta en el escrito del 15 de agosto de
2023, donde el señor Ricardo Alberto Guell Peña, en su condición de apoderado
generalísimo de la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
manifestó que al no tener posibilidades de solicitar nuevas prorrogas al plazo
de suspensión de las operaciones de su representada, no retomarán operaciones
aéreas en Costa Rica.
Ahora bien, el
artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil establece el procedimiento para
la cancelación de un certificado de explotación, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 15.—Procedimiento
De oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo
Técnico de Aviación Civil se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá
nombrar, como órgano director del Procedimiento,
al Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal.
De inmediato, el órgano instructor pondrá en
conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera incurrido
presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días
naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime
pertinente.
Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto,
se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil, con
una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes,
procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que
se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter
de prueba para mejor proceder.
Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a
interponer recurso de apelación ante el Ministro de Transportes, dentro de los
cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá
inmediatamente al despacho del Ministro.
Recibido el expediente, se concederá una audiencia por cinco días a las
partes, con el fin de que hagan las alegaciones que estimen pertinentes.
Dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento de la
audiencia referida en el párrafo anterior, el Ministro procederá a dictar la
resolución correspondiente”.
En este sentido, el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil
señala lo siguiente:
“Artículo 157:
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o
por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo
o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en
audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor
de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas
(Lo subrayado no es del original)
No obstante, en el caso en particular, el 15 de agosto de 2023, el señor
Ricardo Alberto Guell Peña, en su condición de apoderado generalísimo de la
compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, informó al Consejo Técnico
de Aviación Civil, la no intención de su representada de retomar operaciones
aéreas en Costa Rica, situación que lleva a resolver la cancelación certificado
de explotación.
En este sentido,
debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1° y
269 de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:
“Artículo 225.—El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un
máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los
derechos e intereses del administrado.
Artículo 269.—1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a
normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.
2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán,
respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá
también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de
procedimiento
Asimismo, mediante el dictamen N° C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la
Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:
“(…)
Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no
existan - precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer,
suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad. las
cuales tienden a evitar los trámites lentos. costosos y complejos que impidan
el desenvolvimiento del procedimiento administrativo. por lo que el trámite del
expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la
juridicidad y la defensa del administrado.
(…)”
(El subrayado es
nuestro)
Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supra transcritos y en
la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en
la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la
actuación administrativa y la participación de los administrados”.
En este orden de
ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que
presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha
de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del
derecho de acción. En tal sentido el autor García Enterría nos señala:
“(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable
al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar,
en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión
sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de
Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid,
1988, página 381.
Lo anterior, resulta una garantía del administrado que compensa en buena
medida las prerrogativas del poder público con que cuenta la Administración
Pública. Este principio inclina su balanza a favor del administrado, ya que le
brinda una mayor protección, por lo que, en apego al mismo, se podrá omitir
llevar a cabo el procedimiento administrativo indicado en el artículo 15 de la
Ley General de Aviación Civil para proceder a la Cancelación del Certificado de
Explotación de la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima.
Por lo anterior, por
estarse resolviendo la cancelación del certificado de explotación de la Grupo
Corporativo Skyway Sociedad Anónima, por requerimiento expreso de ésta al
manifestar que no retomarán operaciones aéreas en Costa Rica, no requiere del
procedimiento establecido, para los efectos, en los artículos 15 y 157 antes
indicados, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía
procesal, así como la eficiencia y eficacia en la administración pública
señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública,
procediendo en este sentido con la cancelación total del certificado de
explotación de la compañía supra indicada. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°—De
conformidad con los artículos 15 y 157 de la Ley General de Aviación Civil,
cancelar el certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-671222, representada por el señor Ricardo Alberto Guell Peña,
mediante resolución N° 133-2019 del 3 de julio de 2019, por requerimiento
expreso de ésta al manifestar que no retomarán operaciones aéreas en Costa
Rica. La cancelación del certificado de referencia se hará efectiva a partir de
su aprobación por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2°—Publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
3°—Notificar al señor Ricardo Alberto Guell Peña,
apoderado generalísimo de Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, por medio
del correo electrónico crlegal@deloitte.com.
4°—Comuníquese a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo,
Financiero, Asesoría Jurídica y Registro Aeronáutico, para que de
acuerdo a sus competencias, procedan conforme.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
sexto de la sesión ordinaria N° 54-2023,
celebrada el 7 de setiembre de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
4475.—Solicitud N° 120-2023.—( IN2023815972 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TECERA
VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0009166.—Édgar Soto Soto, cédula de identidad 202891160, en calidad de
apoderado generalísimo de Sociaco Logistics, Sociedad Anónima, cédula jurídica
310104899301 con domicilio en Flores, Llorente, de Firestone, 535 metros este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística de transporte
relacionados con los servicios de despacho de aduanas. Reservas: De los
colores: anaranjado y azul. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814457 ).
Solicitud N° 2023-0008743.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad
N° 107160301, en calidad de apoderado especial de
Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de camas,
accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres, muebles, espejos, marcos,
productos de madera. Reservas: Colores:
negro, blanco y azul. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815210 ).
Solicitud Nº 2023-0008190.—Johanna
María Gamboa Bonilla, cédula de identidad 113330596, en calidad de Apoderado
Especial de Santiago Eduardo González Mora, soltero, cédula de identidad
118210667 con domicilio en San Vicente, Moravia de la segunda entrada del Club
La Guaria, 150 metros al noreste, del lado derecho, casa blanca con portones
cafés y un árbol de sombra al frente, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Contenidos Digitales Descargables.; en clase 16: Publicidad Impresa.; en clase
35: Publicidad Digital.; en clase 38: Transmisión de Contenido de Video por
Internet.; en clase 42: Animación Digital para Videos. Reservas: Se hace
reserva del color: rojo. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815295 ).
Solicitud N° 2023-0008121.—María Victoria Mora
Gómez, cédula de identidad
N° 113700925, en calidad de apoderado generalísimo de
Intra Médica S. A., cédula jurídica N° 31018488863;
Carolina Rojas Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 113610789,
y Frander Carballo Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 401870082, con
domicilio en Heredia, San Rafael, Concepción, frente a plaza de deportes,
Condominio La Inmaculada, casa número tres, Costa Rica; Heredia, San Rafael,
Concepción, frente a plaza de deportes, Condominio La Inmaculada, casa número
trece, Costa Rica y Heredia, San Rafael, Concepción, frente a plaza de
deportes, Condominio La Inmaculada, casa número trece, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clases: 39 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Clase
44: Servicios médicos. Reservas: Reservar el lema: Health & Connect. Fecha:
22 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815296 ).
Solicitud N° 2023-0008633.—Marcela Alejandra Chacón
Cruz, casada,
mayor, administradora de empresas, costarricense,
cédula de identidad N° 115280208, en calidad de
apoderado especial de José Elías Ovares Castro, casado una vez, cédula de
identidad N° 205540058, con domicilio
en Guanacaste, Liberia, Residencial El Real, 200 metros sur, y 60 metros este,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clases 39; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Acompañamiento de viajeros; - alquiler de
autocares; - alquiler de barcos; - alquiler de automóviles; - alquiler de
vehículos; - organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros
mediante una aplicación en línea; - organización de transporte para circuitos
turísticos; - reservas de plazas de viaje; - reserva de transportes; - reservas
de viajes; - servicios de autobuses; - servicios de barcos de recreo; -
servicios de transporte para visitas turísticas; - suministro de información
sobre itinerarios de viaje; - transporte; - transporte de pasajeros; -
transporte de viajeros; - transporte en automóvil; - transporte en barco; -
transporte en vehículos blindados; - transporte fluvial; - transporte marítimo;
- transporte por ferrocarril; - transporte por teleférico. Clase 41:
Organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; - organización
de fiestas y recepciones; - organización y dirección de congresos; -
organización y dirección de eventos de entretenimiento; - puesta a disposición
de instalaciones recreativas; - realización de excursiones de escalada guiadas;
- servicios de guías turísticos; - servicios de montaje de video para eventos;
- suministro en línea de visitas guiadas virtuales. Clase 43: Alquiler de
alojamiento de vacaciones; - alquiler de alojamiento temporal; - reserva de alojamiento
temporal; - reserva de hoteles; - reserva de pensiones; - servicios de agencias
de alojamiento; - servicios de alojamiento en hoteles; - servicios de casas de
vacaciones Reservas: No. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 01 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815308 ).
Solicitud N° 2023-0008363.—Marianela Cortés Castillo, casada una vez, cédula de identidad N°
107320468, en calidad de apoderado generalísimo de Camposanto La Piedad
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101143545, con domicilio en Desamparados
del Cruce 500 este y 500 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proteger la comercialización y venta de toda clase de
servicios funerarios, inhumaciones, cremaciones. Ubicado en San José,
Desamparados, del cruce, 500 metros este y 500 metros sur Fecha: 20 de
setiembre de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815315 ).
Solicitud N° 2023-0002907.—Yarlin Vanessa Villalobos Sánchez, casada una
vez, cédula de identidad N° 402050101, con domicilio en 1 Km este de la Iglesia
Católica de El Carmen, Urbanización La Carmelina, casa 53, Guadalupe, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría y asesoramiento en
nutrición. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023815355 ).
Solicitud Nº 2023-0008068.—Freddy
Eduardo Serrano Villalobos, soltero, cédula de identidad 108730660, con
domicilio en: Los Sitios de Moravia, 25 norte de AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos de Karate . Instrucción en
Karate. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815361 ).
Solicitud Nº 2023-0009031.—Daniela
Quesada Cordero, cédula de identidad 1-1324-0697, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: PRAMNOR
NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el:
13 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023815367 ).
Solicitud N° 2023-0009032.—Daniela
Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6,
28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: SITANOR
NORMON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el:
13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023815369 ).
Solicitud Nº 2023-0009246.—Gabriela
Xiomara Lobo García, casada una vez, cédula de identidad 603350335 con
domicilio en Desamparados Barrio Valencia casa Nº49, San José, Croacia,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Terapia física bebés, servicios de
terapia física para bebes, Servicios de fisioterapia (terapia física) para
bebes. Reservas: De los colores; amarillo, lila, negro, rojo, verde. Fecha: 22
de septiembre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815370 ).
Solicitud Nº 2023-0009385.—Luis
Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Samyang Foods CO., LTD.
con domicilio en 104, Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seoul 02737, Corea del
Sur, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos; fideos instantáneos; pasta; platos preparados a base de fideos;
salsas; salsas preparadas; mayonesa; condimentos; especias; confitería;
bizcochos; galletas; aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de cereales;
albóndigas; arroz instantáneo; arroz salteado; gachas; platos cocinados
consistentes principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento
picante fermentado (Topokki); café; té. Fecha:
25 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023815374 ).
Solicitud Nº 2023-0009384.—Luis
Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Samyang Foods CO., LTD.
con domicilio en 104, Opaesan-RO 3-GIL, Seongbuk-GU, Seoul 02737, Corea del
Sur, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos; productos
alimenticios a base de pescado; productos alimenticios a base de judías;
productos cárnicos transformados; productos alimenticios fabricados principalmente
a base de verduras cocidas, en conserva y secas; productos transformados a base
de algas; frutos de cáscara transformados; productos alimenticios fabricados
principalmente a base de frutas en conserva, guisadas y en puré; productos
alimenticios a base de pescado y marisco; platos preparados a base
principalmente de aves de corral; aperitivos a base de laver; aperitivos a base
de frutos secos; embutidos; embutidos a base de pescado; huevos; tofu;
gelatinas; calamares; sopa instantánea; kimchi.; en clase 30: Fideos; fideos
instantáneos; pasta; platos preparados a base de fideos; salsas; salsas
preparadas; mayonesa; condimentos; especias; confitería; bizcochos; galletas;
aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de cereales; albóndigas; arroz
instantáneo; arroz salteado; gachas; platos cocinados consistentes
principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante
fermentado (Topokki); café; té. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el:
21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815377 ).
Solicitud Nº 2023-0009034.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de
Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NORMOGEN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023815385 ).
Solicitud Nº 2023-0009038.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada,
cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Normon, S. A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos,
Madrid, España, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos.; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del color verde y del logo tal
cual ha sido solicitado. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 13 de
septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023815386 ).
Solicitud Nº 2023-0008900.—Mauricio Quesada López, soltero, cédula de identidad 114420561, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Bee Landscaping Limitada, cédula jurídica
3102884374, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito
Cuatro, oficina trescientos diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BEE LANDSCAPING, como marca de servicios en clase(s): 37 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
construcción de jardines y en clase 44: servicio de diseño de jardines. Fecha:
25 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023815395 ).
Solicitud Nº 2023-0009044.—María José Ortega
Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Johanna Miranda Jiménez, mayor,
casada una vez, cédula de identidad 205880301 con domicilio en 50 metros norte
de la Delegación de Poasito, carretera hacia el Volcán Poás, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a proveer servicios de alimentación y servicios de restaurante.
Ubicado en Alajuela, 50 metros al norte de la Delegación de Poasito, en
carretera hacia el volcán Poás, Poasito, Alajuela, Alajuela, sin
perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del
país. Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023815409 ).
Solicitud Nº 2023-0008377.—Yalile Jara Mora, cédula de identidad 204250776, en calidad de
Apoderado Generalísimo de 3101717070 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101717070 con domicilio en San Carlos, Santa
Rita de Florencia 150 metros sureste de la Escuela de la localidad casa color
papaya a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de ceviches
elaborados a base de pescados y mariscos; en
clase 43: Servicios de alimentación, elaboración de platillos y ceviches
a base de pescados y mariscos. Reservas: De los colores; azul, verde y blanco.
Fecha: 22 de septiembre del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815422 ).
Solicitud No. 2023-0008606.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-0557, en calidad
de apoderado especial de Inpasa Agroindustrial S.A., con domicilio en ROD BR
163, KM 817, SINOP, MT, Brasil, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes para uso con pesticidas,
herbicidas, insecticidas, fungicidas, y preparaciones biológicas para uso en
agricultura; adyuvantes de aceite vegetal para uso en conexión con pesticidas
agrícolas, herbicidas, insecticidas, fungicidas y preparaciones biológicas.
Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023815440 ).
Solicitud Nº 2023-0003976.—Nancy
Mireya Alvarado Chollette, soltera, cédula de identidad 701300527, con
domicilio en Rhomoser, del Súper
Buulevar 500 norte 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración. Fecha: 08 de
mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815458 ).
Solicitud N° 2023-0009433.—León Weinstok
Mendelewicz, casado, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas
Rehidratantes S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España Número 1840,
Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas
con proteínas para deportistas. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el:
22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023815460 ).
Solicitud Nº 2023-0009434.—León Weinstok
Mendelewiccz, casado una vez,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros Y
Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España Número
1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, Té, Cacao, Azúcar, Arroz, Tapioca,
Sagú, Sucedáneos del Café; Harinas y Preparaciones Hechas de Cereales, Pan,
Pastelería y Confitería, Helados Comestibles; Miel, Jarabe de Melaza;
Levaduras, Polvos para Esponjar; Sal, Mostaza; Vinagre, Salsas (con excepción
de salsas para ensaladas. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023815461 ).
Solicitud N° 2023-0009436.—León Weinstok
Mendelewicz, casado, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Sueros Y Bebidas
Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840,
Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 27 de setiembre de
2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023815462 ).
Solicitud Nº 2023-0009437.—León Weinstock
Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y
Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con domicilio en: avenida España número
1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de
melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con
excepción de salsas para ensaladas). Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada
el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815463 ).
Solicitud N° 2023-0006029.—Francisco
José Guzman Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de ILF International Corp. con Domicilio En Corregimiento Ciudad de
Panamá, distrito de Panamá, provincia de Panamá/Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 18; 21; 25 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería; aceites esenciales; jabones; aceites y cremas
hidratantes; perfumes; colonias; fragancias; esmaltes de uñas; - maquillaje; en
clase 9: Gafas; en clase 18: Maletas; Carteras; en clase 21: Termos; en clase
25: Prendas de vestir; zapatos; tenis; cinturones; en clase 27: Tapetes de
yoga. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023815474 ).
Solicitud N° 2023-0009372.—Francisco José
Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de
ILF International Corp., con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá,
Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: SS77, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería y accesorios para la vestimenta, ubicado en San José,
Montes de Oca, Mercedes, Oficentro Holland House, oficina N° 60. Fecha: 26 de
setiembre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023815475 ).
Solicitud Nº 2023-0008180.—Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 1-0971-0905, en calidad de Apoderado Especial de Nordic El Salvador S.A
DE C.V., sociedad debidamente constituida, organizada y existente bajo las
Leyes de El Salvador, otra identificación Socextranjera con domicilio en Ciudad
y Departamento de San Salvador, El Salvador., San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 35 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas
herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos
terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que
funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en
clase 9: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para
la natación subacuática; extintores.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina.; en clase 37: Servicios de construcción;
servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y
de petróleo. Reservas: Se aclara que la marca mixta se solicita sin
reivindicación de color especial, para su uso en cualquier combinación de
colores, de conformidad con el artículo 9 inciso f) y articulo 40 de la ley de
marcas y otros signos distintivos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el:
22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023815511 ).
Solicitud N° 2023-0007163.—Yudy Sánchez Angulo, cédula de identidad N°
110480674, en calidad de apoderado especial de Ángeles
de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102840802, con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, Urbanización Monte Limar Avenida 6, Calle 2, Casa Esquinera N°1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de atención geriátrica. Fecha:
18 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023815517 ).
Solicitud N° 2023-0008369.—Jessica
Pérez Bolaños, cédula de identidad N° 503670837,
en calidad de apoderado generalísimo de JK Pérez
Arrieta Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101778573, con domicilio en
San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La
Sabana, Edificio Seis, Piso Siete, Oficinas de Cowork, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad.; en clase 36: Consulta,
asesoría, gestión y la investigación en materia financiera. Reservas: Se hace
reserva de los colores negro, café y blanco. Fecha: 27 de septiembre de 2023.
Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023815519 ).
Solicitud N° 2023-0004378.—Diego Arias Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad N° 114060626, en calidad de apoderado especial de
Aimi Logistica Roh Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N°
3101179539, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste de la
Embotelladora Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIMI
LOGISTICA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia de aduanas;
operadores de transporte de carga internacional tanto aéreo, terrestre como
marítimo; Transporte y distribución local; y operaciones logísticas a la
medida, transportando cualquier tipo de mercaderías. Ubicado en Heredia, Belén,
Asunción; ochocientos metros oeste del Mall Real Cariari. Fecha: 25 de
septiembre de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815532 ).
Solicitud Nº 2023-0009331.—Dayren Francinie Espinoza Marín, cédula de identidad 701540558, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Instituto Cariay Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101572503 con domicilio en Limón Exactamente En Barrio Asís Esna Miguel,
frente al parquecito casa esquinera de la Iglesia Central Asamblea De Dios
primera entrada a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación. Reservas: De los
colores: Azul y Mostaza. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023815533 ).
Solicitud N° 2023-0009332.—Dayren Francinie Espinoza Marín, cédula de identidad N° 701540558, en calidad de apoderado
generalísimo de Instituto Cariay S. A., cédula jurídica N° 3101572503, con domicilio en Barrio Asís Esna Miguel, frente al parquecito, casa
esquinera, de la Iglesia Central Asambleas de Dios, primera entrada. a mano
derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación. Reservas: de los
colores: azul y mostaza. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815534 ).
Solicitud N° 2023-0000679.—María
Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en
calidad de apoderado especial de Fomento Inmobiliario FISA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674787, con domicilio en Belén, San
Antonio, del cruce de Cariari, quinientos metros oeste y quinientos metros
norte, frente al Centro Bíblico Los Testigos de Jehová, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles;
servicio de venta y alquiler de bienes inmuebles; comercialización y corretaje
de bienes raíces; y negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores negro y
blanco. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2023815536 ).
Solicitud N°
2023-0004518.—Marielle Bermúdez Barquero,
soltera, cédula de identidad: 117190744, en calidad de apoderada generalísima
de Bradco Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101771126, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú, 300 metros al sur, diagonal a la
entrada del Residencial los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business
Center, piso 10, oficina N° 101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: búsqueda, creación y desarrollo de marcas
comerciales. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815544 ).
Solicitud N° 2023-0008493.—César
Armando Fumero Molina, mayor de edad, músico, soltero, vecino de Guadalupe,
Cédula de identidad 113430984 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe,
350 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, casa #425 a mano derecha,
portones café con techo de teja., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: clase 41 internacional, para proteger y
distinguir: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. La clase 41
comprende principalmente los servicios prestados por personas o instituciones
para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener. Esta clase comprende en
particular: los servicios de educación de personas o la doma y adiestramiento
de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos
son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de
presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines
culturales o educativos. Reservas: Se hace reserva de las palabras “LEAD WITH
ARTS” y de su disposición dentro del logotipo en su conjunto, por constituir
parte esencial de la distintividad del signo. Se hace reserva de las
tipografías: Louis George Café Regular y Gotham-Bold Bold. No se hace reserva
especial de colores. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023815545 ).
Solicitud N° 2023-0007786.—Carolina Méndez Artavia, soltera, cédula de
identidad N° 303970632, con domicilio en Urbanización San Luis Gonzaga, casa N° 35, Central, Occidental, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: de los colores:
amarillo y verde. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023815554 ).
Solicitud Nº 2023-0009336.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Refrigeración Industrial Beirute, S. A., cédula jurídica 3101009844 con
domicilio en San José, Barrio Don Bosco, Costado Norte De La Capilla Don Bosco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AURORA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de refrigeración; Aparatos de
refrigeración ambiental y del aire; Aparatos eléctricos de refrigeración de
espacios [para uso doméstico]; Cajas y cámaras de refrigeración; Contenedores
de refrigeración; Dispositivos eléctricos utilizados en refrigeración; Equipos
y elementos de refrigeración; Filtros para sistemas de refrigeración;
Instalaciones de refrigeración de tipo industrial; Recintos de refrigeración
para congelación; Unidades de refrigeración comercial. Fecha: 22 de septiembre
del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023815556 ).
Solicitud N° 2023-0004885.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial
de Deceuninck NV, con domicilio en Bruggesteenweg 360, 8830 Hooglede-Gits,
Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: DECEUNINCK, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 17 y 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: productos (productos semiacabados) de
plástico y resinas sintéticas, a saber, perfiles y paneles de plástico, en
particular para ventanas, puertas, fachadas, invernaderos, postes, tejados,
cercas y alféizares de ventanas; aislantes térmicos y acústicos; conectores
para perfiles (de plástico) y tapas para sus extremos; caucho; materiales de
sellado, en concreto compuestos de sellado, selladores, tiras de sellado,
anillos de sellado, cintas de sellado, materiales aislantes; mangueras
flexibles no metálicos y tubos plásticos flexibles; láminas de plástico para
uso industrial; en clase 19: paneles multicapa de plástico para su uso en
construcción; materiales de construcción no metálicos; ventanas no metálicas;
puertas y portones no metálicos; tragaluces (aletas de ventana) no metálicos;
dinteles (dinteles de ventanas, dinteles de puertas) no metálicos; persianas
enrollables (exteriores) que no sean de metal ni de material textil; persianas
de ventana que no sean metálicas; cajas de plástico para guardar persianas
enrollables una vez enrolladas; construcciones transportables no metálicas, en
particular invernaderos (no metálicos); tuberías para la construcción, no
metálicas; perfiles y paneles no metálicos; cercas, escaleras, portales,
recubrimientos, paredes, pisos, techos, fachadas, tejados, persianas
enrollables, cajas de persianas enrollables, todos los productos señalados no
metálicos; marcos de ventanas, marcos de puertas y perfiles de marcos, no
metálicos; recubrimientos no metálicos para la construcción para puertas y
ventanas; accesorios para ventanas y puertas, en concreto marcos y alféizares
de ventanas, persianas de ventanas comprendidos en esta clase, no metálicos;
mallas de protección contra insectos, no metálicas; elementos de ventilación
para ventanas, puertas, portones, no metálicos; empalizadas no metálicas; pilares
no metálicos para la construcción; todos los productos mencionados para la
construcción y que no sean metálicos.; paneles multicapa de plástico para su
uso en construcción; materiales de construcción no metálicos; ventanas no
metálicas; puertas y portones no metálicos; tragaluces (aletas de ventana) no
metálicos; dinteles (dinteles de ventanas, dinteles de puertas) no metálicos;
persianas enrollables (exteriores) que no sean de metal ni de material textil;
persianas de ventana que no sean metálicas; cajas de plástico para guardar
persianas enrollables una vez enrolladas; construcciones transportables no
metálicas, en particular invernaderos (no metálicos); tuberías para la
construcción, no metálicas; perfiles y paneles no metálicos; cercas, escaleras,
portales, recubrimientos, paredes, pisos, techos, fachadas, tejados, persianas
enrollables, cajas de persianas enrollables, todos los productos señalados no
metálicos; marcos de ventanas, marcos de puertas y perfiles de marcos, no
metálicos; recubrimientos no metálicos para la construcción para puertas y
ventanas; accesorios para ventanas y puertas, en concreto marcos y alféizares
de ventanas, persianas de ventanas comprendidos en esta clase, no metálicos;
mallas de protección contra insectos, no metálicas; elementos de ventilación
para ventanas, puertas, portones, no metálicos; empalizadas no metálicas;
pilares no metálicos para la construcción; todos los productos mencionados para
la construcción y que no sean metálicos. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 28 de
setiembre de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815557 ).
Solicitud N° 2023-0009140.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & Cie.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VALPROSAM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso
humano antiepiléptico de acción integral cuya actividad está relacionada con un
aumento de los niveles cerebrales de ácido gamma aminobutírico. Fecha: 19 de
septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815559 ).
Solicitud N° 2023-0009287.—María
Del Pilar López Quirós,
cédula de
identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en
Estado de Nueva York, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado
De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PROBÁ CON PEPSI, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: relacionada a la marca PEPSI, registro N° 122033, en
clase 32, para promocionar: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas a base de frutas, jugos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el
19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815563 ).
Solicitud N° 2023-0009103.—María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderado especial de Alcon
Inc., con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: TRIFECTUS como marca de fábrica en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para
uso en cirugía oftálmica. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023815565 ).
Solicitud Nº 2023-0009101.—María
Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de
ALCON INC. con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: EMPLACE, como marca de fábrica en clase(s):
10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 18 de
septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023815566 ).
Solicitud N° 2023-0008073.—María
Del Pilar López Quirós,
cédula de
identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VIVE TU MEZCLA, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: con relación al signo distintivo DETODITO registro
Nº 301422 , en clases internacionales Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; - jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, papas fritas listas
para comer, frutos secos, semillas, otros materiales de frutas o vegetales, o
combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas fritas crujientes,
malanga frita, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne
de res, bocadillos a base de soja y café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo,
bocadillos listos para comer hechos de granos, maíz, cereales, otras frutas o
hortalizas o combinaciones de los mismos, hojuelas de maíz, hojuelas de
tortilla, hojuelas de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas,
pretzels (galletas saladas), bocadillos moldeados, bocadillos en barras, chips
de maíz, chips de maíz dulce y maní, dips y bocadillos, salsas, chiles,
bocadillos en barras, panecillos, pasteles, galletas, croissant, pan a base de
productos. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023815567 ).
Solicitud N° 2023-0009402.—María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderado especial de Amazon
Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington
98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECHO HUB
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento
y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o
utilización de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para el registro,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes
grabados o descargables, programas de ordenador, soportes de registro o
almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
dispositivos periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos de los buceadores, pinzas nasales para buceadores y
nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para natación
subacuática; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de automatización
del hogar compuestos por hardware informático, una pantalla táctil y software
de inteligencia artificial grabado para su uso en el control de dispositivos electrónicos
y conectados a Internet de las Cosas (IoT); aparatos de control remoto, a
saber, aparatos para el control remoto de luces, enchufes, electrodomésticos,
dispositivos de climatización del hogar, accionadores eléctricos y dispositivos
electrónicos de consumo; software de comando y reconocimiento de voz.; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones; transmisión de mensajes, información y
datos a través de ordenadores y otras redes de comunicaciones; servicios de
telecomunicaciones de redes digitales; suministro de acceso a redes de
telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control
de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; diseño y desarrollo de software informático y programas
informáticos para el procesamiento de datos; instalación y mantenimiento de
programas informáticos y software informático; software como servicio (SaaS)
que incluye software informático utilizado para controlar dispositivos
autónomos de información y asistentes personales controlados por voz; software
como servicio (SaaS) que incluye software informático para conectar y controlar
dispositivos electrónicos del Internet de las cosas (IoT); Software como
servicio (SaaS) que incluye software informático para conectar, operar,
integrar, controlar y gestionar luces, enchufes y dispositivos electrónicos de
consumo conectados en red a través de redes inalámbricas; Plataforma como
servicio (PaaS) que incluye plataformas de software informático para software
de comando y reconocimiento de voz; Plataforma como servicio (PaaS) que incluye
plataformas de software informático para software de domótica e integración de
dispositivos domésticos; Plataforma como servicio (PaaS) que incluye
plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica
para transmisión de voz, audio, vídeo y datos. Prioridad: Fecha: 25 de
septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815568 ).
Solicitud N° 2023-0009041.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Roble International Company Inc. con domicilio en
Edificio Torre Las Américas, Torre C, PISO 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá ,
solicita la inscripción de: Foodboleros como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Prestación de servicios de restauración Reservas: No hay Fecha: 21 de
septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815571 ).
Solicitud Nº 2023-0009396.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L, Cédula jurídica N° 3-004-045002, con
domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca
Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS
PINOS CRE-C como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos nutricionales Fecha: 25
de setiembre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023815574 ).
Solicitud N° 2023-0009139.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la
inscripción de: MEXOLAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para
uso humano para el tratamiento de la ansiedad asociada o no a estados
psiconeuróticos. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023815575 ).
Solicitud N° 2022-0009263.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad:
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation
GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302
Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FLAMYDOL, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el 21
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023815576 ).
Solicitud Nº 2023-0009138.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de
Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción
de: ACIDURIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico para uso humano que reduce los niveles de ácido úrico;
Productos Farmacéuticos para el tratamiento de la gota. Fecha: 22 de septiembre
de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815585 ).
Solicitud Nº 2023-0007378.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Establecimientos Ancalmo S. A. DE C.V. con domicilio en Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: KETOHESS HESSEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023815595 ).
Solicitud N° 2023-0007404.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad de apoderado especial
de Juki America, Inc. con domicilio en 4220 W 104TH Street, Suite 1a, Hialeah,
Florida, United States of América 33018, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JIN como marca de fábrica y comercio en clase 7.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de coser.
Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2023815598 ).
Solicitud N° 2023-0007046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001
Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Escáneres de huellas dactilares;
cerraduras electrónicas que incorporan lectores de huellas dactilares;
cerraduras biométricas de huellas dactilares;
cerraduras electrónicas; sistemas de cerraduras
electrónicas inalámbricas que consisten en cerraduras electrónicas
inalámbricas, software de puerta de enlace integrada inalámbrica para
transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas, enchufes eléctricos
inalámbricos y llaveros electrónicos; enchufes eléctricos inalámbricos que
permiten el control inalámbrico de cerraduras; accesos inalámbricos, a saber,
hardware informático y software integrado para transmitir y recibir señales
para cerraduras electrónicas; llaveros inalámbricos electrónicos codificados
para controlar cerraduras electrónicas; software de aplicación informática
descargable para computadoras, teléfonos móviles y dispositivos informáticos
móviles, a saber, software para controlar, supervisar y gestionar cerraduras
electrónicas, dispositivos de control de acceso y llaves electrónicas cifradas.
Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023815599 ).
Solicitud N° 2023-0007780.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3-101-011167, con domicilio en Pavas, 200
metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Organización de eventos deportivos relacionados con motores y
ciclismo, particularmente ciclismo de montaña. Fecha: 17 de agosto de 2023.
Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815601 ).
Solicitud Nº 2023-0007794.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Luxottica Group S.P.A. con domicilio en Piazzale Cadorna
3, Milano, 20123, Italia, solicita la inscripción de: JEAN MONNIER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticas; lentes oftálmicas; lentes
de contacto; anteojos; anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos
deportivos; anteojos protectores; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D;
gafas; estuches para gafas; estuches para anteojos; estuches para anteojos de
sol; estuches para lentes de contacto; monturas/aros para anteojos; monturas
para gafas; monturas para anteojos de sol; cadenas para gafas; cadenas para
anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para gafas; cordones para
anteojos; cordones para anteojos de sol; lentes de gafas; lentes para anteojos;
lentes de sol; lentes de recambio para anteojos; partes para gafas; patillas de
gafas; almohadillas nasales para anteojos; computadoras portátiles; aparatos de
comunicaciones portátiles; dispositivos periféricos portátiles para
computadoras; programas informáticos para su uso con dispositivos portátiles;
cascos de protección para deportes; cascos de protección para automovilistas;
pantallas para anteojos; pantallas de protección facial; protectores faciales
para cascos de protección; lentes para protectores faciales. Fecha: 15 de
agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023815603 ).
Solicitud N° 2023-0004624.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de QORVO US, Inc. con domicilio
en 7628, Thorndike Road, Greensboro, North Carolina 27409, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de información tecnológica
y una plataforma como servicio (PaaS) en el campo de los amplificadores para
comunicaciones inalámbricas, circuitos eléctricos y electrónicos, módulos de
circuitos integrados, circuitos integrados, semiconductores, tecnología RF y
MEM (sistemas microelectromecánicos) y sistemas, software y redes relacionados;
suministro de información en el campo del diseño y desarrollo de amplificadores
para comunicaciones inalámbricas, circuitos eléctricos y electrónicos, módulos
de circuitos integrados, circuitos integrados, semiconductores, tecnología RF y MEM y sistemas, software y redes relacionados;
suministro de información en el ámbito de la seguridad de redes, dispositivos y
software; diseño, fabricación y prueba para terceros de circuitos eléctricos y
electrónicos, módulos de circuitos integrados, circuitos integrados,
semiconductores y software relacionado. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada
el 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815604 ).
Solicitud N° 2023-0007245.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial
de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ERGO FLOW como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; piezas, aditamentos y accesorios
para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de
engranajes internos, buje de bicicleta que contiene dínamo en su interior, buje
de bicicleta que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su interior,
palancas de liberación rápida de buje, dispositivos de liberación rápida de
buje, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio
de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas
libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas,
cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de
bicicleta en su interior, manivela ruedas de cadena delanteras, pedales,
pedales que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, calas
de pedales de bicicleta, punteras, palancas de freno, frenos, cables de freno,
zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas,
neumáticos, cámaras de aire, radios (de rueda de bicicleta), clips de radios,
soportes inferiores, pilares de asiento, piezas de cabeza para ensamblaje de
cuadro y horquilla, suspensiones, manillares, vástagos de manillar, empuñaduras
para manillares, extremos de barra, tijas de sillín, sillines, indicadores de
posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores
eléctricos y controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica,
motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas,
unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de
accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha:
27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815606 ).
Solicitud N° 2023-0007247.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L., con domicilio en 11,
Calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la
inscripción de: LASH PRINCESS como marca de fábrica y comercio, en
clases 3; 8 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos; cosméticos de color;
máscara para pestañas/rímel; delineadores de ojos; preparador para
maquillaje; cosméticos para pestañas; en clase 8: Rizadores de pestañas; en
clase 21: Peines para pestañas; cepillos para pestañas; cepillos cosméticos;
esponjas cosméticas. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815607 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0007376.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de DELL INC., con domicilio en One Dell Way, Round Rock,
Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 37; 39; 40; 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Hardware (informática); computadoras; software; servidores informáticos;
computadoras de escritorio; computadoras portátiles; computadoras notebook; monitores
de computadora; hardware de memoria informática; software operativo
informático; hardware de redes informáticas; hardware de servidor de acceso a
la red; NAS (almacenamiento conectado a la red); tabletas; computadoras
personales; computadoras portátiles; monitores de televisión; impresoras;
escáneres; máquinas de fax; estación de acoplamiento de computadora; baterías;
cargadores de batería; adaptadores de corriente; auriculares; proyectores;
altavoces/parlantes; controladores inalámbricos para supervisar y controlar de
forma remota el funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas
eléctricos, electrónicos y mecánicos; discos duros; unidades de CD-ROM;
unidades de disco de vídeo digital; unidades de disco óptico; periféricos de
computadora; teclados; ratón de computadora; procesadores de comunicaciones;
procesadores de modulación de código de pulso; módems; unidades de cinta;
tarjetas de computadora; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas
de red; dispositivos de memoria; tarjetas complementarias para computadoras;
tarjetas de memoria; chips de circuitos integrados de memoria electrónica;
cable eléctrico; cable de audio; cables de comunicaciones; cables de energía;
cables eléctricos; conectores de cables; adaptadores de cable; conectores de
cable coaxial; conectores de electricidad; conectores coaxiales; conectores de
alimentación; conectores eléctricos; conectores electrónicos; conectores
adaptadores (eléctricos); conectores de cables (electricidad); software de
utilidad; paquetes de software informático; dispositivos de almacenamiento de
datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos para el procesamiento de
datos; software informático para permitir la recuperación de datos;
procesadores de datos; procesadores de video; procesadores de sonido;
procesadores de voz; procesadores (unidades centrales de procesamiento); redes
de datos; red de computadoras; redes de transmisión de datos; memorias de
computadora; memorias electrónicas; memorias de disco; memorias externas para teléfonos
móviles; memorias para su uso con computadoras; software operativo; unidades
ópticas de almacenamiento de datos; aparatos para el almacenamiento de datos;
software de procesamiento de datos; software de computadora para procesar
información de mercado; software para permitir el suministro de capacitación a
través de Internet; software para permitir el suministro de capacitación a
través de redes de comunicación; unidades de respaldo de protección de datos;
software de computadora; software de gestión de redes; software de
telecomunicaciones; software operativo de servidor de acceso a la red; software
informático para la gestión de documentos; dispositivos de almacenamiento de
memoria; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de almacenamiento
para programas informáticos; software de aplicaciones informáticas personales
para gestionar sistemas de control de documentos; software informático para la
recopilación de datos de posicionamiento; software de computadora para analizar
información de mercado; software para buscar y recuperar información a través
de una red informática; software para crear bases de datos consultables de
información y datos; hardware de computadora; software de aplicaciones para
servicios de computación en la nube; software de interfaz de computadora;
software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidores de
acceso; programas informáticos para la gestión de proyectos; aplicaciones de
software informático; aplicaciones de software descargables; componentes y
partes de computadoras; tecnología de la información y equipos audiovisuales;
medios de almacenamiento de datos; en clase 36: Servicios de financiamiento;
financiamiento de compras de consumo; facilitación de financiamiento para
arrendamiento; arrendamiento financiero; arrendamiento crediticio; servicios de
información financiera; servicios de información financiera, datos, asesoría y
consultoría; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware
informático; mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos;
mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos;
instalación de instalaciones de almacenamiento; instalación de hardware para
redes informáticas; servicios de reparación de equipos comerciales
electrónicos; mantenimiento y reparación de instrumentos; hardware informático
(instalación, mantenimiento y reparación de -); actualización de hardware
informático; instalación de instrumentos de redes de comunicaciones;
mantenimiento y reparación de hardware para redes informáticas; mantenimiento y
reparación de hardware para redes de comunicación de datos; instalación de
hardware para aparatos de redes de datos; instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación de hardware para
sistemas informáticos; instalación de hardware informático para sistemas
electrónicos de procesamiento de datos; mantenimiento y reparación de hardware
informático para sistemas de telecomunicaciones; servicios de asesoría
relacionados con la instalación de equipos audiovisuales; servicios de asesoría
relacionados con la instalación de equipos de comunicación; servicios de
asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección;
servicios de asesoría relacionados con el mantenimiento y la reparación de
equipos mecánicos y eléctricos; capacitación (reparación -); servicios de
capacitación relacionados con el mantenimiento de sistemas de seguridad;
servicios de capacitación relacionados con la instalación de sistemas de
seguridad; suministro de capacitación sobre mantenimiento y reparación seguros;
suministro de capacitación sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas
de impresión; suministro de capacitación sobre la reparación o el mantenimiento
de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; suministro de capacitación sobre
la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; servicios
de consultoría relacionados con la instalación de computadoras; en clase 39:
Servicios de asesoría relacionados con la distribución de mercancías; en clase
40: Fabricación por encargo de computadoras para terceros; servicios de
reciclaje; suministro de información sobre servicios de impresión; suministro
de información sobre el alquiler de máquinas y aparatos de impresión; en clase
41: Servicios de educación y capacitación; organización y dirección de clases;
seminarios; organización de talleres; organización de conferencias; suministro
de capacitación/entrenamiento en línea; capacitación relacionada con software
informático; servicios de capacitación en el ámbito del desarrollo de software
informático; organización y dirección de conferencias educativas; servicios de
capacitación relacionados con computadoras; capacitación relacionada con
hardware informático; capacitación relacionada con programas informáticos;
capacitación relacionada con técnicas informáticas; entrenamiento de
computadora; servicios de capacitación informática; capacitación en educación
informática; capacitación en programación informática; servicios de asesoría
sobre capacitación informática; servicios educativos relacionados con
computadoras; servicios de capacitación relacionados con sistemas informáticos;
capacitación en el desarrollo de programas informáticos; capacitación en el
diseño de programas informáticos; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo
informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras;
instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de software;
instalación, reparación y mantenimiento de software informático; consultoría y
asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo de hardware
informático; consultoría en materia de hardware y software informático;
consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoría
y consultoría relacionados con hardware informático; consultoría sobre sistemas
informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas
informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software
informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de
soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito de las redes
y aplicaciones informáticas en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos;
desarrollo, programación e implementación de software; implementación de
programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático;
servicios de redes informáticas; desarrollo de software informático para
terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software
informático; instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software
informático; consultoría técnica relacionada con la instalación y el
mantenimiento de software informático; resolución de problemas de hardware y
software informáticos; servicios de migración de datos; servicios de
computación en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la
tecnología de la información; servicios de consultoría e información
relacionados con arquitectura e infraestructura de tecnología de la
información; diseño y desarrollo de arquitectura de software informático;
diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático; plataformas
de alojamiento en Internet; programación de software para plataformas de
Internet; consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios
de Internet; servicios de recuperación de datos; servicios de encriptación y
decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información,
mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos
electrónicos; consultoría en el ámbito de la seguridad informática; software
como servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales a través
de la computación en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones [asp], a
saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros;
suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables
accesibles a través de un sitio web; suministro de información sobre el diseño
y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos; software como
servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software
informático; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la
computación en la nube; desarrollo y prueba de métodos informáticos, algoritmos
y software; prueba de computadoras; pruebas
de hardware informático; pruebas de programas informáticos; pruebas de software
informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos
de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos;
supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso
remoto; servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría y
capacitación relacionados con software informático; servicios de asesoría y
capacitación relacionados con periféricos informáticos; servicios de
capacitación relacionados con la tecnología de la información; servicios de
suministro de información tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo
para servidores y redes informáticas; mantenimiento de software utilizado para
operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software para
importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de
información relacionada con la tecnología de la información; análisis de
información relacionada con la tecnología de la información; alquiler de
equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático;
arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos
informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones
informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a
un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento
de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y
conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad
de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento
de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones;
servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de
telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios
web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras;
servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos;
almacenamiento electrónico temporal de información y datos; análisis de
sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo
de soluciones de aplicaciones de software informático; instalación y
personalización de software de aplicaciones informáticas; servicios de
desarrollo de sitios web; programación de software operativo para servidores y
redes informáticas; infraestructura como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de
sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático
relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos; actualización de software informático relacionado con la
seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; servicios de
copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de
seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos
informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios
de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios
de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red;
prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso
informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de
consultoría, asesoría e información. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada
el: 28 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815597 ).
Solicitud N° 2023-0007783.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple
Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido , solicita la
inscripción de: PEACOCK ALLEY como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de salón; suministro de
alimentos y bebidas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815602 ).
Solicitud N° 2023-0007299.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Aadvantage Loyalty IP Ltd., con domicilio en C/O
Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104,
Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE EVENTS, como marca
de servicios en clase(s): 35; 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de programas de fidelización;
promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios
de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de
planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de
programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de
planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de
terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización;
servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría,
asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión,
operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización,
descuentos y planes de promociones; servicios de suscripción de membresía en
clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción
de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de
clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de
programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y
bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización,
descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la
emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de
productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios
mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa
promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se
conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden
canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y
servicios mediante un sitio web de enlaces de referencias y un programa de
premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de referencias incluye
enlaces de referencia promocionales a sitios web de terceros y en el que se
conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar,
gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización,
descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen
puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por
mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y
canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los
miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con
información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción
de eventos especiales; en clase 39: transporte; transporte aéreo; transporte de
pasajeros; servicios de consigna de equipaje; embalaje y almacenamiento de
mercancías; flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de
organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de
vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de
plazas de viaje; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte;
servicios de chóferes; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de
pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete
y carga; transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios
de facturación de transportes; servicios de información, asesoramiento y
reservas de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de
viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y
reservación de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de
reserva de tours; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas
de viajes; reserva y organización de acceso a salas (lounges) de aeropuertos;
servicios de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque,
facturación, asientos y reservas para pasajeros frecuentes; servicios de
reserva de viajes de vacaciones; gestión de itinerarios de viaje; transporte
aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de alquiler de
vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas y servicios
de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros,
cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos
motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para
actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información
en el ámbito de los viajes; suministro de información sobre el equipaje de los
pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, facturación
de equipaje; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito
(lounges) y duchas para los pasajeros; reservas de equipaje facturado y ascenso
de categoría en viajes; prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo,
a saber, servicios de selección de asientos, servicio de transporte de equipaje
de mano, servicios prioritarios de control de seguridad de pasajeros de líneas
aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios
de ascenso de categoría en transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo,
servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas
(lounges) de aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos; en clase
41: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla
[espectáculos]; organización y dirección de eventos de entretenimiento;
organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de
conciertos; representaciones teatrales; servicios de reservación y reserva de
entradas para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y
deportivos; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos
recreativos y de ocio; servicios de reservación y reserva de entradas para
eventos culturales; servicios de entretenimiento en forma de preparación y
organización de servicios de entretenimiento social; en clase 43: servicios de
catering; servicios de restaurantes; servicios de cafés; servicios de bar;
alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles; reserva
de alojamiento temporal; puesta a disposición de salas de conferencias;
alquiler de salas de conferencias; suministro de instalaciones para
conferencias; catering; suministro de alimentos y bebidas; suministro de
instalaciones para eventos e instalaciones para temporales oficinas y
reuniones; reserva de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes;
servicios de información, asesoría y reservas de alojamiento temporal;
servicios de información, asesoría y reservas para el suministro de alimentos y
bebidas; suministro de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y
conferencias. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815608 ).
Solicitud Nº 2023-0007800.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación mediante tutoriales virtuales relacionados
con el manejo de vehículos, y la preparación para pruebas teóricas de manejo.
Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el 10 de agosto del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de agosto
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023815609 ).
Solicitud N° 2023-0007781.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de RS Medical INC., con domicilio en Urbanización Panamá Viejo, calle
1era, Panamá Viejo Business Center, Torre 100, local 100-2, Parque Lefevre,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jeringas y agujas hipodérmicas; Jeringas para
inyección de Insulina; Agujas para inyección de insulina tipo Lápiz o Pluma;
Agujas Hipodérmicas de seguridad; Set de infusión descartables; Set de transfusión
descartables; Set de Aguja mariposa descartables; Mascarillas descartables.
Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023815610 ).
Solicitud N° 2023-0007782.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial
de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park,
Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: PEACOCK
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de
bar; servicios de salón; suministro de alimentos y bebidas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815611 ).
Solicitud Nº 2023-0008275.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de VIÑA CONCHA Y TORO, S. A. con domicilio en NUEVA TAJAMAR 481, TORRE NORTE, PISO 15, LAS CONDES, SANTIAGO, Chile, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 31 de
agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023815613 ).
Solicitud N° 2023-0008596.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial
de General Components International LLC, con domicilio en 13437 NW 19th Lane,
Miami FL, 33182, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido. Fecha: 4
de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023815614 ).
Solicitud N° 2023-0008214.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica
N° 3-101-011167, con domicilio en
Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización de eventos deportivos relacionados con
motores y ciclismo, particularmente ciclismo de montaña. Fecha: 24 de agosto de
2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815616 ).
Solicitud N° 2022-0005365.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253
Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EPICELLINE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Agente sintético active para la
manufactura de y el uso en preparaciones cosméticas, dermatológicas o
medicadas.; en clase 5: Preparaciones dermatológicas y farmacéuticas para el
cuidado de la piel. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815618
).
Solicitud N° 2023-0007286.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial
de American Airlines Inc., con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort
Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AA
VACATIONS, como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de
equipaje; empaquetado de productos; gestión de viajes; servicios de
organización de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros;
suministro de información sobre transporte; reservas de transporte; alquiler de
vehículos; servicios de chóferes; servicios de información de viajes;
suministro de información, asesoramiento y reserva de transporte; servicios de
agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencias de
viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; servicios de reserva
de cruceros; servicios de reserva de tours; servicios de reserva de transporte
aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; servicios de reserva de viajes
de vacaciones; reservas de viajes y de transporte; gestión de itinerarios de
viajes; transporte de pasajeros por vía aérea; reserva y organización de acceso
a salas (lounges) en aeropuertos; transporte aéreo de pasajeros; servicios de
agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes,
servicios de reserva de transporte aéreo, servicio de reservas de vehículos,
servicio de reservas de cruceros, servicios de alquiler de vehículos
compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva
de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros,
barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados,
bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de
aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito
de los viajes; servicios de emisión de billetes de avión a pasajeros; servicios
aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) para pasajeros;
reservas de equipaje facturado, ascenso de categoría en viajes, acceso a salas
(lounges) en aeropuertos y asientos para viajes; facilitación de acceso a salas
(lounges) en aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos.; en
clase 41: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla
[espectáculos]; Reserva de entradas y servicios de reservación para actividades
y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; reservas de entradas y
servicios de reservación para eventos recreativos y de ocio; reserva de
entradas y servicios de reservación para eventos culturales.; en clase 43:
Reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; servicios de alojamiento
en hoteles; prestación de servicios de reserva de alojamiento; servicios de
club para el suministro de comida y bebida; reservas de alojamiento; servicios
de reserva de restaurantes; información, asesoramiento y reservas de
alojamiento temporal; información, asesoramiento y reservas de suministro de
alimentos y bebidas. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815619 ).
Solicitud N° 2023-0007293.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial
de American Airlines Inc., con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort
Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
American Airlines Vacations, como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de
equipaje; almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; reservas de viajes;
acompañamiento de viajeros; suministro de información sobre transporte;
reservas de transporte; alquiler de vehículos; servicios de chóferes; servicios
de información de viajes; suministro de información, asesoramiento y reserva de
transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros;
servicios de agencias de viajes, a saber, reservas y reservaciones de
transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours;
servicios de reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de
viaje; servicios de reserva de viajes de vacaciones; reservas de viajes y de
transporte; gestión de itinerarios de viajes; transporte de pasajeros por vía
aérea; reserva y organización de acceso a salas de espera (lounges) de
aeropuertos; transporte aéreo de pasajeros; servicios de agencia de viajes, a
saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de
transporte aéreo, servicio de reservas de vehículos, servicio de reservas de
cruceros, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler
y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslados al aeropuerto;
organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de
automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para
excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo;
suministro de información en el ámbito de los viajes; servicios de emisión de
billetes de avión a pasajeros; servicios aeroportuarios con instalaciones de
salas de tránsito (lounges) para pasajeros; reservas de equipaje facturado,
ascenso de categoría en viajes, acceso a salas (lounges) en aeropuertos y
asientos para viajes; facilitación de acceso a salas (lounges) en aeropuertos;
servicios de salas (lounges) en aeropuertos; en clase 41: Reserva de
localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; reserva de
entradas y servicios de reservación para actividades y eventos educativos, de
entretenimiento y deportivos; reservas de entradas y servicios de reservación
para eventos recreativos y de ocio; reserva de entradas y servicios de reservación
para eventos culturales; en clase 43: reserva de hoteles; reserva de
alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hoteles; prestación de
servicios de reserva de alojamiento; servicios de club para el suministro de
comida y bebida; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes;
información, asesoramiento y reservas de alojamiento temporal; información,
asesoramiento y reservas de suministro de alimentos y bebidas Fecha: 17 de
agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815620 ).
Solicitud Nº 2023-0007924.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial
de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, suecia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023815623 ).
Solicitud N° 2023-0007921.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85
Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: TRUQAP como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 17 de agosto de
2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815625 ).
Solicitud Nº 2023-0007922.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Astrazeneca AB, con domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: CAVTHYSTA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y
sustancias farmacéuticas. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023815627 ).
Solicitud N° 2023-0009321.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia
N° 159100033725, en calidad de
apoderada generalísima de Perfumería
Montana S. A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados,
San Francisco De Dos Ríos, calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NESSRIN GALA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 22 de
setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023815628 ).
Solicitud Nº 2023-0009323.—Araceli del Carmen Angulo González,
cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con
domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUSUK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el:
20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023815629 ).
Solicitud Nº 2023-0009324.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia
159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A.,
cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de
Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RIIF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Shampoos, Desodorantes. Fecha: 22 de septiembre de
2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023815630 ).
Solicitud N° 2022-0003338.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Meta Platforms INC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California
94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: META QUEST,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 38; 41; 42 y 45
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware
de computadora; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software
que facilita servicios en línea para la recuperación, carga, descarga, acceso y
gestión de datos; dispositivos periféricos de
computadora; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que
computadoras y dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad
virtual; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real
con fines de entretenimiento, educación, comunicación; hardware
informático de realidad virtual; software de realidad virtual para su uso en la
habilitación de computadoras, dispositivos móviles, para proporcionar
experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras,
dispositivos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza;
hardware informático de realidad aumentada; cascos de realidad virtual; cascos
de realidad aumentada; gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada;
software de realidad aumentada para permitir que computadoras, dispositivos
móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; sensores de seguimiento
de movimiento para tecnología de realidad virtual; sensores de seguimiento de
movimiento para tecnología de realidad aumentada; dispositivos de transmisión
de medios digitales; auriculares; hardware de visualización de vídeo, a saber,
controladores de vídeo para gafas de vídeo; dispositivos informáticos
portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización
para la conexión a computadoras, dispositivos móviles y para permitir
experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; gafas para
habilitar realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada;
software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear
experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software para el
seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualizar y mostrar de
experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware
para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de
movimiento, ocular y de gestos; hardware y software para operar dispositivos
sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos
para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y
software para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; periféricos
informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; software para
modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con
filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos,
hipervínculos; software informático, software informático descargable y
software de aplicaciones móviles para facilitar la interacción y la
comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a
saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para permitir la recuperación, carga, acceso
y gestión de datos; software para organizar imágenes, vídeos y contenidos
audiovisuales utilizando etiquetas de metadatos; interfaz de programación de
aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA
(inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes
virtuales; software informático para la organización de eventos; software para
enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y
audio visual a través de Internet y redes de comunicación; software
descargable, a saber, software de mensajería instantánea, software para
compartir archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico
de datos, audio, imágenes de vídeo y gráficos a través de redes informáticas,
móviles, inalámbricas y de comunicación; software informático para la gestión
de información personal y software de sincronización de datos; software
informático para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP),
llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos;
software de comunicación y hardware informático de comunicación para
proporcionar acceso a Internet; pantallas de visualización electrónicas;
anteojos inteligentes; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos
de forma remota; periféricos informáticos para dispositivos móviles para
acceder y transmitir datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan
en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma
remota; hardware informático para visualizar datos y vídeos; periféricos
informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para
dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que se
llevan en la cabeza para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos;
software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones
multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos,
imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones
para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en
la cabeza; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de
software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de
software para anteojos inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en
la cabeza y teléfonos inteligentes; gafas de vídeo digital; software de
aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital,
dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas
protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de
visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en
la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos,
redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos
inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en
la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos
del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos,
redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales,
organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos,
controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos
de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos
al ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas,
control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y
obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización
cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros,
sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada,
sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la
velocidad de la UCP (CPU) y detectan y muestran el nivel de carga de la batería
y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido
audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad
mixta; gafas con la función de comunicación inalámbrica; software para ver
imágenes virtuales en la creación de realidad aumentada; pantalla de video
montada en la cabeza; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e
inalámbrica; dispositivos electrónicos digitales portátiles; dispositivos
electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas; software informático para
instalar, configurar, operar y controlar dispositivos portátiles, computadoras
y periféricos informáticos; equipos e
instrumentos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de
texto, datos, audio, imagen y vídeo; hardware informático portátil; periféricos
portátiles/para usarse en el cuerpo de computadora; software de computadora
para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir,
organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información,
contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software
informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y
organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido
multimedia, publicaciones electrónicas; interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear
experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz
de programación de aplicaciones (API) para software informático que facilita
servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga,
acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para
software que facilita servicios en línea para redes sociales y para la
recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de
programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones
de software; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada
para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar
en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para
seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido;
software de realidad aumentada para operar cascos de realidad aumentada;
software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad
aumentada; software de aplicaciones informáticas para teléfonos
inteligentes y dispositivos móviles en relación con el acondicionamiento físico
y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción para
entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de acondicionamiento físico;
software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la
configuración y el control de hardware informático portátil y periféricos
informáticos portátiles; software de sistema operativo de computadora; sistemas
operativos informáticos; software de motores de búsqueda informáticos; software
de computadora; software informático y software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una
evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la
comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores
con rendimientos deportivos y niveles de estado
físico futuros, y proporciona asesoramiento y entrenamientos
personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte particular o
actividad física; software informático y software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan,
rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software
informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y
dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el
atletismo de un usuario y proporcionan puntuaciones de forma física; software
informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y
dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y
entrenamientos personalizados para mejorar el estado físico del usuario;
software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos
móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación
con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la destreza atlética,
las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio y la
coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para
supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades deportivas,
entrenamiento físico y nivel de forma física en Internet y otras redes
informáticas y de comunicación electrónica; software informático y software de
aplicaciones informáticas que detecta los movimientos del usuario durante la
actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para
proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico
personalizadas; software y firmware informáticos, a saber, programas de
sistemas operativos, software de sincronización de bases de datos y programas
de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático;
software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea;
software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer,
recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima,
comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; software informático para controlar el funcionamiento de
dispositivos de audio y vídeo; software informático para crear, crear,
distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer,
codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos,
gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones
electrónicas; software informático para crear, editar, cargar, descargar,
acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular,
anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o
proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet
y redes de comunicación; software informático para crear, gestionar e
interactuar con una comunidad en línea; software informático para
acondicionamiento físico y control de peso; software informático para
acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento físico y
actividades deportivas; software informático para integrar datos electrónicos
con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y
creación de redes sociales; software informático para gestionar información
sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud
y forma física; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes,
contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros
fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad
aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas
geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático para
controlar, procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la
actividad física de un usuario; software informático para el procesamiento de
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y
recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software informático
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y
recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar,
mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia,
altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica,
temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del
pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos
biométricos; software informático para instalar, configurar, operar y controlar
dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras
y periféricos informáticos; software informático para redes sociales e
interacción con comunidades en línea; software informático para la
recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión,
intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático para
la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y/u otros datos a
uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos
desde un almacén de datos en una computadora personal o un servidor o asociado
con ellos; software informático para el seguimiento y la gestión de información
sobre programas de salud, acondicionamiento físico y bienestar; software
informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API);
software informático para su uso en la creación, gestión, medición y difusión
de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías
digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con
dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software
informático para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información;
software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir,
procesar, transmitir y mostrar información relacionada con el estado físico, la
grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el ámbito
de la salud, el acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para
detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento
global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación,
temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión
arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y
administrar información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y
bienestar; software informático que detecta los movimientos del usuario durante
la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para
proporcionar puntuaciones y evaluaciones de
acondicionamiento físico personalizadas; software de computadora que
evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona
puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y
compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático
que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado
físico mediante la comparación de rendimientos atléticos y niveles de estado
físico anteriores con rendimientos atléticos y niveles de estado físico
futuros, y proporciona consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en
áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software
informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos
personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software
informático para permitir el acceso, la visualización, la edición, el enlace,
el intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de
Internet y redes de comunicación; software informático para permitir el
desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de
software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y
tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades
audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación
tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento
proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de
pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, software
informático descargable y software de aplicaciones móviles para crear,
gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software
informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes
sociales; software informático, a saber, una interfaz interpretativa para
facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a
saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e
implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas
oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; software y
firmware para mostrar imágenes y medios electrónicos; software de aplicación
informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital,
dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas
protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de
visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en
la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos,
redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos
inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en
la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos
del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos,
redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos
audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar
micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados,
transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de
visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros
dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control
de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas
inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en
la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de
inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y
receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP y detectan y muestran el
nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos,
imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad
aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable
para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas
montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de
realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones
informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización
ocular y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas
inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la
cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el
almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con
la biometría, la salud y otros datos de rendimiento de un usuario superpuestos
e integrados en la grabación; software informático descargable para encontrar
contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software de
computadora descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes,
contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados; software
informático descargable, a saber, aplicación móvil descargable para instalar,
configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos
portátiles; software de reconocimiento de gestos; software para detectar
objetos, gestos de usuario y comandos; software para operar dispositivos
sensores; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad
virtual, aumentada y mixta; software de entretenimiento interactivo; software
informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y
software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir
ubicaciones; software de mensajería; software de realidad mixta; software de
realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad mixta
para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para
seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido;
software de realidad mixta para operar cascos de realidad mixta; software de
realidad mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e
inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear
programas de entrenamiento físico personalizados; sistemas de visualización
cercanos al ojo que comprenden software informático para la generación y
visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de
visualización cerca del ojo que comprenden software adaptado específicamente
para gafas; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software para
la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad
aumentada y realidad mixta; software de asistente personal; software de
asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar
controladores; software y firmware para mostrar medios electrónicos en
dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones
para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en
la cabeza; software y firmware para programas de sistemas operativos; software
y firmware para controladores de video y procesamiento de video proporcionados
como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de
visualización montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí;
herramientas de desarrollo de software; programas de controladores de software
para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los
dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software para que los
anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para
alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar,
organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos,
audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para la
comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías
inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización
de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software
para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software
para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario;
software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación;
software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en
línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de
recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su
visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para
integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de
entretenimiento, educación, comunicación y redes sociales; software para
modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio,
audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos
benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para realizar
pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar, buscar y
gestionar eventos; software para planificar actividades con otros usuarios,
hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo
y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y
analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos
inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio
para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para
transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de visualización de cerca
del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos
para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para
mapeo social y de destinos; software para redes sociales; software para
transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para la
recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión,
intercambio y almacenamiento de datos e información; software para el
seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y
visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software
para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para
su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de
contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil;
software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una
presencia en línea con fines de mercadeo; software y firmware para su uso en
seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y
de gestos; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la
interacción entre humanos y máquinas; software de visualización de vídeo;
software de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento
interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de
realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento de objetos,
control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad
virtual para operar cascos de realidad virtual; software de realidad virtual
para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión
de la realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para
permitir que computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles
proporcionen experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; sistemas de
visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden software para la
generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta;
software informático para redes sociales; software informático para organizar,
buscar y gestionar eventos; software informático para crear, editar, cargar,
descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir,
vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y
compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes
informáticas y de comunicación; software de juegos de realidad virtual;
software de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de
realidad aumentada; software de realidad virtual, aumentada y mixta para
permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen
experiencias de realidad virtual; software de juegos electrónicos para
dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para dispositivos
electrónicos portátiles; software de juegos electrónicos del tipo de
videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de
realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; programas de
juegos informáticos multimedia interactivos; programas de juegos electrónicos
descargables; software de juegos de computadora; auriculares para su uso con
computadoras; software informático para integrar datos electrónicos con
entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos,
comunicación y redes sociales; software informático para convertir lenguaje
natural en comandos ejecutables por máquina; software de inteligencia
artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción
visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de
decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software
de consultas conversacionales, software para convertir lenguaje natural en
comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software
informático, software informático descargable y software de aplicaciones
móviles para realizar pedidos o comprar productos y servicios; hardware
informático de juegos de realidad virtual; software de realidad virtual para
permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen
experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas
configurables montadas en la cabeza; software de realidad aumentada para
permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen
experiencias de realidad aumentada;
auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares para juegos de
realidad aumentada; controladores portátiles de realidad virtual; controladores
portátiles de realidad aumentada; programas de videojuegos y juegos de
computadora; auriculares; software informático para navegar en un entorno de
realidad virtual; software informático para permitir que computadoras, consolas
de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos
móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y
realidad aumentada; auriculares; software informático para registrar, almacenar,
transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático
portátil; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por
software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias
mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; software informático para
su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad
aumentada; software y firmware informáticos para programas de sistemas
operativos; software informático para seguir el movimiento, visualizar,
manipular, ver y exhibir experiencias de realidad aumentada y virtual;
software, firmware y hardware informáticos para su uso en seguimiento y
reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos;
hardware y software informáticos para dispositivos sensores operativos;
hardware y software informáticos para detectar objetos, gestos y comandos de
usuarios; software y firmware informáticos para controlar, configurar y
gestionar controladores; software y firmware informáticos para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas
de controlador de software informático para dispositivos electrónicos para
permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se
comuniquen entre sí; cámaras; baterías; paquetes de baterías; mandos a
distancia para dispositivos electrónicos móviles; conectores y cables
eléctricos de audio y altavoces; altavoces de audio; estaciones de acoplamiento
para dispositivos electrónicos móviles; altavoces; partes y accesorios de
cables electrónicos; cables eléctricos; cables de conexión; cables para la
transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables;
micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio; periféricos
informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; receptores
de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores
inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos;
sensores para monitorear movimientos físicos; software descargable del tipo de
una aplicación móvil; software informático descargable para el procesamiento de
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; en clase 28: auriculares y cascos de
realidad virtual, aumentada y mixta adaptados para su uso en videojuegos;
cascos de realidad virtual para jugar a videojuegos para conectarse a
computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias
de realidad virtual; juegos de consolas; unidades de control remoto interactivo
de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente
adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores
para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales para su uso en
juegos de video; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos,
interactivos y de vídeo; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos
móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video para jugar
juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con
una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos que no sean
los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para
juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo;
bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de
videojuegos; palancas de videojuegos y computadoras; consolas de juegos de
computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas
como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a
saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos;
controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; juegos
adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos
adaptados para su uso en juegos de video; palancas de mano para jugar a
videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano
adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano
con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos
electrónicos para su uso con pantallas o monitores externos; máquinas de
videojuegos; máquinas de juegos de pantalla de cristal líquido (LCD);
controladores electrónicos operados por jugadores para máquinas de videojuegos
electrónicos; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos
portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente;
soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos
y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos
electrónicos que no sean junto con un
televisor o un computadora; controles remotos portátiles interactivos de
videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para consolas de
juegos; máquinas recreativas de videojuegos; máquinas de videojuegos para el
hogar; máquina de videojuegos independiente; en clase 38: servicios de
telecomunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea; suministro de equipos para videoconferencias; teleconferencias;
servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones,
a saber, oferta de servicios de comunicaciones personales a través de redes
inalámbricas; transmisión electrónica de voz, datos, imágenes, música, audio,
video, multimedia, televisión y radio por Internet y transmisión de
radiodifusión por telefonía celular; facilitación de acceso a sitios
web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de vídeo y audio a través de Internet y
transmisión de telefonía móvil; comunicación por computadora, a saber,
transmisión electrónica de datos, sonidos, imágenes y documentos entre usuarios
de computadoras; servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual
entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber
transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e
información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas
y en línea en el ámbito de la realidad virtual, realidad aumentada y las redes
sociales; servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio,
vídeo e información; facilitación de foros en línea para la comunicación
sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en
línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras
ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de
terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de
sesión universal; facilitación de salas de chat en línea, servicios de correo
electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos;
servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras
redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP);
servicios de comunicaciones telefónicas; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas en relación con redes sociales, presentación social y citas;
servicios para compartir fotos y datos entre pares, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos y videos digitales, gráficos y contenido de
audio entre usuarios de Internet; servicios informáticos de redes de
telecomunicaciones y de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de
imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto,
mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información;
transmisión continua (streaming) y transmisión continua en directo de
contenidos de vídeo, audiovisuales y audiovisuales interactivos a través de
Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de
contenido y datos de realidad virtual y aumentada; facilitación de tableros de
anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el
ámbito de interés general; servicios de videoconferencia; prestación de
servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones;
facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de
teleconferencias de audio y video; suministro de un foro comunitario en línea
para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video,
noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para
formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; intercambio
electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet
y redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber
transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e
información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas
y en línea en el ámbito de la realidad virtual, la realidad aumentada y las
redes sociales; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de
Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de
Internet (VOIP) (transmisión de información de voz a través de Internet);
servicios de comunicaciones telefónicas (comunicaciones por teléfono);
servicios de teleconferencias de audio y video; intercambio electrónico de voz,
datos, audio, video, texto y gráficos a través de Internet y redes de
telecomunicaciones; en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de
publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
entretenimiento interactivo de realidad virtual y contenido de realidad
virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento
interactivo de realidad aumentada y contenido de realidad aumentada; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de
realidad mixta y contenido de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de contenido de entretenimiento interactivo de realidad
aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de
realidad virtual en línea; suministro de información de esparcimiento a partir
de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas y
redes de comunicación e información audiovisual; organización y dirección de
talleres; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de
concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del
programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan
en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las
actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el
ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; suministro de
información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento
físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación
electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos
digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de desafíos atléticos
pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y
entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de
comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; organización y dirección de talleres; producción de videos de
realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en
línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; impartir clases de
acondicionamiento físico; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
películas no descargables, programas de televisión, webcasts, obras
audiovisuales y multimedia a través de Internet, así como información, reseñas
y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, obras
audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar
el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad
aumentada, realidad mixta, electrónica
de consumo y software y hardware de entretenimiento; servicios de
entretenimiento, a saber, programas
de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los
participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades
deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en
el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales
relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico;
servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de
incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que
hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras
actividades que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber,
programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los
participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, a
saber, suministro de acceso a bases de datos electrónicas y en línea
interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros,
fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo del
interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro
en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de
entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de entornos de realidad aumentada en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones en línea para transmitir
contenido de entretenimiento y transmitir videos en vivo de eventos de
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos
de realidad mixta en línea; producción de video de realidad mixta; servicios de
producción multimedia; diarios en línea, a saber, blogs con comentarios,
consejos e información en los campos de la salud, el bienestar, el sueño, la
forma física y la nutrición; diarios en línea, a saber, blogs; diarios en
línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario;
organización de concursos y programas de premios de incentivos para
desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines
de entretenimiento; organización de exposiciones y conferencias en directo en
los ámbitos de la cultura, el entretenimiento y la creación de redes sociales
con fines no empresariales ni comerciales; servicios de entrenamiento personal
en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y la forma física;
servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones pregrabadas de atletismo y
acondicionamiento físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un
puntaje de estado físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado
en esa evaluación y puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento
físico, instrucciones y sesiones; acceso a un sitio web con instrucciones y
sesiones de acondicionamiento físico; acceso a un sitio web con información
sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de
un sitio web con información sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico,
objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas;
suministro de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de
habilidades atléticas y entrenamiento físico; acceso a un sitio web con
sesiones de acondicionamiento físico y de atletismo pregrabadas; suministro de
acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico;
suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito
del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de
índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e
información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro
de entrenamiento grupal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y
el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de
habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea,
otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software
para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos
inteligentes; suministro de formación; suministro de recursos en línea para
desarrolladores de software; suministro de desafíos atléticos pregrabados,
entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos
a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación
electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos
digitales personales y teléfonos inteligentes; información de recreación;
alquiler de quioscos de fotografía y video para capturar, cargar, editar y
compartir fotografías y videos; actividades deportivas y culturales; producción
de videos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica para
terceros; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de servicios de
juegos interactivos, multijugador y de un solo jugador para juegos jugados a
través de Internet o redes de comunicaciones; suministro de información sobre
videojuegos, juegos multimedia electrónicos o interactivos a través de Internet
o redes de comunicación; organización y dirección de concursos y facilitación
de eventos para jugadores de juegos multimedia electrónicos o interactivos;
revistas en línea, a saber, blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad
aumentada, entretenimiento interactivo y contenido de realidad aumentada;
suministro de un juego de computadora para su uso en toda la red por parte de
los usuarios de la red; suministro de juegos de realidad virtual en línea;
facilitación de juegos de realidad aumentada en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea; organización de
exposiciones y eventos en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad
virtual y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias de
entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; suministro de
videojuegos y juegos informáticos en línea; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y
contenido de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual
prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos de realidad
aumentada prestados en línea desde una red informática; suministro de juegos
informáticos en línea y juegos interactivos; producción de software de
videojuegos y juegos informáticos; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento
interactivo; suministro de información sobre juegos de computadora y
videojuegos en línea a través de redes informáticas o de comunicación; en clase
42: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de
aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software para servicios de mapas/mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido
audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios,
comunicaciones publicitarias en medios y información; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño,
gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega
e informes de publicidad y mercadeo en línea; servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar,
conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber,
dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y
controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal;
servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP),
llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos,
mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de
proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de
aplicaciones de software informático de terceros; proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los
campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la
gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras
portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; consultoría de software
informático; servicios de consultoría de software, aplicaciones y redes
informáticas; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea
personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles
personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad
aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales
para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en
debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales,
comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, selección de
contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes
de medios sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones
web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y
debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios
informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos a
través de Internet y redes de comunicación; creación, mantenimiento y
alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de
comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir
el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado
físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; servicios de
mapeo; consulta de software de dispositivos de comunicaciones móviles y
computadoras móviles; software no descargable para crear, gestionar y acceder a
grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades
virtuales; software no descargable para redes sociales, creación de una
comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos;
software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento
multimedia; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber,
suministro de programas de software no descargables para permitir que los
compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de
publicidad; software de computación en la nube no descargable en línea para
aplicaciones y entornos de realidad virtual, mixta y aumentada; software
informático no descargable en línea para su uso en la prestación de servicios
de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la
compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta
plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes
sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión
de imágenes, contenido audiovisual, contenido de video y mensajes; proporcionar
el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes,
desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento
físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación
electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos
digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de una interfaz de
programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en
mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto,
contenido y datos; suministro de instalaciones en línea que brindan a los
usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes
fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea
con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales
con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha
información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de software no
descargable en línea; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios
la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información,
experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada;
suministro de software de asistente social; suministro de software para
facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y
donaciones; suministro de software para
servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación
financiera; facilitación de acceso temporal a software informático no
descargable para servicios de cartografía; suministro de uso temporal de
software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación,
prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos
informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras portátiles y tabletas informáticas; suministro de uso temporal de
software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un
usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones;
facilitación del uso temporal de software informático no descargable para
cartografía social y de destinos; proporcionar el uso temporal de software de
computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular,
modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y
proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio,
videos, contenidos, datos e información audiovisuales a través de Internet y
redes de comunicación; suministro de uso temporal de software informático no
descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes
electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea;
proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los
anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; suministro de
uso temporal de software no descargable para crear y mantener una
presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; suministro de uso
temporal de software no descargable para mensajería electrónica; proporcionar
el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes
y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de
realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos,
hipervínculos; suministro de uso temporal de software no descargable para
procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no
descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y
transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de
uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente
de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de
Internet; suministro de uso temporal de software no descargable para la
transmisión de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de uso
temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a
archivos de audio y vídeo en tiempo real, redes sociales, archivos de texto y
archivos multimedia; suministro de uso temporal de software no descargable en
línea para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y
servicio de publicidad de terceros; alquiler de software informático que ofrece
a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y
contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático
para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio,
vídeo y multimedia, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de
software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para que
otros lo usen para el desarrollo de software para administrar, conectar y
operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); Software como
servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API); servicios de software como servicio (SAAS),
a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para el uso de
un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas,
entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación
física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de
diagnóstico de problemas de software informático; asistencia técnica, a saber,
solución de problemas de software informático y problemas de software de
dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; servicios
informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones electrónicas para terceros
para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a
través de redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles
personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información
definida o especificada por el usuario, incluidos audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, facilitación de
motores de búsqueda para obtener datos en Internet y redes de comunicación;
servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); proporcionar un
servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de
identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre
múltiples instalaciones en línea; suministro de información de índices de
búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos
electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y
contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; suministro
de software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones;
servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; suministro de sitios en línea
que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir
contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual; suministro de
sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido,
información, experiencias y datos de realidad aumentada; suministro de sitios
en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y
compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad mixta;
software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de
plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas;
software para mensajería electrónica; software informático no descargable para
compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con
otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación
de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y
de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; software no descargable
para realizar pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar el pedido y/o la
compra de bienes y servicios; software no descargable para proporcionar un
mercado virtual; software informático no descargable para facilitar la
interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la
interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales;
suministro de software de asistente personal; servicios informáticos del tipo
de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o
especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad
virtual y realidad aumentada; mantenimiento y reparación de software
informático; software no descargable para transmitir, compartir, recibir,
descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos,
documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de
información en materia de tecnología a través de Internet; servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de
problemas de hardware y software informáticos; servicios informáticos, a saber,
servicios de proveedores de alojamiento en la nube; software de computación en
la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de
datos; software de computación en la nube no descargable en línea para
aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para
compartir archivos, a saber, facilitación de instalaciones en línea para
terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos
electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; prestación de servicios
de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio de
sesión único para transacciones de comercio electrónico; prestación de
servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de
fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos
utilizando tecnología de software e inicio de sesión único; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la
realización de reservaciones y reservas; facilitación del uso temporal de
software informático con reconocimiento de ubicación no descargable para
buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos
de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de
ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos,
servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de
software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos,
puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos
culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de
uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar
información meteorológica basada en la ubicación; suministro de uso temporal de
aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular o
transmitir noticias o información sobre eventos actuales; suministro de uso
temporal de software informático no descargable para encontrar contenido y
editores de contenido, y para suscribirse a contenido; suministro de uso
temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido
audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; suministro de uso temporal de
software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio,
audiovisual y video; suministro de uso temporal de software no descargable para
cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes,
contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; suministro de uso temporal
de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet;
suministro de uso temporal de software informático no descargable para
facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas
telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes
instantáneos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con
software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes
electrónicos y mensajes instantáneos; suministro de uso temporal de software
informático no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o
facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos;
proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y
bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a
información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de
contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos
móviles; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no
descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), videoconferencias y audioconferencias; servicios de cifrado de datos;
transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; suministro
de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar
hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de
comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto,
aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información
personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software
informático para software de asistente personal; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software informático para domótica y software de
integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica
para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS)
con software de computadora utilizado para controlar información independiente
controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software como
servicio (SAAS) con software informático para la gestión de información
personal; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder,
examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia
y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como
servicio (SAAS) con software de computadora para acceder, monitorear, rastrear,
buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general;
software como servicio (SAAS) con software informático para su uso para
conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT);
software como servicio (SAAS) con software informático para conectar, operar,
integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red,
dispositivos de climatización doméstica y productos de iluminación a través de
redes inalámbricas; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar
dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos
electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz
y dispositivos electrónicos de asistencia personal; prestación de servicios de
búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de
información a petición específica del usuario a través de Internet; servicios
informáticos, a saber, suministro de gestión remota de dispositivos a través de
redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; prestación de servicios de
motores de búsqueda en Internet; servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con software de comando y reconocimiento de voz,
software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas
para voz, domótica y software de Internet de las cosas; suministro de
información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología,
decoración del hogar, clima y diseño gráfico, interiores, productos y de moda;
servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje de
aplicaciones de software a través de Internet de terceros; proveedor de
servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo
y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los
campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de
usuarios; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de
alojamiento para que lo utilicen terceros para proporcionar una base de datos
en línea con una amplia gama de información de interés general a través de
Internet; suministro de uso temporal de software de dispositivos de
comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil a
Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de
comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de
hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de dispositivos
de comunicaciones móviles y computadoras móviles; facilitación de motores de
búsqueda en Internet; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los
usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y trabajos
electrónicos; consultoría informática, programación informática; proporcionar
plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir
contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras
literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios de
consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes informáticas;
facilitación del uso temporal de software informático no descargable y
alojamiento de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan y
descarguen software informático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
a saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; Proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión,
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de
datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función
del tráfico de usuarios; suministro de uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo, archivos de
texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a
saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación
inalámbrica y las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia
técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados
con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos en línea, a
saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos
relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; creación,
mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras redes informáticas y de
comunicación electrónica con información, enlaces en línea y recursos
electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento físico; creación,
mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes
informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios
ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y
logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades
atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y
otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los
usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros
usuarios; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y
organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento
físico, actividad física, control del peso, el sueño y la nutrición; software
informático no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de
actividad física, salud y bienestar; software no descargable para crear
programas de entrenamiento físico personalizados; software no descargable para
prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de
forma física; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios
ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y
logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal,
deportes y actividades atléticas; proporcionar el uso de software no
descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades
atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio
web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para
computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos
inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios
ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y
logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética;
software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el
análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física,
sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) que
incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos
para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de
condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y
establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a
saber, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo
para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento
físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física,
recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; Servicios
de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de un sitio web
personalizado y un portal móvil para personas que presentan análisis de datos
basados en métricas fisiológicas con fines de control de la salud; Software como
servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los
empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los
empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de
acondicionamiento físico y bienestar; diseño y desarrollo de hardware y
software informático; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que
permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de
redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre
múltiples instalaciones en línea; suministro de uso temporal de software no
descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y
transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos; desarrollo de hardware
para su uso en relación con juegos multimedia electrónicos e interactivos;
servicios de desarrollo de juegos multimedia electrónicos e interactivos;
proporcionar el uso temporal de software no descargable para realizar pedidos
y/o comprar bienes y servicios; suministro de uso temporal de software no
descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y
administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de uso
temporal de software informático no descargable para facilitar la interacción y
la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a
saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software informático para redes sociales y
transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes;
diseño y desarrollo de hardware y software de juegos informáticos; diseño y
desarrollo de hardware y software de realidad virtual; diseño y desarrollo de
hardware y software de videojuegos; diseño y desarrollo de hardware y software
de realidad aumentada; desarrollo de software informático; diseño y desarrollo
de software multimedia interactivo; proporcionar el uso temporal de software no
descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar
y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en
materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet; suministro
de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea
para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; alojamiento de
contenidos digitales en Internet; servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos; en clase 45: servicios de
verificación de identidad; servicios de redes sociales en línea; servicios de
conserjería personal para terceros que comprenden la realización de arreglos y
reservas personales solicitados y el suministro de información específica del
cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a
bases de datos informáticas y bases de datos consultables en línea en relación
con las redes sociales; servicios de redes sociales e introducción; servicios
de redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y
actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en
línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de
verificación de usuarios; servicios de presentación social, establecimiento de
redes y citas. Prioridad: se otorga prioridad N° 084625 de fecha 20/10/2021 de
Jamaica. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023815631 ).
Solicitud N° 2023-0009411.—Luis
Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Vijosa S. A. de C. V., con domicilio en Calle L-3, N° 10,
Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El
Salvador., El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber,
analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos que actúan disminuyendo el dolor
crónico, agudo y la inflamación. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada
el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815640 ).
Solicitud N° 2023-0007267.—Marianella
Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de American Airlines, Inc. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort
Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 35; 36; 39 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Artículos de óptica para la vista; aplicaciones informáticas descargables;
cascos auriculares; software; software de aplicación informática para
dispositivos móviles y computadores de mano, a saber, software para suministrar
información en los ámbitos de los viajes, transporte y programas de premios de
fidelización; software de aplicación informática para dispositivos móviles, a
saber, software para el seguimiento y canje de premios de fidelización;
software de aplicación informática para dispositivos móviles y computadores de
mano, a saber, software para emitir billetes para los pasajeros, verificar
reservas y comprobar el estado de los vuelos ;en clase 25: Prendas de vestir;
artículos de sombrerería; camisas; camisetas; chaquetas; pantalones; gorras;
calcetines; sombreros; sudaderas; shorts ;en clase 35: Publicidad;
administración de programas de viajero frecuente; administración de programas
de fidelización de consumidores; promoción de ventas para terceros; gestión de
programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de
fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y
bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de
clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes;
organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos;
promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales;
servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y
promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad,
marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y
planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización,
descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes;
administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la
venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de
fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro
de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos
para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para
la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos
y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos,
programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen
o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego
pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de
la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras
realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de
incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los
miembros; promoción de eventos especiales; servicios de membresía en clubes en
el ámbito de los viajes y el transporte; prestación de servicios de clubes de
socios, a saber, facilitación de acceso de los miembros a las instalaciones
para el uso de equipos y maquinarias de oficina, para reuniones de negocios y
para espacios de trabajo que contengan equipos de negocios ;en clase 36:
Servicios bancarios; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; emisión de tarjetas de crédito; emisión de bonos de valor; cambio
de divisas virtuales; servicios de divisas virtuales; servicios de cambio de
divisas; servicios de transferencia de divisas virtuales; servicios de cambio y
comercio de divisas; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de
crédito; suministro de tarjetas de crédito; servicios de pago electrónico;
transacciones en línea; servicios de pago de comercio electrónico que permite a
los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas para
realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de productos y
servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los
consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; emisión
de puntos de valor; emisión de millas de premio de valor; emisión de tarjetas
de crédito a través de un licenciatario; servicios de pago de comercio
electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización,
puntos premio y millas para realizar compras en línea, en su totalidad o en
parte, de productos y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que
permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas;
servicios financieros, a saber, suministro de cuentas de valor almacenado en un
ambiente electrónico; servicios de seguros de viaje. ;en clase 39: Transporte;
transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje;
embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías; flete [transporte de
mercancías]; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; reservas
de viajes; acompañamiento de viajeros; suministro de información sobre
transporte; reservas de transporte; reservas de plazas de viaje; servicios de
aparcamientos; alquiler de vehículos; servicios de chóferes; servicios
logísticos de transporte; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de
pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete
y carga; transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios
de registro de transportes; servicios de información, asesoramiento y reservas
de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a
saber, realización de reserva y reservación de transporte; servicios de reserva
de cruceros; servicios de reserva de tours; reserva de transporte aéreo;
servicios de reserva de plazas de viajes; servicios de facturación aérea
prioritaria; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y
reservas para pasajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes de
vacaciones; reservas de viajes y de transporte; gestión de itinerarios de
viaje; alquiler de aeronaves; transporte aéreo de pasajeros; reserva y
organización de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; facturación y manejo
de equipaje de los pasajeros; servicios aeroportuarios con instalaciones de
salas de tránsito (lounges); servicios de emisión de billetes, facturación y embarque
de pasajeros; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de
servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva
de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y
reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de
otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones,
transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo;
suministro de información en el ámbito de los viajes; suministro de información
sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de
transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con
instalaciones de salas de espera (lounges) y duchas para los pasajeros en
tránsito; reservas de equipaje facturado y ascenso de categoría en viajes;
prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de
selección de asientos, servicio de transporte de equipaje de mano, servicios
prioritarios de control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas, servicios
de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios de ascenso de
categoría en transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios
de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas (lounges)
en aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos. ;en clase 43:
Servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de cafés; servicios
de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles;
reserva de alojamiento temporal; servicios de reserva de alojamiento; servicios
de taberna; catering; suministro de alimentos y bebidas; servicios de
cafeterías; provisión de instalaciones para eventos e instalaciones temporales
para oficinas y reuniones; servicios de bares de comida rápida; servicios de
club para el suministro de comida y bebida; puesta a disposición de salas de
conferencias; suministro de instalaciones para conferencias; alquiler de salas
de conferencias; servicios de comida y bebida para socios de club privado;
servicios de reserva de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes;
servicios de información, asesoría y reservas de alojamiento temporal;
información, asesoría y reservas para el suministro de alimentos y bebidas;
prestación de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y
conferencias. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815642 ).
Solicitud N° 2023-0009412.—Luis
Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Vijosa S. A. de C. V., con domicilio en Calle L-3, No. 10, Zona Industrial
Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador., El
Salvador, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber,
analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos para aliviar dolor moderado a
fuerte. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815643 ).
Solicitud Nº 2023-0008752.—Luis
Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en
calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable
con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción de: NATURAL TOUCH, como marca de
comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones,
somieres. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023815644 ).
Solicitud N° 2023-0009413.—Luis
Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Vijosa S.A., de C.V. con domicilio en calle L-3, N° 10, Zona Industrial
Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para
el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos para
el tratamiento del dolor de moderado a intenso; opioide indicado en traumas
importantes y postcirugía. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815645 ).
Solicitud N° 2023-0009348.—Andrés
Daniel Hernandez Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado especial de Ruth Connymar Montoya Rodríguez, soltera,
cédula de residencia 186201611308 y Cesar Enrique Castillo Lingsyuyl, soltero,
cédula de residencia 186201541701 con domicilio en Curridabat, distrito
Sánchez, Residencial Altos de Ayarco, C105 casa número 32-E, San José, Costa
Rica y Curridabat, distrito Sánchez, Residencial Altos de Ayarco, C105 Casa
número 32-E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de marketing,
publicidad y promoción de imagen y comunicaciones que comprenden creación de
contenido, diseño gráfico y gestión de marca (branding) Reservas: De los
colores: café marrón, beige y mostaza azul. Fecha: 22 de septiembre de 2023.
Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815670 ).
Solicitud N° 2023-0009098.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-828923, con domicilio en Heredia,
Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte
setecientos metros este de la Medicatura Forense, casa número doce B color
terracota, Heredia Costa Rica, Ciudad Colon, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Array Osha como marca de comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 19 de
septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815675 ).
Solicitud Nº 2023-0009160.—Andrés
Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio
en BLVD. Adolfo López Mateos Nº 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P.01049,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VONTROL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 18 de
septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023815682 ).
Solicitud Nº 2023-0009161.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V.,
con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: VONTROL LP, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815686 ).
Solicitud N° 2023-0008821.—Randall
Alberto Alvarado Quirós, cédula de identidad 108150331, en calidad de apoderado
generalísimo de Fauca Comercializadora y Distribuidora S. A., cédula jurídica
3101793570 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe del correo 50 metros oeste,
mano izquierda local llamado Suministros Fauca edificio 2 plantas planta baja,
San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 9; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Impresoras, impresoras láser, Impresoras
DTF, cajas de mantenimiento, así como sus cartuchos de tinta, y accesorios.
Equipos de grabado y corte laser, así como sus accesorios y máquinas de
sublimación. ;en clase 25: Prendas de vestir, camisas, camisetas, vestidos,
blusas, faldas, pantalones, jerseyst suéteres, suéteres con capucha, sudaderas
con capucha, cardigans, trajes, trajes de vestir, trajes de mujer, abrigos,
chaquetas, chalecos, jeans, cinturones, sombreros y gorras. ;en clase 35:
Servicios de venta al detalle y al por mayor comercialización, distribución y
promoción de artículos para suministros de sublimación, así como su equipos
como papel y tintas, tazas, jarras, vasos, hueveras, botellas, cantimplora,
tequileras, llaveros gorras, y demás textiles, venta de equipo para grabado y
corte laser, como sus accesorios, suministros para impresoras DTF, así también
venta de vinilos, adhesivos para corte y sublimado, termo adhesivos, sublímales
e imprimibles y artículos para plotters de corte, artículos para el hogar,
artículos de papel, productos de ferretería, accesorios productos de jardinería
y mascotas, productos de iluminación y herramientas, así como artículos de
vestimenta, calzado y sombrerería, artículos deportivos, artículos para viaje,
artículos plásticos para almacenaje y cristalería, electrodomésticos, así como
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el:
6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815707 ).
Solicitud Nº 2023-0007345.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Grossman S.A., con domicilio en: Calz. de Tlalpan N° 2021,
Parque San Andrés, C.P. 04040, México, solicita la
inscripción de: BENEDORM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias
para inducir y estabilizar el sueño; productos farmacéuticos y medicamentos
para uso humano. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815713 ).
Solicitud Nº 2023-0008018.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M
Healthcare Intellectual Properties
Company con domicilio en 3m Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota
55144, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BRIGHTHALE como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y preparaciones
para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la
piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas
protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos.; en clase 5:
Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos;
antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la
desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos
quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas;
almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y
ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para
impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos.;
en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección
y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y
descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software
de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de
computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico;
software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica,
codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de
pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de
computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la
esterilidad de equipos médicos.; en clase 10: Dispositivos, aparatos,
instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como
sus partes y accesorios; - artículos ortopédicos; - inserciones y calzado
ortopédico; - medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; -
estetoscopios; - vendajes; - vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión;
- cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; - conectores y cierres
médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas
intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de
fluidos médicos; - sistemas de calentamiento para pacientes; - dispositivos
médicos para cerrar heridas; - aparatos para drenaje de heridas; - aparatos de
succión de heridas; - sistemas de terapia de presión negativa para heridas; -
soportes y aparatos ortodóncicos; - coronas dentales; - membranas utilizadas en
dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; -
estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico.; en
clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines
sanitarios; aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y
purificación de líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de
alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para
uso en filtración y purificación en la industria médica.; en clase 35: Gestión,
organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de
transcripción médica; servicios de codificación médica; servicios de asistentes
(escribanos) médicos; servicios de consultoría en el campo de la codificación
médica; servicios de tienda minorista en línea.; en clase 41: Educación;
prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica,
dental y ortodóncica.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software
de computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico;
investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS);
software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental
y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz,
transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS)
para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica;
diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros; servicios de
consultoría y pruebas en el campo del tratamiento de agua.; en clase 44:
Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y
monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios
de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88729 de fecha 20/02/2023 de Jamaica. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada
el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023815714 ).
Solicitud N° 2023-0007290.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial
de Jakaiki S. A., con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125
metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 6; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Candados metálicos para bicicleta.; en clase 11: Luces
para bicicletas y para motocicletas.; en clase 12: Neumáticos de bicicleta y
motos, infladores. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023815715 ).
Solicitud N° 2023-0008020.—Néstor Morera Víquez,
Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M
Healthcare Intellectual Properties Company con domicilio en 3M Center, 2501
Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States of América, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: SOLVENTUM como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos no medicados y preparaciones para tocador; pasta de dientes;
preparaciones y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber,
limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes;
preparaciones para la limpieza de manos. ;en clase 5: Preparaciones médicas;
preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes;
preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos;
apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y
para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches)
adhesivas; preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material para
obturar dientes; cera dental; materiales para impresiones dentales; cementos
dentales; indicadores biológicos/no biológicos. ;en clase 9: Instrumentos y
aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y
suministros de laboratorio; medios
grabados y descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de
software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de
computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico;
software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica,
codificación y reembolso; software para crear
y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware de
computadora; hardware de computadora para transcripción de voz; aparatos
electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos. ;en clase 10:
Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y
ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; - artículos ortopédicos; -
inserciones y calzado ortopédico; - medias para fines médicos,
quirúrgicos y ortopédicos; - estetoscopios; -
vendajes; - vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; -
cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; - conectores y cierres médicos
y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas
(IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos;
- sistemas de calentamiento para pacientes; - dispositivos médicos para cerrar
heridas; - aparatos para drenaje de heridas; - aparatos de succión de heridas;
- sistemas de terapia de presión negativa para heridas; - soportes y aparatos
ortodóncicos; - coronas dentales; - membranas utilizadas en dispositivos
médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; - estuches
adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico. ;en clase 11:
Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios;
aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y purificación de
líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de alta pureza para
uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para uso en filtración
y purificación en la industria médica. ;en clase 35: Gestión, organización y
administración de negocios; funciones de oficina; servicios de transcripción
médica; servicios de codificación médica; servicios de asistentes (escribanos)
médicos; servicios de consultoría en el campo de la codificación médica;
servicios de tienda minorista en línea. ;en clase 41: Educación; prestación de
capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y
ortodóncica. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación
y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software de
computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico;
investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS);
software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental
y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz,
transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS)
para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica;
diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros; servicios de
consultoría y pruebas en el campo del tratamiento de agua. ;en clase 44:
Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y
monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios
de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Fecha: 21 de agosto de
2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023815717 ).
Solicitud N° 2023-0007891.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial
de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102789432, con domicilio en
Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, Edificio
Agrocom, color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
dedicado a la venta de vehículos, repuestos y accesorios para estos. Fecha: 7
de setiembre de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registradora.—( IN2023815720 ).
Solicitud Nº 2023-0008361.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de
Coca-Cola FEMSA, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa
Fe, Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, 05348, Cuidad de México,
México, México, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de recompensa
por fidelización, servicios de estrategias promocionales para la obtención de
recompensas originadas de una compra; servicios de estrategias promocionales
para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes; servicios
de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para clientes
frecuentes. Fecha: 18 de septiembre del 2023. Presentada el: 24 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815723 ).
Solicitud N° 2023-0008785.—Aisen
Sánchez Chávez, casado una vez, cédula de identidad 108340575 con domicilio en
Cantón Central, Barrio Cristo Rey, frente a Banco Nacional, casa portón negro,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Productos de iluminación a partir de
energía solar. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023815726 ).
Solicitud Nº 2023-0007490.—Edwin
Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad
de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula
jurídica 3102701768, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 27 de setiembre de
2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815736 ).
Solicitud N° 2023-0007010.—Alexander Sohrab,
soltero, pasaporte
N° C4Y95P91G, con
domicilio en Costa Rica, Alajuela, Grecia, La Argentina, calle El Raicero,
ciento veinticinco metros noroeste del Salón Comunal, portón negro a mano
derecha, Alajuela, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de dama, lencería, ropa de niños, caballero y ropa
deportiva. Reservas: N.A. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023815737 ).
Solicitud Nº 2023-0003323.—Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en
calidad de Apoderado Especial de Corporación
Comercial El Lagar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101303248, con domicilio en: Desamparados, cincuenta metros al
este del cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como señal de publicidad comercial, para promocionar artículos de acero
y materiales de construcción. En relación a la marca EL LAGAR, registro número
259057. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815767 ).
Solicitud Nº 2023-0009297.—María
Amanda Sánchez Ramírez, divorciada, cédula de identidad 401950668 con domicilio
en Concepción de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de comida y ensaladas. Ubicado en San José, San
Pedro Montes de Oca mall San Pedro. 3° Piso Reservas: De los colores; verde,
rojo, Morado, Amarillo, Naranja Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el:
19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023815770 ).
Solicitud N° 2023-0008602.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Petronas Lubricants Italy S.
p. A., con domicilio en Via Santena, 1 10029 Villastellone (Torino), Italia,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fluidos de transmisión.; en clase 4: Lubricantes. Fecha: 13 de
setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815778 ).
Solicitud Nº 2023-0007816.—Rafael
Ibrahem Shaker, cédula de identidad N° 801320114,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-878112, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-878112, con
domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, en Centro Comercial C-Town, frente a edificio de Coopeagri, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023.
Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815792 ).
Solicitud N° 2023-0007817.—Rafael
Ibrahem Shaker, cédula de identidad 801320114, en calidad de apoderado
generalísimo de Dollars Mall Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662316 con
domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, contiguo al hotel y
restaurante Los Crestones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto
de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815793
).
Solicitud N° 2023-0008697.—Fabián Andrey Fallas
Quirós, soltero, cédula de identidad N° 118040061, con domicilio en Pérez
Zeledón, veinticinco metros sur del Motel Mi Choza, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercio de
huevos de gallina. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Repunta veinticinco
metros sur del Motel Mi Choza, casa a mano derecha. Fecha: 21 de septiembre de
2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023815794 ).
Solicitud Nº 2023-0008843.—Jesús
Adrián Chacón Naranjo, cédula de identidad 206800853, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Lidera Legal Sociedad Civil, Cédula jurídica 3106884907 con
domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, diagonal al AMPM de Santa
Cecilia, diagonal a la Veterinaria Animagic, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LIDERA LEGAL, como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 7 de
septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023815812 ).
Solicitud N° 2023-0008852.—Oscar Paolo Solís Fonseca, casado dos veces con domicilio en
Desamparados, San Miguel, El Llano, del EBAIS, 800 metros sureste, casa blanca
con verjas café, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento
para karaoke. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815813 ).
Solicitud N° 2023-0009165.—Edgar Soto Soto, cédula
de identidad N° 202891160, en calidad de
apoderado generalísimo de
Sociacologistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310104899301, con domicilio en Flores,
Llorente, de Firestone, 535 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de logística de transporte relacionados con
los servicios de despacho de aduanas. Reservas: azul y verde. Fecha: 28 de
setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815829 ).
Solicitud Nº 2023-0009383.—Catalina Chinchilla
Valerio, cédula de identidad
111270596, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Capacitación para la Industria
Alimentaria, Cédula jurídica 3101468365 con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, dentro Centro Comercial El Pueblo Local 21 y 22 frente al Kiosko, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación y capacitaciones. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 25
de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815858 ).
Solicitud N° 2023-0002785.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376,
en calidad de apoderado especial de CR Agua Azul INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-765685,
con domicilio en Guanacaste, Nicoya Nosara, 200 metros oeste de Café Paris,
Playa Guiones Nosara, casa número 6, a mano izquierda, portón negro, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de panadería, cafetería y
restaurante de comida orgánica. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 11
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023815863 ).
Solicitud Nº 2023-0004815.—Manrique
Murillo Roos, cédula de identidad 112330779, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clea & Plae Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101597882 con domicilio
en Zona Industrial Pavas, Condominio de Bodegas Zora Bodega Nº 10, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Breeze como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel higiénico, toalla de papel para las manos, toallitas faciales
de papel. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023815876 ).
Solicitud Nº 2023-0007228.—Sebastián Avilés
Chinchilla, soltero, cédula de
identidad N° 118230663, con domicilio en: La Guácima, Las Vueltas, Residencial
Tierra y Caña, sector 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
artículos relacionados a la industria del entretenimiento como lo son comics,
mangas, figuras, tales como artículos relacionados a la industria del
entretenimiento como son los comics, mangas, figuras. Ubicado en Alajuela,
Guácima, Las Vueltas, Residencial Tierra y Caña, sector 2. Fecha: 31 de agosto
de 2023. Presentada el 25 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815907 ).
Solicitud N° 2023-0008967.—Cristina
Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad
N° 107110945, en calidad de apoderado especial de
Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101096759, con domicilio en Guachipelín de Escazú,
Oficentro Grupo Plaza Roble Edificio Los Balcones, segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios prestados en el
ámbito financiero, bursátil de inversiones y monetarios (servicios financieros,
bursátil de inversiones y monetarios). Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada
el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023815915 ).
Solicitud Nº 2023-0009171.—Randall Dávila Soto,
casado una vez, cédula de identidad 204250336, en calidad de Apoderado Especial
de Asociación Solidarista de
Empleados de Amazon Support Service Costa Rica S.R.L. Y Empresas Afines
(ASOAMAZON), cédula jurídica 3002597421 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la sede
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 50 metros este, 175 metros sur,
diagonal al Restaurante Le Chandelier, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ASOBOX BY ASOAMAZON como Marca de Comercio en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815916 ).
Solicitud N° 2023-0006801.—Omar Josué Molina
Valverde, soltero, cédula de
identidad N° 117850832 con domicilio en 300 mts oeste Hotel Marriott, San
Antonio, La Ribera, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta ropa y calzado. Reservas:
Negro, rosado, turquesa, amarillo. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el:
12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815917 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2023-0007002.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Industrias L H
Sociedad Anónima, con domicilio en: 35 avenida 0-25 de la zona 11, Ciudad
Guatemala, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cuadernos escolares; cartapacios escolares. Fecha: 27 de setiembre
de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815926 ).
Solicitud N°
2023-0006670.—María Isabel Barboza Vargas,
divorciada una vez, cédula de identidad 111110667 con domicilio en San Pablo,
Rincón de Sabanilla, 30 MT sur este del polideportivo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
0como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Reservas: De los
colores; negro, dorado, blanco. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 10
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023815933 ).
Solicitud Nº
2021-0006775.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala S. A. con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: HEPTAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado
para el tratamiento y profilaxis de eventos y / o fenómenos tromboembólicos en
pacientes renales crónicos en hemodiálisis. Fecha: 20 de septiembre del 2023.
Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2023815936 ).
Solicitud N° 2023-0008355.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de
Zetus México S. A. DE C.V. con domicilio en Av. Insurgentes sur número 64,
A-409, Colonia Juarez, Alcaldia Cuauhtemoc, C.P.066000, Mozambique, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de cómputo (software);
Aplicaciones de para teléfonos móviles; Interfaces (software); Paquetes de
software integrado para su uso en la automatización de negocios en cuanto a sus
inventarios, facturación, operación remota, portales web. Herramientas de
desarrollo de programas informáticos, Programas de utilidad informáticos para
gestionar archivos; Programas informáticos almacenados en formato digital;
Aparatos, terminales y dispositivos de puntos de venta; Servidores para
alojamiento de sitios web; Controladores de software de dispositivos
electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y
dispositivos electrónicos; Interfaces (programas de ordenador). Interfaces
informáticos; en clase 42: Consultoría, diseño, desarrollo, programación,
implementación, alquiler, mantenimiento, configuración, actualización y
reparación de software informático, servicios de personalización de software
informático; asesoría y consultoría en materia de hardware y software
informático, alquiler de hardware informático, ordenadores periféricos y
software informático; alquiler de equipos e instalaciones informáticas;
provisión de hardware como servicio (Haas); soporte técnico para fallas de
software informático; alojamiento y diseño de portales web; diseño, desarrollo
y programación de software para portales, salas de chat, líneas de chat y foros
de internet. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023815937 ).
Solicitud Nº
2023-0009063.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro
veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad
de apoderado general de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en Calle 15,
Santa Isabel, Local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KARAZ,
como marca de fábrica y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Joyería, relojería y metales preciosos. Fecha: 28 de
setiembre del 2023. Presentada el 13 de setiembre del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815957 ).
Solicitud Nº
2023-0004267.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados
International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main
Street, Apartado 3174 Road, Town Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción
como Señal de
Publicidad Comercial. Para promocionar una plataforma como servicio [PaaS]
enfocada en la administración de procesos y servicios legales, una plataforma
como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de
imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes relacionados a
información legal, así como para promocionar servicios jurídicos, servicios de
consultoría legal, y servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y
redacción de contratos. Relacionada con los registros 317714, 317448 y 316523.
Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023816052 ).
Solicitud Nº 2023-0007645.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo
North America INC., con domicilio en: Diageo North America, Inc. 175 Greenwich
Street, 3 World Trade Center, New York, New York, 10007, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SMIRNOFF SPICY TAMARIND, como marca
de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas) con sabor a tamarindo
picante. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 07 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816053 ).
Solicitud Nº
2023-0007107.—Carlos José Carrera Castillo, cédula de identidad N° 601890309,
en calidad de apoderado especial de Marcas e Industrias Alimenticias JXQL S.
A., cédula jurídica N° 3101880432,
con domicilio en Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias, 2do Norte y 100 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y productos cárnicos, derivados de
carne y productos a base de carne.; en clase 30: Alimentos precocinados y
aperitivos salados como: sales, condimentos, salsas; productos de panadería,
pastelería, productos dulces de cobertura y relleno; café, té, cacao; almidones
y productos fabricados con los mismos, productos de panadería y levaduras,
pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings); cereales
arroz, harinas, cereales para desayuno, sémolas; levadura y otros agentes
fermentadores. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816062
).
Solicitud N° 2023-0007108.—Carlos José Carrera Castillo, cédula
de identidad N° 601890309, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Globaldeli S. A., cédula jurídica N° 3101874562, con domicilio en Rohrmoser, de
la Casa de Oscar Arias 200 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: carnes y productos cárnicos, derivados de carne y productos a base
de carne.; en clase 30: Alimentos precocidos y aperitivos salados como sales, condimentos,
salsas; productos de panadería, pastelería, productos dulces de cobertura y
relleno; café, té, cacao; almidones y productos fabricados con los mismos,
productos para panadería y levaduras, pastas secas y frescas, fideos y masa
para rellenos (dumplings); cereales, arroz, harinas, cereales para desayuno,
sémolas; levadura y otros agentes fermentadores. Reservas: Reserva amarillo,
azul y rojo. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816063
).
Solicitud Nº
2023-0007540.—Yessenia Ramírez Salas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 603570148, con domicilio
en: Santa Ana, Residencial Villa Real, casa P3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clases 16; 21 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: adhesivos [artículos de papelería] / autoadhesivos; almanaques; blocs [artículos de
papelería]; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para
empaquetar; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas / bolsas para
la compra, de papel o de materias plásticas; calendarios; carpetas para
documentos; clips para plumas / prendedores de portaplumas; cuadernos;
instrumentos de escritura; lápices de pizarra / pizarrines; lápices; papel de
envolver / papel de embalaje; perforadoras [artículos de oficina]; plumas
[artículos de oficina]; plumieres / estuches para plumas; portalápices;
portaminas; portaplumas; sacabocados [artículos de oficina]; sacapuntas
eléctricos o no / afilalápices [sacapuntas] eléctricos o no; sujetalibros;
sujetapáginas; en clase 21: abotonadores; adornos de porcelana; botellas;
botellas aislantes / termos; brochas y pinceles de maquillaje; cajas para té;
centros de mesa; cocteleras; coladores de té; aparatos para desmaquillar;
aparatos desodorantes para uso personal; esponjas exfoliantes para la piel;
esponjas para aplicar maquillaje; esponjas para uso doméstico; esponjas de
baño, estatuas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / estatuas
de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; figuras [estatuillas] de
porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / estatuillas de porcelana,
cerámica, loza, barro cocido o cristal / estatuillas de porcelana, cerámica,
loza, barro cocido o vidrio; figuritas de porcelana, cerámica, loza, barro
cocido o vidrio para pasteles; fruteros; fuentes [vajilla], artículos de loza,
moldes [utensilios de cocina]; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza,
barro cocido o vidrio / objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro
cocido o cristal; artículos de porcelana; recipientes de vidrio para velas
[portavelas]; utensilios para uso doméstico; vajilla; vasijas; vinajeras y en
clase 25: ropa: específicamente camisetas. Fecha: 28 de setiembre de 2023.
Presentada el 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816082 ).
Solicitud Nº 2023-0009111.—Silvia Elena Madrigal Paredes, divorciada una vez, cédula de identidad 108730509 con domicilio
en San Antonio De Escazú, de la Iglesia Católica 100 metros oeste 200 metros
sur y 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales de desecho. Reservas: De los
colores: azul, amarillo, naranja, verde y blanco. Fecha: 19 de septiembre del
2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a)( IN2023816101 ).
Solicitud Nº
2023-0008033.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad
Limitada (COOPEAGRI), cédula
jurídica 3-004-045099 con domicilio en San Jose, Perez
Zeledón, San Isidro El General, Barrio Sinaí, 100 metros al sur del Mercado
Municipal De Perez Zeledón Sobre Calle C.I. Segunda, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: SIGO como Marca de Comercio en
clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas;
bebidas a base frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas sin alcohol; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto
cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 21 de
septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816143 ).
Solicitud Nº
2023-0009308.—Ángela Lévano Calvo, soltera, cédula
de identidad 113300721 con domicilio en La Guácima, de la Iglesia Católica de
Las Vueltas, trescientos metros al Oestem Condominio Brisas Del Arroyo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de ropa
casual, así como artículos como bolsos, sombreros, zapatos. Ubicado en
Alajuela, La Guácima, de la Iglesia Católica de las Vueltas de la Guácima.
Reservas: De los colores: dorado Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 20
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816148 ).
Solicitud N°
2023-0007820.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 10260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited,
con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District,
Shenzhen, China, solicita la inscripción,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: autocares (buses); chasis de automóviles; autobuses;
camiones; carros; carretillas elevadoras (montacargas); motores eléctricos para
vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de freno para
automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]. Prioridad: se otorga
prioridad N° 72181429 de fecha 12/06/2023 de China. Fecha: 28 de setiembre de
2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023816154 ).
Solicitud N° 2023-0008851.—María Yisela Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de apoderado especial de
Green Technological Solutions for People Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-853151 con domicilio en San José, San Vicente de Moravia, Urbanización
Altamoravia casa 19A, Moravia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de traducción e interpretación de lenguaje de señas.
Reservas: de los colores turquesa y amarillo. Fecha: 27 de setiembre de 2023.
Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023816172 ).
Solicitud N°
2023-0006388.—Rebeca Johana Castellón Guzmán,
casada una vez, cédula de identidad N° 115660267, con domicilio en Granadilla
Norte de Curridabat Urbanización Las Luisas Casa N° 86, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pastelería, chocolates, galletas, alfajores, postres. Fecha: 24 de agosto de
2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023816182 ).
Solicitud N°
2023-0009483.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas
minerales y gaseosas; bebidas de frutas y
jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no
alcohólicas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816183 ).
Solicitud Nº
2023-0007671.—Carlos Alberto Solano Barahona,
cédula de identidad 106370947, en calidad de Apoderado Generalísimo de GMSI de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802491, con domicilio en
Central, San Nicolás, Ochomogo 0 doscientos mts al sureste de la Escuela Carlos
Monge Locales Ochomogo, Local número uno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos: pintura automotriz,
plásticos, esponjas, polish, anti grava, equipo de lijado, coladores, abrasivos,
discos para pulir, aerosoles, mascarillas, diluyentes, selladora de uniones,
lacas, solventes, barnices, papel para enmarcar. Fecha: 28 de septiembre del
2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023816192 ).
Solicitud Nº 2023-0009106.—Marcos Vinicio Díaz Chinchilla, cédula de identidad 107690710, en calidad de Apoderado
Especial de Revetsa Animal Health Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101884394,
con domicilio en: El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco doscientos
cincuenta metros sur y trescientos metros oeste, edificio Monteco, color gris
con color rojo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a servicios relacionados con salud animal. Ubicado en Cartago, El
Guarco, Tejar, del servicentro El Guarco doscientos cincuenta metros sur y
trescientos metros oeste, edificio Monteco, color gris con rojo. Reservas: de
los colores: verde manzana y verde petróleo. Fecha: 25 de septiembre de 2023.
Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023816194 ).
Solicitud Nº
2023-0009568.—Hernán Navarro Rojas,
cédula de identidad 107050523, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Carful Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749505, con domicilio en: San José, San
José, Catedral, propiamente en Plaza González Víquez, de la esquina sureste
ciento cincuenta metros al sur, edificio de dos plantas a mano derecha, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: sistemas de audio y video de alta fidelidad para
vehículos, radios con pantalla para vehículos, reproductores de discos de audio
para automóviles, reproductores de medios para automóviles, amplificadores para automóviles, altoparlantes para
automóviles, subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers) para
automóviles, sintonizadores para automóviles, ecualizadores para
automóviles, visualizadores de monitores para automóviles, cámaras para
automóviles, video cámaras para automóviles, reproductores de discos de video
para automóviles, reproductores de discos versátiles digitales (dvd’s) para
automóviles, radios para carros reproductores de discos compactos,
reproductores de casetes, grabadoras de casetes, reproductores de mini discos,
a saber, reproductores de discos de audio, reproductores de medios,
reproductores de mp3, reproductores de grabaciones, estéreos personales,
máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de
audio-frecuencia, amplificadores, alto parlantes, bocinas para altoparlantes,
cajas de alto parlantes, sintonizadores de estéreo, ecualizadores,
transportadores de grabaciones de sonido, sensores de carros, sensores de
movimientos para automóviles, sensores de velocidad para automóviles, antenas
para automóviles, controles remotos para automóviles, cargadores de baterías,
antenas, micrófonos, controles, puentes de luces de emergencia para vehículos
[señales luminosas], luces de advertencia para vehículos, detectores de luz y
distancia [LIDAR] para vehículos, aparatos de navegación satelital para
automóviles, a saber, un sistema de posicionamiento global (gps), aparatos de
navegación satelital; en clase 11: Dispositivos e instalaciones de luces LED decorativas
y reflectores para vehículos, lámparas, aparatos de iluminación para vehículos,
luces LED que cambian de color, ensamblajes de luces LED para señales
luminosas, máquinas de luces LED, bombillas de luz LED, aparatos de iluminación
para vehículos, luces para vehículos, luces de posición para vehículos, luces
de navegación para vehículos, lámparas para luces de vehículos, luces de
circulación para vehículos terrestres, luces de freno para vehículos, luces de
lectura de mapas para vehículos, luces de marcha atrás para vehículos
terrestres. Reservas: no hay reservas. Fecha: 28 de septiembre de 2023.
Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023816212 ).
Solicitud N°
2023-0009046.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Pax Romana LC S.A.,
cédula jurídica 3101388709 con domicilio en San José, Santa Ana, Barrio Los
Ángeles en Brasil, Condominio Lomas de Santa Ana, casa 13, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de ocio y
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en particular servicios
de un establecimiento para el lanzamiento de hachas con fines recreativos.
Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023816218 ).
Solicitud Nº 2023-0009689.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de
Apoderado Especial de Corporacion Danken Paintball SRL, cédula jurídica
3102874338, con domicilio en Calle Segura, de la Pulpería El Rinconcito,
primera calle a mano izquierda, ultima casa portón verde, oficina uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Explotación de instalaciones para juegos de paintball; explotación de instalaciones al aire libre para
juegos de paintball; puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos
de paintball; puesta a disposición de instalaciones al aire libre para juegos
de paintball. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de setiembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816233 ).
Solicitud N° 2023-0008935.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EFLOZIN
como marca de fábrica
en clase(s): 5. Internacionales). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023816254 ).
Solicitud Nº 2023-0008934.—Laura Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, Torre
Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: TEGOPRAL,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023816255 ).
Solicitud N° 2023-0008933.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
International Corporation con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza, 6TO
piso, Panamá, solicita la inscripción de: ELINZA como marca de fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de setiembre
de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2023816256 ).
Solicitud Nº
2023-0008471.—Weiqun (nombre) Chen (apellido),
cédula de residencia 115600109711, con domicilio en: distrito de Brasil, del
cantón de Santa Ana de la provincia de San José, Condominio Residencial Parques
del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un restaurante
(alimentación); puntos de venta de productos alimenticios; escuelas culinarias;
almacenes; mercados; venta de té; té de burbujas; toda clase de bebidas; sala
de té; cafetería. Ubicado en San José, San José, Catedral Gran Centro Comercial
del Sur locales 43 y 44/Costa Rica Reservas: Letras y figura en color dorado y
el fondo de color verde. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816265
).
Solicitud N°
2023-0007065.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros,
Francia, solicita la inscripción de: NEPHRODYL, como marca de fábrica y
comercio en clases: 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparados veterinarios para apoyar y mejorar la función y la salud
de los riñones; productos veterinarios, a saber, suspensiones orales que
contienen suplementos nutricionales para apoyar y mejorar la función y la salud
de los riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión,
enfermedades cardiovasculares,
infecciones urinarias y enfermedades
renales; productos veterinarios, a saber, suplementos nutricionales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones
bacterianas, hipertensión,
enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales;
medicamentos veterinarios para apoyar y mejorar la función y la salud de los
riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades
cardiovasculares, infecciones
urinarias y enfermedades renales;
suplementos nutricionales para animales; suplementos dietéticos para animales;
estimulantes de la alimentación para animales; suplementos proteínicos para
animales; preparados químicos veterinarios para animales de compañía y animales
destinados a la producción de alimentos para la prevención y el tratamiento de
enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades
cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; medicamentos
veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de
alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas,
infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares,
infecciones urinarias y enfermedades renales; en clase 31: Productos
alimenticios para animales de compañía y para animales destinados a la
producción de alimentos; alimento oral palatable para animales de compañía y
para animales destinados a la producción de alimentos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 97/898,229 de fecha 20/04/2023 de Estados Unidos de América.
Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816292 ).
Solicitud N°
2023-0006696.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Beijing Pop Mart Cultural Creative Co., LTD, con
domicilio en Room 3606, 36TH Floor, Block A, 101, Floors 4-33, Building 13,
Zone 4, Wangjing Dongyuan, Chaoyang District, Beijing, China 100102, China,
solicita la inscripción como:
marca de fábrica y
comercio en clases: 9; 14; 16; 20; 21; 25; 28 y 35 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos periféricos de
ordenador programas de juegos para ordenador descargables aplicaciones móviles
descargables correas para teléfonos móviles fundas de móvil auriculares marcos
de fotos digitales auriculares cámaras [fotografía] gafas cables para gafas
cargadores para baterías eléctricas energía móvil (batería recargable) dibujos
animados imanes decorativos; en clase 14: metales preciosos en bruto o
semielabrados, cajas de metales preciosos, insignias de metales preciosos,
pequeñas estatuas de metales preciosos y sus aleaciones, obras de arte de
metales preciosos, medallas, llaveros [llaveros con baratija o llavero
decorativo], dijes de joyería, joyas relojes de pulsera; en clase 16: papel
pañuelos de papel, figuritas de papel, maché, pegatinas, [papelería],
publicaciones periódicas, publicaciones impresas, obras de arte litográficas,
aparatos para el montaje de fotografías, sellos de correos, lienzos, bolsas
[sobres, fundas] de papel o plástico, para embalaje, materiales de embalaje
[acolchado, relleno] de papel o cartón, bolsas de papel o plástico, cajas de
papel o cartón, papelería, fundas de pasaporte, soportes para pasaportes,
sellos, material de dibujo, material didáctico [excepto aparatos], moldes para
modelar arcillas [material para artistas]; en clase 20: mobiliario de oficina,
vitrinas, cofres para juguetes, aros partidos, no metálicos, para llaves marcos
para cuadros artesanía de hierba, artesanía de paja de trigo, artesanía de
bambú, artesanía de fibra de vidrio, figurillas [estatuillas] de madera, cera,
yeso o plástico, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, artesanía de
barro, artesanía de laca, artesanía de resina, cuernos, dientes y conchas, en bruto
o semielaborados, placas identificativas, no de metal, decoraciones de plástico
para alimentos, cajas nido para animales domésticos, urnas funerarias, herrajes
para muebles no metálicos, almohadas; en clase 21: utensilios domésticos,
utensilios de cocina, cristalería de uso cotidiano, (incluidos vasos, platos,
ollas, cazuelas), cerámica para uso doméstico, obras de arte de porcelana,
cerámica, loza, terracota o vidrio, recipientes para beber bandejas
[recipientes para objetos pequeños] de uso doméstico, incensario, peines
pinceles material para la fabricación de cepillos, cepillos de dientes, hilo
dental, utensilios cosméticos, recipientes termoaislantes para alimentos,
instrumentos de limpieza manuales, cristalería, jaulas para animales domésticos
terrarios de interior [vivarios], artículos para matar mosquitos; en clase 25:
ropa, calzado, sombreros, medias, guantes, bufandas, correa ropa de boda, máscaras para dormir, ropa religiosa; en clase 28: juegos, máquinas, recreativas automáticas y de monedas, juguetes, figuras de
juguete, muñecas, ropa para muñecas, juguete para empalmar bloques
(construcción) [juguetes], cartas de juego, juegos de mesa, pelotas para
juegos, aparatos para entrenar el cuerpo, Instrumentos de tiro con arco,
máquinas para ejercicios físicos, piscinas [artículos de juego], acolchados de
protección [partes de trajes deportivos], tarjetas de rascar para jugar a la
lotería; en clase 35: producción de publicidad en línea para terceros,
publicidad, presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de
venta al por menor, asistencia en la gestión comercial, administración
comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios ajenos, promoción
de ventas por cuenta ajena, puesta a disposición de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios, comercialización gestión de artistas
intérpretes o ejecutantes, elaboración de índices de información con fines
comerciales o publicitarios, auditoría de empresas, alquiler de máquinas
expendedoras, alquiler de puestos de venta, servicios de venta al por menor de
obras de arte prestados por galerías de arte, servicios de venta al por menor y
al por mayor de juguetes, servicios en línea de venta al por menor y al por
mayor de juguetes. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el 11 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023816297 ).
Solicitud N° 2023-0009148.—Yorleny Castillo Villalobos, cédula de identidad 106310288, en calidad de Apoderado Generalísimo
de TACCESA S.A., cédula jurídica 3-101-135277 con domicilio en Ipís de
Guadalupe, 200 metros oeste de la escuela Roberto Cantillano, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el
vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas:
Del color: rojo Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2023816298 ).
Solicitud Nº
2023-0009151.—Yorleny Castillo Villalobos, cédula de
identidad 106310288, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taccesa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101135277, con domicilio en: Ipís de
Guadalupe, 200 mts. oeste de la Escuela Roberto Cantillano, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Reservas: de los
colores; rojo. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023816299 ).
Solicitud N°
2023-0009338.—Viviana Melissa Vargas Téllez, cédula
de identidad N° 111160998, en calidad de apoderado especial de Innova &
Cadeau Limitada, cédula jurídica N° 3102798073, con domicilio en Goicoechea, El
Carmen, Condominio Lomas de Montes de Oca, Casa N° 37 F, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Metales preciosos, y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.
Reservas: De los colores: verde menta y negro. Fecha: 22 de septiembre de 2023.
Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816314 ).
Solicitud Nº
2023-0006326.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada,
Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de
Chevron Phillips Chemical Company LP con domicilio en 10001 Six Pines Drive,
The Woodlands, Texas 77380, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DRISCOPIPE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 17: Tubos flexibles no metálicos; accesorios, no metálicos,
para tubos flexibles; accesorios no metálicos para tuberías; tubos flexibles no
metálicos; tubos flexibles de plástico para transportar gas natural; material
plástico en forma extruida para su uso en la producción Fecha: 21 de septiembre
del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023816333 ).
Solicitud Nº
2023-0006328.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada,
Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de
Chevron Phillips Chemical Company LP con domicilio en 10001 Six Pines Drive,
The Woodlands, Texas 77380, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PLEXCO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 17: Tubos flexibles no metálicos; accesorios, no metálicos,
para tubos flexibles; accesorios no metálicos para tuberías; tubos flexibles no
metálicos; tubos flexibles de plástico para transportar gas natural; material
plástico en forma extruida para su uso en la producción Fecha: 22 de septiembre
del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023816334 ).
Solicitud Nº 2023-0008703.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Core
Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102700856, con domicilio en: Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo
del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicio de venta de bienes inmuebles; correduría de
bienes raíces y en clase 37: desarrollo inmobiliario y construcción. Fecha: 8
de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816335 ).
Solicitud Nº 2023-0008707.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Core Desarrolladora Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo
Del Sur, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicio de venta de bienes inmuebles; correduría de
bienes raíces; en clase 37: Desarrollo inmobiliario y construcción. Fecha: 20
de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre de. 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de. 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023816337 ).
Solicitud Nº 2023-0008814.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Taco Bell
Corp., con domicilio en: 1 Glen Bell Way, Irvine California 92618, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONSTER
FRIES BURRITO, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos preparados estilo mexicano,
a saber, burritos. Reservas: no se hace reserva del término BURRITO. Fecha: 13
de setiembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023816338 ).
Solicitud Nº
2023-0008884.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de FRG, LLC con domicilio en: 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150,
Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FIREHOUSE SUBS, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 29; 30 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: ensaladas preparadas; ensaladas de
vegetales (verduras); pepinillos; pepinillos en escabeche; vegetales en
escabeche; en clase 30: sándwiches; salsas; aderezo para ensaladas; mayonesa;
mostaza; galletas; brownies; té helado y en clase 43: servicios de restaurante;
servicios de restaurante especializado en sándwiches estilo submarino Fecha: 13
de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023816340 ).
Solicitud Nº 2023-0008897.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de FRG, LLC
con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida
32258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante
especializado en sándwiches estilo submarino. Fecha: 14 de septiembre del 2023.
Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023816341 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-1766.—Ref.: 35/2023/3558.—Douglas Villegas Medina, cédula de identidad 5-0346-0758, solicita la
inscripción de: SD4, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Quebrada Grande, Tortuguero, cien metros norte de la
Iglesia Católica. Presentada el 08 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1766. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023815928 ).
Solicitud Nº
2023-2060.—Ref.: 35/2023/5227.—Nataly Yariela Monge
Chacón, cédula de identidad 1-1799-0503, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puerto Jiménez, Puerto
Jiménez, trescientos metros sur, Fundación Neotrópica, El Campo. Presentada el
08 de Septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2060. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023815944 ).
Solicitud Nº
2023-2203.—Ref: 35/2023/5233.—Alexis Gerardo
Murillo Rojas, cédula de identidad 5-0146-0708, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin Límite de suma de Agropecuaria Los Caballos M y F Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-400767, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Javilla, un
kilómetro al este de la escuela, en Finca Los Caballos. Presentada el 26 de
setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2203. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023815966 ).
Solicitud N°
2023-2046.—Ref.: 35/2023/5218.—Carlos Eduardo Chacón Pérez, cédula
de identidad N° 5-0278-0784, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Pueblo Nuevo,
Barrio Las Juanitas, de la calle pública trescientos metros oeste. Presentada
el 07 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2046. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023816022 ).
Solicitud Nº
2023-2066.—Ref: 35/2023/5237.—Emily Victoria Orozco
Ruiz, cédula de identidad 503830244, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Carrizal, de la
entrada Carrizal quinientos metros sur a mano izquierda. Presentada el 08 de
septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2066. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023816038 ).
Solicitud Nº 2023-2099.—Ref: 35/2023/4735.—Jimy Fernando Rodríguez
Andrade, cédula de residencia
117001773301,
en calidad de
Representante desconocido de
Amazonas Rodríguez Andrade Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101840660,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Llanos del Cortez,
Lomas Barbudal, La Parcela número 25. Presentada el 13 de setiembre del 2023.
Según el expediente Nº 2023-2099. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023816039 ).
Solicitud Nº
2023-2065.—Ref: 35/2023/5234.—Jairo de Los Ángeles Lara
Herrera, cédula de identidad N° 503830046, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, El Jobo, de la
escuela quinientos metros norte y cuatrocientos metros al este. Presentada el
08 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2065. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023816040 ).
Solicitud Nº
2023-1995.—Ref: 35/2023/4843.—Johnny Gilberto
Campos Sandí, cédula de identidad 107600666, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de Gacom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720030, solicita la
inscripción de:
J
C
6 6
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, cien
metros al oeste del Río Toro Amarillo.
Presentada el 01 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-1995. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, registradores.—1
vez.—( IN2023816061 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Juventud Unión ADJU, con domicilio en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover
el deporte en general sea este de carácter aficionado o pr0fesional y en ambos géneros.
Crear las condiciones necesarias para que la asociación participe en torneos
y campeonatos deportivos nacionales e internacionales. Formar parte de algunas
federaciones o asociaciones deportivas. Promover, promocionar y capacitar la
enseñanza y la práctica de las diferentes disciplinas deportivas. Cuyo
representante, será el presidente: Sergio Antonio Chacón Ríos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 557091.—Registro Nacional, 08 de septiembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816077 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Juventud Unión ADJU, con domicilio en la provincia de:
Cartago, La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el deporte en general sea este de carácter aficionado o profesional y
en ambos géneros. Crear las condiciones necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos
deportivos nacionales e internacionales. Formar parte de algunas federaciones o
asociaciones deportivas. Promover, promocionar y capacitar la enseñanza y la
práctica de las diferentes disciplinas deportivas... Cuyo representante, será
el presidente: Sergio Antonio Chacón Ríos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 557091.—Registro Nacional, 08 de septiembre del
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816080 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-284725, denominación: Asociación de
Comercializadores de Llantas y Recauchadores. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
375569 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 375706.—Registro Nacional, 27 de
septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816083 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Pentecostal Unida Hispana, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Que por medio de la presente asociación las personas tanto de
nuestra comunidad como del resto del país se vean beneficiados a esforzarse
para guardar la unidad del espíritu en el vínculo de paz, profesando nuestra
adoración a un señor, poniendo en práctica una fe y un bautismo, ya que tenemos
solamente un Dios y padre de todos, el cual es sobre todos y en todos. Cuyo
representante, será el presidente: Santos Ignacio García, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 403143.—Registro Nacional, 27 de septiembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816084 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación De Ingenieros Topógrafos Asitop Norte, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover Y difundir entre sus
asociados, asociadas y personas interesadas, proyectos, estrategias, practicas,
propuestas, normativas y conocimientos en el campo de la topografía. Cuyo
representante, será el presidente:
Jorge Mario Guerrero Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
476734.—Registro Nacional, 27 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023816085 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Papagayo Road Commitee, con domicilio en la provincia de: Cartago,
La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
organización vecinal para promover y desarrollar la infraestructura, seguridad
y paisajismo. La renovación y mantenimiento de la vía pública denominada calle
Papagallo y vías circunscritas, mediante iniciativa privada o por medio de
alianzas público-privadas. Cuyo representante, será el presidente: Alain
Gallardo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 477128 con adicional(es): tomo: 2023,
asiento: 646778.—Registro Nacional, 27 de septiembre del 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816086 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-115819, denominación: Asociación
Costarricense de Productores de Energía. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento:
646038.—Registro Nacional, 27 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023816087 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-424943, Asociación Deportiva de
Entrenadores de Futsal y Fútbol Calle, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva Promotora
del Fútbol Social Un Cambio En Tu Vida. Por cuanto dichas reformas cumplen
con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
564753.—Registro Nacional, 28 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023816088 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-423757, denominación: Asociación Santa Fe De
Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 626109.—Registro Nacional, 03 de octubre
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816089 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-846635, denominación: Asociación de Vecinos
Calle La Palma AVCLP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 619564.—Registro
Nacional, 03 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023816090 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Orfanatos Providencia de Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Apoyar las necesidades de la comunidad de orfanatos y hogares
transitorios en Costa Rica promoviendo la
participación activa de donación y voluntariado. Cuyo representante, será el
presidente: Melida Rosa Porras Esquivel, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 404748.—Registro Nacional, 04 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816091 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-084844, denominación: Asociacion
Costarricense de Dermatología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 648989.—Registro
Nacional, 04 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023816092 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-816547,
Asociación Petate, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Petate. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023
Asiento: 663325.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023816093 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Pueblo de Dios San Buenaventura, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover la restauración de los hogares dentro de los
residentes de la vecindad. Promover la participación de los hogares restaurados
dentro de los residentes de la vecindad. Cuyo
representante, será el presidente: Gerardo Evelio Rodríguez Artavia, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 612743.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816094 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Gotitas de Esperanza Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: cuido y protección de los
animales domésticos perros y gatos, la educación de la comunidad.
Cuyo representante, será el presidente: Luisa Katiana Mora Delgado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 617743.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023816095 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de Dome Medical Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
MÉDICOS PARA EL USO EN LA CREACIÓN DE UN NEUMOPERITONEO TEMPORAL.
En la presente
descripción se describen ejemplos de dispositivos médicos que incluyen una
cúpula rígida y un canal en forma de toroide. La cúpula rígida tiene una
geometría hemisférica con un lado abierto para rodear un sitio quirúrgico. La
cúpula rígida tiene una geometría cóncava para unir el sitio quirúrgico, un
puerto de vacío de la cúpula para proporcionar una comunicación de fluidos a
una fuente de vacío para reducir la presión dentro de la cúpula rígida, una
abertura para proporcionar acceso al sitio quirúrgico y un tabique para formar
una barrera penetrable en la abertura para acceder al sitio quirúrgico. El
canal en forma de toroide se acopla a la cúpula rígida para extenderse a lo
largo de una periferia de la cúpula rígida. El canal en forma de toroide tiene una
geometría toroidal parcial que forma un anillo alrededor de la cúpula rígida.
El canal en forma de toroide incluye un puerto de vacío del canal para
proporcionar una comunicación de fluidos a una fuente de vacío para reducir una
presión dentro de un interior del canal en forma de toroide. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B
17/02, A61B 17/30 y A61B 17/34;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Foley, Glenn (US) y Jiménez, Óscar (US). Prioridad: N° PCT/US2020/054415 del
06/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076010. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000196, y fue presentada a las 09:12:21
del 4 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023815450 ).
El(la)
señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de
Numab Therapeutics AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS QUE TIENEN ESPECIFICIDAD PARA IL-4R
e IL-31. La presente invención se refiere a un anticuerpo multiespecífico
que comprende uno o dos dominios de unión, que se unen específicamente a IL-4R
(IL4R-BDs), y uno o dos dominios de unión, que se unen específicamente a IL-31
(IL31-BDs), en el cual el anticuerpo multiespecífico comprende una región Fc de
inmunoglobulina. La presente invención también se refiere a ácidos nucleicos
que codifican para dicho anticuerpo multiespecífico, vector(es) que
comprende(n) dichos ácidos nucleicos, célula(s) hospedera(s) que comprende(n)
dichos ácidos nucleicos o dicho(s) vector(es), y a un método para producir
dicho anticuerpo multiespecífico. De manera adicional, la presente invención se
refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden dicho anticuerpo
multiespecífico y a métodos de uso de las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 17/04, A61P 29/00, A61P 35/00,
A61P 37/06, A61P 37/08, C07K 16/18, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tietz, Julia (CH); Gunde, Tea (CH); Johansson, María (CH);
Warmuth, Stefan (CH); Hess, Christian (CH); Simonin, Alexandre (FR); Shiraishi,
Noriko (JP); Arakawa, Yoshio (JP) y Miyake, Yoshihide (JP). Prioridad: N°
20216957.9 del 23/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/136669. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0309, y fue presentada a las
14:28:35 del 10 de julio deL 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023815473 ).
La señora(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de PDT
Holdings LLC, solicita la Patente PCT
denominada MÉTODOS Y SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA. Un método para
tratar agua (por ejemplo, aguas residuales, aguas municipales, aguas
industriales, aguas mineras y aguas a tratar) incluye recibir el agua a tratar
en un primer tanque de tratamiento, convertir una fuente de corriente alterna
(CA) a corriente continua (CC) utilizando un accionamiento de CC, y suministrar
energía eléctrica a un primer par de electrodos colocados en el primer tanque
de tratamiento utilizando el accionamiento de CC. El método incluye además
introducir iones en el agua a tratar desde al menos uno de los electrodos del
par de electrodos y promover la floculación de al menos una impureza en el agua
a tratar con los iones para producir agua tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/463 y
C02F 1/52; cuyos inventores son McKinley, Troy (US) y McKinley, Bree
(US). Prioridad: N° 63/118,465 del 25/11/2020 (US). Publicación Internacional:
WO2022115596. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000291, y fue
presentada a las 14:03:43 del 23 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre
de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023815555 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Dome Medical Technologies, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA EL USO
EN LA CREACIÓN DE UN NEUMOPERITONEO TEMPORAL. Los dispositivos médicos para
el uso en la creación de un neumoperitoneo temporal incluyen una domo rígido,
un elemento de sellado, una banda de retención, un tabique, y un puerto de
vacío. El domo rígido incluye la primera y la segunda secciones del domo. La
primera sección del domo se acopla con la segunda sección del domo para formar
el domo rígido. La banda de retención aplica una fuerza para asegurar la
primera sección del domo con relación a la segunda sección del domo. El
elemento de sellado sella la primera y segunda secciones del domo. El tabique
se acopla en una abertura entre las primera y segunda secciones del domo. El
puerto de vacío conecta una fuente de vacío al domo rígido para reducir la
presión sobre el interior del domo rígido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 1/32, A61B 17/02, A61B 17/30, A61B 17/34,
A61M 1/00 y A61M 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foley, Glenn (US) y
Jimenez, Oscar (US). Prioridad: N° PCT/US2020/054415 del 06/10/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/075977. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0195, y fue presentada a las 09:11:02 del 4 de mayo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023815766 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Viridian Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD OCULAR TIROIDEA. En el
presente documento se proporcionan anticuerpos y composiciones contra IGF-1R y
los usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/138, A61K 31/196, A61K 31/28, A61K 31/282 y A61K 31/337; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bedian, Vahe (US); Zhao, Yang (US); Harwin, Peter (US);
Kiselak, Tomas (US); She, Ángela (US) y Violin, Jonathan (US). Prioridad:
N° 63/091,839 del 14/10/2020 (US), N° 63/201,978 del 21/05/2021 (US), N°
63/260,130 del 10/08/2021 (US) y N° 63/261,742 del 28/09/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/081799. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0204, y fue presentada a las 11:38:35 del
12 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023815977 ).
La señora María Laura
Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and
Company, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN
ANÁLOGOS DE INCRETINA Y USOS DE ÉSTAS. Se proporciona una composición
que incluye un análogo de incretina con actividad en cada uno de los receptores
de polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP), de péptido similar
al glucagón tipo 1 (GLP-1) y de glucagón (GCG) (es decir, agonista triple de
receptores) y uno o más agentes adicionales como un agente de tonicidad y un
conservante. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades como la
diabetes mellitus tipo 2, la dislipidemia, el síndrome metabólico, la
enfermedad de hígado graso no alcohólica, la esteatohepatitis no alcohólica y
la obesidad con la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/00, A61K 47/10, A61K 47/26, A61K 9/00 y A61P 3/10; cuyos
inventores son: Minie, Christopher Sears (US) y Gopalrathnam, Ganapathy (US).
Prioridad: N° 63/164,702 del 23/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/204117. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000452, y
fue presentada a las 10:27:19 del 20 de
setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023816152 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de
Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL
RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES. La presente invención proporciona un
compuesto de la Fórmula I: en donde R es H o; R1 es H, halógeno, alquilo C1-C3,
cicloalquilo C3-C6, alcoxi C1-C3, alquenilo C2-C3, OCF3, R2 es H, halógeno,
alquilo C1-C3, alcoxi C1-C3 o alquenilo C2-C4; R3 es NH2, o CH2NH2; y X es O,
OCH2, OCH2CH2, OCH(CH3), CH2O, SCH2, CH2S, CH2, NHCH2, CH2NH, N(CH3)CH2,
CH2CH2, C=C, o un enlace, en donde X está conectado al anillo de fenilo A en la
posición orto o meta, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde
el compuesto de la Fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, es
útil para tratar enfermedades autoinmunes e inflamatorias, tales como
dermatitis atópica y artritis reumatoide. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 17/00, A61P 19/02 y C07J 71/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ahmed, Adel Ahmed Rashad (US); Clayton, Joshua Ryan (US);
López, José Eduardo (US); Mcmillen, William Thomas (US); Stites, Ryan Edward
(US); Wilson, Takako (US) y Wurst, Jacqueline Mary (US). Prioridad: N°
63/164,613 del 23/03/2021 (US) y N° 63/260,451 del 20/08/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/204108. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0451, y fue presentada a las 09:40:40 del 20 de septiembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023816185 )
El señor Federico
Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial
de New Frontier Labs, LLC, solicita la Patente PCI denominada ÉSTERES DE ÁCIDOS
DICARBOXÍLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y PADECIMIENTOS ASOCIADOS
CON LA TOXINA FOSFOLIPASA D. La divulgación provee
composiciones y métodos de tratamiento de enfermedades y padecimientos
asociados con la toxina fosfolipasa D (PLD). En particular, los métodos
incluyen la administración, a un sujeto en necesidad, de una composición
farmacéutica que comprende un éster de ácido dicarboxílico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/23, A61P 31/04, A61P 31/10,
A61P 39/02 y A61P 43/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Streeper, Robert T. (US)
y Izbicka, Elzbieta (US). Prioridad: N° 63/126,374 del 16/12/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/130290. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2023-0000257, y fue presentada a las 10:39:57 del 15 de junio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 18 de septiembre de 2023.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023816220 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4469
Ref:
30/2023/7435.—Por resolución de las 10:10 horas del 1 de agosto de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) UN POLIPÉPTIDO QUE COMPRENDE UNA REGIÓN
FC DE UN ANTICUERPO DE IgGI HUMANO, QUE COMPRENDE UNA MUTUACIÓN N297G
(DIVISIONAL EXPEDIENTE N° 2015-0557) a favor de la compañía Amgen Inc.,
cuyos inventores son: Karow, Margaret (US); LI, Li (US); Kannan, Gunasekaran
(US); Gavin, Marc A. (US) y Pearson, Joshua T. (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4469 y estará vigente hasta el 14 de marzo de 2034. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/20 y C07K
14/55. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2023815973 ).
Inscripción N°. 4491
Ref:
30/2023/8815.—Por resolución de las 06:27 horas del 8 de septiembre de 2023,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPLEJOS RADIOFARMACÉUTICOS a
favor de la compañía Bayer AS, cuyos inventores son: Cuthbertson, Alan (NO). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4491 y estará vigente hasta el 15 de
diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01
es: A61K 51/10 y A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023815980 ).
Inscripción N° 4496
Ref.: 30/2023/8830.—Por resolución de las 09:52 horas del 8 de septiembre
de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE OXOPIRIDINA SUSTITUIDOS a favor de la compañía
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Ackerstaff, Jens (DE);
Röhrig, Susanne (DE); Lang, Dieter (DE); Meibom, Daniel (DE); Tersteegen,
Adrian (DE); Heitmeier, Stefan (DE); Stampfuss, Jan (DE); Ellerbrock, Pascal
(DE); Meier, Katharina (DE); Jiménez Núñez, Eloísa (DE) y Hillisch, Alexander
(DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4496 y estará vigente hasta el
5 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01
es: A61K 31/4439, A61P 9/00, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 413/10 y C07D
413/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo
22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—8 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2023815982 ).
Inscripción N° 4434
Ref: 30/2023/6207.—Por
resolución de las 07:09 horas del 30 de junio de 2023, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA PROGRAMAR CÉLULAS TERAPÉUTICAS UTILIZANDO
NANOPORTADORES DE ÁCIDOS NUCLEICOS DIRIGIDOS a favor de la compañía Fred
Hutchinson Cáncer Research Center, cuyos inventores son: Stephan, Matthias (US)
y Moffett, Howell F. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4434 y
estará vigente hasta el 14 de abril de 2037. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61K 47/48, C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 16/28 y
C12N 15/62. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2023815983 ).
Inscripción N°. 4476
Ref:
30/2023/7790.—Por resolución de las 11:24 horas del 10 de agosto de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) EMPAQUE BLÍSTER DE MEDICAMENTOS a
favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son:
Stange, Olaf (DE); Diederich, Reiner (DE); Dröder, Klaus (DE); Herrmann,
Christoph (DE); Dietrich, Franz (DE); BlumenthaL, Philipp (DE); Stühm, Kai
(DE); Bobka, Paul (DE); Schmidt, Christopher (DE); Thiede, Sebastian (DE) y
Höhl, Johannes-Walter (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4476 y
estará vigente hasta el 18 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: B65B 9/04 y B65D 75/32. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No.
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 10 de agosto de 2023 Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023815985 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAIKOL
STEVEN CHAVES ALFARO, con cédula de identidad N° 2-0710-0410, carné N°
31823. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, tres
de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 185720.—1
vez.—( IN2023816031 ).
INSCRIPCION Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de CLAUDIA MARIA ESCOBAR PEREZ, con cédula de
identidad número 113930873, carné número 21632. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. -San José, 03 de octubre del 2023.—UNIDAD LEGAL
NOTARIAL.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-. EXPEDIENTE N° 185290.—1
vez.—( IN2023816132 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0899-2023.—Expediente N° 15084.—Orlando, Garita Esquivel solicita concesión de: (1) 0,58 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Virginia
Rodríguez Rodríguez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario -
lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto,
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego -
pasto. Coordenadas 257.860 / 486.919 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023815502 ).
ED-0978-2023.—Exp.
N° 24614.—Ana Karen Alvarado Pérez, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación, en finca
de Pedro Alvarado Alfaro en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 226.821 / 494.171, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815589 ).
ED-0910-2023.—Exp. N° 5814P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1148, en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 215.600 / 515.600, hoja Abra. (2) 0.2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-475, en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 215.610 / 515.610, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815676 ).
ED-UHTPSOZ-0051-2023.—Exp. N° 13714.—Condominio
Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Vientos del
Sur, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del Río Balso, efectuando la
captación en finca de Condominio Vista Sin Fin S. A., en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
113.104 / 585.552, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023815734 ).
ED-0293-2023.—Exp. N° 15417P.—Gabinter Colon Doce
S. A., solicita concesión de: (1) 0.32 litros por segundo del acuífero Pozo,
efectuando la captación por medio del pozo AB-610 en finca del solicitante,
Mora, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 212.485 / 509.935
hoja Colon. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815769 ).
ED-0981-2023.—Exp. N° 24618.—Parque Industrial Jateo S.A., solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada Pacayal, efectuando la
captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.165 /
496.504 hoja Río Grande. (2) 2 litros por segundo de la Quebrada Las Mesas,
efectuando la captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
210.569 / 495.912 hoja Río Grande. (3) 2 litros por segundo de la Quebrada Cacho, efectuando
la captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.234 /
494.778 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre
del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815777
).
ED-UHTPSOZ-0048-2023.—Expediente N° 13679. S.U.A.—San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón,
solicita concesión de: (1) 1.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
- pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario -
riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería.
Coordenadas 162.950 / 583.620 hoja San Isidro. (2) 1.26 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero
En Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano -
doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero,
turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.940 /
583.600 hoja San Isidro. (3) 4.91 litros por segundo del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario
- pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas , agropecuario
- riego, agropecuario -
abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.980 / 583.610 hoja San
Isidro. (4) 0.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la
captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José,
para uso agropecuario -
pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero,
turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.980 /
583.600 hoja San Isidro. (5) 0.90 litros por segundo del nacimiento sin nombre
5, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario
- pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas,
agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar,
agropecuario – lechería. Coordenadas 161.900 / 582.345 hoja San Isidro. (6)
0.84 litros por segundo de quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario - pisicultura,
consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas , agropecuario - riego,
agropecuario - abrevadero,
turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.970 / 583.600 hoja San
Isidro. (7) 0.20 litros por
segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano -
doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas , agropecuario -
riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario –
lechería. Coordenadas 161.900 / 582.340 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023815855 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0972-2023.—Exp. N° 24606.—Proyectos de La Pampa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabana
Redonda, Poas, Alajuela, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 237.486 / 514.071
hoja Barva. (2) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 237.734 / 513.951 hoja BARVA. (3) 5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, comercial,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 237.486 / 514.071
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815927 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0915-2023.—Expediente N° 12888.—Inversiones y Servicios Vindasw Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 60 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario -
pisicultura. Coordenadas 262.263 / 487.488 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Evangelina Torres
Solís, Departamento de Información.—( IN2023816007 ).
ED-UHTPNOL-0069-2022.—Exp.
N° 12982P.—Recreo Costa Rica P&P SA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-48 en
finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
– doméstico. Coordenadas 334.215 / 346.490 hoja Bahía de Salinas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 10 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023816178 ).
ED-0964-2023.—Exp.
3631.—S & V La Casa del Alto Sermara Sociedad Anónima, solicita concesión
de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramon), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 224.500 / 482.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023816229 ).
ED-0599-2020.—Exp.
N° 20341PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Martha Iris Núñez Picado,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por
segundo en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso comercial.
Coordenadas: 227.139 / 488.705, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023816396 ).
ED-0980-2023.—Expediente N° 6695P.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de:
2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal, en finca de su
propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario -
lechería, agropecuario - abrevadero y agropecuario -
riego. Coordenadas: 244.100 / 494.600, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816407 ).
DECRETO DE CONVOCATORIA
A ELECCIONES
Nº 13-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1),
169, 171, 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151,
166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 21, 54 y 55 del
Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de
Distrito,
DECRETA:
Artículo 1º—Se convoca a las ciudadanas y ciudadanos inscritos como
electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo
el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurran a
las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cuatro de febrero de
dos mil veinticuatro, a fin de que procedan a elegir alcaldías, vicealcaldías
primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas
propietarias y suplentes, integrantes propietarios y suplencias de los concejos
de distrito, integrantes propietarios y suplencias de los concejos municipales
de distrito en los lugares que corresponda, así como a sus intendencias y
viceintendencias, para el período constitucional y legal comprendido entre el
primero de mayo de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil
veintiocho. Las elecciones se efectuarán en todo el territorio nacional, desde
las seis hasta las dieciocho horas de ese día, ininterrumpidamente, según lo
establece el artículo 166 del Código Electoral.
Artículo
2º—De conformidad con lo que establece el artículo 14 del Código Municipal,
para cada una de las ochenta y cuatro municipalidades del país se elegirán una
alcaldía, una vicealcaldía primera y una vicealcaldía segunda.
Artículo 3º—En
observancia de los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código
Municipal, de acuerdo con la proyección de población por cantones elaborada por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos, comunicada a este Tribunal
mediante oficio N° INEC-GE-ASIDE-74-2023 del 24 de marzo de 2023 y según lo que
dispusiera este Tribunal en su decreto N° 2-2023 del veintiuno de abril de dos
mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 72 del veintiséis de abril de
dos mil veintitrés, se elegirán regidurías propietarias en cada cantón –e igual
número de suplencias– de conformidad con el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 4º—Se elegirán, además, en cuatrocientos noventa y un distritos
de la División Territorial Administrativa, una sindicatura propietaria y una
sindicatura suplente -exceptuando el distrito Isla del Coco que, al carecer de
población, no elegirá representantes-. De igual manera, para los distritos
administrativos de Cervantes, Cóbano, Colorado, Lepanto, Paquera, Peñas Blancas
y Tucurrique se elegirán, además, en cada uno de ellos, cuatro integrantes
propietarios y cuatro suplencias de los respectivos concejos municipales de
distrito, lo mismo que una intendencia y una viceintendencia. En los restantes
cuatrocientos ochenta y cinco distritos administrativos, se elegirán cuatro
integrantes propietarios y cuatro suplentes de los concejos de distrito.
Artículo 5º—El plazo
para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas ante el
Registro Electoral vence a las quince horas del día viernes veinte de octubre
de dos mil veintitrés, según lo establecido en el artículo 148 del Código
Electoral.
Artículo 6º—De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Electoral, en caso de que se
presente un empate en la elección de las alcaldías, intendencias y
sindicaturas, se tendrá por elegida a la persona candidata de mayor edad y sus
respectivas suplencias; de igual forma, en caso de empate en la elección de
regidurías, integrantes de los concejos de distrito y de los concejos
municipales de distrito, se aplicará análogamente la norma supra indicada, en
orden a tener por electa a la persona candidata de mayor edad de entre las que
estuvieren disputando el escaño en situación de empate y a su respectiva
suplencia.
Artículo
7º—Independientemente de la escala en la que estén inscritos los partidos
políticos, las designaciones de las personas candidatas a los puestos a que se
refiere el artículo primero del presente Decreto deberán recaer en ciudadanos y
ciudadanas que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento
jurídico, en cada caso, y de conformidad con lo que prescriban sus propios
estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea
superior de cada agrupación política, tal y como lo ordena el inciso k) del
artículo 52 del Código Electoral.
Artículo
8º—Comuníquese a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la
República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los
Habitantes y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario
Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Dado en la ciudad de San José, el cuatro de octubre de dos mil
veintitrés.
Eugenia María Zamora
Chavarría Presidenta |
|
Max Alberto Esquivel Faerron Vicepresidente |
Zetty María Bou Valverde Magistrada |
Luis Diego Brenes Villalobos Magistrado |
Mary Anne Mannix
Arnold Magistrada |
Luis Guillermo Chinchilla Mora Secretario
General |
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023816147 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. N°
21510-2022.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de julio del dos mil
veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Blanca Lina Cabrera Carmona,
cédula de identidad N° 6-0104-1243, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona inscrita es 23 de setiembre de 1927. Se previene a las
partes interesadas para que haga valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2023815831 ).
Exp. N°
42870-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las catorce horas veinte minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés.
Diligencias de ocurso presentadas por Jenny Rojas Mena, cédula de identidad N°
3-0315-0697, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 07 de julio de 1971. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i.
Sección Actos Jurídicos.—( IN2023815859 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
María Esperanza Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806194123,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5446-2023.—San
José, al ser las 12:29
del 04 de octubre de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816037
).
Aincaren Mariana Mendoza Palacios, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155804665218, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5695-2023.—San José, al
ser las 1:52 del 3 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1
vez.—( IN2023816055 ).
Ángela María Ascencio Rojas,
colombiana, cédula de residencia 117000316829, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5118-2023.—San José al ser las 8:32 del 3 de
octubre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2023816138
).
Julia Isabel Soto Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155810156608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5434-2023.—San José, al ser las 7:18 del 4 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816180 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo municipal tomado en la Sesión Ordinaria Nº 175
del 05 de setiembre de 2023, dispuso aprobar y someter a consulta pública por
el término de diez días el Proyecto de Reglamento apoyo municipal para adultos
mayores en pobreza de la Municipalidad de Tilarán, en las condiciones que a
continuación se trascriben:
PROYECTO DE REGLAMENTO
APOYO MUNICIPAL
PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo
habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10.359, denominada “Apoyo
municipal para adultos mayores en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la
jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Tilarán según el marco
normativo vigente de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Habilitación. Se habilita a la Municipalidad de Tilarán para que, a través de la
administración, con fundamento en un estudio técnico en materia financiera y de
procedimientos previo, se pueda brindar exención y condonación.
Para ello, se autoriza
a la administración a realizar los estudios correspondientes y al órgano
deliberante a realizar los convenios respectivos para la condonar a los sujetos
pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.
Artículo 3º—Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la aplicación de este reglamento aquellas
personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema
debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único
de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) que residen y posean sus
responsabilidades con la administración local del cantón Tilarán.
Artículo 4º—Requisitos. Una vez brindada la habilitación y los sujetos pasivos
a) La
persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o exención
ante la Administración Tributaria de la municipalidad.
b) La
municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la calificación de pobreza del
contribuyente que hace la solicitud.
En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE), la administración municipal por medio del Área de Gestión Social,
podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean
analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.
Artículo 5.—Descripción
de beneficios. Los beneficios que cubre el presente reglamento son:
a) Condonación:
se condonará el pago del principal, los intereses y las multas que adeudan a la
municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios
municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que
adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre
bienes inmuebles.
b) Exención:
se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios
municipales.
Artículo 6º—Análisis de la administración. La administración municipal deberá realizar los
siguientes estudios y mantener una
actualización periódica anual de lo siguiente:
a) Personas adultas mayores en estado de pobreza y pobreza
extrema que sean habitantes de su circunscripción.
b) Del
ingreso por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, el monto que adeudan las personas
hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la
presente ley.
c) Monto
que se puede condonar por concepto de los de impuestos municipales, tasas,
servicios municipales sin que afecte el funcionamiento municipal.
Artículo 7º—Metodología de aplicación. El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que
contempla el presente reglamento será el siguiente:
1. La
persona contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar la
solicitud formal para la condonación en cualquier mes del periodo fiscal anual,
y para exención se deberá presentar dentro de los 2 primeros meses del periodo
fiscal.
2. La administración
realizará la revisión de los aspectos requeridos por ley sean cumplidos.
3. La
administración determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se
encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud:
a. En el
caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo de 1 año
contado a partir de la entrada en vigencia de este beneficio.
b. Las
exenciones podrán ser renovadas por plazo no superiores a 1 año según se dé el
cumplimiento de los requisitos y así lo determine la administración.
4. La
administración notificará las solicitudes en un plazo no mayor a los 2 meses
posterior a la solicitud.
5. Si la
respuesta es afirmativa por parte de la administración se notificará en tiempo
y forma a la persona beneficiaria.
6. En
caso de las personas que les sea rechazada la solicitud o perdiesen el
beneficio se deberá notificar en un plazo no superior a 10 hábiles.
Artículo 8º—Pérdida
del beneficio. En caso de que
la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la
información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo
cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que
determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de
los adeudos tributarios correspondientes.
La pérdida de la
condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad
de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de
las acciones legales que correspondan.
Publíquese en Diario Oficial La Gaceta.
Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal de Tilarán.—1 vez.—( IN2023816245
).
Carrofácil de Costa Rica S. A
En la puerta exterior del Despacho del suscrito
notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer nivel, Oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 12.000,00 doce mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTX586, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LT, año modelo: Dos mil veinte, numero de Vin: MA6CG5CD9LT067820, color: Blanco, tracción: 4x2,
numero de motor: B12D1Z1200580JVXX0189, cilindrada: 1200 c.c., cilindros:
Cuatro, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco
minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, de no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil veintitrés con la base de U.S.$9.000 nueve mil dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cinco minutos del doce de diciembre del dos mil
veintitrés con la base de U.S.$3.000 tres mil dólares (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra Yareli Cristina Chevez Soto. Expediente N°
2020-075-CFCRSA.—Doce horas y cuarenta minutos del dos de octubre del año dos
mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—(
IN2023815856 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito
notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 14.000,00 catorce mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BQN487, marca:
Toyota, estilo: AGYA G, año modelo: dos mil dieciocho, numero de VIN:
MHKA4DF50JJ000786, color: plateado, tracción: 4X2, número de motor: 1KRA450285,
cilindrada: 1000 c.c, cilindros: tres, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las ocho horas diez minutos del seis de noviembre del dos mil
veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas diez minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés con la
base de U.S.$10.500 diez mil quinientos dólares (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez
minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés con la base de U.S.$3.500
tres mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Carrofácil de Costa Rica, S.A., contra Christian Andrés Salas Bonilla.
Expediente 2020-076-CFCRSA.—Doce horas y cuarenta minutos del dos de octubre
del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné
17993.—( IN2023815857 ). 2
v. 2
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro
Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo,
tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 17.000,00
diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a
remate el vehículo Placas: BWK653, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson, año modelo:
dos mil quince, numero de Vin: KMHJT81VBFU089241, color: plateado, tracción:
4X2, numero de motor: no visible, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: cuatro,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos
del treinta de octubre del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$12.750 doce mil setecientos
cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del cinco de diciembre
del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$4.250 cuatro mil doscientos
cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de
Costa Rica, S.A contra Keylin Judith Montiel Martínez. Expediente
2020-074-CFCRSA.—Dieciséis horas y cuarenta minutos del veintisiete de
setiembre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2023815860
). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 14.000,00 catorce mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BYC003,
Marca: Hyundai, Estilo: Accent, año modelo: dos mil dieciséis, número de Vin:
KMHCT5AE6GU266634, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: no visible, cilindrada:
1600 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, de no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del dieciséis de
noviembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$10.500 diez mil
quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cinco de diciembre del dos
mil veintitrés, con la base de U.S.$3.500 tres mil quinientos dólares (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A
contra Wendy Yojaine Céspedes Zumbado y Luis Bryan Masis. Expediente
2020-073-CFCRSA.—Quince horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre
del año dos
mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023815861 ). 2 v. 2.
Superintendencia
General de Valores
SGV-A-282. Modificación al Acuerdo SGV-A-257 Información Básica de las Entidades Reguladas y
Supervisadas por la Superintendencia General de Valores[8]
Considerando que:
1. El
artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) faculta al Superintendente a exigir a los sujetos
fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y
periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir
adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores.
2. El
artículo 8 inciso j) de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores,
determina que corresponde al Superintendente General de Valores adoptar todas
las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de
regulación que le competen a la Superintendencia según lo dispuesto en la ley.
3. El
artículo 105 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, indica que los
emisores de valores deberán informar al público, en el menor plazo posible, de
la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo
sensible, en el precio de sus valores.
4. Mediante
el Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999,
el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de
Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información
con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes
participantes en el mercado de valores. Posteriormente, mediante el Artículo 11
del Acta de la Sesión 1579-2020, celebrada el 1 de junio de 2020, se aprobó la
adición de un artículo 7bis al Reglamento, que tiene por objetivo hacer más
eficiente el proceso de captura de información sobre miembros de órgano
dirección, alta gerencia y otros órganos de gobierno de las entidades supervisadas
y fiscalizadas, mediante las herramientas informáticas de autogestión Sistema
de Registro y Actualización de Roles y Administración de Esquemas de Seguridad
(AES) que sea uniforme con las herramientas con que cuentan otras
Superintendencias.
5. El
principio de divulgación; completa, oportuna, y precisa de información actual,
así como fiable que sea relevante para la toma de decisiones de inversión, está
directamente relacionado con los objetivos de protección de los inversionistas
y de los mercados justos, eficientes y transparentes emitidos por la IOSCO.
Este principio exige considerar la idoneidad, precisión y oportunidad de la
información financiera y no financiera, así como la revelación de los riesgos
que sean importantes para las decisiones de los inversionistas. De tal forma
que la información registrada en el sistema de Roles se constituye en un insumo
para el análisis de las entidades que participan en el mercado de valores.
6. Además,
la utilización de tecnologías de información permite proteger los datos y las
transacciones de forma segura, oportuna y eficiente, a la vez facilita la
remisión de información de manera periódica, lo cual constituye una herramienta
fundamental para las labores de supervisión y control desarrolladas por la Superintendencia.
7. Como
resultado del proceso de revisión continua de los acuerdos emitidos por el
Superintendente, se ha identificado una oportunidad de mejora para simplificar
el registro y actualización de ciertos puestos (rol de fiscal y estructura de
capital), así como del detalle de los grupos que se incluyen en cada
agrupación.
8. Valoradas
los anteriores considerandos, se prescinde de la consulta pública por tratarse
de un acto que simplifica la carga de información, sino que busca el
cumplimiento del interés público de la institución, ello según lo dispuesto en
el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.
Por tanto, dispone el presente acuerdo:
APROBAR EL ACUERDO
SGV-A-282. MODIFICACIÓN
AL ACUERDO SGV-A-257. “SGV-A-257. INFORMACIÓN
BÁSICA DE LAS ENTIDADES REGULADAS
Y SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES”
Artículo 1º—Modificación al artículo 6 sobre las declaraciones.
De manera que el
cuadro se lea el artículo de la siguiente manera:
“Artículo 6.
Declaraciones
Algunos de los roles ingresados al sistema deberán completar información
de los aspectos que se detallan a continuación:
a) Formación
académica: Se relaciona con aspectos generales de los títulos académicos
obtenidos por el Rol respectivo.
b) Formación especializada: Corresponde a la formación especializada que tiene el Rol
respectivo y que se relaciona con las funciones desarrolladas.
c) Historial
laboral: Se refiere al detalle de las últimas experiencias laborales del
Rol donde se incluye información general del puesto y el periodo durante el
cual se desarrolló.
d) Antecedentes disciplinarios y judiciales: Corresponde a una serie de preguntas de
respuesta cerrada, sobre algunos antecedentes penales del Rol respectivo. Para
los casos afirmativos se debe incluir las observaciones respectivas.
A continuación, se detallan los Roles que deben llenar la declaración
jurada, así como las secciones que se deben completar para los roles que
conforman los puestos o instancias de control siguientes:
Rol |
Formación Académica |
Formación Especializada |
Historial laboral |
Antecedentes disciplinarios y judiciales |
Órgano director Presidente Secretario Tesorero Vicepresidente Suplente Presidente ejecutivo Otro miembro Miembro Independiente |
X |
X |
X |
X |
Alta Gerencia Gerente general Representante legal Apoderado Gerente a.i. Subgerente general Otro puesto gerencial (Director) Interventor Interventor adjunto Contador interventor Aprobador de Roles |
X |
X |
X |
X |
Oficial de Cumplimiento |
X |
X |
X |
X |
Oficial de Cumplimiento adjunto |
X |
X |
X |
X |
Auditor Interno |
X |
X |
X |
X |
Gestor de Portafolios Gestor general titular Gestor general suplente Gestor de cartera financiera titular Gestor de cartera financiera suplente Gestor de cartera inmobiliaria titular Gestor de cartera inmobiliaria suplente Gestor de cartera privada Gestor de cartera de oferta pública |
X |
X |
X |
X |
Consejo de Calificación |
X |
X |
X |
|
“Artículo 2º—Vigencia
Rige
a partir del 11 de setiembre del 2023.
Tomás Soley Pérez, Superintendente.—1 vez.—O.C. N° OP 420000354.—Solicitud N° 460816.—(
IN2023816232 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TECERA
VEZ
ORI-296-2023.—Alvarado Salazar Ana Elena, R-332-2021, cédula de identidad:
113400868, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Derecho de la Empresa y de los Negocios, Universitat de Barcelona, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023815505 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-284-2023.—Chaves Jiménez Yojaho Roger, Expediente R-136-2023, cédula de
identidad: 701780306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Certificado de especialización en Protección de Plantas, Universidade Federal
de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023815995 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Eliécer Orozco López, se le comunica la resolución
de las trece horas veintisiete minutos del veinticinco de setiembre del año dos
mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad D.O.M. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLAZ-00219-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 463022.—( IN2023815046 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Tania
María Aguilar Altamirano, se le comunica la resolución de las de
PANI-OLAL-PEP459-2023, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución
administrativa de inicio de Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de
Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad VAAA, IMAA, AJAA y
la resolución PANI-OLAL-RA-549-2023 Resolución de Audiencia que contiene una
nueva citación a audiencia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al
Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHT-00139-2017.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 464024.—( IN2023815830 ).
A: Martha Taleno Bermúdez, se le comunica la
resolución de las catorce horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos
mil veintitrés, que ordenó sustituir medida cautelar de abrigo temporal por
medida cautelar de protección de orden de inclusión a ONG para tratamiento
especializado en la atención de adolescente madre a favor de la adolescente
LMST en la ONG Posada de Belén, junto con su hijo AJS, quien estará bajo
autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 464105.—( IN2023815878 ).
A Bismar Antonio Rodríguez Castillo - Delvis Uriel Jiménez Reyes, personas menores de edad YSJV y AYRV, se les
comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de setiembre del año
dos mil veintitrés, donde se resuelve: Archivo final del expediente por
repatriación de los menores YSJV y AYRV. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLSP-00068-2023.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464019.—( IN2023815880 ).
A los señores Armando Muñoz Herrera y Mayra Elena Blandón, se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince
horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, donde se ordena el
archivo del proceso especial de protección a favor de la PME R.M.M.B. Contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N°
OLC-00446-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 464021.—( IN2023815883 ).
Se comunica al señor Eder Jesús Figueroa Navarro, las resoluciones de
las ocho horas con veinticinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
veintitrés y de las diez horas con quince minutos del dos de octubre del dos
mil veintitrés, en relación a las pme M. K. L. M., E. L. M. y U. F. M.,
correspondiente a las resoluciones de convocatoria de audiencia y medida de
protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y
otras, respectivamente, Expediente N°
OLT-00108-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
464071.—( IN2023815884 ).
A Brenda Villegas Lampin, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades
desconocidas, Clemente Antonio Paíz García, de nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de catorce horas veinte
minutos del trece de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K.
P. V. mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas
menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres
del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez
y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00185-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
464074.—( IN2023815885 ).
A Heiner Arguedas Villalobos, cédula 402650890, se le comunica la
resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de septiembre del
dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad A.G.A.M mediante la cual se les
suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso
administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley
general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente: OLSP-00245-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464080.—( IN2023815886 ).
A: Samantha Céspedes Herrera, cédula:
207520135, Alex Ebster Webb, cédula: C02294863, Densel Keanu Monge Briceño,
cédula: 603970425, se le comunica la resolución de las diecisiete horas
veinticinco minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés,
mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad S. A.M.C, D.K.W.C, W.R.B.C, mediante la cual se les
suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso
administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00261-2014.—Oficina Local
San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464083.—( IN2023815888 ).
A Donald Alberto Solís González, se le comunica la resolución de las
catorce horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés,
que ordenó sustituir medida cautelar de abrigo temporal por medida cautelar de
protección de orden de Inclusión a ONG para tratamiento especializado en la
atención de adolescente madre a favor de la adolescente L. M. S. T. en la ONG
Posada de Belén, junto con su hijo A. J. S. quien estará bajo autoridad
parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
464088.—( IN2023815889 ).
A Martha Taleno Bermúdez, se le comunica la resolución de las quince
horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó
medida cautelar de abrigo temporal en Albergue Institucional Lucecitas
Valientes, ubicado en Liberia, a favor de la adolescente LMST, junto con su
hijo AJS quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464153.—(
IN2023815942 ).
A los señores Armado Reyes Montoya e Ilya Javiera Castellón Mairena, se
les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las
quince horas del dos de octubre del dos mil veintitrés donde se señala
audiencia administrativa, proceso a favor de la PME L.J.R.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00379-2023.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464177.—(
IN2023816014 ).
Al señor Hugo Fernando Rojas Hernández,
portador de la cédula de identidad 114960294, se le notifican las siguientes
resoluciones: de las 16:00 del 24 de agosto del 2023 en la cual se dicta medida
de protección a favor de personas menores de edad; de las
16:00 del 22 de setiembre del 2023 en la cual se mantiene la medida de
protección; y de las 07:30 del 27 de setiembre del 2023 en la cual las personas
menores de egresan de albergue institucional y se ubican en una ONG. Cabe
indicar que todas estas resoluciones fueron dictadas por la Oficina Local San
José Este y se dictaron a favor de las personas menores de edad SRB, SRB, KBM y
KEB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OlA-00748-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464172.—( IN2023816023 ).
A los señores Gabriela Hidalgo Mora, costarricense portadora de la
cédula de identidad 119550003, se ignoran más datos y al señor Edin Mauricio
Salas Gómez costarricense portador de la cédula de identidad 205170936, se
ignoran más datos; se le comunica la resolución de las catorce horas con veinte
minutos del veintinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se
establece resolución de orden de internamiento en centro especializado para
rehabilitación por drogadicción e incompetencia territorial, a favor de la
persona menor de edad Z.J.H.S. (…). Se le confiere audiencia a la interesada,
por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas,
500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo,
edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion.
Expediente: OLD-00067-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto
Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
464171.—( IN2023816025 ).
A Donald Alberto Solís González, se le comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que
ordenó Medida cautelar de abrigo Temporal en Albergue Institucional Lucecitas
Valientes, ubicado en Liberia a favor de la adolescente LMST, junto con su hijo
AJS quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00204-2023.—Oficina
Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464165.—( IN2023816026 ).
A la señora Violeta Henríquez
Quant y al señor Bernardo José González Contreras, se le comunica la resolución de
las 10:17 horas del 02 de octubre del año 2023, dictada por la Oficina Local
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se convoca a audiencia oral y privada en favor de
la persona menor de edad H.H.G.H. Se le confiere audiencia a la señora Violeta
Henríquez Quant y al señor Bernardo José González
Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464279.—(
IN2023816067 ).
A: Miguel de Jesús Sánchez Pérez, cédula: 109690970, se le comunica la
resolución de las nueve de setiembre del año dos mil veintitrés de septiembre
del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad E.S.M, mediante la cual se les
suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso
administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00255-2023.—Oficina Local
San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464282.—( IN2023816107 ).
A Rodolfo Andrey Murillo Esquivel, cédula N° 701700333., se le comunica la resolución de
las nueve de setiembre del año dos mil veintitrés de septiembre del dos mil
veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad I. M. E., mediante la cual se les suspende el
cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad
con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo
el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de
acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir
causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con
pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00255-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
464322.—( IN2023816108 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora María Roció
Pinsa Tituaña, se le comunica las resoluciones de las 18:05 horas del 25 de
julio del año 2023 y la de las 13:15 horas del 21 de setiembre del año 2023,
dictadas por la por el Departamento de Atención Inmediata y la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a las
resoluciones mediante las cuales, se inicia Proceso Especial de Protección Medida de Cuido Provisional y se mantiene la
Medida Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad S.D.P.T se le
confiere audiencia a la señora María Roció Pinsa Tituaña, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de la
merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones
judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00082-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464344.—(
IN2023816156 ).
Al señor Víctor Iván Peraza
Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del
tres de octubre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de
protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores
de edad L. D. P. G. y A. D. P. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLL-00063-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
464554.—( IN2023816239 ).
Al señor Daniel Quintero Solano, con cédula de identidad 111620042, se
le notifica la resolución de las 07:30 del 04 de octubre del dos mil veintitrés
dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la
Infancia, en la cual se archiva el proceso de protección a favor de las personas menores de edad ADQV,
AQV, MSQV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00195-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 464559.—( IN2023816241 ).
A: Esvin Gerardo Mata Arias se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas treinta
minutos del tres de octubre del año en curso, en la que se Resuelve:
I-Modificar la Medida de Protección de las trece horas del treinta de agosto del
año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar de manera cautelar a la
persona menor de edad Kendal David Mata González, bajo el cuido provisional de
la señora Manuela del Rosario Mendieta González, y en su lugar se ordena que
dicha persona menor de edad se ubique con su madre la señora Yadira González
Mendieta. II-Se le ordena a la señora Yadira González Mendieta, en su calidad
de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que
debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas
que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le
ordena a la señora Yadira González Mendieta, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad en mención la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV-Se le ordena a la
señora, Yadira González Mendieta, abstenerse de inmediato de realizar cualquier
acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de
su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica del mismo, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física,
psicológica y emocionalmente a su hijo menor de edad. V-Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-La
presente medida de protección vence el día 03 de febrero del año 2024. VII-Se
le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00257-2022.—Grecia, 4 de
octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° Nº
13419-202.—Solicitud N° 464561.—( IN2023816257 ).
A la señora Ericka Vanessa González Villegas, se le comunica la
resolución de este despacho de las quince horas del tres de octubre del dos mil
veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida
Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad LDPG y ADPG. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLL-00063-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464530.—( IN2023816263 ).
Al señor Oscar Andrés Sáenz Vargas, mayor de edad, nicaragüense, se
ignoran más datos; se le comunica la resolución de las quince horas y siete
minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se
establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar
de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional, (…). Se le
confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente N°
OLAZ-00281-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 464345.—( IN2023816268 ).
A Diego Alejandro Varela Castro, cédula de identidad número uno-uno uno
nueve nueve-cero tres ocho cero, de domicilio desconocido, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad M.D.V.V. .Se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas cincuenta minutos del treinta de agosto del
dos mil veintitrés, del departamento de Atención Inmediata, y la resolución
administrativa de las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil
veintitrés de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra las
citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00190-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464347.—(
IN2023816270 ).
Al señor Roy Aguilar Murillo, cédula de identidad 110790319, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:11 horas
del 04/10/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección,
en favor de la persona menor de edad S.J.A.M. Se le confiere audiencia al señor
Roy Aguilar Murillo se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas, expediente
OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464563.—( IN2023816277 ).
A la señora Karla Tatiana Martínez Pérez, cédula de identidad número
1-1612-0853 se le notifica la resolución de las 08:00 horas del día 29 de
setiembre de 2023, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional
de la Infancia, en la cual se dicta inicio de Proceso Especial de Protección,
Cuido Provisional a favor de las PME Martínez
Pérez. Notifíquese.
Expediente Nº OLC-00599-2020.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 464578.—( IN2023816282 ).
Óscar
Eduardo Quirós Artavia, cédula de identidad número uno-uno
cinco ocho nueve-cero siete nueve cinco, de domicilio desconocido, en calidad
de progenitor de la persona menor de edad M.D.Q.V. Se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas cincuenta minutos del treinta de agosto del
dos mil veintitrés del Departamento de Atención Inmediata, y la resolución
administrativa de las trece horas del veintinueve
de setiembre del dos mil veintitrés de esta Oficina Local. Se le hace saber,
además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00190-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464452.—( IN2023816326 ).
A Jhonnatan Guzmán Arias, se le comunica
que por resolución de las ocho horas diecinueve minutos del tres de octubre del
dos mil veintitrés, se dictó medida que mantiene el cuido provisional a favor
de las PME de apellidos Guzmán Umaña. Notifíquese
la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente
OLHN-00232-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 464471.—( IN2023816327 ).
A Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de
identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, nicaragüense, con
pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que
mediante la resolución de las dieciséis horas
del dos de octubre del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la
resolución de las dieciséis horas del veintiuno de
setiembre del dos mil veintitrés de las
personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil
veintitrés, en lo no modificado por la presente
resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso
de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un
cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de edad, u
otro recurso de ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo
temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiuno
de setiembre del dos mil veintitrés y con
fecha de vencimiento veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Proceda la profesional
que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de
reubicación. IV.- Se le ordena a Yeslin Dayana Torres Romero, Kevin Antonio
Barahona Romero y Pedro Yocsan Romero, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Yeslin Dayana Torres Romero, la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela
para padres o academia de crianza. VI.- Medida de régimen de interrelación
familiar: - Respecto de los progenitores en relación a la persona menor de
edad: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de
edad, se procede a disponer interrelación
familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras
permanezcan en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos
institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios
tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos
institucionales de la ONG de ubicación de la respectiva persona menor de edad y
políticas en protección del Covid- respecto de la respectiva persona menor de
edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de
edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con
la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para
coordinar dicha interrelación. VII.-Medida de salud: se le ordena a la
progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la adolescencia, tramitar la referencia brindada, e insertarse en valoración
y control prenatal y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.- Medida
de IMAS: Se le ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, tramitar la referencia
brindada para IMAS, a fin de que dicha institución valore su situación y
presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se ordena comunicar a las
autoridades nicaragüenses, la solicitud de repatriación que realiza la
progenitora en el recurso de su hermana y padre, a fin de que valoren dichos
recursos, así como comunicar la información que consta en expediente respecto de
los progenitores, para lo cual se enviará la presente resolución en donde
consta la información respectiva. X.- Se les informa que la profesional de
seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:-Viernes 10 de
noviembre del 2023 a las 10:30 a.m. -Martes 16 de enero del 2024 a las 10:30
a.m. -Lunes19 de febrero del 2023 a las 8:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00324-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464473.—( IN2023816328 ).
A los señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, se les
comunica la resolución de las 10:00 horas del 29 de setiembre del año 2023,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena mantener
la medida en favor de las personas menores de edad E.E.Q.A. Y N.J.A.T. Se le
confiere audiencia a los señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas
Suarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLPUN-00545-2017.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464482.—(
IN2023816329 ).
Se le hace saber a Isaida Obregon Ochoa, nacionalidad nicaragüense, domicilio exacto se desconoce, número de identidad desconocido, que mediante
resolución administrativa de las 8:00 horas del 3 de octubre del dos mil
veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre el
archivo del expediente, que además se indica que el adolescente D.O.O. retorna
con su progenitor Melvin Oporta Rocha, a Nicaragua. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00092-2023.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464489.—( IN2023816330
).
A: Cristel Lucía Rodríguez Chacón,
cédula: 117970984, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso
especial de protección en favor de E.A.R. y S.G.R.CH., y que mediante la
resolución de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil
veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa en aras. II.- Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de las personas
menores de edad, señora: Cristel Lucía Rodríguez Chacón,
el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de
protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad, en el
siguiente recurso de ubicación: a-De la persona menor de edad E.A.R, en el
hogar recurso familiar de la señora Xinia Gómez Brenes, b- De la persona menor
de edad S.G.R.CH, en el hogar recurso de la señora: Fanny Chacón Carit. IV.- La presente medida rige por un
mes contado a partir del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada por una hora a
la semana, y en común acuerdo con la respectiva parte cuidadora, y siempre y
cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se
realiza la interrelación familiar respectivamente y que no se presente bajo los
efectos de licor o drogas. La respectiva persona cuidadora y encargada de las
personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las
personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la
progenitora y la asistencia educativa de las personas menores de edad.
VI.-Medida cautelar: se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar
lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a la
progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente se le apercibe que debe velar por la salud de las personas menores
de edad y su asistencia educativa. VIII.-Medida cautelar de atención
psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en
valoración y tratamiento psicológico -de conformidad con el criterio técnico
médico, a fin de adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo y
entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los
comprobantes correspondientes. La inserción a atención psicológica, podrá
realizarla en la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier sitio de su
escogencia, pudiendo ser los ofrecidos por parte de la Universidad Latina, la
Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de su escogencia.
IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a la respectiva persona
cuidadora, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad,
debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y
presentando los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de INAMU: se
ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida
cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento
que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes.
XII.- Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna, que
la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a la progenitora, las personas cuidadoras y
las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
XIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de octubre del 2023, a las 9:00
horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de
fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la
comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por
señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-,
que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la
presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de
fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia,
aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar
presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y
modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00183-2023..—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464492.—( IN2023816339 ).
A la señora Matilia Abrego Serrano se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 29 de agosto del año 2023,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, Se Proceso Especial
de Protección en favor de la persona menor de edad T.A.S. Se le confiere audiencia a la señora Matilia Abrego
Serrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00060-2023.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464500.—(
IN2023816350 ).
A Randall Conejo Rivera, cédula 110330142, se le comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A. C. A., y
que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre
del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133
del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se
les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el
expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas,
para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en
defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a
todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa
que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión
necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad
involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición
de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días
hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de
la persona menor de edad, señores Randall Conejo Rivera y Noelia Dahiana Angulo
Barquero, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera
Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 6 de octubre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La
Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por
ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número
de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo
responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen
por un mes contado a partir del veinticinco de setiembre del dos mil
veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
Sexto: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Sétimo:
Medida Cautelar de Atención Psicológica a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la
progenitora, insertar en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto
tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin
de adquiriera estabilidad emocional, control de impulsos, ira, y emociones, y
pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir
previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites,
comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones
entre ellas, respetar a los adultos, obedecer las instrucciones que se le
brindan, debiendo presentar los comprobantes respectivos. Octavo: Medida
cautelar: Se ordena a la progenitora, mantener inserta a la persona menor de
edad en los procesos respectivos de psicología y trabajo social que están
llevando en el Poder Judicial. Noveno: Se le informa a los progenitores, que
para efectos de organización interna, que la eventual profesional de
seguimiento del caso sería la Licda. Emilia Orozco o la persona que la
sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara
a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLLU-00251-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
464506.—( IN2023816351 ).
A la señora
Tatiana Gerarda Rodríguez Arce, cédula de identidad 206490465, sin más datos de
localización se le comunica la resolución administrativa dictada las 13:00 del
22/09/2023, en la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de tía
materna, proceso iniciado a favor de la
persona menor de edad A.Y.R.R. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00214-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464509.—( IN2023816352 ).
Al señor: Miley
Muñoz García, cédula de identidad N° 113970898, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:08 horas del 03/10/2023,
donde se procede a modificar la medida de protección en favor de la persona
menor de edad J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Miley Muñoz García por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes,
75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLCB-00175-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464517.—( IN2023816353 ).
A los señores Gabriel Leandro Olivas Moreno-Ana Rosa Rodríguez Galeano.
Se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de octubre de dos
mil veintitrés, en la que se declara el archivo del expediente administrativo
consecutivo RDURAIHN- 00342-2023. Se le confiere audiencia a los señores
Gabriel Leandro Olivas Moreno-Ana Rosa Rodríguez Galeano por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 464522.—( IN2023816354
).
A los señores,
Jeffry Vinicio Bravo Vargas, Henry Alejandro Aguilar Peña , se les comunica que
por resolución de las trece horas trece minutos del dos de octubre del año dos
mil veintitrés se dictó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor
de las personas menores de edad D.M.B.C., B.S.B.C., D.M.A.C. se les concede
audiencia a la parte para que se refiera al Informe de investigación preliminar
extendido por la Licda. en Psicología Alina Rivera Bloise. Se le concede
audiencia a la parte. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500
metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLPR-00320-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464582.—(
IN2023816356 ).
Se comunica al señor: Mercedes Sevilla Sánchez nacionalidad
nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos,
la resolución administrativa: resolución administrativa de las 12:00
horas del 12de setiembre del 2023 y la resolución administrativa de las 14:30
horas del 2 de octubre del 2023 y, a favor de la persona menor de edad M.S.H.
Se le confiere audiencia a la Mercedes Sevilla Altamirano. Expediente N°
OLNI-00164-2018 por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N°
OLNI-00164-2018.—Oficina Local de Nicoya. Miércoles 4 de octubre del 2023.—Lic.
Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 464586.—( IN2023816358 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo convoca a los interesados a
consulta pública de conformidad con el artículo No. 361 de la Ley General de
Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Sobre cómo participar:
Los
interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere de la siguiente forma:
Mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la
cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico
oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en
las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día
jueves 26 de octubre de 2023. Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Para consultar el expediente
y asesorías:
Puede
hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o
descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente OT-270-2023).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*)
En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
(**)
En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de
correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no
puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 464327.—( IN2023816131 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 6 de noviembre de
2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.
El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-076-2023
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL: Para participar de forma
oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del
día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia
del expediente ET-076- 2023 e indicar su nombre completo, número de
cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico
registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No
obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá
inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO
presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por
medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora
de inicio de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas
físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para
notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante
legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-076-
2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del
Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede
llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez,
Directora General.—1 vez.—O. C. N°
082202310380.—Solicitud N° 464418.—( IN2023816181 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, comunica que la compañía Negocios Sinestrés S. A., con cédula jurídica
3-101-345668, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N°
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en
Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, parcela que mide 29 metros cuadrados, para darle un uso de Zona
Residencial Turística. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: zona
restringida de la zona marítimo terrestre (zona verde); este: zona restringida
de la zona marítimo terrestre (Lote 87); oeste: zona restringida de la zona
marítimo terrestre (Lote 89). Este terreno solicitado en concesión por la
compañía antes mencionada, es para la ampliación del área de la concesión
que se
registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo matricula número 000912-Z 000 con un área de
1.980,00 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 02 de febrero de 2021,
presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total del
terreno con la nueva área en ampliación a la concesión es de 2.009,00 metros
cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-41514-2023. Se
concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con
copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023816228 ).
La Municipalidad de Montes de Oro comunica que
el Concejo Municipal de Montes de Oro,
mediante el Artículo III, Acuerdo2.-de la Sesión Ordinaria N.170-2023, de fecha
01 de agosto del 2023, aprobó en todos extremos el Plan Vial Quinquenal de
Conservación y Desarrollo Vial Cantonal del período 2024-2028 del Cantón de
Montes de Oro. Cumpliéndose así todos los procedimientos y requisitos de
Ley.
Luis Alberto Villalobos
Artavia, Alcalde.—1 vez.—( IN2023816249 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL CON FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS COLONIA BLANCA
De conformidad con lo establecido en el artículo
veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia
con el contenido del artículo sexto del Reglamento del Condominio y
Administración, la administración del Condominio Horizontal Residencial con
Fincas Filiales Primarias Individualizadas Colonia Blanca, cédula jurídica
(3-109-570107) quinientos setenta mil ciento siete, convoca a Asamblea
Ordinaria de Propietarios. Día: viernes 20 de octubre de 2023. Primera
Convocatoria a las 16:30 horas. En caso de no existir el quórum necesario, se
hará en Segunda Convocatoria a las 17:30 horas con el número de condóminos
presentes. Lugar o medio: presencial en Oficina del Condominio. Orden del día:
1. Verificación del quórum. 2. Designación del presidente y secretario para
efectos de oficializar la Asamblea. 3. Presentación de situación financiera del
condominio, opciones para atender la situación actual y someter a consideración
de la asamblea la aprobación de la solución propuesta. 4. Presentación de
informe de mantenimiento referentes a las áreas privativas y áreas comunes por
parte del jardinero y someter a consideración de la asamblea el mecanismo de trabajo. 5. Presentación y someter a votación de la
asamblea el proyecto de presupuesto para el año 2024. 6. Presentación del plan
de inversión y someter a consideración de la asamblea la aprobación y la
ejecución de los mismos. 7. Someter a consideración de la asamblea la
aprobación de sanciones y multas a los siguientes casos: a. Pago no oportuno de
la cuota de mantenimiento. b. Mascotas sin supervisión. c. Techos expuestos a
áreas comunes. d. Exceso de velocidad. e. Vehículos parqueados en los accesos.
f. Suspensión de servicios a filiales morosas (agua, reporte de visitas,
apertura de portones, reconexión de agua sin autorización). 8. Presentación de
informe por parte de la comisión de reglamento, referente la elaboración del
mismo y próximos pasos a seguir.—Condominio Colonia Blanca.—Luis Ascanio
Flores, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023816102 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
COLONIA DEL ROBLE
Convocatoria asamblea ordinaria de propietarios.—Condominio Horizontal
Residencial Colonia del Roble cédula jurídica: 3-109-598730.
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a asamblea ordinaria de propietarios del
Condominio Horizontal Residencial Colonia del Roble a realizarse por la
plataforma virtual Zoom el jueves 26 de octubre del 2023 a las 17:00 horas
en Primera Convocatoria. Si no hubiese quorum de ley, se realizará una
hora después, al ser las 18:00 horas en Segunda Convocatoria con
los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1.
Verificación del quorum. 2. Elección del presidente y secretario para la
Asamblea. 3. Informe de administración del condominio. 4. Informe
financiero. 5. Presentación, análisis y votación para aprobación o no de
la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada
filial para el periodo que comprende del 1 ° de noviembre del 2023 al 31 de
octubre del 2024. 6. Nombramiento de administrador y representante legal
del condominio para el periodo del 1° de diciembre del 2023 al 1° de diciembre
del 2026. 7. Elección de comité de vecinos para el periodo del
2023-2024. 8. Presentación, análisis y aprobación o no de trabajo de
reparación de los techos de entrada y salida del condominio. Elección de método
de pago. 9. Presentación, análisis y aprobación o no de compra de
máquinas para ejercicio al aire libre. Elección de método de pago. 10. Cierre
de reunión y declaratoria de acuerdos en firme Cada propietario y, en su caso,
su representante, deberán acreditar su condición de propietario y, en su caso,
de representante, mediante los documentos legales idóneos. Quienes representen
a una sociedad dueña de una filial, deberán presentar una personería jurídica
donde conste dicha función. La personería debe tener máximo quince días
naturales de emitida para el día de la asamblea. Si no puede estar presente, se
puede hacer representar por medio de una carta poder debidamente autenticada.
Para ejercer el derecho del voto, se debe comprobar prima facie que la finca
filial esta al día en el pago de las cuotas, entendiéndose que debe incluirse
la del mes en curso en que la asamblea se realiza. Esto según el artículo
quince del reglamento. Debido a que esta Asamblea será virtual, les solicitamos
entregar la documentación para validar su participación por medio de correo
electrónico a la dirección coloniadelroble@floremcr.com
a más tardar mediodía del día de la reunión. No podrá votar la persona que no
presente los documentos antes mencionados. La información para unirse a la
reunión es: www.zoom.us | ID de reunión: 27
0939 4177 | Código de acceso: 433408.—Inversiones Florem F.M.R S.A.—Rebeca
Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—( IN2023816400 ).
IMPORTACIONES
INDUSTRIALES MASACA S. A.
Importaciones Industriales MASACA S. A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos
sesenta y cuatro, convoca a sus socios a Asamblea General extraordinaria el día
seis de noviembre de dos mil veintitrés, en Heredia, Santo Domingo,
Santa Rosa, calle La Rinconada, contiguo a la línea férrea, en edificio
administrativo de MASACA, a las dieciséis horas cero minutos con el fin de
deliberar sobre: Reforma de estatutos, cambio de junta directiva, nombramiento
de presidente, reforma a la representación de la sociedad y revocatoria de
poderes. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser
representado deberá cumplir con el artículo décimo primero de los Estatutos
Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después
con los socios presentes.—Heredia, a las diez horas y cero minutos del día
cuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Mario Salazar Cabezas,
Vicepresidente de la Junta Directiva. Cédula tres-dos cuatro dos-ocho cinco
uno.—1 vez.—( IN2023816402 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA
S. A.
Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club
Punta Leona, S. A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al
propietario, repondrá la acción Común Nominativa Nº 114 a nombre de Rafael
Ángel Elizondo Campos., quien tuvo como número de cédula de identidad Nº
1-0360-0803. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este
aviso.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Firma responsable, Boris Gordienko
Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2023815368 ).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA
DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista De Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería
de Sistemas, inscrito bajo Tomo I, Folio 34, Asiento 499, de esta universidad y
el Código de Universidad 3, Asiento 140477, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
emitido a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, a
nombre de Karla Indira Segura Leiva, cédula N° 5-0374-0226. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Mariana
Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2023815379 ).
UNIVERSIDAD CREATIVA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título Bachillerato en Diseño Gráfico, inscrito en el libro de
títulos de la Universidad Creativa en el tomo1, folio 33, asiento 244 y en el
CONESUP en código de universidad 47, asiento 168849, emitido por la Universidad
Creativa, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Natalia Fonseca Vargas,
cédula: 1-1450-0971. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil
veintitrés.—Javier Herrera Guido, Rector.—( IN2023815414 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en
Psicología con énfasis en Clínica, inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento
558884 a nombre de Carlos Roberto Vargas Carmiol, cédula de identidad número
114980264. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por
extravío del Original.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 20 de abril del 2023.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023815417 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA GARCÍA MONTERO S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de C.R.,
Inmobiliaria García Montero S. A., cédula
jurídica N° 3-101-551794, hace del conocimiento del público que, por motivo de
extravío los accionistas, han solicitado la reposición de los certificados de
acciones con números del uno al doce, que representan la totalidad del capital
social de la sociedad. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de
ley a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición, en
caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de la Licda. Alba Fuentes
García.—Francisco Javier García Montero, Presidente.—( IN2023815910 ).
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia,
Ligia Mayela Campos Campos, cedula 4-0142-0435, con la acción 563, la cual se
reporta como extraviada, por Io que se solicita su reposición.—San José 03 de
octubre del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308, Presidente.—(
IN2023816054 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por expediente número: 1994-005779 del Registro de
Propiedad Industrial del Registro Nacional, se encuentra en trámite la
transferencia del nombre comercial denominado Ojos Azules, registro número:
091092, por lo que se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de
15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos. Sebastián
Obando Rodríguez, Apoderado Especial de Arboleda Tropical Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-144021.—( IN2023816133 ).
CLUB UNION S. A.
El señor Bernal Jiménez Chavarría, como único heredero y albacea del
señor Bernal Jiménez Monge, ha solicitado a través del secretario de Junta
Directiva del Club Unión, S.A., la reposición de los certificados N° 002562 por
64.414 acciones comunes de un colón cada una, N° 002565 por 60.000 acciones
comunes de un colón cada una y N° 002566 por 60.000 acciones comunes de un
colón cada una a nombre del señor Bernal Jiménez Monge, por cuanto las mismas
han sido extraviadas. Quien se considere afectado favor dirigirse a la
Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de
la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro,
Presidente, cédula # 9-0064-0721.—( IN2023816279 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio
se pone en conocimiento de los socios de Diagnóstico Perinatal S.A. cédula jurídica N° 3-101-181995, el estado final aportado por la
liquidadora en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones
sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han
satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus
obligaciones fiscales y d) No existen activos o pasivos a favor de la compañía,
ni haber social que distribuir entre los socios. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José, Montes
de Oca, San Pedro, frente al Más por Menos, Edificio Don Francisco, oficina
número 6, a presentar sus reclamaciones.—Liquidadora: Olga Carazo Coronado.—1
vez.—( IN2023816161 ).
De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en
conocimiento de los socios de Villas Las Tres Pezetas del Jardin de
Dominical S.A. cédula jurídica 3-101-497818 el estado final aportado por el liquidador en donde se
indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen
créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las
obligaciones de la sociedad incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No
existen activos o pasivos a favor de la compañía, pi haber social que distribuir
entre los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan al domicilio social en San José, Pérez Zeledón, Cajón de la escuela
del Carmen de Cajón 1700 al norte y 45 oeste, a presentar sus
reclamaciones.—Liquidador: Louis William Carson Gibbens.—1 vez.—( IN2023816162
).
GLOBAL CAPITAL ADVISORS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Global Capital Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-719212, por extravío, solicita la reposición del libro de
Actas de Asambleas Generales de Cuotistas Nº 1 y del libro Registro de
Cuotistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en
el término de 15 días hábiles contados a partir de la presente publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, pudiendo dirigirse a la oficina del Lic.
Fernán Pacheco Alfaro en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, edificio
Latitud Dent, Oficina 312.—San José, 02 de octubre del 2023.—Glenn Alan
Tellier, Gerente.—1 vez.—( IN2023816196 ).
XCON SOCIEDAD ANÓNIMA
Favor publíquese, solicitud de reposición de libros legales tomos
primero por extravío, de la sociedad denominada Xcon Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres- ciento uno- setecientos noventa y tres mil ciento cincuenta y
uno, según declaración jurada rendida bajo escritura pública otorgada ante la
notaria Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, el cuatro de octubre de dos
mil veintitrés.—San José, veintinueve de julio del año dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2023816197 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE
JUDO SAN PEDRO
El suscrito, David Ricardo Fernández Tercero, mayor de edad, casado en
segundas nupcias, abogado, vecino de San José, Goicoechea, portador de la
cédula de identidad número: uno-ocho cinco cero-uno dos cuatro, Presidente de
la Asociación Deportiva de Judo San Pedro, cédula jurídica número tres, cero,
cero, dos, dos, cinco, ocho seis, ocho, siete, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros,
número dos de Diario, número dos de Mayor, número dos de Inventarias y
Balances, número dos del Registro de Asociados, número dos de Asamblea General
y número dos Órgano Directivo, ya que se extraviaron los número uno de Diario,
uno del Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Registro de Asociados, uno
Asamblea General y uno Órgano Directivo, se emplaza por 8 días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones. Es todo.—1 vez.—( IN2023816223 ).
SUSTINENTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Álvaro González Arrieta, tesorero de
la sociedad Sustinente Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-110095, procedo con la reposición por extravío, de los siguientes
libros legales de la sociedad: Acta de Socios, Junta Directiva y Registro de
Accionistas, por Io que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición
ante la sociedad. Teléfono: 2204-7080.—San José, 28 de septiembre de
2023.—Álvaro González Arrieta.—1 vez.—( IN2023816247 ).
COLEGIO DE PERIODISTAS Y
PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN COLECTIVA DE COSTA RICA
El Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación
Colectiva de Costa Rica, comunica que en la Asamblea General Extraordinaria N°
196-23 celebrada el 03 de octubre del 2023, mediante los acuerdos AGE 02-196-23
y AGE 03-196-23, se eligió a las siguientes personas como integrantes de su
Junta Directiva, para el período del 04 de octubre del 2023 al 31 de diciembre
del 2024:
• Tesorera: Laura Patricia González Picado, número de cédula de identidad
107790322, mayor, estado civil casada, periodista y máster en Administración de Proyectos,
vecina de El Carmen de Guadalupe, San José.
• Vocal 1: Mariela Quesada Díaz, número
de cédula de identidad 113250686, mayor, estado civil soltera, relacionista
pública, vecina de San Sebastián, San José.
Firma responsable. Cédula N° 106790544.—Maritza Hernández Jiménez,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2023816311 ).
FATUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, a solicitud del señor
Mauricio Esquivel Montealegre, en mi condición de presidente de Fatum Sociedad
Anónima, se procede con la reposición de los libros sociales de la
compañía.—San José, cinco de octubre de 2023.—María Gabriela Araya Morera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816403 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se hace saber que ante esta notaria mediante escritura pública número
Doce de las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintitrés, se da una rebaja de un cincuenta por ciento en el capital social de
la sociedad denominada Celenita Hernández Azofeifa S. A., con cédula jurídica número Tres-ciento uno-setecientos
dieciséis mil quinientos ochenta y nueve. Olman Edo Madrigal Acuña, Notario
Público.—( IN2023815722 ).
Por escritura número trescientos quince otorgada a las diez horas del
día dos de octubre del 2023, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad Grupo Terceros & Astorgas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-ochocientos treinta y nueve
mil seiscientos setenta, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se
nombra un nuevo fiscal de la Junta Directiva.—Grecia tres de octubre del
2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023815724 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número cuarenta y seis-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, a las 14:00 horas del 3 de octubre del 2023, se protocoliza
la reunión de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Treinta Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas del
domicilio social y la administración de la compañía.—San José, 3 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023815845 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
trescientos noventa y uno, visible al folio ciento setenta y dos frente y
vuelto, del tomo uno, a las nueve horas, del cuatro de octubre del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Virtual
Sin Dolor Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos veintisiete,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto
constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cinco millones.
Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en la ciudad de Heredia, cantón San Pablo, distrito Rincón de
Ricardo, Condominio Altamira, Apartamento A setecientos tres, con Fressy Liseth
Brenes Sandoval.—Ciudad de Florencia, a las nueve horas y treinta minutos del
cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Miguel Gonzalez Ballestero,
Notario Público.—( IN2023815864 ).
Mediante escritura número cuarenta y siete-nueve, otorgada por el
notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:15 horas del día 03 de
octubre del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la compañía Nokia Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San
José, 03 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023815909 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Gosocket Corporation Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar la cláusula referente al capital social de la compañía en cuanto a
que se disminuye el capital social.—San José, cuatro de octubre de dos mil
veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—( IN2023816057 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impornat
Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
agosto del 2023.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2023057993.—(
IN2023816113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones
Farmacéuticas Belleza y Salud Sociedad Anónima.—San José, 28 de
agosto del 2023.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2023057994.—( IN2023816114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del
28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nevarro
Assets Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. John Aguilar
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057995.—( IN2023816115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abacon
Administración Inmobiliaria
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057996.—( IN2023816116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecovilla
Carara Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Luis Alonso
Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057997.—( IN2023816117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores
& Asociados DMJ Sociedad Anónima.—San José, 28 de
agosto del 2023.—Lic. Mitzi Sofia Hernández Gómez, Notario.—1
vez.—CE2023057998.—( IN2023816118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Brownwell Investment Properties Limitada.—San José, 28 de
agosto del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023057999.—(
IN2023816119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A Three C
Three Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2023.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2023058000.—( IN2023816120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Aylyl De Valle Azul Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—CE2023058001.—( IN2023816121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Acor de Valle Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Grace Patricia Zúñiga
Campos,
Notaria.—1 vez.—CE2023058002.—( IN2023816122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Leyal del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Grace Patricia Zúñiga
Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023058003.—( IN2023816123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Print Color y Más Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1
vez.—CE2023058004.—( IN2023816124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos
del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Mena & Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1
vez.—CE2023058005.—( IN2023816125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maena y
Paitos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2023.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023058006.—( IN2023816126
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Villa Myrna Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—CE2023058007.—( IN2023816127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Attraversiamo
Insieme Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2023058008.—( IN2023816128
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manny y
Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2023.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023058009.—( IN2023816129
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gold
Stone Music Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto
del 2023.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023058010.—(
IN2023816130 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y
tres, visible al folio setenta y tres frente, del tomo número dos, a las nueve
horas del día veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Sabana
Norte DESANOR Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y uno,
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo:
cláusula quinta: del capital social, cláusula sexta: Junta
Directiva y su representación, donde se acordó revocar el nombramiento del
secretario y tesorero, y nombrar un nuevo secretario, tesorero, vocal uno,
primer suplente y segundo suplente, y la cláusula séptima: de la Asamblea de
Socios.—Ciudad de San José, a las once horas veintinueve minutos del tres de
octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816136 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número
sesenta y siete-dos, visible al folio setenta y seis vuelto del tomo dos, a las
doce horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Emprendimientos y Proyectos EYP S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Heredia, día cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Linette
Bogarín Steller, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816137 ).
Por escrituras de protocolización
de actas por esta notaría se disuelve la sociedad:
Servicios Profesionales para la Industria SEPROIN de Centroamérica S. A.—Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2023816144 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, notario público, la
sociedad Transportes Alvesa S.A., cédula jurídica 3-101-237774, reforma
la clausula quinta de los estatutos. Santa Bárbara de Heredia cuatro de octubre
del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816150 ).
Por escritura 139-1 otorgada ante esta notaría, a las
12 horas del 29 de septiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Launtec CR S.R.L., mediante
la cual se reforma la cláusula sétima, referente a las representaciones de la
sociedad y se revocan los nombramientos, por lo que se hacen nuevos. Es
todo.—Alajuela, 4 de octubre del 2023.—Licda. Ruth Fernández Cervantes, Notaria
Pública carné 27719.—1 vez.—( IN2023816155 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Arcamar del Pacífico Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil
ciento cincuenta y tres, en la que se acuerda reformar su cláusula primera:
razón social, para que en adelante se denomine: Servicios Múltiples Lock
Brinks LLC Limitada.—San José, cuatro de octubre de dos mil
veintitrés.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—(
IN2023816158 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Urrutia
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la
compañía.—Puntarenas, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816164
).
Por escritura otorgada ante mí, a las
a las 12:00 horas del día 3 de octubre del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Atma Prema Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó disolución
de la sociedad.—Nosara Guanacaste, 4 de octubre del año 2023.—Lic. Brians
Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2023816166 ).
Por escritura otorgada ante mí a las a las 12:00 horas
del día 3 de octubre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de Asamblea
de socios de compañía Atma Prema Properties, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acordó disolución de la sociedad.—Nosara
Guanacaste, 4 de octubre del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—(
IN2023816167 ).
Por escritura número 128 otorgada en mi Despacho a
las12:00 horas del 03 de octubre del 2023, se protocolizó acta de acuerdo de
socios de disolución de la sociedad Ruta Cincuenta y Ocho, S.A., cédula
jurídica número 3-101-573445, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—Cartago, 04 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Ramón
Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816168 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Nimbu
Tradición Chorotega S.A., donde se modificó la cláusula octava de los
estatutos en cuanto a la administración.—San José, 03 de octubre del año
2023.—Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816169 ).
Mediante escritura 332, otorgada a las 18 horas del 19
de marzo de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de El Sol de Sarasota S.A., cédula jurídica N°
3-101-401505, en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Curridabat,
San José 04 de octubre del 2023.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816170 ).
Mediante escritura número 184-12, otorgada a las 11
horas del 28 de setiembre del 2023, que el nombre de la sociedad el correcto es
EV One Especialistas en Movilidad Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-885692.
Publíquese 1 vez.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1
vez.—( IN2023816171 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
treinta y dos visible al folio ciento veintitrés frente y vuelto del tomo
veintinueve de mi Protocolo, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil
veintitrés, y por estar representada la totalidad del capital social, se
acuerda disolver la sociedad denominada Thea del Mar Limitada, domiciliada
en la Provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, de
Marisquería Milanés, cien metros oeste y veinticinco metros sur, casa portón
negro, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y cinco
mil quinientos setenta y ocho; asimismo, se acuerda prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—Filadelfia, Guanacaste, a las ocho horas
treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María
Vargas Moya, Colegiada dos mil novecientos veintidós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816174 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios del día
05-10-2023, se acuerda disolución y liquidación de Inversiones Mathigama
Sociedad Anónima cédula jurídica: 3-101-670967. Cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente, oposición que no se base en causa legal o pactada.—Lic.
Luis Alonso Aguilar Segura. Tel: 8508-2218, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023816175 ).
Ante la notaría de la Licenciada Ligia
Rodríguez Moreno carne 20700 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de
liquidación de Mei Jua Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica
3-101-173261, otorgada mediante escritura 118 del tomo 7 de la Notaria Publica
Ligia Rodríguez Moreno, Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles
interesados, de conformidad con el artículo 216 del código de comercio se pone
en conocimiento un estrato del estado final de liquidación que la sociedad Mei
Jua Sociedad Anónima, no posee actualmente ningún bien o activos sea mueble
o inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni ningún producto financiero,
tampoco posee deudas o pasivos, no tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza, que la sociedad se encuentra en estado inactiva ante el Ministerio
de Hacienda y no posee deudas con esta institución ni con el estado, que no
registra como Patrono Activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y no
posee deudas con esta institución ni arreglos de pago de ningún tipo. Se insta
a los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la
publicación procedan a presentar cualquier reclamo u oposición al teléfono
40012990.—San José Curridabat 05 de octubre del 2023.—Licda. Ligia Rodríguez
Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816176 ).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, carné
profesional número 5222, mediante escritura pública número doscientos cincuenta
y cinco-veintisiete, iniciada al folio 139 vuelto del tomo décimo sétimo del
protocolo de dicho notario, otorgada a las 11 horas del día 4 de octubre del
año 2023, a solicitud del señor Francisco Javier Alfaro Coto,
cédula de identidad número 1-1507-985-0362, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa denominada Sistemas Rodalco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-716365, mediante la cual se reforma
cláusula primera de sus estatutos, respecto a modificación del nombre social de
la misma, a efecto de que el futuro su nombre sea Rodalco Construcciones Sociedad
Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 5 de octubre del año 2023.—1 vez.—(
IN2023816177 ).
Mediante escritura número ciento veintiséis del tomo cuarenta y nueve
del protocolo de la Notario Jenny Ramírez Robles, código profesional 2201, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad The Property J
and Ivestiment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento noventa y seis, en la
cual se acuerda su disolución. Lo anterior de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio.—San José, 04 de octubre 2023.—Licda. Jenny Ramírez
Robles, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023816179 ).
La Sociedad Kompañia Familiar O & S & A S.A., protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en San
Pedro de Poás, Alajuela, a las 10:00 horas del día 30 de setiembre del
2023.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816186 ).
En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la
Asociación de Mujeres Agrícolas de San Dimas, La Cruz Guanacaste, cédula
jurídica número 3- 002-210147, domicilio San Dimas, La Cruz, Guanacaste,
presidenta Gloria Isabel Chaves Salguera, mayor, divorciada una vez, ama de
casa, con cédula de identidad número 5-0152-0313. vecina de San Dimas de La
Cruz Guanacaste, Liberia.—04 de setiembre del año 2023.—Licda. Lidia Isabel
Castro Segura, carné 11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816187 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 14 de
setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la
empresa Inmobiliaria Tropical Lote Quince Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-876451, mediante la cual se
reforma el pacto constitutivo, en cuanto a la administración, siendo que en adelante la administración es mediante cuatro
gerentes. Y que con consentimiento unánime se seden cuotas a un tercero,
haciéndose una redistribución de cuotas.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2023816189 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecinueve horas del día
tres de octubre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad
denominada Grupo S & M Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia
de Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso, trescientos metros al suroeste
del recinto de la Universidad de Costa Rica, barrio El Caíz, calle Los Morales
casa a mano derecha tapia prefabricada. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones exactos. Presidente: Harold Morales
Calderón.—San José, 04 de octubre del 2023.—Licda. Rebeca Almanza Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2023816193 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 156 visible al folio 117 Frente
del tomo Dos, a las 18 horas con 0 minutos, del 4 de octubre del 2023, se
protocoliza el acta de asamblea general de Cuotistas de la sociedad Versteckt
S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-780545, se acuerda modificar la
cláusula segunda y sétima.—Santa Ana, 4 de octubre del 2023.—Lic. Sixto Vinicio
Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816198 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las 13:00 horas del día 03 de
octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios
de compañía Playa Sombrero Residences Dieciséis La Rosa, Limitada mediante
la cual se acordó cambio de domicilio y un agente residente, se reformó la
cláusula de administración, se conoció la renuncia de los gerentes y se nombró
dos nuevo Gerentes.—Nosara Guanacaste, 04 de octubre del año 2023.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816199 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco de las diez horas del día
cuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Distribuidora Comercial SMK Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos diez mil seiscientos
cuarenta y cinco; se cambia razón social, se nombra nueva junta directiva, se
cambian apoderados generales, se cambia domicilio social y se transforma a
sociedad de responsabilidad limitada.—Curridabat, cinco de octubre del dos mil
veintitrés.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816200 ).
Mediante escritura ciento treinta y ocho, visible a folio sesenta y
siete vuelto del protocolo tomo 22 del Notario Público Marlon Fernando Arce
Blanco, a las diez horas del veintitrés de setiembre del año dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fernández
Campos Sociedad Anónima, domiciliada en Chimurria, San Jorge, Los Chiles,
Alajuela, dos kilómetros al norte, frente al taller Alfaro, casa de cemento
color palo rosa. Objeto: actividad ganadera Capital Social: 12 mil colones.
Presidente, secretario y tesorero Apoderados Generalísimos sin límite de suma.
Publíquese una vez.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023816201 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
trescientos sesenta y cuatro visible al folio visible al folio ciento sesenta y
dos vuelto frente del tomo siete, a doce horas y quince minutos del día catorce
del mes de abril del año dos mil veintitrés, la señora Elida Durán Rivera representante
legal de la sociedad, quien fungía como representante legal o apoderado general
o generalísimo, de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seis Dos Tres Uno Seis
Cuatro, cédula jurídica número tres- ciento uno- seis dos tres uno seis
cuatro, con domicilio en Limón, Pococí, Cariari, Campo Cinco ciento cincuenta
metros al sur y cien metros al oeste del cementerio, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Cariari a las once horas y diez minutos del cuatro del mes de
octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023816204 ).
En asamblea general extraordinaria de accionistas realizada el 04 de
octubre del 2023, de la sociedad Corporación Mujack de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-505923, bajo propia responsabilidad se
ordena reposición de libros legales por pérdida; asimismo se acuerdan
nombramientos en junta directiva.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2023816206
).
Ante esta notaría mediante escritura número: diez, del tomo uno del veintiuno de
febrero de dos mil veintitrés, se
modifican las cláusulas “Primera del
nombre: que la sociedad se denominara AZHU Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cinco mil doscientos veintiséis. Es todo.—Heredia, cinco de octubre de dos
mil veintitrés.—Lic. Yirlani Brenes Solano.—1 vez.—(
IN2023816207 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de octubre
del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de Edificaciones Estratégicas Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 05 de octubre del
2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023816208 ).
Por medio de la escritura, otorgada a las 08:00 horas del 26 de
setiembre del 2023, se modificó la cláusula primera: Del nombre, de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Un Mil Quinientos Siete, Sociedad
Anónima, y se denominará Evrides Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 04 de octubre del año 2023.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2023816209 ).
Mediante escritura doscientos veintinueve en la ciudad
de Cartago, a las 10 horas del 5 de octubre del 2023, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Agrocomercial
Maga Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-655935.—María Auxiliadora
Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023816213 ).
Corporación Jedsilver S. A., cédula N° 3-101-134698, reforma cláusula primera del pacto
constitutivo de la razón social, denominándose la sociedad QSR Holdings
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 10 horas del 05 de octubre
de 2023.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2023816214 ).
El día 2 de octubre del 2023, el suscrito Notario
Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa
Citrino JK de Valencia, S. A., celebrada a las 8 horas del 2 de octubre del
2023, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a la cláusula del
capital social aumentándolo.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816215 ).
Ante esta notaría, mediante escritura treinta y ocho-dos, visible al
folio veintisiete vuelto del tomo dos del suscrito notario, a las dieciocho
horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de Inversiones Dapice Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, distrito primero Grecia,
trescientos cincuenta metros al este del Palí,
Bufette Alfaro y Asociados, edificio color amarillo, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y siete,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerda disolver la sociedad.—Alajuela,
San Rafael de Poás, dieciocho horas del cuatro de octubre del dos mil
veintitrés.—Licenciado William Chaves Solera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023816216 ).
Ante esta Notaria, por escritura número trescientos
setenta y dos–uno, de las catorce horas del tres de octubre de dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad denominada “Inversiones Jocris
Sociedad de Responsabilidad Limitada”, domiciliada en Alajuela, Alajuela,
Alajuela, Tropicana, INVU las Cañas Dos, del Bar los Apaches, cuatrocientos metros al este, antes de llegar a la
Iglesia Adventista, casa a mano izquierda, número veinte, con un plazo social
de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es,
el comercio en general. Es todo.—Alajuela, cinco de octubre de dos mil
veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023816217 ).
La suscrita Cintya María Lizano Vindas, Notaria Pública, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación
La Catorce Merc Sociedad Anónima, Cédula Jurídica 3-101-441672, para
modificar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo. Es todo.—Palmares, 05 de
octubre del año 2023.—Cintya María Lizano Vindas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023816219 ).
La suscrita Cintya María Lizano Vindas, Notaria Pública, protocolice
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Faroca
FRC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-415859,
para modificar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo. Es todo.—Palmares, 05
de octubre del año 2023.—Cintya María Lizano Vindas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023816221 ).
Mediante escritura 56, folio 35, tomo 01, a las 18 horas del 27
setiembre 2023, presente Manrique Alonso Castro Poveda, presidente de Inmobiliaria
Hematite Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, 100 metros norte de
Cúpula de la Catedral, con cédula jurídica 3-101-556.586, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Alajuela, 29 de
setiembre del 2023.—Yamilet Méndez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816222 ).
Mediante escritura 57, folio 35, tomo 01, a las 20
horas del 27 setiembre 2023, presente Manrique Alonso Castro Poveda,
Corporación Lucano de Oriente Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Sabana Oeste, 200 metros Oeste de la Pop’s, Edificio KW, mano derecha segundo
piso, con cédula jurídica N° 3-101-199.212, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número 9428.—Alajuela, 29 de setiembre del
2023.—Yamilet Méndez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816225 ).
Mediante escritura 55, folio 34, tomo 01, a las 15 horas del 27
setiembre 2023, presente Manrique Alonso Castro Poveda, presidente de Familoce
S A, cédula 3-101-393939, con domicilio en San José, Sabana Sur, de la
Contraloría 250 metros oeste y 110 metros sur, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número 9428.—Alajuela, 29 de setiembre del
2023.—Yamilet Méndez Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023816226 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día cuatro de octubre del
dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Los Tres Hermanos Brumosos, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno- ciento
treinta y ocho mil noventa y nueve, en la cual se reforman las cláusulas de
domicilio y objeto.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública,. Teléfono
2593-0101 EMAIL: luciana@acevedoabogados.com Cartago, cuatro de octubre del dos
mil veintitrés.— Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023816231 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08 horas del 04 de octubre
de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora
Mora Calderón MC SA, en virtud de la cual se reformó la cláusula
segunda y sétima del pacto social, y se nombró nueva Junta Directiva.—San Juan
de Tibás, 04 de octubre de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023816234 ).
Ante esta notaría se reformó la cláusula de la razón
social la Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Ochenta
y Cuatro Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno-
quinientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro quedando la nueva
razón social Tutionline Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del
dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, Notario carné número 13749,
teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2023816235 ).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula de la razón social la Coronado
y Marchena S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
seis mil ochocientos noventa y cuatro, quedando la nueva razón social Comercial
Dos Mil de Calle Blancos Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del
dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público carné, número
13749.—1 vez.—( IN2023816236 ).
Por escritura otorgada ante mí a las a las 14:00 horas del día 2 de
octubre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de Asamblea de socios de
compañía “Playa Sombrero Residences Catorce El Girasol Limitada”,
mediante la cual se acordó, cambio de domicilio y un agente residente, se
reformó la cláusula de administración, se conoció la renuncia de los gerentes y
se nombró dos nuevo Gerentes.—Nosara Guanacaste, 4 de octubre del año
2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2023816237 ).
Disolución de sociedad de Responsabilidad Limitada sin bienes. Ante esta
notaria, mediante escritura número trescientos veinticinco, visible a folio
ciento setenta frente del tomo cuatro, a las once horas con quince minutos del
día cinco de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Siete Mil Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula
jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y siete mil trece, domiciliada en la provincia de
Alajuela, Grecia, Centro, doscientos metros norte de Perimercados, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, a las once horas con treinta
minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Greivin
Rodríguez Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816238 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de ley contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de la sociedad: Home Away From Home S.A.,
cédula jurídica 3101456151. Notario: César
Augusto Mora Zahner, teléfono: 2643-2818 / Fax:
2643-2781.—05 de octubre del 2023.—1 vez.—( IN2023816243 ).
Por escritura 86-10 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 del 19
de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de CRE Doscientos
Ochenta y Tres Gavilán Gabar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-501690, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra
como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 05 de octubre del
2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816244 ).
Por escritura otorgada ante el notario Pablo Galo Angulo Casasola en San
José, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad Decorados Habitacionales
Construforma Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, cuatro
de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Burgos Bonilla.—1 vez.—(
IN2023816246 ).
En mi notaría, el veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, se
protocoliza Asamblea de Servicios Computacionales Novacomp S. A., en la
que se acuerda modificar cláusula octava del pacto constitutivo. Heredia,
cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—(
IN2023816251 ).
Stout Costa Rica Interests LLC Limitada, cédula jurídica
3-102-805012, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2,
hace constar que, mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas celebrada en
su domicilio social a las 15:00 horas del 19 de setiembre del 2023, se acordó
disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio Costarricense. Es todo.—5 de octubre del 2023.—José Antonio Silva Meneses,
cédula 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816252 ).
Federico Christian Hampl Aguel, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad número 1-1459-0814, actuando en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía NT Berwick Food Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-801660, manifiesto lo siguiente: Por
este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 Bis, 53 Ter
y 53 Quáter del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada NT Berwick
Food Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-801660, comunica su
intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.—1 vez.—( IN2023816253 ).
Mediante escritura número ochenta y tres del tomo cuarto de mi
protocolo, se constituyó Monge & Berrocal Del Campo S.R.L. El
domicilio social será: la provincia de San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, El
Águila, trescientos metros noroeste de la cancha de futbol. Dos Gerentes con
facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma. Para publicar una
vez en La Gaceta. Es todo.—05 de octubre del 2023.—Licda. Dinia Ortega
Naranjo, diniaortega@abogados.or.cr .—1 vez.—( IN2023816260 ).
En mi notaria, el dos de octubre del dos mil
veintitrés, se protocoliza Asamblea de Novashore Outsourcing S. A., en
la que se acuerda modificar cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia,
cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophía Lobo León.—1 vez.—(
IN2023816261 ).
En mi notaría en San José, a las ocho horas del trece
de setiembre dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea general de Network
Data Medical NDIM Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y seis mil ciento diez, se reformó la cláusula sexta y
octava y se nombraron dos nuevos gerentes.—San José, ocho horas del cuatro de
octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2023816262 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número
sesenta y ocho- dos, visible al folio setenta y siete frente del tomo dos, a
las trece horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea Cuotistas de la sociedad WW
Costa Rica FTZ, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y un mil setecientos
cincuenta, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, día cuatro de octubre del dos mil
veintitrés.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023816264 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito
Notario, se acuerda disolver y nombrar liquidadores en la sociedad, de la
sociedad Suministros Médicos Provida KW, S.A., cédula jurídica número
tres- ciento uno- quinientos noventa y cuatro mil doscientos veintidós —San
José, cinco de octubre del dos mil veintitrés.—José Pablo Arauz Villarreal,
Teléfono: 2280-0303, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816267 ).
En asamblea general de socios de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Once Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3
-102 - 747811, efectuada el 28 de agosto del año 2023, se modifica la cláusula
uno del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad, y en lo sucesivo
se llamará M P Realty Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
modifica el domicilio social el cual será en adelante, Guanacaste, Nicoya,
Sámara, Playa Sámara, ruta 160 edificio plaza Jiménez, local número uno primera
planta. Se modifica la representación de la sociedad para que en lo sucesivo se
lea la cláusula sexta “sexta: Los negocios sociales serán administrados por el
gerente uno, el gerente dos quienes tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad para cualquier acto o negocio. Podrá llevar a cabo
todo tipo de acto de auto contratación por lo que no estarán restringidos por
lo establecido, por el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil.
Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados
por la Asamblea de Socios y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo
remoción por parte de dicha Asamblea, o renuncia de sus nombramientos. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente
uno, y al gerente dos, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y
ostentan las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes de todo tipo,
revocar dichas sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el
ejercicio de las facultades que sustituyan” Acta protocolizada en escritura
pública número 22 del tomo 7 del Notario Cristian Jiménez Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023816269 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del
día diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Isabel
Rifle Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816271 ).
Ante está notaría, a las diez horas del
día cinco de octubre del año dos mil veintitrés, se procede a la disolución de
la compañía por mutuo acuerdo de socios de M W . Río
Agujas
de Osa Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y seis mil
cuatrocientos ochenta y tres.—Arenal de Tilarán, Guanacaste cinco de octubre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo., Notario Público.
Carné 8430.—1 vez.—( IN2023816272 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintinueve
de setiembre del dos mil veintitrés, el señor Christopher Michael Klopf, quien
fungía como presidente de la compañía: Classic Images CKC S. A., con
número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil
setecientos ochenta y uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Liberia, al ser las
once horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2023816273 ).
En mi notaria, el diecinueve de setiembre del dos mil
veintitrés, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de Golden
Frog Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres – ciento dos – cuatro cinco dos cinco siete nueve, en la que se
acuerda incrementar el capital social.—Limón, cinco de octubre del dos mil
veintitrés.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2023816274 ).
Que ante la notaría de Gabriel Rojas González por
medio de la escritura setenta y cuatro tres, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad: A La Uruca MCH Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y
nueve, por medio de la cual se reformó el pacto constitutivo en relación con la
enajenación de activos de la compañía para que sea necesaria la actuación
conjunta de, quienes ocupen el cargo de presidente y de tesorera. Además, se
solicita el cambio de denominación social para que en el futuro sea: La
Uruca MCH Sociedad Anónima. Cualquier interesado apersonarse dentro del
plazo de ley. Es todo.— San José 04 de octubre de 2023.—Gabriel Rojas González,
Notario.—1 vez.—( IN2023816275 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 5
de octubre del 2023, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-671784, S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—( IN2023816276 ).
En escritura de las 16:00 horas del 04 de octubre de 2023, se acordó la
disolución de la sociedad: Zeus Villa Quinientos Veinticuatro S. A.—Notario
M.Sc. Alfredo Andreoli González.—1 vez.—( IN2023816278 ).
Ante esta notaría se ha tramitado
proceso de liquidación de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil
Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos nueve mil novecientos veintitrés, dentro del cual
el señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número
uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, en su calidad de
liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así: A) Al socio: Álvaro Rosabal
Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, propietario de una acción común y
nominativa de quinientos colones cada una, que representa el cincuenta por
ciento del capital social, le corresponde la cuota de liquidación por la
devolución de la acción, valorado en quinientos colones. B) Al socio, Mariela
Estrada Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número:
uno-ochocientos noventa y ocho-cero veintinueve, propietario de una acción
común y nominativa de quinientos colones cada una, que representa el cincuenta
por ciento del capital social, le corresponde la cuota de liquidación por la
devolución de la acción, valorado en quinientos colones. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
con oficina en Heredia, San Pablo, frente al Centro Comercial Zona Cinco,
contiguo a Ciudad Inflable, portones grises, a presentar sus reclamaciones y
hacer valer sus derechos.—Heredia, a las once horas del cinco de octubre del
dos mil veintitrés.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—(
IN2023816283 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00
horas del 4 de octubre del 2023, se protocolizaron Actas de Asambleas Generales
Extraordinarias de Accionistas de las compañías Nitico Escazuseño, S. A., y
Paigo RGUS Inversiones, S. A., mediante las cuales se acordó la fusión por
absorción de Nitico Escazuseño, S. A. y Paigo RGUS Inversiones, S. A.,
prevaleciendo la sociedad Paigo RGUS Inversiones, S. A.—San José, 5 de
octubre del 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023816284 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y siete,
visible al folio cien frente del tomo uno, a las trece horas y cero minutos del
cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de la sociedad: Desarrollo Comercial A & C de Cardeño
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Distrito El Carmen, exactamente doscientos
cincuenta metros al norte del parque central, diagonal a la Iglesia del Carmen,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho ocho tres tres seis,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las trece horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés.—Máster Johanna Patricia Solano Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2023816285 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, se reforma clausula sexta del
pacto social de Distribuidora Daytona S.A.—San José, 05 de octubre del
2023.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo.—1 vez.—( IN2023816286 ).
El día cuatro de Octubre del dos mil veintitrés, se
protocolizo acta de la sociedad “Pez Y Toro Sociedad Anónima”
cédula jurídica número: tres-ciento uno ciento cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos diez, en donde se acordó la modificación de estatutos.—Palmares
de Alajuela, cuatro de Octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Guido Mora
Camacho.—1 vez.—( IN2023816287 ).
Ante esta notaria por escritura número doscientos cincuenta y ocho se
protocolizo acta de asamblea general de Shara De Mal País S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ochocientos cuarenta y dos y
domicilio social en San José, avenida doce, calle diecinueve casa mil
novecientos ochenta y tres. Por acuerdo de socios se inicia proceso de
liquidación y se nombra liquidador.—Cóbano, dos de octubre de dos mil
veintitrés.—Licenciada Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816288 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en
escritura ciento cuarenta y tres, folio ciento setenta y uno vuelto, tomo
noveno, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Lyotrade Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de octubre del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023816293 ).
El día 5 de octubre del 2023, compareció Karol Natalia
Barrantes Aguilar, cédula de identidad número 1-1165-0380, debidamente
autorizada para protocolizar el acta de Asamblea General Extraordinaria de Inversiones
Luna Barrantes & Aguilar Sociedad Anónima, inscrita en el Registro
Nacional Digitalizado de Personas Jurídicas con la cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cinco seis cero cuatro cinco cuatro.—Licenciado Oscar José
Porras Cascante.—1 vez.—( IN2023816294 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios la
sociedad Víctor Nelly y Asociados Vinel&A S. A., cédula jurídica
3-101-162032 y escritura de protocolización otorgada ante el notario Álvaro
Rojas Morera,
el dos de octubre del 2023, se acuerda disolver la empresa antes indicada, la
cual no posee activos ni pasivos.—Belén de Heredia, dos de octubre del
2023.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816296 ).
En mi notaria por escritura otorgada en la ciudad de
Santa Ana a las 08 horas del 05 de octubre del 2023, se constituye acta de
asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Internacional S.A..—Santa
Ana, 05 de octubre del 2023.—Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2023816300 ).
Por escritura número 117-19 otorgada ante los Notarios
Públicos Alberto Sáenz Roesch y Estefanía Batalla Elizondo, a las 16 horas 40
minutos del día 03 de octubre del año 2023, se acuerda modificar el Pacto
Constitutivo de la sociedad Sporting F C Sociedad Anónima Deportiva, con
cédula jurídica número 3-101-717265.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda.
Estefanía Batalla Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816301 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta visible al folio
ciento siete frente del tomo ocho a las ocho horas y treinta minutos del día
cinco del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Hermanos Castro Dos Mil Veintitrés Sociedad de
Responsabilidad Limitada con la cédula de persona jurídica número tres-
ciento dos- ochocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto
constitutivo, a fin de que en lo sucesivo diga así: Quinta: el capital social
es la suma de doce mil colones y se fraccionará en seis cuotas nominativas con
un valor de dos mil colones cada una. Los certificados representativos de
dichas cuotas, que podrán amparar una o más cuotas, deberán ser firmados por
los Gerentes uno, dos y tres, en los mismos se hará constar que no son
transmisibles por endoso.; Se acordó reformar la cláusula número sexta del
pacto constitutivo, a fin de que en lo sucesivo diga así: sexta: Los negocios
sociales serán administrados por tres gerentes. Para ser Gerente no se requiere
ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará
en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha
Asamblea. Se acordó reformar la cláusula número setima del pacto constitutivo,
a fin de que en lo sucesivo diga así: La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá a gerente uno y gerente dos y
gerente tres quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes,
revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo,
reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya y podrán actuar
individualmente. Pero para disponer bienes inmuebles o muebles, para vender,
gravar, pignorar o de cualquier forma enajenar cualquier clase de bienes que
formen parte de los activos de la empresa; deberán contar con una autorización
previa de la asamblea de socios; Se acordó reformar la cláusula número décima
sexta del pacto constitutivo, a fin de que en lo sucesivo diga así: Décima
sexta : La sociedad se disolverá cuando venza el plazo para el que fue
constituido o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas en el artículo
doscientos uno del Código de Comercio. En caso de disolución de la sociedad se
procederá a su liquidación por un liquidador de nombramiento de la Asamblea de
Socios, quien actuará en la forma y con las atribuciones que fije el acuerdo de
su nombramiento. Constituidos los fundadores en Asamblea General de Cuotistas
acuerdan en firme: a) Suscribir y pagar totalmente el capital social, de la
siguiente manera: El socio Mauricio Alejandro Castro Valverde cedula de
identidad uno- seiscientos ochenta- ochocientos ochenta y dos, suscribe y paga
una cuota, el socio Flory Castro Valverde cedula de identidad uno-
cuatrocientos setenta y cinco- novecientos treinta y uno, suscribe y paga una
cuota, el socio Ana Cecilia Castro Valverde cedula de identidad uno- trescientos
noventa y cinco- setecientos setenta y ocho, suscribe y paga una cuota, el
socio Hilda María De Los Ángeles Castro Valverde cedula de identidad uno-
trescientos ochenta- novecientos tres suscribe y paga una cuota, el socio
Víctor Manuel Castro Valverde cedula de identidad uno- quinientos ochenta y
cuatro- treinta y tres, suscribe y paga una cuota; El socio Diego Castro
Valverde mayor, soltero, ingeniero industrial, cedula de identidad uno- mil
trescientos sesenta y ocho trescientos sesenta y cuatro, vecino de San Jose,
Central, Zapote, Barrio Córdoba, de autos Bohío doscientos metros al oeste y
diez metros al sur, suscribe y paga una cuota. Los pagos se realizan mediante
el aporte firme y definitivo que en este acto realiza cada socio de una letra de
cambio por el monto de su aporte, y que es aceptado por los socios por su valor
nominal totalmente suscritas y pagadas, de lo cual el suscrito notario da fe.
b) Nombrar en el cargo de Gerente uno al compareciente Mauricio Alejandro
Castro Valverde de calidades antes indicadas, quien acepta y entra en ejercicio
del mismo a partir de hoy; nombrar en el cargo de Gerente dos al compareciente
Flory Castro Valverde de calidades antes indicadas, quien acepta y entra en
ejercicio del mismo a partir de hoy, nombrar en el cargo de Gerente tres al
señor Diego Castro Valverde mayor, soltero, ingeniero industrial, cedula de
identidad uno- mil trescientos sesenta y ocho- trescientos sesenta y cuatro,
vecino de San Jose, Central, Zapote, Barrio Córdoba, de autos Bohío doscientos
metros al oeste y diez metros al sur.—Ciudad de Pérez Zeledón a las ocho horas
y treinta minutos del día cinco del mes de octubre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2023816304 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 4 de
octubre del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Franquicias
Internacionales Rada S.A., cédula jurídica 3-101-709894, mediante la cual
se acuerda modificar sus estatutos: Se reforma el capital social aumentándolo,
se reforma su domicilio social y se modifica la administración de la compañía.
Publíquese una vez.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo
Ramírez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816306 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas del 4 de
octubre del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Distribuidora Meya DRM, SRL., cédula jurídica
3-102-794882, mediante la cual se acuerda modificar todos sus estatutos y
transformar la empresa a Sociedad Anónima. Publíquese una vez.—San José, 5 de
octubre del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023816307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas del 3 de
octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Chicas Super
Tuanis Limitada, cédula jurídica número 3-102-843136, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de
los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Sylvia
Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023816308 ).
Por escritura número 63-3, otorgada ante las Notarias Públicas Karina Arce Quesada y
Estefanía Batalla Elizondo, actuando en el protocolo de la primera, a las 16:00
horas del 04 de octubre del 2023, se protocolizó la asamblea general de
cuotistas de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred and Ninety
Three Chaura Limitada, con cédula jurídica número 3-102-434663, en la cual
se reforma la cláusula de la “Razón Social” del pacto constitutivo, así como la
del “Capital Social”, procediéndose a aumentar el mismo.—Lic. Karina Arce
Quesada, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023816309 ).
La suscrita notaria Giselle Solís Rodríguez, con
oficina en Heredia, el día de hoy he protocolizado acta de la sociedad de esta
plaza: Los Bajos del Quetzal S. A., con número de cédula jurídica
3-101-149412, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nueva
junta directiva.—Ciudad de Heredia, 4 de octubre de 2023.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria
Pública, Carné N° 24312.—1 vez.—( IN2023816310 ).
Stout Saloon & Co Llc Limitada, cédula jurídica
3-102-804560, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2,
hace constar que, mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas celebrada en
su domicilio social a las 16:00 horas del 19 de setiembre del 2023, se acordó
disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio Costarricense. Es todo.—5 de octubre del 2023.—José Antonio Silva
Meneses, Notario Público cédula 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2023816312 ).
La suscrita Notario Público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago
constar y doy fe de que mediante escritura pública número noventa y
cuatro-cuatro, otorgada a las once horas del dos de octubre de dos mil
veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista
de la sociedad denominada Cinco de Setiembre de Mil Novecientos Veintiséis E
W S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinticinco mil quinientos cincuenta; mediante la cual se aprobó
la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de octubre de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023816322 ).
Ante esta notaría, mediante instrumento público número 99-4, de folio 81
frente, del tomo 4, a las 9 horas del cinco de octubre, se protocoliza el acta
de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número Tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco
mil seiscientos ochenta y cuatro; en la se procedió a cambiar las cláusulas
primera, segunda y nombrar junta directiva y fiscal. Es todo.— Cartago, el día
cinco de octubre del 2023.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816323 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de
setiembre de 2023, se solicitó la
reinscripción de la sociedad que fuera disuelta por Ley N° 9428,
denominada SPI Sueños y Proyectos de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-472963.—Heredia, 05 de setiembre de 2023.—Licda. Ana María Chacón
Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023816324 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número
doscientos noventa otorgada, a las doce horas del día tres de octubre del año
dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Sembrando con Amor, con
domicilio social en Costa Rica, Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey,
veinticinco metros este del supermercado el toro, Administrada por un
directivo, quien durará en su cargo por todo el plazo de la fundación. El
presidente tendrá las facultades de apoderado general, sin límite de suma, que
será elegido por un año pudiéndose reelegir indefinidamente.—Sarapiquí, Puerto
Viejo al ser las doce horas del cinco de octubre del año dos mil
veintitrés.—MSc. Johan Sanchez Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816325
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13 horas del 20 de
setiembre del año 2023, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas, de la
sociedad MASPV Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-696019,
en donde se reforman las cláusulas Segunda y Novena de los estatutos
sociales.—San José, 5 de octubre del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez,
Notario 11120.—1 vez.—( IN2023816367 ).
Mediante escritura 56, folio 35, tomo 01, a las 18 horas del 27
setiembre 2023, presente Manrique Alonso Castro Poveda, presidente de Inmobiliaria
Hematite Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, 100 metros norte de
Cúpula de la Catedral, con cédula jurídica 3- 101- 556.586, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Alajuela, 29 de
setiembre del 2023.—Yamilet Méndez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023816370 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos
Setenta y Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil
trescientos setenta y tres, domiciliada en Puntarenas, Corredores, Barrio
Veracruz, Cincuenta metros antes de la Pulpería
Pérez, casa prefabricada, a mano derecha, inscrita en el Registro
Nacional, sección Mercantil
al Tomo: dos mil veintidós, Asiento:
trescientos veinticinco mil doscientos sesenta y seis, se dispuso y acordó su liquidación, por lo que se ha procedido a
tramitar la disolución de
la misma.—Paso
Canoas, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Yansy Rojas Villarreal, Notaria.—1
vez.—( IN2023816371 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº760-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del veintidós de
agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214,
320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al
08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que
no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro a Diego Salazar Chacón, cédula de identidad número 1-1349-0256,
por “Adeudar a este Ministerio el Monto de ¢1.609.594.65, por
los siguientes rubros.
Concepto |
Valor en Colones |
30 días de Preaviso no otorgado por renuncia a partir del día 26 de
julio del 2023 y regir a partir de esa misma fecha. |
1.381.718.82 |
Sumas Acreditadas que no corresponden del periodo del 26 al 31 de
julio del 2023 |
227.875.83 |
Total |
¢1.609.594.65 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-13831-08-2023,
del 21 de agosto del 2023, de la Unidad de Remuneraciones (folio 01) y Oficio
N°MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-3839-2023, del 26 de julio del 2023, del Departamento de
Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal
Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O.
C. N° 4600079236.—Solicitud
N° 463880.—( IN2023815834 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 801-2023 AJ-SPCA
ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo,
Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4
de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Arístides Moya Hernández,
cédula de identidad número 6-0146-0707, por “adeudar a este ministerio la suma
total de ¢2.621.331,48, desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del día 17 de
noviembre de 2021, con la boleta N°A00210121030464 |
30.304,41
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo
del 18 al 19 de diciembre de 2021, con la boleta N°A00210121030464 |
727.305,84
|
Incapacidad no deducida oportunamente del día 21 de
diciembre de 2021, con la boleta N°A00210121030464 |
22.728,31
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo
del 27 al 29 de enero de 2022, con la boleta N°A00210122001586 |
22.728,31
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo
del 30 de enero al 22 de febrero de 2022, con la boleta N°A00210122001586 |
727.305,84
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo
del 23 al 25 de febrero de 2022, con la boleta N°A00210122001586 |
90.913,23
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo
del 26 de febrero al 27 de marzo de 2022, con la boleta N°A00210122001586 |
1.000.045,53
|
Total
|
2.621.331,48
|
Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-13810-08-2023, del 15 de agosto de 2023 (folios 01), del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284,
2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General
de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a
las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
Nº 4600079236.—Solicitud Nº 463884.—( IN2023815839 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 559-2023 AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo,
Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3
y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento sumario administrativo de cobro a José Alvarado Roldan, cédula de
identidad número 1-0528-0448, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.009.831.90,
desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 18 de mayo al 03 de julio de 2022, con la boleta N°
A00255522004758 |
1.035.506,04 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 05 de julio al 12 de agosto de 2022, con la boleta N°
3590835-Z/3590847-Z |
859.249,69 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 08 al 22 de noviembre de 2022, con la boleta N° A00250222017863 |
660.961,30 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 16 de diciembre de 2022 al 20 de febrero de 2023, con las boletas
N° A00250222021752/A00250223001002/A00250223002947 |
1.454.114,86 |
TOTAL |
4.009.831,90 |
Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-5206-03-2023, del 14
de marzo de 2023 y el N°-DM-DVA-DGAF-DRC-SREM-5074-03-2023, del 13 de marzo de
2023 (folios 01 frente y vuelto), del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463886.—( IN2023815840 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 319-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos
del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04
de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a Amed Ramírez Cabalceta, cédula de identidad
número 1-1329-0915, por “Deudar a este Ministerio el monto de ¢297.681,33, por Sumas Acreditadas que no Corresponden del
periodo del 02 al 15 de febrero del 2023. Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5314-03-2023, del 20 de marzo del 2023,
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1418-2023, del 07 de marzo del 2023, del
Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C.
N° 4600079236.—Solicitud
N° 463889.—( IN2023815841 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 558-2023
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del
Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro a Beatriz Granados Mora, cédula de identidad número 1-1465-0193, por
“Adeudar a este Ministerio el monto de ₡54.811.04, por Ausencias de los
días 24, 25 y 26 de setiembre del 2019. Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-9694-05-2023, del 04 de mayo del 2023, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01) y Resolución N° 2023-895 DM, del 18 de abril del 2023, del
Despacho del Ministro, (folios 02 al 04), ambos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N°
463904.—( IN2023815842 ).
Ministerio de Seguridad Publica.—Departamento Disciplinario Legal
(DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa N° 067-IP-2022-DDL.—San José, a las 15:00
horas del 10 de agosto de 2023.—De conformidad con las potestades otorgadas en
los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de
Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308
al 319 de la Ley General de la Administración Pública; el DDL, Inspección
Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, dispone instaurar
procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Jhon Selles
Morales, cédula de identidad N° 7-0141-0032, clase de puesto Agente I FP,
cargo: agente de policía, destacado actualmente en Delegación Policial de
Guácimo, específicamente en la Delegación Distrital de Pocora, Limón; a quien
resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue
localizable en su domicilio. Al servidor policial Jhon Selles Morales se le
atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1)
Ausentismo laboral a partir del 6 de diciembre del año 2021 al 29 de enero del
año 2022. 2).-Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma
oportuna el motivo de sus ausencias y aportar justificación debida dentro del
plazo de dos días. Hechos ocurridos en la Delegación Policial de Guácimo. Lo
anterior contenido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa “En todos los casos, el servidor
deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por
escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón
salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo.
Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código
de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse
lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro
cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo
previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y
e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de
Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la
tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los
anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección
Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de
las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, en donde será atendido por la Máster Marieta
Chacón Rodríguez, funcionaria de esta oficina, asignado para tal efecto, de
conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al
momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la
comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea
correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación,
dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de
su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un
proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en
los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede
hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Pruebas: documental: Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DGP-0086-2022
y documentación adjunta, de fecha 25 de enero del 2022, suscrito por Luis Ángel
Mena Martínez, Jefe Delegación Policial de Guácimo. (folios 01 al 58). Oficio
N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DGP-00172-2022 y documentación adjunta, de fecha 25
de febrero del 2022, suscrito por Luis Ángel Mena Martínez, Jefe Delegación
Policial de Guácimo. (folios 63 al 73). Copia certificada del Libro de
Asistencia de la Delegación Distrital de Pocora, Guácimo, de los días 08 de
diciembre de 2021 al 25 de enero de 2022. (folios 74 al 98). Copia simple del
oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPP-DICA-INST-0562-2021, fechado 22 de noviembre de
2021, suscrito por el Comandante Carlos León
Retana. (Folio 102). Oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-AFPP-DA-UGL-0437-2022, de fecha
01 de marzo de 2022, suscrito por Gustavo Zúñiga Monge, Coordinador de la
Unidad Gestión Laboral, Academia Nacional de Policía (Folios 107 al 112). Se
hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial,
documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la
Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer
con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y
Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la
LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto
pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se
le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo
contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en
su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1)
y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días
hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le
advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad
con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3)
y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos
personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí
se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.í DDL.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N°
463928.—( IN2023815843 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°
583-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las nueve horas del seis de julio de dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8° del Reglamento General para el Control y
Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081,
2°, 3° y 4° de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lilliana
Méndez Sánchez, cédula de identidad
número 1-0688-0037, por “Adeudar a este Ministerio la suma total
de ¢2.018.605,10, desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 22 al 24 de enero de 2023, con la boleta N° A00210123002789. |
40.104,74 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 25 de enero al 02 de marzo de 2023, con la boleta N°
A00210123002789. |
1.978.500,36 |
Total |
2.018.605,10 |
Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10347-05-2023,
del 25 de mayo de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9784-05-2023, del
22 de mayo de 2023 (folios 01 y 02), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano
Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463930.—( IN2023815921 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 577-2023
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de julio
de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2,
4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4
de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la
Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inc. 7,5, incs. 5 y 10. Procede este subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a: Cristhian Mendoza Quirós, cédula de identidad N° 7-0210-0246, por
“Adeudar a este ministerio la suma total de ¢134.261,95, desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 01 al 02 de octubre de 2022, con la boleta N° A26550622001165. |
8.137,09 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
20 de octubre de 2022, con la boleta N° A26550722000543. |
4.068,54 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
21 de octubre de 2022, con la boleta N° A26550722000543. |
16.274,18 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 30 de diciembre de 2022 al 01 de enero de 2023, con la boleta N°
A26550722000763. |
12.205,63 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 21 de febrero al 23 de febrero de 2023, con la boleta N°
A26550323000693. |
12.205,63 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 24 al 28 de febrero de 2023, con la boleta N° A26550323000789. |
81.370,88 |
Total |
134.261,95 |
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-10596-06-2023, del 02 de junio de 2023 (folio 01),
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono: 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463931.—(
IN2023815923 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal (DDL).
Inspección Policial. Auto de Inicio. Procedimiento ordinario. Causa N°
100-IP-2022-DDL.—San José, a las 15:30 horas del 1 de agosto de 2023. De
conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 108, 109 inciso 1),
110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos
1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública; el DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano
Director de Procedimientos, dispone instaurar procedimiento administrativo
disciplinario ordinario, en contra de: Jonathan Cordero Castillo, cédula de
identidad número 6-0415-0975, clase de puesto Agente I FP, cargo: Agente de
Policía, destacado actualmente en Dirección Regional 01 - San José; a quien
resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue
localizable en su domicilio. Al servidor policial Jonathan Cordero Castillo se
le atribuye en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1)
Ausencias injustificadas a su trabajo a partir del 17 de febrero de
2022.2).-Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa: “En todos
los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible,
verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por
ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para
justificarlo. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria
de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el
despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para
reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10)
años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la
LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la
Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del
edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que
este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul
con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para
tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El
encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en
la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea
correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación,
dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de
su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un
proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en
los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede
hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Prueba: Documental: Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPTC-UA-RH-484-03-2022, de fecha 17 de marzo de 2022,
suscrito por Rándall Picado Jiménez,
Director Regional. (folio 01). Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-GAO-0172-2022, de fecha 10 de marzo de 2022,
suscrito por Luis Artavia Chacón, Encargado de Grupo GAO R1. (folio 03). Copias
simples del rol de servicio del Grupo de Apoyo Operativo Primera Región de San
José, de los días 17 de febrero al 10 de marzo de 2022 (folio 04 al 65). Oficio
MSP-DM-DVURFPDGFP-DRPTC-UA-RH-0919-05-2022, de fecha 30 de mayo de 2022,
suscrito por Rándall Picado Jiménez,
Director General, Dirección regional San José (folios 67 y 68). Oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPTC-UA-RH-0361-02-2022, de fecha 23 de febrero de 2022,
suscrito por Bryan Jiménez Loaiza, oficial Administrador, Dirección Regional
Primera San José, (folios 69). Oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-GAO-0132-2022, de fecha 21 de febrero de 2022, suscrito por Luis Artavia Chacón,
Encargado de Grupo GAO R1 (folios 70 al 74). Oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPTC-UA-RH-1577-07-2023, de fecha 26 de julio de 2023,
suscrito por Bryan Jiménez Loaiza, Oficial Administrador Dirección Regional
Primera San José (folio 78). Se hace saber a la parte que la admisión y
recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la
comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que
toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá
presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la
comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su
conocimiento que contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y
Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta
resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le
previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo
contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de
trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral,
de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9
incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese. —Gustavo Salazar
Madrigal, Jefatura a.í., DDL.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464048.—( IN2023816002
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente.—Resolución Nº 507-2023
AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José a las ocho horas diez minutos del quince de junio del
dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de
la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jerling Natalia Calderón
Sancho, cédula de identidad número 1-1522-454, por “adeudar a este ministerio
la suma de ¢745.201.38, por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor
en colones |
30 días de Preaviso no otorgado, debido a su
renuncia a partir del día 08 de junio del 2023 y regir a partir de la misma
fecha. |
606.708.12 |
Incapacidad no deducida del periodo del 15 al 17 de
enero del 2023, boleta A00221023001560. |
11.870.85 |
Incapacidad no deducida del periodo del 20 al 27 de
marzo del 2023, boleta N°20232003652. |
126.622.41 |
TOTAL
|
¢745.201.38 |
Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11131-06-2023,
del 13 de junio del 2023, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. (folio
01); Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2771-2023, del Departamento de Control y
Documentación, (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2, del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—O.C. Nº 4600079236.—Solicitud Nº 464059.—Licda. Beatriz López
González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN2023816003
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 471-2023 AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas veinticinco minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Fernando Guerrero
Vargas, cédula de identidad número 10952-0556 por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢149.076.45, que corresponde al valor del daño
ocasionado al vehículo oficial placa PE-08-6050, patrimonio 0205-051485, código
N° 2822, colisión ocurrida el 18 de agosto de 2019. Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRTC-UA2242-2019, del 08 de noviembre de 2019, de la
Dirección Regional de Cartago, con el aviso de accidente N° 526032-K8P7V y el
avalúo del Instituto Nacional de Seguros N° CGRA-09167-2020 (folios 03 al 05 y
19), oficio N° MSP-DM-CP-0450-2022, del 08 de julio de 2022, que indica el
acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1246, celebrada el 14
de junio 2022, según Articulo X, Acuerdo Centésimo Vigésimo Noveno, por el cual
fue declarado responsable civil (folios 10,
11 y 13), la Resolución N° 327-SPA2022-DLT, de las 11:35 horas del 09 de mayo
de 2022 (folios 06 al 09 y 13), del Departamento Legal de Tránsito,
Resolución N°2022-3234 DM, del 30 de
setiembre de 2022, del Despacho del Ministro (folios 14 y 16), Oficios N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-217-2023, del 08 de marzo de 2023, N°
MSP-DM-VMADGAF-DTRANS-DLT-193-2023, del 01 de marzo de 2023, (folios 01 y 19)
del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal
Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28 o al
correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo,
se hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464075.—( IN2023816362 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS
DISCIPLINARIOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
LUGAR DE NOTIFICACIÓN:
____________________________
FECHA: ______________________ HORA: ________________
Nombre y firma del notificador: ___________________________
Nombre, firma y número de cédula de quien recibe: __________
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
C/ FRANK CHAVES SALAZAR
Resolución N° 6021-2023.—El Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento, al
ser las quince horas del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fecha 28 de
agosto del 2023 -y la documentación a este adjunta-, se remite denuncia contra
el servidor Frank Chaves Salazar, cédula N° 2-0472-0302,
quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás,
Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, visible a
folios del 01 al 08 del expediente número 982-2023.
II.—Mediante
resolución número 5545-2023 de las diez horas once minutos del primero de
setiembre del 2023, se designa a quien suscribe como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento seguido contra Frank Chaves Salazar, con el fin
de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y
determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la
supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, visible a
folio 10 frente y vuelto.
III.—Lo
anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la
Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21
inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la
Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de
la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último
cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad con
lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera
procedente dar inicio al procedimiento disciplinario por la supuesta comisión
de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la
eventual responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Frank
Chaves Salazar, quien porta la cédula de identidad número 2-0472-0302, quien se
desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito
07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, respecto con los
presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:
Que Frank Chaves Salazar, cédula de identidad N° 2-0472-0302, quien se
desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito
07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, supuestamente, no
se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 21, 22, 23, 24
y 25 de agosto del 2023. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar
justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término
legalmente establecido para ello, visible a folios 01 al 08 del expediente
disciplinario N° 982-2023.
V.—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión- podrían
constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, 57 incisos a), c),
h) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto
de Servicio Civil, artículos 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios de este Ministerio, todo en concordancia con el artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada
el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—Se apercibe a la
parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21
de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro
del plazo de quince días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente
procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas. Asimismo, deberá señalar
la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión
Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del
Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo
piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente,
aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público,
se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber
que, dentro de los diez primeros días del plazo supra
indicado, podrá interponer las excepciones previas que
considere atinentes, de
acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse
representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de
así requerirse.
IX.—La
defensa deberá presentarse ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios del
Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa
de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo
señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse
y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la
admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será
convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que
podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso.
1. Interrogar
a la contraparte y testigos de cargo.
2. Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron
previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
XI.—Contra
esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta
instancia y el de apelación ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público
en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración
Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este
acto. Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director
Unipersonal.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462895.—( IN2023815872 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ref: 30/2023/37099.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB.
Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-155973 de
26/01/2023. Expediente: 2022- 0006287 Registro No. 309452 DiPilot en clase(s) 9
Marca Mixto
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:23:07 del 19 de mayo de 2023. Conoce este Registro, la
solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Tobii Dynavox AB, contra el signo distintivo DiPilot, Registro No.
309452, el cual protege y distingue: Programas informáticos grabados; Software
(programas grabados); Aparatos de procesamiento de datos; Instrumentos de
navegación; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo];
Equipos eléctricos y electrónicos de videovigilancia; Sensores; Aparatos
de navegación para automóviles; Simuladores de conducción y control de vehículos;
Dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos] en
clase 9 internacional, propiedad de BYD Company Limited. Conforme a lo previsto
en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Nulidad por parte de terceros al titular del signo, para que en el plazo de
un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte
las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio
debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo.
Notifíquese. —( IN2023815564 ).
La Uruca. 4 de octubre del 2023.—Banco Nacional de Costa Rica. Aviso.
A
Admer Arias Alvarez, cédula 109130183, Ex propietario (a) de la Placa N° SJB015337 para acogerse a lo dispuesto en
el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su cédula de identificación vigente
a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito
respectivo. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr. Atentamente.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1
vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 464442.—( IN2023816305 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Notificar al señor(a) Julián Javier
Vargas Aguilar, se le comunica la resolución de las doce horas del
cuatro de octubre dos mil veintitrés,
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, F.N.V.P.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00083-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464591.—(
IN2023816359 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución RE-0151-DGAU-2023.—Escazú, a las 14:08 horas del 18 de agosto
de 2023.
Se
inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Jonathan
Mendoza López, cédula de identidad
número 6-0334-0349 y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número
1-1432-0592, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los
debidos permisos. Expediente OT-037-2021.
Resultando:
Primero: Que mediante la resolución RE-0008-RGA-2023
del 31 de marzo del 2023, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el
inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a
determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra
el señor Jonathan Mendoza López, conductor y contra el señor Francisco Madrigal
García propietario registral del vehículo placa BLM518, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309 y como suplente a Katherine Godínez Méndez, cédula de
identidad número 1-1247-0845.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del
convenio suscrito, el 18 de enero del 2021, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2021-127, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de
citación número 2-2021-234400025, confeccionada a nombre del señor Jonathan
Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349, conductor del vehículo
particular placas BLM518, por supuesta prestación de servicio no autorizado
modalidad taxi el día 12 de enero del 2021; (2) acta de recolección de
información en la que se describen los hechos; y documento denominado
Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).
IV.—Que el 12 de enero
del 2021, el oficial de tránsito, Juan de Dios Cordero Torres código de oficial
número 2344, detuvo el vehículo placa BLM518, conducido por el señor Jonathan
Mendoza López, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin
autorización del Estado (folio 5).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas BLM518, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 14).
VI.—Que
el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público
remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura
de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos
en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).”
(OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que
en cumplimiento del debido proceso, corresponde
en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley
6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XI.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XII.—Que mediante la
resolución RE-0008-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, se ordenó el inicio del
procedimiento y se nombró al órgano director.
XIII.—Que el artículo
22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción
de los
procedimientos “en los cuales, se conozca
sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XIV.—Que para el año
2021, según la circular N° 287-2020 del 16 de diciembre del 2020, publicada en
el Boletín Judicial N° 4, del 07 de enero de
2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado por
el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos
colones exactos).
XV.—Que
de conformidad con el resultando y considerando
que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es dictar la resolución de formulación
de cargos
tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Jonathan Mendoza López, cédula de identidad
número 6-0334-0349, conductor y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592, propietario
registral, del vehículo placa BLM518, por prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi.
La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle
Jonathan Mendoza López y Francisco Madrigal García, la imposición de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o
de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BLM518, es propiedad de
Francisco Madrigal García, cédula de
identidad número 1-1432-0592 (folio 10 al 11).
Segundo: Que el 12 de
enero del 2021, el oficial de Tránsito Juan de Dios Cordero Torres, detuvo en
San José, San José, San Sebastián, ruta 175 rotonda radial Loma Linda, costado
este del plantel del MOPT, el vehículo BLM518, que era conducido por Jonathan
Mendoza López (folios 5).
Tercero: Que al momento
de hacer la detención, en el vehículo BLM518, viajaba como pasajera, Marta
Calvo González, cédula de identidad número 1-1077-0743
(folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa BLM518, el señor Jonathan Mendoza López, se encontraba prestando a Marta
Calvo González, cédula de identidad número 1-1077-0743, el servicio público de
transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San José,
Museo de los Niños hasta San José, Desamparados, Higuito, a cambio de la suma
de dinero de ¢5,700 (Cinco mil setecientos colones) (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa BLM518, no aparece en los registros del
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi (folio 14).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
público es imputable al señor Jonathan Mendoza López, cédula de identidad
número 6-0334-0349, en su condición de conductor y al señor Francisco Madrigal
García, cédula de identidad número 1-1432-0592, en su condición de propietario
registral del vehículo placa BLM518, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de
Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en
modalidad taxi. A los señores Jonathan Mendoza López, cédula de identidad
número 6-0334-0349 y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número
1-1432-0592 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público,
modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De
comprobarse la comisión de la falta antes indicada
por parte de los señores Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número
6-0334-0349 y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número
1-1432-0592, conductor y propietario registral del vehículo placa BLM518,
podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del
daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993, que para el 12 de enero del 2021, era de ¢ 462.200.00
(cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad
con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
Se
indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del
Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico
(rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus
respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo
(digital o fisico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:
1. Oficio
OF-0175-DGAU-2021 del 29 de enero del 2021 (folio 01).
2. Oficio
DVT-DGPT-OTP-2021-127, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).
3. Boleta
de citación número 2-2021-234400025, confeccionada a nombre del señor Jonathan
Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349, conductor del vehículo
particular placas BLM518, por supuesta prestación de servicio no autorizado
modalidad taxi el día 12 de enero del 2021 (folio 04).
4. Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos (folios 06 al
07).
5. Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BLM518 (folios 10 al 13).
6. Constancia CTP-ST-DAC-CONS-000032-20201, del
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (folio 14).
7. Levantamiento
de medida cautelar número RE-0162-RG-2021 (folios 25 al 29).
8. Resolución
RE-0464-RG-2021 del 27 de abril del 2021 (folios 34 al 47).
9. Informe
de valoración inicial IN-0181-DGAU-2023 del 31 de marzo del 2023 (folios 51 al
56).
10. Orden
de inicio del procedimiento administrativo número RE-00008-RGA2023 (folios 57
al 62).
Además, se citará como testigos a:
1. Juan de Dios Cordero Torres, código de oficial de tránsito número
2344, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Carlos
Solano Ramírez, código de oficial de tránsito número 2423,
quien se referirá a los hechos investigados.
VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
VIII.—Convocar a
Jonathan Mendoza López y a Francisco Madrigal García, para que comparezcan, por
medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 19 de
octubre 2023, en la modalidad virtual.
IX.—Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del
representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más
tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico,
dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a
las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la
bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para
la celebración de la comparecencia.
En caso de dudas o
inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número
de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo
electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a
sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar
48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico
rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Se
advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda,
alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso
aplicable personería jurídica vigente.
• Número
de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la
realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por
parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas
técnicos).
• Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet
(computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono
inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración
comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se
encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En
caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual,
al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar
virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la
plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá
unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para
la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se
les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al
respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital
al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica
indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento
se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de
celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se
tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la
comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá
coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo,
dentro del desarrollo de la comparecencia.
En
el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de
cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se
podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer
llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la
dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le
pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr
o a la recepción de documentos de la Aresep.
De
conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar
la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en
un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de
las partes para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un
lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de
encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la
objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido
acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la
Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la
comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno,
por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora
indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la
comparecencia virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener
comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la
comparecencia virtual.
Sí
por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a
la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep,
en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo
suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con
los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo
físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido
el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental,
expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma
plataforma (previo a la
comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de
la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma
ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una
ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una
adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha
señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia
correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos
antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita
debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo
dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de
forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o
1204.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente
acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente
motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o
mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser
comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de
recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
6. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
7. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
X.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que,
en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley General de la Administración Pública.
XI.—Notificar
la presente resolución a Jonathan Mendoza
López y a Francisco Madrigal García en la dirección física exacta que conste en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo
al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 463750.—( IN2023815633 ).
Resolución RE-154-DGAU-2023.—Escazú, a las 14:23 horas del 18 de agosto
de 2023.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y Melissa
Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461, por la presunta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos.
EXPEDIENTE OT-145-2021
Resultando:
1º—Que
mediante la resolución RE-0012-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, la Reguladora
General Adjunta, resolvió ordenar
el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente
a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades
contra el señor Roberto Brenes Monge, conductor y contra la señora Melissa
Alfaro Díaz propietaria registral del vehículo placa BSL726, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309 y como suplente a Katherine Godínez Méndez, cédula de identidad
numero 1-1247-0845.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la
Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del
convenio suscrito, el 12 de marzo del 2021, se recibió oficio DVTDGPT-UTP-2021-523,
emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la
boleta de citación número 2-2021-333000671, confeccionada a nombre del señor
Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992, conductor del
vehículo particular placas BSL726, por supuesta prestación de servicio no
autorizado modalidad taxi el día 09 de marzo del 2021; (2) acta de recolección
de información en la que se describen los hechos; y documento denominado
Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).
IV.—Que el 09 de marzo
del 2021, el oficial de tránsito, Juan Useda Pomares código de oficial número
3330, detuvo el vehículo placa BSL726, conducido por el señor Roberto Brenes
Monge, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin
autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informó que el vehículo particular placas BSL726, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 45).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la
naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio.
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).”
(OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte
remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de
comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la
actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una
concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en
tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el
particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los
artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante la resolución RE-0012-RGA-2023 del 31 de marzo del
2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización
y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105,
Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los
artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora”.
XV.—Que para el año 2021, según la circular N° 287-2020 del 16 de
diciembre del 2020, publicada en el Boletín Judicial N° 4, del 07 de enero de
2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢
462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).
XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito
de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos
tal y como se dispone;
POR TANTO
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Roberto Brenes Monge, cédula de identidad
número 1-0809-0992, conductor y Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número
1-1221-0461, propietaria registral, del vehículo placa BSL726, por prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle Roberto Brenes Monge y Melissa Alfaro Díaz, la imposición de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a
determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BSL726, es propiedad de Melissa Alfaro Díaz, cédula de
identidad número 1-1221-0461 (folio 12 al 11).
Segundo: Que el 09 de
marzo del 2021, el oficial de Tránsito Juan Useda Pomares, detuvo en San José,
San José, Merced avenida 9 entre calles 0 y 2 frente al hotel Venezia, el
vehículo BSL726, que era conducido por Roberto Brenes Monge (folios 5).
Tercero: Que al momento
de la detención, en el vehículo BSL726, viajaban como pasajeros, Viviana Quirós
Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404 (folios 06).
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa BSL726, el señor Roberto Brenes Monge, se
encontraba prestando a Viviana Quirós Ovares, cédula de identidad número
1-1047-0404, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la
modalidad de taxi, desde San José, Moravia hasta San José, terminal de buses
Tibás y a cambio de la suma de dinero de ¢1000
(mil colones) (folios 06).
Quinto: Que el vehículo
placa BSL726, no aparece en los registros del
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi (folio 45).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada
del servicio público es imputable al señor Roberto Brenes Monge, cédula de
identidad número 1-08090992, en su condición de conductor y a la señora Melissa
Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461, en su condición de
propietaria registral del vehículo placa BSL726, ya que de conformidad con el
numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112
de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una
obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso
para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en
modalidad taxi. A los señores Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y Melissa
Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461 se les atribuye la
prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo
indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
(Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los
señores Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y Melissa
Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461, conductor y propietaria
registral del vehículo placa BSL726, podría
imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 09 de
marzo del 2021, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos
colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley
7593.
Se indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín
de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico
(rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus
respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo
(digital o físico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:
1. OF-0522-DGAU-2021 del 26 de marzo del 2021 (folio 01).
2. Oficio
DVT-DGPT-OTP-2021-523, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).
3. Boleta de citación número 2-2020-333000671, confeccionada a nombre
del señor Roberto Brenes Monge,
cédula de identidad número 1-0809-0992, conductor del vehículo particular
placas BSL726, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi
el día 09 de marzo del 2021 (folio 03).
4. Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos (folios 05 al
06).
5. Inventario
de vehículo detenido (folios 07 al 08).
6. Recurso
de apelación (folios 09 y 10).
7. Estudio
registral del vehículo placa BSL726 (folios 12 al 13).
8. Consulta
del Tribunal Supremo de Elecciones (folios 14 al 15).
9. Resolución
RE-0346-RG-2021 donde se resulve la gestión de apelación y nulidad interpuesta
por la investigada (folio 18).
10. Informe
de recurso de amparo número OF-0546-DGAU-2020 (folios 29 al 32).
11. Prevención
de recurso de amparo con expediente número 21-005650-0007CO (folio 33).
12. Informe de levantamiento
de medida cautelar número IN-0260-DGAU-2021 (folios 34 al 36).
13. Resolución de
levantamiento de medida cautelar número RE-0366-RG-2021 (folios 38 al 42).
14. Constancia CTP-DT-DAC-CONS-166-2021, del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 45).
15. Puesta en conocimiento de
la resolución de la Sala Constitucional número OF-0478-DGAJR-2021 (folios 46 al
49).
16. Resolución de la Sala
Constitucional número 2021007551 (folio 50 al 60).
17. Informe de Valoración
inicial número IN-0182-DGAU-2023 (folios 67 al 72).
18. Orden de Inicio del
Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio (folios 73 al 78).
Además,
se citará como testigos a:
1. Juan Useda Pomares, código de oficial de
tránsito número 3330, quien se referirá a los
hechos investigados.
2. Juan Gabriel Álvarez
Rodríguez, código de oficial de tránsito número 3333, quien se referirá a los
hechos investigados.
3. Jorge
Garro Valverde, código de oficial de tránsito número 3367, quien se referirá a
los hechos investigados.
4. Juan Diego Hernández
Mendoza, código de oficial de tránsito número 3323, quien se referirá a los
hechos investigados.
5. Vivian Quirós Ovares,
cédula de identidad número 1-1047-0404, supuesta pasajera al momento de la
detención, quien se referirá a los hechos investigados.
VII.—Sobre la solicitud de certificar la supuesta llamada al 911 de la
señora Vivian Quirós Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404, argumenta
la parte que la pasajera “llego a sentirse amedrentada por la presencia de los
oficiales, y la forma en la que les hicieron bajar del carro, y la forma en la
que les increpaba para obtener su “confesión””, debe rechazarse la misma, en
primera instancia porque la llamada únicamente vendría a demostrar que se
realizó la llamada lo cual no aporta mayor elemento probatorio al proceso, y en
segunda instancia, porque la presente prueba resulta abundante ya que el hecho
que pretende demostrar la parte se podría corroborar de manera amplia con la
recepción de prueba testimonial la cual ya fue aceptara por este órgano.
VIII.—El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
IX.—Convocar a
Roberto Brenes Monge y a Melissa Alfaro Díaz, para que comparezcan, por medio
de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en
el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas, del 20 de
octubre 2023, en la modalidad virtual.
X.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado
que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará
mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la
comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo
electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el
material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será
habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la
comparecencia.
En caso de dudas o
inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número
de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Se advierte a las partes
que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de
expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable
personería jurídica vigente.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con
equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet
(computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono
inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que
garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de
contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con
el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después
de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Presentar de manera
fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a
las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional
colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual
mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio
de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o
cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será
remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la
comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la
plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a
las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización
de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental
en los siguientes términos:
Previo a la
comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con
firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr
o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
De no contar con
firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado
a la dirección electrónica indicada o la que
indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por
válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por
no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y,
únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la
presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano
director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la
comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de
cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se
podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer
llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la
dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le
pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la
Aresep.
De conformidad con
el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad
de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio
privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá
solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para
celebrar la comparecencia.
Las personas
ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar
separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en
la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los
testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en
la comparecencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a
la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal
oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la
hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la
comparecencia virtual.
La parte proponente
de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para
que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la
sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la
hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de
ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte
informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a
comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo
momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el
desarrollo de la misma.
No será necesario
que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es recomendable
colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van
a intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a
la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o
una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá
suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número
de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.
En atención a
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar
la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director,
dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
6. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
7. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida
por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de
la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
XI.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que,
en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Notificar la
presente resolución a Roberto Brenes Monge y Melissa Alfaro Díaz en la
dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado
este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 463740.—( IN2023815635 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
RD-DU-41-2023.—Procedimiento
de Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia
Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la
Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-334165-000, propiedad de Meylin Morales
Espinoza.
Dirección de la
Infracción, según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y
Notificación: 200m norte y 25m oeste del Bar Ciudad México. Localización 12 35
006 008.
Planificación
Urbana y Control Constructivo. Al ser las catorce horas y treinta minutos del
ocho de agosto del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que en el
sistema municipal se evidencia la notificación NC-CC-N1262 por construcción de
segundo nivel con fecha del 19 de julio del 2022.
2º—Que el 21 de febrero del 2023, el
Departamento de Inspección y Notificación constata la elevación de un segundo
nivel sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el
acta NC-CC-N-1318. Además, en las fotografías adjuntas al acta se observa un
sello de clausura y un incumplimiento de retiros y cobertura máxima.
3º—Que el 31
de mayo del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación procede a
efectuar la notificación de la resolución PD-DU-16-2023 “Procedimiento de
Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia
previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la
Licencia”, conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, venciéndose el
plazo el 12 de julio del 2023.
4º—Que en los sistemas municipales no se
registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°334165,
referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto
a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”,
entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del
cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe
proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en
contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra
por encima de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89,
90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y
concisa de los hechos discutidos en el presente caso.
Por su parte el artículo 87 de la Ley de
Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras
que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté
dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Que, amparados
en esta facultad otorgada por el ordenamiento, la Municipalidad por medio de
sus inspectores procede con la correspondiente inspección ocular en la
propiedad y a efectuar el acto correspondiente a las Notificaciones:
NC-CC-N-1262, NC-CC-N-1318 y PD-DU-16-2023, donde se le indica que debe poner a
derecho las construcciones que efectuaron sin la licencia constructiva, las
cuales son: construcción y elevación de segundo nivel que incumple cobertura y
retiros, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al
acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho
urbano, en cuanto a retiros, material incombustible en colindancias,
construcción en antejardín, cobertura e invasión de techado en el derecho de
vía sin su respectiva canalización pluvial conforme al artículo 74 de la Ley de
Construcciones amerita la presentación ante la Municipalidad de la licencia
constructiva así con el cumplimiento de la norma que regula el derecho
urbanístico. Adicionalmente se infringe los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123,
124, 150 y 162 del Reglamento de Construcciones.
Que la
Municipalidad mediante el Departamento de Inspección y
Notificación en cumplimiento del debido proceso, procede a notificar con fecha
31 de mayo del 2023, el procedimiento especial sancionador PD-DU-16-2023
establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones otorgándole un plazo
de 30 días hábiles a la señora Meylin Morales Espinoza, cédula: 2-0453-0090, propietaria de
la Finca de Folio Real N°1-334165-000, para presentar el proyecto ante
el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la
plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, que registre su responsabilidad, la funcionalidad del
inmueble y el cumplimiento técnico y legal conforme a la normativa vigente, con
el fin de otorgar la licencia respectiva por: la construcción y elevación de
segundo nivel que incumple cobertura y retiros, sin licencia municipal como se
observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el
marco normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a retiros, material
incombustible en colindancias, construcción en antejardín, cobertura e invasión
de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización pluvial, que no
fue autorizada por el Municipio y que incumple con el art. 74 de la Ley de
Construcciones y con la resolución PD-DU-16-2023 donde se le otorga un plazo de
30 días siendo hasta el 12 de julio del 2023,
sin que haya cumplido con poner a derecho las obras constructivas levantadas en
dicha propiedad.
Fundamento de Derecho.
Las presentes acciones
se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89,
90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y los 95, 96, 97, 98, 121,
123, 124, 150 y 162 del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las
ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad,
salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y
construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las
facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos
administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben
administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en
referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre
otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera
de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva,
cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a
garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y
Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con
frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial
que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños de
construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no
podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su
totalidad y a perpetuar su estado actual.
Se considerarán
obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura,
remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución
de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra
relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con
licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La
Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este
ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de
esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la
obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se
considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este
Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para
las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o
radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras
que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la
Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar aviso a la Municipalidad de
suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones,
suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios
públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de
haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores
cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas. El importe de
la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para
la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La
calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de
esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán
al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona
que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta
Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le
levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo
sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta el
proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y
clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se
levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad
nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso
la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo
puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones.
Artículo 95.—Cobertura: Para el
cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En
ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del
predio
2) Cuando el frente sea mayor o igual que el
fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un
80%.
3) Cuando la relación frente-fondo exceda de
3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%.
4) En las áreas sujetas a control urbanístico,
definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado
pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras
plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de este
cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de
la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin
perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en
materia ambiental.
Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo
que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean
exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se
exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro frontal o
antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.
2) Retiro posterior o patio: No se exige cuando el
material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga
ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la
siguiente tabla:
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3)
Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver la imagen
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Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos
retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en
materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre
edificaciones debe ser la siguiente:
1)
Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben
separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente
Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro
elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten
con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro
elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas
edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la
edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos
donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura
menor para dicho cálculo.
(Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del
2018).
Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de
cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado
pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos
cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas
pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de
aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de
canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro
saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño,
dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las
rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo 123.—Vallas y verjas: En la línea de propiedad y
en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de
1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar
únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del
80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de
niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.
Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En
áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de
estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de
medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 150.—Marquesinas. En
edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad,
pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al
ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con
una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con
pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera
continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del
agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas
de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de
la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes.
En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la
marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la
fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre
edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad
con lo dispuesto en la Norma
Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC
“Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas”
o la normativa vigente.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una
Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se
debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el
cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando
con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la
comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común,
con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin
contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta),
motiva la imposición de
sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana
(número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo
57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el
respectivo permiso municipal”.
POR TANTO
Se le otorga un último plazo de diez días hábiles, a la señora Meylin
Morales Espinoza, cédula: 2-0453-0090, propietaria de la Finca de Folio Real Nº
1-334165-000 para que presente el proyecto ante la Dirección Urbana y el
Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, con base en el
artículo 94 poniendo a derecho: presente el proyecto constructivo en
cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción y
elevación de segundo nivel que incumple cobertura y retiros, sin licencia
municipal como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente
incumple el marco normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a retiros,
material incombustible en colindancias, construcción en antejardín, cobertura e
invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización
pluvial, sin licencia constructiva que no fue autorizado por el Municipio.
Deberá proceder a sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana
y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y
Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los
requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio,
APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los
Artículo 74 y 94 de la Ley de Construcciones, así como de los parámetros
técnicos que se le indicaron en el presente documento conforme los artículos
95, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo
anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se
pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la
Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la
destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa
violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que
se incurra por dicha acción. Contra esta
Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva.
Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora.—Coordinadora de Planificación Urbana
y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023816135 ).
PD-DU-98-2023.—Procedimiento de Regularización de la
Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones Exigen la Licencia en la Finca de
Folio Real N° 1-181718-000, Propiedad de Jorge Eduardo Quirós Arce y Maribel
Quirós Arce.
Dirección de la
Infracción, según acta de Notificación del Departamento de Inspección y
Notificación: 100m norte, 350m
oeste de la Municipalidad de Tibás. Localización 12 42 008 014.
Planificación
Urbana y Control Constructivo:
Al ser las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil
veintitrés.
Resultando
1º—Que el 01 de agosto del 2023, el Departamento de Inspección y
Notificación constata el cambio de cielo y piso por 84 m², sin licencia
constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1710.
Además, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.
2º—Que en los sistemas
municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para
la finca N°189718, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de
Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”,
entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del
cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho
incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder
ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la
normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de
los intereses particulares.
Asimismo, los
artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de
Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el
presente caso.
Por su parte el
artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad
ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así
como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus
agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este
Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los
artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de
Construcciones y a el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII.
Disposiciones para Edificaciones y Capítulo XXIV. Reparación,
Remodelación, Ampliación Reglamento de Construcciones:
Ley de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades de la República son las
encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y
en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin
perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos
administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben
administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en
referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre
otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera
de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva,
cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a
garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con
frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial
que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los
dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación
oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a
consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.
Se
considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de
estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o
sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la
construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad
correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las
reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en
el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación,
destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se
considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento,
las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una
licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las
propiedades.
e) No
enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen
en diferentes Capítulos del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía
pública.
i) Usar indebidamente los
servicios públicos.
j) Ocupar o usar una
construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los
Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas. El importe de
la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para
la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto violado.
Artículo
91.—Calificaciones. La calificación de las
infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su
Reglamento.
Artículo
92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero
Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este
Reglamento.
Artículo
93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado
sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado
aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información,
fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc.
Artículo
94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a
la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de
acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al
interesado.
Artículo
96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen
las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las
partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso
autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta
causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción
puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la
información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará
uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la
sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede
resolver el Colegio de Ingenieros.
Reglamento de Construcciones
Artículo 419. Demoliciones Para toda
demolición se aplican las disposiciones de la Ley de Construcciones Nº 833 y el
Reglamento de Seguridad en las Construcciones, Decreto Ejecutivo N° 25235-MTSS
y sus reformas o su normativa que lo sustituya. Los escombros producto de las
demoliciones deben de disponerse conforme a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos N° 8839 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H y sus
reformas o la normativa que lo sustituya.
Artículo
123. Vallas y verjas En la línea de propiedad y
en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de
1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar
únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del
80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de
niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.
Entonces, el procedimiento para su emisión
de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante
él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente.
Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma
previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de
la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien
común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho
preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta),
motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud
de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación
Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.-
Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley,
los reglamentos y el respectivo permiso municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Jorge
Eduardo Quirós Arce Cédula: 1-0403-0103 y Maribel Quirós Arce Cédula: 1-0421-0803, Finca de Folio Real №181718, se
levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de
Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de
dicha actuación en la notificación NC-C-N-1710 constatados por el
Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero.
Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°181718 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: el
cambio de cielo y piso por 84 m², sin licencia municipal; tomando en cuenta
que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con
el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de
su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su
otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un
ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que
cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Jorge Eduardo
Quirós Arce y Maribel Quirós Arce, una evidente violación a la normativa
señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al
que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la
existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es
notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la
normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de
las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no
poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen
los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de
Construcciones, se le otorga a los señores Jorge Eduardo Quirós Arce y Maribel
Quirós Arce, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a derecho el cambio de cielo y piso por 84 m²,
conforme a el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y Capítulo
XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales
están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben
tramitarse como obra mayor en el caso que supere los 10 salarios base que
indica el artículo 83BIS de la Ley de Construcciones o que realice o modifique
las obras de tipo estructural, mecánica o eléctrica que deban ser regularizadas
por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos. Caso contrario puede tramitarse como obra
menor en la plataforma de servicios cumpliendo el reglamento de obra menor de
la Municipalidad de Tibás y los requisitos, todo lo anterior, según la
normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto
conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a
ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa
urbanística. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene,
a los señores Jorge Eduardo Quirós Arce Cédula: 1-0403-0103 y Maribel
Quirós Arce Cédula: 1-0421-0803, propietarios registrales de la
Finca de Folio Real N°181718 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho el
cambio de cielo y piso por 84 m², conforme Capítulo VI. Normativas
Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones
y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación
del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones,
así como, de conformidad con el artículo 74
de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva
-Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación
Urbana y Control Constructivo a.í.—1
vez.—( IN2023816139 ).
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PD-DU-100-2023:
Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras
sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones
exigen la licencia en la finca de Folio Real N° 1-184565, propiedad de
Cheyla Carolina Cuadra Puertas.
Dirección de la
Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y
Notificación: Pinares De La Loma, casa N° 29. Localización 21 38 001 009.
Planificación Urbana y
Control Constructivo: Al ser las catorce horas y quince minutos del veintitrés
de agosto del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 09 de agosto del 2023, el Departamento de Inspección y
Notificación constata la construcción de cochera de 30m2
aproximadamente, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo
que aplica el acta NC-CC-N-1299. En las fotografías adjuntas al acta se observa
la colocación de cinta de clausura.
2º—Que en los sistemas
municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para
la finca N° 184565, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de
Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”,
entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del
cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho
incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder
ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la
normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de
los intereses particulares.
Asimismo,
los artículos 1°, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de
Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el
presente caso.
Por su parte el
artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad
ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así
como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus
agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este
Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los
artículos 1°, 18, 19, 74, 88, 89, 90,
92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de
Construcciones y el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII.
Disposiciones para edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso
residencial del Reglamento de Construcciones:
1. Ley
de Construcciones
Artículo 1: Las
Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás
poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad,
comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones
que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo
claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los
ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y
salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la
misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar
con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de
requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.- Obligaciones y Derechos.
Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía
pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la
Municipalidad.
Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán
obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura,
remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o
sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en
las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional,
deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las
infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se
han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras,
desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en
los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto
respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la
vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos
que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.
f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de
obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la
terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de la
multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo
presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero
Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este
Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin
licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso
a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la
orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de
acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al
interesado.
Artículo 96: Si no se presenta el
proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario.
En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su
inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco
días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma
en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el
caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de
Ingenieros.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una
Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el
cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando
con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la
comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común,
con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin
contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición
de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición
general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número
4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo
prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Cheyla
Carolina Cuadra Puertas, cédula jurídica: 8-0130-0766, finca de
Folio Real N° 184565, se levantaron
obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de
Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de
dicha actuación en la notificación NC-C-N-1299 constatado por el Departamento
de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias
constructivas asociadas a la finca N° 184565 estableciéndose que en
dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la
construcción de cochera de 30m2 aproximadamente, sin licencia
constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal como se observa
en las fotografías anexas al acta; tomando en cuenta que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius
aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el
ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se
remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio
lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de
obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho
permiso, que existe por parte del Cheyla Carolina Cuadra Puertas, una
evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal
para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar
con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no
cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración
facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella
misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón
de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el
artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al Cheyla Carolina Cuadra
Puertas, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a derecho la construcción de cochera de 30m2
aproximadamente que no poseen licencia constructiva aprobada por el
Municipio, sin licencia municipal y las obras adicionales que se estuviesen efectuando
en el inmueble, conforme el Capítulo VI. Normativas
Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones y Capítulo VIII.
Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales
están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben
tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional
responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades
constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el
proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso
contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras
civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene, a Cheyla
Carolina Cuadra Puertas, cédula jurídica: 8-0130-0766, finca de
Folio Real N° 184565 para que en el plazo de 30 días
hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la
normativa urbana, para poner a derecho la construcción de cochera de 30m2
aproximadamente, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio
conforme a el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del
Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones,
así como, de conformidad con el artículo 74
de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana
y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023816140 ).
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MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Fidelia López Zelaya siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-095-2023.
“25 de enero el 2023.
MLU-DIDECU-ING-095-2023
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y
Control Urbano. Al ser las once horas del veinticinco de enero del dos mil
veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige
el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1. Que el inmueble con matrícula
de folio real número 3-059437, situado en Concepción de La Unión, tiene como
dueño a Fidelia López Zelaya, con cédula de identidad 5-0190-0554,
con plano de catastro C-0902869-1990 y cuenta con un área de ciento
noventa metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados según el Registro de
la Propiedad.
2º—Que en fecha 05 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y
determinó que Fidelia López Zelaya está realizando ampliación de segundo
piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3296
por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y se
deja con el encargado en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Fidelia López Zelaya, ni que éstos lo
hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece
al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Fidelia López Zelaya se está llevando a cabo sin que cuente
con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días
hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres
meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una
cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Fidelia López Zelaya, personalmente
o en el domicilio en Concepción, 30m norte de la Iglesia de Concepción.
En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo
así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras
resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023816068 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Laura Judith Sánchez Berrocal siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-309-2023.
“15 de marzo del 2023
MLU-DIDECU-ING-309-2023
Municipalidad de La
Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del 15
de marzo del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con
matrícula de folio real número 3-196368, situado en Concepción de
La Unión, tiene como dueño a Laura Judith Sánchez Berrocal cédula de identidad
1-1466-0792 con plano de catastro C-0877684-2003 y
cuenta con un área de trescientos noventa y cinco metros con quince decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2°—Que en fecha 14 de marzo del 2023, se realizó
inspección de rutina y determinó que Laura Judith Sánchez Berrocal está
realizando construcción de vivienda sin la licencia municipal. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3524
por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no
se entregó ya que no hubo respuesta en el lugar.
4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Laura Judith Sánchez Berrocal, ni que
éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3°—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Laura Judith Sánchez Berrocal se está llevando a cabo sin
que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres
meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una
cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Laura Judith Sánchez Berrocal,
personalmente o en el domicilio en Concepción, 75m oeste del Condominio Fénix.
En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816072 ).
A la señora Guillermina del Carmen Valverde Sevilla siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
le comunica la resolución MLU-DIDECUING-293-2023.
“09 de marzo del 2023
MLU-DIDECU-ING-293-2023.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección De Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas
del nueve de marzo del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con
matrícula de folio real N° 3-118100, situado en San Juan de La Unión, tiene
como dueño a Guillermina del Carmen Valverde Sevilla, cédula de identidad:
8-0123-0306, con plano de catastro: C-0777711-1988 y cuenta con un área de
ciento nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2°—Que en fecha 14 de mayo del 2020, se realizó
inspección de rutina y determinó que Erick Manuel Sánchez Cháves está
realizando ampliación de vivienda de segunda planta sin la licencia municipal,
la misma se encuentra en levantamiento de paredes. En esta misma visita se
procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta N° 2760 por no
contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no
quiso ser recibida por el encargado en el sitio.
4°—Que de acuerdo información del Registro de la
Propiedad, el 08 de noviembre del 2022 se inscribe la finca a nombre de
Guillermina del Carmen Valverde Sevilla.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Guillermina del Carmen Valverde Sevilla, ni
que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2.—El artículo 93 de
la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción
o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia,
etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3.—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Guillermina del Carmen Valverde Sevilla,
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá
el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4.—Que
la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5.—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será
reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Guillermina del Carmen Valverde Sevilla,
personalmente o en el domicilio en San Juan, Urbanización Villas de Ayarco casa
32 X. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará
por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la
última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro
del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así
o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras
resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023816073 ).
A la señora Elizabeth Alvarado Camacho siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DIDECU-ING-081-2023.
“24 de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-081-2023
Municipalidad de La
Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del
veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número 3-164365, situado en Concepción
de La Unión, tiene como dueño a Elizabeth Alvarado Camacho, con plano de
catastro C-0388944-1997 y cuenta con un área de ciento cuarenta y siete
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2º—Que en fecha 17 de enero del 2023, se realizó
inspección de rutina y determinó que Elizabeth Alvarado Camacho está
realizando construcción de apartamentos sin la licencia municipal y sin
profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la
clausura de la obra mediante el acta número 3485 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y
fue recibida por el encargado en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Elizabeth Alvarado Camacho, ni que éstos lo hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al
señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado
sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado
aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando
al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Elizabeth Alvarado Camacho se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
5. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida
por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata
de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será
reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Elizabeth Alvarado Camacho, personalmente o en el domicilio en Concepción, 150m norte y 50m oeste de la entrada a calle Santa Eduviges. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe.—( IN2023816074 )..
[1]
Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Brunca. Informe de
Caracterización Básica Territorio Sur Bajo. (2014). Recuperado el 26 de junio
del 2023 de https://www.inder.go.cr/territorios_inder/region_brunca/caracterizaciones/Caracterizacion-Osa-Corredores
Golfito.pdf
[2]
Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Brunca. Informe de
Caracterización Básica Territorio Sur Bajo. (2014). Recuperado el 26 de junio
del 2023 de https://www.inder.go.cr/territorios_inder/region_brunca/caracterizaciones/Caracterizacion-Osa-Corredores-Golfito.pdf
[3]
Consultado el 26 de junio de 2023. Sitio Web: https://www.govisitcostarica.co.cr/region/city.asp?cID=262#
[4]
Consultado el 26 de junio de 2023. Sitio Web: https://www.ecured.cu/R%C3%ADo_Sierpe_(Costa_Rica)
[5]
Consultado el 26 de junio de 2023. Sitio Web:https://www.expreso.info/noticias/internacional/89558_costa_rica_lanza_su_plan_nacional_de_turismo_2022_2027
[6]
Consultado el 26 de junio de 2023. Sitio Web: https://www.larepublica.net/noticia/estas-son-las-32-playas-y-montanas-que-mueven-el-turismo-y-el-desarrollo-comunal
[7]
Consultado el 26 de junio del 2023. Sitio Web: https://www.unicef.org/costarica/sites/unicef.org.costarica/files/202002/cr_pub_Asi_vivimos_los_pueblos_indigenas.pdf
[8] Superintendencia General de Valores. Despacho del
Superintendente. A las catorce horas del
siete de setiembre del dos mil veintitrés.