LA GACETA N° 185 DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2023

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

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JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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EDICTOS

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AVISOS

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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

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SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SECRETARÍA GENERAL

Que mediante Alcance N° 173 a La Gaceta N° 165 al del 8 de setiembre del 2023, se publicó la modificación de los siguientes reglamentos: Reglamento General de Crédito, Reglamento para el Funcionamiento de los Fondos Especiales, Reglamento de Crédito Pignoraticio y Reglamento de Crédito para Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por error material se realizan las siguientes correcciones por medio una publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

1. Reglamento General de Crédito

Tabla N° 1 Porcentaje Máximo de Responsabilidad sobre garantías por tipo de Garantía, léase correctamente:

TABLA N° 1

PORCENTAJE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD SOBRE GARANTÍAS POR TIPO DE GARANTÍA

Tipo de garantía

Porcentaje Actual

I-GARANTÍA FIDUCIARIA

Según lo establezca la Gerencia General Corporativa.

a) Aval o fianza solidaria emitida por una persona física.

Se aplicarán las tablas de fiadores y disposiciones que para tales efectos la Gerencia General Corporativa ha establecido para determinar la garantía fiduciaria.

 

b) Aval o fianza solidaria emitida por una institución del sector público costarricense o por una persona jurídica.

Hasta el 100% del monto avalado.

c) Aval sobre fondos del Banco Popular.

Hasta el 100% del monto avalado.

d) Aval FODEMIPYME Y FINADE

Hasta el 100% del monto avalado.

II-GARANTÍA PRENDARIA- MOBILIARIA

 

A-BIENES MUEBLES

 

Prenda o pignoración sobre bienes muebles, excepto instrumentos financieros, e hipoteca sobre maquinaria fijada permanentemente al terreno.

El 65% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación (aplica para los bienes muebles no detallados en este inciso A).

 

a) Vehículos para uso personal (nuevos).

Hasta un 90% del valor del vehículo.

b) Usados con un máximo de antigüedad de 5 años.

Hasta un 60% del valor del avalúo.

c) Vehículos para transporte público y privado:

 

Nuevos (según disposiciones legales vigentes para este tipo de vehículos).

Hasta el 70% del valor del avalúo.

Usados (con una antigüedad máxima de tres años, según disposiciones legales vigentes para este tipo de vehículos).

Hasta el 60% del valor del avalúo.

d) Vehículos para transporte de carga:

 

Nuevos

 

Usados (con una antigüedad máxima de tres años)

 

Hasta el 65% del valor del avalúo.

 

Hasta el 45% del valor del avalúo.

e) Embarcaciones con matrícula (nuevas).

Hasta el 60% del valor del avalúo.

f) Equipo, maquinaria agrícola, industrial o pesada:

Nueva

 

Usada

 

 

Hasta el 60% del valor del avalúo.

 

Hasta el 50 % del valor del avalúo.

g) Equipo electrónico especializado (nuevo).

Hasta el 50% del valor del avalúo.

h) Ganado bovino, caballar, porcino, caprino.

Hasta el 60% del valor del avalúo.

i) No se aceptarán en garantía equipos de cómputo y vehículos de alquiler (rent a car).

 

j) La Gerencia General Corporativa determinará en qué condiciones podrán ser recibidos en garantía, cosechas, cultivos y contratos de exportación de cosechas.

Hasta el 90%.

B-INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y COMERCIALES

 

a) Bono de prenda emitido por un almacén general de depósito.

 

b) Depósitos o instrumentos financieros que respaldan operaciones back to back.

Hasta el 100% de su valor de inversión inicial.

c) Instrumento de deuda debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada o emitido por el Banco Central de Costa Rica o el Gobierno de Costa Rica o cualquier otro que cumpla con los requisitos del órgano regulador.

Hasta el 85% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es de 4 y el 75% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla o cualquier otro que cumpla con todos los requisitos establecidos por los órganos competentes.

d) Instrumento de deuda emitido por una entidad supervisada por la SUGEF sin calificación pública otorgada por una Sociedad Calificadora de Riesgo.

Hasta el 70% del valor facial o el precio de mercado, el que sea menor.

e) Instrumento de capital debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada.

Hasta el 70% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 3 o mejor, 60% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 4 y el 50% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla.

f) Participación en un fondo de inversión abierto debidamente inscrito en la plaza correspondiente.

Hasta el 70% del valor de la participación en un fondo abierto cuando la categoría de riesgo del fondo es 3 o mejor, hasta el 60% del valor de la participación cuando la categoría de riesgo es 4 y hasta el 50% del valor de la participación cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla.

g) Participación en un fondo de inversión cerrado debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada y en cualquier otra entidad que la ley exija.

Hasta el 70% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo del fondo es 3 o mejor, hasta el 60% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 4 y hasta el 50% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla.

h) Cédula hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles.

El menor valor que resulte entre i) el valor facial del total de la serie en poder de la entidad y ii) el 80% del valor de avalúo del bien.

Los porcentajes aquí definidos podrán ser aumentados hasta el 100% a criterio de la Gerencia General Corporativa y debidamente justificado dentro de las líneas de vivienda y desarrollo.

i) Documentos que amparan una carta de crédito de importación confirmada e irrevocable debidamente consignados a favor de la entidad (por ejemplo, conocimiento de embarque).

Hasta el 60% del valor facial del documento.

j) Carta de crédito de exportación emitida por un intermediario financiero del extranjero.

Hasta el 90% del valor facial del documento si la entidad está calificada en categoría de riesgo 3 o mejor y hasta el 80% si la entidad está calificada en categoría de riesgo 4, todo según el Anexo de esta tabla.

La carta de crédito de exportación debe ser confirmada, irrevocable, incondicional, de pago a la vista y no puede haber sido emitida por una entidad integrante del grupo vinculado a la entidad que concede el crédito.

Cuando la categoría de riesgo sea mayor a 4 no se acepta la Carta de Crédito.

k) Carta de crédito stand-by emitida por un intermediario financiero.

Hasta el 100% del valor facial del documento si la entidad está calificada en categoría de riesgo 3 o mejor, hasta el 90% si la entidad está calificada en categoría de riesgo 4 y hasta el 80% si la entidad está calificada en categoría de riesgo 5, todo según el Anexo de esta tabla. En caso de no contar con calificación y la entidad es supervisada por SUGEF, se recibirá hasta en un 60%.

La carta de crédito stand-by debe ser irrevocable, incondicional, de pago inmediato y no puede haber sido emitida por una entidad integrante del grupo vinculado a la entidad que concede el crédito.

III-HIPOTECAS

 

a) Hipoteca sobre terrenos y edificaciones.

Hasta el 80% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación.

Los porcentajes aquí definidos podrán ser aumentados hasta el 100% a criterio de la Gerencia General Corporativa y debidamente justificado dentro de las líneas vivienda, personal hipotecario y desarrollo.

b) Hipoteca de interés social.

Hasta el 90% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación. Este porcentaje podrá ser aumentado hasta 100% a criterio de la Gerencia General Corporativa y debidamente justificado.

IV-OTRAS GARANTÍAS

 

a) Operación crediticia otorgada por una entidad supervisada por SUGEF.

Hasta el 90% del saldo del principal neto de la estimación registrada en la entidad deudora, todo con corte al mes anterior. La parte deudora de la operación crediticia debe haber estado calificada el mes anterior en la categoría de riesgo A1 o B1 según este Reglamento y la garantía de dicha operación debe estar debidamente inscrita en el Registro Público cuando corresponda.

Este inciso no incluye compra de cartera.

Este porcentaje podrá ser aumentado hasta un 100% a criterio de la Gerencia General Corporativa y debidamente justificado dentro de las líneas de vivienda y desarrollo.

b) Fideicomiso de garantía.

De acuerdo con la clase de la garantía según esta tabla. Los bienes dados en fideicomiso deben estar libres de gravámenes y anotaciones.

c) Operación crediticia otorgada por una entidad no supervisada por SUGEF (con garantía hipotecaria o de cédulas hipotecarias).

Hasta el 90% del saldo de la operación. Este porcentaje podrá ser aumentado hasta un 100% a criterio de la Gerencia General Corporativa y debidamente justificado dentro de las líneas de vivienda y desarrollo.

d) Otras

En caso de presentarse garantías distintas a las anteriores, la Gerencia General Corporativa tendrá la potestad de definir su porcentaje de responsabilidad, siempre y cuando no supere el 70% de su valor.

V-ASPECTOS GENERALES

 

En el caso de que la Gerencia General Corporativa decida por razones justificadas recibir garantías que reporten algún tipo de exoneración de impuestos, la política que se emita al respecto debe contener el esquema de mitigación de riesgo crediticio que dicha garantía reporta.

 

2. Reglamento para el Funcionamiento de los Fondos Especiales

Artículo 3. Definiciones, léase correctamente:

Cualquier otra categoría y otras entidades creadas por normas específicas o leyes especiales que realicen actividad económica o empresarial cuyo propósito sea el bienestar económico y social de algún segmento especifico de la población.

Artículo 25. De las tasas de interés, léase correctamente:

Para su fijación inicial se tomó como referencia la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica más los puntos porcentuales que se hayan aprobado. El Comité de Activos y Pasivos podrá revisar y ajustar las tasas de interés vigentes para este crédito dentro de los parámetros establecidos por el Reglamento General de crédito, en función del comportamiento de la tasa de referencia inicial o el mercado. Para estos efectos la Tasa Básica Pasiva indicada, será la registrada en el Sistema de Préstamos del Banco el último día hábil del mes anterior. Los intereses serán pagaderos en forma mensual y se calcularán de la siguiente manera:

El saldo del capital se multiplica por la tasa de interés que devenga el presente crédito, el dato resultante se divide entre trescientos sesenta y cinco días y el resultado se multiplica por el número de días que tiene el mes o período al que corresponde el pago, de acuerdo con el calendario gregoriano de trescientos sesenta y cinco días. Asimismo, los intereses moratorios serán sobre el monto del abono atrasado, hasta DOS PUNTOS PORCENTUALES sobre la tasa de interés corriente del crédito. Los intereses serán convencionales variables y ajustables por la tasa que apruebe el Comité Resolutivo.

El Banco podrá utilizar otras o índices, siempre que sean objetivos y de conocimiento público.

Adicionalmente y de considerarse conveniente para las partes podrán adoptarse otras tasas o índices equivalentes.

Toda persona jurídica, organizaciones y empresas de la economía social solidaria que presten estos recursos a las personas usuario final definido podrá cobrar hasta 10 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia, la cual deberá ser determinada por el Comité de Activos y Pasivos.

Artículo 43. De las tasas de interés, léase correctamente:

Para su fijación inicial se tomó como referencia la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica más los puntos porcentuales que se hayan aprobado. El Comité de Activos y Pasivos podrá revisar y ajustar las tasas de interés vigentes para este crédito dentro de los parámetros establecidos por el Reglamento General de crédito, en función del comportamiento de la tasa de referencia inicial o el mercado. Para estos efectos la Tasa Básica Pasiva indicada, será la registrada en el Sistema de Préstamos del Banco el último día hábil del mes anterior. Los intereses serán pagaderos en forma mensual y se calcularán de la siguiente manera:

El saldo del capital se multiplica por la tasa de interés que devenga el presente crédito, el dato resultante se divide entre trescientos sesenta y cinco días y el resultado se multiplica por el número de días que tiene el mes o período al que corresponde el pago, de acuerdo con el calendario gregoriano de trescientos sesenta y cinco días. Asimismo, los intereses moratorios serán sobre el monto del abono atrasado, hasta DOS PUNTOS PORCENTUALES sobre la tasa de interés corriente del crédito. Los intereses serán convencionales variables y ajustables por la tasa que apruebe el Comité Resolutivo.

El Banco podrá utilizar otras o índices, siempre que sean objetivos y de conocimiento público.

Adicionalmente y de considerarse conveniente para las partes podrán adoptarse otras tasas o índices equivalentes.

Anexo. Tabla de Responsabilidades Máximas para Garantía del FEDE, léase correctamente:

Anexo

Tabla de Responsabilidades Máximas para Garantía del FEDE

TIPO DE GARANTIA

DETALLE

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

 

Cédula hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles.

El menor valor que resulte entre a) el valor facial del total de la serie en poder de la entidad y b) el 90% del valor de avalúo del bien, c) cuando se trate de cédula Hipotecarias de clientes de las OES, estás serán tomadas hasta el 85%, del saldo de la operación que garantiza.

 

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.— ( IN2023816242 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA PROMOTORA

DE TURISMO DE LA REGIÓN SUR (JUPROSUR)

Expediente N° 23.852

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La zona sur de la provincia de Puntarenas en Costa Rica es conocida por su gran belleza natural y biodiversidad, en la cual existen una serie de atractivos como parques nacionales y reservas naturales, playas, etc., todo lo cual la convierten en una zona muy atractiva para el turismo local e internacional.

Solo en términos de biodiversidad, la región es un territorio rico en especies terrestres y marinas, con especies endémicas y en peligro de extinción. En la actualidad, se protegen unas 145.425 hectáreas que incluyen 3 parques nacionales, 1 reserva biológica, 10 refugios de vida silvestre, 1 reserva forestal y 2 humedales.

Asimismo, según estudios actuariales ambientales, la región constituye una de las mejores representaciones boscosas con alta diversidad de árboles en Costa Rica. Por ejemplo, en la península de Osa se encuentra el último bosque lluvioso tropical de la costa pacífica de América Central y es allí también donde se han identificado 2.142 especies herbáceas y registradas 700 especies de árboles maderables, cifra que representa aproximadamente el 35% de las 2.000 especies conocidas para el país y las especies maderables finas representan solo el 2.7% del volumen total, razón por la cual se considera a la península de Osa como un centro de diversidad de plantas a nivel mundial. Además, por su posición geográfica constituye un puente natural entre especies del norte y del sur del continente americano.[1]

Otros inventarios ambientales de la zona señalan que solo en especies de fauna conocidas especialmente en la península de Osa se han registrado al menos 70 especies de cangrejos marinos, 61 especies de peces de agua dulce, 46 especies de anfibios, 71 especies de reptiles, incluyendo una especie de cocodrilo, una especie de caimán y 4 especies de tortugas marinas (la baula, la lora, la negra y la carey), 375 especies de aves, 124 especies de mamíferos terrestres y 58 especies de murciélagos.[2]

Además, se protegen 38 especies de aves que se consideran amenazadas o en peligro de extinción, como lo es el águila arpía, y es uno de los pocos sitios con bosques donde se pueden encontrar poblaciones todavía viables de especies amenazadas (más que todo felinos) en todo Centroamérica.

En suma, la zona sur alberga varios parques nacionales y reservas naturales que protegen y conservan la rica biodiversidad de la región y son destinos populares para los amantes de la naturaleza. El Parque Nacional Corcovado es uno de los más destacados, famoso por su diversidad biológica y sus senderos escénicos. El Parque Nacional Marino Ballena, con su icónica formación en forma de cola de ballena, es otro atractivo importante para el turismo costero y el Parque Nacional Chirripó. Estos parques ofrecen una abundante biodiversidad, senderos para caminatas, avistamiento de vida silvestre y oportunidades para realizar actividades como buceo, snorkel y observación de aves.

Parque Nacional Corcovado: reconocido internacionalmente por albergar una importante biodiversidad de flora y fauna, abarca una vasta extensión de bosque tropical lluvioso y es el hogar de numerosas especies en peligro de extinción, como el jaguar, el tapir y el loro escarlata, y es otro de los principales atractivos a los que se puede acceder a través del atracadero de Sierpe.

Este enorme parque en la Península de Osa es rico en biodiversidad y cuenta con 13 ecosistemas principales que se extienden desde pantanos y bosques hasta lagunas, playas y mucho más. Estos hábitats son el hogar de más de 140 especies de mamíferos, 400 especies de aves, 116 especies de reptiles y anfibios y 40 especies de peces. Entre ellos están una variedad de animales en peligro de extinción, como el mítico jaguar.[3]

Parque Nacional Marino Ballena: este parque nacional marino es famoso por su impresionante formación de cola de ballena en la playa, que se forma durante las mareas bajas. Además, es un importante hábitat para ballenas jorobadas durante su migración y cuenta con arrecifes de coral que atraen a buceadores y snorkelers.

Parque Nacional Chirripó: aunque no está ubicado directamente en la zona sur, es una atracción importante en la cercana cordillera de Talamanca. Alberga el pico más alto de Costa Rica, el Cerro Chirripó (3,821 metros) y ofrece vistas panorámicas espectaculares y rutas de senderismo desafiantes.

Reserva Biológica Isla del Caño: ubicada frente a la costa de la península de Osa, la Reserva Biológica Isla del Caño es un santuario marino de gran belleza y biodiversidad. Sus aguas cristalinas son ideales para el buceo y el snorkel, y alberga una gran variedad de peces, tortugas marinas y delfines.

Reserva Forestal Golfo Dulce: esta reserva forestal protege una gran extensión de bosque tropical lluvioso y forma parte de la Reserva de la Biosfera de la Amistad-Talamanca. Es un hábitat importante para una amplia variedad de especies de plantas y animales.

Reserva Biológica Huacas: esta reserva biológica abarca una extensión de bosque primario y secundario en la península de Osa. Ofrece oportunidades para realizar caminatas y observar la flora y fauna características de la región.

Igualmente, es parte de la región sur el Humedal Nacional Térraba-Sierpe, con una superficie aproximada de 14.637ha, el cual se sitúa donde se unen las bocas de los ríos Sierpe y Térraba y contiene algunos de los hábitats más diversos en flora y fauna del mundo, hábitat de diferentes especies de aves, reptiles, mamíferos, decápodos y de una amplia cantidad de especies marinas.

La zona también es muy conocida internacionalmente por sus hallazgos arqueológicos de esferas de piedra en el Valle del Diquís o Sierpe. En 2014, la Unesco eligió el conjunto de asentamientos cacicales prehispánicos con esferas de piedra de Diquís como Patrimonio de la Humanidad y, el 16 de julio de 2014, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la Ley N° 9265, de 11 de agosto del 2014, declarándolas símbolo nacional del país.

El Humedal Nacional Térraba-Sierpe humedal cuenta con una gran variedad biológica y un patrimonio cultural incalculable. Está representado por un ecosistema forestal de manglares (el más grande del país), el cual es inundado periódicamente por la acción de las mareas y donde existe un suministro apropiado de lodos, ricos en materia orgánica. Además, la presencia del amplio delta asegura un abundante suministro de agua dulce, nutrimentos y sedimentos para el establecimiento y desarrollo de un extenso bosque de manglar y yolillo asociado.[4]

También, como un importante asentamiento fluvial, Sierpe está a solo 30 kilómetros al este del océano Pacifico y sirve de referente para excursiones de pesca deportiva en altamar, registrándose más de 40 récords mundiales de pesca. Bahía Drake se encuentra al sur de Sierpe y ofrece aguas más tranquilas que son excelentes para otras actividades acuáticas.

Por su parte, la Isla de Caño es una impresionante reserva biológica marina de atractivo para buceo y avistamiento de especies marinas tales como ballenas, tiburones, tortugas marinas, delfines, rayas y una gran cantidad de especies de peces.

Asimismo, la costa sur de Puntarenas cuenta con hermosas playas, algunas de las cuales son ideales para practicar surf, como Dominical y Pavones. Otras playas populares incluyen Manuel Antonio, Playa Hermosa, Uvita y Drake Bay. Estas playas ofrecen aguas cristalinas, arenas blancas y una gran variedad de actividades acuáticas y son ideales para practicar surf, relajarse bajo el sol, disfrutar de actividades acuáticas y observar la vida marina.

Al ser la región sur el hogar de una gran cantidad de especies de flora y fauna, permite que los visitantes puedan disfrutar de excursiones de avistamiento de aves, donde es posible observar una amplia variedad de especies tropicales, al igual que diversas especies de animales silvestres y acuáticos como monos, perezosos, iguanas, tapires, cocodrilos, delfines y ballenas en su entorno natural.

También, la zona sur ofrece muchas oportunidades para el ecoturismo y las actividades al aire libre. Los visitantes pueden disfrutar de emocionantes actividades de aventura como las caminatas por senderos naturales, paseos en kayak por manglares, tours en canopy, rafting en los ríos, kayak en manglares, rappel en cascadas y paseos en bote por los manglares.

La pesca deportiva es una actividad muy popular en la zona sur y los pescadores pueden disfrutar de la pesca en alta mar, donde pueden encontrar especies como el pez vela, el marlín y el atún.

Además de su riqueza natural, la región sur cuenta con comunidades locales que brindan experiencias culturales auténticas. Los visitantes pueden aprender sobre la vida rural, las tradiciones locales y la gastronomía costarricense en pequeños pueblos como Ojochal, Sierpe y Puerto Jiménez.

Asimismo, es también un hogar de comunidades indígenas, como son los Boruca, Teribe, Gnobe o Guaymí, Bribris y Cabécar, que conservan sus tradiciones y artesanías. Por ende, los turistas tienen la oportunidad de aprender sobre la cultura indígena, participar en actividades culturales y adquirir artesanías auténticas.

En síntesis, la zona sur presenta atractivos turísticos muy diversos vinculados a su extensa biodiversidad, de ahí que los operadores turísticos de la zona se enfocan en desarrollar un turismo sostenible y en armonía y conservación con el medio ambiente. Por ello, hay numerosas iniciativas y proyectos que buscan proteger los ecosistemas, promover la conservación de especies en peligro de extinción y fomentar prácticas turísticas responsables.

Ahora bien, para potenciar el crecimiento de una región turística se requiere del apoyo de la institucionalidad pública del país. Por tal razón, el desarrollo turístico en la región sur tiene como referente el Plan Nacional de Turismo de Costa Rica 20222027, diseñado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el cual tiene marcado tres grandes objetivos destinados al crecimiento y mejora de la industria turística del país y para que el turismo se mantenga como líder de la economía nacional.

Como columna vertebral del Plan se destaca el reconocido modelo de desarrollo turístico costarricense, fundamentado en tres pilares: la sostenibilidad, la innovación y la inclusividad, buscando una distribución equitativa de beneficios para contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida a la que Costa Rica aspira como nación.[5] Con el Plan se pretende, también, impulsar el posicionamiento del país como una sociedad valiosa, fomentar una visión compartida de futuro y promover tareas en lo ambiental, social y económico.

Según las autoridades del ICT, la visión planteada en este plan apunta a que el turismo siga siendo uno de los sectores líderes de la economía nacional y, además, valore, aproveche y potencie de manera responsable los recursos naturales, culturales y humanos que son parte esencial de la experiencia turística que ofrece el país a los turistas, tanto nacionales como internacionales. Se pretende que el turismo sea una actividad inclusiva, resiliente, generadora de encadenamientos, servicios innovadores, seguros y de alta calidad para los turistas locales y extranjeros, que les permita conectar con la esencia costarricense, sus riquezas y valores.

De hecho, desde el año 2019, el ICT se dio a la tarea de determinar los 32 destinos turísticos más importantes del país, a los cuales denominó Centros de Desarrollo Turístico y que tienen como objetivo primordial determinar el impacto del turismo en estas comunidades.

Estos centros de desarrollo son definidos como una porción del espacio turístico cuya concentración de atractivos de alta jerarquía, servicios en general, planta y equipamiento turístico, le permiten atraer, de modo más o menos constante, corrientes turísticas que pernoctan al menos una noche, según el Plan Nacional de Turismo 2022-2027. Precisamente, en el Pacífico sur se han identificado como centros de desarrollo, según este Plan, los siguientes: Drake, Pérez Zeledón, Puerto Jiménez, Golfito Dominical y San Vito.[6]

Es decir, el ICT se ha planteado para los próximos cinco años atraer inversiones a todos estos centros de desarrollo, principalmente en lugares muy específicos, como el Pacífico sur, siendo esta región un área del país donde, sin lugar a duda, está el futuro del turismo y, por ende, hacia donde deben dirigirse los esfuerzos futuros de la inversión turística.

Por su parte, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) tiene como atribución, según el artículo 2, inciso a), de la Ley 9356: “…Promover de manera planificada y eficiente el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus, por medio del financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos, sociales y ambientales.”

Además, en el artículo 10 de la misma ley se establece que: “…La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) estará facultada para conceder créditos para proyectos productivos, así como para financiar proyectos que coadyuven al desarrollo económico, social, turístico, cultural y ambiental de la zona sur. (…)”

Desde esa perspectiva, y dado que la ley de Judesur faculta a esta institución para atender todo lo atinente a la promoción y desarrollo de la actividad turística en la zona sur, es viable que pueda asumir como un área importante de su trabajo el fortalecimiento de dicha actividad, por medio de un órgano especializado, dada la exuberante belleza del paisaje natural de la zona sur y sus atractivos turísticos que la convierten en una zona potencial para desarrollar esta actividad.

Por esa razón, estamos proponiendo crear una Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, como un órgano de desconcentración máxima adscrita a Judesur.

Esta institución la visualizamos a partir de la experiencia exitosa de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas, creada al amparo de la Ley 8461 y cuyo objetivo ha sido promover, en coordinación con el ICT, la Cámara de Turismo de Puntarenas y la Municipalidad de Puntarenas, la actividad y prestación de servicios turísticos a nacionales y extranjeros, para la ciudad de Puntarenas.

En ese sentido, el objetivo de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur será fomentar y promover el turismo en la región sur, tratando de ser un ente facilitador y colaborador con el ICT, el sector privado, las organizaciones locales y otras instituciones públicas, para contribuir a aumentar la visibilidad y la atracción turística de la región sur, ya sea por medio de campañas de marketing, apoyo a emprendimientos turísticos locales, participación en ferias y eventos turísticos, y colaboración con las autoridades locales, entre otros, tendientes a identificar oportunidades de crecimiento del sector turístico en la región, el apoyo a la gestión sostenible del turismo y a la mejora de la calidad de los servicios turísticos.

Ahora bien, esta Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, en adelante (Juprosur), se pretende crear como un órgano de desconcentración máxima adscrita a Judesur, a efectos de contar con recursos económicos que le permitan desarrollar sus objetivos, pero, también, ser un órgano muy funcional que tenga facilidad para desarrollar su trabajo.

Todo esto va acorde con los principios rectores de Judesur que, tal como se dijo supra, entre sus atribuciones está la de promover de manera planificada y eficiente el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez, por medio del financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos, sociales y ambientales. Esta Junta Promotora de Turismo será un órgano local especializado que podrá convocar a los diferentes actores del sector turístico, como empresas, organizaciones locales, comunidades y gobierno local, para facilitar la coordinación y colaboración entre estos actores, lo que permite una gestión más efectiva y un enfoque conjunto para el desarrollo turístico de la región.

Esto permitirá el desarrollo de nuevos productos y experiencias turísticas en la región, además de identificar oportunidades de crecimiento, diversificar la oferta turística y crear productos atractivos turísticos innovadores que permitan atraer a un mayor número de visitantes y prolongar su estadía, para lo cual se podrán habilitar recursos de Judesur para el financiamiento de emprendimientos locales en turismo.

En este escenario, vemos con especial interés y preocupación la situación particular de las personas indígenas en nuestro país y la posibilidad de que una Junta Promotora de Turismo en la Zona Sur contribuya a mejorar el bienestar de estas personas y a contribuir con el desarrollo económico de esos pueblos, por medio del apoyo a emprendimientos turísticos.

Debemos tener en cuenta que Costa Rica es un país multicultural y multiétnico, en el que habitan y conviven, entre otras comunidades étnicas, 8 pueblos indígenas (Bribri, Cabécar, Ngöbe, Maleku, Brunca, Teríbe, Huetár y Chorotega) distribuidos en 24 territorios indígenas. En el país hay 104 143 personas (52 434 hombres/51 709 mujeres) que se autoidentifican indígenas, lo que corresponde a un 2,4% del total de habitantes (INEC, 2012). Según el censo 2011, la población indígena por grupos de edades se compone de 26,1% de población menor de 15 años, 65,1% de población entre 15 y 64 años y 8,8% de población de 65 años y más.

El 72% de la población indígena se encuentra en la zona Atlántica del país, conformada por cabécares y bribris. Además, del total de la población indígena del país, un 57,6% reside fuera de los territorios indígenas, normalmente en la periferia de estos. Asimismo, según indica el Índice de Desarrollo Social de 1999, estos pueblos se encuentran en los distritos más deprimidos del país. Por ejemplo, Talamanca concentra cerca del 60% de la población indígena, representando a uno de los tres cantones con mayor índice de pobreza de este país.

Igualmente, el octavo Informe de la Nación de 2001 indica que los indígenas son siempre muy pobres independientemente del lugar donde se encuentren. Otros factores decisivos son: la educación, la dependencia económica, características de la vivienda, hacinamiento de la vivienda, la cantidad y calidad del abastecimiento de agua, la disposición de excretas, la atención prenatal, el control de crecimiento y nutrición, la atención a la salud, entre otras.[7]

La situación económica de todos los pueblos indígenas es muy similar, en general, es muy difícil; dependen de productos agrícolas tanto para su subsistencia como para la venta, con poca o ninguna tecnología para la producción, enfrentando serios problemas de traslado, por falta de estructura vial, lo cual imposibilita el traslado de productos. Otros territorios obtienen sus ingresos por medio de la venta de artesanías, máscaras, tambores, cerámicas, cestería, hamacas, textiles, arcos, collares y flechas. El promedio de pobreza de 21% existente en el país, se eleva a casi el 90% entre la población indígena. La mortalidad casi triplica el promedio nacional y la educación presenta coberturas muy bajas y alta repitencia y la expulsión del sistema educativo es sumamente alta.

En el caso de la provincia de Puntarenas, en la zona sur, específicamente, se asientan los territorios Salitre, Cabagra, Boruca, Curré, Térraba y Guaymí, y la población estimada es de unas 25 316 personas indígenas, de las cuales 8 694 (34,34%), pertenecen a un rango de edad entre 0 y 14 años, mientras que 2 337 personas (9,23%), se ubican en un rango de edad entre 60 y 85 y más años.

En el cantón de Buenos Aires se encuentra la etnia Bribri, en el territorio de Salitre y Cabagra; la etnia Brunca, en el territorio de Boruca y Curré; la etnia Teribe, en el territorio de Térraba, mientras que la etnia Gnobe o Guaymí está asentada entre el cantón de Coto Brus y el de Buenos Aires, y los Cabécar ubicados en el territorio de Ujarrás.

Para tales efectos, el objetivo de esta iniciativa de ley es que la creación de la Junta Promotora de Turismo en la Zona Sur permita fomentar y promocionar el turismo en los pueblos indígenas. Además, visibilizar y poder financiar todos aquellos emprendimientos turísticos que desarrollen las personas indígenas y sus organizaciones.

En síntesis, la Junta Promotora de Turismo puede trabajar para impulsar el crecimiento del sector turístico, lo que a su vez puede generar oportunidades de empleo directas e indirectas en la región y contribuir a su desarrollo económico.

Por lo anterior, se adiciona un nuevo capítulo a la Ley N° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas, el cual crea la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, denominada Juprosur, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito a Judesur, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria.

Asimismo, para dar soporte a este nuevo órgano, se adiciona un nuevo inciso al artículo 16 de la Ley N° 9356, estableciendo como una atribución de la Junta Directiva de Judesur aprobar los presupuestos de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur. Igualmente, se reforma el párrafo primero del inciso d) del artículo 59 de la misma ley, para que Judesur, de los ingresos netos contemplados en el inciso a) del artículo 3, de la misma Ley N° 9356, invierta directamente para financiar diversos proyectos productivos, entre esos los relacionados con turismo. Por las razones anteriormente expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA PROMOTORA

DE TURISMO DE LA REGIÓN SUR (JUPROSUR)

ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo capítulo IV a la Ley N° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas, denominado Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur. Esta última adición implica correr la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes. Los textos dirán:

CAPÍTULO IV

Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur

Artículo 67- Creación de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur

Se crea la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, en adelante denominada Juprosur, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria.

Será una entidad encargada de promover, incentivar y contribuir con el desarrollo el turismo sostenible en la región sur de la provincia de Puntarenas.

La Junta estará compuesta por representantes del sector público, el sector privado, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales relacionadas con el turismo.

Artículo 68- Objetivos de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur

Los objetivos principales de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur serán:

a) Contribuir a promover la imagen y los atractivos turísticos de la zona sur, en coordinación con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en su calidad de órgano rector en materia turística, por medio del apoyo a emprendimientos turísticos locales, impulso de campañas publicitarias, participación en eventos turísticos, ferias gastronómicas y cualesquiera otras que promuevan el turismo en la zona sur, así como colaborar con medios de comunicación, promoción en plataformas digitales, redes sociales y el desarrollo de materiales promocionales, entre otros.

b) Facilitar la colaboración entre los actores del sector turístico locales, incluyendo empresas, comunidades, organizaciones, entidades gubernamentales y no gubernamentales.

c) Contribuir al desarrollo y promoción de productos turísticos sostenibles y auténticos que resalten la riqueza natural, cultural y patrimonial de la zona sur.

d) Fomentar la formación y capacitación del personal turístico para garantizar la calidad de los servicios y la experiencia del visitante.

e) Estimular la inversión privada en proyectos turísticos sostenibles en la zona sur.

f) Coadyuvar con las empresas, comunidades locales, organizaciones, entidades gubernamentales y no gubernamentales para la adopción de prácticas turísticas sostenibles que protejan y conserven los recursos naturales y culturales de la zona sur.

g) Apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas por medio de créditos preferenciales que permitan el desarrollo de proyectos de emprendedores y empresarios turísticos de la zona sur, especialmente aquellos proyectos desarrollados por personas indígenas.

h) Suscribir convenios de cooperación con organismos públicos y privados dedicados a la promoción del turismo, actividades educativas, culturales y ambientales, así como recibir donaciones de estos organismos.

i) Formular y presentar, con el apoyo de los órganos especializados de Judesur para conocimiento y aprobación de su Junta Directiva, el presupuesto anual necesario para el cumplimiento de los fines de Juprosur, así como proyectos de promoción destinados a la atracción del turismo en actividades educativas, culturales, ambientales y deportivas en la zona sur, según los fines de la presente ley.

Artículo 69- Integración de Juprosur

La Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante de Judesur, designado por su Junta Directiva.

b) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), designado por su Junta Directiva.

c) Un representante de las municipalidades de la zona sur, designado por el Concejo Municipal.

d) Un representante de las Cámaras de Turismo de la Zona Sur.

e) Un representante de las organizaciones comunales relacionadas con el turismo.

Los representantes a que se refieren los incisos a) y b) serán designados por el período que indiquen las instituciones representadas y los correspondientes a los incisos c), d) y e) se designarán mediante acuerdo de las instituciones y organizaciones respectivas, atendiendo el principio de participación y alternabilidad, por un período de dos años a partir de su nombramiento. Todos los miembros de esta Junta desempeñarán su cargo ad-honórem y deberán ser designados a más tardar un mes después de la entrada en vigencia esta ley.

Los miembros de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur elegirán de su seno, un presidente y un secretario, quienes tendrán las atribuciones y los deberes referidos en los artículos 49 y 50 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 70- Plan de Desarrollo Turístico Sostenible

La Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, en coordinación con el Instituto Costarricense de Turismo, de otras instituciones públicas, el sector privado, los representantes de las organizaciones comunales y las organizaciones no gubernamentales relacionadas con el turismo, elaborarán un Plan de Desarrollo Turístico Sostenible para la zona sur. Este plan contendrá estrategias y acciones específicas para promover y fomentar el crecimiento turístico de manera sostenible de la zona sur, incluyendo, entre otros indicadores, la diversificación de la oferta, la mejora de la infraestructura, la promoción de la conservación ambiental y cultural, el fomento de la participación de las comunidades locales e indígenas en el turismo, y el apoyo a emprendimientos y proyectos de los micro, pequeños y medianos empresarios turísticos, especialmente aquellos desarrollados por personas indígenas.

Artículo 71- Asignación de recursos

Judesur incluirá dentro de su presupuesto anual y destinará los recursos necesarios para el funcionamiento y las actividades de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur. Estos recursos incluirán presupuesto, personal, infraestructura y otros recursos necesarios para cumplir con sus funciones.

Este presupuesto deberá ser remitido por la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur a la Junta Directiva de Judesur para su aprobación y esta última deberá incluir el contenido económico necesario para cumplir los fines establecidos en la presente ley.

Artículo 72- Rendición de informes

La Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur presentará anualmente, a la Junta Directiva de Judesur, un plan que incluya los proyectos concretos por desarrollar, así como un informe detallado de los resultados obtenidos durante el ejercicio económico anual anterior, con los recursos asignados por Judesur.

Artículo 73- Disposiciones generales

Para todo lo no expresamente contemplado en este capítulo, la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur se regirá por las mismas disposiciones aplicables a la Junta Directiva de Judesur, así como por las normas contenidas en los artículos 49 a 58, inclusive de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas, concernientes a los órganos colegiados.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a Judesur para que, una vez entrada en vigencia de esta ley, realice una transferencia de recursos económicos a la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, con el fin de que se destine al gasto inicial que requiera para la entrada en funcionamiento de la administración de este órgano.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso s) al artículo 16 de la Ley N° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. Se corre la numeración de los incisos restantes. El texto se leerá así:

Artículo 16- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

[…]

s) Aprobar los presupuestos de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur.

ARTÍCULO 4- Se reforma el párrafo primero del inciso d) del artículo 59 de la Ley N° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. El texto se leerá así:

Artículo 59- Los ingresos netos contemplados en el inciso a) del artículo 3 de esta ley se distribuirán de la siguiente manera:

[…]

d) El saldo resultante, después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores, la Junta Directiva de Judesur lo deberá invertir directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental, salud y turismo que coadyuven al desarrollo económico o social de la zona, de conformidad con los fines y objetivos de Judesur, distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, en un porcentaje igual al veinte por ciento (20%) para cada uno de ellos.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez

Diputada

NOTA:   El expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023815806 ).

LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PROCESOS

DE ADOPCIÓN

Expediente N.º 23.959

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 51 de la Constitución Política ordena una protección especial para la familia, y en particular para la madre y su hijo. La Carta Magna también dispone que “El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges” (art. 52). En igual sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 17.4, reconoce en el legislador la responsabilidad de tomar “medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges”, “en cuanto al matrimonio”, “durante el matrimonio” y “en la disolución del matrimonio”.

La Sala Constitucional ha reconocido, en diversas oportunidades, que el legislador goza de la libertad para diseñar los procedimientos que permitan dar solución a las necesidades sociales. Como es de conocimiento, el artículo 95 del Código de Trabajo dispone la licencia de maternidad por el plazo de cuatro meses, de los cuales el primero corresponde al preparto y los siguientes tres son post parto. Lo anterior tiene como finalidad de preparar a la madre antes del parto y luego permitir que, en aras de la protección integral a la persona menor de edad recién nacida, se puedan crear vínculos afectivos en los primeros meses de vida, todo ello favorece la identidad de la persona menor de edad.

Lo anterior se encuentra reglado convencionalmente en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en donde en el artículo 8, inciso 1), dispone que el Estado debe proteger y preservar la identidad de la persona menor de edad. En este supuesto, siempre se parte del hecho de que la licencia post parto comienza a partir del nacimiento de la persona menor de edad y lo es, porque es ese momento el que marca de forma efectiva la convivencia paterno filial entre padres e hijos e hijas. De tal manera que es el contacto familiar efectivo, el momento que marca el inicio de la licencia post parto.

Por otra parte, el mismo artículo 95 supra citado nos indica que se pueden otorgar licencias especiales de paternidad, adopción y muerte materna, dichas licencias tienen como finalidad crear vínculos afectivos con la familia biológica o en su defecto con la familia adoptiva. En el caso de la adopción ocurre una situación muy particular y es que los procesos de adopción tardan en tramitarse más de un año y se piensa que la entrega de la persona menor de edad sujeta de adopción se hace al momento del dictado de la sentencia; sin embargo, eso no es correcto, porque precisamente en la mayoría de casos la entrega de la persona menor de edad se hace al inicio del proceso como una medida de abrigo y protección, aun cuando no se haya dictado sentencia final, lo anterior se hace precisamente con la finalidad de que se comiencen a crear vínculos afectivos, con la familia adoptiva. La finalidad de esta es la creación de vínculos, propiciar el emparejamiento y proteger la identidad de la persona menor de edad y la adaptación al entorno familiar.

En los procesos de adopción, ya sea adopción individual, conjunta o adopción de hijo de cónyuge o conviviente, la persona menor de edad tiene una etapa de convivencia que inicia antes de haberse dictado sentencia final, o sea, la exigencia de la resolución final que autorice la adopción es un acto meramente formal, en algunos casos y en otros sí es un acto material, precisamente porque es mucho antes de la sentencia que se hace la entrega de la persona menor de edad y con ello se comienza a proteger el interés superior del niño.

Debe quedar claro que el artículo 95 del Código de Trabajo deviene del artículo 51 Constitucional, el cual permite la protección amplia y suficiente a la familia, principalmente en este caso la madre y la persona menor de edad recién nacida o entregada dentro de un proceso de adopción o incluso en depósito judicial, lo cual es otra forma de protección a la niñez. Con base en lo anterior, es que la Caja Costarricense de Seguro Social deniega las solicitudes de licencias cuando las solicitan familias que les han entregado a una persona menor de edad dentro del marco de un proceso de adopción.

El interés superior del niño, contenido en el artículo 95 del Código de Trabajo, está encaminado a proteger y propiciar la generación de vínculos familiares con la familia alterna a la biológica. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas indica en la Observación General número 14 que en toda decisión judicial o administrativa se debe de tomar en cuenta el interés superior del niño, lo cual será evaluado en cada caso concreto y con las particularidades de cada persona menor de edad.

Por lo anterior, se establece que el derecho del niño a convivir con sus padres desde el primer día de nacimiento y en el caso de la entrega con fines de adopción ocurre lo mismo, en donde debe protegerse el derecho del niño a comenzar a crear vínculos afectivos con esos padres adoptivos. Ese es el verdadero interés superior del niño dentro de lo regulado en el numeral 95 del Código de Trabajo, el cual, aunque sea en decisiones administrativas, debe interpretarse con la normativa convencional.

El inciso 1 del artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica, mediante Ley N.° 7184, de 18 de julio de 1990, se refiere a la crianza y el desarrollo del menor como una obligación paterna; lo cual, en el caso que nos ocupa, llama la atención de que la Caja Costarricense de Seguro deniegue las licencias en casos de procesos de adopción en los cuales al inicio del proceso se entrega a la persona menor de edad y se genera la necesidad de contar con esa licencia para poder generar la vinculación familiar del niño.

El artículo 95 del Código de Trabajo indica: “Se otorgará licencia especial en los siguientes casos:

En la adopción individual se otorgará licencia especial por tres meses de forma remunerada al adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes. En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación conexa, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la persona adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia, el juzgado de familia correspondiente, o el notario público en su caso, en la que consten los trámites de adopción y su resolución favorable.

En apego al Código de Trabajo, en el artículo 95, se ha de mencionar que el beneficio que indica la ley corresponde al proceso de adopción formal y no al cuido sin fines de adopción; asimismo, el documento a presentar debe ser una certificación de adopción en donde consten los trámites y la resolución favorable. Adicionalmente, determina que, en caso requerido por parte del menor, se podría evaluar la posibilidad de otorgar una licencia de cuido extraordinario a la persona usuaria bajo el amparo de la Ley 7756, considerando el estado de la vulnerabilidad social, según lo siguiente:

Artículo 13-               Licencia extraordinaria

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en su condición de ente asegurador, concederá una licencia extraordinaria mediante el pago de un subsidio, en casos debidamente calificados, por períodos hasta de tres meses, prorrogables por un período igual, para que la persona asegurada activa pueda atender a la persona enferma, en este caso, siempre que concurran los siguientes hechos necesarios:

a)- Que el familiar enfermo tenga una relación de dependencia con la persona asegurada activa que solicita su cuido. En el caso de las personas menores de edad, puede tratarse de los progenitores que ejercen la patria potestad, el tutor, el curador, el representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más cercano del enfermo.

b)- Que esté de por medio una situación especial o excepcional de salud de un familiar enfermo, persona menor de edad o mayores hasta veinticinco años, dependientes de la persona asegurada activa.

Al respecto, el principio de legalidad obliga a que los funcionarios públicos deben atender los artículos 11 de la Constitución Política, así como los artículos 11 y 14 de la Ley General de Administración Pública, en donde, como meros depositarios de la autoridad, se encuentran obligados a respetar la normativa ya expuesta, de tal manera que las solicitudes de licencias pretendidas por padres adoptivos que aún no han sido declarados, pero que sí les han entregado a la persona menor de edad, han sido rechazadas por la CCSS.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE

MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PROCESOS

DE ADOPCIÓN

ARTÍCULO 1-          Se reforma el inciso a) del artículo 95 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 26 de agosto de 1943, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 95-

[…]

Se otorgará licencia especial en los siguientes casos:

a)  En la adopción individual se otorgará licencia especial por tres meses de forma remunerada al adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes. En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación conexa, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona menor de edad o, en su defecto, en el momento en que se apruebe mediante resolución la adopción y se ordene la entrega de la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la persona adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia, el juzgado de familia correspondiente, o el notario público en su caso, en la que conste la entrega con fines de adopción o, en su defecto, la resolución que apruebe la adopción y ordene la entrega de la persona menor de edad.

ARTÍCULO 2-          Se reforma el inciso a) del artículo 13 de la Ley 7756, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 13- Licencia extraordinaria

[…]

a)  Que el familiar enfermo tenga una relación de dependencia con la persona asegurada activa que solicita su cuido. En el caso de las personas menores de edad, puede tratarse de los progenitores que ejercen la patria potestad, el tutor, el curador, el representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más cercano del enfermo. En el caso de procesos de adopción, se requerirá que la persona que solicite el beneficio en nombre de una persona menor de edad la haya recibido con el propósito de la adopción. Para poder acceder a la licencia, el adoptante deberá presentar una certificación emitida por el Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia, el juzgado de familia correspondiente o, en su lugar, el notario público. Esta certificación debe confirmar la entrega del menor con fines de adopción o, en su ausencia, la resolución que apruebe la adopción y ordene la entrega del menor.

Rige a partir de su publicación.

Johana Obando Bonilla

Diputada

NOTA:        El expediente legislativo pasó a estudio de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023816008 ).

LEY DE DEFENSA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Y COLABORADORES EN EL EJERCICIO

DE SUS FUNCIONES.

Expediente N° 23.958

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En nuestro país tenemos un sistema legal que se basa en la responsabilidad individual o subjetiva, donde es necesario probar la participación directa del acusado, como individuo físico, en los acontecimientos bajo investigación, para poder aplicar una sanción de carácter penal.

Sobre lo anterior, manifiesta la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución número 00030-1992 de las diez horas con treinta minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y dos, indicó que:

(…) en lo que se refiere a la materia penal no se admite la responsabilidad objetiva (aun cuando se discute que ciertas instituciones de esa área del derecho conservan en alguna medida tal característica -por ej. los delitos “preterintencionales” y los llamados delitos “calificados por el resultado”). Lo anterior significa que no puede existir delito sin la necesaria demostración de culpabilidad (es el llamado principio de culpabilidad, que a nivel de tipicidad implica que la conducta para ser típica, debe ser al menos culposa; y a nivel de culpabilidad, que no hay delito si el injusto no es reprochable al autor) (…).

A partir de lo anterior se deduce que una institución en particular no puede ser demandada en el ámbito penal, a menos que se trate de una acción civil resarcitoria. Esta acción civil resarcitoria se define doctrinalmente como la acción legal reconocida por el sistema jurídico, que permite reclamar compensaciones tanto por daños materiales como morales, así como la indemnización de perjuicios, dentro del proceso penal destinado a determinar la responsabilidad penal por la comisión de un delito, en la cual la Administración podría tener responsabilidad objetiva.

Ahora bien, la acción civil resarcitoria mencionada anteriormente puede estar dirigida tanto contra la Administración (responsabilidad objetiva) como contra el funcionario público en su carácter personal (responsabilidad subjetiva).

En este sentido, el artículo 201 de la Ley General de la Administración Pública indica que cuando se dañe a un tercero, la Administración será solidariamente responsable con el servidor.

En razón de esto podemos indicar que, ante la inexistencia de una norma legal, en el caso de los trabajadores e incluso directivos, están actualmente desprotegidos y, por lo tanto, se hace necesario la existencia de dicha norma legal. La habilitación que permita a la Administración contrate directamente servicios de abogacía se da en virtud de que están defendiendo como acto primordial el patrimonio y la imagen institucional.

Es por esta razón que esta propuesta busca brindar una protección adecuada a aquellos servidores públicos que, en el desempeño de sus labores, se ven expuestos a denuncias infundadas o maliciosas que ponen en riesgo su reputación y estabilidad laboral. De manera que garantice el cumplimiento de las funciones y deberes de los funcionarios públicos, en los cuales recae la responsabilidad de ejercer sus funciones de manera diligente y en cumplimiento de la ley. Resulta fundamental que cuenten con la tranquilidad de saber que, al actuar conforme a sus deberes y competencias estarán respaldados por la administración pública y la Institución a quién representa, en caso de denuncias infundadas o injustas.

Así como el fomento de la protección de intereses institucionales y nacionales, al habilitar la defensa de los funcionarios públicos, se busca salvaguardar los intereses de la institución y evitar posibles condenas que puedan afectar su reputación y credibilidad. Una defensa adecuada y profesional puede contribuir a evitar condenatorias que perjudiquen los intereses de la entidad, fortaleciendo su imagen y sostenibilidad en el largo plazo.

Es necesario resaltar que la ley incluye también la restitución de gastos en caso de condena, es indispensable establecer esta consecuencia en el caso de que un funcionario público defendido penalmente con fondos públicos sea condenado, este deberá restituir a la institución los gastos en los que esta incurrió en su defensa. De esta manera se garantiza la responsabilidad y se evita que los recursos públicos sean utilizados en casos de mala praxis o conductas indebidas. Esto tiene conexidad directa con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 8; Trabajo Decente y Crecimiento Económico al generar una protección adecuada a los funcionarios y colaboradores en el ejercicio responsable de sus funciones, al mismo tiempo que busca garantizar un entorno laboral seguro y estable. Específicamente el ODS (Objetivo de Desarrollo Sostenible) 8.5, que indica lo siguiente: “De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible 10, Reducción de las Desigualdades; Esta propuesta tiene como objetivo evitar la discriminación y la desigualdad al brindar una defensa equitativa a los funcionarios públicos y colaboradores, garantizando que todos los funcionarios públicos tengan acceso a una defensa legal sólida, en caso de denuncias infundadas y sin objetividad, se promueve la igualdad de oportunidades y se evita el abuso de poder o la discriminación en el ámbito laboral. Indica el ODS 10.3 lo siguiente; “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las … prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.” Lo que se obtiene de este inciso establecido para las mejores prácticas institucionales, se ajusta a una de las metas que se logran con esta ley, en nuestro país.

Resulta necesario mencionar el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 16. El cual corresponde a la Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, específicamente el 16.3 “Promover el Estado de Derecho en los Planos Nacional e Internacional y Garantizar la Igualdad de Acceso a la Justicia Para Todos”; esta propuesta busca fortalecer las instituciones y promover la justicia al garantizar una adecuada defensa de los funcionarios públicos y colaboradores en el ejercicio de sus funciones. Al establecer requisitos claros para la defensa legar, se fomenta la transparencia, la rendición de cuentas y la imparcialidad en los procesos judiciales, contribuyendo así a un sistema de justicia más equitativo.

Asimismo, el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 17 manifiesta la importancia de las Alianzas Para Lograr Los Objetivos y en esta ley en particular implica la colaboración entre diferentes actores, como la Administración Pública, instituciones descentralizadas y empresas públicas estatales, al establecer requisitos claros y establecer la obligación de restituir los gastos en caso de condena, se promueve la colaboración y la responsabilidad compartida entre las entidades públicas para garantizar una defensa adecuada y evitar la impunidad.

Cabe resaltar que la construcción de este proyecto de ley se realizó con la colaboración del oficio N.° 13432 de la Contraloría General de la República en razón a la solicitud de un criterio sobre la posibilidad legal que tiene la Administración Pública para defender a los servidores que sean denunciados penalmente, en el cual manifiesta lo siguiente: “En relación con el tema consultado, la Contraloría General en reiterados pronunciamientos ha indicado que con fundamento en el principio de legalidad que rige accionar de la Administración Pública, no es posible defender con recursos públicos a los servidores que sean denunciados penalmente en el ejercicio de sus cargos, salvo que exista norma que habilite dicha defensa…”. Es entonces este el mecanismo que recoge las recomendaciones de este Órgano en cuanto a la posibilidad de procedimiento y razones en las cuales las instituciones puedan afrontar dicha defensa a los funcionarios y colaboradores, según corresponda.

Concluimos señalando que la Ley de Defensa de Funcionarios Públicos y Colaboradores en el Ejercicio de sus Funciones busca reestablecer un marco normativo que proteja a los servidores públicos de denuncias infundadas o maliciosas, garantizando el cumplimiento de sus funciones, así como la importante necesidad de promover la justicia, fortaleciendo las instituciones, garantizando el trabajo decente, reducir las desigualdades y fomentar las alianzas para lograr la protección de los derechos de los funcionarios públicos y colaboradores, avanzando hacia un país más equitativo, justo y sostenible.

Tomando en cuenta todos estos elementos, se presenta a conocimiento y trámite de la Asamblea Legislativa, la siguiente propuesta normativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE DEFENSA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Y COLABORADORES EN EL EJERCICIO

DE SUS FUNCIONES

ARTÍCULO 1-     Se autoriza a la Administración Pública, instituciones descentralizadas, empresas públicas estatales, ente público no estatal, a habilitar el poder asumir la defensa de los funcionarios y colaboradores (en caso de juntas directivas) que sean denunciados en el ejercicio de su cargo, cuando de previo se cumplan los siguientes requisitos:

1-  Que el funcionario denunciado haya actuado en estricto cumplimiento o ejercicio de las funciones o deberes que resultan de su competencia.

2-  Que, al asumir la defensa del funcionario por cuenta de la entidad, se haya corroborado que tal medida contribuirá a que en el futuro no se causen mayores perjuicios económicos para esta o que con una profesional y pronta defensa del representante de la institución, se evite una condenatoria mayor en perjuicio de los intereses de la entidad.

3-  En el evento de que el funcionario público defendido penalmente con fondos públicos resulte condenado deberá restituirle a la institución los gastos en que esta incurrió en su defensa. A tal efecto, al facilitarle la defensa la Administración deberá asegurarse ese resarcimiento en caso de una condenatoria en contra del funcionario.

ARTÍCULO 2-     En el caso que el funcionario resulte culpable en instancias judiciales, este estará obligado a restituir las costas generadas por la institución en razón de su representación legal o en su defecto la contratación de servicios de abogacía.

TRANSITORIO I-    Se debe reglamentar la presente ley en cada Institución en un plazo no mayor a seis meses.

Rige seis meses después de su publicación.

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Melina Ajoy Palma

María Daniela Rojas Salas

Carlos Andrés Robles Obando

Alejandro José Pacheco Castro

 

Diputados y diputadas

NOTA:              El expediente legislativo pasó a estudio de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023816146 ).

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LAS ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL

SIN FINES DE LUCRO QUE BRINDAN SERVICIOS

DE CUIDADO A PERSONAS ADULTAS MAYORES

Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Expediente N.º 23.960

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las organizaciones de bienestar social que brindan servicios a personas adultas mayores en Costa Rica a través de recursos del Estado y de los recursos propios que logran generar desde diferentes actividades se encuentran en una situación limitante.

Estas organizaciones funcionan como asociaciones sin fines de lucro según la Ley 218 o como fundaciones según la Ley 5338. Para acceder a los recursos de la Junta de Protección Social y del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor estas asociaciones de bienestar social sin fines de lucro y fundaciones deben firmar convenios según las Leyes 8718, 7972 y 8783 que establecen requisitos sobre el uso de los recursos y además deben presentar liquidaciones durante el año para corroborar que el uso sea el determinado por dichos convenios.

Asimismo, estos convenios limitan el uso de los recursos, como es el caso de la Junta de Protección Social que permite la compra de alimentos, bebidas, elementos para la salud de las personas mayores, pago de planillas o servicios, servicios básicos de la organización como agua, luz, entre otros.

La Junta de Protección Social tiene las siguientes modalidades de entrega de recursos:

A. Programa de Apoyo a la Gestión: a través de este programa se destina un porcentaje de los recursos correspondientes a las áreas que brindan atención directa a los beneficiarios, ejecutan programas de atención, apoyo o capacitación, con el fin de coadyuvar por medio de la transferencia de recursos y asesoría técnica, en el mejoramiento de la calidad de vida de la población en condición de vulnerabilidad de la sociedad costarricense.

B. Programa de Atención de Necesidades Específicas a entidades inscritas en Apoyo a la Gestión: programa desarrollado por la Junta mediante el que se apoya con recursos adicionales a las entidades que perciben recursos para apoyo a la gestión, de manera que puedan atender en forma más rápida necesidades de reposición de mobiliario, equipo, material didáctico, entre otros, así como reparaciones menores en planta física.

C. Proyectos específicos: programa de la Junta mediante el cual se distribuyen recursos económicos para la satisfacción de una necesidad concreta, planteada por las entidades sin fines de lucro, consideradas en los sectores de población señalados en el artículo 8 de la Ley N.º 8718, estén o no inscritas en el programa de apoyo a la gestión. En el caso de las organizaciones inscritas en la Junta de Protección Social deberán incorporarlos en el plan de trabajo de cada año, caso contrario deberán consultar con la persona encargada de cada área de atención para su presentación.

En el caso del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, existe un convenio que establece un recurso para una cantidad específica de personas residentes que se encuentren en una situación de pobreza o pobreza extrema según el Sinirube. Dicho acuerdo establece que los recursos solamente pueden ser utilizados en elementos destinados a las personas adultas mayores tales como alimentos, pañales, servicios básicos, artículo para la higiene, única y exclusivamente para la atención de las necesidades de estas personas residentes.

Ante esto, se da una situación en la cual la organización, al no tener una naturaleza que le permita generar lucro, se ve limitada para utilizar los recursos públicos para adecuaciones infraestructurales o compra de equipo para la atención de las personas residentes.

Esto provoca que el mantenimiento, la compra de artículos específicos para la atención de las personas mayores, las adecuaciones infraestructurales, la gasolina de los vehículos, controles de plagas y otros elementos solamente puedan ser cubiertos con recursos propios.

El artículo 12 de la Ley 9394 establece que el Estado debe promover que “La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía.”

Las organizaciones de bienestar social sin fines de lucro cumplen con el objetivo de ser un sistema de cuidados para miles de personas adultas mayores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica o social.

La Organización Mundial de la Salud (2020) refiere que “Entre 2000 y 2050, la proporción de los habitantes del planeta mayores de 60 años se duplicará, pasando del 11% al 22%. En números absolutos, este grupo de edad pasará de 605 millones a 2000 mil millones en el transcurso de medio siglo”.

La Política Nacional de Cuidados 2021-2031 nos da otra realidad: 280 mil personas en Costa Rica requieren apoyos para realizar al menos una actividad básica de la vida diaria y al 2050, la demanda de servicios de cuidado será 4 veces la actual. Esto requerirá que la población de Costa Rica también tenga alternativas de cuidado para las personas adultas mayores, considerando que en las familias existe un desconocimiento sobre la atención digna de esta población, sumándole investigaciones que relatan la violencia que reciben las personas mayores por parte de sus redes de apoyo.

INEC (2018) expone que el podio de los lugares donde las personas adultas mayores recibían discriminación fue su contexto familiar, con más de un 23,4 % y que aumentaba desde los 80 años en un 42, 6%. En el segundo lugar encontramos el transporte público, donde refieren sufrir de discriminación al menos un 45,1% mayores de 65 años y 26,6% mayores de 80.

Un elemento que garantiza la calidad de servicios de cuidado a las personas adultas mayores es la Ley 7935, donde se establece el artículo 5 y que promueve un estándar mínimo de derechos para las personas mayores residentes en organizaciones privadas.

Costa Rica tiene la posibilidad de potenciar a las organizaciones de bienestar social sin fines de lucro para combatir dichas predicciones sobre la demanda de cuidados en las personas mayores.

Sin embargo, esto solamente puede ser posible a través de mayores recursos que respondan a las necesidades reales de las organizaciones de bienestar social, a una mayor incidencia de las empresas que tienen la posibilidad de promover iniciativas de responsabilidad social y de un mayor involucramiento de las Municipalidades para que destinen recursos para proyectos específicos.

Finalmente, la atención de la salud de las personas adultas mayores requiere una atención integral, mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación, que incluyan como mínimo odontología, oftalmología, audiología, geriatría y nutrición, para fomentar entre las personas adultas mayores estilos de vida saludables y autocuidado; por ende, se propone la creación del servicio de geriatría y gerontología, con el cual se promueva la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario, mediante la capacitación en todos los niveles y las medidas de apoyo para las personas adultas mayores con dependencia funcional, sus familiares y los voluntarios que las atienden.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LAS ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL

SIN FINES DE LUCRO QUE BRINDAN SERVICIOS

DE CUIDADO A PERSONAS ADULTAS MAYORES

Y PERSONAS CON DISPACIDAD

ARTÍCULO 1-          Se reforma el artículo 10, inciso f), de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, y se lea de la siguiente manera:

f)  Por el uno por ciento (1%) del presupuesto general de los gobiernos locales.

ARTÍCULO 2-          Se reforma el inciso t) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto del inciso t) se leerá de la siguiente manera:

Artículo 13-

[…]

t)   Crear la oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.

Esta oficina deberá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, deberá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Las municipalidades deberán disponer, para su financiamiento, hasta de un cuarenta y cinco por ciento (45%) del uno por ciento (1%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al artículo 10, inciso f), de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.

Esta oficina deberá distribuir de forma equitativa este porcentaje entre las organizaciones de bien social acreditadas por la Ley 7935 en el respectivo municipio, además deberá rendir un informe de gestión anual ante el concejo municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.

ARTÍCULO 3-          Se reforma el artículo 80 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas. El texto del artículo 80 se leerá de la siguiente manera:

Artículo 80-               Los excedentes deberán destinarse, por su orden, para constituir las reservas legales, la reserva de educación, la reserva de bienestar social (podrá promover el desarrollo de proyectos con organizaciones de bienestar social sin fines de lucro que atiendan a población adulta mayor, certificados por Conapam) y cualesquiera otras reservas establecidas en los estatutos; para cubrir las obligaciones provenientes de las cuotas de inversión; para pagar al Conacoop el dos por ciento (2%) de los excedentes, conforme con lo estipulado en el artículo 136 de la presente ley; para pagar al Cenecoop hasta el dos y medio por ciento (2,5%) de los excedentes líquidos al cierre de cada ejercicio económico, porcentaje que, según el criterio del consejo de administración de cada cooperativa, podrá pagarse de la reserva de educación.

Los porcentajes correspondientes a la formación de reservas especiales deberán establecerse en los estatutos de cada cooperativa, con excepción de las reservas legales, de bienestar social y de educación, cuyos porcentajes mínimos se establecen en los artículos 81, 82 y 83 de la presente ley.

En el caso de las cooperativas de autogestión, el destino de los excedentes se regirá por lo estipulado en el artículo 114 de la presente ley.

Se faculta a las cooperativas para que, mediante acuerdo de por lo menos dos terceras partes de los miembros presentes, en la sesión respectiva de la asamblea general, pueden aplicar la correspondiente corrección monetaria en los certificados de aportación, con el fin de restituir el poder adquisitivo de las aportaciones de capital de sus asociados y evitar la descapitalización de la cooperativa. La corrección monetaria deberá ser realizada y dictaminada por un contador público autorizado, con aplicación de las normas, los principios y los procedimientos establecidos por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

ARTÍCULO 4-          Se reforma artículo 9, inciso n), de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA. El texto del inciso n) se leerá de la siguiente manera:

Artículo 9- Se establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones:

n)  En adición al impuesto a la propiedad de vehículos, de conformidad con los incisos anteriores, se establece un aporte anual por vehículo de mil setecientos colones (₡1 700,00). Dicho aporte se distribuirá en la siguiente proporción: el cuarenta y cinco por ciento (45%) a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, un veintiséis por ciento (26%) al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayo (Conapam), el quince por ciento (15%) al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el catorce por ciento (14%) a la Asociación Pueblito de Costa Rica. El aporte se actualizará anualmente con base en el índice de precios al consumidor. En el caso de las organizaciones de bienestar social sin fines de lucro que atienden a personas adultas mayores certificadas por Conapam, el aporte deberá entregarse directamente a dichas organizaciones sin ninguna intermediación, para lo cual deberán estar acreditadas previamente por la Ley 7935.

ARTÍCULO 5-          Se reforma el artículo 56 de la Ley 7935, Ley Integral de la Persona Adulta Mayor. El artículo se leerá de la siguiente manera:

Artículo 56- Donaciones y responsabilidad social empresarial

Autorícese a las instituciones estatales, a las empresas privadas y a las organizaciones sin fines de lucro para que efectúen donaciones en beneficio de los asilos, los hogares y las instituciones dedicadas a la atención de las personas adultas mayores. Además, se autoriza a las instituciones estatales, a las empresas privadas y las organizaciones sin fines de lucro para que desarrollen iniciativas educativas relacionados con la vejez y el envejecimiento para sus trabajadores y comunidades.

Rige a partir de su publicación.

Johana Obando Bonilla

Luis Diego Vargas Rodríguez

Eliécer Feinzag Mintz

Monserrat Ruíz Guevara

Gilberto Antonio Campos Cruz

Jorge Antonio Rojas Lópe

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Carlos Felipe García Molina

 

Diputadas y diputados

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023816151 ).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PARA DONAR CAMPOSANTO A LA ASOCIACIÓN

PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO

DESCANSO ETERNO DE CIPRESES

DE OREAMUNO

Expediente N.° 23.962

ASAMBLEA LEGISTATIVA:

La Asociación para la Administración del Cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno, cédula jurídica tres – cero cero dos – quinientos diez mil cincuenta y dos, solicitó al Concejo Municipal de Cartago la donación, libre de gravámenes y anotaciones, del inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo matrícula 3-25620-000, con las siguientes características: a) naturaleza: terreno de cementerio, b) situación: distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago; c) linderos: norte: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; sur: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; este: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón y al oeste: calle pública; d) medida: seis mil setecientos setenta y tres metros cuadrados, y e) plano catastrado: C-1617883-2012. Este requerimiento consta en el artículo 43 de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Cartago N.° 250-2023, de 13 de junio de 2023.

A raíz de lo anterior, dicha Cámara acordó, mediante el artículo 12 de la sesión ordinaria N.° 267-2023, de 5 de setiembre de 2023, encomendar a la Administración a redactar un proyecto de ley para atender la petitoria indicada, cuestión que fue solventada mediante los oficios AM-INF-303-2023 y AL-OF-430-2023, ambos del 19 de ese mismo mes y suscritos, respectivamente, por el alcalde y el director jurídico del municipio mencionado.

Al respecto, debe tomarse en cuenta que, pese a que el artículo 71 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, autoriza las donaciones directas de las corporaciones locales, estas solo son posibles cuando los receptores sean órganos estatales o instituciones autónomas o semiautónomas, y no se requiera la desafectación demanial del bien. En cualquier otra situación, se necesita la emisión de una ley al efecto.

Específicamente, dicha norma establece lo siguiente, en lo que interesa:

Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.

Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.

En relación con la naturaleza demanial de los cementerios, la sentencia de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo N.° 144-99, de las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve indica lo siguiente, en lo que interesa:

“… el régimen jurídico de los cementerios se ubica en el Derecho Público y el camposanto se considera como un bien demanial, lo que impide a los ciudadanos ejercer sobre ellos actos de posesión o pretender los derechos que de ella se derivan, quedando a salvo, claro está, las relaciones que se establecen con los propietarios, concesionarios o arrendadores de las sepulturas, monumentos y mausoleos que se erigen en el cementerio, las cuales estarían regidas, por el régimen apropiado a su condición. (Ley N.° 24 de 19 de julio de 1884, Decretos N.° 17 de 5 de setiembre de 1931, N.° 704 de la Junta Fundadora de la Segunda República de 7 de setiembre de 1949).”

Así las cosas, se requiere una ley especial previa para el traspaso requerido, dada la naturaleza privada de la entidad receptora del inmueble, si bien se debe puntualizar que, al no plantearse un cambio en la naturaleza del bien, no se necesitaría la desafectación.

No se omite indicar que ya la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia 000 521 -C-S1-2012 de las catorce horas del tres de mayo de dos mil doce, reconoció que las juntas administrativas de cementerios están en capacidad de dirigir los camposantos a su cargo, pese a su demanialidad. Específicamente, indicó lo siguiente:

“… la Sala Constitucional, ha señalado que las juntas Administrativas de los cementerios, corresponden a sujetos de derecho privado que ejercen funciones públicas.”

Ahora bien, se deja claro que el cementerio que se procura traspasar funciona de la manera pretendida desde hace muchos años, por lo que lo único que se busca es regularizar la situación registral y de dominio que ocurre en la práctica, existiendo plena aquiescencia del Concejo Municipal de Cartago para ello.

Finalmente, se debe señalar que, pese a que el artículo 1396 del Código Civil, Ley N.° 63, de 28 de setiembre de 1887, prohíbe las donaciones con cláusulas de reversión, y el artículo 292 de ese cuerpo legal restringe a diez años las limitaciones a la libre disposición de los bienes y solo en los casos de transferencia a título gratuito, como la presente, la Procuraduría General de la República, en su oficio OJ-096-2007, de 26 de setiembre de ese año, sostiene una opinión contraria cuando se trata de bienes públicos, razón por la cual se recoge una estipulación en este sentido en la presente propuesta. Se transcribe a continuación lo dicho por el representante legal del Estado:

“… esa norma legal [artículo 1396 del Código Civil] (…) rige primordialmente las relaciones contractuales privadas, en tratándose de fondos públicos, definición en la que están comprendidos los bienes públicos, conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (No. 7428 de 07 de setiembre de 1994), es totalmente viable que el legislador, mediante norma especial prevaleciente ante la norma general del Código Civil, establezca cláusulas de reversión…”

De igual manera, se debe apuntar que no es necesario establecer que le corresponde a la Notaría del Estado la formalización de esta donación sin cobro de honorarios, porque así lo disponen los artículos 5, inciso d), del Código Notarial, Ley 7764, de 17 de abril de 1998, y 3, inciso c), y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N.° 6815, de 27 de setiembre de 1982, ni que esta se encuentra exenta del pago de especies fiscales, impuestos, contribuciones, tasas y derechos, por así establecerlo los artículos 25 de esta última ley y 8 del Código Municipal.

Por lo anterior, se somete a consideración de la Cámara el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PARA DONAR CAMPOSANTO A LA ASOCIACIÓN

PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO

DESCANSO ETERNO DE CIPRESES

DE OREAMUNO

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica tres – cero catorce – cero cuarenta y dos mil ochenta, para que done, libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación para la Administración del Cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno, cédula jurídica tres – cero cero dos – quinientos diez mil cincuenta y dos, el inmueble de su propiedad inscrito en el partido de Cartago del Registro Inmobiliario del Registro Nacional bajo matrícula 25620-000, con las siguientes características: a) naturaleza: terreno de cementerio, b) situación: distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago; c) linderos: norte: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; sur: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; este: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón y al oeste: calle publica; d) medida: seis mil setecientos setenta y tres metros cuadrados y e) plano catastrado: C-1617883-2012.

ARTÍCULO 2- En caso de que el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Cartago.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023816153 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

Aprobado en la sesión N° 7 de la Comisión de la Mujer del 4 de octubre del 2023 del Expediente 23.549.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE DECLARA EL 30 DE JULIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL PRIMER SUFRAGIO

DE LAS MUJERES EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1-          Declárase el día 30 de julio de cada año como el Día Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres en Costa Rica.

ARTÍCULO 2-          Autorícese al Ministerio de Educación Pública, al Ministerio de Cultura y Juventud, al Instituto Nacional de las Mujeres, al Instituto Costarricense de Turismo, al Tribunal Supremo de Elecciones, y a la Municipalidad del cantón de San Carlos a realizar acciones conmemorativas relacionados con el Día Nacional del Sufragio de las Mujeres en Costa Rica.

ARTÍCULO 3-          El Ministerio de Educación Pública y el Consejo Superior de Educación de forma coordinada podrán incorporar esta efeméride, previa aprobación de los respectivos órganos competentes según su legalidad y constitucionalmente facultados, en los programas de estudios de Educación Cívica en primaria y secundaria, su importancia como hecho histórico para el país; permitiendo educar en la participación activa de las mujeres en los procesos electorales del país, así como la importancia de la paridad de género y el ejercicio de los derechos políticos libres de toda manifestación de discriminación o violencia hacia las mujeres en la política.

ARTÍCULO 4-          Autorícese al Instituto Costarricense de Turismo a incorporar en las acciones de mercadeo para promover a Costa Rica como destino turístico que corresponda, el distrito de La Tigra, del cantón de San Carlos, como el sitio emblemático del primer sufragio de mujeres en Costa Rica, con el fin de dar a conocer el hecho histórico.

REFORMAS

ARTICULO 5-          Refórmese la Ley N°9480 “Declara el 20 de junio como Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses”, del 06 de setiembre del año 2017, y en adelante dirá de la siguiente manera:

ARTÍCULO ÚNICO-             Se declara el 20 de junio como Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses. Se exceptúa el Día Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres en Costa Rica, el cual se celebra el 30 de julio de cada año.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez

Presidenta

Comisión Especial de la Mujer

1 vez.—Exonerado.—( IN2023816157 )

LEY PARA PERMITIR LA CELEBRACIÓN DE

ASAMBLEAS VIRTUALES A LAS SOCIEDADES

Y SESIONES DE JUNTA, MEDIANTE LAS

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN

Expediente N.º 23.976

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Me honra, como legislador, acoger la presente iniciativa de ley, que se sustenta en la tesis doctoral del señor Kendall Ruiz Jiménez, especialista en derecho comercial y procesal civil, profesional de amplia experiencia, pero sobre todo un gran estudioso de esta normativa, que hace un gran aporte en sus tesis doctoral al recomendar la necesidad de reformar el Código de Comercio, específicamente los artículos 162, párrafo tercero del 184 y la inclusión de un artículo 162 bis, que tiene por objeto permitir la realización de asambleas virtuales a las sociedades; sin lugar a duda, una gran herramienta que será un facilitador de la actividad del comercio, la virtualidad ha llegado para quedarse y ser una herramienta muy valiosa para dinamizar el accionar de los cuerpos colegiados. No cabe duda de que de los grandes legados, y suena hasta irónico, que nos dejó la pandemia (covid-19) fue la virtualidad, lo que creíamos imposible de lograr en esos tiempos, donde la convivencia y actividad formal social se vio limitada, tanto así de limitar casi todos los contactos sociales, eran momentos de angustia, incertidumbre y dolor, la virtualidad (acompañado de las redes sociales) cumplió un papel fundamental para facilitar que todas actividades del todo no se detuvieran, como ir a trabajar, a estudiar, a la iglesia, de compras, reuniones de negocios, salir a almorzar o cenar entre otras, estas herramientas tecnologías nos obligaron a reinventarnos, como ha pasado en otras calamidades de la humanidad, que nos hemos visto obligados a buscar nuevas fuentes y alternativas para seguir con el siclo normal de la vida y sobre todo proteger nuestra especie. Esta nueva dinámica social generó otras que conllevaron grandes cambios actitud y de pensamiento, así como el desarrollo de nuevas habilidades humanas, técnicas y tecnológicas, para que la vida pudiera seguir su curso, sin detenerse ante estos designios de los tiempos.

La misa no dejó de darse, algunos contaban “como los sacerdotes, y al propio papa Francisco, celebrando eucarísticas frente a un celular, conectándose con la fe de sus seguidores a través de las redes sociales”, “sino mediante plataformas que antes eran ajenas y extrañas; padres de familia asisten a reuniones de colegio mediante plataformas digitales; ciudadanos de a pie tratan de pagar sus servicios públicos vía internet y compran productos básicos a través de portales web.”

La pandemia permitió el florecimiento de estas nuevas dinámicas, que propiciaron un proceso de transformación y adaptación, acciones que llevaron a nuevas dinámicas. La virtualidad y sus componentes se convirtieron, hoy por hoy, en algo tan básico y esencial. Nuestra vida ya no se concibe sin la virtualidad, a como hoy no puede faltar en nuestros hogares el internet, un celular y el acceso a las redes sociales. No cabe duda, que debemos estar preparados para enfrentar los nuevos retos que las transformaciones de nuestro modelo social experimente, y que la tecnología se ha convertido en fiel aliado para enfrentarlos.

Es por todo lo anterior descrito, que considero importante también ajustar nuestra legislación a los nuevos cambios y paradigmas que nos devienen, de estas transformaciones sociales, nuestro deber como legisladores, es estar atentos a los mismos y facilitar todas las herramientas para que puedan nuestros sectores y actividades, asimilar y hacerle en tiempo frente a todos estos cambios.

De igual manera, considero importante citar algunos elementos que señaló en su tesis doctoral el señor Ruiz, que formaron parte de la investigación y sustentó la presentación de la presente reforma legal, cito:

Conclusiones y recomendaciones

6.1. Conclusiones

6.1.1. Conclusiones del objetivo uno

Existe muy poca información en el ámbito legal sobre la celebración de sesiones y asambleas virtuales en Costa Rica, debido a que a nivel mundial el COVID-19 obligó a virtualizar muchos servicios, actos y procesos, este tipo de actos societarios no fueron la excepción.

No hay norma legal que regule expresamente la celebración de asambleas o sesiones de las sociedades anónimas mediante TIC. Lo más cercano a una regulación expresa es el proyecto de ley 22.111. De existir regulación, debe mantenerse apegada al principio de neutralidad tecnológica.

Únicamente se cuenta con criterios, circulares y directrices que se han referido expresamente sobre la celebración de asambleas y sesiones de junta directiva de manera virtual.

Algunos criterios como los emitidos por la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Trabajo estiman que la celebración de sesiones o asambleas mediante TIC debe ser excepcional, pero la realidad luego del COVID-19 ha implicado que estos actos mediante TIC sean la regla y no la excepción.

En la circular del 2018 y directriz del 2020 emitida por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se establece especial atención a la simultaneidad, interactividad e integralidad y, de manera indirecta, la conservación. Además, omiten referirse a temas de autenticación, fiabilidad de la votación y accesibilidad.

No hay norma que impida la celebración de asambleas y sesiones virtuales, lo que implica la aplicación del principio de autonomía de la voluntad de la mano con la equivalencia funcional para su celebración.

Las sociedades anónimas se rigen por el principio de autonomía de la voluntad, debiendo respetar lo que establece la ley y los estatutos de cada organización para el cumplimiento de sus fines y los diferentes órganos que lo componen.

En cumplimiento del principio de equivalencia funcional, es viable que una sociedad anónima pueda celebrar sesiones o asambleas virtuales, pero con las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular, por tanto, si el estatuto establece un lugar físico para celebrar asambleas, debe realizarse en el lugar físico, salvo que se establezca la facultad para la celebración de este tipo de sesiones o asambleas mediante TIC.

Los profesionales entrevistados dejan en evidencia que no hay claridad sobre los principios rectores para la celebración de sesiones o asambleas mediante TIC, pero el común denominador que enmarcaron para fines de establecer controles en las asambleas es la…

6.1.3. Conclusiones del objetivo tres

Celebrar una asamblea o sesión mediante TIC y que el estatuto de la organización no lo establezca de esta manera podría facultar al socio o director que considere le acude derecho para alegar nulidad, por no cumplir la celebración como lo establece el pacto social de la sociedad anónima.

Las juntas directivas de sociedades anónimas por disposición de ley pueden generar reglamentos para operar, esto implica que, si el estatuto no le prohíbe a la junta directiva, podría generar el reglamento respectivo para la celebración de sus sesiones, incluyendo las que se realicen mediante TIC; siendo que lo correspondiente a sesiones de junta directiva tiene poca o nula regulación y es delegada a los estatutos de cada organización.

Es indispensable que la celebración de asambleas o sesiones mediante TIC sea igual o hasta más segura que la celebración de manera presencial.

Para la legalidad de la celebración de sesiones y asambleas mediante TIC, es indispensable que se cuente con elementos para autenticar la identificación de los participantes durante todo el acto, inclusive la votación, debe garantizarse la fiabilidad en votos (confianza, integridad del voto, precisión del voto, integridad de los resultados, cumplir con los requisitos de colegialidad, deliberación, simultaneidad, interactividad, integralidad, neutralidad de la plataforma y conservación) garantizando la accesibilidad a todos los socios o directivos.

Sin garantizar la autenticación o identificación de los participantes, la colegialidad, la simultaneidad, la interactividad, la integralidad de la comunicación, el principio deliberativo, fiabilidad de la votación (asegurar que solo las personas con derecho a voto están en condiciones de votar, garantizar que cada voto sea contado solo una vez asignando el valor que corresponda), neutralidad de la plataforma, accesibilidad a todos los socios o directivos, conservación y respetando los aspectos legales y exigencias formales de la equivalencia funcional (que conste la facultad en el estatuto para celebrar mediante TIC la asamblea o sesión), la asamblea o sesión podría acarrear eventualmente nulidad, la cual tendría que ser alegada por los socios, directores o en su defecto la fiscalía.

6.2. Recomendaciones

Las asambleas y sesiones virtuales, pues es una línea moderna para evitar que se tengan que hacer cambios masivos en las sociedades mercantiles, respetando el principio de neutralidad tecnológica en lo correspondiente al artículo 162, e incluir el texto resaltado:

Contempla que se cumplan con todos los principios que deben estar presentes para la celebración de sesiones o asambleas virtuales:

• Equivalencia funcional

• Simultaneidad (incluido el elemento de comunicación Integral)

• Interactividad

• Colegialidad

• Deliberación (fiabilidad del voto)

• Conservación

• Autenticación (Participantes)

• Accesibilidad

• Neutralidad

Para generar mayor seguridad jurídica en los actos y protección a todos los miembros de las diversas organizaciones.

Por las razones antes expuestas, me permito presentar el siguiente proyecto de ley para la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PERMITIR LA CELEBRACIÓN DE

ASAMBLEAS VIRTUALES A LAS SOCIEDADES

Y SESIONES DE JUNTA, MEDIANTE LAS

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 162, el párrafo tercero del 184 y se incluye un artículo 162 bis al Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 162- Celebración de las Asambleas

Las asambleas podrán celebrarse dentro o fuera del país, en el lugar que determine la escritura social y en su defecto en el domicilio de la sociedad. La sociedad podrá celebrar asambleas virtuales mediante las tecnologías de la información y comunicación salvo pacto contrario establecido en el estatuto.

Artículo 162 bis-

En toda asamblea o sesión de junta directiva u órgano equivalente que se celebre de manera virtual mediante las tecnologías de la información y comunicación debe garantizarse la autenticación o identificación de los participantes que estén debidamente facultados para participar en la asamblea o sesión de junta directiva, así como la colegialidad, la simultaneidad, la interactividad, la integralidad de las comunicaciones, el principio deliberativo, fiabilidad de la votación para asegurar que solo las personas con derecho a voto están en condiciones de votar y garantizar que cada voto sea contado solo una vez asignando el valor que corresponda, neutralidad de la plataforma, accesibilidad a todos los socios o directivos, conservación de todo lo actuado sin alteración del audio, datos y vídeo, así como la generación de la documentación electrónica de soporte y actuaciones, y respetando los aspectos legales y exigencias formales de la equivalencia funcional. El medio tecnológico utilizado y la forma de acceso deberán hacerse constar claramente en la convocatoria y deben explicarse los pasos para el ingreso a la plataforma escogida. Las actas de la asamblea y de las sesiones de la junta directiva respectiva deberán hacerse constar que se cumplieron con todos los requisitos indicados en el presente artículo para la celebración de la asamblea o sesión de junta directiva virtual mediante tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 184-

[…]

La escritura social o los estatutos determinarán la forma de convocatoria del consejo, el lugar de reunión, la forma en que se llevarán las actas, y demás detalles sobre el funcionamiento del consejo. El consejo directivo podrá celebrar sesiones virtuales mediante las tecnologías de la información y comunicación salvo pacto contrario establecido en el estatuto, en caso de celebrarla mediante la modalidad virtual, deberá apegarse a lo establecido en el artículo 162 bis del Código de Comercio.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles

Diputado

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023816159 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE: 22878

REFORMA AL ARTÍCULO 8 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO

9 BIS A LA LEY N.° 6084 DEL 24 DE AGOSTO DE 1977

“LEY DEL SERVICIO DE PARQUES NACIONALES”

ARTÍCULO 1-         Adiciónese los incisos 16) y 17) al artículo N° 8 Ley del Servicio de Parques Nacionales de la Ley N° 6084 del 24 de agosto De 1977, para que en adelante se lea:

ARTICULO 8º.- Dentro de los parques nacionales, queda prohibido a los visitantes:

(…)

16)               El ingreso y permanencia en sitios en que el área protegida no lo permita de acuerdo a la zonificación establecida en el plan general de manejo sin cumplir con la normativa vigente. Esta prohibición aplica para los Parques Nacionales y sitios declarados oficialmente bajo cualquier categoría de manejo.

17)               Realizar actividades no autorizadas por la Administración, contraviniendo los usos permitidos en los instrumentos técnicos oficializados para el Área Silvestre Protegida, ya sea Parque Nacional o cualquier otra categoría de manejo oficialmente declarada.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 9° bis a la Ley del Servicio de Parques Nacionales de la Ley N° 6084 del 24 de agosto de 1977, para que en adelante se lea: 

Artículo 9 bis- Además de la expulsión prevista en el artículo 9° se sancionará administrativamente con multa por parte de la autoridad del SINAC. Para dichos efectos, deberá notificarse al infractor, otorgándole un plazo de veinte días hábiles para proceder al pago de la multa que contendrá la prevención del plazo de pago. Las multas, no son excluyentes de las responsabilidades civiles y penales que correspondieran. 

a)  Si el infractor ingresa de forma ilegal a un Área Silvestre Protegida se le multará con tres salarios base y se le expulsará de inmediato

b)  Si el infractor realiza actividades no autorizadas en las zonas de uso público de un Área Silvestre Protegida se le multará con tres salarios base y se le expulsará de inmediato c)      El Operador turístico que promueva y venda tours a sitios no autorizados, a través de cualquier medio, se le multara con siete salarios base.

d)  Si el infractor es un operador turístico o sus guías que ingresen con turistas a sitios que estén clasificados de alto riesgo se le multará con siete salarios base y el comiso del equipo que porta y se le expulsará de inmediato. Para aquellas que cuenten con declaratoria turística, se le notificará al Instituto Costarricense de Turismo, para que proceda de acuerdo con su normativa interna.

e)  Si cualquiera de los infractores indicados en los puntos anteriores es reincidentes en el ingreso no autorizado de las áreas silvestres protegidas del país, la multa se incrementará en un 50%, a la definida en los puntos anteriores.

f)  Si la atención de la infracción requiere el rescate especializado de personas, se multará adicionalmente con cinco salarios base, monto que se distribuirá en partes iguales entre el SINAC y la Asociación Cruz Roja Costarricense. 

g)  Las multas deberán cancelarse en los bancos del Sistema Bancario Nacional y serán destinadas al Fondo de Parque Nacionales que será administrada por el Sistema Nacional de Áreas Conservación. Para ello el SINAC deberá elaborar los presupuestos correspondientes para el cumplimiento a las obligaciones y las actividades que esta Ley le impone.

Artículo 9 ter-           En el caso de que el infractor no realice el pago de la multa establecida, el monto adeudado constituirá deuda líquida exigible por parte de la Administración y la certificación que emita tendrá el carácter de título ejecutivo válido y suficiente para proceder con el cobro judicial en la vía ejecutiva.

La denominación de salario base corresponde a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 “Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Presidente

Comisión Permanente Especial de Ambiente

1 vez .—Exonerado.—( IN2023816160 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 230-C.—07 de setiembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2° y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Christopher Ramírez Chaves, cédula de identidad N° 117200989, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 83-2023, de conformidad con el oficio MADC-EXT-468-2023, del 16 de agosto del 2023, suscrito por Carola Funero Araya, Directora del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, Órgano Adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud, el señor Christopher Ramírez Chaves, cédula de identidad N° 117200989, en el puesto N° 501051, clasificado como Oficinista de Servicio Civil 2 (G. de E. Labores Varias de Oficina), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de setiembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—( IN2023815833 ).

Nº 164-C.—25 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Haydee Sofía Chinchilla Navarro, cédula de identidad: 114480702, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ N° 16-2023, de conformidad con el oficio MCJ-DM-SEPLA-267-2023, del 11 de julio del 2023, suscrito por Ana Isabel Padilla Duarte, Subjefa de la Secretaria Institucional de Planificación Institucional y Sectorial.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, la señora Haydee Sofía Chinchilla Navarro, cédula de identidad: 114480702 en el puesto N° 2641, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2 (G. de E. Planificación), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 4600070201.—Solicitud N° 464001.—( IN2023816006 ).

Nº 174-C.—10 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Mauricio Morales Brenes, cédula de identidad 303950395, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 66-2023, de conformidad con el oficio MCJ-DVA-0963-2023, del 25 de julio del 2023, suscrito por Alexander Castro Mena, Viceministro Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial Nº 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance Nº 218 al Diario Oficial La Gaceta Nº 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023,  se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, el señor Mauricio Morales Brenes, cédula de identidad 303950395 en el puesto Nº 2529, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1 B (G.de E. Administración, subespecialidad Generalista), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 4600070201.—Solicitud N° 464007.—( IN2023816011 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0138-09-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 62 de fecha 28 de mayo de 2009, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 06 de julio de 2009, con el que se nombró al señor Abner Antonio Alfaro Carmona, cédula de identidad N° 1-0587-0160, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Santa Luisa para El Hogar de Ancianos, cédula jurídica N° 3-006-099744, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar a la señora Evelyn Teresa Bermúdez Gutiérrez, cédula de identidad número 7-0131-0794, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Santa Luisa para El Hogar de Ancianos, cédula jurídica N° 3-006-099744, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de setiembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 128-2023.—( IN2023816203 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0225-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 242-2015 de fecha 30 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 20 de agosto de 2015; modificado por el Informe N° 117-2015 de fecha 13 de agosto de 2015, emitido por PROCOMER; a la empresa HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 10.488.836,05 (diez millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y seis dólares con cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 43-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes y suministro de registro de datos; CAECR 8211 “Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

 

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes y suministro de registro de datos

Servicio

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

 

 

 

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes

 

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.100 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 10.488.836,05 (diez millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y seis dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 12 de junio de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 10.788.836,05 (diez millones setecientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y seis dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15°—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 242-2015 de fecha 30 de junio de 2015, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023816163 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0253-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 13 horas y 54 minutos del 16 de agosto del 2023. Se conoce de la solicitud de otorgamiento de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, Río Blanco, localizado en el distrito Río Blanco, cantón y provincia Limón; a nombre de la sociedad Corporación José Vega E Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-238477, expediente 2020-CDP-PRI-016.

Resultando:

1º—La Corporación José Vega E Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-238477, solicitó ante la Dirección de Geología y Minas concesión de extracción de materiales en Cauce de Dominio Público, río Blanco, dicha solicitud tuvo el expediente temporal número 9T-2016, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo DGM-2020-CDP-PRI-016, con las siguientes características: (Folio 39)

“… En expediente 2020-CDP-PRI-016, Corporación José Vega he Hijos S.A cedula 3-101-238477, tramita solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público Río Blanco, ubicado en Río Blanco de Limón.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas del área: Aguas arriba: 592639.1E, 1102295.2N y 592726.7E, 1102221.2N Aguas abajo: 593464.3E, 1103109.4N y 593492.2E, 1103098.6N

Área Solicitada:

69ha 5527.6m2. Longitud 1694.6m (Dos Unidades) …”.

2º—Mediante certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-005 -2020 del 20 de enero de 2020, el Geógrafo Francisco Domínguez Barros, Patrimonio Natural del Estado, SINAC, certifica que el área evaluada se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida. (Folio 2)

3º—Mediante resolución N°075-2020-SETENA de las 07 horas 05 minutos del 23 de enero de 2020, la SETENA aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (Folio 2)

4º—El día 17 de febrero de 2020, el interesado formaliza solicitud de concesión minera en cauce de dominio público, en un tramo del río Blanco. (Folio 2)

5º—Mediante oficio SETENA-DT-ASA-1310-2021 del 23 de agosto del 2021, el Ing. Kenner Quirós Brenes, Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, le indica al señor José Vega Hernández, en su calidad de representante legal de la sociedad Corporación José Vega e Hijos S. A., lo siguiente: “… Se desea agregar como parte del proyecto un área aledaña o contigua para ser utilizada como sitio de acopio de material. Esta área a utilizar será de solo 1200 m2 dentro de un terreno de 14507,83 m2 que es contiguo a la zona aprobada del proyecto. Esta área a incluir dentro de la viabilidad (1200 m2) representa un aumento del 1.73% del área originalmente aprobada para el proyecto. Dentro de estos 1200 m2 se instalará un contenedor como oficina administrativa y un servicio sanitario tipo FAFA… El proyecto se desarrollará en el inmueble: 35150-000, plano L-0666143-1987… Se le advierte al desarrollador que, a excepción de la descripción del proyecto, se mantiene en todos sus efectos lo ordenado en la Resolución N° SG-1207-2000, referente a los compromisos ambientales e Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental…”. (Folio 10)

6º—Por escrito presentado el 31 de agosto de 2021, el señor José Vega Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0201-0258, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación José Vega E Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-238477, brinda autorización para utilizar el plano catastrado L-0666143- 1987, finca con matrícula L-35150-000, “… para la ubicación de las oficinas, parqueo de maquinaria y patio de acopios. (Adjunto certificación literal de personería jurídica, certificación de la propiedad y plano catastrado certificado)…”. (Folio 11)

7º—Mediante memorándum DGM-CMRHC-194-2021 del 14 de octubre de 2021, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, aprueba el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, y emite las siguientes recomendaciones de otorgamiento: (Folio 13)

“… A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad TécnicaEconómica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N°2020-CDP-PRI-016.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N°2020-CDP-PRI-016, cumple con los requisitos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas aguas arriba: 592 700 E / 1 102 200 N, aguas abajo: 593 500 E / 1 103 100 N, de la hoja topográfica Río Banano, escala 1:50 000 del IGNCR.

El proyecto se localiza en el cauce de dominio público río Blanco.

Las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el inmueble: 35150-000, plano L-0666143-1987.

Administrativamente se ubica en el distrito de Río Blanco del cantón de Limón de la provincia de Limón.

    Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 62400 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde se extraiga máximo 200 m3 diarios.

Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores donde se contemple las condiciones del cauce actual. Mismo debe incluir secciones transversales, perfil longitudinal de fondo y perfil de bancos arenosos actualizado al último año hidrológico.

    La profundidad de la extracción estará condicionada a la revisión de reservas en bancos arenosos, a las condiciones de estabilidad de las márgenes y la extensión de la sección hidráulica.

    Se autoriza la siguiente maquinaria: Acarreo y extracción: 1 cargador de llantas Caterpillar 950 - Potencia 180 HP, 1 retroexcavadora Komatsu 1994 – Potencia 125 HP y 5 vagonetas tipo MACK. Procesamiento: Este proyecto no contempla la utilización de planta de procesamiento.

El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y sea factible técnica y económicamente.

    En caso del tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión. • Se autoriza 2 accesos al área de concesión por calle pública entre mojones N°22 - N°23 y N°31 – N°32 (margen izquierda) y entre mojones N°2 – N°3 (margen izquierda).

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación de la concesionaria mantener en oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio autorizados.

    No se autoriza la utilización de espolones en el área de concesión (acumulaciones en forma de dique que se ubican transversalmente a la corriente o en un ángulo que favorezca el depósito de la grava), sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    Para la eliminación, corta o aprovechamiento de árboles se debe contar con la respectiva autorización de conformidad con el artículo 27 de la Ley Forestal 7575, también se deben respetar las Zonas de Protección establecidas en los artículos 33 y 34 consignados en dicha Ley.”

8º—Mediante oficio DA-1457-2022 del 26 de setiembre de 2022, la MSc. Daniella Villegas Loaiza, Unidad Hidrológica Caribe, Oficina Regional Guápiles; e Ing. José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua, se pronuncian de la siguiente manera: (Folio 32)

“…Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio Nº DGM-RNM-0445- 2022 recibida el 02 de marzo del 2022, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte de José Vega e Hijos S.A cedula jurídica 3-101-238477 en el Rio Blanco de Dios ubicado en Rio Blanco, Limon, Limón.

Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.

El área en estudio se ubica entre las coordenadas 629.044 Este –226.946 Norte límite aguas arriba y 629.843 Este – 217.843 Norte/, límite aguas arriba de la Hoja Cartográfica Rio Banano, escala 1:50 000 del IGNCR.

Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y Cauces de la Dirección de Agua, se determina que no existen concesiones sobre el Rio Blanco a una distancia de 5 km aguas abajo del punto final de la concesión minera.

Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.

Por lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del Rio Blanco garantizando las siguientes condiciones:

1. No realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en propiedades adyacentes…”.

9º—En fechas 13 y 15 de marzo de 2023, el interesado publica los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta, N°46 y 48, respectivamente; y no se presentaron oposiciones. (Folio 40)

10.—Revisado el expediente minero, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias y patronales.

11.—En acatamiento de la Directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018 y Directriz N° 11-2020 del 23 de setiembre de 2020, mediante el oficio de recomendación DGM-RNM-0824-2023 se indicó que el expediente minero, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su firma.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio actúa a través de la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión, de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, conforme lo dispone el numeral 89 del Código de Minería, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, a tenor de lo prescrito por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería. Al respecto, el artículo 6, incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite.

8) Recomendar al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de concesiones, prórrogas de los plazos de vigencia, reajustes de plazos y de prórrogas de vigencia de la concesión, ampliaciones del área concesionada, o cancelaciones, cuando procedan…”.

2º—Que en el caso particular, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, incisos 7 y 8 y 44 del Reglamento al Código de Minería, es que la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-0824-2023, recomienda al Poder Ejecutivo el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, río Blanco, a nombre de la sociedad Corporación José Vega E Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-238477, expediente DGM-2020-CDP-PRI-016.

3º—La sociedad Corporación José Vega E Hijos S. A., como concesionario del expediente DGM-2020-CDP-PRI-016, deberá cumplir con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el DGM-CMRHC-194-2021 del 14 de octubre de 2021, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe; y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-1457-2022 del 26 de setiembre de 2022. Adicionalmente, deberá cumplir con cualquier otra recomendación o directriz que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Igualmente, la sociedad concesionaria se hará acreedora de los derechos y obligaciones señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 68 del Reglamento al Código de Minería, y concordantes.

4º—Que de conformidad con el Acuerdo N°116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en la Gaceta N°194, de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N°181-P de fecha 09 de febrero del 2023, se delegó la fiera del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Boble, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional, del Ministerio de la Presidencia en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN

1º—Que de acuerdo con todas las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así como de lo dispuesto mediante los oficios DGM-CMRHC-194-2021 y DGM-RNM-0824-2023 es que se otorga Concesión Minera de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, en el Río Blanco, a favor de la sociedad Corporación José Vega E Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-238477, en los siguientes términos:

a.  Plazo: 10 años.

b.  Tasa de máxima de extracción: 62400 m3 por año, 200 m3 diarios.

c.  Materiales a explotar: Limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

d.  Localización geográfica: localizado en el distrito Río Blanco, cantón y provincia Limón.

e.  Localización cartográfica: Aguas arriba: 592639.1E, 1102295.2N y 592726.7E, 1102221.2N. Aguas abajo: 593464.3E, 1103109.4N y 593492.2E, 1103098.6N.

f.   Extensión del área: 69ha 5527.6m2. Longitud 1694.6m (Dos Unidades).

2º—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y en cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum DGM-CMRHC-194-2021 del 14 de octubre de 2021, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe; y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-1457-2022 del 26 de setiembre de 2022.

3º—La sociedad concesionaria se hace acreedora de los derechos y obligaciones que la legislación minera dispone. Entre otras, deberá solicitar el cálculo del canon minero proporcional del año 2023, dentro del plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 90 del Reglamento al Código de Minería, y aportar el recibo de pago al expediente. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

4º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

5º—Notificar a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para lo de su competencia, una vez otorgada la presente concesión minera.

6º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico: corp.josevegaehijos@hotmail.com; notificacionesabogadaherrera@gmail.com;

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro del Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra Ministro.—1 vez.—( IN2023816032 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Comunales de Calle Varela y Calle Fernández San Isidro de San Ramón Alajuela, código de registro 2640. Por medio de su representante: Eduardo Torres Fernández, cédula número 601740617, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 12.

Artículo 12: Para que en adelante se lea: En el mismo acto se podrá nombrar tres miembros suplentes utilizando la misma forma de elección de los miembros de junta y permanecerán por el mismo periodo de la Junta Directiva.

Dicha reforma es visible a folios 141 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 04 de marzo del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023816027 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-1841-2023.—El(La) señor(a) Alfonso López Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la compañía SALUD ANIMAL PREMIUM S.A., con domicilio en Del Super La Trinidad 600 m oeste, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Salmobac T4, fabricado por Finmark Laboratories S.A. (Finlab), de Colombia, con los agentes biológicos: cada 0.25 ml contienen Salmonella enterica Serovar enteritidis 1x108 UFC, Salmonella enterica Serovar gallinarium 1x108 UFC, Salmonella enterica Serovar Typhimurium 1x108 UFC, Escherichia coli 1x108UFC y las indicaciones terapéuticas: para la prevención de la salmonelosis tifoidea y la colibacilosis aviar en aves reproductoras y ponedoras comerciales. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 2 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023816033 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 0131-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única Nos. 2002-2023 del 10 de agosto de 2023, suscrito por la señora Paula Torres Martínez, apoderada generalísima de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-012-213140, mediante el cual informa de la suspensión temporal de la ruta Panamá, Miami San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 11 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2023.

Resultandos:

1°—Que la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución N° 217-2016 del 29 de noviembre de 2016, la cual le permite brindar servicios de transporte aéreo internacional de vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correo, con vigencia al 29 de noviembre de 2031, en las siguientes rutas: Servicios regulares: Panamá-Miami-San José-Panamá. Servicios no regulares: Panamá-San José-Miami-Panamá; Panamá-Miami-San José-Miami-Panamá; Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá y Panamá-Miami-San José-San Pedro Sula- Miami.

2°—Que mediante resolución número 180-2022 del 1° de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, la suspensión de la ruta Panamá, Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), del 1° de noviembre de 2022 al 1° de mayo de 2023.

3°—Que mediante resolución N° 070-2023 del 30 de mayo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, la suspensión de la ruta Panamá, Miami San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 2 de mayo al 10 de setiembre de 2023.

4°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2002-2023 del 10 de agosto de 2023, la señora Paula Torres Martínez, apoderada generalísima de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal de la ruta Panamá, Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 11 de setiembre al 31 de diciembre 2023.

5°—Que en consulta realizada el 28 de agosto de 2023, se constató que la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-012-213140, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6°—Que según constancia de no saldo N° 0499-2023 del 1° de setiembre de 2023, válida hasta el 30 de setiembre de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-012-213140, se encuentra al día con sus obligaciones.

7°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-OF-0265- 2023 del 5 de setiembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso S. A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY) del 11 de setiembre al 31 de diciembre del 2023, en tanto se concluye la modificación al certificado de explotación”.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la de la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, en las que solicita la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 11 de setiembre al 31 de diciembre de 2023.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente.

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, la ruta en cuestión se encuentra suspendida desde el 10 de noviembre de 2022 y hasta el 10 de setiembre de 2023, por lo que nos encontramos ante una prórroga de suspensión que de aprobarse mantendría la ruta suspendida por un período de un año y dos meses, por una situación de fuerza mayor que ha sido pública y notoria, como fue el accidente aéreo indicado.

Al respecto, es importante recordar que ha sido práctica recomendar que no se prorroguen suspensiones más allá del año, por cuanto esto desvirtuaría el espíritu de un certificado de explotación que tiene por objetivo explotar una concesión que otorga el estado costarricense; no obstante, la compañía justifica dicha suspensión con motivos comerciales, tales como, la caída en la demanda mundial y los reajustes operativos por el impacto causado por la pérdida de una aeronave por el accidente aéreo del 7 de abril de 2022, en Aeropuerto Juan Santamaría. Indica la compañía que según IATA, la demanda mundial, medida en toneladas-kilómetro de carga (CTK), cayó un 3,4% en junio en comparación con junio de 2022 (-3,7% para las operaciones internacionales). En el semestre, la demanda cayó un 8,1% en comparación con el período enero-junio de 2022 (-8,7% para las operaciones internacionales).

Debido a lo anterior, la aerolínea se ve en obligación de ajustar sus operaciones regulares a no regulares para adaptarse a las necesidades actuales del mercado. Además, mantiene el interés y la necesidad de operar dicha ruta, pues actualmente se encuentran tramitando la modificación del certificado de explotación para operar dicha ruta en vuelos no regulares.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-OF265-2023 del 5 de setiembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, la prórroga en suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 11 de setiembre al 31 de diciembre de 2023.

En otro orden de ideas, en consulta realizada el 28 de agosto de 2023, se constató que la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-012-213140, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 0499-2023 del 10 de setiembre de 2023, válida hasta el 30 de setiembre de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-0265-2023 del 5 de setiembre de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-012-213140, representada por la señora Paula Torres Martínez, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 11 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2023.

2°—Notificar a la señora Paulina Torres Martines, apoderada generalísima I de la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, por medio del correo electrónico: aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria N° 55-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 118-2023.—( IN2023815949 ).

N° 0132-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con diecisiete minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2039-2023 del 19 de agosto de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS), y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2023.

Resultandos:

1°—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Los Angeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante resolución número 054-2023 del 27 de abril de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número 0787-2023-E del 16 de marzo de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en las rutas:

-Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectivas a partir del 1° al 31 de mayo de 2023.

3°—Que mediante resolución número 067-2023 del 23 de mayo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibido escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única número 1012-2023 y 1086-2023 del 13 y 24 de abril de 2023, respectivamente, suscritos por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en las rutas:

    Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1° de junio al 31 de julio de 2023.

    Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° de junio al 31 de julio de 2023.

    Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 16 de junio de 2023, y del 15 al 31 de julio de 2023.

    New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 1° al 14 de junio de 2023”.

4°—Que mediante resolución número 098-2023 del 11 de julio de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1554-2023 del 15 de junio de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Boston, Estados Unidos (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 31 de agosto de 2023”.

5°—Que mediante resolución número 1121-2023 del 15 de agosto de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-01827-2023-E, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cedula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informo de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en la mta en las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia. Costa Rica (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 30 de septiembre de 2023. y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 3 al 30 de septiembre de 2023”.

6°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2039-2023 del 19 de agosto de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1° de octubre al 30 de septiembre 31 de diciembre de 2023.

7°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-254-2023 del 28 de agosto de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 8 de setiembre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única, VU2039-2023-E, donde la compañía JetBlue, informa sobre la suspensión temporal de las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS) y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX) a partir del 01 de octubre al 31 de diciembre del 2023”.

8°—Que en consulta realizada el 28 de agosto de 2023, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

9°—Que mediante constancia de no saldo número 507-2023 del 1° de setiembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2023.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo ll, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras. técnicas. operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Adicionalmente, se tiene que las rutas a suspender forman parte del certificado de explotación de la compañía Jetblue Airways Corporation, otorgado mediante la resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, y que, según el análisis efectuado, se está solicitando una prórroga a suspensiones actualmente aprobadas.

En diligencias atinentes al presente asunto; mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-254-2023 del 28 de agosto de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 8 de setiembre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de ventanilla única número VU-2039-2023-E, donde la compañía Jetblue Airways Corporation informó sobre la suspensión temporal de las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS) y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2023.

En otro orden de ideas, en consulta realizada el 28 de agosto de 2023, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, mediante constancia de no saldo número 507-2023 del 1° de setiembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que dicha compañía se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1.  Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2039-2023 del 19 de agosto de 2023, mediante el cual, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en la ruta en las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2023.

2.  Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la Sesión Ordinaria N°56-2023, celebrada el día 21 de setiembre de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 119-2023.—( IN2023815970 ).

N° 0124-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cincuenta y tres minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés.

Se conoce sobre la cancelación del certificado de explotación de la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-671222.

Resultandos:

1°—Que mediante resolución N° 133-2019 del 3 de julio de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima, la renovación de su certificado de explotación, para brindar de taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronave de ala fija, así como, los servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Liberia-San José, San José-Tamarindo-San José, San José-Quepos-San José, San José-Fortuna-San José, Pavas-Bocas del Toro-Pavas, San José-Tambor-San José, San José-Bocas del Toro, Panamá-San José. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 3 de julio de 2034.

2°—Que mediante resolución N° 78-2020 del 27 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, la suspensión de las operaciones temporales en todas las rutas nacionales, efectiva a partir del 30 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2021, la internacional SJO-BOC-SJO, efectiva a partir del 20 de marzo de 2020 y por un plazo de un año.

3°—Que mediante resolución número 106-2020 del 3 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, la suspensión temporal las rutas nacionales San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Tamarindo-San José, San José-Quepos-San José, San José-Tambor-San José y San José-La Fortuna-San José, efectiva a partir del 31 de mayo de 2020 y hasta el 20 de marzo de 2021.

4°—Que mediante resolución N° 102-2021 del 23 de junio de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó suspender el certificado de explotación de la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, efectiva a partir de su aprobación y hasta por un plazo de 12 meses, en este caso hasta el 23 de junio de 2022.

5°—Que mediante la resolución N° 168-2022 del 27 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“1) De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficios Nos. DGAC-DSO-AIR-OF-0639-2022 del 11 de julio de 2022, DGACDSO-OPS-OF-1456-2022 del 14 de julio de 2022 y DGAC-DSO-TA-INF-178-2022 del 11 de agosto de 2022, emitidos por las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-671222, representada por Ricardo Alberto Guell Peña, la suspensión de su certificado de explotación, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por un período de 6 meses.

2) Girar las instrucciones a las Unidades de Transportes y Operaciones Aeronáuticas para que en conjunto inicien una investigación preliminar para determinar si la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, posee la capacidad técnica y financiera para mantener su certificado de explotación”.

6°—Que mediante escrito del 15 de agosto de 2023, el señor Ricardo Alberto Guell Peña, en su condición de apoderado generalísimo de la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, por no tener posibilidades de solicitar nuevas prorrogas al plazo de suspensión de las operaciones de su representada, comunicó que no retomarán operaciones aéreas en Costa Rica.

7°—Que mediante constancia de no saldo N° 473-2023 del 21 de agosto de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-671222, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la cancelación del certificado de explotación de la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, la cual le permite brindar los servicios de taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronave de ala fija, así como, los servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Liberia-San José, San José-Tamarindo-San José, San José-Quepos-San José, San José-Fortuna-San José, Pavas-Bocas del Toro-Pavas, San José-Tambor-San José, San José-Bocas del Toro, Panamá-San José.

La cancelación del certificado de explotación se fundamenta en el escrito del 15 de agosto de 2023, donde el señor Ricardo Alberto Guell Peña, en su condición de apoderado generalísimo de la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, manifestó que al no tener posibilidades de solicitar nuevas prorrogas al plazo de suspensión de las operaciones de su representada, no retomarán operaciones aéreas en Costa Rica.

Ahora bien, el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil establece el procedimiento para la cancelación de un certificado de explotación, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 15.—Procedimiento

De oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar,  como órgano director del Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal.

De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente.

Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.

Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.

Recibido el expediente, se concederá una audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan las alegaciones que estimen pertinentes.

Dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo anterior, el Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente”.

En este sentido, el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:

“Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas

(Lo subrayado no es del original)

No obstante, en el caso en particular, el 15 de agosto de 2023, el señor Ricardo Alberto Guell Peña, en su condición de apoderado generalísimo de la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la no intención de su representada de retomar operaciones aéreas en Costa Rica, situación que lleva a resolver la cancelación certificado de explotación.

En este sentido, debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1° y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:

“Artículo 225.—El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

Artículo 269.—1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento

Asimismo, mediante el dictamen N° C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“(…)

Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan - precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad. las cuales tienden a evitar los trámites lentos. costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo. por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.

(…)”

(El subrayado es nuestro)

Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supra transcritos y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados”.

En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido el autor García Enterría nos señala:

“(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.

Lo anterior, resulta una garantía del administrado que compensa en buena medida las prerrogativas del poder público con que cuenta la Administración Pública. Este principio inclina su balanza a favor del administrado, ya que le brinda una mayor protección, por lo que, en apego al mismo, se podrá omitir llevar a cabo el procedimiento administrativo indicado en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil para proceder a la Cancelación del Certificado de Explotación de la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima.

Por lo anterior, por estarse resolviendo la cancelación del certificado de explotación de la Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, por requerimiento expreso de ésta al manifestar que no retomarán operaciones aéreas en Costa Rica, no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en los artículos 15 y 157 antes indicados, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación total del certificado de explotación de la compañía supra indicada. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1°—De conformidad con los artículos 15 y 157 de la Ley General de Aviación Civil, cancelar el certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-671222, representada por el señor Ricardo Alberto Guell Peña, mediante resolución N° 133-2019 del 3 de julio de 2019, por requerimiento expreso de ésta al manifestar que no retomarán operaciones aéreas en Costa Rica. La cancelación del certificado de referencia se hará efectiva a partir de su aprobación por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2°—Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

3°—Notificar al señor Ricardo Alberto Guell Peña, apoderado generalísimo de Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico crlegal@deloitte.com.

4°—Comuníquese a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo, Financiero, Asesoría Jurídica y Registro Aeronáutico, para que de acuerdo a sus competencias, procedan conforme.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 54-2023, celebrada el 7 de setiembre de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 120-2023.—( IN2023815972 ).

JUSTICIA Y PAZ

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Solicitud N° 2023-0009166.—Édgar Soto Soto, cédula de identidad 202891160, en calidad de apoderado generalísimo de Sociaco Logistics, Sociedad Anónima, cédula jurídica 310104899301 con domicilio en Flores, Llorente, de Firestone, 535 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas. Reservas: De los colores: anaranjado y azul. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814457 ).

Solicitud N° 2023-0008743.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres, muebles, espejos, marcos, productos de madera. Reservas: Colores: negro, blanco y azul. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815210 ).

Solicitud Nº 2023-0008190.—Johanna María Gamboa Bonilla, cédula de identidad 113330596, en calidad de Apoderado Especial de Santiago Eduardo González Mora, soltero, cédula de identidad 118210667 con domicilio en San Vicente, Moravia de la segunda entrada del Club La Guaria, 150 metros al noreste, del lado derecho, casa blanca con portones cafés y un árbol de sombra al frente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenidos Digitales Descargables.; en clase 16: Publicidad Impresa.; en clase 35: Publicidad Digital.; en clase 38: Transmisión de Contenido de Video por Internet.; en clase 42: Animación Digital para Videos. Reservas: Se hace reserva del color: rojo. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815295 ).

Solicitud N° 2023-0008121.—María Victoria Mora Gómez, cédula de identidad N° 113700925, en calidad de apoderado generalísimo de Intra Médica S. A., cédula jurídica N° 31018488863; Carolina Rojas Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 113610789, y Frander Carballo Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 401870082, con domicilio en Heredia, San Rafael, Concepción, frente a plaza de deportes, Condominio La Inmaculada, casa número tres, Costa Rica; Heredia, San Rafael, Concepción, frente a plaza de deportes, Condominio La Inmaculada, casa número trece, Costa Rica y Heredia, San Rafael, Concepción, frente a plaza de deportes, Condominio La Inmaculada, casa número trece, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 39 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Clase 44: Servicios médicos. Reservas: Reservar el lema: Health & Connect. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815296 ).

Solicitud N° 2023-0008633.—Marcela Alejandra Chacón Cruz, casada, mayor, administradora de empresas, costarricense, cédula de identidad N° 115280208, en calidad de apoderado especial de José Elías Ovares Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 205540058, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Residencial El Real, 200 metros sur, y 60 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 39; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acompañamiento de viajeros; - alquiler de autocares; - alquiler de barcos; - alquiler de automóviles; - alquiler de vehículos; - organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; - organización de transporte para circuitos turísticos; - reservas de plazas de viaje; - reserva de transportes; - reservas de viajes; - servicios de autobuses; - servicios de barcos de recreo; - servicios de transporte para visitas turísticas; - suministro de información sobre itinerarios de viaje; - transporte; - transporte de pasajeros; - transporte de viajeros; - transporte en automóvil; - transporte en barco; - transporte en vehículos blindados; - transporte fluvial; - transporte marítimo; - transporte por ferrocarril; - transporte por teleférico. Clase 41: Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; - organización de fiestas y recepciones; - organización y dirección de congresos; - organización y dirección de eventos de entretenimiento; - puesta a disposición de instalaciones recreativas; - realización de excursiones de escalada guiadas; - servicios de guías turísticos; - servicios de montaje de video para eventos; - suministro en línea de visitas guiadas virtuales. Clase 43: Alquiler de alojamiento de vacaciones; - alquiler de alojamiento temporal; - reserva de alojamiento temporal; - reserva de hoteles; - reserva de pensiones; - servicios de agencias de alojamiento; - servicios de alojamiento en hoteles; - servicios de casas de vacaciones Reservas: No. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 01 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815308 ).

Solicitud N° 2023-0008363.—Marianela Cortés Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 107320468, en calidad de apoderado generalísimo de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101143545, con domicilio en Desamparados del Cruce 500 este y 500 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proteger la comercialización y venta de toda clase de servicios funerarios, inhumaciones, cremaciones. Ubicado en San José, Desamparados, del cruce, 500 metros este y 500 metros sur Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815315 ).

Solicitud N° 2023-0002907.—Yarlin Vanessa Villalobos Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 402050101, con domicilio en 1 Km este de la Iglesia Católica de El Carmen, Urbanización La Carmelina, casa 53, Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría y asesoramiento en nutrición. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023815355 ).

Solicitud Nº 2023-0008068.—Freddy Eduardo Serrano Villalobos, soltero, cédula de identidad 108730660, con domicilio en: Los Sitios de Moravia, 25 norte de AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos de Karate . Instrucción en Karate. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815361 ).

Solicitud Nº 2023-0009031.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 1-1324-0697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: PRAMNOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815367 ).

Solicitud N° 2023-0009032.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: SITANOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815369 ).

Solicitud Nº 2023-0009246.—Gabriela Xiomara Lobo García, casada una vez, cédula de identidad 603350335 con domicilio en Desamparados Barrio Valencia casa Nº49, San José, Croacia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Terapia física bebés, servicios de terapia física para bebes, Servicios de fisioterapia (terapia física) para bebes. Reservas: De los colores; amarillo, lila, negro, rojo, verde. Fecha: 22 de septiembre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815370 ).

Solicitud Nº 2023-0009385.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Samyang Foods CO., LTD. con domicilio en 104, Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seoul 02737, Corea del Sur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos; fideos instantáneos; pasta; platos preparados a base de fideos; salsas; salsas preparadas; mayonesa; condimentos; especias; confitería; bizcochos; galletas; aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de cereales; albóndigas; arroz instantáneo; arroz salteado; gachas; platos cocinados consistentes principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); café; té. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815374 ).

Solicitud Nº 2023-0009384.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Samyang Foods CO., LTD. con domicilio en 104, Opaesan-RO 3-GIL, Seongbuk-GU, Seoul 02737, Corea del Sur, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos; productos alimenticios a base de pescado; productos alimenticios a base de judías; productos cárnicos transformados; productos alimenticios fabricados principalmente a base de verduras cocidas, en conserva y secas; productos transformados a base de algas; frutos de cáscara transformados; productos alimenticios fabricados principalmente a base de frutas en conserva, guisadas y en puré; productos alimenticios a base de pescado y marisco; platos preparados a base principalmente de aves de corral; aperitivos a base de laver; aperitivos a base de frutos secos; embutidos; embutidos a base de pescado; huevos; tofu; gelatinas; calamares; sopa instantánea; kimchi.; en clase 30: Fideos; fideos instantáneos; pasta; platos preparados a base de fideos; salsas; salsas preparadas; mayonesa; condimentos; especias; confitería; bizcochos; galletas; aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de cereales; albóndigas; arroz instantáneo; arroz salteado; gachas; platos cocinados consistentes principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); café; té. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815377 ).

Solicitud Nº 2023-0009034.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NORMOGEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815385 ).

Solicitud Nº 2023-0009038.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del color verde y del logo tal cual ha sido solicitado. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023815386 ).

Solicitud Nº 2023-0008900.—Mauricio Quesada López, soltero, cédula de identidad 114420561, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bee Landscaping Limitada, cédula jurídica 3102884374, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina trescientos diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE LANDSCAPING, como marca de servicios en clase(s): 37 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción de jardines y en clase 44: servicio de diseño de jardines. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815395 ).

Solicitud Nº 2023-0009044.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Johanna Miranda Jiménez, mayor, casada una vez, cédula de identidad 205880301 con domicilio en 50 metros norte de la Delegación de Poasito, carretera hacia el Volcán Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proveer servicios de alimentación y servicios de restaurante. Ubicado en Alajuela, 50 metros al norte de la Delegación de Poasito, en carretera hacia el volcán Poás, Poasito, Alajuela, Alajuela, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023815409 ).

Solicitud Nº 2023-0008377.—Yalile Jara Mora, cédula de identidad 204250776, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101717070 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717070 con domicilio en San Carlos, Santa Rita de Florencia 150 metros sureste de la Escuela de la localidad casa color papaya a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de ceviches elaborados a base de pescados y mariscos; en clase 43: Servicios de alimentación, elaboración de platillos y ceviches a base de pescados y mariscos. Reservas: De los colores; azul, verde y blanco. Fecha: 22 de septiembre del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815422 ).

Solicitud No. 2023-0008606.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Inpasa Agroindustrial S.A., con domicilio en ROD BR 163, KM 817, SINOP, MT, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes para uso con pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, y preparaciones biológicas para uso en agricultura; adyuvantes de aceite vegetal para uso en conexión con pesticidas agrícolas, herbicidas, insecticidas, fungicidas y preparaciones biológicas. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023815440 ).

Solicitud Nº 2023-0003976.—Nancy Mireya Alvarado Chollette, soltera, cédula de identidad 701300527, con domicilio en Rhomoser, del Súper Buulevar 500 norte 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815458 ).

Solicitud N° 2023-0009433.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815460 ).

Solicitud Nº 2023-0009434.—León Weinstok Mendelewiccz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros Y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, Té, Cacao, Azúcar, Arroz, Tapioca, Sagú, Sucedáneos del Café; Harinas y Preparaciones Hechas de Cereales, Pan, Pastelería y Confitería, Helados Comestibles; Miel, Jarabe de Melaza; Levaduras, Polvos para Esponjar; Sal, Mostaza; Vinagre, Salsas (con excepción de salsas para ensaladas. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815461 ).

Solicitud N° 2023-0009436.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Sueros Y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815462 ).

Solicitud Nº 2023-0009437.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con domicilio en: avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas). Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815463 ).

Solicitud N° 2023-0006029.—Francisco José Guzman Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de ILF International Corp. con Domicilio En Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito de Panamá, provincia de Panamá/Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 18; 21; 25 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; jabones; aceites y cremas hidratantes; perfumes; colonias; fragancias; esmaltes de uñas; - maquillaje; en clase 9: Gafas; en clase 18: Maletas; Carteras; en clase 21: Termos; en clase 25: Prendas de vestir; zapatos; tenis; cinturones; en clase 27: Tapetes de yoga. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023815474 ).

Solicitud N° 2023-0009372.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de ILF International Corp., con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SS77, como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y accesorios para la vestimenta, ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, Oficentro Holland House, oficina N° 60. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815475 ).

Solicitud Nº 2023-0008180.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 1-0971-0905, en calidad de Apoderado Especial de Nordic El Salvador S.A DE C.V., sociedad debidamente constituida, organizada y existente bajo las Leyes de El Salvador, otra identificación Socextranjera con domicilio en Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador., San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 9: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Reservas: Se aclara que la marca mixta se solicita sin reivindicación de color especial, para su uso en cualquier combinación de colores, de conformidad con el artículo 9 inciso f) y articulo 40 de la ley de marcas y otros signos distintivos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815511 ).

Solicitud N° 2023-0007163.—Yudy Sánchez Angulo, cédula de identidad N° 110480674, en calidad de apoderado especial de Ángeles de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102840802, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Monte Limar Avenida 6, Calle 2, Casa Esquinera N°1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de atención geriátrica. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023815517 ).

Solicitud N° 2023-0008369.—Jessica Pérez Bolaños, cédula de identidad N° 503670837, en calidad de apoderado generalísimo de JK Pérez Arrieta Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101778573, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Edificio Seis, Piso Siete, Oficinas de Cowork, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad.; en clase 36: Consulta, asesoría, gestión y la investigación en materia financiera. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, café y blanco. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023815519 ).

Solicitud N° 2023-0004378.—Diego Arias Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 114060626, en calidad de apoderado especial de Aimi Logistica Roh Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101179539, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste de la Embotelladora Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIMI LOGISTICA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia de aduanas; operadores de transporte de carga internacional tanto aéreo, terrestre como marítimo; Transporte y distribución local; y operaciones logísticas a la medida, transportando cualquier tipo de mercaderías. Ubicado en Heredia, Belén, Asunción; ochocientos metros oeste del Mall Real Cariari. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815532 ).

Solicitud Nº 2023-0009331.—Dayren Francinie Espinoza Marín, cédula de identidad 701540558, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Cariay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572503 con domicilio en Limón Exactamente En Barrio Asís Esna Miguel, frente al parquecito casa esquinera de la Iglesia Central Asamblea De Dios primera entrada a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación. Reservas: De los colores: Azul y Mostaza. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023815533 ).

Solicitud N° 2023-0009332.—Dayren Francinie Espinoza Marín, cédula de identidad N° 701540558, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Cariay S. A., cédula jurídica N° 3101572503, con domicilio en Barrio Asís Esna Miguel, frente al parquecito, casa esquinera, de la Iglesia Central Asambleas de Dios, primera entrada. a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación. Reservas: de los colores: azul y mostaza. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815534 ).

Solicitud N° 2023-0000679.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderado especial de Fomento Inmobiliario FISA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674787, con domicilio en Belén, San Antonio, del cruce de Cariari, quinientos metros oeste y quinientos metros norte, frente al Centro Bíblico Los Testigos de Jehová, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles; servicio de venta y alquiler de bienes inmuebles; comercialización y corretaje de bienes raíces; y negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores negro y blanco. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023815536 ).

Solicitud N° 2023-0004518.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad: 117190744, en calidad de apoderada generalísima de Bradco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101771126, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú, 300 metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso 10, oficina N° 101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: búsqueda, creación y desarrollo de marcas comerciales. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815544 ).

Solicitud N° 2023-0008493.—César Armando Fumero Molina, mayor de edad, músico, soltero, vecino de Guadalupe, Cédula de identidad 113430984 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, 350 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, casa #425 a mano derecha, portones café con techo de teja., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. La clase 41 comprende principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Esta clase comprende en particular: los servicios de educación de personas o la doma y adiestramiento de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: Se hace reserva de las palabras “LEAD WITH ARTS” y de su disposición dentro del logotipo en su conjunto, por constituir parte esencial de la distintividad del signo. Se hace reserva de las tipografías: Louis George Café Regular y Gotham-Bold Bold. No se hace reserva especial de colores. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815545 ).

Solicitud N° 2023-0007786.—Carolina Méndez Artavia, soltera, cédula de identidad N° 303970632, con domicilio en Urbanización San Luis Gonzaga, casa N° 35, Central, Occidental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023815554 ).

Solicitud Nº 2023-0009336.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Refrigeración Industrial Beirute, S. A., cédula jurídica 3101009844 con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, Costado Norte De La Capilla Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURORA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de refrigeración; Aparatos de refrigeración ambiental y del aire; Aparatos eléctricos de refrigeración de espacios [para uso doméstico]; Cajas y cámaras de refrigeración; Contenedores de refrigeración; Dispositivos eléctricos utilizados en refrigeración; Equipos y elementos de refrigeración; Filtros para sistemas de refrigeración; Instalaciones de refrigeración de tipo industrial; Recintos de refrigeración para congelación; Unidades de refrigeración comercial. Fecha: 22 de septiembre del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815556 ).

Solicitud N° 2023-0004885.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Deceuninck NV, con domicilio en Bruggesteenweg 360, 8830 Hooglede-Gits, Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: DECEUNINCK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: productos (productos semiacabados) de plástico y resinas sintéticas, a saber, perfiles y paneles de plástico, en particular para ventanas, puertas, fachadas, invernaderos, postes, tejados, cercas y alféizares de ventanas; aislantes térmicos y acústicos; conectores para perfiles (de plástico) y tapas para sus extremos; caucho; materiales de sellado, en concreto compuestos de sellado, selladores, tiras de sellado, anillos de sellado, cintas de sellado, materiales aislantes; mangueras flexibles no metálicos y tubos plásticos flexibles; láminas de plástico para uso industrial; en clase 19: paneles multicapa de plástico para su uso en construcción; materiales de construcción no metálicos; ventanas no metálicas; puertas y portones no metálicos; tragaluces (aletas de ventana) no metálicos; dinteles (dinteles de ventanas, dinteles de puertas) no metálicos; persianas enrollables (exteriores) que no sean de metal ni de material textil; persianas de ventana que no sean metálicas; cajas de plástico para guardar persianas enrollables una vez enrolladas; construcciones transportables no metálicas, en particular invernaderos (no metálicos); tuberías para la construcción, no metálicas; perfiles y paneles no metálicos; cercas, escaleras, portales, recubrimientos, paredes, pisos, techos, fachadas, tejados, persianas enrollables, cajas de persianas enrollables, todos los productos señalados no metálicos; marcos de ventanas, marcos de puertas y perfiles de marcos, no metálicos; recubrimientos no metálicos para la construcción para puertas y ventanas; accesorios para ventanas y puertas, en concreto marcos y alféizares de ventanas, persianas de ventanas comprendidos en esta clase, no metálicos; mallas de protección contra insectos, no metálicas; elementos de ventilación para ventanas, puertas, portones, no metálicos; empalizadas no metálicas; pilares no metálicos para la construcción; todos los productos mencionados para la construcción y que no sean metálicos.; paneles multicapa de plástico para su uso en construcción; materiales de construcción no metálicos; ventanas no metálicas; puertas y portones no metálicos; tragaluces (aletas de ventana) no metálicos; dinteles (dinteles de ventanas, dinteles de puertas) no metálicos; persianas enrollables (exteriores) que no sean de metal ni de material textil; persianas de ventana que no sean metálicas; cajas de plástico para guardar persianas enrollables una vez enrolladas; construcciones transportables no metálicas, en particular invernaderos (no metálicos); tuberías para la construcción, no metálicas; perfiles y paneles no metálicos; cercas, escaleras, portales, recubrimientos, paredes, pisos, techos, fachadas, tejados, persianas enrollables, cajas de persianas enrollables, todos los productos señalados no metálicos; marcos de ventanas, marcos de puertas y perfiles de marcos, no metálicos; recubrimientos no metálicos para la construcción para puertas y ventanas; accesorios para ventanas y puertas, en concreto marcos y alféizares de ventanas, persianas de ventanas comprendidos en esta clase, no metálicos; mallas de protección contra insectos, no metálicas; elementos de ventilación para ventanas, puertas, portones, no metálicos; empalizadas no metálicas; pilares no metálicos para la construcción; todos los productos mencionados para la construcción y que no sean metálicos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815557 ).

Solicitud N° 2023-0009140.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VALPROSAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano antiepiléptico de acción integral cuya actividad está relacionada con un aumento de los niveles cerebrales de ácido gamma aminobutírico. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815559 ).

Solicitud N° 2023-0009287.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en Estado de Nueva York, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROBÁ CON PEPSI, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: relacionada a la marca PEPSI, registro N° 122033, en clase 32, para promocionar: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815563 ).

Solicitud N° 2023-0009103.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TRIFECTUS como marca de fábrica en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815565 ).

Solicitud Nº 2023-0009101.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de ALCON INC. con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EMPLACE, como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 18 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023815566 ).

Solicitud N° 2023-0008073.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIVE TU MEZCLA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: con relación al signo distintivo DETODITO registro Nº 301422 , en clases internacionales Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; - jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, papas fritas listas para comer, frutos secos, semillas, otros materiales de frutas o vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas fritas crujientes, malanga frita, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja y café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos listos para comer hechos de granos, maíz, cereales, otras frutas o hortalizas o combinaciones de los mismos, hojuelas de maíz, hojuelas de tortilla, hojuelas de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos moldeados, bocadillos en barras, chips de maíz, chips de maíz dulce y maní, dips y bocadillos, salsas, chiles, bocadillos en barras, panecillos, pasteles, galletas, croissant, pan a base de productos. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023815567 ).

Solicitud N° 2023-0009402.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECHO HUB como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, programas de ordenador, soportes de registro o almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de automatización del hogar compuestos por hardware informático, una pantalla táctil y software de inteligencia artificial grabado para su uso en el control de dispositivos electrónicos y conectados a Internet de las Cosas (IoT); aparatos de control remoto, a saber, aparatos para el control remoto de luces, enchufes, electrodomésticos, dispositivos de climatización del hogar, accionadores eléctricos y dispositivos electrónicos de consumo; software de comando y reconocimiento de voz.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; transmisión de mensajes, información y datos a través de ordenadores y otras redes de comunicaciones; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software informático y programas informáticos para el procesamiento de datos; instalación y mantenimiento de programas informáticos y software informático; software como servicio (SaaS) que incluye software informático utilizado para controlar dispositivos autónomos de información y asistentes personales controlados por voz; software como servicio (SaaS) que incluye software informático para conectar y controlar dispositivos electrónicos del Internet de las cosas (IoT); Software como servicio (SaaS) que incluye software informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar luces, enchufes y dispositivos electrónicos de consumo conectados en red a través de redes inalámbricas; Plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software informático para software de comando y reconocimiento de voz; Plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software informático para software de domótica e integración de dispositivos domésticos; Plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos. Prioridad: Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815568 ).

Solicitud N° 2023-0009041.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Company Inc. con domicilio en Edificio Torre Las Américas, Torre C, PISO 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: Foodboleros como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Prestación de servicios de restauración Reservas: No hay Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815571 ).

Solicitud Nº 2023-0009396.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, Cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS CRE-C como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos nutricionales Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023815574 ).

Solicitud N° 2023-0009139.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: MEXOLAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano para el tratamiento de la ansiedad asociada o no a estados psiconeuróticos. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815575 ).

Solicitud N° 2022-0009263.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad: 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FLAMYDOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023815576 ).

Solicitud Nº 2023-0009138.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ACIDURIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano que reduce los niveles de ácido úrico; Productos Farmacéuticos para el tratamiento de la gota. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815585 ).

Solicitud Nº 2023-0007378.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Establecimientos Ancalmo S. A. DE C.V. con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: KETOHESS HESSEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815595 ).

Solicitud N° 2023-0007404.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad de apoderado especial de Juki America, Inc. con domicilio en 4220 W 104TH Street, Suite 1a, Hialeah, Florida, United States of América 33018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JIN como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de coser. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2023815598 ).

Solicitud N° 2023-0007046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Escáneres de huellas dactilares; cerraduras electrónicas que incorporan lectores de huellas dactilares; cerraduras biométricas de huellas dactilares; cerraduras electrónicas; sistemas de cerraduras electrónicas inalámbricas que consisten en cerraduras electrónicas inalámbricas, software de puerta de enlace integrada inalámbrica para transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas, enchufes eléctricos inalámbricos y llaveros electrónicos; enchufes eléctricos inalámbricos que permiten el control inalámbrico de cerraduras; accesos inalámbricos, a saber, hardware informático y software integrado para transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas; llaveros inalámbricos electrónicos codificados para controlar cerraduras electrónicas; software de aplicación informática descargable para computadoras, teléfonos móviles y dispositivos informáticos móviles, a saber, software para controlar, supervisar y gestionar cerraduras electrónicas, dispositivos de control de acceso y llaves electrónicas cifradas. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023815599 ).

Solicitud N° 2023-0007780.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3-101-011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos deportivos relacionados con motores y ciclismo, particularmente ciclismo de montaña. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815601 ).

Solicitud Nº 2023-0007794.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Luxottica Group S.P.A. con domicilio en Piazzale Cadorna 3, Milano, 20123, Italia, solicita la inscripción de: JEAN MONNIER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticas; lentes oftálmicas; lentes de contacto; anteojos; anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos deportivos; anteojos protectores; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D; gafas; estuches para gafas; estuches para anteojos; estuches para anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; monturas/aros para anteojos; monturas para gafas; monturas para anteojos de sol; cadenas para gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para gafas; cordones para anteojos; cordones para anteojos de sol; lentes de gafas; lentes para anteojos; lentes de sol; lentes de recambio para anteojos; partes para gafas; patillas de gafas; almohadillas nasales para anteojos; computadoras portátiles; aparatos de comunicaciones portátiles; dispositivos periféricos portátiles para computadoras; programas informáticos para su uso con dispositivos portátiles; cascos de protección para deportes; cascos de protección para automovilistas; pantallas para anteojos; pantallas de protección facial; protectores faciales para cascos de protección; lentes para protectores faciales. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815603 ).

Solicitud N° 2023-0004624.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de QORVO US, Inc. con domicilio en 7628, Thorndike Road, Greensboro, North Carolina 27409, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de información tecnológica y una plataforma como servicio (PaaS) en el campo de los amplificadores para comunicaciones inalámbricas, circuitos eléctricos y electrónicos, módulos de circuitos integrados, circuitos integrados, semiconductores, tecnología RF y MEM (sistemas microelectromecánicos) y sistemas, software y redes relacionados; suministro de información en el campo del diseño y desarrollo de amplificadores para comunicaciones inalámbricas, circuitos eléctricos y electrónicos, módulos de circuitos integrados, circuitos integrados, semiconductores, tecnología RF y MEM y sistemas, software y redes relacionados; suministro de información en el ámbito de la seguridad de redes, dispositivos y software; diseño, fabricación y prueba para terceros de circuitos eléctricos y electrónicos, módulos de circuitos integrados, circuitos integrados, semiconductores y software relacionado. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815604 ).

Solicitud N° 2023-0007245.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ERGO FLOW como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; piezas, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, buje de bicicleta que contiene dínamo en su interior, buje de bicicleta que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su interior, palancas de liberación rápida de buje, dispositivos de liberación rápida de buje, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su interior, manivela ruedas de cadena delanteras, pedales, pedales que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, calas de pedales de bicicleta, punteras, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios (de rueda de bicicleta), clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, piezas de cabeza para ensamblaje de cuadro y horquilla, suspensiones, manillares, vástagos de manillar, empuñaduras para manillares, extremos de barra, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815606 ).

Solicitud N° 2023-0007247.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L., con domicilio en 11, Calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción de: LASH PRINCESS como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 8 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cosméticos de color; máscara para pestañas/rímel; delineadores de ojos; preparador para maquillaje; cosméticos para pestañas; en clase 8: Rizadores de pestañas; en clase 21: Peines para pestañas; cepillos para pestañas; cepillos cosméticos; esponjas cosméticas. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815607 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0007376.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de DELL INC., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 37; 39; 40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware (informática); computadoras; software; servidores informáticos; computadoras de escritorio; computadoras portátiles; computadoras notebook; monitores de computadora; hardware de memoria informática; software operativo informático; hardware de redes informáticas; hardware de servidor de acceso a la red; NAS (almacenamiento conectado a la red); tabletas; computadoras personales; computadoras portátiles; monitores de televisión; impresoras; escáneres; máquinas de fax; estación de acoplamiento de computadora; baterías; cargadores de batería; adaptadores de corriente; auriculares; proyectores; altavoces/parlantes; controladores inalámbricos para supervisar y controlar de forma remota el funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; discos duros; unidades de CD-ROM; unidades de disco de vídeo digital; unidades de disco óptico; periféricos de computadora; teclados; ratón de computadora; procesadores de comunicaciones; procesadores de modulación de código de pulso; módems; unidades de cinta; tarjetas de computadora; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas de red; dispositivos de memoria; tarjetas complementarias para computadoras; tarjetas de memoria; chips de circuitos integrados de memoria electrónica; cable eléctrico; cable de audio; cables de comunicaciones; cables de energía; cables eléctricos; conectores de cables; adaptadores de cable; conectores de cable coaxial; conectores de electricidad; conectores coaxiales; conectores de alimentación; conectores eléctricos; conectores electrónicos; conectores adaptadores (eléctricos); conectores de cables (electricidad); software de utilidad; paquetes de software informático; dispositivos de almacenamiento de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos para el procesamiento de datos; software informático para permitir la recuperación de datos; procesadores de datos; procesadores de video; procesadores de sonido; procesadores de voz; procesadores (unidades centrales de procesamiento); redes de datos; red de computadoras; redes de transmisión de datos; memorias de computadora; memorias electrónicas; memorias de disco; memorias externas para teléfonos móviles; memorias para su uso con computadoras; software operativo; unidades ópticas de almacenamiento de datos; aparatos para el almacenamiento de datos; software de procesamiento de datos; software de computadora para procesar información de mercado; software para permitir el suministro de capacitación a través de Internet; software para permitir el suministro de capacitación a través de redes de comunicación; unidades de respaldo de protección de datos; software de computadora; software de gestión de redes; software de telecomunicaciones; software operativo de servidor de acceso a la red; software informático para la gestión de documentos; dispositivos de almacenamiento de memoria; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de almacenamiento para programas informáticos; software de aplicaciones informáticas personales para gestionar sistemas de control de documentos; software informático para la recopilación de datos de posicionamiento; software de computadora para analizar información de mercado; software para buscar y recuperar información a través de una red informática; software para crear bases de datos consultables de información y datos; hardware de computadora; software de aplicaciones para servicios de computación en la nube; software de interfaz de computadora; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidores de acceso; programas informáticos para la gestión de proyectos; aplicaciones de software informático; aplicaciones de software descargables; componentes y partes de computadoras; tecnología de la información y equipos audiovisuales; medios de almacenamiento de datos; en clase 36: Servicios de financiamiento; financiamiento de compras de consumo; facilitación de financiamiento para arrendamiento; arrendamiento financiero; arrendamiento crediticio; servicios de información financiera; servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos; mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos; instalación de instalaciones de almacenamiento; instalación de hardware para redes informáticas; servicios de reparación de equipos comerciales electrónicos; mantenimiento y reparación de instrumentos; hardware informático (instalación, mantenimiento y reparación de -); actualización de hardware informático; instalación de instrumentos de redes de comunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware para redes informáticas; mantenimiento y reparación de hardware para redes de comunicación de datos; instalación de hardware para aparatos de redes de datos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación de hardware para sistemas informáticos; instalación de hardware informático para sistemas electrónicos de procesamiento de datos; mantenimiento y reparación de hardware informático para sistemas de telecomunicaciones; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos audiovisuales; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de comunicación; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; servicios de asesoría relacionados con el mantenimiento y la reparación de equipos mecánicos y eléctricos; capacitación (reparación -); servicios de capacitación relacionados con el mantenimiento de sistemas de seguridad; servicios de capacitación relacionados con la instalación de sistemas de seguridad; suministro de capacitación sobre mantenimiento y reparación seguros; suministro de capacitación sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas de impresión; suministro de capacitación sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; suministro de capacitación sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; servicios de consultoría relacionados con la instalación de computadoras; en clase 39: Servicios de asesoría relacionados con la distribución de mercancías; en clase 40: Fabricación por encargo de computadoras para terceros; servicios de reciclaje; suministro de información sobre servicios de impresión; suministro de información sobre el alquiler de máquinas y aparatos de impresión; en clase 41: Servicios de educación y capacitación; organización y dirección de clases; seminarios; organización de talleres; organización de conferencias; suministro de capacitación/entrenamiento en línea; capacitación relacionada con software informático; servicios de capacitación en el ámbito del desarrollo de software informático; organización y dirección de conferencias educativas; servicios de capacitación relacionados con computadoras; capacitación relacionada con hardware informático; capacitación relacionada con programas informáticos; capacitación relacionada con técnicas informáticas; entrenamiento de computadora; servicios de capacitación informática; capacitación en educación informática; capacitación en programación informática; servicios de asesoría sobre capacitación informática; servicios educativos relacionados con computadoras; servicios de capacitación relacionados con sistemas informáticos; capacitación en el desarrollo de programas informáticos; capacitación en el diseño de programas informáticos; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de software; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; consultoría y asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en materia de hardware y software informático; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoría y consultoría relacionados con hardware informático; consultoría sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; desarrollo, programación e implementación de software; implementación de programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de redes informáticas; desarrollo de software informático para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software informático; consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático; resolución de problemas de hardware y software informáticos; servicios de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información; servicios de consultoría e información relacionados con arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; diseño y desarrollo de arquitectura de software informático; diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático; plataformas de alojamiento en Internet; programación de software para plataformas de Internet; consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de Internet; servicios de recuperación de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito de la seguridad informática; software como servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones [asp], a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos; software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo y prueba de métodos informáticos, algoritmos y software; prueba de computadoras; pruebas de hardware informático; pruebas de programas informáticos; pruebas de software informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría y capacitación relacionados con software informático; servicios de asesoría y capacitación relacionados con periféricos informáticos; servicios de capacitación relacionados con la tecnología de la información; servicios de suministro de información tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes informáticas; mantenimiento de software utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software para importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología de la información; análisis de información relacionada con la tecnología de la información; alquiler de equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático; arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico temporal de información y datos; análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático; instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas; servicios de desarrollo de sitios web; programación de software operativo para servidores y redes informáticas; infraestructura como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de consultoría, asesoría e información. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815597 ).

Solicitud N° 2023-0007783.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido , solicita la inscripción de: PEACOCK ALLEY como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de salón; suministro de alimentos y bebidas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815602 ).

Solicitud N° 2023-0007299.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Aadvantage Loyalty IP Ltd., con domicilio en C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE EVENTS, como marca de servicios en clase(s): 35; 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de referencias y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de referencias incluye enlaces de referencia promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales; en clase 39: transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; embalaje y almacenamiento de mercancías; flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de plazas de viaje; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete y carga; transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios de facturación de transportes; servicios de información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y reservación de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; reserva y organización de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y reservas para pasajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; suministro de información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) y duchas para los pasajeros; reservas de equipaje facturado y ascenso de categoría en viajes; prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicio de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios de ascenso de categoría en transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos; en clase 41: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de conciertos; representaciones teatrales; servicios de reservación y reserva de entradas para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos recreativos y de ocio; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos culturales; servicios de entretenimiento en forma de preparación y organización de servicios de entretenimiento social; en clase 43: servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; puesta a disposición de salas de conferencias; alquiler de salas de conferencias; suministro de instalaciones para conferencias; catering; suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones para eventos e instalaciones para temporales oficinas y reuniones; reserva de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reservas de alojamiento temporal; servicios de información, asesoría y reservas para el suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y conferencias. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815608 ).

Solicitud Nº 2023-0007800.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación mediante tutoriales virtuales relacionados con el manejo de vehículos, y la preparación para pruebas teóricas de manejo. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el 10 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815609 ).

Solicitud N° 2023-0007781.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de RS Medical INC., con domicilio en Urbanización Panamá Viejo, calle 1era, Panamá Viejo Business Center, Torre 100, local 100-2, Parque Lefevre, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jeringas y agujas hipodérmicas; Jeringas para inyección de Insulina; Agujas para inyección de insulina tipo Lápiz o Pluma; Agujas Hipodérmicas de seguridad; Set de infusión descartables; Set de transfusión descartables; Set de Aguja mariposa descartables; Mascarillas descartables. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815610 ).

Solicitud N° 2023-0007782.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: PEACOCK como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de salón; suministro de alimentos y bebidas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815611 ).

Solicitud Nº 2023-0008275.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de VIÑA CONCHA Y TORO, S. A. con domicilio en NUEVA TAJAMAR 481, TORRE NORTE, PISO 15, LAS CONDES, SANTIAGO, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815613 ).

Solicitud N° 2023-0008596.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de General Components International LLC, con domicilio en 13437 NW 19th Lane, Miami FL, 33182, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815614 ).

Solicitud N° 2023-0008214.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3-101-011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos deportivos relacionados con motores y ciclismo, particularmente ciclismo de montaña. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815616 ).

Solicitud N° 2022-0005365.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EPICELLINE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agente sintético active para la manufactura de y el uso en preparaciones cosméticas, dermatológicas o medicadas.; en clase 5: Preparaciones dermatológicas y farmacéuticas para el cuidado de la piel. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815618 ).

Solicitud N° 2023-0007286.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AA VACATIONS, como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; empaquetado de productos; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; suministro de información sobre transporte; reservas de transporte; alquiler de vehículos; servicios de chóferes; servicios de información de viajes; suministro de información, asesoramiento y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencias de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; servicios de reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; reservas de viajes y de transporte; gestión de itinerarios de viajes; transporte de pasajeros por vía aérea; reserva y organización de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; transporte aéreo de pasajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de transporte aéreo, servicio de reservas de vehículos, servicio de reservas de cruceros, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; servicios de emisión de billetes de avión a pasajeros; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) para pasajeros; reservas de equipaje facturado, ascenso de categoría en viajes, acceso a salas (lounges) en aeropuertos y asientos para viajes; facilitación de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos.; en clase 41: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; Reserva de entradas y servicios de reservación para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; reservas de entradas y servicios de reservación para eventos recreativos y de ocio; reserva de entradas y servicios de reservación para eventos culturales.; en clase 43: Reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hoteles; prestación de servicios de reserva de alojamiento; servicios de club para el suministro de comida y bebida; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; información, asesoramiento y reservas de alojamiento temporal; información, asesoramiento y reservas de suministro de alimentos y bebidas. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815619 ).

Solicitud N° 2023-0007293.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de American Airlines Inc., con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: American Airlines Vacations, como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; suministro de información sobre transporte; reservas de transporte; alquiler de vehículos; servicios de chóferes; servicios de información de viajes; suministro de información, asesoramiento y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencias de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; servicios de reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viaje; servicios de reserva de viajes de vacaciones; reservas de viajes y de transporte; gestión de itinerarios de viajes; transporte de pasajeros por vía aérea; reserva y organización de acceso a salas de espera (lounges) de aeropuertos; transporte aéreo de pasajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de transporte aéreo, servicio de reservas de vehículos, servicio de reservas de cruceros, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; servicios de emisión de billetes de avión a pasajeros; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) para pasajeros; reservas de equipaje facturado, ascenso de categoría en viajes, acceso a salas (lounges) en aeropuertos y asientos para viajes; facilitación de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos; en clase 41: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; reserva de entradas y servicios de reservación para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; reservas de entradas y servicios de reservación para eventos recreativos y de ocio; reserva de entradas y servicios de reservación para eventos culturales; en clase 43: reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hoteles; prestación de servicios de reserva de alojamiento; servicios de club para el suministro de comida y bebida; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; información, asesoramiento y reservas de alojamiento temporal; información, asesoramiento y reservas de suministro de alimentos y bebidas Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815620 ).

Solicitud Nº 2023-0007924.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, suecia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815623 ).

Solicitud N° 2023-0007921.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: TRUQAP como marca de fábrica y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815625 ).

Solicitud Nº 2023-0007922.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, con domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: CAVTHYSTA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815627 ).

Solicitud N° 2023-0009321.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderada generalísima de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco De Dos Ríos, calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NESSRIN GALA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815628 ).

Solicitud Nº 2023-0009323.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUSUK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023815629 ).

Solicitud Nº 2023-0009324.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIIF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos, Desodorantes. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023815630 ).

Solicitud N° 2022-0003338.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Meta Platforms INC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: META QUEST, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; dispositivos periféricos de computadora; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras y dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación; hardware informático de realidad virtual; software de realidad virtual para su uso en la habilitación de computadoras, dispositivos móviles, para proporcionar experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, dispositivos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; hardware informático de realidad aumentada; cascos de realidad virtual; cascos de realidad aumentada; gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, dispositivos móviles y para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; gafas para habilitar realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada; software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualizar y mostrar de experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software para operar dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir la recuperación, carga, acceso y gestión de datos; software para organizar imágenes, vídeos y contenidos audiovisuales utilizando etiquetas de metadatos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático para la organización de eventos; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audio visual a través de Internet y redes de comunicación; software descargable, a saber, software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de vídeo y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación; software informático para la gestión de información personal y software de sincronización de datos; software informático para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos; software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet; pantallas de visualización electrónicas; anteojos inteligentes; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; hardware informático para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para anteojos inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; gafas de vídeo digital; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP (CPU) y detectan y muestran el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; gafas con la función de comunicación inalámbrica; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad aumentada; pantalla de video montada en la cabeza; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica; dispositivos electrónicos digitales portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos portátiles, computadoras y periféricos informáticos; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; hardware informático portátil; periféricos portátiles/para usarse en el cuerpo de computadora; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, publicaciones electrónicas; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para operar cascos de realidad aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en relación con el acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción para entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de acondicionamiento físico; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de sistema operativo de computadora; sistemas operativos informáticos; software de motores de búsqueda informáticos; software de computadora; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoramiento y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte particular o actividad física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan puntuaciones de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar el estado físico del usuario; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la destreza atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio y la coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software y firmware informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático; software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones electrónicas; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet y redes de comunicación; software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software informático para acondicionamiento físico y control de peso; software informático para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento físico y actividades deportivas; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y creación de redes sociales; software informático para gestionar información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y forma física; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático para controlar, procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software informático para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático para la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en una computadora personal o un servidor o asociado con ellos; software informático para el seguimiento y la gestión de información sobre programas de salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el ámbito de la salud, el acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; software informático que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos atléticos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos atléticos y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software informático para permitir el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicación; software informático para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; software y firmware para mostrar imágenes y medios electrónicos; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP y detectan y muestran el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros datos de rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software de computadora descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados; software informático descargable, a saber, aplicación móvil descargable para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de reconocimiento de gestos; software para detectar objetos, gestos de usuario y comandos; software para operar dispositivos sensores; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; software de entretenimiento interactivo; software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software de mensajería; software de realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad mixta para operar cascos de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico personalizados; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software informático para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden software adaptado específicamente para gafas; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de asistente personal; software de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistemas operativos; software y firmware para controladores de video y procesamiento de video proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; herramientas de desarrollo de software; programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para la comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación y redes sociales; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de visualización de cerca del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y de destinos; software para redes sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo; software y firmware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de visualización de vídeo; software de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad virtual para operar cascos de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; software informático para redes sociales; software informático para organizar, buscar y gestionar eventos; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles; software de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; programas de juegos electrónicos descargables; software de juegos de computadora; auriculares para su uso con computadoras; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software informático para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software de consultas conversacionales, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para realizar pedidos o comprar productos y servicios; hardware informático de juegos de realidad virtual; software de realidad virtual para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares para juegos de realidad aumentada; controladores portátiles de realidad virtual; controladores portátiles de realidad aumentada; programas de videojuegos y juegos de computadora; auriculares; software informático para navegar en un entorno de realidad virtual; software informático para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; auriculares; software informático para registrar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; software informático para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; software y firmware informáticos para programas de sistemas operativos; software informático para seguir el movimiento, visualizar, manipular, ver y exhibir experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware informáticos para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software informáticos para dispositivos sensores operativos; hardware y software informáticos para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software y firmware informáticos para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware informáticos para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controlador de software informático para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; cámaras; baterías; paquetes de baterías; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; altavoces de audio; estaciones de acoplamiento para dispositivos electrónicos móviles; altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos; cables eléctricos; cables de conexión; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; receptores de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear movimientos físicos; software descargable del tipo de una aplicación móvil; software informático descargable para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; en clase 28: auriculares y cascos de realidad virtual, aumentada y mixta adaptados para su uso en videojuegos; cascos de realidad virtual para jugar a videojuegos para conectarse a computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; juegos de consolas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de video; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de videojuegos y computadoras; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; palancas de mano para jugar a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos de pantalla de cristal líquido (LCD); controladores electrónicos operados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquina de videojuegos independiente; en clase 38: servicios de telecomunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; suministro de equipos para videoconferencias; teleconferencias; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, a saber, oferta de servicios de comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; transmisión electrónica de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por Internet y transmisión de radiodifusión por telefonía celular; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio a través de Internet y transmisión de telefonía móvil; comunicación por computadora, a saber, transmisión electrónica de datos, sonidos, imágenes y documentos entre usuarios de computadoras; servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, realidad aumentada y las redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; facilitación de salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en relación con redes sociales, presentación social y citas; servicios para compartir fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos y videos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios informáticos de redes de telecomunicaciones y de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisión continua (streaming) y transmisión continua en directo de contenidos de vídeo, audiovisuales y audiovisuales interactivos a través de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada; facilitación de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; servicios de videoconferencia; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias de audio y video; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, la realidad aumentada y las redes sociales; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP) (transmisión de información de voz a través de Internet); servicios de comunicaciones telefónicas (comunicaciones por teléfono); servicios de teleconferencias de audio y video; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad virtual y contenido de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad aumentada y contenido de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad mixta y contenido de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenido de entretenimiento interactivo de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad virtual en línea; suministro de información de esparcimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas y redes de comunicación e información audiovisual; organización y dirección de talleres; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; organización y dirección de talleres; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; impartir clases de acondicionamiento físico; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas no descargables, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, a saber, suministro de acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo del interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entornos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmitir videos en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de video de realidad mixta; servicios de producción multimedia; diarios en línea, a saber, blogs con comentarios, consejos e información en los campos de la salud, el bienestar, el sueño, la forma física y la nutrición; diarios en línea, a saber, blogs; diarios en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines de entretenimiento; organización de exposiciones y conferencias en directo en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento y la creación de redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y la forma física; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento físico, instrucciones y sesiones; acceso a un sitio web con instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; acceso a un sitio web con sesiones de acondicionamiento físico y de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro de entrenamiento grupal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de formación; suministro de recursos en línea para desarrolladores de software; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; información de recreación; alquiler de quioscos de fotografía y video para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos; actividades deportivas y culturales; producción de videos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica para terceros; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de servicios de juegos interactivos, multijugador y de un solo jugador para juegos jugados a través de Internet o redes de comunicaciones; suministro de información sobre videojuegos, juegos multimedia electrónicos o interactivos a través de Internet o redes de comunicación; organización y dirección de concursos y facilitación de eventos para jugadores de juegos multimedia electrónicos o interactivos; revistas en línea, a saber, blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido de realidad aumentada; suministro de un juego de computadora para su uso en toda la red por parte de los usuarios de la red; suministro de juegos de realidad virtual en línea; facilitación de juegos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea; organización de exposiciones y eventos en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad virtual y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; suministro de videojuegos y juegos informáticos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática; suministro de juegos informáticos en línea y juegos interactivos; producción de software de videojuegos y juegos informáticos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento interactivo; suministro de información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través de redes informáticas o de comunicación; en clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; consultoría de software informático; servicios de consultoría de software, aplicaciones y redes informáticas; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, selección de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; servicios de mapeo; consulta de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos de realidad virtual, mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de video y mensajes; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de software no descargable en línea; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; suministro de software de asistente social; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; suministro de software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; facilitación de acceso temporal a software informático no descargable para servicios de cartografía; suministro de uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; suministro de uso temporal de software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenidos, datos e información audiovisuales a través de Internet y redes de comunicación; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; suministro de uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet; suministro de uso temporal de software no descargable para la transmisión de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo en tiempo real, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de terceros; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para que otros lo usen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); Software como servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de software informático; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software informático y problemas de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos en Internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; suministro de software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad mixta; software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas; software para mensajería electrónica; software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no descargable para proporcionar un mercado virtual; software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; suministro de software de asistente personal; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual y realidad aumentada; mantenimiento y reparación de software informático; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología a través de Internet; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos, a saber, facilitación de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio de sesión único; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la realización de reservaciones y reservas; facilitación del uso temporal de software informático con reconocimiento de ubicación no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; suministro de uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; suministro de uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; suministro de uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; suministro de uso temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; suministro de uso temporal de software informático no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencias y audioconferencias; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para domótica y software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS) con software de computadora utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software como servicio (SAAS) con software informático para la gestión de información personal; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; prestación de servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; prestación de servicios de motores de búsqueda en Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, clima y diseño gráfico, interiores, productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje de aplicaciones de software a través de Internet de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para proporcionar una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de Internet; suministro de uso temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; facilitación de motores de búsqueda en Internet; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; consultoría informática, programación informática; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; facilitación del uso temporal de software informático no descargable y alojamiento de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan y descarguen software informático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación inalámbrica y las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras redes informáticas y de comunicación electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y la nutrición; software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no descargable para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software no descargable para prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de forma física; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética; software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas que presentan análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de control de la salud; Software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de acondicionamiento físico y bienestar; diseño y desarrollo de hardware y software informático; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos; desarrollo de hardware para su uso en relación con juegos multimedia electrónicos e interactivos; servicios de desarrollo de juegos multimedia electrónicos e interactivos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para realizar pedidos y/o comprar bienes y servicios; suministro de uso temporal de software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; diseño y desarrollo de hardware y software de juegos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual; diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de software multimedia interactivo; proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; en clase 45: servicios de verificación de identidad; servicios de redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros que comprenden la realización de arreglos y reservas personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos consultables en línea en relación con las redes sociales; servicios de redes sociales e introducción; servicios de redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de verificación de usuarios; servicios de presentación social, establecimiento de redes y citas. Prioridad: se otorga prioridad N° 084625 de fecha 20/10/2021 de Jamaica. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815631 ).

Solicitud N° 2023-0009411.—Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., con domicilio en Calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos que actúan disminuyendo el dolor crónico, agudo y la inflamación. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815640 ).

Solicitud N° 2023-0007267.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de American Airlines, Inc. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 35; 36; 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos de óptica para la vista; aplicaciones informáticas descargables; cascos auriculares; software; software de aplicación informática para dispositivos móviles y computadores de mano, a saber, software para suministrar información en los ámbitos de los viajes, transporte y programas de premios de fidelización; software de aplicación informática para dispositivos móviles, a saber, software para el seguimiento y canje de premios de fidelización; software de aplicación informática para dispositivos móviles y computadores de mano, a saber, software para emitir billetes para los pasajeros, verificar reservas y comprobar el estado de los vuelos ;en clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; camisas; camisetas; chaquetas; pantalones; gorras; calcetines; sombreros; sudaderas; shorts ;en clase 35: Publicidad; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de fidelización de consumidores; promoción de ventas para terceros; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales; servicios de membresía en clubes en el ámbito de los viajes y el transporte; prestación de servicios de clubes de socios, a saber, facilitación de acceso de los miembros a las instalaciones para el uso de equipos y maquinarias de oficina, para reuniones de negocios y para espacios de trabajo que contengan equipos de negocios ;en clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; emisión de tarjetas de crédito; emisión de bonos de valor; cambio de divisas virtuales; servicios de divisas virtuales; servicios de cambio de divisas; servicios de transferencia de divisas virtuales; servicios de cambio y comercio de divisas; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; suministro de tarjetas de crédito; servicios de pago electrónico; transacciones en línea; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas para realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de productos y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; emisión de puntos de valor; emisión de millas de premio de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas para realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de productos y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; servicios financieros, a saber, suministro de cuentas de valor almacenado en un ambiente electrónico; servicios de seguros de viaje. ;en clase 39: Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías; flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; suministro de información sobre transporte; reservas de transporte; reservas de plazas de viaje; servicios de aparcamientos; alquiler de vehículos; servicios de chóferes; servicios logísticos de transporte; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete y carga; transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios de registro de transportes; servicios de información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y reservación de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; servicios de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y reservas para pasajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; reservas de viajes y de transporte; gestión de itinerarios de viaje; alquiler de aeronaves; transporte aéreo de pasajeros; reserva y organización de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; facturación y manejo de equipaje de los pasajeros; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges); servicios de emisión de billetes, facturación y embarque de pasajeros; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; suministro de información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de espera (lounges) y duchas para los pasajeros en tránsito; reservas de equipaje facturado y ascenso de categoría en viajes; prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicio de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios de ascenso de categoría en transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos. ;en clase 43: Servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; servicios de reserva de alojamiento; servicios de taberna; catering; suministro de alimentos y bebidas; servicios de cafeterías; provisión de instalaciones para eventos e instalaciones temporales para oficinas y reuniones; servicios de bares de comida rápida; servicios de club para el suministro de comida y bebida; puesta a disposición de salas de conferencias; suministro de instalaciones para conferencias; alquiler de salas de conferencias; servicios de comida y bebida para socios de club privado; servicios de reserva de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reservas de alojamiento temporal; información, asesoría y reservas para el suministro de alimentos y bebidas; prestación de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y conferencias. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815642 ).

Solicitud N° 2023-0009412.—Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., con domicilio en Calle L-3, No. 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos para aliviar dolor moderado a fuerte. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815643 ).

Solicitud Nº 2023-0008752.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: NATURAL TOUCH, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023815644 ).

Solicitud N° 2023-0009413.—Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S.A., de C.V. con domicilio en calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos para el tratamiento del dolor de moderado a intenso; opioide indicado en traumas importantes y postcirugía. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815645 ).

Solicitud N° 2023-0009348.—Andrés Daniel Hernandez Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Ruth Connymar Montoya Rodríguez, soltera, cédula de residencia 186201611308 y Cesar Enrique Castillo Lingsyuyl, soltero, cédula de residencia 186201541701 con domicilio en Curridabat, distrito Sánchez, Residencial Altos de Ayarco, C105 casa número 32-E, San José, Costa Rica y Curridabat, distrito Sánchez, Residencial Altos de Ayarco, C105 Casa número 32-E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de marketing, publicidad y promoción de imagen y comunicaciones que comprenden creación de contenido, diseño gráfico y gestión de marca (branding) Reservas: De los colores: café marrón, beige y mostaza azul. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815670 ).

Solicitud N° 2023-0009098.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-828923, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros este de la Medicatura Forense, casa número doce B color terracota, Heredia Costa Rica, Ciudad Colon, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Osha como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815675 ).

Solicitud Nº 2023-0009160.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos Nº 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P.01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VONTROL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 18 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023815682 ).

Solicitud Nº 2023-0009161.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VONTROL LP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815686 ).

Solicitud N° 2023-0008821.—Randall Alberto Alvarado Quirós, cédula de identidad 108150331, en calidad de apoderado generalísimo de Fauca Comercializadora y Distribuidora S. A., cédula jurídica 3101793570 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe del correo 50 metros oeste, mano izquierda local llamado Suministros Fauca edificio 2 plantas planta baja, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Impresoras, impresoras láser, Impresoras DTF, cajas de mantenimiento, así como sus cartuchos de tinta, y accesorios. Equipos de grabado y corte laser, así como sus accesorios y máquinas de sublimación. ;en clase 25: Prendas de vestir, camisas, camisetas, vestidos, blusas, faldas, pantalones, jerseyst suéteres, suéteres con capucha, sudaderas con capucha, cardigans, trajes, trajes de vestir, trajes de mujer, abrigos, chaquetas, chalecos, jeans, cinturones, sombreros y gorras. ;en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor comercialización, distribución y promoción de artículos para suministros de sublimación, así como su equipos como papel y tintas, tazas, jarras, vasos, hueveras, botellas, cantimplora, tequileras, llaveros gorras, y demás textiles, venta de equipo para grabado y corte laser, como sus accesorios, suministros para impresoras DTF, así también venta de vinilos, adhesivos para corte y sublimado, termo adhesivos, sublímales e imprimibles y artículos para plotters de corte, artículos para el hogar, artículos de papel, productos de ferretería, accesorios productos de jardinería y mascotas, productos de iluminación y herramientas, así como artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, artículos deportivos, artículos para viaje, artículos plásticos para almacenaje y cristalería, electrodomésticos, así como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815707 ).

Solicitud Nº 2023-0007345.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grossman S.A., con domicilio en: Calz. de Tlalpan N° 2021, Parque San Andrés, C.P. 04040, México, solicita la inscripción de: BENEDORM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias para inducir y estabilizar el sueño; productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815713 ).

Solicitud Nº 2023-0008018.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company con domicilio en 3m Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIGHTHALE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y preparaciones para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos.; en clase 5: Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos.; en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica, codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos.; en clase 10: Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; - artículos ortopédicos; - inserciones y calzado ortopédico; - medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; - estetoscopios; - vendajes; - vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; - cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; - conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; - sistemas de calentamiento para pacientes; - dispositivos médicos para cerrar heridas; - aparatos para drenaje de heridas; - aparatos de succión de heridas; - sistemas de terapia de presión negativa para heridas; - soportes y aparatos ortodóncicos; - coronas dentales; - membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; - estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico.; en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios; aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y purificación de líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica.; en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de transcripción médica; servicios de codificación médica; servicios de asistentes (escribanos) médicos; servicios de consultoría en el campo de la codificación médica; servicios de tienda minorista en línea.; en clase 41: Educación; prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico; investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros; servicios de consultoría y pruebas en el campo del tratamiento de agua.; en clase 44: Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88729 de fecha 20/02/2023 de Jamaica. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023815714 ).

Solicitud N° 2023-0007290.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Candados metálicos para bicicleta.; en clase 11: Luces para bicicletas y para motocicletas.; en clase 12: Neumáticos de bicicleta y motos, infladores. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815715 ).

Solicitud N° 2023-0008020.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States of América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: SOLVENTUM como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y preparaciones para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos. ;en clase 5: Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos. ;en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica, codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos. ;en clase 10: Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; - artículos ortopédicos; - inserciones y calzado ortopédico; - medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; - estetoscopios; - vendajes; - vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; - cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; - conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; - sistemas de calentamiento para pacientes; - dispositivos médicos para cerrar heridas; - aparatos para drenaje de heridas; - aparatos de succión de heridas; - sistemas de terapia de presión negativa para heridas; - soportes y aparatos ortodóncicos; - coronas dentales; - membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; - estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico. ;en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios; aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y purificación de líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica. ;en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de transcripción médica; servicios de codificación médica; servicios de asistentes (escribanos) médicos; servicios de consultoría en el campo de la codificación médica; servicios de tienda minorista en línea. ;en clase 41: Educación; prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico; investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros; servicios de consultoría y pruebas en el campo del tratamiento de agua. ;en clase 44: Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023815717 ).

Solicitud N° 2023-0007891.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789432, con domicilio en Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, Edificio Agrocom, color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a la venta de vehículos, repuestos y accesorios para estos. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registradora.—( IN2023815720 ).

Solicitud Nº 2023-0008361.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Coca-Cola FEMSA, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, 05348, Cuidad de México, México, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de recompensa por fidelización, servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas originadas de una compra; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para clientes frecuentes. Fecha: 18 de septiembre del 2023. Presentada el: 24 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815723 ).

Solicitud N° 2023-0008785.—Aisen Sánchez Chávez, casado una vez, cédula de identidad 108340575 con domicilio en Cantón Central, Barrio Cristo Rey, frente a Banco Nacional, casa portón negro, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Productos de iluminación a partir de energía solar. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023815726 ).

Solicitud Nº 2023-0007490.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción 

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815736 ).

Solicitud N° 2023-0007010.—Alexander Sohrab, soltero, pasaporte N° C4Y95P91G, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Grecia, La Argentina, calle El Raicero, ciento veinticinco metros noroeste del Salón Comunal, portón negro a mano derecha, Alajuela, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de dama, lencería, ropa de niños, caballero y ropa deportiva. Reservas: N.A. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023815737 ).

Solicitud Nº 2023-0003323.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248, con domicilio en: Desamparados, cincuenta metros al este del cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para promocionar artículos de acero y materiales de construcción. En relación a la marca EL LAGAR, registro número 259057. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815767 ).

Solicitud Nº 2023-0009297.—María Amanda Sánchez Ramírez, divorciada, cédula de identidad 401950668 con domicilio en Concepción de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida y ensaladas. Ubicado en San José, San Pedro Montes de Oca mall San Pedro. 3° Piso Reservas: De los colores; verde, rojo, Morado, Amarillo, Naranja Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023815770 ).

Solicitud N° 2023-0008602.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Petronas Lubricants Italy S. p. A., con domicilio en Via Santena, 1 10029 Villastellone (Torino), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos de transmisión.; en clase 4: Lubricantes. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815778 ).

Solicitud Nº 2023-0007816.—Rafael Ibrahem Shaker, cédula de identidad N° 801320114, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-878112, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-878112, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, en Centro Comercial C-Town, frente a edificio de Coopeagri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815792 ).

Solicitud N° 2023-0007817.—Rafael Ibrahem Shaker, cédula de identidad 801320114, en calidad de apoderado generalísimo de Dollars Mall Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662316 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, contiguo al hotel y restaurante Los Crestones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815793 ).

Solicitud N° 2023-0008697.—Fabián Andrey Fallas Quirós, soltero, cédula de identidad N° 118040061, con domicilio en Pérez Zeledón, veinticinco metros sur del Motel Mi Choza, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercio de huevos de gallina. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Repunta veinticinco metros sur del Motel Mi Choza, casa a mano derecha. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023815794 ).

Solicitud Nº 2023-0008843.—Jesús Adrián Chacón Naranjo, cédula de identidad 206800853, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lidera Legal Sociedad Civil, Cédula jurídica 3106884907 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, diagonal al AMPM de Santa Cecilia, diagonal a la Veterinaria Animagic, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIDERA LEGAL, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 7 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023815812 ).

Solicitud N° 2023-0008852.—Oscar Paolo Solís Fonseca, casado dos veces con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano, del EBAIS, 800 metros sureste, casa blanca con verjas café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento para karaoke. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815813 ).

Solicitud N° 2023-0009165.—Edgar Soto Soto, cédula de identidad N° 202891160, en calidad de apoderado generalísimo de Sociacologistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310104899301, con domicilio en Flores, Llorente, de Firestone, 535 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de logística de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas. Reservas: azul y verde. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815829 ).

Solicitud Nº 2023-0009383.—Catalina Chinchilla Valerio, cédula de identidad 111270596, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Capacitación para la Industria Alimentaria, Cédula jurídica 3101468365 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, dentro Centro Comercial El Pueblo Local 21 y 22 frente al Kiosko, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación y capacitaciones. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815858 ).

Solicitud N° 2023-0002785.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de CR Agua Azul INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-765685, con domicilio en Guanacaste, Nicoya Nosara, 200 metros oeste de Café Paris, Playa Guiones Nosara, casa número 6, a mano izquierda, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de panadería, cafetería y restaurante de comida orgánica. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023815863 ).

Solicitud Nº 2023-0004815.—Manrique Murillo Roos, cédula de identidad 112330779, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clea & Plae Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101597882 con domicilio en Zona Industrial Pavas, Condominio de Bodegas Zora Bodega Nº 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Breeze como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, toalla de papel para las manos, toallitas faciales de papel. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023815876 ).

Solicitud Nº 2023-0007228.—Sebastián Avilés Chinchilla, soltero, cédula de identidad N° 118230663, con domicilio en: La Guácima, Las Vueltas, Residencial Tierra y Caña, sector 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos relacionados a la industria del entretenimiento como lo son comics, mangas, figuras, tales como artículos relacionados a la industria del entretenimiento como son los comics, mangas, figuras. Ubicado en Alajuela, Guácima, Las Vueltas, Residencial Tierra y Caña, sector 2. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 25 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815907 ).

Solicitud N° 2023-0008967.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado especial de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101096759, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios prestados en el ámbito financiero, bursátil de inversiones y monetarios (servicios financieros, bursátil de inversiones y monetarios). Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815915 ).

Solicitud Nº 2023-0009171.—Randall Dávila Soto, casado una vez, cédula de identidad 204250336, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista de Empleados de Amazon Support Service Costa Rica S.R.L. Y Empresas Afines (ASOAMAZON), cédula jurídica 3002597421 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 50 metros este, 175 metros sur, diagonal al Restaurante Le Chandelier, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOBOX BY ASOAMAZON como Marca de Comercio en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815916 ).

Solicitud N° 2023-0006801.—Omar Josué Molina Valverde, soltero, cédula de identidad N° 117850832 con domicilio en 300 mts oeste Hotel Marriott, San Antonio, La Ribera, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta ropa y calzado. Reservas: Negro, rosado, turquesa, amarillo. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815917 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0007002.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Industrias L H Sociedad Anónima, con domicilio en: 35 avenida 0-25 de la zona 11, Ciudad Guatemala, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadernos escolares; cartapacios escolares. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815926 ).

Solicitud N° 2023-0006670.—María Isabel Barboza Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 111110667 con domicilio en San Pablo, Rincón de Sabanilla, 30 MT sur este del polideportivo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

0como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Reservas: De los colores; negro, dorado, blanco. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815933 ).

Solicitud Nº 2021-0006775.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: HEPTAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento y profilaxis de eventos y / o fenómenos tromboembólicos en pacientes renales crónicos en hemodiálisis. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023815936 ).

Solicitud N° 2023-0008355.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Zetus México S. A. DE C.V. con domicilio en Av. Insurgentes sur número 64, A-409, Colonia Juarez, Alcaldia Cuauhtemoc, C.P.066000, Mozambique, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de cómputo (software); Aplicaciones de para teléfonos móviles; Interfaces (software); Paquetes de software integrado para su uso en la automatización de negocios en cuanto a sus inventarios, facturación, operación remota, portales web. Herramientas de desarrollo de programas informáticos, Programas de utilidad informáticos para gestionar archivos; Programas informáticos almacenados en formato digital; Aparatos, terminales y dispositivos de puntos de venta; Servidores para alojamiento de sitios web; Controladores de software de dispositivos electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y dispositivos electrónicos; Interfaces (programas de ordenador). Interfaces informáticos; en clase 42: Consultoría, diseño, desarrollo, programación, implementación, alquiler, mantenimiento, configuración, actualización y reparación de software informático, servicios de personalización de software informático; asesoría y consultoría en materia de hardware y software informático, alquiler de hardware informático, ordenadores periféricos y software informático; alquiler de equipos e instalaciones informáticas; provisión de hardware como servicio (Haas); soporte técnico para fallas de software informático; alojamiento y diseño de portales web; diseño, desarrollo y programación de software para portales, salas de chat, líneas de chat y foros de internet. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023815937 ).

Solicitud Nº 2023-0009063.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KARAZ, como marca de fábrica y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería, relojería y metales preciosos. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 13 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815957 ).

Solicitud Nº 2023-0004267.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road, Town Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar una plataforma como servicio [PaaS] enfocada en la administración de procesos y servicios legales, una plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes relacionados a información legal, así como para promocionar servicios jurídicos, servicios de consultoría legal, y servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos. Relacionada con los registros 317714, 317448 y 316523. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023816052 ).

Solicitud Nº 2023-0007645.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo North America INC., con domicilio en: Diageo North America, Inc. 175 Greenwich Street, 3 World Trade Center, New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMIRNOFF SPICY TAMARIND, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas) con sabor a tamarindo picante. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816053 ).

Solicitud Nº 2023-0007107.—Carlos José Carrera Castillo, cédula de identidad N° 601890309, en calidad de apoderado especial de Marcas e Industrias Alimenticias JXQL S. A., cédula jurídica N° 3101880432, con domicilio en Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias, 2do Norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y productos cárnicos, derivados de carne y productos a base de carne.; en clase 30: Alimentos precocinados y aperitivos salados como: sales, condimentos, salsas; productos de panadería, pastelería, productos dulces de cobertura y relleno; café, té, cacao; almidones y productos fabricados con los mismos, productos de panadería y levaduras, pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings); cereales arroz, harinas, cereales para desayuno, sémolas; levadura y otros agentes fermentadores. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816062 ).

Solicitud N° 2023-0007108.—Carlos José Carrera Castillo, cédula de identidad N° 601890309, en calidad de apoderado especial de Inversiones Globaldeli S. A., cédula jurídica N° 3101874562, con domicilio en Rohrmoser, de la Casa de Oscar Arias 200 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes y productos cárnicos, derivados de carne y productos a base de carne.; en clase 30: Alimentos precocidos y aperitivos salados como sales, condimentos, salsas; productos de panadería, pastelería, productos dulces de cobertura y relleno; café, té, cacao; almidones y productos fabricados con los mismos, productos para panadería y levaduras, pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings); cereales, arroz, harinas, cereales para desayuno, sémolas; levadura y otros agentes fermentadores. Reservas: Reserva amarillo, azul y rojo. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816063 ).

Solicitud Nº 2023-0007540.—Yessenia Ramírez Salas, casada dos veces, cédula de identidad N° 603570148, con domicilio en: Santa Ana, Residencial Villa Real, casa P3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 16; 21 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: adhesivos [artículos de papelería] / autoadhesivos; almanaques; blocs [artículos de papelería]; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas / bolsas para la compra, de papel o de materias plásticas; calendarios; carpetas para documentos; clips para plumas / prendedores de portaplumas; cuadernos; instrumentos de escritura; lápices de pizarra / pizarrines; lápices; papel de envolver / papel de embalaje; perforadoras [artículos de oficina]; plumas [artículos de oficina]; plumieres / estuches para plumas; portalápices; portaminas; portaplumas; sacabocados [artículos de oficina]; sacapuntas eléctricos o no / afilalápices [sacapuntas] eléctricos o no; sujetalibros; sujetapáginas; en clase 21: abotonadores; adornos de porcelana; botellas; botellas aislantes / termos; brochas y pinceles de maquillaje; cajas para té; centros de mesa; cocteleras; coladores de té; aparatos para desmaquillar; aparatos desodorantes para uso personal; esponjas exfoliantes para la piel; esponjas para aplicar maquillaje; esponjas para uso doméstico; esponjas de baño, estatuas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / estatuas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; figuras [estatuillas] de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / estatuillas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal / estatuillas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; figuritas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio para pasteles; fruteros; fuentes [vajilla], artículos de loza, moldes [utensilios de cocina]; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; artículos de porcelana; recipientes de vidrio para velas [portavelas]; utensilios para uso doméstico; vajilla; vasijas; vinajeras y en clase 25: ropa: específicamente camisetas. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816082 ).

Solicitud Nº 2023-0009111.—Silvia Elena Madrigal Paredes, divorciada una vez, cédula de identidad 108730509 con domicilio en San Antonio De Escazú, de la Iglesia Católica 100 metros oeste 200 metros sur y 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales de desecho. Reservas: De los colores: azul, amarillo, naranja, verde y blanco. Fecha: 19 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a)( IN2023816101 ).

Solicitud Nº 2023-0008033.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada (COOPEAGRI), cédula jurídica 3-004-045099 con domicilio en San Jose, Perez Zeledón, San Isidro El General, Barrio Sinaí, 100 metros al sur del Mercado Municipal De Perez Zeledón Sobre Calle C.I. Segunda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SIGO como Marca de Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816143 ).

Solicitud Nº 2023-0009308.—Ángela Lévano Calvo, soltera, cédula de identidad 113300721 con domicilio en La Guácima, de la Iglesia Católica de Las Vueltas, trescientos metros al Oestem Condominio Brisas Del Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de ropa casual, así como artículos como bolsos, sombreros, zapatos. Ubicado en Alajuela, La Guácima, de la Iglesia Católica de las Vueltas de la Guácima. Reservas: De los colores: dorado Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816148 ).

Solicitud N° 2023-0007820.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares (buses); chasis de automóviles; autobuses; camiones; carros; carretillas elevadoras (montacargas); motores eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]. Prioridad: se otorga prioridad N° 72181429 de fecha 12/06/2023 de China. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816154 ).

Solicitud N° 2023-0008851.—María Yisela Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de apoderado especial de Green Technological Solutions for People Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-853151 con domicilio en San José, San Vicente de Moravia, Urbanización Altamoravia casa 19A, Moravia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de traducción e interpretación de lenguaje de señas. Reservas: de los colores turquesa y amarillo. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816172 ).

Solicitud N° 2023-0006388.—Rebeca Johana Castellón Guzmán, casada una vez, cédula de identidad N° 115660267, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat Urbanización Las Luisas Casa N° 86, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelería, chocolates, galletas, alfajores, postres. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816182 ).

Solicitud N° 2023-0009483.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816183 ).

Solicitud Nº 2023-0007671.—Carlos Alberto Solano Barahona, cédula de identidad 106370947, en calidad de Apoderado Generalísimo de GMSI de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802491, con domicilio en Central, San Nicolás, Ochomogo 0 doscientos mts al sureste de la Escuela Carlos Monge Locales Ochomogo, Local número uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos: pintura automotriz, plásticos, esponjas, polish, anti grava, equipo de lijado, coladores, abrasivos, discos para pulir, aerosoles, mascarillas, diluyentes, selladora de uniones, lacas, solventes, barnices, papel para enmarcar. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023816192 ).

Solicitud Nº 2023-0009106.—Marcos Vinicio Díaz Chinchilla, cédula de identidad 107690710, en calidad de Apoderado Especial de Revetsa Animal Health Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101884394, con domicilio en: El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco doscientos cincuenta metros sur y trescientos metros oeste, edificio Monteco, color gris con color rojo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios relacionados con salud animal. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, del servicentro El Guarco doscientos cincuenta metros sur y trescientos metros oeste, edificio Monteco, color gris con rojo. Reservas: de los colores: verde manzana y verde petróleo. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023816194 ).

Solicitud Nº 2023-0009568.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad 107050523, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Carful Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749505, con domicilio en: San José, San José, Catedral, propiamente en Plaza González Víquez, de la esquina sureste ciento cincuenta metros al sur, edificio de dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de audio y video de alta fidelidad para vehículos, radios con pantalla para vehículos, reproductores de discos de audio para automóviles, reproductores de medios para automóviles, amplificadores para automóviles, altoparlantes para automóviles, subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers) para automóviles, sintonizadores para automóviles, ecualizadores para automóviles, visualizadores de monitores para automóviles, cámaras para automóviles, video cámaras para automóviles, reproductores de discos de video para automóviles, reproductores de discos versátiles digitales (dvd’s) para automóviles, radios para carros reproductores de discos compactos, reproductores de casetes, grabadoras de casetes, reproductores de mini discos, a saber, reproductores de discos de audio, reproductores de medios, reproductores de mp3, reproductores de grabaciones, estéreos personales, máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia, amplificadores, alto parlantes, bocinas para altoparlantes, cajas de alto parlantes, sintonizadores de estéreo, ecualizadores, transportadores de grabaciones de sonido, sensores de carros, sensores de movimientos para automóviles, sensores de velocidad para automóviles, antenas para automóviles, controles remotos para automóviles, cargadores de baterías, antenas, micrófonos, controles, puentes de luces de emergencia para vehículos [señales luminosas], luces de advertencia para vehículos, detectores de luz y distancia [LIDAR] para vehículos, aparatos de navegación satelital para automóviles, a saber, un sistema de posicionamiento global (gps), aparatos de navegación satelital; en clase 11: Dispositivos e instalaciones de luces LED decorativas y reflectores para vehículos, lámparas, aparatos de iluminación para vehículos, luces LED que cambian de color, ensamblajes de luces LED para señales luminosas, máquinas de luces LED, bombillas de luz LED, aparatos de iluminación para vehículos, luces para vehículos, luces de posición para vehículos, luces de navegación para vehículos, lámparas para luces de vehículos, luces de circulación para vehículos terrestres, luces de freno para vehículos, luces de lectura de mapas para vehículos, luces de marcha atrás para vehículos terrestres. Reservas: no hay reservas. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023816212 ).

Solicitud N° 2023-0009046.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Pax Romana LC S.A., cédula jurídica 3101388709 con domicilio en San José, Santa Ana, Barrio Los Ángeles en Brasil, Condominio Lomas de Santa Ana, casa 13, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de ocio y entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en particular servicios de un establecimiento para el lanzamiento de hachas con fines recreativos. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023816218 ).

Solicitud Nº 2023-0009689.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de Corporacion Danken Paintball SRL, cédula jurídica 3102874338, con domicilio en Calle Segura, de la Pulpería El Rinconcito, primera calle a mano izquierda, ultima casa portón verde, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Explotación de instalaciones para juegos de paintball; explotación de instalaciones al aire libre para juegos de paintball; puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos de paintball; puesta a disposición de instalaciones al aire libre para juegos de paintball. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816233 ).

Solicitud N° 2023-0008935.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EFLOZIN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023816254 ).

Solicitud Nº 2023-0008934.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: TEGOPRAL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023816255 ).

Solicitud N° 2023-0008933.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: ELINZA como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023816256 ).

Solicitud Nº 2023-0008471.—Weiqun (nombre) Chen (apellido), cédula de residencia 115600109711, con domicilio en: distrito de Brasil, del cantón de Santa Ana de la provincia de San José, Condominio Residencial Parques del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un restaurante (alimentación); puntos de venta de productos alimenticios; escuelas culinarias; almacenes; mercados; venta de té; té de burbujas; toda clase de bebidas; sala de té; cafetería. Ubicado en San José, San José, Catedral Gran Centro Comercial del Sur locales 43 y 44/Costa Rica Reservas: Letras y figura en color dorado y el fondo de color verde. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816265 ).

Solicitud N° 2023-0007065.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: NEPHRODYL, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados veterinarios para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones; productos veterinarios, a saber, suspensiones orales que contienen suplementos nutricionales para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; productos veterinarios, a saber, suplementos nutricionales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; medicamentos veterinarios para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; suplementos nutricionales para animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de la alimentación para animales; suplementos proteínicos para animales; preparados químicos veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; medicamentos veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; en clase 31: Productos alimenticios para animales de compañía y para animales destinados a la producción de alimentos; alimento oral palatable para animales de compañía y para animales destinados a la producción de alimentos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/898,229 de fecha 20/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816292 ).

Solicitud N° 2023-0006696.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Beijing Pop Mart Cultural Creative Co., LTD, con domicilio en Room 3606, 36TH Floor, Block A, 101, Floors 4-33, Building 13, Zone 4, Wangjing Dongyuan, Chaoyang District, Beijing, China 100102, China, solicita la inscripción como:

marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 16; 20; 21; 25; 28 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos periféricos de ordenador programas de juegos para ordenador descargables aplicaciones móviles descargables correas para teléfonos móviles fundas de móvil auriculares marcos de fotos digitales auriculares cámaras [fotografía] gafas cables para gafas cargadores para baterías eléctricas energía móvil (batería recargable) dibujos animados imanes decorativos; en clase 14: metales preciosos en bruto o semielabrados, cajas de metales preciosos, insignias de metales preciosos, pequeñas estatuas de metales preciosos y sus aleaciones, obras de arte de metales preciosos, medallas, llaveros [llaveros con baratija o llavero decorativo], dijes de joyería, joyas relojes de pulsera; en clase 16: papel pañuelos de papel, figuritas de papel, maché, pegatinas, [papelería], publicaciones periódicas, publicaciones impresas, obras de arte litográficas, aparatos para el montaje de fotografías, sellos de correos, lienzos, bolsas [sobres, fundas] de papel o plástico, para embalaje, materiales de embalaje [acolchado, relleno] de papel o cartón, bolsas de papel o plástico, cajas de papel o cartón, papelería, fundas de pasaporte, soportes para pasaportes, sellos, material de dibujo, material didáctico [excepto aparatos], moldes para modelar arcillas [material para artistas]; en clase 20: mobiliario de oficina, vitrinas, cofres para juguetes, aros partidos, no metálicos, para llaves marcos para cuadros artesanía de hierba, artesanía de paja de trigo, artesanía de bambú, artesanía de fibra de vidrio, figurillas [estatuillas] de madera, cera, yeso o plástico, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, artesanía de barro, artesanía de laca, artesanía de resina, cuernos, dientes y conchas, en bruto o semielaborados, placas identificativas, no de metal, decoraciones de plástico para alimentos, cajas nido para animales domésticos, urnas funerarias, herrajes para muebles no metálicos, almohadas; en clase 21: utensilios domésticos, utensilios de cocina, cristalería de uso cotidiano, (incluidos vasos, platos, ollas, cazuelas), cerámica para uso doméstico, obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio, recipientes para beber bandejas [recipientes para objetos pequeños] de uso doméstico, incensario, peines pinceles material para la fabricación de cepillos, cepillos de dientes, hilo dental, utensilios cosméticos, recipientes termoaislantes para alimentos, instrumentos de limpieza manuales, cristalería, jaulas para animales domésticos terrarios de interior [vivarios], artículos para matar mosquitos; en clase 25: ropa, calzado, sombreros, medias, guantes, bufandas, correa ropa de boda, máscaras para dormir, ropa religiosa; en clase 28: juegos, máquinas, recreativas automáticas y de monedas, juguetes, figuras de juguete, muñecas, ropa para muñecas, juguete para empalmar bloques (construcción) [juguetes], cartas de juego, juegos de mesa, pelotas para juegos, aparatos para entrenar el cuerpo, Instrumentos de tiro con arco, máquinas para ejercicios físicos, piscinas [artículos de juego], acolchados de protección [partes de trajes deportivos], tarjetas de rascar para jugar a la lotería; en clase 35: producción de publicidad en línea para terceros, publicidad, presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor, asistencia en la gestión comercial, administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios ajenos, promoción de ventas por cuenta ajena, puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, comercialización gestión de artistas intérpretes o ejecutantes, elaboración de índices de información con fines comerciales o publicitarios, auditoría de empresas, alquiler de máquinas expendedoras, alquiler de puestos de venta, servicios de venta al por menor de obras de arte prestados por galerías de arte, servicios de venta al por menor y al por mayor de juguetes, servicios en línea de venta al por menor y al por mayor de juguetes. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023816297 ).

Solicitud N° 2023-0009148.—Yorleny Castillo Villalobos, cédula de identidad 106310288, en calidad de Apoderado Generalísimo de TACCESA S.A., cédula jurídica 3-101-135277 con domicilio en Ipís de Guadalupe, 200 metros oeste de la escuela Roberto Cantillano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: Del color: rojo Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2023816298 ).

Solicitud Nº 2023-0009151.—Yorleny Castillo Villalobos, cédula de identidad 106310288, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taccesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101135277, con domicilio en: Ipís de Guadalupe, 200 mts. oeste de la Escuela Roberto Cantillano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Reservas: de los colores; rojo. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023816299 ).

Solicitud N° 2023-0009338.—Viviana Melissa Vargas Téllez, cédula de identidad N° 111160998, en calidad de apoderado especial de Innova & Cadeau Limitada, cédula jurídica N° 3102798073, con domicilio en Goicoechea, El Carmen, Condominio Lomas de Montes de Oca, Casa N° 37 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos, y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: verde menta y negro. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816314 ).

Solicitud Nº 2023-0006326.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Chevron Phillips Chemical Company LP con domicilio en 10001 Six Pines Drive, The Woodlands, Texas 77380, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRISCOPIPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Tubos flexibles no metálicos; accesorios, no metálicos, para tubos flexibles; accesorios no metálicos para tuberías; tubos flexibles no metálicos; tubos flexibles de plástico para transportar gas natural; material plástico en forma extruida para su uso en la producción Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816333 ).

Solicitud Nº 2023-0006328.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Chevron Phillips Chemical Company LP con domicilio en 10001 Six Pines Drive, The Woodlands, Texas 77380, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLEXCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Tubos flexibles no metálicos; accesorios, no metálicos, para tubos flexibles; accesorios no metálicos para tuberías; tubos flexibles no metálicos; tubos flexibles de plástico para transportar gas natural; material plástico en forma extruida para su uso en la producción Fecha: 22 de septiembre del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816334 ).

Solicitud Nº 2023-0008703.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856, con domicilio en: Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicio de venta de bienes inmuebles; correduría de bienes raíces y en clase 37: desarrollo inmobiliario y construcción. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816335 ).

Solicitud Nº 2023-0008707.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Core Desarrolladora Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo Del Sur, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de venta de bienes inmuebles; correduría de bienes raíces; en clase 37: Desarrollo inmobiliario y construcción. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre de. 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de. 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023816337 ).

Solicitud Nº 2023-0008814.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp., con domicilio en: 1 Glen Bell Way, Irvine California 92618, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONSTER FRIES BURRITO, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos preparados estilo mexicano, a saber, burritos. Reservas: no se hace reserva del término BURRITO. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023816338 ).

Solicitud Nº 2023-0008884.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de FRG, LLC con domicilio en: 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIREHOUSE SUBS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ensaladas preparadas; ensaladas de vegetales (verduras); pepinillos; pepinillos en escabeche; vegetales en escabeche; en clase 30: sándwiches; salsas; aderezo para ensaladas; mayonesa; mostaza; galletas; brownies; té helado y en clase 43: servicios de restaurante; servicios de restaurante especializado en sándwiches estilo submarino Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023816340 ).

Solicitud Nº 2023-0008897.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de FRG, LLC con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante especializado en sándwiches estilo submarino. Fecha: 14 de septiembre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816341 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1766.—Ref.: 35/2023/3558.—Douglas Villegas Medina, cédula de identidad 5-0346-0758, solicita la inscripción de: SD4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Grande, Tortuguero, cien metros norte de la Iglesia Católica. Presentada el 08 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1766. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023815928 ).

Solicitud Nº 2023-2060.—Ref.: 35/2023/5227.—Nataly Yariela Monge Chacón, cédula de identidad 1-1799-0503, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, trescientos metros sur, Fundación Neotrópica, El Campo. Presentada el 08 de Septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2060. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023815944 ).

Solicitud Nº 2023-2203.—Ref: 35/2023/5233.—Alexis Gerardo Murillo Rojas, cédula de identidad 5-0146-0708, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Agropecuaria Los Caballos M y F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400767, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Javilla, un kilómetro al este de la escuela, en Finca Los Caballos. Presentada el 26 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2203. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023815966 ).

Solicitud N° 2023-2046.—Ref.: 35/2023/5218.—Carlos Eduardo Chacón Pérez, cédula de identidad N° 5-0278-0784, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Pueblo Nuevo, Barrio Las Juanitas, de la calle pública trescientos metros oeste. Presentada el 07 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2046. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023816022 ).

Solicitud Nº 2023-2066.—Ref: 35/2023/5237.—Emily Victoria Orozco Ruiz, cédula de identidad 503830244, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Carrizal, de la entrada Carrizal quinientos metros sur a mano izquierda. Presentada el 08 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2066. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023816038 ).

Solicitud Nº 2023-2099.—Ref: 35/2023/4735.—Jimy Fernando Rodríguez Andrade, cédula de residencia 117001773301, en calidad de Representante desconocido de Amazonas Rodríguez Andrade Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101840660, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Llanos del Cortez, Lomas Barbudal, La Parcela número 25. Presentada el 13 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2099. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023816039 ).

Solicitud Nº 2023-2065.—Ref: 35/2023/5234.—Jairo de Los Ángeles Lara Herrera, cédula de identidad N° 503830046, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, El Jobo, de la escuela quinientos metros norte y cuatrocientos metros al este. Presentada el 08 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2065. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023816040 ).

Solicitud Nº 2023-1995.—Ref: 35/2023/4843.—Johnny Gilberto Campos Sandí, cédula de identidad 107600666, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Gacom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720030, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, cien metros al oeste del Río Toro Amarillo. Presentada el 01 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-1995. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, registradores.—1 vez.—( IN2023816061 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Juventud Unión ADJU, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte en general sea este de carácter aficionado o pr0fesional y en ambos géneros. Crear las condiciones necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales. Formar parte de algunas federaciones o asociaciones deportivas. Promover, promocionar y capacitar la enseñanza y la práctica de las diferentes disciplinas deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Antonio Chacón Ríos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 557091.—Registro Nacional, 08 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816077 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Juventud Unión ADJU, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte en general sea este de carácter aficionado o profesional y en ambos géneros. Crear las condiciones necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales. Formar parte de algunas federaciones o asociaciones deportivas. Promover, promocionar y capacitar la enseñanza y la práctica de las diferentes disciplinas deportivas... Cuyo representante, será el presidente: Sergio Antonio Chacón Ríos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 557091.—Registro Nacional, 08 de septiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816080 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-284725, denominación: Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 375569 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 375706.—Registro Nacional, 27 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816083 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Pentecostal Unida Hispana, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Que por medio de la presente asociación las personas tanto de nuestra comunidad como del resto del país se vean beneficiados a esforzarse para guardar la unidad del espíritu en el vínculo de paz, profesando nuestra adoración a un señor, poniendo en práctica una fe y un bautismo, ya que tenemos solamente un Dios y padre de todos, el cual es sobre todos y en todos. Cuyo representante, será el presidente: Santos Ignacio García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 403143.—Registro Nacional, 27 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816084 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación De Ingenieros Topógrafos Asitop Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover Y difundir entre sus asociados, asociadas y personas interesadas, proyectos, estrategias, practicas, propuestas, normativas y conocimientos en el campo de la topografía. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Mario Guerrero Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 476734.—Registro Nacional, 27 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816085 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Papagayo Road Commitee, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La organización vecinal para promover y desarrollar la infraestructura, seguridad y paisajismo. La renovación y mantenimiento de la vía pública denominada calle Papagallo y vías circunscritas, mediante iniciativa privada o por medio de alianzas público-privadas. Cuyo representante, será el presidente: Alain Gallardo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 477128 con adicional(es): tomo: 2023, asiento: 646778.—Registro Nacional, 27 de septiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816086 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115819, denominación: Asociación Costarricense de Productores de Energía. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 646038.—Registro Nacional, 27 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816087 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-424943, Asociación Deportiva de Entrenadores de Futsal y Fútbol Calle, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva Promotora del Fútbol Social Un Cambio En Tu Vida. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 564753.—Registro Nacional, 28 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816088 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-423757, denominación: Asociación Santa Fe De Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 626109.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816089 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-846635, denominación: Asociación de Vecinos Calle La Palma AVCLP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 619564.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816090 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Orfanatos Providencia de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar las necesidades de la comunidad de orfanatos y hogares transitorios en Costa Rica promoviendo la participación activa de donación y voluntariado. Cuyo representante, será el presidente: Melida Rosa Porras Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 404748.—Registro Nacional, 04 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816091 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084844, denominación: Asociacion Costarricense de Dermatología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 648989.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816092 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-816547, Asociación Petate, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Petate. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 663325.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816093 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Pueblo de Dios San Buenaventura, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la restauración de los hogares dentro de los residentes de la vecindad. Promover la participación de los hogares restaurados dentro de los residentes de la vecindad. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Evelio Rodríguez Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 612743.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816094 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Gotitas de Esperanza Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: cuido y protección de los animales domésticos perros y gatos, la educación de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Luisa Katiana Mora Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 617743.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816095 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Dome Medical Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA EL USO EN LA CREACIÓN DE UN NEUMOPERITONEO TEMPORAL.

En la presente descripción se describen ejemplos de dispositivos médicos que incluyen una cúpula rígida y un canal en forma de toroide. La cúpula rígida tiene una geometría hemisférica con un lado abierto para rodear un sitio quirúrgico. La cúpula rígida tiene una geometría cóncava para unir el sitio quirúrgico, un puerto de vacío de la cúpula para proporcionar una comunicación de fluidos a una fuente de vacío para reducir la presión dentro de la cúpula rígida, una abertura para proporcionar acceso al sitio quirúrgico y un tabique para formar una barrera penetrable en la abertura para acceder al sitio quirúrgico. El canal en forma de toroide se acopla a la cúpula rígida para extenderse a lo largo de una periferia de la cúpula rígida. El canal en forma de toroide tiene una geometría toroidal parcial que forma un anillo alrededor de la cúpula rígida. El canal en forma de toroide incluye un puerto de vacío del canal para proporcionar una comunicación de fluidos a una fuente de vacío para reducir una presión dentro de un interior del canal en forma de toroide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/02, A61B 17/30 y A61B 17/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foley, Glenn (US) y Jiménez, Óscar (US). Prioridad: N° PCT/US2020/054415 del 06/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076010. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000196, y fue presentada a las 09:12:21 del 4 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023815450 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Numab Therapeutics AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS QUE TIENEN ESPECIFICIDAD PARA IL-4R e IL-31. La presente invención se refiere a un anticuerpo multiespecífico que comprende uno o dos dominios de unión, que se unen específicamente a IL-4R (IL4R-BDs), y uno o dos dominios de unión, que se unen específicamente a IL-31 (IL31-BDs), en el cual el anticuerpo multiespecífico comprende una región Fc de inmunoglobulina. La presente invención también se refiere a ácidos nucleicos que codifican para dicho anticuerpo multiespecífico, vector(es) que comprende(n) dichos ácidos nucleicos, célula(s) hospedera(s) que comprende(n) dichos ácidos nucleicos o dicho(s) vector(es), y a un método para producir dicho anticuerpo multiespecífico. De manera adicional, la presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden dicho anticuerpo multiespecífico y a métodos de uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 17/04, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/06, A61P 37/08, C07K 16/18, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tietz, Julia (CH); Gunde, Tea (CH); Johansson, María (CH); Warmuth, Stefan (CH); Hess, Christian (CH); Simonin, Alexandre (FR); Shiraishi, Noriko (JP); Arakawa, Yoshio (JP) y Miyake, Yoshihide (JP). Prioridad: N° 20216957.9 del 23/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/136669. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0309, y fue presentada a las 14:28:35 del 10 de julio deL 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023815473 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de PDT Holdings LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA. Un método para tratar agua (por ejemplo, aguas residuales, aguas municipales, aguas industriales, aguas mineras y aguas a tratar) incluye recibir el agua a tratar en un primer tanque de tratamiento, convertir una fuente de corriente alterna (CA) a corriente continua (CC) utilizando un accionamiento de CC, y suministrar energía eléctrica a un primer par de electrodos colocados en el primer tanque de tratamiento utilizando el accionamiento de CC. El método incluye además introducir iones en el agua a tratar desde al menos uno de los electrodos del par de electrodos y promover la floculación de al menos una impureza en el agua a tratar con los iones para producir agua tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/463 y C02F 1/52; cuyos inventores son McKinley, Troy (US) y McKinley, Bree (US). Prioridad: N° 63/118,465 del 25/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022115596. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000291, y fue presentada a las 14:03:43 del 23 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023815555 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Dome Medical Technologies, Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA EL USO EN LA CREACIÓN DE UN NEUMOPERITONEO TEMPORAL. Los dispositivos médicos para el uso en la creación de un neumoperitoneo temporal incluyen una domo rígido, un elemento de sellado, una banda de retención, un tabique, y un puerto de vacío. El domo rígido incluye la primera y la segunda secciones del domo. La primera sección del domo se acopla con la segunda sección del domo para formar el domo rígido. La banda de retención aplica una fuerza para asegurar la primera sección del domo con relación a la segunda sección del domo. El elemento de sellado sella la primera y segunda secciones del domo. El tabique se acopla en una abertura entre las primera y segunda secciones del domo. El puerto de vacío conecta una fuente de vacío al domo rígido para reducir la presión sobre el interior del domo rígido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 1/32, A61B 17/02, A61B 17/30, A61B 17/34, A61M 1/00 y A61M 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foley, Glenn (US) y Jimenez, Oscar (US). Prioridad: N° PCT/US2020/054415 del 06/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/075977. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0195, y fue presentada a las 09:11:02 del 4 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023815766 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Viridian Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD OCULAR TIROIDEA. En el presente documento se proporcionan anticuerpos y composiciones contra IGF-1R y los usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138, A61K 31/196, A61K 31/28, A61K 31/282 y A61K 31/337; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bedian, Vahe (US); Zhao, Yang (US); Harwin, Peter (US); Kiselak, Tomas (US); She, Ángela (US) y Violin, Jonathan (US). Prioridad: N° 63/091,839 del 14/10/2020 (US), N° 63/201,978 del 21/05/2021 (US), N° 63/260,130 del 10/08/2021 (US) y N° 63/261,742 del 28/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/081799. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0204, y fue presentada a las 11:38:35 del 12 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023815977 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN ANÁLOGOS DE INCRETINA Y USOS DE ÉSTAS. Se proporciona una composición que incluye un análogo de incretina con actividad en cada uno de los receptores de polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP), de péptido similar al glucagón tipo 1 (GLP-1) y de glucagón (GCG) (es decir, agonista triple de receptores) y uno o más agentes adicionales como un agente de tonicidad y un conservante. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades como la diabetes mellitus tipo 2, la dislipidemia, el síndrome metabólico, la enfermedad de hígado graso no alcohólica, la esteatohepatitis no alcohólica y la obesidad con la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 47/10, A61K 47/26, A61K 9/00 y A61P 3/10; cuyos inventores son: Minie, Christopher Sears (US) y Gopalrathnam, Ganapathy (US). Prioridad: N° 63/164,702 del 23/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/204117. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000452, y fue presentada a las 10:27:19 del 20 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023816152 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I: en donde R es H o; R1 es H, halógeno, alquilo C1-C3, cicloalquilo C3-C6, alcoxi C1-C3, alquenilo C2-C3, OCF3, R2 es H, halógeno, alquilo C1-C3, alcoxi C1-C3 o alquenilo C2-C4; R3 es NH2, o CH2NH2; y X es O, OCH2, OCH2CH2, OCH(CH3), CH2O, SCH2, CH2S, CH2, NHCH2, CH2NH, N(CH3)CH2, CH2CH2, C=C, o un enlace, en donde X está conectado al anillo de fenilo A en la posición orto o meta, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde el compuesto de la Fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, es útil para tratar enfermedades autoinmunes e inflamatorias, tales como dermatitis atópica y artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 17/00, A61P 19/02 y C07J 71/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ahmed, Adel Ahmed Rashad (US); Clayton, Joshua Ryan (US); López, José Eduardo (US); Mcmillen, William Thomas (US); Stites, Ryan Edward (US); Wilson, Takako (US) y Wurst, Jacqueline Mary (US). Prioridad: N° 63/164,613 del 23/03/2021 (US) y N° 63/260,451 del 20/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/204108. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0451, y fue presentada a las 09:40:40 del 20 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023816185 )

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de New Frontier Labs, LLC, solicita la Patente PCI denominada ÉSTERES DE ÁCIDOS DICARBOXÍLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y PADECIMIENTOS ASOCIADOS CON LA TOXINA FOSFOLIPASA D. La divulgación provee composiciones y métodos de tratamiento de enfermedades y padecimientos asociados con la toxina fosfolipasa D (PLD). En particular, los métodos incluyen la administración, a un sujeto en necesidad, de una composición farmacéutica que comprende un éster de ácido dicarboxílico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/23, A61P 31/04, A61P 31/10, A61P 39/02 y A61P 43/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Streeper, Robert T. (US) y Izbicka, Elzbieta (US). Prioridad: N° 63/126,374 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/130290. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000257, y fue presentada a las 10:39:57 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 18 de septiembre de 2023.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023816220 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4469

Ref: 30/2023/7435.—Por resolución de las 10:10 horas del 1 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UN POLIPÉPTIDO QUE COMPRENDE UNA REGIÓN FC DE UN ANTICUERPO DE IgGI HUMANO, QUE COMPRENDE UNA MUTUACIÓN N297G (DIVISIONAL EXPEDIENTE N° 2015-0557) a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: Karow, Margaret (US); LI, Li (US); Kannan, Gunasekaran (US); Gavin, Marc A. (US) y Pearson, Joshua T. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4469 y estará vigente hasta el 14 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/20 y C07K 14/55. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023815973 ).

Inscripción N°. 4491

Ref: 30/2023/8815.—Por resolución de las 06:27 horas del 8 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPLEJOS RADIOFARMACÉUTICOS a favor de la compañía Bayer AS, cuyos inventores son: Cuthbertson, Alan (NO). Se le ha otorgado el número de inscripción 4491 y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 51/10 y A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°  6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023815980 ).

Inscripción N° 4496

Ref.: 30/2023/8830.—Por resolución de las 09:52 horas del 8 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE OXOPIRIDINA SUSTITUIDOS a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Ackerstaff, Jens (DE); Röhrig, Susanne (DE); Lang, Dieter (DE); Meibom, Daniel (DE); Tersteegen, Adrian (DE); Heitmeier, Stefan (DE); Stampfuss, Jan (DE); Ellerbrock, Pascal (DE); Meier, Katharina (DE); Jiménez Núñez, Eloísa (DE) y Hillisch, Alexander (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4496 y estará vigente hasta el 5 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/4439, A61P 9/00, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 413/10 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023815982 ).

Inscripción N° 4434

Ref: 30/2023/6207.—Por resolución de las 07:09 horas del 30 de junio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA PROGRAMAR CÉLULAS TERAPÉUTICAS UTILIZANDO NANOPORTADORES DE ÁCIDOS NUCLEICOS DIRIGIDOS a favor de la compañía Fred Hutchinson Cáncer Research Center, cuyos inventores son: Stephan, Matthias (US) y Moffett, Howell F. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4434 y estará vigente hasta el 14 de abril de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 47/48, C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 16/28 y C12N 15/62. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023815983 ).

Inscripción N°. 4476

Ref: 30/2023/7790.—Por resolución de las 11:24 horas del 10 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) EMPAQUE BLÍSTER DE MEDICAMENTOS a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Stange, Olaf (DE); Diederich, Reiner (DE); Dröder, Klaus (DE); Herrmann, Christoph (DE); Dietrich, Franz (DE); BlumenthaL, Philipp (DE); Stühm, Kai (DE); Bobka, Paul (DE); Schmidt, Christopher (DE); Thiede, Sebastian (DE) y Höhl, Johannes-Walter (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4476 y estará vigente hasta el 18 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B65B 9/04 y B65D 75/32. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 10 de agosto de 2023 Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023815985 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAIKOL STEVEN CHAVES ALFARO, con cédula de identidad N° 2-0710-0410, carné N° 31823. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, tres de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 185720.—1 vez.—( IN2023816031 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CLAUDIA MARIA ESCOBAR PEREZ, con cédula de identidad número 113930873, carné número 21632. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 03 de octubre del 2023.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-. EXPEDIENTE N° 185290.—1 vez.—( IN2023816132 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0899-2023.—Expediente N° 15084.—Orlando, Garita Esquivel solicita concesión de: (1) 0,58 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Virginia Rodríguez Rodríguez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 257.860 / 486.919 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023815502 ).

ED-0978-2023.—Exp. N° 24614.—Ana Karen Alvarado Pérez, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación, en finca de Pedro Alvarado Alfaro en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 226.821 / 494.171, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815589 ).

ED-0910-2023.—Exp. N° 5814P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1148, en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 215.600 / 515.600, hoja Abra. (2) 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-475, en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 215.610 / 515.610, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815676 ).

ED-UHTPSOZ-0051-2023.—Exp. N° 13714.—Condominio Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Vientos del Sur, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del Río Balso, efectuando la captación en finca de Condominio Vista Sin Fin S. A., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 113.104 / 585.552, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023815734 ).

ED-0293-2023.—Exp. N° 15417P.—Gabinter Colon Doce S. A., solicita concesión de: (1) 0.32 litros por segundo del acuífero Pozo, efectuando la captación por medio del pozo AB-610 en finca del solicitante, Mora, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 212.485 / 509.935 hoja Colon. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815769 ).

ED-0981-2023.—Exp. N° 24618.—Parque Industrial Jateo S.A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada Pacayal, efectuando la captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.165 / 496.504 hoja Río Grande. (2) 2 litros por segundo de la Quebrada Las Mesas, efectuando la captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.569 / 495.912 hoja Río Grande. (3) 2 litros por segundo de la Quebrada Cacho, efectuando la captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.234 / 494.778 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815777 ).

ED-UHTPSOZ-0048-2023.—Expediente N° 13679. S.U.A.—San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, solicita concesión de: (1) 1.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.950 / 583.620 hoja San Isidro. (2) 1.26 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero En Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.940 / 583.600 hoja San Isidro. (3) 4.91 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas , agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.980 / 583.610 hoja San Isidro. (4) 0.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.980 / 583.600 hoja San Isidro. (5) 0.90 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 161.900 / 582.345 hoja San Isidro. (6) 0.84 litros por segundo de quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas , agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.970 / 583.600 hoja San Isidro. (7) 0.20 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas , agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 161.900 / 582.340 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023815855 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0972-2023.—Exp. N° 24606.—Proyectos de La Pampa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 237.486 / 514.071 hoja Barva. (2) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 237.734 / 513.951 hoja BARVA. (3) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 237.486 / 514.071 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815927 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0915-2023.—Expediente N° 12888.—Inversiones y Servicios Vindasw Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 60 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 262.263 / 487.488 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Evangelina Torres Solís, Departamento de Información.—( IN2023816007 ).

ED-UHTPNOL-0069-2022.—Exp. N° 12982P.—Recreo Costa Rica P&P SA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-48 en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 334.215 / 346.490 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023816178 ).

ED-0964-2023.—Exp. 3631.—S & V La Casa del Alto Sermara Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramon), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano  doméstico. Coordenadas 224.500 / 482.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023816229 ).

ED-0599-2020.—Exp. N° 20341PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Martha Iris Núñez Picado, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas: 227.139 / 488.705, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023816396 ).

ED-0980-2023.—Expediente N° 6695P.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal, en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 244.100 / 494.600, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816407 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

Nº 13-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169, 171, 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 21, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito,

DECRETA:

Artículo 1º—Se convoca a las ciudadanas y ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, a fin de que procedan a elegir alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, integrantes propietarios y suplencias de los concejos de distrito, integrantes propietarios y suplencias de los concejos municipales de distrito en los lugares que corresponda, así como a sus intendencias y viceintendencias, para el período constitucional y legal comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho. Las elecciones se efectuarán en todo el territorio nacional, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, ininterrumpidamente, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral.

Artículo 2º—De conformidad con lo que establece el artículo 14 del Código Municipal, para cada una de las ochenta y cuatro municipalidades del país se elegirán una alcaldía, una vicealcaldía primera y una vicealcaldía segunda.

Artículo 3º—En observancia de los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, de acuerdo con la proyección de población por cantones elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, comunicada a este Tribunal mediante oficio N° INEC-GE-ASIDE-74-2023 del 24 de marzo de 2023 y según lo que dispusiera este Tribunal en su decreto N° 2-2023 del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 72 del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se elegirán regidurías propietarias en cada cantón –e igual número de suplencias– de conformidad con el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 4º—Se elegirán, además, en cuatrocientos noventa y un distritos de la División Territorial Administrativa, una sindicatura propietaria y una sindicatura suplente -exceptuando el distrito Isla del Coco que, al carecer de población, no elegirá representantes-. De igual manera, para los distritos administrativos de Cervantes, Cóbano, Colorado, Lepanto, Paquera, Peñas Blancas y Tucurrique se elegirán, además, en cada uno de ellos, cuatro integrantes propietarios y cuatro suplencias de los respectivos concejos municipales de distrito, lo mismo que una intendencia y una viceintendencia. En los restantes cuatrocientos ochenta y cinco distritos administrativos, se elegirán cuatro integrantes propietarios y cuatro suplentes de los concejos de distrito.

Artículo 5º—El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas ante el Registro Electoral vence a las quince horas del día viernes veinte de octubre de dos mil veintitrés, según lo establecido en el artículo 148 del Código Electoral.

Artículo 6º—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Electoral, en caso de que se presente un empate en la elección de las alcaldías, intendencias y sindicaturas, se tendrá por elegida a la persona candidata de mayor edad y sus respectivas suplencias; de igual forma, en caso de empate en la elección de regidurías, integrantes de los concejos de distrito y de los concejos municipales de distrito, se aplicará análogamente la norma supra indicada, en orden a tener por electa a la persona candidata de mayor edad de entre las que estuvieren disputando el escaño en situación de empate y a su respectiva suplencia.

Artículo 7º—Independientemente de la escala en la que estén inscritos los partidos políticos, las designaciones de las personas candidatas a los puestos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto deberán recaer en ciudadanos y ciudadanas que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, en cada caso, y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea superior de cada agrupación política, tal y como lo ordena el inciso k) del artículo 52 del Código Electoral.

Artículo 8º—Comuníquese a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

Dado en la ciudad de San José, el cuatro de octubre de dos mil veintitrés.

Eugenia María Zamora Chavarría

Presidenta

Max Alberto Esquivel Faerron

Vicepresidente

Zetty María Bou Valverde

Magistrada

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado

Mary Anne Mannix Arnold

Magistrada

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Secretario General

 

1 vez.—Exonerado.—( IN2023816147 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 21510-2022.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Blanca Lina Cabrera Carmona, cédula de identidad N° 6-0104-1243, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 23 de setiembre de 1927. Se previene a las partes interesadas para que haga valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2023815831 ).

Exp. N° 42870-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Jenny Rojas Mena, cédula de identidad N° 3-0315-0697, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 07 de julio de 1971. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i. Sección Actos Jurídicos.—( IN2023815859 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Esperanza Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806194123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5446-2023.—San José, al ser las 12:29 del 04 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816037 ).

Aincaren Mariana Mendoza Palacios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804665218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5695-2023.—San José, al ser las 1:52 del 3 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816055 ).

Ángela María Ascencio Rojas, colombiana, cédula de residencia 117000316829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5118-2023.—San José al ser las 8:32 del 3 de octubre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023816138 ).

Julia Isabel Soto Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155810156608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5434-2023.—San José, al ser las 7:18 del 4 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816180 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo municipal tomado en la Sesión Ordinaria Nº 175 del 05 de setiembre de 2023, dispuso aprobar y someter a consulta pública por el término de diez días el Proyecto de Reglamento apoyo municipal para adultos mayores en pobreza de la Municipalidad de Tilarán, en las condiciones que a continuación se trascriben:

PROYECTO DE REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL

PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10.359, denominada “Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Tilarán según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.

Artículo 2ºHabilitación. Se habilita a la Municipalidad de Tilarán para que, a través de la administración, con fundamento en un estudio técnico en materia financiera y de procedimientos previo, se pueda brindar exención y condonación.

Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios correspondientes y al órgano deliberante a realizar los convenios respectivos para la condonar a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.

Artículo 3ºSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) que residen y posean sus responsabilidades con la administración local del cantón Tilarán.

Artículo 4ºRequisitos. Una vez brindada la habilitación y los sujetos pasivos

a)  La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la Administración Tributaria de la municipalidad.

b)  La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.

En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la administración municipal por medio del Área de Gestión Social, podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.

Artículo 5.—Descripción de beneficios. Los beneficios que cubre el presente reglamento son:

a)  Condonación: se condonará el pago del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.

b)  Exención: se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.

Artículo 6ºAnálisis de la administración. La administración municipal deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual de lo siguiente:

a)  Personas adultas mayores en estado de pobreza y pobreza extrema que sean habitantes de su circunscripción.

b)  Del ingreso por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, el monto que adeudan las personas hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

c)  Monto que se puede condonar por concepto de los de impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento municipal.

Artículo 7ºMetodología de aplicación. El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el siguiente:

1.  La persona contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar la solicitud formal para la condonación en cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención se deberá presentar dentro de los 2 primeros meses del periodo fiscal.

2.  La administración realizará la revisión de los aspectos requeridos por ley sean cumplidos.

3.  La administración determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud:

a.  En el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este beneficio.

b.  Las exenciones podrán ser renovadas por plazo no superiores a 1 año según se dé el cumplimiento de los requisitos y así lo determine la administración.

4.  La administración notificará las solicitudes en un plazo no mayor a los 2 meses posterior a la solicitud.

5.  Si la respuesta es afirmativa por parte de la administración se notificará en tiempo y forma a la persona beneficiaria.

6.  En caso de las personas que les sea rechazada la solicitud o perdiesen el beneficio se deberá notificar en un plazo no superior a 10 hábiles.

Artículo 8ºPérdida del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Publíquese en Diario Oficial La Gaceta.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal de Tilarán.—1 vez.—( IN2023816245 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S. A

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer nivel, Oficina número catorce, con una base de U.S.$ 12.000,00 doce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTX586, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, año modelo: Dos mil veinte, numero de Vin: MA6CG5CD9LT067820, color: Blanco, tracción: 4x2, numero de motor: B12D1Z1200580JVXX0189, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: Cuatro, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés con la base de U.S.$9.000 nueve mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés con la base de U.S.$3.000 tres mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Yareli Cristina Chevez Soto. Expediente N° 2020-075-CFCRSA.—Doce horas y cuarenta minutos del dos de octubre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—( IN2023815856 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 14.000,00 catorce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BQN487, marca: Toyota, estilo: AGYA G, año modelo: dos mil dieciocho, numero de VIN: MHKA4DF50JJ000786, color: plateado, tracción: 4X2, número de motor: 1KRA450285, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: tres, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas diez minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés con la base de U.S.$10.500 diez mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés con la base de U.S.$3.500 tres mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A., contra Christian Andrés Salas Bonilla. Expediente 2020-076-CFCRSA.—Doce horas y cuarenta minutos del dos de octubre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2023815857 ).                       2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 17.000,00 diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BWK653, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson, año modelo: dos mil quince, numero de Vin: KMHJT81VBFU089241, color: plateado, tracción: 4X2, numero de motor: no visible, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: cuatro, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$12.750 doce mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$4.250 cuatro mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Keylin Judith Montiel Martínez. Expediente 2020-074-CFCRSA.—Dieciséis horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2023815860 ).                                                2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina número catorce, con una base de U.S.$ 14.000,00 catorce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BYC003, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, año modelo: dos mil dieciséis, número de Vin: KMHCT5AE6GU266634, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: no visible, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$10.500 diez mil quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$3.500 tres mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Wendy Yojaine Céspedes Zumbado y Luis Bryan Masis. Expediente 2020-073-CFCRSA.—Quince horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023815861 ).            2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Superintendencia General de Valores

SGV-A-282. Modificación al Acuerdo SGV-A-257 Información Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General de Valores[8]

Considerando que:

1.  El artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores.

2.  El artículo 8 inciso j) de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, determina que corresponde al Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación que le competen a la Superintendencia según lo dispuesto en la ley.

3.  El artículo 105 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, indica que los emisores de valores deberán informar al público, en el menor plazo posible, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores.

4.  Mediante el Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores. Posteriormente, mediante el Artículo 11 del Acta de la Sesión 1579-2020, celebrada el 1 de junio de 2020, se aprobó la adición de un artículo 7bis al Reglamento, que tiene por objetivo hacer más eficiente el proceso de captura de información sobre miembros de órgano dirección, alta gerencia y otros órganos de gobierno de las entidades supervisadas y fiscalizadas, mediante las herramientas informáticas de autogestión Sistema de Registro y Actualización de Roles y Administración de Esquemas de Seguridad (AES) que sea uniforme con las herramientas con que cuentan otras Superintendencias.

5.  El principio de divulgación; completa, oportuna, y precisa de información actual, así como fiable que sea relevante para la toma de decisiones de inversión, está directamente relacionado con los objetivos de protección de los inversionistas y de los mercados justos, eficientes y transparentes emitidos por la IOSCO. Este principio exige considerar la idoneidad, precisión y oportunidad de la información financiera y no financiera, así como la revelación de los riesgos que sean importantes para las decisiones de los inversionistas. De tal forma que la información registrada en el sistema de Roles se constituye en un insumo para el análisis de las entidades que participan en el mercado de valores.

6.  Además, la utilización de tecnologías de información permite proteger los datos y las transacciones de forma segura, oportuna y eficiente, a la vez facilita la remisión de información de manera periódica, lo cual constituye una herramienta fundamental para las labores de supervisión y control desarrolladas por la Superintendencia.

7.  Como resultado del proceso de revisión continua de los acuerdos emitidos por el Superintendente, se ha identificado una oportunidad de mejora para simplificar el registro y actualización de ciertos puestos (rol de fiscal y estructura de capital), así como del detalle de los grupos que se incluyen en cada agrupación.

8.  Valoradas los anteriores considerandos, se prescinde de la consulta pública por tratarse de un acto que simplifica la carga de información, sino que busca el cumplimiento del interés público de la institución, ello según lo dispuesto en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto, dispone el presente acuerdo:

APROBAR EL ACUERDO SGV-A-282. MODIFICACIÓN

AL ACUERDO SGV-A-257. “SGV-A-257. INFORMACIÓN

BÁSICA DE LAS ENTIDADES REGULADAS

Y SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA

GENERAL DE VALORES”

Artículo 1ºModificación al artículo 6 sobre las declaraciones.

De manera que el cuadro se lea el artículo de la siguiente manera:

“Artículo 6. Declaraciones

Algunos de los roles ingresados al sistema deberán completar información de los aspectos que se detallan a continuación:

a)  Formación académica: Se relaciona con aspectos generales de los títulos académicos obtenidos por el Rol respectivo.

b) Formación especializada: Corresponde a la formación especializada que tiene el Rol respectivo y que se relaciona con las funciones desarrolladas.

c)  Historial laboral: Se refiere al detalle de las últimas experiencias laborales del Rol donde se incluye información general del puesto y el periodo durante el cual se desarrolló.

d)  Antecedentes disciplinarios y judiciales: Corresponde a una serie de preguntas de respuesta cerrada, sobre algunos antecedentes penales del Rol respectivo. Para los casos afirmativos se debe incluir las observaciones respectivas.

A continuación, se detallan los Roles que deben llenar la declaración jurada, así como las secciones que se deben completar para los roles que conforman los puestos o instancias de control siguientes:

 

Rol

Formación Académica

Formación Especializada

Historial laboral

Antecedentes disciplinarios y judiciales

Órgano director

Presidente

Secretario

Tesorero

Vicepresidente

Suplente

Presidente ejecutivo

Otro miembro

Miembro Independiente

X

X

X

X

Alta Gerencia

Gerente general

Representante legal

Apoderado

Gerente a.i.

Subgerente general

Otro puesto

gerencial (Director)

Interventor

Interventor adjunto

Contador interventor

Aprobador

de Roles

X

X

X

X

Oficial de Cumplimiento

X

X

X

X

Oficial de Cumplimiento adjunto

X

X

X

X

Auditor Interno

X

X

X

X

Gestor de Portafolios

Gestor general titular

Gestor general suplente

Gestor de cartera financiera titular

Gestor de cartera financiera suplente

Gestor de cartera inmobiliaria titular

Gestor de cartera inmobiliaria suplente

Gestor de cartera privada

Gestor de cartera de oferta pública

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Consejo de Calificación

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“Artículo 2ºVigencia

Rige a partir del 11 de setiembre del 2023.

Tomás Soley Pérez, Superintendente.—1 vez.—O.C. N° OP 420000354.—Solicitud N° 460816.—( IN2023816232 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ

ORI-296-2023.—Alvarado Salazar Ana Elena, R-332-2021, cédula de identidad: 113400868, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Derecho de la Empresa y de los Negocios, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023815505 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-284-2023.—Chaves Jiménez Yojaho Roger, Expediente R-136-2023, cédula de identidad: 701780306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Certificado de especialización en Protección de Plantas, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023815995 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Eliécer Orozco López, se le comunica la resolución de las trece horas veintisiete minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad D.O.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00219-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463022.—( IN2023815046 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Tania María Aguilar Altamirano, se le comunica la resolución de las de PANI-OLAL-PEP459-2023, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de inicio de Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad VAAA, IMAA, AJAA y la resolución PANI-OLAL-RA-549-2023 Resolución de Audiencia que contiene una nueva citación a audiencia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHT-00139-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464024.—( IN2023815830 ).

A: Martha Taleno Bermúdez, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó sustituir medida cautelar de abrigo temporal por medida cautelar de protección de orden de inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la adolescente LMST en la ONG Posada de Belén, junto con su hijo AJS, quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464105.—( IN2023815878 ).

A Bismar Antonio Rodríguez Castillo - Delvis Uriel Jiménez Reyes, personas menores de edad YSJV y AYRV, se les comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Archivo final del expediente por repatriación de los menores YSJV y AYRV. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00068-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464019.—( IN2023815880 ).

A los señores Armando Muñoz Herrera y Mayra Elena Blandón, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, donde se ordena el archivo del proceso especial de protección a favor de la PME R.M.M.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00446-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464021.—( IN2023815883 ).

Se comunica al señor Eder Jesús Figueroa Navarro, las resoluciones de las ocho horas con veinticinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés y de las diez horas con quince minutos del dos de octubre del dos mil veintitrés, en relación a las pme M. K. L. M., E. L. M. y U. F. M., correspondiente a las resoluciones de convocatoria de audiencia y medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, respectivamente, Expediente N° OLT-00108-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464071.—( IN2023815884 ).

A Brenda Villegas Lampin, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, Clemente Antonio Paíz García, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de catorce horas veinte minutos del trece de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K. P. V. mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00185-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464074.—( IN2023815885 ).

A Heiner Arguedas Villalobos, cédula 402650890, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.G.A.M mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00245-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464080.—( IN2023815886 ).

A: Samantha Céspedes Herrera, cédula: 207520135, Alex Ebster Webb, cédula: C02294863, Densel Keanu Monge Briceño, cédula: 603970425, se le comunica la resolución de las diecisiete horas veinticinco minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad S. A.M.C, D.K.W.C, W.R.B.C, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00261-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464083.—( IN2023815888 ).

A Donald Alberto Solís González, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó sustituir medida cautelar de abrigo temporal por medida cautelar de protección de orden de Inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la adolescente L. M. S. T. en la ONG Posada de Belén, junto con su hijo A. J. S. quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464088.—( IN2023815889 ).

A Martha Taleno Bermúdez, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, a favor de la adolescente LMST, junto con su hijo AJS quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464153.—( IN2023815942 ).

A los señores Armado Reyes Montoya e Ilya Javiera Castellón Mairena, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del dos de octubre del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa, proceso a favor de la PME L.J.R.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00379-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464177.—( IN2023816014 ).

Al señor Hugo Fernando Rojas Hernández, portador de la cédula de identidad 114960294, se le notifican las siguientes resoluciones: de las 16:00 del 24 de agosto del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de personas menores de edad; de las 16:00 del 22 de setiembre del 2023 en la cual se mantiene la medida de protección; y de las 07:30 del 27 de setiembre del 2023 en la cual las personas menores de egresan de albergue institucional y se ubican en una ONG. Cabe indicar que todas estas resoluciones fueron dictadas por la Oficina Local San José Este y se dictaron a favor de las personas menores de edad SRB, SRB, KBM y KEB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OlA-00748-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464172.—( IN2023816023 ).

A los señores Gabriela Hidalgo Mora, costarricense portadora de la cédula de identidad 119550003, se ignoran más datos y al señor Edin Mauricio Salas Gómez costarricense portador de la cédula de identidad 205170936, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de orden de internamiento en centro especializado para rehabilitación por drogadicción e incompetencia territorial, a favor de la persona menor de edad Z.J.H.S. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLD-00067-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 464171.—( IN2023816025 ).

A Donald Alberto Solís González, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó Medida cautelar de abrigo Temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia a favor de la adolescente LMST, junto con su hijo AJS quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00204-2023.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464165.—( IN2023816026 ).

A la señora Violeta Henríquez Quant y al señor Bernardo José González Contreras, se le comunica la resolución de las 10:17 horas del 02 de octubre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se convoca a audiencia oral y privada en favor de la persona menor de edad H.H.G.H. Se le confiere audiencia a la señora Violeta Henríquez Quant y al señor Bernardo José González Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464279.—( IN2023816067 ).

A: Miguel de Jesús Sánchez Pérez, cédula: 109690970, se le comunica la resolución de las nueve de setiembre del año dos mil veintitrés de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.S.M, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00255-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464282.—( IN2023816107 ).

A Rodolfo Andrey Murillo Esquivel, cédula N° 701700333., se le comunica la resolución de las nueve de setiembre del año dos mil veintitrés de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad I. M. E., mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00255-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464322.—( IN2023816108 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora María Roció Pinsa Tituaña, se le comunica las resoluciones de las 18:05 horas del 25 de julio del año 2023 y la de las 13:15 horas del 21 de setiembre del año 2023, dictadas por la por el Departamento de Atención Inmediata y la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a las resoluciones mediante las cuales, se inicia Proceso Especial de Protección Medida de Cuido Provisional y se mantiene la Medida Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad S.D.P.T se le confiere audiencia a la señora María Roció Pinsa Tituaña, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de la merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00082-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464344.—( IN2023816156 ).

Al señor Víctor Iván Peraza Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad L. D. P. G. y A. D. P. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLL-00063-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464554.—( IN2023816239 ).

Al señor Daniel Quintero Solano, con cédula de identidad 111620042, se le notifica la resolución de las 07:30 del 04 de octubre del dos mil veintitrés dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se archiva el proceso de protección a favor de las personas menores de edad ADQV, AQV, MSQV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00195-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464559.—( IN2023816241 ).

A: Esvin Gerardo Mata Arias se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre del año en curso, en la que se Resuelve: I-Modificar la Medida de Protección de las trece horas del treinta de agosto del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad Kendal David Mata González, bajo el cuido provisional de la señora Manuela del Rosario Mendieta González, y en su lugar se ordena que dicha persona menor de edad se ubique con su madre la señora Yadira González Mendieta. II-Se le ordena a la señora Yadira González Mendieta, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Yadira González Mendieta, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV-Se le ordena a la señora, Yadira González Mendieta, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica del mismo, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, psicológica y emocionalmente a su hijo menor de edad. V-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-La presente medida de protección vence el día 03 de febrero del año 2024. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00257-2022.—Grecia, 4 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 464561.—( IN2023816257 ).

A la señora Ericka Vanessa González Villegas, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad LDPG y ADPG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLL-00063-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464530.—( IN2023816263 ).

Al señor Oscar Andrés Sáenz Vargas, mayor de edad, nicaragüense, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las quince horas y siete minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente N° OLAZ-00281-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464345.—( IN2023816268 ).

A Diego Alejandro Varela Castro, cédula de identidad número uno-uno uno nueve nueve-cero tres ocho cero, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.D.V.V. .Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés, del departamento de Atención Inmediata, y la resolución administrativa de las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00190-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464347.—( IN2023816270 ).

Al señor Roy Aguilar Murillo, cédula de identidad 110790319, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:11 horas del 04/10/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad S.J.A.M. Se le confiere audiencia al señor Roy Aguilar Murillo se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464563.—( IN2023816277 ).

A la señora Karla Tatiana Martínez Pérez, cédula de identidad número 1-1612-0853 se le notifica la resolución de las 08:00 horas del día 29 de setiembre de 2023, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta inicio de Proceso Especial de Protección, Cuido Provisional a favor de las PME Martínez Pérez. Notifíquese. Expediente Nº OLC-00599-2020.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464578.—( IN2023816282 ).

Óscar Eduardo Quirós Artavia, cédula de identidad número uno-uno cinco ocho nueve-cero siete nueve cinco, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.D.Q.V. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés del Departamento de Atención Inmediata, y la resolución administrativa de las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00190-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464452.—( IN2023816326 ).

A Jhonnatan Guzmán Arias, se le comunica que por resolución de las ocho horas diecinueve minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés, se dictó medida que mantiene el cuido provisional a favor de las PME de apellidos Guzmán Umaña. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00232-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464471.—( IN2023816327 ).

A Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de edad, u otro recurso de ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.- Se le ordena a Yeslin Dayana Torres Romero, Kevin Antonio Barahona Romero y Pedro Yocsan Romero, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Yeslin Dayana Torres Romero, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.- Medida de régimen de interrelación familiar: - Respecto de los progenitores en relación a la persona menor de edad: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la respectiva persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la respectiva persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. VII.-Medida de salud: se le ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, tramitar la referencia brindada, e insertarse en valoración y control prenatal y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.- Medida de IMAS: Se le ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, tramitar la referencia brindada para IMAS, a fin de que dicha institución valore su situación y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se ordena comunicar a las autoridades nicaragüenses, la solicitud de repatriación que realiza la progenitora en el recurso de su hermana y padre, a fin de que valoren dichos recursos, así como comunicar la información que consta en expediente respecto de los progenitores, para lo cual se enviará la presente resolución en donde consta la información respectiva. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:-Viernes 10 de noviembre del 2023 a las 10:30 a.m. -Martes 16 de enero del 2024 a las 10:30 a.m. -Lunes19 de febrero del 2023 a las 8:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00324-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464473.—( IN2023816328 ).

A los señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 29 de setiembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida en favor de las personas menores de edad E.E.Q.A. Y N.J.A.T. Se le confiere audiencia a los señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLPUN-00545-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464482.—( IN2023816329 ).

Se le hace saber a Isaida Obregon Ochoa, nacionalidad nicaragüense, domicilio exacto se desconoce, número de identidad desconocido, que mediante resolución administrativa de las 8:00 horas del 3 de octubre del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre el archivo del expediente, que además se indica que el adolescente D.O.O. retorna con su progenitor Melvin Oporta Rocha, a Nicaragua. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00092-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464489.—( IN2023816330 ).

A: Cristel Lucía Rodríguez Chacón, cédula: 117970984, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de E.A.R. y S.G.R.CH., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de las personas menores de edad, señora: Cristel Lucía Rodríguez Chacón, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: a-De la persona menor de edad E.A.R, en el hogar recurso familiar de la señora Xinia Gómez Brenes, b- De la persona menor de edad S.G.R.CH, en el hogar recurso de la señora: Fanny Chacón Carit. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo con la respectiva parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente y que no se presente bajo los efectos de licor o drogas. La respectiva persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y la asistencia educativa de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se le apercibe que debe velar por la salud de las personas menores de edad y su asistencia educativa. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico -de conformidad con el criterio técnico médico, a fin de adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. La inserción a atención psicológica, podrá realizarla en la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser los ofrecidos por parte de la Universidad Latina, la Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de su escogencia. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a la respectiva persona cuidadora, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de octubre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00183-2023..—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464492.—( IN2023816339 ).

A la señora Matilia Abrego Serrano se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 29 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, Se Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad T.A.S. Se le confiere audiencia a la señora Matilia Abrego Serrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00060-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464500.—( IN2023816350 ).

A Randall Conejo Rivera, cédula 110330142, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A. C. A., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Randall Conejo Rivera y Noelia Dahiana Angulo Barquero, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 6 de octubre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Sétimo: Medida Cautelar de Atención Psicológica a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de impulsos, ira, y emociones, y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer las instrucciones que se le brindan, debiendo presentar los comprobantes respectivos. Octavo: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, mantener inserta a la persona menor de edad en los procesos respectivos de psicología y trabajo social que están llevando en el Poder Judicial. Noveno: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00251-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464506.—( IN2023816351 ).

A la señora Tatiana Gerarda Rodríguez Arce, cédula de identidad 206490465, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa dictada las 13:00 del 22/09/2023, en la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de tía materna, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad A.Y.R.R. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00214-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464509.—( IN2023816352 ).

Al señor: Miley Muñoz García, cédula de identidad N° 113970898, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:08 horas del 03/10/2023, donde se procede a modificar la medida de protección en favor de la persona menor de edad J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLCB-00175-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464517.—( IN2023816353 ).

A los señores Gabriel Leandro Olivas Moreno-Ana Rosa Rodríguez Galeano. Se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el archivo del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 00342-2023. Se le confiere audiencia a los señores Gabriel Leandro Olivas Moreno-Ana Rosa Rodríguez Galeano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 464522.—( IN2023816354 ).

A los señores, Jeffry Vinicio Bravo Vargas, Henry Alejandro Aguilar Peña , se les comunica que por resolución de las trece horas trece minutos del dos de octubre del año dos mil veintitrés se dictó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.M.B.C., B.S.B.C., D.M.A.C. se les concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de investigación preliminar extendido por la Licda. en Psicología Alina Rivera Bloise. Se le concede audiencia a la parte. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00320-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464582.—( IN2023816356 ).

Se comunica al señor: Mercedes Sevilla Sánchez nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa: resolución administrativa de las 12:00 horas del 12de setiembre del 2023 y la resolución administrativa de las 14:30 horas del 2 de octubre del 2023 y, a favor de la persona menor de edad M.S.H. Se le confiere audiencia a la Mercedes Sevilla Altamirano. Expediente N° OLNI-00164-2018 por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLNI-00164-2018.—Oficina Local de Nicoya. Miércoles 4 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464586.—( IN2023816358 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo No. 361 de la Ley General de Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

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Sobre cómo participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

Mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día jueves 26 de octubre de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Para consultar el expediente y asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente OT-270-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 464327.—( IN2023816131 ).

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

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SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 6 de noviembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.

El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-076-2023

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  DE FORMA ORAL: Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-076- 2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-076- 2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 464418.—( IN2023816181 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Negocios Sinestrés S. A., con cédula jurídica 3-101-345668, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 29 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: zona restringida de la zona marítimo terrestre (zona verde); este: zona restringida de la zona marítimo terrestre (Lote 87); oeste: zona restringida de la zona marítimo terrestre (Lote 89). Este terreno solicitado en concesión por la compañía antes mencionada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo matricula número 000912-Z 000 con un área de 1.980,00 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 02 de febrero de 2021, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total del terreno con la nueva área en ampliación a la concesión es de 2.009,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-41514-2023. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023816228 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

La Municipalidad de Montes de Oro comunica que el Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante el Artículo III, Acuerdo2.-de la Sesión Ordinaria N.170-2023, de fecha 01 de agosto del 2023, aprobó en todos extremos el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal del período 2024-2028 del Cantón de Montes de Oro. Cumpliéndose así todos los procedimientos y requisitos de Ley.

Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde.—1 vez.—( IN2023816249 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS COLONIA BLANCA

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del artículo sexto del Reglamento del Condominio y Administración, la administración del Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Colonia Blanca, cédula jurídica (3-109-570107) quinientos setenta mil ciento siete, convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios. Día: viernes 20 de octubre de 2023. Primera Convocatoria a las 16:30 horas. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en Segunda Convocatoria a las 17:30 horas con el número de condóminos presentes. Lugar o medio: presencial en Oficina del Condominio. Orden del día: 1. Verificación del quórum. 2. Designación del presidente y secretario para efectos de oficializar la Asamblea. 3. Presentación de situación financiera del condominio, opciones para atender la situación actual y someter a consideración de la asamblea la aprobación de la solución propuesta. 4. Presentación de informe de mantenimiento referentes a las áreas privativas y áreas comunes por parte del jardinero y someter a consideración de la asamblea el mecanismo de trabajo. 5. Presentación y someter a votación de la asamblea el proyecto de presupuesto para el año 2024. 6. Presentación del plan de inversión y someter a consideración de la asamblea la aprobación y la ejecución de los mismos. 7. Someter a consideración de la asamblea la aprobación de sanciones y multas a los siguientes casos: a. Pago no oportuno de la cuota de mantenimiento. b. Mascotas sin supervisión. c. Techos expuestos a áreas comunes. d. Exceso de velocidad. e. Vehículos parqueados en los accesos. f. Suspensión de servicios a filiales morosas (agua, reporte de visitas, apertura de portones, reconexión de agua sin autorización). 8. Presentación de informe por parte de la comisión de reglamento, referente la elaboración del mismo y próximos pasos a seguir.—Condominio Colonia Blanca.—Luis Ascanio Flores, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023816102 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COLONIA DEL ROBLE

Convocatoria asamblea ordinaria de propietarios.—Condominio Horizontal Residencial Colonia del Roble cédula jurídica: 3-109-598730.

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a asamblea ordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Colonia del Roble a realizarse por la plataforma virtual Zoom el jueves 26 de octubre del 2023 a las 17:00 horas en Primera Convocatoria. Si no hubiese quorum de ley, se realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en Segunda Convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quorum. 2. Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3. Informe de administración del condominio. 4. Informe financiero. 5. Presentación, análisis y votación para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial para el periodo que comprende del 1 ° de noviembre del 2023 al 31 de octubre del 2024. 6. Nombramiento de administrador y representante legal del condominio para el periodo del 1° de diciembre del 2023 al 1° de diciembre del 2026. 7. Elección de comité de vecinos para el periodo del 2023-2024. 8. Presentación, análisis y aprobación o no de trabajo de reparación de los techos de entrada y salida del condominio. Elección de método de pago. 9. Presentación, análisis y aprobación o no de compra de máquinas para ejercicio al aire libre. Elección de método de pago. 10. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme Cada propietario y, en su caso, su representante, deberán acreditar su condición de propietario y, en su caso, de representante, mediante los documentos legales idóneos. Quienes representen a una sociedad dueña de una filial, deberán presentar una personería jurídica donde conste dicha función. La personería debe tener máximo quince días naturales de emitida para el día de la asamblea. Si no puede estar presente, se puede hacer representar por medio de una carta poder debidamente autenticada. Para ejercer el derecho del voto, se debe comprobar prima facie que la finca filial esta al día en el pago de las cuotas, entendiéndose que debe incluirse la del mes en curso en que la asamblea se realiza. Esto según el artículo quince del reglamento. Debido a que esta Asamblea será virtual, les solicitamos entregar la documentación para validar su participación por medio de correo electrónico a la dirección coloniadelroble@floremcr.com a más tardar mediodía del día de la reunión. No podrá votar la persona que no presente los documentos antes mencionados. La información para unirse a la reunión es: www.zoom.us | ID de reunión: 27 0939 4177 | Código de acceso: 433408.—Inversiones Florem F.M.R S.A.—Rebeca Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—( IN2023816400 ).

IMPORTACIONES INDUSTRIALES MASACA S. A.

Importaciones Industriales MASACA S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro, convoca a sus socios a Asamblea General extraordinaria el día seis de noviembre de dos mil veintitrés, en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, calle La Rinconada, contiguo a la línea férrea, en edificio administrativo de MASACA, a las dieciséis horas cero minutos con el fin de deliberar sobre: Reforma de estatutos, cambio de junta directiva, nombramiento de presidente, reforma a la representación de la sociedad y revocatoria de poderes. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con el artículo décimo primero de los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia, a las diez horas y cero minutos del día cuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Mario Salazar Cabezas, Vicepresidente de la Junta Directiva. Cédula tres-dos cuatro dos-ocho cinco uno.—1 vez.—( IN2023816402 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa Nº 114 a nombre de Rafael Ángel Elizondo Campos., quien tuvo como número de cédula de identidad Nº 1-0360-0803. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Firma responsable, Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2023815368 ).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista De Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo Tomo I, Folio 34, Asiento 499, de esta universidad y el Código de Universidad 3, Asiento 140477, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, a nombre de Karla Indira Segura Leiva, cédula N° 5-0374-0226. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2023815379 ).

UNIVERSIDAD CREATIVA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título Bachillerato en Diseño Gráfico, inscrito en el libro de títulos de la Universidad Creativa en el tomo1, folio 33, asiento 244 y en el CONESUP en código de universidad 47, asiento 168849, emitido por la Universidad Creativa, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Natalia Fonseca Vargas, cédula: 1-1450-0971. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil veintitrés.—Javier Herrera Guido, Rector.—( IN2023815414 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica, inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento 558884 a nombre de Carlos Roberto Vargas Carmiol, cédula de identidad número 114980264. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de abril del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023815417 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INMOBILIARIA GARCÍA MONTERO S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de C.R., Inmobiliaria García Montero S. A., cédula jurídica N° 3-101-551794, hace del conocimiento del público que, por motivo de extravío los accionistas, han solicitado la reposición de los certificados de acciones con números del uno al doce, que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de ley a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición, en caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de la Licda. Alba Fuentes García.—Francisco Javier García Montero, Presidente.—( IN2023815910 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Ligia Mayela Campos Campos, cedula 4-0142-0435, con la acción 563, la cual se reporta como extraviada, por Io que se solicita su reposición.—San José 03 de octubre del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308, Presidente.—( IN2023816054 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por expediente número: 1994-005779 del Registro de Propiedad Industrial del Registro Nacional, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial denominado Ojos Azules, registro número: 091092, por lo que se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos. Sebastián Obando Rodríguez, Apoderado Especial de Arboleda Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-144021.—( IN2023816133 ).

CLUB UNION S. A.

El señor Bernal Jiménez Chavarría, como único heredero y albacea del señor Bernal Jiménez Monge, ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del Club Unión, S.A., la reposición de los certificados N° 002562 por 64.414 acciones comunes de un colón cada una, N° 002565 por 60.000 acciones comunes de un colón cada una y N° 002566 por 60.000 acciones comunes de un colón cada una a nombre del señor Bernal Jiménez Monge, por cuanto las mismas han sido extraviadas. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula # 9-0064-0721.—( IN2023816279 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Diagnóstico Perinatal S.A. cédula jurídica N° 3-101-181995, el estado final aportado por la liquidadora en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen activos o pasivos a favor de la compañía, ni haber social que distribuir entre los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, frente al Más por Menos, Edificio Don Francisco, oficina número 6, a presentar sus reclamaciones.—Liquidadora: Olga Carazo Coronado.—1 vez.—( IN2023816161 ).

De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Villas Las Tres Pezetas del Jardin de Dominical S.A. cédula jurídica 3-101-497818 el estado final aportado por el liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen activos o pasivos a favor de la compañía, pi haber social que distribuir entre los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José, Pérez Zeledón, Cajón de la escuela del Carmen de Cajón 1700 al norte y 45 oeste, a presentar sus reclamaciones.—Liquidador: Louis William Carson Gibbens.—1 vez.—( IN2023816162 ).

GLOBAL CAPITAL ADVISORS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Global Capital Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-719212, por extravío, solicita la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Cuotistas Nº 1 y del libro Registro de Cuotistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pudiendo dirigirse a la oficina del Lic. Fernán Pacheco Alfaro en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, edificio Latitud Dent, Oficina 312.—San José, 02 de octubre del 2023.—Glenn Alan Tellier, Gerente.—1 vez.—( IN2023816196 ).

XCON SOCIEDAD ANÓNIMA

Favor publíquese, solicitud de reposición de libros legales tomos primero por extravío, de la sociedad denominada Xcon Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- setecientos noventa y tres mil ciento cincuenta y uno, según declaración jurada rendida bajo escritura pública otorgada ante la notaria Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, el cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—San José, veintinueve de julio del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023816197 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE JUDO SAN PEDRO

El suscrito, David Ricardo Fernández Tercero, mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, Goicoechea, portador de la cédula de identidad número: uno-ocho cinco cero-uno dos cuatro, Presidente de la Asociación Deportiva de Judo San Pedro, cédula jurídica número tres, cero, cero, dos, dos, cinco, ocho seis, ocho, siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, número dos de Diario, número dos de Mayor, número dos de Inventarias y Balances, número dos del Registro de Asociados, número dos de Asamblea General y número dos Órgano Directivo, ya que se extraviaron los número uno de Diario, uno del Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Registro de Asociados, uno Asamblea General y uno Órgano Directivo, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—1 vez.—( IN2023816223 ).

SUSTINENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Álvaro González Arrieta, tesorero de la sociedad Sustinente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-110095, procedo con la reposición por extravío, de los siguientes libros legales de la sociedad: Acta de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por Io que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 2204-7080.—San José, 28 de septiembre de 2023.—Álvaro González Arrieta.—1 vez.—( IN2023816247 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN COLECTIVA DE COSTA RICA

El Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, comunica que en la Asamblea General Extraordinaria N° 196-23 celebrada el 03 de octubre del 2023, mediante los acuerdos AGE 02-196-23 y AGE 03-196-23, se eligió a las siguientes personas como integrantes de su Junta Directiva, para el período del 04 de octubre del 2023 al 31 de diciembre del 2024:

    Tesorera: Laura Patricia González Picado, número de cédula de identidad 107790322, mayor, estado civil casada, periodista y máster en Administración de Proyectos, vecina de El Carmen de Guadalupe, San José.

    Vocal 1: Mariela Quesada Díaz, número de cédula de identidad 113250686, mayor, estado civil soltera, relacionista pública, vecina de San Sebastián, San José.

Firma responsable. Cédula N° 106790544.—Maritza Hernández Jiménez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2023816311 ).

FATUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, a solicitud del señor Mauricio Esquivel Montealegre, en mi condición de presidente de Fatum Sociedad Anónima, se procede con la reposición de los libros sociales de la compañía.—San José, cinco de octubre de 2023.—María Gabriela Araya Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816403 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que ante esta notaria mediante escritura pública número Doce de las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, se da una rebaja de un cincuenta por ciento en el capital social de la sociedad denominada Celenita Hernández Azofeifa S. A., con cédula  jurídica número Tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil quinientos ochenta y nueve. Olman Edo Madrigal Acuña, Notario Público.—( IN2023815722 ).

Por escritura número trescientos quince otorgada a las diez horas del día dos de octubre del 2023, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Grupo Terceros & Astorgas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil seiscientos setenta, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo fiscal de la Junta Directiva.—Grecia tres de octubre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023815724 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y seis-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:00 horas del 3 de octubre del 2023, se protocoliza la reunión de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas del domicilio social y la administración de la compañía.—San José, 3 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023815845 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos noventa y uno, visible al folio ciento setenta y dos frente y vuelto, del tomo uno, a las nueve horas, del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Virtual Sin Dolor Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos veintisiete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cinco millones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de Heredia, cantón San Pablo, distrito Rincón de Ricardo, Condominio Altamira, Apartamento A setecientos tres, con Fressy Liseth Brenes Sandoval.—Ciudad de Florencia, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Miguel Gonzalez Ballestero, Notario Público.—( IN2023815864 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:15 horas del día 03 de octubre del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Nokia Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, 03 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023815909 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gosocket Corporation Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía en cuanto a que se disminuye el capital social.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—( IN2023816057 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impornat Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2023057993.—( IN2023816113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Farmacéuticas Belleza y Salud Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2023057994.—( IN2023816114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nevarro Assets Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057995.—( IN2023816115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abacon Administración Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057996.—( IN2023816116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecovilla Carara Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057997.—( IN2023816117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores & Asociados DMJ Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Mitzi Sofia Hernández Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023057998.—( IN2023816118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brownwell Investment Properties Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023057999.—( IN2023816119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A Three C Three Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023058000.—( IN2023816120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aylyl De Valle Azul Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023058001.—( IN2023816121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acor de Valle Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023058002.—( IN2023816122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leyal del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023058003.—( IN2023816123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Print Color y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2023058004.—( IN2023816124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mena & Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2023058005.—( IN2023816125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maena y Paitos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023058006.—( IN2023816126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Myrna Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023058007.—( IN2023816127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Attraversiamo Insieme Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2023058008.—( IN2023816128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manny y Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023058009.—( IN2023816129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gold Stone Music Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023058010.—( IN2023816130 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio setenta y tres frente, del tomo número dos, a las nueve horas del día veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Sabana Norte DESANOR Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y uno, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo: cláusula quinta: del capital social, cláusula sexta: Junta Directiva y su representación, donde se acordó revocar el nombramiento del secretario y tesorero, y nombrar un nuevo secretario, tesorero, vocal uno, primer suplente y segundo suplente, y la cláusula séptima: de la Asamblea de Socios.—Ciudad de San José, a las once horas veintinueve minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816136 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número sesenta y siete-dos, visible al folio setenta y seis vuelto del tomo dos, a las doce horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Emprendimientos y Proyectos EYP S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, día cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Linette Bogarín Steller, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816137 ).

Por escrituras de protocolización de actas por esta notaría se disuelve la sociedad: Servicios Profesionales para la Industria SEPROIN de Centroamérica S. A.—Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2023816144 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, notario público, la sociedad Transportes Alvesa S.A., cédula jurídica 3-101-237774, reforma la clausula quinta de los estatutos. Santa Bárbara de Heredia cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816150 ).

Por escritura 139-1 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 29 de septiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Launtec CR S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula sétima, referente a las representaciones de la sociedad y se revocan los nombramientos, por lo que se hacen nuevos. Es todo.—Alajuela, 4 de octubre del 2023.—Licda. Ruth Fernández Cervantes, Notaria Pública carné 27719.—1 vez.—( IN2023816155 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Arcamar del Pacífico Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y tres, en la que se acuerda reformar su cláusula primera: razón social, para que en adelante se denomine: Servicios Múltiples Lock Brinks LLC Limitada.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2023816158 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Urrutia LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816164 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las 12:00 horas del día 3 de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Atma Prema Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó disolución de la sociedad.—Nosara Guanacaste, 4 de octubre del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2023816166 ).

Por escritura otorgada ante mí a las a las 12:00 horas del día 3 de octubre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía Atma Prema Properties, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó disolución de la sociedad.—Nosara Guanacaste, 4 de octubre del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2023816167 ).

Por escritura número 128 otorgada en mi Despacho a las12:00 horas del 03 de octubre del 2023, se protocolizó acta de acuerdo de socios de disolución de la sociedad Ruta Cincuenta y Ocho, S.A., cédula jurídica número 3-101-573445, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, 04 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816168 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Nimbu Tradición Chorotega S.A., donde se modificó la cláusula octava de los estatutos en cuanto a la administración.—San José, 03 de octubre del año 2023.—Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816169 ).

Mediante escritura 332, otorgada a las 18 horas del 19 de marzo de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Sol de Sarasota S.A., cédula jurídica N° 3-101-401505, en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Curridabat, San José 04 de octubre del 2023.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816170 ).

Mediante escritura número 184-12, otorgada a las 11 horas del 28 de setiembre del 2023, que el nombre de la sociedad el correcto es EV One Especialistas en Movilidad Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-885692. Publíquese 1 vez.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816171 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos visible al folio ciento veintitrés frente y vuelto del tomo veintinueve de mi Protocolo, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil veintitrés, y por estar representada la totalidad del capital social, se acuerda disolver la sociedad denominada Thea del Mar Limitada, domiciliada en la Provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, de Marisquería Milanés, cien metros oeste y veinticinco metros sur, casa portón negro, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y cinco mil quinientos setenta y ocho; asimismo, se acuerda prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Filadelfia, Guanacaste, a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Vargas Moya, Colegiada dos mil novecientos veintidós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816174 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios del día 05-10-2023, se acuerda disolución y liquidación de Inversiones Mathigama Sociedad Anónima cédula jurídica: 3-101-670967. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente, oposición que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura. Tel: 8508-2218, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816175 ).

Ante la notaría de la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno carne 20700 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Mei Jua Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica 3-101-173261, otorgada mediante escritura 118 del tomo 7 de la Notaria Publica Ligia Rodríguez Moreno, Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados, de conformidad con el artículo 216 del código de comercio se pone en conocimiento un estrato del estado final de liquidación que la sociedad Mei Jua Sociedad Anónima, no posee actualmente ningún bien o activos sea mueble o inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni ningún producto financiero, tampoco posee deudas o pasivos, no tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, que la sociedad se encuentra en estado inactiva ante el Ministerio de Hacienda y no posee deudas con esta institución ni con el estado, que no registra como Patrono Activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y no posee deudas con esta institución ni arreglos de pago de ningún tipo. Se insta a los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación procedan a presentar cualquier reclamo u oposición al teléfono 40012990.—San José Curridabat 05 de octubre del 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816176 ).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, carné profesional número 5222, mediante escritura pública número doscientos cincuenta y cinco-veintisiete, iniciada al folio 139 vuelto del tomo décimo sétimo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 11 horas del día 4 de octubre del año 2023, a solicitud del señor Francisco Javier Alfaro Coto, cédula de identidad número 1-1507-985-0362, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Sistemas Rodalco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-716365, mediante la cual se reforma cláusula primera de sus estatutos, respecto a modificación del nombre social de la misma, a efecto de que el futuro su nombre sea Rodalco Construcciones Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 5 de octubre del año 2023.—1 vez.—( IN2023816177 ).

Mediante escritura número ciento veintiséis del tomo cuarenta y nueve del protocolo de la Notario Jenny Ramírez Robles, código profesional 2201, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad The Property J and Ivestiment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento noventa y seis, en la cual se acuerda su disolución. Lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 04 de octubre 2023.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816179 ). 

La Sociedad Kompañia Familiar O & S & A S.A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en San Pedro de Poás, Alajuela, a las 10:00 horas del día 30 de setiembre del 2023.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816186 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Mujeres Agrícolas de San Dimas, La Cruz Guanacaste, cédula jurídica número 3- 002-210147, domicilio San Dimas, La Cruz, Guanacaste, presidenta Gloria Isabel Chaves Salguera, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 5-0152-0313. vecina de San Dimas de La Cruz Guanacaste, Liberia.—04 de setiembre del año 2023.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816187 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 14 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Inmobiliaria Tropical Lote Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-876451, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo, en cuanto a la administración, siendo que en adelante la administración es mediante cuatro gerentes. Y que con consentimiento unánime se seden cuotas a un tercero, haciéndose una redistribución de cuotas.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023816189 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecinueve horas del día tres de octubre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Grupo S & M Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso, trescientos metros al suroeste del recinto de la Universidad de Costa Rica, barrio El Caíz, calle Los Morales casa a mano derecha tapia prefabricada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente: Harold Morales Calderón.—San José, 04 de octubre del 2023.—Licda. Rebeca Almanza Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023816193 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 156 visible al folio 117 Frente del tomo Dos, a las 18 horas con 0 minutos, del 4 de octubre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de Cuotistas de la sociedad Versteckt S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-780545, se acuerda modificar la cláusula segunda y sétima.—Santa Ana, 4 de octubre del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816198 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las 13:00 horas del día 03 de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Playa Sombrero Residences Dieciséis La Rosa, Limitada mediante la cual se acordó cambio de domicilio y un agente residente, se reformó la cláusula de administración, se conoció la renuncia de los gerentes y se nombró dos nuevo Gerentes.—Nosara Guanacaste, 04 de octubre del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816199 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco de las diez horas del día cuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Distribuidora Comercial SMK Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos diez mil seiscientos cuarenta y cinco; se cambia razón social, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales, se cambia domicilio social y se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—Curridabat, cinco de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816200 ).

Mediante escritura ciento treinta y ocho, visible a folio sesenta y siete vuelto del protocolo tomo 22 del Notario Público Marlon Fernando Arce Blanco, a las diez horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fernández Campos Sociedad Anónima, domiciliada en Chimurria, San Jorge, Los Chiles, Alajuela, dos kilómetros al norte, frente al taller Alfaro, casa de cemento color palo rosa. Objeto: actividad ganadera Capital Social: 12 mil colones. Presidente, secretario y tesorero Apoderados Generalísimos sin límite de suma. Publíquese una vez.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816201 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y cuatro visible al folio visible al folio ciento sesenta y dos vuelto frente del tomo siete, a doce horas y quince minutos del día catorce del mes de abril del año dos mil veintitrés, la señora Elida Durán Rivera representante legal de la sociedad, quien fungía como representante legal o apoderado general o generalísimo, de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seis Dos Tres Uno Seis Cuatro, cédula jurídica número tres- ciento uno- seis dos tres uno seis cuatro, con domicilio en Limón, Pococí, Cariari, Campo Cinco ciento cincuenta metros al sur y cien metros al oeste del cementerio, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cariari a las once horas y diez minutos del cuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816204 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas realizada el 04 de octubre del 2023, de la sociedad Corporación Mujack de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-505923, bajo propia responsabilidad se ordena reposición de libros legales por pérdida; asimismo se acuerdan nombramientos en junta directiva.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2023816206 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: diez, del tomo uno del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se modifican las cláusulas “Primera del nombre: que la sociedad se denominara AZHU Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil doscientos veintiséis. Es todo.—Heredia, cinco de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Yirlani Brenes Solano.—1 vez.—( IN2023816207 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Edificaciones Estratégicas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 05 de octubre del 2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023816208 ).

Por medio de la escritura, otorgada a las 08:00 horas del 26 de setiembre del 2023, se modificó la cláusula primera: Del nombre, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Un Mil Quinientos Siete, Sociedad Anónima, y se denominará Evrides Solutions Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del año 2023.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023816209 ).

Mediante escritura doscientos veintinueve en la ciudad de Cartago, a las 10 horas del 5 de octubre del 2023, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Agrocomercial Maga Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-655935.—María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023816213 ).

Corporación Jedsilver S. A., cédula N° 3-101-134698, reforma cláusula primera del pacto constitutivo de la razón social, denominándose la sociedad QSR Holdings Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 10 horas del 05 de octubre de 2023.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2023816214 ).

El día 2 de octubre del 2023, el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Citrino JK de Valencia, S. A., celebrada a las 8 horas del 2 de octubre del 2023, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816215 ).

Ante esta notaría, mediante escritura treinta y ocho-dos, visible al folio veintisiete vuelto del tomo dos del suscrito notario, a las dieciocho horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Inversiones Dapice Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, distrito primero Grecia, trescientos cincuenta metros al este del Palí, Bufette Alfaro y Asociados, edificio color amarillo, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, San Rafael de Poás, dieciocho horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Licenciado William Chaves Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816216 ).

Ante esta Notaria, por escritura número trescientos setenta y dos–uno, de las catorce horas del tres de octubre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada “Inversiones Jocris Sociedad de Responsabilidad Limitada”, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, Tropicana, INVU las Cañas Dos, del Bar los Apaches, cuatrocientos metros al este, antes de llegar a la Iglesia Adventista, casa a mano izquierda, número veinte, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el comercio en general. Es todo.—Alajuela, cinco de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816217 ).

La suscrita Cintya María Lizano Vindas, Notaria Pública, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación La Catorce Merc Sociedad Anónima, Cédula Jurídica 3-101-441672, para modificar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo. Es todo.—Palmares, 05 de octubre del año 2023.—Cintya María Lizano Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2023816219 ).

La suscrita Cintya María Lizano Vindas, Notaria Pública, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Faroca FRC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-415859, para modificar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo. Es todo.—Palmares, 05 de octubre del año 2023.—Cintya María Lizano Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2023816221 ).

Mediante escritura 56, folio 35, tomo 01, a las 18 horas del 27 setiembre 2023, presente Manrique Alonso Castro Poveda, presidente de Inmobiliaria Hematite Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, 100 metros norte de Cúpula de la Catedral, con cédula jurídica 3-101-556.586, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Alajuela, 29 de setiembre del 2023.—Yamilet Méndez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816222 ).

Mediante escritura 57, folio 35, tomo 01, a las 20 horas del 27 setiembre 2023, presente Manrique Alonso Castro Poveda, Corporación Lucano de Oriente Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Oeste, 200 metros Oeste de la Pop’s, Edificio KW, mano derecha segundo piso, con cédula jurídica N° 3-101-199.212, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Alajuela, 29 de setiembre del 2023.—Yamilet Méndez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816225 ).

Mediante escritura 55, folio 34, tomo 01, a las 15 horas del 27 setiembre 2023, presente Manrique Alonso Castro Poveda, presidente de Familoce S A, cédula 3-101-393939, con domicilio en San José, Sabana Sur, de la Contraloría 250 metros oeste y 110 metros sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Alajuela, 29 de setiembre del 2023.—Yamilet Méndez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816226 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día cuatro de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Los Tres Hermanos Brumosos, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno- ciento treinta y ocho mil noventa y nueve, en la cual se reforman las cláusulas de domicilio y objeto.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública,. Teléfono 2593-0101 EMAIL: luciana@acevedoabogados.com Cartago, cuatro de octubre del dos mil veintitrés.— Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816231 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08 horas del 04 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Mora Calderón MC SA, en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto social, y se nombró nueva Junta Directiva.—San Juan de Tibás, 04 de octubre de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816234 ).

Ante esta notaría se reformó la cláusula de la razón social la Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro quedando la nueva razón social Tutionline Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, Notario carné número 13749, teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2023816235 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula de la razón social la Coronado y Marchena S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro, quedando la nueva razón social Comercial Dos Mil de Calle Blancos Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público carné, número 13749.—1 vez.—( IN2023816236 ).

Por escritura otorgada ante mí a las a las 14:00 horas del día 2 de octubre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía “Playa Sombrero Residences Catorce El Girasol Limitada”, mediante la cual se acordó, cambio de domicilio y un agente residente, se reformó la cláusula de administración, se conoció la renuncia de los gerentes y se nombró dos nuevo Gerentes.—Nosara Guanacaste, 4 de octubre del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2023816237 ).

Disolución de sociedad de Responsabilidad Limitada sin bienes. Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos veinticinco, visible a folio ciento setenta frente del tomo cuatro, a las once horas con quince minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Siete Mil Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y siete mil trece, domiciliada en la provincia de Alajuela, Grecia, Centro, doscientos metros norte de Perimercados, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, a las once horas con treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816238 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de ley contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad: Home Away From Home S.A., cédula jurídica 3101456151. Notario: César Augusto Mora Zahner, teléfono: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—05 de octubre del 2023.—1 vez.—( IN2023816243 ).

Por escritura 86-10 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 del 19 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de CRE Doscientos Ochenta y Tres Gavilán Gabar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-501690, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 05 de octubre del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816244 ).

Por escritura otorgada ante el notario Pablo Galo Angulo Casasola en San José, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Decorados Habitacionales Construforma Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2023816246 ).

En mi notaría, el veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza Asamblea de Servicios Computacionales Novacomp S. A., en la que se acuerda modificar cláusula octava del pacto constitutivo. Heredia, cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2023816251 ).

Stout Costa Rica Interests LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-805012, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que, mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 19 de setiembre del 2023, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—5 de octubre del 2023.—José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816252 ).

Federico Christian Hampl Aguel, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-1459-0814, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía NT Berwick Food Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-801660, manifiesto lo siguiente: Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quáter del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada NT Berwick Food Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-801660, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.—1 vez.—( IN2023816253 ).

Mediante escritura número ochenta y tres del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Monge & Berrocal Del Campo S.R.L. El domicilio social será: la provincia de San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, El Águila, trescientos metros noroeste de la cancha de futbol. Dos Gerentes con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma. Para publicar una vez en La Gaceta. Es todo.—05 de octubre del 2023.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, diniaortega@abogados.or.cr .—1 vez.—( IN2023816260 ).

En mi notaria, el dos de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza Asamblea de Novashore Outsourcing S. A., en la que se acuerda modificar cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia, cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophía Lobo León.—1 vez.—( IN2023816261 ).

En mi notaría en San José, a las ocho horas del trece de setiembre dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea general de Network Data Medical NDIM Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil ciento diez, se reformó la cláusula sexta y octava y se nombraron dos nuevos gerentes.—San José, ocho horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2023816262 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número sesenta y ocho- dos, visible al folio setenta y siete frente del tomo dos, a las trece horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea Cuotistas de la sociedad WW Costa Rica FTZ, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y un mil setecientos cincuenta, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, día cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816264 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se acuerda disolver y nombrar liquidadores en la sociedad, de la sociedad Suministros Médicos Provida KW, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y cuatro mil doscientos veintidós —San José, cinco de octubre del dos mil veintitrés.—José Pablo Arauz Villarreal, Teléfono: 2280-0303, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816267 ).

En asamblea general de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3 -102 - 747811, efectuada el 28 de agosto del año 2023, se modifica la cláusula uno del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad, y en lo sucesivo se llamará M P Realty Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el domicilio social el cual será en adelante, Guanacaste, Nicoya, Sámara, Playa Sámara, ruta 160 edificio plaza Jiménez, local número uno primera planta. Se modifica la representación de la sociedad para que en lo sucesivo se lea la cláusula sexta “sexta: Los negocios sociales serán administrados por el gerente uno, el gerente dos quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para cualquier acto o negocio. Podrá llevar a cabo todo tipo de acto de auto contratación por lo que no estarán restringidos por lo establecido, por el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Socios y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea, o renuncia de sus nombramientos. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno, y al gerente dos, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y ostentan las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes de todo tipo, revocar dichas sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituyan” Acta protocolizada en escritura pública número 22 del tomo 7 del Notario Cristian Jiménez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816269 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Isabel Rifle Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816271 ).

Ante está notaría, a las diez horas del día cinco de octubre del año dos mil veintitrés, se procede a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de M W . Río Agujas de Osa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y tres.—Arenal de Tilarán, Guanacaste cinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo., Notario Público. Carné 8430.—1 vez.—( IN2023816272 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, el señor Christopher Michael Klopf, quien fungía como presidente de la compañía: Classic Images CKC S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Liberia, al ser las once horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2023816273 ).

En mi notaria, el diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de Golden Frog Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – cuatro cinco dos cinco siete nueve, en la que se acuerda incrementar el capital social.—Limón, cinco de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2023816274 ).

Que ante la notaría de Gabriel Rojas González por medio de la escritura setenta y cuatro tres, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: A La Uruca MCH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve, por medio de la cual se reformó el pacto constitutivo en relación con la enajenación de activos de la compañía para que sea necesaria la actuación conjunta de, quienes ocupen el cargo de presidente y de tesorera. Además, se solicita el cambio de denominación social para que en el futuro sea: La Uruca MCH Sociedad Anónima. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.— San José 04 de octubre de 2023.—Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2023816275 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 5 de octubre del 2023, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-671784, S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023816276 ).

En escritura de las 16:00 horas del 04 de octubre de 2023, se acordó la disolución de la sociedad: Zeus Villa Quinientos Veinticuatro S. A.—Notario M.Sc. Alfredo Andreoli González.—1 vez.—( IN2023816278 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil novecientos veintitrés, dentro del cual el señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A) Al socio: Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, propietario de una acción común y nominativa de quinientos colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, le corresponde la cuota de liquidación por la devolución de la acción, valorado en quinientos colones. B) Al socio, Mariela Estrada Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número: uno-ochocientos noventa y ocho-cero veintinueve, propietario de una acción común y nominativa de quinientos colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, le corresponde la cuota de liquidación por la devolución de la acción, valorado en quinientos colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Heredia, San Pablo, frente al Centro Comercial Zona Cinco, contiguo a Ciudad Inflable, portones grises, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, a las once horas del cinco de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2023816283 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 4 de octubre del 2023, se protocolizaron Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las compañías Nitico Escazuseño, S. A., y Paigo RGUS Inversiones, S. A., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de Nitico Escazuseño, S. A. y Paigo RGUS Inversiones, S. A., prevaleciendo la sociedad Paigo RGUS Inversiones, S. A.—San José, 5 de octubre del 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816284 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio cien frente del tomo uno, a las trece horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Desarrollo Comercial A & C de Cardeño Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Distrito El Carmen, exactamente doscientos cincuenta metros al norte del parque central, diagonal a la Iglesia del Carmen, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho ocho tres tres seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Máster Johanna Patricia Solano Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2023816285 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se reforma clausula sexta del pacto social de Distribuidora Daytona S.A.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo.—1 vez.—( IN2023816286 ).

El día cuatro de Octubre del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de la sociedad “Pez Y Toro Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diez, en donde se acordó la modificación de estatutos.—Palmares de Alajuela, cuatro de Octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Guido Mora Camacho.—1 vez.—( IN2023816287 ).

Ante esta notaria por escritura número doscientos cincuenta y ocho se protocolizo acta de asamblea general de Shara De Mal País S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ochocientos cuarenta y dos y domicilio social en San José, avenida doce, calle diecinueve casa mil novecientos ochenta y tres. Por acuerdo de socios se inicia proceso de liquidación y se nombra liquidador.—Cóbano, dos de octubre de dos mil veintitrés.—Licenciada Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816288 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura ciento cuarenta y tres, folio ciento setenta y uno vuelto, tomo noveno, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Lyotrade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de octubre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816293 ).

El día 5 de octubre del 2023, compareció Karol Natalia Barrantes Aguilar, cédula de identidad número 1-1165-0380, debidamente autorizada para protocolizar el acta de Asamblea General Extraordinaria de Inversiones Luna Barrantes & Aguilar Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Nacional Digitalizado de Personas Jurídicas con la cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis cero cuatro cinco cuatro.—Licenciado Oscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2023816294 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Víctor Nelly y Asociados Vinel&A S. A., cédula jurídica 3-101-162032 y escritura de protocolización otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el dos de octubre del 2023, se acuerda disolver la empresa antes indicada, la cual no posee activos ni pasivos.—Belén de Heredia, dos de octubre del 2023.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816296 ).

En mi notaria por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 08 horas del 05 de octubre del 2023, se constituye acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Internacional S.A..—Santa Ana, 05 de octubre del 2023.—Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816300 ).

Por escritura número 117-19 otorgada ante los Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch y Estefanía Batalla Elizondo, a las 16 horas 40 minutos del día 03 de octubre del año 2023, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad Sporting F C Sociedad Anónima Deportiva, con cédula jurídica número 3-101-717265.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816301 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta visible al folio ciento siete frente del tomo ocho a las ocho horas y treinta minutos del día cinco del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Hermanos Castro Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, a fin de que en lo sucesivo diga así: Quinta: el capital social es la suma de doce mil colones y se fraccionará en seis cuotas nominativas con un valor de dos mil colones cada una. Los certificados representativos de dichas cuotas, que podrán amparar una o más cuotas, deberán ser firmados por los Gerentes uno, dos y tres, en los mismos se hará constar que no son transmisibles por endoso.; Se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de que en lo sucesivo diga así: sexta: Los negocios sociales serán administrados por tres gerentes. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Se acordó reformar la cláusula número setima del pacto constitutivo, a fin de que en lo sucesivo diga así: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a gerente uno y gerente dos y gerente tres quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya y podrán actuar individualmente. Pero para disponer bienes inmuebles o muebles, para vender, gravar, pignorar o de cualquier forma enajenar cualquier clase de bienes que formen parte de los activos de la empresa; deberán contar con una autorización previa de la asamblea de socios; Se acordó reformar la cláusula número décima sexta del pacto constitutivo, a fin de que en lo sucesivo diga así: Décima sexta : La sociedad se disolverá cuando venza el plazo para el que fue constituido o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. En caso de disolución de la sociedad se procederá a su liquidación por un liquidador de nombramiento de la Asamblea de Socios, quien actuará en la forma y con las atribuciones que fije el acuerdo de su nombramiento. Constituidos los fundadores en Asamblea General de Cuotistas acuerdan en firme: a) Suscribir y pagar totalmente el capital social, de la siguiente manera: El socio Mauricio Alejandro Castro Valverde cedula de identidad uno- seiscientos ochenta- ochocientos ochenta y dos, suscribe y paga una cuota, el socio Flory Castro Valverde cedula de identidad uno- cuatrocientos setenta y cinco- novecientos treinta y uno, suscribe y paga una cuota, el socio Ana Cecilia Castro Valverde cedula de identidad uno- trescientos noventa y cinco- setecientos setenta y ocho, suscribe y paga una cuota, el socio Hilda María De Los Ángeles Castro Valverde cedula de identidad uno- trescientos ochenta- novecientos tres suscribe y paga una cuota, el socio Víctor Manuel Castro Valverde cedula de identidad uno- quinientos ochenta y cuatro- treinta y tres, suscribe y paga una cuota; El socio Diego Castro Valverde mayor, soltero, ingeniero industrial, cedula de identidad uno- mil trescientos sesenta y ocho trescientos sesenta y cuatro, vecino de San Jose, Central, Zapote, Barrio Córdoba, de autos Bohío doscientos metros al oeste y diez metros al sur, suscribe y paga una cuota. Los pagos se realizan mediante el aporte firme y definitivo que en este acto realiza cada socio de una letra de cambio por el monto de su aporte, y que es aceptado por los socios por su valor nominal totalmente suscritas y pagadas, de lo cual el suscrito notario da fe. b) Nombrar en el cargo de Gerente uno al compareciente Mauricio Alejandro Castro Valverde de calidades antes indicadas, quien acepta y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy; nombrar en el cargo de Gerente dos al compareciente Flory Castro Valverde de calidades antes indicadas, quien acepta y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy, nombrar en el cargo de Gerente tres al señor Diego Castro Valverde mayor, soltero, ingeniero industrial, cedula de identidad uno- mil trescientos sesenta y ocho- trescientos sesenta y cuatro, vecino de San Jose, Central, Zapote, Barrio Córdoba, de autos Bohío doscientos metros al oeste y diez metros al sur.—Ciudad de Pérez Zeledón a las ocho horas y treinta minutos del día cinco del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023816304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 4 de octubre del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Franquicias Internacionales Rada S.A., cédula jurídica 3-101-709894, mediante la cual se acuerda modificar sus estatutos: Se reforma el capital social aumentándolo, se reforma su domicilio social y se modifica la administración de la compañía. Publíquese una vez.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas del 4 de octubre del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Meya DRM, SRL., cédula jurídica 3-102-794882, mediante la cual se acuerda modificar todos sus estatutos y transformar la empresa a Sociedad Anónima. Publíquese una vez.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas del 3 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Chicas Super Tuanis Limitada, cédula jurídica número 3-102-843136, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023816308 ).

Por escritura número 63-3, otorgada ante las Notarias Públicas Karina Arce Quesada y Estefanía Batalla Elizondo, actuando en el protocolo de la primera, a las 16:00 horas del 04 de octubre del 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred and Ninety Three Chaura Limitada, con cédula jurídica número 3-102-434663, en la cual se reforma la cláusula de la “Razón Social” del pacto constitutivo, así como la del “Capital Social”, procediéndose a aumentar el mismo.—Lic. Karina Arce Quesada, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023816309 ).

La suscrita notaria Giselle Solís Rodríguez, con oficina en Heredia, el día de hoy he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: Los Bajos del Quetzal S. A., con número de cédula jurídica 3-101-149412, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nueva junta directiva.—Ciudad de Heredia, 4 de octubre de 2023.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública, Carné N° 24312.—1 vez.—( IN2023816310 ).

Stout Saloon & Co Llc Limitada, cédula jurídica 3-102-804560, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que, mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas celebrada en su domicilio social a las 16:00 horas del 19 de setiembre del 2023, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—5 de octubre del 2023.—José Antonio Silva Meneses, Notario Público cédula 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2023816312 ).

La suscrita Notario Público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número noventa y cuatro-cuatro, otorgada a las once horas del dos de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad denominada Cinco de Setiembre de Mil Novecientos Veintiséis E W S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos cincuenta; mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de octubre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816322 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número 99-4, de folio 81 frente, del tomo 4, a las 9 horas del cinco de octubre, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro, Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro; en la se procedió a cambiar las cláusulas primera, segunda y nombrar junta directiva y fiscal. Es todo.— Cartago, el día cinco de octubre del 2023.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816323 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de setiembre de 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad que fuera disuelta por Ley N° 9428, denominada SPI Sueños y Proyectos de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-472963.—Heredia, 05 de setiembre de 2023.—Licda. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023816324 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos noventa otorgada, a las doce horas del día tres de octubre del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Sembrando con Amor, con domicilio social en Costa Rica, Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, veinticinco metros este del supermercado el toro, Administrada por un directivo, quien durará en su cargo por todo el plazo de la fundación. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, sin límite de suma, que será elegido por un año pudiéndose reelegir indefinidamente.—Sarapiquí, Puerto Viejo al ser las doce horas del cinco de octubre del año dos mil veintitrés.—MSc. Johan Sanchez Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816325 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13 horas del 20 de setiembre del año 2023, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas, de la sociedad MASPV Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-696019, en donde se reforman las cláusulas Segunda y Novena de los estatutos sociales.—San José, 5 de octubre del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario 11120.—1 vez.—( IN2023816367 ).

Mediante escritura 56, folio 35, tomo 01, a las 18 horas del 27 setiembre 2023, presente Manrique Alonso Castro Poveda, presidente de Inmobiliaria Hematite Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, 100 metros norte de Cúpula de la Catedral, con cédula jurídica 3- 101- 556.586, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Alajuela, 29 de setiembre del 2023.—Yamilet Méndez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023816370 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres, domiciliada en Puntarenas, Corredores, Barrio Veracruz, Cincuenta metros antes de la Pulpería Pérez, casa prefabricada, a mano derecha, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: dos mil veintidós, Asiento: trescientos veinticinco mil doscientos sesenta y seis, se dispuso y acordó su liquidación, por lo que se ha procedido a tramitar la disolución de la misma.—Paso Canoas, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Yansy Rojas Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2023816371 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº760-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Diego Salazar Chacón, cédula de identidad número 1-1349-0256, por “Adeudar a este Ministerio el Monto de ¢1.609.594.65, por los siguientes rubros.

Concepto

Valor en

Colones

30 días de Preaviso no otorgado por renuncia a partir del día 26 de julio del 2023 y regir a partir de esa misma fecha.

1.381.718.82

Sumas Acreditadas que no corresponden del periodo del 26 al 31 de julio del 2023

227.875.83

Total

¢1.609.594.65

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-13831-08-2023, del 21 de agosto del 2023, de la Unidad de Remuneraciones (folio 01) y Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-3839-2023, del 26 de julio del 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463880.—( IN2023815834 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 801-2023 AJ-SPCA ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arístides Moya Hernández, cédula de identidad número 6-0146-0707, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢2.621.331,48, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del día 17 de noviembre de 2021, con la boleta N°A00210121030464

30.304,41

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 al 19 de diciembre de 2021, con la boleta N°A00210121030464

727.305,84

Incapacidad no deducida oportunamente del día 21 de diciembre de 2021, con la boleta N°A00210121030464

22.728,31

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 27 al 29 de enero de 2022, con la boleta N°A00210122001586

22.728,31

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 30 de enero al 22 de febrero de 2022, con la boleta N°A00210122001586

727.305,84

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 25 de febrero de 2022, con la boleta N°A00210122001586

90.913,23

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 26 de febrero al 27 de marzo de 2022, con la boleta N°A00210122001586

1.000.045,53

Total

2.621.331,48

 

Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-13810-08-2023, del 15 de agosto de 2023 (folios 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600079236.—Solicitud Nº 463884.—( IN2023815839 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 559-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a José Alvarado Roldan, cédula de identidad número 1-0528-0448, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.009.831.90, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de mayo al 03 de julio de 2022, con la boleta N° A00255522004758

1.035.506,04

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 05 de julio al 12 de agosto de 2022, con la boleta N° 3590835-Z/3590847-Z

859.249,69

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 08 al 22 de noviembre de 2022, con la boleta N° A00250222017863

660.961,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 16 de diciembre de 2022 al 20 de febrero de 2023, con las boletas N° A00250222021752/A00250223001002/A00250223002947

1.454.114,86

TOTAL

4.009.831,90

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-5206-03-2023, del 14 de marzo de 2023 y el N°-DM-DVA-DGAF-DRC-SREM-5074-03-2023, del 13 de marzo de 2023 (folios 01 frente y vuelto), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463886.—( IN2023815840 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 319-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Amed Ramírez Cabalceta, cédula de identidad número 1-1329-0915, por “Deudar a este Ministerio el monto de ¢297.681,33, por Sumas Acreditadas que no Corresponden del periodo del 02 al 15 de febrero del 2023. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5314-03-2023, del 20 de marzo del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1418-2023, del 07 de marzo del 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463889.—( IN2023815841 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 558-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Beatriz Granados Mora, cédula de identidad número 1-1465-0193, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ₡54.811.04, por Ausencias de los días 24, 25 y 26 de setiembre del 2019. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-9694-05-2023, del 04 de mayo del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y Resolución N° 2023-895 DM, del 18 de abril del 2023, del Despacho del Ministro, (folios 02 al 04), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463904.—( IN2023815842 ).

Ministerio de Seguridad Publica.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa N° 067-IP-2022-DDL.—San José, a las 15:00 horas del 10 de agosto de 2023.—De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; el DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Jhon Selles Morales, cédula de identidad N° 7-0141-0032, clase de puesto Agente I FP, cargo: agente de policía, destacado actualmente en Delegación Policial de Guácimo, específicamente en la Delegación Distrital de Pocora, Limón; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Jhon Selles Morales se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausentismo laboral a partir del 6 de diciembre del año 2021 al 29 de enero del año 2022. 2).-Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar justificación debida dentro del plazo de dos días. Hechos ocurridos en la Delegación Policial de Guácimo. Lo anterior contenido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa “En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Máster Marieta Chacón Rodríguez, funcionaria de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DGP-0086-2022 y documentación adjunta, de fecha 25 de enero del 2022, suscrito por Luis Ángel Mena Martínez, Jefe Delegación Policial de Guácimo. (folios 01 al 58). Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DGP-00172-2022 y documentación adjunta, de fecha 25 de febrero del 2022, suscrito por Luis Ángel Mena Martínez, Jefe Delegación Policial de Guácimo. (folios 63 al 73). Copia certificada del Libro de Asistencia de la Delegación Distrital de Pocora, Guácimo, de los días 08 de diciembre de 2021 al 25 de enero de 2022. (folios 74 al 98). Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPP-DICA-INST-0562-2021, fechado 22 de noviembre de 2021, suscrito por el Comandante Carlos León Retana. (Folio 102). Oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-AFPP-DA-UGL-0437-2022, de fecha 01 de marzo de 2022, suscrito por Gustavo Zúñiga Monge, Coordinador de la Unidad Gestión Laboral, Academia Nacional de Policía (Folios 107 al 112). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.í DDL.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463928.—( IN2023815843 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 583-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8° del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2°, 3° y 4° de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lilliana Méndez Sánchez, cédula de identidad número 1-0688-0037, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.018.605,10, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 22 al 24 de enero de 2023, con la boleta N° A00210123002789.

40.104,74

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 25 de enero al 02 de marzo de 2023, con la boleta N° A00210123002789.

1.978.500,36

Total

2.018.605,10

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10347-05-2023, del 25 de mayo de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9784-05-2023, del 22 de mayo de 2023 (folios 01 y 02), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463930.—( IN2023815921 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 577-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5, incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a: Cristhian Mendoza Quirós, cédula de identidad N° 7-0210-0246, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢134.261,95, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 01 al 02 de octubre de 2022, con la boleta N° A26550622001165.

8.137,09

Incapacidad no deducida oportunamente del día 20 de octubre de 2022, con la boleta N° A26550722000543.

4.068,54

Incapacidad no deducida oportunamente del día 21 de octubre de 2022, con la boleta N° A26550722000543.

16.274,18

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 30 de diciembre de 2022 al 01 de enero de 2023, con la boleta N° A26550722000763.

12.205,63

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 de febrero al 23 de febrero de 2023, con la boleta N° A26550323000693.

12.205,63

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 24 al 28 de febrero de 2023, con la boleta N° A26550323000789.

81.370,88

Total

134.261,95

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-10596-06-2023, del 02 de junio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463931.—( IN2023815923 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL). Inspección Policial. Auto de Inicio. Procedimiento ordinario. Causa N° 100-IP-2022-DDL.—San José, a las 15:30 horas del 1 de agosto de 2023. De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; el DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Jonathan Cordero Castillo, cédula de identidad número 6-0415-0975, clase de puesto Agente I FP, cargo: Agente de Policía, destacado actualmente en Dirección Regional 01 - San José; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Jonathan Cordero Castillo se le atribuye en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas a su trabajo a partir del 17 de febrero de 2022.2).-Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa: “En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Prueba: Documental: Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPTC-UA-RH-484-03-2022, de fecha 17 de marzo de 2022, suscrito por Rándall Picado Jiménez, Director Regional. (folio 01). Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-GAO-0172-2022, de fecha 10 de marzo de 2022, suscrito por Luis Artavia Chacón, Encargado de Grupo GAO R1. (folio 03). Copias simples del rol de servicio del Grupo de Apoyo Operativo Primera Región de San José, de los días 17 de febrero al 10 de marzo de 2022 (folio 04 al 65). Oficio MSP-DM-DVURFPDGFP-DRPTC-UA-RH-0919-05-2022, de fecha 30 de mayo de 2022, suscrito por Rándall Picado Jiménez, Director General, Dirección regional San José (folios 67 y 68). Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPTC-UA-RH-0361-02-2022, de fecha 23 de febrero de 2022, suscrito por Bryan Jiménez Loaiza, oficial Administrador, Dirección Regional Primera San José, (folios 69). Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-GAO-0132-2022, de fecha 21 de febrero de 2022, suscrito por Luis Artavia Chacón, Encargado de Grupo GAO R1 (folios 70 al 74). Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPTC-UA-RH-1577-07-2023, de fecha 26 de julio de 2023, suscrito por Bryan Jiménez Loaiza, Oficial Administrador Dirección Regional Primera San José (folio 78). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese. —Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.í., DDL.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464048.—( IN2023816002 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente.—Resolución Nº 507-2023 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas diez minutos del quince de junio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jerling Natalia Calderón Sancho, cédula de identidad número 1-1522-454, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢745.201.38, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

30 días de Preaviso no otorgado, debido a su renuncia a partir del día 08 de junio del 2023 y regir a partir de la misma fecha.

606.708.12

Incapacidad no deducida del periodo del 15 al 17 de enero del 2023, boleta A00221023001560.

11.870.85

Incapacidad no deducida del periodo del 20 al 27 de marzo del 2023, boleta  N°20232003652.

126.622.41

TOTAL

¢745.201.38

 

Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11131-06-2023, del 13 de junio del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2771-2023, del Departamento de Control y Documentación, (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2, del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O.C. Nº 4600079236.—Solicitud Nº 464059.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN2023816003 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 471-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Fernando Guerrero Vargas, cédula de identidad número 10952-0556 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢149.076.45, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial placa PE-08-6050, patrimonio 0205-051485, código N° 2822, colisión ocurrida el 18 de agosto de 2019. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRTC-UA2242-2019, del 08 de noviembre de 2019, de la Dirección Regional de Cartago, con el aviso de accidente N° 526032-K8P7V y el avalúo del Instituto Nacional de Seguros N° CGRA-09167-2020 (folios 03 al 05 y 19), oficio N° MSP-DM-CP-0450-2022, del 08 de julio de 2022, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1246, celebrada el 14 de junio 2022, según Articulo X, Acuerdo Centésimo Vigésimo Noveno, por el cual fue declarado responsable civil (folios 10, 11 y 13), la Resolución N° 327-SPA2022-DLT, de las 11:35 horas del 09 de mayo de 2022 (folios 06 al 09 y 13), del Departamento Legal de Tránsito, Resolución  N°2022-3234 DM, del 30 de setiembre de 2022, del Despacho del Ministro (folios 14 y 16), Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-217-2023, del 08 de marzo de 2023, N° MSP-DM-VMADGAF-DTRANS-DLT-193-2023, del 01 de marzo de 2023, (folios 01 y 19) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464075.—( IN2023816362 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LUGAR DE NOTIFICACIÓN: ____________________________

FECHA: ______________________ HORA: ________________

Nombre y firma del notificador: ___________________________

Nombre, firma y número de cédula de quien recibe: __________

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

C/ FRANK CHAVES SALAZAR

Resolución N° 6021-2023.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las quince horas del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fecha 28 de agosto del 2023 -y la documentación a este adjunta-, se remite denuncia contra el servidor Frank Chaves Salazar, cédula N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, visible a folios del 01 al 08 del expediente número 982-2023.

II.—Mediante resolución número 5545-2023 de las diez horas once minutos del primero de setiembre del 2023, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Frank Chaves Salazar, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 10 frente y vuelto.

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Frank Chaves Salazar, quien porta la cédula de identidad número 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que Frank Chaves Salazar, cédula de identidad N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 21, 22, 23, 24 y 25 de agosto del 2023. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello, visible a folios 01 al 08 del expediente disciplinario N° 982-2023.

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que, dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462895.—( IN2023815872 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/37099.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-155973 de 26/01/2023. Expediente: 2022- 0006287 Registro No. 309452 DiPilot en clase(s) 9 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:23:07 del 19 de mayo de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tobii Dynavox AB, contra el signo distintivo DiPilot, Registro No. 309452, el cual protege y distingue: Programas informáticos grabados; Software (programas grabados); Aparatos de procesamiento de datos; Instrumentos de navegación; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Equipos eléctricos y electrónicos de videovigilancia; Sensores; Aparatos de navegación para automóviles; Simuladores de conducción y control de vehículos; Dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos] en clase 9 internacional, propiedad de BYD Company Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese. —( IN2023815564 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Uruca. 4 de octubre del 2023.—Banco Nacional de Costa Rica. Aviso.

A Admer Arias Alvarez, cédula 109130183, Ex propietario (a) de la Placa N° SJB015337 para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su cédula de identificación vigente a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr. Atentamente.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 464442.—( IN2023816305 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificar al señor(a) Julián Javier Vargas Aguilar, se le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de octubre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, F.N.V.P. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00083-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464591.—( IN2023816359 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0151-DGAU-2023.—Escazú, a las 14:08 horas del 18 de agosto de 2023.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349 y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-037-2021.

Resultando:

Primero: Que mediante la resolución RE-0008-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Jonathan Mendoza López, conductor y contra el señor Francisco Madrigal García propietario registral del vehículo placa BLM518, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Katherine Godínez Méndez, cédula de identidad número 1-1247-0845.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 18 de enero del 2021, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2021-127, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2021-234400025, confeccionada a nombre del señor Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349, conductor del vehículo particular placas BLM518, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 12 de enero del 2021; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).

IV.—Que el 12 de enero del 2021, el oficial de tránsito, Juan de Dios Cordero Torres código de oficial número 2344, detuvo el vehículo placa BLM518, conducido por el señor Jonathan Mendoza López, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 5).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BLM518, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 14).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XI.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XII.—Que mediante la resolución RE-0008-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2021, según la circular N° 287-2020 del 16 de diciembre del 2020, publicada en el Boletín Judicial N° 4, del 07 de enero de 2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349, conductor y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592, propietario registral, del vehículo placa BLM518, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Jonathan Mendoza López y Francisco Madrigal García, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLM518, es propiedad de Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592 (folio 10 al 11).

Segundo: Que el 12 de enero del 2021, el oficial de Tránsito Juan de Dios Cordero Torres, detuvo en San José, San José, San Sebastián, ruta 175 rotonda radial Loma Linda, costado este del plantel del MOPT, el vehículo BLM518, que era conducido por Jonathan Mendoza López (folios 5).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BLM518, viajaba como pasajera, Marta Calvo González, cédula de identidad número 1-1077-0743 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BLM518, el señor Jonathan Mendoza López, se encontraba prestando a Marta Calvo González, cédula de identidad número 1-1077-0743, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San José, Museo de los Niños hasta San José, Desamparados, Higuito, a cambio de la suma de dinero de ¢5,700 (Cinco mil setecientos colones) (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa BLM518, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 14).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349, en su condición de conductor y al señor Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592, en su condición de propietario registral del vehículo placa BLM518, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349 y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349 y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592, conductor y propietario registral del vehículo placa BLM518, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 12 de enero del 2021, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o fisico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio OF-0175-DGAU-2021 del 29 de enero del 2021 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-OTP-2021-127, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3.  Boleta de citación número 2-2021-234400025, confeccionada a nombre del señor Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349, conductor del vehículo particular placas BLM518, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 12 de enero del 2021 (folio 04).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folios 06 al 07).

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BLM518 (folios 10 al 13).

6.  Constancia CTP-ST-DAC-CONS-000032-20201, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 14).

7.  Levantamiento de medida cautelar número RE-0162-RG-2021 (folios 25 al 29).

8.  Resolución RE-0464-RG-2021 del 27 de abril del 2021 (folios 34 al 47).

9.  Informe de valoración inicial IN-0181-DGAU-2023 del 31 de marzo del 2023 (folios 51 al 56).

10.  Orden de inicio del procedimiento administrativo número RE-00008-RGA2023 (folios 57 al 62).

Además, se citará como testigos a:

1.  Juan de Dios Cordero Torres, código de oficial de tránsito número 2344, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Carlos Solano Ramírez, código de oficial de tránsito número 2423, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

VIII.—Convocar a Jonathan Mendoza López y a Francisco Madrigal García, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 19 de octubre 2023, en la modalidad virtual.

IX.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Se advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

   Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

X.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Notificar la presente resolución a Jonathan Mendoza López y a Francisco Madrigal García en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 463750.—( IN2023815633 ).

Resolución RE-154-DGAU-2023.—Escazú, a las 14:23 horas del 18 de agosto de 2023.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos.

EXPEDIENTE OT-145-2021

Resultando:

1ºQue mediante la resolución RE-0012-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Roberto Brenes Monge, conductor y contra la señora Melissa Alfaro Díaz propietaria registral del vehículo placa BSL726, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Katherine Godínez Méndez, cédula de identidad numero 1-1247-0845.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de marzo del 2021, se recibió oficio DVTDGPT-UTP-2021-523, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2021-333000671, confeccionada a nombre del señor Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992, conductor del vehículo particular placas BSL726, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 09 de marzo del 2021; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).

IV.—Que el 09 de marzo del 2021, el oficial de tránsito, Juan Useda Pomares código de oficial número 3330, detuvo el vehículo placa BSL726, conducido por el señor Roberto Brenes Monge, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informó que el vehículo particular placas BSL726, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 45).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio.

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RE-0012-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2021, según la circular N° 287-2020 del 16 de diciembre del 2020, publicada en el Boletín Judicial N° 4, del 07 de enero de 2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone;

POR TANTO

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992, conductor y Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461, propietaria registral, del vehículo placa BSL726, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Roberto Brenes Monge y Melissa Alfaro Díaz, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BSL726, es propiedad de Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461 (folio 12 al 11).

Segundo: Que el 09 de marzo del 2021, el oficial de Tránsito Juan Useda Pomares, detuvo en San José, San José, Merced avenida 9 entre calles 0 y 2 frente al hotel Venezia, el vehículo BSL726, que era conducido por Roberto Brenes Monge (folios 5).

Tercero: Que al momento de la detención, en el vehículo BSL726, viajaban como pasajeros, Viviana Quirós Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BSL726, el señor Roberto Brenes Monge, se encontraba prestando a Viviana Quirós Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San José, Moravia hasta San José, terminal de buses Tibás y a cambio de la suma de dinero de ¢1000 (mil colones) (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa BSL726, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 45).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-08090992, en su condición de conductor y a la señora Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461, en su condición de propietaria registral del vehículo placa BSL726, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461, conductor y propietaria registral del vehículo placa BSL726, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 09 de marzo del 2021, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o físico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  OF-0522-DGAU-2021 del 26 de marzo del 2021 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-OTP-2021-523, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3.  Boleta de citación número 2-2020-333000671, confeccionada a nombre del señor Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992, conductor del vehículo particular placas BSL726, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 09 de marzo del 2021 (folio 03).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folios 05 al 06).

5.  Inventario de vehículo detenido (folios 07 al 08).

6.  Recurso de apelación (folios 09 y 10).

7.  Estudio registral del vehículo placa BSL726 (folios 12 al 13).

8.  Consulta del Tribunal Supremo de Elecciones (folios 14 al 15).

9.  Resolución RE-0346-RG-2021 donde se resulve la gestión de apelación y nulidad interpuesta por la investigada (folio 18).

10.  Informe de recurso de amparo número OF-0546-DGAU-2020 (folios 29 al 32).

11.  Prevención de recurso de amparo con expediente número 21-005650-0007CO (folio 33).

12.  Informe de levantamiento de medida cautelar número IN-0260-DGAU-2021 (folios 34 al 36).

13.  Resolución de levantamiento de medida cautelar número RE-0366-RG-2021 (folios 38 al 42).

14.  Constancia            CTP-DT-DAC-CONS-166-2021, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 45).

15.  Puesta en conocimiento de la resolución de la Sala Constitucional número OF-0478-DGAJR-2021 (folios 46 al 49).

16.  Resolución de la Sala Constitucional número 2021007551 (folio 50 al 60).

17.  Informe de Valoración inicial número IN-0182-DGAU-2023 (folios 67 al 72).

18.  Orden de Inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio (folios 73 al 78).

Además, se citará como testigos a:

1.  Juan Useda Pomares, código de oficial de tránsito número 3330, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Juan Gabriel Álvarez Rodríguez, código de oficial de tránsito número 3333, quien se referirá a los hechos investigados.

3.  Jorge Garro Valverde, código de oficial de tránsito número 3367, quien se referirá a los hechos investigados.

4.  Juan Diego Hernández Mendoza, código de oficial de tránsito número 3323, quien se referirá a los hechos investigados.

5.  Vivian Quirós Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404, supuesta pasajera al momento de la detención, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—Sobre la solicitud de certificar la supuesta llamada al 911 de la señora Vivian Quirós Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404, argumenta la parte que la pasajera “llego a sentirse amedrentada por la presencia de los oficiales, y la forma en la que les hicieron bajar del carro, y la forma en la que les increpaba para obtener su “confesión””, debe rechazarse la misma, en primera instancia porque la llamada únicamente vendría a demostrar que se realizó la llamada lo cual no aporta mayor elemento probatorio al proceso, y en segunda instancia, porque la presente prueba resulta abundante ya que el hecho que pretende demostrar la parte se podría corroborar de manera amplia con la recepción de prueba testimonial la cual ya fue aceptara por este órgano.

VIII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

IX.—Convocar a Roberto Brenes Monge y a Melissa Alfaro Díaz, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas, del 20 de octubre 2023, en la modalidad virtual.

X.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Se advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

XI.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Notificar la presente resolución a Roberto Brenes Monge y Melissa Alfaro Díaz en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 463740.—( IN2023815635 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

RD-DU-41-2023.—Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-334165-000, propiedad de Meylin Morales Espinoza.

Dirección de la Infracción, según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 200m norte y 25m oeste del Bar Ciudad México. Localización 12 35 006 008.

Planificación Urbana y Control Constructivo. Al ser las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que en el sistema municipal se evidencia la notificación NC-CC-N1262 por construcción de segundo nivel con fecha del 19 de julio del 2022.

2º—Que el 21 de febrero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la elevación de un segundo nivel sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1318. Además, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura y un incumplimiento de retiros y cobertura máxima.

3º—Que el 31 de mayo del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación procede a efectuar la notificación de la resolución PD-DU-16-2023 “Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia”, conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, venciéndose el plazo el 12 de julio del 2023.

4º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°334165, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado Poder de Policía, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Que, amparados en esta facultad otorgada por el ordenamiento, la Municipalidad por medio de sus inspectores procede con la correspondiente inspección ocular en la propiedad y a efectuar el acto correspondiente a las Notificaciones: NC-CC-N-1262, NC-CC-N-1318 y PD-DU-16-2023, donde se le indica que debe poner a derecho las construcciones que efectuaron sin la licencia constructiva, las cuales son: construcción y elevación de segundo nivel que incumple cobertura y retiros, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a retiros, material incombustible en colindancias, construcción en antejardín, cobertura e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización pluvial conforme al artículo 74 de la Ley de Construcciones amerita la presentación ante la Municipalidad de la licencia constructiva así con el cumplimiento de la norma que regula el derecho urbanístico. Adicionalmente se infringe los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 150 y 162 del Reglamento de Construcciones.

Que la Municipalidad mediante el Departamento de Inspección y Notificación en cumplimiento del debido proceso, procede a notificar con fecha 31 de mayo del 2023, el procedimiento especial sancionador PD-DU-16-2023 establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones otorgándole un plazo de 30 días hábiles a la señora Meylin Morales Espinoza, cédula: 2-0453-0090, propietaria de la Finca de Folio Real N°1-334165-000, para presentar el proyecto ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, que registre su responsabilidad, la funcionalidad del inmueble y el cumplimiento técnico y legal conforme a la normativa vigente, con el fin de otorgar la licencia respectiva por: la construcción y elevación de segundo nivel que incumple cobertura y retiros, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a retiros, material incombustible en colindancias, construcción en antejardín, cobertura e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización pluvial, que no fue autorizada por el Municipio y que incumple con el art. 74 de la Ley de Construcciones y con la resolución PD-DU-16-2023 donde se le otorga un plazo de 30 días siendo hasta el 12 de julio del 2023, sin que haya cumplido con poner a derecho las obras constructivas levantadas en dicha propiedad.

Fundamento de Derecho.

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y los 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 150 y 162 del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)       Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)       Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)       Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)       Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)       No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)        No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)       No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)       Usar indebidamente la vía pública.

i)        Usar indebidamente los servicios públicos.

j)        Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)       Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones.

Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)       No puede exceder del 75% del área del predio

2)       Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%.

3)       Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%.

4)       En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.

2) Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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3) Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2) En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

(Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018).

Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 123.—Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC

“Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

POR TANTO

Se le otorga un último plazo de diez días hábiles, a la señora Meylin Morales Espinoza, cédula: 2-0453-0090, propietaria de la Finca de Folio Real Nº 1-334165-000 para que presente el proyecto ante la Dirección Urbana y el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, con base en el artículo 94 poniendo a derecho: presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción y elevación de segundo nivel que incumple cobertura y retiros, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a retiros, material incombustible en colindancias, construcción en antejardín, cobertura e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización pluvial, sin licencia constructiva que no fue autorizado por el Municipio. Deberá proceder a sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 94 de la Ley de Construcciones, así como de los parámetros técnicos que se le indicaron en el presente documento conforme los artículos 95, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción.  Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora.—Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023816135 ).

PD-DU-98-2023.—Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones Exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-181718-000, Propiedad de Jorge Eduardo Quirós Arce y Maribel Quirós Arce.

Dirección de la Infracción, según acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 100m norte, 350m oeste de la Municipalidad de Tibás. Localización 12 42 008 014.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.

Resultando

1º—Que el 01 de agosto del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata el cambio de cielo y piso por 84 m², sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1710. Además, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°189718, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y a el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación Reglamento de Construcciones:

Ley de Construcciones

Artículo 1º—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras            amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Reglamento de Construcciones

Artículo 419. Demoliciones Para toda demolición se aplican las disposiciones de la Ley de Construcciones Nº 833 y el Reglamento de Seguridad en las Construcciones, Decreto Ejecutivo N° 25235-MTSS y sus reformas o su normativa que lo sustituya. Los escombros producto de las demoliciones deben de disponerse conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

Artículo 123. Vallas y verjas En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Jorge Eduardo Quirós Arce Cédula: 1-0403-0103 y Maribel Quirós Arce Cédula: 1-0421-0803, Finca de Folio Real №181718, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1710 constatados por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°181718 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: el cambio de cielo y piso por 84 m², sin licencia municipal; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Jorge Eduardo Quirós Arce y Maribel Quirós Arce, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Jorge Eduardo Quirós Arce y Maribel Quirós Arce, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho el cambio de cielo y piso por 84 m², conforme a el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor en el caso que supere los 10 salarios base que indica el artículo 83BIS de la Ley de Construcciones o que realice o modifique las obras de tipo estructural, mecánica o eléctrica que deban ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Caso contrario puede tramitarse como obra menor en la plataforma de servicios cumpliendo el reglamento de obra menor de la Municipalidad de Tibás y los requisitos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Jorge Eduardo Quirós Arce Cédula: 1-0403-0103 y Maribel Quirós Arce Cédula: 1-0421-0803, propietarios registrales de la Finca de Folio Real N°181718 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho el cambio de cielo y piso por 84 m², conforme Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva -Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—1 vez.—( IN2023816139 ).

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PD-DU-100-2023: Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de Folio Real N° 1-184565, propiedad de Cheyla Carolina Cuadra Puertas.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Pinares De La Loma, casa N° 29. Localización 21 38 001 009.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las catorce horas y quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 09 de agosto del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de cochera de 30m2 aproximadamente, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1299. En las fotografías adjuntas al acta se observa la colocación de cinta de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 184565, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1°, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1°, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:

1.  Ley de Construcciones

     Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

     Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

     Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

     Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

     Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

     Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

     Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

     Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

     Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

     Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

     Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

     Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

     Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Cheyla Carolina Cuadra Puertas, cédula jurídica: 8-0130-0766, finca de Folio Real N° 184565, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1299 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 184565 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la construcción de cochera de 30m2 aproximadamente, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del Cheyla Carolina Cuadra Puertas, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al Cheyla Carolina Cuadra Puertas, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de cochera de 30m2 aproximadamente que no poseen licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble, conforme el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a Cheyla Carolina Cuadra Puertas, cédula jurídica: 8-0130-0766, finca de Folio Real N° 184565 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de cochera de 30m2 aproximadamente, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme a el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023816140 ). 

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MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Fidelia López Zelaya siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-095-2023.

“25 de enero el 2023.

MLU-DIDECU-ING-095-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1.  Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-059437, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Fidelia López Zelaya, con cédula de identidad 5-0190-0554, con plano de catastro C-0902869-1990 y cuenta con un área de ciento noventa metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 05 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Fidelia López Zelaya está realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3296 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y se deja con el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Fidelia López Zelaya, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Fidelia López Zelaya se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Fidelia López Zelaya, personalmente o en el domicilio en Concepción, 30m norte de la Iglesia de Concepción. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816068 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Laura Judith Sánchez Berrocal siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-309-2023.

“15 de marzo del 2023

MLU-DIDECU-ING-309-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del 15 de marzo del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-196368, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Laura Judith Sánchez Berrocal cédula de identidad 1-1466-0792 con plano de catastro C-0877684-2003 y cuenta con un área de trescientos noventa y cinco metros con quince decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 14 de marzo del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Laura Judith Sánchez Berrocal está realizando construcción de vivienda sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3524 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no se entregó ya que no hubo respuesta en el lugar.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Laura Judith Sánchez Berrocal, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Laura Judith Sánchez Berrocal se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Laura Judith Sánchez Berrocal, personalmente o en el domicilio en Concepción, 75m oeste del Condominio Fénix. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816072 ).

A la señora Guillermina del Carmen Valverde Sevilla siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-293-2023.

“09 de marzo del 2023

MLU-DIDECU-ING-293-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección De Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real N° 3-118100, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Guillermina del Carmen Valverde Sevilla, cédula de identidad: 8-0123-0306, con plano de catastro: C-0777711-1988 y cuenta con un área de ciento nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 14 de mayo del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Erick Manuel Sánchez Cháves está realizando ampliación de vivienda de segunda planta sin la licencia municipal, la misma se encuentra en levantamiento de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta N° 2760 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

4°—Que de acuerdo información del Registro de la Propiedad, el 08 de noviembre del 2022 se inscribe la finca a nombre de Guillermina del Carmen Valverde Sevilla.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Guillermina del Carmen Valverde Sevilla, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Guillermina del Carmen Valverde Sevilla, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Guillermina del Carmen Valverde Sevilla, personalmente o en el domicilio en San Juan, Urbanización Villas de Ayarco casa 32 X. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816073 ).

A la señora Elizabeth Alvarado Camacho siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-081-2023.

“24 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-081-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-164365, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Elizabeth Alvarado Camacho, con plano de catastro C-0388944-1997 y cuenta con un área de ciento cuarenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 17 de enero del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Elizabeth Alvarado Camacho está realizando construcción de apartamentos sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3485 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Elizabeth Alvarado Camacho, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Elizabeth Alvarado Camacho se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5.  Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Elizabeth Alvarado Camacho, personalmente o en el domicilio en Concepción, 150m norte y 50m oeste de la entrada a calle Santa Eduviges. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe.—( IN2023816074 )..



[1]       Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Brunca. Informe de Caracterización Básica Territorio Sur Bajo. (2014). Recuperado el 26 de junio del 2023 de https://www.inder.go.cr/territorios_inder/region_brunca/caracterizaciones/Caracterizacion-Osa-Corredores Golfito.pdf

[2]       Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Brunca. Informe de Caracterización Básica Territorio Sur Bajo. (2014). Recuperado el 26 de junio del 2023 de https://www.inder.go.cr/territorios_inder/region_brunca/caracterizaciones/Caracterizacion-Osa-Corredores-Golfito.pdf

 

[3]       Consultado el 26 de junio de 2023. Sitio Web: https://www.govisitcostarica.co.cr/region/city.asp?cID=262#

 

[4]       Consultado el 26 de junio de 2023. Sitio Web: https://www.ecured.cu/R%C3%ADo_Sierpe_(Costa_Rica)

 

[5]       Consultado el 26 de junio de 2023. Sitio Web:https://www.expreso.info/noticias/internacional/89558_costa_rica_lanza_su_plan_nacional_de_turismo_2022_2027

 

[6]       Consultado el 26 de junio de 2023. Sitio Web: https://www.larepublica.net/noticia/estas-son-las-32-playas-y-montanas-que-mueven-el-turismo-y-el-desarrollo-comunal

 

[7]       Consultado el 26 de junio del 2023. Sitio Web: https://www.unicef.org/costarica/sites/unicef.org.costarica/files/202002/cr_pub_Asi_vivimos_los_pueblos_indigenas.pdf

 

[8]              Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente.  A las catorce horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés.