LA GACETA 187 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2023

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REFORMAS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

LEY N.º 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021, PARA

PROMOVER LA SANA COMPETENCIA Y EVITAR

EL USO ABUSIVO  DE LA EXCEPCIÓN PARA

LA CONTRATACIÓN ENTRE ENTES PÚBLICOS

Expediente N.º 23.957

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 182 de la Constitución Política dispone que la contratación de los entes públicos se realice mediante procesos de licitación:

Artículo 182- Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.

A partir de esta disposición constitucional, nuestro legislador aprobó la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.º 7494, de 2 de mayo de 1995, con el objetivo de regular la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.

Más recientemente, la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, derogó la Ley de Contratación Administrativa y dispuso su ámbito de aplicación para toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos. La Ley General de Contratación Pública entró en vigor el pasado 1 de febrero de 2022. Ambos cuerpos normativos fueron promulgados atendiendo, entre otros, a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, igualdad, libre concurrencia y competencia que rigen en la actividad contractual de la Administración Pública y establecieron la necesidad de realizar procesos de concurso que permitieran atender a la mejor satisfacción del interés público.

Ahora bien, en la Ley de Contratación Administrativa, hoy derogada, el legislador previó una serie de excepciones para excluir los procedimientos de concurso, entre las cuales se incluyó a la actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público:

Artículo 2-  Excepciones

Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta ley las siguientes actividades:

(…)

c)  La actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público.

Si bien la Sala Constitucional, al analizar la excepción prevista en el numeral 2, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso que esta no resultaba inconstitucional, señaló que la exclusión de los procedimientos de concurso en la contratación entre entes públicos era una mera decisión del legislador, dentro del ámbito de sus competencias, la cual, desde luego está sujeta a reforma legal:

IV-     SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL INCISO C), DEL ARTÍCULO 2, DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Por otra parte, el accionante reclama que el inciso c), del artículo 2 cuestionado, contraviene lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política y los principios de libre concurrencia e igualdad de participación, dado que, autoriza la contratación libre de procedimientos entre los entes estatales, incluso, cuando en tales contrataciones exista una prestación pecuniaria de por medio. Aduce que, independientemente, de quien sea el sujeto que realice la prestación material de las obras, debe seguirse una licitación, por mandato constitucional. En ese sentido, el único argumento que ofrece el accionante en relación con este inciso, es la exigencia de concurso público, que hace el artículo 182 constitucional, pues, a su juicio, independientemente, del sujeto que se contrate, la norma constitucional impide la contratación libre de procedimientos. Resulta relevante identificar el sujeto que interviene en la contratación, pues, precisamente, en atención a su naturaleza, el legislador puede optar por excluirlo del procedimiento de licitación. Tal es el caso de la excepción que establece el inciso c), del artículo 2, de la Ley de Contratación Administrativa que ahora nos ocupa, la cual fue creada mediante la ley formal de la República, en apego al principio de reserva legal. En cuanto a la excepción en sí, observa esta Sala que, el legislador optó por excluir de los procedimientos de concurso público, la actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público, en virtud de la naturaleza de los sujetos que intervienen en la contratación, los cuales comparten un fin común, que es la consecución del interés público, además, su actuación debe, necesariamente, regirse por los principios de eficiencia, eficacia, cooperación y colaboración interadministrativa, transparencia y el buen uso de los fondos públicos. Es así, como el legislador, a través de una ley formal, creó una excepción a los procedimientos de contratación pública, en atención a la naturaleza de los sujetos que intervienen y, concretamente, respecto de lo que se llama la contratación interadministrativa.[1]

Por su parte, en la nueva Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, el legislador incorporó, nuevamente, como excepción de los procedimientos ordinarios, la actividad contractual entre entes de derecho público, esta vez tratando de imitar su uso y, más aún, su abuso, en los siguientes términos:

Artículo 3-  Excepciones

Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades:

(…)

b)  La actividad contractual desarrollada entre sí por entes de derecho público, cuando el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar. Para recurrir a esta excepción debe quedar acreditado en el expediente electrónico la idoneidad del ente público que se pretende contratar, debiendo este realizar al menos un setenta por ciento (70%) de la prestación del objeto contractual.

Las contrataciones con terceros por parte del ente público contratado deberán estar referidas a cuestiones especializadas y observar los procedimientos establecidos en la presente ley. Esta excepción no podrá utilizarse como un mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos establecidos en esta ley.

Como puede observarse, dicho artículo permite utilizar dicha excepción si el objeto contractual se encuentra dentro de las facultades del ente a contratar, se haya acreditado la idoneidad de dicho ente en el expediente electrónico y el ente público a contratar realice, al menos, el 70% de la prestación contractual.

Asimismo, el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.º 43808, de 22 de noviembre de 2022, reitera los requisitos antes referidos y agrega algunos adicionales como: garantizar que las contrataciones con terceros estén referidas únicamente a cuestiones especializadas y accesorias, definir, mediante el pliego de condiciones, el objeto a contratar al ente público, así como realizar un estudio de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 inciso d) de este Reglamento:

Artículo 6-  Contratación entre entes de derecho público. Se exceptúa de la aplicación de los procedimientos ordinarios, la actividad contractual desarrollada entre sí por entes de derecho público, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a)  Verificar que el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar.

b)  Acreditar en el expediente electrónico la idoneidad del ente público en relación con el objeto que se desea contratar.

c)  Garantizar que la entidad contratada realice al menos un setenta por ciento (70%) de la prestación del objeto contractual, lo cual se calculará tomando en cuenta la naturaleza y características propias de dicho objeto, pudiendo determinarse de acuerdo con los entregables, fases, objetivos, entre otros elementos, según lo determine la Administración de acuerdo con los estudios previos y las respectivas prestaciones identificadas. Bajo ningún concepto las prestaciones sustanciales definidas en el contrato podrán ser subcontratadas.

d)  Garantizar que las contrataciones con terceros estén referidas únicamente a cuestiones especializadas y accesorias. Para realizar cualquier tipo de subcontratación deberán observarse los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública.

e)  Definir técnicamente, en el pliego de condiciones, el objeto a contratar de modo que queden debidamente plasmados los bienes, obras o servicios que prestará el contratista público. La potestad modificatoria queda sujeta a las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública.

f)  Realizar un estudio de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 inciso d) de este Reglamento, que considere a los potenciales agentes públicos y privados, idóneos y, de forma motivada, exponer las razones por las cuales se escoge contratar al agente público.

Las consultas a los agentes públicos y privados deberán realizarse en los mismos términos y plazos establecidos por la Administración, tanto en el estudio de mercado como en la contratación respectiva, lo cual deberá constar en el expediente.

En caso de duda, sobre la aplicación de esta excepción la entidad respectiva deberá acudir a los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública y la entidad pública interesada en contratar podrá participar como un oferente más en el respectivo concurso.

Sin embargo, la excepción prevista en la antigua Ley de Contratación Administrativa para la actividad contractual entre entes de derecho público y, más recientemente, en Ley General de Contratación Pública, ha sido utilizada de forma abusiva por las instituciones públicas sin atender a la satisfacción del interés público y sin asegurar los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y el buen uso de los fondos públicos.

Con el fin de evitar que dicha excepción se utilizara de forma abusiva y se consolidara en una regla dentro de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo reformó el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante Decreto Ejecutivo N.° 40680-H, de 30 de agosto de 2017. Dicho artículo exigía que en la actividad contractual desarrollada entre sujetos de derecho público se observara el equilibrio y razonabilidad de las respectivas prestaciones y que la actividad desplegada por cada ente se encontrara dentro de sus competencias:

Artículo 138- Actividad contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público. Los sujetos de derecho público, podrán celebrar entre sí contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación, siempre y cuando la actividad desplegada por cada uno se encuentre habilitada dentro de sus respectivas competencias. En sus relaciones contractuales, deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones.

Tal norma fue ajustada para agregar otros requisitos como: definir el objeto contractual y sus fases de ejecución y presupuestación, acreditar la idoneidad del ente a contratar, asegurar que la participación del ente público en el objeto contractual fuera de al menos un 50% y que las contrataciones con terceros por parte de la contratada estuvieran referidas a cuestiones especializadas y según su régimen de contratación. Antes de ser derogado por la entrada en vigencia del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, dicho artículo establecía lo siguiente:

Artículo 138.-Actividad contractual desarrollada entre entes de Derecho Público. Las entidades de Derecho Público podrán celebrar contrataciones entre sí, sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación, siempre y cuando esa actividad atienda al menos los siguientes requisitos:

1)  Cumplir en lo pertinente con los requisitos previos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento, en particular, respecto de la correcta definición del objeto contractual y las fases de planificación y presupuestación. Asimismo, en fase de ejecución contractual serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.

2)  Estar acreditado en expediente la idoneidad del sujeto público para la dotación del objeto contractual. El jerarca deberá acreditar en la decisión inicial los motivos técnicos y financieros que hacen de esta vía la mejor para la satisfacción del fin público, disponiendo de un estudio de mercado que considere a los potenciales agentes públicos y privados.

3)  Observar el marco jurídico que regule las competencias legales de ambas parles.

4)  Observar ambas entidades el equilibrio y la razonabilidad de sus prestaciones en sus relaciones contractuales.

5)  Asegurar que la participación de la entidad contratada sea de al menos un 50% de la prestación objeto del contrato. Las contrataciones con terceros por parte de la contratada deberán estar referidas a cuestiones especializadas y según su régimen de contratación.

6)  Acreditar financieramente la razonabilidad del precio, conforme a las disposiciones de este Reglamento.

Bajo ninguna circunstancia, la presente excepción podrá utilizarse como un mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos ordinarios previstos en la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.

Los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público, en ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

Sin embargo, lo cierto que es que dicha reforma reglamentaria no se tradujo en un uso razonable y no abusivo de la figura, sino que, por el contrario, las instituciones públicas siguieron utilizando la excepción prevista en la antigua Ley de Contratación Administrativa y actualmente en la Ley General de Contratación Pública para evadir los procedimientos ordinarios de contratación, evitando igualdad de participación y la libre concurrencia y competencia por parte de oferentes privados y hasta de otros oferentes públicos.

El uso abusivo de la excepción para la contratación entre entes públicos ha sido documentado en diferentes momentos. Así, por ejemplo, en noviembre del año 2022, la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) concluyó, a partir de un estudio realizado, que la excepción a los procedimientos ordinarios para la actividad contractual entre entes de derecho público limitó la sana competencia y favoreció a los operadores de telecomunicaciones estatales frente al resto de empresas. La investigación detectó que, entre el 2016 y 2020, el 43% de los servicios de telecomunicaciones del Estado fueron contratados de manera directa a operadores de telecomunicaciones estatales. Asimismo, tal contratación entre entes públicos representó el 74% de los montos adjudicados por el Estado en dichos años:

La investigación señala que entre el 2016 y 2020, el 43% de los servicios de telecomunicaciones del Estado, fueron contratados de manera directa a operadores de telecomunicaciones estatales.

En los últimos 5 años la contratación de manera directa representó un monto superior a los ¢7.000 millones, con un promedio del 74% de los montos adjudicados por el Estado en ese periodo.[2]

De acuerdo con la Sutel, la utilización de la excepción del artículo 2, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, hoy también habilitada en la Ley General de Contratación Pública, en el artículo 3, inciso b), ha permitido un uso desproporcionado y abusivo por parte de las instituciones públicas. A continuación, puede observarse un gráfico, elaborado por Sutel, el cual evidencia el porcentaje del presupuesto del sector público adjudicado por año a la adquisición de servicios de telecomunicaciones aplicando la excepción del artículo 2) inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa:[3]

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Si bien, el informe hace referencia a la utilización del artículo 2, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, el portillo legal hoy sigue abierto para que las instituciones evadan los procedimientos ordinarios de contratación, en aplicación del artículo 3 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública.

Recientemente, se ha denunciado que la Agencia de Publicidad del Sistema Nacional de Radio y Televisión (RTN Publicidad) tiene en su poder contratos de publicidad estatal que, en conjunto, suman más de siete mil novecientos veinticinco millones de colones, repartidos en un total de catorce instituciones públicas para colocar y distribuir pauta del Estado, manejar redes sociales, realizar campañas publicitarias, producir videos y grabar cuñas radiales.[4]

Con mayor gravedad, se ha evidenciado que RTN Publicidad subcontrata a otras agencias para que brinden los servicios que las instituciones le contratan, tercerización por la cual cobra, en algunos casos, hasta un doce por ciento de comisión, en lugar de que las instituciones públicas realicen procesos de licitación donde participen oferentes públicos y privados, que permitan una competencia que asegure calidad y precio.[5] Es decir, la institución contratante termina pagando una especie de peaje a la agencia RTN Publicidad con lo cual se da un grave despilfarro de los fondos públicos.

Si bien, de los catorce contratos analizados, ocho de ellos fueron gestados durante la regulación de la antigua Ley de Contratación Administrativa, existen otros nuevos contratos que han sido suscritos recientemente por instituciones públicas por RTN Publicidad. El ejemplo más palpable y cuantioso de los contratos es del pasado 28 de febrero de 2023, por un monto de dos mil trescientos trece millones de colones suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para colocar toda la publicidad de dicha institución en medios y producción audiovisual por cuatro años, lo cual se justificó que un supuesto estudio de mercado de una página y media.[6]

Otro ejemplo que permite evidenciar el uso abusivo y desmedido de la excepción es la contratación realizada por el Instituto Nacional de Seguros a RTN Publicidad el pasado 27 de marzo de 2023 para realizar una clase privada de cocina para veinte personas en un hotel en Santa Ana, San José. Dado que dicha agencia no cuenta con personal especializado para dar clases de cocina, en su lugar subcontrató a una empresa privada para cubrir los pedidos de instituciones públicas sobre eventos y publicidad en puntos de venta; empresa que a su vez subcontrató a un chef privado. Esta cadena de subcontrataciones implicó el pago de una comisión a la empresa privada, a su vez que una segunda comisión del doce por ciento a RTN Publicidad.[7]

Es claro que la contratación entre entes de derecho público no se ha traducido en una satisfacción del interés público, ni mucho menos ha garantizado principios de eficiencia, eficacia y buen uso de los recursos públicos. Asimismo, dicha excepción ha permitido que las instituciones públicas evadan la participación de terceros privados, impidiendo la igualdad de participación y la libre concurrencia y competencia, que traiga aparejada una sana disputa por mejores precios y calidad lo cual significará ahorro y un mejor uso de los fondos públicos.

De acuerdo con el documento “Recomendación del Consejo sobre Contratación Pública” de la Dirección de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organización de la cual nuestro país es miembro desde el 25 de mayo de 2021, se recomienda a los Estados Parte utilizar licitaciones abiertas, limitando el uso de posibles excepciones y de contrataciones con un único proveedor:

ii) Recurrir a licitaciones abiertas a la participación, limitando el uso de las posibles excepciones y de las contrataciones con un único proveedor. Las licitaciones mediante concurso deberán ser el método habitual en la contratación pública, como instrumento adecuado que son para lograr la eficiencia, combatir la corrupción, obtener unos precios justos y razonables y garantizar unos resultados competitivos. Si se dan circunstancias excepcionales que justifiquen limitar el uso de los concursos públicos y aconsejen el recurso a la contratación con un único proveedor, esas excepciones deberán quedar establecidas a priori, ser por motivos tasados y llevar aparejada la oportuna justificación cuando se recurra a ellas, sin perjuicio de que se tenga en cuenta, para su supervisión, el mayor riesgo que suponen de corrupción, incluida la de proveedores extranjeros.[8]

Como puede observarse, dicha recomendación se fundamenta en la necesidad de lograr precios justos y razonables derivados de la competencia entre oferentes, lo cual también redunda en mayor eficiencia y permite combatir la corrupción en las compras públicas.

Por su parte, la Recomendación sobre Neutralidad Competitiva adoptaba por el Consejo de la OCDE el 31 de mayo de 2021,[9] tiene como objetivo solicitar a los países adherentes a la OCDE que se garanticen las mismas condiciones tanto entre empresas públicas y privadas, como entre las diferentes empresas privadas.

Dicha recomendación define la neutralidad competitiva como:

(…) un principio según el cual todas las empresas se encuentran en igualdad de condiciones respecto a la propiedad, la regulación o la actividad en el mercado (incluidos los niveles: central, regional, federal, provincial, de condado o municipal).

De relevancia, la Recomendación señala:

RECOMIENDA que los miembros y no miembros que se hayan adherido a esta Recomendación (en adelante los «Adherentes») garanticen la neutralidad competitiva en la mayor medida posible y a menos que los objetivos de política pública obligatorios requieran otra cosa:

1.  Garantizar que el marco jurídico aplicable a los mercados en los que las empresas compiten o pueden competir sea neutral y que no se impida, restringa ni distorsione indebidamente la competencia. A este efecto, los Adherentes deberán:

b)  Mantener la neutralidad competitiva en la aplicación de las leyes de competencia y quiebra, de modo que las empresas competidoras estén sujetas a normas de competencia y quiebra equivalentes, con independencia de su propiedad, ubicación o forma jurídica y que la aplicación de dichas leyes no discrimine entre las empresas públicas y sus competidoras privadas, ni entre los distintos tipos de empresas de propiedad privada. No obstante, lo anterior no excluye las medidas destinadas a salvaguardar la neutralidad competitiva.

d)  Establecer condiciones de competencia abiertas, justas, no discriminatorias y transparentes en los procesos de contratación pública para garantizar que ninguna empresa obtenga ventajas indebidas, con independencia de su propiedad, nacionalidad o forma jurídica.

Asimismo, desde el año 2012, es decir, desde hace más de una década, el Consejo de la OCDE emitió la “Recomendación del Consejo de la OCDE para combatir la colusión en la contratación pública[10] en la cual reconoce que:

(...) la contratación pública es una actividad económica fundamental de los gobiernos con mayor impacto en la competencia en el mercado, tanto a corto como a largo plazo, que puede influir en el grado de innovación y en el nivel de inversión de un sector específico de la industria, así como en el nivel general de competitividad de los mercados, con beneficios potenciales para toda la economía; (…) en la contratación pública, la competencia promueve la eficiencia, ayudando a garantizar que los bienes y servicios ofrecidos a las entidades públicas se ajusten al máximo a sus preferencias, generando ventajas como precios más bajos, mejor calidad, un incremento en la innovación, mayor productividad y, en líneas generales, “buena relación calidad/precio” para el beneficio de los consumidores finales, los usuarios de servicios públicos y los contribuyentes (…).

La utilización y, mejor dicho, el abuso, de la excepción dispuesta en el artículo 3, inciso b) de la Ley General de Contratación Pública violenta los principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia y competencia de la contratación pública descritos en los incisos c) y f) del artículo 8 de dicha ley:

ARTÍCULO 8- Principios generales

Los principios generales de la contratación pública rigen transversalmente en toda la actividad contractual en que medie el empleo de fondos públicos y durante todo el ciclo de la compra pública. Los principios que informan la contratación pública son los siguientes:

(…)

c) Principio de transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.

(…)

f) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia competencia y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer restricciones injustificadas a la libre participación. (…). (Énfasis añadido).

Por su parte, la Contraloría General de la República (CGR) en el oficio DCA-1351 de 28 de junio de 2017 ha recordado que el principio de libre concurrencia y libre competencia es uno de los pilares de la contratación administrativa:

De lo anterior es claro que la normativa se orienta a prohibir cualquier tipo de limitación injustificada a la libre concurrencia o competencia, estimulando el mercado productivo y de este modo garantizar que la mayor cantidad posible de oferentes, puedan acceder al concurso sin restricciones infundadas de ninguna clase. El principio de libre concurrencia o de libre competencia se erige como uno de los principios claves de la contratación administrativa, en tanto garantiza la posibilidad de concurrir a un concurso sin que existan limitaciones injustificadas, de forma tal que al respectivo concurso puedan participar la mayor cantidad de oferentes posibles para determinado bien o servicio, lo cual dicho sea de paso, es acorde con la libertad de empresa que se encuentra consagrada en el artículo 46 de la Constitución Política. La propia Sala Constitucional, en el mismo voto 998-98 definió que los tres principios esenciales que reconoce la doctrina son los de libre concurrencia, igualdad de oportunidades y publicidad. Específicamente el principio de libre concurrencia, se orienta a garantizar la posibilidad que exista competencia entre la mayor cantidad de oferentes dentro de un concurso público, garantizándose a estos las posibilidades de participación. Es decir, que exista oportunidad real de participar a todos aquellos oferentes que efectivamente cumplan con los requisitos pedidos para un concurso en particular. (…) De todo lo anterior puede concluirse que el principio de igualdad se debe entender como la garantía con la que cuentan los participantes, que permea el procedimiento de compra de una manera tal, que todos los participantes de un determinado concurso sean tratados y evaluados bajo reglas similares, que impidan el otorgamiento de ventajas indebidas o tratos preferenciales entre oferentes; aunque como se indicó este principio trasciende también a la propia fase de ejecución. Respecto a la forma en cómo se materializa este principio en un procedimiento de lo que interesa, expresó: “(…) para preservar el principio de igualdad se debe dar la posibilidad a los oferentes a contar oportunamente con toda la información requerida para preparar y someter a concurso su propuesta, a estar presentes en la apertura de las ofertas, que a todos los oferentes se les califique bajo los mismos parámetros, previamente establecidos (…)” Así pues y en línea con lo anterior, se puede decir que el principio de igualdad, se materializa en un procedimiento de compra a través de la aplicación equitativa e igualitaria entre todos los participantes de las mismas reglas, definidas previamente; evitando de esta forma tratos preferenciales. (Énfasis añadido).

En igual sentido, la CGR ha reiterado que la regla sustantiva es la licitación, de forma tal que una excepción prevista en la ley debe utilizarse como tal (como excepción) y nunca convertirse en la regla:

En ese sentido, la Administración debe partir que la regla sustantiva es la licitación, de forma que la excepción debe administrarse precisamente como tal, por lo que la norma no puede leerse bajo parámetros amplios sino bajo la rigurosidad que exige la aplicación de una excepción en esta materia. La libre competencia como construcción sustantiva no solo asegura a la Administración mejores precios sino también mejores condiciones de calidad, por lo que se reitera que la simple existencia de algunos oferentes públicos o privados, implica la obligación de acudir al procedimiento ordinario que permita las garantías suficientes respecto del cartel y el acto final. De ahí que aplicar la excepción bajo la inteligencia de que son entes públicos, pero a la vez realizar concurso, supone una discusión respecto de si está cercenando competencias en materia de objeción o apelación.

En la misma línea, la CGR ha establecido que, como cualquier otra excepción, su aplicación debe estar motivada en un expediente abierto al efecto y su aplicación es de interpretación restrictiva, con lo cual se debe entender que, en caso de duda entre la aplicación de la excepción o de la regla, se debe optar por la regla. Por otra parte, la aplicación de la excepción debe efectuarse solamente si la entidad contratista es la idónea y preste, como parte de su giro ordinario de acción, el bien o servicio que se requiere contratar.[11]

Por las razones anteriormente expuestas, resulta indispensable detener de inmediato el abuso que se viene cometiendo de la excepción, por lo que es necesario reformar en la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, los incisos b) y d) del artículo 3), el inciso f) del artículo 8, que regula sobre los principios generales de la contratación pública, así como ajustar el título del capítulo I del título VI de esta ley, y los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123 y 127.

Bajo la consideración de lo anteriormente expuesto, se propone a conocimiento y trámite legislativo, el siguiente proyecto de ley, para su respectiva aprobación como ley de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

LEY N.º 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021, PARA

PROMOVER LA SANA COMPETENCIA Y EVITAR

EL USO ABUSIVO DE LA EXCEPCIÓN PARA

LA CONTRATACIÓN ENTRE

ENTES PÚBLICOS

ARTÍCULO 1-          Se reforman el inciso b) y d) del artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3-  Excepciones

Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades:

(…)

b)  La actividad contractual desarrollada entre sí por entes de derecho público, cuando el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar. Para recurrir a esta excepción debe quedar acreditado en el expediente electrónico la idoneidad del ente público que se pretende contratar, el cual deberá hacer constar el objeto contractual no se encuentra en régimen de competencia, además deberá realizar al menos un ochenta por ciento (80%) de la prestación del objeto contractual.

Las contrataciones con terceros por parte del ente público contratado deberán estar referidas a cuestiones especializadas y observar los procedimientos establecidos en la presente ley. Esta excepción no podrá utilizarse como un mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos establecidos en esta ley.

La presente excepción no se podrá aplicar con respecto a obras, bienes y servicios del ente público a contratar que se encuentren en régimen de competencia, los cuales deberán realizarse mediante procedimientos ordinarios de contratación previstos en la presente ley.

La utilización de cualquier otro medio, diferente del ordinario, para la tramitación de procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios en competencia a un ente público acarreará su nulidad absoluta.

(…)

d) El patrocinio y la contratación de medios de comunicación social vinculados estrictamente con la gestión institucional, lo cual no incluye la contratación de agencias de publicidad, de comunicación y campañas informativas y publicitarias.

(…)

ARTÍCULO 2-          Se modifica el inciso f) del artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8-  Principios generales

Los principios generales de la contratación pública rigen transversalmente en toda la actividad contractual en que medie el empleo de fondos públicos y durante todo el ciclo de la compra pública.

Los principios que informan la contratación pública son los siguientes:

(…)

f)  Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes sean entes públicos o privados, se procurará la más amplia participación y justa competencia y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer tratos discriminatorios ni restricciones injustificadas a la libre participación.

ARTÍCULO 3-          En la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, se reforman en el título VI, el nombre del capítulo I; el título y el encabezado del artículo 118; el título del artículo 120; el título y el encabezado del artículo 121; el primer párrafo del 122; el título y el párrafo primero del artículo 123 y el párrafo final del artículo 127, para que en adelante se lean:

TÍTULO VI

Régimen sancionatorio

CAPÍTULO I

Sanciones a oferentes y contratistas

(…)

Artículo 118- Naturaleza y tipos de sanción a oferentes y contratistas.

Las sanciones que se regulan en este capítulo son de naturaleza administrativa y civil, su aplicación no excluye la imposición de las sanciones penales ni la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Administración.

A los oferentes, contratistas les resultarán aplicables las siguientes sanciones:

(…)

Artículo 120- Criterios de valoración para la determinación de la sanción a oferentes y contratistas.

(…)

Artículo 121- Procedimiento sancionatorio a oferentes y contratistas.

Las sanciones a oferentes y contratistas reguladas en este capítulo se impondrán por el procedimiento especial establecido en el presente artículo.

(…).

Artículo 122- Alcance de la sanción.

En el caso de los oferentes y contratistas, la sanción no se extingue por la fusión, transformación o cambio de razón o denominación social de la sociedad o entidad sancionada, cualquiera que sea su forma de constitución.

(…).

Artículo 123- Registro único de sanciones a oferentes y contratistas La Administración o la Contraloría General, según corresponda, está obligada a comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que imponga a oferentes y contratistas, independientemente de su naturaleza, lo cual deberá comunicar dentro del día hábil siguiente a aquél en que la sanción quede en firme.

(…)

Artículo 127- Procedimiento para imponer sanciones a funcionarios

(…)

De no disponerse de un régimen especial se aplicará el procedimiento establecido en esta ley para sancionar a oferentes y contratistas.

ARTÍCULO 4- Se modifica el artículo 119 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, y se le adiciona un inciso u), para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 119- Causales de sanción a oferentes, contratistas:

Serán causales de sanción a oferentes y contratistas las siguientes:

(…)

u) Al ente público contratado con motivo de un procedimiento de excepción promovido con base en el artículo 3 inciso b) de la presente ley que subcontrate más del veinte por ciento (20%) de la prestación del objeto contractual.

Cualquier violación debidamente acreditada, referida a las causales de sanción contempladas en los incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), n) y u) anteriores, generará la exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del contrato, si se detecta en la fase de ejecución. La responsabilidad de los oferentes y contratistas prescribirá en un plazo de cinco años, contado a partir del acaecimiento del hecho.

ARTÍCULO 5- Esta ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres meses posterior a su publicación

Rige tres meses posterior a su publicación en el diario oficial.

Horacio Alvarado Bogantes

Diputado

NOTAS:      El expediente legislativo pasó a estudio de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 04-10-2023).

1 vez.—Exonerado.—( IN2023816142 ).

LEY PARA COMBATIR LAS ESTAFAS

INFORMÁTICAS BANCARIAS

Expediente N.º 23.970

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La realidad de las formas de delinquir, contra los sistemas financieros, se han ampliado, siendo que la estafa informática es una de las preocupaciones que ha afectado más a la banca costarricense y a sus clientes. El auge de la tecnología y la expansión de internet han traído consigo numerosos beneficios, pero también han dado lugar a un aumento significativo en las estafas de esta índole, afectando no solo a individuos, sino a empresas y gobiernos en todo el mundo, complicando el panorama para los usuarios que requieren cada vez más de políticas públicas que busquen mitigar y reducir la tasa en la actividad delictiva de esta naturaleza.

Las estafas informáticas se han convertido en un problema global en la era digital, ya que la consumación de estos actos implican la lesión a diversos bienes jurídicos ya tutelados, donde podemos ver cómo se vulnera el patrimonio privado de las personas; asimismo, la vulneración a sus datos personales o privados, por citar algunos ejemplos; y es que dentro de las estafas más comunes podemos encontrar prácticas conocidas como “el phishing”, la cual es una forma de ciberataque en la que los atacantes intentan engañar a las personas para que revelen información confidencial, como contraseñas correos electrónicos, mensajes de texto o convencerlos de acceder a sitios web falsos para robar información personal, financiera o credenciales de inicio de sesión a las diferentes oficinas virtuales de los bancos comerciales nacionales, a razón de poder transferir dinero a otras cuentas y sacar el mismo de la pertenencia del usuario desde el cual accedieron.

Encontrar responsables en este tipo de actuaciones no suele ser tan fácil, siendo que los criminales digitales innovan en sus métodos y se vuelven casi indetectables; por lo que es importante identificar y encuadrar en un tipo penal a las acciones de los “cuenta destinos”, los cuales son definidos como aquella cuenta de ahorro, corriente o IBAN pertenecientes a la persona en donde son transferidos los fondos provenientes de una estafa informática (“phishing”) desde una determinada “cuenta origen”, cabe destacar que el alcance de la “cuenta destino” comprende únicamente la primera cuenta en la que se reciben los fondos procedentes de la cuenta origen.

Sobre la misma línea, el patrimonio personal y la propiedad privada son principios fundamentales y bienes jurídicos tutelados en nuestra sociedad, de manera que resulta menester legislar contra actuaciones que pretendan permitir que alguien lesione dichos bienes jurídicos, siendo que al igual que el phishing, “el carding es otra de las prácticas más comunes ejecutados por los criminales para apropiarse de los recursos económicos de otros usuarios, siendo una actividad de corte ilegal que implica el uso no autorizado de tarjetas de crédito o débito para realizar compras fraudulentas en línea. Los individuos que participan en el carding, son conocidos como “carders”, y utilizan la información que roban de las tarjetas de crédito o débito, como los números de tarjeta, fechas de vencimiento y códigos de seguridad (CVV), para realizar compras en línea sin el consentimiento del titular de la tarjeta.

El carding a menudo implica prácticas conducentes a la adquisición ilegítima de la información de las tarjetas de terceros, como el robo de datos, la compra de datos robados o el uso de “técnicas de ingeniería social” para engañar a las personas, y obtener su información financiera. Una vez que los carders tienen esta información, la utilizan para hacer compras en línea, descargar contenido digital o realizar otras transacciones fraudulentas.

El carding es una actividad delictiva que puede generar cargos por fraude y/o estafa, robo de identidad de los propietarios de las tarjetas y violaciones a los datos de las personas mediante técnicas de vulneración a la ciberseguridad de las bases de datos de los bancos o la respectiva institución financiera. Siendo que estos últimos deben de tomar medidas para detectar y prevenir el carding, siendo la constante monitorización de transacciones sospechosas y la implementación de medidas de seguridad adicionales, como la verificación en dos pasos, las principales herramientas que deben implementar los sistemas financieros; no obstante, en la mayoría de casos la inversión en estos recursos no suele ser suficiente y ante la creciente profesionalización de los delincuentes a la hora de ejecutar sus estrategias de carding o de phishing, necesitamos contar con instrumentos jurídicos que permita castigar a quien realizan este tipo de actos.

Partiendo de la eventual violación al patrimonio privado y/o a los datos personales del titular legítimo del dinero y en la búsqueda del mantenimiento de la confianza en los sistemas financieros del país, es importa desalentar el crimen de esta naturaleza, mediante la sanción penal a las compras ilegales y las técnicas de ingeniería social que busca el “phishing” evitando la creación de incentivos para el crimen, ya que actualmente lo pueden visualizar como una actividad lucrativa y de bajo riesgo sancionatorio.

En resumen, esta iniciativa de ley busca castigar a quien realice compras ilegales con tarjetas de crédito o débito que no son de su propiedad y, al mismo tiempo, condenar a quien utilice cuentas bancarias a su nombre para recibir, transferir o retirar los fondos provenientes de las acciones relacionadas a una estafa informática; todo esto con la intención de establecer un mecanismo jurídico penal esencial para mantener la integridad del sistema financiero, proteger a los titulares legítimos de las tarjetas y prevenir el delito financiero, además, es una forma de proteger la privacidad y la seguridad de las personas.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA COMBATIR LAS ESTAFAS

INFORMÁTICAS BANCARIAS

ARTÍCULO 1-          Se adicionan los artículos 217 ter y 217 quater al Código Penal, N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 217 ter-      Recepción de fondos a razón de estafa informática.

Quien facilite sus cuentas bancarias para recibir, transferir o retirar los fondos provenientes de las acciones relacionadas a una estafa informática.

Será sancionado de la siguiente forma:

1.  Con prisión de uno a tres años, si el monto de lo defraudado no supera los cuatro salarios base.

2.  Con prisión de tres a cinco años, si el monto de lo defraudado no supera los ocho salarios base.

3.  Con prisión de cinco a ocho años, si el monto de lo defraudado supera los diez salarios base.

Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados, los realice un empleado o encargado de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática bancaria, o bien, que en razón de sus funciones tenga acceso a dicho sistema o red bancaria.

Artículo 217 quater- Compras ilícitas mediante tarjetas

Quien adquiera bienes o servicios, a través del uso de una tarjeta de crédito o de débito no expedida en su favor, o mediante el uso de otro medio de pago electrónico, sin la autorización del titular.

Serán sancionados de la siguiente forma:

1.  Con prisión de uno a tres años, si el monto de lo defraudado no supera los cuatro salarios base.

2.  Con prisión de tres a cinco años, si el monto de lo defraudado no supera los ocho salarios base.

3.  Con prisión de cinco a ocho años, si el monto de lo defraudado supera los diez salarios base.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Bojorges León

Alejandro José Pacheco Castro

Carlos Felipe García Molina

 

Diputados

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023816554 ).

LEY PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN NECESARIA

EN LOS PROCESOS DE CIBERCRIMEN

Expediente N.° 23.971

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el contexto de la era digital la proliferación de delitos informáticos, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en delincuencias tradicionales y la obtención de evidencia digital se han convertido en una preocupación global. Costa Rica no es una excepción, ya que enfrenta desafíos significativos relacionados con la ciberseguridad y la prevención de delitos informáticos. La necesidad de proteger los intereses de la sociedad y perseguir a los infractores ha llevado a la consideración del secuestro de información y el levantamiento del secreto bancario como herramientas fundamentales en las investigaciones de delitos informáticos y tradicionales.

El secuestro de información, también conocido como secuestro de datos, es una acción legal que permite a las autoridades incautar datos o evidencia electrónica durante una investigación de delitos informáticos. Dado lo anterior, la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, Ley N.° 7425, de 09 de agosto de 1994, y sus reformas, tiene un desarrollo normativo lo suficientemente robusto para la procedencia del secuestro de información por orden de un juez. Asimismo, en el contexto costarricense, la Ley de Delitos Informáticos (Ley N.° 9048) otorga poderes a las fuerzas de seguridad y a la Fiscalía General de la República para llevar a cabo esta medida en casos pertinentes. La importancia del secuestro de información radica en varios aspectos:

Preservación de evidencia: los delincuentes informáticos a menudo destruyen o manipulan pruebas electrónicas para encubrir sus actividades. El secuestro de información asegura la preservación de estas pruebas, lo que facilita la investigación y la posterior acción legal.

Identificación de infractores: los datos secuestrados pueden proporcionar información crítica sobre la identidad y la ubicación de los delincuentes informáticos, lo que es esencial para su detención y enjuiciamiento.

Prevención de daños continuos: al asegurar la evidencia, se evita que los delincuentes sigan perpetrando actos delictivos mientras se lleva a cabo la investigación.

Por otro lado, la creciente complejidad de los delitos informáticos en la sociedad contemporánea ha llevado a una mayor dependencia de la información electrónica como prueba crucial en investigaciones y enjuiciamientos. Costa Rica, como parte de su respuesta a esta evolución, ha reconocido la importancia del secuestro de información y la necesidad de contar con esta información de manera oportuna.

La capacidad de acceder a la información de manera oportuna es crítica en investigaciones sobre delitos informáticos. Las autoridades costarricenses han reconocido esta necesidad y han implementado mecanismos legales para garantizar la obtención ágil de datos relevantes.

Pese a todo lo anterior, y a pesar de contar con un cuerpo normativo que dispone el Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados, la práctica ha demostrado que, una vez ordenado por parte del juez la orden de suministro de información, no se cuenta con un plazo establecido que permita contar con esta información a tiempo y que, aunque algunas resoluciones y autos judiciales señalen el plazo, no hay responsabilidad por parte de la entidad a quien le corresponde suministrar la información por el no suministro a tiempo.

Lo anterior ha representado un verdadero problema en el marco de las investigaciones por delitos informáticos, en el tanto, una vez que se cuenta con la orden del juez, se notifica a la entidad y esta dura meses en otorgar esta información, lo que dilata y entorpece la investigación y no permite continuar la misma, cuando en el marco de una investigación es fundamental la inmediatez y la prontitud en que se pueda tener.

Asimismo, por tratarse de la orden de un juez que dispone en el auto el secuestro de información, el no cumplirlo acarrea responsabilidades incluso penales; sin embargo, estas no se están aplicando por diferentes interpretaciones, lo que hace necesario aclarar que, ante el incumplimiento del plazo en el suministro de la información, se configura el delito previsto en el artículo 314 del Código Penal, tipificado como desobediencia.

Contar con una norma legal que obligue a otorgar la información a tiempo en investigaciones sobre delitos informáticos en Costa Rica es esencial para garantizar la eficacia de las investigaciones, la protección de los derechos individuales y el cumplimiento de las obligaciones legales, esta norma proporciona el marco necesario para abordar de manera efectiva la delincuencia cibernética y promover la ciberseguridad en un entorno digital en constante cambio.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a con consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN NECESARIA

EN LOS PROCESOS DE CIBERCRIMEN

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 3 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, Ley N.° 7425, de 09 de agosto de 1994, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 3- Requisitos de la orden de secuestro, registro o examen

La orden de secuestro, registro o examen deberá efectuarse, so pena de nulidad, mediante auto fundado en el que se individualicen, de ser posible, los documentos sobre los que se ejecutará la medida de registro, secuestro o examen, el nombre de la persona que los tenga en su poder y el lugar donde se encuentran.

De ser secuestrados otros documentos que no se incluyan en la orden, deberán restituirse inmediatamente a quien se le secuestraron, salvo que el juez los estime trascendentales para esa u otra investigación; si así fuera, el juez deberá ampliar la orden para incluirlos y justificar el motivo por el cual se incluyeron.

El auto que ordene el secuestro, registro o examen de documentos físicos y/o digitales que se encuentren en custodia de una entidad o institución, deberá contener el plazo de ejecución perentorio en que éstos deberán suministrar la información señalada en el auto, so pena de incurrir en el delito de desobediencia contenido en el artículo 314 del Código Penal Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Rubén Bojorges León

Alejandro José Pacheco Castro

 

Diputados

NOTA:       El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023816556 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

44224-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978; Ley N° 3155 “Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y sus reformas del 04 de octubre de 2012 y la Ley N° 6324 “Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.

Considerando:

1.—Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

2.—Que de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece como una de las fuentes de ingresos del “Fondo de Seguridad Vial”, un monto fijo en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta y afines, que esté obligado al pago del seguro obligatorio automotor. Dichos montos se cobrarán en conjunto con el pago del seguro citado.

3.—Que siguiendo el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo N° 43618-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 26 de julio del año 2022, ascienden a la suma de doce mil sesenta colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de seis mil veintiocho colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría motocicleta y afines.

4.—Que se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.

5.—Que el Consejo de Seguridad Vial, efectuó por medio de la Dirección Financiera el estudio técnico respectivo mediante el oficio CSV-DF-0298-2023 del 06 de junio del año 2023, para el reajuste de dichos montos.

6.—Que la presente determinación fue conocida y aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial mediante el acuerdo CSV-JD-AVI-ACU-0035-2023 en firme, adoptado en el artículo VI de la sesión ordinaria 3148-23, de fecha 14 de junio del año 2023. Por tanto,

Decretan:

MONTOS A PAGAR POR LOS PROPIETARIOS

DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES

COMO APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD

VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO

PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES,

PERÍODO DOS MIL VEINTICUATRO

Artículo 1°—Objeto. El presente decreto establece los montos a pagar por parte de los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores del período dos mil veinticuatro.

Artículo 2°—Montos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías automóvil, carga liviana y carga pesada. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veinticuatro, los propietarios de vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada, deberán pagar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de trece mil nueve colones con cero céntimos

Artículo 3°—Montos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías motocicleta y afines. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veinticuatro, los propietarios de vehículos particulares categoría motocicleta y afines, deberán pagar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de seis mil quinientos dos colones con cero céntimos

Artículo 4°—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 43618-MOPT del 15 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 26 de julio del año 2022.

Artículo 5°—Vigencia. Conforme lo que dispone el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 39303-MOPT-H “Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores” del 05 de noviembre del año dos mil quince, el presente Decreto Ejecutivo rige a partir del primero de noviembre del año dos mil veintitrés.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. 100001-00.—Solicitud 0283-2023.—( D44224 - IN2023816555 ).

44227-MAG-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 66, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, del 07 de noviembre de 1949; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 32, 35 inciso a), d) y e) y 48 incisos a), b), ch) y f) de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley 7064 del 29 de abril del 1987 y sus reformas y en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 43580-MP-PLAN del 1 de junio del 2022 y sus reformas, artículos 5 inciso o), 8 incisos b), e) y j), 23, 25, 30, 32, 35, 39 y 72 de la Ley de Protección Fitosanitaria Ley 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley 3155 de 05 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y la Ley 6868 de 06 de mayo de 1983 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Considerando:

I.—Que el artículo 29 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley N° 7064 del 29 de abril del 1987 y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN, en su artículo 7, inciso h) párrafo final disponen que el Rector del Sector Agropecuario será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Agricultura y Ganadería.

II.—Que el Sector Agropecuario resulta estratégico para el desarrollo nacional y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas habitantes, pues se constituye en proveedor de empleo, generador de riqueza, productor de alimentos y generador de bienestar integral en las zonas rurales.

III.—Que el MAG tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar del Sector Agropecuario, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad económica del país.

IV.—Que el MAG promueve actividades de vigilancia, asistencia técnica, investigación, transferencia de tecnología a productores agropecuarios.

V.—Que, de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la aviación civil dentro del territorio de la República.

VI.—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de la Dirección General de Aviación Civil, regular y fiscalizar las actividades de aviación civil.

VII.—Que Costa Rica está en un momento de transición de la tecnología convencional que se usa en el campo a una que está revolucionando el mundo como lo conocemos: la agricultura de precisión, que incluye el uso de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS, por sus siglas en inglés). Estos dispositivos son cada vez más frecuentes en el monitoreo de actividades agropecuarias.

VIII.—Que la agricultura de precisión es un concepto emergente que define la gestión del cultivo agrícola a partir del manejo diferencial de los cultivos, conociendo la variabilidad existente en una explotación agrícola para fines productivos y de investigación. Mediante el estudio específico del lugar se permite optimizar al máximo las explotaciones logrando la obtención de datos muy precisos que facilitan dicha gestión, a través de la monitorización de la variabilidad del terreno por medio de imágenes multiespectrales, tablas, gráficos, diagramas, colecta de datos de las propiedades químicas de suelos, presencia de plagas y enfermedades, ortofotos, índices de vegetación y análisis de estos datos para la toma de decisiones.

IX.—Que el mapeo de áreas, monitoreo ambiental, topografía y monitoreo de cultivos son algunos de los controles más frecuentes en las actividades agropecuarias y, por lo general, deben hacerse desde el aire para una mejor visualización de la realidad de campo. Con mucha frecuencia, se emplean otros elementos costosos y que requieren de mucho personal, pero los RPAS le están cambiando la realidad al productor agropecuario.

X.—Que con estos mapas se maximizan los resultados, ya que se obtiene un mayor conocimiento del campo en tiempo real mediante los datos científicos y técnicos que permiten que los cultivos rindan más. Con la tecnología que proporcionan los RPAS, se permite aplicar insumos en formas variables y se logra la intención final de reducir costos al productor agropecuario.

XI.—Que por medio de los RPAS de fumigación se logra un mayor aprovechamiento del área productiva, mayor eficiencia y uniformidad de aplicación, reducción del volumen de agua, reducción de las dosis de agroquímicos, menor uso de combustible y por lo tanto menores costos de producción para los productores agropecuarios.

XII.—Que el Servicio Fitosanitario del Estado mediante oficio DSFE-0490-2023, del 06 de setiembre de 2023, señala que el uso de drones en actividades agropecuarias representa la aplicación de nuevas tecnologías que coadyuvan a una agricultura sostenible al permitir una mayor precisión en la aplicación de agroquímicos, reduciendo la deriva y carga química en comparación con otros métodos aéreos y terrestres. Indica además que actualmente el monto recaudado por concepto de registro de drones de uso agrícola ante el SFE es muy bajo, correspondiendo a equipos declarados para fines comerciales, por lo que la exoneración para drones de uso no comercial por parte de productores, bajo la regulación planteada en este decreto, no implicaría una afectación significativa a los ingresos de dicha entidad.

XIII.—Que en aras de incentivar la innovación agrícola, la agricultura de precisión y la implementación de tecnologías sostenibles en el sector agroproductivo nacional, resulta oportuno y conveniente desde el punto de vista de política pública, exonerar del pago por concepto de registro ante el SFE a los drones utilizados por productores bajo las condiciones de este reglamento, eliminando trabas económicas que desmotiven la adopción de esta tecnología en beneficio de prácticas agrícolas ambientalmente superiores.

XIV.—Que es necesario que este ministerio controle, regule y fiscalice el uso de los RPAS como herramienta para agricultura de precisión.

XV.—Que es necesario que se cumplan una serie de requisitos para obtener el máximo aprovechamiento y la obtención de los resultados de los RPAS, para asegurar la calidad y competitividad del sector agropecuario, sin poner en riesgo y que permita el uso no comercial de los RPAS.

XVI.—Que se hace necesario la adopción de un Reglamento de RPAS para todo tipo de actividades agropecuarias, pesca y acuicultura bajo competencia del MAG, con el fin de que se adecue a lo establecido por la Dirección General de Aviación Civil, para el desarrollo de nuevos productos o para demostrar la seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos.

XVII.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo 20 de la sesión ordinaria 55-2023 aprobó la presente normativa de conformidad con los criterios técnicos de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, Licencias y el Departamento de Seguridad Operacional, y el Proceso de Regulación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil.

XVIII.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) tendrá como finalidad principal promover, desarrollar y potenciar la capacitación y formación profesional en Costa Rica; las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para encontrar, conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de calidad o el emprendimiento y el desarrollo empresarial. Esto para el sector agropecuario, en aras de impulsar y contribuir con el desarrollo económico, la inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del sector rural.

XIX.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo N° DMR-DAR-INF-110-2023 de 06 de setiembre de 2023, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto;

Decretan

Reglamento para el Registro, Uso, Control

y Fiscalización del Sistema de Aeronaves

Piloteadas a Distancia de Uso

Agropecuario

Artículo 1ºDefiniciones:

1.     Accidente. Cualquier suceso imprevisto e involuntario que ocurre cuando el RPAS se encuentra en operación para actividades de campo, ya sea antes, durante o después del vuelo programado y que comprometa la seguridad de la aeronave, la carga transportada, la propiedad del operador del RPAS, así como a propiedades de terceras personas ubicadas en las cercanías de la operación del dron, personas o animales en tierra, o los equipos de control, pudiendo ocasionar daños o lesiones dependiendo de su gravedad.

2.     Actividades agropecuarias. Actividades provenientes ya sea del cultivo de la tierra, el agua, de ambientes protegidos o de tecnología hidropónica u organopónica, favorecida por la acción del hombre, lo cual incluye la producción de alimentos vegetales, producción pecuaria, avícola, pesca, acuicultura, apicultura, flores, plantas, follajes y forestal.

3.     Agroquímico autorizado. Todo plaguicida sintético formulado, plaguicida botánico, plaguicida microbiológico, coadyuvante, fertilizante y enmienda, que están registrados y autorizados por el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para ser aplicado vía aérea, en los cultivos autorizados y por medio de una receta extendida por un profesional en Ciencias Agrícolas, incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos.

4.     Aplicaciones aéreas agropecuarias. Uso de aeronaves, específicamente RPAS, para la aplicación de insumos agrícolas autorizados tales como: agroquímicos, semillas en áreas agropecuarias de manera precisa y especifica.

5.     Aeronave. Toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de este contra la superficie de la tierra.

6.     Aeronave pilotada a distancia de uso agropecuario. Aeronave que no lleva a bordo un piloto a los mandos, que efectúa aplicaciones aéreas agropecuarias o trabajos agropecuarios.

7.     Aeronave pilotada a distancia (RPAS). Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia.

8.     Área Aprobada. significa un área para la operación de vehículos aéreos no tripulados.

9.     Finca Agropecuaria. Se define como toda extensión de terreno administrada por una persona productora dedicada en forma total o parcial a actividades agropecuarias, principalmente para su venta en el mercado o el autoconsumo. La finca podría estar constituida por uno o más lotes de producción o establecimientos que tienen una o más actividades agropecuarias.

10.  EVLOS (Extended Visual Line of Sight). Línea de Vista Extendida, por sus siglas en inglés. Modalidad que permite aumentar el rango visual, para la utilización de un RPAS en zonas con distancias mayores a los 500 metros de longitud por medio del acompañamiento de observadores asistentes u observador de RPAS.

11.  Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.

12.  Incidente Grave. Un Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que hubo una alta probabilidad de que ocurriera un accidente, que está relacionado con la utilización de una aeronave y que, en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal.

13.  Observador de RPAS. Miembro de la tripulación remoto quien, mediante observación visual de la aeronave pilotada a distancia, ayuda al piloto remoto en la realización segura del vuelo.

14.  Operaciones Agropecuarias no comerciales. El uso de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) por parte de productores agropecuarios debidamente registrados ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la realización de actividades propias de sus fincas o cultivos, sin que medie contrato o remuneración alguna. Comprende labores como mapeo aéreo, monitoreo de cultivos, aplicación de insumos, levantamiento de datos, inventario, entre otras; efectuadas por el productor agropecuario para fines productivos, de investigación o transferencia tecnológica.

15.  Operación comercial. Actividad que consiste en la prestación de cualquier servicio especializado, no recreativo o deportivo, a cambio de una remuneración, empleando aeronaves pilotadas a distancia que cuenten con los permisos requeridos por la Dirección General de Aviación Civil y cumpliendo la normativa establecida al efecto. Esta operación incluye actividades como: filmaciones aéreas, publicidad, seguridad, relevamiento topográfico y monitoreo para empresas o clientes específicos.

16.  Operación con visibilidad directa visual (VLOS). Operación en la cual la tripulación remota mantiene contacto visual directo con la aeronave para dirigir su vuelo y satisfacer las responsabilidades de separación y anticolisión.

17.  Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA). Se considera pequeño o mediano productor agropecuario a las personas físicas o jurídicas, cuyas propiedades de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria tengan un rango de área declarada con valores iguales o inferiores al parámetro de calificación definido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 37911-MAG de 19 de agosto de 2013. En el caso de las cooperativas de autogestión y asociaciones de productores indígenas se dividen los valores de los parámetros de área, entre el número de asociados de cada cooperativa o asociación.

18.  Piloto remoto. Persona que manipula los controles de vuelo de una aeronave pilotada a distancia durante el tiempo de vuelo.

19.  Productor agropecuario. Es la persona física o jurídica que asume la completa responsabilidad técnica y económica de la finca agropecuaria, administrando personalmente o a través de otra persona dicha finca agropecuaria. La condición jurídica de la persona productora puede ser persona física, sociedad de derecho, cooperativa u otra debidamente registrada ante el MAG.

20.  Sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Conjunto de elementos configurables integrado por una aeronave pilotada a distancia, sus estaciones de piloto remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier punto durante la operación de vuelo.

21.  Trabajos Agropecuarios con RPAS. RPAS dedicados exclusivamente en actividades agropecuarias tales como: Fotografía para mapeo de áreas, monitoreo ambiental y forestal, topografía, muestreo y supervisión de cultivos, índices de vegetación, control de agroquímicos, monitoreo y uso del recurso hídrico, plagas y enfermedades, distribución de apartos, cuantificación de biomasa, estimación de cosecha, inventario animal, actividades de pesca y acuicultura, relacionadas al sector de producción agropecuario.

22.  Zona o área poblada. Zona o área poblada es una zona relacionada con la operación de un avión no tripulado, si la zona tiene una densidad de población suficiente para algunos aspectos de la operación, o algún evento que pueda ocurrir durante la operación, en particular; una falla en la aeronave que pueda poner en riesgo excesivo la vida, la seguridad o la propiedad de alguien o algo que está en dicha zona y que no está relacionado con la operación.

Artículo 2ºAplicabilidad.

2.1  El presente reglamento aplica exclusivamente para las operaciones agropecuarias no comerciales para aeronaves no tripuladas en los siguientes casos:

a)  Aeronaves no tripuladas para aplicaciones aéreas agropecuarias

b)  Aeronaves no tripuladas para trabajos agropecuarios y otros usos fotográficos relacionados.

c)  Actividades de producción, vigilancia, asistencia técnica, investigación, transferencia de tecnología a productores agropecuarios por parte de Instituciones Estatales y Autónomas que conforman el sector agropecuario.

2.2  Este reglamento no aplica a la operación de:

a)  Operaciones comerciales.

b)  Otras operaciones que no sean de uso agropecuario, de pesca y acuicultura, por lo que deberán regirse por lo establecido en la normativa de la Dirección General de Aviación Civil.

2.3  Las Operaciones agropecuarias con Sistemas de Aeronaves Pilotadas a distancia, quedan sujetas a lo establecido en este reglamento. Lo no dispuesto en el presente reglamento se sujetará al Reglamento Aeronáutico Costarricense (RAC) denominado RAC RPAS y/o Directiva Operacional vigente.

Artículo 3ºRegistro de Productor Agropecuario.

3.1  Todo productor agropecuario debe encontrarse registrado y vigente ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con la Resolución MAG-DGT-R-52-2019, titulada “Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productores agropecuarios y pescadores”, publicada el 05 de setiembre del 2019.

Artículo 4ºRegistro de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) ante el SFE-MAG.

4.1  Registro de equipo de aplicaciones aéreas agropecuarias de RPAS ante el SFE-MAG. Toda persona física o jurídica que realice aplicaciones aéreas agropecuarias con RPAS en la modalidad no comercial establecida en el presente reglamento, deberá demostrar su condición de productor agropecuario, por lo que deberá estar registrado ante el SFE-MAG de conformidad con lo indicado en el artículo anterior.

Todo equipo de aplicaciones aéreas agropecuarias con RPAS en la modalidad no comercial establecida en el presente reglamento, deberá tener el número de registro otorgado por el SFEMAG.

4.2  Todas las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) para uso agropecuario, deberán registrarse ante la DGAC de conformidad con la Directiva Operacional DO-002-OPS-RPAS Edición 4 y/o el RAC- RPAS vigente, en la página oficial:

drones.dgac.go.cr/Presentacion/PaginaPrincipal.aspx

La DGAC deberá coordinar con el MAG-SFE, la verificación de que el solicitante se encuentra en los registros correspondientes.

Artículo 5ºCondiciones y requerimientos para optar por el certificado de idoneidad / licencia y de operación con RPAS para actividades agropecuarias.

5.1. Condiciones para optar por el certificado de idoneidad / licencia a verificar por parte de la DGAC.

La DGAC deberá verificar que los pilotos cumplan con las siguientes condiciones para obtener el certificado de idoneidad / licencia para RPAS de conformidad con el RAC-LPTA Licencias al Personal Técnico Aeronáutico vigente emitido por la DGAC:

(a)      Que sea mayor de 18 años.

(b)      Que haya presentado el certificado médico equivalente a la Clase 3 del RAC-LPTA extendido por una única vez y por alguno de los médicos designados por la DGAC conforme al Decreto 44018-MOPT de 08 de febrero de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 de 15 de junio de 2023.

(c)      La certificación del curso teórico y práctico para la operación de RPAS extendido por el INA a productores agropecuarios o por escuelas autorizadas, que contemple al menos las horas y temas establecidos en la normativa RPAS vigente.

(d)      Haber cancelado el costo y aprobado los exámenes teórico-prácticos que disponga la DGAC, aportando copia documental o digital del depósito en el banco a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil.

El plazo de resolución de los trámites indicados en el artículo 5.2 será de un mes a partir de la verificación y presentación de las condiciones indicadas, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 29 y 39 del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MElC del 22 de febrero del 2012.

5.2. Responsabilidades y Obligaciones de operación de RPAS por parte del operador de RPAS.

Una vez obtenido el certificado de idoneidad / licencia para RPAS, será responsabilidad y obligación del operador de RPAS cumplir con las siguientes condiciones de operación, de conformidad con lo establecido en la Directiva Operacional DO-002-OPS-RPAS Edición 4 y/o el RAC- RPAS vigente:

(a)      El seguro de responsabilidad civil contra terceros.

(b)      Actualizar el registro del RPAS de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente regulación.

(c)      En caso de que corresponda, implementar el Programa de Mantenimiento (PM), el cual será obligatorio cuando el RPAS reúna las siguientes condiciones:

i)   Para drones con un peso máximo de despegue mayor de 150 Kilogramos, el operador debe desarrollar un Programa de Mantenimiento para ser aprobado por la DGAC.

ii)  Para drones con peso de despegue menor o igual a 150 Kilogramos se recomienda el desarrollo de un PM, no obstante, el mismo no requerirá ser sometido a aprobación por parte de la DGAC.

iii) El Programa de Mantenimiento, será conforme a lo establecido al Apéndice H de la Directiva Operacional y/o RAC-RPAS vigente, denominado “Revisiones y Pruebas a incluir en el Programa de Mantenimiento los Sistemas de Aeronaves Piloteadas a Distancia (RPAS)”.

La DGAC verificará que el operador del RPAS cumpla con las obligaciones y responsabilidades descritas en este artículo, por lo cual emitirá la resolución de aprobación de las condiciones aquí establecidas de operación y del Programa de Mantenimiento (PM), en caso de que corresponda, en el plazo de hasta un mes.

5.2.1.   Las operaciones con Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia de uso agropecuario no comercial, sobre el territorio nacional, deberán cumplir con las siguientes condiciones de vuelo:

(a)   En zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.

(b)   En espacio aéreo no controlado.

(c)   Fuera de un radio de 8 kilómetros de cualquier Aeródromo del país

(d)   Dentro de 500 metros de alcance visual del piloto (VLOS), en caso de excederse el alcance visual del piloto deberán utilizarse la metodología de observador (EVLOS) y/o solicitud de publicación de NOTAM.

(e)   A una altura sobre el terreno no mayor de 120 metros (400 pies).

(f)    En el caso de operaciones de fumigación aplicará lo establecido en el Reglamento de Aviación Agrícola vigente en lo referente a alturas y distancias de fumigación con RPAS.

El cumplimiento de lo dispuesto en esta regulación, no exime al operador, que es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operación, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación de la aeronave.

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en la Directiva Operacional DO-002-OPS-RPAS Edición 4 y/o el RAC- RPAS vigente.

5.3. Operaciones en la modalidad EVLOS (Extended Visual Line of Sight). Línea de Vista Extendida, por sus siglas en inglés.

La modalidad de operaciones EVLOS permite aumentar el rango visual, para la utilización de un RPAS en zonas con distancias mayores a los 500 metros de longitud por medio del acompañamiento de observadores asistentes.

En este caso, cada uno de los observadores tendrá permitido monitorear el dron a una distancia máxima de 500 metros desde su ubicación. Por lo tanto, si cada uno de los observadores se ubica a 500 metros de forma equidistante, se puede ampliar el rango de acción.

En esta modalidad todos los observadores participantes deberán mantener una comunicación frecuente y activa por medio de un dispositivo de radio o telefónico con el piloto, para indicarle sobre el comportamiento del RPAS durante el vuelo.

Para que esta modalidad se pueda realizar, es necesario que se cumpla con lo establecido en la Directiva Operacional DO-002-OPS-RPAS Edición N O 4 y/o el RAC- RPAS vigente.

5.4. Desviación del Reglamento.

Los operadores habilitados conforme a lo previsto en esta disposición para el ejercicio de las actividades aéreas pueden realizar, bajo su responsabilidad, vuelos que no se ajusten a las condiciones y limitaciones previstas en el presente reglamento bajo situaciones de grave riesgo, catástrofe o emergencia sanitaria, zoosanitaria o fitosanitaria, cuando les sea requerido por las autoridades responsables de la gestión de dichas situaciones, presentando un informe por escrito sobre estos eventos al MAG y a la DGAC en un período no mayor de setenta y dos (72) horas de ocurrida la situación.

Artículo 6ºÁreas no autorizadas para la operación de aeronaves no tripuladas para uso agropecuario.

Una persona no debe operar una aeronave no tripulada de uso agropecuario:

(a)   En o sobre una zona prohibida, o en o sobre un área restringida estipuladas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP por sus siglas en inglés), excepto con el permiso y con las condiciones establecidas por la DGAC.

(b)   Si constituye un obstáculo a otra aeronave que se aproxima o sale de un área de aterrizaje o pista de un aeródromo.

(c)   En un área de movimiento o pista de un aeródromo.

(d)   Lo suficientemente cerca de otra aeronave de modo que pueda crear un peligro de colisión.

Artículo 7ºFacultades de control, fiscalización e inspección.

Cuando el MAG o la DGAC, lo solicite de acuerdo con sus competencias, cualquier operador o propietario de una aeronave no tripulada de uso agropecuario deberá permitir la inspección de la aeronave, sus manuales y/o documentos, lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y la Ley de Protección Fitosanitaria Ley N P 7664 del 8 de abril de 1997.

Artículo 8ºNotificación sobre accidente/incidente grave.

(a)   Todos los accidentes e incidentes graves con RPAS de uso agropecuario deben ser informados por parte del operador a la DGAC.

(b)   Cualquier accidente/incidente grave debe de comunicarse a la DGAC, en un lapso de setenta y dos (72) horas, como máximo, después del evento por medio del siguiente enlace:

https://www.dgac.go.cr/aeronautica [accidentes-e-incidentes/

(c)   La DGAC será la encargada de efectuar cualquier investigación de accidentes e incidentes graves con las aeronaves no tripuladas, el MAG facilitará la información que se considere necesaria para el desarrollo de la investigación.

Artículo 9ºProtección de datos y privacidad.

Los propietarios u operadores de Aeronaves Piloteadas a Distancia (RPAS) de uso agropecuario, deben de cumplir con las disposiciones establecidas en el marco jurídico nacional en lo relativo a la protección de datos y el derecho a la privacidad.

Artículo 10.—Seguridad.

Si una Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) de uso agropecuario, está siendo objeto de interferencia ilícita, el responsable a cargo de la operación debe notificar el hecho a la dependencia ATS (Servicios de tránsito Aéreo) pertinente, por los medios más expeditos, esto incluye toda circunstancia significativa relacionada con el mismo, y cualquier desviación del plan de vuelo autorizado que las circunstancias hagan necesario, a fin de permitir a la dependencia de Servicios de tránsito aéreo de la DGAC, dar prioridad a la aeronave y reducir al mínimo los conflictos de tránsito que puedan surgir con otras aeronaves. El reporte debe realizarse al Centro de Información de Vuelos (FIC) teléfono 2443-8965.

Artículo 11.—Exoneración de pago.

Se exime del pago de las tarifas contempladas en el artículo 2, códigos 2.g, 3.b y 16.e del Decreto Ejecutivo 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 denominado “Fijación de Tarifas del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus reformas”, a los drones de uso agropecuario que se importen o inscriban por parte de productores agropecuarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de este decreto ejecutivo, a partir de la entrada en vigencia de la presente regulación.

Transitorio I. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuenta con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto ejecutivo, para crear e incorporar procesos internos para el Registro, Control y Fiscalización de Aeronaves Piloteadas a Distancia de Uso Agropecuario, quien coordinará e implementará los ajustes necesarios con la DGAC. De igual manera la Dirección General de Aviación Civil procederá al análisis de los cambios internos de sus procedimientos y sistemas de registro de RPAS.

Transitorio II. Se insta respetuosamente al Instituto Nacional de Aprendizaje a que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto ejecutivo coordine con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Aviación Civil, la pertinencia de desarrollar e implementar módulos de capacitación teórico-práctica sobre el uso seguro y responsable de RPAS para actividades agropecuarias, dirigidos a productores del sector. Dicha capacitación podrá contemplar al menos cuarenta horas teóricas y diez prácticas, facilitando el componente teórico de forma virtual en la medida de lo posible. Lo anterior en aras de impulsar la adopción segura de tecnologías emergentes que contribuyan a la modernización, competitividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria nacional.

Transitorio III. El Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con la DGAC, analizará la aplicación de tarifas diferenciadas a los productores u organizaciones de productores agropecuarios en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto ejecutivo, para la modificación respectiva del Decreto Ejecutivo 20217-MOPT y sus reformas.

Transitorio IV. Se otorga un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto ejecutivo, para que toda persona física o jurídica que realice operaciones aéreas agropecuarias no comerciales con RPAS, se ajuste a las disposiciones aquí contempladas para registrarse ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Aviación Civil. Vencido dicho plazo sin que se haya cumplido con el proceso de registro y demás regulaciones aplicables, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, podrá aplicar las medidas administrativas y sanciones que considere pertinentes, de conformidad con las potestades otorgadas en la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664 del 8 de abril de 1997.

Artículo 12.—Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras y El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Esteban Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. 4600080047.—Solicitud PI.006-2023.—( D44227 - IN2023816657 ).

44222-MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación 6986 del 03 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley 8763 del 21 de agosto de 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo 35774MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010; el Decreto Ejecutivo Nº 43258-COMEX del 16 de septiembre de 2021, “Publicación de la Resolución 450-2021 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana de fecha 22 de julio de 2021 y su Anexo 1: Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-y su Anexo 2: Panamá; ambos relativos a las Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”; el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo 41779-H del 07 de junio de 2019; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que mediante Ley 8763 del 21 de agosto de 2009, “Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con arancel preferencial, en caso de Desabastecimiento”, se establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento.

III.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, “Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con arancel preferencial, en caso de Desabastecimiento”, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para satisfacer el consumo nacional.

IV.—Que mediante el Acuerdo Nº 40177, adoptado bajo el Artículo 6° de la Sesión Ordinaria 3132 del 20 de julio de 2023, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 9, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, determinó la existencia de un desabasto de 8.224 toneladas métricas de frijol, considerando el volumen de la salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados; las condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento del grano y el volumen previsto de importaciones de Centroamérica y Estados Unidos.

V.—Que, mediante oficio PE-OFIC-0631-2023 enviado por el Consejo Nacional de Producción se recibió la solicitud de fe erratas del “Estudio Técnico Abastecimiento Nacional de Frijol periodo 2022-2023”, donde se realiza una corrección del cuadro 6 denominado: “Frijol Rojo y Negro. Industria registrada Ley N ° 8763. Período 2022-2023”, en el número de cédula jurídica de la industria denominada La Maquila Lama S.A, siendo lo correcto 3-101-196511 y una corrección en el cuadro 14 denominado: “Frijol. Asignación de la cuota de importación según industria registrada. Período 20232024”, donde se incluyen tres decimales a los porcentajes de participación de las industrias en el volumen de desabasto.

VI.—Que, de conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de un volumen de 8.224 toneladas métricas de frijol con arancel preferencial, con el propósito de asegurar el abastecimiento del grano. Asimismo, de conformidad con la Ley 8763 del 21 de agosto de 2009 y el Decreto Ejecutivo 35774-MAGMEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes de frijol por industria requeridos por el mercado nacional, de la siguiente manera:

Frijol rojo y negro. Asignación de la cuota de importación según industria registrada.

Período Agrícola 2023-2024. En toneladas métricas.1 /

Industria

Cédula Jurídica

Porcentaje de Participación

Volumen Asignado

(TM)

Asociación de Productores Comunidades Unidas en Veracruz

3-002-127213

21,160%

1.740

C.C. Inversiones Agroindustriales S.A,

3-101-172437

5,060%

416

Compañía Arrocera Industrial S.A.

3-101-020365

0,620%

51

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA. S.R.L.

3-102-085278

26,520%

2.181

Distribuidora el Armenio S.A.

3-101-316261

10,780%

887

Empaques Agroindustriales S.A.

3-101-149588

27,700%

2.278

Kalistro del Sur S.A.

3-101-349322

2,040%

168

La Maquila Lama S.A.

3-101-196511

6,120%

503

Total

 

100%

8.224

 

1 Fuente: CNP según base de datos CLAUDES.

VII.—Que mediante oficio número DM-MAG-956-2023, el Ministerio de Agricultura y Ganadería informó respectivamente a las jerarcas de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, sobre la necesidad de autorizar la importación de 8.224 toneladas métricas de frijol con arancel preferencial, para que ingrese a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el 31 de enero de 2024. Asimismo, otorgó el aval respectivo a dicho acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, coordinando al efecto, la promulgación del Decreto Ejecutivo correspondiente.

VIII.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto;

Decretan:

AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN

DE FRIJOL POR DESABASTECIMIENTO

EN EL MERCADO NACIONAL.

Artículo 1ºSe autoriza la importación de 8.224 toneladas métricas de frijol, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:

SAC

Descripción

DAI

0713.3

-Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

 

0713.33

--Comunes (Phaseolus vulgaris):

 

0713.33.10.00

---Negros

 

0713.33.10.00.19

-----Los demás

0%

0713.33.40.00

---Rojos

 

0713.33.40.00.10

----A granel

0%

 

Artículo 2ºEl volumen de importación con arancel preferencial indicado en el artículo anterior, se asignará de la siguiente manera:

Frijol rojo y negro. Asignación de la cuota de importación según industria registrada.

Período Agrícola 2023-2024. En toneladas métricas.1

Industria

Cédula Jurídica

Porcentaje de Participación

Volumen Asignado

(TM)

Asociación de Productores Comunidades Unidas en Veracruz

3-002-127213

21,160%

1.740

C.C. Inversiones Agroindustriales S.A,

3-101-172437

5,060%

416

Compañía Arrocera Industrial S.A.

3-101-020365

0,620%

51

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA. S.R.L.

3-102-085278

26,520%

2.181

Distribuidora el Armenio S.A.

3-101-316261

10,780%

887

Empaques Agroindustriales S.A.

3-101-149588

27,700%

2.278

Kalistro del Sur S.A.

3-101-349322

2,040%

168

La Maquila Lama S.A.

3-101-196511

6,120%

503

Total

 

100%

8.224

 

1 Fuente: CNP según base de datos CLAUDES.

La anterior distribución se realiza conforme con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de Producción, mediante el Acuerdo 40177 de su Junta Directiva, adoptado bajo el Artículo 6° de la Sesión Ordinaria 3132 del 20 de julio de 2023 y la fe de erratas del “Estudio Técnico Abastecimiento Nacional de Frijol periodo 2022-2023”, oficio PE-OFIC-0631-2023.

Artículo 3ºLos volúmenes de importación con arancel preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el 31 de enero de 2024.

Artículo 4ºEl presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 5ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería.—Víctor Julio Carvajal Porras.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.— 1 vez.—O. C.   4600080054.—Solicitud 022.—(D44222 - IN2023816665 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 354-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1°—Que mediante Acuerdo N° 045-P del 9 de mayo del 2022, se nombró a la señora Angela Margarita Mata Montero, cédula de identidad 1 1024 0023, como Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2°—Que según Acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante el Artículo Cuatro de la Sesión Extraordinaria número setenta y tres, celebrada el veintidós de setiembre del dos mil veintitrés, se nombró a la señora Angela Margarita Mata Montero, cédula de identidad 1 1024 0023, como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

3°—Que en virtud del nombramiento de la señora Angela Margarita Mata Montero, cédula de identidad 1 1024 0023, como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo según el Considerando anterior, resulta necesario derogar el Acuerdo N° 045-P del 9 de mayo del 2022.

4°—Que por razones de interés público y según criterios de eficiencia y oportunidad, resulta necesario otorgar el rango de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos a la señora Angela Margarita Mata Montero, cédula de identidad 1 1024 0023, Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1°—Derogar el Acuerdo N° 045-P del 9 de mayo del 2022, mediante el cual se nombró a la señora Angela Margarita Mata Montero, cédula de identidad 1 1024 0023, como Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

Artículo 2°—Otorgar el rango de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, señora Angela Margarita Mata Montero, cédula de identidad 1 1024 0023.

Artículo 3°—Rige a partir del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés.

Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. 46000 80000.—Solicitud MIVAH-0012.—( IN2023816700 ).

313 -P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, incisos a) y b) y artículo 47, inciso 1), de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1ºSe nombra como Viceministra de Gobierno a:

Erika Madriz Chinchilla, cédula de identidad 1 0862 0585, como Viceministra de Paz, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 2ºRige a partir del nueve de agosto de dos mil veintitrés.

Dado en San José a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. 46000 78153.—Solicitud 02-2023.—( IN2023816737 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0132-08-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Roberto David Morera Jiménez, cédula identidad número 1-1102-0444, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Realidades, cédula jurídica N° 3-006-863472, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 46000 76534.—Solicitud N° 129-2023.—( IN2023816815 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Carpintera de La Unión de Cartago, código de registro 595. Por medio de su representante: Luis David Ulate Sánchez, cédula número 117150285 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 02.

Artículo 02: Límites, para que en adelante se lea así: Límite Norte: Hasta el puente del Rio La Cruz incluye La Isla y margen izquierda del Río La Carpintera, Sur: Hasta la Quebrada del Bosque, detrás del Residencial La Carpintera. Este: Hasta la Urbanización Geranios y Urbanización La Arboleda hasta los tanques de Acueductos y Alcantarillados, Oeste: Quebrada del Bosque, no incluye Proyecto Bethel.

Dicha reforma es visible a folio 065, 066 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 02 de octubre del 2022. 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley.—San José, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023816266 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, código de registro 3220. Por medio de su representante: Johnny Carmona Fallas, cédula número 109310918 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 1:

Límite Norte: Límite natural la Quebrada que divide la propiedad que pertenece a doña Alba Aguilar, quien quedará al lado de la Esperanza y la propiedad del señor Marcos Molina, quien quedará al lado de Santa Cecilia.

Dicha reforma es visible en folios 37 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 22 de julio del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023816601 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Residencial Cartago, Cantón Central, Cartago. Por medio de su representante: Jonathan Ricardo Rojas Martínez, cédula 109670767 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:27 horas del día 05/10/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2023816832 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Parámetros objetivos de medición para efectuar la correcta valoración de la adecuada sustancia económica de una entidad calificada y su pertenencia a un grupo multinacional, aspectos regulados en los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html. —San José, a las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. 4600076960.—Solicitud 464679.—( IN2023816522 ).                                                                                                              2 v. 2.

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 09-2022, se nombra en propiedad a Ana Patricia Obando Jiménez, cédula 303900400, en el puesto 380516, clase Oficial Seguridad Servicio Civil 1, a partir del 01 de abril del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 25-2022, se nombra en propiedad a Dayanna Rodríguez Arias, cédula 114960779, en el puesto 503173, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de octubre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 24-2022, se nombra en propiedad a Ugalde López Tiffany, cédula 604030267, en el puesto 503179, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de octubre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 16-2022, se nombra en propiedad a Sebastián Alfaro Alarcón, cédula 112790563, en el puesto 503006, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de octubre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 17-2022, se nombra en propiedad a Michael Rojas Vargas, cédula 113410924, en el puesto 503005, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de octubre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 19-2022, se nombra en propiedad a Luis Antonio Duarte Picado, cédula 604190060, en el puesto 502976, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de octubre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 20-2022, se nombra en propiedad a Ariana Elizondo Chaves, cédula 116510722, en el puesto 503002, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de octubre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 18-2022, se nombra en propiedad a Diana Sánchez Rodríguez, cédula 112950574, en el puesto 380557, clase Profesional Servicio Civil 2, a partir del 01 de octubre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 23-2022, se nombra en propiedad a María de los Ángeles Quesada Zárate, cédula 402060848, en el puesto 380601, clase Profesional Servicio Civil 2, a partir del 01 de octubre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 30-2022, se nombra en propiedad a Evelyn Rodríguez Estrada, cédula 110020836, en el puesto 502955, clase Médico Asistente General, a partir del 16 de octubre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 31-2022, se nombra en propiedad a Cristina Abarca Monge, cédula 116460176, en el puesto 380496, clase Secretario (a) Servicio Civil 1, a partir del 16 de noviembre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 0617-2022, se nombra en propiedad a Hazel Álvaro Luna, cédula 114810916, en el puesto 502921, clase Médico Asistente General, a partir del 16 de noviembre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 33-2022, se nombra en propiedad a Tatiana Molina Shvidchenco, cédula 116020858, en el puesto 380591, clase Oficinista Servicio Civil 1, a partir del 16 de noviembre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 0624-2022, se nombra en propiedad a Mariana Bolaños Salazar, cédula 116640567, en el puesto 380483, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de diciembre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 35-2022, se nombra en propiedad a Yorleny Morales Villalta, cédula 108770727, en el puesto 502970, clase Oficinista Servicio Civil 2, a partir del 16 de diciembre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 0651-2022, se nombra en propiedad a Ana Gabriela Segura Hernández, cédula 603860019, en el puesto 380581, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 26 de diciembre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 0666-2022, se nombra en propiedad a Sarita Ramírez Chinchilla, cédula 107750401, en el puesto 380563, clase Secretario (a) Servicio Civil 1, a partir del 31 de diciembre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00030-2023, se nombra en propiedad a Irene Delgado Mora, cédula 123650166, en el puesto 502989, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de abril del 2023.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00081-2023, se nombra en propiedad a Yoselyn Vásquez Moya, cédula 207070607 en el puesto 502982, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 16 de junio del 2023.—Alexandra Solís Solís, Encargada Subproceso de Gestión Humana.—1 vez.—O.C. 5914 / 5879.—Solicitud 462343.—( IN2023816845 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud 2023-0007002.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Industrias L H Sociedad Anónima, con domicilio en: 35 avenida 0-25 de la zona 11, Ciudad Guatemala, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadernos escolares; cartapacios escolares. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815926 ).

Solicitud 2023-0006670.—María Isabel Barboza Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 111110667 con domicilio en San Pablo, Rincón de Sabanilla, 30 MT sur este del polideportivo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

0como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Reservas: De los colores; negro, dorado, blanco. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815933 ).

Solicitud 2021-0006775.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: HEPTAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento y profilaxis de eventos y / o fenómenos tromboembólicos en pacientes renales crónicos en hemodiálisis. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023815936 ).

Solicitud N° 2023-0008355.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Zetus México S. A. DE C.V. con domicilio en Av. Insurgentes sur número 64, A-409, Colonia Juarez, Alcaldia Cuauhtemoc, C.P.066000, Mozambique, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de cómputo (software); Aplicaciones de para teléfonos móviles; Interfaces (software); Paquetes de software integrado para su uso en la automatización de negocios en cuanto a sus inventarios, facturación, operación remota, portales web. Herramientas de desarrollo de programas informáticos, Programas de utilidad informáticos para gestionar archivos; Programas informáticos almacenados en formato digital; Aparatos, terminales y dispositivos de puntos de venta; Servidores para alojamiento de sitios web; Controladores de software de dispositivos electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y dispositivos electrónicos; Interfaces (programas de ordenador). Interfaces informáticos; en clase 42: Consultoría, diseño, desarrollo, programación, implementación, alquiler, mantenimiento, configuración, actualización y reparación de software informático, servicios de personalización de software informático; asesoría y consultoría en materia de hardware y software informático, alquiler de hardware informático, ordenadores periféricos y software informático; alquiler de equipos e instalaciones informáticas; provisión de hardware como servicio (Haas); soporte técnico para fallas de software informático; alojamiento y diseño de portales web; diseño, desarrollo y programación de software para portales, salas de chat, líneas de chat y foros de internet. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023815937 ).

Solicitud 2023-0009063.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KARAZ, como marca de fábrica y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería, relojería y metales preciosos. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 13 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815957 ).

Solicitud 2023-0004267.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road, Town Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar una plataforma como servicio [PaaS] enfocada en la administración de procesos y servicios legales, una plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes relacionados a información legal, así como para promocionar servicios jurídicos, servicios de consultoría legal, y servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos. Relacionada con los registros 317714, 317448 y 316523. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023816052 ).

Solicitud 2023-0007645.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo North America INC., con domicilio en: Diageo North America, Inc. 175 Greenwich Street, 3 World Trade Center, New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMIRNOFF SPICY TAMARIND, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas) con sabor a tamarindo picante. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816053 ).

Solicitud 2023-0007107.—Carlos José Carrera Castillo, cédula de identidad N° 601890309, en calidad de apoderado especial de Marcas e Industrias Alimenticias JXQL S. A., cédula jurídica N° 3101880432, con domicilio en Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias, 2do Norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y productos cárnicos, derivados de carne y productos a base de carne.; en clase 30: Alimentos precocinados y aperitivos salados como: sales, condimentos, salsas; productos de panadería, pastelería, productos dulces de cobertura y relleno; café, té, cacao; almidones y productos fabricados con los mismos, productos de panadería y levaduras, pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings); cereales arroz, harinas, cereales para desayuno, sémolas; levadura y otros agentes fermentadores. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816062 ).

Solicitud 2023-0007108.—Carlos José Carrera Castillo, cédula de identidad 601890309, en calidad de apoderado especial de Inversiones Globaldeli S. A., cédula jurídica 3101874562, con domicilio en Rohrmoser, de la Casa de Oscar Arias 200 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes y productos cárnicos, derivados de carne y productos a base de carne.; en clase 30: Alimentos precocidos y aperitivos salados como sales, condimentos, salsas; productos de panadería, pastelería, productos dulces de cobertura y relleno; café, té, cacao; almidones y productos fabricados con los mismos, productos para panadería y levaduras, pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings); cereales, arroz, harinas, cereales para desayuno, sémolas; levadura y otros agentes fermentadores. Reservas: Reserva amarillo, azul y rojo. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816063 ).

Solicitud 2023-0007540.—Yessenia Ramírez Salas, casada dos veces, cédula de identidad N° 603570148, con domicilio en: Santa Ana, Residencial Villa Real, casa P3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 16; 21 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: adhesivos [artículos de papelería] / autoadhesivos; almanaques; blocs [artículos de papelería]; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas / bolsas para la compra, de papel o de materias plásticas; calendarios; carpetas para documentos; clips para plumas / prendedores de portaplumas; cuadernos; instrumentos de escritura; lápices de pizarra / pizarrines; lápices; papel de envolver / papel de embalaje; perforadoras [artículos de oficina]; plumas [artículos de oficina]; plumieres / estuches para plumas; portalápices; portaminas; portaplumas; sacabocados [artículos de oficina]; sacapuntas eléctricos o no / afilalápices [sacapuntas] eléctricos o no; sujetalibros; sujetapáginas; en clase 21: abotonadores; adornos de porcelana; botellas; botellas aislantes / termos; brochas y pinceles de maquillaje; cajas para té; centros de mesa; cocteleras; coladores de té; aparatos para desmaquillar; aparatos desodorantes para uso personal; esponjas exfoliantes para la piel; esponjas para aplicar maquillaje; esponjas para uso doméstico; esponjas de baño, estatuas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / estatuas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; figuras [estatuillas] de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / estatuillas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal / estatuillas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; figuritas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio para pasteles; fruteros; fuentes [vajilla], artículos de loza, moldes [utensilios de cocina]; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; artículos de porcelana; recipientes de vidrio para velas [portavelas]; utensilios para uso doméstico; vajilla; vasijas; vinajeras y en clase 25: ropa: específicamente camisetas. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816082 ).

Solicitud 2023-0009111.—Silvia Elena Madrigal Paredes, divorciada una vez, cédula de identidad 108730509 con domicilio en San Antonio De Escazú, de la Iglesia Católica 100 metros oeste 200 metros sur y 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales de desecho. Reservas: De los colores: azul, amarillo, naranja, verde y blanco. Fecha: 19 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a)( IN2023816101 ).

Solicitud 2023-0008033.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada (COOPEAGRI), cédula jurídica 3-004-045099 con domicilio en San Jose, Perez Zeledón, San Isidro El General, Barrio Sinaí, 100 metros al sur del Mercado Municipal De Perez Zeledón Sobre Calle C.I. Segunda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SIGO como Marca de Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816143 ).

Solicitud 2023-0009308.—Ángela Lévano Calvo, soltera, cédula de identidad 113300721 con domicilio en La Guácima, de la Iglesia Católica de Las Vueltas, trescientos metros al Oestem Condominio Brisas Del Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de ropa casual, así como artículos como bolsos, sombreros, zapatos. Ubicado en Alajuela, La Guácima, de la Iglesia Católica de las Vueltas de la Guácima. Reservas: De los colores: dorado Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816148 ).

Solicitud N° 2023-0007820.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares (buses); chasis de automóviles; autobuses; camiones; carros; carretillas elevadoras (montacargas); motores eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]. Prioridad: se otorga prioridad 72181429 de fecha 12/06/2023 de China. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816154 ).

Solicitud 2023-0008851.—María Yisela Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de apoderado especial de Green Technological Solutions for People Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-853151 con domicilio en San José, San Vicente de Moravia, Urbanización Altamoravia casa 19A, Moravia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de traducción e interpretación de lenguaje de señas. Reservas: de los colores turquesa y amarillo. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816172 ).

Solicitud 2023-0006388.—Rebeca Johana Castellón Guzmán, casada una vez, cédula de identidad 115660267, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat Urbanización Las Luisas Casa 86, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelería, chocolates, galletas, alfajores, postres. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816182 ).

Solicitud N° 2023-0009483.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816183 ).

Solicitud 2023-0007671.—Carlos Alberto Solano Barahona, cédula de identidad 106370947, en calidad de Apoderado Generalísimo de GMSI de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802491, con domicilio en Central, San Nicolás, Ochomogo 0 doscientos mts al sureste de la Escuela Carlos Monge Locales Ochomogo, Local número uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos: pintura automotriz, plásticos, esponjas, polish, anti grava, equipo de lijado, coladores, abrasivos, discos para pulir, aerosoles, mascarillas, diluyentes, selladora de uniones, lacas, solventes, barnices, papel para enmarcar. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023816192 ).

Solicitud 2023-0009106.—Marcos Vinicio Díaz Chinchilla, cédula de identidad 107690710, en calidad de Apoderado Especial de Revetsa Animal Health Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101884394, con domicilio en: El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco doscientos cincuenta metros sur y trescientos metros oeste, edificio Monteco, color gris con color rojo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios relacionados con salud animal. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, del servicentro El Guarco doscientos cincuenta metros sur y trescientos metros oeste, edificio Monteco, color gris con rojo. Reservas: de los colores: verde manzana y verde petróleo. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023816194 ).

Solicitud 2023-0009568.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad 107050523, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Carful Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749505, con domicilio en: San José, San José, Catedral, propiamente en Plaza González Víquez, de la esquina sureste ciento cincuenta metros al sur, edificio de dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de audio y video de alta fidelidad para vehículos, radios con pantalla para vehículos, reproductores de discos de audio para automóviles, reproductores de medios para automóviles, amplificadores para automóviles, altoparlantes para automóviles, subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers) para automóviles, sintonizadores para automóviles, ecualizadores para automóviles, visualizadores de monitores para automóviles, cámaras para automóviles, video cámaras para automóviles, reproductores de discos de video para automóviles, reproductores de discos versátiles digitales (dvd’s) para automóviles, radios para carros reproductores de discos compactos, reproductores de casetes, grabadoras de casetes, reproductores de mini discos, a saber, reproductores de discos de audio, reproductores de medios, reproductores de mp3, reproductores de grabaciones, estéreos personales, máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia, amplificadores, alto parlantes, bocinas para altoparlantes, cajas de alto parlantes, sintonizadores de estéreo, ecualizadores, transportadores de grabaciones de sonido, sensores de carros, sensores de movimientos para automóviles, sensores de velocidad para automóviles, antenas para automóviles, controles remotos para automóviles, cargadores de baterías, antenas, micrófonos, controles, puentes de luces de emergencia para vehículos [señales luminosas], luces de advertencia para vehículos, detectores de luz y distancia [LIDAR] para vehículos, aparatos de navegación satelital para automóviles, a saber, un sistema de posicionamiento global (gps), aparatos de navegación satelital; en clase 11: Dispositivos e instalaciones de luces LED decorativas y reflectores para vehículos, lámparas, aparatos de iluminación para vehículos, luces LED que cambian de color, ensamblajes de luces LED para señales luminosas, máquinas de luces LED, bombillas de luz LED, aparatos de iluminación para vehículos, luces para vehículos, luces de posición para vehículos, luces de navegación para vehículos, lámparas para luces de vehículos, luces de circulación para vehículos terrestres, luces de freno para vehículos, luces de lectura de mapas para vehículos, luces de marcha atrás para vehículos terrestres. Reservas: no hay reservas. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023816212 ).

Solicitud 2023-0009046.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Pax Romana LC S.A., cédula jurídica 3101388709 con domicilio en San José, Santa Ana, Barrio Los Ángeles en Brasil, Condominio Lomas de Santa Ana, casa 13, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de ocio y entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en particular servicios de un establecimiento para el lanzamiento de hachas con fines recreativos. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023816218 ).

Solicitud 2023-0009689.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de Corporacion Danken Paintball SRL, cédula jurídica 3102874338, con domicilio en Calle Segura, de la Pulpería El Rinconcito, primera calle a mano izquierda, ultima casa portón verde, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Explotación de instalaciones para juegos de paintball; explotación de instalaciones al aire libre para juegos de paintball; puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos de paintball; puesta a disposición de instalaciones al aire libre para juegos de paintball. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816233 ).

Solicitud 2023-0008935.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EFLOZIN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023816254 ).

Solicitud 2023-0008934.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: TEGOPRAL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023816255 ).

Solicitud 2023-0008933.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: ELINZA como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023816256 ).

Solicitud 2023-0008471.—Weiqun (nombre) Chen (apellido), cédula de residencia 115600109711, con domicilio en: distrito de Brasil, del cantón de Santa Ana de la provincia de San José, Condominio Residencial Parques del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un restaurante (alimentación); puntos de venta de productos alimenticios; escuelas culinarias; almacenes; mercados; venta de té; té de burbujas; toda clase de bebidas; sala de té; cafetería. Ubicado en San José, San José, Catedral Gran Centro Comercial del Sur locales 43 y 44/Costa Rica Reservas: Letras y figura en color dorado y el fondo de color verde. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816265 ).

Solicitud N° 2023-0007065.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: NEPHRODYL, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados veterinarios para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones; productos veterinarios, a saber, suspensiones orales que contienen suplementos nutricionales para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; productos veterinarios, a saber, suplementos nutricionales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; medicamentos veterinarios para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; suplementos nutricionales para animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de la alimentación para animales; suplementos proteínicos para animales; preparados químicos veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; medicamentos veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; en clase 31: Productos alimenticios para animales de compañía y para animales destinados a la producción de alimentos; alimento oral palatable para animales de compañía y para animales destinados a la producción de alimentos. Prioridad: se otorga prioridad 97/898,229 de fecha 20/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816292 ).

Solicitud N° 2023-0006696.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Beijing Pop Mart Cultural Creative Co., LTD, con domicilio en Room 3606, 36TH Floor, Block A, 101, Floors 4-33, Building 13, Zone 4, Wangjing Dongyuan, Chaoyang District, Beijing, China 100102, China, solicita la inscripción como:

marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 16; 20; 21; 25; 28 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos periféricos de ordenador programas de juegos para ordenador descargables aplicaciones móviles descargables correas para teléfonos móviles fundas de móvil auriculares marcos de fotos digitales auriculares cámaras [fotografía] gafas cables para gafas cargadores para baterías eléctricas energía móvil (batería recargable) dibujos animados imanes decorativos; en clase 14: metales preciosos en bruto o semielabrados, cajas de metales preciosos, insignias de metales preciosos, pequeñas estatuas de metales preciosos y sus aleaciones, obras de arte de metales preciosos, medallas, llaveros [llaveros con baratija o llavero decorativo], dijes de joyería, joyas relojes de pulsera; en clase 16: papel pañuelos de papel, figuritas de papel, maché, pegatinas, [papelería], publicaciones periódicas, publicaciones impresas, obras de arte litográficas, aparatos para el montaje de fotografías, sellos de correos, lienzos, bolsas [sobres, fundas] de papel o plástico, para embalaje, materiales de embalaje [acolchado, relleno] de papel o cartón, bolsas de papel o plástico, cajas de papel o cartón, papelería, fundas de pasaporte, soportes para pasaportes, sellos, material de dibujo, material didáctico [excepto aparatos], moldes para modelar arcillas [material para artistas]; en clase 20: mobiliario de oficina, vitrinas, cofres para juguetes, aros partidos, no metálicos, para llaves marcos para cuadros artesanía de hierba, artesanía de paja de trigo, artesanía de bambú, artesanía de fibra de vidrio, figurillas [estatuillas] de madera, cera, yeso o plástico, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, artesanía de barro, artesanía de laca, artesanía de resina, cuernos, dientes y conchas, en bruto o semielaborados, placas identificativas, no de metal, decoraciones de plástico para alimentos, cajas nido para animales domésticos, urnas funerarias, herrajes para muebles no metálicos, almohadas; en clase 21: utensilios domésticos, utensilios de cocina, cristalería de uso cotidiano, (incluidos vasos, platos, ollas, cazuelas), cerámica para uso doméstico, obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio, recipientes para beber bandejas [recipientes para objetos pequeños] de uso doméstico, incensario, peines pinceles material para la fabricación de cepillos, cepillos de dientes, hilo dental, utensilios cosméticos, recipientes termoaislantes para alimentos, instrumentos de limpieza manuales, cristalería, jaulas para animales domésticos terrarios de interior [vivarios], artículos para matar mosquitos; en clase 25: ropa, calzado, sombreros, medias, guantes, bufandas, correa ropa de boda, máscaras para dormir, ropa religiosa; en clase 28: juegos, máquinas, recreativas automáticas y de monedas, juguetes, figuras de juguete, muñecas, ropa para muñecas, juguete para empalmar bloques (construcción) [juguetes], cartas de juego, juegos de mesa, pelotas para juegos, aparatos para entrenar el cuerpo, Instrumentos de tiro con arco, máquinas para ejercicios físicos, piscinas [artículos de juego], acolchados de protección [partes de trajes deportivos], tarjetas de rascar para jugar a la lotería; en clase 35: producción de publicidad en línea para terceros, publicidad, presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor, asistencia en la gestión comercial, administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios ajenos, promoción de ventas por cuenta ajena, puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, comercialización gestión de artistas intérpretes o ejecutantes, elaboración de índices de información con fines comerciales o publicitarios, auditoría de empresas, alquiler de máquinas expendedoras, alquiler de puestos de venta, servicios de venta al por menor de obras de arte prestados por galerías de arte, servicios de venta al por menor y al por mayor de juguetes, servicios en línea de venta al por menor y al por mayor de juguetes. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023816297 ).

Solicitud 2023-0009148.—Yorleny Castillo Villalobos, cédula de identidad 106310288, en calidad de Apoderado Generalísimo de TACCESA S.A., cédula jurídica 3-101-135277 con domicilio en Ipís de Guadalupe, 200 metros oeste de la escuela Roberto Cantillano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: Del color: rojo Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2023816298 ).

Solicitud 2023-0009151.—Yorleny Castillo Villalobos, cédula de identidad 106310288, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taccesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101135277, con domicilio en: Ipís de Guadalupe, 200 mts. oeste de la Escuela Roberto Cantillano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Reservas: de los colores; rojo. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023816299 ).

Solicitud N° 2023-0009338.—Viviana Melissa Vargas Téllez, cédula de identidad 111160998, en calidad de apoderado especial de Innova & Cadeau Limitada, cédula jurídica 3102798073, con domicilio en Goicoechea, El Carmen, Condominio Lomas de Montes de Oca, Casa 37 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos, y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: verde menta y negro. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816314 ).

Solicitud 2023-0006326.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Chevron Phillips Chemical Company LP con domicilio en 10001 Six Pines Drive, The Woodlands, Texas 77380, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRISCOPIPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Tubos flexibles no metálicos; accesorios, no metálicos, para tubos flexibles; accesorios no metálicos para tuberías; tubos flexibles no metálicos; tubos flexibles de plástico para transportar gas natural; material plástico en forma extruida para su uso en la producción Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816333 ).

Solicitud 2023-0006328.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Chevron Phillips Chemical Company LP con domicilio en 10001 Six Pines Drive, The Woodlands, Texas 77380, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLEXCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Tubos flexibles no metálicos; accesorios, no metálicos, para tubos flexibles; accesorios no metálicos para tuberías; tubos flexibles no metálicos; tubos flexibles de plástico para transportar gas natural; material plástico en forma extruida para su uso en la producción Fecha: 22 de septiembre del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816334 ).

Solicitud 2023-0008703.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856, con domicilio en: Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicio de venta de bienes inmuebles; correduría de bienes raíces y en clase 37: desarrollo inmobiliario y construcción. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816335 ).

Solicitud 2023-0008707.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Core Desarrolladora Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo Del Sur, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de venta de bienes inmuebles; correduría de bienes raíces; en clase 37: Desarrollo inmobiliario y construcción. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre de. 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de. 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023816337 ).

Solicitud 2023-0008814.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp., con domicilio en: 1 Glen Bell Way, Irvine California 92618, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONSTER FRIES BURRITO, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos preparados estilo mexicano, a saber, burritos. Reservas: no se hace reserva del término BURRITO. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023816338 ).

Solicitud 2023-0008884.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de FRG, LLC con domicilio en: 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIREHOUSE SUBS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ensaladas preparadas; ensaladas de vegetales (verduras); pepinillos; pepinillos en escabeche; vegetales en escabeche; en clase 30: sándwiches; salsas; aderezo para ensaladas; mayonesa; mostaza; galletas; brownies; té helado y en clase 43: servicios de restaurante; servicios de restaurante especializado en sándwiches estilo submarino Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023816340 ).

Solicitud 2023-0008897.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de FRG, LLC con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante especializado en sándwiches estilo submarino. Fecha: 14 de septiembre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816341 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2023-2194.—Ref: 35/2023/5252.—Róger Francisco Montero Barboza, cédula de identidad 204620459, en calidad de representante legal de Las Nietas de Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101492516, solicita la inscripción de: EXU, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, 500 metros antes de llegar a las torres de telecomunicaciones El Alto de Monterrey. Presentada el 26 de septiembre del 2023. Según el expediente 2023-2194. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023816313 ).

Solicitud 2023-0008704.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de venta de bienes inmuebles; correduría de bienes raíces.; en clase 37: Desarrollo inmobiliario y construcción. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816336 ).

Solicitud N° 2023-0008898.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de FRG LLC, con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sándwiches; salsas; aderezo para ensaladas; mayonesa; mostaza; galletas; brownies; té helado.; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante especializado en sándwiches estilo submarino. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816342 ).

Solicitud N° 2023-0008924.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 44: Servicios veterinarios; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816343 ).

Solicitud 2023-0008927.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 1; 5; 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 44: Servicios veterinarios; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816344 ).

Solicitud 2023-0008941.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX RENDIDOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para uso doméstico. Fecha: 13 de septiembre del 2023. Presentada el: 11 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023816345 ).

Solicitud 2023-0008946.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX MaxiResist como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para uso doméstico Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816346 ).

Solicitud N° 2023-0008954.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX ESENCIAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para uso doméstico. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023816347 ).

Solicitud 2023-0009022.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de INAB - Industria Nacional de Bebidas Ltda. con domicilio en RUA Barão Do Rio Branco, 4.188, Jardim Gisela, Toledo, Paraná, -, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023816348 ).

Solicitud 2023-0009091.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANDLE TALE: A LEAGUE OF LEGENDS STORY, como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de videojuegos descargable; videojuegos y juegos de ordenador que pueden ser descargados, accesados y jugados a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales y en clase 41: servicios de entretenimiento, en concreto suministro de videojuegos en línea; suministro de uso temporal de software de juegos no descargable a través de un sitio web; proporcionar videojuegos y juegos de ordenador a los que se pueda accesar y jugar a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023816349 ).

Solicitud 2023-0005807.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Olipes S.L., con domicilio en: C/ Aluminio, 2-3 P.E. Borondo, 28510 Campo Real (Madrid), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelantes y en clase 4: aceites y grasas lubricantes industriales. Reservas: de los colores verde y amarillo. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816372 ).

Solicitud 2023-0006349.—Claudia Molina Álvarez, soltera, cédula de identidad 801330260, con domicilio en: San José, Aserrí, Salitrillos del Taller Royva 100 sur y 50 este, 10607, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: tienda de ropa, calzado, bolsos, canguros, botellas, billeteras, sombreros, bolas deportivas, fajas, anteojos para el sol, cosmetiqueras, organizadores de maquillaje, cepillo para peinar el cabello, colas, prensas para cabello, gorros (as), viseras y maquillaje. Reservas: N/A. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023816376 ).

Solicitud 2023-0008091.—Evans Marcelo Chacón Morales, casado una vez, cédula de identidad 142411676, con domicilio en: Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número 39, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 7; 12 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de motor; en clase 12: partes de suspensión y dirección de vehículos y en clase 35: venta y comercialización de partes de motor y vehículos. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 05 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816377 ).

Solicitud 2023-0002322.—Yesenia Bermúdez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 110660866, con domicilio en: Ipís del Palí de Goicoechea 15 sur y 25 oeste, Goicoechea, casa D8, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas no medicinal para tratamientos capilares. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023816401 ).

Solicitud 2023-0006804.—Alexander Araya Zúñiga, cédula de identidad 108870596, en calidad de apoderado especial de Laura Loáiciga Salazar, soltera, cédula de identidad 114680527, con domicilio en San José, Santa Ana, Residencial Villa Mélida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad en redes sociales; marketing; promoción; promoción de eventos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023816412 ).

Solicitud 2023-0009574.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad 107050523, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Carful, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749505 con domicilio en San José, San José, Catedral, propiamente en Plaza González Víquez, de la esquina sureste ciento cincuenta metros al sur, edificio de dos plantas a mano derecha., San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de audio y video de alta fidelidad para vehículos, radios con pantalla para vehículos, reproductores de discos de audio para automóviles, reproductores de medios para automóviles, amplificadores para automóviles, altoparlantes para automóviles, subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers) para automóviles, sintonizadores para automóviles, ecualizadores para automóviles, visualizadores de monitores para automóviles, cámaras para automóviles, video cámaras para automóviles, reproductores de discos de video para automóviles, reproductores de discos versátiles digitales (dvd’s) para automóviles, radios para carros reproductores de discos compactos, reproductores de casetes, grabadoras de casetes, reproductores de mini discos, a saber, reproductores de discos de audio, reproductores de medios, reproductores de mp3, reproductores de grabaciones, estéreos personales, máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia, amplificadores, alto parlantes, bocinas para altoparlantes, cajas de alto parlantes, sintonizadores de estéreo, ecualizadores, transportadores de grabaciones de sonido, sensores de carros, sensores de movimientos para automóviles, sensores de velocidad para automóviles, antenas para automóviles, controles remotos para automóviles, cargadores de baterías, antenas, micrófonos, controles, puentes de luces de emergencia para vehículos [señales luminosas], luces de advertencia para vehículos, detectores de luz y distancia [LIDAR] para vehículos.; en clase 11: Dispositivos e instalaciones de luces LED decorativas y reflectores para vehículos, lámparas, aparatos de iluminación para vehículos, luces LED que cambian de color, ensamblajes de luces LED para señales luminosas, máquinas de luces LED, bombillas de luz LED, aparatos de iluminación para vehículos, luces para vehículos, luces de posición para vehículos, luces de navegación para vehículos, lámparas para luces de vehículos, luces de circulación para vehículos terrestres, luces de freno para vehículos, luces de lectura de mapas para vehículos, luces de marcha atrás para vehículos terrestres. Reservas: No hay reservas Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023816413 ).

Solicitud N° 2023-0008358.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Pharma Vital S. A., con domicilio en Torre de las Américas, piso 8, oficina 801, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífrico. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816419 ).

Solicitud N° 2023-0009556.—José Gerardo Velásquez Araya, cédula de identidad 601250899, en calidad de apoderado especial de Universidad Internacional San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101632640, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Barrio Morazán, en las instalaciones de la Universidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación primaria, secundaria, para universitaria y universitaria, ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio Morazán, en las instalaciones de la universidad. Reservas: de los colores; verde. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816434 ).

Solicitud 2023-0009170.—Randall Dávila Soto, casado una vez, cédula de identidad 204250336, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista De Empleados De Amazon Support Service Costa Rica S.R.L. y Empresas Afines (ASOAMAZON), Cédula jurídica 3002597421 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cincuenta metros al este, ciento setenta y cinco metros al sur, diagonal al Restaurante Le Chandelier, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ASOBOX como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y alojamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023816446 ).

Solicitud 2023-0009602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Corporación BCT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047933, con domicilio en: San José, Pavas, en el Boulevard Ernesto Rohrmoser y calle ochenta y seis, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, edificio Corporativo BCT, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de análisis (financiero); servicios bancarios; servicios de banca a distancia; corretaje; servicios de liquidación de negocios (aspectos financieros); inversión de capital; recolección de fondos para caridad; verificación de cheques; clarificación (financiera); consultoría en seguros; análisis, revisión y otorgamiento de créditos; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; corretaje aduanero; servicios de tarjetas de débito; depósitos de valores; evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); cambio de moneda; factoreo; negocios fiduciarios; consultoría financiera; evaluación (seguros, banca, bienes raíces); provisión y suministro de información financiera; administración financiera; patrocinios financieros; fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica), provisión de garantías bancarias; información sobre seguros; préstamos; corretaje de seguros; consultoría en seguros; emisión de seguros; capital de inversión; emisión de cheques de viajero; financiamientos de arrendamiento con opción de compra; préstamos con garantías (hipotecarias), prendarias y fiduciarias; emisión de seguros de vida; financiamiento de créditos (préstamos); servicios de banca hipotecaria; servicios de fondos de inversión; servicios de planes de retiro (financieros); servicios de caja de seguridad; servicios de ahorros bancarios; servicios de corretaje de valores; servicios de cotizaciones de bolsa; servicios de corretaje de acciones y bonos; servicios de garantías y fiduciarios. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816451 ).

Solicitud N° 2023-0009603.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Corporación BCT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047933 con domicilio en San José, Pavas, en el Boulevard Ernesto Rohrmoser y calle ochenta y seis, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Corporativo BCT, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis (financiero); servicios bancarios; servicios de banca a distancia; corretaje; servicios de liquidación de negocios (aspectos financieros); inversión de capital; recolección de fondos para caridad; verificación de cheques; clarificación (financiera); consultoría en seguros; análisis, revisión y otorgamiento de créditos; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; corretaje aduanero; servicios de tarjetas de débito; depósitos de valores; evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); cambio de moneda; factoreo; negocios fiduciarios; consultoría financiera; evaluación (seguros, banca, bienes raíces); provisión y suministro de información financiera; administración financiera; patrocinios financieros; fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica), provisión de garantías bancarias; información sobre seguros; préstamos; corretaje de seguros; consultoría en seguros; emisión de seguros; capital de inversión; emisión de cheques de viajero; financiamientos de arrendamiento con opción de compra; préstamos con garantías (hipotecarias), prendarias y fiduciarias; emisión de seguros de vida; financiamiento de créditos (préstamos); servicios de banca hipotecaria; servicios de fondos de inversión; servicios de planes de retiro (financieros); servicios de caja de seguridad; servicios de ahorros bancarios; servicios de corretaje de valores; servicios de cotizaciones de bolsa; servicios de corretaje de acciones y bonos; servicios de garantías y fiduciarios. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816452 ).

Solicitud 2023-0007619.—Jennifer Lyn (ambos nombres) Vandenberg (un solo apellido) casada tres veces, pasaporte 593797925, con domicilio en: Alajuela, Puriscal, 400 metros sur de la iglesia de Vista de Mar de Chires, Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación de productos para uso médico y en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816467 ).

Solicitud 2023-0008130.—Sebastián De Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290 con domicilio en San Francisco, del Bac Credomatic 50 metros al sur y 50 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materiales plásticas, no comprendidos en otras clases. Reservas: Se reservan los colores negro y naranja. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023816471 ).

Solicitud N° 2023-0008945.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107163001, en calidad de apoderado especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en 1 Avenida 2-51 Zona 1 Interior 16, Boca del Monte Villa Canales, Guatemala, solicita la inscripción de: SARITA, como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: yogurt. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816486 ).

Solicitud 2023-0008760.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Ariat International Inc., con domicilio en 1500 Alvarado Street, Suite 100, San Leandro, California 94577, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: billeteras; tarjeteros; bolsas de viaje; bolsas de mano; asas; bolsas para ropa; bolsas para botas; bolsas de deporte multiuso; mochilas; maletas; etiquetas de equipaje; maletines; paraguas; sombrereras que no sean de papel o cartón; collares para animales; correas para animales; ropa para animales de compañía; artículos de guarnicionería comprendidos en la clase internacional 18; en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva, ecuestre y de paseo en forma de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos, sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos, pantalones cortos, pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys, abrigos, chalecos, cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos, calcetines, zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos en la clase 25 internacional; en clase 35: servicios prestados por tiendas minoristas de ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios de venta al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y por catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes, bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas, pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816497 ).

Solicitud 2023-0009311.—Greivin Abarca Chavarría, casado tres veces, cédula de identidad 602830632, con domicilio en: Coto Brus, San Vito, Linda Vista, 200 mts. oeste de la finca Cántaros, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, en grano, café molido, café instantáneo, sucedáneos del café, bebidas a base de café. Reservas: de los colores: blanco, rojo y verde claro. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816501 ).

Solicitud 2023-0007822.—Andrei Mora Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 401700311, con domicilio en: San Rafael, 100 oeste y 100 sur de Condominio Angarillas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pro Vision Film, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de instalación de polarizado para control solar, seguridad, sanblasting, decorativo y películas de polarizado con tecnología nano cerámica. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816503 ).

Solicitud N° 2023-0009426.—Marcela De Los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderado especial de María Alejandra Sánchez Veras, casada una vez, cédula de identidad 801290021, con domicilio en San José, Uruca, Condominio Vía Millenium, apartamento quinientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría en nutrición. Reservas: se reserva el color gris. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816511 ).

Solicitud N° 2023-0007788.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Grupo DH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101795941, con domicilio en San José, San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, del Fresh Market, 100 metros norte, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mia by Delirio, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas, ubicado en Escazú, Guachipelín, casa esquinera, frente a la entrada principal del Condominio Cerro Alto. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023816517 ).

Solicitud 2023-0009506.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de RiGO Trading S.A., con domicilio en: 6, Route de Trèves EBBC Building E 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816520 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2023-0007506.—Carlos Luis García Urdaneta, soltero, cédula de residencia 186201851902 con domicilio en Santa Ana, calle 22, casa 20 color azul, portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paladixo como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023816561 ).

Solicitud N° 2023-0009245.—Wilbert Eduardo Rivera Madrigal, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 107200439, en calidad de apoderado generalísimo de Terminales y Entregas Internacionales S. A., cédula jurídica 3101667274, con domicilio en Goicochea, San Antonio, en la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FUTURO DE TU EMPRESA A UN CLICK. como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercadería, en relación con la marca 2022-4868. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816562 ).

Solicitud 2023-0008284.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Sunshine Del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770400 con domicilio en Limón, Matina, Estrada De Matina, en Super Águila De Oro, frente al parque, Limón, Pococí, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas de viaje; en clase 25: gorras; prendas de vestir; en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; los reclamos de caza; carretes. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023816567 ).

Solicitud 2023-0009415.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S. A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en 100 M oeste, 300 M norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kontrolo, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023816573 ).

Solicitud 2023-0005606.—Meyer Zúñiga Cordero, soltero, cédula de identidad 303760198, con domicilio en Desamparados, Residencial Madeiras Casa Nº86, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de belleza: pestañas e insumos para manicurismo. Ubicado en San José centro del Banco Nacional 75 norte frente al parqueo Alfa. Reservas: De los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816574 ).

Solicitud 2023-0009509.—Oscar Alberto Diaz Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Cochi Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733887 con domicilio en provincia de San José, Escazú, Guachipelín, de la Rotonda frente a Multiplaza Escazú 500 metros sur, Edificio Mediplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas; servicios de salud mental; servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo; asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023816584 ).

Solicitud N° 2023-0008854.—Melany Salazar Calvo, divorciada una vez, cédula de identidad 304140996, con domicilio en Tejar del Guarco, Condominio Albacete, casa: E23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 28 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes didácticos. Reservas: de los colores; turquesa, naranja, morado y fucsia. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023816592 ).

Solicitud 2023-0004026.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de David Filloy Rozados, casado dos veces, cédula de identidad 106910364 con domicilio en San Antonio, Escazú, final de la calle del curio, mano derecha portón de barrotes casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos y suplementos nutricionales minerales; complementos y suplementos nutricionales. Reservas: De los colores: dorado, negro y amarillo. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816618 ).

Solicitud 2023-0008545.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de apoderado especial de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en oficinas centrales del Banco Nacional, 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN SUPERFONDO COLONES NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023816619 ).

Solicitud 2023-0008509.—Joselyn Segura Araya, soltera, cédula de identidad 115600265, con domicilio en Tarbaca, Aserrí, de Panadería Sequeira 25 metros norte, 25 metros noreste, calle de lastre, 1era casa derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva. Fecha: 18 de setiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816621 ).

Solicitud 2023-0008546.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN CRECIFONDO COLONES NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023816622 ).

Solicitud 2023-0008547.—Pablo Montes De Oca Carboni, casado una vez, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales Del Banco Nacional 11VO Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN CRECIFONDO DOLARES NO DIVERSIFICADO como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816624 ).

Solicitud 2023-0008548.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN DINERFONDO COLONES NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816625 ).

Solicitud 2023-0008549.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN DINERFONDO DOLARES NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816626 ).

Solicitud 2023-0008550.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula de identidad N° 105520121, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN FONDEPOSITO COLONES NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023816627 ).

Solicitud N° 2023-0008551.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de apoderado especial de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en oficinas centrales del Banco Nacional, 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN FONDEPOSITO DOLARES NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 5 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023816628 ).

Solicitud 2023-0008552.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula de identidad N° 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en: Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN FONDO GLOBAL NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023816629 ).

Solicitud 2023-0008553.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en: oficinas centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN MEGAREIT NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023816630 ).

Solicitud 2023-0008554.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de apoderado especial de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales Del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN NOVAFONDO NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023816631 ).

Solicitud 2023-0008555.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN REDIFONDO MENSUAL COLONES NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 5 de septiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023816632 ).

Solicitud 2023-0008556.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN REDIFONDO TRIMESTRAL DOLARES NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos de inversión Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816633 ).

Solicitud N° 2023-0008557.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula de identidad N° 105520121, en calidad de apoderado especial de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN SUPERFONDO DOLARES PLUS NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816634 ).

Solicitud 2023-0008558.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS BN I, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816635 ).

Solicitud 2023-0008559.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11VO Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDO DE INVERSION DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA-I como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos de inversión. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816636 )

Solicitud N° 2023-0008835.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Joan Peiró Carbonell, de nacionalidad española, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, con número de identificación extranjera: 73597974K, con domicilio en Plaza Alquería de la Culla, 4 oficina 507 46910 Alfafar, Valencia, España, San José, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas y verduras. Reservas: colores café, blanco y celeste. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023816638 ).

Solicitud 2023-0008560.—Pablo Montes de Oca Carboni, casado una vez, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Especial de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en oficinas centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN INTERNACIONAL SUMA NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816639 ).

Solicitud 2023-0008561.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora De Fondos De Inversión, Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11VO Piso, Costa Rica , solicita la inscripción de: BN INTERNACIONAL VALOR NO DIVERSIFICADO como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional.Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816640 ).

Solicitud 2023-0009390.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales y en clase 29: leche. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816642 ).

Solicitud 2023-0009266.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estrella Fugaz, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: No hay Fecha: 21 de setiembre del 2023. Presentada el: 19 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023816643 ).

Solicitud N° 2023-0009358.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Hecto Healthcare Co., LTD, con domicilio en 10Th Floor, 223, Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, Corea del Sur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; polvos para leche [alimentos para bebés]; lactosa para uso farmacéutico; toallitas medicinales humectadas; preparaciones nutracéuticas a base de bacterias ácido lácticas; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios minerales y vitamínicos; suplementos dietéticos; nutracéuticos para uso como un suplemento dietético; suplementos dietéticos que consisten en aminoácidos, minerales y oligoelementos; productos alimenticios dietéticos y enriquecidos nutricionalmente adaptados para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios antioxidantes; bebida funcional para la salud a base de preparaciones probióticas derivadas de productos lácteos [bebidas medicinales]; suplementos probióticos: preparaciones farmacéuticas para cuidar la salud; mezcla en polvo para bebida de suplemento nutricional; drogas farmacéuticas; medicamentos para uso humano; tiritas médicas y quirúrgicas. Prioridad: se otorga prioridad 40-2023-0076406 de fecha 28/04/2023 de Corea del Sur. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023816644 ).

Solicitud 2023-0009400.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Hecto Healthcare Co., Ltd con domicilio en 10th Floor, 223, Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; polvos para leche [alimentos para bebés]; lactosa para uso farmacéutico; toallitas medicinales humectadas; preparaciones nutracéuticas a base de bacterias ácido lácticas; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios minerales y vitamínicos; suplementos dietéticos; nutracéuticos para uso como un suplemento dietético; suplementos dietéticos que consisten en aminoácidos, minerales y oligoelementos; productos alimenticios dietéticos y enriquecidos nutricionalmente adaptados para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios antioxidantes; bebida funcional para la salud a base de preparaciones probióticas derivadas de productos lácteos [bebidas medicinales]; suplementos probióticos: preparaciones farmacéuticas para cuidar la salud; mezcla en polvo para bebida de suplemento nutricional; drogas farmacéuticas; medicamentos para uso humano; tiritas médicas y quirúrgicas. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2023- 0076685 de fecha 28/04/2023 de Corea del Sur . Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023816646 ).

Solicitud 2023-0009294.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL DUETO PERFECTO como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Bocadillos listos para comer consistentes primordialmente de papas, nueces, de otros materiales a base de frutas o vegetales o combinación de los mismos, incluyendo papas fritas y papas fritas fabricadas y carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten básicamente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja. Relacionado a las marcas: Lay’s, registro número 115389, en clase 29 y Lay’s (Diseño), registro número 289802, en clase 29 Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816647 ).

Solicitud N° 2023-0009395.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en 7 km. oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales; en clase 29: leche. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023816649 ).

Solicitud 2023-0009042.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Company Inc., con domicilio en Edificio Torre Las Américas, Torre C, Piso 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Easter Village como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, a saber, prestación de áreas de juego para niños. Reservas: No hay. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816650 ).

Solicitud 2022-0006227.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Euro Games Technology Ltd., con domicilio en 4 “Maritsa” STR., “Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 37; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software operativo para ordenadores principales; monitores [hardware informático]; hardware de la computadora; aparatos para grabar imágenes; monitores [programas informáticos]; software de juegos; programas informáticos para juegos grabados; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; servidores de comunicaciones [hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; software informático para la administración de juegos y apuestas en línea; hardware informático para juegos y apuestas; hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de azar en internet ya través de redes de telecomunicaciones; software de sistema operativo de computadora; terminales de computadora; terminales interactivos; terminales multimedia; terminales electrónicos para generar billetes de lotería; terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; paneles de visualización electrónicos; pantallas de visualización de cristal líquido; paneles de visualización de señalización digital; software multimedios; aparatos e instrumentos multimedia; software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; software de transmisión de medios; software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de internet; software; software de juegos informáticos; paquetes de software informático; software de sistema operativo de computadora; software informático grabado; controladores de software; software de realidad virtual; software de juegos; software de entretenimiento para juegos de ordenador; programas informáticos para la gestión de redes; billetes de lotería electrónicos; plataformas de software informático; sistemas operativos; sistemas informáticos interactivos; programas del sistema operativo; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea. Todos los anteriores relacionados con casinos; en clase 28: máquinas de juego para juegos de azar; fichas para juegos de azar; mah- jong; juegos arcade; máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; juegos; juegos electrónicos; juegos de salón; fichas de juego; mesas de juego; máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; fichas de póquer; fichas y dados [equipos de juegos]; equipos de juego para casinos; mesas de ruleta; ruedas de ruleta de juego; juegos de casino; a autómatas y máquinas de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); juegos de lotería; dianas electrónicas para juegos y deportes. Todos los anteriores relacionados con casinos; en clase 37: instalación de plantas; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; suministro de información sobre la instalación de maquinaria; instalación de ordenadores; instalación de equipos audiovisuales; instalación de sistemas informáticos; instalación de hardware informático; hardware informático (instalación, mantenimiento y reparación de); consultoría en materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; actualización de hardware informático; reparación de máquinas y aparatos de juegos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de redes informáticas y tecnologías de la información. Todos los anteriores relacionados con casinos; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; comunicación informática y acceso a internet; servicios de radiodifusión; transferencia automática de datos digitales utilizando canales de telecomunicaciones; servicios de comunicación audiovisual; servicios de comunicación por vídeo; transmisión de vídeo a través de redes digitales; transmisión remota de señales de audio por medio de telecomunicaciones; transmisión remota de datos por medio de telecomunicaciones; entrega de mensajes por medios electrónicos; servicios de comunicaciones electrónicas; servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos; transmisión y retransmisión electrónica de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; envío, recepción y reenvío de mensajes; servicios de comunicación interactivos; servicios de telecomunicaciones interactivos; transmisión interactiva de vídeo a través de redes digitales; transmisión por cable de sonidos, imágenes, señales y datos; comunicación por medios electrónicos; comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de comunicaciones para el intercambio de datos en formato electrónico; servicios de comunicación prestados electrónicamente; servicios de asesoramiento relacionados con equipos de comunicaciones; servicios de medios móviles del tipo de transmisión electrónica de contenido de medios de entretenimiento; transmisión en red de sonidos, imágenes, señales y datos; salas de chat virtuales establecidas a través de mensajes de texto; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas; transmisión de datos, mensajes e información; transmisión de sonido y visión por satélite o redes multimedia interactivas; transmisión de sonido asistida por ordenador; transmisión de sonido a través de redes multimedia interactivas; transmisión de grabaciones sonoras o visuales a través de redes; transmisión de imágenes a través de redes multimedia interactivas; transmisión de información a través de sistemas de comunicación por vídeo; transmisión de información en el ámbito audiovisual; facilitación de instalaciones de comunicaciones para el intercambio de datos digitales; servicios de telecomunicaciones entre redes informáticas; servicios de telecomunicaciones relacionados con el comercio electrónico; telecomunicaciones de información (incluyendo páginas web); transmisión electrónica de información (servicios para el -); servicios de transmisión segura de datos, sonido e imágenes; servicios de videotexto interactivos; servicios de carga de videos; servicios de carga de fotografías; entrega de mensajes por medios audiovisuales; transmisión telemática de datos y transferencia de archivos; servicios de transmisión digital de datos de audio y vídeo; alquiler de dispositivos y equipos de telecomunicaciones que permiten la conexión a redes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales; suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota; suministro de acceso a sitios electrónicos; suministro de acceso a contenido multimedia en línea; facilitación de acceso a plataformas en internet; facilitación de acceso a sitios web de apuestas y juegos de azar en internet; proporcionar acceso a sitios web en internet o cualquier otra red de comunicaciones; facilitación de acceso de usuarios a portales en internet; facilitación de acceso de usuarios a plataformas en internet; facilitación de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de vídeo a la carta en línea; suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo proporcionado a través de internet; transmisión de datos eléctricos a través de una red mundial de procesamiento de datos a distancia, incluido internet; servicios de transmisión de vídeo a la carta; envío y recepción de mensajes electrónicos; envío de mensajes a través de un sitio web; servicios de comunicación informatizados; comunicaciones por terminales de ordenador; intercomunicación informática; comunicación por ordenador; servicios de comunicación en línea; transmisión en línea de publicaciones electrónicas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial; transmisión de datos y difusión de datos; transmisión de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; transmisión de datos e información por medios informáticos y de comunicación electrónica; transmisión de información en línea; transmisión de contenidos multimedia a través de internet; transmisión de señales de sonido, imágenes y datos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; intercambio de mensajes por transmisión informática; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; streaming de material de audio y vídeo en internet; streaming de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática global; transmisión de datos; servicios de telecomunicaciones basados en internet; servicios de conferencias web; servicios de transmisión de video, audio y televisión; acceso a contenidos, sitios web y portales; servicios de mensajería en línea; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de internet. Todos los anteriores relacionados con casinos; en clase 41: juegos de azar; servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino [juegos de azar]; dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios relacionados con la explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en línea; servicios de lotería; organización de loterías; suministro de juegos por medio de un sistema informático; entretenimiento interactivo en línea; servicios de casino en línea; servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; suministro de entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos; suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; servicios de apuestas deportivas; servicios de apuestas deportivas en línea. Todos los anteriores relacionados con casinos y en clase 42: servicios de soporte técnico de software informático; resolución de problemas de software informático; prestación de asistencia técnica en la supervisión de redes informáticas; prestación de asistencia técnica en el funcionamiento de redes informáticas; servicios de soporte técnico relacionados con software y aplicaciones informáticas; supervisión técnica e inspección; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de la condición de la máquina; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; diseño, mantenimiento y actualización de software informático; instalación, configuración y mantenimiento de software informático; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático; instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas; asesoramiento técnico en materia de instalación y mantenimiento de software informático; servicios de supervisión de sistemas informáticos; diseño de sistemas de software gráfico; desarrollo de software multimedia interactivo; diseño y desarrollo de hardware informático; asesoramiento en materia de diseño de hardware informático; servicios de asesoramiento e información relacionados con el diseño y desarrollo de hardware informático; diseño, desarrollo y prueba de software y hardware informáticos y, en particular, para juegos de azar, juegos de casino y apuestas; plataforma como servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; plataformas para juegos como software como servicio [Saas]; desarrollo de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de sistemas informáticos. Todos los anteriores relacionados con casinos. Prioridad: Se otorga prioridad 165047 de fecha 18/01/2022 de Bulgaria. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023816651 ).

Solicitud 2023-0009390.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos nutricionales; en clase 29: Leche. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816652 ).

Solicitud 2023-0009432.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 22 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023816653 ).

Solicitud N° 2023-0009361.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad: 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de CCA and B, LLC DBA The Lumistella Company, con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FROST PIPS, como marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: muñecas; accesorios para muñecas; ropa para muñecas; figuras de juguete de plástico modeladas; muñecos de peluche; naipes; juegos de memoria; juegos de mesa; juegos de fiesta; rompecabezas y puzzles; adornos para el árbol de navidad; globos de nieve; en clase 41: servicios de entretenimiento en la forma de actuaciones musicales en vivo; actuaciones de teatro musical en vivo; proporcionar videos en línea con entretenimiento infantil, no descargables; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de juegos electrónicos no descargables; servicios de entretenimiento en la forma de entretenimiento en vivo basado en la ubicación, a saber, organizar y llevar a cabo apariciones en vivo de personajes disfrazados y oportunidades de fotos con personajes disfrazados, atracciones de desfile, experiencias de espectáculos de luz, experiencias de exhibición con temas festivos, experiencias de recorrido de áreas temáticas festivas, áreas de juego interactivas con temas festivos, experiencias de juegos interactivos en vivo, enseñanza de artes y oficios, eventos culinarios y gastronómicos con temas festivos, eventos de alojamiento temporal con temas navideños. Prioridad: Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816654 ).

Solicitud 2023-0009471.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas con un producto preparado de limpieza; toallitas cosméticas prehumedecidas; toallitas limpiadoras prehumedecidas; toallitas limpiadoras prehumedecidas para las manos y la cara.; en clase 16: pañuelos faciales; toallitas limpiadoras faciales; papel higiénico; toallas de papel para las manos; toallas de papel; papel de limpieza.; pañuelos faciales; toallitas limpiadoras faciales; papel higiénico; toallas de papel para las manos; toallas de papel; papel de limpieza. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023816656 ).

Solicitud 2023-0009086.—Carlos Reinaldo Fonseca Ramírez, cédula de identidad 108270557, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102885269 con domicilio en Cartago, Taras, San Nicolás doscientos metros al norte de super baterías frente a las oficinas de Distincomer, casa esquinera a mano derecha, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de productos a base de chile, ajo y Tabaco, ubicado en Cartago, Taras, San Nicolás doscientos metros al norte de Super Baterías frente a las oficinas de Distincomer, casa esquinera a mano derecha. Reservas: Se hace reserva verde claro, verde más claro, verde más oscuro, verde oscuro, verde. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023816658 ).

Solicitud 2023-0007877.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Incogua Sociedad Anónima, con domicilio en: CA-9 Norte, ruta al Atlántico 26-09, Interior 5, Zona 18, bodega 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: gel fijadora para cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; aceites y preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales; desodorantes en roll-on. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816659 ).

Solicitud N° 2023-0006327.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad: 108570192, en calidad de apoderado especial de Craft Of Scandinavia AB, con domicilio en Evedalsgatan 5, 504 35 Borås, Suecia, solicita la inscripción de: CRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas de deporte; paraguas; bolsas de viaje; mochilas; billeteras; riñoneras; riñoneras para llevar líquidos; riñoneras isotérmicas; en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado, entre ellos calcetines; ropa de deporte; ropa interior; prendas de primera capa; pantalones; chaquetas; anoraks (parkas); chándales; pantalones de chándales; sudaderas; suéteres; camisetas [de manga corta]; camisetas de manga larga: camisas de tenis; sudaderas con capucha; chalecos; calentadores de piernas y mangas; mitones; guatens; gorros; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; shorts; pantis; faldas; zapatos; sandalias; pantuflas; cubrezapatos; calzado de deporte para uso en el interior y en el exterior; zapatillas de pista y campo; deportivas [calzado]; zapatillas de atletismo; zapatillas de deporte; calzado de senderismo; botas de senderismo; botas de fútbol; zapatillas con tacos; zapatos de senderismo; banda corporal con carácter de ropa para transportar articulos; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; cintas para absorber el sudor de la frente; bandas antisudor; pantalones de esquí; trajes de esquí; chaquetas de esquí; prendas de esquí; guantes de esquí; ropa de esquí; trajes de esquí de competición; cinturones; cinturones para llevar líquido; cinturones isotérmicos Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023816660 ).

Solicitud 2023-0008517.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Interquell GMBH, con domicilio en: Südliche Hauptstr. 38, 86517 Wehringen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para gatos. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023816661 ).

Solicitud 2023-0009356.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Cuidad de Detroit, Estado de Michigan, 48265- 3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTIUM, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cargadores de baterías de pared para vehículos eléctricos; cargadores de baterías para vehículos eléctricos; cables y cordones para cargadores de baterías de vehículos eléctricos. Reservas: no hay. Fecha 25 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816662 ).

Solicitud 2023-0008138.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Grupo Gordienko GG S. R. L., cédula jurídica 3102880286, con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta, Edificio, Torre La Sabana, Tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBIRICIAS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, de reserva de hoteles y alojamientos temporales. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023816664 ).

Solicitud N° 2023-0003413.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT 70, Torre a, N, INT, piso 2, Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: TUKOL-D EXPECTUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, expectorantes y antitusivos. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816666 ).

Solicitud N° 2023-0008829.—Guido Soto Quesada, casado, cédula de identidad N° 106130089, en calidad de apoderado especial de Erick Ríos Peñaloza, solteros, pasaporte G38071469; e Iván Ríos Peñaloza, soltero, pasaporte N° G38071468, con domicilio en 1407, Commerce Dr, Mission, Texas, Estados Unidos de América y 1407, Commerce Dr, Mission, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 29; 31 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas. Clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816667 ).

Solicitud 2023-0006133.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de AVS (Ningbo Industrial CO., LTD con domicilio en NO.1, Building 3, NO.59 Chuang Fu Road, Xiao Gang Industrial Zone, Ningbo 315800, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; Tocadiscos; Altavoces; Receptores de audio y vídeo; Subwoofers; reproductores de discos compactos; Megáfonos; cables eléctricos; cables eléctricos; Convertidores eléctricos; conectores [electricidad] Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023816668 ).

Solicitud 2023-0008301.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Marcas Agrotecnológicas S.A., con domicilio en: 1A calle 18-60, zona 4, Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, 1064, Guatemala, solicita la inscripción de: MULTIHOJA, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos orgánicos; abonos para las tierras; abonos para uso agrícola; agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; emplastos para uso en la arboricultura; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo; fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos para la agricultura y agroindustria en general. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816669 ).

Solicitud N° 2023-0007905.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Beijing Ying Tian Ke Di Intellectual Property Rights Agency Co., Ltd., con domicilio en Room C502, Tower C, N° 76, East 4th Ring Middle Road, Chaoyang District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultoría sobre propiedad intelectual; gestión de derechos de autor; investigaciones jurídicas; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios de escrituras de traspaso [servicios jurídicos]; mediación; servicios de solución extrajudicial de controversias; suministro de información judicial; servicios de apoyo legal; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; facilitación de información sobre servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de contenciosos. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023816670 ).

Solicitud 2023-0008294.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Agrotecnológicas, S. A. con domicilio en 1A Calle 18-60, Zona 4, Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, 1064, Guatemala, solicita la inscripción de: ALGATEC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos orgánicos; abonos para las tierras; abonos para uso agrícola; agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; emplastos para uso en la arboricultura; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo; fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos para la agricultura y agroindustria en general. Fecha: 25 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816672 ).

Solicitud 2023-0009803.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Empresa Social Nutrivida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671777, con domicilio en: distrito Lagunilla, Complejo Bodegas Lagunilla, bodega número catorce, ochocientos al oeste y cien metros al norte de Jardines del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para adultos. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023816673 ).

Solicitud 2023-0008251.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en: Stockerhof, Dreikonigstrasse N° 31, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 9; 16; 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuaópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; modems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, video y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y video; provisión de videos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de videos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023816674 ).

Solicitud 2023-0006890.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Jiangsu Chengxing Phosph-Chemical CO., LTD con domicilio en NO.618 Meiyuan Street, Jiangyin, Jiangsu 214432, China, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido fosfórico; Fosfatos; Ácidos; sulfuro de fósforo; Compuestos organofosforados; Álcalis; Acetatos [productos químicos]; Alcohol; Éteres; Aldehídos; en clase 39: Servicios de transporte; Servicios logísticos de transporte; Empaquetado de productos; Estiba; Transporte en automóvil; Transporte por ferrocarril; Transporte aéreo; Almacenamiento de mercancías; Almacenamiento; Reparto de mercancías. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023816675 ).

Solicitud N° 2023-0008207.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de União Química Farmacêutica Nacional S. A., con domicilio en Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90; Embu-Guaçu, SP, Brasil, solicita la inscripción de: CELESTRAT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, compuestos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816676 ).

Solicitud N° 2023-0007898.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Beijing Ying Tian Ke Di Intellectual Property Rights Agency Co., Ltd., con domicilio en Room C502, Tower C, N° 76, East 4th Ring Middle Road, Chaoyang District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultoría sobre propiedad intelectual; gestión de derechos de autor; investigaciones jurídicas; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios de escrituras de traspaso [servicios jurídicos]; mediación; servicios de solución extrajudicial de controversias; suministro de información judicial; servicios de apoyo legal; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; facilitación de información sobre servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de contenciosos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023816680 ).

Solicitud 2023-0009608.—Tabata Elena Quesada Cerdas, Cédula de identidad 116320180, en calidad de apoderado generalísimo de Durans Comercial & Home Detail Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101885177, con domicilio en La Unión Dulce Nombre de la pulpería La Guaria, 100 metros norte y 75 metros este, Calle Ureña casa color celeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Construcción, reparación e instalación de inmuebles. Fecha: 02 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023816701 ).

Solicitud 2023-0005495.—Ana Beatriz Martínez Martínez, cédula de identidad 304270746, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mas Medical S.R.L., cédula jurídica 3102875390 con domicilio en 200 metros sureste de la escuela de Quebradilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a especialidades médicas. Ubicado en Cartago, Quebradilla, 200 metros sureste de la Escuela de Quebradilla. Reservas: De los colores: amarillo, turquesa y verde. Fecha: 20 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816723 ).

Solicitud 2023-0008629.—María Rosa Franco Gou, cédula de identidad 801180642, en calidad de apoderado especial de Ganesha Importación y Exportación S. A., cédula jurídica N° 3101496691, con domicilio en Bodegas Los Higuerones Número 13, Radial Santa Ana Belén, de Burger King 200 al este, Santa Ana, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Souvenirs y artículos e madera.; en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 28: Juguetes (Peluches) Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816725 ).

Solicitud 2023-0008515.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., Cédula jurídica 3101014499 con domicilio en km. 6 autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción de: Maverick como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; médicos; odontológicos y veterinarios; así como miembros; ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023816752 ).

Solicitud 2023-0006365.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S.A., con domicilio en: calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del CAUCA, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO.4 MEDICADA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un producto de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva en forma de crema. Reservas: no reserva MEDICADA. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816809 ).

Solicitud 2023-0009070.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Guan SU GE Technology Co. Ltd., con domicilio en: Room 2F-A06, T28class, 16, East of Haokezhou Street, Shixi Village, Haizhu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: fundas adaptadas para teléfonos móviles, cables de datos, cargadores de batería, auriculares, gabinetes, para altavoces, baterías eléctricas recargables, películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, soportes adaptados para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles, periféricos de computadoras y sus partes, cargador USB, cargador USB para uso con encendedor de cigarrillos del automóvil, cargador de batería del teléfono del automóvil, luz de relleno circular para selfies (autorretratos) para teléfonos inteligentes, cargador inalámbrico para teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, reloj inteligente (procesamiento de datos), tarjeta flash en blanco, lápiz de pantalla táctil, soporte para computadora portátil. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816836 ).

Cambio de Nombre 160463

Que Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, en calidad de apoderada especial de Nutrien (Canada) Holdings ULC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agrium Inc., por el de Nutrien (Canada) Holdings ULC, presentada el 9 de agosto del 2023, bajo expediente 160463. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001230 Registro 180960 Agrium Tipo: Mixta, 2008-0001231 Registro 180961 Agrium Tipo: Mixta, 2008-0001232 Registro 177725 Agrium Tipo: Denominativa,2008- 0001233 Registro 177726 Agrium Tipo: Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023816586 ).

Cambio de Nombre 160732

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de Apoderado especial de Tecnosur, S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tecnosur, S.A. por el de Tecnosur, S.A.S., presentada el día 23 de agosto del 2023 bajo expediente 160732. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0010403 Registro No. 227823 WINNY Tipo: Denominativa,2012- 0010404 Registro No. 227824 WINNY Tipo: Denominativa,2013- 0009687 Registro No. 235652 CONTENT Tipo: Denominativa,2013- 0009688 Registro No. 235653 WINNY Tipo: Denominativa,2019- 0010070 Registro No. 288799 CONTENT PLUS Tipo: Denominativa,2019- 0010287 Registro No. 288676 WINNY PLUS Tipo: Denominativa,2019- 0010288 Registro No. 288677 WINNY PLUS Tipo: Denominativa,2020- 0001998 Registro No. 290896 WINNY PLUS Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023816814 ).

Cambio de Nombre 161248

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Premier Nutrition Company, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PREMIER NUTRITION CORPORATION por el de PREMIER NUTRITION COMPANY, LLC, presentada el día 22 de septiembre del 2023 bajo expediente 161248. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0002713 Registro 101152 POWERBAR Tipo: Denominativa, 2003-0002732 Registro 142149 POWERBAR Tipo: Denominativa, 2003-0002733. Registro 142150 POWERBAR Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023816851 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2023-2198.—Ref: 35/2023/5229.—Yolanda de La Trinidad Rojas Méndez, cédula de identidad N° 6-0200-0759, solicita la inscripción de: 5HV, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras, Barrio Seco, doscientos metros norte de la Escuela Las Brisas. Presentada el 26 de septiembre del 2023. Según el expediente 2023-2198. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023816599 ).

Solicitud 2023-2215.—Ref: 35/2023/5339.—Luis David Barahona Badilla, cédula de identidad 602560697, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-876161 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876161, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, doscientos metros este de La Escuela de Pilón de Changuena. Presentada el 28 de setiembre del 2023. Según el expediente 2023-2215. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023816733 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Viridian Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD OCULAR TIROIDEA. En el presente documento se proporcionan anticuerpos y composiciones contra IGF-1R y los usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138, A61K 31/196, A61K 31/28, A61K 31/282 y A61K 31/337; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bedian, Vahe (US); Zhao, Yang (US); Harwin, Peter (US); Kiselak, Tomas (US); She, Ángela (US) y Violin, Jonathan (US). Prioridad: 63/091,839 del 14/10/2020 (US), 63/201,978 del 21/05/2021 (US), 63/260,130 del 10/08/2021 (US) y 63/261,742 del 28/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/081799. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0204, y fue presentada a las 11:38:35 del 12 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023815977 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN ANÁLOGOS DE INCRETINA Y USOS DE ÉSTAS. Se proporciona una composición que incluye un análogo de incretina con actividad en cada uno de los receptores de polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP), de péptido similar al glucagón tipo 1 (GLP-1) y de glucagón (GCG) (es decir, agonista triple de receptores) y uno o más agentes adicionales como un agente de tonicidad y un conservante. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades como la diabetes mellitus tipo 2, la dislipidemia, el síndrome metabólico, la enfermedad de hígado graso no alcohólica, la esteatohepatitis no alcohólica y la obesidad con la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 47/10, A61K 47/26, A61K 9/00 y A61P 3/10; cuyos inventores son: Minie, Christopher Sears (US) y Gopalrathnam, Ganapathy (US). Prioridad: 63/164,702 del 23/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/204117. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000452, y fue presentada a las 10:27:19 del 20 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023816152 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I: en donde R es H o; R1 es H, halógeno, alquilo C1-C3, cicloalquilo C3-C6, alcoxi C1-C3, alquenilo C2-C3, OCF3, R2 es H, halógeno, alquilo C1-C3, alcoxi C1-C3 o alquenilo C2-C4; R3 es NH2, o CH2NH2; y X es O, OCH2, OCH2CH2, OCH(CH3), CH2O, SCH2, CH2S, CH2, NHCH2, CH2NH, N(CH3)CH2, CH2CH2, C=C, o un enlace, en donde X está conectado al anillo de fenilo A en la posición orto o meta, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde el compuesto de la Fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, es útil para tratar enfermedades autoinmunes e inflamatorias, tales como dermatitis atópica y artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 17/00, A61P 19/02 y C07J 71/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ahmed, Adel Ahmed Rashad (US); Clayton, Joshua Ryan (US); López, José Eduardo (US); Mcmillen, William Thomas (US); Stites, Ryan Edward (US); Wilson, Takako (US) y Wurst, Jacqueline Mary (US). Prioridad: 63/164,613 del 23/03/2021 (US) y 63/260,451 del 20/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/204108. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0451, y fue presentada a las 09:40:40 del 20 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023816185 )

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de New Frontier Labs, LLC, solicita la Patente PCI denominada ÉSTERES DE ÁCIDOS DICARBOXÍLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y PADECIMIENTOS ASOCIADOS CON LA TOXINA FOSFOLIPASA D. La divulgación provee composiciones y métodos de tratamiento de enfermedades y padecimientos asociados con la toxina fosfolipasa D (PLD). En particular, los métodos incluyen la administración, a un sujeto en necesidad, de una composición farmacéutica que comprende un éster de ácido dicarboxílico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/23, A61P 31/04, A61P 31/10, A61P 39/02 y A61P 43/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Streeper, Robert T. (US) y Izbicka, Elzbieta (US). Prioridad: 63/126,374 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/130290. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000257, y fue presentada a las 10:39:57 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 18 de septiembre de 2023.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023816220 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS LÍQUIDAS. La presente invención se refiere a una composición agroquímica acuosa estable en forma de composición herbicida líquida que comprende agua, un compuesto herbicida soluble en agua y una mezcla específica de solventes orgánicos 5 para uso en métodos de aplicación agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/30, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meier, Wolfgang (DE); Kuhn, Steffen (DE) y Mertoglu, Murat (DE). Prioridad: 21155535.4 del 05/02/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/167577. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000380, y fue presentada a las 12:45:14 del 4 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023816332 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE STING (ESTIMULADOR DE GENES DE INTERFERÓN). En la presente se proporcionan compuestos de la Fórmula general (I) y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que contienen estos compuestos y los usos de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Rui, Eugene Yuanjin (US); Wythes, Martín James (US); Jalaie, Mehran (US); Gajiwala, Ketan Satish (US); Huh, Chan Woo (US); Patman, Ryan Lloyd (US) y Sun, Jianmin (US). Prioridad: 63/162,640 del 18/03/2021 (US) y 63/165,459 del 24/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/195462. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000413, y fue presentada a las 08:02:25 del 23 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023816841 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZOL PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se divulgan compuestos de Fórmula 1, incluyendo todos los isómeros geométricos y estereoisómeros, N-óxidos y sales de los mismos. En donde R1, R2, R3, A, X y Q son como se han definido en la divulgación. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su entorno con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/647, A01N 43/713, C07D 231/12, C07D 231/16, C07D 249/06, C07D 257/04 y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Wenming (US); Sana, Kasinath (US); Rossi, Michael, Alan (US); Bolgunas, Stephen, P. (US) y Tiscione, Myles Joseph (US). Prioridad: 63/142,365 del 27/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/164857. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000412, y fue presentada a las 08:02:26 del 23 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall piedra fallas.—( IN2023816842 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: PANEL CON COMPONENTES QUE SOPORTAN UNA COLUMNA.

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El diseño ornamental para un panel con componentes que soportan una columna con novedosas características de forma y ornamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos creadores son: Swistak, Dan (US); Vitarelli, Ronald (US); Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (CR) y Holbrook, Paul (US). Prioridad: 29/870,601 del 31/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el 2023-0324, y fue presentada a las 13:29:23 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023816885 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARÍA MERCEDES VARGAS MONGE, con cédula de identidad 207410910, carné 29180. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de octubre del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 185910.—1 vez.—( IN2023816972 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR MAURICIO CALVO CALDERON, con cédula de identidad N°115260077, carné N°31811. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de octubre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°185810.—( IN2023817024 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de STEPHANIE MARÍA VILLALOBOS CHAVES, con cédula de identidad número 402130965, carné número 31768. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 185680-San José, 06 de octubre del 2023. Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado Abogada.—1 vez.—( IN2023817049 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0915-2023.—Expediente 12888.—Inversiones y Servicios Vindasw Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 60 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 262.263 / 487.488 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Evangelina Torres Solís, Departamento de Información.—( IN2023816007 ).

ED-UHTPNOL-0069-2022.—Exp. 12982P.—Recreo Costa Rica P&P SA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-48 en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 334.215 / 346.490 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023816178 ).

ED-0964-2023.—Exp. 3631.—S & V La Casa del Alto Sermara Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramon), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano  doméstico. Coordenadas 224.500 / 482.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023816229 ).

ED-0599-2020.—Exp. 20341PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Martha Iris Núñez Picado, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas: 227.139 / 488.705, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023816396 ).

ED-0980-2023.—Expediente N° 6695P.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal, en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 244.100 / 494.600, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816407 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0035-2023.—Exp. 8973P.—Fiduciaria de Comercio Fidecom SA, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-263, en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 281.125 / 387.750, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023816453 ).

ED-0160-2023.—Exp 24017.—Bobs Cars And Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo, de la Quebrada Río Sucio, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 276.281 / 424.391 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816454 ).

ED-0797-2023.—Expediente N° 24493.—Ana Isabel Arce Carballo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Morales Carranza, en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero - lechería y riego. Coordenadas: 296.020 / 409.449, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816455 ).

ED-0527-2023.—Expediente 24297.—Dragonfly Awakenings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 271.745 / 470.422 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023816456 ).

ED-0552-2023.—Expediente N° 24324.—Secret Point Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 278.395 / 430.326, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023816457 ).

ED-0944-2023.—Expediente 9104P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1828 en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 220.100/518.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816487 ).

ED-0919-2023.—Exp 11543.—Beneficio Grano De Oro S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del Río Atirro, efectuando la captación en finca de Quirós y Orlich Urbanizadores S. A. en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 200.050 / 574.600 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816493 ).

ED-0943-2023.—Exp. 6501P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-37 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - empacadora y consumo humano. Coordenadas 264.950 / 561.050 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816570 ).

ED-1001-2023.—Exp.24615.—River Song LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 130.269 / 566.151, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023816698 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0626-2023.—Exp. 7004P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-18 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 168.363 / 687.121 hoja Sixaola. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-19 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 167.712 / 686.697 hoja Sixaola. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-17 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 169.160 / 685.844 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816760 ).

ED-1003-2023.—Exp.  24627.—Jesús María Rodríguez Ramírez, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Maureen Rocío Solís Bolaños, en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 240.270 / 490.800, hoja Quesada. (2) 0.5 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca del Maureen Rocío Solís Bolaños, en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 240.260 / 490.880, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023816763 ).

ED-0993-2023.—Exp. 24621.—Greivin Jesús Jiménez Arrieta, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Ladera, efectuando la captación en finca de Ricardo Alberto Zúñiga Zamora en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 234.024 / 496.875, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023816839 ).

ED-0728-2023.—Exp. 14544.—Luis Rigoberto Solano Bravo, solicita concesión de: 0.66 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso comercial - envasado de agua, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, turístico - piscina - restaurante. Coordenadas: 205.450 / 550.000, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023817010 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 53605-2018.—Registro Civil-Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiséis de junio de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas por Vera Violeta Salazar Quirós, cédula de identidad número 2-0338-0371, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 16 de enero de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2023816410 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karla Vanessa López López, nicaragüense, cédula de residencia 155801876908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5751-2023.—San José, al ser las 8:01 O10/p10del 5 de octubre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023816532 ).

Valentina Quintero Duque, colombiana, cédula de residencia 117001282910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5754-2023.—San José, al ser las 07:45 a.m. del 5 de octubre de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023816537 ).

Silvia Padovan, Italiana, cédula de residencia 138000182909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5759-2023.—Alajuela, al ser las 7:50 horas del 5 de octubre del 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023816564 ).

María Isabel Cáceres Casique, venezolana, cedula de residencia 186200475315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5657-2023.—San José, al ser las 1:57 del 04 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816596 ).

Ucrania Candelaria García, nicaragüense, cédula de residencia 155808688231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5679-2023.—San José al ser las 09:56 del 3 de octubre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023816600 ).

Jose Félix Sánchez Contreras, nicaragüense, cédula de residencia 155821454808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5746-2023.—San José, al ser las 13:41 del 04 de octubre del 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023816605 ).

Mario Alberto Peñalba Peñalba, nicaragüense, cédula de residencia 155800387415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5743-2023.—San José al ser las 13:40 horas del 4 de octubre de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023816611 ).

Reyna María Fonseca Peralta, nicaragüense, cédula de residencia 155812469530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5132-2023.—San José al ser las 7:40 del 06 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816620 ).

Jesús Alberto Molina Borjas, venezolano, cédula de residencia 186200963806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5632-2023.—San José, al ser las 8:59 del 9 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816702 ).

Nieve Angulo Valles, nicaragüense, cédula de residencia: 155805229327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5829-2023.—San José, al ser las 7:49 horas del 9 de octubre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816721 ).

Natalia Leon Jiménez, colombiana, cédula de residencia 117000887314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5785-2023.—San José al ser las 12:49 del 5 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816722 ).

Xiomara del Carmen Ibarra Mata, nicaragüense, cédula de residencia 155802713206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5463-2023.—San José al ser las 3:05 del 6 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816738 ).

Jafer Luis Ramírez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155826585900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5824-2023.—San José al ser las 9:37 del 9 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816765 ).

Paola Melixa Picado Navarro, nicaragüense, cédula de residencia: 155803098401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5698-2023.—San José, al ser las 2:26 del 6 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816813 ).

Néstor Iván Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155826585225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5594-2023.—San José, al ser las 10:36 del 06 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816819 ).

Joharce Antonio Pérez Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810757009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5808-2023.—San José, al ser las 11:32 del 09 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816843 ).

Daniel Argüello Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155807384703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5706-2023.—San José al ser las 07:31 del 4 de octubre de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023816881 ).

Alba Luz Méndez López, nicaragüense, cédula de residencia 155822003304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5731-2023.—San José al ser las 9:50 del 04 de octubre de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2023816883 ).

Valeria Valentina Acosta Marcano, venezolana, cédula de residencia 186200895135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5797-2023.—San José al ser las 08:00 a.m. del 06 de octubre de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023816970 ).

Tatiana Roseli Morales Baires, salvadoreña, cédula de residencia 122200758525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5803-2023.—San José, al ser las 8:27 O10/p10 del 6 de octubre del 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816973 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – Arrendamiento

de espacio de almacenamiento en bloque

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 en que se cumplan 10 días hábiles posterior al día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como realizar consultas al siguiente correo electrónico:

Nombre

Correo

Alejandro Mora Reyes

Jorge Chavarría Tenorio

ComprasOperacionTI@bancobcr.com

 

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 043202101420.—Solicitud 465080.—( IN2023816730 ).

Estudio de Mercado – RFI – Contratación de servicios

y licenciamiento VMware

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 en que se cumplan 10 días hábiles posterior al día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como realizar consultas al siguiente correo electrónico:

Nombre

Correo

Jeison Agüero Rojas

Jorge Chavarría Tenorio

ComprasOperacionTI@bancobcr.com

 

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 465086.—( IN2023816731 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

I.   La modificación del apartado de las funciones de la sección del Rector, del “Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo No.5-25-2023 de la Sesión Ordinaria 25-2023, Artículo 9, celebrada el jueves 28 de setiembre de 2023.

II. La modificación del apartado de Ingeniería del Software y el apartado de Administración y Gestión de Recursos Humanos, del “Manual de Atinencias y Especialidades Docentes de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo 8-25-2023 de la Sesión Ordinaria 25-2023, Artículo 12, celebrada el jueves 28 de setiembre de 2023.

Las reformas a la normativa citada rigen a partir de su publicación.

El Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Universidad Técnica Nacional y el Manual de Atinencias y Especialidades Docentes de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2023816889 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-316-2023.—Montoya Monge Cris Alberto, R-248-2023, cédula de identidad: 112730932, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en la carrera de Física, University of Nevada, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023816603 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-288-2023.—Torres Matarrita Allen Alonso, R-231-2023-B, cédula de identidad: 110870740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Grado de Doctor, Universidade de Aveiro, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023816689 ).

ORI-289-2023.—Torres Matarrita Allen Alonso, R-231-2023, cédula de identidad 110870740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Grado Académico de Maestría, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023816696 ).

ORI-313-2023.—Medina Giopp Gerardo, R-244-2023, Cédula de identidad:8-0152-0070, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023816709 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora María Roció Pinsa Tituaña, se le comunica las resoluciones de las 18:05 horas del 25 de julio del año 2023 y la de las 13:15 horas del 21 de setiembre del año 2023, dictadas por la por el Departamento de Atención Inmediata y la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a las resoluciones mediante las cuales, se inicia Proceso Especial de Protección Medida de Cuido Provisional y se mantiene la Medida Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad S.D.P.T se le confiere audiencia a la señora María Roció Pinsa Tituaña, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de la merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00082-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 464344.—( IN2023816156 ).

Al señor Víctor Iván Peraza Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad L. D. P. G. y A. D. P. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLL-00063-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464554.—( IN2023816239 ).

Al señor Daniel Quintero Solano, con cédula de identidad 111620042, se le notifica la resolución de las 07:30 del 04 de octubre del dos mil veintitrés dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se archiva el proceso de protección a favor de las personas menores de edad ADQV, AQV, MSQV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00195-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464559.—( IN2023816241 ).

A: Esvin Gerardo Mata Arias se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre del año en curso, en la que se Resuelve: I-Modificar la Medida de Protección de las trece horas del treinta de agosto del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad Kendal David Mata González, bajo el cuido provisional de la señora Manuela del Rosario Mendieta González, y en su lugar se ordena que dicha persona menor de edad se ubique con su madre la señora Yadira González Mendieta. II-Se le ordena a la señora Yadira González Mendieta, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Yadira González Mendieta, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV-Se le ordena a la señora, Yadira González Mendieta, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica del mismo, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, psicológica y emocionalmente a su hijo menor de edad. V-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-La presente medida de protección vence el día 03 de febrero del año 2024. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00257-2022.—Grecia, 4 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464561.—( IN2023816257 ).

A la señora Ericka Vanessa González Villegas, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad LDPG y ADPG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLL-00063-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464530.—( IN2023816263 ).

Al señor Oscar Andrés Sáenz Vargas, mayor de edad, nicaragüense, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las quince horas y siete minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente N° OLAZ-00281-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 464345.—( IN2023816268 ).

A Diego Alejandro Varela Castro, cédula de identidad número uno-uno uno nueve nueve-cero tres ocho cero, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.D.V.V. .Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés, del departamento de Atención Inmediata, y la resolución administrativa de las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLG-00190-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 464347.—( IN2023816270 ).

Al señor Roy Aguilar Murillo, cédula de identidad 110790319, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:11 horas del 04/10/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad S.J.A.M. Se le confiere audiencia al señor Roy Aguilar Murillo se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 464563.—( IN2023816277 ).

A la señora Karla Tatiana Martínez Pérez, cédula de identidad número 1-1612-0853 se le notifica la resolución de las 08:00 horas del día 29 de setiembre de 2023, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta inicio de Proceso Especial de Protección, Cuido Provisional a favor de las PME Martínez Pérez. Notifíquese. Expediente OLC-00599-2020.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 464578.—( IN2023816282 ).

Óscar Eduardo Quirós Artavia, cédula de identidad número uno-uno cinco ocho nueve-cero siete nueve cinco, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.D.Q.V. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés del Departamento de Atención Inmediata, y la resolución administrativa de las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLG-00190-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464452.—( IN2023816326 ).

A Jhonnatan Guzmán Arias, se le comunica que por resolución de las ocho horas diecinueve minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés, se dictó medida que mantiene el cuido provisional a favor de las PME de apellidos Guzmán Umaña. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00232-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 464471.—( IN2023816327 ).

A Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de edad, u otro recurso de ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.- Se le ordena a Yeslin Dayana Torres Romero, Kevin Antonio Barahona Romero y Pedro Yocsan Romero, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Yeslin Dayana Torres Romero, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.- Medida de régimen de interrelación familiar: - Respecto de los progenitores en relación a la persona menor de edad: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la respectiva persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la respectiva persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. VII.-Medida de salud: se le ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, tramitar la referencia brindada, e insertarse en valoración y control prenatal y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.- Medida de IMAS: Se le ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, tramitar la referencia brindada para IMAS, a fin de que dicha institución valore su situación y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se ordena comunicar a las autoridades nicaragüenses, la solicitud de repatriación que realiza la progenitora en el recurso de su hermana y padre, a fin de que valoren dichos recursos, así como comunicar la información que consta en expediente respecto de los progenitores, para lo cual se enviará la presente resolución en donde consta la información respectiva. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:-Viernes 10 de noviembre del 2023 a las 10:30 a.m. -Martes 16 de enero del 2024 a las 10:30 a.m. -Lunes19 de febrero del 2023 a las 8:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00324-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 464473.—( IN2023816328 ).

A los señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 29 de setiembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida en favor de las personas menores de edad E.E.Q.A. Y N.J.A.T. Se le confiere audiencia a los señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPUN-00545-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464482.—( IN2023816329 ).

Se le hace saber a Isaida Obregon Ochoa, nacionalidad nicaragüense, domicilio exacto se desconoce, número de identidad desconocido, que mediante resolución administrativa de las 8:00 horas del 3 de octubre del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre el archivo del expediente, que además se indica que el adolescente D.O.O. retorna con su progenitor Melvin Oporta Rocha, a Nicaragua. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00092-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud 464489.—( IN2023816330 ).

A: Cristel Lucía Rodríguez Chacón, cédula: 117970984, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de E.A.R. y S.G.R.CH., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de las personas menores de edad, señora: Cristel Lucía Rodríguez Chacón, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: a-De la persona menor de edad E.A.R, en el hogar recurso familiar de la señora Xinia Gómez Brenes, b- De la persona menor de edad S.G.R.CH, en el hogar recurso de la señora: Fanny Chacón Carit. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo con la respectiva parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente y que no se presente bajo los efectos de licor o drogas. La respectiva persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y la asistencia educativa de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se le apercibe que debe velar por la salud de las personas menores de edad y su asistencia educativa. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico -de conformidad con el criterio técnico médico, a fin de adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. La inserción a atención psicológica, podrá realizarla en la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser los ofrecidos por parte de la Universidad Latina, la Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de su escogencia. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a la respectiva persona cuidadora, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de octubre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00183-2023..—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464492.—( IN2023816339 ).

A la señora Matilia Abrego Serrano se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 29 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, Se Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad T.A.S. Se le confiere audiencia a la señora Matilia Abrego Serrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00060-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464500.—( IN2023816350 ).

A Randall Conejo Rivera, cédula 110330142, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A. C. A., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Randall Conejo Rivera y Noelia Dahiana Angulo Barquero, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 6 de octubre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Sétimo: Medida Cautelar de Atención Psicológica a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de impulsos, ira, y emociones, y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer las instrucciones que se le brindan, debiendo presentar los comprobantes respectivos. Octavo: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, mantener inserta a la persona menor de edad en los procesos respectivos de psicología y trabajo social que están llevando en el Poder Judicial. Noveno: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00251-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464506.—( IN2023816351 ).

A la señora Tatiana Gerarda Rodríguez Arce, cédula de identidad 206490465, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa dictada las 13:00 del 22/09/2023, en la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de tía materna, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad A.Y.R.R. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00214-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 464509.—( IN2023816352 ).

Al señor: Miley Muñoz García, cédula de identidad 113970898, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:08 horas del 03/10/2023, donde se procede a modificar la medida de protección en favor de la persona menor de edad J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCB-00175-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464517.—( IN2023816353 ).

A los señores Gabriel Leandro Olivas Moreno-Ana Rosa Rodríguez Galeano. Se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el archivo del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 00342-2023. Se le confiere audiencia a los señores Gabriel Leandro Olivas Moreno-Ana Rosa Rodríguez Galeano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 464522.—( IN2023816354 ).

A los señores, Jeffry Vinicio Bravo Vargas, Henry Alejandro Aguilar Peña , se les comunica que por resolución de las trece horas trece minutos del dos de octubre del año dos mil veintitrés se dictó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.M.B.C., B.S.B.C., D.M.A.C. se les concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de investigación preliminar extendido por la Licda. en Psicología Alina Rivera Bloise. Se le concede audiencia a la parte. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00320-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 464582.—( IN2023816356 ).

Se comunica al señor: Mercedes Sevilla Sánchez nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa: resolución administrativa de las 12:00 horas del 12de setiembre del 2023 y la resolución administrativa de las 14:30 horas del 2 de octubre del 2023 y, a favor de la persona menor de edad M.S.H. Se le confiere audiencia a la Mercedes Sevilla Altamirano. Expediente OLNI-00164-2018 por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de COOPEGUANACASTE. Expediente OLNI-00164-2018.—Oficina Local de Nicoya. Miércoles 4 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.C. 13419-202.—Solicitud 464586.—( IN2023816358 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Rigoberto Granados Méndez, cédula: 301260976 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.G.F., y que, mediante la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintiséis, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. II.—La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento dieciocho de marzo del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.—Se le Ordena a Rigoberto Granados Méndez, y Flory Del Carmen Fonseca Linares, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le Ordena a Flory Del Carmen Fonseca Linares, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Al incorporarse, deberá continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Régimen de interrelación familiar: -Suspensión de Interrelación Familiar Respecto de la Progenitora: De conformidad con el criterio de la profesional institucional, y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la progenitora. -Respecto del Progenitor: -Se ordena a la funcionaria de seguimiento, proceder a valorar en el momento que el progenitor se apersone al proceso, las eventuales condiciones de interrelación, de ser del caso y presentar informe con recomendación al respecto en su momento. VII.—Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir con lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de IAFA: Se le ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de INAMU: Se le ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Denegar la solicitud de la señora Flora Linares Rivera de valoración para que se ubique a la persona menor de edad en su hogar, ya que tal y como bajo el expediente administrativo 23000544-1361-VD, existe medida de protección dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, en donde se dispuso:”…Mantener en vigencia las medidas de protección dictadas a favor de la solicitante Gabriela Granados Fonseca y se confirman las siguientes medidas de protección dictadas interlocutoriamente mediante resolución de las quince horas treinta y dos minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Medidas de Protección que se Ordenan: Inciso J). Se le prohíbe a Flora Linares Rivera que agreda de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o perturbe personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a la persona agredida Gabriela Granados Fonseca. Inciso K). Se le prohíbe a Flora Linares Rivera acercarse o entrar al domicilio, permanente o temporal y al lugar de trabajo o estudio de Gabriela Granados Fonseca. Así mismo se le prohíbe a Flora Linares Rivera acercarse a dichos lugares y personas a una distancia de 500 Metros. -…”En virtud de lo anterior, no se le puede tomar en cuenta como recurso de ubicación de la persona menor de edad, ya que más bien media medida en que la misma no puede acercarse a una distancia de 500 metros de la persona menor de edad. XII.- Se le apercibe a la progenitora, en buscar trabajo, que le permita proveer para las necesidades de la persona menor de edad. XIII.-Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Lunes 13 de noviembre del 2023 a la 1:30 p.m. -Viernes 12 de enero del 2024 a las 8:30 a.m. -Lunes 19 de febrero del 2024 a las 10:30 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464526.—( IN2023816355 ).

Al señor Juan Pablo Rojas Aguilar, se le comunica que por resolución de las once horas un minuto del día cuatro de octubre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00258-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00258-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 464584.—( IN2023816357 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604270842, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, y la resolución administrativa de las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés. Inicio de fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada en sede administrativa dictada a favor de la persona menor de edad M. A. S. D.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464635.—( IN2023816391 ).

Al señor Edwin García García, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 2 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.G.G.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00155-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 464645.—( IN2023816393 ).

A los señores Erick Castillo Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, y Wilber Hernández Iraeta, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 13:20 del 04 de octubre del dos mil veintitrés en la cual se inicia proceso de protección a favor de las personas menores de edad N. C. C., E. H. C. y E. C. C.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente OLSJE-00224-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464659.—( IN2023816476 ).

A Cristel Lucía Rodríguez Chacón, cédula N°117970984, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.A.R. y S.G.R.CH., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: a-De la persona menor de edad E.A.R., en el hogar recurso familiar de su abuela paterna la señora Xinia Gómez Brenes. b- De la persona menor de edad S.G.R.CH., en el hogar recurso de su abuela materna la señora Fanny Chacón Carit. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Cristel Lucía Rodríguez Chacón que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Cristel Lucía Rodríguez Chacón, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien la progenitora deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo con la respectiva parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente y que no se presente bajo los efectos de licor o drogas. La respectiva persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y la asistencia educativa de las personas menores de edad. VII.-Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se le apercibe que debe velar por la salud de las personas menores de edad y su asistencia educativa. IX.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico -de conformidad con el criterio técnico médico-, a fin de adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. La inserción a atención psicológica, podrá realizarla en la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser los ofrecidos por parte de la Universidad Latina, la Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de su escogencia. X.- Medida de atención de salud: Se ordena a la respectiva persona cuidadora, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán:-Miércoles 29 de noviembre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 30 de enero del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00183-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 464681.—( IN2023816477 ).

A: Ariel Roberto Agüero Guevara se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. –A presentar alegatos y pruebas de su interés. –A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. –La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00268-2015.—Oficina Local de Grecia, 05 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464684.—( IN2023816478 ).

Al señor Asunción Rafael Maltez Sevilla quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de abrigo temporal a favor de la PME A.V.M.T. Se le confiere audiencia al señor Asunción Rafael Maltez Sevilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00275-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 464685.—( IN2023816479 ).

Miguel Ángel Hernández Valverde, mayor, cédula 6-313-815, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las 07:59 horas del 04/10/2023, a favor de la persona menor de edad: A.C.H.A, mediante la cual se ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, por el plazo de cuatro meses. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00144-2023..—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 464694.—( IN2023816480 ).

A: Juan Pablo Rodríguez Obando, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLAO-00233-2018.—Oficina local de Grecia, 5 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464697.—( IN2023816483 ).

A Megan Nathasha Villalobos Arroyo, cédula: 115610845, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.V.A., y que mediante la resolución de las once horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora Megan Nathasha Villalobos Arroyo, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de su abuela la señora Susy Arroyo Solano. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del cinco de octubre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa- V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar Supervisada de la Progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de Forma Supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, -y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-, y que no se presente bajo los efectos de licor y drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que debe velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en comunicación asertiva, control de impulsos y emociones, previsión de riesgo e interiorización de rol protector y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Se les informa, a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: X.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 11 de octubre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00206-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464698.—( IN2023816485 ).

Se le hace saber a Pablo Daniel Esquivel Arguello, número de identidad 4-0234-0815, nacionalidad costarricense y domicilio se desconoce, que, mediante resolución administrativa de fecha 5 de octubre del 2023, se elaboró citación a audiencia, que se celebrara en fecha 01 de noviembre del 2023, a las 9:00 a.m., se le informa pasar a recoger el informe, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, citación de audiencia del expediente, a favor de la persona menor de edad C. E. E. Notifíquese la anterior resolución de citación de audiencia a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLA-00156-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464817.—( IN2023816583 ).

Al señor: Edie Villalobos Chavarría, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las diez horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad D.E.V.V. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00086-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464820.—( IN2023816587 ).

A Tatiana Paniagua Castro, persona menor de edad B.F.P.P, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00289-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 464825.—( IN2023816594 ).

A la señora Jessica Mejía López, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Jimmy Armando Bonilla Meza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de la persona menor de edad C.Z.B.M., por plazo de un mes, rige del día tres de octubre al día tres de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00165-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 464830.—( IN2023816597 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor: Freddys Antonio Mendoza Granado, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME F.M.M.M. Se le confiere audiencia al señor: Freddys Antonio Mendoza Granado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00094-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 465064.—( IN2023816704 ).

A la señora Massiel Carolina Martínez Jarquín, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME F.M.M.M. Se le confiere audiencia al señor Massiel Carolina Martínez Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00094-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 465071.—( IN2023816710 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte, al señor Santos Ariel López Díaz. Se le comunica la resolución de las once horas y cincuenta minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el archivo del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01114-2023. Se le confiere audiencia a los señores Santos Ariel López Diaz. por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 465072.—( IN2023816714 ).

A Martha Taleno Bermúdez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de protección de orden de Inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la adolescente LMST en la ONG Posada de Belén, junto con su hijo AJS quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 465076.—( IN2023816719 ).

A Dónald Alberto Solís González, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de protección de orden de inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la adolescente LMST en la ONG Posada de Belén, junto con su hijo AJS quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 465078.—( IN2023816727 ).

Al señor Mahaly Rodrigo Méndez Zamora, se le comunica resolución de las 07:30 horas del 27 de marzo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos E.G.M.V. e I.F.M.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00140-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. 13419-202.—Solicitud 465088.—( IN2023816735 ).

A la señora María Ríos Centeno se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés donde se dicta mantener medida de cuido a favor de la PME J.S.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00407-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 13419-202.—Solicitud 465127.—( IN2023816775 ).

A la señora Marlin Lizbeth Montolla López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la S.S.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Marlin Lizbeth Montolla López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00274-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 465142.—( IN2023816778 ).

Al señor Eloy José Meza Barboza, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-0932-0281, de calidades y domicilio desconocido y en calidad de progenitora respectivamente de la persona menor de edad K.C.M.M, se le comunica la resolución de las once horas diecisiete minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se da inicio al proceso especial de protección cuido provisional cautelar en favor de la persona menor de edad antes indicadas con fecha de vencimiento veinticinco de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00068-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 465123.—( IN2023816790 ).

A: Delmark Lerroy Conejo Arce se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, Posteriores al de la Notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00065-2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. 13419-202.— 464847.—( IN2023816791 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

   COOPERATIVO

JUNTA DIRECTIVA

ACUERDO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) , mediante acuerdo JD-263-2023 de la Sesión 4298 Art.2 Inciso 3.1 del 26 de setiembre del 2023, cuya fecha de Comunicación 27 de setiembre del 2023, acordó:

“De conformidad con el artículo 169 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, el cual indica que “la Junta Directiva podrá nombrar un Subdirector Ejecutivo, quien actuará subordinado al Director (…)”, esta Junta Directiva acuerda nombrar como Subdirector Ejecutivo de forma interina y a la vez darle en recargo la Gerencia de la Asesoría Jurídica al señor Mauricio Alberto Pazos Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-1238-0118, a partir del próximo 27 de setiembre del 2023 hasta que se nombre un nuevo Subdirector Ejecutivo en propiedad, ya que se ha comprobado que el señor Mauricio Alberto Pazos Fernández cumple con los requisitos preestablecidos por el artículo 167 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. 31000050.—Solicitud 464113.— ( IN2023816853 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imagenes solo en La Gaceta con formato PDF

Sobre la realización de la audiencia: La Audiencia Pública virtual (**) se realizará el lunes 13 de noviembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-078-2023

Sobre cómo presentar una posición:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  De forma oral(***): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-078-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.    Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (****): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-078-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(***) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(****) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. 082202310380.—Solicitud 465255.—( IN2023816938 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCION BENEMERITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-0515-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 28 de junio 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Licdo. Jorge Hernández Calvo, la Gerencia General, representada por la señora MBA María Gabriela Díaz Díaz cédula 1-0874-0151, mayor, casada, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 10, Cuadro 9 Ampliación Oeste, lado Este, línea Quinta, propiedad 3803 inscrito al tomo 16, folio 455 a la señora María del Rocío Vargas Hernández cédula 1-0793-0559.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 19 de agosto 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023816558 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO VEINTISIETE DE ABRIL

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Veintisiete de Abril, cédula Jurídica 3-008-075748, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, Cantón de Santa Cruz, Distrito Veintisiete de Abril, terreno donde se localiza el Centro Educativo Veintisiete de Abril, el cual colinda al Norte: Fidel Leal Gómez cédula de identidad 5-0184-0598, por el Sur: Calle Pública, por el Este: Kathlin Pizarro López cédula de identidad 5-0327-0583, Consuelo Alvarado Alvarado cédula de identidad, Marianela Barahona Jiménez cédula de identidad 1-1036-0850, Estelia Valle Juáres cédula de identidad 5-0144-0391, María Arroyo Oviedo cédula de identidad 9-0099-0668, y por el Oeste: Didier Cisneros Zúñiga cédula de identidad 5-019-0865, Adolfo Cisneros Durán 5-0063-0011, Noelia Valle Juárez cédula de identidad 5-0113-0660, y con un área de ocho mil seiscientos sesenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-dos cinco cuatro nueve cinco-mil novecientos noventa y dos, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Yemmy García Zúñiga, cédula de identidad 5-0312-0698, en calidad de presidenta y representante legal de la Junta de Educación de la Escuela Veintisiete de Abril.

La suscrita firmo en el Distrito Veintisiete de Abril, Cantón Santa Cruz, Provincia Guanacaste, el día 06 de octubre de dos mil veintitrés.—Yeimmy García Zúñiga.—1 vez.—( IN2023816844 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 40-2023, celebrada el día 02 de octubre de 2023, Artículo IX.IX, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

“Se apruebe la convocatoria de sesión extraordinarias con cambio de recinto para las siguientes fechas:

1.  Para el distrito de Ipís, el jueves 19 de octubre de 2023, lugar: salón comunal de Zetillal, a partir de las 7:00 p.m.

2.    Para el distrito de Rancho Redondo, el jueves 16 de noviembre de 2023, lugar: salón comunal de Rancho Redondo, al lado de la Escuela José Fabio Garnier Ugalde.

3.  Para el distrito de Purral, el jueves 14 de diciembre de 2023, lugar: Escuela Juan Enrique Pestalozzi.”

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2023816740 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Que el Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero de la sesión ordinaria N° 278-2023, celebrada el 02 de octubre de 2023, acuerda aprobar adicionar el artículo 5 bis al Reglamento de Organización y Funcionamiento del CCDRL, y que en lo sucesivo se leerá:

Artículo 5 bis: Ante la renuncia de un miembro o en pleno de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, se autoriza al Director Administrativo y a la auxiliar contable del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, que procedan a realizar el pago de planilla y gastos fijos (servicios públicos), sujeto a la fiscalización inmediata de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Liberia, en el supuesto caso que se dé esta situación.

María Fernanda Rodríguez Villalobos, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2023816893 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

AVISO DE CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, avisa sobre la Convocatoria a la Audiencia Pública para dar a conocer el Ajuste y rectificación del Plan Regulador Costero de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul, convocado a través del acuerdo 03, inciso 07, aparte 4.6 emitido en la Sesión Ordinaria N° 39-2023, celebrada el día 29 de setiembre del 2023; por unanimidad de votos dispuso lo siguiente:

1°—Convocar a la Audiencia Pública en cumplimiento del artículo 17, inciso 1 de la Ley de Planificación Urbana para dar a conocer a los vecinos e interesados el Ajuste y rectificación del Plan Regulador Costero de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul.

2°—Realizar la audiencia pública el día Miércoles 8 de Noviembre a las dieciséis horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Carrillo.

Se Convoca a toda la Comunidad Interesada para conocer el Ajuste y rectificación del Plan Regulador Costero de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul. En esta audiencia pública se expondrán los ajustes y rectificaciones al Plan Regulador Costero de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul, publicado en el Alcance 290 del Diario Oficial La Gaceta del 7 de diciembre del 2016. Se informa que se abre un periodo de 5 días hábiles a partir de la realización de la audiencia pública para recibir por vía escrita las observaciones y/o oposiciones, que deberán ser presentadas ante la Secretaría del Concejo Municipal de Carrillo.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para cumplir con los tiempos estipulados de Ley.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2023816871 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a la Asamblea General Ordinaria Virtual.

Fecha: 21 de octubre del 2023

Hora: I Convocatoria 12:00 horas. II Convocatoria 13:00 horas

Orden del día

Protocolo

1.  Comprobación de quórum

2.  Lectura y aprobación del orden del día

3.  Mensaje de apertura, Presidencia

Informes

4.  Informe de Labores, corte septiembre, 2023

5.  Informe III Congreso Anual de Geografía

6.  Informe Financiero, corte septiembre, 2023

7.  Informe de Fiscalía 2023

8.  Informe de Comisiones 2023

Planes y propuesta

9.  Plan de Trabajo 2024

10.  Plan de Presupuesto 2024

11.  Propuesta de Reforma al Reglamento General

Proceso Electoral 2023

12.  Elección de puestos de Junta Directiva: presidencia, prosecretaría, primera vocalía

13.  Elección de puestos del Tribunal de Honor

14.  Elección de puestos del Tribunal Electoral

15.  Juramentación

Asuntos varios

16.  Asuntos varios

Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico a las personas colegiadas.

Los documentos referentes a la agenda se enviarán por correo electrónico para conocimiento previo a la Asamblea.

Información: info@cpgeografia.or.cr —Junta Directiva. Luis Carlos Martínez Solano, Presidente, cédula jurídica 3-007-786757.—( IN2023816957 ).                                                          2 v. 1.

GREEN LIFE SALOON BY NASHI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria de Socios

Por este medio, se convoca a los socios de Green Life Saloon By Nashi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784651, a una asamblea general de extraordinaria de socios que se llevará a cabo en su domicilio social en el edificio dos de Villas Cariari de Belén de Heredia, en primera convocatoria a las dieciocho horas del veinte de octubre de dos mil veintitrés, y en segunda convocatoria si fuere del caso a las diecinueve horas del día dicho, en la cual se conocerán los siguientes asuntos:

1-  Comprobación del quórum de asistencia.

2-  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3-  Discusión de la situación financiera de la empresa y aprobación de medidas urgentes sobre dicha situación.

4-  Aprobación reconocimiento de créditos y deudas que se tienen con los socios.

5-  Discusión de la posibilidad de disolución de la empresa y aprobación de una medida en este sentido.

Belén, 02 de octubre de 2023.—Niels Ulrik Oldenburg, Presidente.—1 vez.—( IN2023816585 ).

COLEGIO DE QUIMICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el Título II de la Ley 8412 Artículo 65, convoca a todos sus miembros a la asamblea general extraordinaria 1-2023, que se celebrará en el Auditorio Jorge Manuel Dengo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ubicado contiguo al Indoor Club de Curridabat, San José, Costa Rica, el día viernes 20 de octubre del 2023, a las 06:00 p.m. en primera convocatoria y 06:30 p.m. en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

Orden del día

1.  Comprobación del Quórum

2. Aprobación de ingreso de colaboradores CQCR y personal externo.

3.  Aprobación del Orden del Día.

4.  Aprobación de Presupuesto Extraordinario para colaborar con el Ministerio de Salud.

5.  Aprobación de la Modificación del Código de Ética.

Se les recuerda que solo puede asistir el colegiado(a), no pueden ser acompañados por familiares, amigos o personas cercanas que no participen de la Asamblea.

Debe confirmar su participación a más tardar el 16 de octubre del 2023, por alguno de los siguientes medios: correo electrónico cqcr@colegioquimicoscr.com o inscribiéndose en el enlace: https://forms.office.com/r/ndj2SbMPkE.

Lic. Jonathan Esquivel Garita, Presidente.—Máster Andrea Acuña Chaves, Secretaria.—1 vez.—( IN2023816681 ).

CONDOMINIO LAS PALMAS

Estimados señores (as):

Con fundamento en el capítulo tercero, artículo 5 del Reglamento del Condominio Las Palmas, se convoca a asamblea ordinaria de propietarios, a celebrarse el próximo miércoles 25 de octubre del año 2023, a las 16:00 horas en primera convocatoria, 17:00 horas en segunda convocatoria y a las 18:00 horas en tercera convocatoria a realizarse de manera virtual mediante la plataforma ZOOM, para tratar la siguiente agenda:

AGENDA

I.   Comprobación del quórum requerido para una legítima participación en la Asamblea.

II. Nombramiento del presidente y secretario de la Asamblea.

III.     Aprobación del orden del día.

IV.     Cierre

ORDEN DEL DÍA.

1.  Nombramiento, remoción y reelección de la junta de vecinos del Condominio para el nuevo periodo.

2.  Ratificación del acuerdo tres, tomado en la asamblea celebrada el día 19 de enero 2023, con relación a la cuota extraordinaria cobrada para la implementación de la Ley 7600, en la piscina del Condominio.

3.  Aprobación de la publicación de las Cuentas por Cobrar de manera mensual, por los medios digitales y físicos.

4.  Procedimiento y Ratificación del acuerdo séptimo, inciso a, con base en la asamblea ordinaria número cincuenta y seis sobre el cobro de multas por mascotas sueltas y el NO retiro de las heces.

NOTAS:

La presentación de la documentación requerida para una legítima participación en la Asamblea se deberá enviar al correo electrónico laspalmas@administradoraimperio.com, antes del viernes 21 de octubre a las 16:00 horas.

Licda. Marianella Zúñiga Schl., Representante Legal – Condominio las Palmas.—1 vez.—( IN2023816683 ).

GUIDIMOROJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Guidimorojo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-487835, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en Guanacaste, Cañas, de la esquina noreste de la Iglesia Católica, 25 metros al este, a las 18 horas del 07 de noviembre del 2023, en primera convocatoria. De no existir quórum para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, ésta se celebrará en segunda convocatoria a las 19 horas de ese día.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816850 ).

CONDOMINIO GALICIA

Condominio Galicia, cédula jurídica N°3-109-116857, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos a celebrarse en Pavas, Residencial Hispania, Rancho Actividades del Condominio Galicia avenida 53 A, a las 14:00 horas del 05 de noviembre del 2023, en primera convocatoria. De no existir quorum para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria a las 14:30 horas de ese día. Los asuntos para tratar en dicha asamblea son los siguientes:

1.  Apertura y aprobación de agenda.

2.  aprobación de informe de financieros y administrativos.

3.  elección de la nueva junta directiva o administrador.

4.  Refrigerio

5.  Temas varios.

    Aumento de cuota condominal

    aplicación de multas

6.  Cierre.

Gustavo Hodgson Obando, Propietario casa 4.—1 vez.—( IN2023816855 ).

SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMEDORES

ESCOLARES Y AFINES

Afiliado a C. T. R. N.

A Todos y Todas las Afiliadas

Convocatoria Oficial

De conformidad con el Estatuto vigente de la Organización Sindical denominada SITRACOME y el numeral 245 del Código de Trabajo, la Junta Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores de Comedores Escolares y Asignaciones Familiares “SITRACOME”, convoca sus afiliadas y afiliados a la XLV Asamblea General Ordinaria a celebrarse en primera convocatoria el próximo jueves 26 de octubre del año 2023 a las 2pm en las instalaciones de la organización, ubicadas en San José, Costa Rica, de la puerta de médicos del hospital San Juan de Dios, 125 metros al sur y 25 metros al este. Con el siguiente orden del día.

Se hace saber que, de no existir el cuórum correspondiente, a las dos terceras partes de los afiliados, la segunda convocatoria se estará realizando para el viernes 27 de octubre del año 2023 a las 8.00 de la mañana, en las instalaciones de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional – JUPEMA C. 21, González Lahmann, San José. Segunda convocatoria de conformidad con la Ley.

Con el siguiente orden del día

Orden del Día:

1)  Verificación de Cuórum. Aprobación del Orden del Día.

2)  Acto inaugural entonación de himno nacional y de SITRACOME.

3)  Saludo de la Secretaria General.

4)  Palabras de Invitadas Especiales.

5)  Exposición Los retos de la seguridad Social en materia de Pensiones.

6)  Informe de la Secretaría General y Finanzas.

7)  Presentación y debate de propuestas a la Asamblea. Adopción de Acuerdos.

7.1.-   Aprobación de los presupuestos 2024.

7.2.-   Reposición de los cargos vacantes en el Comité Ejecutivo.

8)  Clausura

01 de octubre del 2023.—Ivannia Briceño Hernández, Secretaria General, SITRACOME.—1 vez.—( IN2023816872 ).

CONDOMINIO PIE MONTE 1

Por medio del presente, se les convoca a todos los propietarios del Condominio Pie Monte 1, con cédula jurídica número 3-109-203091, a la asamblea extraordinaria realizada el sábado 14 de octubre del 2023, a las 5 de la tarde en el Salón Multiuso del condominio.

Puntos a tratar:

Informe de administración.

Elección de administrador.

Puntos varios.

Administrador: Jason Bustos Argüello.—1 vez.— ( IN2023816964 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por expediente número: 1994-005779 del Registro de Propiedad Industrial del Registro Nacional, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial denominado Ojos Azules, registro número: 091092, por lo que se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos. Sebastián Obando Rodríguez, Apoderado Especial de Arboleda Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-144021.—( IN2023816133 ).

CLUB UNION S. A.

El señor Bernal Jiménez Chavarría, como único heredero y albacea del señor Bernal Jiménez Monge, ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del Club Unión, S.A., la reposición de los certificados 002562 por 64.414 acciones comunes de un colón cada una, 002565 por 60.000 acciones comunes de un colón cada una y 002566 por 60.000 acciones comunes de un colón cada una a nombre del señor Bernal Jiménez Monge, por cuanto las mismas han sido extraviadas. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula # 9-0064-0721.—( IN2023816279 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BIENES RAÍCES DIEZ MIL SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Bienes Raíces Diez Mil Sociedad Anónima S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-196776 (en adelante la “Compañía”), de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Le Tian Wang, portador del pasaporte de su país número KJ0577186, se procederá a la reposición del certificado de acciones único que ampara las 10,000 acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, quinto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Le Tian Wang, Presidente.—( IN2023816459 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NÉCTAR HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Néctar Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil trescientos once, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición del certificado de acciones cero cero nueve (009) de esta sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Victoria Hernández García. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Jean Pierre Chamorro, en su calidad de Presidente.—( IN2023816655 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el deterioro de los títulos a nombre de Arroyo Venegas Kattia Isabel, portador de la cédula de identidad número 109590760, de la carrera Bachillerato En Contaduría inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 270, asiento: 6188; con fecha del 28 de marzo de 2003 y de la carrera Licenciatura En Contaduría Pública inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 325, asiento: 7396; con fecha del 11 de noviembre de 2004. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Adrián Leitón Fernández, Departamento de Registro.—Departamento de Registro – ULACIT.—Adrián Leitón Fernández.—( IN2023816692 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CROCODYLUS POWER INVERSIONES S. A.

Crocodylus Power Inversiones Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-664711, comunica la reposición de libro por motivo de extravío del tomo uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de octubre del año 2023.—Geovanny Montero Chacón, Presidente, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2023816645 ).

3-101-454313, SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jorge Manuel Loría Álvarez, mayor de edad, divorciado en primeras nupcias, chef, con domicilio en Guanacaste, Tamarindo, Bocaracá Condos, apartamento ocho, portador de la cédula de identidad número 1-1008-0867, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada 3-101-454313, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-454313, solicito la reposición del tomo uno de los libros legales de Actas de Asamblea de Accionistas, actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 4 de octubre del año 2023.—Jorge Manuel Loría Álvarez. Presidente de 3-101-454313, S.A.—1 vez.—( IN2023816687 ).

TRIANGULUM SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Zúñiga Zúñiga, abogado y notario público, carné número 20749, portador de la cédula de identidad número 1134907599, a cargo del trámite de reposición de los libros legales de la compañía Triangulum Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-708369, procedo a notificar que se estará realizando la reposición de los siguientes libros (Tomo I) de la compañía: a) Registro de Accionistas; b) Asamblea General de Socios, y c) Junta Directiva, debido a que los mismos se extraviaron. Es todo. Publíquese una vez.—San José, tres de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816766 ).

SPARROW SEVENTEEN ENTERPRISES LIMITADA

El suscrito, Marco Zúñiga Zúñiga, abogados y notario público, carné número 20749, portador de la cédula de identidad número 1134907599, a cargo del trámite de reposición de los libros legales de la compañía Sparrow Seventeen Enterprises Limitada, cédula jurídica N° 3-102-786196, procedo a notificar que se estará realizando la reposición de los siguientes libros (Tomo I) de la compañía: a) Registro de Accionistas; b) Asamblea General de Socios y c) Junta Directiva, debido a que los mismos se extraviaron. Es todo. Publíquese una vez.—San José, tres de agosto de dos mil veintitrés..—1 vez.—( IN2023816767 ).

SHANNETH INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Zúñiga Zúñiga, abogados y notario público, carné número 20749, portador de la cédula de identidad número 1134907599, a cargo del trámite de reposición de los libros legales de la compañía Shanneth Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-691399, procedo a notificar que se estará realizando la reposición de los siguientes libros (Tomo I) de la compañía: a) Registro de Accionistas; b) Asamblea General de Socios y c) Junta Directiva, debido a que los mismos se extraviaron. Es Todo. Publíquese una vez.—San José, tres de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816768 ).

QUEEN AND KING’S REFUGE S. A.

El suscrito, Marco Zúñiga Zúñiga, abogado y notario público, carné número 20749, portador de la cédula de identidad número 1134907599, a cargo del trámite de reposición de los libros legales de la compañía Queen And King’s Refuge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654470, procedo a notificar que se estará realizando la reposición de los siguientes libros (Tomo I) de la compañía: a) Registro de Accionistas; b) Asamblea General de Socios y c) Junta Directiva, debido a que los mismos se extraviaron. Es todo. Publíquese una vez.—San José, tres de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023816771 ).

F G I FRONTIER GROUP INTERNATIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Zúñiga Zúñiga, abogado y notario público, carné número 20749, portador de la cédula de identidad número 1134907599, a cargo del trámite de reposición de los libros legales de la compañía F G I Frontier Group International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380100, procedo a notificar que se estará realizando la reposición de los siguientes libros (Tomo I) de la compañía: a) Registro de Accionistas; b) Asamblea General de Socios y c) Junta Directiva, debido a que los mismos se extraviaron. Es todo. Publíquese.—San José, tres de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816774 ).

CONDOMINIO LAJAS DE CAOBA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Zúñiga Zúñiga, abogados y notario público, carné número 20749, portador de la cédula de identidad número 1134907599, a cargo del trámite de reposición de los libros legales de la compañía Condominio Lajas de Caoba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409364, procedo a notificar que se estará realizando la reposición de los siguientes libros (Tomo I) de la compañía: a) Registro de Accionistas; b) Asamblea General de Socios y c) Junta Directiva, debido a que los mismos se extraviaron. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816776 ).

BIGCHIP POKER SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Zúñiga Zúñiga, abogados y notario público, carné número 20749, portador de la cédula de identidad número 1134907599, a cargo del trámite de reposición de los libros legales de la compañía BigChip Poker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406746, procedo a notificar que se estará realizando la reposición de los siguientes libros de la compañía: a) Registro de Accionistas; b) Asamblea General de Socios y c) Junta Directiva, debido a que los mismos se extraviaron. Es todo. Publíquese una vez.—San José, tres de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816777 ).

3-101-722647 S.A.

El suscrito, Marco Zúñiga Zúñiga, abogado y notario público, carné número 20749, portador de la cédula de identidad número 1134907599, a cargo del trámite de reposición de los libros legales de la compañía 3-101-722647 S.A., cédula jurídica 3-101-722647, procedo a notificar que se estará realizando la reposición de los siguientes libros (Tomo I) de la compañía: a) Registro de Accionistas; b) Asamblea General de Socios y c) Junta Directiva, debido a que los mismos se extraviaron. Es todo. Publíquese.—San José, tres de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816779 ).

LAPAS NITRÓGENO SIETE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Boris Gordienko Echeverría, mayor, costarricense, divorciado dos veces, administrador, cédula de identidad número 1-0966-0019, con domicilio en San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lapas Nitrógeno Siete, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-271728, con domicilio en San José, Escazú, Villareal R Trece, manifiesto que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se procederá con la reposición del Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, con motivo de su extravío.—San José, 28 de setiembre de 2023.—Boris Gordienko Echeverría, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2023816792 )

KIRITZU TYX SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros número uno de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la sociedad Kiritzu TYX Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho siete uno cero uno cinco; se solicita la reposición de los libros citados y se emplaza por el término de ley, a partir de la publicación de este aviso a terceros interesados con el fin de oír objeciones. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Milton González Vega.—1 vez.—( IN2023816847 ).

CORPORACIÓN UNICORNIO DE LATINOAMÉRICA S. A.

La sociedad Corporación Unicornio de Latinoamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-133863, hace del conocimiento de terceros el extravió de su libro correspondiente al Registro de Accionistas, a fin de proceder con la reposición respectiva.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2023816865 ).

LOT BROW AND LASH SRL

Ante esta notaría, se tramita la solicitud de reposición del Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas tomo uno de LOT BROW AND LASH SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y uno por extravío de este, el cual fue legalizado bajo el número cuatro cero seis dos cero cero cero nueve cinco ocho cero nueve siete. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en mi notaría en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, veinticinco metros norte del Liceo de Curridabat, frente a Heladería Oso Polar, o al número setenta setenta y seis doble cero setenta y siete. Publíquese 1 vez.—San José, nueve de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816899 ).

INMOBILIARIA SETENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de Inmobiliaria Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090827, se solicita la reposición de los mismos, conforme a la ley.—Notaria, Flor Eugenia Castillo Castro.—1 vez.—( IN2023816932 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Inversiones Lizzyas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cuatro dos ocho seis, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, seis de octubre del dos mil veintitrés.—Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—( IN2023816523 ). 2. v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y nueve-nueve otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 15:30 horas del día 03 de octubre del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Estefanía Tercera Etapa GSG Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 03 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023816707 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho-nueve otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 15:00 horas del día 03 de octubre del 2023, se protocoliza la asamblea general de cuotistas de la compañía GSG El Carmen, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 03 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Teléfono: 4036-2000.—( IN2023816720 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día veintidós de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Primos del Árbol Azul P.A.Z. Dos, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil trescientos veintiséis, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816281 ).

Ante mi Freddy Andrés Arias Bolaños, cédula uno mil ochenta y nueve quinientos tres, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yoky Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Corredores, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—San José, seis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños, Abogado y Notario Público, Carné Diecisiete mil doscientos sesenta y seis.—1 vez.—( IN2023816623 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Costa Rica Best Management CRBM, SRL. Se aumenta el capital social a noventa millones de colones, representado por novecientas mil cuotas de cien colones cada una.—Santo Domingo, ocho de agosto de dos mil veintitrés.—Msc. Leonardo Salazar Villalta, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023816637 ).

Ante mí se constituyó la reinscripción de la sociedad Willmar De Coronado S. A., veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023816641 ).

En ésta notaría, por escritura pública 147-17 otorgada a las 08 horas del 09 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de A E C Electrónica S.A. Se modifica, se otorgan y se revocan poderes.—Heredia, 09 de octubre del 2023.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notario.—1 vez.—( IN2023816648 ).

Erika Vanessa Fernández Fonseca y John Steve Torres Valenciano constituyen la Sociedad de Responsabilidad Limitada Samara Spa y Estética. Escritura otorgada en San José a las a las diecisiete horas del día veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2023816663 ).

Mediante escritura número ciento ocho- once, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dos de octubre de dos mil veintitrés, protocolice acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Tres, S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres; celebrada en su domicilio social a las doce horas del día cuatro de julio de dos mil veintitrés; por medio del cual se modifica la cláusula del domicilio.—San Jose, diez horas del día dos de octubre de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816677 ).

Mediante escritura número ciento nueve- once, otorgada a las diez horas treinta minutos del día dos de octubre de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Vistas del Placer, S.A., titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y tres mil cincuenta y cuatro; celebrada en Alajuela, La Guácima, Residencial Villas Del Arroyo, lote veinte- A, a las dieciséis horas del día diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés; por medio del cual se acuerda transformar la sociedad en sociedad limitada.—San Jose, diez horas cuarenta minutos del día dos de octubre de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816678 ).

Mediante escritura número ciento siete - once, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dos de octubre de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Hotel Tropicana Tamarindo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres- ciento uno- ciento veintisiete mil novecientos setenta; celebrada en su domicilio social a las once horas del día trece de setiembre de dos mil veintitrés; por medio del cual se nombra liquidador de la sociedad por estar disuelta.—San Jose, nueve horas treinta y cinco minutos del día dos de octubre de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Pública.—1 vez.—( IN2023816679 ).

La suscrita Notaria da fe que, en esta Notaría a las 8:00 horas del 03 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Inversiones Blasco Ibañez S.A en donde se reforma la cláusula segunda, se nombran nuevos cargos en Junta Directiva y se revocan y otorgan nuevos poderes.—San José, 03 de octubre del 2023.—Wendy Solórzano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816682 ).

Teléfonos: 2574-4179, 8364-4456, por escritura otorgada ante la notario público Ingrid María Schmidt Solano, a las diecisiete horas del día seis del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se modifica cláusula sétima: de la administración, y cláusula octava: de la representación, de la compañía denominada Krav Maga Worries Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil ciento dieciséis, domiciliada en Cartago, Paraíso, Orosi, ciento veinticinco metros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, calle hacia el Cementerio, casa mano derecha, con tapia color mostaza y portón de madera.—Paraíso, 06 de octubre del año 2023.—Ingrid María Schmidt Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023816685 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, a las 9:00 horas del 03 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Haciendas del Reventazón S.A., en donde se reforma la cláusula segunda, y se revocan y otorgan nuevos poderes.—San José, 03 de octubre del 2023.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816686 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría a las 10:00 horas del 03 de octubre del 2023 se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Inversureña S.A en donde se reforma la cláusula segunda, y se revocan y otorgan nuevos poderes.—San José, 03 de octubre del 2023.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816688 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general de socios de la compañía denominada Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cero Ocho Ocho Cinco Cero, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifican las cláusulas del domicilio social y del capital social.—Ciudad de Liberia, Liberia, Guanacaste, cuatro de octubre del año dos mil veintitrés.—Deborah Ann Lores Lares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816690 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 16 de agosto 2023 de Tropical Ornamental Querau Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula de administración.—San José, 5 de octubre de 2023.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816691 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 14 horas 45 minutos del 3 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Dominical Luxury Rentals Limitada mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 3 de octubre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816693 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del día cinco de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Rajado Properties, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil setecientos doce, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, seis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816694 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Ultimate C NFT LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina Tres-Diecisiete, Lara Legal Corp.—San José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816695 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de socios de la sociedad LIFESERV S.R.L, domiciliada San José, San José, distrito Catedral, avenida 10, calles 33 y 35, casa 3335, cédula jurídica número 3-102-813311, en donde por unanimidad de votos, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 06 de octubre de 2023.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816703 ).

En mi actuación como Notaria en la Ciudad de San José, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio veintisiete frente, del tomo uno de mi protocolo, a las once horas, del veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Mopil CR, Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos setenta y cinco mil quince, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad de San José, a las trece horas del día del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. María Sinaí Alfaro Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816705 ).

Publíquese reforma en pacto constitutivo, cláusula octava de la sociedad denominada Xcon Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- setecientos noventa y tres mil ciento cincuenta y uno, según acta número uno protocolizada mediante escritura pública otorgada ante la Notaria Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, el seis de octubre de dos mil veintitrés.—San José, seis de octubre de dos mil veintitrés.—Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816706 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Jofer & Alka, S.A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 06 de octubre de 2023.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816708 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento catorce, visible al folio sesenta y seis vuelto del tomo treinta y seis otorgada el día de hoy, la sociedad Infinity Investments Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, modifica su razón social y se denominará Therus Capital Puesto de Bolsa De Comercio Sociedad Anónima.—Atenas cinco de octubre de dos mil veintitrés.—Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816711 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento dieciséis, visible al folio sesenta y siete vuelto del tomo treinta y seis otorgada el día de hoy, la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Cuarenta Mil Ciento Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombra liquidador.—Atenas cinco de octubre de dos mil veintitrés.—Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816712 ).

Por escritura doscientos noventa y nueve, del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Tres- Ciento Uno- Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta S.A., modifico el pacto constitutivo.—Grecia seis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816715 ).

Los señores cuotistas de la sociedad Hotel Bar y Restaurante IL Rifugio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y siete, acuerdan reformar acta constitutiva, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023816718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del nueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Columbus Heights Number Forty-Five Karaki Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil ciento ochenta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas.—1 vez.—( IN2023816724 ).

Por escritura otorgada a las 9:45 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho S. A., por la que se transforma en sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforman estatutos y se nombra administrador.—San José, 9 de octubre del 2023.—Rodrigo Blanco Fernández, carné 3052, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816726 ).

Mediante escritura 405-8 de las 19:00 del 19 de setiembre del 2023, se reformó la cláusula del capital de 3-101-700048 SA y se nombró nuevo Secretario.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816728 ).

La suscrita Notaria Pública, María Jose Campos García, carné veintidós mil trescientos sesenta y uno, da fe y hacer constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos dos de las diez horas del seis de octubre de dos mil veintitrés, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Rosepi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno ochenta y un mil novecientos noventa y dos, por medio de la cual, se modificó la cláusula undécima de los estatutos de la indicada sociedad.—San José, 09 de octubre de 2023.—María Jose Campos García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816732 ).

Al ser las ocho horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Los Espabeles Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se elimina, cláusula del agente residente.—San José, nueve de octubre del 2023.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023816734 ).

En mi notaría a las diez horas del seis de octubre del año dos mil veintitrés, Fruta del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta y ocho mil ciento sesenta y tres, realiza fusión por absorción.—Pérez Zeledón, seis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023816739 ).

Por medio de la escritura número trece, otorgada a las doce horas con cinco minutos del día tres de octubre de del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía B Y B Bananos Sociedad Anónima, en el cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del código de comercio y nombrar como liquidador al señor Jorge Enrique Chinchilla Castro, portador de la cédula de identidad 1-0655-0281.—Lic. Bayron Brenes Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2023816741 ).

Por medio de la escritura número doce, otorgada a las nueve horas con cuatro minutos del día tres de octubre de del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones y Representaciones Siete Cinco Dos Cuatro Siete Higueron S A F, en el cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del código de comercio y nombrar como liquidador al señor Jorge Enrique Chinchilla Castro, portador de la cédula de identidad 1-0655-0281.—Lic. Bayron Brenes Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2023816742 ).

Por medio de la escritura número once, otorgada a las ocho horas con dos minutos del día tres de octubre de del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno– Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, en el cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del código de comercio y nombrar como liquidador al señor Jorge Enrique Chinchilla Castro, portador de la cédula de identidad 1-0655-0281.—Lic. Bayron Brenes Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2023816743 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del tres de octubre del dos mil veintitrés se modifican cláusulas segunda, quinta, octava y se nombra Junta Directiva y Fiscal en MCS Importaciones Centroamericanas S. A., cédula jurídica número 3- 101-584977.—Alajuela, 6 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816744 ).

Por escritura número: doscientos diecisiete-tres, se constituye la empresa Sereno Fresco del Bosque Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, otorga a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023816745 ).

Mediante escritura 58 otorgada a las 10:00 horas del 29 de setiembre de 2023, en el tomo 5 del protocolo del notario público: Kerry Orlando Ramírez Salas, se acuerda realizar transformación de sociedad de la compañía: Finca Oerstedela SHR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil novecientos veintiséis.—San José, 6 de octubre de 2023.—Lic. Walter Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023816746 ).

Ante esta notaría, por escritura 212 del tomo 8 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acarreos y Maquinarias Barrantes S. A., cédula jurídica 3-101-299500, nombramiento de junta directiva y modifica pacto constitutivo.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 06 de octubre del 2023.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2023816747 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Cuatro Arcas Limitada, con un plazo social de cien años y un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Jose, 04 de octubre del 2023.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2023816748 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad Dovexpress, Limitada. Con un Plazo social de cien años y un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Jose, 4 de octubre del 2023.—Lic. Gavridge Perez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2023816749 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20 horas del 24 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Promotora Empresarial Venezia P E V Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 2 del pacto social, se revoca el nombramiento de la Secretaria de la Junta Directiva y en su lugar se nombra otra.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023816750 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 5 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada A Place For Peace LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula 2 del pacto social, se revoca el nombramiento de la gerente y en su lugar se nombra otra.—Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023816751 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Lonewolf Brisas SRL. Gerente: Lori Lee Watts.—San José, seis de octubre del dos mil veintitrés. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2023816753 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Casa Asombrosa SRL. Gerente: Stacie Bracken-Campigotto, Teléfono 2249-2852.—San José, quince horas del seis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2023816755 ).

Por escritura ante mí, a las 11:00 horas del cinco de octubre del 2023, se constituyó Roca Bruja Group T & T S.R.L.—San José, 06 octubre del 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2023816756 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintidós de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Caballo Blanco de Hermosa S.R.L., donde se modificó la cláusula de la administración. Gerente Michael Bienz.—San José seis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2023816757 ).

Mediante escritura número ciento cuatro-cinco, del cinco de octubre del dos mil veintitrés del protocolo de la notaría pública María Carolina Román Gutiérrez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Agrícolas del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil quinientos setenta.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023816758 ).

Por instrumento público otorgado por mí a las diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de La Torre de Verano Celeste Marino Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acordó reformar la cláusula de la Administración del pacto constitutivo. Publíquese una vez.—San José, seis de octubre de dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816759 ).

Bernal Jiménez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-0511-0150 en mi condición de secretario de Cerámica Industrial de Centroamérica S.A, cédula jurídica 3-101-031515, domiciliada en San Jose, Curridabat 200 metros sur del motel Paraíso, convoca en su condición de socio a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas a celebrarse en su domicilio social el día 4 de noviembre de 2023, siendo la primera convocatoria a las 09:00 horas y la segunda convocatoria una hora después, con los socios que se encuentren presentes en forma física, tratándose los siguientes puntos en el orden del día: 1. Nombramiento de presidente y secretario Ad Hoc, 2. Reformar la cláusula segunda de los estatutos vigentes; 3. Reformar la cláusula octava de los estatutos vigentes; 4. Reformar la cláusula decima de los estatutos vigentes; 5. Reformar la cláusula séptima de los estatutos vigentes; 6. Remoción de miembros de junta directiva y fiscal; 7. Nombramiento de junta directiva y fiscal;8.Otorgamiento de poderes;9.Revocar poderes. 10.Las demás que surjan a petición de los socios. Es todo.—Bernal Jiménez Chavarría, Secretario.—1 vez.—( IN2023816761 ).

Por escritura doscientos cincuenta y cuatro, del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, se solicita la reinscripción de la sociedad Ganadera Anngelly S.A.—Grecia seis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816762 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del cuatro de octubre de octubre del año dos mil veintitrés, el cien por ciento del capital social de la sociedad q ue se denomina Jo Hanna Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento setenta y tres mil seiscientos cinco, han solicitado la disolución de la sociedad.—San José, seis de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Comercial de Motores CDM de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica numero 3-101-762792, donde se actualiza los documentos de identidad de la junta directiva; se reforma la cláusula del domicilio social y se otorga poder generalísimo.—San Jose, 05 de octubre del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023816769 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Bayona Inversiones CFV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica numero 3-102- 886125, donde se reforma la junta directiva.—San José, 06 de octubre del 2023.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023816770 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Savnac S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil ciento veinticinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816772 ).

Ante esta notaría se reformó la cláusula de la razón social de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ciento cuarenta y ocho, quedando la nueva razón social: Coromotors Sociedad Anónima.—San José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, notario público, carné 13749, teléfono: 8714-8420, Notario.—1 vez.—( IN2023816773 ).

Por escritura 51, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 06 de octubre del 2023, se reformó el domicilio de la sociedad denominada Hammerhead Technology Limitada, cédula jurídica 3-102-819892.—Cartago, 09 de octubre, 2023.—Paula Rojas Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816780 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Hired Hands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas del seis de octubre del dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023816781 ).

Por escritura 52 otorgada ante esta notaría a las 15 horas y 30 minutos del 06 de octubre del 2023, se reformó el domicilio de la sociedad denominada Scuba Steve LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-815786.—Cartago, 09 de octubre, 2023.—Paula Rojas Padilla. Notaria.—1 vez.—( IN2023816782 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Home The Pacific South Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y tres, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del seis de octubre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023816783 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Emilia Williams Aguilar, se protocolizaron las actas de las sociedades Tecnología de Construcción TDC Sociedad Anónima y Holcim Modular Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades, prevaleciendo la sociedad Holcim Modular Solutions Sociedad Anónima. Asimismo, se ratifica el pacto social actual y vigente de la sociedad prevaleciente, excepto en lo que corresponde al capital social pues éste se debe aumentar en virtud de la fusión por absorción.—Escritura otorgada a las 12 horas del 6 de octubre del 2023.—Fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816784 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados que ante la notaría del notario público licenciado Buck Ronald Calvo Canales, carné ocho mil quinientos noventa y tres, ubicada en la ciudad de Liberia Guanacaste, ciento veinticinco metros al norte de la Municipalidad de Liberia, se está tramitando Diligencias de Liquidación por disolución por Ley nueve mil veinticuatro de la sociedad domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal de la Clínica cincuenta sur y cincuenta metros este denominada:  Desarrollos Nienhuis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil dieciocho, de conformidad al artículo doscientos uno a doscientos nueve doscientos once siguientes y concordantes del Código de Comercio, a fin de que eventualmente se pudieran oponer a esta liquidación de disolución dentro de los siguientes treinta días a partir de la publicación. Se nombra liquidador al socio señor James Nienhuis Prufer, mayor, casado una vez. Ingeniero Agrónomo, vecino de Sardinal de Carrillo Guanacaste 300 oeste de la Clínica del Seguro Social 50 metros sur y 50 metros este, cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento treinta-cero cuatrocientos veintitrés, Expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría del licenciado Buck Ronald Calvo Canales, carné ocho mil quinientos noventa y tres.—Liberia Guanacaste, ocho de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, cédula uno- cero cinco cinco siete- cero tres ocho ocho, carné ocho cinco nueve tres, Notario Público de Liberia.—1 vez.—( IN2023816785 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos otorgada ante mi notaría a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la compañía Inversiones y Logística Hermanos Marín S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis uno tres dos siete, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 09 de octubre 2023.—Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023816786 ).

Mediante escritura número nueve-uno otorgada ante el Notario Público Conrad Kopper Madriz, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil veintitrés, se acordó constituir una Fundación que se denominará Fundación CO-OP para el Bienestar Socioeconómico y Ambiental.—San José, nueve de octubre del año dos mil veintitrés.—Conrad Kopper Madriz.—1 vez.—( IN2023816787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 5 de octubre de 2023, se acordó transformar Eti Export Group S. A., en Eti Export Group SRL, por lo que se procedió a nombrar un Gerente.—San José, 6 de octubre de 2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2023816789 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Habitat Contemporáneo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y tres, dentro del cual el señor José Ignacio Joaristi Argüelles, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación, y no existiendo activos ni pasivos se acuerda la liquidación de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de edificio Tapezco, oficina tres, Escazú Centro frente al parque, San José, Costa Rica, presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, diez horas del día nueve de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816799 ).

Mediante escritura 232 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 9 de octubre del 2023, se solicita cese de la disolución de sociedad: Confort Al Volante S. A., cédula jurídica: 3-101-431314. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la Ley. Es todo.—Cartago, 9 de octubre del 2023.—Lic. Adrián A. Masís Mata.—1 vez.—( IN2023816803 ).

En notaría del Licenciado Roldán Morales Novoa, por medio de la escritura número ciento cincuenta y ocho-siete, se protocolizó el acta número dos de la sociedad: Megazaza S. A., por medio de la cual se modificó su denominación social a Majinwan S. A. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816804 ).

Por escritura 6 otorgada a las 11:00 horas del 3 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Los Cerros de la Riba Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023816810 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio veintidós vuelto, del tomo tres, a las dieciséis horas del cinco de octubre de dos mil veintitrés, las señoras: Karla María Arce Sanabria y Fabiola María Castillo Ruiz, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le vaya a asignar, con domicilio social en San José, Zapote, del Banco de Costa Rica trescientos metros oeste en oficinas de SL Abogados, con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, Zapote, a las ocho horas y veinte minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816811 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio veintiuno frente, del tomo tres, a las quince horas del cinco de octubre de dos mil veintitrés, las señoras: Karla María Arce Sanabria y Fabiola María Castillo Ruiz, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le vaya a asignar, con domicilio social en San José, Zapote, del Banco de Costa Rica, trescientos metros oeste en oficinas de SL Abogados, con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, Zapote, a las ocho horas del seis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816812 ).

Ante esta notaría a ser las diez horas del día nueve del dos mil veintitrés con la comparecencia del total del capital social, y por acuerdo de socios se acuerda reformar los estatutos de la sociedad denominada Servicios Integrados Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos veintinueve, en cuanto: uno: se acuerda eliminar la cláusula del pacto social y se elimina la figura de agente residente, mediante la escritura número cincuenta y cuatro, del tomo uno del protocolo de la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816816 ).

Ante esta notaría a ser las nueve horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés con la comparecencia del total del capital social, y por acuerdo de socios se acuerda reformar los estatutos de la sociedad denominada Latin American Relocation Managment Larm Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos ochenta y cinco, en cuanto: Uno: reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en adelante se lea de la siguiente forma: La sociedad será administrada por una Junta Directiva conformada por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario. DOS: Se acuerda eliminar la cláusula decimotercera del pacto social y se elimina la figura de agente residente, mediante la escritura número cincuenta y tres, del tomo uno del protocolo de la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816818 ).

Ante esta notaría, se modificó la junta directiva de la sociedad ANC Car Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-013775; para que la misma lo sea hasta el 09 de octubre del año 2025. Es todo.—Heredia, 09 de octubre de dos mil 2023.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez.—1 vez.—( IN2023816821 ).

Ante esta notaría, se modificó el plazo de vencimiento de la junta directiva sociedad ANC Renting Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-672279; para que la misma lo sea el 09 de octubre del año 2025. Es todo.—Heredia, nueve de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez.—1 vez.—( IN2023816822 ).

Buena Energía S. A., cédula N° 3101728521, modifica pacto constitutivo en cuanto a la administración. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 05 de octubre del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023816825 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Representaciones EBSA S. A., por la cual se reforma la cláusula de la representación.—San José, nueve de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816826 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante mí a las trece horas con treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mind Ventures Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula tercera del Pacto Constitutivo, en relación al Objeto de la sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023816828 ).

En mi notaría mediante escritura número 61, del tomo 7 se protocolizo el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Avenida Continental SRL, cédula de persona jurídica: 3-102-880649, mediante la cual se modifica la representación social. Es todo.—Heredia, 09 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816829 ).

La sociedad Hijos de Mariano Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628956, modificó el estatuto social en su cláusula segunda sobre el domicilio, para que se lea así: del domicilio: el domicilio social será en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Altamira, quinientos metros al norte de la escuela San José, a mano derecha, planta empacadora pudiendo abrir sucursales dentro y fuera del país.—Pital, San Carlos, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas.—1 vez.—( IN2023816830 ).

Protocolización de acta de asamblea general de cuotistas de: RLMC Investments LLC LTDA, en la cual se acuerda modificar la cláusula sobre la administración de la sociedad, se revoca el nombramiento del gerente, y se nombra a: Richard Truong Thien Tran, y como Sub Gerente: Lianne Laew Kanthanthin.—Santo Domingo, once horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Carné: 13442, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816831 ).

Por escritura número 123-23, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre, Andrés Rodríguez Hernández, y Sara Wigoda Kellerman, actuando en el protocolo del primero, a las 11:30 del 05 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad: Costa Rica LLC CR Explora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-878692, mediante la cual se reforma la cláusula de administración del pacto social de manera que: “De la Administración: La sociedad será administrada por tres gerentes, quienes podrán ser socios o no, y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica. Durará en su cargo por todo el plazo social, mientras la asamblea de cuotistas no le revoque el nombramiento o este renuncie a su cargo. Podrán los gerentes sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose o no el ejercicio de sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder sus facultades, y también podrán conferir y revocar poderes de toda clase, incluidos los judiciales y los especiales, a cualquier persona con las facultades, limitaciones y plazos que considere convenientes”.—San José, 09 de octubre de 2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023816833 ).

Que, ante esta notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Europa Equipment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-875661, donde se acuerda: Uno: modificar estatutos en cuanto al domicilio de la sociedad, el cual de ahora adelante será: San José, San José, Pavas, Urbanización La Conquista, del Hospital Psiquiátrico, cincuenta metros oeste, primera calle mano izquierda última casa verde musgo, portón beige. De igual forma se protocolizo acta 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Siete Siete Tres Tres Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773302, donde se acuerda modificar la Junta Directiva, la representación, y donde se acuerda modificar el pacto para la realización de asambleas virtuales. Es todo. MSc. Jonatan López Arias, notario público, carné 19831, con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat, de la Pops, 500 metros sur y 75 metros este.—San José, 09 de octubre de 2023.—1 vez.—( IN2023816834 ).

Al señor Sady Joao Álvarez Ulate, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número siete-cero uno cuatro uno-cero seis cero nueve, se le comunica que, mediante resolución administrativa de las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de su hija E.Y.ALV., se ordenó ejecución de plan de intervención. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00081-2023.Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 465098.—( IN2023816837 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de octubre, se disolvió la Corporación Vaprisza GF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve.—San José.—Licda. Fanny Margot Sandí Arias.—1 vez.—( IN2023816840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 15 de setiembre del 2023, se solicita la reinscripción de la compañía Inversiones Mark & Janie Wooster Inc. Limitada.San José, 3 de octubre de 2023.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario Carnet N° 19044.—1 vez.—( IN2023816846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé el acta número 2, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ciento Noventa y Siete HC Treinta y Dos S. A., y el acta número dos de la sociedad Tamarindo Hill S. A., donde ambas se fusionan prevaleciendo la segunda.—Ciudad Colón, 2 de octubre de 2023.—Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023816848 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, número ciento ochenta y tres del tomo catorce del protocolo del notario: Milton González Vega, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Plutonix Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las doce horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Milton González Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816854 ).

Por la escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 9, octubre 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Balcones de Cinya S.A., cédula jurídica número 3-101-499237 mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador.—San José a las 12:00 horas del 9 del mes de octubre del año 2023.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816863 ).

Ante mí Notario Público, se constituyó mediante escritura pública número doscientos cincuenta y cinco del tomo ocho a las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés la sociedad Sirandre Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023816867 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 06 de octubre del dos mil veintitrés, se constituye la empresa Quirófanos y Consultorios Médicos del Oeste CR Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; domicilio en la ciudad de San Jose, cantón San Ana. Es todo.—San Jose, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816873 ).

Por escritura número 54 otorgada a las 7 horas del 09 de octubre del año 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Unitran S.A., cédula jurídica N° 3101790061, se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816891 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Johnny Alberto Sanabria Obando, de las catorce horas y treinta minutos del día seis de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guatuban S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento noventa mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó la reforma a la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, en cuanto a la Disminución del Capital Social. Publíquese por tercera vez en el diario oficial La Gaceta.—Cartago. seis de octubre del dos mil veintitrés.—Johnny Alberto Sanabria Obando. Correo electrónico: jasochhotmail.com, Fax: 2535-0171, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816894 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, mediante escritura pública número veintisiete de las diez horas del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se nombran los cargos de Vice-Presidente y Secretaria de la Sociedad Inmobiliaria Araucaria Rio Pio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número Tres-ciento uno-cero cuatrocientos ochenta y uno cincuenta y cinco. Igualmente se reforma la cláusula séptima de dicha sociedad. Es todo.—Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816900 ).

En mi notaría por escritura 148-10 de las 17:30 horas del 5/10/2023, se constituyó SilverBaum CR S.A..—6/10/2023.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, carné 5845, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816905 ).

Por escritura número doscientos noventa y tres otorgada a las dieciocho horas del día cuatro de octubre del dos mil veintitrés, visible al folio: ciento sesenta y dos frente al ciento sesenta y dos vuelto del tomo dos de mi protocolo, el señor Alejandro Reyna Moreno actuando en mí carácter de Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Trece Mil Ciento Setenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona Jurídica número: tres- ciento uno- setecientos trece mil ciento setenta y cinco, en aplicación de lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado a su vez por la Ley 10220, solicita al Registro de Personas Jurídicas cesar la disolución y reinscribir la Sociedad indicada.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Agustín Monge Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2023816908 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de octubre del dos mil veintitrés a las quince horas se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres- ciento dos- siete nueve uno nueve tres dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- siete nueve uno nueve tres dos, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutive y se nombra Gerente uno y Gerente dos.—Atenas, cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816911 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 471-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Fernando Guerrero Vargas, cédula de identidad número 10952-0556 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢149.076.45, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial placa PE-08-6050, patrimonio 0205-051485, código 2822, colisión ocurrida el 18 de agosto de 2019. Lo anterior según oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRTC-UA2242-2019, del 08 de noviembre de 2019, de la Dirección Regional de Cartago, con el aviso de accidente 526032-K8P7V y el avalúo del Instituto Nacional de Seguros CGRA-09167-2020 (folios 03 al 05 y 19), oficio MSP-DM-CP-0450-2022, del 08 de julio de 2022, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1246, celebrada el 14 de junio 2022, según Articulo X, Acuerdo Centésimo Vigésimo Noveno, por el cual fue declarado responsable civil (folios 10, 11 y 13), la Resolución 327-SPA2022-DLT, de las 11:35 horas del 09 de mayo de 2022 (folios 06 al 09 y 13), del Departamento Legal de Tránsito, Resolución  N°2022-3234 DM, del 30 de setiembre de 2022, del Despacho del Ministro (folios 14 y 16), Oficios MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-217-2023, del 08 de marzo de 2023, MSP-DM-VMADGAF-DTRANS-DLT-193-2023, del 01 de marzo de 2023, (folios 01 y 19) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. 4600079236.—Solicitud 464075.—( IN2023816362 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 370-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso De Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Pablo García Arias, cédula de identidad 1-0537-0326 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢71.085.69, por 02.56 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2021-2022. Lo anterior según oficio MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-651710-2022, del 05 de octubre de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4076-2022, del 19 de agosto de 2022 (folio 01 vuelto) del Departamento de Control y Documentación y el Oficio MSP-DM-DVUE-PCD-RH-700-2022, del 13 de julio de 2022, (folio 04 vuelto) de la Policía Control de Drogas, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, fax: 2227-78-28, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. 4600079236.—Solicitud 464434.—( IN2023816363 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 023-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7), 5 inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Kevin Paniagua Campos, cédula de identidad número 2-0647-0395, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢460.094.44, por sumas acreditadas que no corresponden del 17 al 31 de julio de 2022. Lo anterior según oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8403-12-2022, del 14 de diciembre de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3333-2022, del 11 de julio de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. 4600079236.—Solicitud 464447.—( IN2023816364 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 216-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas treinta y cinco minutos trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Fiorella Campos Rodríguez, cédula de identidad número 1-0765-0995, por “Adeudar a este Ministerio la Suma Total de ¢1.559.518,43, desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 13 de abril al 11 de julio de 2022, con la boleta N°A022082009654

1.055.313,22

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo 13 de julio al 11 de agosto de 2022, con la boleta N°4450367-Z

164.159,83

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2022, con la boleta N°4697161-Z

340.045,37

TOTAL

1.559.518,43

Lo anterior según oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-8503-12-2022, del 06 de febrero de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. 4600079236.—Solicitud 464480.—( IN2023816366 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°508-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las trece horas del quince de junio de dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Fiorella Campos Rodríguez, cédula de identidad 1-0765-0995. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°216-2023 AJ-SPCA, del 13 de marzo de 2023 (folio 02) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-980405-2023, del 09 de mayo de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 07), informa que la encausada adeuda además la suma de ¢46.902,81. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢1.559.518,43, queda por un monto total adeudado de ¢1.606.421,24 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en Colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 13 de abril al 11 de julio de 2022, con la boleta N°A022082009654

1.055.313,22

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo 13 de julio al 11 de agosto de 2022, con la boleta N°4450367-Z

164.159,83

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2022, con la boleta N°4697161-Z

340.045,37

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 12 al 15 de octubre de 2022, con boleta N°A00220822017523

46.902,81

Total

1.606.421,24

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro, Al no poder notificar la resolución N°216-2023 AJ-SPCA, en la dirección que consta en el Ministerio según acta de notificación a folio 06, ambas resoluciones serán publicadas por La Gaceta. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600079236.—Solicitud 464496.—( IN2023816368 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución 816-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4 inc 7, 5 inc 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Juan Manuel Rojas Montoya, cédula de identidad número 1-1181-0451 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢57.182.18, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial placa PE-08-4744, patrimonio 0205-017160, código 1614, colisión ocurrida el 31 de enero de 2019. Lo anterior según oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0256-2019, del 08 de marzo de 2019, de la Primera Región –San José, con el aviso de accidente 3944346P2Y0X y el avalúo del Instituto Nacional de Seguros CGRA-26354-2019 (folios 03 al 05 y 14), oficio MSP-DM-CP-616-2021, del 18 de junio de 2021, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1218, celebrada el 17 de junio de 2021, según Artículo X, Acuerdo Décimo Quinto, por la cual fue declarado responsable civil (folios 09 y 10), la Resolución 254-SPA-2021-DLT, de las 09:00 horas del 29 de abril de 2019 (folios 06 al 08 y 10), del Departamento Legal de Tránsito, Resolución 2021-3127 DM, del 09 de setiembre de 2021, del Despacho del Ministro (folios 12 y 13), Oficios MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-540-2022, del 13 de setiembre de 2022 y el MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-502-2022, del 31 de agosto de 2022 (folios 01 y 16) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso De Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. 4600079236.—Solicitud 464516.—( IN2023816896 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 220-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de cobros administrativos.—Resolución 785-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de cobros administrativos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Henry Sánchez Peraza, cédula de identidad 6-0373-0523, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.849.401,32, desglosados de la siguiente manera:

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Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DRH-DRC-UR-6552-11-2022, del 08 de noviembre de 2022 (folio 01), MSP-DM-DVA-DRH-DRC-UR-5852-08-2022, del 29 de agosto de 2022 (folio 01 y 03) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3331-2022, del 28 de junio de 2022 y el MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3279-2022, del Departamento de Control y Documentación (folios 02 frente y vuelto) ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284 ó 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. 4600079236.—Solicitud 464525.—( IN2023816898 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. Resolución N° 844-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Juan José Soto Blanco, cédula de identidad número 1-0552-0393, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢139.556,34, por sumas acreditadas que no corresponden del 12 al 15 de julio de 2022. Lo anterior según oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8036-11-2022, del 22 de noviembre de 2022 (folio 01 frente), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5238-2022, del 27 de julio de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. 4600079236.—Solicitud 464538.—( IN2023816903 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. Resolución 024-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carlos Cano Brenes, cédula de identidad número 9-0107-0677, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢111.655.55, por sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 31 de octubre de 2022. Lo anterior según oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8187-11-2022, del 28 de noviembre de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5404-2022, del 26 de octubre de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folios 01 frente y vuelto) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. 4600079236.—Solicitud 464549.—( IN2023816904 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. Resolución 017-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Adolfo Moya Zúñiga, cédula de identidad número 1-1063-0582, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢113.793.61, por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 19 al 31 de julio del 2022. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8407-12-2022, del 14 de diciembre del 2022, de la Unidad de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAFDRH-DCODC-UAR-4654-2022, del 13 de setiembre del 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600079236.—Solicitud 464555.—( IN2023816906 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución 196-2023 AJ-SPCA. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las ocho horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Adolfo Moya Zúñiga, cédula de identidad número 1-1063-0582. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar y rectificar el Auto de Apertura, emitido mediante Resolución N°017-2023 AJ-SPCA, del 17 de enero del 2023, en virtud del Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4209-02-2023, del 08 de febrero del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 08) que rectifica el periodo puesto al cobro por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 19 al 31 de julio del 2022, cuando lo correcto es Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 10 al 15 de setiembre del 2022. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición a la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. 4600079236.—Solicitud 464560.—( IN2023816907 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 220-2023 AJ-SPCA ministerio de seguridad pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución 016-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carlos Eduardo Sibaja Mora, cédula de identidad número 2-0627-0499, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢185.494.60, por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 24 al 31 de agosto del 2022. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8406-12-2022, del 14 de diciembre del 2022, de la Unidad de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4330-2022, del 24 de agosto del 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso De Cobros Administrativos.—Órgano Director.—( IN2023816909 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución 054-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Kevin Mora Valverde, cédula de identidad número 1-1687-0358, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢752.950.15, por Incapacidades no deducidas del periodo del 04 de junio del 2021 al 29 de agosto de 2021. Lo anterior, con fundamento en el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0375-01-2022, del 19 de enero de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 frente y vuelto), de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464569.—( IN2023816910 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISO DE PUBLICACIÓN (cancelación por falta de uso).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andrés Rodríguez Chavarría, comparece a título personal.—Documento: Cancelación por falta de uso Solicitud de Cancelación de Marca por falta de Uso, por parte de un tercero,jjimenez@contractuum.com.—Nro. y fecha: Anotación/2-159328 de 14/06/2023.—Marca: TICO BLOQUE S.A. Nro Registro:46506.—Clase:

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:09:30 del 23 de agosto de 2023. Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta acción de cancelación al titular del signo distintivo, con la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial la Gaceta.  Queda el presente expediente inactivo a la Espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono transcurridos seis meses contados a partir de la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos 7978. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Jurídica.—( IN2023816892 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a William Gary Valez, pasaporte estadounidense número 2132623999, adquirente de la finca de San José matrícula 77944, en el documento de citas tomo 2022, asiento 444372; y a Oldemar Corrales Valverde, cédula de identidad número 1-1178-0911, en su condición de notario autorizante del documento al cual se le asignan las citas tomo 2022, asiento 444372; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas debido a la inexistencia de escritura matriz del testimonio de citas 2022-444372. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:30 horas del 24 de agosto de 2022, ordenó consignar nota de Prevención en la finca de San José matrícula 77944. De igual forma por resolución de las 10:15 horas del 04 de octubre de 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-647-RIM).—Curridabat, 04 de octubre de 2023.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC-23-0001.—Solicitud 464123.—( IN2023816888 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PUNTARENAS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Asociación Cristiana Benéfica Hogares Victory Costa Rica, número patronal 2-03002731892-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Puntarenas, notifica Traslado de Cargos caso 1402-2023-01010, por planilla adicional por los meses de febrero 2018 a julio 2022, por un monto en salarios de ¢18,858,212.00 y ¢4,500,207.00 por concepto de cuotas en el régimen de enfermedad y maternidad, e invalidez vejez y muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢1,084,355.00 Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, de la Capilla del Santo Sepulcro 175 metros al sur. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Sergio Rodríguez Chavarría.—1 vez.—( IN2023816870 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificar al señor(a) Julián Javier Vargas Aguilar, se le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de octubre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, F.N.V.P. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00083-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 13419-202.—Solicitud 464591.—( IN2023816359 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Laura Judith Sánchez Berrocal siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-309-2023.

“15 de marzo del 2023

MLU-DIDECU-ING-309-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del 15 de marzo del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-196368, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Laura Judith Sánchez Berrocal cédula de identidad 1-1466-0792 con plano de catastro C-0877684-2003 y cuenta con un área de trescientos noventa y cinco metros con quince decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 14 de marzo del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Laura Judith Sánchez Berrocal está realizando construcción de vivienda sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3524 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no se entregó ya que no hubo respuesta en el lugar.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Laura Judith Sánchez Berrocal, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Laura Judith Sánchez Berrocal se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Laura Judith Sánchez Berrocal, personalmente o en el domicilio en Concepción, 75m oeste del Condominio Fénix. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816072 ).

A la señora Guillermina del Carmen Valverde Sevilla siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-293-2023.

“09 de marzo del 2023

MLU-DIDECU-ING-293-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección De Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real 3-118100, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Guillermina del Carmen Valverde Sevilla, cédula de identidad: 8-0123-0306, con plano de catastro: C-0777711-1988 y cuenta con un área de ciento nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 14 de mayo del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Erick Manuel Sánchez Cháves está realizando ampliación de vivienda de segunda planta sin la licencia municipal, la misma se encuentra en levantamiento de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta 2760 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

4°—Que de acuerdo información del Registro de la Propiedad, el 08 de noviembre del 2022 se inscribe la finca a nombre de Guillermina del Carmen Valverde Sevilla.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Guillermina del Carmen Valverde Sevilla, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Guillermina del Carmen Valverde Sevilla, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Guillermina del Carmen Valverde Sevilla, personalmente o en el domicilio en San Juan, Urbanización Villas de Ayarco casa 32 X. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816073 ).

A la señora Elizabeth Alvarado Camacho siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-081-2023.

“24 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-081-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-164365, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Elizabeth Alvarado Camacho, con plano de catastro C-0388944-1997 y cuenta con un área de ciento cuarenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 17 de enero del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Elizabeth Alvarado Camacho está realizando construcción de apartamentos sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3485 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Elizabeth Alvarado Camacho, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Elizabeth Alvarado Camacho se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5.  Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Elizabeth Alvarado Camacho, personalmente o en el domicilio en Concepción, 150m norte y 50m oeste de la entrada a calle Santa Eduviges. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe.—( IN2023816074 )..

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“A los señores Isaac Josué Méndez Fonseca, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-551-2023.

29 de junio del 2023

MLU-DIDECU-ING-551-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-187163, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Isaac Josué Méndez Fonseca con cédula de identidad 1-12900334, con plano de catastro C-0774601-2002 y cuenta con un área de doscientos metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 22 de junio del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Isaac Josué Méndez Fonseca está realizando ampliación de vivienda en segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 054 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó pegado en la propiedad.

4ºQue en fecha 26 de junio de 2023, se presenta solicitud de Uso de Suelo, que con fecha 29 de junio de 2023, se emite respuesta con el oficio MLU-DIDECU-TPC-1643-2023, para ampliación de vivienda.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Isaac Josué Méndez Fonseca, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Isaac Josué Méndez Fonseca se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

POR TANTO

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Isaac Josué Méndez Fonseca, personalmente o en el domicilio en San Juan, Urb. Monserrat 1era etapa, casa 48. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”.—Lic. José Mario Sanabria Gómez, Abogado DIDECU.—( IN2023816604 ).

Al señor Luis Ángel Delgado Madrigal siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-576-2023.

“25 de julio del 2023

MLU-DIDECU-ING-576-2023

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-177941, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a Luis Ángel Delgado Madrigal con cédula de identidad 60306-0095, con plano de catastro C-0609200-2000 y cuenta con un área de doscientos cincuenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 21 de julio del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Luis Ángel Delgado Madrigal ejecutó excavaciones y/o movimientos de tierra sin licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 069 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no pudo ser entregada ya que no había nadie en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Luis Ángel Delgado Madrigal, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Luis Ángel Delgado Madrigal se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Luis Ángel Delgado Madrigal, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Cinco Estrellas lote 17-D. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816607 ).

Al señor Franklin Ballar Calderón, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-074-2023.

“18 de enero el 2023

MLU-DIDECU-ING-074-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real 3-104377, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a Franklin Ballar Calderón, cédula de identidad 3-0103-0531, con plano de catastro C-0501365-1983 y cuenta con un área de doscientos cuarenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el señor Franklin Ballar Calderón, se encuentra fallecido desde el 14 de marzo del 2009 de acuerdo a lo indicado por el Tribunal Supremo de Elecciones.

3°—Que en fecha 18 de marzo del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Ocupantes o Poseedores de la propiedad del señor Franklin Ballar Calderón, están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta 3276 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

4°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó con el encargado de la obra en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a los Ocupantes o Poseedores de la propiedad del señor Franklin Ballar Calderón, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Franklin Ballar Calderón se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.—Que la resolución 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Los Ocupantes o Poseedores de la propiedad del señor Franklin Ballar Calderón, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre, 150m Sur del EBAIS del Carmen. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816066 ).

A los señores María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-117-2023.

01 de febrero del 2023

MLU-DIDECU-ING-117-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-264836, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001, 002 y 003, con plano de catastro C-0303436-1996 y cuenta con un área de ciento cuarenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 001 le pertenece a María Fernanda Delgado Ramírez con cédula de identidad 1-1507-0930 y es dueño de un tercio en la finca.

3°—Que el derecho 002 le pertenece a Juan Ignacio Delgado Ramírez con cédula de identidad 1-1579-0993 y es dueño de un tercio en la finca.

4°—Que el derecho 003 le pertenece a Gabriel Delgado Ramírez con cédula de identidad 1-1662-0470 y es dueño de un tercio en la finca.

5°—Que en fecha 01 de febrero del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez está realizando una excavación sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2962 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

6°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

7°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.

En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, 600m al norte del Plantel Municipal en San Rafael. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816069 ).

A los señores María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos y José Alberto Méndez Ramos siendo que materialmente resultó imposible localizarlos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-151-2023.

“08 de febrero del 2023

MLU-DIDECU-ING-151-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-068199, situado en San Ramón de La Unión, tiene como dueño a los derechos 003, 004, 006, 008, 011, 012, 014, 019, 020, 022, 024, 025, 026, 027, 028, 029 y 030 con plano de catastro C-647442-86 y cuenta con un área de nueve mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2º—Que el derecho 003 le pertenece a María Isabel Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0136-0909 y es dueño de un treceavo en la finca.

3º—Que el derecho 004 le pertenece a Carlos Luis Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0172-0757 y es dueño de un treceavo en la finca.

4º—Que el derecho 006 le pertenece a Pedro Eduardo Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0159-0268 y es dueño de un treceavo en la finca.

5º—Que el derecho 008 le pertenece a Ana María Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0178-0522 y es dueño de un treceavo en la finca.

6º—Que el derecho 011 le pertenece a Marta Nidia Méndez Díaz con cédula de identidad 1-0502-0978 y es dueño de un treceavo en la finca.

7º—Que el derecho 012 le pertenece a María Inés Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0203-0119 y es dueño de un treceavo en la finca.

8º—Que el derecho 019 le pertenece a Rosaura Méndez Salazar con cédula de identidad 1-1334-0263 y es dueño de un treceavo en la finca.

9º—Que el derecho 020 le pertenece a Sergio Adolfo Méndez Díaz con cédula de identidad 1-0609-0713 y es dueño de un treceavo en la finca.

10.—Que el derecho 022 le pertenece a María Inés Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0203-0119 y es dueño de un treceavo en la finca.

11.—Que el derecho 024 le pertenece a Rolando Arias Méndez con cédula de identidad 1-0881-0966 y es dueño de un treintainueveavo en la finca.

12.—Que el derecho 025 le pertenece a José Luis Arias Méndez con cédula de identidad 1-1152-0689 y es dueño de un treintainueveavo en la finca.

13.—Que el derecho 026 le pertenece a Vilma María Arias Méndez con cédula de identidad 1-0915-0580 y es dueño de un treintainueveavo en la finca.

14.—Que el derecho 027 le pertenece a María Saray Ramos Gutiérrez con cédula de identidad 5-0165-0117 y es dueño de un cincuentaidosavo en la finca.

15.—Que el derecho 028 le pertenece a Liseth Fiorella Méndez Ramos con cédula de identidad 1-1453-0455 y es dueño de un cincuentaidosavo en la finca.

16.—Que el derecho 029 le pertenece a Vivian Patricia Méndez Ramos con cédula de identidad 1-1330-0316 y es dueño de un cincuentaidosavo en la finca.

17.—Que el derecho 030 le pertenece a José Alberto Méndez Ramos con cédula de identidad 1-1081-0684 y es dueño de un cincuentaidosavo en la finca.

18.—Que en fecha 27 de abril del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos y Jose Alberto Méndez Ramos están realizando una excavación o movimiento de tierra sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3049 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

19.—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

20.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos o a Jose Alberto Méndez Ramos, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos y Jose Alberto Méndez Ramos se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos y Jose Alberto Méndez Ramos, personalmente o en el domicilio en San Ramón, 50 E, 75 S del antiguo Jardín de Tita. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816071 ).

A los señores Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-376-2023.

“11 de abril del 2023

MLU-DIDECU-ING-376-2023.—Municipalidad de La Unión.— Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del once de abril del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1.—Que el inmueble con matrícula de folio real 3-103004, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001, 002 y 003 con plano de catastro C0500529-1983 y cuenta con un área de dos mil treinta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2.—Que el derecho 001 le pertenece a Luz Marina Segura Montoya con cédula de identidad: 3-0190-1143 y es dueño de un tercio en la finca.

3.—Que el derecho 002 le pertenece a Luz Marina Segura Montoya con cédula de identidad: 3-0190-1143 y es dueño de un tercio en la finca.

4.—Que el derecho 003 le pertenece a Cristian de los Ángeles Cháves Segura con cédula de identidad: 1-1301-0462 y es dueño de un tercio en la finca.

5.—Que en fecha 30 de marzo del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura están realizando movimiento de tierra sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 0003 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

6.—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no se pudo entregar ya que no hubo respuesta en el lugar.

7.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de Licencia de Movimiento de Tierra a Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3.—Que el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a. Clausura.

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4.—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5.—Que el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7.—Que la resolución 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8.—Que el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura, personalmente o en el domicilio en San Diego, 200m este del Liceo de San Diego en Santiago del Monte. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816096 ).

“A los señores Foresfrutales y Arrendamientos Limitada siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-513-2023.

08 de junio del 2023

MLU-DIDECU-ING-513-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-141290, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a Foresfrutales y Arrendamientos Limitada con cédula jurídica 3-102-043017, con plano de catastro C-0825430-1989 y cuenta con un área de ciento veinticinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 30 de mayo del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Foresfrutales y Arrendamientos Limitada está realizando remodelación de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 44 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó pegada en la propiedad.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Foresfrutales y Arrendamientos Limitada, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Foresfrutales y Arrendamientos Limitada se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Foresfrutales y Arrendamientos Limitada, personalmente o en el domicilio en San Diego, costa oeste del Abastecedor Vega. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Lic. José Mario Sanabria Gómez, Abogado DIDECU.—( IN2023816098 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jorge Mendoza Navarro siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-406-2023.

“19 de abril del 2023.—MLU-DIDECU-ING-406-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del 19 de abril del 2023, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta N° 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real 3-198680, situado en Río Azul de La Unión, tiene como dueño a Jorge Mendoza Navarro cédula de residencia: 1155800341504, con plano de catastro C-0888848-2003 y cuenta con un área de doscientos diez metros con treinta y seis decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 18 de abril del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Jorge Mendoza Navarro está realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 0013 por no contar con permiso Municipal de Construcción. 3. La clausura se llevó a cabo en el inmueble y se entregó al encargado de la obra en el sitio.

4.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jorge Mendoza Navarro, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3.—Que el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura.

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4.—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5.—Que el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Jorge Mendoza Navarro se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7.—Que la resolución 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8.—Que el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jorge Mendoza Navarro, personalmente o en el domicilio en Río Azul, 100m oeste de la Iglesia de Calle Mesén En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816100 ).

“A los señores Alexander Zúñiga Oviedo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-553-2023. 05 de julio del 2023

MLU-DIDECU-ING-553-2023.

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, Al ser las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023 ,

Resultando:

1.  Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-143802, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Alexander Zúñiga Oviedo con cédula de identidad 1-0722-0855, con plano de catastro C-0190524-1994 y cuenta con un área de ciento ochenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2.  Que en fecha 27 de junio del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Alexander Zúñiga Oviedo está realizando remodelación de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable, gradas invaden espacio de acera. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 056 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3.  La clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó pegado en la propiedad, ya que en el momento de realizar el acto no atendieron a los Inspectores de Control Urbano.

4.  Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Alexander Zúñiga Oviedo, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4.    Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5.  Que el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6.  Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Alexander Zúñiga Oviedo se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7.  Que la resolución 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8.  Que el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9.  Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.

Notifíquese a Alexander Zúñiga Oviedo, personalmente o en el domicilio en San Juan, Urb. Danzas del Sol, casa 1-K. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.— Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Lic. José Mario Sanabria Gómez, Abogado DIDECU.—( IN2023816149 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-206850

lote 8 H. Barrantes. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.—Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2023816417 ).



[1]       Sentencia N º 11357-2017 de las 09:15 del 19 de julio del 2017 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

 

[2]       Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel). “Mecanismo de contratación pública distorsiona competencia en Telecomunicaciones”, 30 de noviembre de 2022. Disponible en: https://www.sutel.go.cr/noticias/comunicados-de-prensa/mecanismo-de-contratacion-publica-distorsiona-competencia-en.

 

[3]       Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). “Estudio de mercado referente a la contratación pública de servicios de telecomunicaciones”. Accesible en el siguiente enlace: https://www.sutel.go.cr/sites/default/files/informe_estudio_mercado_compras_publicas.pdf.

 

[4]       Periódico La Nación. “Sinart concentra contratos de publicidad estatal por ₡8.000 millones”, del martes 6 de junio de 2023. Disponible en: https://www.nacion.com/el-pais/politica/sinart-concentra-contratos-de-publicidad-estatal/KXGE7MZFZJE37KXYWKQDXV42D4/story/.

 

[5]       Ibidem.

 

[6]       Ibidem.

 

[7]       Periódico La Nación. “Instituciones pagan doble comisión al contratar servicios mediante el Sinart”, del 10 de mayo de 2023. Disponible en: https://www.nacion.com/el-pais/politica/instituciones-pagan-doble-comision-al-contratar/UINLURVXW5GTHBQ4UVTY2QDWZM/story/.

 

[8]       Dirección de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). “Recomendación del Consejo sobre Contratación Pública”. Disponible en: https://www.oecd.org/gov/contratacion-publica/.

 

[9]       Accesible en el siguiente enlace: https://legalinstruments.oecd.org/en/

 

[10]     Accesible en el siguiente enlace: https://www.oecd.org/daf/competition/Recomendacion-del-Consejo-OCDE-para-combatir-la-colusion-en-contratacion-publica.pdf.

 

[11]     Contraloría General de la República, oficio DFOE-SAF-0601 / DFOE-DI-1715 de 9 de noviembre de 2017.