LA GACETA N° 188 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2023

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LEY PARA EL CIERRE DE CONARROZ

Expediente N.º 23.951

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ) nace mediante la ley N.° 8285 del 14 de junio de 2002 como un ente público no estatal que tiene a cargo la gobernanza del sector arrocero. Este ente sustituye a la antigua Oficina del Arroz y tiene como objetivo establecer un régimen de relaciones entre productores y agroindustriales de arroz, que garantice la participación racional y equitativa de ambos sectores en esta actividad económica y fomente además los niveles de competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera.

Este ente se financia mediante el aporte del 1.5% en partes iguales del productor e industrial (0.75% cada uno), el aporte del 1.5% de las importaciones realizadas de arroz de cualquier tipo, así como donaciones, legados o las aportaciones de personas o instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales y recursos provenientes de la venta de servicios, los rendimientos de sus actividades financieras y comerciales, el producto de las multas, las utilidades generadas por cualquier tipo de importación de arroz en granza y pilado realizada por la entidad. Dentro de las funciones de CONARROZ se encuentran:[1]

-    Promover la participación de productores, a través de sus Juntas Regionales, para la escogencia de sus representantes ante la Junta Directiva de CONARROZ.

-    Apoyar con el 25% de nuestros ingresos totales, los proyectos de investigación y extensión, propuestos por las Juntas Regionales y la Junta Directiva de CONARROZ, mediante convenios o contratos con instituciones dedicadas a ello.

-    Estimar los volúmenes de arroz en granza requeridos para cubrir el consumo mensual nacional y la producción nacional por ciclo de cultivo por región.

-    Contar con un registro actualizado de productores, agroindustriales, organizaciones de productores y agroindustriales, por regiones arroceras, e importadores de arroz.

-    Establecer las necesidades de importación para cubrir el consumo nacional, que debe ser comunicado a los ministerios de Agricultura y Ganadería, y de Economía.

-    Mantener información actualizada de la actividad arrocera nacional e internacional; recopilar, analizar y mantener actualizada la información económica y estadística de la actividad arrocera nacional y suministrar información del entorno mundial.

-    Sugerir al Ministerio de Economía, el precio del arroz en granza y sus subproductos, que pagará el agroindustrial al productor, así como el precio al consumidor del arroz pilado.

-    Participar en la importación y comercialización de insumos agropecuarios de calidad para garantizar al productor precios competitivos.

-    Elaborar un censo permanente de las áreas cultivadas y estimar la producción nacional por zonas y por ciclos de producción.

-    Realizar estudios de carácter técnico, económico, social y organizacional, encaminados a procurar el aumento en la producción y la productividad, y mayor eficiencia en los procesos de industrialización del arroz.

-    Con los recursos captados podrá constituir un fondo para promover las actividades propias de su competencia, incluso, las dirigidas a apoyar la producción e industrialización del grano, en condiciones competitivas, así como la estabilización del mercado total.

-    Organizar el Congreso Nacional del Sector Arrocero, el cual servirá como foro de análisis y discusión técnica y científica de la actividad arrocera nacional. El Congreso es reconocido por el Gobierno de la República.

CAMBIO EN LA REALIDAD DEL SECTOR ARROCERO

Desde mediados de la década de 1990, Costa Rica optó por un cambio en su política comercial y económica, pasando de un modelo de sustitución de importaciones a un modelo de libre comercio y economía de mercado. No obstante, algunos sectores por ser considerados sensibles, siguieron gozando de políticas proteccionistas que buscaban generar condiciones para su desarrollo, permitiendo a los productores ganar competitividad, mejorar el rendimiento de su sector y que esto se reflejase en los precios y la calidad del producto ofrecidos al consumidor.

Bajo esta lógica es que nace CONARROZ, ente que como se detalló anteriormente, funge, además de impulsor del desarrollo del sector, como mediador entre la producción nacional y las importaciones, buscando satisfacer la demanda nacional de arroz mediante la priorización de la compra de la producción nacional, dejando el faltante de la demanda para ser subsanado mediante contingentes arancelarios para la importación del grano libre del pago de los aranceles establecidos.

A partir de la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (CAFTA-DR) el país traza una nueva ruta en la política comercial seguida respecto al sector arrocero, pues se establece en dicho tratado un periodo de desgravación paulatino y progresivo que permitiría la liberalización de las importaciones de arroz proveniente de los países suscritos al acuerdo, con lo que el sector arrocero debía desarrollar en los próximos años condiciones óptimas para competir con el grano importado.

Por otra parte, la administración Chaves-Robles firmó dos decretos que cambian de forma radical la realidad del sector arrocero, acelerando el proceso de liberalización del sector arrocero. .Se trata de los decretos 43.642 y 43.643. El primero, reduce los aranceles que deben pagar los importadores de arroz. Esta disminución reduce el arancel de 35% a 4.5% para el arroz en granza (no procesado), y a 5% para el arroz pilado (listo para el consumo).

En cuanto al Decreto Ejecutivo N.° 43.643, este elimina la fijación de precios del grano por medio de la derogación del Decreto Ejecutivo 38.884, que determinaba el esquema para fijar el precio de referencia del arroz en granza y el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercializaban en el país.

FRACASO DE CONARROZ

Pese a la política de protección del sector y a contar con una ley que asegura recursos a la institución, a día de hoy el país cuenta con un sector productivo más débil y menos competitivo. Según el Informe “Actualización del análisis sobre el mecanismo actual para la estimación y determinación de los precios del arroz bajo el contexto de la cadena de comercialización” del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, en Costa Rica se siembra menos arroz, se dedican menos hectáreas a la siembra de este cereal y existen cada vez menos productores nacionales: El número de productores y la producción local ha descendido; mientras la producción se redujo 47,4% entre el 2011 y el 2021, el número de productores disminuyó 65,2%, principalmente los pequeños. Por su parte, el área sembrada en hectáreas pasó de 67.015 en el periodo 2000-2001 a 33.669 en el periodo 2020-2021.

ÁREA SEMBRADA EN HECTÁREAS POR REGIÓN Y CANTÓN 2000-2001 AL 2020-2021[2]

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Esto evidencia que CONARROZ, tras más de dos décadas de existir, ha fracasado, pues no ha cumplido con su objetivo de fomentar niveles de competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera. El rol de CONARROZ se ha limitado a administrar los mecanismos antes existentes que limitaban la importación de arroz y, por contradictorio que parezca, a acumular recursos económicos que no han sido implementados para el desarrollo del sector y su adaptación a los cambios de la realidad que enfrentan los productores. Así lo confirma la solicitud hecha por CONARROZ a la Contraloría General de la República para trasladar recursos acumulados desde su creación en 2002. Estos fondos pertenecen al fondo de importaciones de la entidad.

“La Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) busca la forma de distribuir ¢1.000 millones de su patrimonio entre productores de arroz, bajo el argumento de que fueron afectados por las medidas que impuso el Gobierno con su programa de la Ruta del Arroz.

Fernando Araya, director de Conarroz, detalló que la entidad pública no estatal está a la espera de una respuesta de la Contraloría General de la República (CGR). El fin es valorar la viabilidad de transformar el “fondo de importación” en el Fondo de Sostenibilidad Arrocera para ayudar a productores de arroz, tanto pequeños como grandes.

“El fondo que se utilizaría sería tomado del fondo de importaciones de Conarroz, cuyo origen proviene de dineros que datan de los inicios de la institución (2002) y que fueron acumulados por diferenciales en los precios del arroz importado por desabasto, y que fueron ingresados bajo reducciones arancelarias”, explicó Araya.”[3]

CUESTIONAMIENTOS A CONARROZ

Ante el evidente fracaso de la entidad, los cuestionamientos a CONARROZ no se han hecho esperar, tanto por las prácticas habituales del sector arrocero como por su accionar. La incapacidad demostrada al no poder generar condiciones de crecimiento y desarrollo al sector arrocero que les permita adaptarse a la nueva realidad del sector y ejercer una gobernanza eficiente y eficaz ha sido objeto de cuestionamientos por parte de los productores, quienes señalan desconfianza de los representantes de dicha entidad y cuestionan que dicha entidad represente de forma oportuna los intereses de los productores.

Un grupo de 35 arroceros independientes declararon desconfianza en su representación ante la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) en una reunión que este órgano sostuvo hoy con representación del Gobierno.

El pasado miércoles las industrias que criticaba Chaves -y a quienes anunció pretendía quitarles poder de mercado- dieron su apoyo al Gobierno.

Tras la firma de estos decretos, el año pasado 150 pequeños agricultores abandonaron la actividad, mientras que la grandes industrias arroceras -quienes también son importadoras- se ahorraron el pago de ¢4,9 mil millones en impuestos de arroz en granza a diciembre del 2022.

En el campo pagado que sacó la industria en el Diario la Extra aplaudían la decisión del Gobierno de que la Ruta del Arroz, y claro que es un éxito para las Industrias porque ganan plata con el PAI porque no están invirtiendo, sino que usan la plata de Gobierno para comprar el arroz y dárselo al PAI, además de las ganancias por las importaciones” denunció Luis Gerardo Corea.

Las industrias tienen cuatro puestos en la Junta Directiva de Conarroz, pero además parte de la representación del sector productor trabaja para estas industrias, por lo que los arroceros independientes pidieron mayores miembros propios en la mesa técnica que conformó el Gobierno para valorar medidas de apoyo a los agricultores.

“Solicitamos un espacio en la famosa mesa técnica del gobierno, dos espacios más, porque no tenemos confianza en la mesa actual porque todos son industriales y dos de tres son productores de industrias y no independientes” indicó Corea.

Corea -en representación de los productores- indicó en la reunión que los miembros de la Junta Directiva, al ser funcionarios públicos, debían cumplir con los principios constitucionales de transparencia y conflicto de intereses, por lo que pidió una investigación sobre el campo pagado por los industriales.”[4]

Esto no es nuevo ni una reacción injustificada, pues a la falta de resultados en pro del desarrollo técnico del sector evidencia que la labor de esta entidad se ha enfocado en la administración de los mecanismos de importación de arroz y en la acumulación de recursos producto de las transacciones que se ven gravadas por su ley de creación para su financiamiento.

Por su parte, la existencia de un ente como CONARROZ genera serias dudas sobre su rol a favor de prácticas o dinámicas contra la competencia y las buenas prácticas comerciales y, por ende, contra el consumidor. En el año 2012, la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), emitió la opinión 14-2012[5], relacionada a la consulta de la empresa La Maquila Lama S.A,. en relación con la posible imposición de una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz pilado. En dicha opinión, se trajo a colación la sesión ordinaria N.° 19-2007 del 10 de julio ese año, indicando en lo que interesa:

II.    Pronunciamientos de COPROCOM relacionada con CONARROZ

La COPROCOM a través de los años ha emitido una serie de opiniones relacionadas con la ley de CONARROZ, de sus modificaciones y otras que involucran proyectos de ley similares.

Estas opiniones tienen puntos en común en lo que respecta a la forma en que se observan estos tipos de proyectos conforme al espíritu y filosofía de la Ley Nº 7472.

Entre los aspectos señalados por la Comisión está el de la estructura de la industria, donde considera que no es conveniente que se otorgue a un órgano integrado por agentes competidores entre sí, algunas facultades que podrían llegar a constituir prácticas monopolísticas establecidas en la Ley Nº 7472.

Es así como, COPROCOM consideró que la estructura creada podría tener repercusiones a nivel de comportamiento de los agentes participantes y emitió criterio en el sentido de que el proyecto contenía normas que limitan el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado del arroz, por cuanto dichas normas podrían inducir a los agentes económicos a actuar coordinadamente para fijar un precio, o a comportarse como un verdadero monopolio, y por consiguiente tener los mismos efectos perjudiciales en la economía.

Además, a nivel del posible desempeño para los consumidores, de estructuras como CONARROZ, se consideró que la creación de dicha Corporación, conforme a lo planteado en el Proyecto de Ley, no parecía que deparará ningún beneficio al consumidor, por el contrario, podría propiciar acuerdos y regulaciones contrarias a los intereses del consumidor.

Finalmente, COPROCOM concluyó que las medidas regulatorias establecidas en proyectos de este tipo están en contra de la filosofía y fines del artículo 46 de la Constitución Política y de la Ley Nº 7472 pues contemplan el hecho de que sean los propios agentes económicos, competidores entre sí, agrupados en un ente no estatal, el que establezca los lineamientos y procedimientos para la compra almacenaje, proceso, empaque, industrialización, comercialización, exportación e importación de productos de manera periódica y permanente y que en relación con el arroz los cambios que requería dicho mercado, para beneficio del consumidor, se refieren fundamentalmente con la reducción de aranceles para el ingreso del producto.

Como podemos ver, CONARROZ es un monopolio el cual se encuentra prohibido por la Constitución Política mediante el artículo 46[6] , el cual antepone sus intereses particulares ante la posibilidad de apertura del mercado[7] y, por ende, un beneficio para todos los consumidores de este importante cereal. Lo anterior, pese a que el propio numeral citado establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.

Por los motivos expuestos, presentamos a consideración de sus señorías el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL CIERRE DE CONARROZ

ARTÍCULO 1-         Se deroga la Ley N.° 8285 Ley de Creación de la Corporación Arrocera del 16 de junio del 2002 y sus reformas.

ARTÍCULO 2- Los dineros captados por la Corporación Arrocera provenientes de la recaudación nacional mediante la producción de arroz e industrialización, así como los originados por la importación en época de desabasto y no repartidos por la Corporación Arrocera, serán distribuidos de la siguiente forma:

Un 50% de los recursos deberá ser destinado al Área de Extensión Agrícola del Ministerio de Agricultura y Ganadería para que sea utilizado únicamente en el apoyo técnico a los pequeños productores de arroz, ya sea en procesos de transformación productiva, el desarrollo de valor agregado o mejora en el desempeño productivo.

Un 50% de los recursos será destinado a la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM). Estos fondos deberán ser utilizados para la promoción de la competencia y de las mejores prácticas comerciales en beneficio de los consumidores, mediante investigaciones que permitan generar información para dichos fines.

Queda prohibida la utilización de estos fondos para cualquier otro fin.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Kattia Cambronero Aguiluz

Eliécer Feinzaig Mintz

Johana Obando Bonilla

María Daniela Rojas Salas

 

Diputados y diputadas

NOTA: El expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión de Modernización y Reforma del Estado. Expediente N.° 23.167.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023816145 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 51, INCISO B), 91 Y 147,

INCISO G), DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY

N.° 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012,

PARA HOMOLOGAR LICENCIAS DE CONDUCIR

EMITIDAS EN EL EXTRANJERO Y EVITAR LAS MULTAS

POR NO PORTARLA FÍSICAMENTE

Expediente N.° 23.940

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de Tránsito de nuestro país ha sido, quizá, una de las normas de aplicación más compleja de la historia reciente. Lo anterior no solo porque las conductas y las circunstancias cambian más rápidamente que la norma, generando vacíos que han motivado constantes reformas para su adecuación, sino también porque la redacción de muchas disposiciones no ha sido la más apropiada, lo que produce amplios márgenes de interpretación que afectan la seguridad jurídica.

Sobre este concepto, vale la pena recordar lo dicho por la Sala Constitucional en su amplia jurisprudencia, dentro de la que se destacan los siguientes pronunciamientos:

La seguridad jurídica es un principio constitucional que en su sentido genérico consiste en la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación: es la situación del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, que sabiendo o pudiendo saber cuáles son las normas jurídicas vigentes, tiene fundamentales expectativas de que ellas se cumplan. Ese valor jurídico pretende dar certeza contra las modificaciones del Derecho, procura evitar la incertidumbre del Derecho vigente, es decir, las modificaciones jurídicas arbitrarias, realizadas sin previo estudio y consulta. Puede ser considerada tanto en sentido subjetivo y objetivo, pero ambos están indisolublemente vinculados; en su sentido subjetivo es la convicción que tiene una persona de que la situación de que goza no será modificada por una acción contraria a los principios que rigen la vida social y en sentido objetivo se confunde con la existencia de un estado de organización social, de un orden social”. (Resolución N.º 2012000267 de las 15:34 horas del 11 de enero de 2012).

Precisamente, uno de los casos en que la seguridad jurídica se ve lesionada es en la interpretación que dan algunos oficiales de la Policía de Tránsito sobre la obligación de portar o no la licencia de conducir y, consecuentemente, si esto amerita la confección de una boleta por infracción a la norma. Al revisar la Ley de Tránsito se puede observar que solamente el artículo 51, inciso b), establece expresamente que los conductores de transporte público tienen prohibido manejar con la licencia vencida, suspendida o no portarla. En todos los demás casos, la normativa es omisa, por lo que, en aplicación del principio de legalidad, no debería aplicarse una multa, ya que la ley no lo indica expresamente.

Incluso, si se observa el inciso g) del artículo 147, que prevé una multa de ₡20.000 (indexada todos los años) para aquellas personas que circulen sin los documentos exigidos por el numeral 4 -a saber, el título de propiedad del vehículo, los comprobantes de derecho de circulación y de inspección vehicular, el documento que acredite la vigencia del seguro obligatorio automotor y las placas de matrícula- o sin la respectiva licencia de conducir, queda claro que lo que se sanciona es no contar con la autorización para operar el respectivo vehículo y no la falta de portación del documento.

Aunque en ninguna parte de la Ley de Tránsito se exige al conductor portar la licencia, muchos ciudadanos denuncian que, en ocasiones, son detenidos por la Policía de Tránsito y al no portar licencia, les realizan el respectivo parte, alegando que es su deber llevarla consigo, aunque pueden verificar en los sistemas de información como el que tiene el Consejo de Seguridad Vial, si la persona cuenta o no con licencia vigente. De tal forma, esos conductores reciben un perjuicio económico por una aplicación incorrecta de la norma y tienen que pagar la multa o, en su defecto, destinar tiempo para apelarla.

Esto es todavía más grave cuando se trata de extranjeros, pues los oficiales les solicitan mostrar su licencia de conducir pero en muchas ocasiones, sus países de origen no emiten un plástico sino que han migrado a sistemas digitales y cuando la persona la muestra en ese formato no es aceptada y se le aplica la multa, lo que provoca una mala imagen para el país: por un lado, muchas de las personas que nos visitaron, sea por negocios o turismo, se quejan en sus países por la irrazonable sanción recibida en Costa Rica, ya que sí contaban con una licencia de conducir, pero no les aceptaron su presentación en digital. Por el otro, cuando estas personas utilizan vehículos de alquiler, la empresa tiene que realizar las gestiones cobratorias a través de la tarjeta de crédito utilizada por el visitante, que muchas veces se da cuenta de esto hasta que regresó a su país y se siente afectado. En cualquier caso, estas personas se manifestarán de manera negativa por su experiencia en el país y posiblemente desalienten a familiares y a amigos a visitar Costa Rica, provocando una afectación a la actividad económica nacional.

Tomando en consideración el test de razonabilidad y proporcionalidad que ha desarrollado la Sala Constitucional para determinar que una medida se estime como razonable, es necesario satisfacer los siguientes elementos:

“a) la legitimidad, en el sentido de que la medida no violente de manera evidente algún mandato legal jerárquicamente superior; b) la adecuabilidad, en tanto la medida sirva efectivamente para alcanzar el fin pretendido; c) la necesidad implica que entre varias medidas adecuadas, se debe escoger la menos lesiva; y d) la denominada “proporcionalidad en sentido estricto”, que obliga a que desde ninguna circunstancia se vea afectado el contenido esencial de un derecho constitucional en un proceso de ponderación normativa”. (Resolución N.° 03564-2015 de las 9:20 horas del 13 de marzo de 2015).

Con base en estos elementos, se puede afirmar que la exigencia de la licencia de conducir en un formato físico carece de razonabilidad, por cuanto no es legítima ya que la Ley de Tránsito no dispone la obligación de portarla -salvo para quienes operen transporte público-; no es adecuada porque el fin público -que es garantizar la idoneidad de los conductores para circular por las vías terrestres- se cumple con el deber de contar con la licencia en el sentido de estar autorizados por el Estado para manejar el vehículo en el que transitan y no con la portación de un plástico; no es necesaria, ya que los oficiales de Tránsito pueden verificar por radio o de manera electrónica que la persona cuente con licencia para conducir y se encuentre vigente y no es proporcional, toda vez que afecta un derecho esencial que es el libre tránsito, pudiéndose regular de una manera menos lesiva para los ciudadanos.

Con el propósito de eliminar cualquier incertidumbre, garantizar la seguridad jurídica para los ciudadanos y también para los Oficiales de Tránsito y evitar que los visitantes se lleven una mala imagen del país, se plantea el presente proyecto de ley para establecer que no se podrán realizar multas a quienes no porten la licencia en formato físico, si se puede corroborar la existencia del permiso a través de otras vías, como lo es una llamada o un sistema electrónico presente o futuro.

Otro problema de seguridad jurídica que presenta la Ley de Tránsito se da con la homologación de licencias de conducir para extranjeros. El artículo 91 de dicha norma reconoce esta posibilidad cuando se encuentren en condición de turistas o en tránsito, quedando autorizados por un plazo de tres meses a conducir el mismo tipo de vehículo que les faculta la licencia emitida en su país de origen. Ahora bien, el problema es que este plazo no necesariamente calza con el de la estadía legal de la persona, pues el numeral 88 de la Ley General de Migración y Extranjería prevé diferentes categorías de estancia, como lo son las vistas en el ámbito científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político, agentes de negocios, agentes viajeros, delegados comerciales, reporteros, camarógrafos y personal de medios de comunicación, personas que requieran tratamiento médico especializado o personas que realicen labores a distancia para clientes y compañías extranjeras (nómadas digitales).

En el caso de los turistas, el artículo 90 de la Ley de Migración indica que el plazo de permanencia en el país será autorizado por un máximo de 90 días, pero hace poco, el Poder Ejecutivo lo amplió, mediante el decreto 44187-MGP, de 15 de junio de 2023, a 180 días para 60 nacionalidades distintas sin que esto vaya aparejado de un incremento del tiempo en que estas personas podrán conducir vehículos en el país cuando cuenten con la respectiva licencia. Dicho de otra forma, un visitante que provenga de Alemania, por ejemplo, podrá quedarse en el país durante 180 días pero únicamente está facultado para conducir por 90 días, tendiendo que hacer los trámites previstos en el inciso b) del artículo 91 de la Ley de Tránsito para obtener la licencia costarricense, si quiere poder conducir el plazo restante de su estadía y no sería de extrañar que, para cuando el Cosevi le otorgue su licencia, ya tenga que regresar a su país.

Por ello, esta reforma también busca que las personas acreditadas con licencia de conducir en el extranjero puedan operar vehículos en el territorio nacional no por un periodo específico, como el que actualmente señala la Ley de Tránsito, sino por un plazo idéntico al que se le autorice su estancia para la respectiva subcategoría prevista en la Ley de Migración. De esa manera, el turista podrá hacerlo por el plazo en que su respectiva nacionalidad tenga autorizada la permanencia en el país (que puede ser 90 días para unos y 180 días para otros), mientras que el nómada digital podrá conducir legalmente durante un año.

Adicionalmente, se toma en consideración el esfuerzo de la Comisión Permanente Especial de Turismo, que recientemente dictaminó el expediente N.° 23.531, por lo que se recoge dentro de esta propuesta el texto aprobado por los legisladores de dicho órgano parlamentario para que no exista ningún conflicto normativo. De tal forma, se elimina el requisito de permanencia ininterrumpida en el país por más de tres meses para obtener la licencia de conducir costarricense y se despeja un obstáculo significativo para los extranjeros residentes, al permitirles conducir con licencias extranjeras homologadas, con tal de facilitar su vida cotidiana y contribuir a fortalecer el atractivo de Costa Rica como destino para la inversión extranjera y la residencia.

Esto servirá no solo para darle seguridad jurídica a las personas, sino también para facilitar su desplazamiento en el país según sus respectivas necesidades y fomentar la atracción de los distintos tipos de visitantes que tanto aportan a nuestro país, al tiempo que les facilitará la tarea a la Policía de Migración y a la Policía de Tránsito para que, a través de los sistemas informáticos de que disponen, como por ejemplo la Plataforma de Información Policial, puedan verificar el cumplimiento de los requisitos legales de las personas con las que se encuentren y realicen un control cruzado que mejore las condiciones de seguridad en el territorio costarricense.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 51, INCISO B), 91 Y 147,

INCISO G), DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY

N.° 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012,

PARA HOMOLOGAR LICENCIAS DE CONDUCIR

EMITIDAS EN EL EXTRANJERO Y EVITAR LAS MULTAS

POR NO PORTARLA  FÍSICAMENTE

ARTÍCULO ÚNICO-   Se reforman los artículos 51, inciso b), 91 y 147, inciso g) de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, para que se lean como sigue:

Artículo 51- Prohibiciones generales para los conductores de transporte público

Además de las establecidas en esta ley, queda prohibido a los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público lo siguiente:

(…)

b)  Conducir con la licencia vencida o suspendida.

(…).

Artículo 91- Homologación de las licencias expedidas en el extranjero

La homologación de licencias de conducir extranjeras se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que se encuentren en el país en cualquiera de las subcategorías de estancia previstas por la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.° 8764 del 19 de agosto de 2009, quedan autorizados para conducir el mismo vehículo que les permite dicha licencia por un plazo idéntico al autorizado para su permanencia legal en el territorio nacional. No se podrá exigir la presentación de la licencia en formato físico cuando tal persona la muestre en formato digital porque así la emite su país de origen o residencia.

Durante este período, los conductores, acreditados con una licencia de conducir equivalente a la licencia nacional tipo B-1 o superior, podrán conducir en carreteras no primarias vehículos tipo bicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos; en caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 11 kilovatios. En los mismos términos, se autoriza a la conducción de motocicletas tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los 500 centímetros cúbicos.

b)  Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que cuenten con un estatus migratorio aprobado en el país, los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y los funcionarios de organismos internacionales acreditados en el país mientras permanezcan en sus funciones podrán conducir siempre que obtengan la licencia de conducir costarricense, sin requerir un período ininterrumpido mínimo de estadía en el país, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

i.   La licencia que se pretende homologar debe estar vigente.

ii.  Cumplir lo dispuesto en esta ley para la clase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de atender el curso básico de educación vial y de realizar el examen práctico de manejo.

iii. Acreditar su permanencia legal en el país, al amparo de la legislación migratoria vigente.

De igual forma, quedan autorizados para conducir las personas extranjeras cuyo estatus migratorio amparado a la legislación nacional se considere regular, por encontrarse con un trámite de solicitud de cambio de categoría migratoria o prórroga, cuya resolución final está pendiente de resolver por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería.

c) Para el proceso de homologación de licencias de personas extranjeras con el fin de laborar como conductores profesionales de transporte remunerado de personas o de carga pesada, además de observar lo dispuesto en el inciso b), subincisos i), ii) y iii) del presente artículo, deberá atenderse lo siguiente:

i.  A los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y clase C contemplados en esta ley, se les podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar.

ii.  Además de los requisitos exigidos por los artículos 85 y 86 de la presente ley, a quienes soliciten una licencia tipo B4 o clase C por primera vez, se les podrá homologar la experiencia previa a partir de la licencia extranjera equivalente que ostenten.

Para los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y C contempladas en esta ley, se podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar, y deberán realizar el respectivo curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el ente competente y/o debidamente acreditado para el tipo de vehículo que pretende manejar.

Artículo 147- Multa categoría E

Se impondrá una multa de veinte mil colones (¢20.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

(…)

g) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en el artículo 4 de la presente ley o al conductor que no cuente con la respectiva licencia de conducir, la cual no será necesario que porte físicamente, pudiendo el Oficial de Tránsito corroborar la existencia del permiso por otras vías.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez

Diputada

NOTA: El expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023816999 ).

LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA

PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO A PERSONAS

JURÍDICAS PARA FORTALECER LOS RECURSOS

DIRIGIDOS AL SECTOR SEGURIDAD.

Expediente N.° 23.973

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Ante la creciente crisis de inseguridad que vive el país, la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana ha sido clara en que debemos priorizar las iniciativas que combatan esta situación, sin colores políticos y sin egoísmos, es nuestra obligación atender inmediatamente cualquier esfuerzo que se enmarque dentro de la lucha contra la ola de violencia y homicidios. Es por ello que presentamos el presente proyecto de ley, que anteriormente fue presentado a la corriente legislativa el 14 de agosto del 2019 por el exdiputado Gustavo Viales Villegas, y lastimosamente no contó con ampliación del plazo cuatrienal, teniendo en cuenta que el proyecto contó en su momento con un dictamen afirmativo de mayoría, esta propuesta tiene la viabilidad para convertirse en ley de la República rápidamente en épocas donde la acción inmediata del Estado puede salvar vidas.

Este proyecto de ley tiene como objetivo una reforma de los artículos 10 y 13 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, N.° 9428, para establecer el deber de la Contraloría General de la República de emitir trimestralmente una actualización de la certificación de ingresos del presupuesto de la República, con el fin de que el Ministerio de Hacienda incorpore en el presupuesto vigente las actualizaciones a los ingresos según en el dato estimado de la recaudación que ha certificado esa Contraloría.

El impuesto a las personas jurídicas establecido en la Ley N.° 9428, definió en el artículo 11 el destino de los recursos provenientes de la recaudación del gravamen de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11- Destino del impuesto. Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:

a)  Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b)  Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

c)  Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.

A pesar de la anterior disposición legal, el Ministerio de Hacienda asignó en los años 2018, 2019 y nuevamente para el 2020, una cifra idéntica para las transferencias por concepto del impuesto a las personas jurídicas para efectos del Ministerio de Seguridad Pública a pesar de que el mismo ha tenido una recaudación mayor cada año, superior a los 25 mil millones de colones cada año, según se puede observar en el siguiente gráfico:

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La cifra consignada por el Ministerio de Hacienda los años 2018 y 2019 a favor del MSP ha sido de ¢17.766,0 millones, según informó el subdirector general de Presupuesto Nacional, José Luis Araya Alpízar, mediante oficio SGPN-SD-0253-2019 de 26 de abril del 2019, ante una consulta que le hiciera el diputado Gustavo Viales Villegas mediante oficio GVV-PLN-379-2019. De igual manera, se constató en el documento presupuestario remitido bajo expediente N.° 21.568 que el monto consignado para 2020 también es de ¢17.766,0 millones.

En el caso del 90% del impuesto que por ley debe de transferirse a la cartera de Seguridad Pública, la Asamblea Legislativa definió un marco estricto para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia con exclusividad.

Lo anterior, debido a que en la práctica lo que ocurre es que el Ministerio de Hacienda basa sus estimaciones sobre la recaudación del ingreso por concepto del impuesto a las personas jurídicas en la certificación que emite la Contraloría al momento de elaborar el presupuesto; sin embargo, en caso de que dichos ingresos sean superiores durante el transcurso del ejercicio económico, esa diferencia a favor, no se destina a los fines para los cuales fue creado el tributo. Tal y como señala la exposición de motivos, se ha evidenciado que constantemente la recaudación del impuesto ha sido mayor a la certificación de ingresos de la Contraloría General de la República; sin embargo, la asignación presupuestaria se mantiene con respecto a lo presupuestado ordinariamente. A continuación, se ilustra lo anterior con el ejemplo del año 2020:

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Adicionalmente, se reforma el artículo 13 de dicha norma para que los informes sobre los gastos e inversiones realizadas con los recursos provenientes del impuesto de personas jurídicas se realicen ante la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa en lugar de la Comisión Permanente Especial del Control de Ingreso y del Gasto Públicos. Fue publicado en el Alcance N.º 199 a la Gaceta N.º 170 de 10 de setiembre de 2019. Fue trasladado a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios el 30 de setiembre de 2019 e ingresó al orden del día el 03 de octubre de 2020. En sesión ordinaria N.° 55, de 22 de octubre de 2019, celebrada por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, se aprobó moción del diputado Viales Villegas para que el proyecto de ley en discusión fuera consultado a las siguientes instituciones:

    Organismo de Investigación Judicial

    Ministerio de Justicia y Paz

    Ministerio de Seguridad Pública

    Ministerio de Hacienda.

    Contraloría General de la República.

El proyecto contó con informe del Departamento de Servicios Técnicos, emitido mediante oficio AL-DEST-IIN-007-2020 de 25 de febrero de 2020. El proyecto contó con informe de subcomisión suscrito por unanimidad, recomendando su dictamen afirmativo y aprobación de un texto sustitutivo. El proyecto fue dictaminado por unanimidad en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios celebrada el 17 de noviembre del 2020, sesión ordinaria N.° 43.

De conformidad con los motivos anteriormente expuestos, la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana presenta a la Asamblea Legislativa la siguiente propuesta.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA

PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO A PERSONAS

JURÍDICAS PARA FORTALECER LOS RECURSOS

DIRIGIDOS AL SECTOR SEGURIDAD.

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 10 y 13 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas N.° 9428, de 21 de marzo de 2017, cuyos textos dirán:

Artículo 10- Administración. Corresponde a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda la recaudación, la administración, la fiscalización y el cobro de este tributo.

La Contraloría General de la República incluirá en la certificación de la efectividad fiscal de los ingresos del presupuesto de la República, la estimación de recaudación de este impuesto.

El Ministerio de Hacienda deberá incorporar la actualización de los montos contenidos en la certificación señalada en el párrafo anterior, en las modificaciones presupuestarias del periodo respectivo o en los presupuestos extraordinarios que presente ante la Asamblea Legislativa.

Artículo 13- Presentación de informe. Las entidades beneficiarias con la distribución de recursos de este impuesto, de conformidad con el artículo 10 de esta ley, deberán presentar de forma anual, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes de este impuesto ante las Comisiones Permanentes Especiales de Seguridad y Narcotráfico, y de Control de Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

Asimismo, presentarán una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el año siguiente.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Carlos Andrés Robles Obando

Melina Ajoy Palma

María Marta Carballo Arce

Carlos Felipe García Molina

Alejandro José Pacheco Castro

María Daniela Rojas Salas.

Vanessa de Paul Castro Mora

Leslye Rubén Bojorges León.

Diputados y diputados.

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023817006 ).

LEY PARA EL RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN

BANCARIA COMO EVIDENCIA DIGITIAL

EN PROCESOS JUDICIALES

Expediente N.º 23.972

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Vivimos en una sociedad con un desarrollo tecnológico acelerado, con ella la facilidad y celeridad que la información digital es obtenida, intercambiada y almacenada siendo un fenómeno que acrece y se acentúa en cada momento, se hace la necesidad de ampliar la protección estatal de las entidades del sistema bancario nacional estableciendo límites específicos. Por lo que el espíritu del presente proyecto de ley es determinar el plazo y resguardo de la información crediticia en las entidades bancarias públicas y privadas del país.

La falta de una ley que defina un marco legislativo e institucional de protección de los datos crediticios, vulnera los derechos fundamentales de los usuarios al ser almacenados sus datos por períodos generalmente más largos o incluso borrados en menor tiempo.

Bajo este supuesto, y el actual panorama, como estado de derecho se debe implementar el control de almacenamiento y suministro de estos datos para fines judiciales y de esta manera se le dé un adecuado tratamiento, los usuarios tienen el derecho de conocer dónde y bajo qué circunstancias se encuentra almacenada su información privada, conocer el historial crediticio, se hace necesario para establecer o corroborar las circunstancias de modo y tiempo en que sucedieron los hechos y en caso concreto.

En situaciones en que un cliente haya incurrido en incumplimientos graves a sus obligaciones financieras, se ha considerado válido sistematizar y transferir alguna de su información crediticia, como una forma de atemperar el riesgo a las autoridades judiciales mediante la respectiva orden del juez de acuerdo a la investigación que se esté llevando, por lo que, indispensable el levantamiento del secreto bancario cuando es indispensable que el órgano judicial pueda conocer a detalle la existencia del el delito denunciado y sus autores mediante el aporte el expediente crediticio.

El artículo 24 de la Constitución Política garantiza el derecho a la intimidad, la libertad y secreto de telecomunicaciones, dejando la posibilidad de crear una ley para determinar en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer los asuntos sometidos a su conocimiento; sin embargo, mediante criterio jurisprudencial la Sala Constitucional ha reiterado se ha destacado que la materia de información crediticia es de interés público por lo que , no habría vulneración a derechos fundamentales ya que se toma de los archivos públicos y es suministrado con el fin de proteger la situación crediticia del usuario. La Sala Constitucional, ha expresado que:

(…) Finalmente, se encuentran los datos que, aun siendo personales, revisten un marcado interés público, tales como los que se refieren al comportamiento crediticio de las personas; no son de dominio público los montos y fuentes del endeudamiento de cada individuo, pero sí lo son sus acciones como deudor, la probidad con que haya honrado sus obligaciones y la existencia de antecedentes de incumplimiento crediticio, datos de gran relevancia para asegurar la normalidad del mercado de capitales y evitar el aumento desmedido en los intereses por riesgo. Con respecto a estos datos, también caben las mismas reglas de recolección, almacenamiento y empleo referidos a los anteriores, es decir, la veracidad, integridad, exactitud y uso conforme. El respeto de las anteriores reglas limita, pero no impide a las agencias –públicas y privadas- de recolección y almacenamiento de datos, cumplir con sus funciones, pero sí asegura que el individuo, sujeto más vulnerable del proceso informático, no sea desprotegido ante el poder inmenso que la media adquiere día con día. (…).

Ya se le ha dado también un rango constitucional y ha definido las raíces legislativas y de derechos humanos que lo sustentan; sin embargo, la resolución individual de los casos, no logra tutelar satisfactoriamente la intimidad. Se da un desarrollo vigoroso en los múltiples casos concretos en el ámbito financiero y económico y más allá de los problemas que suscitan los archivos policiales.

Por lo que, se requiere un marco de protección preventivo que sólo puede ser alcanzado vía legal y con la intervención de órganos flexibles, con capacidad para adelantarse a algunas de las lesiones que en potencia podrían poner en riesgo el desarrollo de los derechos ciudadanos en la sociedad tecnológica.

La intervención de la Sala Constitucional en la autodeterminación informativa siempre es necesaria, pero sin un marco legal e institucional que defina el legislador, la intervención de esta instancia constitucional será insuficiente, porque hay materias y problemas que no se resuelven mediante las decisiones caso a caso, a lo anterior explica el criterio de la Sala lo siguiente:

(…) En resumen se deduce entonces que la autodeterminación informativa es una ampliación del derecho a la intimidad y que su protección surge a partir del desarrollo de mecanismos informáticos y tecnológicos globales que manejan bases de datos que contienen información de las personas. Respecto de la delimitación del contenido del derecho de autodeterminación informativa es importante acotar que para que la información sea almacenada de forma legítima, debe cumplir al menos con los siguientes requisitos: primero no debe versar sobre información de carácter estrictamente privado o de la esfera íntima de las personas, segundo debe ser información exacta y veraz (en relación con esto, ver sentencia N° 2000-01119, de las dieciocho horas cincuenta y un minutos del primero de febrero de dos mil) y tercero la persona tiene el derecho de conocer la información y exigir que sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir (…).

A lo anterior se agrega que el operador de la entidad y de la base de datos tendrá que almacenar y suministrar, este último solo en caso que las autoridades judiciales lo requieran bajo orden judicial, la información deberá ser exacta, actual y precisa el uso que se le dé a los datos debe ser consecuente con el fin legítimo con que se fueron recolectados, mediante en consentimiento informado.

Dado lo anterior, el presente proyecto de ley nace a raíz de la necesidad de contar con información veraz, oportuna y pertinente en los procesos de investigación, toda vez que, las nuevas metodologías criminales, han migrado y evolucionado en formas de cometer delitos de formas novedosas y con el uso de tecnologías, lo que hace que la información sea un activo de altísimo valor en el combate a la ciber criminalidad.

La presente iniciativa busca regular el plazo mínimo de almacenamiento de la información bancaria que puede ser de utilidad en las labores investigativas, así como definir el concepto de evidencia digital y crear un cuerpo normativo lo suficientemente robusto, para la disposición, suministro, almacenamiento y demás acciones necesarias para contar con datos en el combate a la criminalidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN

BANCARIA COMO EVIDENCIA DIGITIAL

EN PROCESOS JUDICIALES

ARTÍCULO 1-          Objeto.

La presente ley tiene como objeto el resguardo de la información bancaria, como medio de prueba y evidencia en los procesos judiciales, mediante la definición del plazo de almacenamiento y suministro de datos bancarios por parte del Sistema Bancario Nacional, en estricto cumplimiento de la Ley N.º 8968, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, con la finalidad de contar con la información relevante, pertinente y necesaria en los procesos de investigación judicial.

ARTÍCULO 2-          Ámbito de aplicación.

Están sujetas a la aplicación de esta ley todas las entidades que conforman el Sistema Bancario Nacional, que almacenen mediante infraestructuras físicas o virtuales, datos relacionados con las transacciones bancarias de los usuarios.

ARTÍCULO 3-          Evidencia digital.

Se entenderá por evidencia digital, toda representación de hechos, datos o de información, almacenados en sistemas o redes informáticas, telemáticas, en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos; de relevancia y pertinencia en el marco de una investigación judicial.

ARTÍCULO 4-     Plazo de almacenamiento de la información

Los Entes del Sistema Bancario Nacional deberán conservar y proteger la integridad de los datos y la evidencia digital, por un plazo mínimo de 90 días, relacionados con:

1. Apertura de cuentas.

2. Histórico de Movimientos y transacciones.

3. Reportes realizados por el titular de las cuentas o bien autorizados por el titular de las cuentas.

4. Detalle de los movimientos y eventos registrados en las bitácoras web.

5. Evidencia Digital.

ARTÍCULO 5-          Tratamiento de la información

La información almacenada de acuerdo a lo señalado en la presente ley deberá cumplir con lo estipulado en la Ley N.º 8968, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, y se podrá su tratamiento cuando sea necesario para el cumplimiento de una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad pública competente o para el ejercicio de facultades propias de las autoridades públicas y se realice en virtud de una habilitación legal.

ARTÍCULO 6-          Suministro de la información.

La información almacenada según los términos señalados en el artículo anterior deberá ser proporcionada de acuerdo a lo estipulado en la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, Ley N.° 7425, de 09 de agosto de 1994, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Rubén Bojorges León

Alejandro José Pacheco Castro

 

Diputados

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023817008 ).

DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 53

Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 13 INCISO F),

52 Y 139 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY

N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Expediente N.° 23.938

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código Municipal contiene la normativa que regula la actividad de todas las municipalidades del país, como entes autónomos territoriales y a través de los años, ha sufrido una serie de reformas que buscan su modernización y mejoramiento.

La presente proposición de ley, también pretende ajustar algunos aspectos que, en la práctica cotidiana de las corporaciones municipales, requieren un ajuste y acoplamiento con la realidad actual de la gestión administrativa de los municipios. En primer término, el artículo 53, inciso c) del Código Municipal establece como deber del secretario municipal, la potestad exclusiva de emitir certificaciones solicitadas a la municipalidad. Es decir, se otorga la potestad de extender certificaciones únicamente al secretario del concejo municipal, independientemente de la oficina o dependencia competente y de la naturaleza de la certificación de que se trate.

Consideramos que no es conveniente concentrar en un solo órgano, la importante atribución de acreditar un hecho, un dato o cualquier otra circunstancia, que involucre a diversas oficinas municipales, cuando debería limitarse, al órgano al que se pertenece, en este caso, el concejo municipal.

Además, el artículo 65 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la potestad de emitir certificaciones corresponderá únicamente al órgano que tenga funciones de decisión en cuanto a lo certificado o a su secretario, con lo cual la actividad municipal, en este punto, quedaría regulada por dicha ley.

Por otra parte, el inciso f) del artículo 13 del Código Municipal establece como atribuciones del concejo, nombrar y remover a la persona auditora, contadora según el caso, así como a quien ocupe la secretaría del concejo. Este artículo está relacionado con el artículo 52 que dispone la obligación de nombrar a un contador o auditor, quienes ejercerán las funciones de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las obras municipales y sus presupuestos.

Lo cierto del caso es que de acuerdo con la Ley de Control Interno, hay una obligatoriedad para que las administraciones públicas dispongan necesariamente de un auditor para fiscalizar las labores encomendadas y en el caso particular de las municipalidades, se permite que una persona contadora, supla a un auditor, situación que contradice lo que establece la ley y además carece de interés práctico, dado que la universalidad de las municipalidades cuentan con una auditoría interna, razón de más para que la figura del contador, se convierta en lo sucesivo, en un órgano administrativo más con sus funciones naturales y no como una órgano auditor según lo conceptualiza actualmente el Código Municipal.

Por último, el artículo 139  obliga a que, en los casos de concursos ahí mencionados, el Departamento de Recursos Humanos debe presentar al alcalde una nómina de elegibles de tres candidatos como mínimo, pero resulta que en varias municipalidades, sobre todo aquellas lejanas a la gran área metropolitana, en ocasiones es difícil obtener una nómina de elegibles de al menos tres candidatos, por lo que se hace necesario modifica este artículo, con el fin de evitar problemas en algunos nombramientos de personal.

Por las anteriores razones, someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de derogatoria y reforma de varios artículos del Código Municipal.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 53

Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 13 INCISO F),

52 Y 139 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY

N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1-          Se reforman los artículos 13, inciso f), 52 y 139 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, cuyos textos dirán:

Artículo 13- Son atribuciones del concejo:

(…)

f) Nombrar y remover a la persona auditora, así como a quien ocupe la secretaría del concejo.

(…)

Artículo 52- Según el artículo anterior, toda municipalidad nombrará a un auditor, quien ejercerá las funciones de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos, así como las obras que les asigne el concejo. Cuando lo considere necesario para el buen funcionamiento de los órganos administrativos, la municipalidad solicitará al concejo su intervención.

El auditor tendrá los requisitos exigidos para el ejercicio de sus funciones. Será nombrados por tiempo indefinido y solo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor.

Artículo 139- Como resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo 137 de este Código, la Oficina de Recursos Humanos presentará al alcalde una nómina de elegibles, de tres candidatos como mínimo, o un número menor de no ser posible completar la terna, en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base, el alcalde escogerá al sustituto.

Mientras se realiza el concurso interno o externo, el alcalde podrá autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador hasta por un plazo máximo de dos meses, atendiendo siempre las disposiciones del artículo 125 de esta ley.

ARTÍCULO 2- Se deroga el inciso c) del artículo 53 del Código Municipal Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Rojas Guzmán

Diputado

NOTA:      El expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023817019 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 174, 175 Y 179

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794 DE 30 DE ABRIL

DE 1998. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES

Expediente N.º 23.963

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La idea del presente proyecto de ley es vincular los procesos de selección de los integrantes de los comités cantonales de deportes, a los deportistas y sus dirigentes locales, independizando su elección de padrinazgos políticos y la posterior sumisión de los comités cantonales de deportes a las directrices del concejo municipal o las autoridades de la alcaldía respectiva, al tiempo que se busca garantizar el uso público de manera más intensa de las instalaciones deportivas bajo la administración de los comités cantonales de deportes, restringiendo la inversión a aquellas que realmente se encuentran a disposición de la ciudadanía de manera habitual.

Como antecedentes debemos indicar que los Comités Cantonales de Deportes y Recreación nacieron a la vida jurídica como órganos dependientes de la Dirección General de Educación Física y Deportes (según Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, N.° 3656 del 6 de enero de 1966), la cual a su vez era parte del Ministerio de Educación Pública, siendo su fin únicamente la administración de instalaciones deportivas y recreativas.

Posteriormente, mediante Ley N.° 6890, de 14 de setiembre de 1983, se adicionó al entonces Código Municipal (Ley N.° 4574, de 4 de mayo de 1970), el artículo 186, en el cual se regulaba la participación de las municipalidades en la integración de los comités, debiendo estos coordinar con las municipalidades las obras e inversiones del cantón, pero manteniéndose esos comités sujetos a los planes nacionales del deporte y la recreación elaborados por la Dirección General de Educación Física y Deportes. A partir de ese momento, con la derogatoria del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, Ley N.° 3656, que autorizaba la creación y funcionamiento de los comités para la promoción del deporte en cada localidad. Con ello, dichos comités se aproximaron más a la estructura municipal; sin embargo, fue hasta la promulgación del actual Código Municipal (Ley N.° 7794, de 26 de abril de 1998), cuando expresamente se dispuso la adscripción y sujeción de tales comités a los entes locales (véanse los artículos 164 a 172 del articulado original). Pese a ello, con la promulgación de la Ley N.° 7800, mediante la cual se crea el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación se estableció, en sus artículos 64 a 66, que los comités fueran separados de la organización municipal, pasando a formar parte del citado instituto. Sin embargo, esta situación no duró mucho tiempo, pues la Sala Constitucional, en una sentencia estimatoria del mérito de la reforma, consideró que tal disposición implicaba “(…) una desmembración de la organización interna de las municipalidades” en perjuicio de la autonomía municipal consagrada en el artículo 170 de la Constitución (Sala Constitucional Voto 5445-99). En aquel entonces, se reafirmó que los comités cantonales deportivos forman parte de la estructura organizativa municipal.

En el artículo 164 original del Código Municipal, actualmente el artículo 173, se puede apreciar, y en esto coinciden la Procuraduría General de la República, la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República, que los comités cantonales de deportes tienen dos elementos fundamentales que los caracterizan: ostentan una personalidad jurídica instrumental para realizar sus funciones y, además, son órganos que se encuentran adscritos a los gobiernos locales.

En relación con la personalidad jurídica instrumental de estos órganos, la Procuraduría General de la República ha sostenido que, si bien la Sala Constitucional no ha tomado una posición clara y unívoca en sus resoluciones con respecto al tema (en ese sentido los votos N.° 6240-93, 3513-94, 4681-97 y 9530-99), este tipo de personalidad en definitiva no puede considerarse que se equipara a la creación de entes descentralizados, sino que más bien se trata de una “personalidad parcial, no plena, que le permite a los órganos actuar en un ámbito restringido (desconcentrado) como si fueran personas jurídicas diferentes al ente público al que pertenecen.” (Así lo manifestó la Procuraduría General de la República al contestar la audiencia concedida en la acción de inconstitucionalidad N.°00-009210-0007-CO.). En el caso de los comités cantonales, estos órganos ostentan tal personalidad en virtud de que cuentan con fondos limitados para realizar determinados actos de gestión, referentes a la construcción, administración, y manutención de las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. La personalidad jurídica instrumental o personificación presupuestaria se limita, entonces, a la gestión de determinados fondos. El ámbito de gestión de estos fondos está delimitado específicamente por el legislador. En el caso del comité cantonal, la Procuraduría ha entendido que la personalidad instrumental otorgada le autoriza únicamente a construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad, lo que implica que el Comité está inhibido de realizar otras actividades que no estén en relación directa con las instalaciones deportivas de que es propietario o administrador. En ese sentido, su ámbito de acción es restringido, siendo que los actos y contratos que el comité puede realizar por sí mismo están determinados por el objeto establecido en el artículo 164 de cita. (Dictamen C-272-2004 del 23 de setiembre del 2004, actual artículo 173).

Con la idea de promover el deporte a nivel local se agregó, en el artículo179, que podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón. Creemos que debemos ir un paso más al frente e incluir la posibilidad de que, con la intensión de aprovechar al máximo sus instalaciones, los comités cantonales de deportes y recreación puedan realizar talleres y promover torneos especialmente durante las vacaciones escolares, períodos en los que la juventud puede aprovechar intensamente de este servicio.

En cuanto al concepto de adscripción, el término “adscripción” ha sido utilizado para designar una determinada relación con una organización mayor, tanto si se refiere a los entes como a los órganos. Precisamente por eso, la adscripción debe ser establecida por el legislador, como ha sido en este caso. En ese sentido, resulta indispensable que los comités se encuentren bajo una diligente supervisión de las auditorías municipales que deben velar por una sana administración, máxime cuando se trata de fondos públicos cuyo destino está restringido a objetivos muy específicos. Debe tenerse presente que el sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública, regido por la Contraloría General de la República, conforme a los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, ha sido desarrollado por el Poder Legislativo mediante la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley de Control Interno, Ley N.º 8292, de 31 de julio del 2002. Este sistema de fiscalización contempla tanto el control externo como el control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a la Ley de Control Interno son los componentes orgánicos del sistema de control interno, según lo dispone la ley en cuestión, por lo que la responsabilidad de las auditorías municipales son el primer pilar de la fiscalización de los comités cantonales de deportes. En el pasado, las auditorías internas han señalado que uno de las problemas y limitaciones más importantes que afectan su labor tienen su origen en las debilidades de controles y procedimientos para ejecutar las tareas, así como la falta de reglamentos importantes que regulen los aspectos importantes de los comités. Ese problema debería ser resuelto, si la Contraloría emite un reglamento base, que pueda ser adoptado por las municipalidades y las autoridades municipales se responsabilizan de la aprobación y ejecución de dicha normativa a lo interno de las corporaciones, coordinando el proceso de adopción de esas disposiciones. Para ello, proponemos que en el artículo 179 se agregue un nuevo párrafo para que la Contraloría elabore un reglamento modelo para gasto e inversión de los comités cantonales de deportes y que las auditorías municipales se responsabilicen de promover su aplicación, sea mediante la adopción de un reglamento interno, aprobado por el consejo, o como directrices que sean condición de la aprobación de la gestión de los recursos asignados. A esos efectos, asumen la responsabilidad de elaborar un informe semestral al respectivo concejo.

Como se indicó, recientemente tuvimos una reforma de los artículos 174 y 175 del Código Municipal, que dotó a la población joven de participación efectiva dentro de los comités cantonales de deportes, con la aprobación del expediente 19.708, que cristalizó en la Ley N.° 9633, del 11 de diciembre del 2018, “Reforma Código Municipal para Garantizar la Efectiva Participación de la Niñez y la Adolescencia en los Comités Cantonales y Comunales de Deportes y Recreación”. Dicha reforma consistió en incluir dos miembros más a los comités cantonales de deportes, pasando su integración de cinco a siete. La reforma incluía un transitorio que daba un plazo de doce meses para que se adecuaran los reglamentos municipales que regulan los comités cantonales de deportes, para garantizar esta nueva representación juvenil. Esta ampliación de los comités se extendió también, como indica su título, a los comités comunales; sin embargo, en el caso del artículo 174 estableció un último párrafo que dice: “En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.” Esta disposición crea una válvula de escape para no tener que realizar el nombramiento por la vía de las asambleas. Pensamos que lo más conveniente es eliminar esta posibilidad, para que los representantes jóvenes sean elegidos por el mecanismo establecido, sin brindar la oportunidad de evadir el proceso electoral y pasarlo directamente a manos del concejo municipal.

Otros asuntos que deben ser mejorados con la reforma son la determinación de los principios aplicables a las elecciones y el deber de juramentar a todos los miembros del comité y no solamente a los jóvenes.

Entre los propósitos del presente proyecto de ley está respetar esta nueva representación, garantizar el uso público más intenso de las instalaciones deportivas y vincular los procesos de selección de integrantes de los comités a los deportistas y sus dirigentes locales. Por ello, proponemos que, siendo que los comités ahora están integrados por siete personas, sean todos electos por asambleas de representantes cantonales y comunales.

Debido a las consideraciones precedentes, proponemos a sus señorías el presente proyecto de ley y solicitamos su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 174, 175 Y 179

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794 DE 30 DE ABRIL

DE 1998. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 174, 175 y 179 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 174- El Comité cantonal estará integrado por siete residentes en el cantón:

a)  Cuatro miembros electos por las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, elegidos directamente mediante una asamblea cantonal.

b)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

c)  Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven y, posteriormente, juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal.

Todas las designaciones de los representantes deberán respetar los principios de publicidad y transparencia, y en las elecciones que no sean uninominales se aplicará la representación paritaria por sexo.

Artículo 175- El comité comunal estará integrado por siete miembros residentes en la comunidad respectiva. Cinco integrantes serán nombrados en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Además, deberán designarse dos miembros de la población adolescente propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, aplicando la representación paritaria por sexo, entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto.

(…)

Artículo 179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán, con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y, el resto, a programas deportivos y recreativos. Además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

La Contraloría General de la República elaborará la normativa modelo para los reglamentos de gasto e inversión de los comités cantonales de deportes y las auditorías municipales velarán por la implementación de esas normas. A esos efectos, elaborarán un informe semestral al concejo de la respectiva municipalidad.

Los comités cantonales de deportes y recreación realizarán talleres y promoverán torneos durante las vacaciones escolares; podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón.

Toda inversión en infraestructura deportiva estará condicionada a su utilización en beneficio de la población, particularmente su disposición al uso público habitual y cotidiano. No podrán recibir dineros públicos instalaciones de acceso restringido.

Rige a partir de su publicación.

José Francisco Nicolás Alvarado

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023817028 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44217-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de Administración Pública Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 3 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155, reformada por Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas.

Considerando:

1.—Que la Ley N° 7798 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) establece en su artículo Ibis que el monto a invertir para la ejecución de mejoramientos puntuales es considerado parte de los contratos de conservación vial y que lo limita al diez por ciento (10%),

2.—Que la disposición 4.4 del Informe N° DFOE-IFR-IF-00011-2020 “Informe de Auditoría de carácter especial sobre el sistema de control en la gestión de los proyectos definidos como “TOPICS”, emitido el 09 de noviembre del 2020 por la Contraloría General de la República (CGR), solicitó a la Secretaría de Planificación Sectorial, a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a las Gerencias de Contratación, Conservación y Construcción de Vías Puentes del CONAVI, y al Área Técnica del Consejo de Transporte Público (CTP), establecer las medidas de agilización del tránsito para aumentar la capacidad y seguridad en las vías “TOPICS” por sus siglas en inglés “Traffic Operation Program to Increase Capacity and Safety” o el nombre de la categorización que se defina para estos proyectos, al menos, lo siguiente: formalizar el nombre de este tipo de proyectos y/o intervenciones, asociar los objetivos institucionales y finalidad, definir los criterios que delimiten qué obras pueden ser ejecutadas como mejoramientos puntuales con recursos de conservación, definir los estudios mínimos que se deben realizar y por ultimo establecer e implementar mecanismos de control sobre el uso de los recursos del diez por ciento (10%) de conservación vial destinado a labores de mejoramientos puntuales, con el propósito de que, garanticen la gestión oportuna, eficiente y transparente de este tipo de intervenciones.

3.—Que en cumplimiento con la disposición 4.5 del Informe N° DFOE-lFR-IF-00011-2020, el Ministro del MOPT, Director Ejecutivo del CTP y Director Ejecutivo de CONAVI, emitieron certificación del 10 de agosto del 2021 mediante la cual acreditaron la elaboración de la “Guía para el diseño, gestión e implementación para los Programas de Intervenciones Estratégicas para el Mejoramiento de la Movilidad y la Seguridad”.

4.—Que se definió el término “PEMS” en la “Guía para el diseño, gestión e implementación para los Programas de Intervenciones Estratégicas para el Mejoramiento de la Movilidad y la Seguridad” el cual sustituye al vocablo TOPICS, debido a la necesidad que tienen las instituciones de realizar obras o intervenciones estratégicas de mejoramiento menor en el corto plazo, que no constituyen en sí obra nueva que genere capital físico y que sí contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas usuarias.

5.—Que dichos programas están compuestos por intervenciones estratégicas en la red vial nacional, con la finalidad de mejorar las condiciones de movilidad y seguridad vial para las personas usuarias en el menor tiempo posible.

6.—Que el Decreto Reglamentario que aquí nos ocupa, no provoca la imposición al usuario de nuevos trámites y requisitos, al contrario, busca ser una norma más ejecutiva, clara, precisa, célere y eficiente en la búsqueda de los resultados, todo de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO AL ARTÍCULO 1 BIS

DE LA LEY N° 7798 CREACIÓN

DEL CONSEJO NACIONAL

DE VIALIDAD (CONAVI)

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. Definir las intervenciones y estudios para llevar a cabo la ejecución de mejoramientos puntuales considerados como parte de los contratos de conservación vial financiados con el diez por ciento (10%), conforme a lo preceptuado en el artículo Ibis de la Ley N O 7798 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

Artículo 2°—Características. Las intervenciones que se considerarán dentro del diez por ciento (10%)  de los contratos de conservación vial, son mejoramientos puntuales que deberán cumplir con las siguientes características: ser intervenciones de mejoramiento puntual sobre la red vial nacional existente, constituir labores ordinarias de la institución que lo ejecuta, no requerir procesos de expropiaciones o relocalización de servicios públicos, ni estudios base de alta complejidad, los cuales están pensados para proyectos de gran envergadura, mismos que puedan dilatar la ejecución de las obras y ser ejecutables en un plazo que no exceda los 2 años.

Artículo 3°—Tipo de proyectos. Los proyectos que sean ejecutados como mejoramientos puntuales se clasificarán desde la perspectiva de seguridad vial y movilidad:

a)  Infraestructura de apoyo a la seguridad vial; dentro de esta categoría se establecen los siguientes tipos de proyectos:

     Mejoras o modificaciones localizadas del estándar horizontal o vertical de los caminos, con el fin de incrementar la seguridad vial. Demarcaciones verticales y horizontales.

     Estrategias de semaforización.

     Corrección de alineamiento vertical u horizontal de puntos con incidencia de accidentes de tránsito.

b)  Infraestructura de apoyo a la movilidad; dentro de esta categoría se establecen los siguientes tipos de proyectos, los cuales podrán ser acompañados de paisajismo urbano, según las intervenciones a realizar:

     Obras para la implementación de reorganizaciones viales en sitios localizados.

     Habilitación del derecho de vía.

     Construcción de bahías de autobuses.

     Construcción de carriles exclusivos de autobuses en un tramo específico de la sección de control.

     Construcción de ciclovías y facilidades asociadas (estacionamiento, iluminación y puestos de reparación).

    Construcción de barreras, rampas vehiculares o peatonales e islas canalizadoras.

     Mejoramientos menores en intersecciones a nivel (incluyendo aceras).

     Ampliación puntual de la calzada para ubicar carriles de giro.

     Readecuaciones en espacio existente en intersecciones.

     Construcción de carriles de aceleración y desaceleración.

  Construcción de áreas para estacionamiento de vehículos pesados en el derecho de vía (zonas de transporte aduanero).

     Declaración de carriles externos de cualquier ruta como exclusivos.

Artículo 4°—Tipo de estudios. La elaboración de estudios dependerá específicamente de la condición del proyecto, así como la temática, tipología y alcance institucional, que sean necesarios para realizar el mejoramiento requerido. Dentro de esta categoría se podrán considerar: auditorías integrales de movilidad y seguridad vial, estudio de velocidades a flujo libre, análisis de la relación de las velocidades contra la geometría, estudios de tránsito, estudios funcionales y de movilidad peatonal y ciclista, estudios de demarcación, estudios topográficos, anteproyectos arquitectónicos cuanclo sean necesarios, estudios de movilidad para la determinación de facilidades peatonales óptimas requeridas (aceras, pasos peatonales, cruces semaforizados, puentes peatonales) que incluyan el análisis de la necesidad de mejoras para aumentar la capacidad de la vía, conteos vehiculares, peatonales y ciclistas.

Artículo 5°—Mecanismos de control. Los mecanismos de control para el uso de los recursos destinados a labores de mejoramientos puntuales realizados por CONAVI, serán definidos por el Administrador del Programa PEMS, quien no es el ejecutor de los recursos presupuestarios del CONAVI y será definido por el Consejo de Administración, mediante formal Acuerdo. La responsabilidad de la supervisión de las obras recae en los ingenieros de zona y Directores Regionales y deberán tener una estrecha coordinación con el administrador de los P EVIS, una vez que se constituya la línea base para la medición del rendimiento del proyecto por parte del administrador de PEMS, tomando en cuenta su alcance, costo, cronograma, control de recursos y riesgos para la presentación de la obra o intervención estratégica. El Administrador del Programa PEMS garantizará los siguientes mecanismos de control:

a)  Estimación de los costos de las obras a ser ejecutadas mediante mejoramientos puntuales.

b)  Cronograma asociado al presupuesto.

c)  Presupuesto asociado a riesgos.

d)  Realización de inspecciones periódicas para corroborar el avance de las obras con relación a lo presupuestado.

e)  Informe final de los fondos ejecutados a la Dirección Ejecutiva del CONAVI y a la Secretaría de Planificación Sectorial.

f)  El Consejo de Administración del CONAVI y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrán ordenar la elaboración de auditorías periódicas para las obras realizadas con los mejoramientos puntuales.

Artículo 6°—Guía. Se deberá cumplir con lo estipulado en la Guía para el diseño, gestión e implementación para los Programas de Intervenciones Estratégicas para el Mejoramiento de la Movilidad y la Seguridad.

Artículo 7°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.— O. C. N° 7219.—Solicitud N° 22-2023-PC.—( D44217 - IN2023816919 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 350-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1°—Que del 2 al 4 de octubre de 2023 se realizará el “Diálogo Regional de Política 2023 – Gasto inteligente en salud” en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y se considera necesaria la participación de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en dicha actividad.

2°—Que mediante correo electrónico del 10 de agosto de 2023 se comunicó el visto bueno otorgado por el señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República a la solicitud plasmada en el oficio MS-DM-6451-2023 para la participación de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en el “Diálogo Regional de Política 2023 – Gasto inteligente en salud” del 1 al 5 de octubre de 2023 en Washington D.C., Estados Unidos de América.

3°—Que fue recibida una invitación por parte del Banco Interamericano de Desarrollo a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud para que participe en una actividad denominada “Diálogo Regional de Políticas 2023 – Gasto inteligente en salud” con el propósito de reunir a los Ministros de Finanzas y Salud. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, cédula de identidad N° 1-1100-0754, Ministra de Salud, para que participe en la actividad denominada “Diálogo Regional de Políticas 2023 – Gasto inteligente en salud”, a realizarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 4 de octubre de 2023.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, se nombra Ministro de Salud a.i. al Dr. Mario Urcuyo Solórzano, cédula de identidad 6-0295-0994, Viceministro de Salud.

Artículo 3°—Los gastos de viaje serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que no habrá egresos a cargo del erario público.

Artículo 4°—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5°—Rige de las cinco horas del 1 de octubre de 2023 a las diecisiete horas del día 5 de octubre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.

Publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 1000 08-00.—Solicitud N° 22135.—( IN2023816942 ).

N° 289-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “tanto lo ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (…) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que la Doctora Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar de cinco días de vacaciones de su período correspondiente, Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la Doctora Mary Denisse Munive Angernnüller, con cédula de identidad N° 1-1100-0754, Ministra de Salud, para que disfrute de vacaciones de su período correspondiente, que rigen a partir del 10 al 14 de julio de 2023. Los días 15 y 16 de julio corresponden a su descanso semanal.

Artículo 2ºDurante la ausencia de la Doctora Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, se nombra como Ministro a.i Dr. Esteban Vega de la O, Viceministro de Salud, portador de la cédula de identidad N° 1-0977-0810.

Artículo 3ºRige del día 10 de julio al 16 de julio de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio de dos mil veintitrés,

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 1000 08-00.—Solicitud N° 22134.—( IN2023816943 ).

N° 284 -P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N° 281-P del 16 de junio del 2023 se autorizo a la Dra. Mary Dennise Munive Angermüller, cedula de identidad N° 1-1100-0754, Ministra de Salud, para que participe en la actividad “LVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA)”, a realizarse en la Isla de San Pedro, Belice, del 22 al 23 de junio del 2023.

II.—Que por razones de itinerario es necesario modificar la hora de salida y de llegada de la Dra. Mary Munive Angermüller consignadas en el Acuerdo anterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el artículo 5.- del Acuerdo N° 281-P de fecha 16 de junio del 2023, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5°—Rige a partir de las 06:00 horas del 21 de junio hasta las 21:00 horas del 24 de junio del 2023”.

Artículo 2.—Rige a partir de las 06:00 horas del 21 de junio hasta las 21:00 horas del 24 de junio del 2023.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 1000 08-00.—Solicitud N° 22133.—( IN2023816945 ).

Nº 281-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 inciso 1 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1ºQue del 22 al 23 de junio de 2023 se llevará a cabo en la Isla de San Pedro, Belice la actividad denominada “LVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA), por lo que la participación de la Dra. Mary Dennise Munive Angermüller, Ministra de Salud, es fundamental en dicha actividad.

2ºQue mediante correo electrónico enviado por la Sra. Emilia Selva Jiménez, funcionaria del Despacho del Presidente de la República de fecha veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se comunica la autorización del Presidente de la República para la asistencia de la Dra. Mary Dennise Munive Angermüller, en la actividad denominada: “LVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA)”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la Dra. Mary Dennise Munive Angermüller, cédula de identidad N° 111000754, Ministra de Salud, para que participe en la actividad denominada: “LVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA), a realizarse en la Isla de San Pedro, Belice, del 22 al 23 de junio de 2023.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia de la Dra. Mary Dennise Munive Angermüller, Ministra de Salud, se nombra como Ministro a.í. de Salud, al señor Esteban Vega de lo O, cédula de identidad N° 1-0977-0810, Viceministro de Salud.

Artículo 3ºLos gastos de viaje serán cubiertos con recursos de la Secretaría Ejecutiva del SECOMISCA, por lo que no habrá egresos a cargo del erario público.

Artículo 4ºDentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, la Dra. Mary Dennise Munive Angermüller, Ministra de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describa las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5ºRige a partir de las 06:00 horas del 21 de junio hasta las 21:00 horas del 24 de junio de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 1000 08-00.—Solicitud N° 22132.—( IN2023816946 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 080-2023 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que confieren los artículos 25 inciso 2), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 del 2 de noviembre de 2010, y el artículo 7° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N° 5482 de 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 0263-P del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 98 del 02 de junio del 2023, el Presidente de la República nombró como Viceministro de Unidades Especiales del Ministerio de Seguridad Pública al señor Manuel Jiménez Steller, cédula de identidad N° 1-0995-0977, a partir del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.

II.—Que el artículo 3° del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, dispone que dicha Cartera tendrá dos Viceministros operativos y un Viceministro Administrativo, los cuales ejercerán las atribuciones que determina el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública, dentro de la distribución organizativa que ahí se establece, sin perjuicio de cualquier otra dependencia o función que se les asigne, o bien que de las asignadas les sean relevadas por el suscrito.

III.—Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento a la Ley N° 9050 de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas, Decreto Ejecutivo N° 39231 del 27 de junio de 2015, el Ministerio de Seguridad Pública será la institución responsable de extender las licencias para la explotación de la actividad de casinos en todo el territorio nacional, así como de fiscalizar y vigilar las actividades que estos realicen.

IV.—Que de conformidad con el inciso 1) del numeral 89 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor podrá delegar sus funciones propias a su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

V.—Que, en virtud de lo anterior, deviene necesario realizar la designación formal de las siguientes funciones que le serán encomendadas al Viceministro de Unidades Especiales de este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºEncomendar al señor Manuel Jiménez Steller, Viceministro de Unidades Especiales del Ministerio de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas: Servicio Nacional de Guardacostas, Servicio de Vigilancia Aérea, Policía de Control de Drogas, Dirección de la Policía de Fronteras, Dirección de Unidades Especializadas y Dirección de Inteligencia y Análisis Criminal.

Asimismo, le corresponderá la firma de las resoluciones en primera instancia sobre solicitudes para el funcionamiento de casinos, así como las licencias.

Artículo 2ºRige a partir del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

Agustín Barquero Acosta, Ministro de Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464961.—( IN2023817081 ).

MINISTERIO DE SALUD

Nº MS-DM-FP-1679-2023

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 5 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas; 1, 2 y 3 de la Ley N° 4508 del 26 de diciembre de 1969 “Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud” y sus reformas;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° MS-DM-MF-3361-2022 de fecha 02 de junio de 2022, publicado en La Gaceta N° 128 del 06 de julio de 2022, se nombró al Dr. Alexei Carrillo Villegas, cédula de identidad N° 1-1216-0447, entonces Viceministro de Salud, como presidente del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

II.—Que mediante oficio N° MS-DM-6528-2023 de fecha 20 de junio de 2023, suscrito por la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, se solicita el nombramiento de su representante ante el Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), en el Viceministro de Salud, Dr. Esteban Vega de La O.

III.—Que se considera oportuno y necesario sustituir al presidente del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar como presidente del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) al Dr. Esteban Vega De La O, Viceministro de Salud, cédula de identidad número N° 109770810.

Artículo 2ºDejar sin efecto el Acuerdo N° MS-DM-MF-3361-2022 de fecha 02 de junio de 2022, publicado en La Gaceta N° 128 del 06 de julio de 2022.

Artículo 3ºRige a partir del 20 de junio de 2023 y hasta el 19 de junio de 2025.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil veintitrés.

Stephan Brunner Neibig.—La Ministra de Salud.—Dra. Mary Denisse Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22136.—( IN2023816941 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 206-C.—22 de agosto de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Flores Mata Yirlany, cédula de identidad 304670794, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 18-2023, de conformidad con el oficio TNT-DIR-090-2023, de fecha 21 de julio del 2023, suscrito por la Sra. Brigitte Vallejos Cerdas, Directora Artística, Taller Nacional de Teatro del Teatro Popular Melico Salazar.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Yirlany Flores Mata, cédula de identidad 304670794 en el puesto Nº 380927, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 1 (G. de E. Servicios Básicos), escogida de la nómina de Elegibles Nº 18-2023 del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 465062.—( IN2023816838 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-096-06-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, así como lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y el artículo 02 del Estatuto del Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

Considerando:

1.—Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República indica que los servidores a que se refiere dicha ley se nombrarán mediante acuerdo, el cual se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

2.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 02 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Ascender en propiedad al Lic. Christian Hugo Barrero Godínez, cédula de identidad: 1-0999-0784, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto 356468, código presupuestario N° 214-788-0001-0001 a Procurador A, puesto N° 083380, código presupuestario N° 214-793-00-01-0002, ambos de la especialidad Derecho; seleccionado según nómina de elegibles N° 00001-2023 y pedimento de personal N° PGR-00003-2023. El uso del puesto se aprobó mediante oficio STAP-OI 14-2023 de fecha 30 de enero del 2023.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de junio del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veintiuno de junio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 23000200106.—Solicitud N° 03-2023.—( IN2023817029 ).

AMJP-123-08-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, así como lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y el artículo 02 del Estatuto del Servicio Civil, ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

Considerando:

1ºQue el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República indica que los servidores a que se refiere dicha ley se nombrarán mediante acuerdo, el cual se publican en el Diario La Gaceta.

2ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 02 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario deben de ser nombrados por acuerdo formal en el Diario Oficial.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAscender en propiedad a la Licda. Paula Marcela Azofeifa Chavarría, cédula de identidad 1-1041-0092, de Procurador A, puesto N° 76312, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003 a Procurador B, puesto N° 100947, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho. El uso del puesto se aprobó mediante oficio STAP-0728-2023 de fecha 29 de mayo del 2023.

Artículo 2ºAscender en forma interina a la Licda. Annia Rosaura Mora Valerio, cédula de identidad 1-1243-0875 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 350992, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003 a Procurador A, puesto N° 356457, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho. El uso del puesto se aprobó mediante oficio STAP-0728-2023 de fecha 29 de mayo del 2023.

Artículo 3ºRige a partir del 01 de agosto del 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de agosto del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 23000200107.—Solicitud N° 04-2023.—( IN2023817033 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0235-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 09 horas y 05 minutos del 28 de julio del 2023. Se conoce de la solicitud formal de concesión para explotación de una Cantera en su propiedad, a nombre Pablo Martínez Ortuño, cédula de identidad número 6-0042-0248 ubicada en el Cantón de Bagaces, provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2019-CAN-PRI-033.

Resultando:

1º—El día 19 de mayo del 2021, el señor Pablo Martínez Ortuño, cédula de identidad número 6-0042-0248, presentó ante la Dirección de Geología y Minas solicitud formal de concesión para explotación de una Cantera en su propiedad, ubicada en el Cantón de Bagaces, Provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2019-CAN-PRI-033. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1151882.28 – 1152170.67 Norte y 360682.11 – 360971.80 Este,

Coordenadas punto 1: 1151971.90 Norte, 360971.80 Este.

Plano catastrado: G-2005365-2017, finca: 5028161-000.

Área solicitada:

4 ha 1085 m2.

2º—En resolución Nº 656-2021-SETENA, de las diez horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado “Tajo El Gallego” a nombre el señor Pablo Martínez Ortuño, cédula de identidad número 6-0042-0248, por un plazo de cinco años.

3º— Mediante las certificaciones ACAT-PNE-CERT-58-2021 de fecha 07 de mayo del 2021, el director del Área de Conservación Arenal Tempisque, Ing. Alexander León Campos, certificó que el inmueble con plano G-2005365-2017, que corresponde a un terreno con una cabida de ciento setenta y dos hectáreas cinco mil sesenta y siete metros cuadrados, ubicado en Falconiana, Distrito Bagaces, Cantón Bagaces, Provincia Guanacaste, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida o finca administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

4º—El geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por el señor Pablo Martínez Ortuño y en oficio DGM-RCH-144-2021 de fecha 20 de mayo del 2021, aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones técnicas del proyecto. 

5º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-21-34 de fecha 6 de setiembre del 2021, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Carlomagno Salzar Calvo, del Organismo de inspección, Departamento de Estudios Básicos de Tierras, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó el “Estudio detallado de suelos y capacidad de uso de las tierras para la explotación de áridos Tajo El Gallego” plano 5-2005365-2017, ubicado en Bagaces, Guanacaste. 

6º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 16 y 18 de mayo del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre del señor Pablo Martínez Ortuño, cédula de identidad número 6-0042-0248. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante la Ministra de Ambiente y Energía. 

7º—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería N°29300 vigente a la fecha de la solicitud y de aplicación al presente trámite de conformidad al Transitorio único Reglamento Nº43443, de previo a emitir el expediente al Despacho Ministerial, la DGM deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero Nº2019-CAN-PRI-033, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el 30 de enero del 2024.

Considerando:

1º—La Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, de conformidad con el artículo 1 del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional. Sin embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate. 

El ente competente para tramitar dichas solicitudes, es la Dirección de Geología y Minas, quien una vez cumplidos todos los requisitos y procedimientos establecidos para la solicitud que se trate, conforme el artículo 6 inciso 7 del Reglamento Nº 43443, remitirá la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía, cuando así proceda.  

2º—La resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento Nº43443. 

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:  

“Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación.”

3º—Con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº 2018-CAN-PRI005, a nombre del señor Pablo Martínez Ortuño, cédula de identidad número 6-0042-0248, lográndose determinar que la misma ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la autorización para la explotación de una cantera, la cual se ubica en el Cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste. Así la cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, es que la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-0749-2023 recomienda al Ministro de Ambiente y Energía para que, junto al Presidente de la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.

4º— El señor Pablo Martínez Ortuño como titular del expediente Nº2019-CAN-PRI-033, para mantener su autorización de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega en el memorando DGM-RCH-144-2021 de fecha 20 de mayo del 2021, que textualmente señala lo siguiente: 

“A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2019-CAN-PRI-033, presentado el 19 de mayo del 2021 a la DGM.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 2019-CAN-PRI-033, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:  

    El concesionario corresponde a Pablo Martinez Ortuño, cédula 6-0042-0248. El nombre del proyecto es Tajo El Gallego.

    El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1151881 - 1152091 N y 360676 - 360975 E de la Hoja Topográfica Tempisque, escala 1:50.000 del IGNCR. El proyecto se localiza en la propiedad con plano de catastro G-2005365-2017. Administrativamente se encuentra en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, Provincia Guanacaste.

    El material a extraer corresponde con lavas e ignimbritas de la Formación Bagaces.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 18.500 m3/año.

    Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico. 

    No se debe extraer material por debajo de la cota de 75 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 75 m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

    Se autoriza la siguiente maquinaria: 

-    1 tractor con ripper

-    1 cargador

-    1 back hoe

-    2 vagonetas de 10-14 m3

-    1 vehículo doble tracción

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto con las siguientes características:

-    2 sistemas de tamices fijos

-    1 tolva de 9 m2

-    1 sistema de quebrador móvil

-    1 sistema de tamices vibradores

-    fajas transportadoras

    No se permite el uso de explosivos.

    El horario de operaciones autorizado para extracción de materiales será de lunes a viernes de 7 de la mañana a 5 de la tarde y sábados de 7 de la mañana a 12 medio día. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    Se debe conservar un retiro de al menos 5 m y una inclinación del talud de 45° con respecto a las propiedades colindantes.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

    Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de explotación.

   En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos. 

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

   Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario)

de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.”

5º—En el presente expediente minero Nº 2019-CAN-PRI-033, a nombre del señor Pablo Martínez Ortuño, se determina que, a la fecha de la presente recomendación, la misma se encuentra al día, con todas las obligaciones obrero patronales y tributarias que le impone la legislación. 

6º—En acatamiento de la directriz N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominada “Coordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero Nº2019-CAN-PRI-033, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

7º—Que mediante oficio DGM-RNM-896-2023 de fecha 30 de agosto del 2023, el Registro Minero, emite criterio respecto a las observaciones realizadas por la Dirección de Leyes y Decretos indicando en lo conducente:  

(   )

“En relación al plazo del inicio de las labores, deberá agregarse un considerando al oficio de recomendación DGMRNM-749-2023 que diga lo siguiente:

El plazo dentro del cual deberán iniciarse los trabajos será de 6 meses, contados a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero. En todo lo demás, se mantiene lo recomendado en el citado oficio DGM-RNM-749-2023.

En cuanto al segundo punto, solicitado por Leyes y Decretos, sobre lo referente a exoneraciones y sistema fiscal que se dispensen conforme a la Ley Nº 6797, no es posible hacer referencia a ello toda vez, que conforme a la Ley N˚ 7293 del 03 de abril de 1992, publicada en La Gaceta # 66 se derogaron todas las exenciones tributarias. Dispone el artículo 1 de dicha Ley:

Artículo 1ºDerogatoria General. Se derogan todas las exenciones tributarias objetivas y subjetivas previstas en las diferentes leyes, decretos y normas legales referentes, entre otros impuestos, a los derechos arancelarios, a las ventas, a la renta, al consumo, al territorial, a la propiedad de vehículos, con las excepciones que indique la presente Ley. En virtud de lo dispuesto, únicamente quedarán vigentes las exenciones tributarias que se mencionan en el artículo siguiente.

Vale señalar, que dentro de las exenciones tributarias que quedaron vigentes, no se encuentra la Ley 6797 Código de Minería.” 

8º—Que de conformidad con el Acuerdo N°116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en la Gaceta N°194, de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N°181-P de fecha 09 de febrero del 2023, se delegó la fiera del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Boble, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional, del Ministerio de la Presidencia en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN 

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, así como de lo dispuesto en los oficios DGM-RNM-0749-2023 y DGM-RCH-144-2021 es que se otorga a favor del señor Pablo Martínez Ortuño, cédula de identidad número 6-0042-0248, autorización para la explotación de una cantera, ubicada en el Cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste, por un plazo 10 años. La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 18.500 m3/año. Asimismo, se encuentra autorizada para la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada al proyecto. 

No se permite el uso de explosivos. 

El plazo dentro del cual deberán iniciarse los trabajos será de 6 meses, contados a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

2º—El señor Pablo Martínez Ortuño, deberá cumplir lo indicado en el memorando DGM-RCH144-2021 de fecha 20 de mayo del 2021, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, transcrito en el considerando quinto del presente oficio de recomendación. 

3º—Asimismo, el señor Pablo Martínez Ortuño, deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento Decreto ejecutivo 43443-MINAE, además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su autorización, previo cumplimiento del debido proceso.

4º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.     

5º—Notificar a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para lo de su competencia, una vez otorgada la presente concesión minera.

6º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico: notificacionesnancyvieto@gmail.com 

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023816849 ).

R-0244-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 12 horas 34 minutos del 08 de agosto de 2023.—Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión de Beneficiamiento a nombre de Asfaltos Laboro S. A., cédula jurídica N° 3-101-382413, ubicada en el distrito Juntas, cantón Abangares, provincia de Guanacaste. Expediente Minero N° 2022-PLA-PRI-001.

Resultando:

1°—El día 15 de junio del 2022, el señor Luis Antonio Bolaños Rodríguez, cédula de identidad N° 206190281, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Asfaltos Laboro S. A., cédula jurídica N° 3-101-382413, presentó formulario de solicitud formal para una concesión de Planta de Beneficiamiento, ubicada en el cantón de Abangares, provincia Guanacaste. Dicha solicitud cuenta con número de expediente minero: 2022-PLA-PRI-001. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 Vértice 1: 385748.77E, 1134637.92N.

Plano de Catastro: G-2190161-2020.

Área del sitio:

20731m2.

2°—En resolución N.º 1912-2019-SETENA de las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Planta Asfáltica, planta de concreto e instalaciones complementarias, a nombre de la sociedad Asfaltos Laboro S. A., cédula jurídica N° 3-101-382413, por un plazo de cinco años. Posteriormente, mediante oficio SETENA-DT-ASA-1862-2021 del 30 de noviembre del 2021 y de conformidad con el artículo 46 bis, inciso 3 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAES-MOPT-MAG-MEIC, se aprueba una modificación al proyecto misma que consiste en la instalación y operación del quebrador, mismo que no implica ampliación de área ya que el mismo utilizará un espacio ya explotado e impactado. El área total del Proyecto es de 20.731,00 m².

3°—En oficio DGM-TOP-O-308-2022 de fecha 06 de diciembre del 2022, el señor Luis Ureña Villalobos, topógrafo de la Dirección de Geología y Minas aprobó el plano topográfico del área de proyecto, el cual es correcto, cumple con los requisitos indicados en el artículo 17 del reglamento 43443-MINAE.

4°—Que, mediante oficio DGM-TOP-O-244-2023 el topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento al Código de Minería y sobre los planos manifestó lo siguiente:

“De acuerdo con lo solicitado por su persona, se hace un estudio registral y catastral de la propiedad folio real 5 211819-000 en la que se instalará una planta de procesamiento de materiales.

Para este estudio se consideran dos escenarios: la situación de los planos G-1783773-2014 y G-21901612020 respecto al expediente supra citado.

El plano G-1783773-2014 se segregó de la finca folio real 5 095121 derechos 001 y 002. Con este plano se generó la finca 5 211819-000, el que a su vez, fuera utilizado para gestionar ante SETENA la respectiva viabilidad ambiental. Este plano también fue el que se utilizó para la elaboración del programa de explotación.

En el año 2020 se confecciona el plano G-2190161-2020; en este documento ya es donde se indica el número de finca generada a partir del plano de segregación.

Por este motivo es que se encuentran dos planos con diferente numeración en este expediente, pero los dos indican la misma cabida.

Conclusión

Los dos planos corresponden a la misma propiedad e indican la misma área.

Adicionalmente, según lo requerido en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 43443-MINAE, según la ubicación indicada en esos planos, la propiedad se ubica fuera de áreas silvestres protegidas y territorios indígenas. Asimismo, no hay concesiones de agua cerca.¨

5°—El geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas procedió a la revisión del Estudio Técnico de la Concesión de Beneficiamiento presentado por la sociedad Asfaltos Laboro S. A., y en oficio DGM-RCH-200-2022 de fecha 05 de setiembre del 2022, aprobó dicho estudio técnico emitiendo a la vez, las recomendaciones técnicas del proyecto.

6°—Consta en el expediente, declaración jurada mediante la cual, la señora Andrea Bolaños Rodríguez, cédula de identidad N° 206800574 en su condición de apoderada generalísima de la sociedad Asfaltos Laboro S.A., declara bajo juramento, que conoce las penas con las que se castiga el delito de explotación ilegal y del patrocinio de actividades mineras ilícitas. Asimismo, declara que únicamente procesará materiales a terceros que cuenten con la debida concesión vigente.

7°—Se ha verificado y consta en el expediente, los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, en fechas 19 y 23 de mayo del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Asfaltos Laboro S. A., cédula jurídica N° 3-101-382413.

8°—Que el expediente N° 2022-PLA-PRI-001, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el día 08 de agosto de 2023 a través del enlace: https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 08 de agosto 2023 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

Considerando:

I.—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”

III.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

IV.—Que el artículo 27 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento de una Concesión de Beneficiamiento, que cita textualmente, lo siguiente:

“Artículo 27.—Vigencia de la concesión de beneficiamiento. La vigencia de la concesión de beneficiamiento, que no está ligada a una concesión de extracción, será por un plazo máximo de veinticinco (25) años. De ser procedente técnica y legalmente y a expresa solicitud del titular, se podrá dar prórrogas sucesivas...”

V.—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2022-PLA-PRI-001, a nombre Asfaltos Laboro S. A., cédula jurídica 3-101-382413 lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la Concesión de beneficiamiento, se localiza en la propiedad con plano catastro G-1783773-2014. Administrativamente se encuentra en el distrito Juntas, cantón Abangares, Provincia de Guanacaste. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó N° 43443, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de Beneficiamiento.

VI.—Que la sociedad en cita del expediente N.º 2022-PLA-PRI-001 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de beneficiamiento de materiales, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-RCH-200-2022 de fecha 05 de setiembre del 2022, que textualmente señala lo siguiente:

“A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio Técnico de Concesión de Beneficiamiento del proyecto minero con expediente N° 2022-PLA-PRI-001, presentado el 19 de agosto del 2022 a la DGM.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio Técnico de Concesión de Beneficiamiento del expediente N° 2022-PLA-PRI-001, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

    El concesionario corresponde con la empresa Asfaltos Laboro S. A., cédula jurídica: 3-101-382413.

El nombre del proyecto es Planta de Beneficiamiento Grupo Laboro, Asfaltos Laboro S.A.

    El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1134781 N y 385602 E de la Hoja Cartográfica Abangares, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza en la propiedad con plano catastro G-17837732014. Administrativamente se encuentra en el distrito Juntas, cantón Abangares, Provincia de Guanacaste.

    Los materiales que se pretenden obtener del procesamiento del material extraído o adquirido corresponden con base granular, subbase granular, cuartilla, quintilla y arena industrial.

    Se indica que las únicas fuentes autorizadas para proveer de materiales a la planta de beneficiamiento corresponden a los expedientes mineros N° 9-2011 y N° 2020-CDP-PRI-029.

    El análisis de las condiciones de la planta y los proyectos ligados oficialmente, demuestran que el proyecto puede trabajar por un plazo de 25 años.

    La capacidad máxima de producción es de 8.800 m3 por mes (105.600 m3 por año).

    Los equipos autorizados son los siguientes: 1 excavadora Link Belt, 1 vagoneta Mark, 1 cargador CAT, 1 sistema de trituración con quebrador primario y secundario, marca KLEEMANN, cribas vibratorias y bandas transportadoras.

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    Cuando se realice una reposición de alguna de las partes, debe notificarse a la DGM y presentarse con el informe anual de labores.

    El horario de operaciones autorizado para el procesamiento de materiales será entre las 7 de la mañana y las 5 de la tarde, de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se permite el beneficiado de materiales de fuentes cuyo origen no tenga Viabilidad ambiental y que no tenga la autorización de la DGM.

    Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de beneficiamiento.

   En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de acopio, proceso y despacho, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad. • Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse el inventario de los remanentes de material procesado y sin procesar.¨

Además de lo anterior, la sociedad, en su condición de concesionaria del expediente N° 2022-PLA-PRI-001 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos del Código de Minería y del Reglamento N.º 43443 vigente.

VII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum N° DGM-RNM-790-2023, de fecha 27 de julio de 2023, sustentada en el informe técnico DGM-RCH-200-2022 de fecha 05 de setiembre del 2022, suscrito por el señor Junior Ramos García, geólogo coordinador de la región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, documento que se encuentran incorporados en el expediente administrativo Nº2022-PLA-PRI-001, recomienda otorgar concesión de beneficimiento en el sitio que tiene como plano catastro G-1783773-2014, ubicado en el distrito Juntas, cantón Abangares, Provincia de Guanacaste. por un período de veinte (25) años, a favor de la ASFALTOS LABORO S.A, cédula jurídica número 3-101-382413. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

VIII.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la Asfaltos Laboro S. A., cédula jurídica N° 3-101-382413, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

IX.—Que mediante memorándum DGM-RNM-790-2023, de fecha 27 de julio de 2023, suscrito por Mario A. Gómez Venegas, Director a. í. de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“En acatamiento de la directriz N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominada “Coordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero Nº2022-PLA-PRI-001, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

X.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1°—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de la Asfaltos Laboro S. A., cédula jurídica N° 3-101-382413, concesión de Beneficiamiento en el sitio que tiene como plano catastro G-1783773-2014, ubicado en el distrito Juntas, cantón Abangares, provincia de Guanacaste, por un plazo de 25 años. CRTM05 1134781 N y 385602 E de la Hoja Cartográfica Abangares, escala 1:50 000 del IGNCR. Los materiales que se pretenden obtener del procesamiento del material extraído o adquirido corresponden con base granular, subbase granular, cuartilla, quintilla y arena industrial. Área solicitada: 20731m2. Capacidad máxima de producción es de 8.800 m3 por mes (105.600 m3 por año).

2°—Los equipos autorizados según memorando número DGM-RCH-2002022 de fecha 05 de setiembre del 2022 suscrito por el Lic. Junior Ramos García, coordinador minero de la región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, son: 1 excavadora Link Belt, 1 vagoneta Mark, 1 cargador CAT, 1 sistema de trituración con quebrador primario y secundario, marca KLEEMANN, cribas vibratorias y bandas transportadoras.

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

3°—Las labores se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 1912-2019-SETENA, de las 07 horas 35 minutos del 27 de junio de 2019 y las recomendaciones técnicas de los memorándum DGM-RCH-200-2022 de fecha 05 de setiembre del 2022 suscrito por el Lic. Junior Ramos García de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el Considerando Sexto de la presente resolución.

4°—Que la sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de concesión de beneficiamiento y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5°—Se advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el Diario Oficial La Gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6°—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución Nº 1912-2019-SETENA de las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7°—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a los correos electrónicos: monterojc16@hotmail.com y marcial.mp@gmail.com.

Jorge Rodríguez Bogle Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—Exonerado.—1 vez.—( IN2023817001 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio el Invu Centro de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Cynthia Vannessa Hernández Viales, cédula: 109690496 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:59 horas del 2 de octubre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sanchez.—1 vez.—(áIN2023817079 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Nº MH-DGH-RES-0040-2023.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance número 56 a La Gaceta número 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance número 205-A a La Gaceta número 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada en La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta número 129 del 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución N°MH-DGH-RES-031-2023, del 07 de julio de 2023, publicada en La Gaceta número 129 del 17 de julio de 2023, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,70, ¢4,44 y ¢5,17, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1° de agosto de 2023.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio de 2023 y setiembre de 2023, corresponden a 109,743 y 109,482 respectivamente, generándose una variación de menos cero coma veinticuatro por ciento (-0,24 %).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en menos cero coma veinticuatro por ciento (-0,24 %).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de noviembre de 2023; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de setiembre de 2023, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de octubre de 2023, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto;

RESUELVE:

Artículo 1ºActualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de menos cero coma veinticuatro por ciento (-0,24 %), con lo cual disminuye el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol por volumen

Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,69

Más de 15% y hasta 30%

4,43

Más de 30%

5,16

 

Artículo 2ºAl entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución N° MH-DGH-RES-031-2023, del 07 de julio de 2023, publicada en La Gaceta número 129 del 17 de julio de 2023.

Artículo 3ºRige a partir del 1° de noviembre de dos mil veintitrés.

Publíquese.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General.—División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.—V°B° José Francisco Sequeira Paniagua, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600072516.—Solicitud N° 464947.—( IN2023817077 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1864-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en: 100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ciclotick 2.5 % Pour On, fabricado por Microsules Uruguay S.A., de Uruguay, con los principios activos: fluazurón 2.5 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para controlar las infestaciones por garrapatas en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos veterinarios, productos afines y sus establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 5 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023817054 ).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO

DE LAS ARTES ESCÉNICAS

CONVOCATORIA

Ministerio de Cultura y Juventud, Teatro Popular Melico Salazar, Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas, anuncian: Convocatoria Extraordinaria Proartes 2023 Capacitaciones Internacionales. Del lunes 25 de setiembre al lunes 06 de noviembre del 2023. Hora de cierre de la convocatoria: 16:00 horas. Participación únicamente mediante plataforma en línea a publicarse próximamente. Mayor información: direccionproartes@teatromelico.go.cr.—Responsable de la publicación: Silvia Verónica Quirós Fallas, cédula número: 901060299, Directora de Proartes.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 464991.—( IN2023816887 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-2194.—Ref: 35/2023/5252.—Róger Francisco Montero Barboza, cédula de identidad 204620459, en calidad de representante legal de Las Nietas de Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101492516, solicita la inscripción de: EXU, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, 500 metros antes de llegar a las torres de telecomunicaciones El Alto de Monterrey. Presentada el 26 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2194. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023816313 ).

Solicitud N° 2023-0008704.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de venta de bienes inmuebles; correduría de bienes raíces.; en clase 37: Desarrollo inmobiliario y construcción. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816336 ).

Solicitud N° 2023-0008898.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de FRG LLC, con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sándwiches; salsas; aderezo para ensaladas; mayonesa; mostaza; galletas; brownies; té helado.; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante especializado en sándwiches estilo submarino. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816342 ).

Solicitud N° 2023-0008924.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 44: Servicios veterinarios; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816343 ).

Solicitud Nº 2023-0008927.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 1; 5; 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 44: Servicios veterinarios; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816344 ).

Solicitud Nº 2023-0008941.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX RENDIDOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para uso doméstico. Fecha: 13 de septiembre del 2023. Presentada el: 11 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023816345 ).

Solicitud N° 2023-0008946.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX MaxiResist como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para uso doméstico Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816346 ).

Solicitud N° 2023-0008954.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX ESENCIAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para uso doméstico. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023816347 ).

Solicitud Nº 2023-0009022.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de INAB - Industria Nacional de Bebidas Ltda. con domicilio en RUA Barão Do Rio Branco, 4.188, Jardim Gisela, Toledo, Paraná, -, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023816348 ).

Solicitud Nº 2023-0009091.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANDLE TALE: A LEAGUE OF LEGENDS STORY, como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de videojuegos descargable; videojuegos y juegos de ordenador que pueden ser descargados, accesados y jugados a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales y en clase 41: servicios de entretenimiento, en concreto suministro de videojuegos en línea; suministro de uso temporal de software de juegos no descargable a través de un sitio web; proporcionar videojuegos y juegos de ordenador a los que se pueda accesar y jugar a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023816349 ).

Solicitud Nº 2023-0005807.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Olipes S.L., con domicilio en: C/ Aluminio, 2-3 P.E. Borondo, 28510 Campo Real (Madrid), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelantes y en clase 4: aceites y grasas lubricantes industriales. Reservas: de los colores verde y amarillo. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816372 ).

Solicitud Nº 2023-0006349.—Claudia Molina Álvarez, soltera, cédula de identidad 801330260, con domicilio en: San José, Aserrí, Salitrillos del Taller Royva 100 sur y 50 este, 10607, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: tienda de ropa, calzado, bolsos, canguros, botellas, billeteras, sombreros, bolas deportivas, fajas, anteojos para el sol, cosmetiqueras, organizadores de maquillaje, cepillo para peinar el cabello, colas, prensas para cabello, gorros (as), viseras y maquillaje. Reservas: N/A. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023816376 ).

Solicitud Nº 2023-0008091.—Evans Marcelo Chacón Morales, casado una vez, cédula de identidad 142411676, con domicilio en: Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número 39, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 7; 12 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de motor; en clase 12: partes de suspensión y dirección de vehículos y en clase 35: venta y comercialización de partes de motor y vehículos. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 05 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816377 ).

Solicitud Nº 2023-0002322.—Yesenia Bermúdez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660866, con domicilio en: Ipís del Palí de Goicoechea 15 sur y 25 oeste, Goicoechea, casa D8, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas no medicinal para tratamientos capilares. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023816401 ).

Solicitud N° 2023-0006804.—Alexander Araya Zúñiga, cédula de identidad N° 108870596, en calidad de apoderado especial de Laura Loáiciga Salazar, soltera, cédula de identidad N° 114680527, con domicilio en San José, Santa Ana, Residencial Villa Mélida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad en redes sociales; marketing; promoción; promoción de eventos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023816412 ).

Solicitud Nº 2023-0009574.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad 107050523, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Carful, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749505 con domicilio en San José, San José, Catedral, propiamente en Plaza González Víquez, de la esquina sureste ciento cincuenta metros al sur, edificio de dos plantas a mano derecha., San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de audio y video de alta fidelidad para vehículos, radios con pantalla para vehículos, reproductores de discos de audio para automóviles, reproductores de medios para automóviles, amplificadores para automóviles, altoparlantes para automóviles, subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers) para automóviles, sintonizadores para automóviles, ecualizadores para automóviles, visualizadores de monitores para automóviles, cámaras para automóviles, video cámaras para automóviles, reproductores de discos de video para automóviles, reproductores de discos versátiles digitales (dvd’s) para automóviles, radios para carros reproductores de discos compactos, reproductores de casetes, grabadoras de casetes, reproductores de mini discos, a saber, reproductores de discos de audio, reproductores de medios, reproductores de mp3, reproductores de grabaciones, estéreos personales, máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia, amplificadores, alto parlantes, bocinas para altoparlantes, cajas de alto parlantes, sintonizadores de estéreo, ecualizadores, transportadores de grabaciones de sonido, sensores de carros, sensores de movimientos para automóviles, sensores de velocidad para automóviles, antenas para automóviles, controles remotos para automóviles, cargadores de baterías, antenas, micrófonos, controles, puentes de luces de emergencia para vehículos [señales luminosas], luces de advertencia para vehículos, detectores de luz y distancia [LIDAR] para vehículos.; en clase 11: Dispositivos e instalaciones de luces LED decorativas y reflectores para vehículos, lámparas, aparatos de iluminación para vehículos, luces LED que cambian de color, ensamblajes de luces LED para señales luminosas, máquinas de luces LED, bombillas de luz LED, aparatos de iluminación para vehículos, luces para vehículos, luces de posición para vehículos, luces de navegación para vehículos, lámparas para luces de vehículos, luces de circulación para vehículos terrestres, luces de freno para vehículos, luces de lectura de mapas para vehículos, luces de marcha atrás para vehículos terrestres. Reservas: No hay reservas Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023816413 ).

Solicitud N° 2023-0008358.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Pharma Vital S. A., con domicilio en Torre de las Américas, piso 8, oficina 801, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífrico. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816419 ).

Solicitud N° 2023-0009556.—José Gerardo Velásquez Araya, cédula de identidad N° 601250899, en calidad de apoderado especial de Universidad Internacional San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101632640, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Barrio Morazán, en las instalaciones de la Universidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación primaria, secundaria, para universitaria y universitaria, ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio Morazán, en las instalaciones de la universidad. Reservas: de los colores; verde. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816434 ).

Solicitud Nº 2023-0009170.—Randall Dávila Soto, casado una vez, cédula de identidad 204250336, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista De Empleados De Amazon Support Service Costa Rica S.R.L. y Empresas Afines (ASOAMAZON), Cédula jurídica 3002597421 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cincuenta metros al este, ciento setenta y cinco metros al sur, diagonal al Restaurante Le Chandelier, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ASOBOX como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y alojamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023816446 ).

Solicitud Nº 2023-0009602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Corporación BCT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047933, con domicilio en: San José, Pavas, en el Boulevard Ernesto Rohrmoser y calle ochenta y seis, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, edificio Corporativo BCT, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de análisis (financiero); servicios bancarios; servicios de banca a distancia; corretaje; servicios de liquidación de negocios (aspectos financieros); inversión de capital; recolección de fondos para caridad; verificación de cheques; clarificación (financiera); consultoría en seguros; análisis, revisión y otorgamiento de créditos; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; corretaje aduanero; servicios de tarjetas de débito; depósitos de valores; evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); cambio de moneda; factoreo; negocios fiduciarios; consultoría financiera; evaluación (seguros, banca, bienes raíces); provisión y suministro de información financiera; administración financiera; patrocinios financieros; fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica), provisión de garantías bancarias; información sobre seguros; préstamos; corretaje de seguros; consultoría en seguros; emisión de seguros; capital de inversión; emisión de cheques de viajero; financiamientos de arrendamiento con opción de compra; préstamos con garantías (hipotecarias), prendarias y fiduciarias; emisión de seguros de vida; financiamiento de créditos (préstamos); servicios de banca hipotecaria; servicios de fondos de inversión; servicios de planes de retiro (financieros); servicios de caja de seguridad; servicios de ahorros bancarios; servicios de corretaje de valores; servicios de cotizaciones de bolsa; servicios de corretaje de acciones y bonos; servicios de garantías y fiduciarios. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816451 ).

Solicitud N° 2023-0009603.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Corporación BCT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047933 con domicilio en San José, Pavas, en el Boulevard Ernesto Rohrmoser y calle ochenta y seis, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Corporativo BCT, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis (financiero); servicios bancarios; servicios de banca a distancia; corretaje; servicios de liquidación de negocios (aspectos financieros); inversión de capital; recolección de fondos para caridad; verificación de cheques; clarificación (financiera); consultoría en seguros; análisis, revisión y otorgamiento de créditos; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; corretaje aduanero; servicios de tarjetas de débito; depósitos de valores; evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); cambio de moneda; factoreo; negocios fiduciarios; consultoría financiera; evaluación (seguros, banca, bienes raíces); provisión y suministro de información financiera; administración financiera; patrocinios financieros; fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica), provisión de garantías bancarias; información sobre seguros; préstamos; corretaje de seguros; consultoría en seguros; emisión de seguros; capital de inversión; emisión de cheques de viajero; financiamientos de arrendamiento con opción de compra; préstamos con garantías (hipotecarias), prendarias y fiduciarias; emisión de seguros de vida; financiamiento de créditos (préstamos); servicios de banca hipotecaria; servicios de fondos de inversión; servicios de planes de retiro (financieros); servicios de caja de seguridad; servicios de ahorros bancarios; servicios de corretaje de valores; servicios de cotizaciones de bolsa; servicios de corretaje de acciones y bonos; servicios de garantías y fiduciarios. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816452 ).

Solicitud Nº 2023-0007619.—Jennifer Lyn (ambos nombres) Vandenberg (un solo apellido) casada tres veces, pasaporte 593797925, con domicilio en: Alajuela, Puriscal, 400 metros sur de la iglesia de Vista de Mar de Chires, Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación de productos para uso médico y en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816467 ).

Solicitud Nº 2023-0008130.—Sebastián De Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290 con domicilio en San Francisco, del Bac Credomatic 50 metros al sur y 50 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materiales plásticas, no comprendidos en otras clases. Reservas: Se reservan los colores negro y naranja. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023816471 ).

Solicitud N° 2023-0008945.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107163001, en calidad de apoderado especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en 1 Avenida 2-51 Zona 1 Interior 16, Boca del Monte Villa Canales, Guatemala, solicita la inscripción de: SARITA, como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: yogurt. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816486 ).

Solicitud Nº 2023-0008760.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Ariat International Inc., con domicilio en 1500 Alvarado Street, Suite 100, San Leandro, California 94577, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: billeteras; tarjeteros; bolsas de viaje; bolsas de mano; asas; bolsas para ropa; bolsas para botas; bolsas de deporte multiuso; mochilas; maletas; etiquetas de equipaje; maletines; paraguas; sombrereras que no sean de papel o cartón; collares para animales; correas para animales; ropa para animales de compañía; artículos de guarnicionería comprendidos en la clase internacional 18; en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva, ecuestre y de paseo en forma de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos, sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos, pantalones cortos, pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys, abrigos, chalecos, cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos, calcetines, zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos en la clase 25 internacional; en clase 35: servicios prestados por tiendas minoristas de ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios de venta al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y por catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes, bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas, pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816497 ).

Solicitud Nº 2023-0009311.—Greivin Abarca Chavarría, casado tres veces, cédula de identidad 602830632, con domicilio en: Coto Brus, San Vito, Linda Vista, 200 mts. oeste de la finca Cántaros, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, en grano, café molido, café instantáneo, sucedáneos del café, bebidas a base de café. Reservas: de los colores: blanco, rojo y verde claro. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816501 ).

Solicitud Nº 2023-0007822.—Andrei Mora Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 401700311, con domicilio en: San Rafael, 100 oeste y 100 sur de Condominio Angarillas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pro Vision Film, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de instalación de polarizado para control solar, seguridad, sanblasting, decorativo y películas de polarizado con tecnología nano cerámica. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816503 ).

Solicitud N° 2023-0009426.—Marcela De Los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de María Alejandra Sánchez Veras, casada una vez, cédula de identidad N° 801290021, con domicilio en San José, Uruca, Condominio Vía Millenium, apartamento quinientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría en nutrición. Reservas: se reserva el color gris. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816511 ).

Solicitud N° 2023-0007788.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Grupo DH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101795941, con domicilio en San José, San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, del Fresh Market, 100 metros norte, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mia by Delirio, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas, ubicado en Escazú, Guachipelín, casa esquinera, frente a la entrada principal del Condominio Cerro Alto. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023816517 ).

Solicitud Nº 2023-0009506.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de RiGO Trading S.A., con domicilio en: 6, Route de Trèves EBBC Building E 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816520 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0007506.—Carlos Luis García Urdaneta, soltero, cédula de residencia 186201851902 con domicilio en Santa Ana, calle 22, casa 20 color azul, portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paladixo como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023816561 ).

Solicitud N° 2023-0009245.—Wilbert Eduardo Rivera Madrigal, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 107200439, en calidad de apoderado generalísimo de Terminales y Entregas Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3101667274, con domicilio en Goicochea, San Antonio, en la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FUTURO DE TU EMPRESA A UN CLICK. como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercadería, en relación con la marca 2022-4868. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816562 ).

Solicitud Nº 2023-0008284.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Sunshine Del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770400 con domicilio en Limón, Matina, Estrada De Matina, en Super Águila De Oro, frente al parque, Limón, Pococí, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas de viaje; en clase 25: gorras; prendas de vestir; en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; los reclamos de caza; carretes. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023816567 ).

Solicitud Nº 2023-0009415.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S. A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en 100 M oeste, 300 M norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kontrolo, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023816573 ).

Solicitud Nº 2023-0005606.—Meyer Zúñiga Cordero, soltero, cédula de identidad 303760198, con domicilio en Desamparados, Residencial Madeiras Casa Nº86, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de belleza: pestañas e insumos para manicurismo. Ubicado en San José centro del Banco Nacional 75 norte frente al parqueo Alfa. Reservas: De los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816574 ).

Solicitud Nº 2023-0009509.—Oscar Alberto Diaz Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Cochi Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733887 con domicilio en provincia de San José, Escazú, Guachipelín, de la Rotonda frente a Multiplaza Escazú 500 metros sur, Edificio Mediplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas; servicios de salud mental; servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo; asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023816584 ).

Solicitud N° 2023-0008854.—Melany Salazar Calvo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 304140996, con domicilio en Tejar del Guarco, Condominio Albacete, casa: E23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 28 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes didácticos. Reservas: de los colores; turquesa, naranja, morado y fucsia. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023816592 ).

Solicitud N° 2023-0004026.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de David Filloy Rozados, casado dos veces, cédula de identidad 106910364 con domicilio en San Antonio, Escazú, final de la calle del curio, mano derecha portón de barrotes casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos y suplementos nutricionales minerales; complementos y suplementos nutricionales. Reservas: De los colores: dorado, negro y amarillo. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816618 ).

Solicitud Nº 2023-0008545.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad N° 105520121, en calidad de apoderado especial de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101237918, con domicilio en oficinas centrales del Banco Nacional, 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN SUPERFONDO COLONES NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023816619 ).

Solicitud Nº 2023-0008509.—Joselyn Segura Araya, soltera, cédula de identidad 115600265, con domicilio en Tarbaca, Aserrí, de Panadería Sequeira 25 metros norte, 25 metros noreste, calle de lastre, 1era casa derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva. Fecha: 18 de setiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816621 ).

Solicitud N° 2023-0008546.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula de identidad N° 105520121, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN CRECIFONDO COLONES NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023816622 ).

Solicitud Nº 2023-0008547.—Pablo Montes De Oca Carboni, casado una vez, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales Del Banco Nacional 11VO Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN CRECIFONDO DOLARES NO DIVERSIFICADO como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816624 ).

Solicitud Nº 2023-0008548.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN DINERFONDO COLONES NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816625 ).

Solicitud Nº 2023-0008549.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN DINERFONDO DOLARES NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816626 ).

Solicitud Nº 2023-0008550.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula de identidad N° 105520121, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN FONDEPOSITO COLONES NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023816627 ).

Solicitud N° 2023-0008551.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad N° 105520121, en calidad de apoderado especial de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101237918, con domicilio en oficinas centrales del Banco Nacional, 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN FONDEPOSITO DOLARES NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 5 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023816628 ).

Solicitud Nº 2023-0008552.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula de identidad N° 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en: Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN FONDO GLOBAL NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023816629 ).

Solicitud Nº 2023-0008553.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en: oficinas centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN MEGAREIT NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023816630 ).

Solicitud N° 2023-0008554.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de apoderado especial de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales Del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN NOVAFONDO NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023816631 ).

Solicitud Nº 2023-0008555.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN REDIFONDO MENSUAL COLONES NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 5 de septiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023816632 ).

Solicitud N° 2023-0008556.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN REDIFONDO TRIMESTRAL DOLARES NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos de inversión Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816633 ).

Solicitud N° 2023-0008557.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula de identidad N° 105520121, en calidad de apoderado especial de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN SUPERFONDO DOLARES PLUS NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816634 ).

Solicitud Nº 2023-0008558.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS BN I, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816635 ).

Solicitud Nº 2023-0008559.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11VO Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDO DE INVERSION DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA-I como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos de inversión. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816636 )

Solicitud N° 2023-0008835.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Joan Peiró Carbonell, de nacionalidad española, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, con número de identificación extranjera: 73597974K, con domicilio en Plaza Alquería de la Culla, 4 oficina 507 46910 Alfafar, Valencia, España, San José, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas y verduras. Reservas: colores café, blanco y celeste. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023816638 ).

Solicitud Nº 2023-0008560.—Pablo Montes de Oca Carboni, casado una vez, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Especial de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en oficinas centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN INTERNACIONAL SUMA NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816639 ).

Solicitud Nº 2023-0008561.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora De Fondos De Inversión, Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11VO Piso, Costa Rica , solicita la inscripción de: BN INTERNACIONAL VALOR NO DIVERSIFICADO como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional.Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816640 ).

Solicitud Nº 2023-0009390.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales y en clase 29: leche. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816642 ).

Solicitud Nº 2023-0009266.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estrella Fugaz, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: No hay Fecha: 21 de setiembre del 2023. Presentada el: 19 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023816643 ).

Solicitud N° 2023-0009358.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Hecto Healthcare Co., LTD, con domicilio en 10Th Floor, 223, Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, Corea del Sur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; polvos para leche [alimentos para bebés]; lactosa para uso farmacéutico; toallitas medicinales humectadas; preparaciones nutracéuticas a base de bacterias ácido lácticas; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios minerales y vitamínicos; suplementos dietéticos; nutracéuticos para uso como un suplemento dietético; suplementos dietéticos que consisten en aminoácidos, minerales y oligoelementos; productos alimenticios dietéticos y enriquecidos nutricionalmente adaptados para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios antioxidantes; bebida funcional para la salud a base de preparaciones probióticas derivadas de productos lácteos [bebidas medicinales]; suplementos probióticos: preparaciones farmacéuticas para cuidar la salud; mezcla en polvo para bebida de suplemento nutricional; drogas farmacéuticas; medicamentos para uso humano; tiritas médicas y quirúrgicas. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2023-0076406 de fecha 28/04/2023 de Corea del Sur. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023816644 ).

Solicitud N° 2023-0009400.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Hecto Healthcare Co., Ltd con domicilio en 10th Floor, 223, Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; polvos para leche [alimentos para bebés]; lactosa para uso farmacéutico; toallitas medicinales humectadas; preparaciones nutracéuticas a base de bacterias ácido lácticas; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios minerales y vitamínicos; suplementos dietéticos; nutracéuticos para uso como un suplemento dietético; suplementos dietéticos que consisten en aminoácidos, minerales y oligoelementos; productos alimenticios dietéticos y enriquecidos nutricionalmente adaptados para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios antioxidantes; bebida funcional para la salud a base de preparaciones probióticas derivadas de productos lácteos [bebidas medicinales]; suplementos probióticos: preparaciones farmacéuticas para cuidar la salud; mezcla en polvo para bebida de suplemento nutricional; drogas farmacéuticas; medicamentos para uso humano; tiritas médicas y quirúrgicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023- 0076685 de fecha 28/04/2023 de Corea del Sur . Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023816646 ).

Solicitud Nº 2023-0009294.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL DUETO PERFECTO como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Bocadillos listos para comer consistentes primordialmente de papas, nueces, de otros materiales a base de frutas o vegetales o combinación de los mismos, incluyendo papas fritas y papas fritas fabricadas y carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten básicamente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja. Relacionado a las marcas: Lay’s, registro número 115389, en clase 29 y Lay’s (Diseño), registro número 289802, en clase 29 Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816647 ).

Solicitud N° 2023-0009395.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 km. oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales; en clase 29: leche. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023816649 ).

Solicitud N° 2023-0009042.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Company Inc., con domicilio en Edificio Torre Las Américas, Torre C, Piso 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Easter Village como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, a saber, prestación de áreas de juego para niños. Reservas: No hay. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816650 ).

Solicitud Nº 2022-0006227.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Euro Games Technology Ltd., con domicilio en 4 “Maritsa” STR., “Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 37; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software operativo para ordenadores principales; monitores [hardware informático]; hardware de la computadora; aparatos para grabar imágenes; monitores [programas informáticos]; software de juegos; programas informáticos para juegos grabados; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; servidores de comunicaciones [hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; software informático para la administración de juegos y apuestas en línea; hardware informático para juegos y apuestas; hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de azar en internet ya través de redes de telecomunicaciones; software de sistema operativo de computadora; terminales de computadora; terminales interactivos; terminales multimedia; terminales electrónicos para generar billetes de lotería; terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; paneles de visualización electrónicos; pantallas de visualización de cristal líquido; paneles de visualización de señalización digital; software multimedios; aparatos e instrumentos multimedia; software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; software de transmisión de medios; software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de internet; software; software de juegos informáticos; paquetes de software informático; software de sistema operativo de computadora; software informático grabado; controladores de software; software de realidad virtual; software de juegos; software de entretenimiento para juegos de ordenador; programas informáticos para la gestión de redes; billetes de lotería electrónicos; plataformas de software informático; sistemas operativos; sistemas informáticos interactivos; programas del sistema operativo; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea. Todos los anteriores relacionados con casinos; en clase 28: máquinas de juego para juegos de azar; fichas para juegos de azar; mah- jong; juegos arcade; máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; juegos; juegos electrónicos; juegos de salón; fichas de juego; mesas de juego; máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; fichas de póquer; fichas y dados [equipos de juegos]; equipos de juego para casinos; mesas de ruleta; ruedas de ruleta de juego; juegos de casino; a autómatas y máquinas de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); juegos de lotería; dianas electrónicas para juegos y deportes. Todos los anteriores relacionados con casinos; en clase 37: instalación de plantas; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; suministro de información sobre la instalación de maquinaria; instalación de ordenadores; instalación de equipos audiovisuales; instalación de sistemas informáticos; instalación de hardware informático; hardware informático (instalación, mantenimiento y reparación de); consultoría en materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; actualización de hardware informático; reparación de máquinas y aparatos de juegos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de redes informáticas y tecnologías de la información. Todos los anteriores relacionados con casinos; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; comunicación informática y acceso a internet; servicios de radiodifusión; transferencia automática de datos digitales utilizando canales de telecomunicaciones; servicios de comunicación audiovisual; servicios de comunicación por vídeo; transmisión de vídeo a través de redes digitales; transmisión remota de señales de audio por medio de telecomunicaciones; transmisión remota de datos por medio de telecomunicaciones; entrega de mensajes por medios electrónicos; servicios de comunicaciones electrónicas; servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos; transmisión y retransmisión electrónica de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; envío, recepción y reenvío de mensajes; servicios de comunicación interactivos; servicios de telecomunicaciones interactivos; transmisión interactiva de vídeo a través de redes digitales; transmisión por cable de sonidos, imágenes, señales y datos; comunicación por medios electrónicos; comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de comunicaciones para el intercambio de datos en formato electrónico; servicios de comunicación prestados electrónicamente; servicios de asesoramiento relacionados con equipos de comunicaciones; servicios de medios móviles del tipo de transmisión electrónica de contenido de medios de entretenimiento; transmisión en red de sonidos, imágenes, señales y datos; salas de chat virtuales establecidas a través de mensajes de texto; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas; transmisión de datos, mensajes e información; transmisión de sonido y visión por satélite o redes multimedia interactivas; transmisión de sonido asistida por ordenador; transmisión de sonido a través de redes multimedia interactivas; transmisión de grabaciones sonoras o visuales a través de redes; transmisión de imágenes a través de redes multimedia interactivas; transmisión de información a través de sistemas de comunicación por vídeo; transmisión de información en el ámbito audiovisual; facilitación de instalaciones de comunicaciones para el intercambio de datos digitales; servicios de telecomunicaciones entre redes informáticas; servicios de telecomunicaciones relacionados con el comercio electrónico; telecomunicaciones de información (incluyendo páginas web); transmisión electrónica de información (servicios para el -); servicios de transmisión segura de datos, sonido e imágenes; servicios de videotexto interactivos; servicios de carga de videos; servicios de carga de fotografías; entrega de mensajes por medios audiovisuales; transmisión telemática de datos y transferencia de archivos; servicios de transmisión digital de datos de audio y vídeo; alquiler de dispositivos y equipos de telecomunicaciones que permiten la conexión a redes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales; suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota; suministro de acceso a sitios electrónicos; suministro de acceso a contenido multimedia en línea; facilitación de acceso a plataformas en internet; facilitación de acceso a sitios web de apuestas y juegos de azar en internet; proporcionar acceso a sitios web en internet o cualquier otra red de comunicaciones; facilitación de acceso de usuarios a portales en internet; facilitación de acceso de usuarios a plataformas en internet; facilitación de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de vídeo a la carta en línea; suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo proporcionado a través de internet; transmisión de datos eléctricos a través de una red mundial de procesamiento de datos a distancia, incluido internet; servicios de transmisión de vídeo a la carta; envío y recepción de mensajes electrónicos; envío de mensajes a través de un sitio web; servicios de comunicación informatizados; comunicaciones por terminales de ordenador; intercomunicación informática; comunicación por ordenador; servicios de comunicación en línea; transmisión en línea de publicaciones electrónicas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial; transmisión de datos y difusión de datos; transmisión de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; transmisión de datos e información por medios informáticos y de comunicación electrónica; transmisión de información en línea; transmisión de contenidos multimedia a través de internet; transmisión de señales de sonido, imágenes y datos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; intercambio de mensajes por transmisión informática; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; streaming de material de audio y vídeo en internet; streaming de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática global; transmisión de datos; servicios de telecomunicaciones basados en internet; servicios de conferencias web; servicios de transmisión de video, audio y televisión; acceso a contenidos, sitios web y portales; servicios de mensajería en línea; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de internet. Todos los anteriores relacionados con casinos; en clase 41: juegos de azar; servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino [juegos de azar]; dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios relacionados con la explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en línea; servicios de lotería; organización de loterías; suministro de juegos por medio de un sistema informático; entretenimiento interactivo en línea; servicios de casino en línea; servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; suministro de entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos; suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; servicios de apuestas deportivas; servicios de apuestas deportivas en línea. Todos los anteriores relacionados con casinos y en clase 42: servicios de soporte técnico de software informático; resolución de problemas de software informático; prestación de asistencia técnica en la supervisión de redes informáticas; prestación de asistencia técnica en el funcionamiento de redes informáticas; servicios de soporte técnico relacionados con software y aplicaciones informáticas; supervisión técnica e inspección; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de la condición de la máquina; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; diseño, mantenimiento y actualización de software informático; instalación, configuración y mantenimiento de software informático; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático; instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas; asesoramiento técnico en materia de instalación y mantenimiento de software informático; servicios de supervisión de sistemas informáticos; diseño de sistemas de software gráfico; desarrollo de software multimedia interactivo; diseño y desarrollo de hardware informático; asesoramiento en materia de diseño de hardware informático; servicios de asesoramiento e información relacionados con el diseño y desarrollo de hardware informático; diseño, desarrollo y prueba de software y hardware informáticos y, en particular, para juegos de azar, juegos de casino y apuestas; plataforma como servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; plataformas para juegos como software como servicio [Saas]; desarrollo de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de sistemas informáticos. Todos los anteriores relacionados con casinos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 165047 de fecha 18/01/2022 de Bulgaria. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023816651 ).

Solicitud Nº 2023-0009390.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos nutricionales; en clase 29: Leche. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816652 ).

Solicitud Nº 2023-0009432.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 22 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023816653 ).

Solicitud N° 2023-0009361.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad: 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de CCA and B, LLC DBA The Lumistella Company, con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FROST PIPS, como marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: muñecas; accesorios para muñecas; ropa para muñecas; figuras de juguete de plástico modeladas; muñecos de peluche; naipes; juegos de memoria; juegos de mesa; juegos de fiesta; rompecabezas y puzzles; adornos para el árbol de navidad; globos de nieve; en clase 41: servicios de entretenimiento en la forma de actuaciones musicales en vivo; actuaciones de teatro musical en vivo; proporcionar videos en línea con entretenimiento infantil, no descargables; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de juegos electrónicos no descargables; servicios de entretenimiento en la forma de entretenimiento en vivo basado en la ubicación, a saber, organizar y llevar a cabo apariciones en vivo de personajes disfrazados y oportunidades de fotos con personajes disfrazados, atracciones de desfile, experiencias de espectáculos de luz, experiencias de exhibición con temas festivos, experiencias de recorrido de áreas temáticas festivas, áreas de juego interactivas con temas festivos, experiencias de juegos interactivos en vivo, enseñanza de artes y oficios, eventos culinarios y gastronómicos con temas festivos, eventos de alojamiento temporal con temas navideños. Prioridad: Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816654 ).

Solicitud N° 2023-0009471.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas con un producto preparado de limpieza; toallitas cosméticas prehumedecidas; toallitas limpiadoras prehumedecidas; toallitas limpiadoras prehumedecidas para las manos y la cara.; en clase 16: pañuelos faciales; toallitas limpiadoras faciales; papel higiénico; toallas de papel para las manos; toallas de papel; papel de limpieza.; pañuelos faciales; toallitas limpiadoras faciales; papel higiénico; toallas de papel para las manos; toallas de papel; papel de limpieza. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023816656 ).

Solicitud N° 2023-0009086.—Carlos Reinaldo Fonseca Ramírez, cédula de identidad 108270557, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102885269 con domicilio en Cartago, Taras, San Nicolás doscientos metros al norte de super baterías frente a las oficinas de Distincomer, casa esquinera a mano derecha, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de productos a base de chile, ajo y Tabaco, ubicado en Cartago, Taras, San Nicolás doscientos metros al norte de Super Baterías frente a las oficinas de Distincomer, casa esquinera a mano derecha. Reservas: Se hace reserva verde claro, verde más claro, verde más oscuro, verde oscuro, verde. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023816658 ).

Solicitud Nº 2023-0007877.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Incogua Sociedad Anónima, con domicilio en: CA-9 Norte, ruta al Atlántico 26-09, Interior 5, Zona 18, bodega 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: gel fijadora para cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; aceites y preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales; desodorantes en roll-on. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816659 ).

Solicitud N° 2023-0006327.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad: 108570192, en calidad de apoderado especial de Craft Of Scandinavia AB, con domicilio en Evedalsgatan 5, 504 35 Borås, Suecia, solicita la inscripción de: CRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas de deporte; paraguas; bolsas de viaje; mochilas; billeteras; riñoneras; riñoneras para llevar líquidos; riñoneras isotérmicas; en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado, entre ellos calcetines; ropa de deporte; ropa interior; prendas de primera capa; pantalones; chaquetas; anoraks (parkas); chándales; pantalones de chándales; sudaderas; suéteres; camisetas [de manga corta]; camisetas de manga larga: camisas de tenis; sudaderas con capucha; chalecos; calentadores de piernas y mangas; mitones; guatens; gorros; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; shorts; pantis; faldas; zapatos; sandalias; pantuflas; cubrezapatos; calzado de deporte para uso en el interior y en el exterior; zapatillas de pista y campo; deportivas [calzado]; zapatillas de atletismo; zapatillas de deporte; calzado de senderismo; botas de senderismo; botas de fútbol; zapatillas con tacos; zapatos de senderismo; banda corporal con carácter de ropa para transportar articulos; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; cintas para absorber el sudor de la frente; bandas antisudor; pantalones de esquí; trajes de esquí; chaquetas de esquí; prendas de esquí; guantes de esquí; ropa de esquí; trajes de esquí de competición; cinturones; cinturones para llevar líquido; cinturones isotérmicos Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023816660 ).

Solicitud Nº 2023-0008517.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Interquell GMBH, con domicilio en: Südliche Hauptstr. 38, 86517 Wehringen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para gatos. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023816661 ).

Solicitud Nº 2023-0009356.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Cuidad de Detroit, Estado de Michigan, 48265- 3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTIUM, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cargadores de baterías de pared para vehículos eléctricos; cargadores de baterías para vehículos eléctricos; cables y cordones para cargadores de baterías de vehículos eléctricos. Reservas: no hay. Fecha 25 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816662 ).

Solicitud N° 2023-0008138.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Grupo Gordienko GG S. R. L., cédula jurídica N° 3102880286, con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta, Edificio, Torre La Sabana, Tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBIRICIAS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, de reserva de hoteles y alojamientos temporales. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023816664 ).

Solicitud N° 2023-0003413.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT 70, Torre a, N, INT, piso 2, Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: TUKOL-D EXPECTUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, expectorantes y antitusivos. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816666 ).

Solicitud N° 2023-0008829.—Guido Soto Quesada, casado, cédula de identidad N° 106130089, en calidad de apoderado especial de Erick Ríos Peñaloza, solteros, pasaporte N° G38071469; e Iván Ríos Peñaloza, soltero, pasaporte N° G38071468, con domicilio en 1407, Commerce Dr, Mission, Texas, Estados Unidos de América y 1407, Commerce Dr, Mission, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 29; 31 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas. Clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816667 ).

Solicitud Nº 2023-0006133.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de AVS (Ningbo Industrial CO., LTD con domicilio en NO.1, Building 3, NO.59 Chuang Fu Road, Xiao Gang Industrial Zone, Ningbo 315800, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; Tocadiscos; Altavoces; Receptores de audio y vídeo; Subwoofers; reproductores de discos compactos; Megáfonos; cables eléctricos; cables eléctricos; Convertidores eléctricos; conectores [electricidad] Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023816668 ).

Solicitud Nº 2023-0008301.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Marcas Agrotecnológicas S.A., con domicilio en: 1A calle 18-60, zona 4, Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, 1064, Guatemala, solicita la inscripción de: MULTIHOJA, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos orgánicos; abonos para las tierras; abonos para uso agrícola; agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; emplastos para uso en la arboricultura; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo; fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos para la agricultura y agroindustria en general. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816669 ).

Solicitud N° 2023-0007905.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Beijing Ying Tian Ke Di Intellectual Property Rights Agency Co., Ltd., con domicilio en Room C502, Tower C, N° 76, East 4th Ring Middle Road, Chaoyang District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultoría sobre propiedad intelectual; gestión de derechos de autor; investigaciones jurídicas; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios de escrituras de traspaso [servicios jurídicos]; mediación; servicios de solución extrajudicial de controversias; suministro de información judicial; servicios de apoyo legal; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; facilitación de información sobre servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de contenciosos. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023816670 ).

Solicitud Nº 2023-0008294.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Agrotecnológicas, S. A. con domicilio en 1A Calle 18-60, Zona 4, Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, 1064, Guatemala, solicita la inscripción de: ALGATEC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos orgánicos; abonos para las tierras; abonos para uso agrícola; agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; emplastos para uso en la arboricultura; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo; fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos para la agricultura y agroindustria en general. Fecha: 25 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816672 ).

Solicitud Nº 2023-0009803.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Empresa Social Nutrivida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671777, con domicilio en: distrito Lagunilla, Complejo Bodegas Lagunilla, bodega número catorce, ochocientos al oeste y cien metros al norte de Jardines del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para adultos. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023816673 ).

Solicitud Nº 2023-0008251.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en: Stockerhof, Dreikonigstrasse N° 31, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 9; 16; 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuaópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; modems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, video y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y video; provisión de videos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de videos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023816674 ).

Solicitud Nº 2023-0006890.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Jiangsu Chengxing Phosph-Chemical CO., LTD con domicilio en NO.618 Meiyuan Street, Jiangyin, Jiangsu 214432, China, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido fosfórico; Fosfatos; Ácidos; sulfuro de fósforo; Compuestos organofosforados; Álcalis; Acetatos [productos químicos]; Alcohol; Éteres; Aldehídos; en clase 39: Servicios de transporte; Servicios logísticos de transporte; Empaquetado de productos; Estiba; Transporte en automóvil; Transporte por ferrocarril; Transporte aéreo; Almacenamiento de mercancías; Almacenamiento; Reparto de mercancías. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023816675 ).

Solicitud N° 2023-0008207.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de União Química Farmacêutica Nacional S. A., con domicilio en Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90; Embu-Guaçu, SP, Brasil, solicita la inscripción de: CELESTRAT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, compuestos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816676 ).

Solicitud N° 2023-0007898.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Beijing Ying Tian Ke Di Intellectual Property Rights Agency Co., Ltd., con domicilio en Room C502, Tower C, N° 76, East 4th Ring Middle Road, Chaoyang District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultoría sobre propiedad intelectual; gestión de derechos de autor; investigaciones jurídicas; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios de escrituras de traspaso [servicios jurídicos]; mediación; servicios de solución extrajudicial de controversias; suministro de información judicial; servicios de apoyo legal; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; facilitación de información sobre servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de contenciosos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023816680 ).

Solicitud N° 2023-0009608.—Tabata Elena Quesada Cerdas, Cédula de identidad N° 116320180, en calidad de apoderado generalísimo de Durans Comercial & Home Detail Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101885177, con domicilio en La Unión Dulce Nombre de la pulpería La Guaria, 100 metros norte y 75 metros este, Calle Ureña casa color celeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Construcción, reparación e instalación de inmuebles. Fecha: 02 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023816701 ).

Solicitud Nº 2023-0005495.—Ana Beatriz Martínez Martínez, cédula de identidad 304270746, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mas Medical S.R.L., cédula jurídica 3102875390 con domicilio en 200 metros sureste de la escuela de Quebradilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a especialidades médicas. Ubicado en Cartago, Quebradilla, 200 metros sureste de la Escuela de Quebradilla. Reservas: De los colores: amarillo, turquesa y verde. Fecha: 20 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816723 ).

Solicitud N° 2023-0008629.—María Rosa Franco Gou, cédula de identidad N° 801180642, en calidad de apoderado especial de Ganesha Importación y Exportación S. A., cédula jurídica N° 3101496691, con domicilio en Bodegas Los Higuerones Número 13, Radial Santa Ana Belén, de Burger King 200 al este, Santa Ana, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Souvenirs y artículos e madera.; en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 28: Juguetes (Peluches) Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816725 ).

Solicitud N° 2023-0008515.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., Cédula jurídica 3101014499 con domicilio en km. 6 autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción de: Maverick como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; médicos; odontológicos y veterinarios; así como miembros; ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023816752 ).

Solicitud Nº 2023-0006365.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S.A., con domicilio en: calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del CAUCA, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO.4 MEDICADA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un producto de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva en forma de crema. Reservas: no reserva MEDICADA. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816809 ).

Solicitud Nº 2023-0009070.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Guan SU GE Technology Co. Ltd., con domicilio en: Room 2F-A06, T28class, Nº 16, East of Haokezhou Street, Shixi Village, Haizhu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: fundas adaptadas para teléfonos móviles, cables de datos, cargadores de batería, auriculares, gabinetes, para altavoces, baterías eléctricas recargables, películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, soportes adaptados para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles, periféricos de computadoras y sus partes, cargador USB, cargador USB para uso con encendedor de cigarrillos del automóvil, cargador de batería del teléfono del automóvil, luz de relleno circular para selfies (autorretratos) para teléfonos inteligentes, cargador inalámbrico para teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, reloj inteligente (procesamiento de datos), tarjeta flash en blanco, lápiz de pantalla táctil, soporte para computadora portátil. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816836 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0009335.—Aurora Carranza Chávez, casada una vez, cédula de identidad N° 108350045, con domicilio en Naranjo, San Juan, Candelaria de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido y saborizado. Reservas: Verde, rojo, amarillo, naranja, café, negro, blanco. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816882 ).

Solicitud Nº 2023-0007353.—Willard Calvo Jiménez, cédula de identidad 602510161, en calidad de apoderado general de Winex Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101829840, con domicilio en: Residencial Casa Blanca Nº 71, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: blanco y celeste. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023816921 ).

Solicitud Nº 2023-0008010.—Rosalío Ortega Hegg, cédula de identidad 800630598, en calidad de Apoderado Especial de Abundantia S. A., cédula jurídica 3101878843 con domicilio en Escazú, San Rafael, Torre Médica piso tres, Consultorio 342, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de medicina regenerativa. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Torre Médica piso 3, consultorio 342. Fecha: 5 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023816933 ).

Solicitud Nº 2023-0007917.—Rolando Alonso Olivas Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Joyka Desing Forniture S.A., cédula jurídica 3-101-743699, con domicilio en: Barreal, frente a Mayca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas Reservas: colores negro y gris. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023816944 ).

Solicitud N° 2023-0007218.—Marco Antonio Roman Hernández, cédula de identidad N° 111860478, en calidad de apoderado generalísimo de Red Decomer Global Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810314, con domicilio en Curridabat, distrito Sánchez, La Galera, calle principal, frente al Banco BAC, Edificio Domus, oficina N° 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software soportes de registro y almacenamientos digitales o análogos vírgenes mecanismos para aparatos que funcionan con monedas cajas registradoras dispositivos de cálculo ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de grabación transmisión reproducción o tratamiento de datos. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023816951 ).

Solicitud Nº 2023-0009375.—José Manuel Vargas Rojas, cédula de identidad 104290708, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comerciantes Detallistas Del Sur Codesur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101187638 con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente ciento cincuenta metros este y cincuenta metros sur del Estadio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 8; 29; 30; 31; 32 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento transporte; cajas de caudales.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos- leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos; productos alimenticios bebidas ara animales; malta.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Los colores: blanco, amarillo y rojo. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816971 ).

Solicitud N° 2023-0006915.—Kristel Johanna Camacho Vargas, cédula de identidad N° 115020161, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Diez, cédula jurídica N° 3101862710, con domicilio en Cartago-Cartago, Guadalupe, Urbanización El Valle, segunda etapa, casa número ocho, color café, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (programas grabados); aplicaciones de software descargables. en clase 42: Software como servicio; diseño y desarrollo de software y hardware; alquiler, programación, mantenimiento, instalación y actualización de software; consultoría sobre software. Reservas: Se reserva el color: morado y naranja. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2023816984 ).

Solicitud Nº 2023-0004376.—Diego Arias Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 114060626, en calidad de apoderado generalísimo de AIMI Logística ROH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101179539, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste de la Embotelladora Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIMI, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia de aduanas; operadores de transporte de carga internacional tanto aéreo, terrestre como marítimo; transporte y distribución local; y operaciones logísticas a la medida, transportando cualquier tipo de mercaderías. Ubicado en Heredia, Belén, Asunción, 800 metros oeste del Mall Real Cariari. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023817020 ).

Solicitud N° 2023-0009180.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N°31 provincia de San José, Santa Ana, 10201, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: Rosa, amarillo y verde Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023817032 ).

Solicitud Nº 2023-0009183.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo verde rosa Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023817036 ).

Solicitud Nº 2023-0009451.—Maikol Steven Chaves Alfaro, soltero, abogado y notario, cédula de identidad 207100410, con domicilio en: Alajuela, Grecia, Grecia, de la Farmacia Central, 250 metros hacia el sur, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoría y representación legal en procesos conciliatorios, judiciales y extrajudiciales en todas las ramas del Derecho costarricense / Asesoría y elaboración de actos notariales protocolares y extraprotocolares. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817040 ).

Solicitud N° 2023-0008981.—Jina Julieta Gómez Guzmán, soltera, cédula de residencia 117001726112, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Prados del Este casa 19, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios relacionados con la venta, compra y alquiler de bienes inmuebles. Reservas: Dorado y negro Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023817046 ).

Solicitud Nº 2023-0009618.—Danilo Chaverri Soto, cédula de identidad 400830242, en calidad de Apoderado Generalísimo de Proquinal Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101300576, con domicilio en: Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, 600 metros oeste de intersección Radial Coyol, Spradling Free Zone Park, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 24 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero artificial, cuero sintético, cuero de poliuretano, cuero de imitación, pieles a granel, pieles artificiales, revestimiento de cuero para muebles y telas de cuero; en clase 24: materiales textiles (filtrantes y no tejidas); revestimiento de materiales (plásticos y textiles para muebles); tejidos de fibra (mixtas, químicas, semisintéticas, sintéticas); tejidos (elásticos, textiles de microfibra, mixtas de fibra orgánica, mixtos a base de fibras químicas); sucedáneos y sustitutos de tejidos y en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023817055 ).

Solicitud Nº 2023-0009326.—Giselle Patricia Cruz Navarro, divorciada, cédula de identidad N° 109010112, en calidad de apoderado especial de La Nacional Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 31010031518, con domicilio en 300 este, 50 sur y 50 este del Edificio Municipal, Barrio Saprissa, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a importación y distribución de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, ubicado en Goicoechea, el Alto, de la Clínica Jerusalem, 400 metros Sureste, edificio a mano derecha. Registro 271891. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023817057 ).

Solicitud N° 2023-0009777.—Carlos Roberto Castro Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N° 111040399, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Vía Pelada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102762599, con domicilio en Santa Ana, Edificio Plaza Murano, cuarto piso, oficina cuarenta y uno, Advance Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que es plaza comercial y de negocios dedicada al alquiler de locales para el comercio y oficinas. Ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Nosara, exactamente del Hotel Selina, cuatrocientos metros norte. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023817068 ).

Solicitud Nº 2023-0009069.—Mo Cui Ying, soltera, cédula de identidad 115600334301, con domicilio en: Limón centro, Santa Eduvijes, frente de la Iglesia Católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3; 8 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pestañas, pestañas artificiales, pestañas postizas, tintes de pestañas, pestañas postizas magnéticas; extensiones de pestañas, cosméticos para pestañas, preparaciones cosméticas para pestañas adhesivos para falsas pestañas; lápices para las pestañas; en clase 8: tenacilla para pestañas artificiales, pinzas para rizar las pestañas, separadores de pestañas y en clase 21: peines para pestañas. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023817084 ).

Solicitud Nº 2023-0009087.—Carlos Reinaldo Fonseca Ramírez, cédula de identidad 108270557, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102885269, con domicilio en: Cartago, Taras, San Nicolás doscientos metros al norte de Súper Baterías frente a las oficinas de Distincomer, casa esquinera a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: tratamiento de materiales, procesamiento y tratamiento de productos alimenticios. Reservas: se hace reserva de los colores verde claro, verde más claro, verde más oscuro, verde oscuro y verde. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023817095 ).

Solicitud Nº 2023-0005828.—Ivette (nombre) Cueva (apellido), Pasaporte EEUU566398826, en calidad de Apoderado Generalísimo de Novecientos Veinticuatro Coffee CO S.R.L., Cédula jurídica 3-102-865917 con domicilio en Santa Ana, Lindora, contiguo al Colegio Saint Jude, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante. Ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, contiguo al Colegio Saint Jude Reservas: reserva naranja y negro Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Registrador(a).—( IN2023817111 ).

Cambio de Nombre Nº 161326

Que Grupo MCC Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Supertiendas Detodo Costa Rica MCC Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101763793 por el de Grupo MCC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763793, presentada el día 27 de Septiembre del 2023 bajo expediente 161326. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0010607 Registro Nº 296426 K Kendall Hardware Tipo: Mixta,2021-0001621 Registro Nº 298016 beauty essentials Tipo: Mixta,2021-0001622 Registro Nº 298017 Everyday Value Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023816958 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1944.—Ref.: 35/2023/4880.—Juan Carlos López Araya, cédula de identidad N° 603080722, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Palmira de Pittier, un kilómetro y medio de la Escuela, portón negro. Presentada el 28 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1944. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023816868 ).

Solicitud N° 2023-1877.—Ref: 35/2023/3871.—William de la Trinidad Ramírez Espinoza, cédula de identidad N° 2-0453-0104, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana, de la entrada a el cruce, doscientos metros noroeste. Presentada el 21 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1877. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023816890 ).

Solicitud Nº 2023-1800.—Ref: 35/2023/4884.—Roger Guillermo Martínez Rojas, cédula de identidad  N° 303200503, en calidad de Apoderado de Finca Dos Lomas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101154873, solicita la inscripción de:

M

5   G

como marca de ganado, que usará preferentemente en. Presentada el 10 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1800. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023816977 ).

Solicitud Nº 2023-2178.—Ref.: 35/2023/5107.—Fernando Del Carmen Ureña Valverde, cédula de identidad 106130186, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Barrio Santa Teresa, un kilómetro al sur de carretera principal camino a Santa Teresa. Presentada el 22 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2178. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023816994 ).

Solicitud Nº 2023-2222.—Ref.: 35/2023/5369.—Sayleen Jaudieth Rojas Valerio, cédula de identidad 205210661, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Porvenir Abajo, primera entrada a San Vicente un kilómetro al sureste camino a San Vicente. Presentada el 28 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2222. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023817052 ).

Solicitud N° 2023-2035.—Ref.: 35/2023/5417.—Shirley Solís Córdoba, cédula de identidad: 1-1048-0191, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Tigra, frente a la Escuela de la Tigra. Presentada el 6 de setiembre del 2023, según el expediente N° 2023-2035. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023817063 ).

Solicitud Nº 2023-2241.—Ref: 35/2023/5425.—Víctor Julio Gonzalez Rodríguez, cédula de identidad 503750354, solicita la inscripción de: 3N1. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, del Supermercado Don Benigno cincuenta metros al este. Presentada el 02 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2241. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023817101 ).

Solicitud Nº 2023-1833.—Ref: 35/2023/3724.—Julia Lilliam Chaves Jiménez, cédula de identidad 1-0299-0477, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, del INDER un kilómetro al norte camino a Fósforo. Presentada el 16 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1833. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023817106 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS LÍQUIDAS. La presente invención se refiere a una composición agroquímica acuosa estable en forma de composición herbicida líquida que comprende agua, un compuesto herbicida soluble en agua y una mezcla específica de solventes orgánicos 5 para uso en métodos de aplicación agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/30, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meier, Wolfgang (DE); Kuhn, Steffen (DE) y Mertoglu, Murat (DE). Prioridad: N° 21155535.4 del 05/02/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/167577. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000380, y fue presentada a las 12:45:14 del 4 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023816332 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE STING (ESTIMULADOR DE GENES DE INTERFERÓN). En la presente se proporcionan compuestos de la Fórmula general (I) y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que contienen estos compuestos y los usos de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Rui, Eugene Yuanjin (US); Wythes, Martín James (US); Jalaie, Mehran (US); Gajiwala, Ketan Satish (US); Huh, Chan Woo (US); Patman, Ryan Lloyd (US) y Sun, Jianmin (US). Prioridad: N° 63/162,640 del 18/03/2021 (US) y N° 63/165,459 del 24/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/195462. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000413, y fue presentada a las 08:02:25 del 23 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023816841 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZOL PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se divulgan compuestos de Fórmula 1, incluyendo todos los isómeros geométricos y estereoisómeros, N-óxidos y sales de los mismos. En donde R1, R2, R3, A, X y Q son como se han definido en la divulgación. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su entorno con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/647, A01N 43/713, C07D 231/12, C07D 231/16, C07D 249/06, C07D 257/04 y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Wenming (US); Sana, Kasinath (US); Rossi, Michael, Alan (US); Bolgunas, Stephen, P. (US) y Tiscione, Myles Joseph (US). Prioridad: N° 63/142,365 del 27/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/164857. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000412, y fue presentada a las 08:02:26 del 23 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall piedra fallas.—( IN2023816842 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: PANEL CON COMPONENTES QUE SOPORTAN UNA COLUMNA.

El diseño ornamental para un panel con componentes que soportan una columna con novedosas características de forma y ornamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos creadores son: Swistak, Dan (US); Vitarelli, Ronald (US); Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (CR) y Holbrook, Paul (US). Prioridad: N° 29/870,601 del 31/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0324, y fue presentada a las 13:29:23 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023816885 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE TIAZOLOPIRIMIDINONA. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I), en el que R1-R4 y A1-A3 son como se definen en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de fórmula (I) se puede usar como un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/28 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grether, Nadine (CH); Vifian, Walter (CH); Reutlinger, Michael (CH); Ratni, Hasane (CH); Gaufreteau, Delphine (CH); Brom, Virginie (FR); O’hara, Fionn Susannah (CH); Dolente, Cosimo (CH); Piras, Matilde (CH) y Zambaldo, Claudio (CH). Prioridad: N° 21163259.1 del 17/03/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/194801. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000437, y fue presentada a las 14:43:07 del 7 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023816880 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Shockwave Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada CATÉTER DE ONDA DE CHOQUE QUE ATRAVIESA LA LESIÓN. La presente invención proporciona un catéter para el tratamiento de oclusiones en vasos sanguíneos. Un catéter ejemplar para tratar oclusiones en vasos sanguíneos comprende un miembro interno tubular que incluye un segmento base con un primer lumen que define un puerto de entrada de fluido y un segundo lumen que define un puerto de salida de fluido. Un segmento de extensión es distal al segmento base. El segmento de extensión tiene una sección transversal reducida. Un conjunto emisor incluye un primer cable aislado que se extiende a través del segundo lumen y un segundo cable aislado, y una cubierta conductora envuelta circunferencialmente alrededor del primer cable aislado, el segundo cable aislado y el segmento de extensión. Una tapa o balón se une de forma sellada al extremo distal del catéter y rodea el conjunto emisor, dicha tapa o balón pudiéndose rellenar con fluido conductor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/22; cuyos inventores son Nguyen, Hoa (US); Phan, Huy (US); Long, Chi (US) y Jenkins, Todd (US). Prioridad: N° 17/537/325 del 29/11/2021 (US) y N° 63/124,639 del 11/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125807. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0304, y fue presentada a las 14:07:11 del 6 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023816884 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4495

Ref.: 30/2023/8828.—Por resolución de las 09:34 horas del 8 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE NUCLEOSIDO 4’-AZIDO, 3’-DESOXI-3’- FLUORO SUSTITUIDO a favor de la compañía RIBOSCIENCE LLC, cuyos inventores son: Smith, Mark (US) y Klumpp, Klaus G. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4495 y estará vigente hasta el 15 de mayo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/7072, A61K 31/7076 y C07H 19/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023816874 ).

Inscripción N° 4500

Ref: 30/2023/8964.—Por resolución de las 07:36 horas del 12 de setiembre de 2023, fue inscrito la Patente denominada TURBINA FRANCIS CON ÁLABE CORTO Y BANDA CORTA a favor de la compañía Andritz Hydro Ltd., cuyos inventores son: Von Fellenberg, Sven (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 4500 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: F03B 3/02 y F03B 3/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023816875 ).

Inscripción N° 4504

Ref.: 30/2023/9156.—Por resolución de las 13:40 horas del 18 de setiembre de 2023, fue inscrita la Patente denominada BOQUILLA PARA SURTIDOR DE COMBUSTIBLE, a favor de la compañía Tatsuno Corporation, cuyos inventores son: Xia Jianyong (JP); Kim Chunsik (JP) y Hong Sadoo (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4504 y estará vigente hasta el 01 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B67D 7/32 y B67D 7/42. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023816876 ).

Inscripción N° 4505

Ref: 30/2023/9171.—Por resolución de las 14:31 horas del 18 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS DE UNIÓN ESPECÍFICA A PD1 Y LAG3 a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Fischer, Jens (DE); Seeber, Stefan (DE); Klein, Christian (CH); Imhof-Jung, Sabine; (DE); Codarri Deak, Laura; (CH); Perro, Mario; (CH) y Weber, Patrick Alexander Aaron; (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4505 y estará vigente hasta el 3 de abril de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18.de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023816877 ).

Inscripción N° 1182

Ref: 30/2023/9134.—Por resolución de las 10:39 horas del 18 de septiembre de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ENVASE a favor de Kick, Merrilee, cuyo creado es: Kick, Merrilee (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1182 y estará vigente hasta el 22 de agosto de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023816878 ).

Anotación de renuncia N° 960

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°103350794, en calidad de Apoderado Especial de The Trustees Of The University Of Pennysylvania solicita a este Registro la renuncia total de la Patente denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN AAV QUE EXPRESA CONSTRUCTOS DE ANTICUERPOS DUALES Y SUS USOS, inscrita mediante resolución del 10 de marzo de 2021, en la cual se le otorgó el número de registro 4043, cuyo titular es THE TRUSTEES OF THE UNIVERSITY OF PENNYSYLVANIA. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de setiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023816879 ).

Anotación de renuncia N°. 963

Que F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a NUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS DE DIHIDROISOQUINOLIN-1-ONA, inscrita mediante resolución de las 19 de marzo de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3895, cuyo titular es F. Hoffmann-LA Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070, Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023816886 ).

Inscripción N° 4509

Ref: 30/2023/9521.—Por resolución de las 17:31 horas del 26 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMAS Y MECANISMOS PARA DESPLEGAR UN DISPOSITIVO DE ENGANCHE PARA UNA VÁLVULA DE CORAZÓN DE REEMPLAZO a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Manash, Boaz; (US); Rozen, Yoav; (US) y Atias, Eitan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4509 y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61B 17/34 y A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023816953 ).

Inscripción N°. 4511

Ref: 30/2023/9576.—Por resolución de las 19:30 horas del 27 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ELEMENTO SELLADOR PARA VALVULA CARDIACA PROTESICA a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Sherman, Elena (US); Levi, Tamir, S (US); Pinhas, Giolnara (US); Marom, Liraz (US); Mizrahi, Noam (US); RUIZ, Delfin, Rafael (US) y Pawar, Sandip, Vasant (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4511 y estará vigente hasta el 10 de agosto de 2038. La clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023816954 ).

Inscripción N° 4512

Ref.: 30/2023/9580.—Por resolución de las 20:11 horas del 27 de setiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONJUNTO DE FALDA PARA VÁLVULA PRÓTESIS IMPLANTABLE a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Levi, Tamir S. (US) y Neumann, Yair A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4512 y estará vigente hasta el 13 de agosto de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023816955 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BYRON ALBERTO ROJAS LORÍA, con cédula de identidad N°3-0503-0219, carné N°31914. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial. Proceso N° 185921.—1 vez.—( IN2023817143 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRES JOSUE RIVERA ACUÑA, con cédula de identidad N°112860848, carné N°31907. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°185904.—1 vez.—( IN2023817161 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERIKA PATRICIA SOTO BARRANTES, con cédula de identidad N°110920281, carné N° 25007. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de octubre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°184548.—1 vez.—( IN2023817165 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE ALBERTO BARAHONA VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0627-0806, carné N° 30602. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 185830.—1 vez.—( IN2023817322 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0035-2023.—Exp. 8973P.—Fiduciaria de Comercio Fidecom SA, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-263, en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 281.125 / 387.750, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023816453 ).

ED-0160-2023.—Exp 24017.—Bobs Cars And Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo, de la Quebrada Río Sucio, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 276.281 / 424.391 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816454 ).

ED-0797-2023.—Expediente N° 24493.—Ana Isabel Arce Carballo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Morales Carranza, en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero - lechería y riego. Coordenadas: 296.020 / 409.449, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816455 ).

ED-0527-2023.—Expediente N° 24297.—Dragonfly Awakenings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 271.745 / 470.422 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023816456 ).

ED-0552-2023.—Expediente N° 24324.—Secret Point Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 278.395 / 430.326, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023816457 ).

ED-0944-2023.—Expediente N° 9104P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1828 en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 220.100/518.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816487 ).

ED-0919-2023.—Exp 11543.—Beneficio Grano De Oro S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del Río Atirro, efectuando la captación en finca de Quirós y Orlich Urbanizadores S. A. en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 200.050 / 574.600 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816493 ).

ED-0943-2023.—Exp. 6501P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-37 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - empacadora y consumo humano. Coordenadas 264.950 / 561.050 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816570 ).

ED-1001-2023.—Exp.24615.—River Song LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 130.269 / 566.151, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023816698 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0626-2023.—Exp. N° 7004P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-18 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 168.363 / 687.121 hoja Sixaola. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-19 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 167.712 / 686.697 hoja Sixaola. 5.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-17 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 169.160 / 685.844 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816760 ).

ED-1003-2023.—Exp.  24627.—Jesús María Rodríguez Ramírez, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Maureen Rocío Solís Bolaños, en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 240.270 / 490.800, hoja Quesada. (2) 0.5 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca del Maureen Rocío Solís Bolaños, en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 240.260 / 490.880, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023816763 ).

ED-0993-2023.—Exp. 24621.—Greivin Jesús Jiménez Arrieta, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Ladera, efectuando la captación en finca de Ricardo Alberto Zúñiga Zamora en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 234.024 / 496.875, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023816839 ).

ED-0728-2023.—Exp. N° 14544.—Luis Rigoberto Solano Bravo, solicita concesión de: 0.66 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso comercial - envasado de agua, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, turístico - piscina - restaurante. Coordenadas: 205.450 / 550.000, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023817010 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1004-2023.—Exp. 24632.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 226.488 / 476.901 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023817072 ).

ED-0905-2023.—Exp. 24558.—Carlos Mario, Chacón González, solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo de la Quebrada Serena, efectuando la captación en finca del solicitante en Rio Cuarto, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 253.968 / 509.080 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023817078 ).

ED-0928-2023.—Exp. N° 14608P.—Clorox De Centroamérica S.A, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-557 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 210.050 / 531.200 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023817092 ).

ED-1009-2023.—Exp. N° 24638.—Bruce Frank Lanzl, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Mariana Lavasseur Brogan en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 117.423 / 582.833 hoja Coronado. 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Eric Sean Lavasseur Brogan en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 117.427 / 582.518 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023817174 ).

ED-0965-2023.—Exp. 7866P.—Virmarel S.A., solicita concesión de: (1) 1,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-462 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 220.400 / 509.540 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2023817178 ).

ED-1008-2023.—Exp. 13349P.—Sociedad de Usuarios de Agua de Vista de El Roble, solicita concesión de: (1) 1,33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-743 en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 229.238 / 519.532 hoja Barva.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023817285 ).

ED-1007-2023.—Exp. N° 24636.—3-101-771841 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 200.197 / 534.096, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023817286 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 53605-2018.—Registro Civil-Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiséis de junio de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas por Vera Violeta Salazar Quirós, cédula de identidad número 2-0338-0371, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 16 de enero de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2023816410 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2420-2013 dictada por este Registro a las once horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 14303-2013, incoado por Aily Beatriz Castro Cambronero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Naischa Araya Cambromero, que los apellidos de la madre de la persona inscrita y, consecuentemente segundo apellido de la misma son Castro Cambronero y Castro.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023817034 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Andy Alexander Espinoza Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155825767411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5004-2023.—San José, al ser las 2:09 del 29 de septiembre del 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023816902 ).

Kebin Gerardo Aguilar Gutiérrez, hondureño, cédula de residencia 134000480533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5792-2023.—San José al ser las 2:50 del 5 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816918 ).

Ingrid Candelo Rivera, colombiana, cédula de residencia DI117001762404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5342- 2023.—San José al ser las 07:44:41 del 20 de septiembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023816930 ).

TDeiby Cardona Cándelo, colombiano, cédula de residencia DI117002274626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5353-2023.—San José al ser las 13:24:36 del 29 de setiembre de 2023.—Karen Víquez Perez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023816934 ).

Silverio Orozco Brenes, nicaragüense, cédula de residencia 155823543706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5771-2023.—San José, al ser las 9:40 del 5 de octubre de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2023816960 ).

Angie Julia Peña Cruz, hondureña, cédula de residencia 134000467320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5774-2023.—San José, al ser las 09:48 horas del 5 de octubre del 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023816963 ).

Shaghayegh Mohammadi Mohammadi, iraní, cédula de residencia: 136400006517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5144-2023.—San José, al ser las 13:35 del 5 de octubre de 2023.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023816966 ).

María de los Ángeles Rodríguez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155825083508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5762-2023.—San José, al ser las 14:06 del 5 de octubre del 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023816968 ).

Bartola del Carmen Miranda Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817345518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5810-2023.—San José, al ser las 9:27 del 9 de octubre de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023817073 ).

Adolfo Orosco Amador, nicaragüense, cédula de residencia: 155819737831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5840-2023.—San José, al ser las 10:43 del 9 de octubre de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023817075 ).

Marisol Mariani Lares, venezolana, cédula de residencia 186200768620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5518-2023.—San José, al ser las 9:31 del 10 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023817114 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES

EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

COLECTIVA DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE LA FISCALÍA DEL COLEGIO DE

PERIODISTAS Y PROFESIONALES EN CIENCIAS

DE LA COMUNICACIÓN COLECTIVA

DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente Reglamento tiene como finalidad regular las funciones, deberes y atribuciones de la Fiscalía del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, estableciendo la organización y el procedimiento, conforme a las atribuciones que se asignan a la Fiscalía en la Ley Orgánica y los respectivos reglamentos.

Artículo 2°—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

Asamblea General: La asamblea general del colegio.

Colegio: El Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva.

Colegiado: Profesional incorporado al colegio.

Fiscal: representante de la fiscalía designado por la asamblea general.

Fiscal suplente: representante de la Fiscalía designado por la asamblea general.

Fiscalía: órgano del colegio integrado por el fiscal y el fiscal suplente.

Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio.

Ley Orgánica: La Ley N° 4420, Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica y La Ley N° 10042, modificación parcial a la Ley N° 4420.

Reglamento: el presente reglamento.

Artículo 3°—Son funciones de la Fiscalía:

a)  Velar por la observancia de esta ley y los reglamentos de funcionamiento del colegio.

b)  Participar en las sesiones de junta directiva, comisiones o cualquier otro órgano del colegio con voz, pero sin voto.

c)  Convocar a la asamblea extraordinaria, cuando algún asunto de su competencia lo amerite.

d)  Instruir de forma previa los procesos disciplinarios contra los integrantes del Colegio, para que sean de conocimiento del Tribunal de Honor y Ética.

e)  Cumplir con los requisitos de declaración de bienes ante la Contraloría General de la República.

f)  Cualquier otra inherente a su gestión de prevención, control y fiscalización.

CAPÍTULO II

Artículo 4°—Funciones del Fiscal (a) suplente.

a)  Velar por la observancia de la ley y los reglamentos de funcionamiento del colegio.

b)  Participar en las sesiones de junta directiva, comisiones o cualquier otro órgano del colegio con voz, pero sin voto.

c) Sustituir al fiscal en las ausencias temporales o definitivas.

d)  Coadyuvar con la preparación de las acciones, denuncias, procedimientos administrativos y acusaciones que se gestionen por el ejercicio ilegal de la profesión y el ejercicio de la actividad profesional por parte de los colegiados y empresas consultoras.

e)  Asistir a otros órganos del colegio en el cumplimiento de los objetivos señalados en su Ley Orgánica compatibles con las funciones de la Fiscalía.

f)  Atender las tareas y rendir los informes que solicite el fiscal.

CAPÍTULO III

Del procedimiento

Artículo 5°—Las denuncias por violaciones a la Ley Orgánica, a sus reglamentos, al Código de Ética, así como a las disposiciones de la asamblea general, a las de la junta directiva, por parte de los colegiados, deberán ser dirigidas a la fiscalía, a través de los mecanismos físicos y digitales establecidos, y presentadas con la prueba de cargo pertinente, así como la fuente de información.

Artículo 6°—Una vez presentada la denuncia, la Fiscalía, bajo procedimiento que establecerá administrativamente, procederá a realizar una investigación sumarísima previa, en la que se deben recabar la prueba y hacer prevenciones para rendir el informe, en un plazo no mayor de 15 días naturales, contados desde la recepción de la denuncia, con el objeto de determinar si existe la probabilidad de que la persona agremiada haya cometido la falta o faltas imputadas. No se dará trámite a las quejas que resulten evidentemente maliciosas e infundadas, cuyo único propósito sea ocasionar perjuicio a la persona agremiada o al Colegio. El plazo de los 15 días no correrá en caso de que haya pretensiones en curso.

Artículo 7°—Una vez concluida su investigación, la Fiscalía rendirá un informe razonado a la Junta Directiva, recomendando pasar el caso al Tribunal de Honor y Ética o archivar el expediente, este informe será necesario, aún en aquellos casos en que la denuncia sea de oficio.

Artículo 8°—Toda notificación que se realice deberá tener acuse de recibo, salvo aquellos casos que se notifiquen por correo certificado, el cual se hará constar en el respectivo expediente.

Artículo 9°—Los plazos señalados en el presente reglamento se ampliarán a criterios de la Fiscalía, mediante resolución fundada y debidamente motivada, pero nunca habrán de exceder de treinta días naturales.

Artículo 10.—Las denuncias por violaciones a la Ley Orgánica, a sus reglamentos, disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva estará protegidos bajo la reserva total y confidencialidad, únicamente se perderá la condición de confidencialidad cuando lo solicite la autoridad competente o el afectado y la Junta Directiva lo acepte, previo informe de la Fiscalía.

Artículo 11.—Las actuaciones de la Fiscalía serán estrictamente confidenciales, condición que será garantizada bajo fe de juramento de sus integrantes.

Artículo 12.—El trámite establecido en este Reglamento se aplicará, complementariamente con la Ley General de la Administración Pública, a toda investigación que deba de realizar la Fiscalía del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica.

Artículo 13.—La Fiscalía conducirá el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento jurídico, a los derechos e intereses de los agremiados(as), así como las partes y serán responsables de cualquier retardo grave e injustificado.

Artículo 14.—La investigación preliminar que realizará la Fiscalía debe tramitarse con celeridad, para ello ejecutará todas las diligencias útiles y necesarias para concluir con el informe final en el menor plazo fijado en este reglamento.

Artículo 15.—Cuando, por razones imputables a la Fiscalía, la investigación preliminar se paralice por más de tres meses, el expediente será archivado a instancia de parte, ya sea ante la propia Fiscalía o ante el Tribunal de Honor y Ética, en ambos casos, al constatarse la inactividad, se procederá al archivo respectivo.

Artículo 16.—El procedimiento podrá iniciarse de oficio o por denuncia de parte.

La denuncia podrá dirigirse a la Fiscalía, Dirección Administrativa y/o a la Junta Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica y deberá de contener al menos lo siguiente:

a)  Nombre y apellidos, cédula o documento de identificación, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la representa;

b)  Los motivos o fundamentos de hecho que dan origen a la denuncia;

c)  Lugar o medio para atender notificaciones;

d)  Fecha y firma;

e)  Tratándose de personas jurídicas deberá acompañarse de certificación de personería del representante.

La ausencia de los requisitos indicados en los numerales a) y b) obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.

En caso de que falte la firma o la certificación requerida para las personas jurídicas, la Fiscalía comunicará al denunciante la omisión de ese requisito y le otorgará el plazo improrrogable de cinco días hábiles para que subsane su error.

En caso de que los defectos no sean subsanados dentro del plazo concedido, se procederá con el archivo de la denuncia. No obstante, sí, a juicio de la Fiscalía, se determina que se trata de un caso de interés público esta podrá continuar con la investigación.

A los efectos de llevar a cabo la investigación la Fiscalía podrá, si lo considera oportuno, convocar a la parte denunciante y a la parte denunciada, por separado, a una entrevista sobre los hechos denunciados.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 17.—El presente Reglamento deja sin efecto toda reglamentación que se le oponga.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Maritza Hernández Jiménez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2023817053 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

ACTUALIZACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE LAS PERSONAS COLEGIADAS

Código: POL/PRO-INC02 Versión: 8

Octubre de 2023

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión ordinaria 104-2012, celebrada el 19 de noviembre de 2012.

Reemplaza a: POL/PRO-INC 02

Versión 7

Revisado por: Encargado de Incorporaciones

Equipo revisor: Gestor de Control Interno, Gestora de Calidad y Planificación, Asistente Legal de la Dirección Ejecutiva y Junta Directiva.

Fecha y acuerdo de versión vigente: 28 de setiembre de 2023, mediante el acuerdo 05 de la sesión 96-2023.

 

Objetivo:

Establecer las políticas y lineamientos necesarios para el proceso de actualización de diplomas y títulos universitarios de las personas colegiadas, de acuerdo con la resolución DG-331-2011 de la Dirección de Servicio Civil; oficio GESTIÓN-USD-037-2012 de la Unidad de Servicios Desconcentrados del Servicio Civil; y el oficio DRH-18459-2012-DIR de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública; lo anterior debido a que el Colegio puede certificar y reconocer los estudios universitarios de las personas solicitantes para efectos de tenerlos por acreditados.

Alcance:

Dirigido a personas colegiadas y colaboradores.

Políticas generales:

1. La incorporación al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se realiza una única vez, sin embargo, es responsabilidad de la persona colegiada actualizar los diplomas y los títulos de estudios universitarios adquiridos posterior al acto de incorporación.

2.  El Colegio hará las actualizaciones de diplomas y títulos universitarios de las personas colegiadas que así lo requieran, previa solicitud, según grado y área profesional, para que ejerzan su profesión de manera legal.

3.  La Unidad de Incorporaciones es la responsable del estudio legal, curricular y académico de los diplomas y títulos universitarios presentados por las personas colegiadas, para el reconocimiento de todos los diplomas posteriores al acto de juramentación.

Políticas específicas:

1.  La persona colegiada debe aportar toda la información y documentación requerida para llenar íntegramente el formulario de solicitud “Actualización de la condición académica” (F-INC-03) en cualquier plataforma de servicios de la Corporación en forma presencial, si cuenta con firma digital puede descargarlo del sitio www.colypro.com.

2.  Para el proceso de actualización de diplomas y títulos universitarios de las personas colegiadas se debe presentar con el formulario (F-INC-03) el original del diploma y título por actualizar y copia del mismo, para su confrontación.

3.  Si la persona colegiada cuenta con firma digital, podrá realizar la entrega de los requisitos mencionados en el punto 2 a través de la cuenta de correo electrónico trámitesdigitales@colypro.com, adjuntando la Declaración Jurada F-SC-07, en la que da fe que la documentación aportada es original y verdadera. Además, debe aportar el formulario F-INC-03 debidamente lleno y firmado digitalmente y visible, al igual que las copias de los diplomas con los títulos de carrera universitaria correspondiente.

4.  La Oficial de Plataforma o el Gestor Regional verifica que los documentos de grados anteriores al que presenta para actualizar se encuentren debidamente registrados en el expediente digital a través del sistema SAP, además debe indicarlo en el formulario F-INC-03 en la segunda sección del mismo.

Para el proceso de convalidación, cada Oficial de Plataforma o Gestor debe verificar que en el expediente digital y/o físico conste registrada la fotocopia por ambos lados de todos los títulos universitarios debidamente reconocidos, de acuerdo con la normativa vigente en el país.

5.  Cuando los estudios de educación superior se hayan realizado en el exterior, deberá presentar la certificación con el debido reconocimiento de Conare y los documentos que respaldan dicho reconocimiento y equiparación, de encontrarse en otro idioma distinto al español debe aportar documento en que conste la traducción oficial respectiva, realizada por un profesional acreditado para ello. En caso de aportar certificaciones con firma digital visible las mismas deben ser trasladadas de manera digital y verificadas por la plataformista o gestor que recibe.

6.  En todos los casos, la persona colegiada será responsable de constatar la información que aparece en su expediente físico con el fin de mantenerlo actualizado. Este trámite lo puede hacer en las plataformas de servicio del Colegio, personalmente, por vía telefónica o por los correos electrónicos disponibles en el sitio web.

7.  Las solicitudes de actualización que no cumplan con los requisitos requeridos que se detallan en el punto 2 de Políticas Específicas no serán tramitadas. En ningún caso, las Oficiales de Plataforma o Gestores Regionales de la Corporación, estarán autorizados a recibir solicitudes de actualización de diplomas y títulos con documentación incompleta.

8.  Las solicitudes de actualización de la condición académica se presentarán personalmente, o de manera electrónica, como se indica en el punto 3 ante cualquiera de las plataformas de servicios.

*** FIN DE LA POLÍTICA ***

Descripción: Actualización de condición académica

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

N.º

Actividades

Responsable

1.

Atiende a las personas colegiadas, ya sea personalmente o mediante la cuenta de correo electrónico corporativo o personal registrado en la base de datos, para dar a conocer de los documentos de carrera universitaria que constan en su expediente, con el fin de determinar la documentación que se requiere para el trámite de actualización de la condición académica.

Oficial de Plataforma / Gestor Regional

2.

Verifica la información que consta a nombre de la persona colegiada en su expediente, identifica la documentación necesaria a fin de realizar el proceso de actualización y la comunica al solicitante mediante el formulario F-INC-03, ya sea en forma personal o por medio del correo electrónico registrado en la base de datos.

Oficial de Plataforma / Gestor Regional

3.

Recibe o llena el formulario F-INC-03 de Actualización de la Condición Académica, verifica que esté debidamente lleno y constata los requisitos aportados. El Gestor Regional entregará la documentación a la Plataforma de servicios asignada.

Oficial de Plataforma / Gestor Regional

4.

Incluye en el expediente digital del sistema la solicitud y los requisitos aportados para la actualización de condición académica.

Oficial de Plataforma

5.

Traslada a la Unidad de Incorporaciones, la solicitud de la actualización de condición académica para el debido estudio curricular. En casos muy calificados, previa consulta con el Analista Curricular, la Oficial de Plataforma puede solicitar el estudio mediante el uso del correo corporativo del Analista Curricular.

Oficial de Plataforma

6.

Recibir y registrar en el indicador RE-INC-02, cada solicitud de actualización y trasladar al Analista Curricular para su estudio y resolución.

Auxiliar de Incorporaciones

7.

Realiza en el plazo establecido, en la ficha de procesos FP-SC-01, el estudio curricular de la solicitud de actualización de la condición académica para determinar si procede la convalidación del título universitario por parte de la Corporación.

Analista Curricular

8.

Trasladar a la Auxiliar de Incorporaciones el expediente con el resultado del estudio.

Analista Curricular

9.

Incluir en SAP, a más tardar el día hábil siguiente, la aprobación o rechazo, en caso de inconsistencias académicas, y demás documentos del estudio de actualización.

Auxiliar de Incorporaciones

10.

Comunica a la persona colegiada, el resultado del estudio realizado, por si requiere retirar una constancia en cualquier plataforma de servicios o si se requiere alguna documentación para completar el trámite.

Auxiliar de Incorporaciones

11.

Registra en el Indicador de Actualizaciones R-INC-02 la fecha del trámite y remite a la Unidad de Archivo la solicitud de actualización, con el resultado del estudio para la inclusión en el expediente de la persona colegiada.

Auxiliar de Incorporaciones

 

M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023817060 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros balance de situación combinado del Sistema Bancario Nacional Julio-2023 (en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/08/2023.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200003927.—Solicitud N° 464964.—( IN2023817085 ).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

AGOSTO-2023

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/09/2023.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.— O. C. N° 4200003927.—Solicitud N° 464967.—( IN2023817087 ).

Resolución

SGF-2570-2023

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado.

Bancos Creados por Leyes Especiales.

Bancos Privados.

►Empresas Financieras no Bancarias.

Otras Entidades Financieras.

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda.

Supervisados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.

Asunto:       Sello Electrónico.

La Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 131 incisos a) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y 89 de la Ley General de la Administración Pública, emite la siguiente resolución administrativa:

Considerando:

1ºQue según establece el inciso j) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central, como parte de las funciones encomendadas, corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras, ejercer las potestades como máximo jerarca en materia administrativa.

2ºQue la directriz N° 067-MICITT-H-MEIC, emitida el 3 de abril de 2014, ordena la masificación de la implementación y el uso de la firma digital en el sector público y específicamente en el artículo 4 de dicha directriz: “Artículo 4°-Todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas de información de las instituciones del sector público costarricense, en los cuales se ofrezcan servicios de cara al ciudadano, deberá incorporar en la emisión de sus certificaciones, comprobantes, facturas y/o comunicaciones electrónicas, mecanismos de firma digital certificada mediante el uso de los certificados digitales de Sello Electrónico de Persona Jurídica, que garanticen su validez y certeza jurídica.”

3ºQue la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificados Registrados, emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Dirección de Certificadores de Firma digital; tomando como fundamento la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos N° 8454 y el artículo 29 del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICT, Reglamento Ejecutivo a la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, indica: “Certificados de sello electrónico de persona jurídica (Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados) Los certificados de sello electrónico serán utilizados para actos de la persona jurídica suscriptora, salvo aquellos casos donde se determine su inadmisibilidad legal o administrativa. Dichos actos generan responsabilidad de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454.”

4ºLa Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, confirió el fundamento jurídico para la emisión de certificados de firma digital en el país, otorgándoles a estos y a los documentos electrónicos la equivalencia jurídica y la misma fuerza probatoria que la firma manuscrita y los documentos físicos.

5ºQue el Banco Central de Costa Rica se encuentra constituido como Autoridad Certificadora para la emisión de certificados de firma digital para personas físicas y jurídicas, para lo cual se encuentra debidamente inscrito y autorizado para su operación según la Dirección de gobernanza del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ente responsable de la administración y supervisión del Sistema Nacional de Certificación Digital.

6ºQue en el artículo 8, del acta de la sesión 5296-2006, celebrada el 20 de setiembre de 2006, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó la regulación de la Firma Digital de Persona Física en el Reglamento del Sistema de Pagos. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 191, del 5 de octubre de 2006.

7ºQue en el artículo 6 del acta de la sesión 5702-2015, celebrada el 30 de setiembre de 2015, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó la Regulación de los Certificados de Personas Jurídicas en el Reglamento del Sistema de Pagos.

8ºQue el servicio de custodio de Sello Electrónico de Persona Jurídica fue aprobado de conformidad con el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el legislador al Banco Central de Costa Rica, mediante su Junta Directiva, la cual aprobó en el artículo 6 del acta de la sesión 5825-2018, el servicio de Custodia del Certificado de Sello Electrónico de Persona jurídica, según se desprende del artículo 448 del Reglamento del Sistema de Pagos.

9ºEl artículo 2 de la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados, emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Dirección Certificadores de Firma Digital establece que suscriptor se define como: “Se define como suscriptor a todos los usuarios finales a quienes se les ha emitido un certificado por un CA, dentro de la jerarquía nacional de certificadores registrados. El suscriptor puede ser una persona física o una persona jurídica.” De conformidad con la definición anterior, la Superintendencia General de Entidades Financieras, como órgano de desconcentración máxima del Banco Central de Costa Rica puede constituirse como usuario final para firmar documentos con su propio Sello Electrónico suministrado por el Banco Central de Costa Rica, en su calidad de Autoridad Certificadora.

10.—Que la Superintendente General, en su calidad de Autoridad Máxima en materia administrativa y, como representante legal del Banco Central de Costa Rica para las funciones propias de su cargo, puede autorizar la utilización del Certificado de tipo Sello Electrónico en los actos que así considere convenientes.

11.—Que en aras de agilizar los procesos institucionales, resulta indispensable llevar un control estricto de la correspondencia oficial que ingresa y que es emitida por la Superintendencia, firmada digitalmente por lo que, dada la cantidad y variedad de correspondencia emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras y, con el objeto de optimizar los resultados en la ejecución de las funciones que lleva a cabo esta institución, es necesario tomar las medidas administrativas necesarias para autorizar el uso del sello electrónico, para firmar aquellos trámites automatizados, previamente determinados por el Jerarca.

RESUELVE:

A) Autorizar al Director del Departamento de Análisis y Cumplimiento de la Ley 8204, para que en su condición de administrador de los procesos electrónicos de SUGEF que se encuentran a su cargo, se firmen los siguientes actos administrativos con el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia General de Entidades Financieras:

1.  Inscripción de personas obligadas (para inscribirse como artículo 15 o 15 bis):

    Constancia de inscripción.

    Constancias de paso del expediente electrónico.

2.  Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos (SICVECA)

    Proceso de atención de solicitudes de prórrogas, tramitadas por medio del Sistema de Captura, Verificación y Carga (SICVECA)

-Aprobar prórroga

B) Autorizar al Director del Departamento de Información Crediticia de la Dirección General de Servicios Técnicos, para que en su condición de líder y administrador de los procesos electrónicos de SUGEF, firme con el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia General de Entidades Financieras, los siguientes actos:

1.  RRS- Registro de roles.

    En el expediente la descarga del paso.

    En el expediente la constancia del paso.

    La descarga de la declaración jurada desde el detalle del rol.

C) Autorizar a los directores de las Divisiones de Supervisión de Bancos Públicos y Mutuales, Bancos Privados y Grupos Financieros y Empresas Financieras y Cooperativas, para que en su condición de administradores de los procesos electrónicos de SUGEF, firmen con el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia General de Entidades Financieras, los siguientes actos:

1.  PVP-Prórrogas de ventas de bienes.

    En el expediente la descarga del paso.

    En el expediente la constancia del paso.

-    Cerrar prórroga.

-    Vencer prórroga.

-    Aprobar prórroga.

-    Advertir prórroga.

-    Notificar incumplimiento de solicitud de prórroga.

-    Notificar incumplimiento solicitud de registro de estimación al 100.

2.  PBP – Solicitud de aprobación de préstamos para miembros de Junta Directiva en Bancos Privados:

    En el expediente la descarga del paso.

    En el expediente la constancia del paso.

-    Aprobar

-    Rechazar

3.  Calendarizado para las siguientes notificaciones.

a.  Cumplimiento de plazo de 24 meses sin solicitud de prórroga.

b.  Incumplimiento de solicitud de prórroga.

c.  Incumplimiento solicitud de registro de estimación al 100%.

D) Autorizar a la Coordinadora de la Coordinación Administrativa para que en su condición de administradora de los procesos electrónicos de SUGEF, firmen con el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia General de Entidades Financieras, los siguientes actos:

Sistema de Cobro del 20%

    Cobro parcial.

    Cobro final.

    Cobro por recalculo.

    Cobro por salida de entidad.

    Cobro por ingreso de entidad.

E) Se deroga la circular externa SGF 1154-2023.

Emitida el día dos de octubre del año dos mil veintitrés.

Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200003927.—Solicitud N° 464977.—( IN2023817086 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-316-2023.—Montoya Monge Cris Alberto, R-248-2023, cédula de identidad: 112730932, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en la carrera de Física, University of Nevada, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023816603 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-288-2023.—Torres Matarrita Allen Alonso, R-231-2023-B, cédula de identidad: 110870740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Grado de Doctor, Universidade de Aveiro, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023816689 ).

ORI-289-2023.—Torres Matarrita Allen Alonso, R-231-2023, cédula de identidad N° 110870740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Grado Académico de Maestría, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023816696 ).

ORI-313-2023.—Medina Giopp Gerardo, R-244-2023, Cédula de identidad:8-0152-0070, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023816709 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-307-2023, Melo Viafara Kelly Dayana, R-246-2023, Pasaporte AU955340, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Matemáticas y Física, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.— ( IN2023816974 ).

ORI-311-2023.—Palacio Jaramillo Julia Inés, R-256-2023, Residente Temporal Condición Restringida: 117002774624, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad EAFIT, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—4 de octubre de 2023.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefa.—1 vez.—( IN2023816993 ).

ORI-306-2023.—Gómez Granados Ana María, R-009-2022-B, cédula de identidad: 114470614, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817025 ).

ORI-317-2023.—Hernández Molina Jesús Orlando, R-255-2023, carné provisional - permiso laboral: 186201765618, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817134 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

DE PERSONAL

Requiere contratar a

Persona Auditora Interna titular de la UNED

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Periodo de Recepción de Documentos

El reclutamiento del concurso público se llevará a cabo en el periodo comprendido entre el 18 y el 31 de octubre del año en curso.

Las ofertas serán recibidas en forma digital a través del correo electrónico lipicado@uned.ac.cr exclusivamente.

En el enlace https://www.uned.cr/qr/concursoextern o en el qr Código QR

Descripción generada automáticamentepuede descargar la boleta de participación y las declaraciones juradas que debe presentar, asimismo consultar el listado de documentación a presentar para formalizar su participación, las bases de selección del concurso y el reglamento “Reglamento del Concurso Público para el nombramiento de la persona auditoría interna titular de la UNED y nombramientos temporales”.

Oficina Institucional de Mercadeo y Comunicación UNED.—M.Sc. Karol Ramírez Chinchilla, Céd. 1 1049 0861, Jefa.—1 vez.—( IN2023817064 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Daniel Acuña Vega, cédula Nº 111510239 carné de estudiante 200018436, a solicitar reposición de su diploma de Administrador de Empresas con énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta Nº 184, página 135, Registro Nº AELFI2007003, Graduación efectuada el 17 de setiembre de 2007, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación. Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 465374.—( IN2023817120 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Esteban José Alvarado Sáenz, cédula Nº 206170557, carné de estudiante 201174093, a solicitar reposición de su diploma de Máster en Administración de Empresas énfasis en Mercadeo, Grado Académico: Maestría, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 6, Acta Nº 232, página 94, Registro Nº MAEME2013017, Graduación efectuada el 11 de junio de 2014, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 465378.—( IN2023817122 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Rigoberto Granados Méndez, cédula: 301260976 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.G.F., y que, mediante la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintiséis, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. II.—La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento dieciocho de marzo del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.—Se le Ordena a Rigoberto Granados Méndez, y Flory Del Carmen Fonseca Linares, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le Ordena a Flory Del Carmen Fonseca Linares, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Al incorporarse, deberá continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Régimen de interrelación familiar: -Suspensión de Interrelación Familiar Respecto de la Progenitora: De conformidad con el criterio de la profesional institucional, y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la progenitora. -Respecto del Progenitor: -Se ordena a la funcionaria de seguimiento, proceder a valorar en el momento que el progenitor se apersone al proceso, las eventuales condiciones de interrelación, de ser del caso y presentar informe con recomendación al respecto en su momento. VII.—Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir con lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de IAFA: Se le ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de INAMU: Se le ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Denegar la solicitud de la señora Flora Linares Rivera de valoración para que se ubique a la persona menor de edad en su hogar, ya que tal y como bajo el expediente administrativo 23000544-1361-VD, existe medida de protección dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, en donde se dispuso:”…Mantener en vigencia las medidas de protección dictadas a favor de la solicitante Gabriela Granados Fonseca y se confirman las siguientes medidas de protección dictadas interlocutoriamente mediante resolución de las quince horas treinta y dos minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Medidas de Protección que se Ordenan: Inciso J). Se le prohíbe a Flora Linares Rivera que agreda de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o perturbe personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a la persona agredida Gabriela Granados Fonseca. Inciso K). Se le prohíbe a Flora Linares Rivera acercarse o entrar al domicilio, permanente o temporal y al lugar de trabajo o estudio de Gabriela Granados Fonseca. Así mismo se le prohíbe a Flora Linares Rivera acercarse a dichos lugares y personas a una distancia de 500 Metros. -…”En virtud de lo anterior, no se le puede tomar en cuenta como recurso de ubicación de la persona menor de edad, ya que más bien media medida en que la misma no puede acercarse a una distancia de 500 metros de la persona menor de edad. XII.- Se le apercibe a la progenitora, en buscar trabajo, que le permita proveer para las necesidades de la persona menor de edad. XIII.-Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Lunes 13 de noviembre del 2023 a la 1:30 p.m. -Viernes 12 de enero del 2024 a las 8:30 a.m. -Lunes 19 de febrero del 2024 a las 10:30 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464526.—( IN2023816355 ).

Al señor Juan Pablo Rojas Aguilar, se le comunica que por resolución de las once horas un minuto del día cuatro de octubre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00258-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00258-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464584.—( IN2023816357 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604270842, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, y la resolución administrativa de las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés. Inicio de fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada en sede administrativa dictada a favor de la persona menor de edad M. A. S. D.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464635.—( IN2023816391 ).

Al señor Edwin García García, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 2 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.G.G.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00155-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 464645.—( IN2023816393 ).

A los señores Erick Castillo Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, y Wilber Hernández Iraeta, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 13:20 del 04 de octubre del dos mil veintitrés en la cual se inicia proceso de protección a favor de las personas menores de edad N. C. C., E. H. C. y E. C. C.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00224-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464659.—( IN2023816476 ).

A Cristel Lucía Rodríguez Chacón, cédula N°117970984, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.A.R. y S.G.R.CH., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: a-De la persona menor de edad E.A.R., en el hogar recurso familiar de su abuela paterna la señora Xinia Gómez Brenes. b- De la persona menor de edad S.G.R.CH., en el hogar recurso de su abuela materna la señora Fanny Chacón Carit. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Cristel Lucía Rodríguez Chacón que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Cristel Lucía Rodríguez Chacón, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien la progenitora deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo con la respectiva parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente y que no se presente bajo los efectos de licor o drogas. La respectiva persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y la asistencia educativa de las personas menores de edad. VII.-Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se le apercibe que debe velar por la salud de las personas menores de edad y su asistencia educativa. IX.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico -de conformidad con el criterio técnico médico-, a fin de adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. La inserción a atención psicológica, podrá realizarla en la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser los ofrecidos por parte de la Universidad Latina, la Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de su escogencia. X.- Medida de atención de salud: Se ordena a la respectiva persona cuidadora, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán:-Miércoles 29 de noviembre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 30 de enero del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00183-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464681.—( IN2023816477 ).

A: Ariel Roberto Agüero Guevara se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. –A presentar alegatos y pruebas de su interés. –A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. –La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00268-2015.—Oficina Local de Grecia, 05 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464684.—( IN2023816478 ).

Al señor Asunción Rafael Maltez Sevilla quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de abrigo temporal a favor de la PME A.V.M.T. Se le confiere audiencia al señor Asunción Rafael Maltez Sevilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00275-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 464685.—( IN2023816479 ).

Miguel Ángel Hernández Valverde, mayor, cédula 6-313-815, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las 07:59 horas del 04/10/2023, a favor de la persona menor de edad: A.C.H.A, mediante la cual se ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, por el plazo de cuatro meses. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00144-2023..—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464694.—( IN2023816480 ).

A: Juan Pablo Rodríguez Obando, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLAO-00233-2018.—Oficina local de Grecia, 5 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464697.—( IN2023816483 ).

A Megan Nathasha Villalobos Arroyo, cédula: 115610845, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.V.A., y que mediante la resolución de las once horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora Megan Nathasha Villalobos Arroyo, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de su abuela la señora Susy Arroyo Solano. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del cinco de octubre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa- V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar Supervisada de la Progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de Forma Supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, -y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-, y que no se presente bajo los efectos de licor y drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que debe velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en comunicación asertiva, control de impulsos y emociones, previsión de riesgo e interiorización de rol protector y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Se les informa, a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: X.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 11 de octubre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00206-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464698.—( IN2023816485 ).

Se le hace saber a Pablo Daniel Esquivel Arguello, número de identidad N° 4-0234-0815, nacionalidad costarricense y domicilio se desconoce, que, mediante resolución administrativa de fecha 5 de octubre del 2023, se elaboró citación a audiencia, que se celebrara en fecha 01 de noviembre del 2023, a las 9:00 a.m., se le informa pasar a recoger el informe, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, citación de audiencia del expediente, a favor de la persona menor de edad C. E. E. Notifíquese la anterior resolución de citación de audiencia a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00156-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464817.—( IN2023816583 ).

Al señor: Edie Villalobos Chavarría, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las diez horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad D.E.V.V. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00086-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464820.—( IN2023816587 ).

A Tatiana Paniagua Castro, persona menor de edad B.F.P.P, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00289-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464825.—( IN2023816594 ).

A la señora Jessica Mejía López, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Jimmy Armando Bonilla Meza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de la persona menor de edad C.Z.B.M., por plazo de un mes, rige del día tres de octubre al día tres de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00165-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464830.—( IN2023816597 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: Freddys Antonio Mendoza Granado, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME F.M.M.M. Se le confiere audiencia al señor: Freddys Antonio Mendoza Granado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00094-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465064.—( IN2023816704 ).

A la señora Massiel Carolina Martínez Jarquín, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME F.M.M.M. Se le confiere audiencia al señor Massiel Carolina Martínez Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00094-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465071.—( IN2023816710 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte, al señor Santos Ariel López Díaz. Se le comunica la resolución de las once horas y cincuenta minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el archivo del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01114-2023. Se le confiere audiencia a los señores Santos Ariel López Diaz. por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465072.—( IN2023816714 ).

A Martha Taleno Bermúdez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de protección de orden de Inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la adolescente LMST en la ONG Posada de Belén, junto con su hijo AJS quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465076.—( IN2023816719 ).

A Dónald Alberto Solís González, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de protección de orden de inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la adolescente LMST en la ONG Posada de Belén, junto con su hijo AJS quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465078.—( IN2023816727 ).

Al señor Mahaly Rodrigo Méndez Zamora, se le comunica resolución de las 07:30 horas del 27 de marzo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos E.G.M.V. e I.F.M.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00140-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465088.—( IN2023816735 ).

A la señora María Ríos Centeno se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés donde se dicta mantener medida de cuido a favor de la PME J.S.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00407-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465127.—( IN2023816775 ).

A la señora Marlin Lizbeth Montolla López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la S.S.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Marlin Lizbeth Montolla López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00274-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465142.—( IN2023816778 ).

Al señor Eloy José Meza Barboza, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-0932-0281, de calidades y domicilio desconocido y en calidad de progenitora respectivamente de la persona menor de edad K.C.M.M, se le comunica la resolución de las once horas diecisiete minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se da inicio al proceso especial de protección cuido provisional cautelar en favor de la persona menor de edad antes indicadas con fecha de vencimiento veinticinco de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00068-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465123.—( IN2023816790 ).

A: Delmark Lerroy Conejo Arce se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, Posteriores al de la Notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00065-2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 13419-202.— Nº 464847.—( IN2023816791 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A el señor Edis Abel Rodríguez Sevilla, costarricense, número de identificación 503310256. Se les comunica la resolución de las 15 horas 50 minutos del 04 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de la persona menor de edad A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Edis Abel Rodríguez Sevilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00329-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464851.—( IN2023816793 ).

A la señora Rosa Aura Andino Lazo, quien es mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas y el señor Víctor Martínez Andino, quien es mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve medidas de archivo a favor de las A. Y. M. A. - T. A. L. M. A. - E. J. M. A. - E. Y. M. A.. Se le confiere audiencia a la señora Andino Lazo y el señor Martínez Andino, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00018-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464857.—( IN2023816794 ).

A la señora Roxana María Nájera Montoya, mayor, costarricense, cédula 602610874, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas catorce minutos del seis de octubre del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad D.E.E.N., por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de abril al diecisiete de octubre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLA-00374-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465120.—( IN2023816795 ).

A la señora Yerlin Magaly Torres Díaz, costarricense, número de identificación 114700652, se Desconocen otros Datos, se le notifica la resolución de las 14:11 del 05 de octubre del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta Declaratoria de Adoptabilidad del expediente de la persona menor de edad R.S.T.D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00095-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464861.—( IN2023816796 ).

A la señora María de los Ángeles Mendoza Sandoval, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y seis minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.Y.A.M. Se le confiere audiencia a la señora María de los Ángeles Mendoza Sandoval Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00494-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 465118.—( IN2023816797 ).

Al señor Luis Alberto Mejías Badilla, mayor de edad, cédula de identidad número N° 602700023, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de medida de protección cautelar de Cuido Provisional y resolución de las quince horas cuarenta y seis minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés, Resolución de Audiencia Oral y Privada a las Partes y Prorroga de Medida, a favor de la persona menor de edad M.M.M.F, bajo expediente administrativo número OLGO-00166-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00166-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464864.—( IN2023816798 ).

A la señora Ilsia Del Carmen Hernández Pérez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 26 de septiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.A.A.H. y D.D.M.H. Se le confiere audiencia a la señora Ilsia Del Carmen Hernández Perez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00892-2018.—Oficina Local De San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 464866.—( IN2023816800 ).

A Víctor Cedeño Umaña, mayor, cedula de identificación 603570901, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Inicio de Proceso de las 07:40 horas del 08/09/2023, a favor de la persona menor de edad: M.J.C.C. mediante la cual se ordena el inicio del Proceso Especial de Protección. Comuníquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00088-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº13419-202.—Solicitud N° 464874.—( IN2023816802 ).

Al señor Gilbert José Brenes Solano, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad número: 702160897, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del cinco de octubre del año dos mil veintitrés, mediante la cual el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca, resolvió dictar medida de protección cautelar provisionalísima, en favor de la persona menor de edad N.B.B. La resolución de las once horas diez minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés, en la cual se resuelve dictar señalamiento de audiencia, en favor de la persona menor de edad N.B.B. Y la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés, en la cual se resuelve dictar resolución de fase diagnóstica, en favor de la persona menor de edad N.B.B. Se le confiere audiencia al señor: Gilbert José Brenes Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00126-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464875.—( IN2023816805 ).

Al señor Rafael Solano Garita, costarricense, cédula de identidad 112560524, vecino de Cartago, Corralillo, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución resolución PE-PEP-00341-2023, de las siete horas con cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve recurso de apelación interpuesto por la señora Yeimy Zoraida Zumbado Rodríguez. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces, expediente OLPU-00233-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O .C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465169.—( IN2023816817 ).

Al señor Marcelino Antonio González García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas del nueve de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME F.D.G.R, F.D.G.R y D.J.G.R. Se le confiere audiencia a la señora Marcelino Antonio González García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, Expediente Administrativo OLCH-00023-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465171.—( IN2023816820 ).

A: José Enrique Torres Lara se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Regional Inmediata de Alajuela a las once horas del cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se confiere inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de la Medida Cautelar de Cuido Provisional en Hogar Sustituto a favor de la persona menor de edad al lado del Recurso Familiar. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 3/11/2023 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el Plan de Intervención y una Investigación Ampliada de los Hechos. 4. Se le Ordena, a Tatiana Paola Salazar Mata y José Enrique Torres Lara para que en su calidad de Progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le Ordena a María De Los Ángeles Mata López (en su calidad de Recurso) de las personas menores de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLGR-00250-2021.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 09 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465365.—( IN2023817109 ).

Al señor Baudilio Santos Santos, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 901000082. Se le comunica la Resolución Administrativas de las diez horas veinticinco minutos del nueve de octubre del año dos mil veintitrés y de las trece horas doce minutos del nueve de octubre del año dos mil veintitrés. Mediante las cuales se resolvió: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, se da audiencia oral y privada a las partes y resolución de remisión a fase diagnostica. En favor de las personas menores de edad: K.A.S.C, J.A.S.C. Se le confiere audiencia al señor: Baudilio Santos Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00069-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465367.—( IN2023817118 ).

Al señor: Alexánder Atencio Bejarano mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603680991, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas nueve minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. De las catorce horas veintisiete minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. Y de las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resolvió: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar-se da audiencia oral y privada a las partes. Remisión a fase diagnostica y medida de protección de cuido provisional-subsidiariamente orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: C.A.B. Se le confiere audiencia al señor: Alexánder Atencio Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00104-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465379.—( IN2023817121 ).

Al señor Johan Alberto Alvarado Carvajal, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena mantener en firme medida de abrigo a favor de la PME B.T.A.V. y V.J.V.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00354-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465385.—( IN2023817129 ).

Al señor Sergio Bonilla Solís, de nacionalidad costarricense, identificación número 114190249, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.B.G. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las doce horas del día veintiocho de setiembre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Sergio Bonilla Solís, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLA-00656-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465392.—( IN2023817139 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

“La Municipalidad de El Guarco, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N° 213, Diario La Gaceta N° 202 de fecha 20 de octubre de 2023, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas – Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de El Guarco empezará a regir a partir de su publicación.”

Lic. Víctor Luis Arias Richmond, Alcalde Municipal.—O.C. N° 082202300210.—Solicitud N° 464739.—1 vez.—( IN2023817016 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Álvarez Sanchez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Álvaro Álvarez Sánchez, cedula: 09-0033-0104.

Beneficiarios: Johanna Álvarez Espinoza, cédula: 1-1036-0117.

Lote: 7, bloque I, medida: 3m2 para 2 nichos, solicitud: 1248, recibo: 391, inscrito en el folio: 27, libro: 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 5 de octubre del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023817113 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS POR

TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA AÑO 2021

Adherirse y aplicar en consecuencia el Manual de valores Base Unitarios por tipología constructiva año 2021, elaborado por el órgano de normalización técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, Publicado en el alcance digital N° 213 a la gaceta N° 202 del 20 de octubre 2021

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—IN2023817012 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a la Asamblea General Ordinaria Virtual.

Fecha: 21 de octubre del 2023

Hora: I Convocatoria 12:00 horas. II Convocatoria 13:00 horas

Orden del día

Protocolo

1.  Comprobación de quórum

2.  Lectura y aprobación del orden del día

3.  Mensaje de apertura, Presidencia

Informes

4.  Informe de Labores, corte septiembre, 2023

5.  Informe III Congreso Anual de Geografía

6.  Informe Financiero, corte septiembre, 2023

7.  Informe de Fiscalía 2023

8.  Informe de Comisiones 2023

Planes y propuesta

9.  Plan de Trabajo 2024

10.  Plan de Presupuesto 2024

11.  Propuesta de Reforma al Reglamento General

Proceso Electoral 2023

12.  Elección de puestos de Junta Directiva: presidencia, prosecretaría, primera vocalía

13.  Elección de puestos del Tribunal de Honor

14.  Elección de puestos del Tribunal Electoral

15.  Juramentación

Asuntos varios

16.  Asuntos varios

Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico a las personas colegiadas.

Los documentos referentes a la agenda se enviarán por correo electrónico para conocimiento previo a la Asamblea.

Información: info@cpgeografia.or.cr —Junta Directiva. Luis Carlos Martínez Solano, Presidente, cédula jurídica Nº 3-007-786757.—( IN2023816957 ).                                                  2 v. 2.

VOLTAGGIO SOCIEDAD ANÓNIMA

A los socios de la sociedad denominada Voltaggio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y uno y domicilio en Liberia, Guanacaste, por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas. a celebrarse el día viernes diez de noviembre del año dos mil veintitrés, en el domicilio social de esta sociedad en su domicilio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea.- Dos) Informe de gastos de administración. Tres) Nombramiento de los nuevos miembros de la junta directiva, para actualizarla. Cuatro) Modificación de la cláusula del capital social para aumentar este. Cinco)  Asuntos varios. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por el Código de comercio de Costa Rica. Playas del Coco, Guanacaste, 09 de octubre del dos mil veintitrés. Convoca Edwin Valle, Presidente.—Responsable: Lic. José Manuel Arias González.—1 vez.—( IN2023817027 ).

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES DE

LA ORIENTACIÓN Y AFINES (SINAPRO Y AFINES)

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación y afines (SINAPRO y afines), convoca a Orientadores, Orientadoras y Bibliotecólogos, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria el día miércoles 22 de noviembre del 2023, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día jueves 23 de noviembre de 2023, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el viernes 24 de noviembre de 2023, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, la asamblea se realizará en La Casa España, en San José, Costa Rica.—Luis Alejandro Núñez Cortés, M. A. Ed.. Secretario General del SINAPRO y afines.—1 vez.—( IN2023817056 ).

AMIGOS DEL ÉXITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad: Amigos del Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-185520, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el 4 de noviembre de 2023, en su domicilio social, en San José, Barrio Lujan, avenidas 14 y 16, calle 21, edificio 1414, en la segunda planta del edificio, oficina número 7. Se conocerá el siguiente orden del día: 1) Verificación del quorum y apertura de la asamblea; 2) Otorgamiento de poder especial. para que presenten declaraciones de i.v.a., renta y otras ante el Ministerio de Hacienda. La primera convocatoria será a las: 8.00 a.m., en caso de no haber quorum, la segunda convocatoria, será una hora después, con el número de accionistas presentes. Todo de conformidad con los artículos 164, 165, 171 y concordantes del Código de Comercio.—San José, 7 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano.—1 vez.—( IN2023817278 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BIENES RAÍCES DIEZ MIL SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Bienes Raíces Diez Mil Sociedad Anónima S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-196776 (en adelante la “Compañía”), de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Le Tian Wang, portador del pasaporte de su país número KJ0577186, se procederá a la reposición del certificado de acciones único que ampara las 10,000 acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, quinto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Le Tian Wang, Presidente.—( IN2023816459 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

NÉCTAR HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Néctar Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil trescientos once, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición del certificado de acciones cero cero nueve (009) de esta sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Victoria Hernández García. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Jean Pierre Chamorro, en su calidad de Presidente.—( IN2023816655 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el deterioro de los títulos a nombre de Arroyo Venegas Kattia Isabel, portador de la cédula de identidad número 109590760, de la carrera Bachillerato En Contaduría inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 270, asiento: 6188; con fecha del 28 de marzo de 2003 y de la carrera Licenciatura En Contaduría Pública inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 325, asiento: 7396; con fecha del 11 de noviembre de 2004. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Adrián Leitón Fernández, Departamento de Registro.—Departamento de Registro – ULACIT.—Adrián Leitón Fernández.—( IN2023816692 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL MARAS

Yo Frank Caldart Marine, ced 800610095, en calidad de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Condominio Moravia Sociedad Anónima ced 3-101-025445, propietaria de la finca del Partido de San José número 80-F-000 situada en el Condominio Residencial Maras, finca matriz número 000005-M-000, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los siguientes libros número uno del Condominio Residencial Maras: Acta de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público.—San José, 15 de agosto del 2023.—( IN2023817168 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MONTE DE CALAS S. A.

Conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, yo, Yamileth María Campos Ramírez, portadora de la cédula de identidad numero 4-0121-0960, en mi condición de presidente -con facultades de mandataria generalísima sin límite de suma- de Monte de Calas S.A., entidad costarricense inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica con cédula jurídica número 3-101-155233, comunico que el tomo uno de los libros legales y contables de mi representada han sido extraviados, por lo cual se procederá a reponerlos.—Moravia, nueve de octubre de 2023.—1 vez.—( IN2023816956 ).

MUEBLES DE GUAYACAN REAL

SOCIEDAD ANONIMA

Muebles de Guayacan Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil setecientos once, hace constar que por motivos de extravío está en el proceso de reposición del libro de Registro de Accionistas.—San Jose, seis de octubre del dos mil veintitrés.—Esteban Villegas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817002 ).

EL SOL DE MALLORCA Y VILLADOMAT S. A.

CÉDULA JURÍDICA 3-101-578206

Estado final de liquidación al 7 de agosto

de 2023* expresado en colones

Activo

0

Activo Circulante

0

mobiliario, equipo y vehículos

0

Otros activos

0

Total de activos

0

Pasivo

0

Total pasivo

0

Patrimonio

100000

Capital social

100000

total de patrimonio

100000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 10 de octubre de 2023.—Karolina Solano de la Fuente, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023817062 ).

LIBROS EXTRAVIADOS

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE MILANO

Yo, Carlos Luis Del Socorro Mejía Vargas, céd. 6-0064-0414, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación denominada Asociación Acueducto Rural De Milano, con cédula jurídica número 3002-330755, solicito al departamento de Asociaciones del registro de personas jurídicas, la reposición del libro número tres de Actas de Asambleas Generales, el cuál fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 02-10-2023.—Carlos Luis Del Socorro Mejía Vargas.—1 vez.—( IN2023817093 ).

LA TIENDONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ángel Umanzor Herrera, cédula de residencia número 122200245805, como Presidente y representante legal de La Tiendona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117637, informo que debido al extravió de los libros legales de Asamblea General II, Registro de Accionistas II y Junta Directa II de la sociedad se realiza la reposición de los mismos, cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del Lic. Eduardo Román Gómez en Pérez Zeledón, 200 metros norte de los Tribunales.—Pérez Zeledón, seis de octubre del dos mil veintitrés.—Ángel Umanzor Herrera.—1 vez.—( IN2023817103 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE VIENTO

FRESCO DE AGUAS ZARCAS

La Asociación de Acueducto Rural de Viento Fresco de Aguas Zarcas, número de cédula jurídica 3-002-247594, por haber extraviado: libro de diario tomo número dos, libro mayor tomo número dos y libro de Inventario y Balances tomo uno, solicita el trámite de reposición mediante esta notaría. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de octubre 2023.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2023817107 ).

JORCO INMUEBLES E INVERSIONES,

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Rodolfo De La Espriella Zeledón, mayor, casado dos veces, Pensionado, cédula: nueve-cero treinta y uno-doscientos veintinueve, vecino de San José, quien comparece en su condición de Presidente y Representante Legal y Extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la Sociedad domiciliada en San José, setenta y cinco metros sur del PANI, denominada: “Jorco Inmuebles E Inversiones, Sociedad Anónima”, hoy inscrita bajo la cédula de persona jurídica, numero: tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos sesenta y tres, hago constar que mi Representada ha procedido a la reposición de los Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de Socios por extravío de los mismos. Es todo.—San José, a las diez horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés. Rodolfo de la Espriella Zeledón, Presidente. Jorco Inmuebles e Inversiones.—1 vez.—( IN2023817132 ).

DEPORTIVA DE PATINAJE DE ALAJUELA

La suscrita, Laura Marcela González Sanchez, portadora de la cédula de identidad número: dos- cinco nueve dos siete nueve cuatro, Presidenta de la Asociacion Deportiva de Patinaje de Alajuela, cédula jurídica número: 3- 002- 788698, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, número dos de Diario, número dos de Mayor, número dos de Inventarios y Balances, número dos del Registro de Asociados, número dos de asamblea general y número dos Órgano Directivo, ya que se extraviaron los número uno de Diario, uno del Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Registro de Asociados, uno asamblea general y uno órgano directivo, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Laura Marcela González Sanchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023817170 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y nueve-nueve otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 15:30 horas del día 03 de octubre del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Estefanía Tercera Etapa GSG Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 03 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023816707 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho-nueve otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 15:00 horas del día 03 de octubre del 2023, se protocoliza la asamblea general de cuotistas de la compañía GSG El Carmen, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 03 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Teléfono: 4036-2000.—( IN2023816720 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se deja constancia que mediante escritura 46-5, ante esta notaría del acta asamblea general extraordinaria número 12 de las 8 horas del 02-10-2023, se reforma la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Corporación de Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-055205.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 02 de octubre del 2023.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023816195 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría he protocolizado la asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Jardín Arcoiris de Flores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos ocho cinco nueve cinco, domiciliada en Cartago, Central, Llano Grande, Barrio Los Ángeles, cien metros norte, setenta y cinco metros este y veinticinco metros norte de la Escuela Pastor Barquero, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Llano Grande de Cartago, nueve de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816912 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de octubre del año dos mil veintitrés, ante el Notario Público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula del Pacto Constitutivo de la sociedad Elsinor Sociedad Anónima, referente al domicilio.—Atenas, cuatro de octubre del afio dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816913 ).

Por escritura número 97, otorgada ante mí a las 13:00 horas del 09 de octubre de 2023, protocolicé el acta de asamblea de accionistas Guanacastes y Coyotes Trece, S.A., cédula jurídica número 3-101- 855022 en la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 09 de octubre de 2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816916 ).

Ante mi Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de setiembre del dos mil veintitrés, a las doce horas y treinta minutos se protocolizo asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos dieciséis, en la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra la junta directiva.—Atenas, dos de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816917 ).

Corporación Jedsilver S.A. cédula 3-101-134698 reforma clausula Primera del pacto constitutivo de la Razón Social, denominándose la sociedad FCR Worldwide Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 10 horas del 05 de octubre de 2023.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816920 ).

A las ocho horas con veinte minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Transportes y Entregas Extra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno- cuatro tres ocho nueve cero tres, mediante la cual se modifica la cláusula referente al domicilio. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816922 ).

Por escritura número seis otorgada en mi notaría, a las once horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tamandua, S. A, cédula de persona jurídica 3-101-145548, en la que se rescinde poder generalísimo otorgado, se modifica la escritura constitutiva en lo pertinente a la conformación de la Junta Directiva y su representación, se modifica parcialmente el objeto, se modifica el Domicilio Social y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—San José a las doce horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Ramírez Quesada, N°13589, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816924 ).

Por escritura número ocho otorgada en mi notaría, a las doce horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Salsa Brava Inn At The Beach, S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-764129, en la que se modifica la escritura constitutiva en lo pertinente al Gerente y su representación, se modifica parcialmente el objeto, se modifica el Domicilio Social y se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José a las trece horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Ramírez Quesada N°13589, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816925 ).

Por escritura número siete otorgada en mi notaría, a las once horas con treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-703967, S.R. L., cédula de persona jurídica 3-102-703967, en la que se modifica la escritura constitutiva en lo pertinente al Gerente y su representación, se modifica parcialmente el objeto, se modifica el Domicilio Social y se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José a las doce horas con treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Ramírez Quesada. N°13589, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816926 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del nueve de octubre de dos mil veintitrés, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad denominada Top Fly Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, nueve de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023816929 ).

En esta notaría, mediante escritura número cinco de las 13:00 del 09 de octubre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Star Cargo Service Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-716397 mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social.—San José, 09 de octubre del 2023.—Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública, 87040853.—1 vez.—( IN202316931 ).

A las ocho horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Administración de Equipos Extra, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres seis ocho cuatro nueve, mediante la cual se modifica la cláusula referente al domicilio. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. María Karolina Ureña Vindas.—1 vez.—( IN2023816936 ).

Tres- Ciento Uno - Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cinco mil cincuenta y cinco, acepta la renuncia del presidente y tesorero, además realiza el nombramiento de un presidente y tesorero por el resto del plazo social y modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816937 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 15/10/ 2023, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Central de Emergencias Volio S.A., mediante la cual se modifica la cláusula de la representación. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 05/10/2023.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816939 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete-tomo nueve, otorgada a las ocho horas del nueve de octubre del año dos mil veintitrés, se reformó la cláusula siete de la sociedad Coco State Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho nueve nueve ocho dos.—San José, 09 de octubre del 2023.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné N° 16506, número de celular: 8384-2335.—1 vez.—( IN2023816940 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del nueve de octubre del presente año se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sargento Garcias Sociedad Anónima” con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil diez por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2023816948 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las diez horas del cinco de octubre de dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Sabandia Sociedad Anónima mediante los cuales se acordó liquidar la sociedad.—Olga Cecilia Quesada-Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816950 ).

Por escritura de las 18:00 horas del 06 de octubre de 2023 otorgada ante esta notaría pública, se modifican las cláusulas segunda (domicilio social) y sexta (acciones) de Institución Internacional Sek S.A..—06 de octubre de 2023.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2023816952 ).

Por escritura pública número trescientos sesenta y siete de las diez horas del día nueve de octubre del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula primera de la sociedad Avove The Skyscraper Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- seiscientos dieciocho mil doscientos diez. Publíquese una vez.—Guápiles nueve de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Errol Pérez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816959 ).

Ante esta notaría, sita en Alajuela, Grecia, La Argentina, un kilómetro al sureste de la Fabrica Panduit, mediante escritura número ciento once- treinta y ocho, de las catorce horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número cinco: acta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Montajes Industriales Jacsa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno– quinientos veintiocho mil quinientos veintitrés, domiciliada en Alajuela, Grecia, Puente Piedra, Altos Peralta, en la cual se acuerda: Modificar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, así como a revocar el cargo de Secretario y nombrar uno nuevo. Publíquese una vez.—Grecia a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Karolina Venegas Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816961 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Aretusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero ocho dos uno cuatro, dentro del cual el señor Ramón de Mendiola Sánchez, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto señala que no hay utilidades o remanentes por distribuir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, CLS Business Center, noveno piso, Bufete Arias, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las doce horas del día nueve del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816962 ).

Por escritura número: 7- Tomo 7, otorgada ante el notario Alonso Jiménez Serrano, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de septiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el siguiente acuerdo donde dice lo siguiente: Primero: Que por acuerdo de asamblea general de socios se acuerda modificar la cláusula primera del acta constitutiva para que de hoy en adelante se lea correctamente Inversiones Orgánicas Casota Sociedad Anónima. Es todo.—Pital de San Carlos, 9 de octubre del 2023.—Alonso Jiménez Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816967 ).

Ante mí se reformó la cláusula octava de la administración y se nombró subgerente de GAC Construcción Diseño y Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Santa Ana, Brasil, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho seis dos ocho ocho nueve.—San José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023816969 ).

Por escritura otorgada ante mí Marco Antonio Fernández López, a las trece horas, treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés, visible al folio ciento setenta y seis frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sun Whisper Sociedad Anónima, en la cual se modifican los estatutos sociales y se cambian los miembros de la Junta Directiva. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816979 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 del día 27 de septiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad 3-101-877144, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-877144, mediante la cual acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos. Publíquese una vez.—San José.—Francisco J. Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816981 ).

Por escritura otorgada ante mí Marco Antonio Fernández López, a las trece horas del tres de octubre del dos mil veintitrés, visible al folio ciento setenta y cinco frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Sol del Cairo Sociedad Anónima, en la cual se modifican los estatutos sociales y se cambian los miembros de la Junta Directiva. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816983 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad Bahía Herradura a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil veintitrés, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Alicasian Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cero cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula “de la representación” del pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente forma: “De la representación. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y al secretario de la Junta Directiva, quienes al efecto tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; pudiendo actuar conjunta o separadamente. Además, podrán otorgar todo tipo de poderes, delegar y sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar otorgamientos, delegaciones y sustituciones y hacer otras de nuevo, manteniendo siempre sus facultades.—Bahía Herradura diez de octubre del dos mil veintitrés.—Agustín Álvarez Araya, Notario Público. Cédula 1-0409-0093.—1 vez.—( IN2023816992 ).

Ante esta notaría al ser las quince horas del día nueve de octubre del dos mil veintitrés. Se protocolizó asamblea de general extraordinaria de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Sesenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada al ser las catorce horas del día tres de agosto del dos mil veintitrés, en la cual sé Reforma la Cláusula Tercera, Sexta y Séptima del Pacto Constitutivo.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816995 ).

Por escritura número cero cero quince, otorgada a las 15:00 horas del día 23 de setiembre del 2023; ante la notaría del suscrito notario, se ha protocolizado la constitución de la empresa denominada Alpizares de Heredia Sociedad Anónima, abreviable Alpizares de Heredia S.A., con domicilio en Barva de Heredia, 250 metros oeste del Banco Nacional. Marcial Alpízar Gutiérrez (presidente junta directiva), quién ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Se emplaza a cualquier persona a manifestar cualquier asunto de su interés, en el plazo de ley en el domicilio de esta notaría pública.—Heredia 08 de octubre del 2023.—E.MSc. Carlos Luis Mejías Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816996 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, las 12:00 horas del 04 de octubre del 2023, se acordó disolver la sociedad denominada Finca Monte Mauyer Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 09 de octubre del 2023.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816998 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco, visible al folio setenta y nueve frente vuelto del tomo dos, a las siete horas, del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Golosibar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- cero noventa y ocho mil setecientos treinta y seis, mediante la cual se acordó reformar las cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de ajustar los cargos de la Junta Directiva para que quedará conformada como Presidente, Secretario y Tesorero.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de octubre de dos mil veintitrés se protocoliza acta que modifica plazo social de Conectividad Celular CR S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa mil seiscientos seis.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023817004 ).

Por escritura número ocho- treinta y cinco, ante el Notario Público Mario Adverse Brizuela Rangel, cédula ocho-cero cero cuarenta y tres-cero doscientos veintisiete, a las diez horas del día catorce horas treinta minutos de del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Coincaex Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, nueve de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Adverse Brizuela Rangel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817005 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 45 minutos del 28 de setiembre del 2023, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 10 horas del 12 de setiembre del 2023, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio y la cláusula de administración de la sociedad por acuerdo de socios.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023817007 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento treinta y tres – décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las quince horas del día nueve de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Cenízaro Malo Hi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno – tres nueve nueve seis seis tres, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023817011 ).

Por escritura número cero veintidós otorgada en esta notaria a las ocho horas del cinco de octubre del 2023, se realiza el nombramiento del fiscal de junta directiva de la compañía Roys Cars de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ocho mil setecientos diecinueve.—Alajuela, 09 de octubre del año 2023.—Lic. Oscar Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817015 ).

Por escritura de las 15 horas del 09 de octubre de 2023, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda aumentar al capital social de la sociedad GSB Costa Rica Solutions-OAB S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-788214.—San José, 09 de octubre de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023817017 ).

Ante esta notaría, al ser las 18 horas del 05 de octubre de 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tacum Foods Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y un mil seiscientos nueve, donde se remueve presidente Carlos Arroyo y secretario Byron Daniel Rodríguez Fernández.—06 de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023817030 ).

Mediante escritura número 38-15, otorgada ante esta notaría a las 11:35 horas del 12 de setiembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad J & K Casa de Sueños Limitada, titular de la cédula jurídica 3-102- 777053, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 6 de octubre del año 2023.—Jorge F. Baldioceda Baltodano. Carnet 11433, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817035 ).

Por escritura de las 18 horas del 5 octubre 2023, protocolicé acta de Asamblea de socios de Arte en Video G Q Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101448657, los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela 6 octubre 2023.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023817039 ).

En San José, ante esta notaría, a las 13:00 del 05 de octubre del 2023, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de la sociedad Hacienda El Tecal de Puerto Carrillo A.R.N.A. S.A.—San José, seis de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2023817041 ).

En San José, ante esta notaría, a las 09:00 del 04 de octubre del 2023, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social y se nombran nueva Junta directiva de Dosel Lands Network S.A.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817042 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Metalmecánica Construmeta Sociedad Anónima, mediante la cual realizan el cambio de Presidente de la Junta directiva. Es todo.—Alajuela, 6 de octubre del 2023.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817043 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Total Holding Sociedad Anónima, mediante la cual realizan el cambio de Secretario de la Junta directiva y cambio de fiscal. Es todo. —Alajuela, 6 de octubre del 2023.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817044 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Todos Sociedad Anónima, mediante la cual realizan el cambio de Secretario y tesorero de la Junta directiva. Es todo.—Alajuela, 6 de octubre del 2023.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817045 ).

En mi notaría mediante escritura N° 4-1, visible al folio 2 vuelto, del tomo 1 de mi protocolo, a las diez horas veinte minutos del 6 de octubre del 2023, se constituye la sociedad Grizzly’s Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Rafael, de la planta procesadora de PIPASA, trescientos metros al sur última propiedad a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Ariel Josué Orozco Mora, portador de la cédula de identidad: 1-1693-0873, con un capital social de diez mil colones.—Santa Ana, a las once horas y veinte minutos del 6 de octubre del 2023.—Licda. Ana Marcela Zeledón Solano, Notaria Pública: 31298.—1 vez.—( IN2023817047 ).

Por escritura de once horas de hoy protocolicé acta de asamblea de Elga S.A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 6 de octubre de 2023.—Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023817048 ).

Por escritura número 98- 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 8:00 horas del día 6 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Laffoonlegado LLC, Limitada, cédula jurídica número 3-102-875573, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, 6 de octubre de 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817050 ).

Por escritura número 88-1 otorgada ante los notarios Andrés Rodríguez Hernández y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero a las trece horas del seis de octubre del año dos mil veintitrés, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-857341 SRL para que en adelante sea Un Paraíso Dichoso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Saénz Roesch.—1 vez.—( IN2023817058 ).

En mi notaría, el nueve de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea de cuotistas de Constructora MYJO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y nueve mil seiscientos cuatro, en la que se acuerda reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo e incrementar el capital social.—San Jose, diez de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817059 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 8:30 horas de hoy, se disuelve la sociedad Cerro Fresco y Fuerte de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817066 ).

Por escritura número 028 del tomo 022 del protocolo del suscrito Notario, se constituyó la sociedad: Centro Holístico Casa Árbol de Luz Limitada, se nombró Gerentes a: Zaida Patricia Arias Umaña, cédula de identidad número: 4-0146-0912, y Michael Robert Seaward Hardy, cédula de identidad número: 8-0153-0705.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817067 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del seis de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Voltaire Constructora MEP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-689692, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social y de la administración de la misma.—San José, 06 de octubre del 2023.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817069 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de disolución de la sociedad La Lorelai de Escazu S.A.—San José, diez de octubre del dos mil veintitrés.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada T y A International Consulting Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2023.—MSc Josué Alvarado Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817080 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas del treinta de setiembre del año dos mil veintitrés se constituyó la compañía denominada The Sanctuary CR Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse The Sanctuary CR S.A. Se advierte que la traducción al español es El Santuario CR Sociedad Anónima.—San José diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817082 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:15 horas del 05 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de asociados de la Asociación Santuario de Animales del Pacífico Sur, mediante la cual se modifican los artículos cuarto y vigésimo tercero de los estatutos.—San José, 05 de octubre del dos mil veintitrés.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817088 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad JRC Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta mil ochocientos ochenta y dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del seis de octubre del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento setenta y uno del tomo dieciocho.—Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817090 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Inversiones Jonke Internacional Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro.—Nicoya, nueve de octubre del año dos mil veintitrés.—Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2023817096 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día seis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos Cool, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos once, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, y a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, seis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817097 ).

En escritura pública de las dieciséis horas, número noventa y tres del tomo décimo, protocolicé acta de cambio de domicilio y Junta Directiva de la entidad Garci-Muñoz S.A., cédula 3-101-017513. San José, 6 de octubre del 2023. Una vez Gaceta Tel # 8853-6700.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023817098 ).

En mi notaria mediante escritura número: ciento sesenta y siete visible al folio: ciento cuarenta y cuatro frente y ciento cuarenta y cuatro vuelto, ciento cuarenta y cinco frente- ciento cuarenta y cinco vuelto y ciento cuarenta y seis frente y ciento cuarenta y seis vuelto ciento cuarenta y siete frente, del tomo uno de mi protocolo, a las horas, del día primero de junio del Dos mil veintitrés, se constituye la asociación, cuyo nombre de fantasía será Asociacion De Mujeres Emprendedoras Los Pioneros. Con domicilio social en Rancho Los Pioneros, tres kilómetros al Norte de la Escuela Quebradas, Distrito Páramo, Cantón Pérez Zeledón bajo la representación judicial y extrajudicial de Marjorie Fallas Mora, portadora de la cédula de identidad uno- once noventa y cinco- cero siete cuarenta y cinco, con carácter de apoderada generalísima con limitación de suma de Diez millones de colones, Nombre de la cuidad San Isidro del General, a las once horas y diez del día seis del mes octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Jackelin Arias Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023817099 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 370-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso De Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Pablo García Arias, cédula de identidad N° 1-0537-0326 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢71.085.69, por 02.56 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2021-2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-651710-2022, del 05 de octubre de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4076-2022, del 19 de agosto de 2022 (folio 01 vuelto) del Departamento de Control y Documentación y el Oficio N° MSP-DM-DVUE-PCD-RH-700-2022, del 13 de julio de 2022, (folio 04 vuelto) de la Policía Control de Drogas, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, fax: 2227-78-28, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464434.—( IN2023816363 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 023-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7), 5 inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Kevin Paniagua Campos, cédula de identidad número 2-0647-0395, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢460.094.44, por sumas acreditadas que no corresponden del 17 al 31 de julio de 2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8403-12-2022, del 14 de diciembre de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3333-2022, del 11 de julio de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464447.—( IN2023816364 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 216-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas treinta y cinco minutos trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Fiorella Campos Rodríguez, cédula de identidad número 1-0765-0995, por “Adeudar a este Ministerio la Suma Total de ¢1.559.518,43, desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 13 de abril al 11 de julio de 2022, con la boleta N°A022082009654

1.055.313,22

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo 13 de julio al 11 de agosto de 2022, con la boleta N°4450367-Z

164.159,83

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2022, con la boleta N°4697161-Z

340.045,37

TOTAL

1.559.518,43

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-8503-12-2022, del 06 de febrero de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464480.—( IN2023816366 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°508-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las trece horas del quince de junio de dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Fiorella Campos Rodríguez, cédula de identidad 1-0765-0995. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°216-2023 AJ-SPCA, del 13 de marzo de 2023 (folio 02) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-980405-2023, del 09 de mayo de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 07), informa que la encausada adeuda además la suma de ¢46.902,81. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢1.559.518,43, queda por un monto total adeudado de ¢1.606.421,24 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en Colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 13 de abril al 11 de julio de 2022, con la boleta N°A022082009654

1.055.313,22

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo 13 de julio al 11 de agosto de 2022, con la boleta N°4450367-Z

164.159,83

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2022, con la boleta N°4697161-Z

340.045,37

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 12 al 15 de octubre de 2022, con boleta N°A00220822017523

46.902,81

Total

1.606.421,24

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro, Al no poder notificar la resolución N°216-2023 AJ-SPCA, en la dirección que consta en el Ministerio según acta de notificación a folio 06, ambas resoluciones serán publicadas por La Gaceta. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464496.—( IN2023816368 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución Nº 816-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7, 5 inc 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Juan Manuel Rojas Montoya, cédula de identidad número 1-1181-0451 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢57.182.18, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial placa PE-08-4744, patrimonio 0205-017160, código 1614, colisión ocurrida el 31 de enero de 2019. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0256-2019, del 08 de marzo de 2019, de la Primera Región –San José, con el aviso de accidente N° 3944346P2Y0X y el avalúo del Instituto Nacional de Seguros Nº CGRA-26354-2019 (folios 03 al 05 y 14), oficio N° MSP-DM-CP-616-2021, del 18 de junio de 2021, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1218, celebrada el 17 de junio de 2021, según Artículo X, Acuerdo Décimo Quinto, por la cual fue declarado responsable civil (folios 09 y 10), la Resolución N° 254-SPA-2021-DLT, de las 09:00 horas del 29 de abril de 2019 (folios 06 al 08 y 10), del Departamento Legal de Tránsito, Resolución N° 2021-3127 DM, del 09 de setiembre de 2021, del Despacho del Ministro (folios 12 y 13), Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-540-2022, del 13 de setiembre de 2022 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-502-2022, del 31 de agosto de 2022 (folios 01 y 16) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso De Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464516.—( IN2023816896 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de cobros administrativos.—Resolución Nº 785-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de cobros administrativos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Henry Sánchez Peraza, cédula de identidad N° 6-0373-0523, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.849.401,32, desglosados de la siguiente manera:

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Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-UR-6552-11-2022, del 08 de noviembre de 2022 (folio 01), N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-UR-5852-08-2022, del 29 de agosto de 2022 (folio 01 y 03) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3331-2022, del 28 de junio de 2022 y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3279-2022, del Departamento de Control y Documentación (folios 02 frente y vuelto) ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284 ó 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464525.—( IN2023816898 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. Resolución N° 844-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Juan José Soto Blanco, cédula de identidad número 1-0552-0393, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢139.556,34, por sumas acreditadas que no corresponden del 12 al 15 de julio de 2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8036-11-2022, del 22 de noviembre de 2022 (folio 01 frente), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5238-2022, del 27 de julio de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464538.—( IN2023816903 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. Resolución Nº 024-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carlos Cano Brenes, cédula de identidad número 9-0107-0677, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢111.655.55, por sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 31 de octubre de 2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8187-11-2022, del 28 de noviembre de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5404-2022, del 26 de octubre de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folios 01 frente y vuelto) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464549.—( IN2023816904 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. Resolución Nº 017-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Adolfo Moya Zúñiga, cédula de identidad número 1-1063-0582, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢113.793.61, por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 19 al 31 de julio del 2022. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8407-12-2022, del 14 de diciembre del 2022, de la Unidad de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAFDRH-DCODC-UAR-4654-2022, del 13 de setiembre del 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464555.—( IN2023816906 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución N° 196-2023 AJ-SPCA. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las ocho horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Adolfo Moya Zúñiga, cédula de identidad número 1-1063-0582. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar y rectificar el Auto de Apertura, emitido mediante Resolución N°017-2023 AJ-SPCA, del 17 de enero del 2023, en virtud del Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4209-02-2023, del 08 de febrero del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 08) que rectifica el periodo puesto al cobro por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 19 al 31 de julio del 2022, cuando lo correcto es Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 10 al 15 de setiembre del 2022. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición a la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464560.—( IN2023816907 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA ministerio de seguridad pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución Nº 016-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carlos Eduardo Sibaja Mora, cédula de identidad número 2-0627-0499, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢185.494.60, por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 24 al 31 de agosto del 2022. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8406-12-2022, del 14 de diciembre del 2022, de la Unidad de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4330-2022, del 24 de agosto del 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso De Cobros Administrativos.—Órgano Director.—( IN2023816909 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución Nº 054-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Kevin Mora Valverde, cédula de identidad número 1-1687-0358, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢752.950.15, por Incapacidades no deducidas del periodo del 04 de junio del 2021 al 29 de agosto de 2021. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0375-01-2022, del 19 de enero de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 frente y vuelto), de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464569.—( IN2023816910 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. Resolución N° 074-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Edwing Rodríguez Zamora, cédula de identidad número 8-0096-0310 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000,00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-7203, patrimonio 0205-107129, código 3980, colisión ocurrida el 15 de febrero de 2020. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-ORA-TR-278-2020, de la Región Segunda-Alajuela, con el aviso de accidente N° 656779-R2W4F (folios 03 al 05), oficio MSP-DM-CP-0210-2022, del 20 de abril de 2022, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1239, celebrada el 16 de febrero de 2022, según Artículo X, Acuerdo Cuadragésimo Tercero, por el cual fue declarado responsable civil (folios 09 al 11), la Resolución N° 034-SPA-2022-DLT, de las 08:35 horas del 20 de enero de 2022 (folios 06 al 08 y 11), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-715-2022, del 21 de diciembre de 2022, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-702-2022, del 16 de diciembre de 2022, (folios 01 y 18) del Departamento Legal de Tránsito, y la Resolución N° 2022-2224 DM, del 16 de setiembre de 2022, del Despacho del Ministro (folios 13 y 14) todos de éste Ministerio y la hoja de liquidación N° 1973124, del Instituto Nacional de Seguros (folio 16 ). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464579.—( IN2023816976 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso De Cobros Administrativos Resolución Nº 138-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Geovanny Mora Herrera, cédula de identidad número 1-1500-0828, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.924.146.23, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en Colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 03 de abril al 19 de mayo de 2021, con la boleta N°4354080-Z

545.376,48

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 28 de marzo al 18 de octubre de 2022, con la boleta N°4354080-Z

2.378.769.75

Total

2.924.146.23

 

Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-4145-02-2023, del 03 de febrero de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464629.—( IN2023816978 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución Nº 208-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alberto Alexis Morales González, cédula de identidad número 1-1101-0446, por “deudar a este Ministerio el monto de ¢44.153.33, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 11 al 15 de noviembre del 2022. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4364-02-2023, del 21 de febrero del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-033-2023, del 10 de enero del 2023, del Departamento de Control y Documentación (folios 01 y 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, fax 2227-7828, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464653.—( IN2023816980 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución Nº 419-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas y cuarenta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que No Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gabriela Robles Salazar, cédula de identidad número 1-1470-0740, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢96.408.95, por 03 días de vacaciones del periodo 2020-2021 disfrutados sin tener derecho a la fecha de baja, por ende sin corresponderle. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1760-03-2021, del 15 de marzo de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01); Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-114-2020, del 02 de marzo de 2021 y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1242-2021 del 02 de marzo de 2021, del Departamento de Control y Documentación, (folios 02 y 03) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464660.—( IN2023816982 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución Nº 686-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Deiber Vega Monge, cédula de identidad número 2-0660-0833, por “adeudar a este Ministerio el monto de ¢126.454.99, por 06 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2021-2022. Lo anterior, con fundamento en los oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-5818-08-2022, del 24 de agosto de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1969-2022, del 06 de abril de 2022, el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1813-2022, del 06 de abril de 2022, y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1623-2022, del 21 de marzo de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folios 02 y 03), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464670.—( IN2023816985 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos resolución Nº 139-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-032018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Vega Ordoñez, cédula de identidad número 5-0337-0081, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.924.146.23, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor En Colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 08 de junio de 2022, con la boleta N°3888092-Z

8.169,52

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 09 de junio al 10 de junio de 2022, con la boleta N°3888092-Z

32.678,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 13 de junio al 17 de junio de 2022, con la boleta N°4813928-Z

54.463,46

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de julio al 20 de julio de 2022, con la boleta N°4926462-Z

32.678,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 28 de julio al 01 de agosto de 2022, con la boleta N°4813940-Z

54.463,46

TOTAL

182.452,58

 

Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-3861-01-2023, del 27 de enero de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464809.—( IN2023816986 ).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de inicio. Procedimiento Ordinario. Causa Administrativa Disciplinaria N° 270-IP-2021-DDL. San José, a las 15:50 horas del 10 de mayo del 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP); 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), procede a instaurar procedimiento disciplinario con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, en contra de: Francisco José Rojas Cascante, cédula de identidad número 1-1386-0344, destacado en Delegación Policial de Santa Cruz, Delta 62, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausencias injustificadas al trabajo desde el 26 de julio 2021 a la fecha de la emisión del presente auto de inicio. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida para su inasistencia”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por Carolina Mora Castro, funcionaria de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1- Oficio MSP-DM-VURFP-DGFP-DRQCH-DPCSCRUZ-UA-1618-21, del 12 de agosto del 202, suscrito por el Intendente Marco Barrera Faerrón, con documentación adjunta. (Folios del 1 al 17). 2- Constancia de llamada telefónica de las 08:10 horas del 19 de octubre del 2021 (v.f.19) 3- Constancia de llamada telefónica de las 13:10 horas del 04 de mayo del 2023 (v.f.20). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura DDL.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464900.—( IN2023816988 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISO DE PUBLICACIÓN (cancelación por falta de uso).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Andrés Rodríguez Chavarría, comparece a título personal.—Documento: Cancelación por falta de uso Solicitud de Cancelación de Marca por falta de Uso, por parte de un tercero,jjimenez@contractuum.com.—Nro. y fecha: Anotación/2-159328 de 14/06/2023.—Marca: TICO BLOQUE S.A. Nro Registro:46506.—Clase:

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:09:30 del 23 de agosto de 2023. Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta acción de cancelación al titular del signo distintivo, con la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial la Gaceta.  Queda el presente expediente inactivo a la Espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono transcurridos seis meses contados a partir de la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Jurídica.—( IN2023816892 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Jesús Alberto Quesada Monge con el número de afiliado 0-603280510-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos del caso 1237-2023-01596 por eventuales omisiones del ingreso, por un monto de ¢102.378,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 06 de octubre de 2023.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 465274.—( IN2023817022 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Juan Jesús Umaña Montoya número afiliado 0-111620244-999-001, la Subárea Estudios Especiales notifica Traslado de Cargos 1242-2023-01085, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢44,190,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de octubre del 2023.—Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023817023 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Mayela Campos Hernández número patronal 0-103780417-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-01727, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia por un monto de ¢281.853,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de octubre del 2023.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 465083.—( IN2023817037 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Chunmei Wu No indica otro, número de asegurado 7-2760100861-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2023-00817, eventuales omisiones salariales por un monto de: total de cuotas obrero-patronales de ¢311.997,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de octubre de 2023.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 464916.—( IN2023817051 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, asuntos jurídicos de La Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  José Carlos Barquero Villalobos, mayor, soltero, cédula de identidad 604090035, Uso: Habitacional, Plano: P-2190414-2020, Área: 3339 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

2.  Jorge Vitalino Del Carmen Mora Herra, mayor, casado, cédula de identidad 600720546, Uso: Agropecuario, Plano: P-2183375-2020, Área: 5 h 1657 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

3.  Rufino Jiménez Palacios, mayor, casada, cédula de identidad 603160753, Uso: Agropecuario, Plano: P2313424-2021, Área: 1994 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

4.  Cooperativa de Caficultores Agroindustrial y Servicios Múltiples de Sabalito R.L, cédula jurídica 3004-045121, Uso: Industrial, Plano: P-16438-2022, Área: 153 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

5.  Flor María Barrantes González, mayor, soltera, cédula de identidad 602940341, Uso: Agropecuario, Plano: P-2292012-2021, Área: 2 h 0025 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

6.  Clara Isabel Mayela Núñez Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad 601610237, Uso: Habitacional, Plano: P-2021658-2017, Área: 556 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena Valle Azul.

7.  Ana Isabel Araya Campos, mayor, soltero, cédula de identidad 203620178, Uso: Agropecuario, Plano: P-2200433-2020, Área: 9.659 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

8.  Aurora Ávila Cubero, mayor, casada, cédula de identidad 202070095, Uso: Agropecuario, Plano: P2213442-2020, Área: 3 h 1387m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

9.  Lidio De La Trinidad Vásquez Castro, mayor, casado, cédula de identidad 203570108, Uso: Agropecuario, Plano: P-10027-2022, Área: 6.878 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

10.  Asociación Cristiana Casa de Dios Puerta del Cielo Zona Sur, cédula jurídica 3002874210, uso: servicios comunales, plano: P-967157-2004 área: 460.29m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

11.  María Del Carmen Gutiérrez Santamaria, mayor, soltera, cédula de identidad 601590987, uso: comercial, plano: P1771005-2014 área: 765.00m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

12.  María Lilliam Rodríguez Cisneros, mayor, viuda, cédula de identidad 601170513, uso: habitacional, plano: P-966406-2004, área: 433.02 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

13.  Bryan Arturo Alfaro Mitre, mayor, soltero, cédula de identidad 604830854, uso: habitacional, Plano: P966543-2004 área: 184.75 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

14.  Ermelinda Baules Gómez, mayor, soltera, cédula de identidad 900950968, uso: habitacional, plano: P1244266-2008, área: 394.13 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

15.  Obdulia Montenegro Montenegro, mayor, divorciada, cédula de identidad 801240194, realiza Traspaso Total de su concesión a favor de María Enith Carrera Montenegro, mayor, soltera, cédula identidad 801080679, uso: habitacional, según plano P-2177656-2020, área: 389.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

Notifíquese: Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2023816991 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“A los señores Isaac Josué Méndez Fonseca, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-551-2023.

29 de junio del 2023

MLU-DIDECU-ING-551-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-187163, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Isaac Josué Méndez Fonseca con cédula de identidad 1-12900334, con plano de catastro C-0774601-2002 y cuenta con un área de doscientos metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 22 de junio del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Isaac Josué Méndez Fonseca está realizando ampliación de vivienda en segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 054 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó pegado en la propiedad.

4ºQue en fecha 26 de junio de 2023, se presenta solicitud de Uso de Suelo, que con fecha 29 de junio de 2023, se emite respuesta con el oficio MLU-DIDECU-TPC-1643-2023, para ampliación de vivienda.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Isaac Josué Méndez Fonseca, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Isaac Josué Méndez Fonseca se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

POR TANTO

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Isaac Josué Méndez Fonseca, personalmente o en el domicilio en San Juan, Urb. Monserrat 1era etapa, casa 48. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”.—Lic. José Mario Sanabria Gómez, Abogado DIDECU.—( IN2023816604 ).

Al señor Luis Ángel Delgado Madrigal siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-576-2023.

“25 de julio del 2023

MLU-DIDECU-ING-576-2023

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-177941, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a Luis Ángel Delgado Madrigal con cédula de identidad 60306-0095, con plano de catastro C-0609200-2000 y cuenta con un área de doscientos cincuenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 21 de julio del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Luis Ángel Delgado Madrigal ejecutó excavaciones y/o movimientos de tierra sin licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 069 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no pudo ser entregada ya que no había nadie en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Luis Ángel Delgado Madrigal, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Luis Ángel Delgado Madrigal se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Luis Ángel Delgado Madrigal, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Cinco Estrellas lote 17-D. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816607 ).

Al señor Franklin Ballar Calderón, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-074-2023.

“18 de enero el 2023

MLU-DIDECU-ING-074-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real N° 3-104377, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a Franklin Ballar Calderón, cédula de identidad N° 3-0103-0531, con plano de catastro C-0501365-1983 y cuenta con un área de doscientos cuarenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el señor Franklin Ballar Calderón, se encuentra fallecido desde el 14 de marzo del 2009 de acuerdo a lo indicado por el Tribunal Supremo de Elecciones.

3°—Que en fecha 18 de marzo del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Ocupantes o Poseedores de la propiedad del señor Franklin Ballar Calderón, están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta N° 3276 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

4°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó con el encargado de la obra en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a los Ocupantes o Poseedores de la propiedad del señor Franklin Ballar Calderón, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Franklin Ballar Calderón se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Los Ocupantes o Poseedores de la propiedad del señor Franklin Ballar Calderón, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre, 150m Sur del EBAIS del Carmen. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816066 ).

A los señores María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-117-2023.

01 de febrero del 2023

MLU-DIDECU-ING-117-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-264836, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001, 002 y 003, con plano de catastro C-0303436-1996 y cuenta con un área de ciento cuarenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 001 le pertenece a María Fernanda Delgado Ramírez con cédula de identidad 1-1507-0930 y es dueño de un tercio en la finca.

3°—Que el derecho 002 le pertenece a Juan Ignacio Delgado Ramírez con cédula de identidad 1-1579-0993 y es dueño de un tercio en la finca.

4°—Que el derecho 003 le pertenece a Gabriel Delgado Ramírez con cédula de identidad 1-1662-0470 y es dueño de un tercio en la finca.

5°—Que en fecha 01 de febrero del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez está realizando una excavación sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2962 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

6°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

7°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.

En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, 600m al norte del Plantel Municipal en San Rafael. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816069 ).

A los señores María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos y José Alberto Méndez Ramos siendo que materialmente resultó imposible localizarlos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-151-2023.

“08 de febrero del 2023

MLU-DIDECU-ING-151-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-068199, situado en San Ramón de La Unión, tiene como dueño a los derechos 003, 004, 006, 008, 011, 012, 014, 019, 020, 022, 024, 025, 026, 027, 028, 029 y 030 con plano de catastro C-647442-86 y cuenta con un área de nueve mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2º—Que el derecho 003 le pertenece a María Isabel Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0136-0909 y es dueño de un treceavo en la finca.

3º—Que el derecho 004 le pertenece a Carlos Luis Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0172-0757 y es dueño de un treceavo en la finca.

4º—Que el derecho 006 le pertenece a Pedro Eduardo Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0159-0268 y es dueño de un treceavo en la finca.

5º—Que el derecho 008 le pertenece a Ana María Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0178-0522 y es dueño de un treceavo en la finca.

6º—Que el derecho 011 le pertenece a Marta Nidia Méndez Díaz con cédula de identidad 1-0502-0978 y es dueño de un treceavo en la finca.

7º—Que el derecho 012 le pertenece a María Inés Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0203-0119 y es dueño de un treceavo en la finca.

8º—Que el derecho 019 le pertenece a Rosaura Méndez Salazar con cédula de identidad 1-1334-0263 y es dueño de un treceavo en la finca.

9º—Que el derecho 020 le pertenece a Sergio Adolfo Méndez Díaz con cédula de identidad 1-0609-0713 y es dueño de un treceavo en la finca.

10.—Que el derecho 022 le pertenece a María Inés Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0203-0119 y es dueño de un treceavo en la finca.

11.—Que el derecho 024 le pertenece a Rolando Arias Méndez con cédula de identidad 1-0881-0966 y es dueño de un treintainueveavo en la finca.

12.—Que el derecho 025 le pertenece a José Luis Arias Méndez con cédula de identidad 1-1152-0689 y es dueño de un treintainueveavo en la finca.

13.—Que el derecho 026 le pertenece a Vilma María Arias Méndez con cédula de identidad 1-0915-0580 y es dueño de un treintainueveavo en la finca.

14.—Que el derecho 027 le pertenece a María Saray Ramos Gutiérrez con cédula de identidad 5-0165-0117 y es dueño de un cincuentaidosavo en la finca.

15.—Que el derecho 028 le pertenece a Liseth Fiorella Méndez Ramos con cédula de identidad 1-1453-0455 y es dueño de un cincuentaidosavo en la finca.

16.—Que el derecho 029 le pertenece a Vivian Patricia Méndez Ramos con cédula de identidad 1-1330-0316 y es dueño de un cincuentaidosavo en la finca.

17.—Que el derecho 030 le pertenece a José Alberto Méndez Ramos con cédula de identidad 1-1081-0684 y es dueño de un cincuentaidosavo en la finca.

18.—Que en fecha 27 de abril del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos y Jose Alberto Méndez Ramos están realizando una excavación o movimiento de tierra sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3049 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

19.—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

20.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos o a Jose Alberto Méndez Ramos, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos y Jose Alberto Méndez Ramos se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos y Jose Alberto Méndez Ramos, personalmente o en el domicilio en San Ramón, 50 E, 75 S del antiguo Jardín de Tita. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816071 ).

A los señores Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-376-2023.

“11 de abril del 2023

MLU-DIDECU-ING-376-2023.—Municipalidad de La Unión.— Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del once de abril del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1.—Que el inmueble con matrícula de folio real N° 3-103004, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001, 002 y 003 con plano de catastro C0500529-1983 y cuenta con un área de dos mil treinta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2.—Que el derecho 001 le pertenece a Luz Marina Segura Montoya con cédula de identidad: 3-0190-1143 y es dueño de un tercio en la finca.

3.—Que el derecho 002 le pertenece a Luz Marina Segura Montoya con cédula de identidad: 3-0190-1143 y es dueño de un tercio en la finca.

4.—Que el derecho 003 le pertenece a Cristian de los Ángeles Cháves Segura con cédula de identidad: 1-1301-0462 y es dueño de un tercio en la finca.

5.—Que en fecha 30 de marzo del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura están realizando movimiento de tierra sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 0003 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

6.—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no se pudo entregar ya que no hubo respuesta en el lugar.

7.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de Licencia de Movimiento de Tierra a Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3.—Que el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a. Clausura.

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4.—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5.—Que el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7.—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8.—Que el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura, personalmente o en el domicilio en San Diego, 200m este del Liceo de San Diego en Santiago del Monte. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816096 ).

“A los señores Foresfrutales y Arrendamientos Limitada siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-513-2023.

08 de junio del 2023

MLU-DIDECU-ING-513-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-141290, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a Foresfrutales y Arrendamientos Limitada con cédula jurídica 3-102-043017, con plano de catastro C-0825430-1989 y cuenta con un área de ciento veinticinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 30 de mayo del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Foresfrutales y Arrendamientos Limitada está realizando remodelación de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 44 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó pegada en la propiedad.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Foresfrutales y Arrendamientos Limitada, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Foresfrutales y Arrendamientos Limitada se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Foresfrutales y Arrendamientos Limitada, personalmente o en el domicilio en San Diego, costa oeste del Abastecedor Vega. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Lic. José Mario Sanabria Gómez, Abogado DIDECU.—( IN2023816098 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jorge Mendoza Navarro siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-406-2023.

“19 de abril del 2023.—MLU-DIDECU-ING-406-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del 19 de abril del 2023, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta N° 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real N° 3-198680, situado en Río Azul de La Unión, tiene como dueño a Jorge Mendoza Navarro cédula de residencia: 1155800341504, con plano de catastro C-0888848-2003 y cuenta con un área de doscientos diez metros con treinta y seis decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 18 de abril del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Jorge Mendoza Navarro está realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 0013 por no contar con permiso Municipal de Construcción. 3. La clausura se llevó a cabo en el inmueble y se entregó al encargado de la obra en el sitio.

4.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jorge Mendoza Navarro, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3.—Que el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura.

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4.—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5.—Que el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Jorge Mendoza Navarro se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7.—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8.—Que el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jorge Mendoza Navarro, personalmente o en el domicilio en Río Azul, 100m oeste de la Iglesia de Calle Mesén En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816100 ).

“A los señores Alexander Zúñiga Oviedo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-553-2023. 05 de julio del 2023

MLU-DIDECU-ING-553-2023.

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, Al ser las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 6 de marzo del 2023 ,

Resultando:

1.  Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-143802, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Alexander Zúñiga Oviedo con cédula de identidad 1-0722-0855, con plano de catastro C-0190524-1994 y cuenta con un área de ciento ochenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2.  Que en fecha 27 de junio del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Alexander Zúñiga Oviedo está realizando remodelación de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable, gradas invaden espacio de acera. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 056 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3.  La clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó pegado en la propiedad, ya que en el momento de realizar el acto no atendieron a los Inspectores de Control Urbano.

4.  Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Alexander Zúñiga Oviedo, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4.    Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5.  Que el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6.  Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Alexander Zúñiga Oviedo se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7.  Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8.  Que el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9.  Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.

Notifíquese a Alexander Zúñiga Oviedo, personalmente o en el domicilio en San Juan, Urb. Danzas del Sol, casa 1-K. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.— Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Lic. José Mario Sanabria Gómez, Abogado DIDECU.—( IN2023816149 ).



[1]       Ley N°8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional”. (Procuraduría General de la República: Sistema Costarricense de Información Jurídica). Artículo 6. 

 

[2]       Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica.

 

[3]       Madrigal Rebeca, “Conarroz intenta distribuir ¢1.000 millones de su patrimonio entre productores”, La Nación, 27 de febrero de 2023.

 

[4]       Molina Lucía, “Arroceros dudan de miembros de Conarroz en mesa de Gobierno y piden mayor representación”, UNIVERSIDAD, 20 de marzo de 2023, Sección País.

 

[5]       Consulta en relación con la posible imposición de una medida de salvaguardia a la importación de arroz pilado. Comisión para Promover la Competencia.

 

[6]       Constitución Política de la República de Costa Rica. (Procuraduría General de la República: Sistema Costarricense de Información Jurídica). Artículo 46.

 

[7]       Fiorella Abarca, “Arroceros reiteran su posición de mantener monopolio del grano en Costa Rica”, ElMundo.cr, 23 de noviembre de 2020, sección Costa Rica.