LA GACETA N° 186 DEL 10 DE OCTUBRE DEL 2023

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

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MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS

CONSUMIDORAS EN LA CUSTODIA DE SU DINERO

QUE ADMINISTRA CUALQUIER ENTIDAD FINANCIERA

EN COSTA RICA YA SEA PÚBLICA O PRIVADA,

AUTORIZADA PARA ESTE FIN

Expediente N.° 23.908

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el advenimiento de la era digital todas las instituciones públicas se ven en la necesidad de responder a los desafíos de estos cambios ,y en especial, a dar mayor atención a los servicios que brindan las entidades bancarias, tanto públicas como privadas, toda vez que en este ámbito se demandan mayores niveles de responsabilidad administrativa, en la gestión pública, sobre todo en los casos de los servicios de digitalización respecto a los servicios financieros, donde la actividad bancaria convencional, corre paralelamente, a la actividad bancaria que opera a través de los servicios financieros, móviles y en línea, que en su gran mayoría, los servicios de las instituciones bancarias, se ajusten a los cambios del entorno y compiten en los mercados nacionales e internacionales, a través de una diversificación de servicios financieros.

La proliferación de las demandas del mercado y las nuevas necesidades de parte de las personas consumidoras ha producido un uso masivo de las tecnologías de la información y la comunicación, lo que ha facilitado el uso de los sistemas de pagos y de transacciones digitales en línea entre la clientela de los bancos.

Como fenómeno creciente y reflejo de una época moderna, la preeminencia del uso tecnológico trajo consigo, la proliferación de delitos cibernéticos o ciberdelitos, los cuales se expresan en la sustracción de dinero de las personas clientes de las instituciones financieras y bancarias, se dan en diferentes modalidades como estafas en compras por internet, así como la manipulación y uso de falsa información en las plataformas tecnológicas de los bancos para inducir a usuarios y clientes a incurrir en errores que luego, van a tener un altísimo costo para estas personas usuarias de los servicios bancarios.

Así las cosas, la falta de regulaciones y de normativa en esta materia crea un margen de riesgo y de inseguridad jurídica, que hace de los servicios bancarios una actividad financiera poco confiable para las personas usuarias, en especial, para aquellas que están acostumbradas a usar dispositivos móviles telefónicos o computarizados para realizar trámites bancarios, ya sea en el pago de servicios, transacciones financieras, ahorro de dinero, o cualquier otro tipo de servicios que brindan los bancos.

En Costa Rica, las estafas bancarias surgieron con mayor fuerza en el contexto de la pandemia del covid 19, toda vez que las personas ciudadanas en general y consumidoras en particular, fueron compelidas por las medidas sanitarias impuestas a permanecer en sus casas de habitación y realizar las operaciones de compras y demás actividades por medio de los sistemas tecnológicos y en consecuencia, cada día iban aumentando los nuevos casos de estafas o sustracción de dinero de las cuentas de las personas usuarias, dejándolas en un estado emocional grave, así como con efectos económicos muy adversos. Se han producido vaciamientos del contenido económico de las cuentas, afectando a un número importante de personas usuarias en el país.[1]

Desde entonces, este flagelo ha tenido lugar en forma exponencial, pero no así la reacción bancaria expedita en temas de ciberseguridad y protocolos de alerta que garanticen la confiabilidad de esas transacciones. Con ello se dan los siguientes indicadores alarmantes que publican los medios de comunicación social:

    De año 2021 al 2022, las denuncias por estafas bancarias crecieron un 43,6%, al pasar de 5.528 (datos de 2021) a 7.938 (datos 2022)[2]. El perjuicio económico de esta actividad delictiva fue de más de ¢4.300 millones de colones[3]. Estas cifras son la punta del iceberg, ya que no todas las personas afectadas denuncian estos robos, por lo que la cantidad de personas estafadas y de dinero robado es mucho mayor.

    Hay casos en que las víctimas no facilitan a los delincuentes la información para acceder a sus cuentas y, aun así, son robadas.

    En los casos en que las víctimas dieron información de acceso a sus cuentas por engaños y falta de protocolos de seguridad de las entidades financieras, los bancos no tienen alertas suficientes para evitar el robo o alertar a sus usuarios.

    El proceso de denuncia en los bancos es tortuoso, lento, humillante e inefectivo.

    Algunos bancos le solicitan a la persona afectada que justifique los movimientos de su cuenta y al no poder hacerlo, dado que a menudo las personas víctimas no hicieron ningún movimiento (fueron las personas estafadoras), le cierran la cuenta de manera arbitraria, con la afectación que esto conlleva, ya que en esa cuenta reciben el salario o la pensión.

    En la mayoría de los casos el banco se niega a devolver los dineros sustraídos y las personas afectadas deben pagar servicios profesionales para que representen sus intereses. La mayoría de las veces no cuentan con recursos económicos para pagar estos servicios.

    Hay constatación policial de que los delincuentes obtuvieron de los mismos bancos u otras instituciones estatales las bases de datos con información privada de la ciudadanía, lo cual constituye un delito gravísimo, ya que los bancos y cualquier otra entidad autorizada para recibir recursos financieros del público, tienen el deber legal ineludible de custodiar la información y dinero. El OIJ señala que “…funcionarios públicos y bancarios venden bases de datos de clientes a las organizaciones criminales detrás de las estafas en las que miles de costarricenses perdieron su dinero”.[4]

    Las personas de la tercera edad son un segmento vulnerable que han sufrido los embates de las estafas y con ellos han perdido los ahorros de su vida, con secuelas en su salud mental, al no tener capacidad financiera para enfrentar las consecuencias de salud de su vejez ni del trauma después de una estafa.[5]

    Ni los bancos ni ninguna otra instancia pública están asumiendo las responsabilidades correspondientes.

    En prácticamente todas las estafas, los delincuentes mueven los dineros robados entre varias cuentas bancarias el mismo día (en cuestión de pocos minutos), sin que los bancos detecten que son movimientos anómalos contrarios al historial y a las costumbres de las transacciones que realizan las personas clientes. Por si fuera poco, se han documentado casos en que los delincuentes mueven cantidades de dinero mayores a los permitidos por la legislación, sin que los bancos congelen esos movimientos. Esta última situación es al menos curiosa, ya que a cualquier ciudadano se le exige documentar el origen del dinero cuando supera cierto monto (siendo en algunos casos excesivamente rigurosos), pero a los estafadores no les aplican estos controles.

Ante estos hechos, las víctimas desesperadas no encuentran respuesta a su acongojante situación, por lo que recurren a la vía judicial, y en virtud de que no existe una norma expresa que faculte al operador jurídico a dar una sentencia justa, donde se responsabilice a la entidad bancaria de incumplimiento de deber de eficaz custodia, casi siempre terminan perdiendo su capital y patrimonio, quedando en un estado de indefensión.

Las estafas bancarias son una verdadera pandemia que se lleva por delante, no solo los recursos de años de trabajo de cientos de costarricenses, sino que trae aparejado una serie de circunstancias personales y familiares que hacen más doloroso e indignante estas vivencias (enfermedades; depresiones; incapacidad para asumir los gastos cotidianos; pérdidas de patrimonio personal y familiar; etc.). Para ejemplificar la situación acongojante que sufren las víctimas, a continuación, se presentan algunos testimonios que muestran, en primera persona, los devastadores efectos de las estafas. Se aportan 14 testimonios de estafas bancarias en distintas entidades financieras:

1-       Yo Jutta María Heinz (cédula de residencia número 127600136615), y fui víctima de estafa por un monto de 24.768.000,00 millones de colones aproximadamente, crearon una cuenta favorita (DTR) sin mi autorización y se trasladó el dinero a la cuenta de otra persona que nunca autoricé. Esta situación me ha provocado frustración porque el Banco no quiere responder ni resolver mi caso, además, como extranjera me han tratado de mala manera. Me quitaron gran parte del resultado del trabajo de toda una vida. (Caso en el Banco Nacional)

2-       Mi nombre es Gina Sibaja Quesada (cédula de identidad número 107010863), y me robaron más de 10 millones de colones. Realizaron créditos de extrafinanciamiento de mi tarjeta de crédito que siempre mantuve en cero. Me traté de inscribir en el SICOP (Sistema Integrado de Compras Públicas) y me llamaron diciendo que me iban a ayudar, después de casi 4 horas llenando formularios, presumo que ingresaron de manera remota a mi computadora e hicieron transacciones desde mi cuenta del Banco. Tuve que pedir un crédito a 7 años sobre los ahorros previstos para mi jubilación. Seguidamente cambié la tarjeta de débito y meses después, hicieron unas compras con esa tarjeta que nunca utilicé. Me siento frustrada, con temor a contestar llamadas, siento una gran humillación y rabia entre muchos sentimientos que han afectado definitivamente mi salud mental y física. (Caso en el Banco Nacional).

3-       Mi nombre es Laura Zamora Bou (cédula de identidad número 203470497), y nos hicieron una estafa en la que nos robaron 2.880.000,00 millones de colones. Me llamó un supuesto funcionario del Banco Central, pues teníamos una contratación pendiente con esta institución y justo estábamos esperando el aviso de que ya estaba lista en SICOP, este supuesto funcionario me indicó que me acaba de enviar un correo electrónico para que lo revisara y constatara que ya estaba lista la contratación y que además había que hacer una actualización de datos. Yo ingresé al correo electrónico y aparentemente este correo que me enviaba venía del servidor del Banco Central, de momento todo parecía en orden.

Esta persona me llama de un teléfono fijo y empezamos el supuesto trámite, el hombre muy educado , y paciente tenía toda la información tanto mía como de mi esposo, sabia en detalle todo lo respectivo a esta contratación, me fue indicando paso a paso como hacer la supuesta actualización que en realidad se volvió una verificación de datos, pues ya sabía todo de nosotros, después de alrededor de una hora o talvez más, y estado yo sumamente cansada, estuve punto de decirle que lo dejáramos para otro momento, incluso creo que se lo sugerí a lo que me respondió que ya íbamos a terminar, que faltaba poco. En un momento dado me dice que enviara a mi teléfono unas claves que debo darle para concluir la actualización y que eran necesarias, lo que yo no sabía es que sin darle yo la clave de mi cuenta, ni de mi tarjeta ya el tipo había ingresado de alguna manera a la cuenta, al momento cuelga la llamada abrupta e inmediatamente me doy cuenta, consternada que nos habían estafado. Con las manos en un temblor llamo al número de donde me llamaron y me dicen que es SICOP pero que no me habían llamado en ningún momento y que posiblemente habían gemeleado el número. ¿Fue tan frustrante, como conocía toda la información de mi esposo y la mía? ¿Como ingreso a nuestra cuenta sin haber facilitado las claves? Yo me siento muy mal, frustrada, humillada, con mucho temor al no poder confiar en las instituciones bancarias, que son las que supuestamente protegen nuestros dineros, y que ni siquiera nos dan apoyo pues al poner la respectiva denuncia no recibimos ningún apoyo de la institución y más bien me tachan de ser la culpable de la estafa. (Caso en el Banco Nacional).

4-       Mi nombre es Melissa Beckford Araya (cédula de identidad número 206150815), fui víctima de una estafa por 9.500.000,00 millones de cólones. Me llamaron para una oferta de trabajo en la Clínica Católica, me indicaron que el paso siguiente era hablar con una persona de plataforma del banco que estaba destacada para trabajar con la Clínica y que necesitaban empezar los trámites de manera remota para solicitar una firma digital. Seguidamente, me di cuenta que habían hecho transferencias por 8,5 millones de cólones y un adelante de crédito de mi tarjeta del banco por 1 millón. Llorando llamé al banco, me indicaron que no había nada que hacer salvo ir a poner la denuncia. No solo perdí mis ahorros, sino que además tuve que pagarle al banco el millón de adelanto de la tarjeta de crédito. La denuncia no terminó en nada a pesar de tener toda la información de las personas a las que se les hicieron las transferencias bancarias, meses después me envían un correo diciendo que no es responsabilidad de ellos y que no hay nada que puedan hacer. Me he sentido frustrada y estado de indefensión. (Caso en el Banco Nacional).

5-     Mi nombre es Reina González Delgado (cédula de identidad número 106090584), me robaron durante un plazo de unos 10 años un aproximado de 5.000.000,00 millones de colones. Desde 2010 tengo problemas de estafas por parte de terceros, con la tarjeta de crédito y la de débito. Soy pensionada por invalidez por una enfermedad degenerativa severa y varias asociadas a ésta y tengo a cargo a mi madre y cada mes me sustraen de 150 a 200 mil colones de mi tarjeta de débito, sin contar las compras con la tarjeta de crédito. Tuve que sacar un crédito para poder pagar la tarjeta y, aun así, me siguen apareciendo compras que no reconozco. (Caso en el Banco Nacional).

6-       Mi nombre es María Emilia Segura Hernández (cédula de identidad número 114950474), y fui estafada por un monto de 6.372.000,00 millones de colones. Me contactaron por un mensaje de texto con la insignia del Banco, el funcionario me alerta porque estoy siendo víctima de una estafa. Adicionalmente, me llaman ese supuesto funcionario indicando que están sacando mi dinero por lo cual tengo que cambiar la clave es aquí donde logran sustraer mi dinero. Es muy doloroso que un minuto me robaran mi dinero que me costó mucho trabajo ahorrarlo con mucho esfuerzo, lo requería para mis estudios, me he sentido frustrada, con depresión, tristeza, cólera, me ha afectado mentalmente como si fuera una violación. (Caso en el Banco Nacional).

7-       Mi nombre es Alfonso López Castro (cédula de identidad número 801020950), y fui víctima de dos fraudes por una suma de 17.705.010,00, mediante transacciones internacionales en el Banco, sin brindar ninguna información. Lo anterior, a pesar de los protocolos que existen para Transferencias Internacionales. Los dineros fueron depositados en países que no eran los del proveedor, con la dirección física que no correspondía al proveedor. Siento mucha angustia, depresión por la severa descapitalización de la empresa. (Caso en el Banco Nacional).

8-     Mi nombre es David Castillo Villalobos (cédula de identidad número 206090775), y fui víctima de fraude por un monto de 11.000.000,00. Me llamaron del Banco indicando que habían detectado compras no autorizadas en la cuenta y que había que realizar una serie de pasos para evitar que realizaron la compra en este momento se realizó el fraude. Esta situación ha provocado que no pueda dormir, me siento angustiado, impotente porque no hay respuesta ni el Banco se responsabiliza. (Caso en el Banco Nacional).

9-     Mi nombre es Carmen Rojas Guzmán y me robaron cerca de 10 millones de colones. Me llamó a mi celular un supuesto funcionario del Banco Popular, mismo del que me jubilé. El “funcionario” tenía conocimiento de eso y en todo momento se refería a mi como “compañera”. Me indicó que la llamada era porque estaban actualizando tarjetas de débito y él tenía a cargo facilitarme dicho servicio. Yo le insistía en que no estaba interesada en el trámite y que, de estarlo, prefería ir a una sucursal, pero él reclamó de buena manera que cómo yo, siendo ex funcionaria del banco, me negaba a colaborarle. Tenía mucha información bancaria y personal mía, por lo que creí que efectivamente trabajaba allí. En ningún momento me solicitó claves, ni ingresos a enlaces. Se ocupó de mantenerme entretenida por más de media hora, sin que yo recibiera notificaciones bancarias de movimientos. Pasada media hora de conversación, recibí un mensaje de texto de la Cooperativa del Banco donde tenía mis ahorros y se me informaba sobre un débito de la cuenta a la vista, por millón y medio de colones que estaban siendo trasladados a mi cuenta en el Banco Popular. Mientras mantenía la llamada con el estafador, me puse en contacto con la entidad, mediante el teléfono fijo, donde me alertaron del fraude, me informaron que se estaban haciendo varios movimientos hacia el Banco y me urgieron a presentar una denuncia al Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Efectivamente fui y puse la denuncia correspondiente. Siempre tuve la duda de por qué en ese espacio de tiempo, mientras el estafador me entretenía, no tuvieron inconvenientes en mover mi dinero de una cuenta a otra, con montos que violentan los topes máximos de transacciones, establecidos por el banco. Si yo misma hubiera intentado mover esa cantidad de dinero en 24 horas, el Banco no me lo permite, ¿por qué ellos sí pudieron hacerlo? Por su parte, el Banco me solicitó justificar los movimientos realizados en mi cuenta. Cuando indiqué que habían sido producto de una estafa, me dijeron que de igual forma debía presentar justificación o de lo contrario, procedían a bloquear mi cuenta. Una semana después, recibí otro correo donde se me informaba el bloqueo de mi cuenta, lo cual me puso en situación más grave debido a que no podía recibir mi pensión. He sentido impotencia, rabia, humillación. El estrés ha provocado serios problemas a mi salud tanto física, como emocional lo que me ha obligado a acudir a servicios médicos y a ingerir muchos medicamentos. (Caso en el Banco Popular).

10-   Mi nombre es Guillermo Badilla Jiménez (cédula de identidad número 601580065), y el año 2021 me estafaron de mi cuenta del Banco Popular la suma de 12.000.000 millones de colones. Recibí una llamada del número del Banco (2202-2020) el supuesto funcionario me indicó que el motivo de la llamada era porque necesitaba que actualizara mi información personal, por lo anterior que mi cuenta estaba bloqueada, lo cual corroboré de modo que, ante la veracidad de la gran cantidad de información (vieja y del momento) de mi cuenta de ahorros que me dio el sujeto procedí a dar algunos de mis datos personales, seguidamente me dijeron que me llegaría un código al correo el cual posteriormente se lo entregué. Después me empiezan a llegar correos de transferencias las cuales nunca realicé. El dinero era de todas las prestaciones por mi pensión, la cual iba a utilizar para construir mi casa y no lo pude lograr. Además, tiempo después tuve un infarto por motivo de estrés que me provocó esta estafa, consecuencia que aún persiste y de la cual tengo expedienté médico de cardiópata en el Hospital México donde, incluso, estuve muerto algunos momentos durante la primera intervención que me practicaron, por lo que tuve que ser reanimado para volver a la vida. (Caso en el Banco Popular).

11-     Mi nombre es Ana Cristina Rojas Espinoza (cédula de identidad número 105450698), y me robaron 1.700.000 colones. Todo lo realizaron por medio de Internet. A mí no me llamaron y no entregue ni mi usuario ni mi contraseña como me respondieron en un machote que respondieron del Banco a todos los afectados sin siquiera tomarse la molestia de investigar cada caso en particular. En mi caso me hackearon las cuentas del Banco mientras yo estaba dormida, esto sucedió a la 1 a.m. Realizaron transferencias desde el banco a una cuenta nueva y no recibí notificaciones de los movimientos, ni la matrícula de la cuenta nueva. Yo sentí mucha impotencia, mucho miedo porque yo no recibí ninguna llamada, cólera por la reacción de los bancos porque no se hacen responsables y si no es en los bancos en que entidad confiar. Además, puse la denuncia al O.I.J. y a este momento ni siquiera se han comunicado conmigo. Si respondieran le achacan la responsabilidad al banco y no hacen nada. Actualmente, retiro el dinero inmediatamente y dejo la cuenta en cero. (caso en el Banco Popular).

12-     Mi nombre es Deiner Mora Bonilla (cédula de identidad número 117410463), y debo aproximadamente 3.000.000,00 millones de colones, lo cual no me corresponde. Cuando fui pequeño tuve una cuenta de ahorro en un Banco, la cual tenía ya 10 años de no utilizarla. En el nuevo trabajo me solicitaron abrir una cuenta para depositar el salario. Sin embargo, cuando la solicito me comunican que hay un error y me dirija a oficinas centrales para saber cuál es el problema. Me acerco a oficinas y me indican que abrieron una cuenta e hicieron fraude electrónico con mis datos a un cliente, el cual me denuncio. Actualmente, estoy como imputado porque en mi cuenta se depositó dinero. Me siento muy mal, porque esa no es mi costumbre y ni siquiera lo sabía, piensan que soy ladrón. Ahora no puedo conseguir trabajo hasta que me declaren inocente, esto ha afectado toda mi vida. (Caso en el Banco de Costa Rica).

13-     Mi nombre es Dídimo López Esquivel (cédula de identidad número 104570566), y me robaron 3.400.000 millones de colones. Presuntos delincuentes estafadores cibernéticos robaron de mi cuenta sin que el suscrito diera autorización, clave, contraseña, ni ningún otro dato. Lo que realizaron fue trasladar de un Banco a otra entidad mi dinero, sin ninguna alerta. Para mí ha sido muy traumante, recientemente me había pensionado y había cobrado un ahorro que tenía acumulado por más de 20 años. Entré en un trauma depresivo de miedo, tristeza, angustia, coraje e incertidumbre, tengo mucho cólera con el sistema bancario por no haber protegido mi dinero, me da miedo usar los cajeros, casi todo el dinero lo retiro en plataformas y ando el dinero en una bolsa arriesgando mi vida. Los bancos alegaron que ellos no robaron mi dinero, pero no lo protegieron. Ese día quedé con solo 10 mil colones y no había pagado la luz, impuestos, teléfono, agua ni había comprado la comida del mes. (Caso en el Banco Popular y Coopenae).

14-     Mi nombre es Ivannia Matamoros Caravaca (cédula de identidad número 109490465), y fui víctima de estafa por un monto de 6.803.000,00 millones de colones. Recibí una llamada de un supuesto funcionario de la Cooperativa, este me ofrecía una tarjeta de crédito y por seguridad me solicitó el número de cédula. Yo le indiqué que no me interesaba y trataba de mantenerme en la línea hasta que corté la llamada, supongo que ingresaron a mi información por medio de swing swapping. La estafa se llevó a cabo desde la Cooperativa, utilizando el servicio de DTR (Débito en Tiempo Real), procedieron a accesar a la cuenta de ahorros del Bac San José y trasladaron mis fondos a la Cooperativa. Luego realizaron 3 transferencia mediante Sinpe, entre ellas lograron sustraer un adelanto de efectivo de la tarjeta de crédito donde los encargados del seguro no se hicieron responsables y tuve que sacar un crédito para pagar. Algo importante es que nunca solicité ni tenía activo el Sinpe en la Cooperativa. Me di cuenta porque me llegó un mensaje de texto de la Cooperativa, pero nunca recibí un mensaje del Bac San José de la salida del dinero. Actualmente, tomo medicamentos antidepresivos, para dormir entre otros para mantenerme tranquila. Cuando recibo dinero lo retiro completamente. Todo me da miedo, siento angustia, humillación por el trato que he recibido de estas entidades que no se hacen responsable de mi dinero, ahorros que tanto me han costado. Esta situación me afectó mil salud física y mental. (Caso en Coopenae y BAC San José).

La enorme cantidad de estafas bancarias que ocurren todos los días, sumado al drama personal y familiar que estas conllevan, deben obligar a las autoridades públicas a reaccionar, para restaurar la confianza de las personas ciudadanas en el sistema financiero y en la institucionalidad democrática del país.

Desde la creación de la Ley N.° 7472, Promoción y Defensa Efectiva al Consumidor, se garantizan los derechos de las personas consumidoras en las actividades y prestación de servicios de parte de los comerciales o el agente económico a cargo de brindar la actividad. En el caso de los bancos u otras entidades financieras no solo estarían obligadas a procurar la protección de todo riesgo contra la salud, la seguridad o la integridad de quienes utilizan sus servicios derivados propiamente de la intermediación financiera, sino también todo riesgo que pueda significar para usuarios y consumidores el simple uso y disfrute de los servicios que ofrece.

Recordemos, en este sentido, que el nexo causal en la responsabilidad objetiva se construye por la unión de dos elementos; a) El riesgo creado por el demandado en el desarrollo de una actividad económica lícita que le depara lucro; y b) El daño sufrido.

Para el caso que nos ocupa, la responsabilidad deberá recaer sobre quien brinda, en todos los extremos la actividad o el servicio, como en el caso concreto que corresponde al custodio y manejo del patrimonio de las personas usuarias de parte de la actividad bancaria-financiera, quienes en su deseo y aspiración de mantener en condiciones de seguridad sus recursos, ahorros o bienes patrimoniales, recurren a los servicios bancarios, a fin de encontrar una respuesta efectiva, en virtud de la naturaleza del servicio, que garantice un ambiente de seguridad entre las personas consumidoras. Asimismo, el tener una cuenta bancaria es obligatorio para conseguir trabajo y recibir el depósito del salario o pensión.

Sin embargo, a la luz de los nuevos fenómenos o situaciones inusuales en la actividad financiera, es indispensable ajustar y regular las actividades de servicios y bienes, en beneficio y protección de las personas consumidoras y en especial, del patrimonio de estas.

Por todo lo anteriormente señalado, esta problemática se considera una vulneración de derechos humanos y la ciudadanía se siente impotente y abandonada. Se requiere tomar medidas administrativas para que cada una de las entidades asuman la responsabilidad como administradora y custodia de los dineros de sus clientes. Asimismo, en el caso de que una persona ciudadana que ha sido estafada decida ejercer su derecho de defensa en la vía judicial, esta se encuentra en una situación de desventaja frente a la entidad financiera o similar, ya que no cuenta con los recursos para ejercer su defensa con eficacia y eficiencia (amén de que su situación emocional y sicológica puede no ser la óptima para enfrentar con plenitud un proceso judicial que suele ser desgastante). Se está hablando de un conflicto entre una persona individual con recursos limitados, contra grandes instituciones muy solventes en todos los aspectos, lo que refleja desigualdad.

Los eventuales juicios que las víctimas pueden entablar por estafas electrónicas o similares requieren pruebas periciales onerosas, como las derivadas de auditorías informáticas, etc. Por tal motivo, para garantizar el principio fundamental de justicia e igualdad es necesario, en estos casos, establecer la inversión de la carga de la prueba a favor de las personas estafadas.

Por todo ello, se presenta el siguiente proyecto de ley y se solicita a los señores y señoras diputadas, su aprobación en el momento procesal oportuno.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS

CONSUMIDORAS EN LA CUSTODIA DE SU DINERO

QUE ADMINISTRA CUALQUIER ENTIDAD FINANCIERA

EN COSTA RICA YA SEA PÚBLICA O PRIVADA,

AUTORIZADA PARA ESTE FIN

ARTÍCULO 1-         Se reforma el artículo 35 de la Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.° 7472, de 20 de diciembre de 1994, a fin de que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 35- Régimen de responsabilidad

El productor, el proveedor, el comerciante o la entidad bancaria o financiera, pública o privada, a cargo de la custodia de ahorros u otros fondos de sus clientes responderá objetiva y solidariamente frente al administrado o consumidor, independientemente de la existencia de culpa, cuando este resulte perjudicado por razón del bien o el servicio o por informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos así como de su utilización y riesgos y por la ineficiente o inadecuada custodia tanto de sus fondos como de sus datos personales.

La entidad financiera bancaria, ya sea pública o privada, que tenga bajo custodia los ahorros o cuentas del consumidor, tendrá responsabilidad objetiva solidaria por el daño o las pérdidas materiales o económicas que se le generen a la persona usuaria y deberá indemnizar los daños y perjuicios generados cuando esta se vea perjudicada por la sustracción de dinero o del patrimonio de las cuentas, aunque esto provenga de un tercero ilegítimo siempre que este no se encuentre autorizado por el titular de la cuenta, independientemente del mecanismo utilizado para la sustracción.

Los representantes legales de los establecimientos mercantiles o, en su caso, los encargados del negocio son responsables por los actos o los hechos propios o por los de sus dependientes o auxiliares. Los técnicos, los encargados de la elaboración y el control responden solidariamente, cuando así corresponda, por las violaciones a esta Ley en perjuicio del consumidor.

ARTÍCULO 2-          Se reforma el artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, de 02 de mayo de 1978, a fin de que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 298-

1.  Los medios de prueba podrán ser todos los que estén permitidos por el derecho público, aunque no sean admisibles por el derecho común.

2.  Salvo disposición en contrario, las pruebas serán apreciadas de conformidad con las reglas de la sana crítica.

3.  En los casos relacionados con la defensa al consumidor, ambiente, fraudes electrónicos personales o de cualquier tipo de entidades bancarias o similares, tanto a nivel administrativo como judicial, regirá la inversión de la carga de la prueba en favor de las personas afectadas.

ARTÍCULO 3-          Se reforma el artículo 41.1 del Código Procesal Civil, Ley   N.° 9342, de 03 de febrero de 2016, a fin de que en adelante se lea de la siguiente manera:

41.1 Carga de la prueba. Incumbe la carga de la prueba:

1.  A quien formule una pretensión, respecto de los hechos constitutivos de su derecho.

2.  A quien se oponga a una pretensión, en cuanto a los hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho del actor.

3.  En los casos relacionados con la defensa al consumidor, ambiente, fraudes electrónicos personales o de cualquier tipo de entidades bancarias o similares, tanto a nivel administrativo como judicial, regirá la inversión de la carga de la prueba en favor de las personas afectadas.

Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores de este artículo, se deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes, de acuerdo con la naturaleza de lo debatido.

Las normas precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de la prueba.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Izquierdo Sandí

Katherine Andrea Moreira Brown

Gilberth Jiménez Siles

Alejandra Larios Trejos

Priscilla Vindas Salazar

Rocio Alfaro Molina

Andrés Ariel Robles Barrantes

Jonathan Jesús Acuña Soto

Antonio José Ortega Gutiérrez

Eliécer Feinzaig Mintz

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Diputados y diputadas

NOTA:        El expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023815827 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 336, 360 Y 364

DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY NÚMERO 7594

DEL 10 DE ABRIL DE 1996.LEY PARA REDUCIR

LA MORA JUDICIAL

EXPEDIENTE 23.222

“ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 336, 360 y 364 del Código Procesal Penal, Ley número 7594 del 10 de abril de 1996, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 336.- Continuidad y suspensión.

La audiencia se realizará sin interrupción, durante las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero, se podrá suspender por un plazo máximo de veinte días, en los casos siguientes:

a)  Cuando deba resolverse alguna gestión que, por su naturaleza, no pueda decidirse inmediatamente.

b)  Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión.

c)  Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.

d)  Si algún juez, fiscal o defensor se enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación de la audiencia, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación de la vista.

e)  Cuando se comprueba, con dictamen médico forense, que el imputado se encuentra en la situación prevista en el inciso anterior. En este caso, podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados.

f)   Si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, lo cual hace indispensable una prueba extraordinaria.

g)  Cuando el imputado o su defensor lo soliciten después de ampliada la acusación o la querella, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

La suspensión de la audiencia o la interrupción del juicio oral por un período que excediere de veinte días hábiles en total, sumando todas las suspensiones, impedirá su continuación. En tal caso, el tribunal decretará la nulidad de lo actuado y ordenará el reinicio del juicio”.

Artículo 360.- Deliberación.

Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta. La inobservancia de esta disposición constituirá falta grave, salvo que la conducta encuadre en el delito de incumplimiento de deberes.

Salvo lo dispuesto para procesos complejos la deliberación no podrá extenderse más allá de dos días. Transcurrido ese plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro tribunal, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que correspondan.

La deliberación tampoco podrá suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso, la suspensión no podrá ampliarse más de tres días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.

Artículo 364.- Redacción y lectura.

La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación.

Enseguida, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes. El documento será leído en voz alta por el secretario ante quienes comparezcan.

Si la sentencia es condenatoria y el imputado está en libertad, el tribunal podrá disponer la prisión preventiva cuando haya bases para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución una vez firme la sentencia.

Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, en esta oportunidad se leerá tan solo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará sintéticamente, al público, los fundamentos que motivaron la decisión; asimismo, anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

La sentencia quedará notificada con la lectura integral y las partes recibirán copia de ella.

En ningún caso podrá ser pospuesta la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, que deberá realizarse inmediatamente después de la deliberación. Tampoco podrá extenderse el plazo máximo de cinco días establecido para la lectura integral de la resolución de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.

La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones constituirá falta grave, salvo que la conducta encuadre en el delito de incumplimiento de deberes”.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Jorge Dengo Rosabal

Presidente Comisión Permanente Ordinaria

de Asuntos Jurídicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2023816360 ).

REFORMA A VARIAS LEYES PARA FORTALECER

LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

EN MATERIA DE DELITOS AMBIENTALES.

Expediente N° 23.952

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la presente iniciativa se busca dotar a la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público y a las demás autoridades encargadas de perseguir los delitos ambientales cometidos en el país de las herramientas jurídicas necesarias para investigar estas conductas ilícitas cuando son cometidas por redes de crimen organizado.

Los delitos ambientales ocasionan un daño social de gran magnitud, ya que afectan significativamente los elementos naturales que hacen posible la vida, alteran el equilibrio ecológico y ponen en peligro supervivencia de los ecosistemas. En sus formas más extremas pueden poner en peligro la vida y la salud de las personas. Pero, en general, lesionan el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, un derecho que atañe a la colectividad en su conjunto y que es patrimonio común de todas las personas que habitan en el territorio de Costa Rica (Constitución Política, artículo 50; Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, artículos 1 y 2, inciso a).

Tal como ha señalado el Ministerio Público: “El impacto social de los casos por delitos ambientales o su valor público no se mide solo por las condenas obtenidas, sino, en primer lugar, por la protección efectiva de los bienes jurídicos ambientales (bosques, humedales, aguas, fauna silvestre, áreas especiales, etc.), asegurando su disfrute para las generaciones actuales y futuras. Con las acciones penales ambientales, se puede resolver el conflicto social, pero, sobre todo, se protege el ambiente para que genere desarrollo económico y cultura, factores que inciden en el índice de desarrollo humano (longevidad o expectativa de vida, salud y educación) y aumentan la calidad de vida. (Política de Persecución de los Delitos Ambientales, Circular Nº. 01PPP-2020, p.8).

Por estas razones, no es de extrañar que la Ley Orgánica del Ambiente disponga categóricamente en sus principios generales que:

“El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras” (artículo 2, inciso e).

Sin embargo, a pesar de las declaraciones de buenas intenciones, la realidad de la legislación ambiental costarricense es que la gran mayoría de los delitos ambientales no se consideran delitos graves, lo que genera una imposibilidad de aplicar a estos delitos las herramientas existentes en el ordenamiento jurídico para perseguir la delincuencia organizada.

Como puede constatarse al revisar la legislación ambiental especial que tipifica delitos ambientales en nuestro país (Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N.º 7317, Ley Forestal, N.º 7575, Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, entre otras), la mayoría de los delitos tipificados en dicha legislación (en más del 95% de los casos) se sancionan con el pago de multas o con penas de cárcel cuyo extremo superior es igual o menor a tres años.

En relación con este hecho, debe considerarse que, según el artículo 1 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, N.º 8754, para todo el sistema penal un “delito grave es el que dentro de su rango de penas pueda ser sancionado con prisión de cuatro años o más.”

Esta definición, a su vez, se sustenta de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Ley Nº 8302, y que en su artículo 2 define:

“Grupo delictivo organizado” como “un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”; y “delito grave” como “la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave”.

Lo anterior implica que para el sistema penal costarricense la gran mayoría de los delitos ambientales (incluida la casi totalidad de los delitos tipificados en la Ley Forestal y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre) no se consideran delitos graves. Una consecuencia directa de esta situación es que a estos delitos no resultan aplicables las herramientas contempladas en la Ley N.º 8754 para perseguir a las redes de delincuencia organizada, tales como la ampliación de los plazos de investigación y la posibilidad de realizar intervenciones de las comunicaciones (artículo 16, inciso q).

Esta situación desconoce que, en materia de delitos ambientales, existen verdaderas redes de crimen organizado operando en nuestro país, como las que se dedican a la tala ilegal de los bosques para la extracción de madera o al tráfico de especies de flora y fauna en peligro de extinción. No es casual que esta última sea una de las actividades ilícitas más rentables a nivel mundial y que en los últimos años haya crecido la preocupación global por fortalecer los mecanismos para perseguirla.

Para una visión sobre las dimensiones del problema a nivel global puede consultarse el reporte de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) “World Wildlife Crime Report. Trafficking in Protected Species”, 2016. (https://www.unodc.org/documents/dataandanalysis/wildlife/World_Wildlife_Crime_Report_2016_fin al.pdf).

De ahí que la Asamblea General de Naciones haya emitido la Resolución sobre la

“Lucha contra el Tráfico Ilícito de Fauna y Flora Silvestres” (N.º 73/343 de 16 de setiembre de 2019), la cual, “reiterando su preocupación, por tanto, por la creciente magnitud de la caza furtiva y el comercio ilícito de fauna y flora silvestres y sus productos, y por sus efectos económicos, sociales y ambientales adversos”; dispuso que:

“(…) se “insta a los Estados Miembros a que adopten medidas decisivas a nivel nacional para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de fauna y flora silvestres, en los puntos de la oferta, el tránsito y la demanda, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de la legislación y los reglamentos necesarios para prevenir, investigar, perseguir y castigar adecuadamente ese comercio ilícito, así como mediante el fortalecimiento de las respuestas en materia de aplicación de la ley y justicia penal” y se “exhorta a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito grave el tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres, de conformidad con su legislación nacional y tal como se define en el artículo 2 b) y el artículo 3, párrafo 1 b), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (…)”.

El problema descrito refleja la necesidad de una discusión urgente en materia de política criminal sobre delitos ambientales. La solución no necesariamente pasa por aumentar las penas aplicables a estos delitos en todos los casos, pues, en esta materia la prioridad es la reparación integral del daño y es necesario considerar la situación de las personas que infringen la ley determinadas por condiciones de pobreza, desempleo y exclusión social.

Sin embargo, es indudable que resulta necesario realizar reformas para diferenciar con claridad los casos anteriores de aquellos en que operan verdaderas redes de crimen organizado, sancionando con mayor dureza a estas últimas y posibilitando la utilización de las herramientas de la Ley Nº 8754 para perseguirlas.

Así las cosas, esta iniciativa pretende adicionar varias normas a las principales leyes que regulan delitos ambientales para establecer como circunstancia agravante -que motiva el aumento de las penas de cárcel aplicables- cuando las conductas ilícitas tipificadas en estas normas “sean cometidas por un grupo estructurado de dos o más personas que haya existido durante cierto tiempo y que haya actuado concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos”.

Esta adición permitiría que, en tales casos, el extremo superior de la pena supere los cuatro años de cárcel, posibilitando, a su vez, que las conductas ilícitas involucradas sean consideradas como “delitos graves” para efectos de la aplicación de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Pero, evitando un aumento generalizado de penas que pueda resultar desproporcionado para juzgar otros casos de menor gravedad en los que no existe delincuencia organizada.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos el siguiente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa, para su discusión y pronta aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A VARIAS LEYES PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

 EN MATERIA DE DELITOS AMBIENTALES.

ARTÍCULO 1-          Se reforma el artículo 88 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N.º 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas, que, en adelante, se leerá de la siguiente manera:

Artículo 88-               Las violaciones a esta Ley, conforme al presente capítulo, constituyen delito.

Las penas de prisión por los delitos tipificados en este capítulo se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando esas conductas ilícitas sean cometidas por un grupo estructurado de dos o más personas que haya existido durante cierto tiempo y que haya actuado concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos. En estos casos no se aplicarán las penas de multa contempladas en los tipos penales de esta Ley.”

ARTÍCULO 2-          Se adiciona un nuevo artículo 63 bis al Capítulo II del Título Sexto de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 63 bis-         Delincuencia organizada.

Las penas de prisión por los delitos tipificados en este capítulo se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando dichas conductas ilícitas sean cometidas por un grupo estructurado de dos o más personas que haya existido durante cierto tiempo y que haya actuado concertadamente con el propósito de cometer esos delitos.

ARTÍCULO 3-          Se adiciona un nuevo artículo 140 bis al Capítulo I del Título X de la Ley Pesca y Acuicultura, Nº 8436 de 1 de marzo de 2005 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 140 bis-       Delincuencia organizada.

Las penas de prisión por los delitos tipificados en los artículos 139 y 140 de este capítulo se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando las conductas ilícitas descritas en esos artículos sean cometidas por un grupo estructurado de dos o más personas que haya existido durante cierto tiempo y que haya actuado concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos.”

ARTÍCULO 4-      Se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 6 de la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, Nº 8325 de 4 de noviembre de 2002, que se leerá así:

Artículo 6-  Quien mate, cace, capture, destace, trasiegue o comercie tortugas marinas, será penado con prisión de uno a tres años. La pena será de tres meses a dos años de prisión para quien retenga con fines comerciales tortugas marinas, o comercie productos o subproductos de estas especies.

Las penas de prisión por el delito tipificado en el párrafo anterior se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando las conductas ilícitas allí descritas sean cometidas por un grupo estructurado de dos o más personas que haya existido durante cierto tiempo y que haya actuado concertadamente con el propósito de cometer dichas conductas.

No será punible la recolección de huevos de tortuga lora en el Refugio de Vida Silvestre de Ostional, siempre que se realice con apego a las disposiciones reglamentarias que emita el MINAE.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Jesús Acuña Soto

Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez

Sofía Alejandra Guillén Pérez

 

Diputados y Diputadas

NOTA:        El expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023816365 ).

Texto Dictaminado del expediente N. º 23.164, en la sesión

N. º 23, de la Comisión Permanente Especial

de Infraestructura, celebrada el día

2 de octubre de 2023

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES

ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS (ASADAS)

EN EL TERRITORIO NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el artículo 3 de la Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), N.º 8776, del 14 de octubre de 2009 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 3.- De la no sujeción tributaria.

Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), que tengan convenio de delegación para la prestación del servicio público con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), al igual que las Federaciones, Ligas, Uniones (FLUs) y Confederaciones de Asadas, no estarán sujetas a la obligación por concepto de todo tributo de timbres, derechos, impuesto al valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles, así como de la obligación de canon ambiental de vertidos, administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), así como del canon de regulación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y de cualquier impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.

Las Asadas quedan sujetas a cualquier trámite administrativo, que se considere necesario ante el Ministerio de Hacienda, MINAE y ARESEP, relacionado con la no sujeción tributaria.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Carolina Delgado Ramírez

Presidenta de la Comisión Especial de Infraestructura

1 vez.—Exonerado.—( IN2023816552 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 44218-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.

II.—Que, conforme al artículo 3, inciso n) de la Ley N° 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde a este Ministerio: Fomentar, promover y actualizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), el cual será un sistema centralizado en el Ministerio, que generará toda la información relativa al fomento y apoyo de la empresa.

III.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 39295-MEIC del 22 de junio del 2015, se reglamentó la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre del 2015, Alcance N° 99.

IV.—Que, le corresponde al MEIC, otorgar la Condición Pyme a aquellas unidades productivas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 8262 y en los artículos 13, 14 y 15 de su reglamento.

V.—Que, en la actualidad la Condición Pyme tiene una vigencia de 2 años, una vez vencido dicho período le corresponde a la Pyme solicitar la renovación de dicha condición de conformidad con el artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 39295-MEIC.

VI.—Que, la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa del MEIC, realizó el Informe Técnico identificado como DIGEPYME INF-043-23 de fecha 07 de setiembre del 2023, mediante el cual recomienda la ampliación de dos a cuatro años de la vigencia de la Condición Pyme, esto considerando entre otros aspectos:

-    Facilitar la gestión del empresario para que el proceso de registro sea simplificado y menos recurrente el trámite de renovación.

-    Generar el acceso a los beneficios que brinda la Ley N° 8262 por un período más amplio, para que las empresas puedan apoyarse en los mismos y consolidar su crecimiento y estabilidad en el mercado, impactando paulatinamente el empleo y el desarrollo regional.

VII.—Que, es preciso proceder tanto a la reforma del inciso 35 del artículo 3 como del artículo 24, ambos del Decreto Ejecutivo N° 39295-MEIC del 22 de junio del 2015, Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262, con la finalidad de actualizar el plazo de vigencia de la Condición Pyme a 4 años.

VIII.—Que, considerando que la reforma tiene como finalidad simplificar los procesos; así como extender la condición Pyme, se considera oportuno por interés público no llevar a cabo la consulta pública; aunado a lo indicado la reforma tiene como finalidad facilitar el proceso de renovación y la reactivación económica.

IX.—Que, la presente iniciativa no crea nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, por lo cual no se aplica la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019.

X.—Que, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY

DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESAS, LEY N° 8262 DEL 2 DE MAYO DE 2002,

DECRETO EJECUTIVO N° 39295-MEIC DEL 22

DE JUNIO DEL 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

 LA GACETA N° 227 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2015,

ALCANCE N° 99.

Artículo 1ºReforma. Refórmese el inciso 35 del artículo 3 y el párrafo primero del artículo 24, ambos del Decreto Ejecutivo N° 39295-MEIC del 22 de junio del 2015, Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre del 2015, Alcance N° 99, para que en adelante se lean:

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

(…)

35. Unidad productiva de Carácter permanente: Actividad productiva de la cual el empresario recibe su principal ingreso, lo cual se evidencia mediante los ingresos percibidos en el documento de la declaración del impuesto sobre la renta y/o en el formulario de inscripción y/o renovación al registro PYME (que opera como declaración jurada), ya sea cuando realiza el trámite por primera vez o bien cuando realiza las renovaciones cada 4 años. En caso de que la Unidad productiva realice varias actividades deberá especificar la proporción de los ingresos de cada una de ellas, para determinar la actividad productiva principal”.

Artículo 24.- La vigencia de la Condición PYME será de 4 años, a partir de la fecha en que se le notifica que obtiene la Condición PYME. Un mes antes del vencimiento del plazo deberá la Pyme proceder a la renovación de tal condición, para lo cual deberá realizar el llenado del Formulario establecido en el Anexo N° 2 del presente Reglamento.

El MEIC a través de la DIGEPYME podrá realizar verificaciones aleatorias a las Pymes registradas con la finalidad de determinar si mantienen los requisitos que dieron origen al otorgamiento de la Condición Pyme”.

Artículo 2ºRige. Rige a partir de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O. C. N° 46000070135.—Solicitud N° DIAF-14-2023.—( D44218 - IN2023816386 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 69-2023 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que confieren los artículos 25 inciso 2), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo No. 36366 y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 de 24 de diciembre de 1973;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 0256-P del diez de mayo de dos mil veintitrés, publicado en el Alcance N° 86 a La Gaceta N° 83 del 12 de mayo del dos mil veintitrés, el Presidente de la República nombró como Viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública al señor Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad N° 1-0482-0463, a partir del diez de mayo del dos mil veintitrés.

II.—Que el artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo No. 36366, otorga la competencia al Ministro de esta Cartera para asignar cualquier otra dependencia o función a sus Viceministros.

III.—Que el artículo 67 de la Ley General de Contratación Administrativa establece que en los casos de compra y arrendamiento de bienes inmuebles, la Administración podrá comprar y tomar en arrendamiento los bienes inmuebles sin emplear procedimientos ordinarios, para lo cual requerirá de conformidad con el inciso a) de dicho artículo, un estudio que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable.

IV.—Que de conformidad con el numeral 167 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el estudio de viabilidad y rentabilidad, descrito en el considerando anterior, requerirá de la aprobación del máximo jerarca de la institución o por quien este delegue.

V.—Que de conformidad con el numeral 89.-1 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor podrá delegar sus funciones propias a su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

VI.—Que en virtud de dicha situación, deviene necesario realizar la designación formal de las siguiente función que le será encomendada al Viceministro Administrativo de esta Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 1) del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar al señor Agustín Barquero Acosta, Viceministro Administrativo de Seguridad Pública, el otorgamiento del aval respectivo a los informes técnicos referentes al estudio de rentabilidad y viabilidad para el arrendamiento de bienes inmuebles, por parte del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Publíquese.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464474.—( IN2023816538 ).

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0240-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0182-2016 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 12 de agosto de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 0339-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 04 del 07 de enero de 2019; y por el Acuerdo Ejecutivo número 011-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 06 de mayo de 2019; a la empresa BRIGHTPOINT COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-662530, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19 y 21 de julio de 2023, la empresa BRIGHTPOINT COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-662530, solicitó la disminución del nivel de empleo, señalando lo siguiente “(…) Durante los últimos años de la operación de la empresa ha contado con niveles de empleabilidad fluctuantes que responden a la variación y caída en la demanda de servicios de los clientes a nivel global como consecuencia de las paralizaciones y reducciones del mercado que enfrentó el mundo durante la pandemia de COVID-19. Aunado a lo anterior, recientemente, uno de los clientes más importantes de la empresa terminó su contrato de reparación de forma abrupta, trasladando la operación de reparación de sus dispositivos a la competencia que está fuera de Costa Rica, y cuyo costo es mucho menor. Adicionalmente, la empresa está enfrentando un fuerte estrés financiero producto de la caída del dólar -que es la moneda de facturación de la empresa-, frente al costo operativo y de planilla que es en colones, lo que se traduce en una pérdida del 20% al 25% en los ingresos solo por el diferencial cambiario (hace un año exactamente el tipo de cambio para la compra estaba en 669,41, y hoy está en 536,86, que genera una pérdida de 132,55 colones por dólar, sin que los costos operativos reflejen una disminución similar). Dichas situaciones hacen que para la empresa sea imposible mantener la cantidad de personal que tiene actualmente, cuyo costo salarial en colones y sin ocupación inmediata, pues mantener la planilla sin cambios haría imposible la rentabilidad y continuidad de la empresa en Costa Rica, por lo cual se necesita tener la aprobación de disminución del nivel de empleo mientras la situación comercial y el tipo de cambio mejoran (…)”.

Asimismo, mediante nota de fecha 29 de agosto de 2023, el apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa manifiesta que “…esta solicitud no tiene relación con estrategia alguna para trasladar una o varias líneas de negocio fuera de la jurisdicción costarricense, ni de una estructura para dejar el país, sino que es una situación propia de negocio que la Compañía debe afrontar responsablemente y en consecuencia con su interés por mantener sus operaciones en Costa Rica con un nivel importante de empleo, que al día de hoy equivale a 175 personas.”

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa BRIGHTPOINT COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-662530, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER N° 198-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0182-2016 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 12 de agosto de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 175 trabajadores, a partir de la notificación Acuerdo Ejecutivo número 0240-2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.599.538,12 (tres millones quinientos noventa y nueve mil quinientos treinta y ocho dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 13 de julio del 2016, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2018, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 30 de junio de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.449.538,12 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y ocho dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 0182-2016 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 12 de agosto de 2016 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023816134 ).

N° 0235-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo número 133-2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 15 de marzo de 2022, a la empresa Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-697490, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 06 de marzo, 05 y 19 de julio de 2023, la empresa Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-697490, solicitó la disminución del nivel de empleo, señalando que “(…) producto de un cambio de modelo de negocio a nivel global se generó un Spin-off de la unidad de negocios llamada Health Care, lo que da como resultado a la compañía SpinCo, con la denominación Three M Healthcare Service Center S.R.L cédula jurídica 3-102-870968; cuya compañía operará en nuestro país y se dedicará a la tecnología del cuidado de la salud (…)”, así como también la disminución del nivel de inversión, aduciendo que se ha migrado a un esquema de trabajo híbrido pero primordialmente remoto, lo que implica la necesidad de disminuir el espacio físico y consiguientemente dar de baja tanto mejoras a la propiedad como mobiliario y equipo de oficina.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-697490, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER número 196-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de

Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.  Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 133-2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 15 de marzo de 2022, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1581 trabajadores, a partir a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 02352023.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión en activos fijos de al menos US$ 6.110.486,00 (seis millones ciento diez mil cuatrocientos ochenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 0235-2023.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 133-2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 15 de marzo de 2022.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023816496 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Parámetros objetivos de medición para efectuar la correcta valoración de la adecuada sustancia económica de una entidad calificada y su pertenencia a un grupo multinacional, aspectos regulados en los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html. —San José, a las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. 4600076960.—Solicitud N° 464679.—( IN2023816522 ).                                                                                                            2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1843-2023.—El(La) señor(a) David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad N° 2-0365-0373, en calidad de regente veterinario de la compañía: Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en avenida 1, Atenas de Alajuela, costado este del Templo Católico, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Lexington Gold, fabricado por Dechra Brasil, Productos Veterinarios Ltda, de Brasil, con los agentes biológicos: virus de la encefalomielitis del Este 1000 DL50/mL, virus de la encefalomielitis del oeste 1000 DL50/mL, virus de influenza A/Richmond 100 UHA/mL, virus influenza A/Rio Grande do Sul 100 UHA/mL, herpesvirus tipo 1 1 TCID50/mL, herpesvirus tipo 41 TCID50/mL, toxoide tetánico 45 UI/ dosis y las indicaciones terapéuticas: para inmunización contra la influenza, la rinopeneumonitis, el aborto causado por los virus del herpes, la encefalomielitis y el tétanos en los caballos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 2 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023816065 ).

DMV-RGI-R-1853-2023.—El señor Fabián Torres Chacón, documento de identidad número 3-0440-0746, en calidad de regente veterinario de la compañía Farm Avícola y Ganadera S.R.L (Droguería), con domicilio en Rafael de Alajuela, calle Potrerillos, Bodegas Logic Pack, Bodega 27, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Rexovet TLT, fabricado por Vetanco S.A., de Argentina, con los principios activos: Tulatromicina 10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones respiratorias en cerdos ocasionadas por bacterias sensibles a la tulatromicina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 4 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023816224 ).

DMV-RGI-R-1836-2023.—El(La) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PROTEGGO M 200 MG, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: fluralaner 200 mg/2098 mg y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario externo para perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 29 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023816230 ).

DMV-RGI-R-1854-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Complejo B Calox, fabricado por Vicar Farmacéutica S. A., de Colombia, para Calox de Costa Rica S. A., con los principios activos: Tiamina clorhidrato 1 g/100 ml, cianocobalamina 0.005 g/100 ml, riboflavina 5 fosfato 0.4 g/100 ml, nicotinamida 10 g/100 ml, aspartato de magnesio 0.15 g/100 ml, aspartato de potasio 1 g/100 ml, vitamina B15 0.15 g/100 ml, lidocaína 0.3 g/100 ml, piridoxina 0.5 g/100 ml, y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de las deficiencias en vitaminas del complejo B, magnesio y potasio en animales. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 4 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023816439 ).

DMV-RGI-R-1865-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Fipromil, fabricado por Bimeda Brasil S.A., de Brasil, con los principios activos: fipronil 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infestaciones por garrapatas, larvas de tórsalo (Dermatobia hominis) y larvas de Cochliomyia hominivorax (Miasis) en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 5 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023816447 ).

DMV-RGI-R-1846-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Uniciclina LA, fabricado por Bimeda Brasil S.A., de Brasil, con los principios activos: oxitetraciclina clorhidrato 20 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones causadas por microorganismos sensibles a la oxitetraciclina en vacas, cerdos, ovejas y cabras. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 3 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023816492 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0007376.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de DELL INC., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 37; 39; 40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware (informática); computadoras; software; servidores informáticos; computadoras de escritorio; computadoras portátiles; computadoras notebook; monitores de computadora; hardware de memoria informática; software operativo informático; hardware de redes informáticas; hardware de servidor de acceso a la red; NAS (almacenamiento conectado a la red); tabletas; computadoras personales; computadoras portátiles; monitores de televisión; impresoras; escáneres; máquinas de fax; estación de acoplamiento de computadora; baterías; cargadores de batería; adaptadores de corriente; auriculares; proyectores; altavoces/parlantes; controladores inalámbricos para supervisar y controlar de forma remota el funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; discos duros; unidades de CD-ROM; unidades de disco de vídeo digital; unidades de disco óptico; periféricos de computadora; teclados; ratón de computadora; procesadores de comunicaciones; procesadores de modulación de código de pulso; módems; unidades de cinta; tarjetas de computadora; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas de red; dispositivos de memoria; tarjetas complementarias para computadoras; tarjetas de memoria; chips de circuitos integrados de memoria electrónica; cable eléctrico; cable de audio; cables de comunicaciones; cables de energía; cables eléctricos; conectores de cables; adaptadores de cable; conectores de cable coaxial; conectores de electricidad; conectores coaxiales; conectores de alimentación; conectores eléctricos; conectores electrónicos; conectores adaptadores (eléctricos); conectores de cables (electricidad); software de utilidad; paquetes de software informático; dispositivos de almacenamiento de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos para el procesamiento de datos; software informático para permitir la recuperación de datos; procesadores de datos; procesadores de video; procesadores de sonido; procesadores de voz; procesadores (unidades centrales de procesamiento); redes de datos; red de computadoras; redes de transmisión de datos; memorias de computadora; memorias electrónicas; memorias de disco; memorias externas para teléfonos móviles; memorias para su uso con computadoras; software operativo; unidades ópticas de almacenamiento de datos; aparatos para el almacenamiento de datos; software de procesamiento de datos; software de computadora para procesar información de mercado; software para permitir el suministro de capacitación a través de Internet; software para permitir el suministro de capacitación a través de redes de comunicación; unidades de respaldo de protección de datos; software de computadora; software de gestión de redes; software de telecomunicaciones; software operativo de servidor de acceso a la red; software informático para la gestión de documentos; dispositivos de almacenamiento de memoria; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de almacenamiento para programas informáticos; software de aplicaciones informáticas personales para gestionar sistemas de control de documentos; software informático para la recopilación de datos de posicionamiento; software de computadora para analizar información de mercado; software para buscar y recuperar información a través de una red informática; software para crear bases de datos consultables de información y datos; hardware de computadora; software de aplicaciones para servicios de computación en la nube; software de interfaz de computadora; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidores de acceso; programas informáticos para la gestión de proyectos; aplicaciones de software informático; aplicaciones de software descargables; componentes y partes de computadoras; tecnología de la información y equipos audiovisuales; medios de almacenamiento de datos; en clase 36: Servicios de financiamiento; financiamiento de compras de consumo; facilitación de financiamiento para arrendamiento; arrendamiento financiero; arrendamiento crediticio; servicios de información financiera; servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos; mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos; instalación de instalaciones de almacenamiento; instalación de hardware para redes informáticas; servicios de reparación de equipos comerciales electrónicos; mantenimiento y reparación de instrumentos; hardware informático (instalación, mantenimiento y reparación de -); actualización de hardware informático; instalación de instrumentos de redes de comunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware para redes informáticas; mantenimiento y reparación de hardware para redes de comunicación de datos; instalación de hardware para aparatos de redes de datos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación de hardware para sistemas informáticos; instalación de hardware informático para sistemas electrónicos de procesamiento de datos; mantenimiento y reparación de hardware informático para sistemas de telecomunicaciones; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos audiovisuales; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de comunicación; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; servicios de asesoría relacionados con el mantenimiento y la reparación de equipos mecánicos y eléctricos; capacitación (reparación -); servicios de capacitación relacionados con el mantenimiento de sistemas de seguridad; servicios de capacitación relacionados con la instalación de sistemas de seguridad; suministro de capacitación sobre mantenimiento y reparación seguros; suministro de capacitación sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas de impresión; suministro de capacitación sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; suministro de capacitación sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; servicios de consultoría relacionados con la instalación de computadoras; en clase 39: Servicios de asesoría relacionados con la distribución de mercancías; en clase 40: Fabricación por encargo de computadoras para terceros; servicios de reciclaje; suministro de información sobre servicios de impresión; suministro de información sobre el alquiler de máquinas y aparatos de impresión; en clase 41: Servicios de educación y capacitación; organización y dirección de clases; seminarios; organización de talleres; organización de conferencias; suministro de capacitación/entrenamiento en línea; capacitación relacionada con software informático; servicios de capacitación en el ámbito del desarrollo de software informático; organización y dirección de conferencias educativas; servicios de capacitación relacionados con computadoras; capacitación relacionada con hardware informático; capacitación relacionada con programas informáticos; capacitación relacionada con técnicas informáticas; entrenamiento de computadora; servicios de capacitación informática; capacitación en educación informática; capacitación en programación informática; servicios de asesoría sobre capacitación informática; servicios educativos relacionados con computadoras; servicios de capacitación relacionados con sistemas informáticos; capacitación en el desarrollo de programas informáticos; capacitación en el diseño de programas informáticos; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de software; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; consultoría y asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en materia de hardware y software informático; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoría y consultoría relacionados con hardware informático; consultoría sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; desarrollo, programación e implementación de software; implementación de programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de redes informáticas; desarrollo de software informático para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software informático; consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático; resolución de problemas de hardware y software informáticos; servicios de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información; servicios de consultoría e información relacionados con arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; diseño y desarrollo de arquitectura de software informático; diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático; plataformas de alojamiento en Internet; programación de software para plataformas de Internet; consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de Internet; servicios de recuperación de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito de la seguridad informática; software como servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones [asp], a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos; software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo y prueba de métodos informáticos, algoritmos y software; prueba de computadoras; pruebas de hardware informático; pruebas de programas informáticos; pruebas de software informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría y capacitación relacionados con software informático; servicios de asesoría y capacitación relacionados con periféricos informáticos; servicios de capacitación relacionados con la tecnología de la información; servicios de suministro de información tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes informáticas; mantenimiento de software utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software para importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología de la información; análisis de información relacionada con la tecnología de la información; alquiler de equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático; arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico temporal de información y datos; análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático; instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas; servicios de desarrollo de sitios web; programación de software operativo para servidores y redes informáticas; infraestructura como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de consultoría, asesoría e información. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815597 ).

Solicitud N° 2023-0007783.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido , solicita la inscripción de: PEACOCK ALLEY como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de salón; suministro de alimentos y bebidas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815602 ).

Solicitud N° 2023-0007299.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Aadvantage Loyalty IP Ltd., con domicilio en C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE EVENTS, como marca de servicios en clase(s): 35; 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de referencias y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de referencias incluye enlaces de referencia promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales; en clase 39: transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; embalaje y almacenamiento de mercancías; flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de plazas de viaje; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete y carga; transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios de facturación de transportes; servicios de información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y reservación de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; reserva y organización de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y reservas para pasajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; suministro de información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) y duchas para los pasajeros; reservas de equipaje facturado y ascenso de categoría en viajes; prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicio de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios de ascenso de categoría en transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos; en clase 41: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de conciertos; representaciones teatrales; servicios de reservación y reserva de entradas para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos recreativos y de ocio; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos culturales; servicios de entretenimiento en forma de preparación y organización de servicios de entretenimiento social; en clase 43: servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; puesta a disposición de salas de conferencias; alquiler de salas de conferencias; suministro de instalaciones para conferencias; catering; suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones para eventos e instalaciones para temporales oficinas y reuniones; reserva de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reservas de alojamiento temporal; servicios de información, asesoría y reservas para el suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y conferencias. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815608 ).

Solicitud Nº 2023-0007800.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación mediante tutoriales virtuales relacionados con el manejo de vehículos, y la preparación para pruebas teóricas de manejo. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el 10 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815609 ).

Solicitud N° 2023-0007781.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de RS Medical INC., con domicilio en Urbanización Panamá Viejo, calle 1era, Panamá Viejo Business Center, Torre 100, local 100-2, Parque Lefevre, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jeringas y agujas hipodérmicas; Jeringas para inyección de Insulina; Agujas para inyección de insulina tipo Lápiz o Pluma; Agujas Hipodérmicas de seguridad; Set de infusión descartables; Set de transfusión descartables; Set de Aguja mariposa descartables; Mascarillas descartables. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815610 ).

Solicitud N° 2023-0007782.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: PEACOCK como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de salón; suministro de alimentos y bebidas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815611 ).

Solicitud Nº 2023-0008275.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de VIÑA CONCHA Y TORO, S. A. con domicilio en NUEVA TAJAMAR 481, TORRE NORTE, PISO 15, LAS CONDES, SANTIAGO, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815613 ).

Solicitud N° 2023-0008596.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de General Components International LLC, con domicilio en 13437 NW 19th Lane, Miami FL, 33182, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815614 ).

Solicitud N° 2023-0008214.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3-101-011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos deportivos relacionados con motores y ciclismo, particularmente ciclismo de montaña. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815616 ).

Solicitud N° 2022-0005365.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EPICELLINE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agente sintético active para la manufactura de y el uso en preparaciones cosméticas, dermatológicas o medicadas.; en clase 5: Preparaciones dermatológicas y farmacéuticas para el cuidado de la piel. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815618 ).

Solicitud N° 2023-0007286.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AA VACATIONS, como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; empaquetado de productos; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; suministro de información sobre transporte; reservas de transporte; alquiler de vehículos; servicios de chóferes; servicios de información de viajes; suministro de información, asesoramiento y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencias de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; servicios de reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; reservas de viajes y de transporte; gestión de itinerarios de viajes; transporte de pasajeros por vía aérea; reserva y organización de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; transporte aéreo de pasajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de transporte aéreo, servicio de reservas de vehículos, servicio de reservas de cruceros, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; servicios de emisión de billetes de avión a pasajeros; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) para pasajeros; reservas de equipaje facturado, ascenso de categoría en viajes, acceso a salas (lounges) en aeropuertos y asientos para viajes; facilitación de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos.; en clase 41: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; Reserva de entradas y servicios de reservación para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; reservas de entradas y servicios de reservación para eventos recreativos y de ocio; reserva de entradas y servicios de reservación para eventos culturales.; en clase 43: Reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hoteles; prestación de servicios de reserva de alojamiento; servicios de club para el suministro de comida y bebida; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; información, asesoramiento y reservas de alojamiento temporal; información, asesoramiento y reservas de suministro de alimentos y bebidas. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815619 ).

Solicitud N° 2023-0007293.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de American Airlines Inc., con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: American Airlines Vacations, como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; suministro de información sobre transporte; reservas de transporte; alquiler de vehículos; servicios de chóferes; servicios de información de viajes; suministro de información, asesoramiento y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencias de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; servicios de reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viaje; servicios de reserva de viajes de vacaciones; reservas de viajes y de transporte; gestión de itinerarios de viajes; transporte de pasajeros por vía aérea; reserva y organización de acceso a salas de espera (lounges) de aeropuertos; transporte aéreo de pasajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de transporte aéreo, servicio de reservas de vehículos, servicio de reservas de cruceros, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; servicios de emisión de billetes de avión a pasajeros; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) para pasajeros; reservas de equipaje facturado, ascenso de categoría en viajes, acceso a salas (lounges) en aeropuertos y asientos para viajes; facilitación de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos; en clase 41: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; reserva de entradas y servicios de reservación para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; reservas de entradas y servicios de reservación para eventos recreativos y de ocio; reserva de entradas y servicios de reservación para eventos culturales; en clase 43: reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hoteles; prestación de servicios de reserva de alojamiento; servicios de club para el suministro de comida y bebida; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; información, asesoramiento y reservas de alojamiento temporal; información, asesoramiento y reservas de suministro de alimentos y bebidas Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815620 ).

Solicitud Nº 2023-0007924.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, suecia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815623 ).

Solicitud N° 2023-0007921.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: TRUQAP como marca de fábrica y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815625 ).

Solicitud Nº 2023-0007922.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, con domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: CAVTHYSTA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815627 ).

Solicitud N° 2023-0009321.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderada generalísima de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco De Dos Ríos, calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NESSRIN GALA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815628 ).

Solicitud Nº 2023-0009323.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUSUK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023815629 ).

Solicitud Nº 2023-0009324.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIIF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos, Desodorantes. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023815630 ).

Solicitud N° 2022-0003338.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Meta Platforms INC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: META QUEST, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; dispositivos periféricos de computadora; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras y dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación; hardware informático de realidad virtual; software de realidad virtual para su uso en la habilitación de computadoras, dispositivos móviles, para proporcionar experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, dispositivos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; hardware informático de realidad aumentada; cascos de realidad virtual; cascos de realidad aumentada; gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, dispositivos móviles y para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; gafas para habilitar realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada; software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualizar y mostrar de experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software para operar dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir la recuperación, carga, acceso y gestión de datos; software para organizar imágenes, vídeos y contenidos audiovisuales utilizando etiquetas de metadatos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático para la organización de eventos; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audio visual a través de Internet y redes de comunicación; software descargable, a saber, software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de vídeo y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación; software informático para la gestión de información personal y software de sincronización de datos; software informático para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos; software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet; pantallas de visualización electrónicas; anteojos inteligentes; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; hardware informático para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para anteojos inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; gafas de vídeo digital; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP (CPU) y detectan y muestran el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; gafas con la función de comunicación inalámbrica; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad aumentada; pantalla de video montada en la cabeza; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica; dispositivos electrónicos digitales portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos portátiles, computadoras y periféricos informáticos; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; hardware informático portátil; periféricos portátiles/para usarse en el cuerpo de computadora; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, publicaciones electrónicas; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para operar cascos de realidad aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en relación con el acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción para entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de acondicionamiento físico; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de sistema operativo de computadora; sistemas operativos informáticos; software de motores de búsqueda informáticos; software de computadora; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoramiento y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte particular o actividad física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan puntuaciones de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar el estado físico del usuario; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la destreza atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio y la coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software y firmware informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático; software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones electrónicas; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet y redes de comunicación; software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software informático para acondicionamiento físico y control de peso; software informático para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento físico y actividades deportivas; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y creación de redes sociales; software informático para gestionar información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y forma física; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático para controlar, procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software informático para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático para la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en una computadora personal o un servidor o asociado con ellos; software informático para el seguimiento y la gestión de información sobre programas de salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el ámbito de la salud, el acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; software informático que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos atléticos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos atléticos y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software informático para permitir el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicación; software informático para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; software y firmware para mostrar imágenes y medios electrónicos; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP y detectan y muestran el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros datos de rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software de computadora descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados; software informático descargable, a saber, aplicación móvil descargable para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de reconocimiento de gestos; software para detectar objetos, gestos de usuario y comandos; software para operar dispositivos sensores; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; software de entretenimiento interactivo; software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software de mensajería; software de realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad mixta para operar cascos de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico personalizados; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software informático para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden software adaptado específicamente para gafas; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de asistente personal; software de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistemas operativos; software y firmware para controladores de video y procesamiento de video proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; herramientas de desarrollo de software; programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para la comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación y redes sociales; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de visualización de cerca del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y de destinos; software para redes sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo; software y firmware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de visualización de vídeo; software de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad virtual para operar cascos de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; software informático para redes sociales; software informático para organizar, buscar y gestionar eventos; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles; software de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; programas de juegos electrónicos descargables; software de juegos de computadora; auriculares para su uso con computadoras; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software informático para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software de consultas conversacionales, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para realizar pedidos o comprar productos y servicios; hardware informático de juegos de realidad virtual; software de realidad virtual para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares para juegos de realidad aumentada; controladores portátiles de realidad virtual; controladores portátiles de realidad aumentada; programas de videojuegos y juegos de computadora; auriculares; software informático para navegar en un entorno de realidad virtual; software informático para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; auriculares; software informático para registrar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; software informático para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; software y firmware informáticos para programas de sistemas operativos; software informático para seguir el movimiento, visualizar, manipular, ver y exhibir experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware informáticos para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software informáticos para dispositivos sensores operativos; hardware y software informáticos para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software y firmware informáticos para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware informáticos para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controlador de software informático para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; cámaras; baterías; paquetes de baterías; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; altavoces de audio; estaciones de acoplamiento para dispositivos electrónicos móviles; altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos; cables eléctricos; cables de conexión; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; receptores de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear movimientos físicos; software descargable del tipo de una aplicación móvil; software informático descargable para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; en clase 28: auriculares y cascos de realidad virtual, aumentada y mixta adaptados para su uso en videojuegos; cascos de realidad virtual para jugar a videojuegos para conectarse a computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; juegos de consolas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de video; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de videojuegos y computadoras; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; palancas de mano para jugar a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos de pantalla de cristal líquido (LCD); controladores electrónicos operados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquina de videojuegos independiente; en clase 38: servicios de telecomunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; suministro de equipos para videoconferencias; teleconferencias; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, a saber, oferta de servicios de comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; transmisión electrónica de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por Internet y transmisión de radiodifusión por telefonía celular; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio a través de Internet y transmisión de telefonía móvil; comunicación por computadora, a saber, transmisión electrónica de datos, sonidos, imágenes y documentos entre usuarios de computadoras; servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, realidad aumentada y las redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; facilitación de salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en relación con redes sociales, presentación social y citas; servicios para compartir fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos y videos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios informáticos de redes de telecomunicaciones y de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisión continua (streaming) y transmisión continua en directo de contenidos de vídeo, audiovisuales y audiovisuales interactivos a través de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada; facilitación de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; servicios de videoconferencia; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias de audio y video; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, la realidad aumentada y las redes sociales; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP) (transmisión de información de voz a través de Internet); servicios de comunicaciones telefónicas (comunicaciones por teléfono); servicios de teleconferencias de audio y video; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad virtual y contenido de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad aumentada y contenido de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad mixta y contenido de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenido de entretenimiento interactivo de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad virtual en línea; suministro de información de esparcimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas y redes de comunicación e información audiovisual; organización y dirección de talleres; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; organización y dirección de talleres; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; impartir clases de acondicionamiento físico; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas no descargables, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, a saber, suministro de acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo del interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entornos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmitir videos en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de video de realidad mixta; servicios de producción multimedia; diarios en línea, a saber, blogs con comentarios, consejos e información en los campos de la salud, el bienestar, el sueño, la forma física y la nutrición; diarios en línea, a saber, blogs; diarios en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines de entretenimiento; organización de exposiciones y conferencias en directo en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento y la creación de redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y la forma física; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento físico, instrucciones y sesiones; acceso a un sitio web con instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; acceso a un sitio web con sesiones de acondicionamiento físico y de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro de entrenamiento grupal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de formación; suministro de recursos en línea para desarrolladores de software; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; información de recreación; alquiler de quioscos de fotografía y video para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos; actividades deportivas y culturales; producción de videos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica para terceros; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de servicios de juegos interactivos, multijugador y de un solo jugador para juegos jugados a través de Internet o redes de comunicaciones; suministro de información sobre videojuegos, juegos multimedia electrónicos o interactivos a través de Internet o redes de comunicación; organización y dirección de concursos y facilitación de eventos para jugadores de juegos multimedia electrónicos o interactivos; revistas en línea, a saber, blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido de realidad aumentada; suministro de un juego de computadora para su uso en toda la red por parte de los usuarios de la red; suministro de juegos de realidad virtual en línea; facilitación de juegos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea; organización de exposiciones y eventos en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad virtual y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; suministro de videojuegos y juegos informáticos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática; suministro de juegos informáticos en línea y juegos interactivos; producción de software de videojuegos y juegos informáticos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento interactivo; suministro de información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través de redes informáticas o de comunicación; en clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; consultoría de software informático; servicios de consultoría de software, aplicaciones y redes informáticas; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, selección de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; servicios de mapeo; consulta de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos de realidad virtual, mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de video y mensajes; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de software no descargable en línea; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; suministro de software de asistente social; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; suministro de software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; facilitación de acceso temporal a software informático no descargable para servicios de cartografía; suministro de uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; suministro de uso temporal de software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenidos, datos e información audiovisuales a través de Internet y redes de comunicación; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; suministro de uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet; suministro de uso temporal de software no descargable para la transmisión de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo en tiempo real, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de terceros; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para que otros lo usen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); Software como servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de software informático; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software informático y problemas de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos en Internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; suministro de software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad mixta; software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas; software para mensajería electrónica; software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no descargable para proporcionar un mercado virtual; software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; suministro de software de asistente personal; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual y realidad aumentada; mantenimiento y reparación de software informático; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología a través de Internet; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos, a saber, facilitación de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio de sesión único; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la realización de reservaciones y reservas; facilitación del uso temporal de software informático con reconocimiento de ubicación no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; suministro de uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; suministro de uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; suministro de uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; suministro de uso temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; suministro de uso temporal de software informático no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencias y audioconferencias; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para domótica y software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS) con software de computadora utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software como servicio (SAAS) con software informático para la gestión de información personal; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; prestación de servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; prestación de servicios de motores de búsqueda en Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, clima y diseño gráfico, interiores, productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje de aplicaciones de software a través de Internet de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para proporcionar una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de Internet; suministro de uso temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; facilitación de motores de búsqueda en Internet; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; consultoría informática, programación informática; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; facilitación del uso temporal de software informático no descargable y alojamiento de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan y descarguen software informático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación inalámbrica y las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras redes informáticas y de comunicación electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y la nutrición; software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no descargable para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software no descargable para prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de forma física; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética; software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas que presentan análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de control de la salud; Software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de acondicionamiento físico y bienestar; diseño y desarrollo de hardware y software informático; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos; desarrollo de hardware para su uso en relación con juegos multimedia electrónicos e interactivos; servicios de desarrollo de juegos multimedia electrónicos e interactivos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para realizar pedidos y/o comprar bienes y servicios; suministro de uso temporal de software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; diseño y desarrollo de hardware y software de juegos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual; diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de software multimedia interactivo; proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; en clase 45: servicios de verificación de identidad; servicios de redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros que comprenden la realización de arreglos y reservas personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos consultables en línea en relación con las redes sociales; servicios de redes sociales e introducción; servicios de redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de verificación de usuarios; servicios de presentación social, establecimiento de redes y citas. Prioridad: se otorga prioridad N° 084625 de fecha 20/10/2021 de Jamaica. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815631 ).

Solicitud N° 2023-0009411.—Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., con domicilio en Calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos que actúan disminuyendo el dolor crónico, agudo y la inflamación. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815640 ).

Solicitud N° 2023-0007267.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de American Airlines, Inc. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 35; 36; 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos de óptica para la vista; aplicaciones informáticas descargables; cascos auriculares; software; software de aplicación informática para dispositivos móviles y computadores de mano, a saber, software para suministrar información en los ámbitos de los viajes, transporte y programas de premios de fidelización; software de aplicación informática para dispositivos móviles, a saber, software para el seguimiento y canje de premios de fidelización; software de aplicación informática para dispositivos móviles y computadores de mano, a saber, software para emitir billetes para los pasajeros, verificar reservas y comprobar el estado de los vuelos ;en clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; camisas; camisetas; chaquetas; pantalones; gorras; calcetines; sombreros; sudaderas; shorts ;en clase 35: Publicidad; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de fidelización de consumidores; promoción de ventas para terceros; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales; servicios de membresía en clubes en el ámbito de los viajes y el transporte; prestación de servicios de clubes de socios, a saber, facilitación de acceso de los miembros a las instalaciones para el uso de equipos y maquinarias de oficina, para reuniones de negocios y para espacios de trabajo que contengan equipos de negocios ;en clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; emisión de tarjetas de crédito; emisión de bonos de valor; cambio de divisas virtuales; servicios de divisas virtuales; servicios de cambio de divisas; servicios de transferencia de divisas virtuales; servicios de cambio y comercio de divisas; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; suministro de tarjetas de crédito; servicios de pago electrónico; transacciones en línea; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas para realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de productos y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; emisión de puntos de valor; emisión de millas de premio de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas para realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de productos y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; servicios financieros, a saber, suministro de cuentas de valor almacenado en un ambiente electrónico; servicios de seguros de viaje. ;en clase 39: Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías; flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; suministro de información sobre transporte; reservas de transporte; reservas de plazas de viaje; servicios de aparcamientos; alquiler de vehículos; servicios de chóferes; servicios logísticos de transporte; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete y carga; transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios de registro de transportes; servicios de información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y reservación de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; servicios de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y reservas para pasajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; reservas de viajes y de transporte; gestión de itinerarios de viaje; alquiler de aeronaves; transporte aéreo de pasajeros; reserva y organización de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; facturación y manejo de equipaje de los pasajeros; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges); servicios de emisión de billetes, facturación y embarque de pasajeros; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; suministro de información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de espera (lounges) y duchas para los pasajeros en tránsito; reservas de equipaje facturado y ascenso de categoría en viajes; prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicio de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios de ascenso de categoría en transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos. ;en clase 43: Servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; servicios de reserva de alojamiento; servicios de taberna; catering; suministro de alimentos y bebidas; servicios de cafeterías; provisión de instalaciones para eventos e instalaciones temporales para oficinas y reuniones; servicios de bares de comida rápida; servicios de club para el suministro de comida y bebida; puesta a disposición de salas de conferencias; suministro de instalaciones para conferencias; alquiler de salas de conferencias; servicios de comida y bebida para socios de club privado; servicios de reserva de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reservas de alojamiento temporal; información, asesoría y reservas para el suministro de alimentos y bebidas; prestación de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y conferencias. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815642 ).

Solicitud N° 2023-0009412.—Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., con domicilio en Calle L-3, No. 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos para aliviar dolor moderado a fuerte. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815643 ).

Solicitud Nº 2023-0008752.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: NATURAL TOUCH, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023815644 ).

Solicitud N° 2023-0009413.—Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S.A., de C.V. con domicilio en calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos para el tratamiento del dolor de moderado a intenso; opioide indicado en traumas importantes y postcirugía. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815645 ).

Solicitud N° 2023-0009348.—Andrés Daniel Hernandez Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Ruth Connymar Montoya Rodríguez, soltera, cédula de residencia 186201611308 y Cesar Enrique Castillo Lingsyuyl, soltero, cédula de residencia 186201541701 con domicilio en Curridabat, distrito Sánchez, Residencial Altos de Ayarco, C105 casa número 32-E, San José, Costa Rica y Curridabat, distrito Sánchez, Residencial Altos de Ayarco, C105 Casa número 32-E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de marketing, publicidad y promoción de imagen y comunicaciones que comprenden creación de contenido, diseño gráfico y gestión de marca (branding) Reservas: De los colores: café marrón, beige y mostaza azul. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815670 ).

Solicitud N° 2023-0009098.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-828923, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros este de la Medicatura Forense, casa número doce B color terracota, Heredia Costa Rica, Ciudad Colon, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Osha como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815675 ).

Solicitud Nº 2023-0009160.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos Nº 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P.01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VONTROL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 18 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023815682 ).

Solicitud Nº 2023-0009161.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VONTROL LP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815686 ).

Solicitud N° 2023-0008821.—Randall Alberto Alvarado Quirós, cédula de identidad 108150331, en calidad de apoderado generalísimo de Fauca Comercializadora y Distribuidora S. A., cédula jurídica 3101793570 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe del correo 50 metros oeste, mano izquierda local llamado Suministros Fauca edificio 2 plantas planta baja, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Impresoras, impresoras láser, Impresoras DTF, cajas de mantenimiento, así como sus cartuchos de tinta, y accesorios. Equipos de grabado y corte laser, así como sus accesorios y máquinas de sublimación. ;en clase 25: Prendas de vestir, camisas, camisetas, vestidos, blusas, faldas, pantalones, jerseyst suéteres, suéteres con capucha, sudaderas con capucha, cardigans, trajes, trajes de vestir, trajes de mujer, abrigos, chaquetas, chalecos, jeans, cinturones, sombreros y gorras. ;en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor comercialización, distribución y promoción de artículos para suministros de sublimación, así como su equipos como papel y tintas, tazas, jarras, vasos, hueveras, botellas, cantimplora, tequileras, llaveros gorras, y demás textiles, venta de equipo para grabado y corte laser, como sus accesorios, suministros para impresoras DTF, así también venta de vinilos, adhesivos para corte y sublimado, termo adhesivos, sublímales e imprimibles y artículos para plotters de corte, artículos para el hogar, artículos de papel, productos de ferretería, accesorios productos de jardinería y mascotas, productos de iluminación y herramientas, así como artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, artículos deportivos, artículos para viaje, artículos plásticos para almacenaje y cristalería, electrodomésticos, así como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815707 ).

Solicitud Nº 2023-0007345.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grossman S.A., con domicilio en: Calz. de Tlalpan N° 2021, Parque San Andrés, C.P. 04040, México, solicita la inscripción de: BENEDORM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias para inducir y estabilizar el sueño; productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815713 ).

Solicitud Nº 2023-0008018.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company con domicilio en 3m Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIGHTHALE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y preparaciones para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos.; en clase 5: Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos.; en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica, codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos.; en clase 10: Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; - artículos ortopédicos; - inserciones y calzado ortopédico; - medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; - estetoscopios; - vendajes; - vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; - cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; - conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; - sistemas de calentamiento para pacientes; - dispositivos médicos para cerrar heridas; - aparatos para drenaje de heridas; - aparatos de succión de heridas; - sistemas de terapia de presión negativa para heridas; - soportes y aparatos ortodóncicos; - coronas dentales; - membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; - estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico.; en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios; aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y purificación de líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica.; en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de transcripción médica; servicios de codificación médica; servicios de asistentes (escribanos) médicos; servicios de consultoría en el campo de la codificación médica; servicios de tienda minorista en línea.; en clase 41: Educación; prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico; investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros; servicios de consultoría y pruebas en el campo del tratamiento de agua.; en clase 44: Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88729 de fecha 20/02/2023 de Jamaica. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023815714 ).

Solicitud N° 2023-0007290.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Candados metálicos para bicicleta.; en clase 11: Luces para bicicletas y para motocicletas.; en clase 12: Neumáticos de bicicleta y motos, infladores. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815715 ).

Solicitud N° 2023-0008020.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States of América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: SOLVENTUM como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y preparaciones para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos. ;en clase 5: Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos. ;en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica, codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos. ;en clase 10: Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; - artículos ortopédicos; - inserciones y calzado ortopédico; - medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; - estetoscopios; - vendajes; - vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; - cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; - conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; - sistemas de calentamiento para pacientes; - dispositivos médicos para cerrar heridas; - aparatos para drenaje de heridas; - aparatos de succión de heridas; - sistemas de terapia de presión negativa para heridas; - soportes y aparatos ortodóncicos; - coronas dentales; - membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; - estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico. ;en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios; aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y purificación de líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica. ;en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de transcripción médica; servicios de codificación médica; servicios de asistentes (escribanos) médicos; servicios de consultoría en el campo de la codificación médica; servicios de tienda minorista en línea. ;en clase 41: Educación; prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico; investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros; servicios de consultoría y pruebas en el campo del tratamiento de agua. ;en clase 44: Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023815717 ).

Solicitud N° 2023-0007891.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789432, con domicilio en Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, Edificio Agrocom, color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a la venta de vehículos, repuestos y accesorios para estos. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registradora.—( IN2023815720 ).

Solicitud Nº 2023-0008361.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Coca-Cola FEMSA, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, 05348, Cuidad de México, México, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de recompensa por fidelización, servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas originadas de una compra; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para clientes frecuentes. Fecha: 18 de septiembre del 2023. Presentada el: 24 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815723 ).

Solicitud N° 2023-0008785.—Aisen Sánchez Chávez, casado una vez, cédula de identidad 108340575 con domicilio en Cantón Central, Barrio Cristo Rey, frente a Banco Nacional, casa portón negro, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Productos de iluminación a partir de energía solar. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023815726 ).

Solicitud Nº 2023-0007490.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción 

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815736 ).

Solicitud N° 2023-0007010.—Alexander Sohrab, soltero, pasaporte N° C4Y95P91G, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Grecia, La Argentina, calle El Raicero, ciento veinticinco metros noroeste del Salón Comunal, portón negro a mano derecha, Alajuela, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de dama, lencería, ropa de niños, caballero y ropa deportiva. Reservas: N.A. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023815737 ).

Solicitud Nº 2023-0003323.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248, con domicilio en: Desamparados, cincuenta metros al este del cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para promocionar artículos de acero y materiales de construcción. En relación a la marca EL LAGAR, registro número 259057. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815767 ).

Solicitud Nº 2023-0009297.—María Amanda Sánchez Ramírez, divorciada, cédula de identidad 401950668 con domicilio en Concepción de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida y ensaladas. Ubicado en San José, San Pedro Montes de Oca mall San Pedro. 3° Piso Reservas: De los colores; verde, rojo, Morado, Amarillo, Naranja Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023815770 ).

Solicitud N° 2023-0008602.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Petronas Lubricants Italy S. p. A., con domicilio en Via Santena, 1 10029 Villastellone (Torino), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos de transmisión.; en clase 4: Lubricantes. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815778 ).

Solicitud Nº 2023-0007816.—Rafael Ibrahem Shaker, cédula de identidad N° 801320114, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-878112, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-878112, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, en Centro Comercial C-Town, frente a edificio de Coopeagri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815792 ).

Solicitud N° 2023-0007817.—Rafael Ibrahem Shaker, cédula de identidad 801320114, en calidad de apoderado generalísimo de Dollars Mall Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662316 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, contiguo al hotel y restaurante Los Crestones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815793 ).

Solicitud N° 2023-0008697.—Fabián Andrey Fallas Quirós, soltero, cédula de identidad N° 118040061, con domicilio en Pérez Zeledón, veinticinco metros sur del Motel Mi Choza, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercio de huevos de gallina. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Repunta veinticinco metros sur del Motel Mi Choza, casa a mano derecha. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023815794 ).

Solicitud Nº 2023-0008843.—Jesús Adrián Chacón Naranjo, cédula de identidad 206800853, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lidera Legal Sociedad Civil, Cédula jurídica 3106884907 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, diagonal al AMPM de Santa Cecilia, diagonal a la Veterinaria Animagic, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIDERA LEGAL, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 7 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023815812 ).

Solicitud N° 2023-0008852.—Oscar Paolo Solís Fonseca, casado dos veces con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano, del EBAIS, 800 metros sureste, casa blanca con verjas café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento para karaoke. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815813 ).

Solicitud N° 2023-0009165.—Edgar Soto Soto, cédula de identidad N° 202891160, en calidad de apoderado generalísimo de Sociacologistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310104899301, con domicilio en Flores, Llorente, de Firestone, 535 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de logística de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas. Reservas: azul y verde. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815829 ).

Solicitud Nº 2023-0009383.—Catalina Chinchilla Valerio, cédula de identidad 111270596, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Capacitación para la Industria Alimentaria, Cédula jurídica 3101468365 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, dentro Centro Comercial El Pueblo Local 21 y 22 frente al Kiosko, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación y capacitaciones. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815858 ).

Solicitud N° 2023-0002785.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de CR Agua Azul INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-765685, con domicilio en Guanacaste, Nicoya Nosara, 200 metros oeste de Café Paris, Playa Guiones Nosara, casa número 6, a mano izquierda, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de panadería, cafetería y restaurante de comida orgánica. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023815863 ).

Solicitud Nº 2023-0004815.—Manrique Murillo Roos, cédula de identidad 112330779, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clea & Plae Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101597882 con domicilio en Zona Industrial Pavas, Condominio de Bodegas Zora Bodega Nº 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Breeze como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, toalla de papel para las manos, toallitas faciales de papel. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023815876 ).

Solicitud Nº 2023-0007228.—Sebastián Avilés Chinchilla, soltero, cédula de identidad N° 118230663, con domicilio en: La Guácima, Las Vueltas, Residencial Tierra y Caña, sector 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos relacionados a la industria del entretenimiento como lo son comics, mangas, figuras, tales como artículos relacionados a la industria del entretenimiento como son los comics, mangas, figuras. Ubicado en Alajuela, Guácima, Las Vueltas, Residencial Tierra y Caña, sector 2. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 25 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815907 ).

Solicitud N° 2023-0008967.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado especial de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101096759, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios prestados en el ámbito financiero, bursátil de inversiones y monetarios (servicios financieros, bursátil de inversiones y monetarios). Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815915 ).

Solicitud Nº 2023-0009171.—Randall Dávila Soto, casado una vez, cédula de identidad 204250336, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista de Empleados de Amazon Support Service Costa Rica S.R.L. Y Empresas Afines (ASOAMAZON), cédula jurídica 3002597421 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 50 metros este, 175 metros sur, diagonal al Restaurante Le Chandelier, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOBOX BY ASOAMAZON como Marca de Comercio en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815916 ).

Solicitud N° 2023-0006801.—Omar Josué Molina Valverde, soltero, cédula de identidad N° 117850832 con domicilio en 300 mts oeste Hotel Marriott, San Antonio, La Ribera, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta ropa y calzado. Reservas: Negro, rosado, turquesa, amarillo. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815917 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0007002.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Industrias L H Sociedad Anónima, con domicilio en: 35 avenida 0-25 de la zona 11, Ciudad Guatemala, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadernos escolares; cartapacios escolares. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815926 ).

Solicitud N° 2023-0006670.—María Isabel Barboza Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 111110667 con domicilio en San Pablo, Rincón de Sabanilla, 30 MT sur este del polideportivo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

0como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Reservas: De los colores; negro, dorado, blanco. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815933 ).

Solicitud Nº 2021-0006775.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: HEPTAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento y profilaxis de eventos y / o fenómenos tromboembólicos en pacientes renales crónicos en hemodiálisis. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023815936 ).

Solicitud N° 2023-0008355.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Zetus México S. A. DE C.V. con domicilio en Av. Insurgentes sur número 64, A-409, Colonia Juarez, Alcaldia Cuauhtemoc, C.P.066000, Mozambique, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de cómputo (software); Aplicaciones de para teléfonos móviles; Interfaces (software); Paquetes de software integrado para su uso en la automatización de negocios en cuanto a sus inventarios, facturación, operación remota, portales web. Herramientas de desarrollo de programas informáticos, Programas de utilidad informáticos para gestionar archivos; Programas informáticos almacenados en formato digital; Aparatos, terminales y dispositivos de puntos de venta; Servidores para alojamiento de sitios web; Controladores de software de dispositivos electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y dispositivos electrónicos; Interfaces (programas de ordenador). Interfaces informáticos; en clase 42: Consultoría, diseño, desarrollo, programación, implementación, alquiler, mantenimiento, configuración, actualización y reparación de software informático, servicios de personalización de software informático; asesoría y consultoría en materia de hardware y software informático, alquiler de hardware informático, ordenadores periféricos y software informático; alquiler de equipos e instalaciones informáticas; provisión de hardware como servicio (Haas); soporte técnico para fallas de software informático; alojamiento y diseño de portales web; diseño, desarrollo y programación de software para portales, salas de chat, líneas de chat y foros de internet. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023815937 ).

Solicitud Nº 2023-0009063.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KARAZ, como marca de fábrica y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería, relojería y metales preciosos. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 13 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815957 ).

Solicitud Nº 2023-0004267.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road, Town Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar una plataforma como servicio [PaaS] enfocada en la administración de procesos y servicios legales, una plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes relacionados a información legal, así como para promocionar servicios jurídicos, servicios de consultoría legal, y servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos. Relacionada con los registros 317714, 317448 y 316523. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023816052 ).

Solicitud Nº 2023-0007645.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo North America INC., con domicilio en: Diageo North America, Inc. 175 Greenwich Street, 3 World Trade Center, New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMIRNOFF SPICY TAMARIND, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas) con sabor a tamarindo picante. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816053 ).

Solicitud Nº 2023-0007107.—Carlos José Carrera Castillo, cédula de identidad N° 601890309, en calidad de apoderado especial de Marcas e Industrias Alimenticias JXQL S. A., cédula jurídica N° 3101880432, con domicilio en Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias, 2do Norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y productos cárnicos, derivados de carne y productos a base de carne.; en clase 30: Alimentos precocinados y aperitivos salados como: sales, condimentos, salsas; productos de panadería, pastelería, productos dulces de cobertura y relleno; café, té, cacao; almidones y productos fabricados con los mismos, productos de panadería y levaduras, pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings); cereales arroz, harinas, cereales para desayuno, sémolas; levadura y otros agentes fermentadores. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816062 ).

Solicitud N° 2023-0007108.—Carlos José Carrera Castillo, cédula de identidad N° 601890309, en calidad de apoderado especial de Inversiones Globaldeli S. A., cédula jurídica N° 3101874562, con domicilio en Rohrmoser, de la Casa de Oscar Arias 200 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes y productos cárnicos, derivados de carne y productos a base de carne.; en clase 30: Alimentos precocidos y aperitivos salados como sales, condimentos, salsas; productos de panadería, pastelería, productos dulces de cobertura y relleno; café, té, cacao; almidones y productos fabricados con los mismos, productos para panadería y levaduras, pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings); cereales, arroz, harinas, cereales para desayuno, sémolas; levadura y otros agentes fermentadores. Reservas: Reserva amarillo, azul y rojo. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816063 ).

Solicitud Nº 2023-0007540.—Yessenia Ramírez Salas, casada dos veces, cédula de identidad N° 603570148, con domicilio en: Santa Ana, Residencial Villa Real, casa P3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 16; 21 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: adhesivos [artículos de papelería] / autoadhesivos; almanaques; blocs [artículos de papelería]; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas / bolsas para la compra, de papel o de materias plásticas; calendarios; carpetas para documentos; clips para plumas / prendedores de portaplumas; cuadernos; instrumentos de escritura; lápices de pizarra / pizarrines; lápices; papel de envolver / papel de embalaje; perforadoras [artículos de oficina]; plumas [artículos de oficina]; plumieres / estuches para plumas; portalápices; portaminas; portaplumas; sacabocados [artículos de oficina]; sacapuntas eléctricos o no / afilalápices [sacapuntas] eléctricos o no; sujetalibros; sujetapáginas; en clase 21: abotonadores; adornos de porcelana; botellas; botellas aislantes / termos; brochas y pinceles de maquillaje; cajas para té; centros de mesa; cocteleras; coladores de té; aparatos para desmaquillar; aparatos desodorantes para uso personal; esponjas exfoliantes para la piel; esponjas para aplicar maquillaje; esponjas para uso doméstico; esponjas de baño, estatuas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / estatuas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; figuras [estatuillas] de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / estatuillas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal / estatuillas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; figuritas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio para pasteles; fruteros; fuentes [vajilla], artículos de loza, moldes [utensilios de cocina]; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; artículos de porcelana; recipientes de vidrio para velas [portavelas]; utensilios para uso doméstico; vajilla; vasijas; vinajeras y en clase 25: ropa: específicamente camisetas. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816082 ).

Solicitud Nº 2023-0009111.—Silvia Elena Madrigal Paredes, divorciada una vez, cédula de identidad 108730509 con domicilio en San Antonio De Escazú, de la Iglesia Católica 100 metros oeste 200 metros sur y 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales de desecho. Reservas: De los colores: azul, amarillo, naranja, verde y blanco. Fecha: 19 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a)( IN2023816101 ).

Solicitud Nº 2023-0008033.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada (COOPEAGRI), cédula jurídica 3-004-045099 con domicilio en San Jose, Perez Zeledón, San Isidro El General, Barrio Sinaí, 100 metros al sur del Mercado Municipal De Perez Zeledón Sobre Calle C.I. Segunda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SIGO como Marca de Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816143 ).

Solicitud Nº 2023-0009308.—Ángela Lévano Calvo, soltera, cédula de identidad 113300721 con domicilio en La Guácima, de la Iglesia Católica de Las Vueltas, trescientos metros al Oestem Condominio Brisas Del Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de ropa casual, así como artículos como bolsos, sombreros, zapatos. Ubicado en Alajuela, La Guácima, de la Iglesia Católica de las Vueltas de la Guácima. Reservas: De los colores: dorado Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816148 ).

Solicitud N° 2023-0007820.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares (buses); chasis de automóviles; autobuses; camiones; carros; carretillas elevadoras (montacargas); motores eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]. Prioridad: se otorga prioridad N° 72181429 de fecha 12/06/2023 de China. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816154 ).

Solicitud N° 2023-0008851.—María Yisela Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de apoderado especial de Green Technological Solutions for People Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-853151 con domicilio en San José, San Vicente de Moravia, Urbanización Altamoravia casa 19A, Moravia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de traducción e interpretación de lenguaje de señas. Reservas: de los colores turquesa y amarillo. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816172 ).

Solicitud N° 2023-0006388.—Rebeca Johana Castellón Guzmán, casada una vez, cédula de identidad N° 115660267, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat Urbanización Las Luisas Casa N° 86, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelería, chocolates, galletas, alfajores, postres. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816182 ).

Solicitud N° 2023-0009483.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816183 ).

Solicitud Nº 2023-0007671.—Carlos Alberto Solano Barahona, cédula de identidad 106370947, en calidad de Apoderado Generalísimo de GMSI de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802491, con domicilio en Central, San Nicolás, Ochomogo 0 doscientos mts al sureste de la Escuela Carlos Monge Locales Ochomogo, Local número uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos: pintura automotriz, plásticos, esponjas, polish, anti grava, equipo de lijado, coladores, abrasivos, discos para pulir, aerosoles, mascarillas, diluyentes, selladora de uniones, lacas, solventes, barnices, papel para enmarcar. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023816192 ).

Solicitud Nº 2023-0009106.—Marcos Vinicio Díaz Chinchilla, cédula de identidad 107690710, en calidad de Apoderado Especial de Revetsa Animal Health Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101884394, con domicilio en: El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco doscientos cincuenta metros sur y trescientos metros oeste, edificio Monteco, color gris con color rojo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios relacionados con salud animal. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, del servicentro El Guarco doscientos cincuenta metros sur y trescientos metros oeste, edificio Monteco, color gris con rojo. Reservas: de los colores: verde manzana y verde petróleo. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023816194 ).

Solicitud Nº 2023-0009568.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad 107050523, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Carful Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749505, con domicilio en: San José, San José, Catedral, propiamente en Plaza González Víquez, de la esquina sureste ciento cincuenta metros al sur, edificio de dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de audio y video de alta fidelidad para vehículos, radios con pantalla para vehículos, reproductores de discos de audio para automóviles, reproductores de medios para automóviles, amplificadores para automóviles, altoparlantes para automóviles, subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers) para automóviles, sintonizadores para automóviles, ecualizadores para automóviles, visualizadores de monitores para automóviles, cámaras para automóviles, video cámaras para automóviles, reproductores de discos de video para automóviles, reproductores de discos versátiles digitales (dvd’s) para automóviles, radios para carros reproductores de discos compactos, reproductores de casetes, grabadoras de casetes, reproductores de mini discos, a saber, reproductores de discos de audio, reproductores de medios, reproductores de mp3, reproductores de grabaciones, estéreos personales, máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia, amplificadores, alto parlantes, bocinas para altoparlantes, cajas de alto parlantes, sintonizadores de estéreo, ecualizadores, transportadores de grabaciones de sonido, sensores de carros, sensores de movimientos para automóviles, sensores de velocidad para automóviles, antenas para automóviles, controles remotos para automóviles, cargadores de baterías, antenas, micrófonos, controles, puentes de luces de emergencia para vehículos [señales luminosas], luces de advertencia para vehículos, detectores de luz y distancia [LIDAR] para vehículos, aparatos de navegación satelital para automóviles, a saber, un sistema de posicionamiento global (gps), aparatos de navegación satelital; en clase 11: Dispositivos e instalaciones de luces LED decorativas y reflectores para vehículos, lámparas, aparatos de iluminación para vehículos, luces LED que cambian de color, ensamblajes de luces LED para señales luminosas, máquinas de luces LED, bombillas de luz LED, aparatos de iluminación para vehículos, luces para vehículos, luces de posición para vehículos, luces de navegación para vehículos, lámparas para luces de vehículos, luces de circulación para vehículos terrestres, luces de freno para vehículos, luces de lectura de mapas para vehículos, luces de marcha atrás para vehículos terrestres. Reservas: no hay reservas. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023816212 ).

Solicitud N° 2023-0009046.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Pax Romana LC S.A., cédula jurídica 3101388709 con domicilio en San José, Santa Ana, Barrio Los Ángeles en Brasil, Condominio Lomas de Santa Ana, casa 13, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de ocio y entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en particular servicios de un establecimiento para el lanzamiento de hachas con fines recreativos. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023816218 ).

Solicitud Nº 2023-0009689.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de Corporacion Danken Paintball SRL, cédula jurídica 3102874338, con domicilio en Calle Segura, de la Pulpería El Rinconcito, primera calle a mano izquierda, ultima casa portón verde, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Explotación de instalaciones para juegos de paintball; explotación de instalaciones al aire libre para juegos de paintball; puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos de paintball; puesta a disposición de instalaciones al aire libre para juegos de paintball. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816233 ).

Solicitud N° 2023-0008935.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EFLOZIN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023816254 ).

Solicitud Nº 2023-0008934.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: TEGOPRAL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023816255 ).

Solicitud N° 2023-0008933.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: ELINZA como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023816256 ).

Solicitud Nº 2023-0008471.—Weiqun (nombre) Chen (apellido), cédula de residencia 115600109711, con domicilio en: distrito de Brasil, del cantón de Santa Ana de la provincia de San José, Condominio Residencial Parques del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un restaurante (alimentación); puntos de venta de productos alimenticios; escuelas culinarias; almacenes; mercados; venta de té; té de burbujas; toda clase de bebidas; sala de té; cafetería. Ubicado en San José, San José, Catedral Gran Centro Comercial del Sur locales 43 y 44/Costa Rica Reservas: Letras y figura en color dorado y el fondo de color verde. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816265 ).

Solicitud N° 2023-0007065.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: NEPHRODYL, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados veterinarios para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones; productos veterinarios, a saber, suspensiones orales que contienen suplementos nutricionales para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; productos veterinarios, a saber, suplementos nutricionales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; medicamentos veterinarios para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; suplementos nutricionales para animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de la alimentación para animales; suplementos proteínicos para animales; preparados químicos veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; medicamentos veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; en clase 31: Productos alimenticios para animales de compañía y para animales destinados a la producción de alimentos; alimento oral palatable para animales de compañía y para animales destinados a la producción de alimentos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/898,229 de fecha 20/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816292 ).

Solicitud N° 2023-0006696.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Beijing Pop Mart Cultural Creative Co., LTD, con domicilio en Room 3606, 36TH Floor, Block A, 101, Floors 4-33, Building 13, Zone 4, Wangjing Dongyuan, Chaoyang District, Beijing, China 100102, China, solicita la inscripción como:

marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 16; 20; 21; 25; 28 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos periféricos de ordenador programas de juegos para ordenador descargables aplicaciones móviles descargables correas para teléfonos móviles fundas de móvil auriculares marcos de fotos digitales auriculares cámaras [fotografía] gafas cables para gafas cargadores para baterías eléctricas energía móvil (batería recargable) dibujos animados imanes decorativos; en clase 14: metales preciosos en bruto o semielabrados, cajas de metales preciosos, insignias de metales preciosos, pequeñas estatuas de metales preciosos y sus aleaciones, obras de arte de metales preciosos, medallas, llaveros [llaveros con baratija o llavero decorativo], dijes de joyería, joyas relojes de pulsera; en clase 16: papel pañuelos de papel, figuritas de papel, maché, pegatinas, [papelería], publicaciones periódicas, publicaciones impresas, obras de arte litográficas, aparatos para el montaje de fotografías, sellos de correos, lienzos, bolsas [sobres, fundas] de papel o plástico, para embalaje, materiales de embalaje [acolchado, relleno] de papel o cartón, bolsas de papel o plástico, cajas de papel o cartón, papelería, fundas de pasaporte, soportes para pasaportes, sellos, material de dibujo, material didáctico [excepto aparatos], moldes para modelar arcillas [material para artistas]; en clase 20: mobiliario de oficina, vitrinas, cofres para juguetes, aros partidos, no metálicos, para llaves marcos para cuadros artesanía de hierba, artesanía de paja de trigo, artesanía de bambú, artesanía de fibra de vidrio, figurillas [estatuillas] de madera, cera, yeso o plástico, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, artesanía de barro, artesanía de laca, artesanía de resina, cuernos, dientes y conchas, en bruto o semielaborados, placas identificativas, no de metal, decoraciones de plástico para alimentos, cajas nido para animales domésticos, urnas funerarias, herrajes para muebles no metálicos, almohadas; en clase 21: utensilios domésticos, utensilios de cocina, cristalería de uso cotidiano, (incluidos vasos, platos, ollas, cazuelas), cerámica para uso doméstico, obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio, recipientes para beber bandejas [recipientes para objetos pequeños] de uso doméstico, incensario, peines pinceles material para la fabricación de cepillos, cepillos de dientes, hilo dental, utensilios cosméticos, recipientes termoaislantes para alimentos, instrumentos de limpieza manuales, cristalería, jaulas para animales domésticos terrarios de interior [vivarios], artículos para matar mosquitos; en clase 25: ropa, calzado, sombreros, medias, guantes, bufandas, correa ropa de boda, máscaras para dormir, ropa religiosa; en clase 28: juegos, máquinas, recreativas automáticas y de monedas, juguetes, figuras de juguete, muñecas, ropa para muñecas, juguete para empalmar bloques (construcción) [juguetes], cartas de juego, juegos de mesa, pelotas para juegos, aparatos para entrenar el cuerpo, Instrumentos de tiro con arco, máquinas para ejercicios físicos, piscinas [artículos de juego], acolchados de protección [partes de trajes deportivos], tarjetas de rascar para jugar a la lotería; en clase 35: producción de publicidad en línea para terceros, publicidad, presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor, asistencia en la gestión comercial, administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios ajenos, promoción de ventas por cuenta ajena, puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, comercialización gestión de artistas intérpretes o ejecutantes, elaboración de índices de información con fines comerciales o publicitarios, auditoría de empresas, alquiler de máquinas expendedoras, alquiler de puestos de venta, servicios de venta al por menor de obras de arte prestados por galerías de arte, servicios de venta al por menor y al por mayor de juguetes, servicios en línea de venta al por menor y al por mayor de juguetes. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023816297 ).

Solicitud N° 2023-0009148.—Yorleny Castillo Villalobos, cédula de identidad 106310288, en calidad de Apoderado Generalísimo de TACCESA S.A., cédula jurídica 3-101-135277 con domicilio en Ipís de Guadalupe, 200 metros oeste de la escuela Roberto Cantillano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: Del color: rojo Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2023816298 ).

Solicitud Nº 2023-0009151.—Yorleny Castillo Villalobos, cédula de identidad 106310288, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taccesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101135277, con domicilio en: Ipís de Guadalupe, 200 mts. oeste de la Escuela Roberto Cantillano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Reservas: de los colores; rojo. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023816299 ).

Solicitud N° 2023-0009338.—Viviana Melissa Vargas Téllez, cédula de identidad N° 111160998, en calidad de apoderado especial de Innova & Cadeau Limitada, cédula jurídica N° 3102798073, con domicilio en Goicoechea, El Carmen, Condominio Lomas de Montes de Oca, Casa N° 37 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos, y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: verde menta y negro. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816314 ).

Solicitud Nº 2023-0006326.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Chevron Phillips Chemical Company LP con domicilio en 10001 Six Pines Drive, The Woodlands, Texas 77380, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRISCOPIPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Tubos flexibles no metálicos; accesorios, no metálicos, para tubos flexibles; accesorios no metálicos para tuberías; tubos flexibles no metálicos; tubos flexibles de plástico para transportar gas natural; material plástico en forma extruida para su uso en la producción Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816333 ).

Solicitud Nº 2023-0006328.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Chevron Phillips Chemical Company LP con domicilio en 10001 Six Pines Drive, The Woodlands, Texas 77380, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLEXCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Tubos flexibles no metálicos; accesorios, no metálicos, para tubos flexibles; accesorios no metálicos para tuberías; tubos flexibles no metálicos; tubos flexibles de plástico para transportar gas natural; material plástico en forma extruida para su uso en la producción Fecha: 22 de septiembre del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816334 ).

Solicitud Nº 2023-0008703.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856, con domicilio en: Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicio de venta de bienes inmuebles; correduría de bienes raíces y en clase 37: desarrollo inmobiliario y construcción. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816335 ).

Solicitud Nº 2023-0008707.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Core Desarrolladora Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo Del Sur, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de venta de bienes inmuebles; correduría de bienes raíces; en clase 37: Desarrollo inmobiliario y construcción. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre de. 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de. 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023816337 ).

Solicitud Nº 2023-0008814.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp., con domicilio en: 1 Glen Bell Way, Irvine California 92618, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONSTER FRIES BURRITO, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos preparados estilo mexicano, a saber, burritos. Reservas: no se hace reserva del término BURRITO. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023816338 ).

Solicitud Nº 2023-0008884.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de FRG, LLC con domicilio en: 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIREHOUSE SUBS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ensaladas preparadas; ensaladas de vegetales (verduras); pepinillos; pepinillos en escabeche; vegetales en escabeche; en clase 30: sándwiches; salsas; aderezo para ensaladas; mayonesa; mostaza; galletas; brownies; té helado y en clase 43: servicios de restaurante; servicios de restaurante especializado en sándwiches estilo submarino Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023816340 ).

Solicitud Nº 2023-0008897.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de FRG, LLC con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante especializado en sándwiches estilo submarino. Fecha: 14 de septiembre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816341 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-2194.—Ref: 35/2023/5252.—Róger Francisco Montero Barboza, cédula de identidad 204620459, en calidad de representante legal de Las Nietas de Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101492516, solicita la inscripción de: EXU, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, 500 metros antes de llegar a las torres de telecomunicaciones El Alto de Monterrey. Presentada el 26 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2194. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023816313 ).

Solicitud N° 2023-0008704.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de venta de bienes inmuebles; correduría de bienes raíces.; en clase 37: Desarrollo inmobiliario y construcción. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816336 ).

Solicitud N° 2023-0008898.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de FRG LLC, con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sándwiches; salsas; aderezo para ensaladas; mayonesa; mostaza; galletas; brownies; té helado.; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante especializado en sándwiches estilo submarino. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816342 ).

Solicitud N° 2023-0008924.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 44: Servicios veterinarios; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816343 ).

Solicitud Nº 2023-0008927.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 1; 5; 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 44: Servicios veterinarios; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816344 ).

Solicitud Nº 2023-0008941.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX RENDIDOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para uso doméstico. Fecha: 13 de septiembre del 2023. Presentada el: 11 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023816345 ).

Solicitud N° 2023-0008946.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX MaxiResist como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para uso doméstico Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816346 ).

Solicitud N° 2023-0008954.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX ESENCIAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para uso doméstico. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023816347 ).

Solicitud Nº 2023-0009022.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de INAB - Industria Nacional de Bebidas Ltda. con domicilio en RUA Barão Do Rio Branco, 4.188, Jardim Gisela, Toledo, Paraná, -, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023816348 ).

Solicitud Nº 2023-0009091.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANDLE TALE: A LEAGUE OF LEGENDS STORY, como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de videojuegos descargable; videojuegos y juegos de ordenador que pueden ser descargados, accesados y jugados a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales y en clase 41: servicios de entretenimiento, en concreto suministro de videojuegos en línea; suministro de uso temporal de software de juegos no descargable a través de un sitio web; proporcionar videojuegos y juegos de ordenador a los que se pueda accesar y jugar a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023816349 ).

Solicitud Nº 2023-0005807.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Olipes S.L., con domicilio en: C/ Aluminio, 2-3 P.E. Borondo, 28510 Campo Real (Madrid), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelantes y en clase 4: aceites y grasas lubricantes industriales. Reservas: de los colores verde y amarillo. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816372 ).

Solicitud Nº 2023-0006349.—Claudia Molina Álvarez, soltera, cédula de identidad 801330260, con domicilio en: San José, Aserrí, Salitrillos del Taller Royva 100 sur y 50 este, 10607, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: tienda de ropa, calzado, bolsos, canguros, botellas, billeteras, sombreros, bolas deportivas, fajas, anteojos para el sol, cosmetiqueras, organizadores de maquillaje, cepillo para peinar el cabello, colas, prensas para cabello, gorros (as), viseras y maquillaje. Reservas: N/A. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023816376 ).

Solicitud Nº 2023-0008091.—Evans Marcelo Chacón Morales, casado una vez, cédula de identidad 142411676, con domicilio en: Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número 39, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 7; 12 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de motor; en clase 12: partes de suspensión y dirección de vehículos y en clase 35: venta y comercialización de partes de motor y vehículos. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 05 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816377 ).

Solicitud Nº 2023-0002322.—Yesenia Bermúdez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660866, con domicilio en: Ipís del Palí de Goicoechea 15 sur y 25 oeste, Goicoechea, casa D8, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas no medicinal para tratamientos capilares. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023816401 ).

Solicitud N° 2023-0006804.—Alexander Araya Zúñiga, cédula de identidad N° 108870596, en calidad de apoderado especial de Laura Loáiciga Salazar, soltera, cédula de identidad N° 114680527, con domicilio en San José, Santa Ana, Residencial Villa Mélida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad en redes sociales; marketing; promoción; promoción de eventos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023816412 ).

Solicitud Nº 2023-0009574.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad 107050523, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Carful, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749505 con domicilio en San José, San José, Catedral, propiamente en Plaza González Víquez, de la esquina sureste ciento cincuenta metros al sur, edificio de dos plantas a mano derecha., San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de audio y video de alta fidelidad para vehículos, radios con pantalla para vehículos, reproductores de discos de audio para automóviles, reproductores de medios para automóviles, amplificadores para automóviles, altoparlantes para automóviles, subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers) para automóviles, sintonizadores para automóviles, ecualizadores para automóviles, visualizadores de monitores para automóviles, cámaras para automóviles, video cámaras para automóviles, reproductores de discos de video para automóviles, reproductores de discos versátiles digitales (dvd’s) para automóviles, radios para carros reproductores de discos compactos, reproductores de casetes, grabadoras de casetes, reproductores de mini discos, a saber, reproductores de discos de audio, reproductores de medios, reproductores de mp3, reproductores de grabaciones, estéreos personales, máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia, amplificadores, alto parlantes, bocinas para altoparlantes, cajas de alto parlantes, sintonizadores de estéreo, ecualizadores, transportadores de grabaciones de sonido, sensores de carros, sensores de movimientos para automóviles, sensores de velocidad para automóviles, antenas para automóviles, controles remotos para automóviles, cargadores de baterías, antenas, micrófonos, controles, puentes de luces de emergencia para vehículos [señales luminosas], luces de advertencia para vehículos, detectores de luz y distancia [LIDAR] para vehículos.; en clase 11: Dispositivos e instalaciones de luces LED decorativas y reflectores para vehículos, lámparas, aparatos de iluminación para vehículos, luces LED que cambian de color, ensamblajes de luces LED para señales luminosas, máquinas de luces LED, bombillas de luz LED, aparatos de iluminación para vehículos, luces para vehículos, luces de posición para vehículos, luces de navegación para vehículos, lámparas para luces de vehículos, luces de circulación para vehículos terrestres, luces de freno para vehículos, luces de lectura de mapas para vehículos, luces de marcha atrás para vehículos terrestres. Reservas: No hay reservas Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023816413 ).

Solicitud N° 2023-0008358.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Pharma Vital S. A., con domicilio en Torre de las Américas, piso 8, oficina 801, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífrico. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816419 ).

Solicitud N° 2023-0009556.—José Gerardo Velásquez Araya, cédula de identidad N° 601250899, en calidad de apoderado especial de Universidad Internacional San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101632640, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Barrio Morazán, en las instalaciones de la Universidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación primaria, secundaria, para universitaria y universitaria, ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio Morazán, en las instalaciones de la universidad. Reservas: de los colores; verde. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816434 ).

Solicitud Nº 2023-0009170.—Randall Dávila Soto, casado una vez, cédula de identidad 204250336, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista De Empleados De Amazon Support Service Costa Rica S.R.L. y Empresas Afines (ASOAMAZON), Cédula jurídica 3002597421 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cincuenta metros al este, ciento setenta y cinco metros al sur, diagonal al Restaurante Le Chandelier, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ASOBOX como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y alojamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023816446 ).

Solicitud Nº 2023-0009602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Corporación BCT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047933, con domicilio en: San José, Pavas, en el Boulevard Ernesto Rohrmoser y calle ochenta y seis, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, edificio Corporativo BCT, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de análisis (financiero); servicios bancarios; servicios de banca a distancia; corretaje; servicios de liquidación de negocios (aspectos financieros); inversión de capital; recolección de fondos para caridad; verificación de cheques; clarificación (financiera); consultoría en seguros; análisis, revisión y otorgamiento de créditos; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; corretaje aduanero; servicios de tarjetas de débito; depósitos de valores; evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); cambio de moneda; factoreo; negocios fiduciarios; consultoría financiera; evaluación (seguros, banca, bienes raíces); provisión y suministro de información financiera; administración financiera; patrocinios financieros; fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica), provisión de garantías bancarias; información sobre seguros; préstamos; corretaje de seguros; consultoría en seguros; emisión de seguros; capital de inversión; emisión de cheques de viajero; financiamientos de arrendamiento con opción de compra; préstamos con garantías (hipotecarias), prendarias y fiduciarias; emisión de seguros de vida; financiamiento de créditos (préstamos); servicios de banca hipotecaria; servicios de fondos de inversión; servicios de planes de retiro (financieros); servicios de caja de seguridad; servicios de ahorros bancarios; servicios de corretaje de valores; servicios de cotizaciones de bolsa; servicios de corretaje de acciones y bonos; servicios de garantías y fiduciarios. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816451 ).

Solicitud N° 2023-0009603.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Corporación BCT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047933 con domicilio en San José, Pavas, en el Boulevard Ernesto Rohrmoser y calle ochenta y seis, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Corporativo BCT, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis (financiero); servicios bancarios; servicios de banca a distancia; corretaje; servicios de liquidación de negocios (aspectos financieros); inversión de capital; recolección de fondos para caridad; verificación de cheques; clarificación (financiera); consultoría en seguros; análisis, revisión y otorgamiento de créditos; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; corretaje aduanero; servicios de tarjetas de débito; depósitos de valores; evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); cambio de moneda; factoreo; negocios fiduciarios; consultoría financiera; evaluación (seguros, banca, bienes raíces); provisión y suministro de información financiera; administración financiera; patrocinios financieros; fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica), provisión de garantías bancarias; información sobre seguros; préstamos; corretaje de seguros; consultoría en seguros; emisión de seguros; capital de inversión; emisión de cheques de viajero; financiamientos de arrendamiento con opción de compra; préstamos con garantías (hipotecarias), prendarias y fiduciarias; emisión de seguros de vida; financiamiento de créditos (préstamos); servicios de banca hipotecaria; servicios de fondos de inversión; servicios de planes de retiro (financieros); servicios de caja de seguridad; servicios de ahorros bancarios; servicios de corretaje de valores; servicios de cotizaciones de bolsa; servicios de corretaje de acciones y bonos; servicios de garantías y fiduciarios. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816452 ).

Solicitud Nº 2023-0007619.—Jennifer Lyn (ambos nombres) Vandenberg (un solo apellido) casada tres veces, pasaporte 593797925, con domicilio en: Alajuela, Puriscal, 400 metros sur de la iglesia de Vista de Mar de Chires, Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación de productos para uso médico y en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816467 ).

Solicitud Nº 2023-0008130.—Sebastián De Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290 con domicilio en San Francisco, del Bac Credomatic 50 metros al sur y 50 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materiales plásticas, no comprendidos en otras clases. Reservas: Se reservan los colores negro y naranja. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023816471 ).

Solicitud N° 2023-0008945.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107163001, en calidad de apoderado especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en 1 Avenida 2-51 Zona 1 Interior 16, Boca del Monte Villa Canales, Guatemala, solicita la inscripción de: SARITA, como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: yogurt. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816486 ).

Solicitud Nº 2023-0008760.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Ariat International Inc., con domicilio en 1500 Alvarado Street, Suite 100, San Leandro, California 94577, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: billeteras; tarjeteros; bolsas de viaje; bolsas de mano; asas; bolsas para ropa; bolsas para botas; bolsas de deporte multiuso; mochilas; maletas; etiquetas de equipaje; maletines; paraguas; sombrereras que no sean de papel o cartón; collares para animales; correas para animales; ropa para animales de compañía; artículos de guarnicionería comprendidos en la clase internacional 18; en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva, ecuestre y de paseo en forma de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos, sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos, pantalones cortos, pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys, abrigos, chalecos, cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos, calcetines, zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos en la clase 25 internacional; en clase 35: servicios prestados por tiendas minoristas de ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios de venta al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y por catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes, bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas, pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816497 ).

Solicitud Nº 2023-0009311.—Greivin Abarca Chavarría, casado tres veces, cédula de identidad 602830632, con domicilio en: Coto Brus, San Vito, Linda Vista, 200 mts. oeste de la finca Cántaros, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, en grano, café molido, café instantáneo, sucedáneos del café, bebidas a base de café. Reservas: de los colores: blanco, rojo y verde claro. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816501 ).

Solicitud Nº 2023-0007822.—Andrei Mora Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 401700311, con domicilio en: San Rafael, 100 oeste y 100 sur de Condominio Angarillas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pro Vision Film, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de instalación de polarizado para control solar, seguridad, sanblasting, decorativo y películas de polarizado con tecnología nano cerámica. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816503 ).

Solicitud N° 2023-0009426.—Marcela De Los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de María Alejandra Sánchez Veras, casada una vez, cédula de identidad N° 801290021, con domicilio en San José, Uruca, Condominio Vía Millenium, apartamento quinientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría en nutrición. Reservas: se reserva el color gris. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816511 ).

Solicitud N° 2023-0007788.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Grupo DH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101795941, con domicilio en San José, San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, del Fresh Market, 100 metros norte, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mia by Delirio, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas, ubicado en Escazú, Guachipelín, casa esquinera, frente a la entrada principal del Condominio Cerro Alto. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023816517 ).

Solicitud Nº 2023-0009506.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de RiGO Trading S.A., con domicilio en: 6, Route de Trèves EBBC Building E 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816520 ).

Cambio de Nombre Nº 161252

Que María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado Especial de Millerknoll Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Herman Miller, Inc. por el de Millerknoll Inc., presentada el día 22 de septiembre del 2023 bajo expediente 161252. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998- 0002188 Registro Nº 111335 ETHOSPACE Tipo: Denominativa,1998- 0002189 Registro Nº 111316 AERON Tipo: Denominativa,1998- 0002193 Registro Nº 111334 EQUA Tipo: Denominativa,1998- 0002194 Registro Nº 111340 Tipo: Figurativa,1998- 0002195 Registro Nº 111342 HERMAN MILLER Tipo: Denominativa,1998- 0002196 Registro Nº 111315 ACTION OFFICE Tipo: Denominativa,1999- 0005751 Registro Nº 118496 Tipo: Figurativa,1999- 0005752 Registro Nº 118497 Tipo: Figurativa,1999- 0005753 Registro Nº 118498 Tipo: Figurativa,1999- 0005754 Registro Nº 118489 Tipo: Figurativa,1999- 0005755 Registro Nº 118490 Tipo: Figurativa,2003- 0000006 Registro Nº 142550 MIRRA Tipo: Denominativa,2008- 0001560 Registro Nº 177621 EAMES Tipo: Denominativa,2008- 0008668 Registro Nº 186663 EMBODY Tipo: Denominativa,2009- 0004172 Registro Nº 194733 SETU Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023816184 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2185.—Ref: 35/2023/5174.—Mario Alexis Urpi Rodriguez, cédula de identidad 104510670, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Corceles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031114, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, entrada a Playas de Doña Ana, Boca de Barranca, Finca Playa Linda, 100 metros hacia Playas de Doña Ana . Presentada el 25 de Septiembre del 2023 Según el expediente N° 2023-2185 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023816240 ).

Solicitud N° 2023-1975.—Ref: 35/2023/4171.—Jenson Alberto Vega Rodríguez, cédula de identidad 1-1400-0265, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Tesalia, del Bar El Volcán doscientos metros oeste tapia color roja a mano izquierda. Presentada el 30 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1975. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023816302 ).

Solicitud Nº 2023-1976.—Ref.: 35/2023/4173.—Emidia Gerarda Salas Picado, cédula de identidad 5-0197-0988, solicita la inscripción de:

B

G   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, cuatrocientos metros al norte de la Escuela de Guayabito y mil quinientos metros al sur del Puente de Guayabito. Presentada el 30 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1976. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023816303 ).

Solicitud Nº 2023-2204.—Ref: 35/2023/5305.—Juan José Barrantes Vargas, cédula de identidad 6-0363-0588, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Brown, frente al EBAIS. Presentada el 27 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2204. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023816383 ).

Solicitud N° 2023-2106.—Ref: 35/2023/4751.—Walter Marín Montero, cédula de identidad 104680264, solicita la inscripción de:

1

Z  X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Bioley, El Carmen, 70 metros suroeste del liceo. Presentada el 13 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2106. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN2023816399 ).

Solicitud No. 2023-2243.—Ref: 35/2023/5431.—Jose Florencio Rosales Ruiz, cédula de identidad 600960601, solicita la inscripción de:

R

3   F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Cobano, Betel, 3 kilómetros al oeste de la escuela. Presentada el 03 de Octubre del 2023 Según el expediente N° 2023-2243 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023816490 ).

Solicitud Nº 2023-2217.—Ref: 35/2023/5343.—Faustino Gerardo Figueroa Villanueva, cédula de identidad 602010432, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, San Carlos, tres kilómetros al sur del Rancho Valle Feliz. Presentada el 28 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2217. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023816518 ).

Solicitud Nº 2023-2095.—Ref: 35/2023/4688.—Marcial Salmerón Reyes, cédula de identidad 801340783, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, cuatrocientos metros al oeste. Finca San José, número seiscientos sesenta y un mil ciento cuarenta y siete. Presentada el 12 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2095. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.— 1 vez.—( IN2023816542 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Dome Medical Technologies, Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA EL USO EN LA CREACIÓN DE UN NEUMOPERITONEO TEMPORAL. Los dispositivos médicos para el uso en la creación de un neumoperitoneo temporal incluyen una domo rígido, un elemento de sellado, una banda de retención, un tabique, y un puerto de vacío. El domo rígido incluye la primera y la segunda secciones del domo. La primera sección del domo se acopla con la segunda sección del domo para formar el domo rígido. La banda de retención aplica una fuerza para asegurar la primera sección del domo con relación a la segunda sección del domo. El elemento de sellado sella la primera y segunda secciones del domo. El tabique se acopla en una abertura entre las primera y segunda secciones del domo. El puerto de vacío conecta una fuente de vacío al domo rígido para reducir la presión sobre el interior del domo rígido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 1/32, A61B 17/02, A61B 17/30, A61B 17/34, A61M 1/00 y A61M 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foley, Glenn (US) y Jimenez, Oscar (US). Prioridad: N° PCT/US2020/054415 del 06/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/075977. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0195, y fue presentada a las 09:11:02 del 4 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023815766 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Viridian Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD OCULAR TIROIDEA. En el presente documento se proporcionan anticuerpos y composiciones contra IGF-1R y los usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138, A61K 31/196, A61K 31/28, A61K 31/282 y A61K 31/337; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bedian, Vahe (US); Zhao, Yang (US); Harwin, Peter (US); Kiselak, Tomas (US); She, Ángela (US) y Violin, Jonathan (US). Prioridad: N° 63/091,839 del 14/10/2020 (US), N° 63/201,978 del 21/05/2021 (US), N° 63/260,130 del 10/08/2021 (US) y N° 63/261,742 del 28/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/081799. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0204, y fue presentada a las 11:38:35 del 12 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023815977 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN ANÁLOGOS DE INCRETINA Y USOS DE ÉSTAS. Se proporciona una composición que incluye un análogo de incretina con actividad en cada uno de los receptores de polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP), de péptido similar al glucagón tipo 1 (GLP-1) y de glucagón (GCG) (es decir, agonista triple de receptores) y uno o más agentes adicionales como un agente de tonicidad y un conservante. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades como la diabetes mellitus tipo 2, la dislipidemia, el síndrome metabólico, la enfermedad de hígado graso no alcohólica, la esteatohepatitis no alcohólica y la obesidad con la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 47/10, A61K 47/26, A61K 9/00 y A61P 3/10; cuyos inventores son: Minie, Christopher Sears (US) y Gopalrathnam, Ganapathy (US). Prioridad: N° 63/164,702 del 23/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/204117. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000452, y fue presentada a las 10:27:19 del 20 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023816152 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I: en donde R es H o; R1 es H, halógeno, alquilo C1-C3, cicloalquilo C3-C6, alcoxi C1-C3, alquenilo C2-C3, OCF3, R2 es H, halógeno, alquilo C1-C3, alcoxi C1-C3 o alquenilo C2-C4; R3 es NH2, o CH2NH2; y X es O, OCH2, OCH2CH2, OCH(CH3), CH2O, SCH2, CH2S, CH2, NHCH2, CH2NH, N(CH3)CH2, CH2CH2, C=C, o un enlace, en donde X está conectado al anillo de fenilo A en la posición orto o meta, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde el compuesto de la Fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, es útil para tratar enfermedades autoinmunes e inflamatorias, tales como dermatitis atópica y artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 17/00, A61P 19/02 y C07J 71/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ahmed, Adel Ahmed Rashad (US); Clayton, Joshua Ryan (US); López, José Eduardo (US); Mcmillen, William Thomas (US); Stites, Ryan Edward (US); Wilson, Takako (US) y Wurst, Jacqueline Mary (US). Prioridad: N° 63/164,613 del 23/03/2021 (US) y N° 63/260,451 del 20/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/204108. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0451, y fue presentada a las 09:40:40 del 20 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023816185 )

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de New Frontier Labs, LLC, solicita la Patente PCI denominada ÉSTERES DE ÁCIDOS DICARBOXÍLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y PADECIMIENTOS ASOCIADOS CON LA TOXINA FOSFOLIPASA D. La divulgación provee composiciones y métodos de tratamiento de enfermedades y padecimientos asociados con la toxina fosfolipasa D (PLD). En particular, los métodos incluyen la administración, a un sujeto en necesidad, de una composición farmacéutica que comprende un éster de ácido dicarboxílico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/23, A61P 31/04, A61P 31/10, A61P 39/02 y A61P 43/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Streeper, Robert T. (US) y Izbicka, Elzbieta (US). Prioridad: N° 63/126,374 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/130290. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000257, y fue presentada a las 10:39:57 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 18 de septiembre de 2023.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023816220 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS LÍQUIDAS. La presente invención se refiere a una composición agroquímica acuosa estable en forma de composición herbicida líquida que comprende agua, un compuesto herbicida soluble en agua y una mezcla específica de solventes orgánicos 5 para uso en métodos de aplicación agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/30, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meier, Wolfgang (DE); Kuhn, Steffen (DE) y Mertoglu, Murat (DE). Prioridad: N° 21155535.4 del 05/02/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/167577. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000380, y fue presentada a las 12:45:14 del 4 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023816332 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4502

Ref: 30/2023/9004.—Por resolución de las 08:49 horas del 13 de setiembre de 2023, fue inscrita la Patente denominada RECUBRIMIENTOS PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS a favor de la compañía Oregón State University, cuyos inventores son: Jung, Jooyeoun; (US); Simonsen, John; (US) y Zhao, Yanyun (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4502 y estará vigente hasta el 30 de enero de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A01G 17/00, A23B 7/154, A23B 7/16 y C09D 101/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023816331 ).

Inscripción N° 4499

Ref: 30/2023/8869.—Por resolución de las 16:17 horas del 8 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DEPURADOR DE GAS MULTINIVELES CON MÚLTIPLES CABEZALES DE DEPURACIÓN INUNDADOS a favor de la compañía Pacific Green Technologies Inc., cuyos inventores son: Mcclelland, Kenneth, James (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 4499 y estará vigente hasta el 2 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B01D 47/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023816373 ).

Inscripción N° 1185

Ref: 30/2023/9407.—Por resolución de las 15:16 horas del 22 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MANIJA a favor de la Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., cuyos inventores son: Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 1185 y estará vigente hasta el 22 de septiembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023816375 ).

Inscripción N° 1183

Ref: 30/2023/9194.—Por resolución de las 08:32 horas del 19 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) BISAGRA FLEXIBLE PARA PATILLAS DE GAFAS a favor de la compañía Pauvazal S.L., cuyo inventor es: Paulet Vázquez, Alberto (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 1183 y estará vigente hasta el 22 de agosto de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.14 es: 16-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023816545 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

DELEGACIÓN DE FIRMAS

RESOLUCIÓN DNN-DE-RE-016-2023

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO (DNN)-. San José, Montes de Oca, al ser catorce horas y cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés.

POR TANTO:

Que en virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número 2011-014-008 y número 2013-013006 del Consejo Superior Notarial; se dispone:

1.- ALCANCE DE LA DELEGACIÓN. Deléguese la firma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, en los funcionarios de la Unidad de Fiscalización Notarial, según los puestos que ocupen tal como adelante se dirá, y respecto de los actos que competen al Director Ejecutivo, en los procedimientos tramitados bajo el marco de control y fiscalización notarial, desarrollado a partir de los incisos f), g) y h) del numeral 23 del Código Notarial, Ley N° 7764, los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, y el Reglamento de fiscalización notarial publicado en el Alcance N° 21 al Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 02 de febrero de 2022, correspondientes a la fiscalización de la función notarial, la verificación de oficinas y de cumplimiento de requisitos, el depósito y recuperación de medios de seguridad (todos los anteriores en cualquiera de sus tipos o denominaciones), así como la remisión de gestiones disciplinarias notariales ante la misma Dirección Nacional de Notariado.

2.- DELEGACIÓN DE FIRMAS. Deléguese la firma del director ejecutivo en los funcionarios que seguido se dirán, y acorde con la siguiente distribución de actos y funciones:

Se delega la firma de los autos iniciales, en la tramitación de todos los procedimientos que competen a la Unidad de Fiscalización Notarial, incluyendo los actos finales, así como los actos administrativos posteriores que sean requeridos para alcanzar los fines públicos bajo el marco de competencias de esta Unidad, en los funcionarios: Yamileth Castillo Jiménez, cédula 1-1263-0589. 

Delegar la firma de los señalamientos, prevenciones, órdenes e intimaciones que sean necesarias en la tramitación de los procedimientos de fiscalización en cualquiera de sus tipos, verificación, depósitos y recuperación de medios de seguridad, en cualquiera de sus tipos; y sin perjuicio de los oficios, memorandos, informes, certificaciones, así como la remisión de gestiones disciplinarias notariales ante la misma Dirección Nacional de Notariado y demás actuaciones que de por sí les asiste en el ejercicio de la función de instructor de dichos actos administrativos de comprobación, bajo el marco de competencias supra expuesto; en los siguientes funcionarios: Ana Maricia Rivas Tinoco, cédula 5-0280-0963; Carolina Araya Hernández, cédula 1-1222-0713; Cinthya Garro Vargas, cédula 1-1170-0074; Ignacio González Villalobos, cédula 1-0758-0241; Lauren Arleth Rodríguez Castro, cédula 5-0377-0650; y Priscilla Brenes Mata, cédula 1-0923-0780. 

3.- DEROGATORIA. Se deroga en su totalidad la resolución DNN-DE-RE-017-2021 de las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

4.- VIGENCIA. Rige a lo interno a partir de su notificación; para efectos de terceros a partir de su publicación; y hasta por el plazo de vigencia de nombramiento del delegante, el cual vence el 15 de octubre de 2025. 

5.- COMUNÍQUESE. Notifíquese a los funcionarios y jefatura de la Unidad de Fiscalización Notarial. Remítase la parte resolutiva en lo que interesa para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Mariano Jiménez Barrantes , Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 965.—Solicitud N° 464460.—( IN2023816411 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NOILLYN VANESSA MORA VILLALOBOS, con cédula de identidad N° 2-0706-0195, carné N° 29492. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 185648.—1 vez.—( IN2023816448 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA JOSE MOJARRO ARGUEDAS, con cédula de identidad N° 503970542, carné N° 30983. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 185436.—1 vez.—( IN2023816463 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0972-2023.—Exp. N° 24606.—Proyectos de La Pampa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 237.486 / 514.071 hoja Barva. (2) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 237.734 / 513.951 hoja BARVA. (3) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 237.486 / 514.071 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815927 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0915-2023.—Expediente N° 12888.—Inversiones y Servicios Vindasw Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 60 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 262.263 / 487.488 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Evangelina Torres Solís, Departamento de Información.—( IN2023816007 ).

ED-UHTPNOL-0069-2022.—Exp. N° 12982P.—Recreo Costa Rica P&P SA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-48 en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 334.215 / 346.490 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023816178 ).

ED-0964-2023.—Exp. 3631.—S & V La Casa del Alto Sermara Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramon), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano  doméstico. Coordenadas 224.500 / 482.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023816229 ).

ED-0599-2020.—Exp. N° 20341PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Martha Iris Núñez Picado, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas: 227.139 / 488.705, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023816396 ).

ED-0980-2023.—Expediente N° 6695P.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal, en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 244.100 / 494.600, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816407 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0035-2023.—Exp. 8973P.—Fiduciaria de Comercio Fidecom SA, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-263, en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 281.125 / 387.750, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023816453 ).

ED-0160-2023.—Exp 24017.—Bobs Cars And Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo, de la Quebrada Río Sucio, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 276.281 / 424.391 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816454 ).

ED-0797-2023.—Expediente N° 24493.—Ana Isabel Arce Carballo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Morales Carranza, en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero - lechería y riego. Coordenadas: 296.020 / 409.449, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816455 ).

ED-0527-2023.—Expediente N° 24297.—Dragonfly Awakenings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 271.745 / 470.422 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023816456 ).

ED-0552-2023.—Expediente N° 24324.—Secret Point Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 278.395 / 430.326, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023816457 ).

ED-0944-2023.—Expediente N° 9104P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1828 en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 220.100/518.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816487 ).

ED-0919-2023.—Exp 11543.—Beneficio Grano De Oro S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del Río Atirro, efectuando la captación en finca de Quirós y Orlich Urbanizadores S. A. en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 200.050 / 574.600 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816493 ).

ED-0943-2023.—Exp. 6501P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-37 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - empacadora y consumo humano. Coordenadas 264.950 / 561.050 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816570 ).

ED-1001-2023.—Exp.24615.—River Song LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 130.269 / 566.151, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023816698 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 21510-2022.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Blanca Lina Cabrera Carmona, cédula de identidad N° 6-0104-1243, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 23 de setiembre de 1927. Se previene a las partes interesadas para que haga valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2023815831 ).

Exp. N° 42870-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Jenny Rojas Mena, cédula de identidad N° 3-0315-0697, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 07 de julio de 1971. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i. Sección Actos Jurídicos.—( IN2023815859 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 53605-2018.—Registro Civil-Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiséis de junio de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas por Vera Violeta Salazar Quirós, cédula de identidad número 2-0338-0371, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 16 de enero de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2023816410 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1019-2023, dictada por el Registro Civil a las diez horas del once de setiembre de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 33733-2023, incoado por Guissella del Carmen Urbina Pérez, se dispuso rectificar en su asiento de matrimonio de Luis Alberto Torres Aguirre con Guissella del Carmen Urbina Pérez, que los apellidos del padre y de la madre del conyuge son Torres Rizo y Aguirre de Torres.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023816248 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elieth del Carmen Vallecillo Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824250616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4990-2023.—San José, al ser las 10:19 del 26 de septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816190 ).

Sofia del Carmen Reyes de Valenzuela, mexicana, cédula de residencia 148400131212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5748-2023.—San José al ser las 2:26 del 4 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816191 ).

Santos Eduardo Mairena Tellez, nicaragüense, cédula de residencia 155823064715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5587-2023.—San José al ser las 11:08 O9/p9del 28 de septiembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023816259 ).

Luigi Pallotti, italiano, cédula de residencia 138000182802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5760-2023.—Alajuela, al ser las 7:56 del 5 de octubre de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023816290 ).

Javier Enrique Sánchez Rolla, hondureño, cédula de residencia 134000467036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5767-2023.—San José, al ser las 08:57 horas del 05 de octubre del 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023816316 ).

Cristian del Socorro Cabrera Báez, nicaragüense, cédula de residencia 155803386915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5758-2023..—San José al ser las 9:15 O10/p10 del 5 de octubre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez.—1 vez.—( IN2023816317 ).

Mariella Vianney Marcano Lander, venezolana, cédula de residencia 186200895028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5768-2023.—San José, al ser las 09:30 a.m. del 5 de octubre del 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023816318 ).

Michael Bismarck Reyes Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia DI155820472206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5766-2023.—San José al ser las 09:13 del 5 de octubre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2023816319 ).

Sotero Collado, nicaragüense, cédula de residencia 155801710025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5763-2023.—San José al ser las 09:15 horas del 5 de octubre de 2023. Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023816320 ).

José Gregorio Rubio Pérez, venezolano, cédula de residencia 186201169831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5772-2023.—San José, al ser las 09:37 del 5 de octubre de 2023.—Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816321 ).

Carlos José Moreno Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155808800036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5411-2023.—San José al ser las 1:01 del 5 de octubre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023816361 ).

Alonso de Jesús Hernández Palacios, colombiano, cédula de residencia N° 117001728114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5436-2023.—San José, al ser las 7:15 del 29 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816388 ).

Hugo Valenzuela Delfin, mexicano, cédula de residencia 148400131105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5788-2023.—San José, al ser las 1:34 del 5 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816427 ).

Hilario Alberto García Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155825499331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5198-2023.—San José, al ser las 07:09 a.m. del 27 de septiembre del 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023816443 ).

Alejandra Mercedes Cedeño Vivas, venezolana, cédula de residencia DI186201623918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5614- 2023.—San José, al ser las 10:49 del 29 de setiembre de 2023.—Miguel Guadamuz Briceño, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023816444 ).

María Teresa Leiva Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia: 155816438310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5653-2023.—Alajuela, al ser las 11:10 del 2 de octubre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023816445 ).

Isamar Centeno García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825515203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5756-2023.—San José, al ser las 7:43 del 05 de octubre de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023816449 ).

René Aníbal Jacobo Mejía, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200935423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5796-2023.—San José, al ser las 7:54 del 6 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816466 ).

Rosario del Carmen Guidos García, salvadoreña, cédula de residencia 122201281530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5761-2023.—San José al ser las 08:22 del 05 de octubre de 2023.—Lic. Alexánder Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023816525 ).

Jia Ling Carolina Wu Sam, venezolana, cédula de residencia N° 186200418230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 6075-2021.—San José, al ser las 8:00 del 21 de setiembre de 2023.—Esteban Somarribas Zamora, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023816610 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-00092-2023—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

1°—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política disponen que la Contraloría General de la República, es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa con absoluta independencia en la vigilancia y control de la Hacienda Pública y el numeral 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428, la designa como órgano rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2°—Que los artículos 12, 24 y 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, le confieren a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices relativas al funcionamiento de las auditorías internas.

3°—Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, la Auditoría Interna constituye uno de los componentes orgánicos del control interno, contribuyendo a que la Administración auditada alcance los objetivos institucionales, mediante la evaluación sistémica y profesional de la efectividad de su gestión y la administración del riesgo, el control y sus procesos de dirección, lo cual permite brindar a la ciudadanía una razonable garantía de que la gestión administrativa se ejecuta conforme la legalidad, la técnica y las sanas prácticas.

4°—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece que la Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

5°—Que el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, dispone que el auditor y el subauditor internos dependen orgánicamente del máximo jerarca, el cual los nombrará y dictará las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables, bajo la precisión que este tipo de regulaciones administrativas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor interno y su personal y que, en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

6°—Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás órganos de la Administración Activa, esto en procura de asegurar el adecuado cumplimiento de las tareas asignadas a las personas auditoras y subauditoras internas y evitar presiones que afecten su independencia y debiliten el sistema de control

7°—Que si bien el ordenamiento jurídico faculta a las Administraciones Públicas para adoptar medidas cautelares, como podría ser la suspensión en el ejercicio del cargo en relación con sus servidores, sea en el trámite de una investigación preliminar o un procedimiento administrativo sancionatorio, el Título III del Código Procesal Contencioso Administrativo, N° 8508, contiene regulaciones dirigidas a garantizar que dicha decisión administrativa sea conforme con el bloque de legalidad, como parte de las cuales destacan las establecidas en los artículos 21 y 22 de dicho cuerpo normativo, en el sentido que las medidas cautelares deben cumplir con los presupuestos de apariencia de buen derecho, peligro en la demora y ponderación de intereses, así como considerar el principio de proporcionalidad y los caracteres de razonabilidad, instrumentalidad y provisionalidad.

8°—Que el artículo 493 del Código de Trabajo establece, como parte de los criterios de ponderación de cara a la eventual adopción de una medida cautelar, la existencia de daños y perjuicios, actuales o potenciales, de difícil o imposible reparación, así como las eventuales lesiones que se puedan producir al interés público, de manera tal que no se afecte el funcionamiento de la entidad ni el buen servicio disponiendo o manteniendo situaciones inconvenientes, toda vez que la satisfacción del interés público debe tenerse como valor preeminente.

9°—Que de conformidad con el artículo 261 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227, el procedimiento administrativo deberá concluirse, por acto final, dentro de los dos meses posteriores a su iniciación.

10.—Que en atención a lo anterior y con el objetivo de garantizar el adecuado funcionamiento de las unidades de auditoría interna, resguardar la independencia funcional y de criterio de sus funcionarios y asegurar que una medida cautelar en contra del auditor o subauditor interno, como podría ser la eventual suspensión en el ejercicio del cargo, sea excepcional, justificada y no una forma de obstruir o afectar indebidamente el ejercicio del control en las entidades, resulta necesario incorporar en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR, resolución N° R-DC-83-2018, elementos de obligada observancia al momento de valorar la adopción de medidas cautelares, debiendo contar, entre otros aspectos, con el dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República. Adicionalmente, establecer la necesaria autorización del Auditor Interno cuando el dictado de una medida cautelar, implique algún movimiento del personal de la Auditoría Interna. Por tanto;

RESUELVE:

I.—Informar a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general, que pueden presentar observaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este comunicado en La Gaceta, al proyecto de Reforma de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR (R-DC-83-2018). Para lo cual pueden consultarlo, en el sitio Web institucional www.cgr.go.cr en la sección de “avisos” y remitir observaciones al correo electrónico contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O.C. N° 223318.—Solicitud N° 463245.—( IN2023816494 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

N° 2023-340

ASUNTO:   Modificación al Reglamento de Activos de Propiedad, Planta y Equipo.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N° 039-2023.—Fecha de realización: 19/Sep/2023.—Artículo 5.2-Solicitud de modificación al Reglamento de Activos de Propiedad, Planta y Equipo (PPE). (Ref. GG-DF-2023-01160) Memorando GG-2023-02011.—Referencia Nº.—Atención: Dirección Financiera, Gerencia General.—Fecha comunicación: 20/Sep/2023.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Considerando:

I.—El Reglamento de Activos de Propiedad, Planta y Equipo (PPE) vigente aprobado por Junta Directiva de AyA el 16/11/2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07/12/2016, en su artículo 26 y 27, establecen algunas pautas muy generales a seguir con respecto a activos PPE en desuso y que no son suficientes para regular esta materia.

II.—Que la normativa actual permite principalmente la devolución de activos PPE a los almacenes institucionales de forma directa solo por el hecho de no utilizarse en una dependencia, lo que origina el almacenamiento innecesario en bodegas y a la vez la subutilización de los activos en desuso en la operación normal. Para corregir esta situación se propone una mejora en la normativa con los siguientes objetivos:

a)    Que previo a la devolución de activos PPE por desuso a los almacenes, se determine la necesidad en otras dependencias para reutilizar estos activos y optimizar su uso.

b)  En caso de que al realizar la consulta a las dependencias no se requieran en el momento los activos PPE de segundo uso, se podrán trasladar a los almacenes donde permanecerán por un tiempo prudencial para su utilización.

c)  Se crea un inventario de activos PPE de segundo uso y de acceso institucional, para consultar disponibilidad de activos usados en buen estado antes de hacer cualquier compra y de esta forma evitar adquirir activos nuevos cuando existan otros disponibles.

II.—En el reglamento vigente no existe normativa relacionada al teletrabajo, es por ello que se establecen varias disposiciones para el control de los activos PPE que no se encuentran en las instalaciones de AyA, sino en los domicilios indicados en los contratos de teletrabajo.

III.—Se deroga el artículo 34 denominado Reposición de un activo de Propiedad, Planta y Equipo, en vista de que ante el robo, pérdida, hurto o similar de un activo PPE, es necesario que se haga el debido proceso para determinar posibles responsabilidades disciplinarias y económicas contra el funcionario.

IV.—Se corrige el artículo 38 para indicar que ante un incumplimiento del reglamento de activos PPE, el traslado de antecedentes, así como la solicitud de apertura de un procedimiento administrativo debe dirigirse a la Gerencia General, quien es el órgano decisor y no a la Dirección Jurídica como se indica en el Reglamento actual, lo anterior con fundamento en el artículo 115 del Reglamento Autónomo de Servicio de AyA. Por tanto,

1º—De conformidad con las potestades reglamentarias que le son expresamente reconocidas por el Art. 11, inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N° 2726, esta Junta Directiva Acuerda:

Modificar los siguientes artículos del Reglamento de Activos de Propiedad, Planta y Equipo:

1.     Modificar el artículo 3: Glosario de términos del Capítulo I, Disposiciones Generales, para incluir la definición de: Activos de Propiedad, Planta y Equipo de segundo uso (desuso), Inventario de Activos de Propiedad, Planta y Equipo de Segundo Uso (desuso) y Teletrabajo y modificar el concepto Contratista.

Artículo 3ºGlosario de términos.

Activos de Propiedad, Planta y Equipo de segundo uso (desuso):

Corresponde a Activos de PPE no utilizados por un custodio o una dependencia institucional que se ingresan a los almacenes institucionales a la espera de ser reutilizados nuevamente, al encontrarse en condiciones operativas adecuadas para su uso.

Inventario de Activos de Propiedad, Planta y Equipo de Segundo Uso (desuso)

Inventario digital de acceso institucional establecido para publicar la lista de Activos de Propiedad, Planta y Equipo de segundo uso, que incluye sus características y que se encuentran disponibles para ser reutilizados nuevamente.

Teletrabajo

Modalidad laboral que consiste en la ejecución de un conjunto de actividades a distancia y en la cual media un contrato suscrito entre AyA y el funcionario.

Contratista

Persona física o jurídica que es contratada para ejecutar una obra material o brindar un servicio.

2.     Modificar el artículo 5: Responsabilidades del Encargado de Activos de Propiedad, Planta y Equipo, del Capítulo II, Encargados de Activos de Propiedad, Planta y Equipo para agregar los incisos q) y r) y que se lean de la siguiente manera:

Artículo 5ºResponsabilidades del encargado de activos de propiedad, planta y equipo:

q.  Comunicar la existencia de activos de Propiedad, Planta y Equipo en desuso a nivel local, regional o nacional, antes de ser devuelto al Almacén, para determinar si alguna dependencia lo requiere y coordinar el traspaso físico y administrativo respectivo.

r.   Verificar en el Inventario de Activos de Propiedad, Planta y Equipo de segundo uso (desuso) cuando se le requiera, la disponibilidad de activos de propiedad, planta y equipo para su reutilización.

3.     Modificar el artículo 6: Responsabilidad del custodio, Capítulo III, Deberes y Responsabilidades del Custodio y se modifica el inciso d), h) y se agrega el inciso l) como se indica a continuación:

Artículo 6ºResponsabilidad del custodio:

d.  Ubicar físicamente los activos bajo su custodia y mostrarlos al Encargado de Activos de Propiedad, Planta y Equipo cuando este los requiera para su debido control, en el lugar que este determine o mediante algún medio tecnológico disponible que lo permita, incluyendo aquellos activos PPE en el domicilio del funcionario que realiza teletrabajo.

h.  Devolver mediante oficio al almacén correspondiente, los activos PPE obsoletos o en desuso que estén bajo su responsabilidad y que la dependencia no los utilice, con autorización de la jefatura y en coordinación con el Encargado de Activos PPE. Se debe adjuntar el respectivo criterio técnico que indica el artículo 26.

l.   El funcionario teletrabajador cuando formalice su primer contrato de teletrabajo con AyA o cuando lo renueve, deberá incluir dentro de este la lista de activos PPE (incluyendo número de activo y características principales) que tiene bajo su responsabilidad para la ejecución de las actividades teletrabajables. Copia de este contrato se le entregará al Encargado de Activos PPE de su dependencia para su seguimiento y control.

4.     Modificar el artículo 25 Procedimiento Administrativo, Capítulo IV, Administración de Propiedad, Planta y Equipo, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 25.—Procedimiento administrativo. Cuando se verifique por cualquier medio el robo, daño, hurto, deterioro anormal, faltante u otro similar en detrimento de bienes institucionales, el encargado de activos estará facultado para recopilar la información necesaria y trasladarla en un plazo máximo de ocho (8) días naturales a partir del conocimiento del evento, a la Gerencia General, con copia a la Dirección de Finanzas, para que se investigue la situación siguiendo el debido proceso.

5.     Modificar el artículo 26 Criterio Técnico de Activos de Propiedad, Planta y Equipo en desuso o para su disposición final, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 26.—Criterio técnico de activos de propiedad, planta y equipo de segundo uso (desuso). Todo activo de propiedad, planta y equipo para ser donado, vendido (chatarra), desechado (reciclado), devuelto al almacén o a la unidad responsable de custodiar estos bienes como activos de propiedad, planta y equipo de segundo uso (desuso), requiere previamente un criterio técnico realizado por un profesional con amplio conocimiento sobre el objeto, que indique como mínimo lo siguiente:

a.  Estado físico y operativo del activo (bueno, regular o malo) y justificar las razones en que se fundamenta.

b.  En caso de estar en malas condiciones, indicar si es razonable su reparación o no.

En el caso de que por su evidente estado físico claramente se concluya que el bien está dañado y no es reparable, el Encargado de Activos de Propiedad, Planta y Equipo local o el Encargado del Almacén, pueden brindar el criterio técnico respectivo.

6.     Modificar el artículo 27 Desecho y Donación de Activos de Propiedad, Planta y Equipo, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 27.—Resolución de Gerencia para disposición final de activos de propiedad, planta y equipo. Todo activo de propiedad, planta y equipo para ser vendido (chatarra), donado, desechado (reciclado) debe contar con una resolución de la Gerencia o Sub-Gerencia General que lo apruebe, salvo en aquellos casos que por una norma superior lo exima.

7.     Adicionar un artículo al Capítulo IV, Administración de Propiedad, Planta y Equipo que se lea de la siguiente forma, se le asigna el número de artículo 28:

Artículo 28.—Certificación de no existencia de activos de propiedad, planta y equipo de segundo uso. En toda petición inicial de compra de activos de propiedad, planta y equipo, el director de la dependencia que requiere la compra debe confeccionar e incluir una certificación donde manifieste la no existencia de activos PPE en el inventario de activos de propiedad, planta y equipo de segundo uso (desuso) similares al que desea adquirir, justificando ampliamente las razones en que se fundamenta.

Ante la no existencia de activos PPE de segundo uso similares a los que se requiere adquirir, se continuará con la gestión de compra del activo PPE aportando las características específicas y cumpliendo con la normativa que establece el presente reglamento y la que regula la adquisición de bienes.

8.     Adicionar un artículo al Capítulo IV, Administración de Propiedad, Planta y Equipo, que se lea de la siguiente forma, se le asigna el número de artículo 29:

Artículo 29.—Condiciones que deben cumplir los activos de propiedad, planta y equipo de segundo uso (desuso). Los activos de propiedad, planta y equipo de segundo uso (desuso) deben cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Los almacenes regionales comunicarán trimestralmente (marzo, junio, setiembre y diciembre) al Almacén Central (Pavas) los activos recibidos en desuso, con las características correspondientes y fotografías. Posteriormente el Inventario de Activos de Propiedad, Planta y Equipo de segundo uso (desuso) el Almacén Central lo hará de conocimiento institucional al mes siguiente.

b)  Los almacenes custodiarán los activos de segundo uso (desuso) por un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de recepción.

c) Anualmente, el almacén central comunicará formalmente a la Gerencia General la lista de activos que cumplen con el plazo del inciso anterior o más, solicitando la resolución declarativa y se autorice la disposición final.  Copia de esta resolución será comunicada inmediatamente a todos los almacenes.

9.     Modificar el artículo 28 Almacenamiento de bienes a donar, desechar o devolver para que se lea de la siguiente manera, además a este artículo se le reasigna el número 30:

Artículo 30.—Almacenamiento de bienes de segundo uso (desuso), venta (chatarra), donación, desecho (reciclaje). Los activos de propiedad, planta y equipo de segundo uso (desuso), para vender (chatarra), donar, desechar (reciclaje), se custodiarán en las bodegas locales para garantizar su seguridad hasta su disposición final, a excepción de aquellos activos que por sus dimensiones no sea posible custodiarlos en las bodegas.

10.  Adicionar un artículo al Capítulo IV Administración de Propiedad, Planta y Equipo, para que se lea de la siguiente manera, además a este artículo se le reasigna el número 31:

Artículo 31.—Valoración de activos de propiedad, planta y equipo de segundo uso (desuso) retirados de almacenes para su uso. Los activos de propiedad, planta y equipo de segundo uso (desuso) que sean retirados de los almacenes institucionales para ser utilizados nuevamente en la operación deben ser valorados mediante avalúo cuando su valor en libros es cero, para ello el Encargado de Activos PPE de la dependencia que retira el activo, solicitará el avalúo y lo comunicará a Contabilidad para su registro.

11.  Reasignar los artículos del 29 al 33 por los artículos del 32 al 36 Capítulo IV Administración de Propiedad, Planta y Equipo, como se muestra a continuación:

Artículo 29 Venta de Chatarra, se reasigna al artículo 32.

Artículo 30 Reparación de Activos de Propiedad, Planta y Equipo, se reasigna al artículo 33.

Artículo 31 Traslado de funcionarios, se reasigna al artículo 34.

Artículo 32 Permiso, Incapacidad, Despido, Pensión, Muerte o renuncia, se reasigna al artículo 35.

Artículo 33 Custodia de Vales de Activos de los Encargados de Activos, se reasigna al artículo 36.

12.  Derogar el artículo 34, Reposición de un Activo de Propiedad, Planta y Equipo.

13.  Reasignar los artículos del 35 al 37 por los artículos del 37 al 39 Capítulo IV Administración de Propiedad, Planta y Equipo, como se muestra a continuación:

Artículo 35 Valor de Reposición de un Activo de Propiedad, Planta y Equipo, se reasigna al artículo 37.

Artículo 36 Responsabilidad de las jefaturas se reasigna al artículo 38.

Artículo 37 Responsabilidad de la Dirección de Finanzas, se reasigna al artículo 39.

14.  Modificar el artículo 38 Incumplimiento del Reglamento y otras disposiciones conexas para que se lea de la siguiente manera, además a este artículo se le reasigna el número 40:

Artículo 40.—Incumplimiento del reglamento y otras disposiciones conexas. Cuando se determine algún incumplimiento del presente Reglamento de Activos de Propiedad, Planta y Equipo, la Dirección de Finanzas como los encargados de activos, estarán facultados para trasladar los antecedentes del caso a la Gerencia General, para que se dé inicio al procedimiento de investigación disciplinaria, todo conforme al artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

15.  Reasignar los artículos del 39 al 41 por los artículos del 41 al 43 Capítulo V Responsabilidades, como se muestra a continuación:

Artículo 39 Casos no Previstos, se reasigna al artículo 41.

Artículo 40 Derogatoria se reasigna al artículo 42.

Artículo 41 Transitorios, se reasigna al artículo 43.

Todos los demás artículos se mantendrán incólumes conforme lo establecido en el Reglamento vigente. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese comuníquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N° 461396.—( IN2023816397 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RE-0097-JD-2023.—Escazú, a las doce horas y dieciséis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés.

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 8 Y 21 DEL REGLAMENTO DE COBRO DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

EXPEDIENTE OT-086-2023

Resultando:

I.—Que el 22 de octubre de 2019, mediante el acuerdo 06-47-2019, del acta de la sesión ordinaria 47-2019, ratificada el 29 de octubre del mismo año, la Junta Directiva de la Aresep dictó la resolución RE-0130-JD-2019, por medio de la cual se dictó el Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.  Dicho reglamento fue publicado el 18 de noviembre de 2019, en el Alcance Nº 257 a La Gaceta Nº 219.

II.—Que el 26 de mayo de 2020, mediante el acuerdo 05-43-2020, del acta de la sesión ordinaria 43-2020, la Junta Directiva de Aresep dictó la resolución RE-0090-JD-2020, mediante la cual se modificó el artículo 21 del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Dicha modificación fue publicada el 05 de junio de 2020, en el Alcance Nº.138 a La Gaceta Nº 132.

III.—Que el 26 de julio de 2022, mediante el acuerdo 11-50-2022, de la sesión ordinaria 50-2022, la Junta Directiva resolvió: “Solicitar a la Administración una revisión general del Reglamento de Cobro de la ARESEP, en particular de los artículos 8 y 21, de manera que se analice y proponga las modificaciones que correspondan, propiamente en relación con las potestades del Regulador General para establecer las fechas de pago, a más tardar el 31 de agosto de 2022.”

IV.—Que el 3 de agosto de 2022, mediante el acuerdo 04-52-2022, del acta de la sesión ordinaria 52-2022, la Junta Directiva de la Aresep resolvió adicionar el acuerdo 1150-2022, de la siguiente manera: “I. Solicitar a la Administración, revisar y evaluar, si corresponde, una alternativa a la forma de cobro actual del canon de transporte modalidad autobús, en el sentido de lograr una mayor eficiencia en la recaudación, menor costo administrativo y asegurar, en lo posible, la sostenibilidad financiera de la operatividad regulatoria, en un plazo al 31 de agosto de 2022. II. Solicitar a la Administración que lleve a cabo, si corresponde, una revisión general del Reglamento de Cobro de la ARESEP, de manera que se analice y proponga las modificaciones que correspondan, al 31 de agosto de 2022.”

V.—Que el 30 de agosto de 2022, la Dirección de Finanzas, mediante el oficio OF-1516-DF-2022, atendió el acuerdo 04-52-2022 y presentó la propuesta de modificación a los artículos 8 y 21 del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

VI.—Que el 30 de agosto de 2022, mediante el oficio OF-0651-DGO-2022, la Dirección General de Operaciones, remitió a la Reguladora General Adjunta el oficio OF-1516DF-2022, de la misma fecha.

VII.—Que el 28 de febrero de 2023, mediante el oficio OF-0253-DF-2023, se amplió el oficio OF-1516-DF-2022, del 30 de agosto de 2022, adicionando la justificación de la modificación del artículo 21 del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

VIII.—Que el 2 de marzo de 2023, mediante el oficio OF-0165-DGO-2023, la Dirección General de Operaciones remitió el oficio OF-0253-DF-2023, al Regulador General, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Aresep.

IX.—Que el 23 de marzo de 2023, mediante el oficio OF-0211-SJD-2023, la Secretaría de Junta Directiva (SJD), comunicó el acuerdo 05-23-2023, del acta de la sesión ordinaria 23-2023, celebrada el 14 de marzo de 2023, mediante el cual, la Junta Directiva resolvió por unanimidad de los votos presentes y con carácter de firme: […] Ordenar a la Secretaría de Junta Directiva, a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y a la Dirección General de Operaciones, someter a consulta pública por un período de diez días hábiles, la propuesta de modificación del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se copia a continuación: […]. (Folios 2 al 11).

X.—Que el 20 de abril de 2023, mediante el oficio OF-0229-DGAJR-2023, y conforme lo dispone el procedimiento “JR-PO-01: Procedimiento para la creación y modificación de normativa administrativa interna, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR), remitió a la SJD, la propuesta de modificación del “Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, a fin de que ésta se sometiera a consulta pública de conformidad con el artículo 361 de la LGAP y lo ordenado por el acuerdo 05-23-2023. (Folios 12 al 13).

XI.—Que el 4 de mayo de 2023, en La Gaceta N° 77, se sometió a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta de modificación del Reglamento de Cobro de la Aresep. (Folios 25 al 29).

XII.—Que el 16 de mayo de 2023, mediante el oficio CNT-63-2023, la Cámara Nacional de Transportes (Canatrans), presentó sus observaciones a la propuesta de modificación del Reglamento de Cobro de la Aresep. (Folios 31 al 41).

XIII.—Que el 22 de mayo de 2023, mediante el oficio OF-0375-SJD-2023, la SJD, remitió a la DGAJR, la observación realizada a la propuesta de modificación del Reglamento de Cobro de la Aresep. (Folio 30).

XIV.—Que el 9 de agosto de 2023, mediante el oficio OF-0490-DGAJR-2023, la DGAJR, solicitó a la DGO, criterio técnico sobre la observación realizada a la propuesta de modificación del Reglamento de Cobro de la Aresep. (Folios 45 al 47).

XV.—Que el 22 de agosto de 2023, mediante el oficio OF-1490-DF-2023, la Dirección de Finanzas, emitió criterio sobre las observaciones presentadas por Canatrans, respecto a los artículos 8 bis y 21 de la propuesta de modificación del Reglamento de Cobro de la Aresep. (Folio 49).

XVI.—Que el 22 de agosto de 2023, mediante el oficio OF-0657-DGO-2023, la DGO remitió a la DGAJR, el oficio OF-1490-DF-2023. (Folio 48).

XVII.—Que el 19 de setiembre de 2023, mediante el oficio OF-0578-DGAJR-2023, la DGAJR, emitió el análisis final de la propuesta de modificación del Reglamento de Cobro de la Aresep.  (Folios 51 a 61).

XVIII.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), es una institución autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

II.—Que el artículo 59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) faculta a la Administración para que, por medio de reglamento autónomo, establezca la distribución interna de competencias, las relaciones entre los órganos y la creación de servicios sin que contenga la atribución de potestades de imperio.

III.—Que los artículos 1, 45 y 53 incisos l) y ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) facultan a la Junta Directiva para establecer su organización interna. Además, está facultada para dictar las normas y políticas que regulen las condiciones labores, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora.

IV.—Que, con fundamento en los resultandos y considerandos citados, lo procedente es: 1. Adicionar el artículo 8 bis al Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que se lea de la siguiente manera: […]; 2.  Modificar el artículo 21 del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que se lea de la siguiente manera: […]; 3. Tener como respuesta a las observaciones realizadas, lo señalado en el oficio OF-1490-DF-2023, del 22 de agosto de 2023, de la Dirección de Finanzas y agradecer la participación en este proceso; 4. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva notificar a quienes presentaron observaciones el oficio OF-1490-DF-2023, del 22 de agosto de 2023, de la Dirección de Finanzas; y 5. Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva, para que proceda con el trámite de publicación de la modificación del Reglamento de Cobro de la Aresep, en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio web institucional, e informar a la Junta Directiva cuando la publicación haya sido realizada; tal y como se dispone.

V. Que en la sesión ordinaria 79-2023 celebrada el 27 de setiembre de 2023, cuya acta fue ratificada el 3 de octubre de 2023; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, sobre la base de los oficios OF-1516-DF-2022 del 30 de agosto de 2022, OF-0253DF-2023 del 28 de febrero de 2023, y OF-1490-DF-2023 del 22 de agosto de 2023, de la Dirección de Finanzas; OF-0651-DGO-2022, del 30 de agosto de 2022, OF-0165-DGO-2023 del 2 de marzo de 2023, y OF-0657-DGO-2023, del 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Operaciones;  y el oficio OF-0578-DGAJR-2023, del 19 de setiembre de 2023 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, acuerda dictar la presente resolución.

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732 Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF).

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE.

I.—Adicionar el artículo 8 bis al Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8 BIS. Modificación en la forma de pago. El Regulador General podrá modificar la forma de pago a solicitud de los prestadores, cuando estos demuestren que han tenido afectación en la prestación de servicio público o en sus finanzas y en caso de caso fortuito, fuerza mayor o estado de emergencia declarada por autoridad competente.

La modificación en la forma de pago será en forma excepcional y de manera motivada y se realizará por una única vez en el año y en ningún caso podrá superar el plazo de 12 meses de prórroga del plazo original”.

II.—Modificar el artículo 21 del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 21-   Cantidad de arreglos de pago. Un deudor no podrá tener más de dos arreglos vigentes. Sin perjuicio de refundición de deudas, cuando no afecte negativamente las finanzas institucionales. Sin embargo, un deudor no podrá realizar más de una refundición de deuda.

En caso de caso fortuito, fuerza mayor o estado de emergencia declarada por autoridad competente; que afecte la prestación del servicio público o las finanzas del prestador, lo cual deberá demostrar y motivar el prestador al momento de hacer su solicitud, el Regulador General podrá autorizar de manera motivada la exoneración del requisito del pago del veinte por ciento de la deuda líquida y exigible para suscribir el arreglo de pago, lo cual indicará en el oficio de aprobación del arreglo.

En los casos en que el prestador haya incumplido con arreglos de pago en los dos años anteriores a la solicitud de arreglo de pago vigente o se encuentre el monto adeudado sujeto a arreglo de pago en cobro en la vía judicial, el Regulador General no podrá autorizar la exoneración del pago del 20% inicial para formalizar un nuevo arreglo o un refinanciamiento.”

III.—Tener como respuesta a las observaciones realizadas, lo señalado en el oficio OF-1490-DF-2023, del 22 de agosto de 2023, de la Dirección de Finanzas y agradecer la participación en este proceso.

IV.—Instruir a la Secretaría de Junta Directiva notificar a quienes presentaron observaciones, el oficio OF-1490-DF-2023, del 22 de agosto de 2023, de la Dirección de Finanzas.

V.—Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva, para que proceda con el trámite de publicación de la modificación del Reglamento de Cobro de la Aresep, en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio web institucional, e informar a la Junta Directiva cuando la publicación haya sido realizada.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos, deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese y notifíquese.

Eric Bogantes Cabezas, Presidente de la Junta Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 464774.—( IN2023816529 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Junta Directiva

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo tercero, capítulo cinco de la sesión ordinaria Nº 28-2023 celebrada el 09 de agosto del 2023, aprobó la publicación al Reglamento para la administración de los bienes del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

BIENES DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley N°4716, Ley de Creación y Funcionamiento del IFAM, establece que “El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal es una entidad autónoma con personería jurídica y patrimonio propios, conforme al artículo 188 de la Constitución Política”.

II.—Que en el uso de las facultades que le confiere el artículo N°11 inciso c) de la Ley N°4716 y el artículo 10 inciso e) del Reglamento de Junta Directiva, se establece la competencia de la Junta Directiva para dictar su propio reglamento, así como los “… reglamentos de organización y funcionamiento de la Institución”.

III.—Que en atención al plan de acción del Índice de Capacidad de Gestión específicamente al ámbito de Estrategia y Estructura, en relación con la “Revisión del plan de gestión de activos e identificación de acciones de mejora”, las unidades de Servicios Generales, Financiera y de Adquisiciones y Contrataciones detectaron la necesidad de actualizar el Reglamento para la Administración de los Bienes Muebles Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

IV.—Que en atención al plan de acción del Índice de Capacidad de Gestión, específicamente al ámbito de Estrategia y Estructura se incluyó la acción de “Revisión del plan de gestión de activos e identificación de acciones de mejora” y como parte de esa acción se incluyó la actualización del Reglamento para la Administración de los Bienes Muebles Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

V.—Que este reglamento se define por lo que dispone la Ley de La Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N° 8131 y sus reformas), en el artículo 1, regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, el artículo 98 que consagra los objetivos del sistema de administración de bienes al disponer, así como lo indicado en el inciso a) del artículo 8 de la Ley General de Control Interno (Ley N° 8292).

VI.—Que mediante acuerdo correspondiente acuerdo tercero, capítulo cinco de la sesión ordinaria Nº 28-2022, celebrada por la Junta Directiva de este Instituto a las 16:22 horas del día 09 de agosto de 2023, la Junta Directiva acordó aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

BIENES DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto: el presente Reglamento regulará las funciones y atribuciones de las dependencias internas que administran los bienes de la Institución, así como sus responsabilidades en el adecuado uso, conservación y custodia de estos.

Artículo 2ºDefiniciones: conceptos generales reconceptualizados exclusivamente para el IFAM, utilizados para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento debiéndose entender por:

Activos: bienes propiedad del IFAM (materiales, inmateriales, reales, líquidos, subyacentes), utilizados para el cumplimiento de las funciones institucionales, adquiridos por el IFAM a título oneroso o gratuito que, por su vida útil, costo o disposición de este reglamento, se les asigna un número de registro. Son bienes que resultan útiles para la ejecución de las funciones y actividades de la Institución o que cumplen función social como patrimonio artístico estatal en el caso de las obras de arte. No se incluyen dentro de esta definición aquellos bienes regulados por normativa reglamentaria propia, tales como, el material bibliográfico específico del área de Gestión Documental.

Adiciones o mejoras: aumento en el valor de un activo existente que incrementa su capacidad, vida útil o eficiencia.

Administración de garantías: proceso que procura obtener el máximo provecho de la inversión inicial en los bienes y mantener las condiciones de operación y de servicio de estos, registrando, conservando y controlando la vigencia de los documentos de respaldo. Las unidades responsables de esta administración y control es la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones y la Unidad de Tecnologías de Información respecto a las garantías relacionadas con el software u otros componentes tecnológicos intangibles.

Bienes: objetos materiales que se utilizan para el cumplimiento de las funciones institucionales y que se clasifican en activos de carácter patrimonial (capitalizable) y aquellos adquiridos como materiales y suministros que no son capitalizables y que por su valor se deben llevar un registro y control, de conformidad con lo establecido en este reglamento.

Bienes, asignación y distribución: proceso que se realiza conforme al Programa de adquisiciones y conforme a este Reglamento, siguiendo los procedimientos establecidos en este.

Baja de bienes: eliminación de los bienes de los registros de la Institución por motivo de desecho, donación, venta, permuta o sustracción.

Bien en desuso: bienes que, previa calificación de la Unidad de Servicios Generales, del Departamento Administrativo o de la dependencia que corresponda, por razones de obsolescencia, deterioro, faltos de repuestos u otras razones calificadas dejen de ser útiles o necesarios para las funciones que desarrolla la Institución.

Bien en mal estado: bienes que en virtud de su estado físico son susceptibles de reparación, según el criterio técnico respectivo.

Custodia de bienes: obligación que tiene cada persona usuaria de cuidar, proteger y vigilar los bienes que el IFAM le ha asignado o que por competencia en el ejercicio de sus funciones le está determinada.

Daño anormal: deterioro o desgaste que afecta el funcionamiento del bien en forma parcial, total, permanente o reparable que se presenta por accidentes, descuido o negligencia del servidor tenido como responsable de este.

Daño normal: deterioro o desgaste que sufre un bien en su uso ordinario y no afecta en forma definitiva el funcionamiento total de este, sino de manera paulatina.

Depreciación de los bienes: pérdida de valor de un bien como consecuencia de su desgaste con el paso del tiempo dentro del período de su vida útil, de acuerdo con lo que establece el presente reglamento.

Determinación de requerimientos: cuantificación de los bienes o recursos necesarios para la gestión de cada dependencia conforme a los proyectos, procesos y actividades que ejecutan.

Formulario digital para entrega de activos: formulario con numeración consecutiva asignada por el Sistema de Registro y Control de Activos, mediante el cual la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones hace entrega a la persona usuaria de los Bienes muebles.

Formulario digital para traslado de activo: formulario con numeración consecutiva asignada por el Sistema de Registro y Control de Activos mediante el cual se hace traslado de bienes muebles. Al firmarlo, la persona usuaria recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados.

Hardware: conjunto de elementos físicos o materiales que constituyen una computadora o un sistema informático.

Inventario: recuento del total de bienes propiedad de la institución a determinada fecha y que, debe contener como mínimo el tipo o nombre del bien, el estado, el número de identificación (patrimonio), la descripción o características específicas de los bienes asignados a una determinada área, y el nombre de la persona responsable.

Mantenimiento: proceso preventivo o correctivo que permite el buen funcionamiento de un bien y prolonga su vida útil.

Políticas y procedimientos: normas administrativas que las unidades competentes elaboran y son aprobadas por la Junta Directiva del IFAM.

Programación Anual de Adquisiciones: previsión que hacen las dependencias de los bienes que requerirán y que habrán de ser adquiridos, elaborada por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones en un consolidado denominado Programa Anual de Adquisiciones, publicado en el SICOP y en la página WEB del IFAM cada año.

Recepción: acto de recibo material de un bien, verificando la cantidad y el ajuste a las especificaciones técnicas requeridas, el cual se perfecciona con la entrega formal del activo o activos a la persona usuaria. Igual procedimiento ha de seguirse respecto del ingreso de bienes al patrimonio institucional vía donación.

Registro: proceso mediante el cual los datos relevantes de cada bien quedan debidamente documentados e ingresados en Sistema de Registro y Control de Activos, en forma segura, íntegra y completa.

Persona titular de la dependencia: persona nombrada en la Jefatura de Departamento o Encargada de Unidad del IFAM.

Persona Usuaria: persona a quien se le realiza la entrega de un bien, para el desempeño de sus funciones y custodia, mediante el formulario digital correspondiente.

Revaloración de activos: proceso mediante el cual se mantiene el valor de los activos actualizado.

Sistema de Registro y Control de Activos: sistema informático en el cual se registra la información de todos los bienes adquiridos por el IFAM.

Software: comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas en el ámbito tecnológico.

Uso de bienes: adecuada y correcta utilización de los bienes que tiene asignados cada persona usuaria para el cumplimiento de sus deberes.

Valor de desecho: valor de un activo fijo al término de su vida útil.

Valor de recuperación: valor del activo en el momento de la venta, donación, destrucción o dada de baja de un bien.

Vida útil: estimación del tiempo que durará en servicio un activo fijo, necesaria para conocer el gasto por depreciación.

Artículo 3ºPrincipios: la aplicación del presente Reglamento se regirá por los principios de eficiencia, eficacia, racionalidad y transparencia.

Artículo 4ºDestinatarios: el presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas funcionarias Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

Artículo 5ºResponsables: correspondiendo a las jefaturas y personas encargadas de unidad velar por su debido cumplimiento.

CAPÍTULO II

Distribución de Competencias y Responsabilidades

Artículo 6ºUnidades encargadas del control: las Unidades de Adquisiciones y contrataciones; Servicios Generales; Financiera y Tecnologías de Información, en lo que corresponda a cada una de ellas, son las responsables de coordinar todas las actividades relacionadas con el control y la administración de los bienes del IFAM, conforme con las regulaciones en este reglamento se disponen.

Artículo 7ºA la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones le corresponde:

a)  Coordinar con la dependencia solicitante la recepción física del bien y sus elementos, cantidades y valores, que el bien sea conforme a la factura y el contrato de compra, lo anterior sin detrimento del acta de recepción de la dependencia solicitante, en la que conste el recibo del bien a entera satisfacción, entendiendo por este el adecuado funcionamiento, así como el cumplimiento de las características técnicas.

b) Registrar los bienes adquiridos por la Institución consignando su naturaleza y características y garantías.

c)  Identificar con un código único todos y cada uno de los bienes de la Institución, en el caso del software la Unidad de Tecnologías de Información deberá indicar cuál será el precio de registro y la vida útil.

No serán capitalizables los bienes que se adquieran cuyo precio sea inferior al 10% del salario base de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a “Auxiliar Administrativo 1”) establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, pero sí deberá llevarse el control en el Sistema de Registro y Control de Activos.

d)  Llevar los controles necesarios para que, de conformidad con los procedimientos establecidos, todo bien que sea adquirido por la institución, no sea entregado sin su identificación (cuando corresponda de conformidad con lo indicado en el inciso anterior) y la aprobación, por medio del Sistema de Registro y Control de Activos, de la persona titular del Departamento o Unidad a la que corresponde y del recibido, en ese mismo Sistema, por parte de la persona usuaria a quien ha sido asignado.

e)  Llevar el control de las garantías de los bienes adquiridos por la Institución, en el Sistema de Registro y Control de Activos, además de mantener una copia de la factura en ese sistema de manera que sea de fácil consulta.

f) La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, coordinará con la Asesoría Jurídica del IFAM el trámite para el registro, ante los distintos organismos, de aquellos activos que por sus características requieran ser inscritos. Lo anterior antes de la asignación de estos.

Artículo 8ºA la Unidad de Servicios Generales le corresponde:

a)  Llevar el inventario actualizado de los bienes de la Institución.

b)  Programar y coordinar con las dependencias la emisión y envío a éstas, de un reporte anual que contenga el detalle de los bienes que se encuentran asignados a cada una de ellas.

c)  Gestionar y coordinar lo correspondiente para la realización de un inventario físico total con una periodicidad de dos años, a fin de verificar la existencia y condición de los bienes, así como la confiabilidad y exactitud de los registros del control de bienes. Lo anterior sin perjuicio de inventarios selectivos y parciales según un estudio específico de valoración de riesgo.

d)  Adoptar las acciones preventivas o correctivas necesarias si con motivo de los inventarios realizados (total o selectivos), de la conciliación se determinan inconsistencias, entre ellas: el análisis de tales inconsistencias y de su origen, las acciones a seguir con motivo de los faltantes determinados (Cuando cualquier persona funcionaria de la institución deja su puesto por traslado, renuncia o despido, y se determina un faltante en el inventario de los bienes bajo la responsabilidad de la persona usuaria), los ajustes debidamente fundamentados en los respectivos registros y, si es del caso, mejorar el control respectivo.

e)  Una vez realizado el inventario físico, la Unidad de Servicios Generales emitirá un acta, con el propósito de que cada persona usuaria corrobore lo que le fue asignado, coordinará con ella para que realice la respectiva verificación. En caso de diferencias la persona usuaria, deberá reportarlas a la Unidad de Servicios Generales en un plazo no mayor a 8 días hábiles naturales, tomados a partir del recibo del reporte. Después de este plazo, el inventario se tendrá por correcto. Asimismo, emitirá un informe a las Jefaturas y personas encargas de Unidad del inventario realizado.

f)  La Unidad de Servicios Generales será la encargada de llevar el control de pólizas de activos para lo cual deberá incluir y excluir los activos de la póliza de aseguramiento que corresponda, además, debe llevar el control de pagos de esas pólizas.

g)  La Unidad de Servicios Generales deberá indicar a la Unidad Financiera en forma anual y de acuerdo con las pólizas existentes los montos que debe incluir en las respectivas partidas presupuestarias para hacer frente a esos pagos, asimismo, deberá solicitar los ajustes presupuestarios según las variaciones que durante el año se originen.

h)  Rendir a la Dirección Ejecutiva un informe una vez realizado el inventario físico sobre la administración del inventario de los bienes y activos institucionales y si el Sistema de Registro y Control de Activos ha logrado coadyuvar con la buena administración de este inventario, sin perjuicio de reportar en cualquier momento cualquier anomalía o inconsistencia que encuentre.

i)   Conservar bajo su custodia los bienes que son devueltos por las dependencias.

j)   Llevar el control de activos en desuso. En los casos de activos que por su estado no estén sujetos de donación y tengan que ser desechados, la Unidad de Servicios Generales solicitará a Junta Directiva su autorización, comunicando de inmediato a la Unidad Financiera, para que sean retirados de sus registros. En el caso de software y hardware deberá contar con el visto bueno de la Unidad de Tecnologías de Información.

k)  Realizar el trámite de donaciones.

l)   Implantar los registros y procedimientos en el Sistema de Registro y Control de Activos, necesarios para el orden, localización y control del movimiento (asignación, reasignación, préstamo, traslado, devolución y baja) de los bienes.

m)   Registrar en el Sistema de Registro y Control de Activos la baja de activos por pérdida, donación, obsolescencia, robo o sustitución por garantía, previo cumplimiento de los procedimientos que se establecerán al efecto y comunicar a la Unidad Financiera para que realice los ajustes contables correspondientes.

Artículo 9ºA la Unidad Financiera le corresponde:

a)  Velar que, previo al pago de los bienes, exista la documentación donde conste el recibido a satisfacción del bien. Dicho recibido deberá entenderse como la ratificación del adecuado funcionamiento y características técnicas del bien recibido por parte de la dependencia del IFAM que lo solicitó, según la contratación de que se trate.

b)  Incluir en el Sistema de Registro y Control de Activos el número de comprobante por medio del cual se canceló la compra; la indicación de los fondos utilizados para la compra, la anotación del departamento (código contable) que corresponde según la localización.

c)  Indicar el porcentaje de depreciación de cada activo según lo estipulado por el Ministerio de Hacienda. Según el porcentaje los años de uso (vida útil del activo).

d)  Registrar y controlar el movimiento contable de los activos de la Institución con base en los documentos fuentes de información que reciba procedentes de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, así como de la Unidad de Servicios Generales y otras fuentes.

e)  Procesar en el sistema financiero, mensualmente, los movimientos (nuevos ingresos de activos, reparaciones, mejoras, robos o donaciones, revaloraciones entre otros) así como lo relacionado con la depreciación de los activos de la Institución.

f)  Conciliar los informes del inventario físico (realizado y conciliado con el Sistema de Registro y Control de Activos por la Unidad de Servicios Generales) contra los datos de las cuentas contables de activos.

g)  Formular y presentar a la Dirección Ejecutiva, para que sean remitidas a conocimiento y resolución de la Junta directiva del IFAM, las políticas para la contabilización de activos y de sus adicciones, mejoras, software, el cálculo de depreciación, el valor de desecho, valor de recuperación, la periodicidad de los registros, el control de los registros, la vida útil, los supuestos de contabilización de gastos, los seguros, y demás aspectos técnicos aplicables, de acuerdo con la relación costo-beneficio y de conformidad con lo que establezca sobre el particular la Contabilidad Nacional.

h) Coordinar con la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones o la Unidad de Servicios Generales cuando detecte alguna inconsistencia en el registro del inventario de activos.

i)   Eliminar de los registros contables aquellos activos que sean dados de baja por la Unidad de Servicios Generales o por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.

Artículo 10.—A la Unidad de Tecnologías de Información le corresponde:

a.  La Unidad de Tecnologías de Información deberá de proponer a la Dirección Ejecutiva y mantener actualizadas sus políticas, mediante las cuales se regule lo relativo en relación con la administración (registro y control), de los bienes adquiridos en materia de hardware (equipo de cómputo, servidores, router, firewall entre otros) y software. En caso de detectar que sus políticas están desactualizadas, procederá a ajustarlas y presentarlas a la Dirección Ejecutiva para que las someta a conocimiento y resolución de la Junta Directiva.

b. La Unidad de Tecnologías de Información será responsable de la ordenada conservación y custodia de los derechos relativos a software y otros asociados a las tecnologías de información de la institución. Además, es la Unidad encargada de llevar el registro de la condición de los equipos de cómputo y licencias adquiridas en materia de hardware (equipo de cómputo, servidores, router, firewall entre otros) y software.

c.  Con base en el levantamiento del inventario físico realizado por la Unidad de Servicios Generales, la UTI determinará la condición del hardware y software institucional.

d.  Con base en el levantamiento del inventario físico realizado por la Unidad de Servicios Generales, gestionar y coordinar lo correspondiente con el fin de verificar la condición del hardware. Lo anterior sin perjuicio de inventarios selectivos y parciales que, sobre hardware y software, considere oportuno realizar, conforme un estudio específico de valoración de riesgo.

e.  Adoptar las acciones preventivas o correctivas necesarias si con motivo de los inventarios realizados (total o selectivos), del software y hardware institucional se determinan inconsistencias, entre ellas: el análisis de tales inconsistencias y de su origen, así como respecto a las acciones a seguir con motivo de los faltantes determinados.

f.   La Unidad de Tecnologías de Información deberá otorgar el visto bueno para dar de baja hardware o software por obsolescencia o por donación.

g.  Rendir a la Dirección Ejecutiva un informe bianual sobre la administración del inventario del hardware y software institucionales.

h.  Realizar los ajustes solicitados por las Unidades administradoras del Sistema de Registro y Control de Activos de las funcionalidades que se requieran para implementar las disposiciones de este reglamento y de esa forma la administración de los bienes institucionales sea más precisa y expedita.

Artículo 11.—Otras dependencias responsables de actividades relacionadas con el control y la administración de los bienes del IFAM:

a.  La Asesoría Jurídica será la responsable de realizar los trámites de inscripción de los derechos de propiedad intelectual del software que sea desarrollado por las personas funcionarias del IFAM. Además, será la encargada de realizar todo trámite de inscripción o desinscripción de bienes propiedad del IFAM, según corresponda, ambas gestiones deberán realizarse por requerimiento de la Dirección Ejecutiva.

b.  La Unidad de Archivo Central llevará el registro, inventario y control del material bibliográfico que se adquiera o sea donado a la Institución.

c.  La Unidad de Talento Humano será la responsable de instruir a las personas de nuevo ingreso a la Institución, los alcances de este reglamento, las políticas, lineamientos y directrices relacionadas con el uso de los bienes institucionales, así como comunicarles adecuadamente acerca de los deberes y obligaciones que tienen en cuanto al manejo, mantenimiento y custodia de los mismos. También es la responsable de, comunicar con antelación cualquier movimiento del personal sea incapacidad, permisos sin goce de salario, despido, renuncia u otro, para realizar la entrega de los activos.

Artículo 12.—Personas de nuevo ingreso: toda persona que ingrese a laborar al IFAM, por nombramiento o por préstamo bajo convenio, recibirá, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los bienes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo la responsabilidad de darles el uso y la custodia adecuada.

La asignación del bien será por tiempo indefinido, para el caso de los nombramientos en planilla y por tiempo definido para el caso de préstamos por convenio, en los convenios deberá estipularse los activos que podrá suministrarse a las personas usuarias.

Artículo 13.—Responsabilidad sobre la administración de los bienes institucionales: las personas titulares de cada unidad administrativa serán las responsables de la administración de los bienes institucionales que sean asignados a sus respectivas dependencias, pudiendo delegar dicha función, aunque no la responsabilidad por los daños que se puedan producir por la sustracción o daño anormal del patrimonio de la unidad a su cargo. Asimismo, deben informar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de cualquier otro bien recibido por medio de donación y que requiere ser incluido en el Sistema de Registro y Control de Activos.

Artículo 14.—Revisión salida de activos: los oficiales de seguridad, de la empresa de vigilancia contratada por el IFAM, serán responsables de vigilar que no salga de la Institución ningún bien sin contar con la autorización respectiva del nivel del titular de la unidad administrativa donde este se encuentra asignado (así deberá hacerse constar en los términos de la contratación por medio de los cuales se contrata ese servicio). Cuando se trate de bienes que requieren mantenimiento externamente, los oficiales deben verificar que el bien cuente con el comprobante de salida. En el caso de que se detecte una salida no autorizada de un bien, se procederá a aplicar el procedimiento de seguridad definido entre el IFAM y la empresa de seguridad contratada, establecido en el protocolo de salida de activos formalmente comunicado. Los oficiales comunicarán a la dependencia que corresponda con el fin de que analice la situación presentada.

CAPÍTULO III

Del trámite para adquisición de bienes

Artículo 15.—Disponibilidad presupuestaria para la compra: toda dependencia interesada en adquirir un bien, debe asegurarse de contar con el contenido presupuestario suficiente, y que la compra haya sido incluida en la programación de adquisiciones del periodo.

Artículo 16.—Solicitud de contratación: toda dependencia interesada en solicitar la adquisición de un bien, y cumpliendo con el artículo anterior, debe tramitar la solicitud del proceso de contratación, por medio del sistema de compras electrónico correspondiente, de conformidad con el procedimiento que existe para tal efecto.

Artículo 17.—Adquisición de bienes: una vez recibida la solicitud, por medio del sistema de compras electrónico, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones debe realizar las gestiones de adquisición del activo, siguiendo los procedimientos establecidos para compra de bienes y servicios, según la Ley de Compras Públicas, el Reglamento a esa Ley y el Reglamento Interno para las Contrataciones del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), su manual de usuario y cualquier otra disposición.

Artículo 18.—Naturaleza de los bienes: es responsabilidad de la persona titular de la dependencia solicitante velar porque las solicitudes de compra de bienes obedezcan a las necesidades del personal a su cargo, para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO IV

Recepción, registro y distribución

Artículo 19.—Identificación del bien: todo bien de la Institución deberá contar con una identificación numérica o alfanumérica de acuerdo con su clasificación, por medio de una placa metálica, cinta adhesiva, código de barras, uso de marcadores o cualquier otro sistema de identificación, así como el respectivo chip de seguridad u otro mecanismo afín.

Artículo 20.—Recibido de conformidad del bien: la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones sólo podrá realizar la identificación y entrega de bienes, una vez que se haya dado la aceptación de los bienes por parte de los respectivos responsables (Titulares subordinados y personas usuarias), en el Sistema de Registro y Control de Activos.

Artículo 21.—Asignación de bienes: la asignación de bienes se realizará mediante los procesos de autorización y aceptación en el Sistema de Registro y Control de Activos, lo cual implica responsabilidad administrativa y eventualmente civil y penal por razón de los bienes a cargo, cuando sobrevenga pérdida imprudente, sustracción por descuido o daño anormal, conforme lo regulado en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

Artículo 22.—Registro de bienes: para el registro de activos que estén conformados por varios componentes, a los que se les incorpore o no una identificación, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones debe coordinar con la Unidad Técnica competente, a efecto de que, al hacer los registros en el Sistema, se incluyan los diversos componentes que forman parte de ese bien. Para tales efectos, se debe consultar el detalle de la cotización presentada por el proveedor al que se realizó la compra.

Artículo 23.—Entrega de bienes: la entrega de los bienes deberá quedar formalizada por medio de una boleta de “entrega de activo” generada en por Sistema de Registro y Control de Activos. La cual deberá ser firmada electrónicamente por la persona que la confecciona, la persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, la Jefatura o persona encargada de Unidad donde será ubicado el bien o a donde pertenece la persona usuaria y por la persona usuaria.

Para el caso de bienes portátiles tendrán que permanecer en la Institución hasta que la Unidad de Servicios Generales haya informado que se encuentran debidamente inscritos en la póliza correspondiente.

Artículo 24.—Sustitución de bienes: en caso de que durante el periodo de garantía se produzca la sustitución de algún bien la Unidad de Servicios Generales deberá dar de baja al bien sustituido y la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones procederá a registrar el nuevo bien.

CAPÍTULO V

Control de Bienes

Artículo 25.—Bienes de uso general: los bienes de uso general de cada una de las dependencias, tales como archivadores, impresoras, mobiliario de uso común, entre otros, serán asignados a la persona superior inmediata de la dependencia en que se encuentren localizados.

Con el fin de registrar la responsabilidad de las jefaturas sobre los bienes que se encuentren bajo su uso; cada persona titular subordinada deberá aceptar en el Sistema de Registro y Control de Activos, el inventario de ese detalle de activos que están registrados a su nombre.

Artículo 26.—Uso del Sistema de Registro y Control de Activos: la persona titular de cada dependencia, para mantener los inventarios actualizados, autorizará, por medio del Sistema de Registro y Control de Activos, las solicitudes de asignación, traslados y devolución de bienes de las personas funcionarias de la dependencia a su cargo, y con dicha autorización cada persona usuaria podrá aceptar los bienes que le han sido conferidos para el desarrollo de su labor. Lo anterior para que la persona titular de la dependencia salvaguarde su responsabilidad, por cuanto si no mantiene actualizado los inventarios individuales, ella misma asumirá la responsabilidad de los bienes.

Artículo 27.—Reportes anuales: los reportes anuales que contienen el detalle de los bienes asignados a cada dependencia, serán enviados por la Unidad de Servicios Generales, con el objeto de que los titulares de cada dependencia valoren y analicen las inconsistencias detectadas, determinen sus causas, adopten las acciones correspondientes a lo interno de las dependencias a su cargo e informen lo pertinente.

Artículo 28.—Materiales y suministros que no son capitalizables: los materiales y suministros que no son capitalizables (herramientas, engrapadoras, perforadoras, equipo de seguridad como zapatos, lentes, cascos, discos duros externos y otros) serán asignados por la persona titular de cada dependencia a cada persona usuaria y de esos materiales y suministros la persona titular llevará los controles respectivos, por medio del Sistema de Registro y Control de Activos.

Artículo 29.—Asignación de bienes públicos: la asignación de bienes públicos mediante un contrato o convenio deberá considerar lo siguiente:

a.  Incluir en el contrato o convenio la responsabilidad de quien utilizará el bien, y otros aspectos que se consideren necesarios, sobre los bienes facilitados durante la vigencia del contrato o convenio.

b.  La entrega y devolución de los bienes estarán a cargo de una persona asignada por parte de la dependencia fiscalizadora del contrato o convenio, quien levantará un acta, en la que dejará constancia de la descripción de los bienes y su estado en cada uno de esos momentos. En el acta de la devolución por parte del contratista se debe consignar si existe faltante o daño.

c.  Si se omitiere la confección de la citada acta, los faltantes o daños que posteriormente se encuentren, quedarán bajo la responsabilidad de la persona asignada por parte de la dependencia fiscalizadora del contrato o convenio, de lo contrario la Administración procederá conforme corresponda para iniciar la reposición de los posibles faltantes o daños por parte de quien utilizó el bien.

CAPÍTULO VI

Uso, custodia y responsabilidad

Artículo 30.—Uso de los bienes: los bienes asignados directamente a la persona usuaria deben ser utilizados únicamente en labores relacionadas con el desempeño de sus funciones y permanecerán en las instalaciones de la Institución, a excepción de aquellos bienes cuya salida sea autorizada por el titular de cada dependencia a la que fueron asignados o que por su naturaleza se utilicen en trabajos externos, los cuales una vez cumplido el plazo de autorización o finalizado el estudio o trabajo en cuestión, deberán ser regresados a la Institución.

Artículo 31.—Devolución de bienes: cuando una persona funcionaria de la institución deja su puesto por traslado, licencias, permisos especiales, renuncia o despido, tiene la obligación de devolver todos los bienes que tiene registrados a su nombre, realizando el descargo respectivo en el Sistema de Registro y Control de Activos, la persona titular de la dependencia correspondiente deberá otorgar el visto bueno al traslado de bienes respectivo. Si la persona superior inmediata, por olvido u otra razón, omitiere este requisito asume la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren.

En el caso de renuncia o despido, si existiera un faltante en el inventario de los bienes bajo la responsabilidad de la persona usuaria, se procederá al cobro respectivo siguiendo el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública y en el Reglamento Autónomo de Organización y servicio del IFAM.

Artículo 32.—Devolución equipo portátil: en caso de licencias, permisos especiales o traslados, las personas usuarias que tengan asignado equipo móvil, tales como portátiles, celulares, entre otros, deberán entregarlos a la jefatura o persona encargada de la Unidad a la que pertenece. Excepto que cuente con autorización por parte de la jefatura o persona encargada de la Unidad a la que pertenece y de la persona titular de la Dirección Ejecutiva para continuar con el uso del equipo móvil asignado. Para estos efectos deberá entregar a la jefatura o persona encarga de la Unidad a la que pertenece el respaldo digital, de la información técnica relacionada con su función específica y solicitar autorización para la salida de activos institucionales.

Artículo 33.—Devolución de bienes por vacaciones: en el caso de vacaciones por períodos superiores a 15 días hábiles deberán hacer entrega de los equipos móviles a la persona superior inmediata. Excepto que cuenten con autorización de la persona titular de la dependencia a la que pertenece la persona usuaria para continuar con el uso del equipo móvil asignado.

Artículo 34.—Devolución de bienes por incapacidad: en los casos en que la persona superior inmediata, autorice la salida de un equipo y la persona usuaria fue incapacitada por un periodo superior a 15 días, deberá hacer llegar el equipo a su superior inmediato en un plazo no mayor a 2 días hábiles después de que le fue emitida la incapacidad, excepto que cuenten con autorización de la persona titular de la dependencia, a la que pertenece la persona usuaria, para continuar con el uso del equipo asignado.

Artículo 35.—Entrega de bienes: al tomar posesión de sus cargos las personas de nuevo ingreso, sea por nombramiento externo o por ascenso, las personas titulares subordinadas de la dependencia, gestionará el trámite de entrega de los bienes que le asignarán para la ejecución de sus funciones. Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así en el acta de entrega, de lo contrario la persona entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto al faltante o estado de los bienes, y en ambos, casos firmarán el acta correspondiente. En caso de faltante es responsabilidad del superior inmediato ya que a este es a quien se le hace entrega de los activos cuando existe algún movimiento de personal.

Artículo 36.—Responsabilidad por el uso, custodia y mantenimiento de los bienes: todas las personas usuarias que tengan asignado un bien asumen plena responsabilidad por su uso, custodia y mantenimiento, además tienen la obligación de reportar a la persona titular de la dependencia respectiva el daño anormal, extravío, hurto o robo de los bienes asignados a su centro de trabajo en un plazo no mayor de dos días hábiles una vez detectado el hecho.

La persona titular de la dependencia respectiva debe verificar el estado del bien en el Sistema de Registro y Control de Activos, para comunicar la situación que corresponda por escrito a la Unidad de Servicios Generales.

Si el Sistema reporta que el bien no está bajo la responsabilidad de la unidad en que se presentaron los hechos, esta dependencia pondrá en conocimiento a la unidad responsable en el Sistema, la cual realizará la comunicación a la Unidad de Servicios Generales en las condiciones y el plazo mencionados.

En caso de que el responsable del bien en el Sistema, no se encuentre en la Institución, y la jefatura inmediata se entere del hecho, ésta procederá a realizar las gestiones necesarias para garantizar la comunicación en los términos definidos.

Artículo 37.—Investigación preliminar: recibida la comunicación, la Unidad de Servicios Generales se encargará de realizar una investigación preliminar y de ser el caso solicitará a la Unidad responsable del activo, que denuncie los hechos ante la autoridad judicial correspondiente.

Cuando el daño anormal, extravío, hurto o robo se presente dentro o fuera de la Institución, la persona funcionaria, responsable del bien, deberá presentar en forma inmediata la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente e informar por escrito a su nivel de jefatura, para que se continúe con el procedimiento antes indicado.

En ambos casos la persona responsable del activo deberá presentar un informe a la Unidad de Servicios Generales por medio del cual relate los hechos.

La Unidad de Servicios Generales aplicará el procedimiento correspondiente preparará el informe final que enviará a la Jefatura del Departamento Administrativo y a la Dirección Ejecutiva a quienes les corresponderá valorar la apertura de un procedimiento administrativo.

Artículo 38.—Seguimiento de la denuncia: la persona funcionaria que tiene asignado el activo extraviado y sobre el cual denunció ante la autoridad judicial correspondiente será la encargada de dar seguimiento a la denuncia y presentar en forma oportuna ante la Unidad de Servicios Generales los documentos correspondientes respecto al avance de la investigación.

En este caso la persona responsable del activo deberá presentar un informe trimestral a la Unidad de Servicios Generales por medio del cual informe el estado de la denuncia.

En caso de que la persona responsable del activo no remita el informe trimestral la Unidad de Servicios Generales le hará el requerimiento de la información y en caso de que sea reincidente en la no presentación del informe se podrá aplicar el régimen sancionatorio del presente reglamento, todo conforme el debido proceso.

Artículo 39.—Seguimiento de la denuncia por parte de la administración: una vez interpuesta la denuncia por parte de la persona responsable del activo la Administración procederá a apersonarse ante las autoridades competentes en esta etapa para representar los intereses objeticos de la Institución.

Artículo 40.—Responsabilidad por no denunciar: el no proceder con la respectiva denuncia compromete la responsabilidad administrativa y civil de la persona funcionaria que incumpla.

Artículo 41.—Responsabilidades administrativas: cuando a una persona funcionaria se le compruebe dolo o culpa grave en la pérdida o robo de bienes bajo su responsabilidad, deberá restituir o pagar el bien de acuerdo con el valor de mercado y asumir las responsabilidades administrativas que conlleva este hecho. No obstante, cuando la persona funcionaria haya reparado o restituido parcial o totalmente el bien perdido y si se comprueba posteriormente que no tuvo responsabilidad en la pérdida de este, tendrá derecho a que se le devuelva el valor total o parcial que haya cancelado, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ese efecto.

CAPÍTULO VII

Movimientos de Bienes

Artículo 42.—Reporte sobre condición de bienes: todas las dependencias que utilicen bienes adquiridos por la Institución, tienen la obligación de conservar, actualizar y en su caso reportar oportunamente a la Unidad de Servicios Generales la información de bienes a su cargo y registrar en el Sistema de Registro y Control de Activos los movimientos que se produzcan ya sea por préstamo, asignación, reasignación o devolución. En el caso de daño anormal o desaparición, robo o hurto, se debe hacer los reportes a aquella Unidad, tal como se dispone en este Reglamento.

Artículo 43.—Reasignación de bienes: las jefaturas podrán reasignar entre su personal los bienes de la dependencia a su cargo, para lo cual las personas funcionarias involucradas registrarán la información correspondiente en el Sistema de Registro y Control de Activos, en el proceso de “Traslado Interno”, lo cual deberá estar aprobado, en el Sistema, por la persona titular de la dependencia y las aceptaciones de los servidores a quienes se descarga y carga el bien.

Artículo 44.—Bienes en desuso o mal estado: los bienes que se encuentren en desuso o en mal estado en una dependencia, deben ser devueltos a la Unidad de Servicios Generales por la persona usuaria que tiene asignados dichos bienes, utilizando el proceso de devolución del Sistema de Registro y Control de Activos, y en el cual se consignará la autorización de la persona titular del área respectiva y el criterio del estado del bien.

Artículo 45.—Préstamo de bienes entre dependencias: cuando una dependencia facilite bienes en calidad de préstamo a otra por un periodo determinado, se debe cumplir con el proceso de “Préstamo Temporal” incluido en el Sistema de Registro y Control de Activos y que consiste en registrar el movimiento, el cual posteriormente debe ser aprobado por ambas jefaturas (emisora y receptora) y finalmente el mismo debe ser recibido por el servidor a quien se le carga el bien. Cabe señalar que el préstamo puede ser prorrogable y debe ser devuelto según el plazo estipulado en el movimiento registrado. El documento que se genere producto de este préstamo deberá ser comunicado, por medio del Sistema de Registro y Control de Activos a la Unidad de Servicios Generales.

Artículo 46.—Traslado de bienes en forma permanente: cuando una dependencia requiera trasladar algunos de sus bienes en forma permanente a personas funcionarias de otras Unidades, se debe cumplir con el proceso de “Traslado Externo” incluido en el Sistema de Registro y Control de Activos y que consiste en registrar el movimiento en el sistema, el cual posteriormente debe ser aprobado por ambas jefaturas (emisora y receptora) y que finalmente el mismo sea recibido por el servidor a quien se le carga el bien. El documento que se genere producto de este préstamo deberá ser comunicado, por medio del Sistema de Registro y Control de Activos a la Unidad de Servicios Generales.

Artículo 47.—Solicitud de reparación de bienes: de existir equipo dañado en alguna dependencia y se requiera su reparación, la persona titular de la dependencia que tiene la necesidad deberá solicitar, por escrito, esos servicios a la Unidad de Servicios Generales para que esta Unidad realice la gestión de reparación correspondiente.

Si se trata de mobiliario, equipo o accesorios que están relacionados con tecnologías de información la solicitud de mantenimiento deberá contar con el visto bueno de la persona Titular de la Unidad de Tecnologías de Información.

Artículo 48.—Boleta de salida de bienes: cuando se envíe a reparar un bien que se encuentre en mal estado fuera de la institución, deberá generarse una boleta de salida del bien la cuál será confeccionada por la Unidad de Servicios Generales, si se trata de equipos y accesorios relacionados con tecnologías de información deberá solicitar el visto bueno a la Unidad de Tecnologías de Información. Dicha salida deberá de quedar reflejada en el Sistema de Registro y Control de Activos.

Artículo 49.—Registro y recibo de un bien reparado: reparado el bien, la Unidad de Servicios Generales lo entregará a la dependencia interesada, además, deberá registrar el ingreso del bien el en el Sistema de Registro y Control de Activos. La persona usuaria deberá firmar digitalmente el recibido del activo reparado.

Artículo 50.—Bienes irrecuperables: cuando se determine que el bien es irrecuperable, la Unidad de Servicios Generales dará de baja el bien en el Sistema de Registro y Control de Activos, dando comunicación de ello a la Unidad Financiera y a la Unidad responsable de la administración del bien. De tratarse de equipo de cómputo, se informará igualmente a la Unidad de Tecnología de Información.

El Sistema de Registro y Control de Activos deberá incluirse los documentos que respalden la decisión de dar de baja un activo.

Artículo 51.—Venta y donación de bienes en desuso: los bienes en desuso que hayan sido devueltos a la Unidad de Servicios Generales, podrán ser vendidos, donados o dados como forma de pago, conforme las normas y procedimientos vigentes, establecidos en el reglamento de donaciones del IFAM, sin perjuicio de que se conserven para repuestos cuando corresponda.

Para los bienes en buen estado que serán susceptibles de donación, deberá realizarse una justificación del porqué la Institución no los requiere.

Artículo 52.—Avalúo de los bienes: para efectos del artículo anterior, la base será fijada en el avalúo que podrá ser realizado por una persona funcionaria al servicio del IFAM, siempre que cuente con los conocimientos necesarios para dicha fijación o bien por un perito al servicio de la Dirección General de Tributación, debiendo cumplirse con los siguientes requisitos:

i.   Relación pormenorizada de los bienes por clasificación, indicando la cantidad, clase, estado, especificaciones y valores,

ii.  Acta de entrega y recibo (en caso de permuta, donación o venta) de los bienes, firmada por los actuantes,

iii.                 Entrega física de los bienes al adjudicatario o la entidad que los recibirá en donación.

Artículo 53.—Bienes para desechar: en el caso de los bienes en mal estado que deben desecharse, es necesario realizar este trámite mediante acta que detalle el número de patrimonio, las características del bien y su estado, así como que consigne expresamente la destrucción, acta que deberá suscribir la persona titular de la Unidad de Servicios Generales y la persona Titular del Departamento Administrativo, con base en lo cual la Unidad de Servicios Generales dará de baja el bien.

Del acta de eliminación deberá remitirse copia a la Unidad Financiera para que proceda a realizar el registro contable correspondiente.

Artículo 54.—Desecho de software y hardware: en el caso del desecho de software y hardware corresponde a la persona titular de la Unidad de Tecnologías de Información confeccionar el acta y deberá requerir del criterio previo y positivo de Dirección Ejecutiva. Del acta de eliminación deberá remitirse copia a las Unidades de Servicios Generales para que proceda a dar de baja el bien en el Sistema de Registro y Control de Activos y a la Unidad Financiera para que proceda a realizar el registro contable correspondiente.

Artículo 55.—Bienes por contrato de alquiler o préstamo: los bienes que ingresen a las instalaciones del IFAM, por contrato de alquiler o en calidad de préstamo, propiedad de empresas, Organismos del Estado u otros Organismos no Gubernamentales que vayan a realizar algún trabajo, deben ser reportados inmediata y obligatoriamente a la Unidad de Servicios Generales, con el propósito de registrar su permanencia y su posterior salida. Para retirar esos bienes debe solicitarse a la Unidad de Servicios Generales la autorización correspondiente.

Artículo 56.—Bienes propiedad de personas funcionarias: los bienes que ingresen o se encuentren en el IFAM de forma permanente y que sean propiedad de las personas funcionarias, deben ser reportados inmediatamente a la Unidad de Servicios Generales, con el propósito de registrar su permanencia y su posterior salida. Para que el bien pueda salir debe solicitarse la autorización a la Unidad de Servicios Generales. En los casos en que este tipo de bienes sufra algún desperfecto, deterioro o sea objeto de robo mientras se encuentre dentro del edificio, el IFAM no asumirá ninguna responsabilidad al respecto. En caso de que alguna persona se sienta perjudicada y quiera alegar daños civiles deberá realizar las acciones judiciales correspondientes para demostrar la responsabilidad objetiva del IFAM.

Artículo 57.—Modificación de organigrama: cuando el IFAM, por cualquier circunstancia, modifique su organigrama, ya sea total o parcialmente, las personas encargadas de tal acción deberán comunicar oportunamente a la Unidad de Servicios Generales, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones y la unidad Financiera los cambios por efectuar, con el propósito de hacer los ajustes correspondientes y mantener actualizado el Sistema de Registro y Control de Activos.

Artículo 58.—Entrega de activos en préstamo: para entregar activos en calidad de préstamo a otras instituciones, se deberá realizar mediante acuerdo de la Junta Directiva y confección de acta de entrega de activos por parte de la Unidad de Servicios Generales.

CAPÍTULO VIII

Régimen sancionatorio

Artículo 59.—Responsabilidad disciplinaria: de conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, Ley General de Control Interno, Nº 8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM y otra normativa que resulte aplicable en esta materia, las personas titulares de cada dependencia y personas usuarias serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes a su cargo o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, salvo que se trate del deterioro natural o de otra causa justificada.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Excepciones

Artículo 60.—Excepciones de este reglamento: se exceptúa de lo dispuesto en estas normas el uso de los vehículos automotores del IFAM de uso general y discrecional, y el uso de los teléfonos celulares propiedad del IFAM, por estar regulados por normativa o disposiciones independientes.

Artículo 61.—Se exceptúan de estas disposiciones los libros, folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás documentos propiedad del IFAM, que han sido adquiridos por las diferentes Unidades Administrativas para su uso, por estar regulados por normativa o disposiciones independientes.

Artículo 62.—Casos no previstos: los casos no previstos en este Reglamento se resolverán conforme a la Ley General de Control Interno, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa en lo que resulte aplicable y de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial que se emita sobre la materia de regulación de bienes de la Administración Pública.

Artículo 63.—Derogación reglamento anterior: este reglamento deroga el “Reglamento para la administración de los bienes muebles Instituto de Fomento y Asesoría Municipal” emitido el 4 de agosto del 2011, así como cualquier otra disposición que se oponga al Reglamento que por este medio se emite.

Transitorio I.—la Unidad Financiera deberá presentar, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento, a la Dirección Ejecutiva las políticas propias de la capitalización de activos, para remitirlas a conocimiento y resolución de la Junta Directiva.

Transitorio II.—la Unidad de Tecnologías de Información dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento, deberá realizar un levantamiento del software institucional con el fin de proceder a registrarlo en el sistema una vez que se hayan realizado los ajustes correspondientes.

Transitorio III.—la Unidad de Tecnologías de Información en caso de que sus políticas en relación con la administración (registro y control), de los bienes adquiridos en materia de hardware (equipo de cómputo, servidores, router, firewall entre otros) y software estén desactualizadas, deberá presentar, dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, a la Dirección Ejecutiva las políticas actualizadas, ajustarlas para que las someta a conocimiento y resolución de la Junta Directiva.

Transitorio IV.—dentro del plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Reglamento, la Unidad de Tecnologías de Información deberá realizar los ajustes que se requieran en el Sistema de Registro y Control de Activos, a fin de brindar la plataforma necesaria para implementar las disposiciones de este reglamento, así como una administración más precisa y expedita de los bienes institucionales.

Transitorio V.—mientras se realizan los ajustes en el Sistema de Registro y Control de Activos, las Unidades de Adquisiciones y Contrataciones, Servicios Generales, Financiera y Tecnologías de Información, deberán confeccionar los procedimientos que en forma manual les permita llevar los controles establecidos en este Reglamento.

Transitorio VI—una vez realizados los ajustes Sistema de Registro y Control de Activos, las Unidades de Adquisiciones y Contrataciones, Servicios Generales, Financiera y Tecnologías de Información actualizarán y comunicarán los ajustes en los procedimientos adecuándolos al sistema informático.

Rige a partir de su publicación.

Moravia, 02 de octubre del 2023.—Ing. Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo del IFAM.—1 vez.—O.C. N° 082202301140.—Solicitud N° 464078.—( IN2023816524 ).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DISTRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA

DIRECCIÓN COMERCIALIZACIÓN

REGLAMENTO TEMPORAL PARA LA ATENCIÓN DE LOS RECURSOS

ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS PARA AUTOCONSUMO EN LA CNFL

04/10/2023

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Considerando:

1º—Que el 7 de enero del 2022 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley N° 10086 Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables.

2º—Que el 1 de febrero del 2023 se publicó en el diario oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo 43879MINAE Reglamento a la Ley de promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables, N° 10086 del siete de enero del 2022.

3º—Que el Decreto 43879-MINAE en su artículo 29 establece que:

Se deroga en su totalidad el Decreto Ejecutivo N° 39220-MINAE, denominado “Reglamento Generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación neta sencilla” del 14 de setiembre de 2015, publicado en La Gaceta N° 196 del 08 de octubre del 2015.

4º—Que la Ley N° 10086 establece como objetivo:

La presente ley tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para promover y regular, bajo un régimen especial de integración eficiente, segura y sostenible, las actividades relacionadas con el acceso, la instalación, la conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes de energía renovables.

5º—Que la Ley N° 10086 establece en su artículo 9 la declaratoria de interés público:

Se declara de interés público la investigación y el fomento de los recursos energéticos distribuidos, las energías de fuentes renovables y los sistemas de almacenamiento de energía que resulten de beneficio para la integralidad del SEN y la mejor satisfacción del interés público.

6º—Que la Ley N° 10086 establece en su artículo 6 la responsabilidad de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) de establecer las tarifas, procedimientos, metodologías, requisitos e instrumentos regulatorios para la implementación y cumplimiento de la ley 10086.

—Que a la fecha de publicación del Decreto 43879-MINAE no se cuenta con las tarifas, procedimientos, metodologías, requisitos e instrumentos regulatorios para la implementación y cumplimiento de la Ley N° 10086.

8º—Que la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos 11, 12, 15 y 16 que:

Artículo 11

1.  La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.  Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Artículo 12

1.  Se considerará autorizado un servicio público cuando se haya indicado el sujeto y el fin del mismo. En este caso el ente encargado podrá prestarlo de acuerdo con sus propios reglamentos sobre los demás aspectos de la actividad, bajo el imperio del Derecho.

Artículo 15

1.  La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable.

Artículo 16

1.  En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

Otorgando la potestad que la ley le da al administrador, para regularse con el fin de poder cumplir con los actos en consecución de un fin público ordenado por la ley.

9º—Que según resolución RE-0076-JD-2023 Metodología tarifaria derivada de la ley N° 10086 referente a: a) Fijación de los cargos de interconexión a las redes de distribución aplicable a los recursos energéticos distribuidos, b) Tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del generador distribuido, c) Compra-venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, d) Reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER), a los casos sin entrega de excedentes a la red se les debe aplicar las etapas 1 ,2 y 4 (Etapa 1: Solicitud de interconexión (variable CSInt+1,e)), (Etapa 2: Estudios de ingeniería e inspección inicial (variable CEIt+1,e)) y (Etapa 4: Reinspección en caso de la etapa 3 resulte infructuosa- (variable CRIt+1,e)).

10.—Que el 14 de setiembre de 2023 se publicó en el alcance N° 174 a La Gaceta N° 169 las resoluciones RE-0103-IE-2023, RE-0104-IE-2023, RE-0105-IE-2023 y RE-0106-IE-2023 de la ARESEP, referentes a la fijación de las tarifas para recursos energéticos distribuidos, según la ley N° 10086.

11.—Que el 14 de setiembre de 2023 se publicó en el alcance N° 174 a La Gaceta N° 169 la resolución RE0095-JD-2023 de la ARESEP, correspondiente al Procedimiento de capacidad de penetración de DER por circuito de distribución que se integran con las redes de distribución del SEN. Por tanto;

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 10086 y el Decreto 43879-MINAE se establece el Reglamento temporal para la atención de los Recursos Energéticos Distribuidos para autoconsumo en la CNFL.

Este reglamento establece los requisitos, procedimientos y demás detalles necesarios para la operatividad e interconexión de los Recursos Energéticos Distribuidos, en adelante DER, para autoconsumo en la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., en adelante CNFL, mientras la ARESEP publica lo correspondiente.

Conforme la ARESEP publique instrumentos regulatorios, este reglamento se ajustará, con el fin de adaptarse sin obstaculizar el desarrollo de los recursos energéticos distribuidos y garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento.

A partir del momento de publicación de los instrumentos regulatorios aplicables a los DER por parte de la ARESEP o el Operador del Sistema Eléctrico Nacional (OS), las personas propietarias tendrán un plazo de 3 meses para su cumplimiento o bien el plazo que se indique en dichos instrumentos regulatorios, incluyendo la firma de un nuevo contrato de interconexión o adenda al ya existente, según lo que establezca la ARESEP.

Artículo 1º—Objetivo

Complementar lo dispuesto en la Ley N° 10086, el decreto 43879-MINAE y los instrumentos regulatorios emitidos por la ARESEP, así como regular los aspectos no normados en éstas, con el fin de integrar los DER para autoconsumo que interactúen con el sistema de distribución de la CNFL hasta que la ARESEP establezca los procedimientos, metodologías, requisitos e instrumentos regulatorios para la implementación y cumplimiento de la ley 10086.

Artículo 2º—Alcance

Este reglamento aplica a las personas abonadas, sean físicas o jurídicas, que deseen instalar recursos energéticos distribuidos para autoconsumo conectadas al sistema de distribución de la CNFL en las modalidades de operación con y sin entrega de excedentes a la red. Una vez que la ARESEP establezca los requerimientos para los sistemas de operación con y sin entrega de excedentes a la red, los PDER deben adaptarse a dicha regulación.

Artículo 3º—Abreviaturas

Para los efectos del presente reglamento se tendrán las siguientes abreviaturas:

ARESEP        Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

CNFL             Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

CFIA              Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

DER               Recursos Energéticos Distribuidos por sus siglas en inglés

GD                  Generación Distribuida

IVA                Impuesto al Valor Agregado

kVA                Unidad de medida de potencia aparente, kilo volt ampere

LASIMEE     Laboratorio de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica de la CNFL

MINAE          Ministerio de Ambiente y Energía

MW                Unidad de medida de potencia real, mega watt

OS                   Operador del Sistema Eléctrico Nacional

PDER             Persona física o jurídica propietaria de un DER

SAE                   Sistema de Almacenamiento de Energía

SCADA          Supervisión, Control y Adquisición de Datos

SEN                Sistema Eléctrico Nacional

UL                  Underwriters Laboratories

Artículo 4º—Definiciones

Para la aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

    Autoconsumo: aprovechamiento de la energía generada por parte del PDER para abastecer su propia demanda en el mismo sitio donde la produce.

    Capacidad de penetración: capacidad máxima de cada circuito eléctrico del SEN para poder aceptar recursos energéticos distribuidos sin que estos afecten su operación, de conformidad con la normativa vigente aplicable que emita la ARESEP al efecto.

    Contrato de interconexión: es el instrumento legal accesorio suscrito entre la CNFL y el PDER que establece las condiciones generales y especificas bajo las cuales interactuará un DER con la red de distribución y su afectación al SEN en el punto de interconexión común, las condiciones comerciales y regulatorias de acceso. La finalización de contrato de interconexión o su incumplimiento no afecta la validez y vigencia del contrato de suministro eléctrico.

    Contrato principal o contrato de suministro de energía: es el contrato principal suscrito entre la CNFL y la persona abonada para el suministro de electricidad, en el que se establecen las condiciones, requisitos técnicos y comerciales bajo los cuales se brindará el servicio eléctrico, así como las obligaciones, derechos, deberes y sanciones a que se comprometen las partes, en estricto apego a la normativa y leyes vigentes.

    Excedentes: energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables e inyectada a la red eléctrica de distribución, una vez que el generador distribuido ha satisfecho su propia demanda.

    Generación distribuida para autoconsumo: conjunto de tecnologías o equipos necesarios para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable utilizados por el generador distribuido.

    Generador distribuido: persona física o jurídica que posea y opere un sistema de generación distribuida para autoconsumo a pequeña escala, a partir de fuentes de energía renovables, en la modalidad de operación con entrega de excedentes a la red y operación sin entrega de excedentes a la red

    Operación con entrega de excedentes a la red: modalidad de generación distribuida para autoconsumo, en la cual el sistema de generación distribuida está interconectado con el SEN, de manera que puede permitir la inyección de excedentes en la red de distribución.

    Operación sin entrega de excedentes a la red: modalidad de generación distribuida para autoconsumo, en la cual los sistemas de generación distribuida disponen de mecanismos tecnológicos para gestionar los excedentes en el punto de generación e imposibilitan la entrega de excedentes mientras opera en paralelo con el SEN.

    Operador del Sistema Eléctrico Nacional (OS): unidad técnica que tiene la responsabilidad de planificar, dirigir y coordinar la operación del sistema eléctrico nacional y del mercado eléctrico nacional para satisfacer la demanda eléctrica del país, así como la coordinación y ejecución del trasiego de energía a nivel regional, según lo dispuesto en la regulación nacional y regional.

    Persona abonada: persona física o jurídica que ha suscrito uno o más contratos para el aprovechamiento de la energía eléctrica.

    Recursos energéticos distribuidos (DER): son tecnologías de generación y almacenamiento conectadas directamente a la red de distribución, capaces de exportar potencia eléctrica activa. A los efectos del presente reglamento se entienden como DER: (a) los sistemas de generación distribuida para autoconsumo y (b) los sistemas de almacenamiento de energía

    Sistema Eléctrico Nacional (SEN): es el sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución, los sistemas de almacenamiento y las cargas eléctricas de los usuarios.

Artículo 5º—Viabilidad ambiental

Los sistemas de generación distribuida para autoconsumo con potencia mayor a 500 kVA deberán gestionar la viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Artículo 6º—Capacidad del sistema de generación y almacenamiento para autoconsumo

Será responsabilidad de la persona abonada, por medio de una persona profesional debidamente incorporada y autorizada por el CFIA para asumir la responsabilidad según el tipo de obras, para dimensionar el DER de acuerdo con su consumo histórico. Para nuevos consumos o inmuebles que no posean historial de consumo, la persona responsable del diseño deberá desarrollar la memoria de cálculo detallada para determinar la capacidad de los sistemas para autoconsumo a instalar.

Artículo 7º—Capacidad máxima de sistemas de generación distribuida para autoconsumo

La máxima capacidad de sistema de generación distribuida para autoconsumo permitida es 5000 kilowatts (5 MW).

Artículo 8º—Sistemas de generación distribuida para autoconsumo de potencia superior a 1MW Los sistemas de generación distribuida para autoconsumo de más de 1 MW deberán cumplir con lo establecido en la norma AR-NT-POASEN de la ARESEP para sistemas de esa magnitud. Adicionalmente, la CNFL desarrollará un estudio detallado del impacto en el sistema de distribución para establecer las condiciones técnicas que debe cumplir el generador distribuido para garantizar la integración confiable y segura al sistema de distribución y salvaguardar la eficiencia, confiabilidad, continuidad y seguridad del servicio eléctrico. El estudio debe ser costeado por la persona interesada y varía en función de las condiciones del proyecto y el circuito, por lo que deberá solicitar una cotización a la CNFL. En dicha cotización se indicará además del costo, el plazo requerido para su ejecución.

Artículo 9º—Medidor de generación

Para el registro de la energía generada por el PDER y la aplicación de las tarifas que correspondan, se deberá instalar un medidor de generación el cual deberá cumplir con el reglamento AR-RT-SUINAC de ARESEP vigente. El medidor de generación podrá ser vendido a la persona interesada, por parte de la CNFL y deberá ser cancelado junto con el costo de interconexión, previo a la suscripción del contrato de interconexión. En caso de que la persona interesada aporte su propio sistema de medición, el mismo deberá cumplir con la norma de ARESEP AR-NT-SUMEL y contar con un certificado de calibración emitido por un Laboratorio Acreditado y vigente, documento que deberá ser avalado por el Laboratorio de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica (LASIMEE) de la CNFL y ser entregado por parte del fabricante o proveedor del medidor a LASIMEE, ubicado en La Uruca, contiguo a Capris.

Artículo 10.—Capacidad de penetración de DER por circuito de distribución

Según se establece en el Procedimiento de capacidad de penetración de DER por circuito de distribución que se integran con las redes de distribución del SEN, establecido por la ARESEP, mientras se desarrollan los estudios de penetración, la CNFL utilizará como criterio de capacidad máxima, no exceder el quince por ciento (15%) de la demanda máxima del circuito. Se considera demanda máxima, como aquella medida a la salida de la subestación a la cual está conectado el circuito bajo condiciones de operación normal del mismo, no se considera la potencia asociada a los circuitos de respaldo. Esto no aplica para casos sin entrega de excedentes.

CAPÍTULO II

Responsabilidades

Artículo 11.—Responsabilidades de la CNFL Son responsabilidades de la CNFL:

a)  Gestionar los recursos energéticos distribuidos para autoconsumo en acatamiento a la Ley 10086, su reglamento y los instrumentos regulatorios establecidos por la ARESEP, estableciendo las condiciones adicionales que sean requeridas hasta que sean establecidas por la ARESEP o el OS, velando por salvaguardar la eficiencia, confiabilidad, continuidad y seguridad del servicio eléctrico y el mayor interés público.

b)  Cumplir con los plazos establecidos en este reglamento para las diferentes etapas.

c)  Implementar en el sitio web de la CNFL un espacio donde se muestre:

1.  Los procedimientos, requisitos, condiciones técnicas, tarifas y cualquier otro requerimiento necesario para atender la actividad.

2.  Demanda máxima, potencia de recursos energéticos distribuidos interconectados y capacidad de penetración de DER por circuito.

3.  Los canales de atención al PDER para consultas o quejas.

d)  Realizar la interconexión de los sistemas de generación a la red eléctrica, esto previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

e)  Atender las consultas o reclamaciones que presenten las personas abonadas con DER.

Se exime de toda responsabilidad a la CNFL por las diferencias que pudieren surgir entre los abonados de la Empresa y los propietarios de los inmuebles donde se ubiquen los equipos de los DER o cualquier tercero relacionado con el sistema.

Artículo 12.—Responsabilidades de los PDER Son responsabilidades de los PDER:

a)  Cumplir con lo establecido en la Ley 10086, su reglamento Decreto 43879-MINAE, los instrumentos regulatorios establecidos por la ARESEP, este reglamento y el contrato de interconexión suscrito con la CNFL.

b)  Previo a instalar el sistema de generación distribuida para autoconsumo deberá obtener la autorización por parte de la CNFL (aprobación de la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial).

c)  Presentar la información completa en cada una de las etapas necesarias para la interconexión del DER.

d)  Permitir y facilitar el acceso del personal de la CNFL al área donde se ubique el sistema de generación distribuida.

e)  Atender las consultas y recomendaciones que la CNFL le realice en cumplimiento con este reglamento y las normas técnicas.

CAPÍTULO III

Procedimiento y requisitos

Artículo 13º—Etapas para la interconexión de generación distribuida con entrega de excedentes a la red

Para la interconexión de sistemas de generación distribuida para autoconsumo con entrega de excedentes se deberá cumplir las siguientes etapas:

1.  Solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial

2.  Inspección final y puesta en marcha

3.  Reinspección (en caso de que la inspección resulte en un rechazo)

4.  Firma del contrato de interconexión

5.  Instalación del medidor de generación e interconexión

Artículo 14.—Etapas para la interconexión de recursos distribuidos sin entrega de excedentes a la red

Para la interconexión de recursos distribuidos (generación con o sin almacenamiento) para autoconsumo sin entrega de excedentes se deberá cumplir las siguientes etapas:

1.  Solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial 2. Inspección final y puesta en marcha

3.  Reinspección (en caso de que la inspección resulte en un rechazo)

4.  Presentación de la declaración jurada.

5.  Instalación del medidor de generación e interconexión

Artículo 15.—Previo a la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial Antes de presentar una solicitud de disponibilidad de potencia la persona interesada debe verificar que el circuito al que se interconectará el DER no haya alcanzado su capacidad de penetración (no aplica para casos sin entrega de excedentes), publicada en el portal Web de la CNFL. Además, el servicio no debe contar con medición totalizada.

Artículo 16.—Solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial

La persona interesada debe presentar en las Sucursales de la CNFL respectiva o mediante la Agencia Virtual, la solicitud de disponibilidad de potencia en el circuito o solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial, mediante la presentación de los siguientes requisitos:

a)  Formulario F-087 Solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial disponible en la página Web de la CNFL.

b)  Memoria de cálculo que debe contener: descripción general del proyecto, fuente de energía a usar y consideraciones particulares, por ejemplo: registros históricos de radiación solar, caudales de agua, volúmenes y tipo de desechos sólidos, velocidad o potencia media del viento (los datos históricos deben ser tomados de entes competentes), cálculo de la potencia a instalar (para todos los efectos, la capacidad nominal del sistema será la potencia del elemento generador y en el caso de sistemas fotovoltaicos será la potencia pico de los paneles), potencia promedio de generación mensual y anualmente y ahorros esperados. La potencia por instalar debe calcularse según el promedio de consumos de al menos seis meses y la energía total generada no podrá superar el 100% del consumo. En caso de servicios con menos de 6 meses en condición definitiva, se deberá presentar una memoria de cálculo detallada del consumo mensual y anual del inmueble. El sistema de generación distribuida para autoconsumo propuesto debe tener las mismas características eléctricas (cantidad de fases, tensiones y frecuencia) del servicio eléctrico de la persona interesada.

c)  Recibo de pago por la solicitud interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial (la CNFL realiza las dos etapas en un solo paso) según las tarifas vigentes establecidas por ARESEP.

d)  Documentos administrativos: si el propietario del servicio eléctrico es una persona física, aportar copia de cédula de identidad. En caso de que el servicio eléctrico sea propiedad de una persona jurídica, aportar la personería jurídica vigente con no más de treinta días naturales de emitida y la copia de la cédula de identidad de la persona o personas que corresponda, según lo indicado en la representación de la personería jurídica.

e)  En caso de que los trámites los realice un tercero, presentar una autorización. Únicamente podrán hacer gestiones a nombre de la persona propietaria del servicio, quienes estén autorizados.

f)  Especificaciones técnicas: se debe aportar fichas técnicas de los equipos a utilizar (paneles solares e inversores en el caso de sistema fotovoltaico, generador para el caso del resto de sistemas y baterías si se utilizan).

g)  Certificado del cumplimiento del estándar IEEE 1547 para el sistema de generación a instalar. Para el caso de sistemas fotovoltaicos, se debe aportar los certificados que demuestren el cumplimiento de la norma UL 1741 específica del inversor o inversores a utilizar.

De haber disponibilidad en el circuito, la persona interesada tendrá tres meses contados a partir de la fecha de notificación, para concretar o implementar el proyecto de recursos distribuidos y solicitar la inspección final y puesta en marcha. Si para interconectar el proyecto de GD se requiere adecuación de la red, el interesado o la interesada deberá cubrir los costos que correspondan.

Toda información que se presente es responsabilidad de la persona interesada propietaria del servicio y de la persona profesional en ingeniería a cargo de la obra, la cual la empresa eléctrica utilizará para verificar la eventual interconexión del proyecto. Cualquier dato que se varíe o que induzca a error podrá ser causal del rechazo de la solicitud. La información indicada en este artículo deberá ser presentada de manera completa. Cualquier faltante puede generar el rechazo de la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial por información incompleta.

La CNFL determinará la aprobación o rechazo de la solicitud en un plazo no mayor a 15 días hábiles. En caso de que sea aprobada, la persona interesada podrá proceder con la instalación del sistema de recursos energéticos distribuidos para autoconsumo.

Artículo 17.—Requisitos posteriores a la aprobación de la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial

La solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial puede implicar que se requiera generar un diseño de red eléctrica adicional para adecuar la red al proyecto, o bien la interconexión de comunicación entre el proyecto y la CNFL, principalmente por la magnitud de la potencia instalada, según se indica a continuación:

a)  Para sistemas mayores a 250 kVA se requiere una interconexión de comunicación entre el sistema de generación distribuida y el SCADA de la CNFL. Esta conexión debe ser tanto de la protección del sistema de generación como del gestor de señales de los inversores (Data Manager). Para ello deberá solicitar los requisitos (protocolos, medio de comunicación, variables eléctricas, entre otros).

b)  Para sistemas con capacidad nominal superior a la capacidad de placa del transformador, la persona interesada deberá gestionar un diseño de red eléctrica para el remplazo del transformador por uno con capacidad igual o mayor al sistema de generación distribuida para autoconsumo a instalar. Esto aplica para transformadores de CNFL. En caso de que el transformador sea privado, es responsabilidad del ingeniero a cargo de la obra.

c)  Si el servicio es alimentado con un trifásico formado por un banco de dos transformadores, deberá gestionar un diseño de red eléctrica para completar el banco de transformadores.

Dicho diseño, materiales y ejecución de las obras corren por cuenta de la persona interesada y deben cumplir con los requisitos de la CNFL para el diseño y ejecución de obras en el sistema de distribución. La ejecución de estas obras deberá ser dentro del plazo de vigencia de la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial.

Artículo 18.—Prórroga de la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial La persona interesada podrá solicitar, por una única vez, prórroga al trámite del proyecto indicando el plazo que requiere para la finalización. Deberá presentar una nota escrita, con 10 días hábiles de anticipación al vencimiento, indicando las razones y la nueva fecha de entrada de operación. La CNFL deberá responder si concede la prórroga solicitada en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Artículo 19.—Inspección final, reinspección y puesta en marcha

Una vez que se finalice la construcción del sistema de recursos energéticos distribuidos y dentro del plazo de vigencia de solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial, la persona interesada deberá solicitar a la CNFL la inspección y puesta en marcha. La CNFL revisará el sistema para verificar que cumple las normas técnicas para la operación en paralelo con el sistema de distribución eléctrica. Para esto se debe considerar que:

a)  Previo a la inspección, la persona interesada deberá cancelar el monto establecido por la ARESEP para la etapa de inspección final y puesta en marcha.

b)  En caso de que la inspección resulte en un rechazo, se deberá atender las correcciones que corresponda y gestionar una reinspección, por la cual la persona interesada deberá cancelar el monto establecido por la ARESEP.

c)  Tanto los ajustes requeridos como la reinspección deberán realizarse dentro del plazo de vigencia de la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial.

d)  En caso de que se requiera alguna modificación a la red de distribución o interconexión de comunicación del sistema de generación con la CNFL, previo a la solicitud de inspección y puesta en marcha, el PDER deberá cumplir con esos requisitos.

e)  Una vez verificados los documentos con la información técnica respectiva y realizada la inspección del proyecto, de no encontrarse inconvenientes técnicos o cambios en la capacidad o características de los equipos, se aprobará la interconexión de los recursos energéticos distribuidos.

f)  De existir cambios en las especificaciones o modelos de los equipos o una variación de la capacidad del proyecto, de acuerdo con lo aprobado en la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial, se desestimará la solicitud y se deberá realizar una nueva solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial.

g)  La CNFL tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la verificación de los requisitos y la inspección.

Artículo 20.—Firma del contrato, presentación de declaración jurada e instalación del sistema de medición e interconexión

Una vez aprobada la inspección, la Sucursal respectiva procederá con la notificación (mediante oficio) del resultado en un plazo no mayor a 5 días hábiles posterior a la ejecución de la inspección. Se convocará para la firma del contrato de interconexión, la cual puede ser de manera física en la Sucursal respectiva o por medio de firma digital. En ambos casos se deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Presentar la cédula de identidad o personería jurídica vigente (con no más de treinta días naturales de haberse emitido) según corresponda.

b)  En caso de que la firma del contrato la realice un tercero deberá presentar un poder especial autenticado.

c)  Presentar la boleta del CFIA de la persona profesional responsable.

d)  La firma del contrato de interconexión debe realizarse como mínimo 10 días antes de la fecha de lectura del medidor, día en que debe instalarse los sistemas de medición.

Si se trata de un caso sin entrega de excedentes a la red, posterior a la notificación de aprobación de la inspección, se debe presentar la declaración jurada de cero inyección (según el medio y formato establecido por la CNFL) y no se requiere de la firma de contrato de interconexión. La presentación de la declaración jurada debe realizarse como mínimo 10 días antes de la fecha de lectura de medidor, día en que debe instalarse los sistemas de medición.

CAPÍTULO IV

Contrato y Modificaciones al Contrato

Artículo 21.—Contrato de interconexión

Una vez aprobada la inspección se procederá a la firma del contrato de interconexión, y se programará la puesta en servicio de la interconexión. El estudio técnico que aprobó la CNFL será parte integral del contrato.

Artículo 22.—Naturaleza accesoria del contrato de interconexión

El contrato de interconexión es de naturaleza accesoria al contrato de suministro eléctrico que existe entre la persona propietaria del servicio y la CNFL, por lo que la finalización del contrato de interconexión o su incumplimiento, no afecta la validez y vigencia del contrato principal.

Artículo 23.—Vigencia del contrato de interconexión

El contrato de interconexión que se firme será válido hasta que la ARESEP establezca, los procedimientos, metodologías, requisitos e instrumentos regulatorios que se indican en la Ley N° 10086. El PDER deberá cumplir con el plazo que fije la ARESEP para que sus DER cumplan con lo que establezca el instrumento regulatorio correspondiente y proceder con la firma de un nuevo contrato. En caso de que la ARESEP no indique el plazo, será de 3 meses a partir de la entrada en vigencia.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 24.—Causales de rechazo, suspensión, interrupción y desconexión

La CNFL podrá rechazar, suspender, interrumpir o desconectar el DER por los motivos establecidos en el artículo 27 del Decreto 43879-MINAE y por el incumplimiento a este reglamento.

CAPÍTULO VI

Vigencia

Artículo 25.—Vigencia

Este reglamento rige a partir de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta.

Persona responsable: José Mario Jara Castro, cédula 1-0994-0273.—1 vez.—( IN2023816531 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria Nº 1-2023 realizada el 04 de febrero del 2023.

El Colegio de Profesionales en Geografía de Costa Rica, en cumplimiento de lo ordenado por su Ley Orgánica Nº 9601, emite la siguiente reforma al Reglamento General.

CAPÍTULO II

De la Junta Directiva

Artículo Único.—Se reforman los Artículos 20, 21, 33, 34, 44, 45 y 47 del Reglamento General del Colegio de Profesionales en Geografía de Costa Rica, del 09 de setiembre de 2021, los cuales, se leerán de la siguiente manera:

[…]

Artículo 20.—Memoria anual de labores: La Junta Directiva elaborará una memoria anual conformada por el informe de labores y presupuesto y deberá publicarlo en sus canales oficiales, al menos cinco días antes de llevarse a cabo la Asamblea Ordinaria.

Artículo 21.—Plan de trabajo y Plan Presupuesto: La Junta Directiva deberá publicar cada Plan en sus canales oficiales, al menos 5 días antes de llevarse a cabo la Asamblea Ordinaria y deberá recibir sus propuestas de las personas colegiadas durante dicho mes para ser valoradas en estos planes. El día de la Asamblea también podrán sumarse acciones, siempre que la mayoría de los presentes vote a favor de las nuevas propuestas.

Artículo 33.—Las votaciones: No podrán ejercer su voto los colegiados que no aparezcan dentro del Plan Electoral el día de las elecciones, el mismo será cerrado 22 días antes de la celebración de la Asamblea General.

Artículo 34.—La Inscripción de puestos: Corresponde al Tribunal Electoral realizar la convocatoria a la apertura para las inscripciones de los puestos de las elecciones y notificar a la Junta Directiva que proceda al comunicado oficial, con un plazo de treinta y cinco días antes de la Asamblea Ordinaria. En caso de requerirse una convocatoria a Asamblea Extraordinaria para elección de un puesto vacante especificados en el Artículo 10 de este reglamento, en sesión de Junta Directiva al conocer sobre la vacante, este deberá notificar el día siguiente al Tribunal Electoral quien en ocho días deberá iniciar el proceso de inscripción de los puestos vacantes de Junta Directiva o Fiscalía.

Artículo 44.—El padrón provisional: La Junta Directiva pondrá a disposición para la Asamblea General el Padrón Electoral Provisional por el medio físico o digital, o ambos, que determine, siempre y cuando éste garantice el libre acceso de los colegiados, con una anticipación de 35 días en que se realizará la elección, a efecto de que soliciten las modificaciones necesarias o bien su empadronamiento. Esta responsabilidad recaerá en la Junta Directiva del Colegio Profesional. En caso de tratarse de una elección de un puesto faltante en una Asamblea Extraordinaria tal como lo establece el Artículo 10 de este reglamento, la Junta Directiva solicitará a la Administración el padrón provisional en la sesión ordinaria de Junta Directiva donde se conozca el faltante de uno de sus integrantes.

Artículo 45.—La conformación: El padrón Electoral, estará conformado por los colegiados activos y habilitados para ejercer el voto, que se encuentren incorporados treinta días hábiles antes de la Asamblea General. Para elecciones en Asambleas Extraordinarias el Padrón Electoral será definitivo 5 días antes de celebrarse la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 47.—El Plazo: El plazo para la inscripción de candidaturas vence 15 días hábiles antes de la fecha fijada para la elección, a las 17:00 horas. Si un miembro del colegio que integre un puesto dentro de las figuras organizacionales, postula su nombre como candidato para cualquier otro puesto convocado por este Órgano, deberá presentar por escrito su renuncia solo en caso de ser electo el mismo día en que el Tribunal Electoral ratifica su elección. En caso de tratarse de elección en Asamblea Extraordinaria el plazo de inscripción vence 5 días antes de celebrarse la Asamblea Extraordinaria.

[…]

Rige a partir de su publicación. 

Junta Directiva. Luis Carlos Martínez Solano, Presidente, cédula jurídica Nº 3-007-786757.—1 vez.—( IN2023816441 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia mediante acuerdo 2337-2023 tomado en fecha dos de octubre del 2023, dispuso reformar el artículo 1 del “Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio de la Municipalidad de Moravia” publicado en La Gaceta N°216 del 09 de noviembre de 2021, cuyo texto se leerá en adelante, de la siguiente manera:

Artículo 1ºDel objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos internos para el otorgamiento de becas a las personas estudiantes del Cantón de Moravia, con edad hasta los 17 años con 364 días cumplidos, que se encuentren cursando la Educación Preescolar (Transición I o II), Educación General Básica o la Educación Diversificada, tanto académica como técnica profesional, en el sistema educativo público. En caso de que el estudiante cumpla más de 18 años en el transcurso del año que se le otorgó la beca, tendrá derecho a que se le siga otorgando el beneficio hasta que finalice el periodo lectivo; o bien, con edad hasta los 21 años con 364 días cumplidos, para los estudiantes que se encuentren cursando sus estudios en Colegios Técnicos Profesionales Públicos diurnos.

También, el otorgamiento de becas para subsidiar parcialmente el costo que tenga para las personas jóvenes que vivan en el Cantón de Moravia, con edades de entre los 18 años y los 35 años con 364 días cumplidos (basados en la ley general de la persona joven), que se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y/o en vulnerabilidad social y que no reciban ningún subsidio, para cursar estudios operarios y técnicos, en instituciones públicas o privadas, que no requieran haber concluido la educación diversificada.

Artículo 3ºDel objeto. Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por:

(…)

b)       Beneficiarios: Niños, niñas o adolescentes, según la Ley N° 7739 (Código de la Niñez y la Adolescencia) que se encuentren cursando la Educación Preescolar (Transición I o II), Educación General Básica o Educación Diversificada dentro sistema educativo nacional público, hasta los 17 años con 364 días cumplidos. En caso de que el estudiante cumpla más de 18 años en el transcurso del año que se le otorgó la beca, tendrá derecho a que se le siga otorgando el beneficio hasta que finalice el periodo lectivo; o bien, hasta los 21 años con 364 días cumplidos, para los estudiantes que se encuentren cursando sus estudios en Colegios Técnicos Profesionales Públicos diurnos. Las personas jóvenes que vivan en el Cantón de Moravia, con edades de entre los 18 años y los 35 años con 364 días cumplidos (basados en la ley general de la persona joven), que se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y/o en vulnerabilidad social, que no posean educación universitaria o Parauniversitaria concluida y que no reciban ningún subsidio para cursar estudios.

(…)

Este proyecto de reforma se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, plazo luego del cual, el Concejo Municipal procederá a pronunciarse por el fondo. Las observaciones y/u objeciones se recibirán en forma digital al correo electrónico: mcalvo@moravia.go.cr con la Secretaria del Concejo Municipal o bien, en forma presencial, en dicha secretaría ubicada en el edificio principal de la Municipalidad, de lunes a viernes de las 08:00 horas a las 15:30 horas.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° 8223100079.—Solicitud N° 464669.—( IN2023816406 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Ordinaria celebrada el 26 de julio del 2023, mediante artículo IV, acuerdo Nº 07, acta Nº 214-2023 autorizó a la Administración Municipal para que se publique y someta el Reglamento sobre el Reglamento de Donaciones de la Municipalidad de Río Cuarto a consulta pública no vinculante, según lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal; para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico hcordero@muniriocuarto.go.cr o entregadas de manera física en documento debidamente firmado a la Secretaría del Concejo Municipal, situada en Río Cuarto, de la Iglesia Católica de la localidad 400 metros al sur, edificio de la Municipalidad de Río Cuarto; en horario lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p.m. Texto que se somete a consulta:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE DONACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto regular las donaciones que realice la Municipalidad de Río Cuarto en favor de terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, así como, para las que sean destinadas en favor de personas jurídicas sujetas al Derecho Público e integren la Administración Pública.

Artículo 2ºTipos de donación. Las donaciones otorgadas por la Municipalidad de Río Cuarto a podrán ser motivas por razones de infortunio y/o desastre, o bien, por la solicitud expresa de donaciones y/o ayudas en especie.

Artículo 3ºDefiniciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación de este, se entiende por:

Centro Educativo: Comprende básicamente kindergarten o jardín de niños y preescolar, escuela, e colegios instituciones educativas financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén asentados en el Cantón de Río Cuarto.

Certificaciones: Documentos probatorios sobre condiciones específicas de los sujetos.

Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa: Dirección de la Municipalidad de Río Cuarto, que tiene bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines a los proyectos para los cuales van dirigidas las donaciones.

Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.

Organizaciones de Beneficencia o Bien Social: Son las entidades públicas o privadas según corresponda, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad de Río Cuarto y desarrollen éste tipo de proyectos, directamente en el Cantón de Río Cuarto.

Órgano Contralor: Contraloría General de la República, con sus siglas CGR.

Precalificación de idoneidad: Constituye el pronunciamiento de la Alcaldía Municipal basado en el dictamen de la Dirección municipal competente, para determinar la viabilidad de la donación solicitada.

Reglamento: Reglamento de Donaciones de la Municipalidad de Río Cuarto.

Situación de desgracia o infortunio: Se entiende como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, provocados por eventos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, deslizamientos, inundaciones, derrumbes e incendios; así como desastres, situaciones prolongadas en un contexto de alerta roja a partir una declaratoria emergencia nacional o pandemia. Siempre que haya reporte de la emergencia ante la Comisión Nacional de Emergencias o al 9-1-1, o su similar.

Superior Jerárquico: Llámese así a quien ocupe el cargo de Alcalde o Alcaldesa en propiedad o interino de la Municipalidad de Río Cuarto, quien emitirá el dictamen favorable o desfavorable de la solicitud ante el Concejo Municipal cuando corresponda.

Artículo 4ºContenido Presupuestario. La Municipalidad de Río Cuarto incluirá en su presupuesto ordinario las partidas presupuestarias correspondientes para la donación de bienes, servicios u obra que ameriten erogación por parte del Gobierno Local.

CAPÍTULO II

Donaciones

Artículo 5ºPresentación de la solicitud. El sujeto privado que desee optar por una donación por parte de la Municipalidad de Río Cuarto deberá presentar en la plataforma de servicios de la municipalidad una nota dirigida a la alcaldía municipal indicando la información que se detalla:

a.  Nombre completo.

b.  Número de cédula de identidad. En el caso de las personas jurídicas deberán aportar copia de la personería vigente.

c.  Dirección exacta.

d.  Números de teléfono.

e.  Correo electrónico (si lo tiene).

f.   Medio para recibir notificaciones.

g.  Descripción de la situación que le motiva a solicitar la donación.

h.  Requerimiento específico y detallado.

En caso de que la donación sea para la ejecución de un proyecto o programa en específico, adicionalmente, se deberá aportar lo siguiente:

a.  Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo responsabilidad del representante legal y que no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales.

b.  Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto.

c.  Plan de Trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.

d.  Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto.

e.  Copia certificada del acta o transcripción de la junta directiva o su similar en la cual conste el plan de trabajo y el presupuesto respectivo aprobado.

En el caso de que se solicite la donación de bienes muebles o inmueble sujetos a inscripción registral deberá aportarse, sin perjuicio de los requerimientos esbozados en los puntos que se indica:

a.  Descripción detallada del uso que se le dará al bien.

b.  Copia certificada del acta o transcripción de la junta directiva -o su similar- en la cual conste la solicitud del bien a donar.

Para la solicitud de donaciones motivadas en razones de infortunio y/o calamidad, la persona solicitante deberá demostrar que es residente del cantón y que no cuenta con los medios necesarios para hacer frente a dicha emergencia. Condición que se deberá ser verificada en el registro de SINIRUBE. Adicionalmente, no podrá ser beneficiaria de cualquier otro tipo de donación, ayuda o subvención otorgada para la solución del mismo infortunio o calamidad.

Artículo 6ºEntrega incompleta de información. La entrega incompleta de la información requerida para tramitar donaciones será prevenida una única vez. Para el cumplimiento de los requerimientos solicitados por este Reglamento, se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para que se subsane la información faltante.

De requerirse la ampliación del plazo, la persona solicitante o su representante legal, deberá solicitarlo de forma escrita a la Dirección. Solicitud que se acogerá en caso de que la información faltante dependa de terceros.

Artículo 7ºInforme de viabilidad. Esta solicitud será analizada por la a Dirección correspondiente para dar trámite, según corresponda. Quien elaborará un informe de la viabilidad del otorgamiento de la donación, el cual será dirigido a la Alcaldía Municipal para su correspondiente aprobación.

Artículo 8ºInhabilitación para tramitar ayudas municipales. Si en alguna oportunidad se determina que la persona solicitante hubiese suministrado datos falsos con el fin de obtener la donación solicitada, automáticamente será anulado todo el trámite y así quedará constando en el respectivo expediente. Dicha persona, ya sea física o jurídica, quedará imposibilitada para tramitar gestiones de donación ante la Municipalidad de Río Cuarto por dos años.

En caso de emergencia declarada, calamidad o desastre natural -de forma excepcional y ampliamente motivada- se podrá admitir la solicitud para estudio.

Artículo 9ºMateriales constructivos y víveres. En situaciones especiales, y previa valoración técnica, podrá ayudarse por medio de la entrega de materiales de construcción. En este caso, deberá coordinarse con la Alcaldía, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar. Asimismo, podrán otorgarse donaciones en especie como por ejemplo víveres.

Artículo 10.—Coordinación interinstitucional. En caso de que un acontecimiento afecte a varias familias del cantón, la Municipalidad ayudará a tantos vecinos como lo permitan los recursos disponibles, y ejercerá las acciones que estén a su alcance ante las Instituciones del Estado, así como entidades o empresas privadas, a fin de solventar de la mejor manera posible el problema de sus habitantes.

Artículo 11.—Donación de activos. Se podrá donar, activos municipales dados de baja, bienes o materiales, de conformidad con el Reglamento Interno para la Administración de Activos Fijos de la Municipalidad de Río Cuarto y la legislación vigente.

Artículo 12.—Compras directas. Se podrá solicitar a la Municipalidad la compra directa de equipamiento, materiales educativos y/o cualquier otro tipo de bien que sea requerido para alcanzar los fines propuestos.

Esta compra será validada técnicamente por medio de la Dirección competente, la cual realizará las gestiones pertinentes para presupuestar y adquirir los insumos solicitados. Para la materialización de la donación se levantará un acta de entrega de los bienes a donarse.

Artículo 13.—Otorgamiento de la donación. Para otorgar la donación la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del solicitante. Queda facultada a hacer las visitas pertinentes al sitio donde se requiere la intervención, y podrá valerse de las técnicas de investigación social y criterios técnicos para validar las solicitudes.

CAPÍTULO III

Registro, control y seguimiento

Artículo 14.—Obligaciones de la persona beneficiaria. Es obligación de la persona beneficiaria de la donación – sea física o jurídica- emplear la donación o ayuda en especie para el fin que le fueron concedidos. Para tales efectos la Alcaldía, cuando se estime pertinente por la naturaleza de lo donado, podrá solicitar la realización de inspecciones y verificaciones del uso de los recursos dados por la Municipalidad, dejando constancia mediante un acta que será incluida en el expediente respectivo.

Por ser un asunto de mera constatación, en caso de que se determine la desviación o uso inadecuado de los recursos otorgados, se seguirá el procedimiento sumario de la Ley General de la Administración Pública, pudiendo la Alcaldía ordenar la suspensión inmediata de cualquier otro trámite de donación en favor por dicha persona, hasta concluir la investigación y consecuente emisión del acto final.

En caso de comprobarse alguna desviación en el uso de lo donado por parte de alguna persona beneficiaria, se tomarán las medidas administrativas internas, legales y/o jurisdiccionales que correspondan. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que al efecto establezca el ordenamiento jurídico.

Todas las gestiones relacionadas al cumplimiento y verificación de las obligaciones que ostenta la persona beneficiaria originarán un acta que deberá ser incorporada al expediente de la gestión de donación.

Artículo 15.—Registro. La Municipalidad, a través de la Dirección, mantendrá un registro que permita llevar un control actualizado en donde se registren las donaciones efectuadas, así como todas las solicitudes planteadas.

Para tal fin deberá contar como mínimo con un listado en el que se consigne al menos la siguiente información de control y seguimiento:

a.  Datos de la solicitante.

b.  Fecha de resolución.

c.  Detalles de la resolución.

d.  Fecha de entrega y número de acta.

e. Número de acta de seguimiento o verificación de cumplimiento.

f.   Observaciones.

Artículo 16.—Expedientes. Deberá conformarse un expediente para cada gestión de solicitud de donación. La creación, custodia y organización los expedientes estará a cargo de la Dirección.

El expediente contendrá -como mínimo- todos los requisitos y documentos presentados, las resoluciones, oficios e informes que se emitan, el acta de entrega y las actas de seguimiento o verificación, cuando sea pertinente.

El expediente se deberá actualizar cada vez que surja nueva información documental referente a la donación.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Responsable: Ivania Marcela Bolaños Alfaro 205750889.

Río Cuarto, Alajuela, 28 de septiembre del 2023.—Ivania Marcela Bolaños Alfaro, Secretaria a.í. del Concejo Municipal de Río Cuarto.—1 vez.—O.C. N° 082202321630.—Solicitud N° 464801.—( IN2023816595 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión Ordinaria N° 37-23, celebrada el once de setiembre del 2023 a partir de las dieciocho horas con veinte minutos.

Considerando:

1.  Acuerdo municipal CM-363-23 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 28-23 celebrada el día 02 de julio de 2023, donde se aprobó el Reglamento de regulación del proceso de demolición de obras irregulares en el cantón de San Pablo de Heredia y se solicita a la Administración Municipal someter el mismo a consulta pública no vinculante en el Diario Oficial La Gaceta.

2.  Oficio MSPH-AM-NI-204-2023, recibido vía correo el día 31 de agosto de 2023, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde brinda seguimiento a lo solicitado mediante acuerdo municipal CM-363-23.

ESTE CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDA:

1°—Solicitar a la Administración Municipal proceda con la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento de regulación del proceso de demolición de obras irregulares en el cantón de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

En aras de fortalecer e integrar instrumentos que faciliten la labor cotidiana del Gobierno Local, específicamente lo relacionado con la fiscalización urbana, se propone:

Considerando:

a.  Que la Ley N° 7794, Código Municipal, artículos 3 y 4 establecen que el Gobierno Local tiene a su cargo la administración de los intereses y servicios de la comunidad, y cuenta además con la potestad de dictar reglamentos en aras de procurar emitir la regulación pertinente respecto de los procedimientos institucionales, buscando con ello el alcance de políticas públicas que propician el desarrollo ordenado del Cantón.

b.  Que la Ley N° 833, Ley de Construcciones, Artículo 1, establece: “Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos”.

Tanto la Ley de Construcciones como su respectivo reglamento, distinguen dos supuestos a saber: obras que invaden la vía pública y obras construidas en propiedad privada sin la respectiva licencia municipal. En ambos casos, se plantea el presente reglamento para enlazar acciones administrativas y sancionatorias que enderecen el correcto desarrollo urbano.

c.  Que en el Cantón de San Pablo de Heredia, la práctica común de muchas personas ha sido la construcción de obras sin licencia municipal, sea ampliación, remodelación o construcción de obra nueva; tanto en vía pública como en propiedad privada. Al respecto; se establecerán los parámetros correctivos pertinentes. Por tanto;

se propone:

REGULACIÓN DEL PROCESO DE DEMOLICIÓN

DE OBRAS IRREGULARES EN EL CANTÓN

DE SAN PABLO DE HEREDIA

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objetivo principal establecer los lineamientos administrativos, técnicos, operativos, legales y sancionatorios para aquellos casos en que se identifique por parte de la Municipalidad, obras construidas sin contar con el debido aval municipal sea invadiendo área pública o en propiedades de índole privado.

Artículo 2°—Glosario. Para efectos de la presente norma, se conceptualiza lo siguiente:

Alineamiento Oficial: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento o retiro de la construcción con respecto a la vía pública

Construcción: Acción de construir toda estructura que se fija o Incorpora a un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.

Construcciones Regularizables. Son construcciones en ejecución o ya finalizadas que no cuentan con licencia municipal empero que pueden sujetarse a las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente.

Construcciones No Regularizables. Son construcciones u objetos que invaden el alineamiento oficial establecido, la vía pública y/o una propiedad municipal demanial (uso público).

O bien, obras que han sido edificadas en zonas no autorizadas por la normativa urbana.

Construcciones con Licencias Municipales en las que se Construyeron Obras Distintas a las Autorizadas. Son construcciones en proceso o ya finalizadas que han sido edificadas de manera diferente a las autorizadas por una licencia municipal. Estas obras se tendrán como obras nuevas y se valorará por el Departamento de Inspección y Notificación si se pueden o no regularizar.

Derechohabiente: Es el propietario, poseedor, arrendatario, comodatario, usufructuario, cesionario, albacea o cualquier otro justo título que signifique un dominio o posesión de una persona sobre un bien inmueble dentro del territorio del cantón.

Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, entre otros.

Infracción Urbana: Incumplir cualquier disposición establecida a los derechohabientes de bienes inmuebles por la Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Ley General de Caminos Públicos y cualquier normativa conexa. Los actos que sancionan deberán indicar expresamente el contenido de la infracción específica, así como la ley y artículo que la contenga.

Permiso Municipal: Es la licencia que extiende la Municipalidad autorizando a un propietario la realización de una obra constructiva o de demolición en su propiedad bajo los lineamientos técnicos legales que indique. Estas licencias tendrán eficacia por el plazo de doce meses vencido el cual, deberá tramitarse otro permiso.

Sanción Urbana: Las sanciones que la Municipalidad puede aplicar previo debido proceso: 1) multas económicas, 2) orden de destrucción y demolición parcial o total de obras de construcción sin permiso municipal 3) orden de destrucción y demolición parcial o total de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, vía pública y/o propiedad municipal privada y/o demanial. 4) orden de remoción y decomiso de bienes muebles que invaden vía pública, 5) orden de desalojo de las construcciones sin permiso municipal o que invaden el alineamiento oficial, vía púbica y propiedades municipales privadas y/o demaniales para ejecutar la demolición o destrucción de obras constructivas sin permiso municipal.

Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito vehicular de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.

Propiedad Municipal Demanial. Son bienes inmuebles patrimoniales que se encuentran afectados al régimen de dominio público, es decir que son de uso público tales como el Cementerio Municipal, Parques, Plazas de Deportes, Polideportivo, y otros.

Artículo 3°—Actores Elementales del Proceso. El equipo de trabajo que intervendrá en el proceso aquí normado, deberá conformarse por al menos las siguientes instancias: Municipalidad de San Pablo de Heredia, Fuerza Pública, Cuerpos policiales, Senasa, PANI, CCSS, Bomberos de Costa Rica, CONAPAM, IMAS, Cruz Roja, CNFL, ICE, ESPH, Empresas cableras, Ministerio de Salud e Ingeniería de Tránsito. No se omite manifestar que, de requerirse el apoyo de otras instituciones, se hará el llamado pertinente en el momento procesal oportuno y según el caso lo amerite.

Artículo 4°—Aspectos Procedimentales. Trata de aquellos casos en que la obra se sujeta o no a la regularización del proceso. Para efectos de este reglamento se establece:

Obras Sin Licencia Municipal, Procedimiento Regularizable: Este procedimiento se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones, sin perjuicio de la multa dispuesta por la Ley de Planificación Urbana, cuando se traten de construcciones que no cuenten con licencia municipal, empero, que pueden regularizar su situación presentando el proyecto correspondiente y pagando el impuesto con la multa dispuesta. Para este acto se otorgarán 30 días hábiles.

En caso de no regularizar la situación, se notificará declaratoria de renuencia con una segunda advertencia otorgándole un plazo final de 10 días hábiles para regularizar, so pena, de orden de demolición y eventual cumplimiento forzoso para desalojar y sustitutiva para demoler en caso de omisión del propietario a cumplir con la orden de demolición. Lo anterior de conformidad con los incisos 1.b. y 1.c del numeral 149 de la Ley General de Administración Pública.

En todos los casos en que se corrobore una obra de construcción sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique la Municipalidad, deberá el administrado cancelar el 1% correspondiente al permiso de construcción. Adicionalmente deberá cancelar la multa, la cual se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla para establecer multas

Artículo 89 de la Ley de Construcciones

Conducta derivada

Parámetros de la multa

Fórmula de cálculo de la multa

 

Ejecución de obras constructivas sin la respectiva licencia municipal de construcción autorizada.

M = Multa

Bu = Base unitaria definida por el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Órgano de Normalización Técnica, vigente para el municipio a la fecha de la imposición de la multa.

1 % = Impuestos de Construcción, Artículo 70 de la ley N° 4240–Ley de Planificación Urbana

md = Metros cuadrados de la obra determinados el día de la inspección

Ap = Avance del proceso constructivo en términos porcentuales, (avances determinados en múltiplos del 25%, desde 0% sin iniciar las obras hasta 100% obra finalizada) el día de la inspección.

Para determinar el Ap, se utilizará la tabla de avances de Obra Referentes que se adjunta a este reglamento.

M = Bu * 1% * md * Ap

a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

Obras detectadas durante la inspección previa al momento del trámite de licencia de construcción de obra mayor.

M = Multa

Vt = Valor de tasación del proyecto realiza el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos

1 % = Impuestos de Construcción, Artículo 70 de la ley N° 4240–Ley de Planificación Urbana

Ap = Avance del proceso constructivo en términos porcentuales, (avances determinados en múltiplos del 10%, desde 0% sin iniciar las obras hasta 100% obra finalizada) el día de la inspección.

Para determinar el Ap se utilizará la tabla de avances de Obra Referentes que se adjunta a este reglamento.

M = Vt * 1 % * Ap

 

Obras menores, reparación, mantenimiento, demolición o excavaciones, detectados durante el trámite de licencia de construcción de obra menores. (Artículo 83 de ley de construcciones).

M = Multa

Vom= Valor de las obras menores, reparación, mantenimiento, demolición o excavaciones determinadas

1 % = Impuestos de Construcción, Artículo 70 de la ley N° 4240–Ley de Planificación Urbana

Ver reglamento de obras menor del Cantón de San Pablo de Heredia

M = Vom * 1 %

b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

Por ejecutar obras constructivas con la licencia de construcción autorizada vencida que no se renovaron en tiempo y forma antes del año de vigencia de esta.

M = Multa

tan = Tasación anterior

tac =Tasación actualizada

El Administrado deberá retasar el proyecto ante el CFIA, a fin de detectar la diferencia, entre la tasación anterior y la retasación del proyecto.

La diferencia corresponderá al monto por concepto de multa a cancelar.

M = tac-tan

 

Obras Sin Licencia Municipal, Procedimiento No Regularizable. Este procedimiento se aplicará de acuerdo a la Ley General de Caminos y la Ley de Construcciones según corresponda, cuando se traten de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, la vía pública y/o propiedad demanial de la Municipalidad.

En razón de esta invasión, solamente existirá un acto administrativo ordenándole al propietario la demolición o remoción de las obras de construcción o bienes que estén invadiendo, so pena, de cumplimiento forzoso para desalojar y sustitutiva para demoler las obras por parte municipal, todo de conformidad con los artículos 149.1.B y 149.1.C de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5°—Etapas Procesales a Desarrollar. Los principios y competencias generales para una correcta ejecución:

Acto Inicial de todo Procedimiento. Todos los procedimientos serán iniciados con un acta de inspección que haya atendido una denuncia o advertido en sus rondas semanales, alguna irregularidad en una obra constructiva.

Audiencia Previa. De igual manera, como principio general en todo procedimiento de demolición o sanción urbana “… de previo a la imposición y ejecución de una sanción urbana, otorgar la oportunidad al derechohabiente para que por medios e iniciativa propia en un plazo legal otorgado (artículo 93 y siguientes, Ley de Construcciones), pueda realizar la regularización de la construcción o la demolición de ésta en caso de que no sea posible su regularización”.

Principio Heurístico del Derecho: En caso de derogación en las Leyes Base del presente Reglamento, podrán aplicarse las legislaciones conexas, que las hayan derogado o que dispongan potestades de control urbano de igual naturaleza en armonía con los principios generales del Derecho.

Unificación de Expediente. Toda actuación durante el trámite, desde la denuncia, inspección, hasta el otorgamiento del permiso de construcción, de demolición o aplicación de otra sanción urbana se consignará en un solo expediente, que deberá permanecer en custodia inicialmente del Departamento de Inspección y notificación y posteriormente del Departamento de Desarrollo Urbano, bajo las siguientes condiciones: debidamente identificado, ordenado en estricto orden cronológico, foliado y en perfecto estado de conservación.

Además, se deberá ejercer por la Dirección de Desarrollo Urbano un estricto control en el traslado de los expedientes, constando en el mismo la respectiva solicitud de traslado y remisión de los mismos.

Competencias del Departamento de Desarrollo Urbano y Departamento de Ingeniería y Gestión de Proyectos: Le corresponderá tanto al Jefe del Departamento de Ingeniería y Gestión de Proyectos y a la Dirección de Desarrollo Urbano, atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin permiso de construcción pero que pueden regularizarse y aquellas que no pueden regularizarse por invasión del alineamiento oficial o de alguna propiedad municipal demanial, a partir del recibo del informe técnico emitido por el Departamento de Inspección y Notificación.

La Dirección de Desarrollo Urbano es responsable de ejecutar el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el apoyo de sus dependencias así como de la Asesoría Jurídica y Alcaldía Municipal.

Mediante operarios calificados y la maquinaria necesaria, debe ejecutarse la demolición de las obras correspondientes. Para los desalojos deberá contar con la cooperación de la Fuerza Pública de conformidad con la Ley General de Administración Pública artículo 149 inciso 2. En caso de optar por la contratación de terceros para ejecutar el acto, es la unidad usuaria encargada de la misma.

Competencias del Departamento de Infraestructura Vial: Le corresponderá instruir los procedimientos que le sean trasladados por el Departamento de Desarrollo Urbano, relacionados con obras de construcción sin permiso municipal que invaden la vía pública.

Competencia de Departamento de Catastro Municipal: Deberá hacer constar mediante resolución si existe invasión al alineamiento oficial, la vía pública o en alguna propiedad municipal demanial. Esta resolución deberá ser emitida en el plazo de tres días hábiles posteriores a la solicitud cuando por razones de duda sea solicitado por el Director de Desarrollo Urbano en procura de definir el procedimiento a seguir.

Artículo 6°—Funcionalidad de la Inspección Local. La inspección municipal es de vital importancia, con ella se ejerce el control, fiscalización, poder de policía y seguimiento de obras de construcción que se ejecuten en el Cantón de San Pablo de Heredia. Dentro de los elementos que le caracterizan, se detalla:

Rol Semanal. La Dirección Administrativa deberá instruir y coordinar con el Departamento de Inspección y Notificación de forma semanal: una ruta que cubra la totalidad de la zona asignada a cada uno.

Para aquellos casos en que exista denuncia formal ante la Municipalidad, los inspectores deberán realizar las inspecciones asignando un espacio a su rol de inspecciones diarias para la verificación de lo denunciado en un plazo no menor a 5 días hábiles y así emitir el informe correspondiente.

Bitácora y Cámaras Fotográficas. En toda inspección, los inspectores deberán documentar sus actuaciones mediante el uso de una bitácora institucional.

Asimismo, deberán hacerse valer de medios fotográficos para mejor respaldo. Estos insumos serán necesarios para motivar el Acta de Inspección que deberán entregar a la Dirección Administrativa en caso de hallazgo de posible irregularidad en el plazo indicado.

Inspección en el Sitio. En el sitio, se solicitará el permiso de ingreso a la vivienda, requiriendo la presencia del encargado de la obra o del derechohabiente, a efectos de consignar en la bitácora si se otorgó o no permiso de ingreso. En dicho acto, se le informará a quien atienda, que en atención al artículo 87 y 89 inciso k) de la Ley de Construcciones, es obligación permitir el ingreso del inspector a la propiedad, so pena del establecimiento de la multa regulada en el artículo 90 y 92 de la Ley de Construcciones y en el presente reglamento con un valor al 10% del Salario Base vigente.

En caso de negativa se consignará en la bitácora, y se aplicarán las sanciones correspondientes contra el propietario, el Ingeniero Responsable, el Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento y se podrá recurrir a otros medios de inspección, pudiendo incluso realizarse a distancia, o solicitando colaboración de los vecinos.

Croquis y Registro Fotográfico. En la inspección se identificará el área de la construcción, se levantará un croquis en el informe a efectos de determinar la posición de la construcción dentro del terreno y se levantará un registro fotográfico entre 3 a 7 fotografías -a criterio del inspector- en diferentes puntos de lo encontrado por parte de los Inspectores en construcción.

Oposición del Propietario. De presentarse oposición del derechohabiente para realizar dicha inspección, los funcionarios municipales encargados podrán solicitar colaboración y apoyo de los cuerpos policiales en razón de estarse ante un delito de resistencia o intimidación en razón de sus funciones, según sea el caso, lo anterior de conformidad con lo definido en el Código Penal.

Requisitos del Acta de Inspección. De la Inspección realizada, el inspector deberá confeccionar y trasladar a la Dirección Administrativa, un acta de inspección donde deberá consignar y adjuntar como mínimo lo siguiente: Nombre y Cédula de Identidad del propietario o encargado de la obra de la finca, Número de Finca, Dirección exacta de la Finca, Dimensiones y Área de la Construcción, Croquis de la Propiedad, Si se encuentra terminada o no, Si se encuentra habitada o no, Si es obra nueva, ampliación o remodelación de construcción preexistente, materiales utilizados, Si se permitió el ingreso a la propiedad, Registro fotográfico desde ubicaciones distintas, En caso de obras finalizadas, se procurará buscar indicios de la antigüedad de la obra, Estudio Registral con indicación de todos los derechohabientes sobre el inmueble, En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá de aportarse la certificación de personería, Indicación de los permisos de construcción que se hayan emitido sobre el inmueble, con referencia al expediente de cada uno de los permisos emitidos, o en su defecto, la indicación de que no existe información sobre el inmueble, Cualquier otra información necesaria a criterio del inspector.

Plazo para trasladar Informe. Una vez finalizada la inspección y teniéndose por concluido el proceso (determinación de proceso regularizable o no regularizable), así como el fenecimiento de los plazos de ley, deberá remitirse en el plazo de 5 días hábiles a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que inicie al procedimiento de demolición.

Cuando a discreción del Departamento de Inspección y Notificación se requiera ampliar términos técnicos en cuanto a la definición del tipo de proceso (regularizable o no regularizable), podrán coordinar con la Dirección de Desarrollo Urbano para arribar a la conclusión final.

Por su parte, en caso de demostrarse una invasión, se procederá con el procedimiento para obras no regularizable.

Si se tratare de invasión de vía pública o bien demanial, el asunto será tratado inmediatamente por la Dirección de Desarrollo Urbano para que instruya el procedimiento.

Causales que Ameritan la Clausura de Obras. La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:

a.  Cuando se acredite una obra constructiva sin el respectivo permiso municipal o sin la muestra visible del certificado que contiene el mismo.

b.  Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra con permiso Municipal vencido.

c.  Cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados.

d.  Cuando el propietario no envíe a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

e.  Cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.

f.   Cuando se determine que se ejecuta una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto o diseños respectivos aprobado por la Municipalidad.

Requisitos del Acta de Clausura: Las clausuras en sitio deberán hacer constar en un acta de clausura confeccionada por el inspector, la siguiente información:

a-  Número de Finca (si es posible) y Dirección Exacta.

b-  Nombre del Encargado de la obra o derechohabiente

c-  Deberá adjuntar la resolución de la Dirección de Desarrollo Urbano que da inicio al procedimiento correspondiente con los motivos del caso y ordena la presente clausura.

d-  Que se está clausurando la obra constructiva en aplicación del artículo 74, 87 , 88 y 89 de la Ley de Construcciones, el cual dispone la obligación de solicitar permiso o sujetarse a las condiciones del mismo para construir toda obra relacionada con la construcción.

e-  Deberá advertirse que deberá respetar los sellos de clausura impuestos y que violentar estos sellos es sancionado con prisión por de tres meses a dos años, y por su parte solamente destruirlos o de cualquier forma hacerlos inservibles, es sancionado de cinco a treinta días multa según el mismo Código. Finalmente, debe indicarse al derechohabiente su obligación de señalar medio o lugar para la recepción de notificaciones o las mismas se le tendrán por notificadas transcurridas 24 horas de su emisión (Artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales).

f-   Lugar, fecha y hora de la clausura.

g-  Nombre, cargo y firma del funcionario municipal que clausura.

h-  Firma de recibido o constancia de que no se firmó.

Artículo 7°—Proceso Regularizable.

Resolución de Inicio de Procedimiento de Construcciones sin Licencia Municipal Regularizables. El Departamento de Inspección y Notificación elaborará una resolución administrativa que deberá adjuntarse al Acta de Clausura, y que tendrá como mínimo lo siguiente:

a.  Identificación de la Municipalidad y Departamento.

b.  Los nombres y números de identificación de los derechohabientes,

c.  Ubicación exacta y número de finca (si no estuviere inscrita deberá indicarse número de plano catastrado).

d.  Hora y fecha.

e.  Nombre, firma y cargo del Jefe de Departamento de Inspección y Notificación, así como del Director Administrativo que dicta la resolución.

f.   En párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra “resultando”, se consignará con claridad un resumen de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle los números de oficios que motivan el acto a saber el acta de inspección, pruebas varias, entre otros.

g.  También en párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra “considerando”, se analizarán los hechos indicados y que se tengan comprobados haciendo alusión a los documentos que los comprueban además de la normativa que se está infringiendo.

h.  La parte dispositiva que comenzará con la palabra “por tanto” se formaliza inicia PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN PARA OBRAS REGULARIZABLES y de conformidad con el presente reglamento y el numeral 93 de la Ley de Construcciones, el otorgamiento de un plazo de 30 días hábiles para que cumpla con la normativa solicitando el permiso municipal constructivo debiendo pagar de igual forma el impuesto de construcción con la multa que corresponda; o bien, en caso de no querer mantener la obra construida o en construcción, para que proceda con la demolición de las obras donde deberá solicitar el permiso para demoler de conformidad con el numeral 51 de la ley dicha.

i.   Ordenar a los inspectores realizar las clausuras correspondientes.

j.   En caso de haber impedido el ingreso a la propiedad la imposición de una multa equivalente al 10% del salario base vigente, según la Corte Suprema de Justicia. Esta multa se cargará a la propiedad y se trasladará su copia a la Sección de Gestión de Cobros para lo que corresponda cuando la misma se encuentre firme.

k.  Advertir expresamente que la resolución cuenta con los recursos de revocatoria y apelación ante Alcaldía de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.

l.   Advertir y solicitarle señalar lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento, so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de cada resolución posterior de conformidad con los dispuesto en el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Una vez iniciado el procedimiento y conformado el expediente, el Departamento de Inspección y Notificación deberá publicar en la página web institucional el edicto respectivo según las indicaciones del Departamento de Tecnologías e Información. Dicho edicto deberá indicar de forma suscinta la naturaleza del procedimiento, propietario, finca, motivo de clausura y orden otorgada, fecha de notificación, el plazo otorgado y fecha de vencimiento del mismo.

Entrega Personal o Publicación del Acta de Clausura: La misma se clausurará y se entregará al encargado de la obra o derechohabiente una copia del acta de clausura correspondiente con la copia de la resolución de inicio.

En caso de que no se encuentre ningún encargado de la obra o el propietario, se pondrán los sellos de clausura respectivos dejando visible una copia del Acta de Clausura y resolución adjunta.

En todo caso, el Gobierno Local publicará en su sitio en internet, un edicto (tal y como se indicó anteriormente) donde comunique la clausura con los detalles de la ubicación y número de matrícula de la propiedad y nombre del propietario para lo cual utilizará un acceso directo de EDICTOS DE CLAUSURAS.

Regularización de las Obras con Aplicación de Multa. Si el derechohabiente responde a la orden otorgada, se seguirá el trámite ordinario del permiso de construcción según la naturaleza de la obra y lineamientos vigentes de la Municipalidad, sin perjuicio de las multas de ley.

Asimismo, se informará al encargado de la página web para que elimine la publicación del edicto de clausura del propietario que regularizó.

Violación de Sellos y Denuncia Penal. Para los casos de imposición de sellos y clausura de la obra, si el inspector corrobora en sus inspecciones diarias o mediante quejas una violación de sellos y desacato a la autoridad, informará mediante acta de inspección a la Dirección Administrativa, quien deberá trasladar copia certificada del expediente a la Alcaldía Municipal para que por medio del Departamento de Asesoría Jurídica se gestione la denuncia penal correspondiente. Paralelamente, la Dirección Administrativa, continuará con el proceso correspondiente según el presente reglamento.

Verificación de Cumplimiento de Permiso de Construcción. Al finalizar el trámite y pagado el permiso de construcción y la multa, se realizará una última inspección (que deberá ser realizada en conjunto tanto el Departamento de Ingeniería y Gestión de Proyectos como el Departamento de Inspección y Notificación), donde se determinará si la construcción ilegal ha sido regularizada en su totalidad. El inspector deberá entregar informe final a la Dirección de Desarrollo Urbano, que en caso de determinar cumplimiento efectivo del permiso de construcción procederá a archivar el asunto.

En caso contrario, si del informe de inspección se determina que las obras son distintas a las autorizadas se tratará el asunto como obras nuevas iniciando el procedimiento correspondiente si son regularizables o en caso de invasión, no regularizables.

Renuencia del Propietario. Si transcurrido el plazo de los 30 días hábiles otorgado en la clausura, realizada la inspección pertinente y el derechohabiente del inmueble se muestra renuente a tramitar la licencia o a ejecutar las acciones que se le indicó, el Departamento de Inspección y Notificación procederá a emitir una segunda resolución declarando la renuencia del derechohabiente.

Esta resolución deberá respetar las formalidades del caso, aplicando para este caso lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley de Construcciones y se le otorgará un último plazo perentorio de 10 días hábiles adicionales para cumplir con lo ordenado.

Dicha resolución deberá advertir que, en caso de incumplir con lo ordenado, la Municipalidad ordenará la destrucción y/o demolición de las obras que han sido construidas sin los permisos de ley pudiendo el Municipio suplir la omisión por parte del derechohabiente cobrando el costo de los mismos más un 10%.

Notificación de la Segunda Resolución Preparatoria. La resolución segunda indicada en el párrafo anterior, deberá de notificarse en el lugar o medio designado por el derechohabiente para notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Regularización de las Obras con Aplicación de Multa. Si el administrado responde a este último llamado, se procederá conforme al trámite ordinario de permiso de construcción sin perjuicio de las multas de ley.

Orden de Demolición y/o Desocupación. Si una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles otorgado por la resolución de renuencia (esta resolución deberá aplicar el artículo 96 de la Ley de Construcciones y si el inmueble estuviere habitado, ordenará también la desocupación, desalojo y clausura inmediata de la misma), y el derechohabiente persiste en la misma, es responsabilidad del Departamento de Inspección y Notificación informar el asunto a la Alcaldía Municipal y remitir el expediente completo a la Dirección de Desarrollo Urbano. La Alcaldía Municipal emitirá oficio formal donde se da por enterada del caso y avala el paso siguiente. Por su parte, la Dirección de Desarrollo Urbano procederá con la demolición o destrucción de las obras realizadas sin permiso municipal.

Deberá advertirse que el Gobierno Local cobrará y cargará a la propiedad, los costos en que incurriere en la ejecución al derechohabiente de conformidad con el artículo 149 de la Ley General de Administración Pública. Además, la Dirección de Desarrollo Urbano procederá al bloqueo en el SIGRAMU.

Finalmente, el acto de demolición contará con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio ante la Alcaldía Municipal para lo cual deberá indicarse expresamente al administrado este derecho previsto en el Código Municipal.

Notificación de la Resolución Final. Esta resolución final deberá de notificarse en el lugar o medio designado por el administrado para recibir notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

En todo caso, el Departamento de Desarrollo Urbano publicará en su sitio en internet, un edicto segundo donde comunique la orden de demolición y desocupación (si aplica) con los detalles de la ubicación y número de matrícula de la propiedad y nombre del derechohabiente para lo cual utilizará un acceso directo de Edictos de Demolición.

Ejecución. Con la firmeza de la resolución que ordena la demolición y no existiendo medida cautelar de suspensión decretada por ninguna instancia judicial, la Dirección de Desarrollo Urbano, procederá a ejecutar el acto de demolición y desalojo de conformidad con este Reglamento.

Artículo 8°—Proceso No Regularizable.

Acto de Apertura del Procedimiento Obra Constructiva No Regularizable: Teniendo acreditado una invasión según el documento del Departamento de Catastro Municipal, se procederá de la siguiente forma: en caso de que la invasión sea al alineamiento oficial y/o propiedad municipal demanial, la Dirección de Desarrollo Urbano procederá a emitir una resolución inicial que deberá cumplir con lo siguiente: Identificación de la Municipalidad y Departamento, Los nombres y números de identificación de los derechohabientes, Ubicación exacta y número de finca (si no estuviere inscrita deberá indicarse número de plano catastrado), Hora y fecha, Nombre, firma y cargo de quien dicta la resolución, En párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra “resultando”, se consignará con claridad un resumen de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle los números de oficios que motivan el acto a saber el acta de inspección, pruebas varias, entre otros, También en párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra “considerando”, se analizarán los hechos indicados y que se tengan comprobados haciendo alusión a los documentos que los comprueban además de la normativa que se está infringiendo, artículos 24, 34-40 de Ley de Construcciones y 19, 32 y 33 de Ley General de Caminos Públicos según corresponda cada caso, La parte dispositiva que comenzará con la palabra “por tanto” se formaliza inicia PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN PARA OBRAS NO REGULARIZABLES y de conformidad con el presente reglamento y la normativa aplicable, el otorgamiento de un plazo de 15 días hábiles para que demuela las obras invasivas; debiendo solicitar el permiso para demoler de conformidad con el numeral 51 de la ley dicha, Ordenar a los inspectores realizar las clausuras correspondientes, En caso de haber impedido el ingreso a la propiedad la imposición de una multa equivalente al 10% del salario base vigente según la Corte Suprema de Justicia. Esta multa se cargará a la propiedad y se trasladará su copia a la Sección de Gestión de Cobros para lo que corresponda, Advertir expresamente que la resolución cuenta con los recursos de revocatoria y apelación ante Alcaldía de conformidad con el Código Municipal, Advertir y solicitarle señalar lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento, so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de cada resolución posterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Invasión de Vía Pública. En caso de que únicamente exista invasión a la vía pública, la Dirección de Desarrollo Urbano en conjunto con el Departamento de Catastro Municipal serán los departamentos encargados de continuar con el procedimiento.

En el acto de traslado, se consignará y adjuntará lo siguiente: el acta de inspección y la resolución donde se certifique la invasión respectiva. En ese caso de obras con invasión a la vía pública de conformidad con el artículo 10 y 24 de la Ley Construcciones y 19 de la Ley General de Caminos Públicos, Dirección de Desarrollo Urbano en conjunto con el Departamento de Catastro emitirán resolución cumpliendo formalidades indicadas en el artículo anterior, empero de forma distinta, ordenará al derechohabiente que en un plazo de 15 días naturales proceda a demoler o remover las construcciones que invaden vía pública so pena de ejecución municipal sustitutiva a costa del propietario y de considerarlo necesario la Dirección de Desarrollo Urbano, deberán presentar un estudio detallado del procedimiento que piensa seguirse para la demolición y de las precauciones que se tomarán para evitar daños a las construcciones cercanas. Asimismo, la resolución inicial deberá cumplir con las formalidades que le sean aplicables del artículo anterior.

Obstaculización del Libre Tránsito. Si la invasión a la vía pública estuviere cerrando total o parcialmente el libre tránsito, el Departamento de Infraestructura Vial de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos deberá levantar la información previa con tres testigos que den fe de que la calle contaba con más de un año de estar abierta y la fecha del cierre total o parcial de la misma. Con dicha información ordenará al derechohabiente para que en un plazo de 3 días naturales proceda remover o destruir las obras o bienes que estrechan o cierran la calle pública so pena de ejecución por parte municipal y cobro de los costos generados. Además, la resolución deberá cumplir con las formalidades indicadas en el artículo anterior.

Deber de Inspección. En caso de que el propietario proceda a cumplir con lo ordenado, se realizará una última inspección (que será realizada en conjunto sea el Departamento de Inspección y Notificación y Departamento de Catastro o Departamento de Infraestructura Vial, según sea el caso), donde se determinará si la orden ha sido ejecutada de conformidad.

En caso contrario, se iniciará con el procedimiento previsto construcciones o demoliciones distintas a las autorizadas.

Renuencia a los Actos Finales. De persistir la renuencia vencido el plazo otorgado en la resolución y de encontrarse firme el acto, y no existiendo medida cautelar decretada por alguna instancia judicial, tanto la Dirección de Desarrollo Urbano como Departamento de Catastro o Departamento de Infraestructura Vial, según sea el caso procederán a ejecutar sustitutivamente el acto de demolición.

Artículo 9°—Actos de Demolición Ejecutados por el Gobierno Local. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a.  El administrado no acate lo establecido en el artículo N° 93 y 94 de la Ley de Construcciones y tenga que ser aplicado el artículo N° 96 de la Ley de Construcciones.

b.  Una obra se encuentre invadiendo la propiedad demanial o alineamiento oficial que corresponda.

c.  La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.

d.  La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no se ajustó a los permisos de construcción autorizados.

e.  Se cuente con una declaratoria de inhabitabilidad por parte de la autoridad de salud correspondiente, o bien por parte de la Comisión Nacional de Emergencia.

En todos los casos se respetará el artículo N° 136, 146 y 149 de la Ley General de Administración Pública, en cuanto al debido proceso, validez y ejecutoriedad de los actos administrativos.

Momentos Legales para Ejecutar el Acto de Demolición. El recurso contra el acto de Alcaldía que confirmó una resolución de la Dirección, no suspenderá los efectos del acto, salvo medida cautelar dictada por la propia Alcaldía u otro órgano jurisdiccional a solicitud del afectado.

De igual forma, se tendrá por firme todo acto final donde haya transcurrido un plazo de 5 días hábiles de la notificación al derechohabiente sin que éste haya formulado algún recurso procesal ni se haya notificado alguna medida cautelar de suspensión de efectos del acto.

Desalojo Administrativo. Existiendo una orden de desalojo del inmueble, la Alcaldía Municipal deberá coordinar con la Fuerza Pública para la ejecución respectiva, basándose en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y el artículo 149 de la Ley General de Administración Pública.

Deber de Coordinación con demás Entes Públicos y Privados Involucrados. Se coordinará a criterio de la Dirección de Desarrollo Urbano para contar con la presencia de la Fuerza Pública, Cruz Roja, personal municipal, proveedores de servicios públicos (agua, luz, teléfono, cable), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Ministerio de Salud, Migración y Extranjería, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), y la Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) en los casos que así sea necesario, procurando que toda autoridad administrativa competente de manera directa o indirecta con el inmueble tenga conocimiento de la acción municipal. Esta coordinación deberá realizarse por medio de la Alcaldía Municipal.

Determinación de Agente de Ejecución de la Sanción. A efectos de la preparación de la ejecución del acto, se determinará prima facie si el Gobierno Local cuenta con medios propios para ejecutarla o si por el contrario, requerirá de la contratación administrativa para ello.

En este segundo caso, tanto el desalojo como la presencia de los otros actores serán coordinados para hacerse el mismo día, una vez realizada la contratación respectiva.

Deber de Aplicación Decreto de Seguridad Construcciones. Cuando se ejecute una sanción urbana de demolición, destrucción o remoción de obra construcción, se deberá de seguir el capítulo II del decreto 25235-MTSS Reglamento de Seguridad en Construcciones y cualesquiera otras medidas de seguridad pertinentes para el acto.

En caso de remoción de bienes en invasión pública deberán seguirse protocolos de seguridad necesarios para no afectar el orden, salud ni seguridad pública.

Acta de Sanción Urbana. Ejecutada la demolición y/o desalojo, la Dirección de Asesoría Jurídica levantará un acta, documentando los resultados de la misma en el expediente. En ambos casos, deberá devolverse el expediente al Departamento de Desarrollo Urbano para su archivo.

Desalojo Administrativo del Ministerio de Salud. Si se procedió con la demolición sin desalojo, pero la obra quedó parcialmente inhabitable, en el mismo acto se solicitará al Ministerio de Salud la declaratoria de inhabitabilidad, a efectos de clausurar la obra restante en pie y ejecutarla en el acto de conformidad con los incisos 1c y 2 de la Ley General de Administración Pública con ayuda de la Fuerza Pública.

Traslado a Departamento de Fiscalización y Gestión de Cobros. Finalizada la diligencia, la Dirección de Desarrollo Urbano, contará con tres días hábiles para trasladar constancia al Departamento de Fiscalización y Gestión de Cobros, a efectos de que se proceda a la generación de la certificación de deuda y al cobro administrativo o judicial respectivo.

La unidad responsable de la demolición deberá incluir en dicho traslado la memoria de cálculo de los costos incurridos con las referencias del caso.

Artículo 10.—Régimen Sancionatorio e Interposición de Acciones Penales por Desobediencia a la Autoridad y Violación de Sellos Oficiales. Cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

En caso de que el administrado no acate estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad Municipal, ésta acudirá a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al Código Penal vigente además de cargarle a la propiedad por concepto de multa el equivalente al 10% del Salario Base vigente según la Corte Suprema de Justicia.

Los sellos colocados por la autoridad Municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial.

Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, y continúen con la realización o uso de las construcciones clausuradas, formulará denuncia formal ante las autoridades judiciales correspondientes, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal, e impedirá el uso del inmueble. Asimismo, cargará una multa a la propiedad correspondiente equivalente al 10% del Salario Base vigente según la Corte Suprema Justicia.

Artículo 11.—Proceso de Cobro de Actos Administrativos ejecutados y vinculados con Procesos de Demolición a cargo del Gobierno Local. Una vez concluidos los procedimientos establecidos y la sanción al administrado infractor sea la demolición de la obra, el artículo N° 96 de la Ley de Construcciones establece que la ejecución de esa demolición le corresponde en primer lugar al administrado infractor y en caso de que este no la ejecute, le corresponderá a la administración Municipal a costa de éste a demoler dichas obras.

Una vez que la Municipalidad a través de la Dirección de Desarrollo Urbano haya realizado la demolición de la obra civil que se trate, comunicará al Departamento de Fiscalización y Gestión de Cobros dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión de la demolición para que se proceda a cargar los costos a la propiedad del administrado que no ejecutó la orden de demolición respectiva.

El Departamento de Fiscalización y Gestión de Cobro trasladará cobro administrativo al propietario en los siguientes 30 días hábiles. Esta notificación deberá contener: El monto total del costo efectivo, El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado, La prevención de que, de no cumplir en el plazo de 8 días hábiles, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio, La advertencia de que, pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite, La advertencia de que, además de la multa deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes, Se deberá adjuntar una certificación Municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.

Para la determinación del costo efectivo de la demolición, la Dirección de Desarrollo Urbano, tomará el gasto real que tenga la realización de la demolición, según el monto que fije por el costo en que incurra la Municipalidad por el pago del salario que los peones municipales ganan por hora, y el costo por hora de la maquinaria que se utilice en la demolición y el costo por disposición y traslado de los desechos.

O bien; si se realiza la demolición por parte de tercera persona sea física o jurídica por medio de la contratación administrativa, para lo cual deberá considerarse el costo de esa contratación, el munícipe deberá reembolsar el costo efectivo más un 10% en el plazo máximo de treinta días hábiles; sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

Cobro Judicial. La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de dos trimestres, sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esa obligación.

Dichas deudas constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, para lo cual será necesario contar con la certificación emitida por la Sección de Contabilidad y en el proceso judicial de cobro correspondiente, solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

Artículo 12.—Edificaciones Irregulares en donde Opera Licencia Municipal Comercial. En todos los procedimientos previstos en el presente Reglamento, en caso de renuencia del propietario y de una propiedad donde se desarrolle actividad comercial autorizada por Patente, el Departamento de Desarrollo Urbano informará y trasladará copia certificada del expediente al Departamento de Licencias Comerciales para que proceda a la suspensión o cancelación de la patente aplicando la previa audiencia para su debida defensa al patentado. Lo anterior siempre y cuando la resolución final se encuentre en firme o confirmada por la Alcaldía Municipal al resolver recurso de apelación.

Artículo 13.—Normas Supletorias. Lo no previsto en el presente Reglamento deberá ser complementado con la normativa urbana conexa vigente, Código Municipal y Ley General de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2°—Dar por cumplido el acuerdo municipal CM-363-23 ya que mediante el oficio de marras ser remite la prueba documental de cumplimiento respectivo.

Acuerdo Unánime y Declarado Definitivamente Aprobado N° 500-23.

San Pablo de Heredia, 28 de setiembre del 2023.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023816582 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

REFORMA DE REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES

LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS

DEL DISTRITO DE CÓBANO

CAPÍTULO II

Disposiciones generales el siguiente inciso:

II) Informe de Inspección: Documento emitido por inspecciones cuando se va otorgar una licencia nueva, en la cual se indique a este departamento de Patentes, que se ha satisfecho el cumplimiento de una serie condiciones mínimas de operación, las cuales se aplicarán en función de las características y la naturaleza de la actividad a desarrollar.

CAPÍTULO III

Licencia

Artículo 9bis.—Todas las actividades lucrativas reguladas en este Reglamento, empresariales, comerciales y/o de servicios, de cualquier tipo, que se desarrollen o se vayan a desarrollar en el Distrito de Cóbano, además de cumplir con los requisitos generales y especiales, deberán satisfacer las siguientes condiciones mínimas de operación, las cuales se aplicarán en función de las características y la naturaleza de la actividad a desarrollar, sin perjuicio que el Concejo Municipal pueda conforme a justificadas razones establecer otras condiciones.

a)  Las siguientes se tendrán como condiciones obligatorias de funcionamiento:

Disponer de sitios, local o locales con características y condiciones que deberán ser acordes y adecuadas a la naturaleza de la actividad a desarrollar, lo cual dependiendo de la actividad de que se trate incluye:

1.  Planta física adecuada y en buenas condiciones de uso solicitado.

2.  El local deberá ser accesible y cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley 7600 y su reglamento, así como las Baterías sanitarias que indique la norma.

3.  El local comercial deberá de contar con los servicios básicos de agua y electricidad.

4.  No se aprobarán licencias en locales que cuenten con infracciones en a la ley de construcciones.

5.  Dependiendo de la naturaleza del negocio, deberán contar con área de servicio o de descarga de camiones repartidores. Los locales comerciales no podrán utilizar la vía pública para la descarga de mercadería para abastecer su negocio.

b)  Restaurantes, bares, cantinas y tabernas: Sin detrimento de lo indicado en el artículo 9bis, inciso a) estos establecimientos deben contar con un espacio de parqueo por cada 15m2, del área comercial, independientemente del estacionamiento de servicio. De no contar con parqueo deberá presentar convenio o contrato con un parqueo cercano a no más de 200 metros a la redonda y no se aprobarán licencias de salas de baile o discotecas de forma conjunta con estas actividades.

c)  Minisúper: Sin detrimento de lo indicado en el artículo 9bis, inciso a) estos establecimientos deben contar con las siguientes condiciones:

1.  Carritos o cestas para depositar los productos que desean comprar.

2.  Los productos deben estar distribuidos por secciones; alimentos frescos, alimentos congelados, bebidas, etc.

3.  Deben contar con caja(s) registradora(s), las cuales se encuentran situadas generalmente en las salidas del establecimiento.

4.  Los pasillos internos entre góndolas deben encontrarse libres de obstáculos y con un ancho mínimo de 90 cm.

5.  Deberán contar con área de servicio o de descarga de camiones repartidores dentro del predio o en un predio cercano. No se permite realizar descarga de mercadería en la vía pública.

En aquellos casos donde el contribuyente solicite la explotación de licores, la proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico.

d)  Supermercados: Sin detrimento de lo indicado en el artículo 9bis, inciso a) estos establecimientos deben contar Este tipo de negocios deberá contar con lo siguiente:

1.  Carritos para depositar los productos que desean comprar.

2.  Los productos deben estar distribuidos por secciones; alimentos frescos, alimentos congelados, área de tiendas, carnicería, verdulería, bebidas, etc.

3.  Deben contar con cajas registradoras, las cuales se encuentran situadas generalmente en las salidas del establecimiento.

4. Los pasillos internos entre góndolas deben encontrarse libres de obstáculos y con un ancho mínimo de 90 cm.

5.  Deberán contar con área de servicio o de descarga de camiones repartidores dentro del predio o en un predio cercano. No se permite realizar descarga de mercadería en la vía pública.

e)  Salas de Baile y Discotecas: No se aprobarán este tipo de licencia al aire libre, Las construcciones, modificaciones y adaptaciones de locales destinados a discotecas o salas de baile, deberán ajustarse a lo estipulado en el presente reglamento y las demás disposiciones legales aplicables como ley de construcciones y otros. Además, sin detrimento de lo indicado en el artículo 9bis, inciso a) estos establecimientos deben contar con:

1.  Luces de emergencia que proporcionen al local la iluminación necesaria para evacuarlo en caso de emergencia.

2.  Extintores de fuego que se deben ubicar a una altura de 1.25 metros del nivel del suelo.

3.  Salidas de emergencias que cumplan con las disposiciones que en materia de seguridad señalen las instancias correspondientes, dichas salidas deberán estar libre de todo obstáculo.

4.  Rotulación adecuada, señalando las salidas de emergencia, etc.

5.  Condiciones y facilidades de parqueo y estacionamiento que cumplan con la normativa aplicable, mismo que debe estar debidamente rotulado.

6.  No se aprobarán estas licencias de forma conjunta con restaurantes o bares.

7.  Si la Licencia de sala de baile o discoteca se realiza en una construcción la cual cambia el uso de lo edificado, dicha construcción deberá estar debidamente refrendada por el departamento de ingeniería.

Reformar el inciso o y r del artículo 10 de requisitos y que indiquen lo siguiente.

m)   Plan de confinamiento sónico Elaborado por un profesional en la materia, en caso de actividades que produzcan ruido, como por ejemplo discotecas, salones de eventos y salas de baile, dicho plan debe incluir la respectiva memoria de cálculo y acciones que garanticen el confinamiento de las ondas sonoras, para evitar molestias a vecinos y al ambiente.

p)  Los establecimientos comerciales que opten por una licencia Municipal, obligatoriamente deberán acatar lo relativo a lo estipulado en la Ley de Construcciones y su Reglamento, además cumplir con el Artículo 18 y 18 Bis, del Código de Normas y procedimientos Tributarios, por lo cual deben estar al día tanto con sus obligaciones tanto material como formales.

Incluir en el artículo 10 de requisitos los siguientes incisos:

s)  Estar al día con las Obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

t)   No estar Moroso u Omiso con el Ministerio de Hacienda, esto se deberá de realizar mediante consulta en la plataforma de esta institución siempre y cuando se encuentre habilitada, caso contrario se dejará constancia en el expediente de que la plataforma no se encuentra habilitada para dicha consulta y se recibirá el expediente.

u)  Las Salas de Baile y Discotecas, deberán adjuntar certificación de un ingeniero civil garantizando la capacidad estructural del local para el fin que se requiere, así como el cumplimiento de las normas de seguridad que exige el Código Urbano entre otras.

v)  Las Salas de Baile y Discotecas, deberán adjuntar certificación de aforo emitido por un ingeniero civil que indique claramente la cantidad de personas que puede albergar el local.

x) Aportar Plan de Atención de Emergencias y seguridad.

y) Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.

Reformar el artículo 14. Tipos de Licencias y que indique:

Artículo 14.—Tipos de Licencias: El Concejo Municipal podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, o licencias temporales, de conformidad con los siguientes criterios:

Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Las misma serán emitidas con una vigencia igual a la establecida en el permiso sanitario de Funcionamiento / SENASA o documento equivalente, el patentado deberá apersonarse ante la plataforma de servicios para solicitar la renovación, con al menos quince días naturales antes de la fecha de caducidad de la misma. Las Licencias Permanentes pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial incumpla requisitos ordenados para el funcionamiento de dicha licencia o por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.

La solicitud de renovación de licencias permanentes, deberán ser tramitadas con las formalidades establecidas en los artículos 9 y 10 de este reglamento y en el formulario que el Concejo Municipal tiene diseñado para tal fin.

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 45.—Multas y Sanciones: incluir el siguiente inciso:

d)  Clausuras temporales: El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano quedara facultado a realizar Clausuras temporales, cuando existe falta de pago del impuesto respectivo durante uno o más trimestres o por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad, lo anterior de acuerdo al Código Municipal.

1.  El procedimiento de clausura por falta de pago se realizará de la siguiente manera;

Se notifica el cobro por parte del departamento de Gestión de Cobros, en el cual se le concede un plazo de 10 días hábiles para poner a derecho el pendiente, una vez trascurrido los 10 días hábiles sin haber puesto al día la cuenta por cobrar por parte del patentado se procederá con la clausura temporal por falta de pago.

2.  Se realizará clausura temporal por las siguientes razones: Incumplimiento en requisitos, Traslado de un negocio sin contar con la autorización expresa de la administración municipal, No contar con la licencia municipal respectiva, Tolerar una o más actividades sin licencia municipal dentro del mismo establecimiento.

El procedimiento se realizará mediante la comprobación de las causales y notificación en el sitio, otorgando un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para que el contribuyente presente ante la administración las pruebas en descargo, de no presentar las pruebas de descargo y de continuar con el hecho ilícito se procederá a confeccionar el acta de Clausura y colocación de sellos temporales en el sitio hasta tanto no se ponga a derecho.

En caso de establecimientos que no cuente con la licencia Municipal respectiva se podrá proceder con la clausura del sitio en el acto.

CAPÍTULO X

De las Actividades Temporales u Ocasionales

Que se Reforme el Artículo 49 inciso d) y que diga:

d) Plan de confinamiento sónico aprobado por un Profesional en la materia *

Incluir el Artículo 49 bis en el que se indique:

Artículo 49bis.—Todo espectáculo público con cobro de entrada deberá cancelar por boleto vendido un porcentaje de un 11% el cual corresponde a 5% a favor de las municipalidades y 6% los cuales destinarán el 50% a para programas culturales y el 50% para programas deportivos.

Aprobado por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, aprobó de forma unánime en la sesión ordinaria 165-2023, articulo VI, inciso a, del día 27 de junio del año 2023, al ser las diecisiete horas con quince minutos.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese por segunda vez.

Cóbano, 21 de setiembre del 2023.—Favio López Chacón, Intende del Concejo Municipal de Distrito Cóbano.—
1 vez.—( IN2023816488 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 4 y 7 de las actas de las sesiones 1822-2023 y 1823-2023, celebradas el 2 de octubre del 2023,

considerando que:

A. Según lo dispuesto en los artículos 4 y 6, de las actas de las sesiones 1687-2021 y 1688-2021, celebradas el 16 de setiembre de 2021, el próximo 16 de octubre de 2023 vence el período de nombramiento de don Alberto Dent Zeledón, como presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

B. El señor Alejandro Matamoros Bolaños, miembro del Consejo, propuso reelegir al señor Alberto Dent Zeledón en ese cargo, por la temporalidad que resta de su periodo como Integrante de este Cuerpo Colegiado, propuesta que fue secundada mediante intervenciones realizadas por otros directores de este órgano colegiado.

C. No habiéndose recibido más señalamientos ni sugerencias o propuestas sobre este tema, se considera oportuno que esa labor siga siendo desempeñada por el señor Dent Zeledón durante el espacio de tiempo referido en el considerando anterior, en virtud de la labor que ha desarrollado durante los últimos cuatro años y tomando en cuenta, además, que esto permitirá mantener la continuidad del adecuado funcionamiento de este órgano colegiado, así como una mayor facilidad e inmediatez para mantener la ejecución y seguimiento de temas de interés del Consejo que se han venido abordando en los últimos tiempos; lo cual, además, resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 1, artículo 95 de la Ley General de la Administración Pública. El señor Alberto Dent Zeledón fungirá como presidente hasta el vencimiento del plazo de su designación como director del Conassif, el 16 de octubre de 2024.

dispuso, por mayoría y en firme:

reelegir al señor Alberto Dent Zeledón, cédula de identidad 1-0333-0156, como presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a partir del 16 de octubre de 2023 y por la temporalidad que le resta de su nombramiento como miembro de este Consejo, esto es, hasta el 16 de octubre de 2024. Este nombramiento se realiza a la luz de lo establecido en el literal a, del artículo 169 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, así como en el numeral 1), artículo 95, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

Ana V. Ramírez Araya, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O.C. Nº 4200003899.—Solicitud Nº 464587.— ( IN2023816546 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ

ORI-284-2023.—Chaves Jiménez Yojaho Roger, Expediente R-136-2023, cédula de identidad: 701780306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Certificado de especialización en Protección de Plantas, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023815995 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-316-2023.—Montoya Monge Cris Alberto, R-248-2023, cédula de identidad: 112730932, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en la carrera de Física, University of Nevada, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023816603 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

N° 2023-325

ASUNTO          Convenio de delegación

Sesión N° 037-2023 Ordinaria.—Fecha de Realización 12/Sep/2023.—Artículo 5.5-Convenio de delegación de la ASADA La Maravilla de Roxana de Pococí, Limón. (Ref. PRE-J-2023-02676) Memorando GG-2023-02274.—Referencia N°.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados , Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación: 13/set/2023.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en la Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Maravilla de Roxana de Pococí, Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que mediante informe N° GSD-UEN-GAR-2023-01411 de fecha 17 de mayo del 2023, emitido por la ORAC Región Central Este, se indica: “En seguimiento al documento PRE-J-2022-02437 del Vo. Bo. De la constitución de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de La Maravilla de Roxana Pococí, Limón, cédula jurídica 3-002-861335. Se solicita la suscripción del convenio de delegación”. Además, por medio del memorando N° GSD-UEN-GAR-2023-01757, suscrito el día 01 de junio del 2023 por la ORAC Región Huetar Caribe “se solicita rescindir del convenio de delegación firmado con la ASADA La Maravilla de Roxana Pococí Limón, N° persona jurídica: 3-002-270923, misma que aparece con causal de extinción por la no renovación del órgano directivo”, por lo cual, se requiere la rescisión del convenio de delegación que firmó la ASADA con la cédula jurídica: 3-002-270923 y suscribir uno nuevo con la cédula jurídica actual, sea, la 3-002-861335.

V.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2023-01757, suscrito el día 01 de junio del 2023 por la ORAC Región Huetar Caribe, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Maravilla de Roxana de Pococí, Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002-861335, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2022, asiento número 430160 y fue CONSTITUIDA el día 14 de noviembre del 2021.

VI.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Huetar Caribe mediante el oficio N° GSP-RHC-2023-00719 de fecha 17 de mayo del 2023, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales mediante visto bueno otorgado en el memorando N° GSD-UEN-GAR-2023-01757 de fecha 01 de junio del 2023, suscrito por la ORAC Región Huetar Caribe, así como, el oficio N° PRE-J-2023-02676 del día 17 de julio del 2023 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta Directiva proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VII.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2023-008 del día 17 de julio del 2023, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en la Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del diario oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Maravilla de Roxana de Pococí, Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002-861335.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Rescindir el convenio de delegación suscrito con la Asociación Administradora del Acueducto La Maravilla de Roxana de Pococí, Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002-270923.

4°—Disponer que la Dirección Jurídica inicie el proceso de extinción y liquidación de la Asociación Administradora del Acueducto la Maravilla de Roxana de Pococí, Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002-270923, con el fin de traspasar los bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Maravilla de Roxana de Pococí, Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002-861335.

5°—Disponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

6°—Aprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 95207.—Solicitud N° 460089.—( IN2023816395 ).

Nº 2023-344

ASUNTO: Ampliación zona de cobertura

Sesión Ordinaria Nº 039-2023.—Fecha de realización 19/Sep/2023.—Artículo 5.5-Ampliación zona de cobertura de ASADA Pital. Memorando GG-2023-02599.—Referencia Nº   .—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 20/Sep/2023.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Resultandos:

1º—Que la Asociación Administradora del Acueducto Pital de San Carlos cédula jurídica número 3-002-195024 cuenta con Convenio de Delegación con AyA para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario desde el 20 de enero del 2005. De acuerdo con la certificación número RNPDIGITAL-1131182-2023, su personería se encuentra vigente y al día.

2º—En Asamblea Extraordinaria de la Asociación Administradora de Acueducto de Pital de San Carlos de fecha 06 de abril de 2018 se tomó el siguiente acuerdo: “Se somete a votación el punto único de esta asamblea y se acuerda en firme por decisión unánime de la Asamblea asumir las comunidades de Cerro Cortés y San José de Aguas Zarcas a partir del día de hoy (…)”. (lo destacado es propio).

3º—Que la Asociación de Acueducto Los Llanos, Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas cédula jurídica número 3-002-211309 (también mencionada como ASADA de San José, Cerro Cortes, Los Llanos, Santa Fe y La Gloria (ASA5), cuenta con convenio de delegación para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario con AyA desde el 25 de enero del 2010. Con personería vigente y al día de acuerdo con la certificación literal número RNPDIGITAL-1131196-2023.

4º—En Asamblea General Extraordinaria del Acueducto Los Llanos, Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas de fecha 02 de diciembre del 2017 se acordó lo siguiente: “(…) c. Se comunica a los asociados que ASA5 se reunió con los miembros del Acueducto de Pital y que están de acuerdo en brindar una solución a los pueblos con el problema de faltante de agua (…) d. Para que este proyecto se pueda tramitar el acueducto de Pital solicita que Asa5 convoque a reunión de asamblea general extraordinaria donde se apruebe el traslado de abonados hacia el Acueducto de Pital (…) Se somete a votación levantando la mano y se procede a votación quedando de la siguiente manera: los 120 asociados votaron a favor de trasladarse al acueducto de Pital y ninguna persona en desacuerdo.” (lo destacado es propio).

5º—Como consecuencia de lo anterior, la Asociación Administradora del Acueducto Pital de San Carlos solicita a la ORAC Huetar Norte de AyA, realizar el trámite de autorización para que la Asociación de Acueducto Los Llanos, Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas pueda traspasarle el inmueble propiedad número de finca folio real partido de Alajuela 363740-000 mismo en que se ubica el tanque de almacenamiento requerido para brindar el servicio a las comunidades de San José y Cerro Cortés.

6º—Mediante memorando número SG-GSD-2023-01289 de fecha 07 de julio del 2023 la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados traslada a la Dirección Jurídica, formal solicitud para proceder con el proyecto de acuerdo de Junta Directiva de AyA para autorizar ampliación de zona de cobertura de la ASADA Pital y disposición de bien inmueble requerida para dichos efectos. Con esta finalidad, remite el memorando GSD-UEN-GAR-2023-02066 de fecha 23 de junio del 2023, suscrito por el Ing. Héctor Paniagua Alfaro jefe de la ORAC Huetar Norte, en el cual se traslada informe técnico número GSD-UEN-GAR-2023-01842 suscrito por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia funcionario de dicha Oficina.

Considerando:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

2º—Tal y como se ha evidenciado en los resultandos del presente acuerdo desde el año 2017, existe una anuencia expresa para que los sectores de San José (Los Lotes) y Cerro Cortés que formaban parte del área de cobertura de la Asociación de Acueducto Los Llanos, Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas, fuesen abastecidos por la Asociación Administradora del Acueducto Pital de San Carlos.

3º—En el Informe Técnico número GSD-UEN-GAR-2023-01842 de fecha 23 de junio del 2023 suscrito por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia se indica lo siguiente: “(…) la ASADA de Pital se encuentra operando el tanque de almacenamiento ubicado en el sitio con coordenadas CRTM05 462676,1152699; dentro de la finca número 2-363740-000, la red de distribución de agua potable y todos sus componentes que existe en los sectores de San José (Los Lotes) y Cerro Cortes de Aguas Zarcas, comunidades que en el pasado pertenecieron al área de cobertura del acueducto administrado por la ASADA de San José, Cerro Cortes, Los Llanos, Santa Fe y La Gloria (ASA 5) de Aguas Zarcas. Dicha operación fue acordada por ambos entes operador desde el año 2017 (ver acuerdo de junta adjunto)” Asimismo se recomienda a la jefatura de la ORAC Huetar Norte lo siguiente: “Solicitar a la Dirección Jurídica proyecto de acuerdo de Junta Directiva para ampliar la zona de cobertura de la ASADA de Pital e incluir las comunidades de San José y Cerro Cortes de Aguas Zarcas las cuales ya no están siendo abastecidas por la ASADA de San José, Cerro Cortes, Los Llanos, Santa Fe y La Gloria (ASA 5). (lo destacado es propio). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de ASADAS, “la zona de competencia de la ASADA será determinada por el respectivo convenio de delegación, y dicho ámbito se definirá a partir de la capacidad técnica, crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad del recurso hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos los casos (…)”, complementariamente el Reglamento de Prestación de Servicios de AyA en su artículo 7.130 establece la definición de zona de cobertura en los siguientes términos:Área geográfica donde existen redes de acueducto y alcantarillado sanitario habilitadas, en operación, jurisdicción y administración de un prestador de servicio público.

4º—En relación con la infraestructura requerida para que la Asociación Administradora del Acueducto Pital de San Carlos continúe brindando el servicio a las comunidades de San José y Cerro Cortés de Aguas Zarcas, refiere el Informe Técnico número GSD-UEN-GAR-2023-01842 de fecha 23 de junio del 2023 supra citado, lo siguiente: “(…) Las comunidades de San José de Aguas Zarcas (conocida como Los Lotes) y Cerro Cortes de Aguas Zarcas se abastecen mediante el agua proveniente de las nacientes del acueducto de Pital que se almacena en el tanque metálico de 400m3 ubicado en la propiedad mencionada, para brindar el servicio la ASADA de Pital opera adicionalmente las redes de distribución existentes que anteriormente administraba la ASADA de San José, Cerro Cortes, Los Llanos, Santa Fe y La Gloria (ASA 5). Todas las tuberías de distribución requeridas se encuentran en vía pública a excepción de las instaladas dentro de la finca 2 581436-000”. Al respecto recomienda: “Que se autorice por parte de la Junta Directiva del AyA a ejecutar el traspaso de la propiedad con número de finca 2-363740-000 de la ASADA de San José, Cerro Cortes, Los Llanos, Santa Fe y La Gloria (ASA 5) a la ASADA de Pital por ser requerido para la prestación de servicio en los sectores de San José y Cerro Cortes de Aguas Zarcas.” (lo destacado es propio). De acuerdo con la certificación literal número RNPDIGITAL-1131812-2023 el inmueble Partido de Alajuela 363740-000 y plano catastrado número A-0671985-2000 en el cual se ubica el tanque de almacenamiento de 400 m3 se encuentra inscrito a nombre de la Asociación de Acueducto Los Llanos, Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas, siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.e) del Reglamento de ASADAS, se requiere acuerdo de esta Junta Directiva para disponer de dicho bien inmueble. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la Ley General de Salud, artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículo 7.130) del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA, los artículos 39, 40 y 61.e) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 42582-S-MINAE, los memorandos número SG-GSD-2023-01289 de fecha 07 de julio del 2023 emitido por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, el memorando GSD-UEN-GAR-2023-02066 de fecha 23 de junio del 2023, emitido por la ORAC Huetar Norte y el informe técnico número GSD-UEN-GAR-2023-01842 de fecha 23 de junio del 2023, se acuerda:

1º—Autorizar la ampliación de zona de cobertura de la Asociación Administradora del Acueducto Pital de San Carlos cédula jurídica número 3-002-195024 a las comunidades de San José y Cerro Cortés de Aguas Zarcas. Se instruye a la Dirección Jurídica para que confeccione la adenda al convenio de delegación con AyA en dichos términos.

2º—Autorizar la disminución de zona de cobertura de la Asociación de Acueducto Los Llanos, Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas cédula jurídica número 3-002-211309. Se instruye a la Dirección Jurídica para que confeccione la adenda al convenio de delegación con AyA a efectos de excluir las comunidades de San José y Cerro Cortés de la zona de cobertura de dicha ASADA.

3º—Autorizar a la Asociación de Acueducto Los Llanos, Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas cédula jurídica número 3-002-211309 para que traspase el inmueble Partido de Alajuela número 363740-000 y plano catastrado número A-0671985-2000 a la Asociación Administradora del Acueducto Pital de San Carlos cédula jurídica número 3-002-195024, por ser requerido para la prestación de servicio en los sectores de San José y Cerro Cortes de Aguas Zarcas debiéndose mantener la afectación al dominio público de dicho inmueble.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 464445.—( IN2023816409 ).

Nº 2023-345

ASUNTO: Rescisión de convenio de delegación

Sesión Ordinaria 039-2023.—Fecha de realización 19/Sep/2023.—Artículo 5.6-Solicitud para rescindir el convenio de delegación de la ASADA de Playa Garza, Guanacaste (Ref. PRE-J-2023-03246) Memorando GG-2023-02799.—Referencia Nº    .—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 20/Sep/2023.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

ANTECEDENTES

I.—La Asociación Administradora de Acueducto Rural de Garza, cédula de persona jurídica N° 3-002-277053, firmó convenio de delegación con el AyA el día 28 de abril del 2003 y fue refrendado el mismo día por la Presidencia Ejecutiva y la Dirección Jurídica y el 23 de julio del 2003 por la Contraloría General de la República.

II.—Mediante consulta realizada a la página web del Registro Nacional, el día 28 de agosto del 2023 se verifica que la personería jurídica de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Garza, cédula de persona jurídica N° 3-002-277053 se encuentra en causal de extinción.

III.—La Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados, mediante memorando N° GSD-UEN-GAR-2023-02527 de fecha 31 de julio del 2023, refiere: “Con el fin de que se tramite la recisión del convenio de delegación de ASADA Playa Garza, se remite el memorando GSD-UEN-GAR-2023-024317 y su anexo, en el entendido que la misma fue objeto de un proceso de ordenamiento y actualmente no se encuentra operando ningún sistema”.

IV.—Debido a que la personería jurídica de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Garza, cédula de persona jurídica N° 3-002-277053 se encuentra en causal de extinción, se constituyó la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las Delicias de Nosara, Nicoya, Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-648828, la cual firmó convenio de delegación con el AyA el día 24 de octubre del 2014 y fue refrendado el mismo día por la Dirección Jurídica.

V.—Realizada la consulta el día 28 de agosto del 2023 a la página del Registro Nacional, se verifica que la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Garza, cédula de persona jurídica N° 3-002-277053, no cuenta con bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre.

Considerando:

I.—El Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), Decreto Ejecutivo N° 42582-S-MINAE, establece en su ordinal 7:

Las ASADAS tienen como únicos y específicos fines la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, contribuir en la gestión integrada del recurso hídrico y brindar el servicio de hidrantes por ley especial.”

II.—Mediante consulta realizada a la página web del Registro Nacional, el día 28 de agosto del 2023 se verifica que la personería jurídica de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Garza, cédula de persona jurídica N° 3-002-277053 se encuentra en causal de extinción.

III.—La ORAC Región Chorotega por medio del informe N° GSD-UEN-GAR-2023-02317 de fecha 11 de julio del 2023, el cual es parte integral del presente acuerdo, refiere que: “Importante señalar que el año pasado, el acueducto de Playa Garza que en los últimos años fue operado por un comité de Vecinos, fue asumido por la ASADA Las Delicias, por lo cual, el operador actual del sistema de acueducto en la comunidad es la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las Delicias de Nosara, Nicoya, Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-648828, debiéndose por lo tanto rescindir el convenio de delegación firmado con la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Garza, cédula de persona jurídica N° 3-002-277053, cuya personería jurídica se encuentra en causal de extinción.

IV.—De conformidad con los artículos 36 y 37 inciso b) del Reglamento de ASADAS, el AyA puede rescindir el convenio de delegación, previo cumplimiento del debido proceso, no obstante, en virtud de que Asociación Administradora de Acueducto Rural de Garza, cédula de persona jurídica N° 3-002-277053 tiene la personería jurídica vencida y en causal de extinción y además, no cuenta con bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario llevar a cabo ningún proceso adicional para la rescisión del convenio referido. Por tanto,

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 inciso b del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Garza, cédula de persona jurídica N° 3-002-277053.

Acuerdo firme

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 464464.—( IN2023816528 ).

N° 2023-346

ASUNTO    Convenio de delegación

Sesión N° 039-2023 ordinaria.—Fecha de Realización 19/Sep/2023.—Artículo 5.7-Convenio de delegación de la ASADA El Alto y La Torre de Monterrey de San Carlos. (Ref. PRE-J-2023-02910) Memorando GG-2023-02523.—Referencia N°.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación: 20/Sep/2023

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta N° 223, Alcance 233 del 4 de setiembre de 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de El Alto y La Torre de Monterrey de San Carlos, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2023- 02434, suscrito el día 19 de julio del 2023 por la ORAC Región Huetar Norte, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada: Asociación Especifica del Acueducto de El Alto y la Torre de Monterrey de San Carlos, cédula de persona jurídica N° 3-002-208997, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 440, asiento número 5453 y fue CONSTITUIDA el día 28 de diciembre de 1999.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central Oeste mediante el oficio N° SG-GSP-RC-2023-00554 de fecha 03 de agosto del 2023, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales mediante visto bueno otorgado por medio de correo electrónico del día 03 de agosto del 2023 y el oficio N° PRE-J-2023-2910 del día 03 de agosto del 2023 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta Directiva proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2023-009 del día 03 de agosto del 2023, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1° de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Especifica del Acueducto de El Alto y la Torre de Monterrey de San Carlos, cédula de persona jurídica N° 3-002-208997.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 95207.—Solicitud N° 464486.—( IN2023816543 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Tania María Aguilar Altamirano, se le comunica la resolución de las de PANI-OLAL-PEP459-2023, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de inicio de Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad VAAA, IMAA, AJAA y la resolución PANI-OLAL-RA-549-2023 Resolución de Audiencia que contiene una nueva citación a audiencia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHT-00139-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464024.—( IN2023815830 ).

A: Martha Taleno Bermúdez, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó sustituir medida cautelar de abrigo temporal por medida cautelar de protección de orden de inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la adolescente LMST en la ONG Posada de Belén, junto con su hijo AJS, quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464105.—( IN2023815878 ).

A Bismar Antonio Rodríguez Castillo - Delvis Uriel Jiménez Reyes, personas menores de edad YSJV y AYRV, se les comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Archivo final del expediente por repatriación de los menores YSJV y AYRV. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00068-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464019.—( IN2023815880 ).

A los señores Armando Muñoz Herrera y Mayra Elena Blandón, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, donde se ordena el archivo del proceso especial de protección a favor de la PME R.M.M.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00446-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464021.—( IN2023815883 ).

Se comunica al señor Eder Jesús Figueroa Navarro, las resoluciones de las ocho horas con veinticinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés y de las diez horas con quince minutos del dos de octubre del dos mil veintitrés, en relación a las pme M. K. L. M., E. L. M. y U. F. M., correspondiente a las resoluciones de convocatoria de audiencia y medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, respectivamente, Expediente N° OLT-00108-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464071.—( IN2023815884 ).

A Brenda Villegas Lampin, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, Clemente Antonio Paíz García, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de catorce horas veinte minutos del trece de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K. P. V. mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00185-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464074.—( IN2023815885 ).

A Heiner Arguedas Villalobos, cédula 402650890, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.G.A.M mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00245-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464080.—( IN2023815886 ).

A: Samantha Céspedes Herrera, cédula: 207520135, Alex Ebster Webb, cédula: C02294863, Densel Keanu Monge Briceño, cédula: 603970425, se le comunica la resolución de las diecisiete horas veinticinco minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad S. A.M.C, D.K.W.C, W.R.B.C, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00261-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464083.—( IN2023815888 ).

A Donald Alberto Solís González, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó sustituir medida cautelar de abrigo temporal por medida cautelar de protección de orden de Inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la adolescente L. M. S. T. en la ONG Posada de Belén, junto con su hijo A. J. S. quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464088.—( IN2023815889 ).

A Martha Taleno Bermúdez, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, a favor de la adolescente LMST, junto con su hijo AJS quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464153.—( IN2023815942 ).

A los señores Armado Reyes Montoya e Ilya Javiera Castellón Mairena, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del dos de octubre del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa, proceso a favor de la PME L.J.R.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00379-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464177.—( IN2023816014 ).

Al señor Hugo Fernando Rojas Hernández, portador de la cédula de identidad 114960294, se le notifican las siguientes resoluciones: de las 16:00 del 24 de agosto del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de personas menores de edad; de las 16:00 del 22 de setiembre del 2023 en la cual se mantiene la medida de protección; y de las 07:30 del 27 de setiembre del 2023 en la cual las personas menores de egresan de albergue institucional y se ubican en una ONG. Cabe indicar que todas estas resoluciones fueron dictadas por la Oficina Local San José Este y se dictaron a favor de las personas menores de edad SRB, SRB, KBM y KEB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OlA-00748-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464172.—( IN2023816023 ).

A los señores Gabriela Hidalgo Mora, costarricense portadora de la cédula de identidad 119550003, se ignoran más datos y al señor Edin Mauricio Salas Gómez costarricense portador de la cédula de identidad 205170936, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de orden de internamiento en centro especializado para rehabilitación por drogadicción e incompetencia territorial, a favor de la persona menor de edad Z.J.H.S. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLD-00067-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 464171.—( IN2023816025 ).

A Donald Alberto Solís González, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó Medida cautelar de abrigo Temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia a favor de la adolescente LMST, junto con su hijo AJS quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00204-2023.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464165.—( IN2023816026 ).

A la señora Violeta Henríquez Quant y al señor Bernardo José González Contreras, se le comunica la resolución de las 10:17 horas del 02 de octubre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se convoca a audiencia oral y privada en favor de la persona menor de edad H.H.G.H. Se le confiere audiencia a la señora Violeta Henríquez Quant y al señor Bernardo José González Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464279.—( IN2023816067 ).

A: Miguel de Jesús Sánchez Pérez, cédula: 109690970, se le comunica la resolución de las nueve de setiembre del año dos mil veintitrés de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.S.M, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00255-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464282.—( IN2023816107 ).

A Rodolfo Andrey Murillo Esquivel, cédula N° 701700333., se le comunica la resolución de las nueve de setiembre del año dos mil veintitrés de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad I. M. E., mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00255-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464322.—( IN2023816108 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora María Roció Pinsa Tituaña, se le comunica las resoluciones de las 18:05 horas del 25 de julio del año 2023 y la de las 13:15 horas del 21 de setiembre del año 2023, dictadas por la por el Departamento de Atención Inmediata y la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a las resoluciones mediante las cuales, se inicia Proceso Especial de Protección Medida de Cuido Provisional y se mantiene la Medida Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad S.D.P.T se le confiere audiencia a la señora María Roció Pinsa Tituaña, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de la merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00082-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464344.—( IN2023816156 ).

Al señor Víctor Iván Peraza Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad L. D. P. G. y A. D. P. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLL-00063-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464554.—( IN2023816239 ).

Al señor Daniel Quintero Solano, con cédula de identidad 111620042, se le notifica la resolución de las 07:30 del 04 de octubre del dos mil veintitrés dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se archiva el proceso de protección a favor de las personas menores de edad ADQV, AQV, MSQV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00195-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464559.—( IN2023816241 ).

A: Esvin Gerardo Mata Arias se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre del año en curso, en la que se Resuelve: I-Modificar la Medida de Protección de las trece horas del treinta de agosto del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad Kendal David Mata González, bajo el cuido provisional de la señora Manuela del Rosario Mendieta González, y en su lugar se ordena que dicha persona menor de edad se ubique con su madre la señora Yadira González Mendieta. II-Se le ordena a la señora Yadira González Mendieta, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Yadira González Mendieta, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV-Se le ordena a la señora, Yadira González Mendieta, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica del mismo, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, psicológica y emocionalmente a su hijo menor de edad. V-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-La presente medida de protección vence el día 03 de febrero del año 2024. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00257-2022.—Grecia, 4 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 464561.—( IN2023816257 ).

A la señora Ericka Vanessa González Villegas, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad LDPG y ADPG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLL-00063-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464530.—( IN2023816263 ).

Al señor Oscar Andrés Sáenz Vargas, mayor de edad, nicaragüense, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las quince horas y siete minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente N° OLAZ-00281-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464345.—( IN2023816268 ).

A Diego Alejandro Varela Castro, cédula de identidad número uno-uno uno nueve nueve-cero tres ocho cero, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.D.V.V. .Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés, del departamento de Atención Inmediata, y la resolución administrativa de las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00190-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464347.—( IN2023816270 ).

Al señor Roy Aguilar Murillo, cédula de identidad 110790319, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:11 horas del 04/10/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad S.J.A.M. Se le confiere audiencia al señor Roy Aguilar Murillo se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464563.—( IN2023816277 ).

A la señora Karla Tatiana Martínez Pérez, cédula de identidad número 1-1612-0853 se le notifica la resolución de las 08:00 horas del día 29 de setiembre de 2023, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta inicio de Proceso Especial de Protección, Cuido Provisional a favor de las PME Martínez Pérez. Notifíquese. Expediente Nº OLC-00599-2020.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464578.—( IN2023816282 ).

Óscar Eduardo Quirós Artavia, cédula de identidad número uno-uno cinco ocho nueve-cero siete nueve cinco, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.D.Q.V. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés del Departamento de Atención Inmediata, y la resolución administrativa de las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00190-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464452.—( IN2023816326 ).

A Jhonnatan Guzmán Arias, se le comunica que por resolución de las ocho horas diecinueve minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés, se dictó medida que mantiene el cuido provisional a favor de las PME de apellidos Guzmán Umaña. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00232-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464471.—( IN2023816327 ).

A Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de edad, u otro recurso de ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.- Se le ordena a Yeslin Dayana Torres Romero, Kevin Antonio Barahona Romero y Pedro Yocsan Romero, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Yeslin Dayana Torres Romero, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.- Medida de régimen de interrelación familiar: - Respecto de los progenitores en relación a la persona menor de edad: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la respectiva persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la respectiva persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. VII.-Medida de salud: se le ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, tramitar la referencia brindada, e insertarse en valoración y control prenatal y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.- Medida de IMAS: Se le ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, tramitar la referencia brindada para IMAS, a fin de que dicha institución valore su situación y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se ordena comunicar a las autoridades nicaragüenses, la solicitud de repatriación que realiza la progenitora en el recurso de su hermana y padre, a fin de que valoren dichos recursos, así como comunicar la información que consta en expediente respecto de los progenitores, para lo cual se enviará la presente resolución en donde consta la información respectiva. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:-Viernes 10 de noviembre del 2023 a las 10:30 a.m. -Martes 16 de enero del 2024 a las 10:30 a.m. -Lunes19 de febrero del 2023 a las 8:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00324-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464473.—( IN2023816328 ).

A los señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 29 de setiembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida en favor de las personas menores de edad E.E.Q.A. Y N.J.A.T. Se le confiere audiencia a los señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLPUN-00545-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464482.—( IN2023816329 ).

Se le hace saber a Isaida Obregon Ochoa, nacionalidad nicaragüense, domicilio exacto se desconoce, número de identidad desconocido, que mediante resolución administrativa de las 8:00 horas del 3 de octubre del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre el archivo del expediente, que además se indica que el adolescente D.O.O. retorna con su progenitor Melvin Oporta Rocha, a Nicaragua. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00092-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464489.—( IN2023816330 ).

A: Cristel Lucía Rodríguez Chacón, cédula: 117970984, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de E.A.R. y S.G.R.CH., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de las personas menores de edad, señora: Cristel Lucía Rodríguez Chacón, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: a-De la persona menor de edad E.A.R, en el hogar recurso familiar de la señora Xinia Gómez Brenes, b- De la persona menor de edad S.G.R.CH, en el hogar recurso de la señora: Fanny Chacón Carit. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo con la respectiva parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente y que no se presente bajo los efectos de licor o drogas. La respectiva persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y la asistencia educativa de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se le apercibe que debe velar por la salud de las personas menores de edad y su asistencia educativa. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico -de conformidad con el criterio técnico médico, a fin de adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. La inserción a atención psicológica, podrá realizarla en la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser los ofrecidos por parte de la Universidad Latina, la Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de su escogencia. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a la respectiva persona cuidadora, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de octubre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00183-2023..—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464492.—( IN2023816339 ).

A la señora Matilia Abrego Serrano se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 29 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, Se Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad T.A.S. Se le confiere audiencia a la señora Matilia Abrego Serrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00060-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464500.—( IN2023816350 ).

A Randall Conejo Rivera, cédula 110330142, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A. C. A., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Randall Conejo Rivera y Noelia Dahiana Angulo Barquero, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 6 de octubre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Sétimo: Medida Cautelar de Atención Psicológica a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de impulsos, ira, y emociones, y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer las instrucciones que se le brindan, debiendo presentar los comprobantes respectivos. Octavo: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, mantener inserta a la persona menor de edad en los procesos respectivos de psicología y trabajo social que están llevando en el Poder Judicial. Noveno: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00251-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464506.—( IN2023816351 ).

A la señora Tatiana Gerarda Rodríguez Arce, cédula de identidad 206490465, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa dictada las 13:00 del 22/09/2023, en la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de tía materna, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad A.Y.R.R. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00214-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464509.—( IN2023816352 ).

Al señor: Miley Muñoz García, cédula de identidad N° 113970898, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:08 horas del 03/10/2023, donde se procede a modificar la medida de protección en favor de la persona menor de edad J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLCB-00175-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464517.—( IN2023816353 ).

A los señores Gabriel Leandro Olivas Moreno-Ana Rosa Rodríguez Galeano. Se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el archivo del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 00342-2023. Se le confiere audiencia a los señores Gabriel Leandro Olivas Moreno-Ana Rosa Rodríguez Galeano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 464522.—( IN2023816354 ).

A los señores, Jeffry Vinicio Bravo Vargas, Henry Alejandro Aguilar Peña , se les comunica que por resolución de las trece horas trece minutos del dos de octubre del año dos mil veintitrés se dictó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.M.B.C., B.S.B.C., D.M.A.C. se les concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de investigación preliminar extendido por la Licda. en Psicología Alina Rivera Bloise. Se le concede audiencia a la parte. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00320-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464582.—( IN2023816356 ).

Se comunica al señor: Mercedes Sevilla Sánchez nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa: resolución administrativa de las 12:00 horas del 12de setiembre del 2023 y la resolución administrativa de las 14:30 horas del 2 de octubre del 2023 y, a favor de la persona menor de edad M.S.H. Se le confiere audiencia a la Mercedes Sevilla Altamirano. Expediente N° OLNI-00164-2018 por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLNI-00164-2018.—Oficina Local de Nicoya. Miércoles 4 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464586.—( IN2023816358 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Rigoberto Granados Méndez, cédula: 301260976 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.G.F., y que, mediante la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintiséis, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. II.—La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento dieciocho de marzo del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.—Se le Ordena a Rigoberto Granados Méndez, y Flory Del Carmen Fonseca Linares, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le Ordena a Flory Del Carmen Fonseca Linares, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Al incorporarse, deberá continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Régimen de interrelación familiar: -Suspensión de Interrelación Familiar Respecto de la Progenitora: De conformidad con el criterio de la profesional institucional, y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la progenitora. -Respecto del Progenitor: -Se ordena a la funcionaria de seguimiento, proceder a valorar en el momento que el progenitor se apersone al proceso, las eventuales condiciones de interrelación, de ser del caso y presentar informe con recomendación al respecto en su momento. VII.—Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir con lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de IAFA: Se le ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de INAMU: Se le ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Denegar la solicitud de la señora Flora Linares Rivera de valoración para que se ubique a la persona menor de edad en su hogar, ya que tal y como bajo el expediente administrativo 23000544-1361-VD, existe medida de protección dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, en donde se dispuso:”…Mantener en vigencia las medidas de protección dictadas a favor de la solicitante Gabriela Granados Fonseca y se confirman las siguientes medidas de protección dictadas interlocutoriamente mediante resolución de las quince horas treinta y dos minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Medidas de Protección que se Ordenan: Inciso J). Se le prohíbe a Flora Linares Rivera que agreda de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o perturbe personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a la persona agredida Gabriela Granados Fonseca. Inciso K). Se le prohíbe a Flora Linares Rivera acercarse o entrar al domicilio, permanente o temporal y al lugar de trabajo o estudio de Gabriela Granados Fonseca. Así mismo se le prohíbe a Flora Linares Rivera acercarse a dichos lugares y personas a una distancia de 500 Metros. -…”En virtud de lo anterior, no se le puede tomar en cuenta como recurso de ubicación de la persona menor de edad, ya que más bien media medida en que la misma no puede acercarse a una distancia de 500 metros de la persona menor de edad. XII.- Se le apercibe a la progenitora, en buscar trabajo, que le permita proveer para las necesidades de la persona menor de edad. XIII.-Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Lunes 13 de noviembre del 2023 a la 1:30 p.m. -Viernes 12 de enero del 2024 a las 8:30 a.m. -Lunes 19 de febrero del 2024 a las 10:30 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464526.—( IN2023816355 ).

Al señor Juan Pablo Rojas Aguilar, se le comunica que por resolución de las once horas un minuto del día cuatro de octubre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00258-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00258-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464584.—( IN2023816357 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604270842, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, y la resolución administrativa de las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés. Inicio de fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada en sede administrativa dictada a favor de la persona menor de edad M. A. S. D.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464635.—( IN2023816391 ).

Al señor Edwin García García, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 2 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.G.G.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00155-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 464645.—( IN2023816393 ).

A los señores Erick Castillo Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, y Wilber Hernández Iraeta, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 13:20 del 04 de octubre del dos mil veintitrés en la cual se inicia proceso de protección a favor de las personas menores de edad N. C. C., E. H. C. y E. C. C.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00224-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464659.—( IN2023816476 ).

A Cristel Lucía Rodríguez Chacón, cédula N°117970984, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.A.R. y S.G.R.CH., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: a-De la persona menor de edad E.A.R., en el hogar recurso familiar de su abuela paterna la señora Xinia Gómez Brenes. b- De la persona menor de edad S.G.R.CH., en el hogar recurso de su abuela materna la señora Fanny Chacón Carit. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Cristel Lucía Rodríguez Chacón que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Cristel Lucía Rodríguez Chacón, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien la progenitora deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo con la respectiva parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente y que no se presente bajo los efectos de licor o drogas. La respectiva persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y la asistencia educativa de las personas menores de edad. VII.-Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se le apercibe que debe velar por la salud de las personas menores de edad y su asistencia educativa. IX.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico -de conformidad con el criterio técnico médico-, a fin de adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. La inserción a atención psicológica, podrá realizarla en la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser los ofrecidos por parte de la Universidad Latina, la Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de su escogencia. X.- Medida de atención de salud: Se ordena a la respectiva persona cuidadora, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán:-Miércoles 29 de noviembre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 30 de enero del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00183-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464681.—( IN2023816477 ).

A: Ariel Roberto Agüero Guevara se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. –A presentar alegatos y pruebas de su interés. –A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. –La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00268-2015.—Oficina Local de Grecia, 05 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464684.—( IN2023816478 ).

Al señor Asunción Rafael Maltez Sevilla quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de abrigo temporal a favor de la PME A.V.M.T. Se le confiere audiencia al señor Asunción Rafael Maltez Sevilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00275-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 464685.—( IN2023816479 ).

Miguel Ángel Hernández Valverde, mayor, cédula 6-313-815, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las 07:59 horas del 04/10/2023, a favor de la persona menor de edad: A.C.H.A, mediante la cual se ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, por el plazo de cuatro meses. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00144-2023..—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464694.—( IN2023816480 ).

A: Juan Pablo Rodríguez Obando, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLAO-00233-2018.—Oficina local de Grecia, 5 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464697.—( IN2023816483 ).

A Megan Nathasha Villalobos Arroyo, cédula: 115610845, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.V.A., y que mediante la resolución de las once horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora Megan Nathasha Villalobos Arroyo, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de su abuela la señora Susy Arroyo Solano. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del cinco de octubre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa- V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar Supervisada de la Progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de Forma Supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, -y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-, y que no se presente bajo los efectos de licor y drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que debe velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en comunicación asertiva, control de impulsos y emociones, previsión de riesgo e interiorización de rol protector y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Se les informa, a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: X.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 11 de octubre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00206-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464698.—( IN2023816485 ).

Se le hace saber a Pablo Daniel Esquivel Arguello, número de identidad N° 4-0234-0815, nacionalidad costarricense y domicilio se desconoce, que, mediante resolución administrativa de fecha 5 de octubre del 2023, se elaboró citación a audiencia, que se celebrara en fecha 01 de noviembre del 2023, a las 9:00 a.m., se le informa pasar a recoger el informe, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, citación de audiencia del expediente, a favor de la persona menor de edad C. E. E. Notifíquese la anterior resolución de citación de audiencia a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00156-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464817.—( IN2023816583 ).

Al señor: Edie Villalobos Chavarría, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las diez horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad D.E.V.V. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00086-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464820.—( IN2023816587 ).

A Tatiana Paniagua Castro, persona menor de edad B.F.P.P, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00289-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464825.—( IN2023816594 ).

A la señora Jessica Mejía López, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Jimmy Armando Bonilla Meza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de la persona menor de edad C.Z.B.M., por plazo de un mes, rige del día tres de octubre al día tres de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00165-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464830.—( IN2023816597 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Ordinaria celebrada el lunes 11 de julio del 2022 de manera presencial, mediante Artículo N° V, Acuerdo N° 10, Acta N° 162-2022, acordó:

Aprobar la tarifa de cuatro mil trescientos cuatro colones con ochenta céntimos como base o unidad equivalente para el cálculo de la tasa por prestación de servicio de recolección de residuos sólidos no valorizables que preste la Municipalidad de Río Cuarto, así como, cada tasa según sea el factor, contenida en el Informe técnico para la creación del modelo de tarifas para la gestión integral de residuos sólidos contenido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos previamente aprobado.

Categoría

Generación (kg /mes)

Unidad equivalente (Colones/mes)

Factor

Tasa de cobro

Residencial

0-50 kg

 

1

¢4 304,80

Comercial 1

Hasta 150

 

2

¢8 609,60

Comercial 2

150-300 kg/mes

¢4 304,80

3

¢12 914,40

Comercial 3

300-450 kg/mes

 

4.5

¢19 371,60

 

Rige a partir de su publicación. Responsable: Ivania Marcela Bolaños Alfaro 205750889.

Río Cuarto, Alajuela, 12 de septiembre de 2023.—Ivania Marcela Bolaños Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N°  082202321630.—Solicitud N° 464752.—( IN2023816579 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

De conformidad con lo disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles N°7509 y su reforma, la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, sección III, resolución de la sala constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, de 9 de marzo de 1995, y sus reformas, para terrenos de uso agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de la información de la Plataforma de Valores de Terreno Agropecuarios del cantón de San Isidro de Heredia, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

MATRIZ DE VALORES DE TERRENOS AGROPECUARIOS PROVINCIA 4 HEREDIA CANTÓN 06 SAN ISIDRO

Código de Zona

406-A01

406-A02

406-A03

Nombre

Reserva Forestal Cordillera Volcánica

Central

Santa Elena-Calle Zurquí-Caricias

San Isidro-San Francisco Concepción

Color

 

 

 

Valor (¢/Ha)

1,000,000

5,000,000

8,300,000

Área (Ha)

1

1

1

Frente (m)

70

70

70

Regularidad

0.85

0.85

0.85

Tipo de vía

6

4

4

Pendiente (%)

60

25

16

Servicios 2

1

16

16

Hidrología

3

3

3

Ceap. Uso de la Tierra

VII

IV

IV

 

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los inmuebles de uso agropecuario del cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.

Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de San Isidro.

Rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia, 18 de setiembre de 2023.—Ana Lidieth Hernández González, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. N° 947.—Solicitud N° 464570.—( IN2023816541 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-160963

lote 35 D. Llorente. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.—Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2023816433 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES

DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA

La “Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos De Raza Iberoamericana”, pudiendo abreviarse ASOIBERO, con domicilio en el Centro Comercial Plaza Uruka, primer piso, local número once, seiscientos metros al oeste del Hospital México, La Uruca, San José; convoca a sus asociados activos a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el día jueves diecinueve de octubre de 2023, en las instalaciones de su domicilio social, a las 17: 30 horas en primera convocatoria y la segunda convocatoria en caso de no concurrir el quórum de ley, a las 18:30 horas, en cuyo caso la Asamblea se realizará con el número de asociados presentes. Agenda: Orden del día 1-) Verificar el Quórum de ley. 2-) Designar al presidente y secretario de la asamblea. 3-) Aprobación de la agenda. 4-) Solicitud de modificación del artículo vigésimo octavo de los Estatutos de la Asociación, para que el puesto del Fiscal sea elegido de manera anual. 5-) Elección del puesto de fiscal de la Asociación. 6-) Solicitud de modificación y reforma de estatutaria del Capítulo Tercero, Octavo de la “Membrecía”, Articulo Diez, “De los Asociados”; sugerencia para inclusión de “Asociado Criador”. Es todo.—Víctor Julio Mora Alvarado, Presidente ASOIBERO.—1 vez.—( IN2023816469 ).

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 29

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO

La Asociación Cámara Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse de forma virtual al link:

https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_MjBjNig3YWEtZmQ2Yy 00YWM1LTlkM2ItNGZkMjM1MDMxMmRk%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2299c8c6bd-10bb-419d-8722-fd9ace5e05e3%22%2c%22Oid%22%3a%22832eaee6-1967-4bcl-be45-58e375337aa7%22%7d., a celebrarse el día jueves 19 de octubre de 2023 a las 16:00 horas. En caso de no haber quorum en primera convocatoria la asamblea se realizará media hora después con el número de asociados presentes.

AGENDA

1.  Tratado International Vinculante de Plásticos (Tema único)

Les recordamos que el representante de su empresa que asista debe ser el representante legal, o bien debe haber sido autorizado por el representante legal mediante una carta que autorice su participación con voz y voto durante la Asamblea.

Solicitamos por favor confirmar su asistencia al correo administracion@aciplast.org o por medio del WhatsApp 7046-0082

San José, octubre del 2023.—Yanira Méndez, Secretaria.—Melissa Pereira Ramírez, Asistente Administrativa.— 1 vez.—( IN2023816548 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA GARCÍA MONTERO S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de C.R., Inmobiliaria García Montero S. A., cédula jurídica N° 3-101-551794, hace del conocimiento del público que, por motivo de extravío los accionistas, han solicitado la reposición de los certificados de acciones con números del uno al doce, que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de ley a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición, en caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de la Licda. Alba Fuentes García.—Francisco Javier García Montero, Presidente.—( IN2023815910 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Ligia Mayela Campos Campos, cedula 4-0142-0435, con la acción 563, la cual se reporta como extraviada, por Io que se solicita su reposición.—San José 03 de octubre del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308, Presidente.—( IN2023816054 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por expediente número: 1994-005779 del Registro de Propiedad Industrial del Registro Nacional, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial denominado Ojos Azules, registro número: 091092, por lo que se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos. Sebastián Obando Rodríguez, Apoderado Especial de Arboleda Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-144021.—( IN2023816133 ).

CLUB UNION S. A.

El señor Bernal Jiménez Chavarría, como único heredero y albacea del señor Bernal Jiménez Monge, ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del Club Unión, S.A., la reposición de los certificados N° 002562 por 64.414 acciones comunes de un colón cada una, N° 002565 por 60.000 acciones comunes de un colón cada una y N° 002566 por 60.000 acciones comunes de un colón cada una a nombre del señor Bernal Jiménez Monge, por cuanto las mismas han sido extraviadas. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula # 9-0064-0721.—( IN2023816279 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BIENES RAÍCES DIEZ MIL SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Bienes Raíces Diez Mil Sociedad Anónima S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-196776 (en adelante la “Compañía”), de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Le Tian Wang, portador del pasaporte de su país número KJ0577186, se procederá a la reposición del certificado de acciones único que ampara las 10,000 acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, quinto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Le Tian Wang, Presidente.—( IN2023816459 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE SEÑORAS DE LA CARIDAD

DE LA METROPOLITANA

El suscrito Xenia Calderón Madrigal, portadora de la cedula de identidad número uno-cero tres nueve ocho-cero siete cero cinco, en mi calidad de presidente de la Asociación de Señoras de la Caridad de la Metropolitana, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco seis ocho nueve uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de Asamblea General. Lo anterior porque el mismo se extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—San José, a las nueve horas del día veintidós de setiembre del año dos mil veintitrés.—Xenia Calderón Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2023816384 ).

DESARROLLO VISTAS DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Randolhf Xirinachs Jiménez, cédula N° 1-1023-0304, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollo Vistas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-500237, por este medio informo al público en general del extravío de los libros sociales de mi representada, para proceder con la reposición de los mismos.—San José, 5 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023816389 ).

RANCHO CHICHARRONERO

GOICOECHEA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario José Duarte Sibaja, cédula: 1-506-106, carné: 16309, solicito la publicación del edicto para la reposición de los 6 libros legales de la sociedad Rancho Chicharronero Goicoechea Sociedad Anónima, bajo el número de legalización: 4065000033357.—San José, cinco de octubre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816390 ).

GAMANIEL CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Gamaniel Constructora y Mantenimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil cuarenta y cinco, se solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea General número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Gonzalo Gutiérrez Acevedo en San José, Avenida Sétima, Calle Veintinueve, oficina número dos mil novecientos diez, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de octubre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816421 ).

BIENES RAÍCES DIEZ MIL SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

El suscrito: Le Tian Wang, portador del pasaporte de mi país N° K10577186, actuando en mi condición de representante legal de la sociedad denominada: Bienes Raíces Diez Mil Sociedad Anónima S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-196776 (en adelante la “Compañía”), manifiesto el extravío del tomo primero de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General de Accionistas de la Compañía la cual represento, bajo el número de legalización: 4061009437712, por lo que se procederá a reponer los mismos en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Manifiesto lo anterior a las diecinueve horas del cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Le Tian Wang.—1 vez.—( IN2023816460 ).

PENISOL DE OCCIDENTE A B C

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento cincuenta y cinco-veintisiete, ante el notario público Luis Fernando Sáenz González, escritura de las a las doce horas del día cinco del mes de octubre del año dos mil veintitrés la sociedad denominada Penisol de Occidente A B C Sociedad Anónima, solicita reposición de libros legales.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816482 ).

CORPORACIÓN ALBATROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada a las siete horas quince minutos del cinco de octubre del 2023, se solicita la reposición por motivo de extravío de los libros legales; del tome segundo: Registro de Socios y libro de Actas de Asamblea de Socios pertenecientes a la empresa Corporación Albatros Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil treinta y siete. Publíquese una vez, para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José 05 de octubre del 2023. Lic. Eduardo Arauz Sánchez.—1 vez.—( IN2023816514 ).

DIAMANTE DEL SOL DIECIOCHO LIMITADA

La sociedad Diamante del Sol Dieciocho Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve, solicita por extravío, la reposición (i) del Libro de Registro de Cuotistas y (ii) del Libro de Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad ubicado en San José, San José, Rohrmoser, edificio Torre Cordillera, piso nueve, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2023816565 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y seis-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:00 horas del 3 de octubre del 2023, se protocoliza la reunión de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas del domicilio social y la administración de la compañía.—San José, 3 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023815845 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos noventa y uno, visible al folio ciento setenta y dos frente y vuelto, del tomo uno, a las nueve horas, del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Virtual Sin Dolor Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos veintisiete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cinco millones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de Heredia, cantón San Pablo, distrito Rincón de Ricardo, Condominio Altamira, Apartamento A setecientos tres, con Fressy Liseth Brenes Sandoval.—Ciudad de Florencia, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Miguel Gonzalez Ballestero, Notario Público.—( IN2023815864 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:15 horas del día 03 de octubre del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Nokia Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, 03 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023815909 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gosocket Corporation Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía en cuanto a que se disminuye el capital social.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—( IN2023816057 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Inversiones Lizzyas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cuatro dos ocho seis, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, seis de octubre del dos mil veintitrés.—Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—( IN2023816523 ). 2. v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de Inversiones Vos y Yo Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2023.—Ricardo José Retana Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816374 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones del Sur Wagner Quesada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres dos dos ocho dos uno, celebrada el día dos de octubre del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre, la segunda en cuanto al domicilio y la sétima en cuanto a la representación. Es todo.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cinco de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023816378 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día dos de octubre del año dos mil veintitrés, se procedió al nombramiento de dos nuevos miembros de junta directiva de la sociedad Ichiban Importadora S. A. Presidenta: Rosa Zamora Calvo.—San José, dos de octubre del dos mil veintitrés.—Ruth Ester Solano Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023816379 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 05 de octubre del 2023, la sociedad Agualotales CEMM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil trescientos setenta y cuatro, reforma la cláusula de la administración.—Nicoya, 05 de octubre del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Carné N° 16352.—1 vez.—( IN2023816380 ).

Por escritura número 03 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 27 de setiembre del año 2023, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada MJB Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-402713, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley N° 9024.—San José, 05 de octubre del 2023.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carné N° 10476.—1 vez.—( IN2023816381 ).

El 02 de octubre del 2023, a las 8:00 horas, la sociedad Josmar S. A., ha cambiado su junta directiva. Nuevos miembros, presidente: Andrés Solís Solís, secretario: Ximena Solís Brenes, tesorero: Verónica Solís Solís. Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Alajuela, 05 de octubre de 2023.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga.—1 vez.—( IN2023816387 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, FEK S.A., cédula jurídica 3-101-118047, solicita la reinscripción de la sociedad.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816392 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Greenth Nterdhs-H, S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, cinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816394 ).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos setenta y dos-uno, de las catorce horas del tres de octubre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crisga Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, Tropicana, INVU las Cañas Dos, del Bar Los Apaches, cuatrocientos metros al este, antes de llegar a la Iglesia Adventista, casa a mano izquierda, número veinte, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el comercio en general. Es todo.—Alajuela, cinco de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816398 ).

Por escritura 56-13 tomo 13 de mi protocolo, dada en Osa, a las 13:00 horas del 27 de setiembre de 2023, se protocolizó el acta 4 de asamblea de socios de Would Be Monkey Business, S.R.L., cédula jurídica 3-102-794200; y se modificó la cláusula referente al domicilio social de la sociedad, siendo que en adelante debe leerse así “Domicilio Social: La sociedad tendrá su domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito cuarto Bahía Ballena, en Playa Dominical, frente a la iglesia católica Bufete León y Asociados, pudiendo tener agencias y sucursales en todo el territorio nacional.” Es todo.—Playa Dominical de Osa, 27 de setiembre de 2023.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2023816404 ).

En la notaría del Notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, el suscrito notario hago constar y doy fe que mediante la escritura numero 30-66 se protocolizan las actas de las asambleas generales de las sociedades Distribuidora Barsa S.A., cédula jurídica 3-101-030790, y Transportes Barsa, S.A., cedula jurídica 3-101-290229, mediante las cuales se funcionan por absorción de la primera a la segunda las indicadas sociedades y se reforma la cláusula cuarta del estatuto de la sociedad fusionada. Distribuidora Barsa S.A., asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de la sociedad absorbida, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso.—San Isidro de El General, quince horas con cuatro minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés.—Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816405 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría ochenta y uno de las trece horas del cinco de octubre del dos mil veintitrés, visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de Cuotistas de la sociedad J & K Logis & Tics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres- ciento dos- ocho ocho siete dos cero seis, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, sea el nombre de la misma a Hernández & Hermosa Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, a las catorce horas cincuenta minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del día 04 de octubre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ligzec, S.A., cédula jurídica 3-101-055380, modificándose por completo de la Sociedad Anónima a Sociedad Limitada.—San Jose, 04 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816414 ).

Protocolización de acta de la sociedad Azalia Vistana Tercera S.A. en la que se modifica su representación.—San José, cinco de octubre de 2023.—María Gabriela Araya Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816415 ).

Mediante escritura pública número ochenta y ocho del tomo XII del protocolo de la Notaria Pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas del empresario social Columbus Heights Number Eighty Three Shoti, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatro cuatro cinco cero cero seis, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos liquidar la sociedad. El liquidador presentó su informe final y se acordó que, por no existir activos ni pasivos, declaraba liquidada la sociedad, habiendo sido entregado el aporte inicial a cada uno de los Cuotistas y habiéndose cancelado las deudas que la sociedad tenía con los cuotistas.—Alajuela, cinco de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Maricruz Sánchez Carro. Tel. 2431-3723, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816416 ).

Ante esta Notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad AM Attire S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-866732, donde se acuerda se acuerda disolver la sociedad.—Puerto Viejo, 05 de octubre del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816418 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve- cinco, visible al folio ochenta y uno, vuelto, del tomo quinto a las dieciocho horas del día veintiséis de septiembre del dos mil veintitrés el señor Timothy Javier Scoot Hall, quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Elfeco Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Limón, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero sesenta y tres mil quinientos dieciséis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las dieciocho horas del día veintiséis de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816420 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Aladdin Dreams S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-807008, donde se acuerda disolver la sociedad.—Puerto Viejo, 05 de octubre del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023816422 ).

Mediante escritura ciento noventa y tres, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se acuerda disolver, mediante la asamblea general de cuotistas de la compañía denominada: The Garzan Surfish Llc Limitada, número de cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil novecientos cincuenta y siete. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las catorce horas del cinco de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, céd.: 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2023816423 ).

Mediante escritura pública número 87, otorgada en mi notaría a las 12:30 horas del 05 de octubre del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Inmobiliaria Egyseg Limitada, cédula jurídica 3-102-402258.—San José, 05 de octubre del 2023.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2023816424 ).

Mediante escritura 207-18 otorgada ante este notario a las 9:45 horas del 31 de agosto del 2022, se acuerda disolver la sociedad Playa del Sueño de Guanacaste S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-233814, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 5 de octubre del 2023.—Lic. Juan Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2023816425 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-ocho otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 15:00 horas del 05 de octubre del año 2023, donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración de los estatutos de la sociedad Smarsh Software Solutions and Infotech SCR, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-841523.—San José, 05 de octubre del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023816426 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, ante el notario Andrés Elliot Sule, se modifican cláusulas del pacto social de: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816428 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad A Very Very Nice House Limitada, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 04 de octubre del 2023.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816429 ).

Por escritura número ciento quince del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario, se constituyó la empresa Hamza Call Center CRC E.I.R.L.—Notario Público: Marlon Campbell Griffiths.—1 vez.—( IN2023816430 ).

Mediante escritura número 38-6, otorgada a las 16:30 horas del día 05 de octubre del año 2023, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio número 21 vuelto al 22 frente del tomo 6 de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios número 5, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad Jagris de Alajuela S.A., cédula jurídica número 3-101-570373.—Alajuela, 17 horas del 05 de octubre del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023816431 ).

Mediante escritura ciento diecinueve-once, del tomo número once de la notaria pública Geanina Soto Chaves, de las diecisiete horas del cinco de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta que acordó la reforma de la Cláusula Octava del estatuto de Cabañas Palo Verde Del Guarco Ocho Neón Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil treinta.—San José, a las veinte horas veinte minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública. Tel: 88324313.—1 vez.—( IN2023816432 ).

Mediante escritura ciento noventa y cinco, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se acuerda disolver, mediante la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía denominada JBE Julián Sur Sociedad Anónima, número de cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las trece horas cincuenta minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Francisco González Anglada.—1 vez.—( IN2023816437 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres, visible al folio dos vuelto del tomo tres, a las catorce horas, del día cinco de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Centro de Reeducación, Estimulación y Contactología Crevic S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis cinco dos cero y Ojos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis nueve tres dos siete, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Centro de Reeducación, Estimulación y Contactología Crevic S. A.. Es todo.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del cinco del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Karolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816438 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saeg Engineering Group S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, cinco de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023816458 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día cinco de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nosara Brewing Company Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816462 ).

Mediante la escritura sesenta y cinco del cinco de octubre del dos mil veintitrés, de mi segundo protocolo, se modificó las cláusulas: primera (nombre), segunda (domicilio social) del pacto constitutivo de la sociedad tres-uno cero uno-seis tres ocho dos nueve ocho sociedad anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis tres ocho dos nueve ocho.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Carné: 23760, cédula: 109890514.—1 vez.—( IN2023816468 ).

Ante mi notaría, a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, se expidió escritura número cuarenta y nueve del tomo catorce de mi protocolo, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social de Costa Rica Dos Go S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cuatro dos tres dos, por la cual se reforma la distribución del capital.—Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816470 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las trece horas treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Nuestra Finca La Picuda S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del capital social.—Alajuela, cinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816472 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios del 03-10-2023, se acuerda liquidación de: Soluciones Integrales Outsourcing CR Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-777203. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente, oposición que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario Público. Tel.: 8508-2218.—1 vez.—( IN2023816473 ).

Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante el notario público Gustavo Jiménez Ocampo, a las dieciséis horas del cinco de octubre del año dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad soluciones aduaneras Marta Vargas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de la escritura constitución. Y que en adelante la sociedad se denomine Soluciones Aduaneras Grupo Lotrana Sociedad Anónima. Además, se modificó la cláusula sexta para que en adelante la representación judicial y extrajudicial la ejerzan presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, cinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo.—1 vez.—( IN2023816474 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 06 de octubre del 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada: El Paseo de Nirvana PJR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023816475 ).

Por escritura número 170 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 12 horas del 29 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de Golden Sierra Estate S. R. L., mediante la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad.—San Isidro de El General, 6 de octubre del 2023.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816481 )

Por escritura otorgada a las 16:00 horas 50 minutos del 05 de octubre del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Sparktime PS Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 6 de octubre del 2023.—Notaria: Sylvia Vega Carballo.—1 vez.—( IN2023816484 ).

Por escritura 7-10, otorgada ante esta notaría al ser las 17:00 del 5 de octubre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Dmayfoust S.R.L., donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Deborah May Foust.—San José, 06 de octubre del 2023.—Kattia Ajún Castro, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023816495 ).

Javier Céspedes Vargas, solicita reinscripción de la sociedad: Servicios de Atención Integral Saisa S. A., que fue disuelta por ley diez mil doscientos cincuenta y cinco. Escritura Nº 509 de las 14:00 horas del 27 de julio del 2023.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Notario: Jorge Enrique Peña Quijano.—1 vez.—( IN2023816498 ).

Inmobiliaria Fresa y Chocolate S. A., modifica artículo dos de los estatutos, sobre el domicilio social. Escritura N° 510 de las 17:00 horas del 18 de setiembre del 2023.—Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2023816499 ).

Mega Motor S. A., modifica articulo dos de los estatutos, sobre el domicilio social. Escritura N° 509 de las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2023.—Notario: Jorge Enrique Peña Quijano.—1 vez.—( IN2023816500 ).

Mediante escritura ciento sesenta y nueve a las veinte horas del veintiocho de julio del dos mil veintitrés, protocolicé el acta número cuatro de la sociedad Jaxxington Roux Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y dos, en la cual se acuerda aumentar el capital social a ochenta y cinco millones.—Notario público: Nicole María Quesada Gurdián.—1 vez.—( IN2023816505 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo primero, a las nueve horas del seis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Dharma San Juan Regenerative Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho siete ocho cero siete ocho, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2023816506 ).

Ante esta notaria por escritura otorgada a las 10:00 horas del seis de agosto del presente año, a solicitud de la señora María del Rocío Agüero Cruz, debidamente autorizada por los socios de la sociedad: RAC Internacional S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y dos, otorgó escritura de nombramiento de liquidador de la referida sociedad a la señora: Fabiana Madrigal Carmona, cédula N° 2-0517-0992, sociedad la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil veinticuatro.—Alajuela, cinco de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2023816507 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, numero setenta y uno, de las catorce horas del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta numero siete, de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ochocientos Ocho Mil Trescientos Diez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santa Barbara de Heredia, cinco de octubre del año dos mil veintitrés—Licda. Karen María Fonseca Sanchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023816508 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del cinco de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Hog Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2023816509 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de la sociedad Regentour S.A., cédula jurídica 3-101-852203, donde se acuerda disolver la sociedad. Publicar.—San José, 13:00 del 5 de octubre de 2023.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816516 ).

En mi notaria, se protocoliza modificación de pacto social y nuevos nombramientos de junta directiva de Contrataciones Técnicas de Personal CTP, cédula jurídica 3-101-485605.—San Jose, Goicoechea, 5 de octubre del 2023.—Lic. Andrés Rolando Cortés Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023816519 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del seis de octubre del año dos mil veintitrés, se nombra junta directiva, se reforma la cláusula segunda y la cláusula novena de la empresa El Grupo de la Familia Majo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil novecientos ochenta y cuatro.—San José, seis de octubre el dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger. Carné 19704.—1 vez.—( IN2023816526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 9 de septiembre del dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la compañía Arquefa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre de 2023.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario Carnet 19044.—1 vez.—( IN2023816527 ).

Ante esta notaría, comparecen Iván Andrés Vargas Mora, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, Dulce Nombre, Condominio Calzadas Coloniales, casa número A treinta y uno, cédula de identidad número uno-cero ochocientos uno-cero trescientos cuarenta y tres; y Silvia Montero Elizondo, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, cédula de identidad número uno-cero setecientos veintinueve-cero ochocientos once, del mismo domicilio del anterior, y constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Ikigai Limitada, pudiendo abreviarse Inversiones Ikigai Ltda., con un plazo social de cien y capital social de diez mil colones.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, cédula N° 303390373. Carné N° 10162.—1 vez.—( IN2023816533 ).

Ante esta notaría, comparecen Iván Andrés Vargas Mora, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, Dulce Nombre, Condominio Calzadas Coloniales, casa número A treinta y uno, cédula de identidad número uno-cero ochocientos uno-cero trescientos cuarenta y tres; y Silvia Montero Elizondo, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, cédula de identidad número uno-cero setecientos veintinueve-cero ochocientos once, del mismo domicilio del anterior, y constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Cinco de Mayo Limitada, pudiendo abreviarse Inversiones Cinco de Mayo Ltda., con un plazo social de cien y capital social de diez mil colones.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, cédula N° 303390373, Carnet N° 10162.—1 vez.—( IN2023816534 ).

Ante esta notaría, comparecen Iván Andrés Vargas Mora, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, Dulce Nombre, Condominio Calzadas Coloniales, casa número A treinta y uno, cédula de identidad número uno-cero ochocientos uno-cero trescientos cuarenta y tres; y Silvia Montero Elizondo, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, cédula de identidad número uno-cero setecientos veintinueve-cero ochocientos once, del mismo domicilio del anterior, y constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Los Vargitas Limitada, pudiendo abreviarse Inversiones Los Vargitas Ltda., con un plazo social de cien y capital social de diez mil colones.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, cédula N° 303390373, Carné N° 10162.—1 vez.—( IN2023816535 ).

Ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 3 de octubre del año 2023, se constituyó la compañía Inversiones WU Sociedad Limitada.—San José, 5 de octubre del año 2023.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816540 ).

La suscrita Notaria Deilin Esquivel Rodríguez, comunica al público en general que los señores María Genoveva Espinoza Duartes y Richard Jerry (Nombre) Baker (Apellido), en nuestra condición de representantes legales de la sociedad denominada Bellpaz de las Flores Limitada, cédula jurídica 3-102-448872, estamos realizando el proceso de reinscripción en el Registro Nacional personas jurídicas, debido a la disolución legal ley 9428.—Nosara, 06 octubre 2023.—Deilin Esquivel Rodríguez.—1 vez.—( IN2023816544 ).

Ante esta notaría, por escritura veintiséis del tomo quince, se procede a protocolizar acta de asamblea de socios de la entidad Laboratorios Biolab de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma parcialmente el estatuto, se renuevan plazos de Junta Directiva y fiscal, y se nombra secretario.—San José, seis de octubre de dos mil veintitrés.—Erika Vázquez Boza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816549 ).

Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-884422, reformar las siguientes cláusulas: sexta, a partir de hoy: en el sentido de que la empresa será administrada por un gerente, cláusula segunda en el sentido de que a partir de hoy el domicilio será el Food Court del Centro Comercial Paseo Las Flores. Escritura número trece.—San José, 03 de octubre de 2023.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816560 ).

Por escritura número ciento cinco, del tomo uno de mi protocolo, fue otorgada ante mí, a las catorce horas del día cuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto a sociedad denominada Grupo J & J de Guácimo Sociedad Anónima, cédula y personería jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro ocho nueve cuatro siete.—Lic. Francys Idalia Rodríguez Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2023816563 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Tertulia Brugge Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023816566 ).

En mi notaría, el veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea de Redicon Edificar S. A., en la que se acuerda modificar cláusula segunda del domicilio de su pacto constitutivo.—Heredia, seis de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2023816568 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 266-11, visible al folio 127 FV, tomo XI, a las 08:00 del 03/10/2023, se solicita la disolución de la sociedad Centro Pincar S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica número 3-101089498, con el 100% de socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diez horas del 03 de octubre de 2023.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816569 ).

Por escritura 318, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 06/10/2023, se tramita reforma del pacto constitutivo de La Huerta Diseño Verde S.R.L., cédula N° 3-102-878590.—San Mateo, 06/10/2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023816571 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 06 de octubre de 2023, protocolicé acta extraordinaria de la asamblea nueve de Mango Rojo Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil ciento ochenta y nueve. Se aumentó el capital a la suma de ochenta millones de colones.—Licda. Olga Irene Granados Porras.—1 vez.—( IN2023816572 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio setenta y tres frente, del tomo catorce, a las doce horas del veintiuno de septiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Tres- Ciento Uno- Ochocientos Setenta Mil Seiscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, en la cual se solicita el cambio del puesto de presidente del señor Yuduan Zheng de calidades supra indicadas y quien ocupará el puesto en su lugar, será: Norman Antonio Gómez Carcamo, de calidades supra indicadas, quien acepta dicho cargo y quien toma su lugar como tesorero, será: Yuduan Zheng, de calidades supra indicadas, quien acepta dicho cargo y solicitan el cambio en la representación judicial y extrajudicial de la sociedad antes descrita, le corresponde al presidente únicamente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuara con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo firmar, sustituir o delegar sus poderes en todo y en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, quienes aceptan.—Matina de Limón a las doce horas del veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816575 ).

Mediante escritura número cien, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo décimo primero, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Basman Del Paraíso, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y tres, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, seis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816576 ).

Por escritura número ciento cuarenta-tres, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés, compareció Meliza Patricia Castro Vega, cédula de identidad número cuatro-cero cero ciento setenta y nueve-cero quinientos veintiocho, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Cindy Alexandra Castro Vega, cédula de identidad número cuatro-cero ciento sesenta y siete-cero setecientos treinta y ocho, poder inscrito en la Sección Personas del Registro Público al tomo dos mil veintiuno, asiento quinientos mil ochocientos veintidós, consecutivo uno, secuencia dos, ésta última como dueña de la totalidad de las acciones de la sociedad: Sunca Corporation Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos quince, para la reposición del tomo segundo de los libros de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por ocho días hábiles se escuchan oposiciones. Publíquese tres veces.—Heredia, veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2023816577 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número siete de Transporte La Birica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- uno ocho cero ocho seis uno, se modifica Junta Directiva.—Alajuela, cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023816578 ).

Ante esta notaría, en San Isidro, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste del Colegio La Asunción; mediante escritura número ciento veintiséis, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo tres, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Se Armo La Gorda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número seis del pacto constitutivo, determinando al efecto su administración a cargo del gerente uno y gerente dos.—Pérez Zeledón, al ser las once horas del seis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816580 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés Vectortech Sociedad Anónima, cambió su nombre a: La Naranjita De Osa Sociedad Anónima.—Osa, seis de Octubre del dos mil veintitrés.—Elías Villalta Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2023816588 ).

Mediante escritura número setenta y cinco, visible al folio noventa y uno vuelto, del tomo décimo primero, a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Bilsisosart Inversiones LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil setenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816589 ).

Mediante escritura número noventa y nueve, visible al folio ciento quince frente, del tomo décimo primero, otorgada a las ocho horas del seis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Toreto De Buena Vista, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y ocho mil doscientos veinte, por medio de la cual se acuerda modificar la Cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, seis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario.—1 vez.—( IN2023816591 ).

Por escritura setenta y uno del tomo treinta y cuatro, de las diez horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, se cede el capital de la empresa Maxipunto, E.I.R.L., a Edwin Meneses Gómez, quien se nombra Gerente y cambia domicilio.—Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816593 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de octubre de dos mil veintitrés, ante esta notaria se protocolizó acta de Villa Samavalu Sociedad Anónima. donde se modifica la cláusula octava de la representación del pacto constitutivo.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816608 ).

Ante esta notaría el día treinta de setiembre de dos mil veintitrés, el representante legal de Familia Madrigal Díaz Sociedad Anónima, solicita la reinscripción de la sociedad, por lo que se emplaza a los interesados en un plazo de 30 días a hacer valer sus derechos sobre la reinscripción.—Licda. María Gabriela Zúñiga Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816612 ).

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SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº760-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Diego Salazar Chacón, cédula de identidad número 1-1349-0256, por “Adeudar a este Ministerio el Monto de ¢1.609.594.65, por los siguientes rubros.

Concepto

Valor en

Colones

30 días de Preaviso no otorgado por renuncia a partir del día 26 de julio del 2023 y regir a partir de esa misma fecha.

1.381.718.82

Sumas Acreditadas que no corresponden del periodo del 26 al 31 de julio del 2023

227.875.83

Total

¢1.609.594.65

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-13831-08-2023, del 21 de agosto del 2023, de la Unidad de Remuneraciones (folio 01) y Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-3839-2023, del 26 de julio del 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463880.—( IN2023815834 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 801-2023 AJ-SPCA ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arístides Moya Hernández, cédula de identidad número 6-0146-0707, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢2.621.331,48, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del día 17 de noviembre de 2021, con la boleta N°A00210121030464

30.304,41

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 al 19 de diciembre de 2021, con la boleta N°A00210121030464

727.305,84

Incapacidad no deducida oportunamente del día 21 de diciembre de 2021, con la boleta N°A00210121030464

22.728,31

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 27 al 29 de enero de 2022, con la boleta N°A00210122001586

22.728,31

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 30 de enero al 22 de febrero de 2022, con la boleta N°A00210122001586

727.305,84

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 25 de febrero de 2022, con la boleta N°A00210122001586

90.913,23

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 26 de febrero al 27 de marzo de 2022, con la boleta N°A00210122001586

1.000.045,53

Total

2.621.331,48

 

Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-13810-08-2023, del 15 de agosto de 2023 (folios 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600079236.—Solicitud Nº 463884.—( IN2023815839 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 559-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a José Alvarado Roldan, cédula de identidad número 1-0528-0448, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.009.831.90, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de mayo al 03 de julio de 2022, con la boleta N° A00255522004758

1.035.506,04

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 05 de julio al 12 de agosto de 2022, con la boleta N° 3590835-Z/3590847-Z

859.249,69

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 08 al 22 de noviembre de 2022, con la boleta N° A00250222017863

660.961,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 16 de diciembre de 2022 al 20 de febrero de 2023, con las boletas N° A00250222021752/A00250223001002/A00250223002947

1.454.114,86

TOTAL

4.009.831,90

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-5206-03-2023, del 14 de marzo de 2023 y el N°-DM-DVA-DGAF-DRC-SREM-5074-03-2023, del 13 de marzo de 2023 (folios 01 frente y vuelto), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463886.—( IN2023815840 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 319-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Amed Ramírez Cabalceta, cédula de identidad número 1-1329-0915, por “Deudar a este Ministerio el monto de ¢297.681,33, por Sumas Acreditadas que no Corresponden del periodo del 02 al 15 de febrero del 2023. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5314-03-2023, del 20 de marzo del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1418-2023, del 07 de marzo del 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463889.—( IN2023815841 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 558-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Beatriz Granados Mora, cédula de identidad número 1-1465-0193, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ₡54.811.04, por Ausencias de los días 24, 25 y 26 de setiembre del 2019. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-9694-05-2023, del 04 de mayo del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y Resolución N° 2023-895 DM, del 18 de abril del 2023, del Despacho del Ministro, (folios 02 al 04), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463904.—( IN2023815842 ).

Ministerio de Seguridad Publica.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa N° 067-IP-2022-DDL.—San José, a las 15:00 horas del 10 de agosto de 2023.—De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; el DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Jhon Selles Morales, cédula de identidad N° 7-0141-0032, clase de puesto Agente I FP, cargo: agente de policía, destacado actualmente en Delegación Policial de Guácimo, específicamente en la Delegación Distrital de Pocora, Limón; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Jhon Selles Morales se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausentismo laboral a partir del 6 de diciembre del año 2021 al 29 de enero del año 2022. 2).-Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar justificación debida dentro del plazo de dos días. Hechos ocurridos en la Delegación Policial de Guácimo. Lo anterior contenido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa “En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Máster Marieta Chacón Rodríguez, funcionaria de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DGP-0086-2022 y documentación adjunta, de fecha 25 de enero del 2022, suscrito por Luis Ángel Mena Martínez, Jefe Delegación Policial de Guácimo. (folios 01 al 58). Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DGP-00172-2022 y documentación adjunta, de fecha 25 de febrero del 2022, suscrito por Luis Ángel Mena Martínez, Jefe Delegación Policial de Guácimo. (folios 63 al 73). Copia certificada del Libro de Asistencia de la Delegación Distrital de Pocora, Guácimo, de los días 08 de diciembre de 2021 al 25 de enero de 2022. (folios 74 al 98). Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPP-DICA-INST-0562-2021, fechado 22 de noviembre de 2021, suscrito por el Comandante Carlos León Retana. (Folio 102). Oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-AFPP-DA-UGL-0437-2022, de fecha 01 de marzo de 2022, suscrito por Gustavo Zúñiga Monge, Coordinador de la Unidad Gestión Laboral, Academia Nacional de Policía (Folios 107 al 112). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.í DDL.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463928.—( IN2023815843 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 583-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8° del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2°, 3° y 4° de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lilliana Méndez Sánchez, cédula de identidad número 1-0688-0037, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.018.605,10, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 22 al 24 de enero de 2023, con la boleta N° A00210123002789.

40.104,74

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 25 de enero al 02 de marzo de 2023, con la boleta N° A00210123002789.

1.978.500,36

Total

2.018.605,10

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10347-05-2023, del 25 de mayo de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9784-05-2023, del 22 de mayo de 2023 (folios 01 y 02), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463930.—( IN2023815921 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 577-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5, incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a: Cristhian Mendoza Quirós, cédula de identidad N° 7-0210-0246, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢134.261,95, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 01 al 02 de octubre de 2022, con la boleta N° A26550622001165.

8.137,09

Incapacidad no deducida oportunamente del día 20 de octubre de 2022, con la boleta N° A26550722000543.

4.068,54

Incapacidad no deducida oportunamente del día 21 de octubre de 2022, con la boleta N° A26550722000543.

16.274,18

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 30 de diciembre de 2022 al 01 de enero de 2023, con la boleta N° A26550722000763.

12.205,63

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 de febrero al 23 de febrero de 2023, con la boleta N° A26550323000693.

12.205,63

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 24 al 28 de febrero de 2023, con la boleta N° A26550323000789.

81.370,88

Total

134.261,95

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-10596-06-2023, del 02 de junio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463931.—( IN2023815923 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL). Inspección Policial. Auto de Inicio. Procedimiento ordinario. Causa N° 100-IP-2022-DDL.—San José, a las 15:30 horas del 1 de agosto de 2023. De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; el DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Jonathan Cordero Castillo, cédula de identidad número 6-0415-0975, clase de puesto Agente I FP, cargo: Agente de Policía, destacado actualmente en Dirección Regional 01 - San José; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Jonathan Cordero Castillo se le atribuye en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas a su trabajo a partir del 17 de febrero de 2022.2).-Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa: “En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Prueba: Documental: Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPTC-UA-RH-484-03-2022, de fecha 17 de marzo de 2022, suscrito por Rándall Picado Jiménez, Director Regional. (folio 01). Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-GAO-0172-2022, de fecha 10 de marzo de 2022, suscrito por Luis Artavia Chacón, Encargado de Grupo GAO R1. (folio 03). Copias simples del rol de servicio del Grupo de Apoyo Operativo Primera Región de San José, de los días 17 de febrero al 10 de marzo de 2022 (folio 04 al 65). Oficio MSP-DM-DVURFPDGFP-DRPTC-UA-RH-0919-05-2022, de fecha 30 de mayo de 2022, suscrito por Rándall Picado Jiménez, Director General, Dirección regional San José (folios 67 y 68). Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPTC-UA-RH-0361-02-2022, de fecha 23 de febrero de 2022, suscrito por Bryan Jiménez Loaiza, oficial Administrador, Dirección Regional Primera San José, (folios 69). Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-GAO-0132-2022, de fecha 21 de febrero de 2022, suscrito por Luis Artavia Chacón, Encargado de Grupo GAO R1 (folios 70 al 74). Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPTC-UA-RH-1577-07-2023, de fecha 26 de julio de 2023, suscrito por Bryan Jiménez Loaiza, Oficial Administrador Dirección Regional Primera San José (folio 78). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese. —Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.í., DDL.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464048.—( IN2023816002 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente.—Resolución Nº 507-2023 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas diez minutos del quince de junio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jerling Natalia Calderón Sancho, cédula de identidad número 1-1522-454, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢745.201.38, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

30 días de Preaviso no otorgado, debido a su renuncia a partir del día 08 de junio del 2023 y regir a partir de la misma fecha.

606.708.12

Incapacidad no deducida del periodo del 15 al 17 de enero del 2023, boleta A00221023001560.

11.870.85

Incapacidad no deducida del periodo del 20 al 27 de marzo del 2023, boleta  N°20232003652.

126.622.41

TOTAL

¢745.201.38

 

Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11131-06-2023, del 13 de junio del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2771-2023, del Departamento de Control y Documentación, (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2, del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O.C. Nº 4600079236.—Solicitud Nº 464059.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN2023816003 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 471-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Fernando Guerrero Vargas, cédula de identidad número 10952-0556 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢149.076.45, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial placa PE-08-6050, patrimonio 0205-051485, código N° 2822, colisión ocurrida el 18 de agosto de 2019. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRTC-UA2242-2019, del 08 de noviembre de 2019, de la Dirección Regional de Cartago, con el aviso de accidente N° 526032-K8P7V y el avalúo del Instituto Nacional de Seguros N° CGRA-09167-2020 (folios 03 al 05 y 19), oficio N° MSP-DM-CP-0450-2022, del 08 de julio de 2022, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1246, celebrada el 14 de junio 2022, según Articulo X, Acuerdo Centésimo Vigésimo Noveno, por el cual fue declarado responsable civil (folios 10, 11 y 13), la Resolución N° 327-SPA2022-DLT, de las 11:35 horas del 09 de mayo de 2022 (folios 06 al 09 y 13), del Departamento Legal de Tránsito, Resolución  N°2022-3234 DM, del 30 de setiembre de 2022, del Despacho del Ministro (folios 14 y 16), Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-217-2023, del 08 de marzo de 2023, N° MSP-DM-VMADGAF-DTRANS-DLT-193-2023, del 01 de marzo de 2023, (folios 01 y 19) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464075.—( IN2023816362 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 370-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso De Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Pablo García Arias, cédula de identidad N° 1-0537-0326 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢71.085.69, por 02.56 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2021-2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-651710-2022, del 05 de octubre de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4076-2022, del 19 de agosto de 2022 (folio 01 vuelto) del Departamento de Control y Documentación y el Oficio N° MSP-DM-DVUE-PCD-RH-700-2022, del 13 de julio de 2022, (folio 04 vuelto) de la Policía Control de Drogas, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, fax: 2227-78-28, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464434.—( IN2023816363 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 023-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7), 5 inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Kevin Paniagua Campos, cédula de identidad número 2-0647-0395, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢460.094.44, por sumas acreditadas que no corresponden del 17 al 31 de julio de 2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8403-12-2022, del 14 de diciembre de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3333-2022, del 11 de julio de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464447.—( IN2023816364 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 216-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas treinta y cinco minutos trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Fiorella Campos Rodríguez, cédula de identidad número 1-0765-0995, por “Adeudar a este Ministerio la Suma Total de ¢1.559.518,43, desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 13 de abril al 11 de julio de 2022, con la boleta N°A022082009654

1.055.313,22

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo 13 de julio al 11 de agosto de 2022, con la boleta N°4450367-Z

164.159,83

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2022, con la boleta N°4697161-Z

340.045,37

TOTAL

1.559.518,43

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-8503-12-2022, del 06 de febrero de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464480.—( IN2023816366 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°508-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las trece horas del quince de junio de dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Fiorella Campos Rodríguez, cédula de identidad 1-0765-0995. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°216-2023 AJ-SPCA, del 13 de marzo de 2023 (folio 02) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-980405-2023, del 09 de mayo de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 07), informa que la encausada adeuda además la suma de ¢46.902,81. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢1.559.518,43, queda por un monto total adeudado de ¢1.606.421,24 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en Colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 13 de abril al 11 de julio de 2022, con la boleta N°A022082009654

1.055.313,22

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo 13 de julio al 11 de agosto de 2022, con la boleta N°4450367-Z

164.159,83

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2022, con la boleta N°4697161-Z

340.045,37

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 12 al 15 de octubre de 2022, con boleta N°A00220822017523

46.902,81

Total

1.606.421,24

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro, Al no poder notificar la resolución N°216-2023 AJ-SPCA, en la dirección que consta en el Ministerio según acta de notificación a folio 06, ambas resoluciones serán publicadas por La Gaceta. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464496.—( IN2023816368 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LUGAR DE NOTIFICACIÓN: ____________________________

FECHA: ______________________ HORA: ________________

Nombre y firma del notificador: ___________________________

Nombre, firma y número de cédula de quien recibe: __________

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

C/ FRANK CHAVES SALAZAR

Resolución N° 6021-2023.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las quince horas del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fecha 28 de agosto del 2023 -y la documentación a este adjunta-, se remite denuncia contra el servidor Frank Chaves Salazar, cédula N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, visible a folios del 01 al 08 del expediente número 982-2023.

II.—Mediante resolución número 5545-2023 de las diez horas once minutos del primero de setiembre del 2023, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Frank Chaves Salazar, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 10 frente y vuelto.

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Frank Chaves Salazar, quien porta la cédula de identidad número 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que Frank Chaves Salazar, cédula de identidad N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 21, 22, 23, 24 y 25 de agosto del 2023. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello, visible a folios 01 al 08 del expediente disciplinario N° 982-2023.

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que, dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462895.—( IN2023815872 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a 1) Costa Rica Internacional Investement & Co Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-716242, en la representación del señor Ángelo Tedesco, pasaporte número YA1760860, en su condición de titular registral de la finca de Cartago matrícula 49481. 2) Antonio Barboza Sanchez, cédula de identidad número 3-0295-0696, quien figura como acreedor en el contrato hipotecario inscrito en el asiento registral de la finca de Cartago matrícula 53304, bajo las citas 2022-355621-1-1-1. 3) Rosa María Monge Alvarez, cédula de identidad número 1-0409-1213, quien figura como parte actora, en el proceso conocido en el Juzgado Penal de Heredia, bajo la sumaria 19-000518-1220-PE; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar inexactitud en las fincas de Cartago matrículas 53304, 52303 y 49481. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:12 horas del 14 de noviembre de 2022, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas citadas. De igual forma, por medio de la resolución de las 11:53 horas del 03 de octubre de 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-949-RIM).—Curridabat, 03 de octubre de 2023.—Licenciada Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 463801.—( IN2023816502 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al Trabajador Independiente Steven Eduardo Carballo Arias número de afiliado 0-00205580649-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2023-03089, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢4.155.225,00 en cuotas obrero-patronales en los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte por un monto de ¢400.968,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 de setiembre del 2023.—Sucursal Heredia.—Licda. Rosalba Jiménez Cacaste, Administradora a.í.—1 vez.—( IN2023816465 ).

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por cuanto en la única dirección del patrono Alejandro Sanabria Rojas; número de patronal: 0-302290521-001-002, la casa de habitación, no quisieron recibir el documento, la Sucursal de La Unión CCSS, ha dictado el traslado de cargos número de caso: 1205-2023-02899, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado una omisión salarial de la trabajadora: Elidieth Guzmán Guzmán, número de cédula 302120969. Total, de salarios ¢8.300.000,00 colones, total de cuotas por concepto de SEM e IVM de la caja ¢2.022.750,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal La Unión, C.C.S.S., costado norte del cementerio de Tres Ríos se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Rocío Fonseca Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023816491 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificar al señor(a) Julián Javier Vargas Aguilar, se le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de octubre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, F.N.V.P. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00083-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464591.—( IN2023816359 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

De Conformidad al artículo al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el artículo 137, inciso d), y 53, inciso a) y b), así como los artículos 82 del Código Municipal y articulo 8 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Montes de Oro, procede a notificar por edicto los siguientes cobros administrativos las resoluciones las cuales se resuelven de fondo solicitudes de prescripción del tributos municipales, a los siguientes contribuyentes que posee morosidad a la Municipalidad de Montes de Oro, ya que toda vez que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación a la última dirección reportada por el contribuyente.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Notifica.—Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023816598 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Fidelia López Zelaya siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-095-2023.

“25 de enero el 2023.

MLU-DIDECU-ING-095-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1.  Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-059437, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Fidelia López Zelaya, con cédula de identidad 5-0190-0554, con plano de catastro C-0902869-1990 y cuenta con un área de ciento noventa metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 05 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Fidelia López Zelaya está realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3296 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y se deja con el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Fidelia López Zelaya, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Fidelia López Zelaya se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Fidelia López Zelaya, personalmente o en el domicilio en Concepción, 30m norte de la Iglesia de Concepción. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816068 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Laura Judith Sánchez Berrocal siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-309-2023.

“15 de marzo del 2023

MLU-DIDECU-ING-309-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del 15 de marzo del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-196368, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Laura Judith Sánchez Berrocal cédula de identidad 1-1466-0792 con plano de catastro C-0877684-2003 y cuenta con un área de trescientos noventa y cinco metros con quince decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 14 de marzo del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Laura Judith Sánchez Berrocal está realizando construcción de vivienda sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3524 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no se entregó ya que no hubo respuesta en el lugar.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Laura Judith Sánchez Berrocal, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Laura Judith Sánchez Berrocal se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Laura Judith Sánchez Berrocal, personalmente o en el domicilio en Concepción, 75m oeste del Condominio Fénix. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816072 ).

A la señora Guillermina del Carmen Valverde Sevilla siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-293-2023.

“09 de marzo del 2023

MLU-DIDECU-ING-293-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección De Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real N° 3-118100, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Guillermina del Carmen Valverde Sevilla, cédula de identidad: 8-0123-0306, con plano de catastro: C-0777711-1988 y cuenta con un área de ciento nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 14 de mayo del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Erick Manuel Sánchez Cháves está realizando ampliación de vivienda de segunda planta sin la licencia municipal, la misma se encuentra en levantamiento de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta N° 2760 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

4°—Que de acuerdo información del Registro de la Propiedad, el 08 de noviembre del 2022 se inscribe la finca a nombre de Guillermina del Carmen Valverde Sevilla.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Guillermina del Carmen Valverde Sevilla, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Guillermina del Carmen Valverde Sevilla, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Guillermina del Carmen Valverde Sevilla, personalmente o en el domicilio en San Juan, Urbanización Villas de Ayarco casa 32 X. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816073 ).

A la señora Elizabeth Alvarado Camacho siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-081-2023.

“24 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-081-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-164365, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Elizabeth Alvarado Camacho, con plano de catastro C-0388944-1997 y cuenta con un área de ciento cuarenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 17 de enero del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Elizabeth Alvarado Camacho está realizando construcción de apartamentos sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3485 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Elizabeth Alvarado Camacho, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Elizabeth Alvarado Camacho se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5.  Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Elizabeth Alvarado Camacho, personalmente o en el domicilio en Concepción, 150m norte y 50m oeste de la entrada a calle Santa Eduviges. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe.—( IN2023816074 )..

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“A los señores Isaac Josué Méndez Fonseca, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-551-2023.

29 de junio del 2023

MLU-DIDECU-ING-551-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-187163, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Isaac Josué Méndez Fonseca con cédula de identidad 1-12900334, con plano de catastro C-0774601-2002 y cuenta con un área de doscientos metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 22 de junio del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Isaac Josué Méndez Fonseca está realizando ampliación de vivienda en segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 054 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó pegado en la propiedad.

4ºQue en fecha 26 de junio de 2023, se presenta solicitud de Uso de Suelo, que con fecha 29 de junio de 2023, se emite respuesta con el oficio MLU-DIDECU-TPC-1643-2023, para ampliación de vivienda.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Isaac Josué Méndez Fonseca, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Isaac Josué Méndez Fonseca se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

POR TANTO

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Isaac Josué Méndez Fonseca, personalmente o en el domicilio en San Juan, Urb. Monserrat 1era etapa, casa 48. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”.—Lic. José Mario Sanabria Gómez, Abogado DIDECU.—( IN2023816604 ).

Al señor Luis Ángel Delgado Madrigal siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-576-2023.

“25 de julio del 2023

MLU-DIDECU-ING-576-2023

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-177941, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a Luis Ángel Delgado Madrigal con cédula de identidad 60306-0095, con plano de catastro C-0609200-2000 y cuenta con un área de doscientos cincuenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 21 de julio del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Luis Ángel Delgado Madrigal ejecutó excavaciones y/o movimientos de tierra sin licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 069 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no pudo ser entregada ya que no había nadie en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Luis Ángel Delgado Madrigal, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Luis Ángel Delgado Madrigal se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Luis Ángel Delgado Madrigal, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Cinco Estrellas lote 17-D. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816607 ).

Al señor Franklin Ballar Calderón, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-074-2023.

“18 de enero el 2023

MLU-DIDECU-ING-074-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real N° 3-104377, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a Franklin Ballar Calderón, cédula de identidad N° 3-0103-0531, con plano de catastro C-0501365-1983 y cuenta con un área de doscientos cuarenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el señor Franklin Ballar Calderón, se encuentra fallecido desde el 14 de marzo del 2009 de acuerdo a lo indicado por el Tribunal Supremo de Elecciones.

3°—Que en fecha 18 de marzo del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Ocupantes o Poseedores de la propiedad del señor Franklin Ballar Calderón, están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta N° 3276 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

4°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó con el encargado de la obra en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a los Ocupantes o Poseedores de la propiedad del señor Franklin Ballar Calderón, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Franklin Ballar Calderón se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Los Ocupantes o Poseedores de la propiedad del señor Franklin Ballar Calderón, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre, 150m Sur del EBAIS del Carmen. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816066 ).

A los señores María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-117-2023.

01 de febrero del 2023

MLU-DIDECU-ING-117-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-264836, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001, 002 y 003, con plano de catastro C-0303436-1996 y cuenta con un área de ciento cuarenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 001 le pertenece a María Fernanda Delgado Ramírez con cédula de identidad 1-1507-0930 y es dueño de un tercio en la finca.

3°—Que el derecho 002 le pertenece a Juan Ignacio Delgado Ramírez con cédula de identidad 1-1579-0993 y es dueño de un tercio en la finca.

4°—Que el derecho 003 le pertenece a Gabriel Delgado Ramírez con cédula de identidad 1-1662-0470 y es dueño de un tercio en la finca.

5°—Que en fecha 01 de febrero del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez está realizando una excavación sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2962 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

6°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

7°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.

En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, 600m al norte del Plantel Municipal en San Rafael. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816069 ).

A los señores María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos y José Alberto Méndez Ramos siendo que materialmente resultó imposible localizarlos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-151-2023.

“08 de febrero del 2023

MLU-DIDECU-ING-151-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-068199, situado en San Ramón de La Unión, tiene como dueño a los derechos 003, 004, 006, 008, 011, 012, 014, 019, 020, 022, 024, 025, 026, 027, 028, 029 y 030 con plano de catastro C-647442-86 y cuenta con un área de nueve mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2º—Que el derecho 003 le pertenece a María Isabel Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0136-0909 y es dueño de un treceavo en la finca.

3º—Que el derecho 004 le pertenece a Carlos Luis Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0172-0757 y es dueño de un treceavo en la finca.

4º—Que el derecho 006 le pertenece a Pedro Eduardo Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0159-0268 y es dueño de un treceavo en la finca.

5º—Que el derecho 008 le pertenece a Ana María Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0178-0522 y es dueño de un treceavo en la finca.

6º—Que el derecho 011 le pertenece a Marta Nidia Méndez Díaz con cédula de identidad 1-0502-0978 y es dueño de un treceavo en la finca.

7º—Que el derecho 012 le pertenece a María Inés Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0203-0119 y es dueño de un treceavo en la finca.

8º—Que el derecho 019 le pertenece a Rosaura Méndez Salazar con cédula de identidad 1-1334-0263 y es dueño de un treceavo en la finca.

9º—Que el derecho 020 le pertenece a Sergio Adolfo Méndez Díaz con cédula de identidad 1-0609-0713 y es dueño de un treceavo en la finca.

10.—Que el derecho 022 le pertenece a María Inés Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0203-0119 y es dueño de un treceavo en la finca.

11.—Que el derecho 024 le pertenece a Rolando Arias Méndez con cédula de identidad 1-0881-0966 y es dueño de un treintainueveavo en la finca.

12.—Que el derecho 025 le pertenece a José Luis Arias Méndez con cédula de identidad 1-1152-0689 y es dueño de un treintainueveavo en la finca.

13.—Que el derecho 026 le pertenece a Vilma María Arias Méndez con cédula de identidad 1-0915-0580 y es dueño de un treintainueveavo en la finca.

14.—Que el derecho 027 le pertenece a María Saray Ramos Gutiérrez con cédula de identidad 5-0165-0117 y es dueño de un cincuentaidosavo en la finca.

15.—Que el derecho 028 le pertenece a Liseth Fiorella Méndez Ramos con cédula de identidad 1-1453-0455 y es dueño de un cincuentaidosavo en la finca.

16.—Que el derecho 029 le pertenece a Vivian Patricia Méndez Ramos con cédula de identidad 1-1330-0316 y es dueño de un cincuentaidosavo en la finca.

17.—Que el derecho 030 le pertenece a José Alberto Méndez Ramos con cédula de identidad 1-1081-0684 y es dueño de un cincuentaidosavo en la finca.

18.—Que en fecha 27 de abril del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos y Jose Alberto Méndez Ramos están realizando una excavación o movimiento de tierra sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3049 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

19.—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

20.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos o a Jose Alberto Méndez Ramos, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos y Jose Alberto Méndez Ramos se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos y Jose Alberto Méndez Ramos, personalmente o en el domicilio en San Ramón, 50 E, 75 S del antiguo Jardín de Tita. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816071 ).

A los señores Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-376-2023.

“11 de abril del 2023

MLU-DIDECU-ING-376-2023.—Municipalidad de La Unión.— Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del once de abril del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1.—Que el inmueble con matrícula de folio real N° 3-103004, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001, 002 y 003 con plano de catastro C0500529-1983 y cuenta con un área de dos mil treinta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2.—Que el derecho 001 le pertenece a Luz Marina Segura Montoya con cédula de identidad: 3-0190-1143 y es dueño de un tercio en la finca.

3.—Que el derecho 002 le pertenece a Luz Marina Segura Montoya con cédula de identidad: 3-0190-1143 y es dueño de un tercio en la finca.

4.—Que el derecho 003 le pertenece a Cristian de los Ángeles Cháves Segura con cédula de identidad: 1-1301-0462 y es dueño de un tercio en la finca.

5.—Que en fecha 30 de marzo del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura están realizando movimiento de tierra sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 0003 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

6.—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no se pudo entregar ya que no hubo respuesta en el lugar.

7.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de Licencia de Movimiento de Tierra a Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3.—Que el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a. Clausura.

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4.—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5.—Que el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7.—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8.—Que el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura, personalmente o en el domicilio en San Diego, 200m este del Liceo de San Diego en Santiago del Monte. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816096 ).

“A los señores Foresfrutales y Arrendamientos Limitada siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-513-2023.

08 de junio del 2023

MLU-DIDECU-ING-513-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-141290, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a Foresfrutales y Arrendamientos Limitada con cédula jurídica 3-102-043017, con plano de catastro C-0825430-1989 y cuenta con un área de ciento veinticinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 30 de mayo del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Foresfrutales y Arrendamientos Limitada está realizando remodelación de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 44 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó pegada en la propiedad.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Foresfrutales y Arrendamientos Limitada, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Foresfrutales y Arrendamientos Limitada se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Foresfrutales y Arrendamientos Limitada, personalmente o en el domicilio en San Diego, costa oeste del Abastecedor Vega. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Lic. José Mario Sanabria Gómez, Abogado DIDECU.—( IN2023816098 ).



[1]              https://www.ucr.ac.cr/noticias/2022/2/01/un-tercio-de-los-hogares-del-pais-ha-sufrido-estafa-o-intento-de-estafa-por-medios-digitales-desde-que-inicio-la-pandemia.html

 

[2]              https://observador.cr/estafas-bancarias-en-costa-rica-aumentaron-un-436-en-el-ultimo-ano-segun-datos-del-oij/

 

[3]              https://www.nacion.com/sucesos/seguridad/estafadores-informaticos-se-robaron-mas-de-4300/ZVA7AP3C7NGLHDS5VRJZJCFDLA/story/

 

[4]              https://www.crhoy.com/nacionales/oij-funcionarios-publicos-y-bancarios-venden-datos-de-clientes-a-estafadores/

 

[5]              https://www.larepublica.net/noticia/adultos-mayores-en-la-mira-de-ciberdelincuentes