LA GACETA N° 187 DEL 11 DE
OCTUBRE DEL 2023
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DE PROTECCIÓN SOCIAL
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MUNICIPAL
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DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD
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DE CARRILLO
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CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
REFORMAS DE LA LEY DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LEY N.º 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021, PARA
PROMOVER LA SANA COMPETENCIA Y EVITAR
EL USO ABUSIVO DE LA EXCEPCIÓN PARA
LA CONTRATACIÓN ENTRE ENTES PÚBLICOS
Expediente N.º 23.957
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El artículo 182 de la Constitución Política dispone
que la contratación de los entes públicos se realice mediante procesos de licitación:
Artículo 182- Los contratos para la ejecución de obras
públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se
hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes
pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la
ley en cuanto al monto respectivo.
A partir de esta disposición constitucional, nuestro legislador aprobó la Ley de Contratación
Administrativa, Ley N.º 7494, de 2 de mayo de 1995, con el objetivo de regular
la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el
Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la
Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector
descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y
las empresas públicas.
Más recientemente, la Ley General de Contratación
Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, derogó la Ley de Contratación
Administrativa y dispuso su ámbito de aplicación para toda la actividad
contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos. La Ley General de
Contratación Pública entró en vigor el pasado 1 de febrero de 2022. Ambos
cuerpos normativos fueron promulgados atendiendo, entre otros, a los principios
de eficiencia, eficacia, transparencia, igualdad, libre concurrencia y
competencia que rigen en la actividad contractual de la Administración Pública
y establecieron la necesidad de realizar procesos de concurso que permitieran atender a la
mejor satisfacción del interés público.
Ahora bien, en la Ley de Contratación Administrativa, hoy derogada, el
legislador previó una serie de excepciones para excluir los procedimientos de
concurso, entre las cuales se incluyó a la actividad contractual desarrollada
entre entes de derecho público:
Artículo 2- Excepciones
Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta ley las siguientes
actividades:
(…)
c) La
actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público.
Si bien la Sala Constitucional, al analizar la excepción prevista en el
numeral 2, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso que esta
no resultaba inconstitucional, señaló que la exclusión de los procedimientos de
concurso en la contratación entre entes públicos era una mera decisión del
legislador, dentro del ámbito de sus competencias, la cual, desde luego está
sujeta a reforma legal:
IV- SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL INCISO C), DEL ARTÍCULO 2, DE LA LEY DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Por otra parte, el accionante reclama que el inciso c), del
artículo 2 cuestionado, contraviene lo
dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política y los
principios de libre concurrencia e igualdad de participación, dado que,
autoriza la contratación libre de procedimientos entre los entes estatales,
incluso, cuando en tales contrataciones exista una prestación pecuniaria de por
medio. Aduce que, independientemente, de quien sea el sujeto que realice la
prestación material de las obras, debe seguirse una licitación, por mandato
constitucional. En ese sentido, el único argumento que ofrece el accionante en
relación con este inciso, es la exigencia de concurso público, que hace el
artículo 182 constitucional, pues, a su juicio, independientemente, del sujeto
que se contrate, la norma constitucional impide la contratación libre de
procedimientos. Resulta relevante identificar el sujeto que interviene en la
contratación, pues, precisamente, en atención a su naturaleza, el legislador
puede optar por excluirlo del procedimiento de licitación. Tal es el caso de la
excepción que establece el inciso c), del artículo 2, de la Ley de Contratación
Administrativa que ahora nos ocupa, la cual fue creada mediante la ley formal
de la República, en apego al principio de reserva legal. En cuanto a la
excepción en sí, observa esta Sala que, el legislador optó por excluir de los
procedimientos de concurso público, la actividad contractual desarrollada entre
entes de derecho público, en virtud de la naturaleza de los sujetos que
intervienen en la contratación, los cuales comparten un fin común, que es la
consecución del interés público, además, su actuación debe, necesariamente,
regirse por los principios de eficiencia, eficacia, cooperación y colaboración
interadministrativa, transparencia y el buen uso de los fondos públicos. Es
así, como el legislador, a través de una ley formal, creó una excepción a los
procedimientos de contratación pública, en atención a la naturaleza de los
sujetos que intervienen y, concretamente, respecto de lo que se llama la
contratación interadministrativa.[1]
Por su parte, en la nueva Ley General de Contratación Pública, Ley N.º
9986, de 27 de mayo de 2021, el legislador incorporó, nuevamente, como
excepción de los procedimientos ordinarios, la actividad contractual entre
entes de derecho público, esta vez tratando de imitar su uso y, más aún, su
abuso, en los siguientes términos:
Artículo 3- Excepciones
Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las
siguientes actividades:
(…)
b) La
actividad contractual desarrollada entre sí por entes de derecho público,
cuando el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del
ente a contratar. Para recurrir a esta excepción debe quedar acreditado en el
expediente electrónico la idoneidad del ente público que se pretende contratar,
debiendo este realizar al menos un setenta por ciento (70%) de la prestación
del objeto contractual.
Las contrataciones con terceros por parte del ente público contratado
deberán estar referidas a cuestiones especializadas y observar los procedimientos
establecidos en la presente ley. Esta excepción no podrá utilizarse como un
mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos
establecidos en esta ley.
Como puede observarse, dicho artículo permite utilizar dicha excepción
si el objeto contractual se encuentra dentro de las facultades del ente a
contratar, se haya acreditado la idoneidad de dicho ente en el expediente
electrónico y el ente público a contratar realice, al menos, el 70% de la
prestación contractual.
Asimismo, el artículo 6 del Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.º 43808, de 22 de
noviembre de 2022, reitera los requisitos antes referidos y agrega algunos
adicionales como: garantizar que las contrataciones con terceros estén
referidas únicamente a cuestiones especializadas y accesorias, definir,
mediante el pliego de condiciones, el objeto a contratar al ente público, así
como realizar un estudio de mercado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 44 inciso d) de este Reglamento:
Artículo 6- Contratación
entre entes de derecho público. Se exceptúa de la aplicación de los
procedimientos ordinarios, la actividad contractual desarrollada entre sí por
entes de derecho público, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Verificar
que el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del
ente a contratar.
b) Acreditar
en el expediente electrónico la idoneidad del ente público en relación con el objeto que se desea contratar.
c) Garantizar que la entidad contratada realice al menos un setenta
por ciento (70%) de la prestación del objeto contractual, lo cual se calculará
tomando en cuenta la naturaleza y
características propias de dicho objeto, pudiendo determinarse de acuerdo con
los entregables, fases, objetivos, entre otros elementos, según lo determine la
Administración de acuerdo con los estudios previos y las respectivas
prestaciones identificadas. Bajo ningún concepto las prestaciones sustanciales
definidas en el contrato podrán ser subcontratadas.
d) Garantizar
que las contrataciones con terceros estén referidas únicamente a cuestiones
especializadas y accesorias. Para realizar cualquier tipo de subcontratación
deberán observarse los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General
de Contratación Pública.
e) Definir técnicamente, en el pliego de
condiciones, el objeto a contratar de modo que queden debidamente plasmados los
bienes, obras o servicios que prestará el contratista público. La
potestad modificatoria queda sujeta a las regulaciones de la Ley General de
Contratación Pública.
f) Realizar
un estudio de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44
inciso d) de este Reglamento, que considere a los potenciales agentes públicos
y privados, idóneos y, de forma motivada, exponer las razones por las cuales se
escoge contratar al agente público.
Las consultas a los agentes públicos y privados deberán realizarse en
los mismos términos y plazos establecidos por la Administración, tanto en el
estudio de mercado como en la contratación respectiva, lo cual deberá constar
en el expediente.
En caso de duda, sobre la aplicación de esta excepción la entidad
respectiva deberá acudir a los procedimientos ordinarios previstos en la Ley
General de Contratación Pública y la entidad pública interesada en contratar
podrá participar como un oferente más en el respectivo concurso.
Sin embargo, la excepción prevista en la antigua Ley de Contratación
Administrativa para la actividad contractual entre entes de derecho público y,
más recientemente, en Ley General de Contratación Pública, ha sido utilizada de
forma abusiva por las instituciones públicas sin atender a la satisfacción del
interés público y sin asegurar los principios de eficiencia, eficacia,
transparencia y el buen uso de los fondos públicos.
Con el fin de evitar que dicha excepción se utilizara de forma abusiva y
se consolidara en una regla dentro de la Administración Pública, el Poder
Ejecutivo reformó el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, mediante Decreto Ejecutivo N.°
40680-H, de 30 de agosto de 2017. Dicho artículo exigía que en la actividad
contractual desarrollada entre sujetos de derecho público se observara el
equilibrio y razonabilidad de las respectivas prestaciones y que la actividad
desplegada por cada ente se encontrara dentro de sus competencias:
Artículo 138- Actividad contractual desarrollada entre sujetos de
Derecho Público. Los sujetos de derecho público,
podrán celebrar entre sí contrataciones sin
sujeción a los procedimientos de contratación,
siempre y cuando la actividad
desplegada por cada uno se encuentre habilitada dentro de sus respectivas
competencias. En sus relaciones contractuales, deberán observar el equilibrio y
la razonabilidad entre las respectivas prestaciones.
Tal norma fue ajustada para agregar otros requisitos como: definir el
objeto contractual y sus fases de ejecución y presupuestación, acreditar la
idoneidad del ente a contratar, asegurar que la participación del ente público
en el objeto contractual fuera de al menos un 50% y que las contrataciones con
terceros por parte de la contratada estuvieran referidas a cuestiones
especializadas y según su régimen de contratación. Antes de ser derogado por la
entrada en vigencia del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública, dicho artículo establecía lo siguiente:
Artículo 138.-Actividad contractual desarrollada entre entes de Derecho
Público. Las entidades de Derecho Público podrán celebrar contrataciones entre
sí, sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación, siempre y
cuando esa actividad atienda al menos los siguientes requisitos:
1) Cumplir
en lo pertinente con los requisitos previos establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa y este Reglamento, en particular, respecto de la
correcta definición del objeto contractual y las fases de planificación y
presupuestación. Asimismo, en fase de ejecución contractual serán aplicables
las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.
2) Estar
acreditado en expediente la idoneidad del sujeto público para la dotación del
objeto contractual. El jerarca deberá acreditar en la decisión inicial los
motivos técnicos y financieros que hacen de esta vía la mejor para la
satisfacción del fin público, disponiendo de un estudio de mercado que
considere a los potenciales agentes públicos y privados.
3) Observar
el marco jurídico que regule las competencias legales de ambas parles.
4) Observar ambas entidades el equilibrio y la razonabilidad de sus
prestaciones en sus relaciones contractuales.
5) Asegurar
que la participación de la entidad contratada sea de al menos un 50% de la
prestación objeto del contrato. Las contrataciones con terceros por parte de la
contratada deberán estar referidas a cuestiones especializadas y según su
régimen de contratación.
6) Acreditar
financieramente la razonabilidad del precio, conforme a las disposiciones de
este Reglamento.
Bajo ninguna circunstancia, la presente excepción podrá utilizarse como
un mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos
ordinarios previstos en la Ley de Contratación Administrativa y este
Reglamento.
Los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público,
en ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.
Sin embargo, lo cierto que es que dicha reforma reglamentaria no se tradujo en un uso razonable
y no abusivo de la figura, sino que, por el contrario, las instituciones
públicas siguieron utilizando la excepción prevista en la antigua Ley de
Contratación Administrativa y actualmente en la Ley General de Contratación
Pública para evadir los procedimientos ordinarios de contratación, evitando igualdad
de participación y la libre concurrencia y competencia por parte de oferentes
privados y hasta de otros oferentes públicos.
El uso abusivo de la excepción para la contratación entre entes públicos
ha sido documentado en diferentes momentos. Así, por ejemplo, en noviembre del
año 2022, la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)
concluyó, a partir de un estudio realizado, que la excepción a los
procedimientos ordinarios para la actividad contractual entre entes de derecho público limitó la sana competencia
y favoreció a los operadores de telecomunicaciones estatales frente al resto de
empresas. La investigación detectó que, entre el 2016 y 2020, el 43% de los
servicios de telecomunicaciones del Estado fueron contratados de manera directa
a operadores de telecomunicaciones estatales. Asimismo, tal contratación entre
entes públicos representó el 74% de los montos adjudicados por el Estado en
dichos años:
La investigación señala que entre el 2016 y 2020, el 43% de los
servicios de telecomunicaciones del Estado, fueron
contratados de manera directa a operadores de telecomunicaciones
estatales.
En los últimos 5 años la contratación de manera directa representó un
monto superior a los ¢7.000 millones, con un promedio del 74% de los montos
adjudicados por el Estado en ese periodo.[2]
De acuerdo con la Sutel, la utilización de la
excepción del artículo 2, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa,
hoy también habilitada en la Ley General de Contratación Pública, en el
artículo 3, inciso b), ha permitido un uso desproporcionado y abusivo por parte
de las instituciones públicas. A continuación, puede observarse un gráfico,
elaborado por Sutel, el cual evidencia el porcentaje
del presupuesto del sector público adjudicado por año a la adquisición de
servicios de telecomunicaciones aplicando la excepción del artículo 2) inciso
c) de la Ley de Contratación Administrativa:[3]
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Si bien, el informe
hace referencia a la utilización del artículo 2, inciso c) de la Ley de
Contratación Administrativa, el portillo legal hoy sigue abierto para que las
instituciones evadan los procedimientos ordinarios de contratación, en
aplicación del artículo 3 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública.
Recientemente, se ha denunciado que la Agencia de Publicidad del Sistema
Nacional de Radio y Televisión (RTN Publicidad) tiene en su poder contratos de
publicidad estatal que, en conjunto, suman más de siete mil novecientos
veinticinco millones de colones, repartidos en un total de catorce
instituciones públicas para colocar y distribuir pauta del Estado, manejar
redes sociales, realizar campañas publicitarias, producir videos y grabar cuñas
radiales.[4]
Con mayor gravedad, se ha evidenciado que RTN Publicidad subcontrata a
otras agencias para que brinden los servicios que las instituciones le contratan, tercerización por la cual cobra, en algunos
casos, hasta un doce por ciento de comisión, en lugar de que las instituciones
públicas realicen procesos de licitación donde participen oferentes públicos y
privados, que permitan una competencia que asegure calidad y precio.[5] Es decir, la institución
contratante termina pagando una especie de peaje a la agencia RTN Publicidad
con lo cual se da un grave despilfarro de los fondos públicos.
Si bien, de los catorce contratos analizados, ocho de
ellos fueron gestados durante la regulación de la antigua Ley de Contratación
Administrativa, existen otros nuevos contratos que han sido suscritos
recientemente por instituciones públicas por RTN Publicidad. El ejemplo más
palpable y cuantioso de los contratos es del pasado 28 de febrero de 2023, por
un monto de dos mil trescientos trece millones de colones suscrito entre el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
para colocar toda la publicidad de dicha institución en medios y producción
audiovisual por cuatro años, lo cual se justificó que un supuesto estudio de
mercado de una página y media.[6]
Otro ejemplo que permite evidenciar el uso abusivo y desmedido de la
excepción es la contratación realizada por el Instituto Nacional de Seguros a
RTN Publicidad el pasado 27 de marzo de 2023 para realizar una clase privada de
cocina para veinte personas en un hotel en Santa Ana, San José. Dado que dicha
agencia no cuenta con personal especializado para dar clases de cocina, en su
lugar subcontrató a una empresa privada para cubrir los pedidos de
instituciones públicas sobre eventos y publicidad en puntos de venta; empresa
que a su vez subcontrató a un chef privado. Esta cadena de subcontrataciones implicó
el pago de una comisión a la empresa privada, a su vez que una segunda comisión
del doce por ciento a RTN Publicidad.[7]
Es claro que la contratación entre entes de derecho público no se ha
traducido en una satisfacción del interés público, ni mucho menos ha
garantizado principios de eficiencia, eficacia y buen uso de los recursos
públicos. Asimismo, dicha excepción ha permitido que las instituciones públicas
evadan la participación de terceros privados, impidiendo la igualdad de
participación y la libre concurrencia y competencia, que traiga aparejada una
sana disputa por mejores precios y calidad lo cual significará ahorro y un
mejor uso de los fondos públicos.
De acuerdo con el documento “Recomendación del Consejo sobre
Contratación Pública” de la Dirección de Gobernanza Pública de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
organización de la cual nuestro país es miembro desde el 25 de mayo de 2021, se
recomienda a los Estados Parte utilizar licitaciones abiertas, limitando el uso
de posibles excepciones y de contrataciones con un único proveedor:
ii) Recurrir a licitaciones
abiertas a la participación, limitando el uso de las posibles excepciones y de
las contrataciones con un único proveedor. Las licitaciones mediante concurso
deberán ser el método habitual en la contratación pública, como instrumento
adecuado que son para lograr la eficiencia, combatir la corrupción, obtener
unos precios justos y razonables y garantizar unos resultados competitivos. Si
se dan circunstancias excepcionales que justifiquen limitar el uso de los
concursos públicos y aconsejen el recurso a la contratación con un único
proveedor, esas excepciones deberán quedar establecidas a priori, ser por
motivos tasados y llevar aparejada la oportuna justificación cuando se recurra
a ellas, sin perjuicio de que se tenga en cuenta, para su supervisión, el mayor
riesgo que suponen de corrupción, incluida la de proveedores extranjeros.[8]
Como puede observarse, dicha recomendación se fundamenta en la necesidad
de lograr precios justos y razonables derivados de la competencia entre
oferentes, lo cual también redunda en mayor eficiencia y permite combatir la
corrupción en las compras públicas.
Por su parte, la Recomendación sobre Neutralidad
Competitiva adoptaba por el Consejo de la OCDE el 31 de mayo de 2021,[9] tiene como objetivo
solicitar a los países adherentes a la OCDE que se garanticen las mismas condiciones tanto entre
empresas públicas y privadas, como entre las diferentes empresas privadas.
Dicha recomendación define la neutralidad competitiva como:
(…) un principio según el cual todas las empresas se encuentran en
igualdad de condiciones respecto a la propiedad, la regulación o la actividad
en el mercado (incluidos los niveles: central, regional, federal, provincial,
de condado o municipal).
De relevancia, la Recomendación señala:
RECOMIENDA que los miembros y no miembros que se hayan adherido a esta
Recomendación (en adelante los «Adherentes») garanticen la neutralidad
competitiva en la mayor medida posible y a menos que los objetivos de política
pública obligatorios requieran otra cosa:
1. Garantizar
que el marco jurídico aplicable a los mercados en los que las empresas compiten
o pueden competir sea neutral y que no se impida, restringa ni distorsione
indebidamente la competencia. A este efecto, los Adherentes deberán:
b) Mantener la neutralidad
competitiva en la aplicación de las leyes de competencia y quiebra, de modo que
las empresas competidoras estén sujetas a normas de competencia y quiebra
equivalentes, con independencia de su propiedad, ubicación o forma jurídica y
que la aplicación de dichas leyes no discrimine entre las empresas públicas y
sus competidoras privadas, ni entre los distintos tipos de empresas de
propiedad privada. No obstante, lo anterior no excluye las medidas destinadas a
salvaguardar la neutralidad competitiva.
d) Establecer
condiciones de competencia abiertas, justas, no discriminatorias y
transparentes en los procesos de contratación pública para garantizar que
ninguna empresa obtenga ventajas indebidas,
con independencia de su propiedad, nacionalidad o forma jurídica.
Asimismo, desde el año 2012, es decir, desde hace más de una década, el
Consejo de la OCDE emitió la “Recomendación del Consejo de la OCDE para
combatir la colusión en la contratación pública”[10] en la cual reconoce que:
(...) la contratación pública es una actividad económica fundamental de
los gobiernos con mayor impacto en la competencia en el mercado, tanto a corto
como a largo plazo, que puede influir en el grado de innovación y en el nivel
de inversión de un sector específico de la industria, así como en el nivel
general de competitividad de los mercados, con beneficios potenciales para toda
la economía; (…) en la contratación pública, la competencia promueve la
eficiencia, ayudando a garantizar que los bienes y servicios ofrecidos a las
entidades públicas se ajusten al máximo a sus preferencias, generando ventajas
como precios más bajos, mejor calidad, un incremento en la innovación, mayor
productividad y, en líneas generales, “buena relación calidad/precio” para el
beneficio de los consumidores finales, los usuarios de servicios públicos y los
contribuyentes (…).
La utilización y, mejor dicho, el abuso, de la excepción dispuesta en el
artículo 3, inciso b) de la Ley General de Contratación Pública violenta los
principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia y competencia de la
contratación pública descritos en los
incisos c) y f) del artículo 8 de dicha ley:
ARTÍCULO 8- Principios
generales
Los principios generales de la contratación pública rigen
transversalmente en toda la actividad contractual en que medie el empleo de
fondos públicos y durante todo el ciclo de la compra pública. Los principios
que informan la contratación pública son los siguientes:
(…)
c) Principio de transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión
de la actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e
igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada.
La información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna,
clara y consistente.
(…)
f) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de
contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes, se
procurará la más amplia competencia y se invitará a potenciales oferentes
idóneos. No se podrán establecer restricciones injustificadas a la libre
participación. (…). (Énfasis
añadido).
Por su parte, la Contraloría General de la República (CGR) en el oficio
DCA-1351 de 28 de junio de 2017 ha recordado que el principio de libre concurrencia y libre competencia es uno de los pilares
de la contratación administrativa:
De lo anterior es claro que la normativa se orienta a
prohibir cualquier tipo de limitación injustificada a la libre concurrencia o
competencia, estimulando el mercado productivo y de este modo garantizar que la
mayor cantidad posible de oferentes, puedan acceder al concurso sin
restricciones infundadas de ninguna clase. El principio de libre concurrencia o
de libre competencia se erige como uno de los principios claves de la
contratación administrativa, en tanto garantiza la posibilidad de concurrir a
un concurso sin que existan limitaciones injustificadas, de forma tal que al
respectivo concurso puedan participar la mayor cantidad de oferentes posibles para
determinado bien o servicio, lo cual dicho sea de paso, es acorde con la
libertad de empresa que se encuentra consagrada en el artículo 46 de la
Constitución Política. La propia Sala Constitucional, en el mismo voto 998-98
definió que los tres principios esenciales que reconoce la doctrina son los de
libre concurrencia, igualdad de oportunidades y publicidad. Específicamente el
principio de libre concurrencia, se orienta a
garantizar la posibilidad que exista competencia entre la mayor cantidad de
oferentes dentro de un concurso público, garantizándose a estos las
posibilidades de participación. Es decir, que exista oportunidad real de
participar a todos aquellos oferentes que efectivamente cumplan con los
requisitos pedidos para un concurso en particular. (…) De todo lo anterior
puede concluirse que el principio de igualdad se debe entender como la garantía
con la que cuentan los participantes, que permea el procedimiento de compra de
una manera tal, que todos los participantes de un determinado concurso sean
tratados y evaluados bajo reglas similares, que impidan el otorgamiento de
ventajas indebidas o tratos preferenciales entre oferentes; aunque como se
indicó este principio trasciende también a la propia fase de ejecución.
Respecto a la forma en cómo se materializa este principio en un procedimiento
de lo que interesa, expresó: “(…) para preservar el principio de igualdad se
debe dar la posibilidad a los oferentes a contar oportunamente con toda la
información requerida para preparar y someter a concurso su propuesta, a estar
presentes en la apertura de las ofertas, que a todos los oferentes se les
califique bajo los mismos parámetros, previamente establecidos (…)” Así pues y
en línea con lo anterior, se puede decir que el principio de igualdad, se materializa
en un procedimiento de compra a través de la aplicación equitativa e igualitaria entre todos los
participantes de las mismas reglas, definidas previamente; evitando de esta
forma tratos preferenciales.
(Énfasis añadido).
En igual sentido, la CGR ha reiterado que la regla sustantiva es la
licitación, de forma tal que una excepción prevista en la ley debe utilizarse
como tal (como excepción) y nunca convertirse en la regla:
En ese sentido, la Administración debe partir que la regla sustantiva es
la licitación, de forma que la excepción debe administrarse precisamente como
tal, por lo que la norma no puede leerse bajo parámetros amplios sino bajo la
rigurosidad que exige la aplicación de una excepción en esta materia. La libre
competencia como construcción sustantiva no solo asegura a la Administración
mejores precios sino también mejores condiciones de calidad, por lo que se
reitera que la simple existencia de algunos oferentes públicos o privados, implica la obligación de acudir al procedimiento
ordinario que permita las garantías suficientes respecto del cartel y el acto
final. De ahí que aplicar la excepción bajo la inteligencia de que son entes
públicos, pero a la vez realizar concurso, supone una discusión respecto de si
está cercenando competencias en materia de objeción o apelación.
En la misma línea, la CGR ha establecido que, como cualquier otra
excepción, su aplicación debe estar motivada en un expediente abierto al efecto
y su aplicación es de interpretación restrictiva, con lo cual se debe entender
que, en caso de duda entre la aplicación de la excepción o de la regla, se debe
optar por la regla. Por otra parte, la aplicación de la excepción debe
efectuarse solamente si la entidad contratista es la idónea y preste, como
parte de su giro ordinario de acción, el bien o servicio que se requiere
contratar.[11]
Por las razones anteriormente expuestas, resulta indispensable detener
de inmediato el abuso que se viene cometiendo de la excepción, por lo que es
necesario reformar en la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986, de 27
de mayo de 2021, los incisos b) y d) del artículo 3), el inciso f) del artículo
8, que regula sobre los principios generales de la contratación pública, así
como ajustar el título del capítulo I del título VI de esta ley, y los
artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123 y 127.
Bajo la consideración de lo anteriormente expuesto, se propone a
conocimiento y trámite legislativo, el siguiente proyecto de ley, para su
respectiva aprobación como ley de la República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS DE LA LEY DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LEY N.º 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021, PARA
PROMOVER LA SANA COMPETENCIA Y EVITAR
EL USO ABUSIVO DE LA EXCEPCIÓN PARA
LA CONTRATACIÓN ENTRE
ENTES PÚBLICOS
ARTÍCULO 1- Se reforman el inciso b) y d) del
artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986, de 27 de mayo
de 2021, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- Excepciones
Se exceptúan de los procedimientos ordinarios
establecidos en esta ley
únicamente las siguientes actividades:
(…)
b) La
actividad contractual desarrollada entre sí por entes de derecho público,
cuando el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del
ente a contratar. Para recurrir a esta excepción debe quedar acreditado en el
expediente electrónico la idoneidad del ente público que se pretende contratar,
el cual deberá hacer constar el objeto contractual no se encuentra en régimen
de competencia, además deberá realizar al menos un ochenta por ciento (80%) de
la prestación del objeto contractual.
Las contrataciones con terceros por parte del ente
público contratado deberán estar referidas a cuestiones especializadas y observar los procedimientos
establecidos en la presente ley. Esta excepción no podrá utilizarse como un
mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos establecidos
en esta ley.
La presente excepción no se podrá aplicar con respecto a obras, bienes y
servicios del ente público a contratar que se encuentren en régimen de
competencia, los cuales deberán realizarse mediante procedimientos ordinarios
de contratación previstos en la presente ley.
La utilización de cualquier otro medio, diferente del ordinario, para la
tramitación de procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios en
competencia a un ente público acarreará su nulidad absoluta.
(…)
d) El patrocinio y la contratación de medios de comunicación social vinculados estrictamente
con la gestión institucional, lo cual no incluye la contratación de agencias de
publicidad, de comunicación y campañas informativas y publicitarias.
(…)
ARTÍCULO 2- Se
modifica el inciso f) del artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública,
N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 8- Principios
generales
Los principios generales de la contratación pública rigen transversalmente
en toda la actividad contractual en que medie el empleo de fondos públicos y
durante todo el ciclo de la compra pública.
Los principios que informan la contratación pública son los siguientes:
(…)
f) Principio
de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de contratación pública
se dará un trato igualitario a todos los oferentes sean entes públicos o
privados, se procurará la más amplia participación y justa competencia y se
invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer tratos
discriminatorios ni restricciones injustificadas a la libre participación.
ARTÍCULO 3- En
la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, se
reforman en el título VI, el nombre del capítulo I; el título y el encabezado
del artículo 118; el título del artículo 120; el título y el encabezado del
artículo 121; el primer párrafo del 122; el título y el párrafo primero del
artículo 123 y el párrafo final del artículo 127, para que en adelante se lean:
TÍTULO VI
Régimen sancionatorio
CAPÍTULO I
Sanciones a oferentes y contratistas
(…)
Artículo 118- Naturaleza y tipos de sanción a oferentes y contratistas.
Las sanciones que se regulan en este capítulo son de naturaleza
administrativa y civil, su aplicación no excluye la imposición de las sanciones
penales ni la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios
ocasionados a la Administración.
A los oferentes, contratistas les resultarán aplicables las siguientes
sanciones:
(…)
Artículo 120- Criterios de valoración para la determinación de la
sanción a oferentes y contratistas.
(…)
Artículo 121- Procedimiento sancionatorio a oferentes y contratistas.
Las sanciones a oferentes y contratistas reguladas en este capítulo se
impondrán por el procedimiento especial establecido en el presente artículo.
(…).
Artículo 122- Alcance de la sanción.
En el caso de los oferentes y contratistas, la sanción no se extingue
por la fusión, transformación o cambio de razón o denominación social de la
sociedad o entidad sancionada, cualquiera que sea su forma de constitución.
(…).
Artículo 123- Registro único de sanciones a oferentes y contratistas La
Administración o la Contraloría General, según corresponda, está obligada a
comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las
sanciones que imponga a oferentes y contratistas, independientemente de su
naturaleza, lo cual deberá comunicar dentro del día hábil siguiente a aquél en
que la sanción quede en firme.
(…)
Artículo 127- Procedimiento para imponer sanciones a funcionarios
(…)
De no disponerse de un régimen especial se aplicará el procedimiento
establecido en esta ley para sancionar a oferentes y contratistas.
ARTÍCULO 4- Se modifica el artículo 119 de la Ley General de
Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, y se le adiciona un
inciso u), para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 119- Causales de sanción a oferentes, contratistas:
Serán causales de sanción a oferentes y contratistas las siguientes:
(…)
u) Al ente público contratado con motivo de un procedimiento de excepción promovido con base
en el artículo 3 inciso b) de la presente ley que subcontrate más del veinte por ciento (20%) de la prestación del objeto contractual.
Cualquier violación debidamente acreditada, referida a las causales de
sanción contempladas en los incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m),
n) y u) anteriores, generará la exclusión de la oferta del procedimiento y la
resolución del contrato, si se detecta en la fase de ejecución. La
responsabilidad de los oferentes y contratistas prescribirá en un plazo de
cinco años, contado a partir del acaecimiento del hecho.
ARTÍCULO 5- Esta ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro
del plazo de tres meses posterior a su publicación
Rige tres meses posterior a su publicación en el diario oficial.
Horacio Alvarado
Bogantes
Diputado
NOTAS: El
expediente legislativo pasó a estudio de la Comisión Ordinaria de Asuntos
Jurídicos.
El
texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios
Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha
de subido al SIL: 04-10-2023).
1 vez.—Exonerado.—( IN2023816142 ).
LEY PARA COMBATIR LAS
ESTAFAS
INFORMÁTICAS BANCARIAS
Expediente N.º 23.970
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La realidad de las formas de delinquir, contra los
sistemas financieros, se han ampliado, siendo que la estafa informática es una
de las preocupaciones que ha afectado más a la banca costarricense y a sus
clientes. El auge de la tecnología y la expansión de internet han traído
consigo numerosos beneficios, pero también han dado lugar a un aumento
significativo en las estafas de esta índole, afectando no solo a individuos,
sino a empresas y gobiernos en todo el mundo, complicando el panorama para los
usuarios que requieren cada vez más de políticas públicas que busquen mitigar y
reducir la tasa en la actividad delictiva de esta naturaleza.
Las estafas informáticas se han convertido en un
problema global en la era digital, ya que la consumación de estos actos
implican la lesión a diversos bienes jurídicos ya tutelados, donde podemos ver
cómo se vulnera el patrimonio privado de las personas; asimismo, la vulneración
a sus datos personales o privados, por citar algunos ejemplos; y es que dentro
de las estafas más comunes podemos encontrar prácticas conocidas como “el
phishing”, la cual es una forma de ciberataque en la que los atacantes intentan
engañar a las personas para que revelen información confidencial, como
contraseñas correos electrónicos, mensajes de texto o convencerlos de acceder a
sitios web falsos para robar información personal, financiera o credenciales de
inicio de sesión a las diferentes oficinas virtuales de los bancos comerciales
nacionales, a razón de poder transferir dinero a otras cuentas y sacar el mismo
de la pertenencia del usuario desde el cual accedieron.
Encontrar responsables en este tipo de actuaciones no suele ser tan
fácil, siendo que los criminales digitales innovan en sus métodos y se vuelven
casi indetectables; por lo que es importante identificar y encuadrar en un tipo
penal a las acciones de los “cuenta destinos”, los cuales son definidos como
aquella cuenta de ahorro, corriente o IBAN pertenecientes a la persona en donde
son transferidos los fondos provenientes de una estafa informática (“phishing”)
desde una determinada “cuenta origen”, cabe destacar que el alcance de la
“cuenta destino” comprende únicamente la primera cuenta en la que se reciben
los fondos procedentes de la cuenta origen.
Sobre la misma línea, el patrimonio personal y la propiedad privada son principios fundamentales
y bienes jurídicos tutelados en nuestra sociedad, de manera que resulta
menester legislar contra actuaciones que pretendan permitir que alguien lesione
dichos bienes jurídicos, siendo que al igual que el phishing, “el carding” es otra de las prácticas más comunes
ejecutados por los criminales para apropiarse de los recursos económicos de
otros usuarios, siendo una actividad de corte ilegal que implica el uso no
autorizado de tarjetas de crédito o débito para realizar compras fraudulentas
en línea. Los individuos que participan en el carding, son conocidos como “carders”, y
utilizan la información que roban de las tarjetas de crédito o débito, como los
números de tarjeta, fechas de vencimiento y códigos de seguridad (CVV), para
realizar compras en línea sin el consentimiento del titular de la tarjeta.
El carding a menudo implica prácticas
conducentes a la adquisición ilegítima de la información de las tarjetas de
terceros, como el robo de datos, la compra de datos robados o el uso de
“técnicas de ingeniería social” para engañar a las personas, y obtener su
información financiera. Una vez que los carders
tienen esta información, la utilizan para hacer compras en línea, descargar
contenido digital o realizar otras transacciones fraudulentas.
El carding es una actividad
delictiva que puede generar cargos por fraude y/o estafa, robo de identidad de
los propietarios de las tarjetas y violaciones a los datos de las personas
mediante técnicas de vulneración a la ciberseguridad de las bases de datos de
los bancos o la respectiva institución financiera. Siendo que estos últimos
deben de tomar medidas para detectar y prevenir el carding,
siendo la constante monitorización de transacciones sospechosas y la
implementación de medidas de seguridad adicionales, como la verificación en dos
pasos, las principales herramientas que deben implementar los sistemas
financieros; no obstante, en la mayoría de casos la inversión en estos recursos
no suele ser suficiente y ante la creciente profesionalización de los
delincuentes a la hora de ejecutar sus estrategias de carding
o de phishing, necesitamos contar con instrumentos jurídicos que permita
castigar a quien realizan este tipo de actos.
Partiendo de la eventual violación al patrimonio privado y/o a los datos
personales del titular legítimo del dinero y en la búsqueda del mantenimiento
de la confianza en los sistemas financieros del país, es importa desalentar el
crimen de esta naturaleza, mediante la sanción penal a las compras ilegales y
las técnicas de ingeniería social que busca el “phishing” evitando la creación
de incentivos para el crimen, ya que actualmente lo pueden visualizar como una
actividad lucrativa y de bajo riesgo sancionatorio.
En resumen, esta iniciativa de ley busca castigar a
quien realice compras ilegales con tarjetas de crédito o débito que no son de
su propiedad y, al mismo tiempo, condenar a quien utilice cuentas bancarias a
su nombre para recibir, transferir o retirar los fondos provenientes de las
acciones relacionadas a una estafa informática; todo esto con la intención de
establecer un mecanismo jurídico penal esencial para mantener la integridad del
sistema financiero, proteger a los titulares legítimos de las tarjetas y
prevenir el delito financiero, además, es una forma de proteger la privacidad y
la seguridad de las personas.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a
consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA COMBATIR LAS
ESTAFAS
INFORMÁTICAS BANCARIAS
ARTÍCULO 1- Se
adicionan los artículos 217 ter y 217 quater al
Código Penal, N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus
reformas, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 217 ter- Recepción de fondos a razón de estafa informática.
Quien facilite sus cuentas bancarias para recibir, transferir o retirar los fondos provenientes de
las acciones relacionadas a una estafa informática.
Será sancionado de la siguiente forma:
1. Con
prisión de uno a tres años, si el monto de lo defraudado no supera los cuatro
salarios base.
2. Con
prisión de tres a cinco años, si el monto de lo defraudado no supera los ocho
salarios base.
3. Con
prisión de cinco a ocho años, si el monto de lo defraudado supera los diez
salarios base.
Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos
señalados, los realice un empleado o encargado de administrar o dar soporte al
sistema o red informática o telemática bancaria, o bien, que en
razón de sus funciones tenga acceso a dicho sistema o red bancaria.
Artículo 217 quater- Compras ilícitas mediante
tarjetas
Quien adquiera bienes o servicios, a través del uso de una tarjeta de
crédito o de débito no expedida en su favor, o mediante el uso de otro medio de
pago electrónico, sin la autorización del titular.
Serán sancionados de la siguiente forma:
1. Con
prisión de uno a tres años, si el monto de lo defraudado no supera los cuatro
salarios base.
2. Con
prisión de tres a cinco años, si el monto de lo defraudado no supera los ocho
salarios base.
3. Con
prisión de cinco a ocho años, si el monto de lo defraudado supera los diez
salarios base.
Rige a partir de su publicación.
Leslye Bojorges
León |
|
Alejandro José Pacheco
Castro |
Carlos Felipe García
Molina |
Diputados
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023816554 ).
LEY PARA GARANTIZAR
EL SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN NECESARIA
EN LOS PROCESOS DE CIBERCRIMEN
Expediente N.° 23.971
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el contexto de la era digital la proliferación de delitos informáticos,
el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en delincuencias
tradicionales y la obtención de evidencia digital se han convertido en una
preocupación global. Costa Rica no es una excepción, ya que enfrenta desafíos
significativos relacionados con la ciberseguridad y la prevención de delitos
informáticos. La necesidad de proteger los intereses de la sociedad y perseguir
a los infractores ha llevado a la consideración del secuestro de información y
el levantamiento del secreto bancario como herramientas fundamentales en las
investigaciones de delitos informáticos y tradicionales.
El secuestro de información, también conocido como secuestro de datos,
es una acción legal que permite a las autoridades incautar datos o evidencia
electrónica durante una investigación de delitos informáticos. Dado lo
anterior, la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e
Intervención de las Comunicaciones, Ley N.° 7425, de
09 de agosto de 1994, y sus reformas, tiene un desarrollo normativo lo
suficientemente robusto para la procedencia del secuestro de información por
orden de un juez. Asimismo, en el contexto costarricense, la Ley de Delitos
Informáticos (Ley N.° 9048) otorga poderes a las
fuerzas de seguridad y a la Fiscalía General de la
República para llevar a cabo esta medida en casos pertinentes. La importancia
del secuestro de información radica en varios aspectos:
Preservación de evidencia: los delincuentes informáticos a menudo
destruyen o manipulan pruebas electrónicas para encubrir sus actividades. El
secuestro de información asegura la preservación de estas pruebas, lo que
facilita la investigación y la posterior acción legal.
Identificación de infractores: los datos secuestrados pueden
proporcionar información crítica sobre la identidad y la ubicación de los
delincuentes informáticos, lo que es esencial para su detención y
enjuiciamiento.
Prevención de daños continuos: al asegurar la evidencia, se evita que
los delincuentes sigan perpetrando actos delictivos mientras se lleva a cabo la
investigación.
Por otro lado, la creciente complejidad de los delitos
informáticos en la sociedad contemporánea ha llevado a una mayor dependencia de
la información electrónica como prueba crucial en investigaciones y enjuiciamientos. Costa Rica,
como parte de su respuesta a esta evolución, ha reconocido la importancia del
secuestro de información y la necesidad de contar con esta información de
manera oportuna.
La capacidad de acceder a la información de manera oportuna es crítica en investigaciones sobre
delitos informáticos. Las autoridades costarricenses han reconocido esta
necesidad y han implementado mecanismos legales para garantizar la obtención
ágil de datos relevantes.
Pese a todo lo anterior, y a pesar de contar con un cuerpo normativo que
dispone el Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados, la práctica ha
demostrado que, una vez ordenado por parte del juez la orden de suministro de
información, no se cuenta con un plazo establecido que permita contar con esta
información a tiempo y que, aunque algunas resoluciones y autos judiciales
señalen el plazo, no hay responsabilidad por parte de la entidad a quien le
corresponde suministrar la información por el no suministro a tiempo.
Lo anterior ha representado un verdadero problema en el marco de las
investigaciones por delitos informáticos, en el tanto, una vez que se cuenta
con la orden del juez, se notifica a la entidad y esta dura meses en otorgar
esta información, lo que dilata y entorpece la investigación y no permite
continuar la misma, cuando en el marco de una investigación es fundamental la
inmediatez y la prontitud en que se pueda tener.
Asimismo, por tratarse de la orden de un juez que dispone en el auto el
secuestro de información, el no cumplirlo acarrea responsabilidades incluso
penales; sin embargo, estas no se están aplicando por diferentes
interpretaciones, lo que hace necesario aclarar que, ante el incumplimiento del
plazo en el suministro de la información, se configura el delito previsto en el
artículo 314 del Código Penal, tipificado como desobediencia.
Contar con una norma legal que obligue a otorgar la
información a tiempo en investigaciones sobre delitos informáticos en Costa
Rica es esencial para garantizar la eficacia
de las investigaciones, la protección de los derechos individuales y el
cumplimiento de las obligaciones legales, esta norma proporciona el marco
necesario para abordar de manera efectiva la delincuencia cibernética y
promover la ciberseguridad en un entorno digital en constante cambio.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a con consideración de
esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR EL
SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN NECESARIA
EN LOS PROCESOS DE CIBERCRIMEN
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 3 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados
e Intervención de las Comunicaciones, Ley N.° 7425,
de 09 de agosto de 1994, y sus reformas, para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo 3- Requisitos de la orden de secuestro, registro o examen
La orden de secuestro, registro o examen deberá efectuarse, so pena de nulidad, mediante auto
fundado en el que se individualicen, de ser posible, los documentos sobre los
que se ejecutará la medida de registro, secuestro o examen, el nombre de la
persona que los tenga en su poder y el lugar donde se encuentran.
De ser secuestrados otros documentos que no se
incluyan en la orden, deberán restituirse inmediatamente a quien se le secuestraron, salvo que el juez
los estime trascendentales para esa u otra investigación; si así fuera, el juez
deberá ampliar la orden para incluirlos y justificar el motivo por el cual se
incluyeron.
El auto que ordene el secuestro, registro o examen de documentos físicos
y/o digitales que se encuentren en custodia de una entidad o institución,
deberá contener el plazo de ejecución perentorio en que éstos deberán
suministrar la información señalada en el auto, so pena de incurrir en el
delito de desobediencia contenido en el artículo 314 del Código Penal Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges León |
Alejandro José
Pacheco Castro |
Diputados
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023816556 ).
N° 44224-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”
del 02 de mayo de 1978; Ley N° 3155
“Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de
Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en
sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971;
Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y sus reformas del 04 de octubre de
2012 y la Ley N° 6324 “Ley de
Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.
Considerando:
1.—Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
2.—Que de acuerdo al
inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se
establece como una de las fuentes de ingresos del “Fondo de Seguridad Vial”, un
monto fijo en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado
por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil,
categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta y
afines, que esté obligado al pago del seguro obligatorio automotor. Dichos
montos se cobrarán en conjunto con el pago del seguro citado.
3.—Que siguiendo el
sistema establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración
Vial N° 6324 del 24 de mayo de
1979 y sus reformas, los montos vigentes en la actualidad según el Decreto
Ejecutivo N° 43618-MOPT, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 141
del 26 de julio del año 2022, ascienden a la suma de doce mil sesenta colones
con cero céntimos para los vehículos particulares categoría automóvil,
categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de seis mil veintiocho
colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría motocicleta
y afines.
4.—Que se hace
necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios
al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.
5.—Que el Consejo de
Seguridad Vial, efectuó por medio de la Dirección Financiera el estudio técnico
respectivo mediante el oficio CSV-DF-0298-2023 del 06 de junio del año 2023,
para el reajuste de dichos montos.
6.—Que
la presente determinación fue conocida y aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial mediante
el acuerdo CSV-JD-AVI-ACU-0035-2023 en firme, adoptado en el artículo VI de la
sesión ordinaria 3148-23, de fecha 14 de junio del año 2023. Por tanto,
Decretan:
MONTOS
A PAGAR POR LOS
PROPIETARIOS
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES
COMO APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO
PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
PERÍODO DOS MIL VEINTICUATRO
Artículo 1°—Objeto. El presente decreto establece los montos a pagar por parte de los
propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de
Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores del
período dos mil veinticuatro.
Artículo 2°—Montos a cancelar
por los propietarios de vehículos particulares categorías automóvil, carga
liviana y carga pesada. Para el período de pago del seguro obligatorio de
vehículos automotores del año dos mil veinticuatro, los propietarios de
vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría
carga pesada, deberán pagar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma
de trece mil nueve colones con cero céntimos
Artículo
3°—Montos a cancelar por los
propietarios de vehículos
particulares categorías motocicleta y afines. Para el período de pago del
seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veinticuatro, los
propietarios de vehículos particulares categoría motocicleta y afines, deberán
pagar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de seis mil quinientos
dos colones con cero céntimos
Artículo
4°—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N°
43618-MOPT del 15 de junio de 2022, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 26 de julio del año 2022.
Artículo 5°—Vigencia. Conforme lo que dispone el artículo 31 del
Decreto Ejecutivo N° 39303-MOPT-H “Reglamento
de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores” del 05 de noviembre del año
dos mil quince, el presente Decreto Ejecutivo rige a partir del primero de
noviembre del año dos mil veintitrés.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1
vez.—O.C. N°
100001-00.—Solicitud N° 0283-2023.—( D44224 - IN2023816555
).
Nº 44227-MAG-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50,
66, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, del 07 de noviembre de 1949; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 32, 35 inciso a), d) y e) y 48
incisos a), b), ch) y f) de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria
FODEA y Orgánica del MAG, Ley N° 7064 del 29 de abril
del 1987 y sus reformas y en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1 de junio del
2022 y sus reformas, artículos 5 inciso o), 8 incisos b), e) y j), 23, 25, 30,
32, 35, 39 y 72 de la Ley de Protección Fitosanitaria Ley N°
7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Ley N° 3155 de 05 de agosto de 1963 y
sus reformas, Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971 y
sus reformas, Ley General de Aviación Civil, Ley N°
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y la Ley N°
6868 de 06 de mayo de 1983 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Considerando:
I.—Que el artículo 29 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria
FODEA y Orgánica del MAG, Ley N° 7064
del 29 de abril del 1987 y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto
Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN, en su
artículo 7, inciso h) párrafo final disponen que el Rector del Sector
Agropecuario será la persona que ocupe el cargo de Ministro
de Agricultura y Ganadería.
II.—Que el Sector
Agropecuario resulta estratégico para el desarrollo nacional y el mejoramiento
de la calidad de vida de las personas habitantes, pues se constituye en
proveedor de empleo, generador de riqueza, productor de alimentos y generador
de bienestar integral en las zonas rurales.
III.—Que el MAG tiene
la responsabilidad de garantizar el bienestar
del Sector Agropecuario, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las
condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad
económica del país.
IV.—Que el MAG
promueve actividades de vigilancia, asistencia técnica, investigación,
transferencia de tecnología a productores agropecuarios.
V.—Que, de acuerdo con
lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la
regulación y control de la aviación civil dentro del territorio de la
República.
VI.—Que
es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de la Dirección General de Aviación
Civil, regular y fiscalizar las actividades de aviación civil.
VII.—Que Costa Rica
está en un momento de transición de la tecnología convencional que se usa en el
campo a una que está revolucionando el mundo como lo conocemos: la agricultura
de precisión, que incluye el uso de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS, por
sus siglas en inglés). Estos dispositivos son cada vez más frecuentes en el
monitoreo de actividades agropecuarias.
VIII.—Que la
agricultura de precisión es un concepto emergente que define la gestión del
cultivo agrícola a partir del manejo diferencial de los cultivos, conociendo la
variabilidad existente en una explotación agrícola para fines productivos y de
investigación. Mediante el estudio específico del lugar se permite optimizar al
máximo las explotaciones logrando la obtención de datos muy precisos que
facilitan dicha gestión, a través de la monitorización de la variabilidad del
terreno por medio de imágenes multiespectrales, tablas, gráficos, diagramas,
colecta de datos de las propiedades químicas de suelos, presencia de plagas y
enfermedades, ortofotos, índices de vegetación y análisis de estos datos para
la toma de decisiones.
IX.—Que
el mapeo de áreas, monitoreo ambiental, topografía y monitoreo de cultivos son
algunos de los controles más
frecuentes en las actividades agropecuarias y, por lo general, deben hacerse
desde el aire para una mejor visualización de la realidad de campo. Con mucha
frecuencia, se emplean otros elementos costosos y que requieren de mucho
personal, pero los RPAS le están cambiando la realidad al productor
agropecuario.
X.—Que con estos mapas
se maximizan los resultados, ya que se obtiene un mayor conocimiento del campo
en tiempo real mediante los datos científicos y técnicos que permiten que los
cultivos rindan más. Con la tecnología que proporcionan los RPAS, se permite
aplicar insumos en formas variables y se logra la intención final de reducir
costos al productor agropecuario.
XI.—Que por medio de
los RPAS de fumigación se logra un mayor aprovechamiento del área productiva,
mayor eficiencia y uniformidad de aplicación, reducción del volumen de agua,
reducción de las dosis de agroquímicos, menor uso de combustible y por lo tanto
menores costos de producción para los productores agropecuarios.
XII.—Que el Servicio
Fitosanitario del Estado mediante oficio DSFE-0490-2023, del 06 de setiembre de
2023, señala que el uso de drones en actividades agropecuarias representa la
aplicación de nuevas tecnologías que coadyuvan a una agricultura sostenible al
permitir una mayor precisión en la aplicación de agroquímicos, reduciendo la
deriva y carga química en comparación con otros métodos aéreos y terrestres.
Indica además que actualmente el monto recaudado por concepto de registro de
drones de uso agrícola ante el SFE es muy bajo, correspondiendo a equipos
declarados para fines comerciales, por lo que la exoneración para drones de uso
no comercial por parte de productores, bajo la regulación planteada en este
decreto, no implicaría una afectación significativa a los ingresos de dicha
entidad.
XIII.—Que en aras de
incentivar la innovación agrícola, la agricultura de precisión y la
implementación de tecnologías sostenibles en el sector agroproductivo
nacional, resulta oportuno y conveniente desde el punto de vista de política
pública, exonerar del pago por concepto de registro ante el SFE a los drones
utilizados por productores bajo las condiciones de este reglamento, eliminando
trabas económicas que desmotiven la adopción de esta tecnología en beneficio de
prácticas agrícolas ambientalmente superiores.
XIV.—Que es necesario
que este ministerio controle, regule y fiscalice el uso de los RPAS como
herramienta para agricultura de precisión.
XV.—Que es necesario
que se cumplan una serie de requisitos para obtener el máximo aprovechamiento y
la obtención de los resultados de los RPAS, para asegurar la calidad y
competitividad del sector agropecuario, sin poner en riesgo y que permita el
uso no comercial de los RPAS.
XVI.—Que
se hace necesario la adopción de un Reglamento de RPAS para todo tipo de
actividades agropecuarias, pesca y
acuicultura bajo competencia del MAG, con el fin de que se adecue a lo
establecido por la Dirección General de Aviación Civil, para el desarrollo de
nuevos productos o para demostrar la seguridad de las operaciones específicas
de trabajos técnicos o científicos.
XVII.—Que
el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo 20 de la sesión ordinaria N°
55-2023 aprobó la presente normativa de conformidad con los criterios técnicos
de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, Licencias y el
Departamento de Seguridad Operacional, y el Proceso de Regulación Aeronáutica
de la Dirección General de Aviación Civil.
XVIII.—Que el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) tendrá como finalidad principal
promover, desarrollar y potenciar la capacitación y formación profesional en
Costa Rica; las competencias y
cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para
encontrar, conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de
calidad o el emprendimiento y el desarrollo empresarial. Esto para el sector
agropecuario, en aras de impulsar y contribuir con el desarrollo económico, la
inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del
sector rural.
XIX.—Que, de
conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios
de mejora regulatoria según el informe positivo N°
DMR-DAR-INF-110-2023 de 06 de setiembre de 2023, emitido por el Departamento de
Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por
tanto;
Decretan
Reglamento para el Registro, Uso, Control
y Fiscalización del
Sistema de Aeronaves
Piloteadas a Distancia
de Uso
Agropecuario
Artículo 1º—Definiciones:
1. Accidente.
Cualquier suceso imprevisto e involuntario que ocurre cuando el RPAS se
encuentra en operación para actividades de campo, ya sea antes, durante o
después del vuelo programado y que comprometa la seguridad de la aeronave, la
carga transportada, la propiedad del operador del RPAS, así como a propiedades
de terceras personas ubicadas en las cercanías de la operación del dron,
personas o animales en tierra, o los equipos de
control, pudiendo ocasionar daños o lesiones dependiendo de su gravedad.
2. Actividades
agropecuarias. Actividades provenientes ya sea del cultivo de la tierra, el
agua, de ambientes protegidos o de tecnología hidropónica u organopónica,
favorecida por la acción del hombre, lo cual incluye la producción de alimentos
vegetales, producción pecuaria, avícola, pesca, acuicultura, apicultura,
flores, plantas, follajes y forestal.
3. Agroquímico autorizado. Todo plaguicida sintético formulado, plaguicida botánico, plaguicida
microbiológico, coadyuvante, fertilizante y
enmienda, que están registrados y autorizados por el Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para ser
aplicado vía aérea, en los cultivos autorizados y por medio de una receta
extendida por un profesional en Ciencias Agrícolas, incorporado al Colegio de
Ingenieros Agrónomos.
4. Aplicaciones
aéreas agropecuarias. Uso de aeronaves, específicamente RPAS, para la
aplicación de insumos agrícolas autorizados tales como: agroquímicos, semillas
en áreas agropecuarias de manera precisa y especifica.
5. Aeronave.
Toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que
no sean las reacciones de este contra la superficie de la tierra.
6. Aeronave
pilotada a distancia de uso agropecuario. Aeronave
que no lleva a bordo un piloto a los mandos, que efectúa aplicaciones aéreas
agropecuarias o trabajos agropecuarios.
7. Aeronave
pilotada a distancia (RPAS). Aeronave no tripulada que es pilotada desde una
estación de pilotaje a distancia.
8. Área
Aprobada. significa un área para la operación de vehículos aéreos no
tripulados.
9. Finca
Agropecuaria. Se define como toda extensión de terreno administrada por una
persona productora dedicada en forma total o
parcial a actividades agropecuarias,
principalmente para su venta en el mercado o el autoconsumo. La finca podría
estar constituida por uno o más lotes de producción o establecimientos que
tienen una o más actividades agropecuarias.
10. EVLOS (Extended Visual
Line of Sight). Línea de Vista
Extendida, por sus siglas en inglés. Modalidad que permite aumentar el rango
visual, para la utilización de un RPAS en zonas con distancias mayores a los
500 metros de longitud por medio del acompañamiento de observadores asistentes
u observador de RPAS.
11. Incidente.
Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser
un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
12. Incidente
Grave. Un Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que hubo
una alta probabilidad de que ocurriera un accidente, que está relacionado con
la utilización de una aeronave y que, en el caso de una aeronave no tripulada,
que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con
el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar
el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal.
13. Observador
de RPAS. Miembro de la tripulación remoto quien,
mediante observación visual de la aeronave pilotada a distancia, ayuda al
piloto remoto en la realización segura del vuelo.
14. Operaciones
Agropecuarias no comerciales. El uso de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS)
por parte de productores agropecuarios debidamente registrados ante el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la realización de actividades
propias de sus fincas o cultivos, sin que medie contrato o remuneración alguna.
Comprende labores como mapeo aéreo, monitoreo de cultivos, aplicación de
insumos, levantamiento de datos, inventario, entre otras; efectuadas por el
productor agropecuario para fines productivos, de investigación o transferencia
tecnológica.
15. Operación comercial. Actividad que consiste en la
prestación de cualquier servicio especializado, no recreativo o deportivo, a
cambio de una remuneración, empleando aeronaves pilotadas a distancia
que cuenten con los permisos requeridos por la Dirección General de Aviación
Civil y cumpliendo la normativa establecida al efecto. Esta operación incluye
actividades como: filmaciones aéreas, publicidad, seguridad, relevamiento topográfico y monitoreo para empresas o clientes específicos.
16. Operación con visibilidad directa visual (VLOS).
Operación en la cual la tripulación remota mantiene contacto visual
directo con la aeronave para dirigir su vuelo y satisfacer las
responsabilidades de separación y anticolisión.
17. Pequeño
y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA). Se considera pequeño o mediano
productor agropecuario a las personas físicas o jurídicas, cuyas propiedades de
uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria tengan
un rango de área declarada con valores iguales o inferiores al parámetro de
calificación definido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 37911-MAG de 19 de agosto de 2013. En el caso de las
cooperativas de autogestión y asociaciones de productores indígenas se dividen
los valores de los parámetros de área, entre el número de asociados de cada
cooperativa o asociación.
18. Piloto
remoto. Persona que manipula los controles de vuelo de una aeronave pilotada a
distancia durante el tiempo de vuelo.
19. Productor
agropecuario. Es la persona física o jurídica que asume la completa
responsabilidad técnica y económica de la finca agropecuaria, administrando
personalmente o a través de otra persona dicha finca agropecuaria. La condición
jurídica de la persona productora puede ser persona física, sociedad de
derecho, cooperativa u otra debidamente registrada ante el MAG.
20. Sistema
de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Conjunto de elementos configurables
integrado por una aeronave pilotada a distancia, sus estaciones de piloto
remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro
elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier punto durante la
operación de vuelo.
21. Trabajos
Agropecuarios con RPAS. RPAS dedicados exclusivamente en actividades
agropecuarias tales como: Fotografía para
mapeo de áreas, monitoreo ambiental y forestal, topografía, muestreo y
supervisión de cultivos, índices de
vegetación, control de agroquímicos, monitoreo y uso del recurso
hídrico, plagas y enfermedades, distribución de apartos,
cuantificación de biomasa, estimación de cosecha, inventario animal,
actividades de pesca y acuicultura, relacionadas al sector de producción
agropecuario.
22. Zona
o área poblada. Zona o área poblada es una zona relacionada con la operación de
un avión no tripulado, si la zona tiene una densidad de población suficiente
para algunos aspectos de la operación, o algún evento que pueda ocurrir durante
la operación, en particular; una falla en la aeronave que pueda poner en riesgo
excesivo la vida, la seguridad o la propiedad de alguien o algo que está en
dicha zona y que no está relacionado con la operación.
Artículo 2º—Aplicabilidad.
2.1 El
presente reglamento aplica exclusivamente para las operaciones agropecuarias no
comerciales para aeronaves no tripuladas en los siguientes casos:
a) Aeronaves
no tripuladas para aplicaciones aéreas agropecuarias
b) Aeronaves
no tripuladas para trabajos agropecuarios y otros usos fotográficos
relacionados.
c) Actividades de producción, vigilancia, asistencia técnica, investigación, transferencia de
tecnología a productores agropecuarios por parte de Instituciones Estatales y
Autónomas que conforman el sector agropecuario.
2.2 Este
reglamento no aplica a la operación de:
a) Operaciones
comerciales.
b) Otras
operaciones que no sean de uso agropecuario, de pesca y acuicultura, por lo que
deberán regirse por lo establecido en la normativa de la Dirección General de
Aviación Civil.
2.3 Las
Operaciones agropecuarias con Sistemas de Aeronaves Pilotadas a distancia,
quedan sujetas a lo establecido en este reglamento. Lo no dispuesto en el
presente reglamento se sujetará al Reglamento Aeronáutico Costarricense (RAC)
denominado RAC RPAS y/o Directiva Operacional vigente.
Artículo 3º—Registro
de Productor Agropecuario.
3.1 Todo
productor agropecuario debe encontrarse registrado y vigente ante el Ministerio
de Agricultura y Ganadería de conformidad con la Resolución MAG-DGT-R-52-2019,
titulada “Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de
productores agropecuarios y pescadores”, publicada el 05 de setiembre del 2019.
Artículo 4º—Registro
de las Aeronaves Pilotadas a Distancia
(RPAS) ante el SFE-MAG.
4.1 Registro
de equipo de aplicaciones aéreas agropecuarias de RPAS ante el SFE-MAG. Toda persona física o jurídica que realice
aplicaciones aéreas agropecuarias con RPAS en la modalidad no comercial
establecida en el presente reglamento, deberá demostrar su condición de
productor agropecuario, por lo que deberá estar registrado ante el
SFE-MAG de conformidad con lo indicado en el artículo anterior.
Todo equipo de aplicaciones aéreas agropecuarias con RPAS en la
modalidad no comercial establecida en el presente reglamento, deberá tener el
número de registro otorgado por el SFEMAG.
4.2 Todas
las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) para uso agropecuario, deberán
registrarse ante la DGAC de conformidad con la Directiva Operacional
DO-002-OPS-RPAS Edición N°
4 y/o el RAC- RPAS vigente, en la página oficial:
drones.dgac.go.cr/Presentacion/PaginaPrincipal.aspx
La
DGAC deberá coordinar con el MAG-SFE, la verificación de que el solicitante se
encuentra en los registros correspondientes.
Artículo 5º—Condiciones
y requerimientos para optar por el certificado de idoneidad / licencia y de
operación con RPAS para actividades agropecuarias.
5.1. Condiciones
para optar por el certificado de idoneidad / licencia a verificar por parte de
la DGAC.
La DGAC deberá verificar que los pilotos cumplan con las siguientes
condiciones para obtener el certificado de idoneidad / licencia para RPAS de
conformidad con el RAC-LPTA Licencias al Personal Técnico Aeronáutico vigente
emitido por la DGAC:
(a) Que
sea mayor de 18 años.
(b) Que haya presentado el certificado médico
equivalente a la Clase 3 del RAC-LPTA extendido por una única vez y por alguno
de los médicos designados por la DGAC conforme al Decreto N°
44018-MOPT de 08 de febrero de 2023 publicado en La Gaceta
N° 107 de 15 de junio de 2023.
(c) La certificación del curso teórico y
práctico para la operación de RPAS extendido
por el INA a productores agropecuarios o por escuelas autorizadas, que
contemple al menos las horas y temas establecidos en la normativa RPAS
vigente.
(d) Haber
cancelado el costo y aprobado los exámenes teórico-prácticos que disponga la
DGAC, aportando copia documental o digital del depósito en el banco a favor del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
El
plazo de resolución de los trámites indicados en el artículo 5.2 será de un mes
a partir de la verificación y presentación de las condiciones indicadas, lo
anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 29 y 39 del Decreto
Ejecutivo Nº37045-MP-MElC del 22 de febrero del 2012.
5.2. Responsabilidades y Obligaciones de operación de RPAS por parte del operador de RPAS.
Una
vez obtenido el certificado de idoneidad / licencia para RPAS, será
responsabilidad y obligación del operador de RPAS cumplir con las siguientes
condiciones de operación, de conformidad con lo establecido en la Directiva
Operacional DO-002-OPS-RPAS Edición N° 4 y/o el RAC-
RPAS vigente:
(a) El
seguro de responsabilidad civil contra terceros.
(b) Actualizar
el registro del RPAS de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la
presente regulación.
(c) En caso de que corresponda, implementar el Programa
de Mantenimiento (PM), el cual será obligatorio cuando el RPAS reúna las
siguientes condiciones:
i) Para
drones con un peso máximo de despegue mayor de 150 Kilogramos, el operador debe
desarrollar un Programa de Mantenimiento para ser aprobado por la DGAC.
ii) Para
drones con peso de despegue menor o igual a 150 Kilogramos se recomienda el
desarrollo de un PM, no obstante, el mismo no requerirá ser sometido a
aprobación por parte de la DGAC.
iii) El Programa de Mantenimiento, será conforme
a lo establecido al Apéndice H de la Directiva Operacional y/o RAC-RPAS vigente, denominado “Revisiones y
Pruebas a incluir en el Programa de Mantenimiento los Sistemas de Aeronaves
Piloteadas a Distancia (RPAS)”.
La DGAC verificará que el operador del RPAS cumpla con
las obligaciones y responsabilidades
descritas en este artículo, por lo cual emitirá la resolución de aprobación de
las condiciones aquí establecidas de operación y del Programa de Mantenimiento
(PM), en caso de que corresponda, en el plazo de hasta un mes.
5.2.1. Las
operaciones con Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia de uso agropecuario
no comercial, sobre el territorio nacional, deberán cumplir con las siguientes
condiciones de vuelo:
(a) En
zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares
habitados o de reuniones de personas al aire libre.
(b) En
espacio aéreo no controlado.
(c) Fuera
de un radio de 8 kilómetros de cualquier Aeródromo del país
(d) Dentro
de 500 metros de alcance visual del piloto (VLOS), en caso de excederse el
alcance visual del piloto deberán utilizarse la metodología de observador
(EVLOS) y/o solicitud de publicación de NOTAM.
(e) A
una altura sobre el terreno no mayor de 120 metros (400 pies).
(f) En
el caso de operaciones de fumigación aplicará lo establecido en el Reglamento
de Aviación Agrícola vigente en lo referente a alturas y distancias de
fumigación con RPAS.
El
cumplimiento de lo dispuesto en esta regulación, no
exime al operador, que es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la
operación, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular
en relación con el uso del espectro
radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad
por los daños causados por la operación de la aeronave.
Todo
lo anterior de conformidad con lo establecido en la Directiva Operacional
DO-002-OPS-RPAS Edición N° 4 y/o el RAC- RPAS vigente.
5.3. Operaciones
en la modalidad EVLOS (Extended Visual Line of Sight). Línea de Vista Extendida, por sus siglas en inglés.
La modalidad de operaciones EVLOS permite aumentar el rango visual, para
la utilización de un RPAS en zonas con distancias mayores a los 500 metros de
longitud por medio del acompañamiento de observadores asistentes.
En este caso, cada uno de los observadores tendrá permitido monitorear
el dron a una distancia máxima de 500 metros desde su ubicación. Por lo tanto,
si cada uno de los observadores se ubica a 500 metros de forma equidistante, se
puede ampliar el rango de acción.
En esta modalidad todos los observadores participantes
deberán mantener una comunicación frecuente y activa por medio de un
dispositivo de radio
o telefónico con el piloto, para indicarle sobre el comportamiento del RPAS durante el vuelo.
Para que esta modalidad se pueda realizar, es necesario que se cumpla
con lo establecido en la Directiva Operacional DO-002-OPS-RPAS Edición N O 4
y/o el RAC- RPAS vigente.
5.4. Desviación
del Reglamento.
Los operadores habilitados conforme a lo previsto en esta disposición
para el ejercicio de las actividades aéreas pueden realizar, bajo su
responsabilidad, vuelos que no se ajusten a
las condiciones y limitaciones previstas en el presente reglamento bajo
situaciones de grave riesgo, catástrofe o emergencia sanitaria, zoosanitaria o
fitosanitaria, cuando les sea requerido por las autoridades responsables de la
gestión de dichas situaciones, presentando un informe por escrito sobre
estos eventos al MAG y a la DGAC en un período no mayor de setenta y dos (72)
horas de ocurrida la situación.
Artículo 6º—Áreas no autorizadas para la operación
de
aeronaves no tripuladas para uso agropecuario.
Una persona no debe operar una aeronave no tripulada de uso
agropecuario:
(a) En o
sobre una zona prohibida, o en o sobre un área restringida estipuladas en la
Publicación de Información Aeronáutica (AIP por sus siglas en inglés), excepto
con el permiso y con las condiciones establecidas por la DGAC.
(b) Si
constituye un obstáculo a otra aeronave que se aproxima o sale de un área de
aterrizaje o pista de un aeródromo.
(c) En
un área de movimiento o pista de un aeródromo.
(d) Lo
suficientemente cerca de otra aeronave de modo que pueda crear un peligro de
colisión.
Artículo 7º—Facultades
de control, fiscalización e inspección.
Cuando el MAG o la
DGAC, lo solicite de acuerdo con sus competencias, cualquier operador o
propietario de una aeronave no tripulada de uso agropecuario deberá permitir la
inspección de la aeronave, sus manuales y/o documentos, lo anterior conforme a
la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14
de mayo de 1973 y sus reformas y la Ley de Protección Fitosanitaria Ley N P
7664 del 8 de abril de 1997.
Artículo 8º—Notificación sobre accidente/incidente grave.
(a) Todos
los accidentes e incidentes graves con RPAS de uso agropecuario deben ser
informados por parte del operador a la DGAC.
(b) Cualquier accidente/incidente grave debe de
comunicarse a la DGAC, en un lapso de setenta y dos (72) horas, como
máximo, después del evento por medio del siguiente enlace:
https://www.dgac.go.cr/aeronautica
[accidentes-e-incidentes/
(c) La
DGAC será la encargada de efectuar cualquier investigación
de accidentes e incidentes graves con las aeronaves no tripuladas, el
MAG facilitará la información que se considere necesaria para el desarrollo de
la investigación.
Artículo 9º—Protección
de datos y privacidad.
Los propietarios u
operadores de Aeronaves Piloteadas a Distancia (RPAS) de uso agropecuario,
deben de cumplir con las disposiciones establecidas en el marco jurídico
nacional en lo relativo a la protección de datos y el derecho a la privacidad.
Artículo 10.—Seguridad.
Si una Aeronave
Pilotada a Distancia (RPAS) de uso agropecuario, está siendo objeto de
interferencia ilícita, el responsable a cargo de la operación debe notificar el
hecho a la dependencia ATS (Servicios de tránsito Aéreo) pertinente, por los
medios más expeditos, esto incluye toda circunstancia significativa relacionada
con el mismo, y cualquier desviación del plan de vuelo autorizado que las
circunstancias hagan necesario, a fin de permitir a la dependencia de Servicios
de tránsito aéreo de la DGAC, dar prioridad a la aeronave y reducir al mínimo
los conflictos de tránsito que puedan surgir con otras aeronaves. El reporte
debe realizarse al Centro de Información de Vuelos (FIC) teléfono 2443-8965.
Artículo 11.—Exoneración de pago.
Se exime del pago de
las tarifas contempladas en el artículo 2, códigos 2.g, 3.b y 16.e del Decreto
Ejecutivo N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999
denominado “Fijación de Tarifas del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus
reformas”, a los drones de uso agropecuario que se importen o inscriban por
parte de productores agropecuarios que cumplan los requisitos establecidos en
los artículos 3 y 4 de este decreto ejecutivo, a partir de la entrada en vigencia de la presente regulación.
Transitorio I. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuenta con un
plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto
ejecutivo, para crear e incorporar procesos internos para el Registro, Control
y Fiscalización de Aeronaves Piloteadas a Distancia de Uso Agropecuario, quien
coordinará e implementará los ajustes necesarios con la DGAC. De igual manera
la Dirección General de Aviación Civil procederá al análisis de los cambios
internos de sus procedimientos y sistemas de registro de RPAS.
Transitorio II. Se insta respetuosamente al Instituto Nacional de Aprendizaje
a que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente
decreto ejecutivo coordine con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la
Dirección General de Aviación Civil, la pertinencia de desarrollar e
implementar módulos de capacitación teórico-práctica sobre el uso seguro y
responsable de RPAS para actividades agropecuarias, dirigidos a productores del
sector. Dicha capacitación podrá contemplar al menos cuarenta horas teóricas y
diez prácticas, facilitando el componente teórico de forma virtual en la medida
de lo posible. Lo anterior en aras de impulsar la adopción segura de
tecnologías emergentes que contribuyan a la modernización, competitividad y
sostenibilidad de la producción agropecuaria nacional.
Transitorio III. El Ministerio de Agricultura y Ganadería en
coordinación con la DGAC, analizará la aplicación de tarifas diferenciadas a
los productores u organizaciones de productores agropecuarios en el plazo de
seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto ejecutivo,
para la modificación respectiva del Decreto Ejecutivo 20217-MOPT y sus
reformas.
Transitorio IV. Se otorga un plazo de doce meses, a partir de la entrada
en vigor del presente decreto ejecutivo, para que toda persona física o
jurídica que realice operaciones aéreas agropecuarias no comerciales con RPAS,
se ajuste a las disposiciones aquí contempladas para registrarse ante el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Aviación Civil.
Vencido dicho plazo sin que se haya cumplido con el proceso de registro y demás
regulaciones aplicables, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del
Servicio Fitosanitario del Estado, podrá aplicar las medidas administrativas y
sanciones que considere pertinentes, de conformidad con las potestades
otorgadas en la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N°
7664 del 8 de abril de 1997.
Artículo 12.—Este Decreto rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras y El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Luis Esteban Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N°
4600080047.—Solicitud N° PI.006-2023.—( D44227 -
IN2023816657 ).
44222-MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº
6986 del 03 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la
Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de
Desabastecimiento, Ley N° 8763 del 21 de agosto de
2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de
Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento,
Decreto Ejecutivo N° 35774MAG-MEIC-COMEX del 26 de
enero de 2010; el Decreto Ejecutivo Nº 43258-COMEX del 16 de septiembre de 2021, “Publicación
de la Resolución N° 450-2021 (COMIECO-EX) del Consejo
de Ministros de Integración Económica Centroamericana de fecha 22 de julio de
2021 y su Anexo 1: Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-y su Anexo 2:
Panamá; ambos relativos a las Modificaciones al Arancel Centroamericano de
Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los
resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías”; el Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N°
41779-H del 07 de junio de 2019; y
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la
facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios
a la importación.
II.—Que mediante Ley N° 8763
del 21 de agosto de 2009, “Requisitos
de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con arancel
preferencial, en caso de Desabastecimiento”, se establecieron disposiciones
para la aplicación de requisitos de desempeño para la importación de maíz
blanco y frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento.
III.—Que la indicada
Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N°
35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, “Reglamento a la Ley de Requisitos
de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con arancel
preferencial, en caso de Desabastecimiento”, con el propósito de establecer
los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con
arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para
satisfacer el consumo nacional.
IV.—Que mediante el
Acuerdo Nº
40177, adoptado bajo el Artículo 6° de la Sesión Ordinaria N°
3132 del 20 de julio de 2023, la Junta Directiva del Consejo Nacional de
Producción en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 9, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N°
35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, determinó la existencia de un
desabasto de 8.224 toneladas métricas de frijol, considerando el volumen de la
salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados; las
condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que
garanticen el abastecimiento del grano y el volumen previsto de
importaciones de Centroamérica y Estados Unidos.
V.—Que, mediante oficio
PE-OFIC-0631-2023 enviado por el Consejo Nacional de Producción se recibió la
solicitud de fe erratas del “Estudio Técnico Abastecimiento Nacional de Frijol
periodo 2022-2023”, donde se realiza una corrección del cuadro 6 denominado: “Frijol
Rojo y Negro. Industria registrada Ley N ° 8763. Período 2022-2023”, en el
número de cédula jurídica de la industria denominada La Maquila Lama S.A,
siendo lo correcto 3-101-196511 y una corrección en el cuadro 14 denominado: “Frijol.
Asignación de la cuota de importación según industria registrada. Período
20232024”, donde se incluyen tres decimales a los porcentajes de
participación de las industrias en el volumen de desabasto.
VI.—Que, de conformidad
con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción
recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y
Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación
de un volumen de 8.224 toneladas métricas de frijol con arancel preferencial,
con el propósito de asegurar el abastecimiento del grano. Asimismo, de
conformidad con la Ley N° 8763 del 21 de agosto de
2009 y el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAGMEIC-COMEX
del 26 de enero de 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes de
frijol por industria requeridos por el mercado nacional, de la siguiente
manera:
Frijol rojo y negro.
Asignación de la cuota de importación según industria registrada.
Período Agrícola 2023-2024. En toneladas
métricas.1 /
Industria |
Cédula Jurídica |
Porcentaje de Participación |
Volumen Asignado (TM) |
Asociación de Productores Comunidades Unidas
en Veracruz |
3-002-127213 |
21,160% |
1.740 |
C.C. Inversiones Agroindustriales S.A, |
3-101-172437 |
5,060% |
416 |
Compañía Arrocera Industrial S.A. |
3-101-020365 |
0,620% |
51 |
Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA. S.R.L. |
3-102-085278 |
26,520% |
2.181 |
Distribuidora el Armenio S.A. |
3-101-316261 |
10,780% |
887 |
Empaques Agroindustriales S.A. |
3-101-149588 |
27,700% |
2.278 |
Kalistro del Sur S.A. |
3-101-349322 |
2,040% |
168 |
La Maquila Lama S.A. |
3-101-196511 |
6,120% |
503 |
Total |
|
100% |
8.224 |
1 Fuente: CNP según base de datos CLAUDES.
VII.—Que mediante
oficio número DM-MAG-956-2023, el Ministerio de Agricultura y Ganadería informó
respectivamente a las jerarcas de los Ministerios de Economía, Industria y
Comercio y de Comercio Exterior, sobre la necesidad de autorizar la importación
de 8.224 toneladas métricas de frijol con arancel preferencial, para que
ingrese a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el 31
de enero de 2024. Asimismo, otorgó el aval respectivo a dicho acuerdo de la
Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, coordinando al efecto, la
promulgación del Decreto Ejecutivo correspondiente.
VIII.—Que de
conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora
Regulatoria. Por tanto;
Decretan:
AUTORIZACIÓN PARA LA
IMPORTACIÓN
DE FRIJOL POR DESABASTECIMIENTO
EN EL MERCADO NACIONAL.
Artículo
1º—Se autoriza la importación
de 8.224 toneladas métricas de
frijol, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la
Importación, para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el
Arancel Centroamericano de Importación:
SAC |
Descripción |
DAI |
0713.3 |
-Frijoles (judías, porotos, alubias,
fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus
spp.): |
|
0713.33 |
--Comunes (Phaseolus vulgaris): |
|
0713.33.10.00 |
---Negros |
|
0713.33.10.00.19 |
-----Los demás |
0% |
0713.33.40.00 |
---Rojos |
|
0713.33.40.00.10 |
----A granel |
0% |
Artículo 2º—El
volumen de importación con arancel preferencial indicado en el artículo
anterior, se asignará de la siguiente manera:
Frijol
rojo y negro. Asignación de la cuota de importación según industria registrada.
Período Agrícola 2023-2024. En toneladas
métricas.1
Industria |
Cédula Jurídica |
Porcentaje de Participación |
Volumen Asignado (TM) |
Asociación de Productores Comunidades Unidas
en Veracruz |
3-002-127213 |
21,160% |
1.740 |
C.C. Inversiones Agroindustriales S.A, |
3-101-172437 |
5,060% |
416 |
Compañía Arrocera Industrial S.A. |
3-101-020365 |
0,620% |
51 |
Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA. S.R.L. |
3-102-085278 |
26,520% |
2.181 |
Distribuidora el Armenio S.A. |
3-101-316261 |
10,780% |
887 |
Empaques Agroindustriales S.A. |
3-101-149588 |
27,700% |
2.278 |
Kalistro del Sur S.A. |
3-101-349322 |
2,040% |
168 |
La Maquila Lama S.A. |
3-101-196511 |
6,120% |
503 |
Total |
|
100% |
8.224 |
1 Fuente: CNP según base de datos CLAUDES.
La anterior distribución se realiza conforme con los datos
proporcionados por el Consejo Nacional de Producción, mediante el Acuerdo N° 40177 de su Junta Directiva, adoptado bajo el Artículo
6° de la Sesión Ordinaria N° 3132 del 20 de julio de
2023 y la fe de erratas del “Estudio Técnico Abastecimiento Nacional de Frijol
periodo 2022-2023”, oficio N° PE-OFIC-0631-2023.
Artículo 3º—Los
volúmenes de importación con arancel preferencial del producto en cuestión,
podrán ser importados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo
hasta el 31 de enero de 2024.
Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
Artículo 5º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil
veintitrés.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería.—Víctor Julio Carvajal Porras.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Francisco Gamboa Soto.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.— 1 vez.—O. C. N° 4600080054.—Solicitud N° 022.—(D44222 - IN2023816665 ).
N°
354-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1°—Que mediante Acuerdo N°
045-P del 9 de mayo del 2022, se nombró a la señora Angela Margarita Mata
Montero, cédula de identidad 1 1024 0023, como Viceministra
Administrativa y de Gestión Estratégica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2°—Que según Acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante el Artículo
Cuatro de la Sesión Extraordinaria número setenta y tres, celebrada el veintidós de
setiembre del dos mil veintitrés, se nombró a la señora Angela Margarita Mata
Montero, cédula de identidad 1 1024 0023, como Presidenta Ejecutiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
3°—Que
en virtud del nombramiento de la señora Angela Margarita Mata Montero, cédula
de identidad 1 1024 0023, como Presidenta Ejecutiva
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo según el Considerando anterior, resulta necesario derogar el
Acuerdo N° 045-P
del 9 de mayo del 2022.
4°—Que
por razones de interés público y según criterios de eficiencia y oportunidad,
resulta necesario otorgar el rango de Ministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos a la señora Angela Margarita Mata Montero, cédula
de identidad 1 1024 0023, Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Derogar el Acuerdo N°
045-P del 9 de mayo del 2022, mediante el cual se nombró a la señora Angela
Margarita Mata Montero, cédula de identidad 1 1024 0023, como Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Artículo 2°—Otorgar el
rango de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos
a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
señora Angela Margarita Mata Montero, cédula de identidad 1 1024 0023.
Artículo 3°—Rige a
partir del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés.
Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 46000 80000.—Solicitud N°
MIVAH-0012.—( IN2023816700 ).
Nº 313 -P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, incisos
a) y b) y artículo 47, inciso 1), de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y sus
reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se nombra como Viceministra de Gobierno a:
Erika
Madriz Chinchilla, cédula de identidad 1 0862 0585, como Viceministra
de Paz, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 2º—Rige
a partir del nueve de agosto de dos mil veintitrés.
Dado en San José a los nueve días del mes de agosto de dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 46000 78153.—Solicitud N°
02-2023.—( IN2023816737 ).
N° AMJP-0132-08-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto David Morera Jiménez, cédula identidad número 1-1102-0444, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Realidades,
cédula jurídica N° 3-006-863472, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 46000
76534.—Solicitud N° 129-2023.—( IN2023816815 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de La Carpintera de La Unión de Cartago, código de registro 595. Por medio de su representante: Luis David
Ulate Sánchez, cédula número 117150285 ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 02.
Artículo
02: Límites, para que en adelante se lea así: Límite Norte: Hasta el puente del
Rio La Cruz incluye La Isla y margen izquierda del Río La Carpintera, Sur:
Hasta la Quebrada del Bosque, detrás del Residencial La Carpintera. Este: Hasta
la Urbanización Geranios y Urbanización La Arboleda hasta los tanques de
Acueductos y Alcantarillados, Oeste: Quebrada del Bosque, no incluye Proyecto
Bethel.
Dicha reforma es visible a folio 065, 066 del libro de actas de la
organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 02 de octubre
del 2022. 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley.—San José, a las diez horas del dos de noviembre
del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris
Pérez
Sánchez, Abogada.—1 vez.—(
IN2023816266 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de la Esperanza de San Pedro de Pérez
Zeledón, código de registro 3220. Por medio de su representante: Johnny Carmona
Fallas, cédula número 109310918 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto:
Artículo 1:
Límite Norte:
Límite natural la Quebrada que divide la propiedad que pertenece a doña Alba Aguilar, quien quedará al lado de la Esperanza y la
propiedad del señor Marcos Molina, quien quedará
al lado de Santa Cecilia.
Dicha reforma es visible en folios 37
del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 22
de julio del 2023.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las once horas del nueve de agosto del dos mil
veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2023816601 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación
de Desarrollo Integral de Residencial Cartago, Cantón Central, Cartago. Por medio de su
representante: Jonathan Ricardo Rojas Martínez, cédula 109670767 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización
al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 10:27 horas del día 05/10/2023.—Departamento de Registro.—Licda.
Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2023816832 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se
concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten
consideraciones respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Parámetros
objetivos de medición para efectuar la correcta
valoración de la adecuada sustancia económica de una entidad calificada y su
pertenencia a un grupo multinacional, aspectos regulados en los artículos 2
bis, 2 ter y 2 quater de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección
electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el
citado Proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html. —San José, a las quince
horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Mario Ramos
Martínez, Director General.—O.C. 4600076960.—Solicitud N° 464679.—( IN2023816522 ). 2
v. 2.
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del
Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros
que por la aplicación de Nómina 09-2022,
se nombra en propiedad a Ana Patricia Obando Jiménez, cédula 303900400, en el
puesto 380516, clase Oficial Seguridad
Servicio Civil 1, a partir del 01 de abril del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
25-2022, se nombra en propiedad a Dayanna Rodríguez
Arias, cédula 114960779, en el puesto 503173, clase Profesional Servicio Civil
1B, a partir del 01 de octubre del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
24-2022, se nombra en propiedad a Ugalde López Tiffany, cédula 604030267, en el
puesto 503179, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de octubre
del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
16-2022, se nombra en propiedad a Sebastián Alfaro Alarcón, cédula 112790563,
en el puesto 503006, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de
octubre del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
17-2022, se nombra en propiedad a Michael Rojas Vargas, cédula 113410924, en el
puesto 503005, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de octubre
del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
19-2022, se nombra en propiedad a Luis Antonio Duarte Picado, cédula 604190060,
en el puesto 502976, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de
octubre del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
20-2022, se nombra en propiedad a Ariana Elizondo Chaves, cédula 116510722, en
el puesto 503002, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de
octubre del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
18-2022, se nombra en propiedad a Diana Sánchez Rodríguez, cédula 112950574, en
el puesto 380557, clase Profesional Servicio Civil 2, a partir del 01 de
octubre del 2022.
En
acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil,
se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de
Nómina 23-2022, se nombra en propiedad a María de los Ángeles Quesada Zárate,
cédula 402060848, en el puesto 380601, clase Profesional Servicio Civil 2, a
partir del 01 de octubre del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
30-2022, se nombra en propiedad a Evelyn Rodríguez Estrada, cédula 110020836,
en el puesto 502955, clase Médico Asistente General, a partir del 16 de octubre
del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
31-2022, se nombra en propiedad a Cristina Abarca Monge, cédula 116460176, en
el puesto 380496, clase Secretario (a) Servicio Civil
1, a partir del 16 de noviembre del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
0617-2022, se nombra en propiedad a Hazel Álvaro
Luna, cédula 114810916, en el puesto 502921, clase Médico Asistente General, a
partir del 16 de noviembre del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
33-2022, se nombra en propiedad a Tatiana Molina Shvidchenco,
cédula 116020858, en el puesto 380591, clase Oficinista Servicio Civil 1, a
partir del 16 de noviembre del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
0624-2022, se nombra en propiedad a Mariana Bolaños Salazar, cédula 116640567,
en el puesto 380483, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de
diciembre del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
35-2022, se nombra en propiedad a Yorleny Morales Villalta, cédula 108770727,
en el puesto 502970, clase Oficinista Servicio Civil 2, a partir del 16 de diciembre
del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que
por la aplicación de Nómina 0651-2022, se nombra en propiedad a Ana Gabriela
Segura Hernández, cédula 603860019, en el puesto 380581, clase Profesional
Servicio Civil 1B, a partir del 26 de diciembre del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
0666-2022, se nombra en propiedad a Sarita Ramírez Chinchilla, cédula
107750401, en el puesto 380563, clase Secretario (a)
Servicio Civil 1, a partir del 31 de diciembre del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
00030-2023, se nombra en propiedad a Irene Delgado Mora, cédula 123650166, en
el puesto 502989, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de abril
del 2023.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la
aplicación de Nómina 00081-2023, se nombra en propiedad a Yoselyn Vásquez Moya,
cédula 207070607 en el puesto 502982, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir
del 16 de junio del 2023.—Alexandra Solís Solís,
Encargada Subproceso de Gestión Humana.—1
vez.—O.C. N° 5914 / 5879.—Solicitud N° 462343.—( IN2023816845 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0007002.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 114490188, en calidad de Apoderado Especial de
Industrias L H Sociedad Anónima, con domicilio en: 35 avenida 0-25 de la zona
11, Ciudad Guatemala, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cuadernos escolares; cartapacios escolares.
Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023815926 ).
Solicitud N° 2023-0006670.—María Isabel Barboza Vargas, divorciada una
vez, cédula de identidad 111110667 con domicilio en San Pablo, Rincón de
Sabanilla, 30 MT sur este del polideportivo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
0como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir
Reservas: De los colores; negro, dorado, blanco. Fecha: 12 de julio de 2023.
Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023815933 ).
Solicitud Nº 2021-0006775.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala S. A. con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: HEPTAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado
para el tratamiento y profilaxis de eventos y / o fenómenos tromboembólicos en
pacientes renales crónicos en hemodiálisis. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada
el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023815936 ).
Solicitud N° 2023-0008355.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en
calidad de Apoderado Especial de Zetus México S. A.
DE C.V. con domicilio en Av. Insurgentes sur número 64, A-409, Colonia Juarez, Alcaldia Cuauhtemoc, C.P.066000, Mozambique, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de cómputo
(software); Aplicaciones de para teléfonos móviles; Interfaces (software);
Paquetes de software integrado para su uso en la automatización de negocios en
cuanto a sus inventarios, facturación, operación remota, portales web.
Herramientas de desarrollo de programas informáticos, Programas de utilidad
informáticos para gestionar archivos; Programas informáticos almacenados en
formato digital; Aparatos, terminales y dispositivos de puntos de venta;
Servidores para alojamiento de sitios web; Controladores de software de
dispositivos electrónicos para permitir la comunicación entre hardware
informático y dispositivos electrónicos; Interfaces (programas de ordenador).
Interfaces informáticos; en clase 42: Consultoría, diseño, desarrollo,
programación, implementación, alquiler, mantenimiento, configuración,
actualización y reparación de software informático, servicios de
personalización de software informático; asesoría y consultoría en materia de
hardware y software informático, alquiler de hardware informático, ordenadores
periféricos y software informático; alquiler de equipos e instalaciones
informáticas; provisión de hardware como servicio (Haas); soporte técnico para
fallas de software informático; alojamiento y diseño de portales web; diseño,
desarrollo y programación de software para portales, salas de chat, líneas de
chat y foros de internet. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023815937 ).
Solicitud Nº 2023-0009063.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces,
cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre,
S. A. con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona Libre de Colón,
Panamá, solicita la inscripción de: KARAZ, como marca de fábrica y
comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Joyería, relojería y metales preciosos. Fecha: 28 de setiembre del 2023.
Presentada el 13 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023815957 ).
Solicitud Nº 2023-0004267.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados
International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road, Town Tórtola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como
Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar una plataforma como servicio
[PaaS] enfocada en la administración de procesos y servicios legales, una
plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión
de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes relacionados
a información legal, así como para promocionar servicios jurídicos, servicios
de consultoría legal, y servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y
redacción de contratos. Relacionada con los registros 317714, 317448 y 316523.
Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023816052 ).
Solicitud Nº 2023-0007645.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo North America
INC., con domicilio en: Diageo North America, Inc.
175 Greenwich Street, 3 World Trade
Center, New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SMIRNOFF SPICY TAMARIND, como marca de fábrica y
comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas alcohólicas (excepto cervezas) con sabor a tamarindo picante. Fecha: 27
de setiembre de 2023. Presentada el 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023816053 ).
Solicitud Nº 2023-0007107.—Carlos José Carrera Castillo, cédula
de identidad N° 601890309, en calidad de apoderado especial de Marcas e
Industrias Alimenticias JXQL S.
A., cédula
jurídica N° 3101880432, con domicilio
en Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias, 2do Norte y
100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y productos cárnicos, derivados de
carne y productos a base de carne.; en clase 30: Alimentos precocinados y
aperitivos salados como: sales, condimentos, salsas; productos de panadería,
pastelería, productos dulces de cobertura y relleno; café, té, cacao; almidones
y productos fabricados con los mismos, productos de panadería y levaduras,
pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings);
cereales arroz, harinas, cereales para desayuno, sémolas; levadura y otros
agentes fermentadores. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023816062 ).
Solicitud N°
2023-0007108.—Carlos José Carrera Castillo, cédula de identidad N° 601890309, en calidad
de apoderado especial de Inversiones Globaldeli S.
A., cédula jurídica N° 3101874562, con domicilio en Rohrmoser, de la Casa de Oscar Arias 200 norte y 100 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: carnes y productos cárnicos, derivados de carne y productos a base
de carne.; en clase 30: Alimentos precocidos y aperitivos salados como sales,
condimentos, salsas; productos de panadería, pastelería, productos dulces de
cobertura y relleno; café, té, cacao; almidones y productos fabricados con los
mismos, productos para panadería y levaduras, pastas secas y frescas, fideos y
masa para rellenos (dumplings); cereales, arroz,
harinas, cereales para desayuno, sémolas; levadura y otros agentes
fermentadores. Reservas: Reserva amarillo, azul y rojo. Fecha: 28 de septiembre
de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023816063 ).
Solicitud Nº 2023-0007540.—Yessenia Ramírez Salas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 603570148, con domicilio
en: Santa Ana, Residencial Villa Real, casa P3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clases 16; 21 y 25 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: adhesivos [artículos de papelería] /
autoadhesivos; almanaques; blocs [artículos
de papelería]; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para
empaquetar; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas / bolsas para
la compra, de papel o de materias plásticas; calendarios; carpetas para
documentos; clips para plumas / prendedores de portaplumas; cuadernos;
instrumentos de escritura; lápices de pizarra / pizarrines; lápices; papel de
envolver / papel de embalaje; perforadoras [artículos de oficina]; plumas
[artículos de oficina]; plumieres / estuches para plumas; portalápices;
portaminas; portaplumas; sacabocados [artículos de oficina]; sacapuntas
eléctricos o no / afilalápices [sacapuntas] eléctricos o no; sujetalibros; sujetapáginas; en
clase 21: abotonadores; adornos de porcelana; botellas; botellas aislantes /
termos; brochas y pinceles de maquillaje; cajas para té; centros de mesa;
cocteleras; coladores de té; aparatos para desmaquillar; aparatos desodorantes
para uso personal; esponjas exfoliantes para la piel; esponjas para aplicar maquillaje;
esponjas para uso doméstico; esponjas de baño, estatuas de porcelana, cerámica,
loza, barro cocido o vidrio / estatuas de porcelana, cerámica, loza, barro
cocido o cristal; figuras [estatuillas] de porcelana, cerámica, loza, barro
cocido o vidrio / estatuillas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o
cristal / estatuillas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio;
figuritas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio para pasteles;
fruteros; fuentes [vajilla], artículos de loza, moldes [utensilios de cocina];
objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / objetos
de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; artículos de
porcelana; recipientes de vidrio para velas [portavelas];
utensilios para uso doméstico; vajilla; vasijas; vinajeras y en clase 25: ropa:
específicamente camisetas. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 03 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816082 ).
Solicitud Nº
2023-0009111.—Silvia
Elena Madrigal Paredes, divorciada
una vez, cédula de identidad 108730509 con domicilio en San Antonio De Escazú,
de la Iglesia Católica 100 metros oeste 200 metros sur y 75 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales de desecho.
Reservas: De los colores: azul, amarillo, naranja, verde y blanco. Fecha: 19 de
septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a)(
IN2023816101 ).
Solicitud Nº 2023-0008033.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios
Múltiples El General Responsabilidad Limitada (COOPEAGRI), cédula jurídica 3-004-045099 con domicilio en San Jose, Perez Zeledón, San Isidro
El General, Barrio Sinaí, 100 metros al sur del Mercado Municipal De Perez Zeledón Sobre Calle C.I. Segunda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SIGO
como Marca de Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales y carbonatadas; bebidas a base frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.
Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023816143 ).
Solicitud Nº 2023-0009308.—Ángela Lévano Calvo, soltera, cédula de
identidad 113300721 con domicilio en La Guácima, de la Iglesia Católica de Las
Vueltas, trescientos metros al Oestem Condominio
Brisas Del Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de ropa
casual, así como artículos como bolsos, sombreros, zapatos. Ubicado en
Alajuela, La Guácima, de la Iglesia Católica de las Vueltas de la Guácima.
Reservas: De los colores: dorado Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 20
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816148 ).
Solicitud N° 2023-0007820.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 10260794, en calidad de apoderada especial de
BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares
(buses); chasis de automóviles; autobuses; camiones; carros; carretillas
elevadoras (montacargas); motores eléctricos para vehículos terrestres;
carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; coches sin
conductor [coches autónomos]. Prioridad: se otorga prioridad N° 72181429 de fecha 12/06/2023 de China. Fecha: 28 de
setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816154 ).
Solicitud N°
2023-0008851.—María Yisela Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de
apoderado especial de Green Technological Solutions for People Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-853151 con domicilio en San José, San Vicente de
Moravia, Urbanización Altamoravia casa 19A, Moravia,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de traducción e interpretación de lenguaje de
señas. Reservas: de los colores turquesa y amarillo. Fecha: 27 de setiembre de
2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816172 ).
Solicitud N° 2023-0006388.—Rebeca Johana Castellón Guzmán, casada una
vez, cédula de identidad N° 115660267, con domicilio
en Granadilla Norte de Curridabat Urbanización Las Luisas Casa N° 86, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pastelería, chocolates, galletas, alfajores, postres. Fecha: 24 de
agosto de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023816182 ).
Solicitud N° 2023-0009483.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas
minerales y gaseosas; bebidas de frutas y
jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no
alcohólicas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023816183 ).
Solicitud Nº 2023-0007671.—Carlos Alberto Solano Barahona, cédula de
identidad 106370947, en calidad de Apoderado Generalísimo de GMSI de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802491, con domicilio en Central, San
Nicolás, Ochomogo 0 doscientos mts al sureste de la
Escuela Carlos Monge Locales Ochomogo, Local número uno, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos: pintura
automotriz, plásticos, esponjas, polish, anti grava, equipo de lijado, coladores, abrasivos, discos
para pulir, aerosoles, mascarillas, diluyentes, selladora de uniones, lacas,
solventes, barnices, papel para enmarcar. Fecha: 28 de septiembre del 2023.
Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023816192 ).
Solicitud Nº
2023-0009106.—Marcos
Vinicio Díaz Chinchilla, cédula de
identidad 107690710, en calidad de Apoderado Especial de Revetsa
Animal Health Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101884394, con domicilio en: El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco
doscientos cincuenta metros sur y trescientos metros oeste, edificio Monteco, color gris con color rojo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a servicios relacionados con salud animal.
Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, del servicentro El Guarco doscientos
cincuenta metros sur y trescientos metros oeste, edificio Monteco,
color gris con rojo. Reservas: de los colores: verde manzana y verde petróleo.
Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023816194 ).
Solicitud Nº 2023-0009568.—Hernán
Navarro Rojas, cédula de identidad 107050523, en calidad de Apoderado Especial
de Inversiones Carful Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749505, con domicilio
en: San José, San José, Catedral, propiamente en Plaza González Víquez, de la
esquina sureste ciento cincuenta metros al sur, edificio de dos plantas a mano
derecha, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de audio y video de alta
fidelidad para vehículos, radios con pantalla para vehículos, reproductores de
discos de audio para automóviles, reproductores de medios para automóviles,
amplificadores para automóviles,
altoparlantes para automóviles, subtipo de altavoces pasivos o activos
(subwoofers) para automóviles, sintonizadores para automóviles,
ecualizadores para automóviles, visualizadores de monitores para automóviles,
cámaras para automóviles, video cámaras para automóviles, reproductores de
discos de video para automóviles, reproductores de discos versátiles digitales
(dvd’s) para automóviles, radios para carros
reproductores de discos compactos, reproductores de casetes, grabadoras de
casetes, reproductores de mini discos, a saber, reproductores de discos de
audio, reproductores de medios, reproductores de mp3, reproductores de grabaciones,
estéreos personales, máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber,
aparatos de audio-frecuencia, amplificadores, alto parlantes, bocinas para altoparlantes, cajas de alto
parlantes, sintonizadores de estéreo, ecualizadores, transportadores de grabaciones
de sonido, sensores de carros, sensores de movimientos para automóviles,
sensores de velocidad para automóviles, antenas para automóviles, controles
remotos para automóviles, cargadores de
baterías, antenas, micrófonos, controles, puentes de luces de emergencia
para vehículos [señales luminosas], luces de advertencia para vehículos,
detectores de luz y distancia [LIDAR] para vehículos, aparatos de navegación
satelital para automóviles, a saber, un sistema de posicionamiento global (gps), aparatos de navegación satelital; en clase 11:
Dispositivos e instalaciones de luces LED decorativas y reflectores para
vehículos, lámparas, aparatos de iluminación para vehículos, luces LED que
cambian de color, ensamblajes de luces LED para señales luminosas, máquinas de
luces LED, bombillas de luz LED, aparatos de iluminación para vehículos, luces
para vehículos, luces de posición para vehículos, luces de navegación para
vehículos, lámparas para luces de vehículos, luces de circulación para
vehículos terrestres, luces de freno para vehículos, luces de lectura de mapas
para vehículos, luces de marcha atrás para vehículos terrestres. Reservas: no
hay reservas. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023816212 ).
Solicitud N° 2023-0009046.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Pax
Romana LC S.A., cédula jurídica 3101388709 con domicilio en San José, Santa
Ana, Barrio Los Ángeles en Brasil, Condominio Lomas de Santa Ana, casa 13,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de ocio y entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, en particular servicios de un establecimiento para el lanzamiento de hachas con
fines recreativos. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023816218 ).
Solicitud Nº
2023-0009689.—José
Pablo Campos Mora, soltero, cédula
de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de Corporacion
Danken Paintball SRL, cédula jurídica 3102874338, con
domicilio en Calle Segura, de la Pulpería
El Rinconcito, primera calle a mano izquierda, ultima casa portón verde,
oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Explotación de instalaciones para juegos de paintball; explotación de instalaciones
al aire libre para juegos de paintball; puesta a disposición de instalaciones
para jugar a juegos de paintball; puesta a disposición de instalaciones al aire
libre para juegos de paintball. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el:
28 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023816233 ).
Solicitud N°
2023-0008935.—Laura Ulate Alpízar, cédula
de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EFLOZIN como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacionales). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023816254 ).
Solicitud Nº
2023-0008934.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en:
Ciudad de Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: TEGOPRAL, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada
el: 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023816255 ).
Solicitud N° 2023-0008933.—Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en
calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá,
solicita la inscripción de: ELINZA como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13
de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2023816256 ).
Solicitud Nº 2023-0008471.—Weiqun (nombre)
Chen (apellido), cédula de residencia 115600109711, con domicilio en: distrito
de Brasil, del cantón de Santa Ana de la provincia de San José, Condominio
Residencial Parques del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a un restaurante (alimentación); puntos de venta de productos
alimenticios; escuelas culinarias; almacenes; mercados; venta de té; té de
burbujas; toda clase de bebidas; sala de té; cafetería. Ubicado en San José,
San José, Catedral Gran Centro Comercial del Sur locales 43 y 44/Costa Rica
Reservas: Letras y figura en color dorado y el fondo de color verde. Fecha: 27
de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816265 ).
Solicitud N° 2023-0007065.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac
S. A., con domicilio en 1ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: NEPHRODYL,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparados veterinarios para apoyar y
mejorar la función y la salud de los riñones; productos veterinarios, a saber,
suspensiones orales que contienen suplementos nutricionales para apoyar y
mejorar la función y la salud de los riñones y para la prevención y el
tratamiento de enfermedades infecciosas,
infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades
cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; productos veterinarios, a saber, suplementos nutricionales para la prevención y el
tratamiento de enfermedades
infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión,
enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales;
medicamentos veterinarios para apoyar y mejorar la función y la salud de los
riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades
cardiovasculares, infecciones
urinarias y enfermedades renales;
suplementos nutricionales para animales; suplementos dietéticos para animales;
estimulantes de la alimentación para animales; suplementos proteínicos para
animales; preparados químicos veterinarios para animales de compañía y animales
destinados a la producción de alimentos para la prevención y el tratamiento de
enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades
cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; medicamentos
veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de
alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas,
infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares,
infecciones urinarias y enfermedades renales; en clase 31: Productos
alimenticios para animales de compañía y para animales destinados a la
producción de alimentos; alimento oral palatable para
animales de compañía y para animales destinados a la producción de alimentos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 97/898,229 de fecha
20/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de agosto de 2023.
Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023816292 ).
Solicitud N° 2023-0006696.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Beijing Pop Mart
Cultural Creative Co., LTD, con domicilio en Room 3606,
36TH Floor, Block A, 101, Floors
4-33, Building 13, Zone 4, Wangjing Dongyuan, Chaoyang District, Beijing, China
100102, China, solicita la inscripción como:
marca
de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 16; 20; 21; 25; 28 y 35
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
dispositivos periféricos de ordenador programas de juegos para ordenador
descargables aplicaciones móviles descargables correas para teléfonos móviles
fundas de móvil auriculares marcos de fotos digitales auriculares cámaras
[fotografía] gafas cables para gafas cargadores para baterías eléctricas
energía móvil (batería recargable) dibujos animados imanes decorativos; en
clase 14: metales preciosos en bruto o semielabrados,
cajas de metales preciosos, insignias de metales preciosos, pequeñas estatuas
de metales preciosos y sus aleaciones, obras de arte de metales preciosos,
medallas, llaveros [llaveros con baratija o llavero decorativo], dijes de
joyería, joyas relojes de pulsera; en clase 16: papel pañuelos de papel,
figuritas de papel, maché, pegatinas, [papelería], publicaciones periódicas,
publicaciones impresas, obras de arte litográficas, aparatos para el montaje de
fotografías, sellos de correos, lienzos, bolsas [sobres, fundas] de papel o
plástico, para embalaje, materiales de embalaje [acolchado, relleno] de papel o
cartón, bolsas de papel o plástico, cajas de papel o cartón, papelería, fundas
de pasaporte, soportes para pasaportes, sellos, material de dibujo, material
didáctico [excepto aparatos], moldes para modelar arcillas [material para
artistas]; en clase 20: mobiliario de oficina, vitrinas, cofres para juguetes,
aros partidos, no metálicos, para llaves marcos para cuadros artesanía de
hierba, artesanía de paja de trigo, artesanía de bambú, artesanía de fibra de
vidrio, figurillas [estatuillas] de madera, cera, yeso o plástico, obras de
arte de madera, cera, yeso o plástico, artesanía de barro, artesanía de laca,
artesanía de resina, cuernos, dientes y conchas, en bruto o semielaborados,
placas identificativas, no de metal, decoraciones de plástico para alimentos,
cajas nido para animales domésticos, urnas funerarias, herrajes para muebles no
metálicos, almohadas; en clase 21: utensilios domésticos, utensilios de cocina,
cristalería de uso cotidiano, (incluidos vasos, platos, ollas, cazuelas),
cerámica para uso doméstico, obras de arte de porcelana, cerámica, loza,
terracota o vidrio, recipientes para beber bandejas [recipientes para objetos
pequeños] de uso doméstico, incensario, peines pinceles material para la
fabricación de cepillos, cepillos de dientes, hilo dental, utensilios
cosméticos, recipientes termoaislantes para alimentos, instrumentos de limpieza
manuales, cristalería, jaulas para animales domésticos terrarios de interior
[vivarios], artículos para matar mosquitos; en clase 25: ropa, calzado,
sombreros, medias, guantes, bufandas, correa ropa de boda, máscaras
para dormir, ropa religiosa; en
clase 28: juegos, máquinas,
recreativas automáticas y de monedas, juguetes, figuras de juguete, muñecas,
ropa para muñecas, juguete para empalmar bloques (construcción) [juguetes],
cartas de juego, juegos de mesa, pelotas para juegos, aparatos para entrenar el
cuerpo, Instrumentos de tiro con arco, máquinas para ejercicios físicos,
piscinas [artículos de juego], acolchados de protección [partes de trajes
deportivos], tarjetas de rascar para jugar a la lotería; en clase 35: producción
de publicidad en línea para terceros, publicidad, presentación de mercancías en
medios de comunicación, con fines de venta al por menor, asistencia en la
gestión comercial, administración comercial de la concesión de licencias de
bienes y servicios ajenos, promoción de ventas por cuenta ajena, puesta a
disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios, comercialización gestión de artistas intérpretes o ejecutantes,
elaboración de índices de información con fines comerciales o publicitarios,
auditoría de empresas, alquiler de máquinas expendedoras, alquiler de puestos
de venta, servicios de venta al por menor de obras de arte prestados por
galerías de arte, servicios de venta al por menor y al por mayor de juguetes,
servicios en línea de venta al por menor y al por mayor de juguetes. Fecha: 04
de agosto de 2023. Presentada el 11 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023816297
).
Solicitud N°
2023-0009148.—Yorleny Castillo Villalobos,
cédula de identidad 106310288, en calidad de Apoderado Generalísimo de TACCESA
S.A., cédula jurídica 3-101-135277 con domicilio en Ipís
de Guadalupe, 200 metros oeste de la escuela Roberto Cantillano, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.
Reservas: Del color: rojo Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita Registradora.—( IN2023816298 ).
Solicitud Nº 2023-0009151.—Yorleny Castillo Villalobos, cédula de
identidad 106310288, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taccesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101135277, con
domicilio en: Ipís
de Guadalupe, 200 mts. oeste de la Escuela Roberto
Cantillano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Reservas: de los
colores; rojo. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023816299 ).
Solicitud N° 2023-0009338.—Viviana Melissa Vargas Téllez, cédula de
identidad N° 111160998, en calidad de apoderado
especial de Innova & Cadeau Limitada, cédula
jurídica N° 3102798073, con domicilio en Goicoechea,
El Carmen, Condominio Lomas de Montes de Oca, Casa N°
37 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Metales preciosos, y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.
Reservas: De los colores: verde menta y negro. Fecha: 22 de septiembre de 2023.
Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023816314 ).
Solicitud Nº 2023-0006326.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad
111430447, en calidad de Gestor oficioso de Chevron
Phillips Chemical Company LP con domicilio en 10001 Six
Pines Drive, The Woodlands,
Texas 77380, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DRISCOPIPE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 17: Tubos flexibles no metálicos; accesorios, no metálicos, para tubos
flexibles; accesorios no metálicos para tuberías; tubos flexibles no metálicos;
tubos flexibles de plástico para transportar gas natural; material plástico en
forma extruida para su uso en la producción Fecha: 21 de septiembre del 2023.
Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816333 ).
Solicitud Nº 2023-0006328.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de Chevron
Phillips Chemical Company LP con domicilio en 10001 Six
Pines Drive, The Woodlands,
Texas 77380, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PLEXCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Tubos
flexibles no metálicos; accesorios, no metálicos, para tubos flexibles;
accesorios no metálicos para tuberías; tubos flexibles no metálicos; tubos
flexibles de plástico para transportar gas natural; material plástico en forma
extruida para su uso en la producción Fecha: 22 de septiembre del 2023. Presentada
el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816334 ).
Solicitud Nº
2023-0008703.—Marco
Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856, con domicilio en:
Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 y 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicio de venta de bienes
inmuebles; correduría de bienes raíces y en clase 37: desarrollo inmobiliario y
construcción. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816335 ).
Solicitud Nº
2023-0008707.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Core Desarrolladora Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo
Del Sur, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36 y 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de venta de bienes inmuebles;
correduría de bienes raíces; en clase 37: Desarrollo inmobiliario y
construcción. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre
de. 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre
de. 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023816337 ).
Solicitud Nº
2023-0008814.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp., con domicilio en: 1
Glen Bell Way, Irvine California 92618, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONSTER
FRIES BURRITO, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos preparados estilo mexicano,
a saber, burritos. Reservas: no se hace reserva del término BURRITO. Fecha: 13
de setiembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador.—( IN2023816338 ).
Solicitud Nº 2023-0008884.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de FRG, LLC con domicilio en: 12735 Gran Bay Parkway, Suite
150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FIREHOUSE SUBS, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 29; 30 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: ensaladas preparadas; ensaladas de
vegetales (verduras); pepinillos; pepinillos en escabeche; vegetales en
escabeche; en clase 30: sándwiches; salsas; aderezo para ensaladas; mayonesa;
mostaza; galletas; brownies; té helado y en clase 43: servicios de restaurante;
servicios de restaurante especializado en sándwiches estilo submarino Fecha: 13
de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023816340 ).
Solicitud Nº
2023-0008897.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de FRG, LLC con domicilio en 12735 Gran Bay
Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de
restaurante especializado en sándwiches estilo submarino. Fecha: 14 de
septiembre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023816341 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-2194.—Ref: 35/2023/5252.—Róger
Francisco Montero Barboza, cédula de identidad 204620459, en calidad de
representante legal de Las Nietas de Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101492516, solicita la inscripción de: EXU, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, 500 metros antes de
llegar a las torres de telecomunicaciones El Alto de Monterrey. Presentada el
26 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº
2023-2194. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023816313 ).
Solicitud N°
2023-0008704.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur,
San José, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de venta de bienes
inmuebles; correduría de bienes raíces.; en clase 37: Desarrollo inmobiliario y
construcción. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023816336 ).
Solicitud N° 2023-0008898.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de FRG LLC, con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville,
Florida 32258, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sándwiches; salsas; aderezo
para ensaladas; mayonesa; mostaza; galletas; brownies; té helado.; en clase 43:
Servicios de restaurante; servicios de restaurante especializado en sándwiches
estilo submarino. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816342 ).
Solicitud N° 2023-0008924.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la
Shell de San Rafael 700 metros sur y 180
metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 35 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 44: Servicios veterinarios; servicios de
agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de setiembre
de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816343
).
Solicitud Nº
2023-0008927.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial
de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101382649, con domicilio
en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste,
Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 1; 5; 35 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina y en clase 44: Servicios veterinarios; servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de septiembre de 2023.
Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023816344 ).
Solicitud Nº 2023-0008941.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Essity Hygiene
And Health Aktiebolag con
domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX
RENDIDOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la
cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para
desmaquillar; rollos de papel para uso doméstico. Fecha: 13 de septiembre del
2023. Presentada el: 11 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023816345 ).
Solicitud N°
2023-0008946.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX MaxiResist como marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas de papel;
toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de
papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel
para uso doméstico Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816346 ).
Solicitud N° 2023-0008954.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia,
solicita la inscripción de: NEVAX ESENCIAL como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de papel para las manos;
toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas
de papel para desmaquillar; rollos de papel para uso doméstico. Fecha: 19 de
setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023816347 ).
Solicitud Nº 2023-0009022.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de INAB - Industria Nacional de Bebidas Ltda. con
domicilio en RUA Barão Do Rio Branco, 4.188, Jardim Gisela, Toledo, Paraná, -, Brasil, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas Fecha: 14 de septiembre de 2023.
Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023816348 ).
Solicitud Nº 2023-0009091.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Riot Games
Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BANDLE TALE: A LEAGUE OF LEGENDS STORY,
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de videojuegos
descargable; videojuegos y juegos de ordenador que pueden ser descargados, accesados y jugados a través de redes informáticas y redes
de comunicaciones globales y en clase 41: servicios de entretenimiento, en
concreto suministro de videojuegos en línea; suministro de uso temporal de
software de juegos no descargable a través de un sitio web; proporcionar
videojuegos y juegos de ordenador a los que se pueda accesar
y jugar a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales.
Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023816349 ).
Solicitud Nº 2023-0005807.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Olipes
S.L., con domicilio en: C/ Aluminio, 2-3 P.E. Borondo,
28510 Campo Real (Madrid), España, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelantes y en clase 4: aceites y
grasas lubricantes industriales. Reservas: de los colores verde y amarillo.
Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816372
).
Solicitud Nº 2023-0006349.—Claudia Molina Álvarez, soltera, cédula de
identidad 801330260, con domicilio en: San José,
Aserrí, Salitrillos del
Taller Royva 100 sur y 50 este, 10607, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: tienda de ropa, calzado, bolsos, canguros, botellas,
billeteras, sombreros, bolas deportivas, fajas, anteojos para el sol,
cosmetiqueras, organizadores de maquillaje, cepillo para peinar el cabello,
colas, prensas para cabello, gorros (as), viseras y maquillaje. Reservas: N/A.
Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023816376 ).
Solicitud Nº 2023-0008091.—Evans Marcelo Chacón Morales, casado una vez, cédula de identidad
142411676, con domicilio en: Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número
39, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases: 7; 12 y 35 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de motor; en clase 12:
partes de suspensión y dirección de vehículos y en clase 35: venta y
comercialización de partes de motor y vehículos. Fecha: 27 de setiembre de
2023. Presentada el: 05 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023816377 ).
Solicitud Nº
2023-0002322.—Yesenia Bermúdez Vargas,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660866,
con domicilio en: Ipís del Palí
de Goicoechea 15 sur y 25 oeste, Goicoechea, casa D8, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas no medicinal para
tratamientos capilares. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 13 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023816401 ).
Solicitud N° 2023-0006804.—Alexander Araya Zúñiga, cédula de identidad N° 108870596, en calidad de apoderado especial de Laura Loáiciga Salazar, soltera, cédula de identidad N° 114680527, con domicilio en San José, Santa Ana,
Residencial Villa Mélida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicidad en redes sociales; marketing; promoción;
promoción de eventos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 26 de
setiembre de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023816412 ).
Solicitud Nº 2023-0009574.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad
107050523, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Carful,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749505 con domicilio en
San José, San José, Catedral,
propiamente en Plaza González Víquez, de la esquina sureste ciento cincuenta
metros al sur, edificio de dos plantas a mano derecha., San José, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de audio y video de alta
fidelidad para vehículos, radios con pantalla para vehículos, reproductores de
discos de audio para automóviles, reproductores de medios para automóviles,
amplificadores para automóviles, altoparlantes para automóviles, subtipo de
altavoces pasivos o activos (subwoofers) para automóviles, sintonizadores para
automóviles, ecualizadores para automóviles, visualizadores de monitores para
automóviles, cámaras para automóviles, video cámaras para automóviles,
reproductores de discos de video para automóviles, reproductores de discos
versátiles digitales (dvd’s) para automóviles, radios
para carros reproductores de discos compactos, reproductores de casetes,
grabadoras de casetes, reproductores de mini discos, a saber, reproductores de
discos de audio, reproductores de medios, reproductores de mp3, reproductores
de grabaciones, estéreos personales, máquinas y aparatos de grabación de
sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia, amplificadores, alto parlantes,
bocinas para altoparlantes, cajas de alto parlantes, sintonizadores de estéreo,
ecualizadores, transportadores de grabaciones de sonido, sensores de carros,
sensores de movimientos para automóviles, sensores de velocidad para
automóviles, antenas para automóviles, controles remotos para automóviles,
cargadores de baterías, antenas, micrófonos, controles, puentes de luces de
emergencia para vehículos [señales luminosas], luces de advertencia para
vehículos, detectores de luz y distancia [LIDAR] para vehículos.; en clase 11:
Dispositivos e instalaciones de luces LED decorativas y reflectores para
vehículos, lámparas, aparatos de iluminación para vehículos, luces LED que
cambian de color, ensamblajes de luces LED para señales luminosas, máquinas de
luces LED, bombillas de luz LED, aparatos de iluminación para vehículos, luces
para vehículos, luces de posición para vehículos, luces de navegación para
vehículos, lámparas para luces de vehículos, luces de circulación para
vehículos terrestres, luces de freno para vehículos, luces de lectura de mapas
para vehículos, luces de marcha atrás para vehículos terrestres. Reservas: No
hay reservas Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023816413 ).
Solicitud N° 2023-0008358.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Pharma Vital S. A., con domicilio en Torre de las
Américas, piso 8, oficina 801, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífrico. Fecha: 29 de agosto de 2023.
Presentada el 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023816419 ).
Solicitud N° 2023-0009556.—José Gerardo Velásquez Araya, cédula de identidad
N° 601250899, en calidad de apoderado especial de
Universidad Internacional San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101632640, con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro De El General, Barrio Morazán, en las instalaciones de la Universidad,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación primaria,
secundaria, para universitaria y universitaria, ubicada en Pérez Zeledón, San
Isidro del General, Barrio Morazán, en las instalaciones de la universidad.
Reservas: de los colores; verde. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el
26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816434 ).
Solicitud Nº
2023-0009170.—Randall
Dávila Soto, casado una vez, cédula de identidad 204250336, en calidad de
Apoderado Especial de Asociación Solidarista De Empleados De Amazon Support Service Costa Rica S.R.L. y Empresas Afines (ASOAMAZON),
Cédula jurídica 3002597421 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de la
sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cincuenta metros al este,
ciento setenta y cinco metros al sur, diagonal al Restaurante Le Chandelier, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: ASOBOX como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y
alojamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 2 de octubre de 2023.
Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023816446 ).
Solicitud Nº 2023-0009602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Corporación BCT Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101047933, con domicilio en: San José, Pavas, en el Boulevard
Ernesto Rohrmoser y calle ochenta y seis, frente al
Centro Comercial Plaza Mayor, edificio Corporativo BCT, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de análisis (financiero); servicios
bancarios; servicios de banca a distancia; corretaje; servicios de liquidación
de negocios (aspectos financieros); inversión de capital; recolección de fondos
para caridad; verificación de cheques; clarificación (financiera); consultoría
en seguros; análisis, revisión y otorgamiento de créditos; servicios de tarjetas de crédito; emisión de
tarjetas de crédito; corretaje aduanero; servicios de tarjetas de débito;
depósitos de valores; evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces);
cambio de moneda; factoreo; negocios fiduciarios;
consultoría financiera; evaluación (seguros, banca, bienes raíces); provisión y
suministro de información financiera; administración financiera; patrocinios
financieros; fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica),
provisión de garantías bancarias; información sobre seguros; préstamos;
corretaje de seguros; consultoría en seguros; emisión de seguros; capital de
inversión; emisión de cheques de viajero; financiamientos de arrendamiento con
opción de compra; préstamos con garantías (hipotecarias), prendarias y
fiduciarias; emisión de seguros de vida; financiamiento de créditos
(préstamos); servicios de banca hipotecaria; servicios de fondos de inversión;
servicios de planes de retiro (financieros); servicios de caja de
seguridad; servicios de ahorros bancarios; servicios de corretaje de valores;
servicios de cotizaciones de bolsa; servicios de corretaje de acciones y bonos;
servicios de garantías y fiduciarios. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada
el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816451 ).
Solicitud N° 2023-0009603.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Corporación BCT Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101047933 con domicilio en San José, Pavas, en el
Boulevard Ernesto Rohrmoser y calle ochenta y seis,
frente al Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Corporativo BCT, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de análisis (financiero); servicios
bancarios; servicios de banca a distancia; corretaje; servicios de liquidación
de negocios (aspectos financieros); inversión de capital; recolección de fondos
para caridad; verificación de cheques; clarificación (financiera); consultoría
en seguros; análisis, revisión y otorgamiento de créditos; servicios de
tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; corretaje aduanero;
servicios de tarjetas de débito; depósitos de valores; evaluación financiera
(seguros, banca, bienes raíces); cambio de moneda; factoreo;
negocios fiduciarios; consultoría financiera; evaluación (seguros, banca,
bienes raíces); provisión y suministro de información financiera;
administración financiera; patrocinios financieros; fondos de inversión,
transferencia de fondos (electrónica), provisión de garantías bancarias;
información sobre seguros; préstamos; corretaje de seguros; consultoría en
seguros; emisión de seguros; capital de inversión; emisión de cheques de
viajero; financiamientos de arrendamiento con opción de compra; préstamos con
garantías (hipotecarias), prendarias y fiduciarias; emisión de seguros de vida;
financiamiento de créditos (préstamos); servicios de banca hipotecaria;
servicios de fondos de inversión; servicios de planes de retiro (financieros);
servicios de caja de seguridad; servicios de ahorros bancarios; servicios de
corretaje de valores; servicios de cotizaciones de bolsa; servicios de
corretaje de acciones y bonos; servicios de
garantías y fiduciarios. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816452 ).
Solicitud Nº
2023-0007619.—Jennifer
Lyn (ambos nombres) Vandenberg (un solo apellido) casada tres veces, pasaporte
593797925, con domicilio en: Alajuela, Puriscal, 400 metros sur de la iglesia
de Vista de Mar de Chires, Calle Blancos, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación de productos para
uso médico y en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento. Fecha: 30 de
agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023816467 ).
Solicitud Nº
2023-0008130.—Sebastián
De Jesús González Quesada,
soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Altitude Development
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290 con domicilio en San Francisco,
del Bac Credomatic 50 metros al sur y 50 metros al este, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materiales
plásticas, no comprendidos en otras clases. Reservas: Se reservan los colores negro
y naranja. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023816471
).
Solicitud N° 2023-0008945.—Luis Fernando Castro Gómez,
casado una vez, cédula de identidad N° 107163001, en
calidad de apoderado especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en 1 Avenida 2-51 Zona 1
Interior 16, Boca del Monte Villa Canales, Guatemala, solicita la inscripción
de: SARITA, como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: yogurt. Fecha: 27 de setiembre
de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023816486 ).
Solicitud Nº 2023-0008760.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Ariat International Inc., con domicilio en 1500
Alvarado Street, Suite 100, San Leandro, California 94577, Estados Unidos,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: billeteras; tarjeteros; bolsas
de viaje; bolsas de mano; asas; bolsas para ropa; bolsas para botas; bolsas de
deporte multiuso; mochilas; maletas; etiquetas de equipaje; maletines;
paraguas; sombrereras que no sean de papel o cartón; collares para animales;
correas para animales; ropa para animales de compañía; artículos de
guarnicionería comprendidos en la clase internacional 18; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva, ecuestre y de paseo en forma
de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos,
sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos, pantalones cortos,
pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys,
abrigos, chalecos, cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos,
calcetines, zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos
en la clase 25 internacional; en clase 35: servicios prestados por tiendas
minoristas de ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y
zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios
de venta al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y
por catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes,
bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas,
pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa
ecuestre y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Fecha: 22
de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023816497 ).
Solicitud Nº 2023-0009311.—Greivin Abarca Chavarría, casado tres veces,
cédula de identidad 602830632, con domicilio en: Coto Brus, San Vito, Linda
Vista, 200 mts. oeste de la finca Cántaros,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: café tostado, en grano, café molido, café instantáneo,
sucedáneos del café, bebidas a base de café. Reservas: de los colores: blanco,
rojo y verde claro. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816501 ).
Solicitud Nº 2023-0007822.—Andrei Mora
Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 401700311, con domicilio en:
San Rafael, 100 oeste y 100 sur de Condominio Angarillas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pro Vision Film,
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de instalación de polarizado
para control solar, seguridad, sanblasting,
decorativo y películas de polarizado con tecnología nano cerámica. Fecha: 17 de
agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816503 ).
Solicitud N° 2023-0009426.—Marcela De Los Ángeles
Corrales Murillo, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de
María Alejandra Sánchez Veras, casada una vez, cédula de identidad N° 801290021, con domicilio en San José, Uruca,
Condominio Vía Millenium, apartamento quinientos uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de consultoría en nutrición. Reservas: se
reserva el color gris. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816511 ).
Solicitud N° 2023-0007788.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Grupo DH
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101795941, con domicilio en San José, San José,
Distrito Carmen, Barrio Escalante, del Fresh Market, 100 metros norte, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mia by Delirio, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
alimentos y bebidas, ubicado en Escazú, Guachipelín, casa esquinera, frente a
la entrada principal del Condominio Cerro Alto. Fecha: 2 de octubre de 2023.
Presentada el 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023816517 ).
Solicitud Nº 2023-0009506.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de RiGO Trading S.A., con domicilio en: 6, Route de Trèves EBBC Building E 2633 Senningerberg,
Luxemburgo, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 28 de septiembre de
2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023816520 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2023-0007506.—Carlos
Luis García Urdaneta, soltero,
cédula de residencia 186201851902 con domicilio en Santa Ana, calle 22, casa 20
color azul, portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paladixo como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023816561 ).
Solicitud N° 2023-0009245.—Wilbert Eduardo Rivera Madrigal, divorciado
dos veces, cédula de identidad N° 107200439,
en calidad de apoderado generalísimo de Terminales y Entregas Internacionales
S. A., cédula jurídica N° 3101667274, con domicilio
en Goicochea, San Antonio, en la esquina suroeste de los Tribunales de
Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FUTURO DE TU
EMPRESA A UN CLICK. como señal de publicidad comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercadería,
en relación con la marca 2022-4868. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada
el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023816562 ).
Solicitud Nº
2023-0008284.—Gustavo Alonso Rodríguez
Murillo, cédula
de identidad 701670907, en calidad
de Apoderado Especial de Importadora Sunshine Del
Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101770400 con domicilio en Limón, Matina, Estrada De Matina, en Super
Águila De Oro, frente al parque, Limón, Pococí, Guápiles, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas de viaje; en clase 25: gorras;
prendas de vestir; en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca;
los señuelos; los reclamos de caza; carretes. Fecha: 27 de septiembre de 2023.
Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023816567 ).
Solicitud Nº 2023-0009415.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad
111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech
CR GRM S. A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en 100 M oeste, 300 M
norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kontrolo,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida microbiológico para
usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 25 de
septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023816573 ).
Solicitud Nº 2023-0005606.—Meyer Zúñiga Cordero, soltero, cédula de
identidad 303760198, con domicilio en Desamparados, Residencial Madeiras Casa
Nº86, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de
belleza: pestañas e insumos para manicurismo. Ubicado
en San José centro del Banco Nacional 75 norte frente al parqueo Alfa.
Reservas: De los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 3 de julio del 2023.
Presentada el: 14 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816574 ).
Solicitud Nº
2023-0009509.—Oscar
Alberto Diaz Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Cochi Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101733887 con domicilio en provincia de San José, Escazú, Guachipelín, de la
Rotonda frente a Multiplaza Escazú 500 metros sur, Edificio Mediplaza,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza
para personas; servicios de salud mental; servicios de casas de convalecencia y
de casas de reposo; asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 02 de
octubre del 2023. Presentada el: 25 de setiembre del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023816584 ).
Solicitud N° 2023-0008854.—Melany Salazar Calvo, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 304140996, con domicilio en
Tejar del Guarco, Condominio Albacete, casa: E23, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de comercio en clase: 28 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: juguetes didácticos. Reservas: de los colores;
turquesa, naranja, morado y fucsia. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada
el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023816592 ).
Solicitud N°
2023-0004026.—José
Paulo Brenes Lleras, casado,
cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de David Filloy Rozados, casado dos veces, cédula de identidad
106910364 con domicilio en San Antonio, Escazú, final de la calle del curio,
mano derecha portón de barrotes casa número 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos y suplementos nutricionales minerales; complementos y suplementos nutricionales. Reservas: De los
colores: dorado, negro y amarillo. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el:
3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023816618 ).
Solicitud Nº 2023-0008545.—Pablo Montes De Oca Carboni,
cédula de
identidad N° 105520121, en
calidad de apoderado especial de BN Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3101237918, con
domicilio en oficinas centrales del Banco Nacional, 11vo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BN SUPERFONDO COLONES NO DIVERSIFICADO,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: inversión de fondos, fondos mutuos de
inversión. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023816619 ).
Solicitud Nº 2023-0008509.—Joselyn Segura Araya, soltera, cédula de
identidad 115600265, con domicilio en Tarbaca,
Aserrí, de Panadería Sequeira 25 metros norte, 25 metros noreste, calle de
lastre, 1era casa derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa deportiva. Fecha: 18 de setiembre del 2023.
Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816621 ).
Solicitud N° 2023-0008546.—Pablo Montes de Oca Carboni,
cédula de identidad N° 105520121, en calidad de
apoderado generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales
del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN
CRECIFONDO COLONES NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Inversión de fondos,
fondos mutuos de inversión. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023816622 ).
Solicitud Nº 2023-0008547.—Pablo Montes De Oca Carboni,
casado una vez, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado
Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales Del
Banco Nacional 11VO Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN CRECIFONDO
DOLARES NO DIVERSIFICADO como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión Fecha: 4 de septiembre de 2023.
Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816624 ).
Solicitud Nº 2023-0008548.—Pablo Montes De Oca Carboni,
cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN DINERFONDO COLONES NO
DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos,
fondos mutuos de inversión. Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 30
de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023816625 ).
Solicitud Nº 2023-0008549.—Pablo Montes De Oca Carboni,
cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional
11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN DINERFONDO DOLARES NO
DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos,
fondos mutuos de inversión. Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 30
de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023816626 ).
Solicitud Nº 2023-0008550.—Pablo Montes de Oca Carboni,
cédula de
identidad N° 105520121, en calidad de
apoderado generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101237918, con domicilio
en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo Piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BN FONDEPOSITO COLONES NO DIVERSIFICADO como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 05 de setiembre de
2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador.—( IN2023816627 ).
Solicitud N° 2023-0008551.—Pablo Montes De Oca Carboni,
cédula de
identidad N° 105520121, en
calidad de apoderado especial de BN Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3101237918, con
domicilio en oficinas centrales del Banco Nacional, 11vo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BN FONDEPOSITO DOLARES NO DIVERSIFICADO,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: inversión de fondos, fondos mutuos de
inversión. Fecha: 5 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023816628 ).
Solicitud Nº 2023-0008552.—Pablo Montes de Oca Carboni,
cédula de identidad N° 105520121, en calidad de
Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101237918, con domicilio en: Oficinas Centrales del Banco
Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN FONDO GLOBAL
NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente inversión de fondos, fondos mutuos de
inversión. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023816629 ).
Solicitud Nº 2023-0008553.—Pablo Montes de Oca Carboni,
cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101237918, con domicilio en: oficinas centrales del Banco Nacional
11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN MEGAREIT NO
DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversión de fondos,
fondos mutuos de inversión. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 30
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023816630 ).
Solicitud N° 2023-0008554.—Pablo Montes de Oca Carboni,
cédula de identidad 105520121, en calidad de apoderado especial de BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales Del Banco Nacional 11vo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BN NOVAFONDO NO DIVERSIFICADO
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de
inversión. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023816631 ).
Solicitud Nº 2023-0008555.—Pablo Montes De Oca Carboni,
cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN REDIFONDO MENSUAL COLONES
NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos,
fondos mutuos de inversión. Fecha: 5 de septiembre del 2023. Presentada el: 30
de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023816632 ).
Solicitud N°
2023-0008556.—Pablo
Montes de Oca Carboni, cédula de identidad 105520121,
en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BN REDIFONDO TRIMESTRAL DOLARES NO DIVERSIFICADO como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos de inversión
Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023816633 ).
Solicitud N° 2023-0008557.—Pablo Montes de Oca Carboni,
cédula de identidad N° 105520121, en calidad de
apoderado especial de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101237918, con domicilio
en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BN SUPERFONDO DOLARES PLUS NO DIVERSIFICADO como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 01 de
setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023816634 ).
Solicitud Nº 2023-0008558.—Pablo Montes De Oca Carboni,
cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDO
DE INVERSIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS BN I, como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha:
1 de septiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023816635 ).
Solicitud Nº 2023-0008559.—Pablo Montes De Oca Carboni,
cédula de
identidad 105520121, en calidad de
Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas
Centrales del Banco Nacional 11VO Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDO DE INVERSION DE DESARROLLO DE PROYECTOS
DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA-I como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Inversión de fondos, fondos de inversión. Fecha: 1 de septiembre de 2023.
Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816636 )
Solicitud N° 2023-0008835.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad
N° 207000239, en calidad de apoderado especial de
Joan Peiró Carbonell, de nacionalidad española, mayor de edad, divorciado una
vez, comerciante, con número de identificación extranjera: 73597974K, con
domicilio en Plaza Alquería de la Culla, 4 oficina 507 46910 Alfafar, Valencia, España, San José, España, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas y verduras. Reservas: colores
café, blanco y celeste. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023816638 ).
Solicitud Nº 2023-0008560.—Pablo Montes de Oca Carboni,
casado una vez, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Especial
de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101237918, con domicilio en oficinas centrales del Banco
Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN INTERNACIONAL
SUMA NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase: 36 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversión de fondos,
fondos mutuos de inversión. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 30
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023816639 ).
Solicitud Nº 2023-0008561.—Pablo Montes De Oca Carboni,
cédula de
identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN
Sociedad Administradora De Fondos
De Inversión, Sociedad Anonima, Cédula jurídica
3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11VO Piso,
Costa Rica , solicita la inscripción de: BN INTERNACIONAL VALOR NO
DIVERSIFICADO como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional.Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 1 de setiembre de
2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023816640 ).
Solicitud Nº 2023-0009390.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste
del Aeropuerto Juan Santamaría,
contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales y en
clase 29: leche. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023816642 ).
Solicitud Nº 2023-0009266.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en 7 KM oeste del
Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes,
Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estrella Fugaz,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: No hay Fecha: 21 de
setiembre del 2023. Presentada el: 19 de setiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2023816643 ).
Solicitud N° 2023-0009358.—María
del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Hecto Healthcare
Co., LTD, con domicilio en 10Th Floor, 223, Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, Corea del Sur, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; polvos para leche [alimentos para
bebés]; lactosa para uso farmacéutico;
toallitas medicinales humectadas; preparaciones nutracéuticas a base de
bacterias ácido lácticas; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios
minerales y vitamínicos; suplementos dietéticos; nutracéuticos para uso como un
suplemento dietético; suplementos dietéticos
que consisten en aminoácidos, minerales y oligoelementos; productos
alimenticios dietéticos y enriquecidos nutricionalmente adaptados para
uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico;
suplementos alimenticios antioxidantes; bebida funcional para la salud a base
de preparaciones probióticas derivadas de productos lácteos [bebidas
medicinales]; suplementos probióticos: preparaciones farmacéuticas para cuidar
la salud; mezcla en polvo para bebida de suplemento nutricional; drogas
farmacéuticas; medicamentos para uso humano; tiritas médicas y quirúrgicas.
Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2023-0076406 de
fecha 28/04/2023 de Corea del Sur. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada
el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023816644 ).
Solicitud N° 2023-0009400.—María del Pilar López Quirós, en calidad de
apoderado especial de Hecto Healthcare Co., Ltd con domicilio en 10th Floor,
223, Teheran-Ro, Gangnam-Gu,
Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; polvos para leche [alimentos
para bebés]; lactosa para uso farmacéutico; toallitas medicinales humectadas; preparaciones nutracéuticas a base de bacterias
ácido lácticas; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios minerales
y vitamínicos; suplementos dietéticos; nutracéuticos para uso como un
suplemento dietético; suplementos dietéticos
que consisten en aminoácidos, minerales y oligoelementos; productos alimenticios dietéticos y enriquecidos
nutricionalmente adaptados para uso médico; preparaciones nutracéuticas para
uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios antioxidantes; bebida
funcional para la salud a base de preparaciones probióticas derivadas de
productos lácteos [bebidas medicinales]; suplementos probióticos: preparaciones
farmacéuticas para cuidar la salud; mezcla en polvo para bebida de suplemento
nutricional; drogas farmacéuticas; medicamentos para uso humano; tiritas
médicas y quirúrgicas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2023- 0076685 de fecha 28/04/2023 de Corea del Sur .
Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023816646 ).
Solicitud Nº 2023-0009294.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de
Apoderado Especial de PEPSICO, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL DUETO
PERFECTO como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar:
Bocadillos listos para comer consistentes primordialmente de papas, nueces, de
otros materiales a base de frutas o vegetales o combinación de los mismos,
incluyendo papas fritas y papas fritas fabricadas y carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
bocadillos que consisten básicamente de papas, frutos secos, productos de
frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos,
incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas, bocadillos a base de
frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a
base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga,
bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res,
bocadillos a base de soja. Relacionado a las marcas: Lay’s,
registro número 115389, en clase 29 y Lay’s (Diseño),
registro número 289802, en clase 29 Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada
el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023816647 ).
Solicitud N° 2023-0009395.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 km. oeste del
Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales; en clase 29:
leche. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2023816649 ).
Solicitud N° 2023-0009042.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Roble International Company Inc., con domicilio en Edificio Torre Las Américas,
Torre C, Piso 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Easter Village como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento, a saber, prestación de áreas de juego
para niños. Reservas: No hay. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 13
de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816650 ).
Solicitud Nº 2022-0006227.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Euro Games Technology
Ltd., con domicilio en 4 “Maritsa” STR., “Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 37; 38; 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software operativo para ordenadores principales; monitores [hardware
informático]; hardware de la computadora; aparatos para grabar imágenes;
monitores [programas informáticos]; software de juegos; programas informáticos
para juegos grabados; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; servidores de comunicaciones [hardware informático];
componentes electrónicos para máquinas de juego; software de aplicaciones
informáticas con juegos y juegos de azar; software informático para la
administración de juegos y apuestas en línea; hardware informático para juegos
y apuestas; hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos
de azar en internet ya través de redes de telecomunicaciones; software de
sistema operativo de computadora; terminales de computadora; terminales
interactivos; terminales multimedia; terminales electrónicos para generar
billetes de lotería; terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas
táctiles de ordenador; paneles de visualización electrónicos; pantallas de
visualización de cristal líquido; paneles de visualización de señalización digital;
software multimedios; aparatos e instrumentos multimedia; software multimedia
interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño;
pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; software de transmisión
de medios; software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de
medios audiovisuales a través de internet; software; software de juegos
informáticos; paquetes de software informático; software de sistema operativo
de computadora; software informático grabado; controladores de software;
software de realidad virtual; software de juegos; software de entretenimiento
para juegos de ordenador; programas informáticos para la gestión de redes;
billetes de lotería electrónicos; plataformas de software informático; sistemas
operativos; sistemas informáticos interactivos; programas del sistema
operativo; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos
en línea. Todos los anteriores relacionados con casinos; en clase 28: máquinas
de juego para juegos de azar; fichas para juegos de azar; mah-
jong; juegos arcade; máquinas de juego que funcionan
con monedas, billetes y tarjetas; juegos; juegos electrónicos; juegos de salón;
fichas de juego; mesas de juego; máquinas tragamonedas [máquinas de juego];
máquinas de juegos LCD; máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; máquinas
recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; fichas de póquer;
fichas y dados [equipos de juegos]; equipos de juego para casinos; mesas de
ruleta; ruedas de ruleta de juego; juegos de casino; a autómatas y máquinas de
juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas
electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; cajas
para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y
máquinas de juego; máquinas y aparatos recreativos electrónicos o
electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con
monedas; carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos
de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; máquinas de juego
electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); juegos de lotería;
dianas electrónicas para juegos y deportes. Todos los anteriores relacionados
con casinos; en clase 37: instalación de plantas; instalación, mantenimiento y
reparación de maquinaria; suministro de información sobre la instalación de
maquinaria; instalación de ordenadores;
instalación de equipos audiovisuales; instalación de sistemas
informáticos; instalación de hardware informático; hardware informático
(instalación, mantenimiento y reparación de); consultoría en materia de
instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; actualización
de hardware informático; reparación de máquinas y aparatos de juegos; instalación,
mantenimiento y reparación de equipos de redes informáticas y tecnologías de la
información. Todos los anteriores relacionados con casinos; en clase 38:
servicios de telecomunicaciones; comunicación informática y acceso a internet;
servicios de radiodifusión; transferencia automática de datos digitales
utilizando canales de telecomunicaciones; servicios de comunicación
audiovisual; servicios de comunicación por vídeo; transmisión de vídeo a través
de redes digitales; transmisión remota de señales de audio por medio de
telecomunicaciones; transmisión remota de datos por medio de
telecomunicaciones; entrega de mensajes por medios electrónicos; servicios de
comunicaciones electrónicas; servicios de comunicación para la transmisión
electrónica de datos; transmisión y retransmisión electrónica de sonidos,
imágenes, documentos, mensajes y datos; envío, recepción y reenvío de mensajes;
servicios de comunicación interactivos; servicios de telecomunicaciones
interactivos; transmisión interactiva de vídeo a través de redes digitales;
transmisión por cable de sonidos, imágenes, señales y datos; comunicación por
medios electrónicos; comunicaciones a través de redes multinacionales de
telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de comunicaciones para
el intercambio de datos en formato electrónico; servicios de comunicación
prestados electrónicamente; servicios de asesoramiento relacionados con equipos
de comunicaciones; servicios de medios móviles del tipo de transmisión
electrónica de contenido de medios de entretenimiento; transmisión en red de
sonidos, imágenes, señales y datos; salas de chat virtuales establecidas a
través de mensajes de texto; suministro de conexiones de telecomunicaciones
electrónicas; transmisión de datos, mensajes e información; transmisión de
sonido y visión por satélite o redes multimedia interactivas; transmisión de
sonido asistida por ordenador; transmisión de sonido a través de redes
multimedia interactivas; transmisión de grabaciones sonoras o visuales a través
de redes; transmisión de imágenes a través de redes multimedia interactivas;
transmisión de información a través de sistemas de comunicación por vídeo;
transmisión de información en el ámbito audiovisual; facilitación de
instalaciones de comunicaciones para el intercambio de datos digitales;
servicios de telecomunicaciones entre redes informáticas; servicios de
telecomunicaciones relacionados con el comercio electrónico; telecomunicaciones
de información (incluyendo páginas web); transmisión electrónica de información
(servicios para el -); servicios de transmisión segura de datos, sonido e
imágenes; servicios de videotexto interactivos; servicios de carga de videos;
servicios de carga de fotografías; entrega de mensajes por medios
audiovisuales; transmisión telemática de datos y transferencia de archivos;
servicios de transmisión digital de datos de audio y vídeo; alquiler de
dispositivos y equipos de telecomunicaciones que permiten la conexión a redes;
alquiler de equipos de telecomunicaciones; facilitación de acceso a contenidos,
sitios web y portales; suministro de acceso a datos o documentos almacenados
electrónicamente en archivos centrales para consulta remota; suministro de
acceso a sitios electrónicos; suministro de acceso a contenido multimedia en
línea; facilitación de acceso a plataformas en internet; facilitación de acceso
a sitios web de apuestas y juegos de azar en internet; proporcionar acceso a
sitios web en internet o cualquier otra red de comunicaciones; facilitación de
acceso de usuarios a portales en internet; facilitación de acceso de usuarios a
plataformas en internet; facilitación de acceso de telecomunicaciones a
contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de vídeo a la
carta en línea; suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo
proporcionado a través de internet; transmisión de datos eléctricos a través de
una red mundial de procesamiento de datos a distancia, incluido internet;
servicios de transmisión de vídeo a la carta; envío y recepción de mensajes electrónicos;
envío de mensajes a través de un sitio web;
servicios de comunicación informatizados; comunicaciones por terminales
de ordenador; intercomunicación informática; comunicación por ordenador;
servicios de comunicación en línea; transmisión en línea de publicaciones
electrónicas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a
través de una red informática mundial o internet; transmisión de archivos de
datos, audio, vídeo y multimedia; transmisión de archivos de datos, audio,
vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos transmitidos a
través de una red informática mundial; transmisión de datos y difusión de
datos; transmisión de datos o imágenes audiovisuales a través de una red
informática mundial o internet; transmisión de datos e información por medios
informáticos y de comunicación electrónica; transmisión de información en
línea; transmisión de contenidos multimedia a través de internet; transmisión
de señales de sonido, imágenes y datos; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador; intercambio de mensajes por transmisión informática;
distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática
mundial o internet; streaming de material de audio y
vídeo en internet; streaming de material de audio,
visual y audiovisual a través de una red informática global; transmisión de
datos; servicios de telecomunicaciones basados en internet; servicios de
conferencias web; servicios de transmisión de video, audio y televisión; acceso
a contenidos, sitios web y portales; servicios de mensajería en línea; difusión
de contenidos audiovisuales y multimedia a través de internet. Todos los
anteriores relacionados con casinos; en clase 41: juegos de azar; servicios
relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de
entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el
desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para salas
de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de
entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino
[juegos de azar]; dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos
recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego;
prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas
con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de
entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de
reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos;
facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea;
servicios de casino, juegos y apuestas; servicios relacionados con la
explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en
línea; servicios de lotería; organización de loterías; suministro de juegos por
medio de un sistema informático; entretenimiento interactivo en línea;
servicios de casino en línea; servicios de juegos en línea a través de
dispositivos móviles; suministro de entretenimiento en línea del tipo de
torneos de juegos; suministro de información en línea en el ámbito del
entretenimiento de juegos informáticos; servicios de apuestas deportivas;
servicios de apuestas deportivas en línea. Todos los anteriores relacionados con
casinos y en clase 42: servicios de soporte técnico de software informático;
resolución de problemas de software informático; prestación de asistencia
técnica en la supervisión de redes informáticas; prestación de asistencia
técnica en el funcionamiento de redes informáticas; servicios de soporte
técnico relacionados con software y aplicaciones informáticas; supervisión
técnica e inspección; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto;
monitoreo de la condición de la máquina; instalación, reparación y
mantenimiento de software informático; diseño, mantenimiento y actualización de
software informático; instalación, configuración y mantenimiento de software
informático; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software
informático; instalación y personalización de software de aplicaciones
informáticas; asesoramiento técnico en materia de instalación y mantenimiento
de software informático; servicios de supervisión de sistemas informáticos;
diseño de sistemas de software gráfico; desarrollo de software multimedia
interactivo; diseño y desarrollo de hardware informático; asesoramiento en
materia de diseño de hardware informático; servicios de asesoramiento e
información relacionados con el diseño y desarrollo de hardware informático; diseño,
desarrollo y prueba de software y hardware informáticos y, en particular, para
juegos de azar, juegos de casino y apuestas; plataforma como servicio [PaaS];
desarrollo de plataformas informáticas; plataformas para juegos como software
como servicio [Saas]; desarrollo de sistemas
informáticos; diseño y desarrollo de sistemas informáticos. Todos los
anteriores relacionados con casinos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 165047 de fecha 18/01/2022 de Bulgaria. Fecha: 19 de
septiembre de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023816651 ).
Solicitud Nº 2023-0009390.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L, cédula
jurídica 3-004-045002 con
domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 29. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos nutricionales; en clase 29:
Leche. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023816652 ).
Solicitud Nº
2023-0009432.—Leon Weinstok Mendelewicz,
casado, cédula de identidad N° 112200158,
en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S. A. de
C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190,
en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas.
Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 22 de setiembre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023816653 ).
Solicitud N° 2023-0009361.—María
del Pilar López Quirós,
cédula de
identidad: 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de CCA and B, LLC DBA The Lumistella Company, con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FROST PIPS, como marca de
fábrica y servicios en clases: 28 y 41 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: muñecas; accesorios para muñecas; ropa
para muñecas; figuras de juguete de plástico modeladas; muñecos de peluche;
naipes; juegos de memoria; juegos de mesa; juegos de fiesta; rompecabezas y puzzles; adornos para el árbol de navidad; globos de nieve;
en clase 41: servicios de entretenimiento en la forma de actuaciones musicales
en vivo; actuaciones de teatro musical en vivo; proporcionar videos en línea
con entretenimiento infantil, no descargables; servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar el uso temporal de juegos electrónicos no descargables;
servicios de entretenimiento en la forma de entretenimiento en vivo basado en
la ubicación, a saber, organizar y llevar a cabo apariciones en vivo de
personajes disfrazados y oportunidades de fotos con personajes disfrazados,
atracciones de desfile, experiencias de espectáculos de luz, experiencias de
exhibición con temas festivos, experiencias de recorrido de áreas temáticas
festivas, áreas de juego interactivas con temas festivos, experiencias de
juegos interactivos en vivo, enseñanza de artes y oficios, eventos culinarios y
gastronómicos con temas festivos, eventos de alojamiento temporal con temas
navideños. Prioridad: Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023816654 ).
Solicitud N°
2023-0009471.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en 2300
Calle Winchester, Neenah, Wisconsin 54956, Estados
Unidos de América, San José,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 3 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Toallitas impregnadas con un producto preparado de limpieza;
toallitas cosméticas prehumedecidas; toallitas limpiadoras prehumedecidas;
toallitas limpiadoras prehumedecidas para las
manos y la cara.; en clase 16: pañuelos faciales; toallitas limpiadoras
faciales; papel higiénico; toallas de papel para las manos; toallas de papel;
papel de limpieza.; pañuelos faciales; toallitas limpiadoras faciales; papel
higiénico; toallas de papel para las manos;
toallas de papel; papel de limpieza. Fecha: 28 de septiembre de 2023.
Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registradora.—( IN2023816656 ).
Solicitud N° 2023-0009086.—Carlos Reinaldo Fonseca Ramírez, cédula de
identidad 108270557, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102885269 con domicilio en Cartago,
Taras, San Nicolás doscientos metros al norte de super baterías frente a las
oficinas de Distincomer, casa esquinera a mano
derecha, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y venta de productos a base de chile,
ajo y Tabaco, ubicado en Cartago, Taras, San Nicolás doscientos metros al norte
de Super Baterías frente a las oficinas de Distincomer,
casa esquinera a mano derecha. Reservas: Se hace reserva verde claro, verde más
claro, verde más oscuro, verde oscuro, verde. Fecha: 3 de octubre de 2023.
Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023816658 ).
Solicitud Nº 2023-0007877.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
114490188, en calidad de Apoderado Especial de Incogua
Sociedad Anónima, con domicilio en: CA-9 Norte, ruta al Atlántico 26-09,
Interior 5, Zona 18, bodega 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: gel fijadora
para cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para
peinar el cabello; aceites y preparaciones para el cuidado del cabello;
desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso personal,
desodorantes corporales; desodorantes en roll-on.
Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816659 ).
Solicitud N° 2023-0006327.—Mark Anthony Beckford
Douglas, cédula de identidad: 108570192, en calidad de apoderado especial de Craft Of Scandinavia
AB, con domicilio en Evedalsgatan 5, 504 35 Borås, Suecia, solicita la inscripción de: CRAFT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas de deporte; paraguas;
bolsas de viaje; mochilas; billeteras; riñoneras; riñoneras para llevar
líquidos; riñoneras isotérmicas; en clase 25: prendas de vestir, artículos de
sombrerería y calzado, entre ellos calcetines; ropa de deporte; ropa interior;
prendas de primera capa; pantalones; chaquetas; anoraks (parkas); chándales;
pantalones de chándales; sudaderas; suéteres; camisetas [de manga corta];
camisetas de manga larga: camisas de tenis; sudaderas con capucha; chalecos;
calentadores de piernas y mangas; mitones; guatens;
gorros; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; shorts; pantis; faldas;
zapatos; sandalias; pantuflas; cubrezapatos; calzado
de deporte para uso en el interior y en el exterior; zapatillas de pista y
campo; deportivas [calzado]; zapatillas de atletismo; zapatillas de deporte;
calzado de senderismo; botas de senderismo; botas de fútbol; zapatillas con
tacos; zapatos de senderismo; banda corporal con carácter de ropa para
transportar articulos; bandas para la cabeza [prendas
de vestir]; cintas para absorber el sudor de la frente; bandas antisudor; pantalones de esquí; trajes de esquí; chaquetas
de esquí; prendas de esquí; guantes de esquí; ropa de esquí; trajes de esquí de
competición; cinturones; cinturones para llevar líquido; cinturones isotérmicos
Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023816660 ).
Solicitud Nº 2023-0008517.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Interquell GMBH, con domicilio en: Südliche
Hauptstr. 38, 86517 Wehringen,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para gatos. Fecha: 2
de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023816661 ).
Solicitud Nº 2023-0009356.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance
Center, Cuidad de Detroit, Estado de Michigan, 48265- 3000, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ULTIUM, como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cargadores de baterías de pared para vehículos eléctricos; cargadores de
baterías para vehículos eléctricos; cables y cordones para cargadores de
baterías de vehículos eléctricos. Reservas: no hay. Fecha 25 de setiembre de
2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023816662 ).
Solicitud N°
2023-0008138.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de Grupo Gordienko GG S. R. L., cédula
jurídica N° 3102880286, con domicilio
en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle
Sesenta, Edificio, Torre La
Sabana, Tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBIRICIAS como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal, servicios hoteleros, de reserva de hoteles y alojamientos temporales.
Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023816664 ).
Solicitud N° 2023-0003413.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime, N. EXT 70, Torre a, N, INT,
piso 2, Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: TUKOL-D EXPECTUM
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, expectorantes y antitusivos.
Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023816666 ).
Solicitud N° 2023-0008829.—Guido Soto Quesada, casado, cédula de
identidad N° 106130089, en calidad de
apoderado especial de Erick Ríos Peñaloza, solteros, pasaporte N° G38071469; e Iván Ríos Peñaloza, soltero, pasaporte
N° G38071468, con
domicilio en 1407, Commerce Dr, Mission,
Texas, Estados Unidos de América y 1407, Commerce Dr,
Mission, Texas, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 29; 31 y 32 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 31: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas. Clase 32: Bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas sin alcohol. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023816667 ).
Solicitud Nº 2023-0006133.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de AVS (Ningbo Industrial CO., LTD
con domicilio en NO.1, Building 3, NO.59 Chuang Fu Road, Xiao Gang
Industrial Zone, Ningbo 315800, Zhejiang, China,
China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; Tocadiscos; Altavoces;
Receptores de audio y vídeo; Subwoofers; reproductores de discos compactos;
Megáfonos; cables eléctricos; cables eléctricos; Convertidores eléctricos;
conectores [electricidad] Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de
junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023816668 ).
Solicitud Nº 2023-0008301.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Marcas Agrotecnológicas
S.A., con domicilio en: 1A calle 18-60, zona 4, Complejo Industrial Mayan Golf,
Villanueva, 1064, Guatemala, solicita la inscripción de: MULTIHOJA, como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos orgánicos; abonos para las
tierras; abonos para uso agrícola; agrícola (productos químicos
para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
emplastos para uso en la arboricultura; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; carbonilo para proteger
plantas; compost; tierra de cultivo; fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; preparaciones de oligoelementos para plantas;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para
preservar semillas; productos químicos
para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos para la agricultura y agroindustria en
general. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816669 ).
Solicitud N° 2023-0007905.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Beijing Ying Tian Ke Di Intellectual
Property Rights Agency Co.,
Ltd., con domicilio en Room C502, Tower C, N° 76, East 4th Ring Middle
Road, Chaoyang District,
Beijing, China, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultoría sobre propiedad
intelectual; gestión de derechos de autor; investigaciones jurídicas; servicios
de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos relacionados con la
negociación de contratos para terceros; servicios de vigilancia jurídica;
servicios jurídicos en relación con licencias; servicios de escrituras de
traspaso [servicios jurídicos]; mediación; servicios de solución extrajudicial
de controversias; suministro de información judicial; servicios de apoyo legal;
consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; facilitación de
información sobre servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de
vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento
jurídico; servicios de contenciosos. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada
el: 14 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023816670 ).
Solicitud Nº 2023-0008294.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Marcas Agrotecnológicas,
S. A. con domicilio en 1A Calle 18-60, Zona 4, Complejo Industrial Mayan Golf,
Villanueva, 1064, Guatemala, solicita la inscripción de: ALGATEC, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos orgánicos; abonos para las tierras;
abonos para uso agrícola; agrícola (productos químicos para uso), excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; emplastos para uso en la
arboricultura; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o
veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo;
fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para uso
hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; productos
químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos para la
agricultura y agroindustria en general. Fecha: 25 de agosto del 2023.
Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816672 ).
Solicitud Nº 2023-0009803.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad
de Apoderado Especial de Empresa Social Nutrivida
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671777, con domicilio en: distrito
Lagunilla, Complejo Bodegas Lagunilla, bodega número catorce, ochocientos al
oeste y cien metros al norte de Jardines del Recuerdo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para
adultos. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023816673 ).
Solicitud Nº 2023-0008251.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en: Stockerhof,
Dreikonigstrasse N° 31, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 9; 16; 35; 38 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuaópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de detección, de control (inspección), de inspección,
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización
de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión,
reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y
descargables, programas informáticos,
soportes de grabación y almacenamiento
digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas
de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos
para ordenadores; trajes de buceo, máscaras
de buceo, tapones para los oídos de
los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para
buzos, aparatos de respiración para
la natación subacuática;
extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y
para la transmisión de todo tipo de videos y
contenidos de televisión; software grabado y
descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable que permite a
los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de
televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles;
discos informáticos y periféricos informáticos
que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; modems; teléfonos
portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías;
artículos de
papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para
artistas; pinceles; material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con
contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los
servicios de telecomunicaciones;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una
cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios
de telecomunicaciones; publicidad
de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros; recopilación, en beneficio de
terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los
consumidores comparar y comprar cómodamente
esos servicios; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión
de música; difusión
de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet;
suministro de acceso a internet; transmisión
digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión
de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite;
transmisión de guías
de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y
servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través
de aparatos de descodificación;
servicios de telefonía y telefonía inalámbrica;
servicios de telefonía por internet; servicios
de comunicación por telefonía móvil; en
clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; producción de
televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos
por televisión vía satélite; sindicación
de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión;
servicios de presentadores de radio y televisión;
servicios de guías de programas de
televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la
televisión; clasificación
por edades del contenido emitido por televisión,
películas, música,
video y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de
sonido y video; provisión de videos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento;
suministro de videos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de
información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de
agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023816674 ).
Solicitud Nº 2023-0006890.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Jiangsu
Chengxing Phosph-Chemical
CO., LTD con domicilio en NO.618 Meiyuan Street, Jiangyin, Jiangsu 214432, China, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 1 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido fosfórico; Fosfatos;
Ácidos; sulfuro de fósforo; Compuestos organofosforados; Álcalis; Acetatos
[productos químicos]; Alcohol; Éteres; Aldehídos; en clase 39: Servicios de
transporte; Servicios logísticos de transporte; Empaquetado de productos;
Estiba; Transporte en automóvil; Transporte por ferrocarril; Transporte aéreo;
Almacenamiento de mercancías; Almacenamiento; Reparto de mercancías. Fecha: 23
de agosto del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023816675 ).
Solicitud N° 2023-0008207.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de União Química Farmacêutica
Nacional S. A., con domicilio en Rua Coronel Luiz Tenório
de Brito, 90; Embu-Guaçu, SP, Brasil, solicita la
inscripción de: CELESTRAT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
compuestos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 24
de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023816676 ).
Solicitud N° 2023-0007898.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Beijing Ying Tian Ke Di Intellectual
Property Rights Agency Co.,
Ltd., con domicilio en Room C502, Tower C, N° 76, East 4th Ring Middle
Road, Chaoyang District,
Beijing, China, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 45 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultoría sobre propiedad intelectual;
gestión de derechos de autor; investigaciones jurídicas; servicios de
preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos relacionados con la
negociación de contratos para terceros; servicios de vigilancia jurídica;
servicios jurídicos en relación con licencias; servicios de escrituras de
traspaso [servicios jurídicos]; mediación; servicios de solución extrajudicial
de controversias; suministro de información judicial; servicios de apoyo legal;
consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; facilitación de
información sobre servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de
vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento
jurídico; servicios de contenciosos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada
el: 14 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023816680 ).
Solicitud N° 2023-0009608.—Tabata Elena Quesada Cerdas, Cédula de
identidad N° 116320180, en calidad de apoderado
generalísimo de Durans Comercial & Home Detail Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101885177, con domicilio en La Unión Dulce Nombre de la
pulpería La Guaria, 100 metros norte y 75 metros este, Calle Ureña casa color
celeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de Construcción,
reparación e instalación de inmuebles. Fecha: 02 de octubre de 2023.
Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023816701 ).
Solicitud Nº
2023-0005495.—Ana
Beatriz Martínez Martínez, cédula de identidad 304270746, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Mas Medical S.R.L., cédula jurídica 3102875390 con
domicilio en 200 metros sureste de la escuela de Quebradilla, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a especialidades
médicas. Ubicado en Cartago, Quebradilla, 200 metros sureste de la Escuela de
Quebradilla. Reservas: De los colores: amarillo, turquesa y verde. Fecha: 20 de
junio del 2023. Presentada el: 12 de junio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023816723 ).
Solicitud N° 2023-0008629.—María
Rosa Franco Gou, cédula de identidad N° 801180642, en calidad de apoderado especial de
Ganesha Importación y Exportación S. A., cédula jurídica N° 3101496691,
con domicilio en Bodegas Los Higuerones Número 13, Radial Santa Ana Belén, de Burger King 200 al este, Santa Ana, San
José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 20; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Souvenirs y artículos e
madera.; en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 28: Juguetes (Peluches)
Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816725 ).
Solicitud N° 2023-0008515.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven,
S. A., Cédula jurídica 3101014499 con domicilio en km. 6 autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica , solicita la inscripción de: Maverick
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos; médicos; odontológicos y veterinarios; así como miembros; ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 5 de
octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023816752
).
Solicitud Nº
2023-0006365.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de TQ Brands S.A., con
domicilio en: calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle del CAUCA, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO.4
MEDICADA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un producto de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva en forma de crema.
Reservas: no reserva MEDICADA. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el
04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816809 ).
Solicitud Nº 2023-0009070.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Guan SU GE Technology Co. Ltd., con domicilio en: Room
2F-A06, T28class, Nº 16, East of
Haokezhou Street, Shixi Village, Haizhu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: fundas adaptadas para teléfonos móviles,
cables de datos, cargadores de batería, auriculares, gabinetes, para altavoces,
baterías eléctricas recargables, películas protectoras adaptadas para teléfonos
inteligentes, soportes adaptados para teléfonos móviles, reproductores
multimedia portátiles, periféricos de computadoras y sus partes, cargador USB,
cargador USB para uso con encendedor de cigarrillos del automóvil, cargador de
batería del teléfono del automóvil, luz de relleno circular para selfies (autorretratos) para teléfonos inteligentes,
cargador inalámbrico para teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos para
teléfonos inteligentes, reloj inteligente (procesamiento de datos), tarjeta
flash en blanco, lápiz de pantalla táctil, soporte para computadora portátil.
Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023816836 ).
Cambio de Nombre N° 160463
Que Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, en
calidad de apoderada especial de Nutrien (Canada) Holdings ULC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Agrium Inc., por
el de Nutrien (Canada)
Holdings ULC, presentada el 9 de agosto del 2023, bajo expediente N° 160463. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0001230 Registro Nº 180960 Agrium
Tipo: Mixta, 2008-0001231 Registro Nº 180961 Agrium Tipo: Mixta, 2008-0001232 Registro N° 177725 Agrium Tipo:
Denominativa,2008- 0001233 Registro Nº 177726 Agrium Tipo: Denominativa. Publicar en la Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2023816586 ).
Cambio de Nombre N° 160732
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de Apoderado especial de Tecnosur, S.A.S., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Tecnosur, S.A. por
el de Tecnosur, S.A.S., presentada el día 23 de
agosto del 2023 bajo expediente 160732. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2012- 0010403 Registro No. 227823 WINNY Tipo: Denominativa,2012-
0010404 Registro No. 227824 WINNY Tipo: Denominativa,2013- 0009687
Registro No. 235652 CONTENT Tipo:
Denominativa,2013- 0009688 Registro No. 235653 WINNY Tipo:
Denominativa,2019- 0010070 Registro No. 288799 CONTENT PLUS Tipo: Denominativa,2019- 0010287 Registro No. 288676 WINNY
PLUS Tipo: Denominativa,2019- 0010288 Registro No. 288677 WINNY PLUS
Tipo: Denominativa,2020- 0001998 Registro No. 290896 WINNY PLUS Tipo:
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2023816814 ).
Cambio de Nombre Nº 161248
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial
de Premier Nutrition Company, LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PREMIER NUTRITION
CORPORATION por el de PREMIER NUTRITION COMPANY, LLC, presentada el día 22 de
septiembre del 2023 bajo expediente 161248. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0002713 Registro Nº 101152 POWERBAR
Tipo: Denominativa, 2003-0002732 Registro Nº 142149 POWERBAR Tipo: Denominativa, 2003-0002733.
Registro Nº 142150 POWERBAR Tipo: Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023816851 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2198.—Ref:
35/2023/5229.—Yolanda de La
Trinidad Rojas Méndez, cédula de identidad
N° 6-0200-0759, solicita la
inscripción de: 5HV, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras,
Barrio Seco, doscientos metros norte de la Escuela Las Brisas. Presentada el 26
de septiembre del 2023. Según el expediente Nº
2023-2198. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023816599 ).
Solicitud Nº 2023-2215.—Ref:
35/2023/5339.—Luis David Barahona
Badilla, cédula de identidad 602560697, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-876161 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876161,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, doscientos
metros este de La Escuela de Pilón de Changuena.
Presentada el 28 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº
2023-2215. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2023816733 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Viridian Therapeutics Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD OCULAR TIROIDEA. En el presente documento se
proporcionan anticuerpos y composiciones contra IGF-1R y los usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/138, A61K 31/196, A61K 31/28, A61K 31/282 y A61K 31/337;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Bedian, Vahe (US); Zhao,
Yang (US); Harwin, Peter (US); Kiselak,
Tomas (US); She, Ángela
(US) y Violin, Jonathan (US). Prioridad: N° 63/091,839 del 14/10/2020 (US), N°
63/201,978 del 21/05/2021 (US), N° 63/260,130 del
10/08/2021 (US) y N° 63/261,742 del 28/09/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/081799. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0204, y fue presentada a las
11:38:35 del 12 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023815977 ).
La señora María Laura Valverde Cordero,
cédula de
identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN ANÁLOGOS DE INCRETINA Y USOS DE ÉSTAS. Se proporciona una composición que incluye un análogo de incretina
con actividad en cada uno de los receptores de polipéptido insulinotrópico
dependiente de glucosa (GIP), de péptido similar al glucagón tipo 1 (GLP-1) y
de glucagón (GCG) (es decir, agonista triple de receptores) y uno o más agentes
adicionales como un agente de tonicidad y un conservante. También se
proporcionan métodos para tratar enfermedades como la diabetes mellitus tipo 2,
la dislipidemia, el síndrome metabólico, la enfermedad de hígado graso no
alcohólica, la esteatohepatitis no alcohólica y la obesidad con la composición.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 47/10, A61K
47/26, A61K 9/00 y A61P 3/10; cuyos inventores son: Minie, Christopher Sears
(US) y Gopalrathnam, Ganapathy
(US). Prioridad: N° 63/164,702 del 23/03/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/204117. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000452, y fue presentada a las 10:27:19 del 20 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023816152 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde
Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, solicita la
Patente PCT denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR
DE GLUCOCORTICOIDES. La presente invención
proporciona un compuesto de la Fórmula I: en donde R es H o; R1 es H, halógeno,
alquilo C1-C3, cicloalquilo C3-C6, alcoxi C1-C3, alquenilo C2-C3, OCF3, R2 es H, halógeno, alquilo C1-C3,
alcoxi C1-C3 o alquenilo C2-C4; R3 es NH2, o CH2NH2;
y X es O, OCH2, OCH2CH2, OCH(CH3), CH2O, SCH2, CH2S, CH2, NHCH2, CH2NH, N(CH3)CH2,
CH2CH2, C=C, o un enlace, en donde X está conectado al anillo de fenilo A en la
posición orto o meta, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde
el compuesto de la Fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, es
útil para tratar enfermedades autoinmunes e inflamatorias, tales como
dermatitis atópica y artritis reumatoide. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 17/00, A61P 19/02 y C07J 71/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ahmed, Adel Ahmed Rashad (US);
Clayton, Joshua Ryan (US); López, José Eduardo (US); Mcmillen,
William Thomas (US); Stites, Ryan Edward (US);
Wilson, Takako (US) y Wurst, Jacqueline Mary (US).
Prioridad: N° 63/164,613 del 23/03/2021 (US) y N° 63/260,451 del 20/08/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/204108. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0451, y fue presentada a las 09:40:40 del 20 de septiembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023816185 )
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en
calidad de Apoderado Especial de New Frontier Labs, LLC, solicita la Patente PCI denominada ÉSTERES DE ÁCIDOS DICARBOXÍLICOS
PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y PADECIMIENTOS ASOCIADOS CON LA TOXINA
FOSFOLIPASA D. La divulgación
provee composiciones y métodos de tratamiento de enfermedades y padecimientos
asociados con la toxina fosfolipasa D (PLD). En particular, los métodos
incluyen la administración, a un sujeto en necesidad, de una composición
farmacéutica que comprende un éster de ácido dicarboxílico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/23, A61P 31/04, A61P 31/10,
A61P 39/02 y A61P 43/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Streeper,
Robert T. (US) y Izbicka, Elzbieta
(US). Prioridad: N° 63/126,374 del 16/12/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/130290. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2023-0000257, y fue presentada a las 10:39:57 del 15 de junio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 18 de septiembre de
2023.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023816220 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de
Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
HERBICIDAS LÍQUIDAS. La presente invención se refiere a una composición
agroquímica acuosa estable en forma de composición herbicida líquida que
comprende agua, un compuesto herbicida soluble en agua y una mezcla específica
de solventes orgánicos 5 para uso en métodos de aplicación agrícola. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/30, A01N 57/20
y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meier, Wolfgang (DE); Kuhn, Steffen (DE) y Mertoglu, Murat (DE). Prioridad: N°
21155535.4 del 05/02/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/167577. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000380, y fue presentada a las 12:45:14 del 4 de
agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023816332 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente
PCT denominada MODULADORES DE STING (ESTIMULADOR DE GENES DE INTERFERÓN).
En la presente se proporcionan compuestos de la Fórmula general (I) y sales
aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, procesos para la
preparación de estos compuestos, composiciones que contienen estos compuestos y
los usos de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos
inventores son Rui, Eugene Yuanjin (US); Wythes, Martín James
(US); Jalaie, Mehran (US); Gajiwala,
Ketan Satish (US); Huh,
Chan Woo (US); Patman, Ryan
Lloyd (US) y Sun, Jianmin
(US). Prioridad: N° 63/162,640 del 18/03/2021 (US) y N° 63/165,459 del 24/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/195462. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000413, y fue presentada a las 08:02:25 del 23 de agosto de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023816841 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE AZOL PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se divulgan compuestos
de Fórmula 1, incluyendo todos los isómeros geométricos y estereoisómeros, N-óxidos y sales de los
mismos. En donde R1, R2, R3, A, X y Q son como se han definido en la
divulgación. También
se
divulgan composiciones que contienen los compuestos de Fórmula 1 y métodos para
controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga
de invertebrados o su entorno con una cantidad biológicamente eficaz de un
compuesto o una composición de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/647, A01N 43/713, C07D 231/12, C07D 231/16,
C07D 249/06, C07D 257/04 y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Zhang, Wenming
(US); Sana, Kasinath (US); Rossi, Michael, Alan (US);
Bolgunas, Stephen, P. (US) y Tiscione,
Myles Joseph (US). Prioridad: N°
63/142,365 del 27/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/164857. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000412, y fue presentada a las 08:02:26
del 23 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall piedra fallas.—( IN2023816842 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita
el Diseño Industrial denominado: PANEL
CON COMPONENTES QUE SOPORTAN UNA COLUMNA.
Para ver
la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para un panel con componentes que soportan una
columna con novedosas características de forma y ornamento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 23-01; cuyos creadores son: Swistak, Dan (US); Vitarelli, Ronald (US); Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (CR) y Holbrook, Paul (US). Prioridad: N° 29/870,601 del 31/01/2023 (US). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2023-0324, y fue
presentada a las 13:29:23 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023816885 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARÍA
MERCEDES VARGAS MONGE, con cédula de identidad 207410910, carné 29180.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 09 de octubre del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 185910.—1 vez.—( IN2023816972 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: OSCAR MAURICIO CALVO CALDERON, con cédula de identidad
N°115260077, carné N°31811. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 09 de octubre del
2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso
N°185810.—( IN2023817024 ).
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de STEPHANIE MARÍA
VILLALOBOS CHAVES, con cédula
de identidad número 402130965, carné número 31768. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
185680-San José, 06 de octubre del 2023.
Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado Abogada.—1 vez.—( IN2023817049 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0915-2023.—Expediente N°
12888.—Inversiones y Servicios Vindasw Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 60 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas
262.263 / 487.488 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de setiembre de 2023.—Evangelina Torres Solís, Departamento de
Información.—( IN2023816007 ).
ED-UHTPNOL-0069-2022.—Exp.
N° 12982P.—Recreo Costa Rica P&P SA, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BH-48 en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 334.215 / 346.490
hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
10 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023816178 ).
ED-0964-2023.—Exp.
3631.—S & V La Casa del Alto Sermara Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (San
Ramon), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.500 /
482.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023816229 ).
ED-0599-2020.—Exp. N° 20341PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Martha Iris Núñez Picado, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1 litros por segundo en Buenos Aires (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso comercial. Coordenadas: 227.139 / 488.705, hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023816396 ).
ED-0980-2023.—Expediente
N° 6695P.—José Luis Alvarado Carranza,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
Artesanal, en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario -
lechería, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 244.100 / 494.600, hoja
Quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816407 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0035-2023.—Exp. 8973P.—Fiduciaria de Comercio Fidecom SA, solicita concesión de:
(1) 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo ME-263, en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 281.125 / 387.750, hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de
agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023816453 ).
ED-0160-2023.—Exp 24017.—Bobs Cars And Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 30 litros
por segundo, de la Quebrada Río Sucio,
efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 276.281 /
424.391 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023816454 ).
ED-0797-2023.—Expediente
N° 24493.—Ana Isabel Arce
Carballo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de José Luis Morales Carranza, en Fortuna (Bagaces),
Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico
y agropecuario abrevadero - lechería y
riego. Coordenadas: 296.020 / 409.449, hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816455 ).
ED-0527-2023.—Expediente N°
24297.—Dragonfly Awakenings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 271.745 /
470.422 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023816456 ).
ED-0552-2023.—Expediente N° 24324.—Secret Point Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán),
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 278.395 / 430.326, hoja Arenal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023816457 ).
ED-0944-2023.—Expediente N°
9104P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1828 en finca de su
propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 220.100/518.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816487 ).
ED-0919-2023.—Exp
11543.—Beneficio Grano De Oro S. A., solicita concesión de: 9 litros por
segundo del Río Atirro, efectuando la captación en finca de
Quirós y Orlich Urbanizadores S. A. en La Suiza,
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 200.050 /
574.600 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023816493 ).
ED-0943-2023.—Exp. 6501P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 5.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-37 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - empacadora y consumo
humano. Coordenadas 264.950 / 561.050 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816570 ).
ED-1001-2023.—Exp.24615.—River Song LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 130.269 /
566.151, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023816698 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0626-2023.—Exp. N° 7004P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo SX-18 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 168.363 / 687.121 hoja
Sixaola. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo SX-19 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 167.712 / 686.697 hoja
Sixaola. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo SX-17 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 169.160 / 685.844 hoja
Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de junio del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023816760 ).
ED-1003-2023.—Exp. 24627.—Jesús
María Rodríguez
Ramírez, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de Maureen Rocío Solís Bolaños, en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
240.270 / 490.800, hoja Quesada. (2) 0.5 litros por segundo de la Quebrada
Pinol, efectuando la captación en
finca del Maureen Rocío Solís Bolaños, en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 240.260 / 490.880, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023816763 ).
ED-0993-2023.—Exp.
24621.—Greivin Jesús Jiménez Arrieta, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
Nacimiento Ladera, efectuando la captación
en finca de Ricardo Alberto Zúñiga Zamora en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 234.024 / 496.875, hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023816839 ).
ED-0728-2023.—Exp. N° 14544.—Luis
Rigoberto Solano Bravo, solicita concesión de: 0.66 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso comercial -
envasado de agua, consumo humano - doméstico, agropecuario -
riego, turístico - piscina - restaurante. Coordenadas: 205.450 / 550.000, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de
julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023817010 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 53605-2018.—Registro Civil-Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas treinta y siete minutos del veintiséis de junio de dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas por Vera Violeta Salazar Quirós, cédula de
identidad número 2-0338-0371, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 16 de enero de 1959. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de
Servicios Registrales Civiles.—( IN2023816410 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Karla Vanessa López López, nicaragüense,
cédula de residencia 155801876908,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5751-2023.—San José, al
ser las 8:01 O10/p10del 5 de octubre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023816532 ).
Valentina Quintero Duque, colombiana, cédula de
residencia N° 117001282910, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5754-2023.—San José, al ser las 07:45 a.m. del 5 de octubre de
2023.—Jeonattann Vargas
Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023816537 ).
Silvia Padovan, Italiana, cédula de residencia 138000182909, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5759-2023.—Alajuela, al
ser las 7:50 horas del 5 de octubre del
2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023816564 ).
María Isabel Cáceres Casique, venezolana,
cedula de residencia 186200475315, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5657-2023.—San José, al ser las
1:57 del 04 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816596 ).
Ucrania Candelaria García, nicaragüense, cédula de residencia
155808688231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 5679-2023.—San José al ser las 09:56 del 3
de octubre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023816600 ).
Jose Félix Sánchez Contreras, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821454808, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5746-2023.—San José, al ser las
13:41 del 04 de octubre del 2023.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2023816605 ).
Mario Alberto Peñalba Peñalba, nicaragüense, cédula de residencia 155800387415, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5743-2023.—San
José al ser las 13:40 horas del 4 de octubre de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023816611 ).
Reyna María Fonseca Peralta, nicaragüense, cédula
de residencia 155812469530, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: 5132-2023.—San José
al ser las 7:40 del 06 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816620 ).
Jesús Alberto Molina Borjas, venezolano, cédula de
residencia 186200963806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5632-2023.—San José, al ser las 8:59 del
9 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816702 ).
Nieve Angulo Valles, nicaragüense,
cédula de residencia: 155805229327, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5829-2023.—San José, al
ser las 7:49 horas del 9 de octubre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816721 ).
Natalia Leon Jiménez, colombiana, cédula de residencia 117000887314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5785-2023.—San José al ser
las 12:49 del 5 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816722 ).
Xiomara del Carmen Ibarra Mata, nicaragüense, cédula
de residencia 155802713206, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 5463-2023.—San José al ser las 3:05 del 6 de
octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816738 ).
Jafer Luis Ramírez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155826585900,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5824-2023.—San José al ser las 9:37 del 9 de
octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023816765 ).
Paola Melixa Picado Navarro, nicaragüense, cédula de residencia: 155803098401, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5698-2023.—San José, al
ser las 2:26 del 6 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816813 ).
Néstor Iván Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155826585225, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente
N° 5594-2023.—San José, al
ser las 10:36 del 06 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816819 ).
Joharce Antonio Pérez Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810757009,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5808-2023.—San José, al
ser las 11:32 del 09 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816843 ).
Daniel Argüello Miranda, nicaragüense, cédula de residencia
155807384703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5706-2023.—San José al ser las
07:31 del 4 de octubre de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023816881 ).
Alba Luz Méndez López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822003304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5731-2023.—San José al ser las 9:50 del 04 de octubre de 2023.—María Eugenia
Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—(
IN2023816883 ).
Valeria Valentina Acosta Marcano, venezolana, cédula
de residencia 186200895135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5797-2023.—San José al ser las 08:00 a.m. del 06 de octubre de
2023.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023816970 ).
Tatiana Roseli Morales
Baires, salvadoreña, cédula de residencia 122200758525, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5803-2023.—San José, al ser las 8:27
O10/p10 del 6 de octubre del 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816973 ).
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generales, así como realizar consultas al siguiente correo electrónico:
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Alejandro Mora Reyes Jorge Chavarría Tenorio |
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Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N°
465080.—( IN2023816730 ).
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Correo |
Jeison Agüero Rojas Jorge Chavarría Tenorio |
ComprasOperacionTI@bancobcr.com |
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 465086.—( IN2023816731 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
I. La
modificación del apartado de las funciones de la sección del Rector, del
“Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Universidad Técnica Nacional”
mediante Acuerdo No.5-25-2023 de la Sesión Ordinaria N°
25-2023, Artículo 9, celebrada el jueves 28
de setiembre de 2023.
II. La modificación del apartado de Ingeniería del Software y el apartado
de Administración y Gestión de Recursos Humanos, del “Manual de Atinencias y
Especialidades Docentes de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo N° 8-25-2023 de la Sesión Ordinaria N°
25-2023, Artículo 12, celebrada el jueves 28 de setiembre de 2023.
Las reformas a la normativa citada rigen a partir de
su publicación.
El
Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Universidad Técnica Nacional y el
Manual de Atinencias y Especialidades Docentes de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada,
se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica
Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1
vez.—( IN2023816889
).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-316-2023.—Montoya Monge Cris Alberto, R-248-2023, cédula de
identidad: 112730932, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Filosofía en la carrera de Física, University
of Nevada, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de
octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge,
Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023816603 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-288-2023.—Torres Matarrita Allen Alonso, R-231-2023-B, cédula de
identidad: 110870740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Grado de Doctor, Universidade de Aveiro, Portugal. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023816689 ).
ORI-289-2023.—Torres Matarrita Allen Alonso, R-231-2023, cédula de identidad N° 110870740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Grado Académico de Maestría, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—( IN2023816696 ).
ORI-313-2023.—Medina Giopp
Gerardo, R-244-2023, Cédula de identidad:8-0152-0070, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
04 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023816709 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora María Roció Pinsa Tituaña, se le comunica las resoluciones de las 18:05
horas del 25 de julio del año 2023 y la de las 13:15 horas del 21 de setiembre
del año 2023, dictadas por la por el Departamento de Atención Inmediata y la
Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a las resoluciones mediante las cuales, se inicia Proceso Especial
de Protección Medida de Cuido Provisional y se mantiene la
Medida Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad S.D.P.T se le
confiere audiencia a la señora María Roció Pinsa Tituaña, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del parque de la merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de
notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00082-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
464344.—( IN2023816156 ).
Al señor Víctor Iván Peraza
Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del
tres de octubre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de
protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores
de edad L. D. P. G. y A. D. P. G.. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLL-00063-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 464554.—( IN2023816239 ).
Al señor Daniel Quintero Solano, con cédula de identidad 111620042, se
le notifica la resolución de las 07:30 del 04 de octubre del dos mil veintitrés
dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la
Infancia, en la cual se archiva el proceso de protección a favor de las personas menores de edad ADQV,
AQV, MSQV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00195-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464559.—( IN2023816241 ).
A: Esvin Gerardo Mata Arias se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas treinta
minutos del tres de octubre del año en curso, en la que se Resuelve:
I-Modificar la Medida de Protección de las trece
horas del treinta de agosto del año dos mil veintitrés, en la que se ordena
ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad Kendal David Mata
González, bajo el cuido provisional de la señora Manuela del Rosario Mendieta
González, y en su lugar se ordena que dicha persona menor de edad se ubique con
su madre la señora Yadira González Mendieta. II-Se le ordena a la señora Yadira
González Mendieta, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en
mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de psicología en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Yadira González Mendieta,
en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. IV-Se le ordena a la señora, Yadira González Mendieta,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica del
mismo, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, psicológica y
emocionalmente a su hijo menor de edad. V-Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-La
presente medida de protección vence el día 03 de febrero del año 2024. VII-Se
le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas.
Exp. OLGR-00257-2022.—Grecia, 4 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 464561.—(
IN2023816257 ).
A la señora Ericka Vanessa González Villegas,
se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del tres de
octubre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad
LDPG y ADPG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLL-00063-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464530.—( IN2023816263
).
Al señor Oscar Andrés Sáenz Vargas, mayor de edad, nicaragüense, se
ignoran más datos; se le comunica la resolución de las quince horas y siete
minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se
establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar
de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional, (…). Se le
confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion.
Expediente N°
OLAZ-00281-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464345.—( IN2023816268 ).
A Diego Alejandro Varela Castro, cédula de identidad número uno-uno uno
nueve nueve-cero tres ocho cero, de domicilio desconocido, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad M.D.V.V. .Se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del
treinta de agosto del dos mil veintitrés, del departamento de Atención
Inmediata, y la resolución administrativa de las trece horas del veintinueve de
setiembre del dos mil veintitrés de esta Oficina Local. Se le hace saber,
además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00190-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
464347.—( IN2023816270 ).
Al señor Roy Aguilar Murillo, cédula de identidad 110790319, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:11 horas del 04/10/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de
protección, en favor de la persona menor de edad S.J.A.M. Se le confiere
audiencia al señor Roy Aguilar Murillo se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas, expediente
OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464563.—( IN2023816277 ).
A la señora Karla Tatiana Martínez Pérez, cédula de identidad número
1-1612-0853 se le notifica la resolución de las 08:00 horas del día 29 de
setiembre de 2023, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional
de la Infancia, en la cual se dicta inicio de Proceso Especial de Protección,
Cuido Provisional a favor de las PME Martínez
Pérez. Notifíquese.
Expediente Nº OLC-00599-2020.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez
Soto, Representante legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 464578.—( IN2023816282 ).
Óscar
Eduardo Quirós Artavia, cédula de identidad número uno-uno
cinco ocho nueve-cero siete nueve cinco, de domicilio desconocido, en calidad
de progenitor de la persona menor de edad M.D.Q.V. Se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas cincuenta minutos del treinta de agosto del
dos mil veintitrés del Departamento de Atención Inmediata, y la resolución
administrativa de las trece horas del veintinueve
de setiembre del dos mil veintitrés de esta Oficina Local. Se le hace saber,
además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00190-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464452.—( IN2023816326 ).
A Jhonnatan Guzmán Arias, se le comunica que
por resolución de las ocho horas diecinueve minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés, se
dictó medida que mantiene el cuido provisional a favor de las PME de apellidos
Guzmán Umaña. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la
resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados, expediente OLHN-00232-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464471.—( IN2023816327 ).
A Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de
identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, nicaragüense, con
pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante
la resolución de las dieciséis horas
del dos de octubre del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la
resolución de las dieciséis horas del veintiuno de
setiembre del dos mil veintitrés de las
personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil
veintitrés, en lo no modificado por la presente
resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso
de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un
cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de edad, u
otro recurso de ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo
temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiuno
de setiembre del dos mil veintitrés y con
fecha de vencimiento veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Proceda la profesional
que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de
reubicación. IV.- Se le ordena a Yeslin Dayana Torres
Romero, Kevin Antonio Barahona Romero y Pedro Yocsan
Romero, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-
Se le ordena a Yeslin Dayana Torres Romero, la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza. VI.- Medida de régimen de
interrelación familiar: - Respecto de los progenitores en relación a la persona
menor de edad: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se procede a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los
progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional- se
realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo
que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG
-conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la
respectiva persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la respectiva persona menor de edad, a
fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad. En
virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la
profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para
coordinar dicha interrelación. VII.-Medida de salud: se le ordena a la
progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la adolescencia, tramitar la referencia brindada, e insertarse en valoración
y control prenatal y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.- Medida
de IMAS: Se le ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, tramitar la referencia
brindada para IMAS, a fin de que dicha institución valore su situación y
presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se ordena comunicar a las
autoridades nicaragüenses, la solicitud de repatriación que realiza la
progenitora en el recurso de su hermana y padre, a fin de que valoren dichos
recursos, así como comunicar la información que consta en expediente respecto
de los progenitores, para lo cual se enviará la presente resolución en donde
consta la información respectiva. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que
la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas
de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:-Viernes
10 de noviembre del 2023 a las 10:30 a.m. -Martes 16 de enero del 2024 a las
10:30 a.m. -Lunes19 de febrero del 2023 a las 8:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00324-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
464473.—( IN2023816328 ).
A los señores Julio Quirós Cambronero
y Scarleth Áreas Suarez, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del
29 de setiembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante
la cual, se ordena mantener la medida en favor de las personas menores de edad E.E.Q.A.
Y N.J.A.T. Se le confiere audiencia a los señores Julio Quirós Cambronero y
Scarleth Áreas Suarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLPUN-00545-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
464482.—( IN2023816329 ).
Se le hace saber a Isaida Obregon Ochoa,
nacionalidad nicaragüense, domicilio exacto se
desconoce, número de identidad desconocido, que mediante
resolución administrativa de las 8:00 horas del 3 de octubre del dos mil
veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre el
archivo del expediente, que además se indica que el adolescente D.O.O. retorna
con su progenitor Melvin Oporta Rocha, a Nicaragua.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente
número OLSRA-00092-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German
Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en sede
administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
464489.—( IN2023816330 ).
A: Cristel Lucía
Rodríguez Chacón,
cédula: 117970984, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso
especial de protección en favor de E.A.R. y S.G.R.CH., y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del
dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa en aras. II.- Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora
de las personas menores de edad, señora: Cristel Lucía Rodríguez
Chacón, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn
Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de
protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad, en el
siguiente recurso de ubicación: a-De la persona menor de edad E.A.R, en el hogar recurso familiar de la señora Xinia Gómez
Brenes, b- De la persona menor de edad S.G.R.CH, en el hogar recurso de la
señora: Fanny Chacón Carit.
IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinticinco de
setiembre del dos mil veintitrés, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada de
la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma
supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo con la respectiva
parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora, no
realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente
y que no se presente bajo los efectos de licor o drogas. La respectiva persona
cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la
interrelación familiar. Igualmente dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la
progenitora y la asistencia educativa de las personas menores de edad.
VI.-Medida cautelar: se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le
apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. Igualmente se le
apercibe que debe velar por la salud de las personas menores de edad y su
asistencia educativa. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la
progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento
psicológico -de conformidad con el criterio técnico médico, a fin de adquirir
estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar
rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. La
inserción a atención psicológica, podrá realizarla en la Caja Costarricense de
Seguro Social o cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser los ofrecidos
por parte de la Universidad Latina, la Municipalidad de la Unión o cualquier
otro servicio de su escogencia. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se
ordena a la respectiva persona cuidadora, velar por el derecho de salud de las
personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a
nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. X.-Medida
cautelar de INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar
los comprobantes correspondientes. XII.- Se les
informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la
progenitora, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las
fechas que oportunamente se le indicarán: XIII.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 4 de octubre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La
Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia:
se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00183-2023..—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 464492.—( IN2023816339 ).
A la señora Matilia Abrego Serrano se le
comunica la resolución de las 11:30 horas del
29 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, Se Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad
T.A.S. Se le confiere audiencia a la señora
Matilia Abrego Serrano, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00060-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
464500.—( IN2023816350 ).
A Randall Conejo Rivera, cédula 110330142, se le comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A. C. A., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del
veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Segundo: De
conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o
recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de
constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por
lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes
involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior,
se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores Randall Conejo Rivera y
Noelia Dahiana Angulo Barquero, el informe, suscrito por la Profesional Licda.
Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala
conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el día 6 de octubre del 2023,
a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba
pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba
testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten
las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del
veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. Sétimo: Medida Cautelar de
Atención Psicológica a la Persona Menor de Edad: Se
ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento psicológico, que
al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de
edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de impulsos, ira, y
emociones, y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda
adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites,
comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones
entre ellas, respetar a los adultos, obedecer las instrucciones que se le
brindan, debiendo presentar los comprobantes respectivos. Octavo: Medida
cautelar: Se ordena a la progenitora, mantener inserta a la persona menor de
edad en los procesos respectivos de psicología y trabajo social que están
llevando en el Poder Judicial. Noveno: Se le informa a
los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia Orozco o la persona
que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se
indicarán. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00251-2015.—Oficina Local
de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
464506.—( IN2023816351 ).
A la señora Tatiana Gerarda Rodríguez
Arce, cédula de identidad 206490465, sin más datos de localización se le
comunica la resolución administrativa dictada las 13:00 del 22/09/2023, en la
cual se dicta medida de cuido provisional a favor de tía materna, proceso iniciado a favor de la persona menor de
edad A.Y.R.R. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección, expediente OLA-00214-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464509.—( IN2023816352 ).
Al señor: Miley Muñoz García, cédula de identidad N°
113970898, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:08 horas del 03/10/2023, donde se procede a modificar la
medida de protección en favor de la persona menor de edad J.M.M. Se le confiere
audiencia al señor Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLCB-00175-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
464517.—( IN2023816353 ).
A los señores Gabriel Leandro Olivas Moreno-Ana Rosa
Rodríguez Galeano. Se le comunica la resolución de las catorce horas del tres
de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el archivo del
expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 00342-2023. Se le confiere
audiencia a los señores Gabriel Leandro Olivas Moreno-Ana Rosa Rodríguez
Galeano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director
del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 464522.—( IN2023816354 ).
A los señores, Jeffry Vinicio Bravo Vargas, Henry Alejandro Aguilar Peña
, se les comunica que por resolución de las trece horas trece minutos del dos
de octubre del año dos mil veintitrés se dictó el inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad D.M.B.C., B.S.B.C., D.M.A.C.
se les concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de
investigación preliminar extendido por la Licda. en Psicología Alina Rivera Bloise. Se le concede audiencia a la parte. Se les advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00320-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464582.—( IN2023816356 ).
Se comunica al señor: Mercedes Sevilla Sánchez nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás
datos desconocidos, la resolución
administrativa: resolución administrativa de las 12:00 horas del 12de
setiembre del 2023 y la resolución administrativa de las 14:30 horas del 2 de
octubre del 2023 y, a favor de la persona menor de edad M.S.H. Se le confiere
audiencia a la Mercedes Sevilla Altamirano. Expediente N°
OLNI-00164-2018 por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLNI-00164-2018.—Oficina Local
de Nicoya. Miércoles 4 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche,
Órgano Director de Proceso.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N°
464586.—( IN2023816358 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Rigoberto Granados
Méndez, cédula: 301260976 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de G.G.F., y que, mediante la
resolución de las quince horas del tres de
octubre del dos mil veintiséis, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el
abrigo temporal ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno
de setiembre del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la
resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil
veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de
edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue
institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG,
conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación.
II.—La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de
hasta seis meses contados a partir del dieciocho de setiembre del dos mil
veintitrés y con fecha de vencimiento dieciocho de marzo del dos mil veintitrés,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase
a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el
respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.—Se le
Ordena a Rigoberto Granados Méndez, y Flory Del Carmen Fonseca Linares, que
Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le
Ordena a Flory Del Carmen Fonseca Linares, la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Al incorporarse, deberá continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Régimen de interrelación
familiar: -Suspensión de Interrelación Familiar Respecto de la Progenitora: De
conformidad con el criterio de la profesional institucional, y el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la
interrelación familiar de la progenitora. -Respecto del Progenitor: -Se ordena
a la funcionaria de seguimiento, proceder a valorar en el momento que el
progenitor se apersone al proceso, las eventuales condiciones de interrelación,
de ser del caso y presentar informe con recomendación al respecto en su
momento. VII.—Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir con lo
respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente
para la manutención de la persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho
fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y
que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de IAFA: Se le ordena
a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de INAMU: Se le
ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Denegar la
solicitud de la señora Flora Linares Rivera de valoración para que se ubique a
la persona menor de edad en su hogar, ya que tal y como bajo el expediente
administrativo 23000544-1361-VD, existe medida de protección dictada por el
Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, en donde se dispuso:”…Mantener
en vigencia las medidas de protección dictadas a favor de la solicitante
Gabriela Granados Fonseca y se confirman las siguientes medidas de protección
dictadas interlocutoriamente mediante resolución de las quince horas treinta y
dos minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Medidas de Protección
que se Ordenan: Inciso J). Se le prohíbe a Flora Linares Rivera que agreda de
cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o
perturbe personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente, por
mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a
la persona agredida Gabriela Granados Fonseca. Inciso K). Se le prohíbe a Flora
Linares Rivera acercarse o entrar al domicilio, permanente o temporal y al
lugar de trabajo o estudio de Gabriela Granados Fonseca. Así mismo se le
prohíbe a Flora Linares Rivera acercarse a dichos lugares y personas a una
distancia de 500 Metros. -…”En virtud de lo anterior,
no se le puede tomar en cuenta como recurso de ubicación de la persona menor de
edad, ya que más bien media medida en que la misma no puede acercarse a una
distancia de 500 metros de la persona menor de edad. XII.- Se le apercibe a la
progenitora, en buscar trabajo, que le permita proveer para las necesidades de
la persona menor de edad. XIII.-Se les informa que la profesional de
seguimiento será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Lunes 13 de noviembre
del 2023 a la 1:30 p.m. -Viernes 12 de enero del 2024 a las 8:30 a.m. -Lunes 19
de febrero del 2024 a las 10:30 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464526.—( IN2023816355 ).
Al señor Juan Pablo Rojas Aguilar, se le comunica que
por resolución de las once horas un minuto del día cuatro de octubre del año
dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba, dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
mismo que se lleva bajo el expediente N°
OLTU-00258-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00258-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464584.—( IN2023816357 ).
Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de
nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604270842, sin más datos,
se le comunica la resolución administrativa de las siete horas del veintidós de
agosto del dos mil veintitrés, y la resolución administrativa de las catorce
horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés. Inicio de fase diagnóstica
y señalamiento audiencia oral y privada en sede administrativa dictada a favor
de la persona menor de edad M. A. S. D.. Garantía de
Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa
celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar
conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente
N°
OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464635.—( IN2023816391 ).
Al señor Edwin García García, se le comunica
resolución de las 16:00 horas del 2 de octubre de 2023, dictada dentro del
proceso especial de protección a favor de su hija A.G.G.S. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLOR-00155-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 464645.—( IN2023816393 ).
A los señores Erick Castillo Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen
otros datos, y Wilber Hernández Iraeta, de nacionalidad nicaragüense, se
desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 13:20 del 04 de
octubre del dos mil veintitrés en la cual se inicia proceso de protección a favor de las personas menores de edad N. C.
C., E. H. C. y E. C. C.. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N°
OLSJE-00224-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464659.—(
IN2023816476 ).
A Cristel Lucía
Rodríguez Chacón,
cédula N°117970984, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de E.A.R. y S.G.R.CH., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil
veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el
cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos
mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la
resolución de las dieciséis horas del veinticinco
de setiembre del dos mil veintitrés en lo
no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se
mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: a-De la persona menor de
edad E.A.R., en el hogar recurso familiar de su abuela paterna la señora Xinia
Gómez Brenes. b- De la persona menor de edad S.G.R.CH., en el hogar recurso de
su abuela materna la señora Fanny Chacón Carit. II.-
La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de
hasta seis meses contados a partir del veinticinco de setiembre del dos mil
veintitrés y con fecha de vencimiento veinticinco de
marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de
quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Cristel Lucía Rodríguez Chacón
que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le
ordena a Cristel Lucía
Rodríguez Chacón,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y
continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la
Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La
Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien la progenitora deberá coordinar. Igualmente podrá
incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que
ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora: -:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada por una hora a
la semana, y en común acuerdo con la respectiva parte cuidadora, y siempre y
cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se
realiza la interrelación familiar respectivamente y que no se presente bajo los
efectos de licor o drogas. La respectiva persona cuidadora y encargada de las
personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las
personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la
progenitora y la asistencia educativa de las personas menores de edad. VII.-Se
le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a la progenitora, que
deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente, se le apercibe que debe velar por la salud de las personas menores
de edad y su asistencia educativa. IX.- Medida de atención psicológica de la
progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento
psicológico -de conformidad con el criterio técnico médico-, a fin de adquirir
estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar
rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. La
inserción a atención psicológica, podrá realizarla en la Caja Costarricense de
Seguro Social o cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser los ofrecidos
por parte de la Universidad Latina, la Municipalidad de la Unión o cualquier
otro servicio de su escogencia. X.- Medida de atención de salud: Se ordena a la
respectiva persona cuidadora, velar por el derecho de salud de las personas
menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de
salud, y presentando los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de INAMU: Se
ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida de
IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al
efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se
les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona
que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender
a la progenitora, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en
las fechas que se le indicarán:-Miércoles 29 de noviembre del 2023 a las 9:00
a.m. -Martes 30 de enero del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00183-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464681.—( IN2023816477 ).
A: Ariel Roberto Agüero Guevara se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas
cuarenta minutos del cuatro de octubre del año en curso, en la que se ordena: Ordena:
A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de
Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que
manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. –A presentar alegatos y pruebas
de su interés. –A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho,
si lo estima conveniente. –La audiencia se concede por un plazo de cinco
días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00268-2015.—Oficina Local de Grecia, 05 de octubre del 2023.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 464684.—( IN2023816478 ).
Al señor Asunción Rafael Maltez Sevilla quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
de las siete horas y cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de abrigo temporal a favor
de la PME A.V.M.T. Se le confiere audiencia al señor Asunción Rafael Maltez Sevilla por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00275-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 464685.—( IN2023816479 ).
Miguel Ángel Hernández Valverde, mayor, cédula 6-313-815, demás calidades desconocidas,
se les comunica la resolución de las 07:59 horas del 04/10/2023, a favor de la
persona menor de edad: A.C.H.A, mediante la cual se ordena Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, por el plazo de cuatro meses. Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00144-2023..—Oficina
Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464694.—( IN2023816480 ).
A: Juan Pablo Rodríguez Obando, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las
nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del año en curso, en la que se
ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que
profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al
profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de
intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que
manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y
pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de
cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLAO-00233-2018.—Oficina local de Grecia, 5 de octubre del 2023.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 464697.—( IN2023816483 ).
A Megan Nathasha Villalobos Arroyo, cédula:
115610845, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de S.V.A., y que mediante la resolución de las once horas cuarenta minutos del cinco de octubre
del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona
menor de edad, señora Megan Nathasha Villalobos
Arroyo, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso
familiar de su abuela la señora Susy Arroyo Solano. IV.—La presente medida rige
por un mes contado a partir del cinco de
octubre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa- V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar
Supervisada de la Progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de
la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de
Forma Supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, -y
siempre y cuando la persona menor de edad quiera-, y que no se presente bajo
los efectos de licor y drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la
interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la
persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la
progenitora y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.—Medida
cautelar: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de
edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin
de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se le apercibe a la
progenitora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que debe velar por la salud de la
persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la
progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento
psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su
escogencia, a fin de adquirir herramientas en comunicación asertiva, control de
impulsos y emociones, previsión de riesgo e interiorización de rol protector y presentar
los comprobantes correspondientes. IX.—Se les informa, a la progenitora para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la
sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona
cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le
indicarán: X.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 11 de octubre del 2023,
a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en
situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de
la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de
las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por
señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-,
que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la
presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de
fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia,
aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar
presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y
modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00206-2023.—Oficina Local
de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
464698.—( IN2023816485 ).
Se le hace saber a Pablo Daniel Esquivel Arguello, número de identidad N° 4-0234-0815, nacionalidad costarricense y domicilio se
desconoce, que, mediante resolución
administrativa de fecha 5 de octubre del 2023, se elaboró citación a audiencia, que se celebrara en fecha 01 de
noviembre del 2023, a las 9:00 a.m., se le informa pasar a recoger el informe,
en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por
parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela, citación de audiencia del expediente, a favor
de la persona menor de edad C. E. E. Notifíquese la anterior resolución de citación de audiencia a las partes interesadas, a
quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00156-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
464817.—( IN2023816583 ).
Al señor: Edie Villalobos Chavarría, se le comunica que
por resolución, dictada por esta representación del Patronato Nacional de la
Infancia, de las diez horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés se inició
el proceso
especial de protección en sede administrativa
y se dictó de medida de cuido provisional en beneficio de la
persona menor de edad D.E.V.V. Se le confiere audiencia a la parte
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLD-00086-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 464820.—( IN2023816587 ).
A Tatiana Paniagua Castro, persona menor de edad B.F.P.P, se le comunica
la resolución de las quince horas del veintiocho de setiembre del año dos mil
veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida
de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso
comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente OLPV-00289-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
464825.—( IN2023816594 ).
A la señora Jessica Mejía López, mayor, nicaragüense, documento de
identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Jimmy
Armando Bonilla Meza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once
horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés, se inició
Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de abrigo temporal cautelar a favor de la persona menor de edad
C.Z.B.M., por plazo de un mes, rige del día tres de octubre al día tres de
noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a
las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan
valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar
prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una audiencia oral y privada, el día diecisiete de
octubre del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de
Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00165-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
464830.—( IN2023816597 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor: Freddys Antonio Mendoza Granado, quien es mayor de edad, y
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas y
cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
cuido provisional a favor de la PME F.M.M.M. Se le confiere audiencia al señor:
Freddys Antonio Mendoza Granado, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00094-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
465064.—( IN2023816704 ).
A la señora Massiel Carolina Martínez
Jarquín, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas y cinco minutos
del seis de octubre de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME
F.M.M.M. Se le confiere audiencia al señor Massiel Carolina Martínez Jarquín
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
administrativo N° OLCH-00094-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 465071.—( IN2023816710 ).
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte, al señor Santos Ariel López Díaz. Se le comunica la resolución de las
once horas y cincuenta minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, en la
que se declara el archivo del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-
01114-2023. Se le confiere audiencia a los señores
Santos Ariel López Diaz. por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 465072.—( IN2023816714 ).
A Martha Taleno Bermúdez, se le comunica la
resolución de las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil veintitrés,
que ordenó confirmar medida de protección de orden de Inclusión a ONG para
tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la
adolescente LMST en la ONG Posada de Belén, junto con su hijo AJS quien estará
bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente OLCA-00204-2023.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465076.—( IN2023816719 ).
A Dónald
Alberto Solís González, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del
cinco de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de
protección de orden de inclusión a ONG para tratamiento especializado en la
atención de adolescente madre a favor de la adolescente LMST en la ONG Posada
de Belén, junto con su hijo AJS quien estará bajo autoridad parental de su
madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00204-2023.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465078.—( IN2023816727 ).
Al señor Mahaly Rodrigo Méndez Zamora, se le comunica resolución de las
07:30 horas del 27 de marzo de 2023, dictada dentro del proceso especial de
protección a favor de sus hijos E.G.M.V. e I.F.M.V. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLOR-00140-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 465088.—( IN2023816735 ).
A la señora María Ríos Centeno
se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las
nueve horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés donde se dicta mantener
medida de cuido a favor de la PME J.S.R. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo OLC-00407-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
465127.—( IN2023816775 ).
A la señora Marlin Lizbeth Montolla
López quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cinco
minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
resolución de cuido provisional a favor de la S.S.C.M. Se le confiere audiencia
a la señora Marlin Lizbeth Montolla
López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo OLCH-00274-2023.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
465142.—( IN2023816778 ).
Al señor Eloy José Meza Barboza, costarricense,
portador de la cédula de identidad N° 1-0932-0281, de
calidades y domicilio desconocido y en calidad de progenitora respectivamente
de la persona menor de edad K.C.M.M, se le comunica la resolución de las once
horas diecisiete minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil
veintitrés, donde se da inicio al proceso especial de protección cuido
provisional cautelar en favor de la persona menor de edad antes indicadas con
fecha de vencimiento veinticinco de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur
de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLBA-00068-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
465123.—( IN2023816790 ).
A: Delmark Lerroy Conejo Arce se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas
treinta minutos del treinta de agosto del año en curso, en la que se ordena:
Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención
y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se
concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al
expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer
representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, Posteriores al
de la Notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren
necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00065-2023.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 13419-202.— Nº 464847.—( IN2023816791 ).
JUNTA
DIRECTIVA
ACUERDO
La Junta Directiva del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) , mediante
acuerdo JD-263-2023 de la Sesión N° 4298 Art.2 Inciso
3.1 del 26 de setiembre del 2023, cuya fecha de Comunicación 27 de setiembre
del 2023, acordó:
“De conformidad con el artículo 169 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, el cual indica que “la Junta Directiva podrá nombrar
un Subdirector Ejecutivo, quien actuará subordinado al Director (…)”, esta
Junta Directiva acuerda nombrar como Subdirector Ejecutivo de forma interina y
a la vez darle en recargo la Gerencia de la Asesoría Jurídica al señor Mauricio
Alberto Pazos Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-1238-0118,
a partir del próximo 27 de setiembre del 2023 hasta que se nombre un nuevo
Subdirector Ejecutivo en propiedad, ya que se ha comprobado que el señor
Mauricio Alberto Pazos Fernández cumple con los requisitos preestablecidos por
el artículo 167 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N°
31000050.—Solicitud N° 464113.— ( IN2023816853 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
las imagenes solo en La Gaceta con formato PDF
Sobre la realización de la audiencia: La Audiencia Pública virtual (**) se
realizará el lunes 13 de noviembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El
enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-078-2023
Sobre cómo presentar una posición:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones por dos vías:
1. De forma oral(***):
Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo
electrónico consejero@aresep.go.cr hasta
las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su
interés de participar en la audiencia del expediente ET-078-2023 e
indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula de
identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia.
No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá
inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. Mediante escrito firmado presentado
en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a
4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial
(****): consejero@aresep.go.cr hasta el día
y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas
físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para
notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante
legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Para consultar el
expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en
horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-078-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(**) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede
llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(***) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que
desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud
de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de
antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para
poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(****) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado
Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 082202310380.—Solicitud Nº
465255.—( IN2023816938 ).
INSTITUCION BENEMERITA
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-0515-2023 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 28 de junio 2023 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Licdo. Jorge Hernández
Calvo, la Gerencia General, representada por la señora MBA María Gabriela Díaz Díaz cédula
1-0874-0151,
mayor, casada, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de
arriendo del Cementerio General, mausoleo 10, Cuadro 9 Ampliación Oeste, lado
Este, línea Quinta, propiedad 3803 inscrito al tomo 16, folio 455 a la señora
María del Rocío Vargas Hernández cédula Nº 1-0793-0559.
Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo
resuelto.
San José, 19 de agosto 2023.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2023816558 ).
JUNTA EDUCACIÓN DEL
CENTRO EDUCATIVO VEINTISIETE DE ABRIL
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo
Veintisiete de Abril, cédula Jurídica 3-008-075748, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, Cantón de Santa
Cruz, Distrito Veintisiete de Abril, terreno donde se localiza el Centro
Educativo Veintisiete de Abril, el cual colinda al Norte: Fidel Leal Gómez
cédula de identidad 5-0184-0598, por el Sur: Calle Pública, por el Este: Kathlin Pizarro López cédula de identidad 5-0327-0583,
Consuelo Alvarado Alvarado cédula de identidad, Marianela
Barahona Jiménez cédula de identidad 1-1036-0850, Estelia Valle Juáres
cédula de
identidad 5-0144-0391, María
Arroyo Oviedo cédula de identidad 9-0099-0668, y por el Oeste: Didier Cisneros
Zúñiga cédula de identidad 5-019-0865, Adolfo Cisneros Durán 5-0063-0011,
Noelia Valle Juárez cédula de identidad 5-0113-0660, y con un área de ocho mil
seiscientos sesenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados, según
plano catastrado número G-dos cinco cuatro nueve cinco-mil novecientos noventa
y dos, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley
General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Yemmy García Zúñiga, cédula de identidad Nº 5-0312-0698, en calidad de presidenta y representante
legal de la Junta de Educación de la Escuela Veintisiete de Abril.
La suscrita firmo en el Distrito Veintisiete de Abril, Cantón Santa Cruz, Provincia Guanacaste, el día 06 de octubre
de dos mil veintitrés.—Yeimmy
García Zúñiga.—1 vez.—( IN2023816844 ).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 40-2023, celebrada el día 02 de octubre de 2023,
Artículo IX.IX, por unanimidad y con carácter firme aprobó:
“Se apruebe la convocatoria de sesión extraordinarias con cambio de recinto para las
siguientes fechas:
1. Para
el distrito de Ipís,
el jueves 19 de octubre de 2023, lugar: salón comunal de Zetillal,
a partir de las 7:00 p.m.
2. Para el distrito de Rancho Redondo, el jueves 16 de noviembre de
2023, lugar: salón comunal de Rancho Redondo, al lado de la Escuela José Fabio
Garnier Ugalde.
3. Para
el distrito de Purral, el jueves 14 de diciembre de 2023, lugar: Escuela Juan
Enrique Pestalozzi.”
Departamento Secretaría.—Licda.
Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—(
IN2023816740 ).
Que el Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero de la sesión
ordinaria N° 278-2023, celebrada el 02
de octubre de 2023, acuerda aprobar adicionar el artículo 5 bis al Reglamento
de Organización y Funcionamiento del CCDRL, y que en lo sucesivo se leerá:
Artículo
5 bis: Ante la renuncia de un miembro o en pleno de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, se autoriza al Director Administrativo y a la auxiliar contable del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, que procedan a realizar el pago
de planilla y gastos fijos (servicios públicos), sujeto a la fiscalización
inmediata de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Liberia, en el
supuesto caso que se dé esta situación.
María Fernanda Rodríguez Villalobos, Secretaria del Concejo Municipal a.
í.—1 vez.—( IN2023816893 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
AVISO DE CONVOCATORIA
AUDIENCIA PÚBLICA
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, avisa sobre la Convocatoria a la Audiencia Pública para dar a conocer
el Ajuste y rectificación del Plan Regulador Costero de Playa Hermosa - El Coco
- Bahía Azul, convocado a través del acuerdo 03, inciso 07, aparte 4.6 emitido
en la Sesión Ordinaria N° 39-2023, celebrada el día
29 de setiembre del 2023; por unanimidad de votos dispuso lo siguiente:
1°—Convocar a la
Audiencia Pública en cumplimiento del artículo 17, inciso 1 de la Ley de
Planificación Urbana para dar a conocer a los vecinos e interesados el Ajuste y
rectificación del Plan Regulador Costero de Playa Hermosa - El Coco - Bahía
Azul.
2°—Realizar
la audiencia pública el día Miércoles 8 de Noviembre a
las dieciséis horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Carrillo.
Se Convoca a toda la Comunidad Interesada para conocer
el Ajuste y rectificación del Plan Regulador Costero de Playa Hermosa - El Coco
- Bahía Azul. En esta audiencia pública se expondrán los ajustes y
rectificaciones al Plan Regulador Costero de Playa Hermosa - El Coco - Bahía
Azul, publicado en el Alcance N° 290 del Diario
Oficial La Gaceta del 7 de diciembre del 2016. Se informa que se abre un
periodo de 5 días hábiles a partir de la realización de la audiencia pública
para recibir por vía escrita las observaciones y/o
oposiciones, que deberán ser presentadas ante la Secretaría del Concejo
Municipal de Carrillo.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para
cumplir con los tiempos estipulados de Ley.—Jorge Díaz
Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2023816871 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN GEOGRAFÍA
El Colegio de Profesionales en Geografía
convoca a la Asamblea General Ordinaria Virtual.
Fecha: 21 de octubre del 2023
Hora: I Convocatoria 12:00 horas. II
Convocatoria 13:00 horas
Orden del día
Protocolo
1. Comprobación
de quórum
2. Lectura y aprobación del orden del día
3. Mensaje de apertura, Presidencia
Informes
4. Informe
de Labores, corte septiembre, 2023
5. Informe III Congreso Anual de Geografía
6. Informe Financiero, corte septiembre, 2023
7. Informe de Fiscalía 2023
8. Informe de Comisiones 2023
Planes y propuesta
9. Plan
de Trabajo 2024
10. Plan de Presupuesto 2024
11. Propuesta de Reforma al Reglamento General
Proceso Electoral 2023
12. Elección
de puestos de Junta Directiva: presidencia, prosecretaría, primera vocalía
13. Elección de puestos del Tribunal de Honor
14. Elección de puestos del Tribunal Electoral
15. Juramentación
Asuntos varios
16. Asuntos
varios
Plataforma: ZOOM. El
enlace se enviará por correo electrónico a las personas colegiadas.
Los documentos referentes a la agenda se enviarán por correo electrónico
para conocimiento previo a la Asamblea.
Información: info@cpgeografia.or.cr —Junta Directiva. Luis Carlos
Martínez Solano, Presidente, cédula jurídica Nº
3-007-786757.—( IN2023816957 ). 2 v. 1.
GREEN LIFE SALOON BY
NASHI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a
Asamblea General
Extraordinaria de Socios
Por este medio, se convoca a los socios de Green Life
Saloon By Nashi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784651, a una asamblea general de extraordinaria
de socios que se llevará a cabo en su
domicilio social en el edificio dos de Villas Cariari de Belén de Heredia, en
primera convocatoria a las dieciocho horas del veinte de octubre de dos mil
veintitrés, y en segunda convocatoria si fuere del caso a las diecinueve horas
del día dicho, en la cual se conocerán los siguientes asuntos:
1- Comprobación
del quórum de asistencia.
2- Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3- Discusión de la situación financiera de la empresa y aprobación de medidas
urgentes sobre dicha situación.
4- Aprobación reconocimiento de créditos y deudas que se tienen con
los socios.
5- Discusión de la posibilidad de disolución de la empresa y
aprobación de una medida en este sentido.
Belén, 02 de octubre de 2023.—Niels Ulrik Oldenburg, Presidente.—1 vez.—(
IN2023816585 ).
COLEGIO DE QUIMICOS DE
COSTA RICA
De conformidad con el Título II de la Ley Nº
8412 Artículo 65, convoca a todos sus miembros a la asamblea general
extraordinaria N° 1-2023, que se celebrará en el Auditorio
Jorge Manuel Dengo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, ubicado contiguo al Indoor Club de Curridabat,
San José, Costa Rica, el día viernes 20 de octubre del
2023, a las 06:00 p.m. en primera convocatoria y 06:30 p.m. en segunda
convocatoria, con el siguiente orden del día:
Orden del día
1. Comprobación
del Quórum
2. Aprobación de ingreso de colaboradores CQCR y personal externo.
3. Aprobación
del Orden del Día.
4. Aprobación de Presupuesto Extraordinario para colaborar con el Ministerio de Salud.
5. Aprobación
de la Modificación del Código de Ética.
Se les recuerda que solo puede asistir el colegiado(a), no pueden ser
acompañados por familiares, amigos o personas cercanas que no participen de la
Asamblea.
Debe confirmar su
participación a más tardar el 16 de octubre del 2023, por alguno de los
siguientes medios: correo electrónico cqcr@colegioquimicoscr.com o
inscribiéndose en el enlace: https://forms.office.com/r/ndj2SbMPkE.
Lic. Jonathan Esquivel
Garita, Presidente.—Máster Andrea Acuña Chaves,
Secretaria.—1 vez.—( IN2023816681 ).
CONDOMINIO LAS PALMAS
Estimados señores (as):
Con fundamento en el capítulo tercero, artículo 5 del Reglamento del Condominio Las Palmas, se convoca a asamblea
ordinaria de propietarios, a celebrarse el próximo miércoles 25 de octubre del
año 2023, a las 16:00 horas en primera convocatoria, 17:00 horas en segunda
convocatoria y a las 18:00 horas en tercera convocatoria a realizarse de manera
virtual mediante la plataforma ZOOM, para tratar la
siguiente agenda:
AGENDA
I. Comprobación
del quórum requerido para una legítima participación en la Asamblea.
II. Nombramiento del presidente y secretario de la Asamblea.
III. Aprobación
del orden del día.
IV. Cierre
ORDEN DEL DÍA.
1. Nombramiento, remoción y reelección de la junta de vecinos del Condominio para el nuevo periodo.
2. Ratificación
del acuerdo tres, tomado en la asamblea celebrada el día 19 de enero 2023, con
relación a la cuota extraordinaria cobrada para la implementación de la Ley
7600, en la piscina del Condominio.
3. Aprobación
de la publicación de las Cuentas por Cobrar de manera mensual, por los medios
digitales y físicos.
4. Procedimiento
y Ratificación del acuerdo séptimo, inciso a, con base en la asamblea ordinaria
número cincuenta y seis sobre el cobro de multas por mascotas sueltas y el NO
retiro de las heces.
NOTAS:
La presentación de la documentación requerida para una legítima
participación en la Asamblea se deberá enviar al correo electrónico
laspalmas@administradoraimperio.com, antes del viernes 21 de octubre a las
16:00 horas.
Licda. Marianella Zúñiga Schl., Representante
Legal – Condominio las Palmas.—1 vez.—( IN2023816683
).
GUIDIMOROJO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Guidimorojo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-487835, convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas a celebrarse en Guanacaste, Cañas, de la esquina
noreste de la Iglesia Católica, 25 metros al este, a las 18 horas del 07 de
noviembre del 2023, en primera convocatoria. De no existir quórum para la
celebración de la asamblea general en primera convocatoria, ésta se celebrará
en segunda convocatoria a las 19 horas de ese día.—Licda.
Ana María Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816850 ).
CONDOMINIO GALICIA
Condominio Galicia, cédula jurídica N°3-109-116857,
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos a celebrarse en Pavas, Residencial
Hispania, Rancho Actividades del Condominio Galicia avenida 53 A, a las 14:00
horas del 05 de noviembre del 2023, en primera convocatoria. De no existir
quorum para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, esta
se celebrará en segunda convocatoria a las 14:30 horas de ese día. Los asuntos
para tratar en dicha asamblea son los siguientes:
1. Apertura
y aprobación de agenda.
2. aprobación
de informe de financieros y administrativos.
3. elección
de la nueva junta directiva o administrador.
4. Refrigerio
5. Temas
varios.
• Aumento
de cuota condominal
• aplicación
de multas
6. Cierre.
Gustavo Hodgson Obando, Propietario casa 4.—1 vez.—( IN2023816855 ).
SINDICATO DE
TRABAJADORES DE COMEDORES
ESCOLARES Y AFINES
Afiliado a C. T. R. N.
A Todos y Todas las
Afiliadas
Convocatoria Oficial
De conformidad con el Estatuto vigente de la Organización Sindical denominada SITRACOME y el
numeral 245 del Código de Trabajo, la Junta Directiva Nacional del Sindicato de
Trabajadores de Comedores Escolares y
Asignaciones Familiares “SITRACOME”, convoca
sus afiliadas y afiliados a la
XLV Asamblea General Ordinaria a
celebrarse en primera convocatoria el próximo jueves 26 de octubre del año 2023
a las 2pm en las instalaciones de la organización, ubicadas en San José, Costa
Rica, de la puerta de médicos del hospital San Juan de Dios, 125 metros al sur
y 25 metros al este. Con el siguiente orden del día.
Se
hace saber que, de no existir el cuórum correspondiente, a las dos terceras partes de los afiliados, la
segunda convocatoria se estará realizando para el viernes 27 de octubre del
año 2023 a las 8.00 de la mañana, en las instalaciones de la Junta de Pensiones
del Magisterio Nacional – JUPEMA C. 21, González Lahmann, San José. Segunda
convocatoria de conformidad con la Ley.
Con el siguiente orden del día
Orden del Día:
1) Verificación
de Cuórum. Aprobación del Orden del Día.
2) Acto
inaugural entonación de himno nacional y de SITRACOME.
3) Saludo
de la Secretaria General.
4) Palabras
de Invitadas Especiales.
5) Exposición
Los retos de la seguridad Social en materia de Pensiones.
6) Informe
de la Secretaría General y Finanzas.
7) Presentación
y debate de propuestas a la Asamblea. Adopción de Acuerdos.
7.1.- Aprobación
de los presupuestos 2024.
7.2.- Reposición
de los cargos vacantes en el Comité Ejecutivo.
8) Clausura
01 de octubre del 2023.—Ivannia
Briceño Hernández, Secretaria General, SITRACOME.—1
vez.—( IN2023816872 ).
CONDOMINIO PIE MONTE 1
Por medio del presente, se les convoca a todos los
propietarios del Condominio Pie Monte 1, con cédula jurídica número
3-109-203091, a la asamblea extraordinaria realizada el sábado 14 de octubre
del 2023, a las 5 de la tarde en el Salón Multiuso del condominio.
Puntos a tratar:
Informe de administración.
Elección de
administrador.
Puntos varios.
Administrador: Jason Bustos Argüello.—1 vez.— ( IN2023816964 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por expediente número: 1994-005779 del Registro de
Propiedad Industrial del Registro Nacional, se encuentra en trámite la
transferencia del nombre comercial denominado Ojos Azules, registro número:
091092, por lo que se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de
15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos. Sebastián
Obando Rodríguez, Apoderado Especial de Arboleda Tropical Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-144021.—( IN2023816133 ).
CLUB UNION S. A.
El señor Bernal Jiménez Chavarría, como único heredero y albacea del
señor Bernal Jiménez Monge, ha solicitado a través del secretario de Junta
Directiva del Club Unión, S.A., la reposición de los certificados N° 002562 por 64.414 acciones comunes de un colón cada una,
N° 002565 por 60.000 acciones comunes de un colón
cada una y N° 002566 por 60.000 acciones comunes de
un colón cada una a nombre del señor Bernal Jiménez Monge, por cuanto las
mismas han sido extraviadas. Quien se considere afectado favor dirigirse a la
Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de
la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime
Ubilla Carro, Presidente, cédula # 9-0064-0721.—( IN2023816279 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
BIENES RAÍCES DIEZ MIL
SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Bienes Raíces Diez Mil Sociedad Anónima S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-196776 (en adelante la “Compañía”), de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor
Le Tian Wang, portador del pasaporte de su país
número KJ0577186, se procederá a la reposición del certificado de acciones
único que ampara las 10,000 acciones correspondientes a la totalidad del
capital social de la Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados
ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía
Lindora, quinto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido
oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del
Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Le
Tian Wang, Presidente.—( IN2023816459 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
NÉCTAR HOLDINGS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Néctar Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos nueve mil trescientos once, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta
sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición del certificado
de acciones cero cero nueve (009) de esta sociedad.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un
mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas en San José,
Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto
piso, con atención a Victoria Hernández García. Transcurrido el término de Ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada.—Jean Pierre Chamorro, en su calidad de Presidente.—( IN2023816655
).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el deterioro de los
títulos a nombre de Arroyo Venegas Kattia Isabel, portador de la cédula de
identidad número 109590760, de la carrera Bachillerato En Contaduría inscrito
en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 270, asiento: 6188;
con fecha del 28 de marzo de 2003 y de la carrera Licenciatura En Contaduría
Pública inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 325,
asiento: 7396; con fecha del 11 de noviembre de 2004. Se pública este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de
reposición de título a los a los seis días del mes de octubre del año dos mil
veintitrés. Adrián Leitón Fernández, Departamento de Registro.—Departamento
de Registro – ULACIT.—Adrián Leitón Fernández.—( IN2023816692 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CROCODYLUS POWER
INVERSIONES S. A.
Crocodylus Power
Inversiones Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número:
3-101-664711, comunica la
reposición de libro por motivo de extravío del tomo uno de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 06 de octubre del año 2023.—Geovanny Montero Chacón, Presidente,
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2023816645 ).
3-101-454313, SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Jorge Manuel Loría Álvarez, mayor de edad, divorciado en
primeras nupcias, chef, con domicilio en Guanacaste, Tamarindo, Bocaracá Condos, apartamento
ocho, portador de la cédula de identidad número 1-1008-0867, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad denominada 3-101-454313, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-454313, solicito la reposición del tomo uno de los libros
legales de Actas de Asamblea de Accionistas, actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 4
de octubre del año 2023.—Jorge Manuel Loría Álvarez. Presidente de
3-101-454313, S.A.—1 vez.—( IN2023816687 ).
TRIANGULUM SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Marco Zúñiga Zúñiga,
abogado y notario público, carné número 20749, portador de la cédula de
identidad número 1134907599, a cargo del trámite de reposición de los libros
legales de la compañía Triangulum Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-708369,
procedo a notificar que se estará realizando la reposición de los siguientes
libros (Tomo I) de la compañía: a) Registro de Accionistas; b) Asamblea General
de Socios, y c) Junta Directiva, debido a que los mismos se extraviaron. Es
todo. Publíquese una vez.—San José, tres de agosto de
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816766 ).
SPARROW SEVENTEEN
ENTERPRISES LIMITADA
El suscrito, Marco Zúñiga Zúñiga,
abogados y notario público, carné número 20749, portador de la cédula de
identidad número 1134907599, a cargo del trámite de reposición de los libros
legales de la compañía Sparrow Seventeen Enterprises Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-786196, procedo a notificar que se estará
realizando la reposición de los siguientes libros (Tomo I) de la compañía: a)
Registro de Accionistas; b) Asamblea General de Socios y c) Junta Directiva,
debido a que los mismos se extraviaron. Es todo. Publíquese una vez.—San José, tres de agosto de dos mil veintitrés..—1
vez.—( IN2023816767 ).
SHANNETH INVESTMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Marco Zúñiga Zúñiga,
abogados y notario público, carné número 20749, portador de la cédula de
identidad número 1134907599, a cargo del trámite de reposición de los libros
legales de la compañía Shanneth Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-691399,
procedo a notificar que se estará realizando la reposición de los siguientes
libros (Tomo I) de la compañía: a) Registro de Accionistas; b) Asamblea General
de Socios y c) Junta Directiva, debido a que los mismos se extraviaron. Es
Todo. Publíquese una vez.—San José, tres de agosto de
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816768 ).
QUEEN AND KING’S REFUGE
S. A.
El suscrito, Marco Zúñiga Zúñiga,
abogado y notario público, carné número 20749, portador de la cédula de
identidad número 1134907599, a cargo del trámite de reposición de los libros
legales de la compañía Queen And King’s Refuge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654470, procedo a notificar que se estará
realizando la reposición de los siguientes libros (Tomo I) de la compañía: a)
Registro de Accionistas; b) Asamblea General de Socios y c) Junta Directiva,
debido a que los mismos se extraviaron. Es todo. Publíquese una vez.—San José, tres de agosto del dos mil veintitrés.—Lic.
Marco Zúñiga Zúñiga, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2023816771 ).
F G I FRONTIER GROUP
INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Marco Zúñiga Zúñiga,
abogado y notario público, carné número 20749, portador de la cédula de
identidad número 1134907599, a cargo del trámite de reposición de los libros
legales de la compañía F G I Frontier Group International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380100, procedo a
notificar que se estará realizando la reposición de los siguientes libros (Tomo
I) de la compañía: a) Registro de Accionistas; b) Asamblea General de Socios y
c) Junta Directiva, debido a que los mismos se extraviaron. Es todo. Publíquese.—San José, tres de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816774 ).
CONDOMINIO LAJAS DE
CAOBA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Marco Zúñiga Zúñiga,
abogados y notario público, carné número 20749, portador de la cédula de
identidad número 1134907599, a cargo del trámite de reposición de los libros
legales de la compañía Condominio Lajas de Caoba Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-409364, procedo a notificar que se estará realizando la
reposición de los siguientes libros (Tomo I) de la compañía: a) Registro de Accionistas; b)
Asamblea General de Socios y c) Junta Directiva, debido a que los mismos se
extraviaron. Es todo.—San José, tres de agosto de dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816776 ).
BIGCHIP POKER SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Marco Zúñiga Zúñiga,
abogados y notario público, carné número 20749, portador de la cédula de
identidad número 1134907599, a cargo del trámite de reposición de los libros
legales de la compañía BigChip Poker Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-406746, procedo a notificar que se estará
realizando la reposición de los siguientes libros de la compañía: a) Registro de Accionistas; b)
Asamblea General de Socios y c) Junta Directiva, debido a que los mismos se extraviaron. Es
todo. Publíquese una vez.—San José, tres de agosto de
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816777 ).
3-101-722647 S.A.
El suscrito, Marco Zúñiga Zúñiga,
abogado y notario público, carné número 20749, portador de la cédula de
identidad número 1134907599, a cargo del trámite de reposición de los libros legales de la compañía
3-101-722647 S.A., cédula jurídica 3-101-722647, procedo a notificar que se estará
realizando la reposición de los siguientes libros (Tomo I) de la compañía: a)
Registro de Accionistas; b) Asamblea General de Socios y c) Junta Directiva,
debido a que los mismos se extraviaron. Es todo. Publíquese.—San
José, tres de agosto de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023816779 ).
LAPAS NITRÓGENO SIETE,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Boris Gordienko
Echeverría, mayor, costarricense, divorciado dos veces, administrador, cédula
de identidad número 1-0966-0019, con domicilio en San José, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lapas
Nitrógeno Siete, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-271728, con domicilio en San José, Escazú, Villareal R
Trece, manifiesto que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se
procederá con la reposición del Libro de Registro de Accionistas de la
sociedad, con motivo de su extravío.—San José, 28 de setiembre de 2023.—Boris Gordienko Echeverría, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—( IN2023816792 )
KIRITZU TYX SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros número uno de Asamblea General, Registro
de Accionistas y Junta Directiva, de la sociedad Kiritzu
TYX Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho siete uno cero uno cinco; se
solicita la reposición de los libros citados y se emplaza por el término de
ley, a partir de la publicación de este aviso a terceros interesados con el fin
de oír objeciones. Es todo.—San José, nueve de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic. Milton González Vega.—1 vez.—( IN2023816847 ).
CORPORACIÓN UNICORNIO DE
LATINOAMÉRICA S. A.
La sociedad Corporación
Unicornio de Latinoamérica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-133863, hace del conocimiento
de terceros el extravió de su libro correspondiente al Registro de Accionistas,
a fin de proceder con la reposición respectiva.—Lic.
Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2023816865 ).
LOT BROW AND LASH SRL
Ante esta notaría, se tramita la solicitud de reposición del Libro de
Actas de Asamblea de Cuotistas tomo uno de LOT BROW
AND LASH SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil
quinientos cincuenta y uno por extravío de este, el cual fue legalizado bajo el
número cuatro cero seis dos cero cero cero nueve cinco ocho cero nueve siete. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en
mi notaría en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, veinticinco metros norte
del Liceo de Curridabat, frente a Heladería Oso Polar, o al número setenta setenta y seis doble cero setenta y siete. Publíquese 1 vez.—San José, nueve de octubre de dos mil
veintitrés.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023816899 ).
INMOBILIARIA SETENTA Y
SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros de Asamblea Extraordinaria de
Accionistas, de Inmobiliaria Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-090827, se solicita la reposición
de los mismos, conforme a la ley.—Notaria, Flor
Eugenia Castillo Castro.—1 vez.—( IN2023816932 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Inversiones Lizzyas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres cuatro cuatro dos ocho seis,
comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos
uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia,
seis de octubre del dos mil veintitrés.—Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—( IN2023816523 ). 2. v.
2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura número cuarenta y nueve-nueve otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las
15:30 horas del día 03 de octubre del 2023, se protocoliza la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Estefanía Tercera Etapa GSG
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 03 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023816707 ).
Mediante escritura número cuarenta y ocho-nueve
otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 15:00 horas del día 03 de
octubre del 2023, se protocoliza la asamblea general de cuotistas
de la compañía GSG El Carmen, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 03
de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Teléfono: 4036-2000.—(
IN2023816720 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas, del día veintidós de cuatro de octubre de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Los Primos del Árbol Azul P.A.Z. Dos, S.A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil
trescientos veintiséis, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó
transformar la sociedad en una Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023816281 ).
Ante mi Freddy Andrés Arias Bolaños, cédula uno mil ochenta y nueve
quinientos tres,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yoky
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Corredores, veintinueve de abril
del dos mil veintidós.—San José, seis de octubre del
dos mil veintitrés.—Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños, Abogado y Notario
Público, Carné Diecisiete mil doscientos
sesenta y seis.—1 vez.—( IN2023816623 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Costa Rica Best Management CRBM, SRL. Se
aumenta el capital social a noventa millones de colones, representado por
novecientas mil cuotas de cien colones cada una.—Santo
Domingo, ocho de agosto de dos mil veintitrés.—Msc.
Leonardo Salazar Villalta, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023816637 ).
Ante mí se constituyó la reinscripción de la sociedad Willmar De Coronado S. A., veintiocho de
agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023816641 ).
En ésta notaría, por
escritura pública 147-17 otorgada a las 08 horas del 09 de octubre del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de A E C Electrónica
S.A. Se modifica, se otorgan y se revocan poderes.—Heredia,
09 de octubre del 2023.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notario.—1 vez.—(
IN2023816648 ).
Erika Vanessa Fernández Fonseca y John Steve Torres Valenciano
constituyen la Sociedad de Responsabilidad Limitada Samara Spa y Estética.
Escritura otorgada en San José a las a las diecisiete horas del día veinticinco
de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Edgar
Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2023816663 ).
Mediante escritura número ciento ocho- once, otorgada a las nueve horas
treinta minutos del día dos de octubre de dos mil veintitrés, protocolice acta
de asamblea general de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos
Sesenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Tres, S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- setecientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres; celebrada en
su domicilio social a las doce horas del día cuatro de julio de dos mil
veintitrés; por medio del cual se modifica la cláusula del domicilio.—San Jose, diez horas del día dos de octubre de dos mil
veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023816677 ).
Mediante escritura número ciento nueve- once, otorgada a las diez horas
treinta minutos del día dos de octubre de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de socios de la
sociedad Hacienda Inmobiliaria Vistas del Placer, S.A., titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno-
trescientos ochenta y tres mil cincuenta y cuatro; celebrada en Alajuela, La
Guácima, Residencial Villas Del Arroyo, lote veinte- A, a las dieciséis horas
del día diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés; por medio del cual se
acuerda transformar la sociedad en sociedad limitada.—San Jose,
diez horas cuarenta minutos del día dos de octubre de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023816678 ).
Mediante escritura número ciento siete - once,
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dos de octubre de dos mil
veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Hotel
Tropicana Tamarindo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres- ciento
uno- ciento veintisiete mil novecientos setenta; celebrada en su domicilio
social a las once horas del día trece de setiembre de dos mil veintitrés; por
medio del cual se nombra liquidador de la sociedad por estar disuelta.—San Jose, nueve horas treinta y cinco minutos del día dos de
octubre de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notario Pública.—1 vez.—( IN2023816679 ).
La suscrita Notaria da fe que, en esta Notaría a las
8:00 horas del 03 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de Inversiones Blasco Ibañez
S.A en donde se reforma la cláusula segunda, se nombran nuevos cargos en
Junta Directiva y se revocan y otorgan nuevos poderes.—San
José, 03 de octubre del 2023.—Wendy Solórzano Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023816682 ).
Teléfonos: 2574-4179, 8364-4456,
por escritura otorgada ante la notario público Ingrid María Schmidt Solano, a las
diecisiete horas del día seis del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se modifica cláusula sétima: de la administración, y cláusula
octava: de la representación, de la
compañía denominada Krav
Maga Worries Sociedad de Responsabilidad Limitada,
persona con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho
mil ciento dieciséis, domiciliada en
Cartago, Paraíso, Orosi, ciento
veinticinco metros al oeste de la Escuela Pública
de la localidad, calle hacia el Cementerio, casa mano derecha, con tapia color mostaza y portón de madera.—Paraíso, 06 de octubre del año 2023.—Ingrid María Schmidt Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2023816685 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, a las 9:00 horas del 03
de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de Haciendas del Reventazón S.A., en donde se reforma la cláusula segunda, y se revocan y otorgan nuevos poderes.—San José, 03 de octubre del 2023.—Wendy Solórzano
Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023816686 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta notaría a las
10:00 horas del 03 de octubre del 2023 se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de Inversureña
S.A en donde se reforma la cláusula segunda, y se revocan y otorgan nuevos poderes.—San José, 03 de octubre del 2023.—Wendy Solórzano
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816688
).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general de
socios de la compañía denominada Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cero Ocho Ocho Cinco Cero, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se modifican las cláusulas del domicilio social y del capital social.—Ciudad de Liberia, Liberia, Guanacaste, cuatro de
octubre del año dos mil veintitrés.—Deborah Ann Lores Lares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816690 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 16
de agosto 2023 de Tropical Ornamental Querau
Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula de administración.—San José, 5 de octubre de 2023.—Lic. Marco
Antonio Fallas del Valle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816691 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 14 horas 45 minutos del
3 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Dominical Luxury Rentals Limitada mediante la cual se reforma la
cláusula novena de los estatutos.—San José, 3 de
octubre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023816693 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del día cinco de
octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Rajado Properties,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
ochenta y seis mil setecientos doce, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente a la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, seis de octubre de dos mil
veintitrés.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816694 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad Ultimate C NFT LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina Tres-Diecisiete,
Lara Legal Corp.—San José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816695 ).
En mi notaría he protocolizado la
asamblea general de socios de la sociedad LIFESERV S.R.L, domiciliada
San José, San José, distrito Catedral, avenida 10, calles 33 y 35, casa 3335,
cédula
jurídica número 3-102-813311, en donde por unanimidad de votos, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
06 de octubre de 2023.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023816703 ).
En mi actuación como Notaria en la Ciudad de San José, mediante
escritura número treinta y tres, visible al folio veintisiete frente, del tomo
uno de mi protocolo, a las once horas, del veintiocho de septiembre de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Mopil CR, Limitada, cédula jurídica número: tres-
ciento dos- ochocientos setenta y cinco mil quince, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad de San José,
a las trece horas del día del veintiocho de setiembre de dos mil
veintitrés.—Licda. María Sinaí Alfaro Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816705 ).
Publíquese reforma en pacto constitutivo, cláusula
octava de la sociedad denominada Xcon
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- setecientos noventa y tres mil ciento
cincuenta y uno, según acta número uno protocolizada mediante escritura pública
otorgada ante la Notaria Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
el seis de octubre de dos mil veintitrés.—San José,
seis de octubre de dos mil veintitrés.—Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816706 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por
medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Jofer
& Alka, S.A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido
en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José,
06 de octubre de 2023.—Álvaro Carazo Zeledón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023816708 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento catorce, visible al folio
sesenta y seis vuelto del tomo treinta y seis otorgada el día de hoy, la
sociedad Infinity Investments
Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, modifica su razón social y se
denominará Therus Capital Puesto de Bolsa De
Comercio Sociedad Anónima.—Atenas
cinco de octubre de dos mil veintitrés.—Ronald Ramírez Garita, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023816711 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento dieciséis, visible al
folio sesenta y siete vuelto del tomo treinta y seis otorgada el día de hoy, la
sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Cuarenta Mil Ciento Cuarenta y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombra liquidador.—Atenas
cinco de octubre de dos mil veintitrés.—Ronald Ramírez Garita, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023816712 ).
Por escritura doscientos noventa y nueve, del tomo ocho del notario
Allan Pérez Montes, Tres- Ciento Uno- Setecientos Cuarenta y Ocho Mil
Doscientos Cincuenta S.A., modifico el pacto constitutivo.—Grecia
seis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023816715 ).
Los señores cuotistas de la sociedad Hotel
Bar y Restaurante IL Rifugio Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos
ochenta y tres mil quinientos sesenta y siete, acuerdan reformar acta
constitutiva, ante la notaria María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023816718 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del nueve de
octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Columbus Heights
Number Forty-Five Karaki Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil ciento ochenta y cinco, en la
cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, nueve de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas.—1
vez.—( IN2023816724 ).
Por escritura otorgada a las 9:45 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho S. A., por la que se
transforma en sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforman
estatutos y se nombra administrador.—San José, 9 de
octubre del 2023.—Rodrigo Blanco Fernández, carné
3052, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816726 ).
Mediante escritura 405-8 de las 19:00 del 19 de setiembre del 2023, se
reformó la cláusula del capital de 3-101-700048 SA y se nombró nuevo Secretario.—Licda. Rosamira
Cordero Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816728 ).
La suscrita Notaria Pública, María Jose
Campos García, carné veintidós mil trescientos sesenta y uno, da fe y hacer constar
que mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos dos
de las diez horas del seis de octubre de dos mil veintitrés, protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Rosepi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres ciento uno ochenta y un mil novecientos noventa y dos, por medio de
la cual, se modificó la cláusula undécima de los estatutos de la indicada
sociedad.—San José, 09 de octubre de 2023.—María Jose
Campos García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816732 ).
Al ser las ocho horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés,
protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Los Espabeles Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda del domicilio y se elimina, cláusula del agente
residente.—San José, nueve de octubre del 2023.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023816734
).
En mi notaría a las diez horas del seis de octubre del año dos mil
veintitrés, Fruta del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica tres-
ciento uno- quinientos setenta y ocho mil ciento sesenta y tres, realiza fusión
por
absorción.—Pérez Zeledón, seis de octubre de dos mil
veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023816739 ).
Por medio de la escritura número trece, otorgada a las doce horas con
cinco minutos del día tres de octubre de del dos mil veintitrés, ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Compañía B Y B Bananos Sociedad Anónima, en
el cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201
inciso d) del código de comercio y nombrar como liquidador al señor Jorge
Enrique Chinchilla Castro, portador de la cédula de identidad 1-0655-0281.—Lic.
Bayron Brenes Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2023816741
).
Por medio de la escritura número
doce, otorgada a las nueve horas con cuatro minutos del día tres de octubre de
del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones y
Representaciones Siete Cinco Dos Cuatro Siete Higueron
S A F, en el cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo 201 inciso d) del código de comercio y nombrar como liquidador al
señor Jorge Enrique Chinchilla Castro, portador de la cédula de identidad
1-0655-0281.—Lic. Bayron Brenes Bustos, Notario.—1
vez.—( IN2023816742 ).
Por medio de la escritura número once, otorgada a las ocho horas con dos
minutos del día tres de octubre de del dos mil veintitrés, ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres-Ciento Uno– Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Sesenta y
Nueve Sociedad Anónima, en el cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del código de comercio y nombrar como
liquidador al señor Jorge Enrique Chinchilla Castro, portador de la cédula de
identidad 1-0655-0281.—Lic. Bayron Brenes Bustos,
Notario.—1 vez.—( IN2023816743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del tres de
octubre del dos mil veintitrés se modifican cláusulas segunda, quinta, octava y
se nombra Junta Directiva y Fiscal en MCS Importaciones Centroamericanas S.
A., cédula jurídica número 3- 101-584977.—Alajuela, 6 de octubre del
2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023816744 ).
Por escritura número: doscientos
diecisiete-tres, se constituye la empresa Sereno Fresco del Bosque Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, otorga a las catorce horas del
veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1
vez.—( IN2023816745 ).
Mediante escritura N° 58 otorgada a las 10:00
horas del 29 de setiembre de 2023, en el tomo 5 del protocolo del notario
público: Kerry Orlando Ramírez
Salas, se acuerda realizar transformación
de sociedad de la compañía: Finca Oerstedela SHR
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinte mil novecientos veintiséis.—San
José, 6 de octubre de 2023.—Lic. Walter Gómez
Rodríguez.—1 vez.—( IN2023816746 ).
Ante esta notaría, por escritura 212 del tomo 8 se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Acarreos y Maquinarias Barrantes S. A., cédula
jurídica 3-101-299500, nombramiento de junta directiva y modifica pacto constitutivo.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 06 de octubre
del 2023.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2023816747
).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Cuatro Arcas Limitada, con
un plazo social de cien años y un
capital social totalmente suscrito y pagado.—San Jose, 04 de octubre del 2023.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2023816748 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se constituyó la
sociedad Dovexpress, Limitada. Con un
Plazo social de cien años y un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Jose, 4 de octubre del
2023.—Lic. Gavridge Perez
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2023816749 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20 horas del 24 de marzo del 2023,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Promotora Empresarial Venezia P E V Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula 2 del pacto social, se revoca el nombramiento de la
Secretaria de la Junta Directiva y en su lugar se nombra otra.—Licda.
Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023816750 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 5 de octubre del
2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada A Place For Peace LLC Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula 2 del pacto social, se revoca el
nombramiento de la gerente y en su lugar se nombra otra.—Priscilla
Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023816751 ).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del
veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
disolución de la sociedad Lonewolf Brisas
SRL. Gerente: Lori Lee Watts.—San José, seis de
octubre del dos mil veintitrés. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono
2249-2852.—1 vez.—( IN2023816753 ).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas quince minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
disolución de la sociedad Casa Asombrosa SRL. Gerente: Stacie Bracken-Campigotto,
Teléfono 2249-2852.—San José, quince horas del seis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2023816755 ).
Por escritura ante mí, a las 11:00 horas del cinco de octubre del 2023,
se constituyó Roca Bruja Group T & T S.R.L.—San
José, 06 octubre del 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2023816756 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintidós de junio de dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Caballo Blanco
de Hermosa S.R.L., donde se modificó la cláusula de la administración.
Gerente Michael Bienz.—San José seis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic.
Rafael Ángel Perez Zumbado.
Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2023816757 ).
Mediante escritura número ciento cuatro-cinco, del cinco de octubre del
dos mil veintitrés del protocolo de la notaría pública María Carolina Román
Gutiérrez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad:
Agrícolas del Norte
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil
quinientos setenta.—Licda. María Carolina Román
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023816758 ).
Por instrumento público otorgado por mí a las diez
horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de la asamblea de cuotistas de La Torre de
Verano Celeste Marino Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se
acordó reformar la cláusula de la Administración del pacto constitutivo.
Publíquese una vez.—San José, seis de octubre de dos
mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023816759 ).
Bernal Jiménez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-0511-0150 en mi condición de secretario
de Cerámica Industrial de Centroamérica S.A, cédula jurídica
3-101-031515, domiciliada en San Jose, Curridabat 200
metros sur del motel Paraíso, convoca en su condición de socio a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Accionistas a celebrarse en su domicilio
social el día 4 de noviembre de 2023, siendo la primera convocatoria a las
09:00 horas y la segunda convocatoria una hora después, con los socios que se
encuentren presentes en forma física, tratándose los siguientes puntos en el
orden del día: 1. Nombramiento de presidente y secretario Ad Hoc, 2. Reformar
la cláusula segunda de los estatutos vigentes; 3. Reformar la cláusula octava
de los estatutos vigentes; 4. Reformar la cláusula decima de los estatutos
vigentes; 5. Reformar la cláusula séptima de los estatutos vigentes; 6.
Remoción de miembros de junta directiva y fiscal; 7. Nombramiento de junta
directiva y fiscal;8.Otorgamiento de poderes;9.Revocar poderes. 10.Las demás
que surjan a petición de los socios. Es todo.—Bernal
Jiménez Chavarría, Secretario.—1 vez.—( IN2023816761 ).
Por escritura doscientos cincuenta y cuatro, del tomo ocho del notario
Allan Pérez Montes, se solicita la reinscripción de la sociedad Ganadera Anngelly S.A.—Grecia seis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1
vez.—( IN2023816762 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince
horas del cuatro de octubre de octubre del año dos mil veintitrés, el cien por
ciento del capital social de la sociedad q ue se
denomina Jo Hanna Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres ciento uno ciento setenta y tres mil seiscientos cinco,
han solicitado la disolución de la sociedad.—San José,
seis de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Mora Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816764 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general
de la sociedad Comercial de Motores CDM de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica
numero 3-101-762792, donde se actualiza los documentos de identidad de la junta
directiva; se reforma la cláusula del domicilio social y se otorga poder generalísimo.—San Jose, 05 de
octubre del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023816769 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Bayona Inversiones CFV Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica numero 3-102- 886125, donde se reforma
la junta directiva.—San José, 06 de octubre del
2023.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2023816770 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día veintiocho
de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Savnac
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
diez mil ciento veinticinco, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816772
).
Ante esta notaría se reformó la cláusula de la razón
social de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Ciento Cuarenta y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintidós mil ciento cuarenta y ocho, quedando la nueva razón social: Coromotors Sociedad Anónima.—San José, nueve de octubre del
dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, notario público, carné N° 13749, teléfono: 8714-8420, Notario.—1 vez.—(
IN2023816773 ).
Por escritura N° 51,
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 06 de octubre del 2023, se
reformó el domicilio de la sociedad denominada Hammerhead
Technology Limitada, cédula jurídica
3-102-819892.—Cartago, 09 de octubre, 2023.—Paula Rojas Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816780 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de
disolución de la sociedad: Hired Hands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y
seis mil seiscientos sesenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal,
otorgada a las diez horas del seis de octubre del dos mil veintidós.—Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023816781 ).
Por escritura Nº 52 otorgada ante esta notaría
a las 15 horas y 30 minutos del 06 de octubre del 2023, se reformó el domicilio
de la sociedad denominada Scuba Steve LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-815786.—Cartago, 09 de octubre, 2023.—Paula
Rojas Padilla. Notaria.—1 vez.—( IN2023816782 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad Home The Pacific
South Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y tres,
celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del seis de
octubre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2023816783 ).
Por escritura otorgada ante la Notaria Emilia Williams Aguilar, se
protocolizaron las actas de las sociedades Tecnología de Construcción TDC Sociedad
Anónima y Holcim Modular Solutions Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades, prevaleciendo la
sociedad Holcim Modular Solutions Sociedad Anónima.
Asimismo, se ratifica el pacto social actual y vigente de la sociedad prevaleciente,
excepto en lo que corresponde al capital social pues éste se debe aumentar en
virtud de la fusión por absorción.—Escritura otorgada
a las 12 horas del 6 de octubre del 2023.—Fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams
Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023816784 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados que ante la notaría del
notario público
licenciado Buck Ronald Calvo Canales, carné ocho mil quinientos
noventa y tres, ubicada en
la ciudad de Liberia Guanacaste, ciento veinticinco
metros al
norte de la Municipalidad de Liberia, se está tramitando Diligencias
de Liquidación por disolución por Ley nueve mil veinticuatro de la
sociedad domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal de la Clínica cincuenta
sur y cincuenta metros este denominada: Desarrollos
Nienhuis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
veintinueve mil dieciocho, de conformidad al artículo doscientos uno a
doscientos nueve doscientos once siguientes y concordantes del Código de
Comercio, a fin de que eventualmente se pudieran oponer a esta liquidación de
disolución dentro de los siguientes treinta días a partir de la publicación. Se
nombra liquidador al socio señor James Nienhuis Prufer, mayor, casado una vez. Ingeniero Agrónomo, vecino
de Sardinal de Carrillo Guanacaste 300 oeste de la Clínica del Seguro Social 50
metros sur y 50 metros este, cédula de identidad
costarricense número ocho-cero ciento treinta-cero cuatrocientos veintitrés, Expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría del licenciado
Buck Ronald Calvo Canales, carné ocho mil quinientos noventa y tres.—Liberia Guanacaste, ocho de octubre del dos mil
veintitrés.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, cédula uno- cero cinco cinco siete- cero tres ocho ocho, carné ocho cinco nueve tres, Notario Público de
Liberia.—1 vez.—( IN2023816785 ).
Mediante escritura número cuarenta y dos otorgada ante mi notaría a las
ocho horas del cinco de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de la compañía Inversiones y Logística Hermanos Marín S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis uno tres dos siete, en la cual se
acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 09 de
octubre 2023.—Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2023816786 ).
Mediante escritura número nueve-uno otorgada ante el
Notario Público Conrad Kopper Madriz, a las nueve
horas treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil veintitrés, se
acordó constituir una Fundación que se denominará Fundación CO-OP para el
Bienestar Socioeconómico y Ambiental.—San José, nueve de octubre del año dos mil
veintitrés.—Conrad Kopper Madriz.—1 vez.—(
IN2023816787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8
horas del 5 de octubre de 2023, se acordó transformar Eti
Export Group S. A., en Eti Export Group SRL, por lo que se procedió a nombrar un Gerente.—San José, 6 de octubre de 2023.—Lic. Mariana
Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2023816789 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de
liquidación de la compañía Habitat
Contemporáneo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica
número tres ciento uno doscientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y tres,
dentro del cual el señor José Ignacio Joaristi Argüelles, en su calidad de
liquidador ha presentado el estado final de liquidación, y no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la liquidación de la sociedad. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría con oficina de edificio Tapezco, oficina
tres, Escazú Centro frente al parque, San José, Costa Rica, presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—San José, diez horas del
día nueve de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816799 ).
Mediante escritura 232 otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 9 de octubre del 2023, se solicita cese de la disolución de
sociedad: Confort Al Volante S. A., cédula jurídica: 3-101-431314.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la Ley. Es todo.—Cartago, 9 de octubre del 2023.—Lic. Adrián A. Masís Mata.—1 vez.—( IN2023816803 ).
En notaría del Licenciado Roldán Morales Novoa, por medio de la escritura
número ciento cincuenta y ocho-siete, se protocolizó el acta número dos de la sociedad: Megazaza S. A., por medio de la cual se
modificó su denominación social a Majinwan
S. A. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816804 ).
Por escritura N° 6 otorgada a las 11:00 horas
del 3 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Los Cerros de la Riba Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023816810 ).
En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco,
visible al folio veintidós vuelto, del tomo tres, a las dieciséis horas del cinco de
octubre de dos mil veintitrés, las señoras: Karla María Arce Sanabria y Fabiola
María
Castillo Ruiz, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre
de fantasía será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le vaya a asignar, con domicilio social en
San José, Zapote, del Banco de Costa Rica trescientos metros oeste en oficinas
de SL Abogados, con un capital social de diez mil colones, representado por
diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, Zapote, a las ocho horas
y veinte minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Mario Segura Lobo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023816811 ).
En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro,
visible al folio veintiuno frente, del tomo tres, a las quince horas del cinco
de octubre de dos mil veintitrés, las señoras: Karla María Arce Sanabria y Fabiola
María
Castillo Ruiz, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre
de fantasía será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le vaya a asignar, con domicilio social en
San José, Zapote, del Banco de Costa Rica, trescientos metros oeste en oficinas
de SL Abogados, con un capital social de diez mil colones, representado por
diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, Zapote, a las ocho horas
del seis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Mario Segura Lobo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023816812 ).
Ante esta notaría a ser las diez horas del día nueve del dos mil
veintitrés con la comparecencia del total del capital social, y por acuerdo de
socios se acuerda reformar los estatutos de la sociedad denominada Servicios
Integrados Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos veintinueve, en cuanto: uno: se
acuerda eliminar la cláusula del pacto social y se elimina la figura de agente
residente, mediante la escritura número cincuenta y cuatro, del tomo uno del
protocolo de la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San
José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816816 ).
Ante esta notaría a ser las nueve horas del nueve de octubre del dos mil
veintitrés con la comparecencia del total del capital social, y por acuerdo de
socios se acuerda reformar los estatutos de la sociedad denominada Latin American Relocation
Managment Larm Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecinueve
mil setecientos ochenta y cinco, en cuanto: Uno: reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo, para que en adelante se lea de la siguiente forma: La
sociedad será administrada por una Junta Directiva conformada por: Presidente,
Vicepresidente, Tesorero y Secretario. DOS: Se acuerda eliminar la cláusula
decimotercera del pacto social y se elimina la figura de agente residente,
mediante la escritura número cincuenta y tres, del tomo uno del protocolo de la
Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San
José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023816818 ).
Ante esta notaría, se modificó la junta
directiva de la sociedad ANC Car Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-013775; para que la misma lo sea hasta el 09 de octubre del año 2025. Es todo.—Heredia, 09 de octubre de dos mil 2023.—Licda. María
del Rocío Montero Vílchez.—1 vez.—( IN2023816821 ).
Ante esta notaría, se modificó el plazo de
vencimiento de la junta directiva sociedad ANC Renting Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-672279; para que la misma lo sea el 09 de
octubre del año 2025. Es todo.—Heredia, nueve de
octubre de dos mil veintitrés.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez.—1 vez.—(
IN2023816822 ).
Buena Energía S. A., cédula N° 3101728521, modifica pacto
constitutivo en cuanto a la administración. Escritura otorgada en San José, a
las 8 horas del 05 de octubre del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023816825 ).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Representaciones EBSA
S. A., por la cual se reforma la cláusula de la representación.—San
José, nueve de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Casafont
Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816826 ).
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante mí a las trece
horas con treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mind Ventures Sociedad Anónima, donde se
acuerda reformar la cláusula tercera del Pacto Constitutivo, en relación al
Objeto de la sociedad.—San José, nueve de octubre del
dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—(
IN2023816828 ).
En mi notaría mediante escritura
número 61, del tomo 7 se protocolizo el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Avenida Continental SRL, cédula de persona jurídica: 3-102-880649,
mediante la cual se modifica la representación social. Es todo.—Heredia,
09 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sanchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023816829 ).
La sociedad Hijos de Mariano Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-628956, modificó el estatuto social en su cláusula segunda sobre el domicilio, para que se
lea así: del domicilio: el domicilio social será en Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, Altamira, quinientos metros al norte de la escuela San José, a mano derecha,
planta empacadora pudiendo abrir sucursales dentro y fuera del país.—Pital, San
Carlos, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas.—1
vez.—( IN2023816830 ).
Protocolización de acta de asamblea
general de cuotistas de: RLMC Investments
LLC LTDA, en la cual se acuerda modificar la cláusula sobre la
administración de la sociedad, se revoca el nombramiento del gerente, y se
nombra a: Richard Truong Thien
Tran, y como Sub Gerente: Lianne Laew
Kanthanthin.—Santo Domingo, once horas treinta minutos del veintinueve
de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Carné: 13442, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023816831 ).
Por escritura número 123-23, otorgada ante los
notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre, Andrés Rodríguez Hernández, y Sara Wigoda Kellerman, actuando en el
protocolo del primero, a las 11:30 del 05 de octubre del 2023, se protocolizó el
acta de
asamblea de socios de la sociedad: Costa Rica LLC CR Explora Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-878692, mediante la cual se
reforma la cláusula de administración del pacto social de manera que: “De la
Administración: La sociedad será administrada por tres gerentes, quienes podrán
ser socios o no, y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil de Costa Rica. Durará en su cargo por todo el plazo social,
mientras la asamblea de cuotistas no le revoque el
nombramiento o este renuncie a su cargo. Podrán los gerentes sustituir su
mandato en todo o en parte, reservándose o no el ejercicio de sus facultades,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder sus facultades, y
también podrán conferir y revocar poderes de toda clase, incluidos los
judiciales y los especiales, a cualquier persona con las facultades,
limitaciones y plazos que considere convenientes”.—San
José, 09 de octubre de 2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—(
IN2023816833 ).
Que, ante esta notaría, se protocolizó acta
número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Europa Equipment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-875661, donde se acuerda: Uno: modificar estatutos en
cuanto al domicilio de la sociedad, el cual de ahora adelante será: San José,
San José, Pavas, Urbanización La Conquista, del Hospital Psiquiátrico,
cincuenta metros oeste, primera calle mano izquierda última casa verde musgo,
portón beige. De igual forma se protocolizo acta 3 de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Siete Siete Tres Tres Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773302, donde se acuerda modificar la Junta Directiva, la
representación, y donde se acuerda modificar el pacto para la realización de
asambleas virtuales. Es todo. MSc. Jonatan López
Arias, notario público, carné N° 19831, con oficina
abierta en la ciudad de San José, Curridabat, de la Pops,
500 metros sur y 75 metros este.—San José, 09 de
octubre de 2023.—1 vez.—( IN2023816834 ).
Al señor Sady Joao Álvarez Ulate, mayor,
soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula
de identidad número siete-cero uno cuatro uno-cero seis cero nueve, se le
comunica que, mediante resolución administrativa de las nueve horas del
veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de su hija E.Y.ALV., se ordenó
ejecución de plan de intervención. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la
presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo
número OLQ-00081-2023.Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 465098.—( IN2023816837 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de octubre,
se disolvió la Corporación Vaprisza GF Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil
trescientos cincuenta y nueve.—San José.—Licda. Fanny
Margot Sandí Arias.—1 vez.—( IN2023816840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8
horas del día 15 de setiembre del 2023, se solicita la reinscripción de la
compañía Inversiones Mark & Janie Wooster Inc.
Limitada.—San
José, 3 de octubre de 2023.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario Carnet N° 19044.—1 vez.—( IN2023816846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos
de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé el acta número 2, de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ciento Noventa y Siete HC
Treinta y Dos S. A., y el acta número dos
de la sociedad Tamarindo Hill S. A., donde ambas se fusionan
prevaleciendo la segunda.—Ciudad Colón, 2 de octubre de 2023.—Jill Corrales Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2023816848 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
número ciento ochenta y tres del tomo catorce del
protocolo del notario: Milton González Vega, se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Plutonix
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las doce
horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Milton
González Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023816854 ).
Por la escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 9, octubre 2023,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Balcones
de Cinya S.A., cédula jurídica número
3-101-499237 mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador.—San
José a las 12:00 horas del 9 del mes de octubre del año 2023.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816863 ).
Ante mí Notario Público, se constituyó mediante escritura pública número
doscientos cincuenta y cinco del tomo ocho a las ocho horas treinta minutos del
nueve de octubre del dos mil veintitrés la sociedad Sirandre
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Nueve
de octubre del
dos mil veintitrés.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2023816867 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18:00 horas del 06 de octubre del dos mil veintitrés, se constituye la
empresa Quirófanos y Consultorios Médicos del Oeste CR Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado; domicilio en la ciudad de San Jose,
cantón San Ana. Es todo.—San Jose,
nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023816873 ).
Por escritura número 54 otorgada a las 7 horas del 09 de octubre del año
2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Unitran S.A.,
cédula jurídica N° 3101790061, se acuerda la
disolución de la sociedad.—Licda. Karen María Ulate
Cascante, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023816891 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Johnny Alberto Sanabria
Obando, de las catorce horas y treinta minutos del día seis de octubre del dos
mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Guatuban S. A., con
cédula jurídica tres- ciento uno- ciento noventa mil setecientos sesenta y
cuatro, mediante la cual se acordó la reforma a la cláusula quinta del Pacto
Constitutivo, en cuanto a la Disminución del Capital Social. Publíquese por
tercera vez en el diario oficial La Gaceta.—Cartago. seis de octubre del dos
mil veintitrés.—Johnny Alberto Sanabria Obando. Correo
electrónico: jasochhotmail.com, Fax: 2535-0171, Notario Público.—1
vez.—( IN2023816894 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, mediante
escritura pública número veintisiete de las diez horas del cuatro de octubre de dos
mil veintitrés, mediante la cual se nombran los cargos de Vice-Presidente
y Secretaria de la Sociedad Inmobiliaria Araucaria Rio Pio Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número Tres-ciento uno-cero cuatrocientos ochenta y
uno cincuenta y cinco. Igualmente se reforma la cláusula séptima de dicha sociedad. Es todo.—Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023816900 ).
En mi notaría por escritura 148-10 de las 17:30 horas del 5/10/2023, se
constituyó SilverBaum CR S.A..—6/10/2023.—Lic. Luis Diego
Hidalgo Rivera, carné 5845, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816905 ).
Por escritura número doscientos noventa y tres
otorgada a las dieciocho horas del día cuatro de octubre del dos mil
veintitrés, visible al folio: ciento sesenta y dos frente al ciento sesenta y
dos vuelto del tomo dos de mi protocolo, el señor Alejandro Reyna Moreno
actuando en mí carácter de Presidente y apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Trece Mil Ciento Setenta y
Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona Jurídica número: tres- ciento
uno- setecientos trece mil ciento setenta y cinco, en aplicación de lo
dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado a su vez por la
Ley 10220, solicita al Registro de Personas Jurídicas cesar la disolución y
reinscribir la Sociedad indicada.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic.
Agustín Monge Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2023816908 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de octubre del dos mil
veintitrés a las quince horas se protocolizó acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Tres- ciento dos- siete nueve uno nueve tres dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-
ciento dos- siete nueve uno nueve tres dos, en la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutive y se nombra Gerente uno y Gerente dos.—Atenas,
cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Alonso Víquez
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816911 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
471-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a
las nueve horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347
de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°
4 inc 7,5 inc 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Fernando Guerrero Vargas, cédula de identidad
número 10952-0556 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢149.076.45, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial
placa PE-08-6050, patrimonio 0205-051485, código N°
2822, colisión ocurrida el 18 de agosto de 2019. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRTC-UA2242-2019, del 08 de noviembre de 2019, de la Dirección Regional de
Cartago, con el aviso de accidente N° 526032-K8P7V y
el avalúo del Instituto Nacional de Seguros N°
CGRA-09167-2020 (folios 03 al 05 y 19), oficio N°
MSP-DM-CP-0450-2022, del 08 de julio de 2022, que indica el acuerdo firme del
Consejo de Personal, sesión ordinaria 1246, celebrada el 14 de junio 2022,
según Articulo X, Acuerdo Centésimo Vigésimo Noveno, por el cual fue declarado
responsable civil (folios 10, 11 y 13), la Resolución N°
327-SPA2022-DLT, de las 11:35 horas del 09 de mayo de 2022 (folios 06 al 09 y
13), del Departamento Legal de Tránsito, Resolución N°2022-3234 DM, del 30 de setiembre de 2022,
del Despacho del Ministro (folios 14 y 16), Oficios N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-217-2023, del 08 de marzo de 2023, N° MSP-DM-VMADGAF-DTRANS-DLT-193-2023, del 01 de marzo de
2023, (folios 01 y 19) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N°
464075.—( IN2023816362 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 370-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Subproceso De Cobros Administrativos.—San José, a las doce
horas cincuenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la
Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Pablo García Arias, cédula de identidad N° 1-0537-0326 por “adeudar a este ministerio la suma total
de ¢71.085.69, por 02.56 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo
2021-2022. Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-651710-2022, del 05 de octubre de 2022 (folio 01),
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos y el Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4076-2022, del 19 de agosto
de 2022 (folio 01 vuelto) del Departamento de Control y Documentación y el
Oficio N° MSP-DM-DVUE-PCD-RH-700-2022, del 13 de
julio de 2022, (folio 04 vuelto) de la Policía Control de Drogas, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, fax: 2227-78-28, o al correo
electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de
Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600079236.—Solicitud N° 464434.—( IN2023816363 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 023-2023 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las
once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y
8 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que
no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1,
2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inciso 7), 5 inciso 5) y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Kevin Paniagua Campos,
cédula de identidad número 2-0647-0395, por “Adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢460.094.44, por sumas acreditadas que no corresponden del
17 al 31 de julio de 2022. Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8403-12-2022, del 14 de diciembre de 2022 (folio
01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos y el Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3333-2022, del 11 de julio de 2022, del Departamento de
Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal
Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284 o
2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N°
464447.—( IN2023816364 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 216-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas treinta y
cinco minutos trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la
Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a Fiorella Campos Rodríguez, cédula de identidad número
1-0765-0995, por “Adeudar a este Ministerio la Suma Total de ¢1.559.518,43, desglosados de la
siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 13 de abril al 11 de julio de 2022, con la boleta N°A022082009654 |
1.055.313,22 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo 13 de julio al 11 de agosto de 2022, con la boleta N°4450367-Z |
164.159,83 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2022, con la boleta
N°4697161-Z |
340.045,37 |
TOTAL |
1.559.518,43 |
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-8503-12-2022, del 06 de febrero de 2023 (folio 01), del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de
Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464480.—( IN2023816366 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°508-2023 AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las trece horas
del quince de junio de dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a
Fiorella Campos Rodríguez, cédula de identidad 1-0765-0995. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución
N°216-2023 AJ-SPCA, del 13 de marzo de 2023 (folio 02) del Auto de Apertura,
por cuanto de conformidad con el Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-980405-2023, del 09 de mayo de 2023, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 07),
informa que la encausada adeuda además la suma de ¢46.902,81. Lo anterior
sumado al monto original intimado de ¢1.559.518,43, queda por un monto total
adeudado de ¢1.606.421,24 desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en Colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 13 de abril al 11 de julio de 2022, con la boleta N°A022082009654 |
1.055.313,22 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo 13 de julio al 11 de agosto de 2022, con la boleta N°4450367-Z |
164.159,83 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2022, con la boleta
N°4697161-Z |
340.045,37 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 12 al 15 de octubre de 2022, con boleta N°A00220822017523 |
46.902,81 |
Total |
1.606.421,24 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal
Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284,
fax 2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución
adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles
que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier
oposición al citado cobro, Al no poder notificar la resolución N°216-2023
AJ-SPCA, en la dirección que consta en el Ministerio según acta de notificación
a folio 06, ambas resoluciones serán publicadas por La Gaceta. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464496.—( IN2023816368 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos.
Resolución Nº 816-2022 AJ-SPCA. Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve
horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Acorde con lo
ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7, 5 inc 5 y 10. Procede este
subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Juan Manuel Rojas Montoya, cédula de identidad número
1-1181-0451 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢57.182.18, que
corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial placa PE-08-4744,
patrimonio 0205-017160, código 1614, colisión ocurrida el 31 de enero de 2019.
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0256-2019, del 08 de marzo de 2019, de la
Primera Región –San José, con el aviso de accidente N°
3944346P2Y0X y el avalúo del Instituto Nacional de Seguros Nº
CGRA-26354-2019 (folios 03 al 05 y 14), oficio N°
MSP-DM-CP-616-2021, del 18 de junio de 2021, que indica el acuerdo firme del
Consejo de Personal, sesión ordinaria 1218, celebrada el 17 de junio de 2021,
según Artículo X, Acuerdo Décimo Quinto, por la cual fue
declarado responsable civil (folios 09 y 10), la Resolución N°
254-SPA-2021-DLT, de las 09:00 horas del 29 de abril de 2019 (folios 06 al 08 y
10), del Departamento Legal de Tránsito, Resolución N°
2021-3127 DM, del 09 de setiembre de 2021, del Despacho del Ministro (folios 12
y 13), Oficios N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-540-2022, del 13 de setiembre de 2022 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-502-2022, del 31 de agosto de
2022 (folios 01 y 16) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso De Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N°
4600079236.—Solicitud N° 464516.—( IN2023816896 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
220-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de cobros administrativos.—Resolución Nº
785-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de cobros
administrativos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
a Henry Sánchez Peraza, cédula de identidad N°
6-0373-0523, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.849.401,32, desglosados de la siguiente manera:
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Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DRH-DRC-UR-6552-11-2022, del 08 de noviembre de 2022 (folio 01), N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-UR-5852-08-2022, del 29 de agosto de
2022 (folio 01 y 03) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos, el N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3331-2022, del 28 de junio de 2022 y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3279-2022, del Departamento de
Control y Documentación (folios 02 frente y vuelto) ambos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono:
2600-4284 ó
2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600079236.—Solicitud N° 464525.—( IN2023816898 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. Resolución N°
844-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de
diciembre de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos
1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería
Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a Juan José Soto Blanco, cédula de identidad número
1-0552-0393, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢139.556,34, por
sumas acreditadas que no corresponden del 12 al 15 de julio de 2022. Lo
anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8036-11-2022, del 22 de noviembre de 2022 (folio 01
frente), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos y el Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5238-2022, del 27 de julio de 2022, del Departamento de
Control y Documentación (folio 01 vuelto) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefe, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600079236.—Solicitud N° 464538.—( IN2023816903 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. Resolución Nº 024-2023 AJ-SPCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y
8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que
no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1,
2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc 7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carlos
Cano Brenes, cédula de identidad número 9-0107-0677, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢111.655.55, por sumas acreditadas que no
corresponden del 26 al 31 de octubre de 2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8187-11-2022, del 28 de
noviembre de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5404-2022, del 26 de octubre de 2022, del Departamento de
Control y Documentación (folios 01 frente y vuelto) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N°
4600079236.—Solicitud N° 464549.—( IN2023816904 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. Resolución Nº
017-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las once horas cinco minutos del diecisiete de
enero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320
al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Adolfo Moya Zúñiga,
cédula de
identidad número 1-1063-0582, por
“Adeudar a este Ministerio el monto de ¢113.793.61, por Sumas Acreditadas que no corresponden,
del periodo del 19 al 31 de julio del 2022. Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8407-12-2022, del 14 de diciembre del 2022,
de la Unidad de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAFDRH-DCODC-UAR-4654-2022, del 13 de setiembre del 2022, del
Departamento de Control y Documentación (folio 02), de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464555.—( IN2023816906 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de cobros administrativos. Resolución N°
196-2023 AJ-SPCA. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las ocho
horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. Proceso
cobratorio incoado a Adolfo Moya Zúñiga, cédula de identidad número
1-1063-0582. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a
adicionar y rectificar el Auto de Apertura, emitido mediante Resolución
N°017-2023 AJ-SPCA, del 17 de enero del 2023, en virtud del Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4209-02-2023,
del 08 de febrero del 2023, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, (folio 08) que rectifica el periodo puesto al cobro por Sumas
Acreditadas que no corresponden, del periodo del 19 al 31 de julio del 2022,
cuando lo correcto es Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 10
al 15 de setiembre del 2022. En todo lo demás la resolución adicionada se
mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a
la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición a
la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia
M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—O.
C. N° 4600079236.—Solicitud N°
464560.—( IN2023816907 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
220-2023 AJ-SPCA ministerio de seguridad pública. Subproceso de cobros
administrativos. Resolución Nº 016-2023 AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las once horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y
Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°
34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la
Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Carlos Eduardo Sibaja Mora, cédula de identidad número 2-0627-0499,
por “adeudar a este ministerio el monto de ¢185.494.60, por Sumas Acreditadas
que no corresponden, del periodo del 24 al 31 de agosto del 2022. Lo anterior,
con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8406-12-2022, del 14
de diciembre del 2022, de la Unidad de Remuneraciones y Compensaciones (folio
01) y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4330-2022, del 24 de agosto del
2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval
Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefe Subproceso De Cobros Administrativos.—Órgano Director.—(
IN2023816909 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros
administrativos. Resolución Nº 054-2022 AJ-SPCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil
veintidós. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°
4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Kevin Mora
Valverde, cédula de identidad número 1-1687-0358, por “Adeudar a este
Ministerio el monto de ¢752.950.15, por
Incapacidades no deducidas del periodo del 04 de junio del 2021 al 29 de agosto
de 2021. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0375-01-2022,
del 19 de enero de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de
la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 frente y vuelto), de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval
Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio
de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro
Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma
escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464569.—( IN2023816910 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
AVISO DE PUBLICACIÓN
(cancelación por falta de uso).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Andrés Rodríguez Chavarría, comparece a título personal.—Documento: Cancelación por falta de uso
Solicitud de Cancelación de Marca por falta
de Uso, por parte de un
tercero,jjimenez@contractuum.com.—Nro. y fecha: Anotación/2-159328 de
14/06/2023.—Marca: TICO BLOQUE S.A. Nro
Registro:46506.—Clase:
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 13:09:30 del 23 de agosto de 2023. Ante la
imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta acción de
cancelación al titular del signo distintivo, con la finalidad de evitar futuras
nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo
establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se deja a disposición del interesado una copia del
traslado para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial la
Gaceta. Queda el presente expediente
inactivo a la Espera de que el proceso sea instado por el accionante y se
demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación
del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse
su abandono transcurridos seis meses contados a partir de la notificación de
este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos
Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Sylvia
Alvarado Medina, Asesoría Jurídica.—( IN2023816892 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a William Gary Valez,
pasaporte estadounidense número
2132623999, adquirente de la finca de San José matrícula 77944, en el documento
de citas tomo 2022, asiento 444372; y a Oldemar Corrales Valverde, cédula de
identidad número 1-1178-0911, en su condición de notario autorizante del
documento al cual se le asignan las citas tomo 2022, asiento 444372; que en este
Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas debido a la inexistencia de escritura matriz del testimonio
de citas 2022-444372. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las
15:30 horas del 24 de agosto de 2022, ordenó consignar nota de Prevención en la
finca de San José matrícula 77944. De igual forma por resolución de las 10:15
horas del 04 de octubre de 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia
a las personas mencionadas, por el término de ocho días hábiles contados
a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N°
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2022-647-RIM).—Curridabat, 04 de octubre de 2023.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 464123.—( IN2023816888 ).
SUCURSAL DE PUNTARENAS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Asociación Cristiana Benéfica Hogares Victory
Costa Rica, número patronal 2-03002731892-001-001, el Servicio de Inspección de
la Sucursal de Puntarenas, notifica Traslado de Cargos caso 1402-2023-01010,
por planilla adicional por los meses de febrero 2018 a julio 2022, por un monto
en salarios de ¢18,858,212.00 y ¢4,500,207.00 por concepto de cuotas en el
régimen de enfermedad y maternidad, e invalidez vejez y muerte, y aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢1,084,355.00 Consulta
expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, de la Capilla del Santo
Sepulcro 175 metros al sur. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Sergio Rodríguez Chavarría.—1 vez.—(
IN2023816870 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Notificar al señor(a) Julián Javier
Vargas Aguilar, se le comunica la resolución de las doce horas del
cuatro de octubre dos mil veintitrés,
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, F.N.V.P.
Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00083-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N°
464591.—( IN2023816359 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Laura Judith Sánchez Berrocal siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-309-2023.
“15 de marzo del 2023
MLU-DIDECU-ING-309-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las
nueve horas del 15 de marzo del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin
de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con
matrícula de folio real número 3-196368, situado en Concepción de
La Unión, tiene como dueño a Laura Judith Sánchez Berrocal cédula de identidad
1-1466-0792 con plano de catastro C-0877684-2003 y
cuenta con un área de trescientos noventa y cinco metros con quince decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2°—Que en fecha 14 de marzo del 2023, se realizó
inspección de rutina y determinó que Laura Judith Sánchez Berrocal está
realizando construcción de vivienda sin la licencia municipal. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3524
por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no
se entregó ya que no hubo respuesta en el lugar.
4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Laura Judith Sánchez Berrocal, ni que
éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al
señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado
sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado
aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando
al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…”
(Resaltado no pertenece al original).
3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Laura Judith Sánchez Berrocal
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho.
4°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano de sus funciones, siempre
que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será
reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Laura Judith Sánchez Berrocal,
personalmente o en el domicilio en Concepción, 75m oeste del Condominio
Fénix. En caso que tal domicilio esté equivocado o
sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816072 ).
A la señora Guillermina del Carmen Valverde Sevilla siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
le comunica la resolución MLU-DIDECUING-293-2023.
“09 de marzo del 2023
MLU-DIDECU-ING-293-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección De Desarrollo y
Control Urbano, al ser las ocho horas del nueve de marzo del dos mil
veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige
el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con
matrícula de folio real N° 3-118100, situado en San
Juan de La Unión, tiene como dueño a Guillermina del Carmen Valverde Sevilla,
cédula de identidad: 8-0123-0306, con plano de catastro: C-0777711-1988 y cuenta
con un área de ciento nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2°—Que en fecha 14 de mayo del 2020, se realizó
inspección de rutina y determinó que Erick Manuel Sánchez Cháves
está realizando ampliación de vivienda de segunda planta sin la licencia
municipal, la misma se encuentra en levantamiento de paredes. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta N° 2760 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no
quiso ser recibida por el encargado en el sitio.
4°—Que de acuerdo información del Registro de la
Propiedad, el 08 de noviembre del 2022 se inscribe la finca a nombre de
Guillermina del Carmen Valverde Sevilla.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Guillermina del Carmen Valverde Sevilla, ni
que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2.—El artículo 93 de
la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia,
etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3.—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Guillermina del Carmen Valverde Sevilla, se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4.—Que
la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5.—Que
los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia.
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los
sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Guillermina del Carmen Valverde Sevilla,
personalmente o en el domicilio en San Juan, Urbanización Villas de Ayarco casa
32 X. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para
recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816073 ).
A la señora Elizabeth Alvarado Camacho siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DIDECU-ING-081-2023.
“24 de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-081-2023
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número 3-164365, situado en Concepción
de La Unión, tiene como dueño a Elizabeth Alvarado Camacho, con plano de
catastro C-0388944-1997 y cuenta con un área de ciento cuarenta y siete
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2º—Que en fecha 17 de enero del 2023, se realizó
inspección de rutina y determinó que Elizabeth Alvarado Camacho está
realizando construcción de apartamentos sin la licencia municipal y sin
profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la
clausura de la obra mediante el acta número 3485 por no contar con permiso
Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y
fue recibida por el encargado en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Elizabeth Alvarado Camacho, ni que éstos lo hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al
señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado
sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado
aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando
al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no
pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Elizabeth Alvarado Camacho se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158 -
2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de
seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será
reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede
el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Elizabeth Alvarado Camacho, personalmente o en el
domicilio en Concepción, 150m norte y 50m oeste de la entrada a calle Santa
Eduviges. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar
físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago,
en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere
incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Inspección Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe.—( IN2023816074 )..
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
“A los señores Isaac Josué Méndez Fonseca, siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DIDECU-ING-551-2023.
29 de junio del 2023
MLU-DIDECU-ING-551-2023
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al
ser las once horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de
este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de
La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble con
matrícula de folio real número 3-187163, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Isaac Josué Méndez Fonseca con
cédula de identidad 1-12900334, con plano de catastro C-0774601-2002 y cuenta
con un área de doscientos metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 22 de junio del 2023, se realizó
inspección de rutina y determinó que Isaac Josué Méndez Fonseca está realizando
ampliación de vivienda en segundo piso sin la licencia municipal y sin
profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la
clausura de la obra mediante el acta número 054 por no contar con permiso
Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y se
dejó pegado en la propiedad.
4º—Que en fecha 26 de junio de 2023, se presenta
solicitud de Uso de Suelo, que con fecha 29 de junio de 2023, se emite
respuesta con el oficio MLU-DIDECU-TPC-1643-2023, para ampliación de vivienda.
5º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Isaac Josué Méndez Fonseca, ni que éstos
lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días,
para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 05 del Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de
construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales,
además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes
normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos
administrativos y/o operativos.
4º—Que el artículo 37
del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala
que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de
cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el
propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el artículo 42 del Reglamento de Regularización de
Construcciones del Cantón de La Unión señala que para
la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para
obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique
el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y
acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Isaac Josué Méndez Fonseca se está llevando a cabo sin que cuente
con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días
hábiles para que se ponga a derecho.
7º—Que la resolución Nº
00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8º—Que el artículo 30 del Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se
emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento
obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la
autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres
meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una
cosa”.
POR TANTO
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría
incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal),
y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de
Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las
gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Isaac Josué Méndez Fonseca,
personalmente o en el domicilio en San Juan, Urb. Monserrat 1era etapa, casa
48. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”.—Lic.
José Mario Sanabria Gómez, Abogado DIDECU.—( IN2023816604 ).
Al señor Luis Ángel Delgado Madrigal siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-576-2023.
“25 de julio del 2023
MLU-DIDECU-ING-576-2023
Municipalidad de la
Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del
veinticinco de julio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de
Regularización de Construcciones del cantón de La Unión publicado La Gaceta
Nº 41 del lunes 6 de marzo
del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número 3-177941, situado en San Rafael de La Unión,
tiene como dueño a Luis Ángel Delgado Madrigal con cédula de identidad
60306-0095, con plano de catastro C-0609200-2000 y cuenta con un área de
doscientos cincuenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados
según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 21 de julio del 2023, se realizó
inspección de rutina y determinó que Luis Ángel Delgado Madrigal ejecutó
excavaciones y/o movimientos de tierra sin licencia municipal. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número
069 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no
pudo ser entregada ya que no había nadie en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Luis Ángel Delgado Madrigal, ni que éste lo
hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 05 del Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de
construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales,
además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes
normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos
administrativos y/o operativos.
4º—Que el artículo 37
del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión
señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de
cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el
propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el artículo 42 del Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario
inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar
un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del
profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Luis Ángel Delgado Madrigal se está llevando a cabo sin que cuente
con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días
hábiles para que se ponga a derecho.
7º—Que la resolución Nº 00158 -
2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8º—Que el artículo 30 del Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se
emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento
obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la
autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres
meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una
cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá
presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de
remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art.
319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones
administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a
Luis Ángel Delgado Madrigal, personalmente o en el domicilio en San Rafael,
Urbanización Cinco Estrellas lote 17-D. En caso que
tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de
edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816607 ).
Al señor Franklin Ballar Calderón, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-074-2023.
“18 de enero el 2023
MLU-DIDECU-ING-074-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano, al ser las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil
veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige
el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real N° 3-104377,
situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a Franklin Ballar
Calderón, cédula de identidad N° 3-0103-0531, con
plano de catastro C-0501365-1983 y cuenta con un área de doscientos cuarenta y
un metros con veintiún decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2°—Que el señor Franklin Ballar Calderón, se
encuentra fallecido desde el 14 de marzo del 2009 de acuerdo
a lo indicado por el Tribunal Supremo de Elecciones.
3°—Que en fecha 18 de marzo del 2022, se realizó
inspección de rutina y determinó que Ocupantes o Poseedores de la propiedad del
señor Franklin Ballar Calderón, están realizando ampliación de segundo piso sin
la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se
procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta N°
3276 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
4°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y se
dejó con el encargado de la obra en el sitio.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a los Ocupantes o Poseedores de la propiedad del señor Franklin Ballar Calderón, ni que
éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2.—El artículo 93 de
la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3.—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Franklin Ballar Calderón se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4.—Que
la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
5.—Que
los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que
violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la
normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles
a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a
derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de
Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover
los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código
Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para
trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Los Ocupantes o
Poseedores de la propiedad del señor Franklin Ballar Calderón, personalmente o
en el domicilio en Dulce Nombre, 150m Sur del EBAIS del Carmen. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días
después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816066 ).
A los señores María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio
Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DIDECU-ING-117-2023.
01 de febrero del 2023
“MLU-DIDECU-ING-117-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las
once horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-264836, situado en Tres
Ríos de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001, 002 y 003,
con plano de catastro C-0303436-1996 y cuenta con un área de ciento
cuarenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2°—Que el derecho 001 le pertenece a María
Fernanda Delgado Ramírez con cédula de identidad 1-1507-0930 y es dueño de
un tercio en la finca.
3°—Que el derecho 002 le pertenece a Juan
Ignacio Delgado Ramírez con cédula de identidad 1-1579-0993 y es dueño de
un tercio en la finca.
4°—Que el derecho 003 le pertenece a Gabriel
Delgado Ramírez con cédula de identidad 1-1662-0470 y es dueño de un tercio
en la finca.
5°—Que en fecha 01 de febrero del 2021, se realizó
inspección de rutina y determinó que María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y
Gabriel Delgado Ramírez está
realizando una excavación sin la licencia municipal. En esta misma visita se
procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2962
por no contar con permiso Municipal de Construcción.
6°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y
fue recibida por el encargado en el sitio.
7°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a María Fernanda Delgado Ramírez, Juan
Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”
(Resaltado no pertenece al original).
3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad
de María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel
Delgado Ramírez se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será
reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la
Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la
Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al
Ministerio Público. Notifíquese a María Fernanda Delgado Ramírez, Juan
Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez, personalmente o en el
domicilio en Tres Ríos, 600m al norte del Plantel Municipal en San Rafael.
En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816069 ).
A los señores María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro
Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés
Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias
Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias
Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian
Patricia Méndez Ramos y José Alberto
Méndez Ramos siendo que materialmente resultó imposible localizarlos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-151-2023.
“08 de febrero del 2023
MLU-DIDECU-ING-151-2023
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas
del ocho de febrero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número
3-068199, situado en San Ramón de La Unión, tiene como dueño a los derechos
003, 004, 006, 008, 011, 012, 014, 019, 020, 022, 024, 025, 026, 027, 028, 029
y 030 con plano de catastro C-647442-86 y cuenta con un área de nueve mil
trescientos sesenta y tres metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 003
le pertenece a María Isabel Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0136-0909 y
es dueño de un treceavo en la finca.
3º—Que el derecho 004
le pertenece a Carlos Luis Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0172-0757 y es
dueño de un treceavo en la finca.
4º—Que el derecho 006
le pertenece a Pedro Eduardo Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0159-0268 y
es dueño de un treceavo en la finca.
5º—Que el derecho 008
le pertenece a Ana María Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0178-0522 y es
dueño de un treceavo en la finca.
6º—Que el derecho 011
le pertenece a Marta Nidia Méndez Díaz con cédula de identidad 1-0502-0978 y es
dueño de un treceavo en la finca.
7º—Que el derecho 012
le pertenece a María Inés Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0203-0119 y es
dueño de un treceavo en la finca.
8º—Que el derecho 019
le pertenece a Rosaura Méndez Salazar con cédula de identidad 1-1334-0263 y es
dueño de un treceavo en la finca.
9º—Que el derecho 020
le pertenece a Sergio Adolfo Méndez Díaz con cédula de identidad 1-0609-0713 y
es dueño de un treceavo en la finca.
10.—Que el derecho 022
le pertenece a María Inés Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0203-0119 y es
dueño de un treceavo en la finca.
11.—Que el derecho 024
le pertenece a Rolando Arias Méndez con cédula de identidad 1-0881-0966 y es
dueño de un treintainueveavo en la finca.
12.—Que el derecho 025
le pertenece a José Luis Arias Méndez con cédula de identidad 1-1152-0689 y es
dueño de un treintainueveavo en la finca.
13.—Que el derecho 026
le pertenece a Vilma María Arias Méndez con cédula de identidad 1-0915-0580 y
es dueño de un treintainueveavo en la finca.
14.—Que el derecho 027
le pertenece a María Saray Ramos Gutiérrez con cédula de identidad 5-0165-0117
y es dueño de un cincuentaidosavo en la finca.
15.—Que el derecho 028
le pertenece a Liseth Fiorella Méndez Ramos con cédula de identidad 1-1453-0455
y es dueño de un cincuentaidosavo en la finca.
16.—Que el derecho 029
le pertenece a Vivian Patricia Méndez Ramos con cédula de identidad 1-1330-0316
y es dueño de un cincuentaidosavo en la finca.
17.—Que el derecho 030
le pertenece a José Alberto Méndez Ramos con cédula de identidad 1-1081-0684 y
es dueño de un cincuentaidosavo en la finca.
18.—Que
en fecha 27 de abril del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que
María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz,
Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura
Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María
Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez
Ramos y Jose Alberto Méndez Ramos están realizando
una excavación o movimiento de tierra sin la licencia municipal. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número
3049 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
19.—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.
20.—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Isabel
Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María
Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez
Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose
Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez,
Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos o a Jose Alberto Méndez Ramos, ni que éstos lo hubieran
solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo
Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez
Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María
Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez
Ramos y Jose Alberto Méndez Ramos se está llevando a
cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158 -
2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres
meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una
cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la
normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles
a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a
derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de
Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover
los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código
Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para
trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María Isabel Méndez
Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez
Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar,
Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose
Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez,
Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos y Jose Alberto Méndez Ramos, personalmente o en el domicilio
en San Ramón, 50 E, 75 S del antiguo Jardín de Tita. En caso
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico),
un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del
perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras
resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023816071 ).
A los señores Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-376-2023.
“11 de abril del 2023
MLU-DIDECU-ING-376-2023.—Municipalidad
de La Unión.— Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del
once de abril del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta
Nº 41 del lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1.—Que el inmueble con matrícula de folio real N°
3-103004, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos
001, 002 y 003 con plano de catastro C0500529-1983 y cuenta con un área de dos
mil treinta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2.—Que el derecho 001
le pertenece a Luz Marina Segura Montoya con cédula de identidad: 3-0190-1143 y
es dueño de un tercio en la finca.
3.—Que el derecho 002
le pertenece a Luz Marina Segura Montoya con cédula de identidad: 3-0190-1143 y
es dueño de un tercio en la finca.
4.—Que el derecho 003
le pertenece a Cristian de los Ángeles Cháves Segura
con cédula de identidad: 1-1301-0462 y es dueño de un tercio en la finca.
5.—Que en fecha 30 de
marzo del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Luz Marina
Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves
Segura están realizando movimiento de tierra sin la licencia municipal. En esta
misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta
número 0003 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
6.—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble y no se pudo entregar ya que no hubo respuesta en
el lugar.
7.—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de Licencia de Movimiento de
Tierra a Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2.—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido
en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3.—Que el artículo 05
del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión
señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin
permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le
indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las
siguientes sanciones.
a. Clausura.
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos
administrativos y/o operativos.
4.—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización
de
Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución
administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo
de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5.—Que el artículo 42
del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión
señala que para la regularización de la obra, cuando
el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el
nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6.—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Luz Marina Segura Montoya y Cristian de
los Ángeles Cháves Segura se está llevando a cabo sin
que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
7.—Que
la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8.—Que el artículo 30
del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión
señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán
de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por
desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al
ordenamiento jurídico.
9.—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia.
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la
autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá
presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la
Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Luz Marina Segura Montoya y Cristian de
los Ángeles Cháves Segura, personalmente o en el
domicilio en San Diego, 200m este del Liceo de San Diego en Santiago del Monte.
En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5
días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816096 ).
“A los señores Foresfrutales
y Arrendamientos Limitada siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-513-2023.
08 de junio del 2023
MLU-DIDECU-ING-513-2023
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y
Control Urbano. Al ser las diez horas del ocho de junio del dos mil veintitrés,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de
este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de
La Unión publicado La Gaceta Nº
41 del lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble con
matrícula de folio real número 3-141290, situado en San Diego de
La Unión, tiene como dueño a Foresfrutales y Arrendamientos Limitada con
cédula jurídica 3-102-043017, con plano de catastro C-0825430-1989
y cuenta con un área de ciento veinticinco metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 30 de mayo del 2023, se realizó
inspección de rutina y determinó que Foresfrutales
y Arrendamientos Limitada está realizando remodelación de vivienda sin
la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se
procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 44
por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y se
dejó pegada en la propiedad.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Foresfrutales
y Arrendamientos Limitada, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al
señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado
sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado
aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando
al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 05 del Reglamento de
Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que toda obra de
construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales,
además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes
normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos
administrativos y/o operativos.
4º—Que el artículo 37 del
Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala
que la presente
resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que
otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho
su situación.
5º—Que el artículo 42 del Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario
inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar
un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del
profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Foresfrutales
y Arrendamientos Limitada se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
7º—Que la resolución Nº 00158 -
2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
8º—Que el artículo 30 del Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se
emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento
obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la
autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de
seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres
meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una
cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la
normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles
a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio
en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que
lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Foresfrutales y
Arrendamientos Limitada, personalmente o en el domicilio en San Diego,
costa oeste del Abastecedor Vega. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Lic. José Mario Sanabria Gómez, Abogado DIDECU.—( IN2023816098 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Jorge Mendoza Navarro siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y
246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-406-2023.
“19 de abril del 2023.—MLU-DIDECU-ING-406-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las
ocho horas del 19 de abril del 2023, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta
N° 41 del lunes 6 de marzo
del 2023,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real N° 3-198680,
situado en Río Azul de La Unión, tiene como dueño a Jorge Mendoza Navarro
cédula de residencia: 1155800341504, con plano de catastro C-0888848-2003 y
cuenta con un área de doscientos diez metros con treinta y seis decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2°—Que en fecha 18 de abril del 2023, se realizó
inspección de rutina y determinó que Jorge Mendoza Navarro está realizando
ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional
responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra
mediante el acta número 0013 por no contar con permiso Municipal de
Construcción. 3. La clausura se llevó a cabo en el inmueble y se entregó al
encargado de la obra en el sitio.
4.—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jorge Mendoza
Navarro, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2.—El artículo 93 de
la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3.—Que
el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de
La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se
corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones
técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le
aplicarán las siguientes sanciones.
a. Clausura.
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos
administrativos y/o operativos.
4.—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el
documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días
hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5.—Que el artículo 42
del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión
señala que para la regularización de la obra, cuando
el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el
nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6.—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Jorge Mendoza Navarro se está llevando a
cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
7.—Que
la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8.—Que
el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de
La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados,
estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán
sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y
conformes al ordenamiento jurídico.
9.—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia.
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el
que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá
presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la
Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones
administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Jorge Mendoza Navarro, personalmente o en el domicilio en Río
Azul, 100m oeste de la Iglesia de Calle Mesén En caso que
tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de
edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816100 ).
“A los señores Alexander Zúñiga Oviedo siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-553-2023. 05 de julio del 2023
MLU-DIDECU-ING-553-2023.
Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, Al
ser las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, esta Dirección
con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y
el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión
publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 6 de marzo del 2023 ,
Resultando:
1. Que el
inmueble con matrícula de folio real número 3-143802, situado en San Juan de La
Unión, tiene como dueño a Alexander Zúñiga Oviedo con cédula de identidad
1-0722-0855, con plano de catastro C-0190524-1994 y cuenta con un área de
ciento ochenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2. Que en
fecha 27 de junio del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que
Alexander Zúñiga Oviedo está realizando remodelación de vivienda sin la
licencia municipal y sin profesional responsable, gradas invaden espacio de
acera. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra
mediante el acta número 056 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
3. La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó pegado en la propiedad, ya que en el momento de realizar el acto no
atendieron a los Inspectores de Control Urbano.
4. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Alexander
Zúñiga Oviedo, ni que éste lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de
la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 05
del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión
señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin
permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le
indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las
siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos
administrativos y/o operativos.
4. Que
el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de
La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo
que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a
derecho su situación.
5. Que el
artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La
Unión señala que para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos
respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de
trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6. Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Alexander Zúñiga Oviedo
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá
el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
7. Que la
resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8. Que el
artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La
Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas
serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados
por desobediencia a la autoridad una vez que
estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9. Que
los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años,
a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por
un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será
reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la
normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles
a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a
derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad,
deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el
nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Alexander Zúñiga Oviedo, personalmente o
en el domicilio en San Juan, Urb. Danzas del Sol, casa 1-K. En
caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará
por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán
a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—
Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Lic. José Mario Sanabria Gómez, Abogado DIDECU.—( IN2023816149 ).
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes
fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o
realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo
improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-206850 |
lote 8 H.
Barrantes. Flores. |
Si vencido este plazo los propietarios no han
realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a
dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.—Lic. Eder
José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2023816417
).
[1] Sentencia N º 11357-2017 de las 09:15
del 19 de julio del 2017 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia
[2] Superintendencia de Telecomunicaciones
(Sutel). “Mecanismo de contratación pública distorsiona competencia en
Telecomunicaciones”, 30 de noviembre de 2022. Disponible en: https://www.sutel.go.cr/noticias/comunicados-de-prensa/mecanismo-de-contratacion-publica-distorsiona-competencia-en.
[3] Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL). “Estudio de mercado referente a la contratación pública de servicios
de telecomunicaciones”. Accesible en el siguiente enlace: https://www.sutel.go.cr/sites/default/files/informe_estudio_mercado_compras_publicas.pdf.
[4] Periódico La Nación. “Sinart concentra
contratos de publicidad estatal por ₡8.000 millones”, del martes 6 de
junio de 2023. Disponible en: https://www.nacion.com/el-pais/politica/sinart-concentra-contratos-de-publicidad-estatal/KXGE7MZFZJE37KXYWKQDXV42D4/story/.
[5] Ibidem.
[6] Ibidem.
[7] Periódico La Nación. “Instituciones
pagan doble comisión al contratar servicios mediante el Sinart”, del 10 de mayo
de 2023. Disponible en: https://www.nacion.com/el-pais/politica/instituciones-pagan-doble-comision-al-contratar/UINLURVXW5GTHBQ4UVTY2QDWZM/story/.
[8] Dirección de Gobernanza Pública de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
“Recomendación del Consejo sobre Contratación Pública”. Disponible en: https://www.oecd.org/gov/contratacion-publica/.
[9] Accesible en el siguiente enlace: https://legalinstruments.oecd.org/en/
[10] Accesible en el siguiente enlace: https://www.oecd.org/daf/competition/Recomendacion-del-Consejo-OCDE-para-combatir-la-colusion-en-contratacion-publica.pdf.
[11] Contraloría General de la República,
oficio DFOE-SAF-0601 / DFOE-DI-1715 de 9 de noviembre de 2017.