LA GACETA N° 188 DEL 12 DE OCTUBRE
DEL 2023
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AVISOS
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SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
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MUNICIPALIDADES
LEY PARA EL CIERRE DE CONARROZ
Expediente N.º 23.951
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Corporación
Arrocera Nacional (CONARROZ) nace mediante la ley N.° 8285 del 14 de junio de
2002 como un ente público no estatal que tiene a cargo la gobernanza del sector
arrocero. Este ente sustituye a la antigua Oficina del Arroz y tiene como
objetivo establecer un régimen de relaciones entre productores y
agroindustriales de arroz, que garantice la participación racional y equitativa
de ambos sectores en esta actividad económica y fomente además los niveles de
competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera.
Este ente se financia mediante el aporte del 1.5% en partes iguales del
productor e industrial (0.75% cada uno), el aporte del 1.5% de las
importaciones realizadas de arroz de cualquier tipo, así como donaciones,
legados o las aportaciones de personas o instituciones públicas y privadas
nacionales e internacionales y recursos provenientes de la venta de servicios,
los rendimientos de sus actividades financieras y comerciales, el producto de
las multas, las utilidades generadas por cualquier tipo de importación de arroz
en granza y pilado realizada por la entidad. Dentro de las funciones de
CONARROZ se encuentran:[1]
- Promover la participación de productores, a
través de sus Juntas Regionales, para la
escogencia de sus representantes ante la Junta Directiva de CONARROZ.
- Apoyar
con el 25% de nuestros ingresos totales, los proyectos de investigación y
extensión, propuestos por las Juntas Regionales y la Junta Directiva de
CONARROZ, mediante convenios o contratos con instituciones dedicadas a ello.
- Estimar los volúmenes de arroz en granza
requeridos para cubrir el consumo mensual nacional y la producción nacional por
ciclo de cultivo por región.
- Contar con un registro actualizado de
productores, agroindustriales,
organizaciones de productores y agroindustriales, por regiones
arroceras, e importadores de arroz.
- Establecer las necesidades de importación
para cubrir el consumo nacional, que debe ser comunicado a los ministerios de
Agricultura y Ganadería, y de Economía.
- Mantener información actualizada de la
actividad arrocera nacional e internacional;
recopilar, analizar y mantener actualizada la información económica y
estadística de la actividad arrocera nacional y suministrar información del
entorno mundial.
- Sugerir al Ministerio de Economía, el precio
del arroz en granza y sus subproductos, que pagará el agroindustrial al
productor, así como el precio al consumidor del arroz pilado.
- Participar en la importación y
comercialización de insumos agropecuarios de calidad para garantizar al
productor precios competitivos.
- Elaborar
un censo permanente de las áreas cultivadas y estimar la producción nacional
por zonas y por ciclos de producción.
- Realizar estudios de carácter técnico,
económico, social y organizacional, encaminados a procurar el aumento en la
producción y la productividad, y mayor eficiencia en los procesos de
industrialización del arroz.
- Con los recursos captados podrá constituir
un fondo para promover las actividades propias de su competencia, incluso, las
dirigidas a apoyar la producción e industrialización del grano, en condiciones competitivas, así como la estabilización
del mercado total.
- Organizar el Congreso Nacional del Sector
Arrocero, el cual servirá como foro de análisis y discusión técnica y
científica de la actividad arrocera nacional. El Congreso es reconocido por el
Gobierno de la República.
CAMBIO EN LA REALIDAD DEL SECTOR ARROCERO
Desde mediados de
la década de 1990, Costa Rica optó por un cambio en su política comercial y
económica, pasando de un modelo de sustitución de importaciones a un modelo de
libre comercio y economía de mercado. No obstante, algunos sectores por ser
considerados sensibles, siguieron gozando de políticas proteccionistas que
buscaban generar condiciones para su desarrollo, permitiendo a los productores
ganar competitividad, mejorar el rendimiento de su sector y que esto se
reflejase en los precios y la calidad del producto ofrecidos al consumidor.
Bajo esta lógica es que nace CONARROZ, ente que como se detalló
anteriormente, funge, además de impulsor del desarrollo del sector, como
mediador entre la producción nacional y las importaciones, buscando satisfacer
la demanda nacional de arroz mediante la priorización de la compra de la
producción nacional, dejando el faltante de la demanda para ser subsanado
mediante contingentes arancelarios para la importación del grano libre del pago
de los aranceles establecidos.
A partir de la
suscripción del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República
Dominicana y los Estados Unidos (CAFTA-DR) el país traza una nueva ruta en la
política comercial seguida respecto al sector arrocero, pues se establece en
dicho tratado un periodo de desgravación paulatino y progresivo que permitiría
la liberalización de las importaciones de arroz proveniente de los países
suscritos al acuerdo, con lo que el sector arrocero debía desarrollar en los
próximos años condiciones óptimas para competir con el grano importado.
Por otra parte, la
administración Chaves-Robles firmó dos decretos que cambian de forma radical la
realidad del sector arrocero, acelerando el proceso de liberalización del
sector arrocero. .Se trata de los decretos 43.642 y 43.643. El primero, reduce
los aranceles que deben pagar los importadores de arroz. Esta disminución
reduce el arancel de 35% a 4.5% para el arroz en granza (no procesado), y a 5%
para el arroz pilado (listo para el consumo).
En cuanto al
Decreto Ejecutivo N.° 43.643, este elimina la fijación de precios del grano por
medio de la derogación del Decreto Ejecutivo 38.884, que determinaba el esquema
para fijar el precio de referencia del arroz en granza y el precio máximo y
mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercializaban en el
país.
FRACASO DE
CONARROZ
Pese a la política
de protección del sector y a contar con una ley que asegura recursos a la
institución, a día de hoy el país cuenta con un sector productivo más débil y
menos competitivo. Según el Informe “Actualización del análisis sobre el
mecanismo actual para la estimación y determinación de los precios del arroz
bajo el contexto de la cadena de comercialización” del Instituto de
Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, en
Costa Rica se siembra menos arroz, se dedican menos hectáreas a la siembra de
este cereal y existen cada vez menos productores nacionales: El número de
productores y la producción local ha descendido; mientras la producción se
redujo 47,4% entre el 2011 y el 2021, el número de productores disminuyó 65,2%,
principalmente los pequeños. Por su parte, el área sembrada en hectáreas pasó
de 67.015 en el periodo 2000-2001 a 33.669 en el periodo 2020-2021.
ÁREA SEMBRADA EN HECTÁREAS POR REGIÓN Y CANTÓN 2000-2001 AL 2020-2021[2]
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Esto evidencia que
CONARROZ, tras más de dos décadas de existir, ha fracasado, pues no ha cumplido
con su objetivo de fomentar niveles de competitividad y el desarrollo de la
actividad arrocera. El rol de CONARROZ se ha limitado a administrar los
mecanismos antes existentes que limitaban la importación de arroz y, por
contradictorio que parezca, a acumular recursos económicos que no han sido
implementados para el desarrollo del sector y su adaptación a los cambios de la
realidad que enfrentan los productores. Así lo confirma la solicitud hecha por
CONARROZ a la Contraloría General de la República para trasladar recursos
acumulados desde su creación en 2002. Estos fondos pertenecen al fondo de
importaciones de la entidad.
“La Corporación
Arrocera Nacional (Conarroz) busca la forma de distribuir ¢1.000 millones de su
patrimonio entre productores de arroz, bajo el argumento de que fueron
afectados por las medidas que impuso el Gobierno con su programa de la Ruta del
Arroz.
Fernando Araya,
director de Conarroz, detalló que la entidad pública no estatal está a la
espera de una respuesta de la Contraloría General de la República (CGR). El fin
es valorar la viabilidad de transformar el “fondo de importación” en el Fondo
de Sostenibilidad Arrocera para ayudar a productores de arroz, tanto pequeños
como grandes.
“El fondo que se utilizaría sería tomado del fondo de importaciones de
Conarroz, cuyo origen proviene de dineros que datan de los inicios de la
institución (2002) y que fueron acumulados por diferenciales en los precios del
arroz importado por desabasto, y que fueron ingresados bajo reducciones
arancelarias”, explicó Araya.”[3]
CUESTIONAMIENTOS A
CONARROZ
Ante el evidente fracaso de la entidad, los cuestionamientos a CONARROZ no se han hecho
esperar, tanto por las prácticas habituales del sector arrocero como por su accionar.
La incapacidad demostrada al no poder generar condiciones de crecimiento y
desarrollo al sector arrocero que les permita adaptarse a la nueva realidad del
sector y ejercer una gobernanza eficiente y eficaz ha sido objeto de cuestionamientos
por parte de los productores, quienes señalan desconfianza de los
representantes de dicha entidad y cuestionan que dicha entidad represente de
forma oportuna los intereses de los productores.
“Un grupo de 35 arroceros independientes declararon
desconfianza en su representación ante la Corporación Arrocera Nacional
(Conarroz) en una reunión que este órgano sostuvo hoy con representación del
Gobierno.
El pasado miércoles
las industrias que criticaba Chaves -y a quienes anunció pretendía quitarles
poder de mercado- dieron su apoyo al Gobierno.
Tras la firma de
estos decretos, el año pasado 150 pequeños agricultores abandonaron la
actividad, mientras que la grandes industrias arroceras -quienes también son
importadoras- se ahorraron el pago de ¢4,9 mil millones en impuestos de arroz
en granza a diciembre del 2022.
“En el campo pagado que sacó la industria en el
Diario la Extra aplaudían la decisión del
Gobierno de que la Ruta del Arroz, y claro que es un éxito para las Industrias
porque ganan plata con el PAI porque no están invirtiendo, sino que usan la
plata de Gobierno para comprar el
arroz y dárselo al PAI, además de las ganancias por las importaciones” denunció
Luis Gerardo Corea.
Las industrias
tienen cuatro puestos en la Junta Directiva de Conarroz, pero además parte de
la representación del sector productor trabaja para estas industrias, por lo
que los arroceros independientes pidieron mayores miembros propios en la mesa
técnica que conformó el Gobierno para valorar medidas de apoyo a los
agricultores.
“Solicitamos un espacio en la famosa mesa técnica
del gobierno, dos espacios más, porque no tenemos confianza en la mesa actual
porque todos son industriales y dos de tres son productores de industrias y no
independientes” indicó Corea.
Corea -en
representación de los productores- indicó en la reunión que los miembros de la
Junta Directiva, al ser funcionarios públicos, debían cumplir con los
principios constitucionales de transparencia y conflicto de intereses, por lo
que pidió una investigación sobre el campo pagado por los industriales.”[4]
Esto no es nuevo
ni una reacción injustificada, pues a la falta de resultados en pro del
desarrollo técnico del sector evidencia que la labor de esta entidad se ha
enfocado en la administración de los mecanismos de importación de arroz y en la
acumulación de recursos producto de las transacciones que se ven gravadas por
su ley de creación para su financiamiento.
Por su parte, la
existencia de un ente como CONARROZ genera serias dudas sobre su rol a favor de
prácticas o dinámicas contra la competencia y las buenas prácticas comerciales
y, por ende, contra el consumidor. En el año 2012, la Comisión para Promover la
Competencia (COPROCOM), emitió la opinión 14-2012[5],
relacionada a la consulta de la empresa La Maquila Lama S.A,. en relación con
la posible imposición de una medida de salvaguardia a las importaciones de
arroz pilado. En dicha opinión, se trajo a colación la sesión ordinaria N.°
19-2007 del 10 de julio ese año, indicando en lo que interesa:
II. Pronunciamientos de
COPROCOM relacionada con CONARROZ
La COPROCOM a través de los años ha emitido una serie de opiniones
relacionadas con la ley de CONARROZ, de sus modificaciones y otras que
involucran proyectos de ley similares.
Estas opiniones
tienen puntos en común en lo que respecta a la forma en que se observan estos
tipos de proyectos conforme al espíritu y filosofía de la Ley Nº 7472.
Entre los
aspectos señalados por la Comisión está el de la estructura de la industria,
donde considera que no es conveniente que se otorgue a un órgano integrado por
agentes competidores entre sí, algunas facultades que podrían llegar a
constituir prácticas monopolísticas establecidas en la Ley Nº 7472.
Es así como, COPROCOM consideró que la estructura creada podría tener
repercusiones a nivel de comportamiento de los agentes
participantes y emitió criterio en el sentido de que el proyecto contenía
normas que limitan el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado
del arroz, por cuanto dichas normas podrían inducir a los agentes económicos a
actuar coordinadamente para fijar un precio, o a comportarse como un verdadero
monopolio, y por consiguiente tener los mismos efectos perjudiciales en la
economía.
Además, a nivel
del posible desempeño para los consumidores, de estructuras como CONARROZ, se
consideró que la creación de dicha Corporación, conforme a lo planteado en el
Proyecto de Ley, no parecía que deparará ningún beneficio al consumidor, por el
contrario, podría propiciar acuerdos y regulaciones contrarias a los intereses
del consumidor.
Finalmente, COPROCOM concluyó que las medidas regulatorias establecidas
en proyectos de este tipo están en contra de la filosofía y fines del artículo
46 de la Constitución Política y de la Ley Nº 7472 pues contemplan el hecho de
que sean los propios agentes económicos, competidores entre sí, agrupados en un
ente no estatal, el que establezca los lineamientos y procedimientos para la compra
almacenaje, proceso, empaque, industrialización, comercialización, exportación
e importación de productos de manera periódica y permanente y que en relación
con el arroz los cambios que requería dicho mercado, para beneficio del
consumidor, se refieren fundamentalmente con la reducción de aranceles para el
ingreso del producto.
Como podemos ver,
CONARROZ es un monopolio el cual se encuentra prohibido por la Constitución
Política mediante el artículo 46[6] , el cual antepone sus
intereses particulares ante la posibilidad de apertura del mercado[7] y, por ende, un beneficio
para todos los consumidores de este importante cereal. Lo anterior, pese a que
el propio numeral citado establece que los consumidores y usuarios tienen
derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses
económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección,
y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan
para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.
Por los motivos
expuestos, presentamos a consideración de sus señorías el presente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL CIERRE DE CONARROZ
ARTÍCULO 1- Se deroga la Ley
N.° 8285 Ley de Creación de la Corporación Arrocera del
16 de junio del 2002 y sus reformas.
ARTÍCULO 2- Los
dineros captados por la Corporación Arrocera provenientes de la recaudación
nacional mediante la producción de arroz e industrialización, así como los
originados por la importación en época de desabasto y no repartidos por la
Corporación Arrocera, serán distribuidos de la siguiente forma:
Un 50% de los
recursos deberá ser destinado al Área de Extensión Agrícola del Ministerio de
Agricultura y Ganadería para que sea utilizado únicamente en el apoyo técnico a
los pequeños productores de arroz, ya sea en procesos de transformación
productiva, el desarrollo de valor agregado o mejora en el desempeño
productivo.
Un 50% de los
recursos será destinado a la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM).
Estos fondos deberán ser utilizados para la promoción de la competencia y de
las mejores prácticas comerciales en beneficio de los consumidores, mediante
investigaciones que permitan generar información para dichos fines.
Queda prohibida la
utilización de estos fondos para cualquier otro fin.
Rige a partir de
su publicación.
Jorge Eduardo Dengo Rosabal |
Gilberto Arnoldo Campos Cruz |
Kattia Cambronero Aguiluz |
Eliécer Feinzaig Mintz |
Johana Obando Bonilla |
María Daniela Rojas Salas |
Diputados y diputadas
NOTA: El
expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión de Modernización
y Reforma del Estado. Expediente N.° 23.167.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023816145 ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 51, INCISO B), 91
Y 147,
INCISO G), DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY
N.° 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012,
PARA HOMOLOGAR LICENCIAS DE CONDUCIR
EMITIDAS EN EL EXTRANJERO Y EVITAR LAS MULTAS
POR NO PORTARLA FÍSICAMENTE
Expediente N.° 23.940
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley de Tránsito
de nuestro país ha sido, quizá, una de las normas de aplicación más compleja de
la historia reciente. Lo anterior no solo porque las conductas y las
circunstancias cambian más rápidamente que la norma, generando vacíos que han
motivado constantes reformas para su adecuación, sino también porque la
redacción de muchas disposiciones no ha sido la más apropiada, lo que produce
amplios márgenes de interpretación que afectan la seguridad jurídica.
Sobre este
concepto, vale la pena recordar lo dicho por la Sala Constitucional en su
amplia jurisprudencia, dentro de la que se destacan los siguientes pronunciamientos:
“La seguridad
jurídica es un principio constitucional que en su sentido genérico consiste en
la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no
serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán
aseguradas por la sociedad, protección y reparación: es la situación del
individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, que sabiendo o pudiendo saber cuáles son las normas jurídicas
vigentes, tiene fundamentales expectativas de que ellas se cumplan. Ese valor
jurídico pretende dar certeza contra las modificaciones del Derecho, procura
evitar la incertidumbre del Derecho vigente, es decir, las modificaciones
jurídicas arbitrarias, realizadas sin previo estudio y consulta. Puede ser
considerada tanto en sentido subjetivo y objetivo, pero ambos están
indisolublemente vinculados; en su sentido subjetivo es la convicción que tiene
una persona de que la situación de que goza no será modificada por una acción
contraria a los principios que rigen la vida social y en sentido objetivo se
confunde con la existencia de un estado de organización social, de un orden
social”. (Resolución N.º 2012000267 de las 15:34 horas del 11 de enero de
2012).
Precisamente, uno
de los casos en que la seguridad jurídica se ve lesionada es en la
interpretación que dan algunos oficiales de la Policía de Tránsito sobre la
obligación de portar o no la licencia de conducir y, consecuentemente, si esto
amerita la confección de una boleta por infracción a la norma. Al revisar la
Ley de Tránsito se puede observar que solamente el artículo 51, inciso b),
establece expresamente que los conductores de transporte público tienen
prohibido manejar con la licencia vencida, suspendida o no portarla. En todos
los demás casos, la normativa es omisa, por lo que, en aplicación del principio
de legalidad, no debería aplicarse una multa, ya que la ley no lo indica
expresamente.
Incluso, si se
observa el inciso g) del artículo 147, que prevé una multa de ₡20.000
(indexada todos los años) para aquellas personas que circulen sin los
documentos exigidos por el numeral 4 -a saber, el título de propiedad del
vehículo, los comprobantes de derecho de circulación y de inspección vehicular,
el documento que acredite la vigencia del seguro obligatorio automotor y las
placas de matrícula- o sin la respectiva licencia de conducir, queda claro que
lo que se sanciona es no contar con la autorización para operar el respectivo
vehículo y no la falta de portación del documento.
Aunque en ninguna parte de la Ley de Tránsito se exige al conductor
portar la licencia, muchos ciudadanos denuncian que, en ocasiones, son
detenidos por la Policía de Tránsito y al no portar licencia, les realizan el
respectivo parte, alegando que es su deber llevarla consigo, aunque pueden
verificar en los sistemas de información como el que tiene el Consejo de
Seguridad Vial, si la persona cuenta o no con licencia vigente. De tal forma,
esos conductores reciben un perjuicio económico por una aplicación incorrecta
de la norma y tienen que pagar la multa o, en su defecto, destinar tiempo para
apelarla.
Esto es todavía
más grave cuando se trata de extranjeros, pues los oficiales les solicitan
mostrar su licencia de conducir pero en muchas ocasiones, sus países de origen
no emiten un plástico sino que han migrado a sistemas digitales y cuando la
persona la muestra en ese formato no es aceptada y se le aplica la multa, lo
que provoca una mala imagen para el país: por un lado, muchas de las personas
que nos visitaron, sea por negocios o turismo, se quejan en sus países por la
irrazonable sanción recibida en Costa Rica, ya que sí contaban con una licencia
de conducir, pero no les aceptaron su presentación en digital. Por el otro,
cuando estas personas utilizan vehículos de alquiler, la empresa tiene que
realizar las gestiones cobratorias a través de la tarjeta de crédito utilizada
por el visitante, que muchas veces se da cuenta de esto hasta que regresó a su
país y se siente afectado. En cualquier caso, estas personas se manifestarán de
manera negativa por su experiencia en el país y posiblemente desalienten a
familiares y a amigos a visitar Costa Rica, provocando una afectación a la
actividad económica nacional.
Tomando en
consideración el test de razonabilidad y proporcionalidad que ha desarrollado
la Sala Constitucional para determinar que una medida se estime como razonable,
es necesario satisfacer los siguientes elementos:
“a) la legitimidad, en el sentido de que la medida no violente de manera
evidente algún mandato legal jerárquicamente superior; b) la adecuabilidad, en tanto la medida sirva efectivamente
para alcanzar el fin pretendido; c) la necesidad implica que entre varias
medidas adecuadas, se debe escoger la menos lesiva; y d) la denominada
“proporcionalidad en sentido estricto”, que obliga a que desde ninguna
circunstancia se vea afectado el contenido esencial de un derecho
constitucional en un proceso de ponderación normativa”. (Resolución N.°
03564-2015 de las 9:20 horas del 13 de marzo de 2015).
Con base en estos
elementos, se puede afirmar que la exigencia de la licencia de conducir en un
formato físico carece de razonabilidad, por cuanto no es legítima ya que la Ley
de Tránsito no dispone la obligación de portarla -salvo para quienes operen transporte
público-; no es adecuada porque el fin público -que es garantizar la idoneidad
de los conductores para circular por las vías terrestres- se cumple con el
deber de contar con la licencia en el sentido de estar autorizados por el
Estado para manejar el vehículo en el que transitan y no con la portación de un
plástico; no es necesaria, ya que los oficiales de Tránsito pueden verificar
por radio o de manera electrónica que la persona cuente con licencia para
conducir y se encuentre vigente y no es proporcional, toda vez que afecta un
derecho esencial que es el libre tránsito, pudiéndose regular de una manera
menos lesiva para los ciudadanos.
Con el propósito
de eliminar cualquier incertidumbre, garantizar la seguridad jurídica para los
ciudadanos y también para los Oficiales de Tránsito y evitar que los visitantes
se lleven una mala imagen del país, se plantea el presente proyecto de ley para
establecer que no se podrán realizar multas a quienes no porten la licencia en
formato físico, si se puede corroborar la existencia del permiso a través de
otras vías, como lo es una llamada o un sistema electrónico presente o futuro.
Otro problema de
seguridad jurídica que presenta la Ley de Tránsito se da con la homologación de
licencias de conducir para extranjeros. El artículo 91 de dicha norma reconoce
esta posibilidad cuando se encuentren en condición de turistas o en tránsito,
quedando autorizados por un plazo de tres meses a conducir el mismo tipo de
vehículo que les faculta la licencia emitida en su país de origen. Ahora bien,
el problema es que este plazo no necesariamente calza con el de la estadía
legal de la persona, pues el numeral 88 de la Ley General de Migración y
Extranjería prevé diferentes categorías de estancia, como lo son las vistas en
el ámbito científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o
político, agentes de negocios, agentes viajeros, delegados comerciales,
reporteros, camarógrafos y personal de medios de comunicación, personas que
requieran tratamiento médico especializado o personas que realicen labores a
distancia para clientes y compañías extranjeras (nómadas digitales).
En el caso de los
turistas, el artículo 90 de la Ley de Migración indica que el plazo de
permanencia en el país será autorizado por un máximo de 90 días, pero hace
poco, el Poder Ejecutivo lo amplió, mediante el decreto 44187-MGP, de 15 de
junio de 2023, a 180 días para 60 nacionalidades distintas sin que esto vaya
aparejado de un incremento del tiempo en que estas personas podrán conducir
vehículos en el país cuando cuenten con la respectiva licencia. Dicho de otra
forma, un visitante que provenga de Alemania, por ejemplo, podrá quedarse en el
país durante 180 días pero únicamente está facultado para conducir por 90 días,
tendiendo que hacer los trámites previstos en el inciso b) del artículo 91 de
la Ley de Tránsito para obtener la licencia costarricense, si quiere poder
conducir el plazo restante de su estadía y no sería de extrañar que, para
cuando el Cosevi le otorgue su licencia, ya tenga que regresar a su país.
Por ello, esta
reforma también busca que las personas acreditadas con licencia de conducir en
el extranjero puedan operar vehículos en el territorio nacional no por un
periodo específico, como el que actualmente señala la Ley de Tránsito, sino por
un plazo idéntico al que se le autorice su estancia para la respectiva
subcategoría prevista en la Ley de Migración. De esa manera, el turista podrá
hacerlo por el plazo en que su respectiva nacionalidad tenga autorizada la
permanencia en el país (que puede ser 90 días para unos y 180 días para otros),
mientras que el nómada digital podrá conducir legalmente durante un año.
Adicionalmente, se
toma en consideración el esfuerzo de la Comisión Permanente Especial de
Turismo, que recientemente dictaminó el expediente N.° 23.531, por lo que se
recoge dentro de esta propuesta el texto aprobado por los legisladores de dicho
órgano parlamentario para que no exista ningún conflicto normativo. De tal
forma, se elimina el requisito de permanencia ininterrumpida en el país por más
de tres meses para obtener la licencia de conducir costarricense y se despeja
un obstáculo significativo para los extranjeros residentes, al permitirles
conducir con licencias extranjeras homologadas, con tal de facilitar su vida
cotidiana y contribuir a fortalecer el atractivo de Costa Rica como destino
para la inversión extranjera y la residencia.
Esto servirá no
solo para darle seguridad jurídica a las personas, sino también para facilitar
su desplazamiento en el país según sus respectivas necesidades y fomentar la
atracción de los distintos tipos de visitantes que tanto aportan a nuestro
país, al tiempo que les facilitará la tarea a la Policía de Migración y a la
Policía de Tránsito para que, a través de los sistemas informáticos de que disponen,
como por ejemplo la Plataforma de Información Policial, puedan verificar el
cumplimiento de los requisitos legales de las personas con las que se
encuentren y realicen un control cruzado que mejore las condiciones de
seguridad en el territorio costarricense.
En virtud de lo
expuesto, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente
proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 51, INCISO B), 91
Y 147,
INCISO G), DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY
N.° 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012,
PARA HOMOLOGAR LICENCIAS DE CONDUCIR
EMITIDAS EN EL EXTRANJERO Y EVITAR LAS MULTAS
POR NO PORTARLA FÍSICAMENTE
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforman los artículos 51,
inciso b), 91 y 147, inciso g) de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y
Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, para que se lean como
sigue:
Artículo 51-
Prohibiciones generales para los conductores de transporte público
Además de las
establecidas en esta ley, queda prohibido a los conductores de vehículos
destinados al servicio de transporte público lo siguiente:
(…)
b) Conducir con la licencia vencida o suspendida.
(…).
Artículo 91-
Homologación de las licencias expedidas en el extranjero
La homologación de
licencias de conducir extranjeras se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Los conductores acreditados con licencia de
conducir en el extranjero, que se encuentren en el país en cualquiera de las
subcategorías de estancia previstas por la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley N.° 8764 del 19 de agosto de 2009, quedan autorizados para
conducir el mismo vehículo que les permite dicha licencia por un plazo idéntico
al autorizado para su permanencia legal en el territorio nacional. No se podrá
exigir la presentación de la licencia en formato físico cuando tal persona la
muestre en formato digital porque así la emite su país de origen o residencia.
Durante este
período, los conductores, acreditados con una licencia de conducir equivalente
a la licencia nacional tipo B-1 o superior, podrán conducir en carreteras no
primarias vehículos tipo bicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya
cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos; en caso de que estos
cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar
11 kilovatios. En los mismos términos, se autoriza a la conducción de
motocicletas tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere
los 500 centímetros cúbicos.
b) Los conductores acreditados con licencia de
conducir en el extranjero, que cuenten con un
estatus migratorio aprobado en el
país, los funcionarios diplomáticos y consulares
extranjeros y los funcionarios de organismos internacionales acreditados en el
país mientras permanezcan en sus funciones podrán conducir siempre que obtengan
la licencia de conducir costarricense, sin requerir un período ininterrumpido
mínimo de estadía en el país, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
i. La licencia que se pretende homologar debe
estar vigente.
ii. Cumplir lo dispuesto en esta ley para la clase
y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de
atender el curso básico de educación vial y de realizar el examen práctico de
manejo.
iii. Acreditar su permanencia legal en el país, al
amparo de la legislación migratoria vigente.
De igual forma,
quedan autorizados para conducir las personas extranjeras cuyo estatus
migratorio amparado a la legislación nacional se considere regular, por
encontrarse con un trámite de solicitud de cambio de categoría migratoria o
prórroga, cuya resolución final está pendiente de resolver por parte de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
c) Para el proceso
de homologación de licencias de personas extranjeras con el fin de laborar como
conductores profesionales de transporte remunerado de personas o de carga
pesada, además de observar lo dispuesto en el inciso b), subincisos i), ii) y
iii) del presente artículo, deberá atenderse lo siguiente:
i. A los conductores con licencias
equivalentes al tipo B-4 y clase C contemplados en esta
ley, se les podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende
convalidar.
ii. Además de los requisitos exigidos por los
artículos 85 y 86 de la presente ley, a quienes soliciten una licencia tipo B4
o clase C por primera vez, se les podrá homologar la experiencia previa a
partir de la licencia extranjera equivalente que ostenten.
Para los
conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y C contempladas en esta
ley, se podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende
convalidar, y deberán realizar el respectivo curso especialmente diseñado,
fiscalizado y avalado por el ente competente y/o debidamente acreditado para el
tipo de vehículo que pretende manejar.
Artículo 147- Multa categoría E
Se impondrá una
multa de veinte mil colones (¢20.000), sin perjuicio de las sanciones conexas,
a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
(…)
g) Al propietario
del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en el
artículo 4 de la presente ley o al conductor que no cuente con la respectiva
licencia de conducir, la cual no será necesario que porte físicamente, pudiendo
el Oficial de Tránsito corroborar la existencia del permiso por otras vías.
(…).
Rige a partir de
su publicación.
Carolina Delgado Ramírez
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Turismo.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023816999 ).
LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA
PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO A PERSONAS
JURÍDICAS PARA FORTALECER LOS RECURSOS
DIRIGIDOS AL SECTOR SEGURIDAD.
Expediente N.° 23.973
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Ante la creciente
crisis de inseguridad que vive el país, la Fracción del Partido Unidad
Socialcristiana ha sido clara en que debemos priorizar las iniciativas que
combatan esta situación, sin colores políticos y sin egoísmos, es nuestra
obligación atender inmediatamente cualquier esfuerzo que se enmarque dentro de
la lucha contra la ola de violencia y homicidios. Es por ello que presentamos
el presente proyecto de ley, que anteriormente fue presentado a la corriente
legislativa el 14 de agosto del 2019 por el exdiputado Gustavo Viales Villegas,
y lastimosamente no contó con ampliación del plazo cuatrienal, teniendo en
cuenta que el proyecto contó en su momento con un dictamen afirmativo de
mayoría, esta propuesta tiene la viabilidad para convertirse en ley de la
República rápidamente en épocas donde la acción inmediata del Estado puede
salvar vidas.
Este proyecto de
ley tiene como objetivo una reforma de los artículos 10 y 13 de la Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas, N.° 9428, para establecer el deber de la
Contraloría General de la República de emitir trimestralmente una actualización
de la certificación de ingresos del presupuesto de la República, con el fin de
que el Ministerio de Hacienda incorpore en el presupuesto vigente las
actualizaciones a los ingresos según en el dato estimado de la recaudación que
ha certificado esa Contraloría.
El impuesto a las
personas jurídicas establecido en la Ley N.° 9428, definió en el artículo 11 el
destino de los recursos provenientes de la recaudación del gravamen de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 11- Destino del impuesto. Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto,
una vez deducidas las
comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar
los siguientes rubros:
a) Un noventa por ciento (90%) de la recaudación
total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para
que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, la
compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad
ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser
utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
b) Un
cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al
Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección
General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el
pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o
exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
c) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación
total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que
lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para la atención del
crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de
remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del
país.
A pesar de la anterior
disposición legal, el Ministerio de Hacienda asignó en los años 2018, 2019 y
nuevamente para el 2020, una cifra idéntica para las transferencias por
concepto del impuesto a las personas jurídicas para efectos del Ministerio de
Seguridad Pública a pesar de que el mismo ha tenido una recaudación mayor cada
año, superior a los 25 mil millones de colones cada año, según se puede
observar en el siguiente gráfico:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La cifra
consignada por el Ministerio de Hacienda los años 2018 y 2019 a favor del MSP
ha sido de ¢17.766,0 millones, según informó el subdirector general de
Presupuesto Nacional, José Luis Araya Alpízar, mediante oficio
SGPN-SD-0253-2019 de 26 de abril del 2019, ante una consulta que le hiciera el
diputado Gustavo Viales Villegas mediante oficio GVV-PLN-379-2019. De igual
manera, se constató en el documento presupuestario remitido bajo expediente N.°
21.568 que el monto consignado para 2020 también es de ¢17.766,0 millones.
En el caso del 90% del impuesto que por ley
debe de transferirse a la cartera de Seguridad Pública, la Asamblea Legislativa
definió un marco estricto para que sea invertido en infraestructura física de
las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial,
en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia con
exclusividad.
Lo anterior,
debido a que en la práctica lo que ocurre es que el Ministerio de Hacienda basa
sus estimaciones sobre la recaudación del ingreso por concepto del impuesto a
las personas jurídicas en la certificación que emite la Contraloría al momento
de elaborar el presupuesto; sin embargo, en caso de que dichos ingresos sean
superiores durante el transcurso del ejercicio económico, esa diferencia a
favor, no se destina a los fines para los cuales fue creado el tributo. Tal y
como señala la exposición de motivos, se ha evidenciado que constantemente la
recaudación del impuesto ha sido mayor a la certificación de ingresos de la
Contraloría General de la República; sin embargo, la asignación presupuestaria
se mantiene con respecto a lo presupuestado ordinariamente. A continuación, se ilustra lo anterior con el
ejemplo del año 2020:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Adicionalmente, se
reforma el artículo 13 de dicha norma para
que los informes sobre los gastos e inversiones realizadas con los
recursos provenientes del impuesto de personas jurídicas se realicen ante la
Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea
Legislativa en lugar de la Comisión Permanente Especial del Control de Ingreso
y del Gasto Públicos. Fue publicado en el Alcance N.º 199 a la Gaceta N.º 170
de 10 de setiembre de 2019. Fue trasladado a la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios el 30 de setiembre de 2019 e ingresó al orden del día el 03 de
octubre de 2020. En sesión ordinaria N.° 55, de 22 de octubre de 2019,
celebrada por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, se
aprobó moción del diputado Viales Villegas para que el proyecto de ley en
discusión fuera consultado a las siguientes instituciones:
• Organismo de Investigación Judicial
• Ministerio de Justicia y Paz
• Ministerio de Seguridad Pública
• Ministerio de Hacienda.
• Contraloría General de la República.
El proyecto contó con informe del Departamento de
Servicios Técnicos, emitido mediante oficio AL-DEST-IIN-007-2020 de 25 de
febrero de 2020. El proyecto contó con
informe de subcomisión suscrito por unanimidad, recomendando su dictamen afirmativo y aprobación de un
texto sustitutivo. El proyecto fue dictaminado por unanimidad en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios celebrada el 17 de noviembre del 2020,
sesión ordinaria N.° 43.
De conformidad con los motivos anteriormente expuestos, la Fracción del
Partido Unidad Socialcristiana presenta a la Asamblea
Legislativa la siguiente propuesta.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA
PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO A PERSONAS
JURÍDICAS PARA FORTALECER LOS RECURSOS
DIRIGIDOS AL SECTOR SEGURIDAD.
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforman los artículos 10 y 13 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
N.° 9428, de 21 de marzo de 2017, cuyos textos dirán:
Artículo 10-
Administración. Corresponde a la Dirección General
de Tributación del Ministerio de Hacienda la recaudación, la
administración, la fiscalización y el cobro de este tributo.
La Contraloría General de la República incluirá en la certificación de la efectividad fiscal de los ingresos del
presupuesto de la República, la estimación de recaudación de este impuesto.
El Ministerio de Hacienda deberá incorporar la actualización de los montos contenidos en la certificación señalada en el
párrafo anterior, en las modificaciones presupuestarias del periodo respectivo
o en los presupuestos extraordinarios que presente ante la Asamblea
Legislativa.
Artículo 13- Presentación de informe. Las entidades beneficiarias con la
distribución de recursos de este impuesto, de conformidad con el artículo 10 de
esta ley, deberán presentar de forma anual, al cierre del año presupuestario,
un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes de este impuesto ante las
Comisiones Permanentes Especiales de Seguridad y Narcotráfico, y de Control de
Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.
Asimismo,
presentarán una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el año
siguiente.
Rige a partir de
su publicación.
Horacio Martín Alvarado Bogantes
Carlos Andrés Robles Obando |
Melina Ajoy Palma |
María Marta Carballo Arce |
Carlos Felipe García Molina |
Alejandro José Pacheco Castro |
María Daniela Rojas Salas. |
Vanessa de Paul Castro Mora |
Leslye Rubén Bojorges León. |
Diputados y diputados.
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023817006 ).
LEY PARA EL RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN
BANCARIA COMO EVIDENCIA DIGITIAL
EN PROCESOS JUDICIALES
Expediente N.º 23.972
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Vivimos en una
sociedad con un desarrollo tecnológico acelerado, con ella la facilidad y
celeridad que la información digital es obtenida, intercambiada y almacenada
siendo un fenómeno que acrece y se acentúa en cada momento, se hace la
necesidad de ampliar la protección estatal de las entidades del sistema
bancario nacional estableciendo límites específicos. Por lo que el espíritu del
presente proyecto de ley es determinar el plazo y resguardo de la información
crediticia en las entidades bancarias públicas y privadas del país.
La falta de una
ley que defina un marco legislativo e institucional de protección de los datos
crediticios, vulnera los derechos fundamentales de los usuarios al ser
almacenados sus datos por períodos generalmente más largos o incluso borrados
en menor tiempo.
Bajo este
supuesto, y el actual panorama, como estado de derecho se debe implementar el
control de almacenamiento y suministro de estos datos para fines judiciales y
de esta manera se le dé un adecuado tratamiento, los usuarios tienen el derecho
de conocer dónde y bajo qué circunstancias se encuentra almacenada su
información privada, conocer el historial crediticio, se hace necesario para
establecer o corroborar las circunstancias de modo y tiempo en que sucedieron
los hechos y en caso concreto.
En situaciones en
que un cliente haya incurrido en incumplimientos graves a sus obligaciones
financieras, se ha considerado válido sistematizar y transferir alguna de su
información crediticia, como una forma de atemperar el riesgo a las autoridades
judiciales mediante la respectiva orden del juez de acuerdo a la investigación
que se esté llevando, por lo que, indispensable el levantamiento del secreto
bancario cuando es indispensable que el órgano judicial pueda conocer a detalle
la existencia del el delito denunciado y sus autores mediante el aporte el
expediente crediticio.
El artículo 24 de
la Constitución Política garantiza el derecho a la intimidad, la libertad y
secreto de telecomunicaciones, dejando la posibilidad de crear una ley para
determinar en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro,
registro o examen de documentos privados, cuando sea absolutamente
indispensable para esclarecer los asuntos sometidos a su conocimiento; sin
embargo, mediante criterio jurisprudencial la Sala Constitucional ha reiterado
se ha destacado que la materia de información crediticia es de interés público
por lo que , no habría vulneración a derechos fundamentales ya que se toma de
los archivos públicos y es suministrado con el fin de proteger la situación
crediticia del usuario. La Sala Constitucional, ha expresado que:
(…) Finalmente,
se encuentran los datos que, aun siendo personales, revisten un marcado interés
público, tales como los que se refieren al comportamiento crediticio de las
personas; no son de dominio público los montos y fuentes del endeudamiento de
cada individuo, pero sí lo son sus acciones como deudor, la probidad con que
haya honrado sus obligaciones y la existencia de antecedentes de incumplimiento
crediticio, datos de gran relevancia para asegurar la normalidad del mercado de
capitales y evitar el aumento desmedido en los intereses por riesgo. Con
respecto a estos datos, también caben las mismas reglas de recolección,
almacenamiento y empleo referidos a los anteriores, es decir, la veracidad,
integridad, exactitud y uso conforme. El respeto de las anteriores reglas
limita, pero no impide a las agencias –públicas y privadas- de recolección y
almacenamiento de datos, cumplir con sus funciones, pero sí asegura que el
individuo, sujeto más vulnerable del proceso informático, no sea desprotegido
ante el poder inmenso que la media adquiere día con día. (…).
Ya se le ha dado
también un rango constitucional y ha definido las raíces legislativas y de derechos
humanos que lo sustentan; sin embargo, la resolución individual de los casos,
no logra tutelar satisfactoriamente la intimidad. Se da un desarrollo vigoroso
en los múltiples casos concretos en el ámbito financiero y económico y más allá
de los problemas que suscitan los archivos policiales.
Por lo que, se
requiere un marco de protección preventivo que sólo puede ser alcanzado vía
legal y con la intervención de órganos flexibles, con capacidad para
adelantarse a algunas de las lesiones que en potencia podrían poner en riesgo
el desarrollo de los derechos ciudadanos en la sociedad tecnológica.
La intervención de
la Sala Constitucional en la autodeterminación informativa siempre es
necesaria, pero sin un marco legal e institucional que defina el legislador, la
intervención de esta instancia constitucional será insuficiente, porque hay
materias y problemas que no se resuelven mediante las decisiones caso a caso, a
lo anterior explica el criterio de la Sala lo siguiente:
(…) En resumen se
deduce entonces que la autodeterminación informativa es una ampliación del
derecho a la intimidad y que su protección surge a partir del desarrollo de
mecanismos informáticos y tecnológicos globales que manejan bases de datos que
contienen información de las personas. Respecto de la delimitación del
contenido del derecho de autodeterminación informativa
es importante acotar que para que la información sea almacenada de forma
legítima, debe cumplir al menos con los siguientes requisitos: primero no debe
versar sobre información de carácter estrictamente privado o de la esfera
íntima de las personas, segundo debe ser información exacta y veraz (en
relación con esto, ver sentencia N° 2000-01119, de las dieciocho horas
cincuenta y un minutos del primero de febrero de dos mil) y tercero la persona
tiene el derecho de conocer la información y exigir que sea rectificada,
actualizada, complementada o suprimida, cuando sea incorrecta o inexacta, o
esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir (…).
A lo anterior se
agrega que el operador de la entidad y de la base de datos tendrá que almacenar
y suministrar, este último solo en caso que las autoridades judiciales lo
requieran bajo orden judicial, la información deberá ser exacta, actual y
precisa el uso que se le dé a los datos debe ser consecuente con el fin
legítimo con que se fueron recolectados, mediante en consentimiento informado.
Dado lo anterior,
el presente proyecto de ley nace a raíz de la necesidad de contar con
información veraz, oportuna y pertinente en los procesos de investigación, toda
vez que, las nuevas metodologías criminales, han migrado y evolucionado en
formas de cometer delitos de formas novedosas y con el uso de tecnologías, lo
que hace que la información sea un activo de altísimo valor en el combate a la
ciber criminalidad.
La presente
iniciativa busca regular el plazo mínimo de almacenamiento de la información
bancaria que puede ser de utilidad en las labores investigativas, así como
definir el concepto de evidencia digital y crear un cuerpo normativo lo
suficientemente robusto, para la disposición, suministro, almacenamiento y
demás acciones necesarias para contar con datos en el combate a la
criminalidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta
honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN
BANCARIA COMO EVIDENCIA DIGITIAL
EN PROCESOS JUDICIALES
ARTÍCULO
1- Objeto.
La
presente ley tiene como objeto el resguardo de la información bancaria, como
medio de prueba y evidencia en los procesos judiciales, mediante la definición
del plazo de almacenamiento y suministro de datos bancarios por parte del
Sistema Bancario Nacional, en estricto cumplimiento de la Ley N.º 8968, Ley de
Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, con la
finalidad de contar con la información relevante, pertinente y necesaria en los
procesos de investigación judicial.
ARTÍCULO
2- Ámbito de aplicación.
Están
sujetas a la aplicación de esta ley todas las entidades que conforman el
Sistema Bancario Nacional, que almacenen mediante infraestructuras físicas o
virtuales, datos relacionados con las transacciones bancarias de los usuarios.
ARTÍCULO
3- Evidencia digital.
Se
entenderá por evidencia digital, toda representación de hechos, datos o de
información, almacenados en sistemas o redes informáticas, telemáticas, en
contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos; de relevancia y pertinencia en
el marco de una investigación judicial.
ARTÍCULO 4- Plazo
de almacenamiento de la información
Los
Entes del Sistema Bancario Nacional deberán conservar y proteger la integridad
de los datos y la evidencia digital, por un plazo mínimo de 90 días, relacionados
con:
1.
Apertura de cuentas.
2.
Histórico de Movimientos y transacciones.
3.
Reportes realizados por el titular de las cuentas o bien autorizados por el
titular de las cuentas.
4.
Detalle de los movimientos y eventos registrados en las bitácoras web.
5.
Evidencia Digital.
ARTÍCULO
5- Tratamiento de la información
La información almacenada de acuerdo a lo señalado
en la presente ley deberá cumplir con lo estipulado en la Ley N.º 8968, Ley de
Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, y se
podrá su tratamiento cuando sea necesario para el cumplimiento de una orden
judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad pública
competente o para el ejercicio de facultades propias de las autoridades
públicas y se realice en virtud de una habilitación legal.
ARTÍCULO
6- Suministro de la información.
La información almacenada según los términos señalados en el artículo anterior deberá ser proporcionada de
acuerdo a lo estipulado en la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de
Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, Ley N.° 7425, de 09
de agosto de 1994, y sus reformas.
Rige a partir de
su publicación.
Leslye Rubén Bojorges León |
Alejandro José
Pacheco Castro |
Diputados
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023817008 ).
DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 53
Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 13 INCISO F),
52 Y 139 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY
N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Expediente N.° 23.938
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Código
Municipal contiene la normativa que regula la actividad de todas las
municipalidades del país, como entes autónomos territoriales y a través de los
años, ha sufrido una serie de reformas que buscan su modernización y
mejoramiento.
La presente
proposición de ley, también pretende ajustar algunos aspectos que, en la
práctica cotidiana de las corporaciones municipales, requieren un ajuste y
acoplamiento con la realidad actual de la gestión administrativa de los municipios.
En primer término, el artículo 53, inciso c) del Código Municipal establece
como deber del secretario municipal, la potestad exclusiva de emitir
certificaciones solicitadas a la municipalidad. Es decir, se otorga la potestad
de extender certificaciones únicamente al secretario del concejo municipal,
independientemente de la oficina o dependencia competente y de la naturaleza de
la certificación de que se trate.
Consideramos que
no es conveniente concentrar en un solo órgano, la importante atribución de
acreditar un hecho, un dato o cualquier otra circunstancia, que involucre a
diversas oficinas municipales, cuando debería limitarse, al órgano al que se
pertenece, en este caso, el concejo municipal.
Además, el
artículo 65 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la
potestad de emitir certificaciones corresponderá únicamente al órgano que tenga
funciones de decisión en cuanto a lo certificado o a su secretario, con lo cual
la actividad municipal, en este punto, quedaría regulada por dicha ley.
Por otra parte, el
inciso f) del artículo 13 del Código Municipal establece como atribuciones del
concejo, nombrar y remover a la persona auditora, contadora según el caso, así
como a quien ocupe la secretaría del concejo. Este artículo está relacionado
con el artículo 52 que dispone la obligación de nombrar a un contador o
auditor, quienes ejercerán las funciones de vigilancia sobre la ejecución de
los servicios o las obras municipales y sus presupuestos.
Lo cierto del caso
es que de acuerdo con la Ley de Control Interno, hay una obligatoriedad para
que las administraciones públicas dispongan necesariamente de un auditor para
fiscalizar las labores encomendadas y en el caso particular de las
municipalidades, se permite que una persona contadora, supla a un auditor,
situación que contradice lo que establece la ley y además carece de interés
práctico, dado que la universalidad de las municipalidades cuentan con una
auditoría interna, razón de más para que la figura del contador, se convierta
en lo sucesivo, en un órgano administrativo más con sus funciones naturales y
no como una órgano auditor según lo conceptualiza actualmente el Código
Municipal.
Por último, el
artículo 139 obliga a que, en los casos
de concursos ahí mencionados, el Departamento de Recursos Humanos debe
presentar al alcalde una nómina de elegibles de tres candidatos como mínimo,
pero resulta que en varias municipalidades, sobre todo aquellas lejanas a la
gran área metropolitana, en ocasiones es difícil obtener una nómina de elegibles
de al menos tres candidatos, por lo que se hace necesario modifica este
artículo, con el fin de evitar problemas en algunos nombramientos de personal.
Por las anteriores
razones, someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente
proyecto de derogatoria y reforma de varios artículos del Código Municipal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 53
Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 13 INCISO F),
52 Y 139 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY
N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO
1- Se reforman los artículos 13,
inciso f), 52 y 139 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998,
cuyos textos dirán:
Artículo
13- Son atribuciones del concejo:
(…)
f)
Nombrar y remover a la persona auditora, así como a quien ocupe la secretaría
del concejo.
(…)
Artículo 52- Según
el artículo anterior, toda municipalidad nombrará a un auditor, quien ejercerá
las funciones de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las obras de
gobierno y de los presupuestos, así como las obras que les asigne el concejo.
Cuando lo considere necesario para el buen funcionamiento de los órganos
administrativos, la municipalidad solicitará al concejo su intervención.
El auditor tendrá
los requisitos exigidos para el ejercicio de sus funciones. Será nombrados por
tiempo indefinido y solo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por
justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total
de regidores del concejo, previa formación de expediente, con suficiente
oportunidad de audiencia y defensa en su favor.
Artículo 139- Como
resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo 137 de
este Código, la Oficina de Recursos Humanos presentará al alcalde una nómina de
elegibles, de tres candidatos como mínimo, o un número menor de no ser posible
completar la terna, en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta
base, el alcalde escogerá al sustituto.
Mientras se realiza el concurso interno o externo, el alcalde podrá
autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador hasta por un
plazo máximo de dos meses, atendiendo siempre las disposiciones del artículo
125 de esta ley.
ARTÍCULO 2- Se
deroga el inciso c) del artículo 53 del Código Municipal Ley N.° 7794, de 30 de
abril de 1998.
Rige a partir de
su publicación.
Pedro Rojas Guzmán
Diputado
NOTA: El expediente
legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023817019 ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 174, 175 Y 179
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794 DE 30 DE ABRIL
DE 1998. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES
Expediente N.º 23.963
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La idea del
presente proyecto de ley es vincular los procesos de selección de los
integrantes de los comités cantonales de deportes, a los deportistas y sus
dirigentes locales, independizando su elección de padrinazgos políticos y la posterior
sumisión de los comités cantonales de deportes a las directrices del concejo
municipal o las autoridades de la alcaldía respectiva, al tiempo que se busca
garantizar el uso público de manera más intensa de las instalaciones deportivas
bajo la administración de los comités cantonales de deportes, restringiendo la
inversión a aquellas que realmente se
encuentran a disposición de la ciudadanía de manera habitual.
Como antecedentes
debemos indicar que los Comités Cantonales de Deportes y Recreación nacieron a
la vida jurídica como órganos dependientes de la Dirección General de Educación
Física y Deportes (según Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física
y Deportes, N.° 3656 del 6 de enero de 1966), la cual a su vez era parte del
Ministerio de Educación Pública, siendo su fin únicamente la administración de
instalaciones deportivas y recreativas.
Posteriormente,
mediante Ley N.° 6890, de 14 de setiembre de 1983, se adicionó al entonces
Código Municipal (Ley N.° 4574, de 4 de mayo de 1970), el artículo 186, en el
cual se regulaba la participación de las municipalidades en la integración de
los comités, debiendo estos coordinar con las municipalidades las obras e
inversiones del cantón, pero manteniéndose esos comités sujetos a los planes
nacionales del deporte y la recreación elaborados por la Dirección General de
Educación Física y Deportes. A partir de ese momento, con la derogatoria del
artículo 6 de la Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y
Deportes, Ley N.° 3656, que autorizaba la creación y funcionamiento de los
comités para la promoción del deporte en cada localidad. Con ello, dichos
comités se aproximaron más a la estructura municipal; sin embargo, fue hasta la
promulgación del actual Código Municipal (Ley N.° 7794, de 26 de abril de
1998), cuando expresamente se dispuso la adscripción y sujeción de tales
comités a los entes locales (véanse los artículos 164 a 172 del articulado original).
Pese a ello, con la promulgación de la Ley N.° 7800, mediante la cual se crea
el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación se estableció, en sus
artículos 64 a 66, que los comités fueran separados de la organización
municipal, pasando a formar parte del citado instituto. Sin embargo, esta
situación no duró mucho tiempo, pues la Sala Constitucional, en una sentencia
estimatoria del mérito de la reforma, consideró que tal disposición implicaba
“(…) una desmembración de la organización interna de las municipalidades” en
perjuicio de la autonomía municipal consagrada en el artículo 170 de la
Constitución (Sala Constitucional Voto 5445-99). En aquel entonces, se reafirmó
que los comités cantonales deportivos forman parte de la estructura organizativa
municipal.
En el artículo 164 original del Código Municipal, actualmente el artículo
173, se puede apreciar, y en esto coinciden la Procuraduría General de la República, la Sala
Constitucional y la Contraloría General de la República, que los comités
cantonales de deportes tienen dos elementos fundamentales que los caracterizan:
ostentan una personalidad jurídica instrumental para realizar sus funciones y,
además, son órganos que se encuentran adscritos a los gobiernos locales.
En relación con la
personalidad jurídica instrumental de estos órganos, la Procuraduría General de
la República ha sostenido que, si bien la Sala Constitucional no ha tomado una
posición clara y unívoca en sus resoluciones con respecto al tema (en ese
sentido los votos N.° 6240-93, 3513-94, 4681-97 y 9530-99), este tipo de
personalidad en definitiva no puede considerarse que se equipara a la creación
de entes descentralizados, sino que más bien se trata de una “personalidad
parcial, no plena, que le permite a los órganos actuar en un ámbito restringido
(desconcentrado) como si fueran personas jurídicas diferentes al ente público
al que pertenecen.” (Así lo manifestó la Procuraduría General de la
República al contestar la audiencia concedida en la acción de
inconstitucionalidad N.°00-009210-0007-CO.). En el caso de los comités
cantonales, estos órganos ostentan tal personalidad en virtud de que cuentan
con fondos limitados para realizar determinados actos de gestión, referentes a
la construcción, administración, y manutención de las instalaciones deportivas
de su propiedad u otorgadas en administración. La personalidad jurídica
instrumental o personificación presupuestaria se limita, entonces, a la gestión
de determinados fondos. El ámbito de gestión de estos fondos está delimitado
específicamente por el legislador. En el caso del comité cantonal, la
Procuraduría ha entendido que la personalidad instrumental otorgada le autoriza
únicamente a construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de
su propiedad, lo que implica que el Comité está inhibido de realizar otras
actividades que no estén en relación directa con las instalaciones deportivas
de que es propietario o administrador. En ese sentido, su ámbito de acción es
restringido, siendo que los actos y contratos que el comité puede realizar por
sí mismo están determinados por el objeto establecido en el artículo 164 de
cita. (Dictamen C-272-2004 del 23 de setiembre del 2004, actual artículo 173).
Con la idea de promover el deporte a nivel local se agregó, en el
artículo179, que podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para
dichos programas a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente
inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de
las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del
respectivo cantón. Creemos que debemos ir un paso más al frente e incluir la
posibilidad de que, con la intensión de aprovechar al máximo sus instalaciones,
los comités cantonales de deportes y recreación puedan realizar talleres y
promover torneos especialmente durante las vacaciones escolares, períodos en
los que la juventud puede aprovechar intensamente de este servicio.
En cuanto al
concepto de adscripción, el término “adscripción” ha sido utilizado para
designar una determinada relación con una organización mayor, tanto si se
refiere a los entes como a los órganos. Precisamente por eso, la adscripción
debe ser establecida por el legislador, como ha sido en este caso. En ese
sentido, resulta indispensable que los comités se encuentren bajo una diligente
supervisión de las auditorías municipales que deben velar por una sana
administración, máxime cuando se trata de fondos públicos cuyo destino está
restringido a objetivos muy específicos. Debe tenerse presente que el sistema
de fiscalización superior de la Hacienda Pública, regido por la Contraloría
General de la República, conforme a los artículos 183 y 184 de la Constitución
Política, ha sido desarrollado por el Poder
Legislativo mediante la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y la Ley de Control Interno, Ley N.º 8292, de 31 de julio del 2002. Este
sistema de fiscalización contempla tanto el control externo como el control
interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos
sujetos a la Ley de Control Interno son los componentes orgánicos del sistema
de control interno, según lo dispone la ley en cuestión, por lo que la
responsabilidad de las auditorías municipales son el primer pilar de la
fiscalización de los comités cantonales de deportes. En el pasado, las
auditorías internas han señalado que uno de las problemas y limitaciones más
importantes que afectan su labor tienen su origen en las debilidades de
controles y procedimientos para ejecutar las tareas, así como la falta de
reglamentos importantes que regulen los aspectos importantes de los
comités. Ese problema debería ser resuelto, si la Contraloría emite un
reglamento base, que pueda ser adoptado por las municipalidades y las
autoridades municipales se responsabilizan de la aprobación y ejecución de
dicha normativa a lo interno de las corporaciones, coordinando el proceso de
adopción de esas disposiciones. Para ello, proponemos que en el artículo 179 se
agregue un nuevo párrafo para que la Contraloría elabore un reglamento modelo
para gasto e inversión de los comités cantonales de deportes y que las
auditorías municipales se responsabilicen de promover su aplicación, sea
mediante la adopción de un reglamento interno, aprobado por el consejo, o como
directrices que sean condición de la aprobación de la gestión de los recursos asignados. A esos efectos, asumen la
responsabilidad de elaborar un informe semestral al respectivo concejo.
Como se indicó, recientemente tuvimos una reforma de los artículos 174
y 175 del Código Municipal, que dotó a la población joven de participación
efectiva dentro de los comités cantonales de deportes, con la aprobación del
expediente 19.708, que cristalizó en la Ley N.° 9633, del 11 de diciembre del
2018, “Reforma Código Municipal para Garantizar la Efectiva Participación de la
Niñez y la Adolescencia en los Comités Cantonales y Comunales de Deportes y
Recreación”. Dicha reforma consistió en incluir dos miembros más a los comités
cantonales de deportes, pasando su integración de cinco a siete. La reforma
incluía un transitorio que daba un plazo de doce meses para que se adecuaran
los reglamentos municipales que regulan los comités cantonales de deportes, para
garantizar esta nueva representación juvenil. Esta ampliación de los comités se
extendió también, como indica su título, a los comités comunales; sin embargo,
en el caso del artículo 174 estableció un último párrafo que dice: “En caso
de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el
inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y
responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la
designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio
de paridad de género, publicidad y transparencia.” Esta disposición crea
una válvula de escape para no tener que realizar el nombramiento por la vía de
las asambleas. Pensamos que lo más conveniente es eliminar esta posibilidad,
para que los representantes jóvenes sean elegidos por el mecanismo establecido,
sin brindar la oportunidad de evadir el proceso electoral
y pasarlo directamente a manos del concejo municipal.
Otros asuntos que deben ser mejorados con
la reforma son la determinación de los principios aplicables a las elecciones y
el deber de juramentar a todos los miembros del comité y no solamente a los
jóvenes.
Entre los
propósitos del presente proyecto de ley está respetar esta nueva
representación, garantizar el uso público más intenso de las instalaciones
deportivas y vincular los procesos de selección de integrantes de los comités a
los deportistas y sus dirigentes locales. Por ello, proponemos que, siendo que
los comités ahora están integrados por siete personas, sean todos electos por
asambleas de representantes cantonales y comunales.
Debido a las
consideraciones precedentes, proponemos a sus señorías el presente proyecto de
ley y solicitamos su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 174, 175 Y 179
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794 DE 30 DE ABRIL
DE 1998. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforman los artículos 174, 175 y 179 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30
de abril de 1998, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 174- El
Comité cantonal estará integrado por siete residentes en el cantón:
a) Cuatro miembros electos por las organizaciones
deportivas y recreativas del cantón, elegidos directamente mediante una
asamblea cantonal.
b) Un miembro de las
organizaciones comunales restantes.
c) Dos miembros de la población entre los 15 años
y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea
cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los
atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón,
convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven y, posteriormente,
juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la
representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer
obligaciones en nombre del comité.
Cada municipalidad
reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal.
Todas las designaciones
de los representantes deberán respetar los principios de publicidad y
transparencia, y en las elecciones que no sean uninominales se aplicará la
representación paritaria por sexo.
Artículo 175- El
comité comunal estará integrado por siete miembros residentes en la comunidad
respectiva. Cinco integrantes serán nombrados en la asamblea general, convocada
para tal efecto por el comité cantonal. La asamblea general estará conformada
por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas
y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.
Además, deberán designarse dos miembros de la población adolescente
propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, aplicando la
representación paritaria por sexo, entre los 15 años y
menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto.
(…)
Artículo 179- Los
comités cantonales de deportes y recreación
coordinarán, con la municipalidad respectiva, lo concerniente a
inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo
de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de
este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos
administrativos y, el resto, a programas deportivos y recreativos. Además,
deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para
el cabal cumplimiento de sus fines.
La Contraloría
General de la República elaborará la normativa modelo para los reglamentos de
gasto e inversión de los comités cantonales de deportes y las auditorías
municipales velarán por la implementación de esas normas. A esos efectos,
elaborarán un informe semestral al concejo de la respectiva municipalidad.
Los comités cantonales de deportes y recreación realizarán talleres y promoverán torneos durante
las vacaciones escolares; podrán donar implementos, materiales, maquinaria y
equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones,
así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas
administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón.
Toda inversión en infraestructura deportiva estará condicionada a su
utilización en beneficio de la población, particularmente su disposición al uso
público habitual y cotidiano. No podrán recibir dineros
públicos instalaciones de acceso restringido.
Rige a partir de
su publicación.
José Francisco Nicolás Alvarado
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023817028 ).
N° 44217-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en
las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2), acápite b), de la Ley General de Administración Pública Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 3 de la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155, reformada por Ley N°
4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas.
Considerando:
1.—Que la Ley N°
7798 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) establece en su
artículo Ibis que el monto a invertir para la ejecución de mejoramientos
puntuales es considerado parte de los contratos de conservación vial y que lo
limita al diez por ciento (10%),
2.—Que la disposición 4.4 del Informe N°
DFOE-IFR-IF-00011-2020 “Informe de Auditoría de carácter especial sobre el
sistema de control en la gestión de los proyectos definidos como “TOPICS”,
emitido el 09 de noviembre del 2020 por la Contraloría General de la República
(CGR), solicitó a la Secretaría de Planificación Sectorial, a la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), a las Gerencias de Contratación, Conservación y
Construcción de Vías Puentes del CONAVI, y al Área Técnica del Consejo de
Transporte Público (CTP), establecer las medidas de agilización del tránsito
para aumentar la capacidad y seguridad en las vías “TOPICS” por sus siglas en
inglés “Traffic Operation Program to Increase Capacity and Safety” o el nombre
de la categorización que se defina para estos proyectos, al menos, lo
siguiente: formalizar el nombre de este tipo de proyectos y/o intervenciones,
asociar los objetivos institucionales y finalidad, definir los criterios que
delimiten qué obras pueden ser ejecutadas como mejoramientos puntuales con
recursos de conservación, definir los estudios mínimos que se deben realizar y
por ultimo establecer e implementar mecanismos de control sobre el uso de los
recursos del diez por ciento (10%) de conservación vial destinado a labores de
mejoramientos puntuales, con el propósito de que, garanticen la gestión
oportuna, eficiente y transparente de este tipo de intervenciones.
3.—Que en cumplimiento con la disposición
4.5 del Informe N° DFOE-lFR-IF-00011-2020, el Ministro del MOPT,
Director Ejecutivo del CTP y Director Ejecutivo de CONAVI, emitieron
certificación del 10 de agosto del 2021 mediante la cual acreditaron la
elaboración de la “Guía para el diseño, gestión e implementación para los
Programas de Intervenciones Estratégicas para el Mejoramiento de la Movilidad y
la Seguridad”.
4.—Que se definió el término “PEMS” en la
“Guía para el diseño, gestión e implementación para los Programas de
Intervenciones Estratégicas para el Mejoramiento de la Movilidad y la
Seguridad” el cual sustituye al vocablo TOPICS, debido a la necesidad que
tienen las instituciones de realizar obras o intervenciones estratégicas de
mejoramiento menor en el corto plazo, que no constituyen en sí obra nueva que
genere capital físico y que sí contribuyen a mejorar la calidad de vida de las
personas usuarias.
5.—Que dichos programas están compuestos
por intervenciones estratégicas en la red vial nacional, con la finalidad de
mejorar las condiciones de movilidad y seguridad vial para las personas
usuarias en el menor tiempo posible.
6.—Que el Decreto Reglamentario que aquí
nos ocupa, no provoca la imposición al usuario de nuevos trámites y requisitos,
al contrario, busca ser una norma más ejecutiva, clara, precisa, célere y
eficiente en la búsqueda de los resultados, todo de conformidad con la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
su Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012. Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO AL ARTÍCULO 1 BIS
DE LA LEY N° 7798 CREACIÓN
DEL CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD (CONAVI)
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. Definir las intervenciones y estudios para llevar a cabo la
ejecución de mejoramientos puntuales considerados como parte de los contratos
de conservación vial financiados con el diez por ciento (10%), conforme a lo
preceptuado en el artículo Ibis de la Ley N O 7798 Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI).
Artículo 2°—Características. Las intervenciones que
se considerarán dentro del diez por ciento (10%) de los contratos de conservación vial, son
mejoramientos puntuales que deberán cumplir con las siguientes características:
ser intervenciones de mejoramiento puntual sobre la red vial nacional existente,
constituir labores ordinarias de la institución que lo ejecuta, no requerir
procesos de expropiaciones o relocalización de servicios públicos, ni estudios
base de alta complejidad, los cuales están pensados para proyectos de gran
envergadura, mismos que puedan dilatar la ejecución de las obras y ser ejecutables en un plazo que no exceda los 2 años.
Artículo 3°—Tipo de proyectos. Los proyectos que
sean ejecutados como mejoramientos puntuales se clasificarán desde la
perspectiva de seguridad vial y movilidad:
a) Infraestructura de apoyo a la seguridad vial;
dentro de esta categoría se establecen los siguientes tipos de proyectos:
Mejoras
o modificaciones localizadas del estándar horizontal o vertical de los caminos,
con el fin de incrementar la seguridad vial.
Demarcaciones verticales y horizontales.
Estrategias de semaforización.
Corrección de alineamiento vertical u horizontal de puntos con
incidencia de accidentes de tránsito.
b) Infraestructura de apoyo a la movilidad;
dentro de esta categoría se establecen los siguientes tipos de proyectos, los
cuales podrán ser acompañados de paisajismo urbano, según las intervenciones a
realizar:
Obras
para la implementación de reorganizaciones viales en sitios localizados.
Habilitación del derecho de vía.
Construcción de bahías de autobuses.
Construcción de carriles exclusivos de autobuses en un tramo
específico de la sección de control.
Construcción de ciclovías y facilidades asociadas (estacionamiento, iluminación y puestos de
reparación).
Construcción de barreras, rampas vehiculares
o peatonales e islas canalizadoras.
Mejoramientos menores en intersecciones a nivel (incluyendo
aceras).
Ampliación puntual de la calzada para ubicar carriles de giro.
Readecuaciones en espacio
existente en intersecciones.
Construcción de carriles de
aceleración y desaceleración.
Construcción de áreas para
estacionamiento de vehículos pesados en el derecho de vía (zonas de transporte
aduanero).
Declaración de carriles externos de cualquier ruta como
exclusivos.
Artículo 4°—Tipo de estudios. La elaboración de estudios dependerá específicamente de la condición
del proyecto, así como la temática, tipología y alcance institucional, que sean
necesarios para realizar el mejoramiento requerido. Dentro de esta categoría se
podrán considerar: auditorías integrales de movilidad y seguridad vial, estudio
de velocidades a flujo libre, análisis de la relación de las velocidades contra
la geometría, estudios de tránsito, estudios funcionales y de movilidad
peatonal y ciclista, estudios de demarcación, estudios topográficos,
anteproyectos arquitectónicos cuanclo sean necesarios, estudios de movilidad
para la determinación de facilidades peatonales óptimas requeridas (aceras,
pasos peatonales, cruces semaforizados, puentes peatonales) que incluyan el
análisis de la necesidad de mejoras para aumentar la capacidad de la vía,
conteos vehiculares, peatonales y ciclistas.
Artículo 5°—Mecanismos de control. Los mecanismos de
control para el uso de los recursos destinados a labores de mejoramientos
puntuales realizados por CONAVI, serán definidos por el Administrador del
Programa PEMS, quien no es el ejecutor de los recursos presupuestarios del
CONAVI y será definido por el Consejo de Administración, mediante formal
Acuerdo. La responsabilidad de la supervisión de las obras recae en los
ingenieros de zona y Directores Regionales y deberán tener una estrecha
coordinación con el administrador de los P EVIS, una vez que se constituya la
línea base para la medición del rendimiento del proyecto por parte del
administrador de PEMS, tomando en cuenta su alcance, costo, cronograma, control
de recursos y riesgos para la presentación de la obra o intervención
estratégica. El Administrador del Programa PEMS garantizará los siguientes
mecanismos de control:
a) Estimación de los costos de las obras a ser
ejecutadas mediante mejoramientos puntuales.
b) Cronograma asociado al
presupuesto.
c) Presupuesto asociado a
riesgos.
d) Realización de inspecciones
periódicas para corroborar el avance de las obras con relación a lo
presupuestado.
e) Informe final de los fondos
ejecutados a la Dirección Ejecutiva del CONAVI y a la Secretaría de
Planificación Sectorial.
f) El Consejo de
Administración del CONAVI y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
podrán ordenar la elaboración de auditorías periódicas para las obras
realizadas con los mejoramientos puntuales.
Artículo 6°—Guía.
Se deberá cumplir con lo estipulado en la Guía para el diseño, gestión e
implementación para los Programas de Intervenciones Estratégicas para el
Mejoramiento de la Movilidad y la Seguridad.
Artículo 7°—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.— O. C. N° 7219.—Solicitud N°
22-2023-PC.—( D44217 - IN2023816919
).
N° 350-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1°—Que del 2 al 4 de octubre de 2023 se
realizará el “Diálogo Regional de Política 2023 – Gasto inteligente en
salud” en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y se
considera necesaria la participación de la Dra. Mary Denisse Munive
Angermüller, Ministra de Salud, en dicha actividad.
2°—Que mediante correo electrónico del 10 de agosto de 2023 se comunicó
el visto bueno otorgado por el señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República a la solicitud plasmada en el oficio MS-DM-6451-2023 para la
participación de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en
el “Diálogo Regional de Política 2023 – Gasto inteligente en salud” del
1 al 5 de octubre de 2023 en Washington D.C., Estados Unidos de América.
3°—Que fue recibida una invitación por parte del Banco Interamericano
de Desarrollo a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud para
que participe en una actividad denominada “Diálogo Regional de
Políticas 2023 – Gasto inteligente en salud” con el
propósito de reunir a los Ministros de Finanzas y Salud. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra. Mary Denisse Munive
Angermüller, cédula de identidad N° 1-1100-0754, Ministra de Salud, para que
participe en la actividad denominada “Diálogo Regional de Políticas 2023 –
Gasto inteligente en salud”, a realizarse en Washington D.C., Estados
Unidos de América, del 2 al 4 de octubre de 2023.
Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la Dra. Mary Denisse Munive
Angermüller, Ministra de Salud, se nombra Ministro de Salud a.i. al Dr. Mario
Urcuyo Solórzano, cédula de identidad 6-0295-0994, Viceministro de Salud.
Artículo 3°—Los gastos de viaje serán cubiertos con recursos del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que no habrá egresos a cargo del
erario público.
Artículo 4°—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su
regreso, la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, deberá
rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan
las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los
beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.
Artículo 5°—Rige de las cinco horas del 1 de octubre de 2023 a las diecisiete
horas del día 5 de octubre de 2023.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de setiembre
del dos mil veintitrés.
Publíquese
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 1000 08-00.—Solicitud N° 22135.—( IN2023816942 ).
N° 289-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la
Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”;
Considerando:
I.—Que el dictamen
de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre
del 2006 dispone en lo conducente que “tanto lo ministros como
viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del
mencionado numeral 59 constitucional (…) y artículos 24 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d)
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre
otros”.
II.—Que la Doctora Mary Denisse Munive
Angermüller, Ministra de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar de
cinco días de vacaciones de su período correspondiente, Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Mary Denisse Munive Angernnüller, con cédula
de identidad N° 1-1100-0754, Ministra de Salud, para que disfrute de vacaciones
de su período correspondiente, que rigen a partir del 10 al 14 de julio de
2023. Los días 15 y 16 de julio corresponden a su descanso semanal.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la Doctora Mary Denisse Munive Angermüller,
Ministra de Salud, se nombra como Ministro a.i Dr. Esteban Vega de la O,
Viceministro de Salud, portador de la cédula de identidad N° 1-0977-0810.
Artículo 3º—Rige del día 10 de julio al 16 de julio de 2023.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio de
dos mil veintitrés,
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 1000 08-00.—Solicitud N° 22134.—( IN2023816943 ).
N° 284 -P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante
acuerdo N° 281-P del 16 de junio del 2023 se autorizo a la Dra. Mary Dennise
Munive Angermüller, cedula de identidad N° 1-1100-0754, Ministra de Salud, para
que participe en la actividad “LVIII Reunión Ordinaria del Consejo
de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA)”, a realizarse en la Isla de San
Pedro, Belice, del 22 al 23 de junio del 2023.
II.—Que por razones de itinerario es
necesario modificar la hora de salida y de
llegada de la Dra. Mary Munive Angermüller consignadas en el
Acuerdo anterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Modificar el artículo 5.- del Acuerdo N° 281-P de fecha 16 de junio del 2023, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5°—Rige a partir de las 06:00 horas del
21 de junio hasta las 21:00 horas del 24 de junio del 2023”.
Artículo
2.—Rige a partir de las 06:00 horas del 21 de junio hasta las 21:00 horas del
24 de junio del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes
de junio del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 1000 08-00.—Solicitud N° 22133.—( IN2023816945 ).
Nº 281-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 139 inciso 1 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que del 22 al 23 de junio de 2023 se llevará a cabo en la Isla de
San Pedro, Belice la actividad denominada “LVIII Reunión Ordinaria del Consejo
de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA), por lo que la participación
de la Dra. Mary Dennise Munive Angermüller, Ministra de Salud, es fundamental
en dicha actividad.
2º—Que mediante correo
electrónico enviado por la Sra. Emilia Selva Jiménez, funcionaria del Despacho
del Presidente de la República de fecha veintinueve de mayo del dos mil
veintitrés, se comunica la autorización del Presidente de la República para
la asistencia de la Dra. Mary Dennise Munive Angermüller, en la actividad
denominada: “LVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica (COMISCA)”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Mary Dennise Munive Angermüller, cédula de
identidad N° 111000754, Ministra de Salud, para que participe en la actividad
denominada: “LVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica (COMISCA), a realizarse en la Isla de San Pedro, Belice, del 22
al 23 de junio de 2023.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Mary Dennise Munive
Angermüller, Ministra de Salud, se nombra como Ministro a.í. de Salud,
al señor Esteban Vega de lo O, cédula de identidad N° 1-0977-0810, Viceministro
de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de viaje serán cubiertos con recursos de la Secretaría
Ejecutiva del SECOMISCA, por lo que no habrá egresos a cargo del erario
público.
Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su
regreso, la Dra. Mary Dennise Munive Angermüller, Ministra de Salud, deberá
rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describa
las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los
beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.
Artículo 5º—Rige a partir de las 06:00 horas del 21 de junio hasta las 21:00
horas del 24 de junio de 2023.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José a los dieciséis días del mes de junio del
año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 1000 08-00.—Solicitud N° 22132.—( IN2023816946 ).
N° 080-2023 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las
facultades que confieren los artículos 25 inciso 2), y 28, inciso 2), acápites
a) y b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 del 2 de noviembre de 2010, y el
artículo 7° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad
Pública, Ley N° 5482 de 24 de diciembre de 1973.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo N° 0263-P del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, publicado
en La Gaceta N° 98 del 02 de junio del 2023, el Presidente de
la República nombró como Viceministro de Unidades Especiales del Ministerio de
Seguridad Pública al señor Manuel Jiménez Steller, cédula de identidad N° 1-0995-0977,
a partir del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.
II.—Que el artículo 3° del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, dispone que dicha Cartera
tendrá dos Viceministros operativos y un Viceministro Administrativo, los
cuales ejercerán las atribuciones que determina el artículo 48 de la Ley
General de la Administración Pública, dentro de la distribución organizativa
que ahí se establece, sin perjuicio de cualquier otra dependencia o función que
se les asigne, o bien que de las asignadas les sean relevadas por el suscrito.
III.—Que, de conformidad con el artículo 3
del Reglamento a la Ley N° 9050 de Impuesto a
Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas, Decreto Ejecutivo
N° 39231 del 27 de junio de 2015, el Ministerio de Seguridad Pública será la
institución responsable de extender las licencias para la explotación de la
actividad de casinos en todo el territorio nacional, así como de fiscalizar y
vigilar las actividades que estos realicen.
IV.—Que de conformidad con el inciso 1) del
numeral 89 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor podrá
delegar sus funciones propias a su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
V.—Que, en
virtud de lo anterior, deviene necesario realizar la designación formal de las
siguientes funciones que le serán encomendadas al
Viceministro de Unidades Especiales de este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Encomendar al señor Manuel Jiménez Steller, Viceministro de Unidades
Especiales del Ministerio de Seguridad
Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas: Servicio
Nacional de Guardacostas, Servicio de
Vigilancia Aérea, Policía de Control de Drogas, Dirección de la Policía de
Fronteras, Dirección de Unidades Especializadas y Dirección de Inteligencia y Análisis
Criminal.
Asimismo, le corresponderá la firma de las
resoluciones en primera instancia sobre solicitudes para el funcionamiento de
casinos, así como las licencias.
Artículo 2º—Rige a partir del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.
Dado en el
Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los trece días del mes de
setiembre del año dos mil veintitrés.
Agustín Barquero Acosta, Ministro de Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C.
N° 4600079236.—Solicitud N° 464961.—( IN2023817081 ).
Nº MS-DM-FP-1679-2023
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 5 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas; 1, 2 y 3 de la
Ley N° 4508 del 26 de diciembre de 1969 “Ley de Creación del Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud” y
sus reformas;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° MS-DM-MF-3361-2022
de fecha 02 de junio de 2022, publicado en La Gaceta N° 128 del 06 de
julio de 2022, se nombró al Dr. Alexei Carrillo Villegas, cédula de identidad
N° 1-1216-0447, entonces Viceministro de Salud, como presidente del Consejo
Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud (INCIENSA).
II.—Que mediante
oficio N° MS-DM-6528-2023 de fecha 20 de junio de 2023, suscrito por la Dra.
Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, se solicita el nombramiento
de su representante ante el Consejo Técnico del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), en el Viceministro
de Salud, Dr. Esteban Vega de La O.
III.—Que se
considera oportuno y necesario sustituir al presidente del Consejo Técnico del
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como presidente del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud (INCIENSA) al Dr. Esteban Vega De La O, Viceministro de
Salud, cédula de identidad número N° 109770810.
Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo N° MS-DM-MF-3361-2022 de fecha 02 de
junio de 2022, publicado en La Gaceta N° 128 del 06 de julio de 2022.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de junio de 2023 y hasta el 19 de junio de
2025.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días
del mes de julio de dos mil veintitrés.
Stephan Brunner
Neibig.—La Ministra de Salud.—Dra. Mary Denisse Munive Angermüller.—1 vez.—O.
C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22136.—( IN2023816941 ).
Nº 206-C.—22 de agosto de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581,
Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto
Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de
Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa
señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Flores Mata Yirlany,
cédula de identidad 304670794, fue escogida de la nómina de Elegibles del
Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 18-2023, de conformidad con el oficio
TNT-DIR-090-2023, de fecha 21 de julio del 2023, suscrito por la Sra. Brigitte
Vallejos Cerdas, Directora Artística, Taller Nacional de Teatro del Teatro
Popular Melico Salazar.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo
Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del
2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en Ministerio de Cultura y Juventud, a la
señora Yirlany Flores Mata, cédula de identidad 304670794 en el puesto Nº
380927, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 1 (G. de E. Servicios
Básicos), escogida de la nómina de Elegibles Nº 18-2023 del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1
vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 465062.—(
IN2023816838 ).
N° AMJP-096-06-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso
2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, así como lo
establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y el artículo
02 del Estatuto del Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953.
Considerando:
1.—Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República indica que los servidores a que se refiere dicha ley se
nombrarán mediante acuerdo, el cual se publicará en el Diario Oficial La
Gaceta.
2.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 02 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a
su servicio remunerados por el erario deben de ser nombrados por acuerdo formal
publicado en el Diario Oficial.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Ascender en propiedad al Lic.
Christian Hugo Barrero Godínez, cédula de identidad: 1-0999-0784, de
Profesional de Servicio Civil 2, puesto 356468, código presupuestario N°
214-788-0001-0001 a Procurador A, puesto N°
083380, código presupuestario N° 214-793-00-01-0002, ambos
de la especialidad Derecho; seleccionado según nómina de elegibles N°
00001-2023 y pedimento de personal N° PGR-00003-2023. El uso
del puesto se aprobó mediante oficio STAP-OI 14-2023 de fecha 30 de enero del
2023.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de junio del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, el día veintiuno de junio de dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y
Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 23000200106.—Solicitud N°
03-2023.—( IN2023817029 ).
AMJP-123-08-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso
2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, así como lo
establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y el artículo
02 del Estatuto del Servicio Civil, ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953.
Considerando:
1º—Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República indica que los servidores a que se refiere dicha ley se
nombrarán mediante acuerdo, el cual se publican en el Diario La Gaceta.
2º—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 02 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581
del 30 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo,
los trabajadores a su servicio remunerados por el erario deben de ser nombrados
por acuerdo formal en el Diario Oficial.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad a la Licda. Paula Marcela Azofeifa Chavarría,
cédula de identidad 1-1041-0092, de Procurador A, puesto N° 76312, código
presupuestario N° 214-791-00-01-0003 a Procurador B, puesto N° 100947,
código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad
Derecho. El uso del puesto se aprobó mediante oficio STAP-0728-2023 de fecha 29
de mayo del 2023.
Artículo 2º—Ascender en forma interina a la Licda. Annia Rosaura Mora Valerio,
cédula de identidad 1-1243-0875 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 350992,
código presupuestario N° 214-791-00-01-0003 a Procurador A, puesto N° 356457,
código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad
Derecho. El uso del puesto se aprobó mediante oficio STAP-0728-2023 de fecha 29
de mayo del 2023.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día diez de agosto del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 23000200107.—Solicitud N°
04-2023.—( IN2023817033 ).
R-0235-2023-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 09 horas y 05 minutos del 28 de julio del 2023. Se
conoce de la solicitud formal de concesión para explotación de una Cantera en su
propiedad, a nombre Pablo Martínez Ortuño, cédula de identidad número
6-0042-0248 ubicada en el Cantón de Bagaces, provincia Guanacaste, a la cual se
le asignó el número de expediente minero 2019-CAN-PRI-033.
Resultando:
1º—El día 19 de
mayo del 2021, el señor Pablo Martínez Ortuño, cédula de identidad número
6-0042-0248, presentó ante la Dirección de Geología y Minas solicitud formal de
concesión para explotación de una Cantera en su propiedad, ubicada en el Cantón
de Bagaces, Provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el número de
expediente minero 2019-CAN-PRI-033. Dicha solicitud tiene las siguientes
características:
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas
1151882.28 – 1152170.67 Norte y 360682.11 – 360971.80 Este,
Coordenadas punto 1: 1151971.90 Norte, 360971.80 Este.
Plano catastrado: G-2005365-2017,
finca: 5028161-000.
Área solicitada:
4 ha 1085 m2.
2º—En resolución
Nº 656-2021-SETENA, de las diez horas del veintiocho de abril del dos mil
veintiuno, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad
Ambiental al Proyecto denominado “Tajo El Gallego” a nombre el señor Pablo
Martínez Ortuño, cédula de identidad número 6-0042-0248, por un plazo de cinco
años.
3º— Mediante
las certificaciones ACAT-PNE-CERT-58-2021 de fecha 07
de mayo del 2021, el director del Área de Conservación Arenal Tempisque, Ing.
Alexander León Campos, certificó que el inmueble con plano G-2005365-2017, que
corresponde a un terreno con una cabida de ciento setenta y dos hectáreas cinco
mil sesenta y siete metros cuadrados, ubicado en Falconiana, Distrito Bagaces,
Cantón Bagaces, Provincia Guanacaste, se encuentra fuera de cualquier Área
Silvestre Protegida o finca administrada por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
4º—El geólogo de la Dirección de Geología y
Minas, Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, procedió
a la revisión del Programa de Explotación presentado por el señor Pablo
Martínez Ortuño y en oficio DGM-RCH-144-2021 de fecha 20 de mayo del 2021,
aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones
técnicas del proyecto.
5º—En
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta
en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-21-34 de fecha 6 de setiembre del 2021,
suscrito por el Ingeniero Agrónomo Carlomagno Salzar Calvo, del Organismo de
inspección, Departamento de Estudios Básicos de Tierras, del Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el
cual aprobó el “Estudio detallado de suelos y capacidad de uso de las tierras
para la explotación de
áridos Tajo El Gallego” plano 5-2005365-2017, ubicado en Bagaces,
Guanacaste.
6º—Publicados los edictos en el Diario
Oficial La Gaceta los días 16 y 18 de mayo del 2023, tal y como lo dispone el
artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado
por el artículo 81 de dicho Código, no se
presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre del señor Pablo
Martínez Ortuño, cédula de identidad número 6-0042-0248. Por lo tanto, de
acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente
es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de
explotación ante la Ministra de Ambiente y Energía.
7º—De conformidad con el artículo 37 del
Reglamento al Código de Minería N°29300 vigente a la fecha de la solicitud y de
aplicación al presente trámite de conformidad al Transitorio único Reglamento
Nº43443, de previo a emitir el expediente al Despacho Ministerial, la DGM
deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía
ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de
otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente
minero Nº2019-CAN-PRI-033, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental
ante la SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el 30 de enero del 2024.
Considerando:
1º—La
Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio
de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de
la Administración Pública. En ese sentido, de conformidad con el artículo 1 del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio
nacional. Sin embargo, sin perder su dominio,
podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos
recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
No obstante, para lo anterior, todo aquel interesado deberá cumplir con
cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería
y su Reglamento, según la solicitud que se trate.
El ente competente para tramitar dichas
solicitudes, es la Dirección de Geología y Minas, quien una vez cumplidos todos
los requisitos y procedimientos establecidos para la solicitud que se trate,
conforme el artículo 6 inciso 7 del Reglamento Nº 43443, remitirá la respectiva
recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de
Ambiente y Energía, cuando así proceda.
2º—La resolución de otorgamiento de la
concesión de explotación, será dictada por el Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación de la Dirección de
Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos
89 del Código de Minería y 44 del Reglamento Nº43443.
Respecto a las concesiones de explotación
el artículo 30 del Código de Minería señala:
“Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término
no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la
Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se
podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya
cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación.”
3º—Con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº 2018-CAN-PRI005, a nombre
del señor Pablo Martínez Ortuño, cédula de identidad número 6-0042-0248,
lográndose determinar que la misma ha cumplido con los requisitos necesarios y
establecidos en la legislación minera, para obtener la autorización para la
explotación de una cantera, la cual se ubica en el Cantón de Bagaces, Provincia
de Guanacaste. Así la cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44
del Reglamento al Código de Minería N° 43443, es que la Dirección de Geología y
Minas mediante oficio DGM-RNM-0749-2023 recomienda al Ministro de Ambiente y
Energía para que, junto al Presidente de la República, previo análisis y
aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento
de la concesión de explotación.
4º— El señor Pablo Martínez Ortuño como
titular del expediente Nº2019-CAN-PRI-033, para mantener su autorización de
explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, coordinador
minero de la Región Chorotega en el memorando DGM-RCH-144-2021 de fecha 20 de
mayo del 2021, que textualmente señala lo siguiente:
“A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero
con expediente N° 2019-CAN-PRI-033, presentado el 19 de mayo del 2021 a la DGM.
De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control
Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del
expediente N° 2019-CAN-PRI-033, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados
en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se
incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
• El concesionario corresponde a Pablo
Martinez Ortuño, cédula 6-0042-0248. El nombre del
proyecto es Tajo El Gallego.
• El proyecto se ubica entre
las coordenadas CRTM05 1151881 - 1152091 N y
360676 - 360975 E de la Hoja Topográfica
Tempisque, escala 1:50.000 del IGNCR. El proyecto se localiza en la propiedad
con plano de catastro G-2005365-2017. Administrativamente se encuentra en el
distrito Bagaces, cantón Bagaces, Provincia Guanacaste.
• El material a extraer
corresponde con lavas e ignimbritas de la Formación Bagaces.
• Se recomienda un plazo de
otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción
máxima no debe sobrepasar los 18.500 m3/año.
• Es necesario realizar el
cálculo de reservas remanentes cada año, el cual debe presentarse con el
informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará
iniciar la fase de cierre técnico.
• No se debe extraer
material por debajo de la cota de 75 metros sobre el nivel del mar. La
extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un
estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una
extracción por debajo de la cota de 75 m.s.n.m. con la presencia de acuíferos,
la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad
del acuífero.
• Se autoriza la siguiente
maquinaria:
- 1 tractor con ripper
- 1 cargador
- 1 back hoe
- 2 vagonetas de 10-14 m3
- 1 vehículo doble tracción
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la
autorización a la DGM.
• Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a
este proyecto con las siguientes características:
- 2 sistemas de tamices
fijos
- 1 tolva de 9 m2
- 1 sistema de quebrador
móvil
- 1 sistema de tamices
vibradores
- fajas transportadoras
• No se permite el uso de
explosivos.
• El horario de operaciones
autorizado para extracción de materiales será de lunes a viernes de 7 de la
mañana a 5 de la tarde y sábados de 7 de la mañana a 12 medio día. No se podrá
trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.
• Se debe conservar un
retiro de al menos 5 m y una inclinación del talud de 45° con respecto a las
propiedades colindantes.
• No se deben realizar
labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones
especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y
económicamente.
• Los accesos utilizados
serán los que se presentan en el programa de explotación.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es
necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la
reglamentación del Código de Minería, en
cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la
concesión.
• Se
debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental
aprobado.
• Es obligación del
concesionario mantener en las oficinas del proyecto la bitácora geológica
correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los
sectores de extracción recientes, bitácora (diario)
de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción,
lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se prohíbe el ingreso de
vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción. Solo la
maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de
materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
• En los frentes de
extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados
en el Programa de Explotación Minera.
• Cada año junto con el
informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de
extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad,
costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier
otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.”
5º—En el presente
expediente minero Nº 2019-CAN-PRI-033, a nombre del señor Pablo Martínez
Ortuño, se determina que, a la fecha de la presente recomendación, la misma se
encuentra al día, con todas las obligaciones obrero patronales y tributarias
que le impone la legislación.
6º—En acatamiento de la directriz N°
11-2020 del día 23 de setiembre del 2020,
denominada “Coordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones
del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos
y desconcentrados”, se tiene que, revisado el presente documento del expediente
minero Nº2019-CAN-PRI-033, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
7º—Que mediante oficio DGM-RNM-896-2023 de
fecha 30 de agosto del 2023, el Registro Minero, emite criterio respecto a las
observaciones realizadas por la Dirección de Leyes y Decretos indicando en lo
conducente:
( )
“En relación al plazo del inicio de las labores, deberá agregarse un
considerando al oficio de recomendación DGMRNM-749-2023 que diga lo siguiente:
El plazo dentro del cual deberán iniciarse los trabajos será de 6
meses, contados a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional
Minero. En todo lo demás, se mantiene lo recomendado en el citado oficio
DGM-RNM-749-2023.
En cuanto al segundo punto, solicitado por Leyes y Decretos, sobre
lo referente a exoneraciones y sistema fiscal que se dispensen conforme a la
Ley Nº 6797, no es posible hacer referencia a ello toda vez, que conforme a la
Ley N˚ 7293 del 03 de abril de 1992, publicada en La Gaceta # 66 se
derogaron todas las exenciones tributarias. Dispone el artículo 1 de dicha Ley:
Artículo 1º—Derogatoria
General. Se derogan todas las exenciones tributarias objetivas y subjetivas
previstas en las diferentes leyes, decretos y normas legales referentes, entre
otros impuestos, a los derechos arancelarios, a las ventas, a la renta, al
consumo, al territorial, a la propiedad de vehículos, con las excepciones que
indique la presente Ley. En virtud de lo dispuesto, únicamente quedarán
vigentes las exenciones tributarias que se mencionan en el artículo siguiente.
Vale señalar, que dentro de las exenciones tributarias que quedaron
vigentes, no se encuentra la Ley 6797 Código de Minería.”
8º—Que de
conformidad con el Acuerdo N°116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado
en la Gaceta N°194, de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo
N°181-P de fecha 09 de febrero del 2023, se delegó la fiera del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Boble,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional, del Ministerio de la Presidencia en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN
1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente
resolución, así como de lo dispuesto en los oficios
DGM-RNM-0749-2023 y DGM-RCH-144-2021 es que se otorga a favor del señor Pablo
Martínez Ortuño, cédula de identidad número 6-0042-0248, autorización para la
explotación de una cantera, ubicada en el Cantón de Bagaces, Provincia de
Guanacaste, por un plazo 10 años. La tasa de extracción máxima no debe
sobrepasar los 18.500 m3/año. Asimismo, se encuentra autorizada para la
instalación de un quebrador o planta de trituración asociada al proyecto.
No se permite el uso de explosivos.
El plazo dentro del cual deberán iniciarse
los trabajos será de 6 meses, contados a partir de la inscripción del título en
el Registro Nacional Minero.
2º—El señor Pablo Martínez Ortuño, deberá
cumplir lo indicado en el memorando DGM-RCH144-2021 de fecha 20 de mayo del
2021, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la
Región Chorotega, transcrito en el considerando quinto del presente oficio de
recomendación.
3º—Asimismo, el señor Pablo Martínez
Ortuño, deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de
Minería y su Reglamento Decreto ejecutivo 43443-MINAE, además de las
recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría
verse sometida al procedimiento de cancelación de su autorización, previo
cumplimiento del debido proceso.
4º—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
5º—Notificar a la Secretaria Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) para lo de su competencia, una vez otorgada la
presente concesión minera.
6º—Notifíquese. Para notificar la presente
resolución al correo electrónico: notificacionesnancyvieto@gmail.com
Jorge Rodríguez
Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023816849 ).
R-0244-2023-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 12 horas 34 minutos del 08 de agosto de 2023.—Se
conoce solicitud para otorgamiento de concesión de Beneficiamiento a nombre de
Asfaltos Laboro S. A., cédula jurídica N° 3-101-382413, ubicada en el distrito
Juntas, cantón Abangares, provincia de Guanacaste. Expediente Minero N°
2022-PLA-PRI-001.
Resultando:
1°—El día 15 de
junio del 2022, el señor Luis Antonio Bolaños Rodríguez, cédula de identidad N°
206190281, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Asfaltos
Laboro S. A., cédula jurídica N° 3-101-382413,
presentó formulario de solicitud formal para una concesión de Planta de
Beneficiamiento, ubicada en el cantón de Abangares, provincia Guanacaste. Dicha
solicitud cuenta con número de expediente minero: 2022-PLA-PRI-001. Dicha
solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05 Vértice 1:
385748.77E, 1134637.92N.
Plano de
Catastro: G-2190161-2020.
Área del sitio:
20731m2.
2°—En resolución N.º 1912-2019-SETENA de las siete horas treinta y cinco
minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Planta
Asfáltica, planta de concreto e instalaciones complementarias, a nombre de la
sociedad Asfaltos Laboro S. A., cédula jurídica N° 3-101-382413, por un plazo
de cinco años. Posteriormente, mediante oficio SETENA-DT-ASA-1862-2021 del 30
de noviembre del 2021 y de conformidad con el artículo 46 bis, inciso 3 del
Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAES-MOPT-MAG-MEIC, se aprueba una modificación al
proyecto misma que consiste en la instalación y operación del quebrador, mismo
que no implica ampliación de área ya que el mismo utilizará un espacio ya
explotado e impactado. El área total del Proyecto es de 20.731,00 m².
3°—En oficio
DGM-TOP-O-308-2022 de fecha 06 de diciembre del 2022, el señor Luis Ureña
Villalobos, topógrafo de la Dirección de Geología y Minas aprobó el plano
topográfico del área de proyecto, el cual es correcto, cumple con los
requisitos indicados en el artículo 17 del reglamento 43443-MINAE.
4°—Que, mediante oficio DGM-TOP-O-244-2023
el topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, conforme lo establecido en el
artículo 35 del Reglamento al Código de Minería y sobre los planos manifestó lo
siguiente:
“De acuerdo con
lo solicitado por su persona, se hace un estudio registral y catastral de la
propiedad folio real 5 211819-000 en la que se instalará una planta de
procesamiento de materiales.
Para este estudio
se consideran dos escenarios: la situación de
los planos G-1783773-2014 y G-21901612020 respecto al expediente supra
citado.
El plano
G-1783773-2014 se segregó de la finca folio real 5 095121 derechos 001 y 002.
Con este plano se generó la finca 5 211819-000, el que a su vez, fuera
utilizado para gestionar ante SETENA la respectiva viabilidad ambiental. Este
plano también fue el que se utilizó para la elaboración del programa de
explotación.
En el año
2020 se confecciona el plano G-2190161-2020; en este documento ya es donde se
indica el número de finca generada a partir del plano de segregación.
Por este
motivo es que se encuentran dos planos con diferente numeración en este
expediente, pero los dos indican la misma cabida.
Conclusión
Los dos
planos corresponden a la misma propiedad e indican la misma área.
Adicionalmente,
según lo requerido en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 43443-MINAE, según
la ubicación indicada en esos planos, la propiedad se ubica fuera de áreas
silvestres protegidas y territorios indígenas. Asimismo, no hay concesiones de
agua cerca.¨
5°—El geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región
Chorotega de la Dirección de Geología y Minas procedió a la revisión del
Estudio Técnico de la Concesión de Beneficiamiento presentado por la sociedad
Asfaltos Laboro S. A., y en oficio DGM-RCH-200-2022 de fecha 05 de setiembre
del 2022, aprobó dicho estudio técnico emitiendo a la vez, las recomendaciones
técnicas del proyecto.
6°—Consta en el expediente, declaración
jurada mediante la cual, la señora Andrea Bolaños Rodríguez, cédula de
identidad N° 206800574 en su condición de apoderada generalísima de la sociedad
Asfaltos Laboro S.A., declara bajo juramento, que conoce las penas con las que
se castiga el delito de explotación ilegal y del patrocinio de actividades
mineras ilícitas. Asimismo, declara que únicamente procesará materiales a
terceros que cuenten con la debida concesión vigente.
7°—Se ha verificado y consta en el
expediente, los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, en fechas 19 y
23 de mayo del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería
y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código,
no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad
Asfaltos Laboro S. A., cédula jurídica N° 3-101-382413.
8°—Que el expediente N° 2022-PLA-PRI-001,
reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe
nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con
las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones
tributarias, de acuerdo a consulta realizada el día 08 de agosto de 2023 a
través del enlace:
https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono
activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a
consultas realizadas el día 08 de agosto 2023 a través de los enlaces
https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
Considerando:
I.—Que, con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—El Ministerio de Ambiente y Energía, es
el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus
funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como
ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de
otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el
artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto
a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7) Remitir la
respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al
Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”
III.—Que el
artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del
Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo
siguiente:
“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento
del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria,
recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos,
conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro
de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de
otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o
beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.
IV.—Que el
artículo 27 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de
otorgamiento de una Concesión de Beneficiamiento, que cita textualmente, lo
siguiente:
“Artículo 27.—Vigencia de la concesión de beneficiamiento. La
vigencia de la concesión de beneficiamiento, que no
está ligada a una concesión de extracción, será por un plazo máximo de
veinticinco (25) años. De ser procedente técnica y legalmente y a expresa
solicitud del titular, se podrá dar prórrogas sucesivas...”
V.—Que, con
fundamento en lo anterior, se analiza el
expediente administrativo N°
2022-PLA-PRI-001, a nombre Asfaltos Laboro S. A.,
cédula jurídica 3-101-382413 lográndose determinar que dicha sociedad ha
cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera,
para obtener la Concesión de beneficiamiento, se localiza en la propiedad con
plano catastro G-1783773-2014. Administrativamente se encuentra en el distrito
Juntas, cantón Abangares, Provincia de Guanacaste. Así las cosas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de
Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó N° 43443, dictar la
respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de Beneficiamiento.
VI.—Que la sociedad en cita del expediente
N.º 2022-PLA-PRI-001 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante
la ejecución de las labores de
beneficiamiento de materiales, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos
García, coordinador minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y
Minas en el memorando DGM-RCH-200-2022 de fecha 05 de setiembre del
2022, que textualmente señala lo siguiente:
“A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio
Técnico de Concesión de Beneficiamiento del proyecto
minero con expediente N° 2022-PLA-PRI-001, presentado el 19 de agosto del 2022
a la DGM.
De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento
de Control Minero, la información contenida en el Estudio Técnico de Concesión
de Beneficiamiento del expediente N° 2022-PLA-PRI-001, cumple con los
requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería;
por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones
técnicas:
• El concesionario
corresponde con la empresa Asfaltos Laboro S. A., cédula jurídica:
3-101-382413.
El nombre del proyecto es Planta de Beneficiamiento Grupo Laboro,
Asfaltos Laboro S.A.
• El proyecto se ubica entre
las coordenadas CRTM05 1134781 N y 385602 E de la Hoja Cartográfica Abangares,
escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza en la propiedad con plano
catastro G-17837732014. Administrativamente se encuentra en el distrito Juntas,
cantón Abangares, Provincia de Guanacaste.
• Los materiales que se pretenden obtener del procesamiento del material
extraído o adquirido corresponden con base granular, subbase granular,
cuartilla, quintilla y arena industrial.
• Se indica que las únicas
fuentes autorizadas para proveer de materiales a la planta de beneficiamiento
corresponden a los expedientes mineros N° 9-2011 y N° 2020-CDP-PRI-029.
• El análisis de las
condiciones de la planta y los proyectos ligados oficialmente, demuestran que
el proyecto puede trabajar por un plazo de 25 años.
• La capacidad máxima de
producción es de 8.800 m3 por mes (105.600 m3 por año).
• Los equipos autorizados
son los siguientes: 1 excavadora Link Belt, 1 vagoneta Mark, 1 cargador CAT, 1
sistema de trituración con quebrador primario y secundario, marca KLEEMANN,
cribas vibratorias y bandas transportadoras.
En caso de requerir maquinaria adicional
no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar
la autorización a la DGM.
• Cuando se realice una
reposición de alguna de las partes, debe notificarse a la DGM y presentarse con
el informe anual de labores.
• El horario de operaciones
autorizado para el procesamiento de materiales será entre las 7 de la mañana y
las 5 de la tarde, de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este
horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.
• No se permite el
beneficiado de materiales de fuentes cuyo origen no tenga Viabilidad ambiental
y que no tenga la autorización de la DGM.
• Los accesos utilizados
serán los que se presentan en el programa de beneficiamiento.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es
necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la
reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de
seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las
medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental
aprobado.
• Es obligación del
concesionario mantener en las oficinas del
proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado con los sectores de acopio, proceso y despacho,
bitácora (diario) de actividades, memoria de
ventas, almacenamiento, lista de personal; se verificará el cumplimiento del
reglamento de seguridad. • Cada año junto con el informe anual de
labores debe actualizarse el inventario de los remanentes de material procesado
y sin procesar.¨
Además de lo
anterior, la sociedad, en su condición de concesionaria del expediente N°
2022-PLA-PRI-001 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la
Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos del Código de Minería y del Reglamento
N.º 43443 vigente.
VII.—Que la Dirección de Geología y Minas,
mediante memorándum N° DGM-RNM-790-2023, de fecha 27 de julio de 2023,
sustentada en el informe técnico DGM-RCH-200-2022 de fecha 05 de setiembre del
2022, suscrito por el señor Junior Ramos García, geólogo coordinador de la
región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, documento que se
encuentran incorporados en el expediente administrativo Nº2022-PLA-PRI-001,
recomienda otorgar concesión de beneficimiento en el sitio que tiene como plano
catastro G-1783773-2014, ubicado en el distrito Juntas, cantón Abangares,
Provincia de Guanacaste. por un período de veinte (25) años, a favor de la
ASFALTOS LABORO S.A, cédula jurídica número 3-101-382413. En este sentido, el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, faculta a
la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o
inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el
artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos
públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
VIII.—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de
la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de
Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la Asfaltos Laboro
S. A., cédula jurídica N° 3-101-382413, lo anterior basado en el principio de
objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de
la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las
decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas
deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como
acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y
Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala
Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“…es un principio
que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado
de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la
Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios
técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos
como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como
reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia…” (Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince
horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
IX.—Que mediante
memorándum DGM-RNM-790-2023, de fecha 27 de julio de 2023, suscrito por Mario
A. Gómez Venegas, Director a. í. de la Dirección de Geología y Minas, manifestó
lo siguiente:
“En acatamiento
de la directriz N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominada
“Coordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del
Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y
desconcentrados”, se tiene que, revisado el presente documento del expediente
minero Nº2022-PLA-PRI-001, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
X.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022,
publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 24 del 09 de febrero del
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1°—De conformidad
con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución,
otorgar a favor de la Asfaltos Laboro S. A., cédula jurídica N° 3-101-382413,
concesión de Beneficiamiento en el sitio que tiene como plano catastro
G-1783773-2014, ubicado en el distrito Juntas, cantón Abangares, provincia de
Guanacaste, por un plazo de 25 años. CRTM05 1134781 N y 385602 E de la Hoja
Cartográfica Abangares, escala 1:50 000 del IGNCR. Los materiales que se
pretenden obtener del procesamiento del material extraído o adquirido corresponden
con base granular, subbase granular, cuartilla, quintilla y arena industrial.
Área solicitada: 20731m2. Capacidad máxima de producción es de 8.800 m3 por mes
(105.600 m3 por año).
2°—Los equipos autorizados según memorando
número DGM-RCH-2002022 de fecha 05 de setiembre del 2022 suscrito por el Lic.
Junior Ramos García, coordinador minero de la región Chorotega de la Dirección
de Geología y Minas, son: 1 excavadora Link Belt, 1 vagoneta Mark, 1 cargador
CAT, 1 sistema de trituración con quebrador primario y secundario, marca
KLEEMANN, cribas vibratorias y bandas transportadoras.
En caso de requerir maquinaria adicional no
mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.
3°—Las labores se deberán ejecutar de
acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
en la resolución N° 1912-2019-SETENA, de las 07 horas 35 minutos del 27 de
junio de 2019 y las recomendaciones técnicas de los memorándum DGM-RCH-200-2022
de fecha 05 de setiembre del 2022 suscrito por el Lic. Junior Ramos García de
la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el Considerando Sexto de la
presente resolución.
4°—Que la sociedad de cita, una vez concesionaria,
deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección
de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de concesión de
beneficiamiento y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las
directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica
la fuente de materiales a explotar.
5°—Se advierte a la sociedad, que debe
proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y solicitar la inscripción del título minero y
entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y
Minas.
6°—Se le advierte a la sociedad, que si se
llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de
comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter
de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental
otorgada mediante la resolución Nº 1912-2019-SETENA de las siete horas treinta
y cinco minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, debiendo presentar
la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de
presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido,
o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99
de la Ley Orgánica del Ambiente.
7°—La sociedad queda sujeta al pago de las
obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las
directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su
concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8°—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
9°—Notifíquese. Para notificar la presente
resolución, a los correos electrónicos: monterojc16@hotmail.com y
marcial.mp@gmail.com.
Jorge Rodríguez
Bogle Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—Exonerado.—1 vez.—( IN2023817001 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio el
Invu Centro de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Por medio de su
representante: Cynthia Vannessa Hernández Viales, cédula: 109690496 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:59 horas del 2 de octubre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda.
Nuris Dianeth Pérez Sanchez.—1 vez.—(áIN2023817079 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Nº MH-DGH-RES-0040-2023.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del seis de
octubre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de
Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance número 56 a La
Gaceta número 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la
Administración Tributaria
para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley
número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas
tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos
y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente
sustitución”, publicada en el Alcance número 205-A a La Gaceta número 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un
impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas
de producción nacional
o importadas.
III.—Que la Ley
número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley de Impuestos sobre
Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada en La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la
citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los
mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de
producción nacional
o importadas, según la
concentración de
alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio Único de la Ley
número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de
conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la
citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria
actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la
variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto
Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral
podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del
Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el
Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a
partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y
noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio,
setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de
fecha 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta número 129 del 07 de julio de
2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las
bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección
General de Hacienda.
VI.—Que
mediante resolución N°MH-DGH-RES-031-2023, del 07 de
julio de 2023, publicada en La Gaceta número 129 del 17 de julio de 2023,
se actualizó el
impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,70, ¢4,44 y ¢5,17, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y
más de 30%; respectivamente,
a partir del 1° de agosto de 2023.
VII.—Que los niveles del índice de precios
al consumidor a los meses de junio de 2023 y setiembre de 2023, corresponden a
109,743 y 109,482 respectivamente, generándose una variación de menos cero coma
veinticuatro por ciento (-0,24 %).
VIII.—Que según la variación del índice de
precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto en menos cero coma veinticuatro por ciento (-0,24
%).
IX.—Que por existir en el presente caso,
razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la
resolución antes del 1° de noviembre de 2023; no corresponde aplicar la
disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el
tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de
la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de setiembre de
2023, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros
días de octubre de 2023, razón por la cual con fundamento en el artículo
citado, se prescinde de la publicación en el
Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto;
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto,
establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de
1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y
cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las
labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades
agrícolas y su consecuente
sustitución”, mediante un ajuste de menos cero coma veinticuatro por ciento
(-0,24 %), con lo cual disminuye el monto de impuesto, según se detalla a
continuación:
Porcentaje de alcohol por volumen |
Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto) |
Hasta 15% |
3,69 |
Más de 15% y hasta 30% |
4,43 |
Más de 30% |
5,16 |
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la
actualización efectuada mediante la resolución
N° MH-DGH-RES-031-2023, del 07 de julio de 2023, publicada en La Gaceta número 129 del 17 de julio de 2023.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de noviembre de dos mil veintitrés.
Publíquese.—Rudolf Lücke Bolaños, Director
General.—División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.—V°B° José Francisco
Sequeira Paniagua, Director.—1 vez.—O.C. N°
4600072516.—Solicitud N° 464947.—( IN2023817077 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1864-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado
Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente
veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en:
100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia,
Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Ciclotick 2.5 % Pour On, fabricado por Microsules
Uruguay S.A., de Uruguay, con los principios activos: fluazurón 2.5 g/100 ml y
las indicaciones terapéuticas: para controlar las infestaciones por garrapatas
en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos veterinarios,
productos afines y sus establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas
del día 5 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023817054 ).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
DE LAS ARTES ESCÉNICAS
CONVOCATORIA
Ministerio de Cultura y Juventud, Teatro Popular Melico Salazar,
Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas, anuncian: Convocatoria Extraordinaria
Proartes 2023 Capacitaciones
Internacionales. Del lunes 25 de setiembre al lunes 06
de noviembre del 2023. Hora de cierre de la convocatoria: 16:00 horas.
Participación únicamente mediante plataforma
en línea a publicarse próximamente. Mayor información: direccionproartes@teatromelico.go.cr.—Responsable
de la publicación: Silvia Verónica Quirós Fallas, cédula número: 901060299, Directora de Proartes.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 464991.—(
IN2023816887 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2023-2194.—Ref: 35/2023/5252.—Róger
Francisco Montero Barboza, cédula de identidad 204620459, en calidad de
representante legal de Las Nietas de Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101492516, solicita la inscripción de: EXU, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, 500 metros antes de
llegar a las torres de telecomunicaciones El Alto de Monterrey. Presentada el
26 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2194. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023816313 ).
Solicitud N° 2023-0008704.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102700856, con domicilio
en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicio de venta de bienes inmuebles; correduría de
bienes raíces.; en clase 37: Desarrollo
inmobiliario y construcción. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816336 ).
Solicitud N° 2023-0008898.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de FRG LLC, con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150,
Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sándwiches;
salsas; aderezo para ensaladas; mayonesa; mostaza; galletas; brownies; té
helado.; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante
especializado en sándwiches estilo submarino. Fecha: 14 de setiembre de 2023.
Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023816342 ).
Solicitud N°
2023-0008924.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933,
en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700
metros sur y 180 metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 1; 5; 35 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 44: Servicios veterinarios; servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de setiembre de 2023.
Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816343 ).
Solicitud Nº 2023-0008927.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649,
con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros
oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 1; 5; 35 y 44 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia; en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 44:
Servicios veterinarios; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023816344 ).
Solicitud Nº
2023-0008941.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03
Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX RENDIDOR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de
papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel
higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para uso
doméstico. Fecha: 13 de septiembre del 2023. Presentada el: 11 de septiembre
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023816345 ).
Solicitud N° 2023-0008946.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con
domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX
MaxiResist como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas de papel; toallas de papel
para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel
higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para uso
doméstico Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816346
).
Solicitud N°
2023-0008954.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en
405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX ESENCIAL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de papel para
las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico;
servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para uso doméstico.
Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023816347 ).
Solicitud Nº
2023-0009022.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula
de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de INAB - Industria
Nacional de Bebidas Ltda. con domicilio en RUA Barão Do Rio Branco, 4.188,
Jardim Gisela, Toledo, Paraná, -, Brasil, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas Fecha: 14 de septiembre de 2023.
Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023816348 ).
Solicitud Nº
2023-0009091.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANDLE
TALE: A LEAGUE OF LEGENDS STORY, como marca de comercio y servicios en
clases: 9 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software de videojuegos descargable; videojuegos y juegos de ordenador
que pueden ser descargados, accesados y jugados a través de redes informáticas
y redes de comunicaciones globales y en clase 41: servicios de entretenimiento,
en concreto suministro de videojuegos en línea; suministro de uso temporal de
software de juegos no descargable a través de un sitio web; proporcionar
videojuegos y juegos de ordenador a los que se pueda accesar y jugar a través
de redes informáticas y redes de comunicaciones globales. Fecha: 19 de
setiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023816349 ).
Solicitud Nº
2023-0005807.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Olipes S.L., con domicilio en: C/ Aluminio, 2-3 P.E. Borondo, 28510 Campo Real
(Madrid), España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelantes y en clase 4: aceites y
grasas lubricantes industriales. Reservas: de los colores verde y amarillo.
Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816372 ).
Solicitud Nº
2023-0006349.—Claudia Molina Álvarez, soltera,
cédula de identidad 801330260, con domicilio en: San José, Aserrí, Salitrillos del Taller Royva 100 sur y 50 este, 10607, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: tienda de ropa, calzado, bolsos, canguros, botellas, billeteras, sombreros,
bolas deportivas, fajas, anteojos para el sol, cosmetiqueras, organizadores de
maquillaje, cepillo para peinar el cabello, colas, prensas para cabello, gorros
(as), viseras y maquillaje. Reservas: N/A. Fecha: 2 de octubre de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023816376 ).
Solicitud Nº
2023-0008091.—Evans Marcelo Chacón Morales,
casado una vez, cédula de identidad 142411676, con domicilio en: Guachipelín,
Condominio Río Palma, casa número 39, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases: 7; 12 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: partes de motor; en clase 12: partes de suspensión y
dirección de vehículos y en clase 35: venta y comercialización de partes de
motor y vehículos. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 05 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023816377 ).
Solicitud Nº 2023-0002322.—Yesenia Bermúdez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660866, con
domicilio en: Ipís del Palí de Goicoechea 15 sur y 25 oeste, Goicoechea, casa
D8, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones cosméticas no medicinal para tratamientos capilares. Fecha: 29 de
agosto de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023816401 ).
Solicitud N°
2023-0006804.—Alexander Araya Zúñiga, cédula de
identidad N° 108870596, en calidad de apoderado especial de Laura Loáiciga
Salazar, soltera, cédula de identidad N° 114680527, con domicilio en San José,
Santa Ana, Residencial Villa Mélida, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de publicidad en redes sociales; marketing; promoción; promoción de
eventos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 26 de setiembre de
2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023816412 ).
Solicitud Nº
2023-0009574.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad 107050523, en
calidad de Apoderado Especial de Inversiones Carful, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749505 con
domicilio en San José, San José, Catedral, propiamente en Plaza González Víquez,
de la esquina sureste ciento cincuenta metros al sur, edificio de dos plantas a
mano derecha., San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Sistemas de audio y video de alta fidelidad para
vehículos, radios con pantalla para vehículos, reproductores de discos de audio
para automóviles, reproductores de medios para automóviles, amplificadores para
automóviles, altoparlantes para automóviles, subtipo de altavoces pasivos o
activos (subwoofers) para automóviles, sintonizadores para automóviles,
ecualizadores para automóviles, visualizadores de monitores para automóviles,
cámaras para automóviles, video cámaras para automóviles, reproductores de
discos de video para automóviles, reproductores de discos versátiles digitales
(dvd’s) para automóviles, radios para carros reproductores de discos compactos,
reproductores de casetes, grabadoras de casetes, reproductores de mini discos,
a saber, reproductores de discos de audio, reproductores de medios, reproductores
de mp3, reproductores de grabaciones, estéreos personales, máquinas y aparatos
de grabación de sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia, amplificadores,
alto parlantes, bocinas para altoparlantes, cajas de alto parlantes,
sintonizadores de estéreo, ecualizadores, transportadores de grabaciones de
sonido, sensores de carros, sensores de movimientos para automóviles, sensores
de velocidad para automóviles, antenas para automóviles, controles remotos para
automóviles, cargadores de baterías, antenas, micrófonos, controles, puentes de
luces de emergencia para vehículos [señales luminosas], luces de advertencia
para vehículos, detectores de luz y distancia [LIDAR] para vehículos.; en clase
11: Dispositivos e instalaciones de luces LED decorativas y reflectores para
vehículos, lámparas, aparatos de iluminación para vehículos, luces LED que
cambian de color, ensamblajes de luces LED para señales luminosas, máquinas de
luces LED, bombillas de luz LED, aparatos de iluminación para vehículos, luces
para vehículos, luces de posición para vehículos, luces de navegación para
vehículos, lámparas para luces de vehículos, luces de circulación para
vehículos terrestres, luces de freno para vehículos, luces de lectura de mapas
para vehículos, luces de marcha atrás para vehículos terrestres. Reservas: No
hay reservas Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023816413 ).
Solicitud N°
2023-0008358.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada especial de Pharma Vital S. A., con domicilio en Torre de
las Américas, piso 8, oficina 801, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífrico. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada
el 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816419 ).
Solicitud N°
2023-0009556.—José Gerardo Velásquez Araya, cédula de identidad N° 601250899, en
calidad de apoderado especial de Universidad Internacional San Isidro Labrador
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101632640, con domicilio en Pérez
Zeledón, San Isidro De El General, Barrio Morazán, en las instalaciones de la
Universidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación primaria,
secundaria, para universitaria y universitaria, ubicada en Pérez Zeledón, San
Isidro del General, Barrio Morazán, en las instalaciones de la universidad.
Reservas: de los colores; verde. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el
26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816434 ).
Solicitud Nº 2023-0009170.—Randall Dávila Soto, casado una vez,
cédula de identidad 204250336, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Solidarista De Empleados De Amazon Support Service
Costa Rica S.R.L. y Empresas Afines (ASOAMAZON), Cédula jurídica 3002597421 con
domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de la sede de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cincuenta metros al este, ciento setenta y cinco metros al
sur, diagonal al Restaurante Le Chandelier, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: ASOBOX como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y
alojamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 2 de octubre de 2023.
Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2023816446 ).
Solicitud Nº
2023-0009602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Corporación BCT
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047933, con domicilio en: San José, Pavas,
en el Boulevard Ernesto Rohrmoser y calle ochenta y seis, frente al Centro
Comercial Plaza Mayor, edificio Corporativo BCT, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de análisis (financiero); servicios bancarios; servicios
de banca a distancia; corretaje; servicios de liquidación de negocios (aspectos
financieros); inversión de capital; recolección de fondos para caridad;
verificación de cheques; clarificación (financiera); consultoría en seguros;
análisis, revisión y otorgamiento de créditos; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito;
corretaje aduanero; servicios de tarjetas de débito; depósitos de valores;
evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); cambio de moneda;
factoreo; negocios fiduciarios; consultoría financiera; evaluación (seguros, banca,
bienes raíces); provisión y suministro de información financiera;
administración financiera; patrocinios financieros; fondos de inversión,
transferencia de fondos (electrónica), provisión de garantías bancarias;
información sobre seguros; préstamos; corretaje de seguros; consultoría en
seguros; emisión de seguros; capital de inversión; emisión de cheques de
viajero; financiamientos de arrendamiento con opción de compra; préstamos con
garantías (hipotecarias), prendarias y fiduciarias; emisión de seguros de vida;
financiamiento de créditos (préstamos); servicios de banca hipotecaria;
servicios de fondos de inversión; servicios de planes de retiro (financieros);
servicios de caja de seguridad; servicios de ahorros bancarios; servicios de
corretaje de valores; servicios de cotizaciones de bolsa; servicios de
corretaje de acciones y bonos; servicios de garantías y fiduciarios. Fecha: 2
de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816451 ).
Solicitud N°
2023-0009603.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Corporación BCT
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047933 con domicilio en San José, Pavas,
en el Boulevard Ernesto Rohrmoser y calle ochenta y seis, frente al Centro
Comercial Plaza Mayor, Edificio Corporativo BCT, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de análisis (financiero); servicios bancarios; servicios
de banca a distancia; corretaje; servicios de liquidación de negocios (aspectos
financieros); inversión de capital; recolección de fondos para caridad;
verificación de cheques; clarificación (financiera); consultoría en seguros;
análisis, revisión y otorgamiento de créditos; servicios de tarjetas de
crédito; emisión de tarjetas de crédito; corretaje aduanero; servicios de
tarjetas de débito; depósitos de valores; evaluación financiera (seguros,
banca, bienes raíces); cambio de moneda; factoreo; negocios fiduciarios;
consultoría financiera; evaluación (seguros, banca, bienes raíces); provisión y
suministro de información financiera; administración financiera; patrocinios
financieros; fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica),
provisión de garantías bancarias; información sobre seguros; préstamos;
corretaje de seguros; consultoría en seguros; emisión de seguros; capital de
inversión; emisión de cheques de viajero; financiamientos de arrendamiento con
opción de compra; préstamos con garantías (hipotecarias), prendarias y
fiduciarias; emisión de seguros de vida; financiamiento de créditos
(préstamos); servicios de banca hipotecaria; servicios de fondos de inversión;
servicios de planes de retiro (financieros); servicios de caja de seguridad;
servicios de ahorros bancarios; servicios de corretaje de valores; servicios de
cotizaciones de bolsa; servicios de corretaje de acciones y bonos; servicios de garantías y fiduciarios. Fecha: 2 de octubre
de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816452 ).
Solicitud Nº 2023-0007619.—Jennifer Lyn (ambos nombres) Vandenberg (un solo apellido) casada tres veces, pasaporte
593797925, con domicilio en: Alajuela, Puriscal, 400 metros sur de la iglesia
de Vista de Mar de Chires, Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparación de productos para uso médico y en clase 39:
transporte, embalaje y almacenamiento. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada
el: 4 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816467 ).
Solicitud Nº 2023-0008130.—Sebastián De Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101880290 con domicilio en San Francisco, del Bac Credomatic 50
metros al sur y 50 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materiales
plásticas, no comprendidos en otras clases. Reservas: Se reservan los colores
negro y naranja. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 21 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023816471
).
Solicitud N° 2023-0008945.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad N° 107163001, en calidad de apoderado especial de
Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en 1 Avenida 2-51 Zona 1
Interior 16, Boca del Monte Villa Canales, Guatemala, solicita la inscripción
de: SARITA, como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: yogurt. Fecha: 27 de setiembre
de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023816486 ).
Solicitud Nº
2023-0008760.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Ariat
International Inc., con domicilio en 1500 Alvarado Street, Suite 100, San
Leandro, California 94577, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: billeteras; tarjeteros; bolsas de viaje;
bolsas de mano; asas; bolsas para ropa; bolsas para botas; bolsas de deporte
multiuso; mochilas; maletas; etiquetas de equipaje; maletines; paraguas;
sombrereras que no sean de papel o cartón; collares para animales; correas para
animales; ropa para animales de compañía; artículos de guarnicionería
comprendidos en la clase internacional 18; en clase 25: prendas de vestir,
calzado, sombrerería; ropa deportiva, ecuestre y de paseo en forma de tops,
camisas, camisetas, blusas, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos, sudaderas,
pantalones, vaqueros, pantalones cortos, pantalones cortos, pantalones de
montar, polainas, calcetería, jerseys, abrigos, chalecos, cabestros,
cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos, calcetines, zapatillas y
sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos en la clase 25
internacional; en clase 35: servicios prestados por tiendas minoristas de ropa,
calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y zapatos ecuestres y
para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios de venta al por
menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y por catálogo de
ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes, bolsos, maletas,
mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas, pantalones, vaqueros,
botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones,
comprendidos en la clase 35 internacional. Fecha: 22 de setiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816497 ).
Solicitud Nº
2023-0009311.—Greivin Abarca Chavarría, casado tres
veces, cédula de identidad 602830632, con domicilio en: Coto Brus, San Vito,
Linda Vista, 200 mts. oeste de la finca Cántaros, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: café tostado, en grano, café molido, café instantáneo,
sucedáneos del café, bebidas a base de café. Reservas: de los colores: blanco,
rojo y verde claro. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023816501 ).
Solicitud Nº
2023-0007822.—Andrei Mora Montero, divorciado una
vez, cédula de identidad 401700311, con domicilio en: San Rafael, 100 oeste y
100 sur de Condominio Angarillas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pro Vision Film, como marca de servicios en clase(s): 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
servicio de instalación de polarizado para control solar, seguridad,
sanblasting, decorativo y películas de polarizado con tecnología nano cerámica.
Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816503 ).
Solicitud N°
2023-0009426.—Marcela De Los Ángeles
Corrales Murillo, cédula
de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de María Alejandra
Sánchez Veras, casada una vez, cédula de identidad
N° 801290021, con domicilio en San José, Uruca,
Condominio Vía Millenium, apartamento quinientos uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de consultoría en nutrición. Reservas: se reserva el color
gris. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023816511 ).
Solicitud N°
2023-0007788.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Grupo DH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101795941, con domicilio en
San José, San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, del Fresh Market, 100
metros norte, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mia by
Delirio, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de alimentos y bebidas, ubicado en Escazú, Guachipelín,
casa esquinera, frente a la entrada principal del Condominio Cerro Alto. Fecha:
2 de octubre de 2023. Presentada el 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023816517 ).
Solicitud Nº
2023-0009506.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
RiGO Trading S.A., con domicilio en: 6, Route de Trèves EBBC Building E 2633
Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 28 de septiembre de
2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023816520 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0007506.—Carlos Luis García Urdaneta, soltero, cédula de residencia 186201851902 con domicilio
en Santa Ana, calle 22, casa 20 color azul, portón blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Paladixo como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023816561 ).
Solicitud N°
2023-0009245.—Wilbert Eduardo Rivera Madrigal,
divorciado dos veces, cédula de identidad N° 107200439, en calidad de
apoderado generalísimo de Terminales y Entregas Internacionales S. A., cédula
jurídica N° 3101667274, con domicilio en Goicochea, San Antonio, en la esquina
suroeste de los Tribunales de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL FUTURO DE TU EMPRESA A UN CLICK. como señal de
publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de transporte, embalaje y
almacenamiento de mercadería, en relación con la marca 2022-4868. Fecha: 22 de
setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816562 ).
Solicitud Nº 2023-0008284.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula
de identidad 701670907, en calidad de Apoderado
Especial de Importadora Sunshine Del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770400 con
domicilio en Limón, Matina, Estrada De Matina, en Super Águila De Oro, frente al
parque, Limón, Pococí, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas de viaje; en clase 25: gorras;
prendas de vestir; en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca;
los señuelos; los reclamos de caza; carretes. Fecha: 27 de septiembre de 2023.
Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023816567 ).
Solicitud Nº
2023-0009415.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S.
A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en 100 M oeste, 300 M norte del
Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kontrolo, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Insecticida microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en
invernadero o en jardines. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 21
de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023816573 ).
Solicitud Nº
2023-0005606.—Meyer Zúñiga Cordero, soltero, cédula
de identidad 303760198, con domicilio en Desamparados, Residencial Madeiras
Casa Nº86, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de
belleza: pestañas e insumos para manicurismo. Ubicado en San José centro del
Banco Nacional 75 norte frente al parqueo Alfa. Reservas: De los colores:
negro, dorado y blanco. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio
del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023816574 ).
Solicitud Nº 2023-0009509.—Oscar Alberto Diaz Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Cochi Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101733887 con domicilio en provincia de San José,
Escazú, Guachipelín, de la Rotonda frente a Multiplaza Escazú 500 metros sur,
Edificio Mediplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para
personas; servicios de salud mental; servicios de casas de convalecencia y de
casas de reposo; asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 02 de
octubre del 2023. Presentada el: 25 de setiembre del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023816584 ).
Solicitud N°
2023-0008854.—Melany Salazar Calvo, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 304140996, con domicilio en Tejar del Guarco, Condominio
Albacete, casa: E23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 28 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 28: juguetes didácticos. Reservas: de los colores; turquesa, naranja,
morado y fucsia. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023816592 ).
Solicitud N° 2023-0004026.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de
apoderado especial de David Filloy Rozados, casado dos veces, cédula de
identidad 106910364 con domicilio en San Antonio, Escazú, final de la calle del
curio, mano derecha portón de barrotes casa número 2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Complementos y suplementos
nutricionales minerales; complementos
y suplementos nutricionales. Reservas: De los colores: dorado, negro y
amarillo. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023816618 ).
Solicitud Nº
2023-0008545.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad N° 105520121, en
calidad de apoderado especial de BN Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101237918, con domicilio en oficinas centrales del Banco
Nacional, 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN
SUPERFONDO COLONES NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 4 de setiembre de 2023.
Presentada el 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023816619 ).
Solicitud Nº
2023-0008509.—Joselyn Segura Araya, soltera, cédula
de identidad 115600265, con domicilio en Tarbaca, Aserrí, de Panadería Sequeira
25 metros norte, 25 metros noreste, calle de lastre, 1era casa derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa deportiva. Fecha: 18 de setiembre del 2023. Presentada el: 30 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816621 ).
Solicitud N°
2023-0008546.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula
de identidad N° 105520121, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BN CRECIFONDO COLONES NO
DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Inversión de fondos, fondos mutuos de
inversión. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023816622 ).
Solicitud Nº
2023-0008547.—Pablo Montes De Oca Carboni, casado
una vez, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de
BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales Del Banco Nacional 11VO
Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN CRECIFONDO DOLARES NO
DIVERSIFICADO como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos,
fondos mutuos de inversión Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023816624 ).
Solicitud Nº
2023-0008548.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula
de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BN DINERFONDO COLONES NO
DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos,
fondos mutuos de inversión. Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 30
de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023816625 ).
Solicitud Nº
2023-0008549.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula
de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BN DINERFONDO DOLARES NO
DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos,
fondos mutuos de inversión. Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 30
de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023816626 ).
Solicitud Nº
2023-0008550.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula de identidad N° 105520121,
en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101237918, con domicilio en Oficinas
Centrales del Banco Nacional 11vo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BN FONDEPOSITO COLONES NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Inversión de
fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada
el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023816627 ).
Solicitud N°
2023-0008551.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad N° 105520121, en
calidad de apoderado especial de BN Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101237918, con domicilio en oficinas centrales del Banco
Nacional, 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN
FONDEPOSITO DOLARES NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 5 de setiembre de 2023.
Presentada el 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023816628 ).
Solicitud Nº
2023-0008552.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula
de identidad N° 105520121, en calidad de
Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en: Oficinas
Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BN FONDO GLOBAL NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente inversión de fondos,
fondos mutuos de inversión. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023816629 ).
Solicitud Nº
2023-0008553.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula
de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101237918, con domicilio en: oficinas centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BN MEGAREIT NO DIVERSIFICADO como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: inversión de fondos, fondos mutuos de
inversión. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023816630 ).
Solicitud N°
2023-0008554.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula
de identidad 105520121, en calidad de apoderado especial de BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales Del Banco Nacional 11vo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BN NOVAFONDO NO DIVERSIFICADO como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de
inversión. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023816631 ).
Solicitud Nº
2023-0008555.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula
de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BN REDIFONDO MENSUAL COLONES NO
DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos,
fondos mutuos de inversión. Fecha: 5 de septiembre del 2023. Presentada el: 30
de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023816632 ).
Solicitud N° 2023-0008556.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula de
identidad 105520121, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco
Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN REDIFONDO TRIMESTRAL DOLARES NO DIVERSIFICADO
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos de inversión
Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023816633 ).
Solicitud N°
2023-0008557.—Pablo Montes de Oca Carboni, cédula
de identidad N° 105520121, en calidad de
apoderado especial de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101237918, con domicilio
en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BN SUPERFONDO DOLARES PLUS NO DIVERSIFICADO como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 01 de
setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023816634 ).
Solicitud Nº
2023-0008558.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula
de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDO
DE INVERSIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS BN I, como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha:
1 de septiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816635 ).
Solicitud Nº
2023-0008559.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en
calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101237918
con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11VO Piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FONDO DE
INVERSION DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA-I
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos de inversión.
Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023816636 )
Solicitud N° 2023-0008835.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en
calidad de apoderado especial de Joan Peiró Carbonell, de nacionalidad
española, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, con número de
identificación extranjera: 73597974K, con domicilio en Plaza Alquería de la
Culla, 4 oficina 507 46910 Alfafar, Valencia,
España, San José,
España, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: frutas y verduras. Reservas: colores café, blanco y
celeste. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023816638 ).
Solicitud Nº
2023-0008560.—Pablo Montes de Oca Carboni, casado
una vez, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Especial de BN
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101237918, con domicilio en oficinas centrales del Banco
Nacional 11vo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN INTERNACIONAL
SUMA NO DIVERSIFICADO como marca de servicios en clase: 36 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversión de fondos,
fondos mutuos de inversión. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 30
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023816639 ).
Solicitud Nº
2023-0008561.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en
calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora De
Fondos De Inversión, Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101237918 con domicilio
en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11VO Piso, Costa Rica , solicita la
inscripción de: BN INTERNACIONAL VALOR NO DIVERSIFICADO como Marca de
Servicios en clase: 36. Internacional.Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos
de inversión. Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023816640 ).
Solicitud Nº
2023-0009390.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica
3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo
a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 5 y 29 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales y en clase 29:
leche. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816642 ).
Solicitud Nº
2023-0009266.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en 7 KM oeste del
Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Estrella Fugaz, como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Helados. Reservas: No hay Fecha: 21 de setiembre del 2023.
Presentada el: 19 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2023816643 ).
Solicitud N°
2023-0009358.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Hecto Healthcare Co., LTD, con domicilio en 10Th Floor, 223,
Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, Corea del Sur, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: alimentos para bebés; polvos para leche [alimentos para bebés];
lactosa para uso farmacéutico; toallitas medicinales
humectadas; preparaciones nutracéuticas a base de bacterias ácido
lácticas; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios minerales y
vitamínicos; suplementos dietéticos; nutracéuticos para uso como un suplemento
dietético; suplementos dietéticos que
consisten en aminoácidos, minerales y oligoelementos; productos alimenticios
dietéticos y enriquecidos nutricionalmente adaptados para uso médico;
preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos
alimenticios antioxidantes; bebida funcional para la salud a base de
preparaciones probióticas derivadas de productos lácteos [bebidas medicinales];
suplementos probióticos: preparaciones farmacéuticas para cuidar la salud;
mezcla en polvo para bebida de suplemento nutricional; drogas farmacéuticas;
medicamentos para uso humano; tiritas médicas y quirúrgicas. Prioridad: se
otorga prioridad N° 40-2023-0076406 de fecha 28/04/2023 de Corea del Sur.
Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023816644 ).
Solicitud N°
2023-0009400.—María del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderado especial de Hecto Healthcare Co., Ltd con domicilio en
10th Floor, 223, Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Alimentos para bebés; polvos para leche [alimentos para bebés];
lactosa para uso farmacéutico; toallitas medicinales humectadas; preparaciones nutracéuticas a base de bacterias
ácido lácticas; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios
minerales y vitamínicos; suplementos dietéticos; nutracéuticos para uso como un
suplemento dietético; suplementos dietéticos
que consisten en aminoácidos, minerales y oligoelementos; productos alimenticios dietéticos y enriquecidos
nutricionalmente adaptados para uso médico; preparaciones nutracéuticas para
uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios antioxidantes; bebida
funcional para la salud a base de preparaciones probióticas derivadas de
productos lácteos [bebidas medicinales]; suplementos probióticos: preparaciones
farmacéuticas para cuidar la salud; mezcla en polvo para bebida de suplemento
nutricional; drogas farmacéuticas; medicamentos para uso humano; tiritas
médicas y quirúrgicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023- 0076685 de
fecha 28/04/2023 de Corea del Sur . Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada
el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023816646 ).
Solicitud Nº
2023-0009294.—María Del Pilar López Quirós, en
calidad de Apoderado Especial de PEPSICO, INC. con domicilio en 700 Anderson
Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL DUETO PERFECTO
como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Bocadillos
listos para comer consistentes primordialmente de papas, nueces, de otros
materiales a base de frutas o vegetales o combinación de los mismos, incluyendo
papas fritas y papas fritas fabricadas y carne, pescado, carne de ave y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que
consisten básicamente de papas, frutos secos, productos de frutos secos,
semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas
fritas, papas tostadas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos
para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales,
productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base
de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de
soja. Relacionado a las marcas: Lay’s, registro número 115389, en clase 29 y
Lay’s (Diseño), registro número 289802, en clase 29 Fecha: 26 de septiembre de
2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816647 ).
Solicitud N°
2023-0009395.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con
domicilio en 7 km. oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona
Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales; en clase 29:
leche. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023816649 ).
Solicitud N°
2023-0009042.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble
International Company Inc., con domicilio en Edificio Torre Las Américas, Torre
C, Piso 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Easter
Village como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, a saber, prestación de
áreas de juego para niños. Reservas: No hay. Fecha: 25 de setiembre de 2023.
Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023816650 ).
Solicitud Nº
2022-0006227.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Euro
Games Technology Ltd., con domicilio en 4 “Maritsa” STR.,
“Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofía, Bulgaria, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 37; 38; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software operativo para
ordenadores principales; monitores [hardware informático]; hardware de la
computadora; aparatos para grabar imágenes; monitores [programas informáticos];
software de juegos; programas informáticos para juegos grabados; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; servidores de
comunicaciones [hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas
de juego; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar;
software informático para la administración de juegos y apuestas en línea;
hardware informático para juegos y apuestas; hardware y software para juegos de
azar, máquinas de juego, juegos de azar en internet ya través de redes de
telecomunicaciones; software de sistema operativo de computadora; terminales de
computadora; terminales interactivos; terminales multimedia; terminales
electrónicos para generar billetes de lotería; terminales interactivos de
pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; paneles de visualización
electrónicos; pantallas de visualización de cristal líquido; paneles de
visualización de señalización digital; software multimedios; aparatos e
instrumentos multimedia; software multimedia interactivo para juegos; pantallas
de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; pantallas de cristal líquido [LCD]
para cine en casa; software de transmisión de medios; software de aplicaciones
informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de
internet; software; software de juegos informáticos; paquetes de software
informático; software de sistema operativo de computadora; software informático
grabado; controladores de software; software de realidad virtual; software de
juegos; software de entretenimiento para juegos de ordenador; programas
informáticos para la gestión de redes; billetes de lotería electrónicos;
plataformas de software informático; sistemas operativos; sistemas informáticos
interactivos; programas del sistema operativo; software de juegos informáticos
para su uso con juegos interactivos en línea. Todos los anteriores relacionados
con casinos; en clase 28: máquinas de juego para juegos de azar; fichas para
juegos de azar; mah- jong; juegos arcade; máquinas de juego que funcionan con
monedas, billetes y tarjetas; juegos; juegos electrónicos; juegos de salón;
fichas de juego; mesas de juego; máquinas tragamonedas [máquinas de juego];
máquinas de juegos LCD; máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; máquinas
recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; fichas de póquer;
fichas y dados [equipos de juegos]; equipos de juego para casinos; mesas de
ruleta; ruedas de ruleta de juego; juegos de casino; a autómatas y máquinas de
juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas
electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; cajas
para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y
máquinas de juego; máquinas y aparatos recreativos electrónicos o
electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con
monedas; carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos
de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; máquinas de juego
electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); juegos de lotería;
dianas electrónicas para juegos y deportes. Todos los anteriores relacionados
con casinos; en clase 37: instalación de plantas; instalación, mantenimiento y
reparación de maquinaria; suministro de información sobre la instalación de
maquinaria; instalación de ordenadores;
instalación de equipos audiovisuales; instalación de sistemas
informáticos; instalación de hardware informático; hardware informático
(instalación, mantenimiento y reparación de); consultoría en materia de
instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; actualización
de hardware informático; reparación de máquinas y aparatos de juegos;
instalación, mantenimiento y reparación de equipos de redes informáticas y
tecnologías de la información. Todos los anteriores relacionados con casinos;
en clase 38: servicios de telecomunicaciones; comunicación informática y acceso
a internet; servicios de radiodifusión; transferencia automática de datos
digitales utilizando canales de telecomunicaciones; servicios de comunicación
audiovisual; servicios de comunicación por vídeo; transmisión de vídeo a través
de redes digitales; transmisión remota de señales de audio por medio de
telecomunicaciones; transmisión remota de datos por medio de
telecomunicaciones; entrega de mensajes por medios electrónicos; servicios de
comunicaciones electrónicas; servicios de comunicación para la transmisión
electrónica de datos; transmisión y retransmisión electrónica de sonidos,
imágenes, documentos, mensajes y datos; envío, recepción y reenvío de mensajes;
servicios de comunicación interactivos; servicios de telecomunicaciones
interactivos; transmisión interactiva de vídeo a través de redes digitales;
transmisión por cable de sonidos, imágenes, señales y datos; comunicación por
medios electrónicos; comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones; servicios de comunicaciones para el intercambio de
datos en formato electrónico; servicios de comunicación prestados
electrónicamente; servicios de asesoramiento relacionados con equipos de
comunicaciones; servicios de medios móviles del tipo de transmisión electrónica
de contenido de medios de entretenimiento; transmisión en red de sonidos,
imágenes, señales y datos; salas de chat virtuales establecidas a través de
mensajes de texto; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas;
transmisión de datos, mensajes e información; transmisión de sonido y visión
por satélite o redes multimedia interactivas; transmisión de sonido asistida
por ordenador; transmisión de sonido a través de redes multimedia interactivas;
transmisión de grabaciones sonoras o visuales a través de redes; transmisión de
imágenes a través de redes multimedia interactivas; transmisión de información
a través de sistemas de comunicación por vídeo; transmisión de información en
el ámbito audiovisual; facilitación de instalaciones de comunicaciones para el
intercambio de datos digitales; servicios de telecomunicaciones entre redes
informáticas; servicios de telecomunicaciones relacionados con el comercio
electrónico; telecomunicaciones de información (incluyendo páginas web);
transmisión electrónica de información (servicios para el -); servicios de
transmisión segura de datos, sonido e imágenes; servicios de videotexto
interactivos; servicios de carga de videos; servicios de carga de fotografías;
entrega de mensajes por medios audiovisuales; transmisión telemática de datos y
transferencia de archivos; servicios de transmisión digital de datos de audio y
vídeo; alquiler de dispositivos y equipos de telecomunicaciones que permiten la
conexión a redes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; facilitación de
acceso a contenidos, sitios web y portales; suministro de acceso a datos o
documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta
remota; suministro de acceso a sitios electrónicos; suministro de acceso a
contenido multimedia en línea; facilitación de acceso a plataformas en
internet; facilitación de acceso a sitios web de apuestas y juegos de azar en
internet; proporcionar acceso a sitios web en internet o cualquier otra red de
comunicaciones; facilitación de acceso de usuarios a portales en internet;
facilitación de acceso de usuarios a plataformas en internet; facilitación de
acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a
través de un servicio de vídeo a la carta en línea; suministro de acceso de
telecomunicaciones a contenido de vídeo proporcionado a través de internet;
transmisión de datos eléctricos a través de una red mundial de procesamiento de
datos a distancia, incluido internet; servicios de transmisión de vídeo a la
carta; envío y recepción de mensajes electrónicos; envío de mensajes a través
de un sitio web; servicios de comunicación
informatizados; comunicaciones por terminales de ordenador;
intercomunicación informática; comunicación por ordenador; servicios de
comunicación en línea; transmisión en línea de publicaciones electrónicas;
transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una
red informática mundial o internet; transmisión de archivos de datos, audio,
vídeo y multimedia; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y
multimedia, incluidos archivos descargables y archivos transmitidos a través de
una red informática mundial; transmisión de datos y difusión de datos;
transmisión de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática
mundial o internet; transmisión de datos e información por medios informáticos
y de comunicación electrónica; transmisión de información en línea; transmisión
de contenidos multimedia a través de internet; transmisión de señales de
sonido, imágenes y datos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador; intercambio de mensajes por transmisión informática; distribución de
datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet;
streaming de material de audio y vídeo en internet; streaming de material de
audio, visual y audiovisual a través de una red informática global; transmisión
de datos; servicios de telecomunicaciones basados en internet; servicios de
conferencias web; servicios de transmisión de video, audio y televisión; acceso
a contenidos, sitios web y portales; servicios de mensajería en línea; difusión
de contenidos audiovisuales y multimedia a través de internet. Todos los
anteriores relacionados con casinos; en clase 41: juegos de azar; servicios
relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de
entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el
desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para salas
de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de
entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino
[juegos de azar]; dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos
recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego;
prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas
con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de
entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de
reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos;
facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea;
servicios de casino, juegos y apuestas; servicios relacionados con la explotación
de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en línea;
servicios de lotería; organización de loterías; suministro de juegos por medio
de un sistema informático; entretenimiento interactivo en línea; servicios de
casino en línea; servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles;
suministro de entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos;
suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos
informáticos; servicios de apuestas deportivas; servicios de apuestas
deportivas en línea. Todos los anteriores relacionados con casinos y en clase
42: servicios de soporte técnico de software informático; resolución de
problemas de software informático; prestación de asistencia técnica en la
supervisión de redes informáticas; prestación de asistencia técnica en el
funcionamiento de redes informáticas; servicios de soporte técnico relacionados
con software y aplicaciones informáticas; supervisión técnica e inspección;
supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de la
condición de la máquina; instalación, reparación y mantenimiento de software
informático; diseño, mantenimiento y actualización de software informático;
instalación, configuración y mantenimiento de software informático; diseño,
mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático; instalación
y personalización de software de aplicaciones informáticas; asesoramiento
técnico en materia de instalación y mantenimiento de software informático;
servicios de supervisión de sistemas informáticos; diseño de sistemas de
software gráfico; desarrollo de software multimedia interactivo; diseño y
desarrollo de hardware informático; asesoramiento en materia de diseño de
hardware informático; servicios de asesoramiento e información relacionados con
el diseño y desarrollo de hardware informático; diseño, desarrollo y prueba de
software y hardware informáticos y, en particular, para juegos de azar, juegos
de casino y apuestas; plataforma como servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas
informáticas; plataformas para juegos como software como servicio [Saas];
desarrollo de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de sistemas
informáticos. Todos los anteriores relacionados con casinos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 165047 de fecha 18/01/2022 de Bulgaria. Fecha: 19 de
septiembre de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023816651 ).
Solicitud Nº
2023-0009390.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L, cédula
jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del
Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Complementos nutricionales; en clase 29: Leche.
Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816652 ).
Solicitud Nº 2023-0009432.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio
en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 28 de
setiembre del 2023. Presentada el 22 de setiembre del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023816653 ).
Solicitud N°
2023-0009361.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad: 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de CCA and B, LLC
DBA The Lumistella Company, con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite 300,
Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FROST
PIPS, como marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 41 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: muñecas; accesorios para
muñecas; ropa para muñecas; figuras de juguete de plástico modeladas; muñecos
de peluche; naipes; juegos de memoria; juegos de mesa; juegos de fiesta;
rompecabezas y puzzles; adornos para el árbol de navidad; globos de nieve; en
clase 41: servicios de entretenimiento en la forma de actuaciones musicales en
vivo; actuaciones de teatro musical en vivo; proporcionar videos en línea con
entretenimiento infantil, no descargables; servicios de entretenimiento, a saber,
proporcionar el uso temporal de juegos electrónicos no descargables; servicios
de entretenimiento en la forma de entretenimiento en vivo basado en la
ubicación, a saber, organizar y llevar a cabo apariciones en vivo de personajes
disfrazados y oportunidades de fotos con personajes disfrazados, atracciones de
desfile, experiencias de espectáculos de luz, experiencias de exhibición con
temas festivos, experiencias de recorrido de áreas temáticas festivas, áreas de
juego interactivas con temas festivos, experiencias de juegos interactivos en
vivo, enseñanza de artes y oficios, eventos culinarios y gastronómicos con
temas festivos, eventos de alojamiento temporal con temas navideños. Prioridad:
Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816654 ).
Solicitud N° 2023-0009471.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en 2300
Calle Winchester, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, San José, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Toallitas impregnadas con un producto preparado de limpieza;
toallitas cosméticas prehumedecidas; toallitas limpiadoras prehumedecidas; toallitas limpiadoras prehumedecidas
para las manos y la cara.; en clase 16: pañuelos faciales; toallitas
limpiadoras faciales; papel higiénico; toallas de papel para las manos; toallas
de papel; papel de limpieza.; pañuelos faciales; toallitas limpiadoras
faciales; papel higiénico; toallas de papel
para las manos; toallas de papel; papel de limpieza. Fecha: 28 de septiembre de
2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registradora.—( IN2023816656 ).
Solicitud N°
2023-0009086.—Carlos Reinaldo Fonseca Ramírez,
cédula de identidad 108270557, en calidad de apoderado generalísimo de
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102885269 con domicilio
en Cartago, Taras, San Nicolás doscientos metros al norte de super baterías
frente a las oficinas de Distincomer, casa esquinera a mano derecha, Cartago,
Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y venta de productos a base de chile,
ajo y Tabaco, ubicado en Cartago, Taras, San Nicolás doscientos metros al norte
de Super Baterías frente a las oficinas de Distincomer, casa esquinera a mano
derecha. Reservas: Se hace reserva verde claro, verde más claro, verde más
oscuro, verde oscuro, verde. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023816658 ).
Solicitud Nº
2023-0007877.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Incogua Sociedad
Anónima, con domicilio en: CA-9 Norte, ruta al Atlántico 26-09, Interior 5,
Zona 18, bodega 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: gel fijadora para cabello; cremas para peinar el
cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; aceites y
preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes en spray para uso
personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales; desodorantes
en roll-on. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023816659 ).
Solicitud N° 2023-0006327.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad: 108570192, en
calidad de apoderado especial de Craft Of Scandinavia AB, con domicilio en
Evedalsgatan 5, 504 35 Borås, Suecia, solicita la inscripción de: CRAFT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas de deporte; paraguas;
bolsas de viaje; mochilas; billeteras; riñoneras; riñoneras para llevar
líquidos; riñoneras isotérmicas; en clase 25: prendas de vestir, artículos de
sombrerería y calzado, entre ellos calcetines; ropa de deporte; ropa interior;
prendas de primera capa; pantalones; chaquetas; anoraks (parkas); chándales;
pantalones de chándales; sudaderas; suéteres; camisetas [de manga corta];
camisetas de manga larga: camisas de tenis; sudaderas con capucha; chalecos;
calentadores de piernas y mangas; mitones; guatens; gorros; viseras para el sol
[artículos de sombrerería]; shorts; pantis; faldas; zapatos; sandalias;
pantuflas; cubrezapatos; calzado de deporte para uso en el interior y en el
exterior; zapatillas de pista y campo; deportivas [calzado]; zapatillas de
atletismo; zapatillas de deporte; calzado de senderismo; botas de senderismo;
botas de fútbol; zapatillas con tacos; zapatos de senderismo; banda corporal
con carácter de ropa para transportar articulos; bandas para la cabeza [prendas
de vestir]; cintas para absorber el sudor de la frente; bandas antisudor;
pantalones de esquí; trajes de esquí; chaquetas de esquí; prendas de esquí;
guantes de esquí; ropa de esquí; trajes de esquí de competición; cinturones;
cinturones para llevar líquido; cinturones isotérmicos Fecha: 13 de setiembre
de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023816660 ).
Solicitud Nº
2023-0008517.—Mark Anthony Beckford Douglas, en
calidad de Apoderado Especial de Interquell GMBH, con domicilio en: Südliche
Hauptstr. 38, 86517 Wehringen, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimento para gatos. Fecha: 2 de octubre de 2023.
Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023816661 ).
Solicitud Nº
2023-0009356.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance
Center, Cuidad de Detroit, Estado de Michigan, 48265- 3000, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ULTIUM, como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cargadores de baterías de pared para vehículos eléctricos; cargadores de
baterías para vehículos eléctricos; cables y cordones para cargadores de
baterías de vehículos eléctricos. Reservas: no hay. Fecha 25 de setiembre de
2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816662 ).
Solicitud N° 2023-0008138.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderado especial de Grupo Gordienko GG S. R. L., cédula jurídica N° 3102880286, con domicilio en San
José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta,
Edificio, Torre La Sabana, Tercer piso, Oficinas de
Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBIRICIAS
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación),
hospedaje temporal, servicios hoteleros, de reserva de hoteles y alojamientos
temporales. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023816664 ).
Solicitud N° 2023-0003413.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774,
en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con
domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT 70, Torre a, N, INT, piso 2, Santa
Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la
inscripción de: TUKOL-D EXPECTUM como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, expectorantes y antitusivos. Fecha: 20 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023816666 ).
Solicitud N°
2023-0008829.—Guido Soto Quesada, casado, cédula de
identidad N° 106130089, en calidad de apoderado especial de Erick Ríos
Peñaloza, solteros, pasaporte N° G38071469; e Iván Ríos Peñaloza, soltero,
pasaporte N° G38071468, con domicilio
en 1407, Commerce Dr, Mission, Texas, Estados Unidos de América y 1407,
Commerce Dr, Mission, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 29; 31 y 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites
y grasas para uso alimenticio. Clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas. Clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.
Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023816667 ).
Solicitud Nº
2023-0006133.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de AVS (Ningbo Industrial
CO., LTD con domicilio en NO.1, Building 3, NO.59 Chuang Fu Road, Xiao Gang
Industrial Zone, Ningbo 315800, Zhejiang, China, China, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Auriculares; Tocadiscos; Altavoces; Receptores de audio
y vídeo; Subwoofers; reproductores de discos compactos; Megáfonos; cables
eléctricos; cables eléctricos; Convertidores eléctricos; conectores
[electricidad] Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023816668 ).
Solicitud Nº
2023-0008301.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Marcas Agrotecnológicas S.A., con domicilio en: 1A calle 18-60, zona 4, Complejo
Industrial Mayan Golf, Villanueva, 1064, Guatemala, solicita la inscripción de:
MULTIHOJA, como marca de fábrica y
comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Abonos orgánicos; abonos para
las tierras; abonos para uso agrícola; agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; emplastos para uso en la arboricultura; preparaciones biológicas que
no sean para uso médico o veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra
de cultivo; fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para
uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; productos químicos para
la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos para la
agricultura y agroindustria en general. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada
el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816669 ).
Solicitud N°
2023-0007905.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Beijing Ying Tian Ke Di Intellectual Property Rights
Agency Co., Ltd., con domicilio en Room C502, Tower C, N° 76, East 4th Ring Middle
Road, Chaoyang District, Beijing, China, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Consultoría sobre propiedad intelectual; gestión de
derechos de autor; investigaciones jurídicas; servicios de preparación de
documentos jurídicos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de
contratos para terceros; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos
en relación con licencias; servicios de escrituras de traspaso [servicios jurídicos];
mediación; servicios de solución extrajudicial de controversias; suministro de
información judicial; servicios de apoyo legal; consultoría jurídica
profesional en materia de franquicias; facilitación de información sobre
servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de vigilancia de los
derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico;
servicios de contenciosos. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023816670 ).
Solicitud Nº
2023-0008294.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de Marcas Agrotecnológicas, S. A. con
domicilio en 1A Calle 18-60, Zona 4, Complejo Industrial Mayan Golf,
Villanueva, 1064, Guatemala, solicita la inscripción de: ALGATEC, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos orgánicos; abonos para las tierras;
abonos para uso agrícola; agrícola (productos químicos para uso), excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; emplastos para uso en la
arboricultura; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o
veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo;
fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para uso
hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; productos
químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos para la
agricultura y agroindustria en general. Fecha: 25 de agosto del 2023.
Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023816672 ).
Solicitud Nº 2023-0009803.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula
de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Empresa Social
Nutrivida Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101671777, con domicilio en: distrito Lagunilla, Complejo
Bodegas Lagunilla, bodega número catorce, ochocientos al oeste y cien metros al
norte de Jardines del Recuerdo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para adultos. Fecha: 5 de
octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023816673 ).
Solicitud Nº
2023-0008251.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Sky International AG, con domicilio en: Stockerhof, Dreikonigstrasse N°
31, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 9; 16; 35; 38 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuaópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de detección, de control
(inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación
o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión,
reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos;
soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de
grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para
ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los
buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para
buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y
para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software
grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos
de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión;
aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles;
discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de
televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para
televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; modems; teléfonos portátiles; en
clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de
dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de
imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y
productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35:
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por
medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas
por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga;
suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en
beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que
permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos
servicios; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite;
difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión;
servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital
de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a
internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de
televisión en internet; operación de transmisores de televisión
tierra-satélite; transmisión de guías de programas de
televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante
servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta;
facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de
descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica;
servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; en
clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por
televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios
de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y
televisión; servicios de guías de programas de televisión;
suministro de películas y programas de televisión no descargables
mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de
premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del
contenido emitido por televisión, películas, música, video y
videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y
video; provisión de videos en línea no descargables; suministro de información en
materia de servicios de entretenimiento; suministro de videos descargables para
uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de
competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades
deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023816674 ).
Solicitud Nº
2023-0006890.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Jiangsu Chengxing
Phosph-Chemical CO., LTD con domicilio en NO.618 Meiyuan Street, Jiangyin,
Jiangsu 214432, China, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1 y 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido fosfórico; Fosfatos; Ácidos; sulfuro
de fósforo; Compuestos organofosforados; Álcalis; Acetatos [productos
químicos]; Alcohol; Éteres; Aldehídos; en clase 39: Servicios de transporte;
Servicios logísticos de transporte; Empaquetado de productos; Estiba;
Transporte en automóvil; Transporte por ferrocarril; Transporte aéreo;
Almacenamiento de mercancías; Almacenamiento; Reparto de mercancías. Fecha: 23
de agosto del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023816675 ).
Solicitud N° 2023-0008207.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de União Química
Farmacêutica Nacional S. A., con domicilio en Rua
Coronel Luiz Tenório de Brito, 90; Embu-Guaçu, SP, Brasil, solicita la
inscripción de: CELESTRAT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, compuestos farmacéuticos y preparaciones medicinales
para uso humano. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816676 ).
Solicitud N°
2023-0007898.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Beijing Ying Tian Ke Di Intellectual Property Rights
Agency Co., Ltd., con domicilio en Room C502, Tower C, N° 76, East 4th Ring Middle
Road, Chaoyang District, Beijing, China, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase: 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Consultoría sobre propiedad intelectual; gestión de derechos de autor;
investigaciones jurídicas; servicios de preparación de documentos jurídicos;
servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros;
servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en relación con
licencias; servicios de escrituras de traspaso [servicios jurídicos];
mediación; servicios de solución extrajudicial de controversias; suministro de
información judicial; servicios de apoyo legal; consultoría jurídica
profesional en materia de franquicias; facilitación de información sobre
servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de vigilancia de los
derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico;
servicios de contenciosos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023816680 ).
Solicitud N°
2023-0009608.—Tabata Elena Quesada Cerdas, Cédula
de identidad N° 116320180, en calidad de apoderado generalísimo de Durans
Comercial & Home Detail Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101885177, con domicilio en La Unión Dulce Nombre de la pulpería La Guaria,
100 metros norte y 75 metros este, Calle Ureña casa color celeste, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de Construcción, reparación e
instalación de inmuebles. Fecha: 02 de octubre de 2023. Presentada el 27
de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023816701 ).
Solicitud Nº 2023-0005495.—Ana Beatriz Martínez Martínez, cédula de identidad
304270746, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mas Medical S.R.L., cédula
jurídica 3102875390 con domicilio en 200 metros sureste de la escuela de
Quebradilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a especialidades médicas.
Ubicado en Cartago, Quebradilla, 200 metros sureste de la Escuela de
Quebradilla. Reservas: De los colores: amarillo, turquesa y verde. Fecha: 20 de
junio del 2023. Presentada el: 12 de junio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023816723 ).
Solicitud N°
2023-0008629.—María Rosa Franco Gou, cédula de identidad N° 801180642, en
calidad de apoderado especial de Ganesha Importación y Exportación S. A., cédula jurídica N° 3101496691,
con domicilio en Bodegas Los Higuerones Número 13, Radial Santa Ana Belén, de
Burger King 200 al este, Santa Ana, San José Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 20; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Souvenirs y artículos e madera.; en clase
25: Prendas de vestir.; en clase 28: Juguetes (Peluches) Fecha: 28 de
septiembre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023816725 ).
Solicitud N° 2023-0008515.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven,
S. A., Cédula jurídica 3101014499 con domicilio en km.
6 autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente
a Multiplaza, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción de: Maverick
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos; médicos; odontológicos y veterinarios; así como miembros; ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 5 de
octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023816752 ).
Solicitud Nº 2023-0006365.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands
S.A., con domicilio en: calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del
CAUCA, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO.4 MEDICADA, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un producto de uso humano para aliviar la pañalitis
producida por humedad excesiva en forma de crema. Reservas: no reserva
MEDICADA. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023816809 ).
Solicitud Nº
2023-0009070.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Guan SU GE
Technology Co. Ltd., con domicilio en: Room 2F-A06, T28class, Nº 16, East of
Haokezhou Street, Shixi Village, Haizhu District, Guangzhou, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: fundas adaptadas para teléfonos móviles, cables de
datos, cargadores de batería, auriculares, gabinetes, para altavoces, baterías
eléctricas recargables, películas protectoras adaptadas para teléfonos
inteligentes, soportes adaptados para teléfonos móviles, reproductores
multimedia portátiles, periféricos de computadoras y sus partes, cargador USB,
cargador USB para uso con encendedor de cigarrillos del automóvil, cargador de
batería del teléfono del automóvil, luz de relleno circular para selfies (autorretratos)
para teléfonos inteligentes, cargador inalámbrico para teléfonos inteligentes,
auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, reloj inteligente
(procesamiento de datos), tarjeta flash en blanco, lápiz de pantalla táctil,
soporte para computadora portátil. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el:
13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023816836 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0009335.—Aurora Carranza Chávez, casada
una vez, cédula de identidad N° 108350045, con domicilio
en Naranjo, San Juan, Candelaria de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido y saborizado.
Reservas: Verde, rojo, amarillo, naranja, café, negro, blanco.
Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816882 ).
Solicitud Nº
2023-0007353.—Willard Calvo Jiménez, cédula
de identidad 602510161, en calidad de apoderado general de Winex Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3101829840, con domicilio en: Residencial Casa Blanca Nº
71, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Reservas: de los colores: blanco y celeste. Fecha: 6 de septiembre
de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023816921 ).
Solicitud Nº 2023-0008010.—Rosalío Ortega Hegg, cédula de identidad 800630598, en calidad de Apoderado Especial de
Abundantia S. A., cédula jurídica 3101878843 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Torre Médica piso tres, Consultorio 342, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de medicina regenerativa. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Torre Médica piso 3,
consultorio 342. Fecha: 5 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023816933 ).
Solicitud Nº
2023-0007917.—Rolando Alonso Olivas Ortiz, en
calidad de Apoderado Especial de Joyka Desing Forniture S.A., cédula jurídica
3-101-743699, con domicilio en: Barreal, frente a Mayca, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: sillas Reservas: colores negro y gris. Fecha: 24 de
agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023816944 ).
Solicitud N° 2023-0007218.—Marco Antonio Roman Hernández, cédula de identidad N° 111860478,
en calidad de apoderado generalísimo de Red Decomer Global Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101810314, con domicilio
en Curridabat, distrito Sánchez, La Galera, calle principal, frente al Banco BAC, Edificio
Domus, oficina N° 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software soportes de registro y almacenamientos
digitales o análogos vírgenes mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas cajas registradoras dispositivos de
cálculo ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de
grabación transmisión reproducción o tratamiento de datos. Fecha: 10 de agosto
de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023816951 ).
Solicitud Nº 2023-0009375.—José Manuel Vargas Rojas, cédula de identidad 104290708, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Comerciantes Detallistas Del Sur Codesur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101187638 con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
exactamente ciento cincuenta metros este y cincuenta metros sur del Estadio
Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 8; 29; 30; 31; 32 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones
no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.; en
clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas mechas de iluminación.; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
recipientes metálicos de almacenamiento transporte; cajas de caudales.;
en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos- leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar animales vivos; productos alimenticios bebidas ara animales;
malta.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes otras preparaciones para
elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Los colores: blanco,
amarillo y rojo. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de
septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816971 ).
Solicitud N°
2023-0006915.—Kristel Johanna Camacho Vargas,
cédula de identidad N° 115020161, en calidad de
apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Setecientos
Diez, cédula jurídica N° 3101862710, con domicilio
en Cartago-Cartago, Guadalupe, Urbanización El Valle, segunda etapa, casa
número ocho, color café, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase 9 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (programas grabados);
aplicaciones de software descargables. en clase 42: Software como servicio;
diseño y desarrollo de software y hardware; alquiler, programación,
mantenimiento, instalación y actualización de software; consultoría sobre
software. Reservas: Se reserva el color: morado y naranja. Fecha: 03 de octubre
de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2023816984
).
Solicitud Nº
2023-0004376.—Diego Arias Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad N° 114060626, en calidad de
apoderado generalísimo de AIMI Logística ROH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101179539,
con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste de la
Embotelladora Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIMI,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia de
aduanas; operadores de transporte de carga internacional tanto aéreo, terrestre
como marítimo; transporte y distribución local; y operaciones logísticas a la
medida, transportando cualquier tipo de mercaderías. Ubicado en Heredia, Belén,
Asunción, 800 metros oeste del Mall Real Cariari. Fecha: 28 de setiembre de
2023. Presentada el 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023817020 ).
Solicitud N°
2023-0009180.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N°31 provincia de San
José, Santa Ana, 10201, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: Rosa, amarillo
y verde Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023817032 ).
Solicitud Nº 2023-0009183.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre
calle 000 avenida 001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad
de Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo
verde rosa Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023817036 ).
Solicitud Nº 2023-0009451.—Maikol Steven Chaves Alfaro, soltero, abogado y notario, cédula de identidad 207100410,
con domicilio en: Alajuela, Grecia, Grecia, de la Farmacia Central, 250 metros
hacia el sur, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: asesoría y representación legal en procesos conciliatorios,
judiciales y extrajudiciales en todas las ramas del Derecho costarricense /
Asesoría y elaboración de actos notariales protocolares y extraprotocolares.
Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817040 ).
Solicitud N° 2023-0008981.—Jina Julieta Gómez Guzmán,
soltera, cédula de residencia 117001726112, con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Condominio Prados del Este casa 19, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios relacionados con la venta,
compra y alquiler de bienes inmuebles. Reservas: Dorado y negro Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada
el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023817046 ).
Solicitud Nº 2023-0009618.—Danilo Chaverri Soto, cédula de identidad 400830242, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Proquinal Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101300576, con domicilio en:
Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, 600
metros oeste de intersección Radial Coyol, Spradling Free Zone Park, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 18; 24 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero artificial, cuero sintético, cuero
de poliuretano, cuero de imitación, pieles a granel, pieles artificiales,
revestimiento de cuero para muebles y telas de cuero; en clase 24: materiales
textiles (filtrantes y no tejidas); revestimiento de materiales (plásticos y
textiles para muebles); tejidos de fibra (mixtas, químicas, semisintéticas,
sintéticas); tejidos (elásticos, textiles de microfibra, mixtas de fibra
orgánica, mixtos a base de fibras químicas); sucedáneos y sustitutos de tejidos
y en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 27
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023817055 ).
Solicitud Nº 2023-0009326.—Giselle Patricia Cruz Navarro, divorciada, cédula de identidad N° 109010112, en calidad de
apoderado especial de La Nacional Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 31010031518,
con domicilio en 300 este, 50 sur y 50 este del Edificio Municipal, Barrio
Saprissa, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente Un establecimiento comercial dedicado a importación y distribución de
bebidas alcohólicas y no alcohólicas, ubicado en Goicoechea, el Alto, de la
Clínica Jerusalem, 400 metros Sureste, edificio a mano derecha. Registro
271891. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023817057 ).
Solicitud N°
2023-0009777.—Carlos Roberto Castro Bolaños, casado
una vez, cédula de identidad N° 111040399, en calidad de
apoderado generalísimo de Comercial Vía Pelada Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102762599, con domicilio
en Santa Ana, Edificio Plaza Murano, cuarto piso, oficina cuarenta y uno,
Advance Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que es plaza comercial y
de negocios dedicada al alquiler de locales para el comercio y oficinas.
Ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Nosara, exactamente del Hotel Selina,
cuatrocientos metros norte. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023817068 ).
Solicitud Nº 2023-0009069.—Mo Cui Ying, soltera, cédula de identidad 115600334301, con domicilio en: Limón centro, Santa
Eduvijes, frente de la Iglesia Católica, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3; 8 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: pestañas, pestañas
artificiales, pestañas postizas, tintes de pestañas, pestañas postizas
magnéticas; extensiones de pestañas, cosméticos para pestañas, preparaciones
cosméticas para pestañas adhesivos para falsas pestañas; lápices para las
pestañas; en clase 8: tenacilla para pestañas artificiales, pinzas para rizar
las pestañas, separadores de pestañas y en clase 21: peines para pestañas.
Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 2 de octubre de 2023.
Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023817084 ).
Solicitud Nº
2023-0009087.—Carlos Reinaldo Fonseca Ramírez, cédula
de identidad 108270557, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102885269, con domicilio en:
Cartago, Taras, San Nicolás doscientos metros al norte de Súper
Baterías frente a las oficinas de Distincomer, casa esquinera a mano derecha,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: tratamiento de materiales, procesamiento y tratamiento
de productos alimenticios. Reservas: se hace reserva de los colores verde
claro, verde más claro, verde más oscuro, verde oscuro y verde. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el:
14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023817095 ).
Solicitud Nº
2023-0005828.—Ivette (nombre) Cueva (apellido), Pasaporte EEUU566398826, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Novecientos Veinticuatro Coffee CO S.R.L., Cédula jurídica
3-102-865917 con domicilio en Santa Ana, Lindora, contiguo al Colegio Saint
Jude, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a cafetería y restaurante. Ubicado en San José, Santa Ana, Lindora,
contiguo al Colegio Saint Jude Reservas: reserva naranja y negro Fecha: 20 de
julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Registrador(a).—(
IN2023817111 ).
Cambio de Nombre Nº 161326
Que Grupo MCC
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Supertiendas Detodo Costa Rica MCC Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101763793 por el de Grupo MCC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763793,
presentada el día 27 de Septiembre del 2023 bajo expediente 161326. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0010607 Registro Nº 296426 K
Kendall Hardware Tipo: Mixta,2021-0001621 Registro Nº 298016 beauty
essentials Tipo: Mixta,2021-0001622 Registro Nº 298017 Everyday
Value Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023816958 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-1944.—Ref.: 35/2023/4880.—Juan Carlos
López Araya, cédula
de identidad N° 603080722, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Palmira
de Pittier, un kilómetro y medio de la Escuela, portón negro. Presentada el 28
de agosto del 2023. Según el expediente N°
2023-1944. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2023816868 ).
Solicitud N°
2023-1877.—Ref: 35/2023/3871.—William de la
Trinidad Ramírez Espinoza, cédula de identidad N° 2-0453-0104, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana,
de la entrada a el cruce, doscientos metros
noroeste. Presentada el 21 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1877. Se cita a terceros
interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023816890 ).
Solicitud Nº 2023-1800.—Ref: 35/2023/4884.—Roger Guillermo Martínez Rojas, cédula de identidad N° 303200503, en calidad de Apoderado de
Finca Dos Lomas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101154873,
solicita la inscripción de:
M
5
G
como
marca de ganado, que usará preferentemente en. Presentada el 10 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1800. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023816977 ).
Solicitud Nº 2023-2178.—Ref.: 35/2023/5107.—Fernando Del Carmen Ureña Valverde, cédula de identidad 106130186, solicita
la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Barrio
Santa Teresa, un kilómetro al sur de carretera principal camino a Santa Teresa.
Presentada el 22 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2178. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2023816994 ).
Solicitud Nº
2023-2222.—Ref.: 35/2023/5369.—Sayleen Jaudieth
Rojas Valerio, cédula de identidad 205210661, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
Porvenir Abajo, primera entrada a San Vicente un kilómetro al sureste camino a
San Vicente. Presentada el 28 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº
2023-2222. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registradores.—1 vez.—( IN2023817052 ).
Solicitud N°
2023-2035.—Ref.: 35/2023/5417.—Shirley Solís Córdoba,
cédula de identidad: 1-1048-0191, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Tigra, frente a
la Escuela de la Tigra. Presentada el 6 de setiembre del 2023, según el
expediente N° 2023-2035. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023817063 ).
Solicitud Nº
2023-2241.—Ref: 35/2023/5425.—Víctor Julio Gonzalez
Rodríguez, cédula de
identidad 503750354, solicita la inscripción de: 3N1. Como Marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, del
Supermercado Don Benigno cincuenta metros al este. Presentada el 02 de octubre
del 2023. Según el expediente Nº 2023-2241. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023817101 ).
Solicitud Nº
2023-1833.—Ref: 35/2023/3724.—Julia Lilliam Chaves
Jiménez, cédula de identidad 1-0299-0477, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, del INDER un
kilómetro al norte camino a Fósforo. Presentada el 16 de agosto del 2023. Según
el expediente Nº 2023-1833. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023817106 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de Apoderado
Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
HERBICIDAS LÍQUIDAS. La
presente invención se refiere a una composición agroquímica acuosa estable en
forma de composición herbicida líquida que comprende agua, un compuesto
herbicida soluble en agua y una mezcla específica de solventes orgánicos 5 para uso en métodos de
aplicación agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/02, A01N 25/30, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meier,
Wolfgang (DE); Kuhn, Steffen (DE) y Mertoglu, Murat (DE). Prioridad: N°
21155535.4 del 05/02/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/167577. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000380, y fue presentada a las
12:45:14 del 4 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023816332 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita
la Patente PCT denominada MODULADORES DE STING (ESTIMULADOR DE GENES DE
INTERFERÓN). En la presente se proporcionan compuestos de la Fórmula
general (I) y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos,
procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que contienen
estos compuestos y los usos de estos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437,
A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Rui,
Eugene Yuanjin (US); Wythes, Martín James (US); Jalaie, Mehran (US); Gajiwala, Ketan Satish (US); Huh, Chan Woo
(US); Patman, Ryan Lloyd (US) y Sun, Jianmin (US). Prioridad: N°
63/162,640 del 18/03/2021 (US) y N° 63/165,459 del 24/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/195462. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000413, y fue presentada a las 08:02:25 del 23 de agosto de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023816841 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de
FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
AZOL PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se divulgan compuestos de
Fórmula 1, incluyendo todos los isómeros geométricos y estereoisómeros, N-óxidos y sales de los mismos. En
donde R1, R2, R3, A, X y Q
son como se han definido en la divulgación. También se divulgan composiciones que contienen
los compuestos de Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrados
que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su entorno con una
cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la divulgación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes
es: A01N 43/56, A01N 43/647, A01N 43/713, C07D 231/12, C07D 231/16, C07D
249/06, C07D 257/04 y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Wenming
(US); Sana, Kasinath (US); Rossi, Michael, Alan (US); Bolgunas, Stephen, P.
(US) y Tiscione, Myles Joseph (US). Prioridad: N° 63/142,365 del 27/01/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/164857. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000412, y fue
presentada a las 08:02:26 del 23 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall piedra fallas.—( IN2023816842 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage
Systems Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: PANEL CON COMPONENTES QUE SOPORTAN UNA COLUMNA.
El diseño ornamental para un panel con componentes
que soportan una columna con novedosas características de forma y ornamento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 23-01; cuyos creadores son: Swistak, Dan (US);
Vitarelli, Ronald (US); Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (CR) y Holbrook, Paul
(US). Prioridad: N° 29/870,601 del 31/01/2023 (US). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2023-0324, y fue presentada a las 13:29:23 del 19
de julio de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023816885 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en
calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE
TIAZOLOPIRIMIDINONA. La invención
se refiere a un compuesto de fórmula (I), en el que R1-R4
y A1-A3 son como se definen en la descripción y en las
reivindicaciones. El compuesto de fórmula (I) se puede usar como un
medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P
25/28 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grether, Nadine (CH); Vifian,
Walter (CH); Reutlinger, Michael (CH); Ratni, Hasane (CH); Gaufreteau, Delphine
(CH); Brom, Virginie (FR); O’hara, Fionn Susannah (CH); Dolente, Cosimo (CH);
Piras, Matilde (CH) y Zambaldo, Claudio (CH). Prioridad: N° 21163259.1 del
17/03/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/194801.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000437, y fue
presentada a las 14:43:07 del 7 de septiembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre
de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023816880 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Shockwave Medical
Inc., solicita la Patente PCT denominada CATÉTER DE ONDA DE CHOQUE QUE
ATRAVIESA LA LESIÓN. La presente invención proporciona un catéter para el
tratamiento de oclusiones en vasos sanguíneos. Un catéter ejemplar para tratar
oclusiones en vasos sanguíneos comprende un miembro interno tubular que incluye
un segmento base con un primer lumen que define un puerto de entrada de fluido
y un segundo lumen que define un puerto de salida de fluido. Un segmento de
extensión es distal al segmento base. El segmento de extensión tiene una
sección transversal reducida. Un conjunto emisor incluye un primer cable
aislado que se extiende a través del segundo lumen y un segundo cable aislado,
y una cubierta conductora envuelta circunferencialmente
alrededor del primer cable aislado, el segundo cable aislado y el
segmento de extensión. Una tapa o balón se une de forma sellada al extremo
distal del catéter y rodea el conjunto emisor, dicha tapa o balón pudiéndose
rellenar con fluido conductor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61B 17/22; cuyos inventores son Nguyen, Hoa (US); Phan, Huy (US);
Long, Chi (US) y Jenkins, Todd (US). Prioridad: N° 17/537/325 del 29/11/2021
(US) y N° 63/124,639 del 11/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125807. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0304, y fue presentada a las 14:07:11 del 6 de julio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023816884 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4495
Ref.: 30/2023/8828.—Por resolución de las 09:34 horas
del 8 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS
DE NUCLEOSIDO 4’-AZIDO, 3’-DESOXI-3’- FLUORO SUSTITUIDO a favor de la
compañía RIBOSCIENCE LLC, cuyos inventores son: Smith, Mark (US) y Klumpp,
Klaus G. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4495 y estará vigente
hasta el 15 de mayo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2020.01 es: A61K 31/7072, A61K 31/7076 y C07H 19/04. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—8 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023816874 ).
Inscripción N° 4500
Ref: 30/2023/8964.—Por resolución de las 07:36 horas
del 12 de setiembre de 2023, fue inscrito la Patente denominada TURBINA FRANCIS CON ÁLABE CORTO Y
BANDA CORTA a favor de la compañía Andritz Hydro
Ltd., cuyos inventores son: Von Fellenberg, Sven (CA). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4500 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2035. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: F03B 3/02 y F03B
3/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—12 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1
vez.—( IN2023816875 ).
Inscripción N° 4504
Ref.:
30/2023/9156.—Por resolución de las 13:40 horas del 18 de setiembre de 2023,
fue inscrita la Patente denominada BOQUILLA
PARA SURTIDOR DE COMBUSTIBLE, a favor de la compañía Tatsuno
Corporation, cuyos inventores son: Xia Jianyong (JP); Kim Chunsik (JP) y Hong
Sadoo (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4504 y estará vigente
hasta el 01 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: B67D 7/32 y B67D 7/42. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—18 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La
O.—1 vez.—( IN2023816876 ).
Inscripción N° 4505
Ref: 30/2023/9171.—Por resolución de las 14:31 horas del 18 de septiembre
de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS
BIESPECÍFICOS DE UNIÓN ESPECÍFICA A PD1 Y LAG3 a favor de la compañía F.
Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Fischer, Jens (DE); Seeber, Stefan
(DE); Klein, Christian (CH); Imhof-Jung, Sabine; (DE); Codarri Deak, Laura;
(CH); Perro, Mario; (CH) y Weber, Patrick Alexander Aaron; (DE). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4505 y estará vigente hasta el 3 de abril de
2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K
16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18.de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023816877 ).
Inscripción N° 1182
Ref: 30/2023/9134.—Por
resolución de las 10:39 horas del 18 de septiembre de 2023, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado ENVASE a favor de Kick, Merrilee, cuyo
creado es: Kick, Merrilee (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1182
y estará vigente hasta el 22 de agosto de 2033. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—18 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2023816878 ).
Anotación de renuncia N° 960
Que el señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°103350794, en calidad de
Apoderado Especial de The Trustees Of The University Of Pennysylvania solicita
a este Registro la renuncia total de la Patente denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN AAV QUE EXPRESA
CONSTRUCTOS DE ANTICUERPOS DUALES Y SUS USOS, inscrita mediante
resolución del 10 de marzo de 2021, en la cual se le otorgó el número de
registro 4043, cuyo titular es THE TRUSTEES
OF THE UNIVERSITY OF PENNYSYLVANIA. La renuncia presentada surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—14 de setiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023816879 ).
Anotación de renuncia N°. 963
Que F. Hoffmann-La
Roche AG solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT
denominado/a NUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS DE
DIHIDROISOQUINOLIN-1-ONA, inscrita mediante
resolución de las 19 de marzo de 2020, en la cual se le otorgó el número de
registro 3895, cuyo titular es F. Hoffmann-LA Roche AG, con domicilio en
Grenzacherstrasse 124, CH-4070, Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a
partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—26 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1
vez.—( IN2023816886 ).
Inscripción N° 4509
Ref: 30/2023/9521.—Por resolución de las 17:31 horas del 26 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMAS Y MECANISMOS PARA DESPLEGAR UN DISPOSITIVO DE ENGANCHE PARA UNA
VÁLVULA DE CORAZÓN DE REEMPLAZO a
favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Manash,
Boaz; (US); Rozen, Yoav; (US) y Atias, Eitan (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4509 y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61B 17/34 y A61F 2/24. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023816953 ).
Inscripción N°. 4511
Ref:
30/2023/9576.—Por resolución de las 19:30 horas del 27 de septiembre de 2023,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ELEMENTO SELLADOR PARA VALVULA CARDIACA PROTESICA a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son:
Sherman, Elena (US); Levi, Tamir, S (US); Pinhas, Giolnara (US); Marom, Liraz
(US); Mizrahi, Noam (US); RUIZ, Delfin, Rafael (US) y Pawar, Sandip, Vasant
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4511 y estará vigente hasta el
10 de agosto de 2038. La clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—27 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la
O.—1 vez.—( IN2023816954 ).
Inscripción N° 4512
Ref.: 30/2023/9580.—Por resolución de las 20:11 horas del 27 de setiembre de 2023,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONJUNTO DE FALDA PARA VÁLVULA PRÓTESIS
IMPLANTABLE a favor de la compañía Edwards
Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Levi, Tamir S. (US) y Neumann,
Yair A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4512 y estará vigente
hasta el 13 de agosto de 2038. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de setiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023816955 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: BYRON ALBERTO ROJAS LORÍA, con cédula de
identidad N°3-0503-0219, carné N°31914. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial. Proceso N° 185921.—1 vez.—( IN2023817143 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ANDRES JOSUE RIVERA ACUÑA, con cédula de identidad N°112860848,
carné N°31907. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso
N°185904.—1 vez.—( IN2023817161 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERIKA PATRICIA SOTO
BARRANTES, con cédula de identidad N°110920281, carné N° 25007.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de
octubre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°184548.—1 vez.—( IN2023817165 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE ALBERTO
BARAHONA VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0627-0806, carné N° 30602. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de
octubre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 185830.—1 vez.—( IN2023817322 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0035-2023.—Exp. 8973P.—Fiduciaria de
Comercio Fidecom SA, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-263, en finca de su
propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego -
pasto. Coordenadas: 281.125 / 387.750, hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023816453 ).
ED-0160-2023.—Exp 24017.—Bobs Cars And Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 30
litros por segundo, de la Quebrada Río Sucio, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste,
para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 276.281 / 424.391 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023816454 ).
ED-0797-2023.—Expediente
N° 24493.—Ana Isabel Arce Carballo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis
Morales Carranza, en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario abrevadero - lechería y riego.
Coordenadas: 296.020 / 409.449, hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023816455 ).
ED-0527-2023.—Expediente N° 24297.—Dragonfly Awakenings
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 271.745 / 470.422 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023816456 ).
ED-0552-2023.—Expediente N° 24324.—Secret
Point Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 278.395 / 430.326, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023816457 ).
ED-0944-2023.—Expediente N° 9104P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1828 en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso consumo
humano. Coordenadas 220.100/518.150 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816487 ).
ED-0919-2023.—Exp 11543.—Beneficio Grano De Oro S. A., solicita
concesión de: 9 litros por segundo del Río Atirro, efectuando la captación en finca de
Quirós y Orlich Urbanizadores S. A. en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 200.050 / 574.600 hoja Pejibaye.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816493 ).
ED-0943-2023.—Exp. 6501P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-37 en finca de su propiedad en Rita, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial - empacadora y consumo humano.
Coordenadas 264.950 / 561.050 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816570 ).
ED-1001-2023.—Exp.24615.—River Song LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas: 130.269 / 566.151, hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023816698 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0626-2023.—Exp. N° 7004P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-18 en finca de su
propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial - bananeras.
Coordenadas 168.363 / 687.121 hoja Sixaola. 5.71 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-19 en finca de su
propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial - bananeras.
Coordenadas 167.712 / 686.697 hoja Sixaola. 5.71 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-17 en finca de su
propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial - bananeras.
Coordenadas 169.160 / 685.844 hoja Sixaola.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023816760 ).
ED-1003-2023.—Exp. 24627.—Jesús María Rodríguez Ramírez, solicita concesión de: (1) 2.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Maureen Rocío Solís Bolaños, en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 240.270 /
490.800, hoja Quesada. (2) 0.5 litros por segundo de la Quebrada Pinol,
efectuando la captación en finca del Maureen Rocío Solís Bolaños, en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 240.260 / 490.880, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023816763 ).
ED-0993-2023.—Exp. 24621.—Greivin Jesús Jiménez Arrieta, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento
Ladera, efectuando la captación en finca de Ricardo Alberto Zúñiga Zamora
en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas: 234.024 / 496.875, hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023816839 ).
ED-0728-2023.—Exp. N° 14544.—Luis Rigoberto Solano Bravo, solicita concesión de: 0.66
litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso comercial
- envasado de agua, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, turístico - piscina -
restaurante. Coordenadas: 205.450 / 550.000, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023817010 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1004-2023.—Exp. 24632.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de:
(1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 226.488 / 476.901
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023817072 ).
ED-0905-2023.—Exp.
24558.—Carlos Mario, Chacón González,
solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo de la Quebrada Serena,
efectuando la captación en finca del solicitante en Rio Cuarto, Rio
Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 253.968 / 509.080
hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de
setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023817078 ).
ED-0928-2023.—Exp. N° 14608P.—Clorox De Centroamérica S.A, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-557 en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 210.050
/ 531.200 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023817092 ).
ED-1009-2023.—Exp. N° 24638.—Bruce Frank Lanzl, solicita concesión de:
0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Mariana Lavasseur Brogan en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 117.423 / 582.833
hoja Coronado. 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Eric Sean Lavasseur Brogan en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico y piscina. Coordenadas 117.427 / 582.518 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023817174 ).
ED-0965-2023.—Exp.
7866P.—Virmarel S.A., solicita concesión de: (1) 1,95 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-462 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso industria - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas
220.400 / 509.540 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de setiembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023817178 ).
ED-1008-2023.—Exp.
13349P.—Sociedad de Usuarios de Agua de Vista de El Roble, solicita concesión
de: (1) 1,33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-743 en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Barbara),
Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas 229.238 / 519.532 hoja Barva.. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023817285 ).
ED-1007-2023.—Exp. N° 24636.—3-101-771841 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe, Cartago, Cartago, para
uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 200.197 /
534.096, hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023817286 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 53605-2018.—Registro Civil-Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y
siete minutos del veintiséis de junio de dos mil trece. Diligencias de ocurso
presentadas por Vera Violeta Salazar Quirós, cédula de identidad número
2-0338-0371, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 16 de enero de 1959. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez
Delgado.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios
Registrales Civiles.—( IN2023816410 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 2420-2013 dictada por este Registro a las once horas quince minutos
del veintiuno de junio de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 14303-2013, incoado por Aily Beatriz Castro Cambronero, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Naischa Araya Cambromero, que los
apellidos de la madre de la persona inscrita y, consecuentemente segundo
apellido de la misma son Castro Cambronero y Castro.—Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—(
IN2023817034 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Andy Alexander Espinoza Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155825767411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5004-2023.—San José, al ser las 2:09 del
29 de septiembre del
2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023816902 ).
Kebin Gerardo
Aguilar Gutiérrez, hondureño, cédula de
residencia 134000480533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 5792-2023.—San José al ser las 2:50 del 5 de octubre de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816918
).
Ingrid Candelo
Rivera, colombiana, cédula de residencia DI117001762404, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5342- 2023.—San José al ser las
07:44:41 del 20 de septiembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023816930 ).
TDeiby Cardona Cándelo, colombiano, cédula de residencia
DI117002274626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5353-2023.—San José al ser las 13:24:36 del 29 de setiembre de
2023.—Karen Víquez Perez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023816934 ).
Silverio Orozco Brenes, nicaragüense, cédula de residencia 155823543706,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5771-2023.—San José, al ser las 9:40 del 5 de octubre de
2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2023816960 ).
Angie Julia Peña
Cruz, hondureña, cédula de residencia 134000467320, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5774-2023.—San José, al ser las 09:48
horas del 5 de octubre del 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2023816963 ).
Shaghayegh Mohammadi Mohammadi, iraní, cédula de
residencia: 136400006517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5144-2023.—San José, al ser las 13:35 del 5 de octubre de 2023.—Jeonattann
Gerardo Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023816966 ).
María de los
Ángeles Rodríguez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155825083508, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5762-2023.—San José,
al ser las 14:06 del 5 de octubre del 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2023816968 ).
Bartola del Carmen Miranda Gutiérrez, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155817345518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5810-2023.—San José, al ser las 9:27 del 9 de octubre de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023817073 ).
Adolfo Orosco Amador, nicaragüense, cédula de residencia: 155819737831, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5840-2023.—San José, al
ser las 10:43 del 9 de octubre de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2023817075 ).
Marisol Mariani
Lares, venezolana, cédula de residencia 186200768620, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5518-2023.—San José, al ser las 9:31 del
10 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023817114 ).
COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES
EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
COLECTIVA DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE LA FISCALÍA DEL COLEGIO DE
PERIODISTAS Y PROFESIONALES EN CIENCIAS
DE LA COMUNICACIÓN COLECTIVA
DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—El presente Reglamento tiene como
finalidad regular las funciones, deberes y atribuciones de la Fiscalía del
Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva
de Costa Rica, estableciendo la organización y el procedimiento, conforme a las
atribuciones que se asignan a la Fiscalía en
la Ley Orgánica y los respectivos reglamentos.
Artículo 2°—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del
presente Reglamento se entenderá por:
Asamblea
General: La asamblea general del colegio.
Colegio: El
Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación
Colectiva.
Colegiado:
Profesional incorporado al colegio.
Fiscal:
representante de la fiscalía designado por la asamblea general.
Fiscal suplente: representante de la Fiscalía designado por la asamblea general.
Fiscalía:
órgano del colegio integrado por el fiscal y el fiscal suplente.
Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio.
Ley Orgánica: La Ley N° 4420, Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa
Rica y La Ley N° 10042, modificación parcial a la Ley N° 4420.
Reglamento:
el presente reglamento.
Artículo 3°—Son funciones de la Fiscalía:
a) Velar por la observancia de esta ley y los
reglamentos de funcionamiento del colegio.
b) Participar en las sesiones
de junta directiva, comisiones o cualquier otro órgano del colegio con voz,
pero sin voto.
c) Convocar a la asamblea
extraordinaria, cuando algún asunto de su competencia lo amerite.
d) Instruir de forma previa
los procesos disciplinarios contra los integrantes del Colegio, para que sean
de conocimiento del Tribunal de Honor y Ética.
e) Cumplir con los requisitos
de declaración de bienes ante la Contraloría General de la República.
f) Cualquier otra inherente a
su gestión de prevención, control y fiscalización.
CAPÍTULO II
Artículo 4°—Funciones del Fiscal (a) suplente.
a) Velar por la observancia de la ley y los
reglamentos de funcionamiento del colegio.
b) Participar en las sesiones
de junta directiva, comisiones o cualquier otro órgano del colegio con voz,
pero sin voto.
c) Sustituir
al fiscal en las ausencias temporales o definitivas.
d) Coadyuvar con la
preparación de las acciones, denuncias, procedimientos administrativos y
acusaciones que se gestionen por el ejercicio ilegal de la profesión y el
ejercicio de la actividad profesional por parte de los colegiados y empresas
consultoras.
e) Asistir a otros órganos del
colegio en el cumplimiento de los objetivos señalados en su Ley Orgánica
compatibles con las funciones de la Fiscalía.
f) Atender las tareas y rendir
los informes que solicite el fiscal.
CAPÍTULO III
Del procedimiento
Artículo 5°—Las denuncias por violaciones a la Ley
Orgánica, a sus reglamentos, al Código de Ética, así como a las disposiciones
de la asamblea general, a las de la junta directiva, por parte de los
colegiados, deberán ser dirigidas a la fiscalía, a través de los mecanismos
físicos y digitales establecidos, y presentadas con la prueba de cargo
pertinente, así como la fuente de información.
Artículo 6°—Una vez presentada la denuncia, la Fiscalía, bajo procedimiento que
establecerá administrativamente, procederá a realizar una investigación
sumarísima previa, en la que se deben recabar la prueba y hacer prevenciones
para rendir el informe, en un plazo no mayor de 15 días naturales, contados
desde la recepción de la denuncia, con el objeto de determinar si existe la
probabilidad de que la persona agremiada haya cometido la falta o faltas
imputadas. No se dará trámite a las quejas que resulten evidentemente
maliciosas e infundadas, cuyo único propósito sea ocasionar perjuicio a la
persona agremiada o al Colegio. El plazo de los 15 días no correrá en caso de
que haya pretensiones en curso.
Artículo 7°—Una vez concluida su investigación, la Fiscalía rendirá un informe
razonado a la Junta Directiva, recomendando pasar el
caso al Tribunal de Honor y Ética o archivar el expediente, este informe será
necesario, aún en aquellos casos en que la denuncia sea de oficio.
Artículo 8°—Toda notificación que se realice deberá tener acuse de recibo, salvo
aquellos casos que se notifiquen por correo certificado, el cual se hará
constar en el respectivo expediente.
Artículo 9°—Los plazos señalados en el presente reglamento se
ampliarán a criterios de la Fiscalía, mediante resolución fundada y debidamente
motivada, pero nunca habrán de exceder de treinta días naturales.
Artículo 10.—Las denuncias por violaciones
a la Ley Orgánica, a sus reglamentos, disposiciones de la Asamblea General y de
la Junta Directiva estará protegidos bajo la reserva total y confidencialidad,
únicamente se perderá la condición de confidencialidad cuando lo solicite la
autoridad competente o el afectado y la Junta Directiva lo acepte, previo
informe de la Fiscalía.
Artículo
11.—Las actuaciones de la Fiscalía serán estrictamente
confidenciales, condición que será garantizada bajo fe de juramento de sus
integrantes.
Artículo 12.—El trámite establecido en este
Reglamento se aplicará, complementariamente con la Ley General de la
Administración Pública, a toda investigación que deba de realizar la Fiscalía
del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva
de Costa Rica.
Artículo 13.—La Fiscalía conducirá el
procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia,
dentro del respeto al ordenamiento jurídico, a los derechos e intereses de los
agremiados(as), así como las partes y serán responsables de cualquier retardo
grave e injustificado.
Artículo 14.—La investigación preliminar
que realizará la Fiscalía debe tramitarse con celeridad, para ello ejecutará
todas las diligencias útiles y necesarias para concluir con el informe final en
el menor plazo fijado en este reglamento.
Artículo 15.—Cuando, por razones imputables
a la Fiscalía, la investigación preliminar se paralice por más de tres meses,
el expediente será archivado a instancia de parte, ya sea ante la propia
Fiscalía o ante el Tribunal de Honor y Ética, en ambos casos, al constatarse la
inactividad, se procederá al archivo respectivo.
Artículo 16.—El procedimiento podrá
iniciarse de oficio o por denuncia de parte.
La denuncia
podrá dirigirse a la Fiscalía, Dirección Administrativa y/o a la Junta
Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en
Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica y deberá de contener al
menos lo siguiente:
a) Nombre y apellidos, cédula o documento de
identificación, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien
la representa;
b) Los motivos o fundamentos
de hecho que dan origen a la denuncia;
c) Lugar o medio para atender
notificaciones;
d) Fecha y firma;
e) Tratándose de personas
jurídicas deberá acompañarse de certificación de personería del representante.
La ausencia de los requisitos indicados en los numerales a) y b)
obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir
claramente del escrito o de los documentos anexos.
En caso de que falte la firma o la
certificación requerida para las personas jurídicas, la Fiscalía comunicará al
denunciante la omisión de ese requisito y le otorgará el plazo improrrogable de
cinco días hábiles para que subsane su error.
En caso de que los defectos no sean
subsanados dentro del plazo concedido, se procederá con el archivo de la
denuncia. No obstante, sí, a juicio de la Fiscalía, se determina que se trata
de un caso de interés público esta podrá continuar con la investigación.
A los efectos
de llevar a cabo la investigación la Fiscalía podrá, si
lo considera oportuno, convocar a la parte denunciante y a la parte denunciada,
por separado, a una entrevista sobre los hechos denunciados.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 17.—El
presente Reglamento deja sin efecto toda reglamentación que se le oponga.
Artículo 18.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Maritza Hernández Jiménez, Directora Ejecutiva.—1
vez.—( IN2023817053 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
ACTUALIZACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE LAS PERSONAS
COLEGIADAS |
Código: POL/PRO-INC02 Versión: 8 Octubre de 2023 |
Aprobado para entrar en vigencia: Sesión ordinaria 104-2012,
celebrada el 19 de noviembre de 2012. |
Reemplaza a: POL/PRO-INC 02 Versión 7 |
Revisado por: Encargado de Incorporaciones Equipo revisor: Gestor de Control Interno, Gestora de Calidad y
Planificación, Asistente Legal de la Dirección Ejecutiva y Junta Directiva. |
Fecha y acuerdo de versión vigente: 28 de setiembre de 2023,
mediante el acuerdo 05 de la sesión 96-2023. |
Objetivo:
Establecer las
políticas y lineamientos necesarios para el proceso de actualización de
diplomas y títulos universitarios de las personas colegiadas, de acuerdo con la
resolución DG-331-2011 de la Dirección de Servicio Civil; oficio
GESTIÓN-USD-037-2012 de la Unidad de Servicios Desconcentrados del Servicio
Civil; y el oficio DRH-18459-2012-DIR de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública; lo anterior debido a que el Colegio puede
certificar y reconocer los estudios universitarios de las personas solicitantes
para efectos de tenerlos por acreditados.
Alcance:
Dirigido a
personas colegiadas y colaboradores.
Políticas
generales:
1. La
incorporación al Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se realiza una única vez, sin embargo, es
responsabilidad de la persona colegiada actualizar los diplomas y los títulos
de estudios universitarios adquiridos posterior al acto de incorporación.
2. El Colegio hará las
actualizaciones de diplomas y títulos universitarios de las personas colegiadas
que así lo requieran, previa solicitud, según grado y área profesional, para
que ejerzan su profesión de manera legal.
3. La Unidad de
Incorporaciones es la responsable del estudio legal, curricular y académico de
los diplomas y títulos universitarios presentados por las personas colegiadas,
para el reconocimiento de todos los diplomas posteriores al acto de
juramentación.
Políticas
específicas:
1. La persona colegiada debe aportar toda la
información y documentación requerida para llenar íntegramente el formulario de
solicitud “Actualización de la condición académica”
(F-INC-03) en cualquier plataforma de servicios de la Corporación en forma
presencial, si cuenta con firma digital puede descargarlo del sitio
www.colypro.com.
2. Para
el proceso de actualización de diplomas y títulos universitarios de las
personas colegiadas se debe presentar con el formulario (F-INC-03) el original
del diploma y título por actualizar y copia del mismo, para su confrontación.
3. Si
la persona colegiada cuenta con firma digital, podrá realizar la entrega de los requisitos mencionados en el punto 2 a través de la
cuenta de correo electrónico trámitesdigitales@colypro.com, adjuntando la
Declaración Jurada F-SC-07, en la que da fe que la documentación aportada es
original y verdadera. Además, debe aportar el formulario F-INC-03 debidamente
lleno y firmado digitalmente y visible, al igual que las copias de los diplomas
con los títulos de carrera universitaria correspondiente.
4. La
Oficial de Plataforma o el Gestor Regional verifica que los documentos de
grados anteriores al que presenta para actualizar se encuentren debidamente
registrados en el expediente digital a través del sistema SAP, además debe
indicarlo en el formulario F-INC-03 en la segunda sección del mismo.
Para el proceso de
convalidación, cada Oficial de Plataforma o
Gestor debe verificar que en el expediente digital y/o físico conste registrada
la fotocopia por ambos lados de todos los títulos universitarios
debidamente reconocidos, de acuerdo con la normativa vigente en el país.
5. Cuando los estudios de educación superior se
hayan realizado en el exterior, deberá presentar la certificación con el debido
reconocimiento de Conare y los documentos que respaldan dicho reconocimiento y
equiparación, de encontrarse en otro idioma distinto al español debe aportar
documento en que conste la traducción oficial respectiva, realizada por un
profesional acreditado para ello. En caso de aportar certificaciones con firma
digital visible las mismas deben ser trasladadas de manera digital y
verificadas por la plataformista o gestor que recibe.
6. En todos los casos, la
persona colegiada será responsable de constatar la información que aparece en
su expediente físico con el fin de mantenerlo actualizado. Este trámite lo
puede hacer en las plataformas de servicio del Colegio, personalmente, por vía
telefónica o por los correos electrónicos disponibles en el sitio web.
7. Las solicitudes de
actualización que no cumplan con los requisitos requeridos que se detallan en
el punto 2 de Políticas Específicas no serán tramitadas. En ningún caso, las
Oficiales de Plataforma o Gestores Regionales de la Corporación, estarán
autorizados a recibir solicitudes de actualización de diplomas y títulos con
documentación incompleta.
8. Las solicitudes de
actualización de la condición académica se presentarán personalmente, o de
manera electrónica, como se indica en el punto 3 ante cualquiera de las
plataformas de servicios.
*** FIN DE LA POLÍTICA ***
Descripción:
Actualización de condición académica
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
N.º |
Actividades |
Responsable |
1. |
Atiende a las personas colegiadas, ya sea personalmente o mediante
la cuenta de correo electrónico corporativo o personal registrado en la base
de datos, para dar a conocer de los documentos de carrera universitaria que
constan en su expediente, con el fin de determinar la documentación que se
requiere para el trámite de actualización de la condición académica. |
Oficial de Plataforma / Gestor Regional |
2. |
Verifica la información que consta a nombre de la persona
colegiada en su expediente, identifica la documentación necesaria a fin de
realizar el proceso de actualización y la comunica al solicitante mediante el
formulario F-INC-03, ya sea en forma personal o por medio del correo
electrónico registrado en la base de datos. |
Oficial de Plataforma / Gestor Regional |
3. |
Recibe o llena el formulario F-INC-03 de Actualización de la
Condición Académica, verifica que esté debidamente lleno y constata los
requisitos aportados. El Gestor Regional entregará la documentación a la
Plataforma de servicios asignada. |
Oficial de Plataforma / Gestor Regional |
4. |
Incluye en el expediente digital del sistema la solicitud y los
requisitos aportados para la actualización de condición académica. |
Oficial de Plataforma |
5. |
Traslada a la Unidad de Incorporaciones, la solicitud de la
actualización de condición académica para el debido estudio curricular. En
casos muy calificados, previa consulta con el Analista Curricular, la Oficial
de Plataforma puede solicitar el estudio mediante el uso del correo
corporativo del Analista Curricular. |
Oficial de Plataforma |
6. |
Recibir y registrar en el indicador RE-INC-02, cada solicitud de
actualización y trasladar al Analista Curricular para su estudio y
resolución. |
Auxiliar de Incorporaciones |
7. |
Realiza en el plazo establecido, en la ficha de procesos FP-SC-01,
el estudio curricular de la solicitud de actualización de la condición
académica para determinar si procede la convalidación del título
universitario por parte de la Corporación. |
Analista Curricular |
8. |
Trasladar a la Auxiliar de Incorporaciones el expediente con el
resultado del estudio. |
Analista Curricular |
9. |
Incluir en SAP, a más tardar el día hábil siguiente, la aprobación
o rechazo, en caso de inconsistencias académicas, y demás documentos del
estudio de actualización. |
Auxiliar de Incorporaciones |
10. |
Comunica a la persona colegiada, el resultado del estudio
realizado, por si requiere retirar una constancia en cualquier plataforma de
servicios o si se requiere alguna documentación para completar el trámite. |
Auxiliar de Incorporaciones |
11. |
Registra en el Indicador de Actualizaciones R-INC-02 la fecha del
trámite y remite a la Unidad de Archivo la solicitud de actualización, con el
resultado del estudio para la inclusión en el expediente de la persona
colegiada. |
Auxiliar de Incorporaciones |
M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023817060 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros balance de situación combinado
del Sistema Bancario Nacional Julio-2023 (en miles de colones)
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/08/2023.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr)
se pueden consultar los estados financieros
individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de
periodos anteriores, así como otra información adicional.
José Armando
Fallas Martínez, Intendente General.—1
vez.—O. C. N° 4200003927.—Solicitud N° 464964.—( IN2023817085 ).
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
AGOSTO-2023
(en miles de colones)
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/09/2023.
2. En
el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados
financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.— O. C. N°
4200003927.—Solicitud N° 464967.—( IN2023817087 ).
Resolución
SGF-2570-2023
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
► Bancos Comerciales del Estado.
► Bancos Creados por Leyes Especiales.
► Bancos Privados.
►Empresas
Financieras no Bancarias.
► Otras Entidades Financieras.
► Organizaciones Cooperativas de Ahorro y
Crédito.
► Entidades Autorizadas del Sistema Financiera
Nacional para la Vivienda.
► Supervisados de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.
Asunto: Sello Electrónico.
La Superintendente
General de Entidades Financieras (SUGEF), con
fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 131
incisos a) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y 89 de la
Ley General de la Administración Pública, emite la siguiente resolución
administrativa:
Considerando:
1º—Que según establece el inciso j) del artículo 131 de la Ley Orgánica
del Banco Central, como parte de las funciones encomendadas, corresponde al
Superintendente General de Entidades Financieras, ejercer las potestades como
máximo jerarca en materia administrativa.
2º—Que la directriz N° 067-MICITT-H-MEIC, emitida el 3 de abril de 2014,
ordena la masificación de la implementación y el uso de
la firma digital en el sector público y específicamente en el artículo 4 de
dicha directriz: “Artículo 4°-Todo nuevo desarrollo, funcionalidad o
implementación de sistemas de información de las instituciones del sector
público costarricense, en los cuales se ofrezcan servicios de cara al
ciudadano, deberá incorporar en la emisión de sus certificaciones,
comprobantes, facturas y/o comunicaciones electrónicas, mecanismos de firma
digital certificada mediante el uso de los certificados digitales de Sello
Electrónico de Persona Jurídica, que garanticen su validez y certeza jurídica.”
3º—Que la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de
Certificados Registrados, emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y la Dirección de Certificadores de Firma digital; tomando
como fundamento la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos
electrónicos N°
8454 y el artículo 29 del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICT, Reglamento Ejecutivo a la Ley de
Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, indica: “Certificados
de sello electrónico de persona jurídica (Política de Certificados para la
Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados) Los certificados de sello
electrónico serán utilizados para actos de la persona jurídica suscriptora,
salvo aquellos casos donde se determine su inadmisibilidad legal o
administrativa. Dichos actos generan responsabilidad de conformidad con el
Artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos N°
8454.”
4º—La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, N° 8454, confirió el fundamento jurídico para la
emisión de certificados de firma digital en el país, otorgándoles a estos y a
los documentos electrónicos la equivalencia jurídica y la misma fuerza probatoria
que la firma manuscrita y los documentos físicos.
5º—Que el Banco Central de
Costa Rica se encuentra constituido como Autoridad Certificadora para la
emisión de certificados de firma digital para personas físicas y jurídicas,
para lo cual se encuentra debidamente inscrito y autorizado para su operación
según la Dirección de gobernanza del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, ente responsable de la administración y supervisión del
Sistema Nacional de Certificación Digital.
6º—Que en el artículo 8, del
acta de la sesión 5296-2006, celebrada el 20 de setiembre de 2006, la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó la regulación de la Firma
Digital de Persona Física en el Reglamento del Sistema de Pagos. Publicado en
el Diario Oficial La Gaceta 191, del 5 de octubre de 2006.
7º—Que en el artículo 6 del
acta de la sesión 5702-2015, celebrada el 30 de setiembre de 2015, la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó la Regulación de los
Certificados de Personas Jurídicas en el Reglamento del Sistema de Pagos.
8º—Que el servicio de
custodio de Sello Electrónico de Persona Jurídica fue aprobado de conformidad
con el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el legislador al
Banco Central de Costa Rica, mediante su Junta Directiva, la cual aprobó en el
artículo 6 del acta de la sesión 5825-2018, el servicio de Custodia del
Certificado de Sello Electrónico de Persona jurídica, según se desprende del
artículo 448 del Reglamento del Sistema de Pagos.
9º—El artículo 2 de la
Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores
Registrados, emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y la Dirección Certificadores de Firma Digital establece que
suscriptor se define como: “Se define como suscriptor a todos los usuarios
finales a quienes se les ha emitido un certificado por un CA, dentro de la
jerarquía nacional de certificadores registrados. El suscriptor puede ser una
persona física o una persona jurídica.” De conformidad con la definición
anterior, la Superintendencia General de Entidades Financieras, como órgano de
desconcentración máxima del Banco Central de Costa Rica puede constituirse como
usuario final para firmar documentos con su propio Sello Electrónico
suministrado por el Banco Central de Costa Rica, en su calidad de Autoridad
Certificadora.
10.—Que la Superintendente General, en su
calidad de Autoridad Máxima en materia administrativa y, como representante
legal del Banco Central de Costa Rica para las funciones propias de su cargo,
puede autorizar la utilización del Certificado de tipo Sello Electrónico en los
actos que así considere convenientes.
11.—Que en aras de agilizar los procesos
institucionales, resulta indispensable llevar
un control estricto de la correspondencia oficial que ingresa y que es
emitida por la Superintendencia, firmada digitalmente por lo que, dada la
cantidad y variedad de correspondencia emitida por la Superintendencia General
de Entidades Financieras y, con el objeto de optimizar los resultados en la
ejecución de las funciones que lleva a cabo esta institución, es necesario
tomar las medidas administrativas necesarias para autorizar el uso del sello
electrónico, para firmar aquellos trámites automatizados, previamente
determinados por el Jerarca.
RESUELVE:
A) Autorizar al Director del Departamento de
Análisis y Cumplimiento de la Ley 8204, para que en su condición de
administrador de los procesos electrónicos de SUGEF que se encuentran a su
cargo, se firmen los siguientes actos administrativos con el Sello Electrónico
asignado a la Superintendencia General de Entidades Financieras:
1. Inscripción de personas obligadas (para
inscribirse como artículo 15 o 15 bis):
• Constancia de inscripción.
• Constancias de paso del
expediente electrónico.
2. Sistema de Captura, Verificación y Carga de
Datos (SICVECA)
• Proceso de atención de solicitudes de
prórrogas, tramitadas por medio del Sistema de Captura, Verificación y Carga
(SICVECA)
-Aprobar prórroga
B) Autorizar al Director del Departamento de
Información Crediticia de la Dirección General de Servicios Técnicos, para que
en su condición de líder y administrador de los procesos electrónicos de SUGEF,
firme con el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia General de
Entidades Financieras, los siguientes actos:
1. RRS- Registro de roles.
• En el expediente la descarga del paso.
• En el expediente la
constancia del paso.
• La descarga de la
declaración jurada desde el detalle del rol.
C) Autorizar a los directores de las Divisiones de
Supervisión de Bancos Públicos y Mutuales, Bancos Privados y Grupos Financieros
y Empresas Financieras y Cooperativas, para que en su condición de
administradores de los procesos electrónicos de SUGEF, firmen con el Sello
Electrónico asignado a la Superintendencia General de Entidades Financieras,
los siguientes actos:
1. PVP-Prórrogas de ventas de bienes.
• En el expediente la descarga del paso.
• En el expediente la
constancia del paso.
- Cerrar prórroga.
- Vencer prórroga.
- Aprobar prórroga.
- Advertir prórroga.
- Notificar incumplimiento
de solicitud de prórroga.
- Notificar incumplimiento
solicitud de registro de estimación al 100.
2. PBP – Solicitud de aprobación de préstamos
para miembros de Junta Directiva en Bancos Privados:
• En el expediente la descarga del paso.
• En el expediente la
constancia del paso.
- Aprobar
- Rechazar
3. Calendarizado para las siguientes
notificaciones.
a. Cumplimiento de plazo de 24 meses sin
solicitud de prórroga.
b. Incumplimiento de solicitud
de prórroga.
c. Incumplimiento solicitud de
registro de estimación al 100%.
D) Autorizar a
la Coordinadora de la Coordinación Administrativa para
que en su condición de administradora de los procesos electrónicos de SUGEF,
firmen con el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia General de
Entidades Financieras, los siguientes actos:
Sistema de Cobro del
20%
• Cobro parcial.
• Cobro final.
• Cobro por recalculo.
• Cobro por salida de
entidad.
• Cobro por ingreso de
entidad.
E) Se deroga la circular externa SGF 1154-2023.
Emitida el día dos
de octubre del año dos mil veintitrés.
Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200003927.—Solicitud N° 464977.—(
IN2023817086 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-316-2023.—Montoya
Monge Cris Alberto, R-248-2023, cédula de identidad: 112730932, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en la carrera
de Física, University of Nevada, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—( IN2023816603 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-288-2023.—Torres Matarrita Allen Alonso, R-231-2023-B, cédula de identidad: 110870740,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Grado de Doctor,
Universidade de Aveiro, Portugal. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023816689 ).
ORI-289-2023.—Torres Matarrita Allen Alonso, R-231-2023,
cédula de identidad N° 110870740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Grado Académico de Maestría,
Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad
de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023816696 ).
ORI-313-2023.—Medina Giopp Gerardo, R-244-2023, Cédula de
identidad:8-0152-0070, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil,
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023816709 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-307-2023, Melo Viafara Kelly Dayana, R-246-2023, Pasaporte
AU955340, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Matemáticas y Física, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre de 2023.—Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.— (
IN2023816974 ).
ORI-311-2023.—Palacio Jaramillo Julia Inés, R-256-2023, Residente Temporal Condición Restringida: 117002774624,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad
EAFIT, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio.—4 de octubre de 2023.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefa.—1 vez.—(
IN2023816993 ).
ORI-306-2023.—Gómez Granados Ana María, R-009-2022-B, cédula de
identidad: 114470614, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctora en Filosofía, University of Georgia, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de
2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817025 ).
ORI-317-2023.—Hernández Molina Jesús Orlando, R-255-2023, carné provisional - permiso laboral: 186201765618, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Arquitecto, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817134 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
DE PERSONAL
Requiere contratar
a
Persona Auditora
Interna titular de la UNED
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Periodo
de Recepción de Documentos
El reclutamiento
del concurso público se llevará a cabo en el periodo comprendido entre el 18 y el 31 de octubre del año en curso.
Las ofertas serán recibidas
en forma digital a través del correo electrónico lipicado@uned.ac.cr exclusivamente.
En el enlace https://www.uned.cr/qr/concursoextern o en
el qr puede descargar la boleta de participación y las declaraciones juradas que debe presentar, asimismo
consultar el listado de documentación a presentar para formalizar su participación, las bases de selección
del concurso y el reglamento “Reglamento del Concurso Público para el
nombramiento de la persona auditoría interna titular de la UNED y nombramientos
temporales”.
Oficina Institucional de Mercadeo y Comunicación UNED.—M.Sc.
Karol Ramírez Chinchilla, Céd. 1 1049 0861, Jefa.—1 vez.—( IN2023817064 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, se ha presentado Daniel Acuña Vega, cédula Nº 111510239 carné de
estudiante 200018436, a solicitar reposición de su diploma de Administrador de
Empresas con énfasis en Administración Financiera, Grado Académico:
Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta Nº
184, página 135, Registro Nº AELFI2007003, Graduación efectuada el 17 de
setiembre de 2007, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones
a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación. Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 465374.—( IN2023817120 ).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, se ha presentado Esteban José Alvarado Sáenz, cédula Nº 206170557, carné de estudiante 201174093, a solicitar reposición de su diploma
de Máster en Administración de Empresas énfasis en Mercadeo, Grado Académico:
Maestría, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 6, Acta Nº 232,
página 94, Registro Nº MAEME2013017, Graduación efectuada el 11 de junio de
2014, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a
esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N°
202318027.—Solicitud N° 465378.—(
IN2023817122 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Rigoberto Granados Méndez, cédula:
301260976 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de G.G.F., y que, mediante la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil
veintiséis, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado
en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil
veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente
resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las
dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, en lo no
modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en
el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI,
mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la
persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. II.—La presente medida de
protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a
partir del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de
vencimiento dieciocho de marzo del dos mil veintitrés, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo
seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo
seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.—Se le Ordena a
Rigoberto Granados Méndez, y Flory Del Carmen Fonseca Linares, que Deben
Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le Ordena a
Flory Del Carmen Fonseca Linares, la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Al incorporarse, deberá continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Régimen de
interrelación familiar: -Suspensión de Interrelación Familiar Respecto de la
Progenitora: De conformidad con el criterio de la profesional institucional, y
el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende
la interrelación familiar de la progenitora. -Respecto del Progenitor: -Se
ordena a la funcionaria de seguimiento, proceder a valorar en el momento que el
progenitor se apersone al proceso, las eventuales condiciones de interrelación,
de ser del caso y presentar informe con recomendación al respecto en su
momento. VII.—Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir con lo
respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente
para la manutención de la persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho
fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le
apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. IX.—Medida de IAFA: Se le ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar
los comprobantes correspondientes. X.—Medida de INAMU: Se le ordena a la
progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU
y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Denegar la solicitud de la
señora Flora Linares Rivera de valoración para que se ubique a la persona menor
de edad en su hogar, ya que tal y como bajo el expediente administrativo
23000544-1361-VD, existe medida de protección dictada por el Juzgado de
Violencia Doméstica de La Unión, en donde se dispuso:”…Mantener en
vigencia las medidas de protección dictadas a favor de la solicitante Gabriela
Granados Fonseca y se confirman las siguientes medidas de protección dictadas
interlocutoriamente mediante resolución de las quince horas treinta y dos
minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Medidas de Protección que
se Ordenan: Inciso J). Se le prohíbe a Flora Linares Rivera que agreda de
cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o
perturbe personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente, por
mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a
la persona agredida Gabriela Granados Fonseca. Inciso K). Se le prohíbe a Flora
Linares Rivera acercarse o entrar al domicilio, permanente o temporal y al
lugar de trabajo o estudio de Gabriela Granados Fonseca. Así mismo se le
prohíbe a Flora Linares Rivera acercarse a dichos lugares y personas a una
distancia de 500 Metros. -…”En virtud de lo anterior, no se le puede tomar en
cuenta como recurso de ubicación de la persona menor de edad, ya que más bien
media medida en que la misma no puede acercarse a una distancia de 500 metros
de la persona menor de edad. XII.- Se le apercibe a la progenitora, en buscar
trabajo, que le permita proveer para las necesidades de la persona menor de
edad. XIII.-Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda.
Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en
las siguientes fechas: -Lunes 13 de noviembre del 2023 a la 1:30 p.m. -Viernes
12 de enero del 2024 a las 8:30 a.m. -Lunes 19 de febrero del 2024 a las 10:30
a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464526.—( IN2023816355 ).
Al señor Juan Pablo Rojas Aguilar, se le comunica que por resolución de
las once horas un minuto del día cuatro de octubre del año dos mil veintitrés,
el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, mismo que se lleva
bajo el expediente N° OLTU-00258-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00258-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 464584.—( IN2023816357 ).
Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad
costarricense, documento de identidad: 604270842, sin más datos, se le comunica
la resolución
administrativa de las siete horas del veintidós de agosto del dos mil
veintitrés, y la resolución administrativa de las catorce horas del cuatro de
octubre del dos mil veintitrés. Inicio de fase diagnóstica y señalamiento
audiencia oral y privada en sede administrativa dictada a favor de la persona
menor de edad M. A. S. D.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular
250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que
debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número
de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 464635.—(
IN2023816391 ).
Al señor Edwin
García García, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 2 de octubre de
2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija
A.G.G.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la
entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente OLOR-00155-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 464645.—( IN2023816393 ).
A los señores
Erick Castillo Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros
datos, y Wilber Hernández Iraeta, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen
otros datos, se les notifica la resolución de las 13:20 del 04 de octubre del
dos mil veintitrés en la cual se inicia proceso de protección a favor
de las personas menores de edad N. C. C., E. H. C. y E. C. C.. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese.
Expediente N° OLSJE-00224-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 464659.—( IN2023816476 ).
A Cristel Lucía Rodríguez Chacón, cédula N°117970984,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de E.A.R. y S.G.R.CH., y que mediante la resolución de las
dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, se
resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la
resolución de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés de las
personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés en lo no modificado
por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el
siguiente recurso de ubicación, así: a-De la persona menor de edad E.A.R., en
el hogar recurso familiar de su abuela paterna la señora Xinia Gómez Brenes. b-
De la persona menor de edad S.G.R.CH., en el hogar recurso de su abuela materna
la señora Fanny Chacón Carit. II.- La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de
vencimiento veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área
de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena a Cristel Lucía Rodríguez Chacón que debe
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a
Cristel Lucía Rodríguez Chacón, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá
incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días
miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos.
Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien
la progenitora deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de
talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo
completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de la progenitora: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de
forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo con la
respectiva parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad
quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que la
progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente y que no se presente bajo los efectos de licor o drogas. La
respectiva persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo
su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad,
durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá
realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y la asistencia
educativa de las personas menores de edad. VII.-Se le apercibe a la progenitora
que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con
la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de
vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a la
progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente, se le apercibe que debe velar por la salud de las
personas menores de edad y su asistencia educativa. IX.- Medida de atención
psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en
valoración y tratamiento psicológico -de conformidad con el criterio técnico
médico-, a fin de adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo
y entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los
comprobantes correspondientes. La inserción a atención psicológica, podrá
realizarla en la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier sitio de su
escogencia, pudiendo ser los ofrecidos por parte de la Universidad Latina, la
Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de su escogencia. X.-
Medida de atención de salud: Se ordena a la respectiva persona cuidadora, velar
por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas
en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes
correspondientes. XI.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los
comprobantes correspondientes. XII.- Medida de IAFA: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA
y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda.
Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a la progenitora, las personas cuidadoras y las
personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán:-Miércoles 29 de
noviembre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 30 de enero del 2024 a las 9:00 a.m.
Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas
en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLLU-00183-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464681.—( IN2023816477 ).
A: Ariel Roberto
Agüero Guevara se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas cuarenta minutos del
cuatro de octubre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A-
Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de
Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que
manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. –A presentar alegatos y pruebas
de su interés. –A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho,
si lo estima conveniente. –La audiencia se concede por un plazo de cinco
días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp. OLGR-00268-2015.—Oficina Local de Grecia, 05 de
octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
464684.—( IN2023816478 ).
Al señor Asunción
Rafael Maltez Sevilla quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del cinco de
octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
abrigo temporal a favor de la PME A.V.M.T. Se le confiere audiencia al señor
Asunción Rafael Maltez Sevilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00275-2023.—Oficina
Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 464685.—( IN2023816479 ).
Miguel Ángel Hernández
Valverde, mayor, cédula 6-313-815, demás calidades desconocidas, se les comunica la
resolución de las 07:59 horas del 04/10/2023, a favor de la persona menor de
edad: A.C.H.A, mediante la cual se ordena Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, por el plazo de cuatro meses. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00144-2023..—Oficina Local
PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 464694.—( IN2023816480 ).
A: Juan Pablo Rodríguez Obando, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas
treinta minutos del cinco de octubre del año en curso, en la que se ordena:
Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A
presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLAO-00233-2018.—Oficina
local de Grecia, 5 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464697.—( IN2023816483 ).
A Megan Nathasha
Villalobos Arroyo, cédula: 115610845, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.V.A., y que
mediante la resolución de las once horas
cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de la progenitora de la persona menor de edad, señora Megan Nathasha Villalobos
Arroyo, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso
familiar de su abuela la señora Susy Arroyo Solano. IV.—La presente medida rige
por un mes contado a partir del cinco de
octubre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa- V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar
Supervisada de la Progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de
la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de Forma
Supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, -y siempre y
cuando la persona menor de edad quiera-, y que no se presente bajo los efectos
de licor y drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la
interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la
persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la
progenitora y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.—Medida
cautelar: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de
edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin
de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que
deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente, se les apercibe que debe velar por la salud de la persona menor de
edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de
la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, a fin de
adquirir herramientas en comunicación asertiva, control de impulsos y
emociones, previsión de riesgo e interiorización de rol protector y presentar los
comprobantes correspondientes. IX.—Se les informa, a la progenitora para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se
les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la
persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente
se le indicarán: X.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 11 de octubre del
2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en
situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de
la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de
las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por
señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-,
que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la
presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de
fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia,
aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar
presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y
modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara
a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00206-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464698.—( IN2023816485 ).
Se le hace saber a Pablo Daniel Esquivel Arguello, número de identidad N° 4-0234-0815,
nacionalidad costarricense y domicilio se desconoce, que, mediante resolución administrativa de fecha 5 de octubre del 2023, se elaboró
citación a audiencia, que se celebrara en fecha 01 de noviembre del 2023, a
las 9:00 a.m., se le informa pasar a recoger el informe, en la Oficina Local de
San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela, citación de audiencia del expediente, a favor de la persona
menor de edad C. E. E. Notifíquese la anterior resolución de citación de audiencia
a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLA-00156-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464817.—( IN2023816583 ).
Al señor: Edie
Villalobos Chavarría, se le comunica que por resolución, dictada por esta
representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las diez horas del
cuatro de octubre del dos mil veintitrés se
inició el
proceso especial de protección
en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en beneficio de la
persona menor de edad D.E.V.V. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLD-00086-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464820.—( IN2023816587 ).
A Tatiana
Paniagua Castro, persona menor de edad B.F.P.P, se le comunica la resolución de
las quince horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por
un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00289-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464825.—(
IN2023816594 ).
A la señora
Jessica Mejía López, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, y al señor Jimmy Armando Bonilla Meza, mayor,
nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas veinte minutos
del cinco de octubre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de
Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo
temporal cautelar a favor de la persona menor de edad C.Z.B.M., por plazo de un
mes, rige del día tres de octubre al día tres de noviembre del dos mil
veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una audiencia oral y privada, el día diecisiete de
octubre del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de
Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00165-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464830.—(
IN2023816597 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor: Freddys Antonio Mendoza Granado,
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las trece horas y cinco minutos del seis de octubre de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME F.M.M.M. Se le confiere audiencia al señor: Freddys Antonio
Mendoza Granado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo:
OLCH-00094-2021.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 465064.—( IN2023816704 ).
A la señora
Massiel Carolina Martínez Jarquín, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las trece horas y cinco minutos del seis de octubre
de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME F.M.M.M. Se le confiere audiencia al señor Massiel Carolina
Martínez Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
administrativo N° OLCH-00094-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465071.—(
IN2023816710 ).
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte, al señor
Santos Ariel López Díaz. Se le comunica la resolución de las once horas y
cincuenta minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, en la que se
declara el archivo del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-
01114-2023. Se le confiere audiencia a los señores Santos Ariel López Diaz. por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada.
Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465072.—( IN2023816714 ).
A Martha Taleno
Bermúdez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del cinco de
octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de protección de orden
de Inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente
madre a favor de la adolescente LMST en la ONG Posada de Belén, junto con su
hijo AJS quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00204-2023.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 465076.—( IN2023816719 ).
A Dónald
Alberto Solís González, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del
cinco de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de
protección de orden de inclusión a ONG para tratamiento especializado en la
atención de adolescente madre a favor de la adolescente LMST en la ONG Posada
de Belén, junto con su hijo AJS quien estará bajo autoridad parental de su
madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00204-2023.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 465078.—( IN2023816727 ).
Al señor Mahaly
Rodrigo Méndez Zamora, se le comunica resolución de las 07:30 horas del 27 de
marzo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus
hijos E.G.M.V. e I.F.M.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia
Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00140-2022.—Oficina Local de
Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 465088.—( IN2023816735 ).
A la señora María
Ríos Centeno se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Cartago de las nueve horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés donde
se dicta mantener medida de cuido a favor de la PME J.S.R. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00407-2023.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465127.—(
IN2023816775 ).
A la señora
Marlin Lizbeth Montolla López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las
nueve horas y cinco minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la S.S.C.M. Se
le confiere audiencia a la señora Marlin Lizbeth Montolla López por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00274-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465142.—(
IN2023816778 ).
Al señor Eloy José Meza Barboza, costarricense, portador de la cédula de
identidad N° 1-0932-0281, de calidades y domicilio desconocido y en calidad de progenitora respectivamente de la
persona menor de edad K.C.M.M, se le comunica la resolución de las once horas
diecisiete minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés,
donde se da inicio al proceso especial de protección cuido provisional cautelar
en favor de la persona menor de edad antes indicadas con fecha de vencimiento
veinticinco de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00068-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 465123.—( IN2023816790 ).
A: Delmark Lerroy Conejo Arce se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta
minutos del treinta de agosto del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A-
Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención
y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se
concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al
expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer
representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, Posteriores al de la
Notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren
necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00065-2023.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº
13419-202.— Nº 464847.—( IN2023816791 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A el señor
Edis Abel Rodríguez Sevilla,
costarricense, número de
identificación
503310256. Se les comunica la resolución de las 15 horas 50 minutos del 04 de octubre del 2023,
mediante la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de la
persona menor de edad A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Edis Abel Rodríguez Sevilla por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, OLSCA-00329-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
464851.—( IN2023816793 ).
A la señora Rosa
Aura Andino Lazo, quien es mayor de edad, nicaragüense y demás calidades
desconocidas y el señor Víctor Martínez Andino, quien es mayor de edad, nicaragüense y demás calidades
desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos
del seis de octubre del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve
medidas de archivo a favor de las A. Y. M. A. - T. A. L. M. A. - E. J. M. A. - E.
Y. M. A.. Se le confiere audiencia a la señora Andino Lazo y el señor Martínez Andino,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00018-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 464857.—( IN2023816794 ).
A la señora Roxana María Nájera Montoya, mayor, costarricense, cédula
602610874, estado civil, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas catorce
minutos del seis de octubre del dos mil veintitrés se mantiene la medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad D.E.E.N., por el plazo de seis meses que rige a partir del día
diecisiete de abril al diecisiete de octubre del dos mil veintitrés. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente OLA-00374-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 465120.—( IN2023816795 ).
A la señora Yerlin Magaly Torres Díaz, costarricense, número de
identificación 114700652, se Desconocen otros Datos, se le notifica la
resolución de las 14:11 del 05 de octubre del 2023 en la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta Declaratoria de Adoptabilidad del expediente de la
persona menor de edad R.S.T.D. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº
OLSJE-00095-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464861.—(
IN2023816796 ).
A la señora María
de los Ángeles Mendoza
Sandoval, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las once horas y seis minutos del veintinueve de
agosto de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME
E.Y.A.M. Se le confiere audiencia a la señora María de los Ángeles Mendoza Sandoval Jarquín por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00494-2021.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
465118.—( IN2023816797 ).
Al señor Luis Alberto Mejías Badilla, mayor de edad, cédula de
identidad número N° 602700023, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de
setiembre del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa, dictado de medida de protección cautelar
de Cuido Provisional y resolución de las quince horas cuarenta y seis minutos
del cinco de octubre del dos mil veintitrés, Resolución de Audiencia Oral y
Privada a las Partes y Prorroga de Medida, a favor de la persona menor de edad
M.M.M.F, bajo expediente administrativo número OLGO-00166-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00166-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464864.—(
IN2023816798 ).
A la señora Ilsia Del Carmen Hernández Pérez de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 26 de
septiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad A.A.A.H. y D.D.M.H. Se le confiere
audiencia a la señora Ilsia Del Carmen Hernández Perez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. OLSCA-00892-2018.—Oficina Local De San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
464866.—( IN2023816800 ).
A Víctor Cedeño
Umaña, mayor, cedula de identificación 603570901, demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de Inicio de Proceso de las 07:40 horas del
08/09/2023, a favor de la persona menor de edad: M.J.C.C. mediante la cual se
ordena el inicio del Proceso Especial de Protección. Comuníquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente
OLCO-00088-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. Nº13419-202.—Solicitud N° 464874.—(
IN2023816802 ).
Al señor Gilbert José
Brenes Solano, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad número: 702160897,
estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica las
resoluciones administrativas de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del
cinco de octubre del año dos mil veintitrés, mediante la cual el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca, resolvió dictar medida de
protección cautelar provisionalísima, en favor de la persona menor de
edad N.B.B. La resolución de las once horas diez minutos del cinco de octubre
del dos mil veintitrés, en la cual se resuelve dictar señalamiento de
audiencia, en favor de la persona menor de edad N.B.B. Y la resolución
administrativa de las once horas veinte minutos del cinco de octubre del dos
mil veintitrés, en la cual se resuelve
dictar resolución de fase
diagnóstica, en favor de
la persona menor de edad N.B.B. Se le confiere audiencia al señor: Gilbert José Brenes Solano, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00126-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 464875.—( IN2023816805 ).
Al señor Rafael Solano Garita, costarricense, cédula de identidad
112560524, vecino de Cartago, Corralillo, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución resolución
Nº PE-PEP-00341-2023, de las siete horas
con cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve recurso de apelación interpuesto por la señora Yeimy Zoraida Zumbado Rodríguez. Se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel
o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publíquese tres veces, expediente
OLPU-00233-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O .C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 465169.—( IN2023816817 ).
Al señor
Marcelino Antonio González García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le
comunica la resolución de las diez horas del nueve de octubre de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de las PME F.D.G.R, F.D.G.R y D.J.G.R. Se le
confiere audiencia a la señora Marcelino Antonio González García por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, Expediente Administrativo
OLCH-00023-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465171.—(
IN2023816820 ).
A: José Enrique
Torres Lara se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Departamento de Atención Regional Inmediata de Alajuela a las once horas del
cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se confiere
inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de la Medida Cautelar de
Cuido Provisional en Hogar Sustituto a favor de la persona menor de edad al
lado del Recurso Familiar. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 3/11/2023 en tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada la medida de
protección a la oficina local que corresponde para que realice el Plan de
Intervención y una Investigación Ampliada de los Hechos. 4. Se le Ordena, a
Tatiana Paola Salazar Mata y José Enrique Torres Lara para que en su calidad de
Progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que
le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5. Se le Ordena a María De Los Ángeles Mata López (en su calidad de
Recurso) de las personas menores de edad que debe someterse al seguimiento que
le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLGR-00250-2021.—Oficina Local
de Grecia.—Grecia, 09 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez
Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465365.—(
IN2023817109 ).
Al señor Baudilio Santos Santos, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 901000082. Se le
comunica la Resolución Administrativas de las diez horas veinticinco minutos del nueve de
octubre del año dos mil veintitrés y de las trece horas doce minutos del nueve
de octubre del año dos mil veintitrés. Mediante las cuales se resolvió:
resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en
conocimiento hechos denunciados e informe de investigación
preliminar, se da audiencia oral y privada a las partes y resolución de remisión a fase
diagnostica. En favor de las personas menores de edad: K.A.S.C, J.A.S.C. Se le
confiere audiencia al señor: Baudilio Santos Santos, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente
administrativo número: OLGO-00069-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
465367.—( IN2023817118 ).
Al señor: Alexánder
Atencio Bejarano mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de
identidad número: 603680991, con domicilio desconocido. Se le comunica las
resoluciones administrativas de las catorce horas nueve minutos del siete de
setiembre del año dos mil veintitrés. De las catorce horas veintisiete minutos
del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. Y de las ocho horas treinta
minutos del cinco de octubre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se
resolvió: resolución
de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos
denunciados e informe de investigación preliminar-se da audiencia oral y
privada a las partes. Remisión a fase diagnostica y medida de protección de
cuido provisional-subsidiariamente orientación apoyo y seguimiento a la
familia. En favor de la persona menor de edad: C.A.B. Se le confiere audiencia
al señor: Alexánder Atencio
Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas,
expediente administrativo número: OLGO-00104-2023.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 465379.—( IN2023817121 ).
Al señor Johan
Alberto Alvarado Carvajal, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las trece horas del nueve de octubre del dos mil
veintitrés, donde se ordena mantener en firme medida de abrigo a favor de la
PME B.T.A.V. y V.J.V.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00354-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465385.—( IN2023817129
).
Al señor Sergio Bonilla Solís, de nacionalidad costarricense, identificación número 114190249, de calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad J.B.G. se le notifica la
siguiente resolución administrativa: de las doce horas del día veintiocho de
setiembre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le
previene al señor Sergio Bonilla Solís, qué debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLA-00656-2018.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 465392.—( IN2023817139 ).
“La Municipalidad de El Guarco, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su
competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva publicado
por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en
Alcance Digital N° 213, Diario La Gaceta N° 202 de fecha 20 de
octubre de 2023, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas – Ley del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la
Municipalidad de El Guarco empezará a regir a partir de su publicación.”
Lic. Víctor Luis Arias Richmond, Alcalde Municipal.—O.C. N°
082202300210.—Solicitud N° 464739.—1 vez.—(
IN2023817016 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Álvarez
Sanchez, los descendientes desean traspasar
el derecho, además
desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario:
Álvaro Álvarez Sánchez, cedula: 09-0033-0104.
Beneficiarios: Johanna Álvarez Espinoza, cédula: 1-1036-0117.
Lote: 7, bloque I, medida: 3m2 para 2 nichos, solicitud: 1248,
recibo: 391, inscrito en el folio: 27, libro: 2. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 5 de octubre del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023817113 ).
MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS POR
TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA AÑO 2021
Adherirse y aplicar en consecuencia el Manual de valores
Base Unitarios por tipología constructiva año 2021, elaborado por el órgano de normalización técnica de la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda, Publicado en el alcance
digital N° 213 a la gaceta N° 202 del 20 de octubre 2021
Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—IN2023817012
).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA
El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a la Asamblea
General Ordinaria Virtual.
Fecha: 21
de octubre del 2023
Hora: I Convocatoria 12:00 horas. II Convocatoria
13:00 horas
Orden del día
Protocolo
1. Comprobación de quórum
2. Lectura
y aprobación del orden del día
3. Mensaje
de apertura, Presidencia
Informes
4. Informe de Labores, corte
septiembre, 2023
5. Informe
III Congreso Anual de Geografía
6. Informe
Financiero, corte septiembre, 2023
7. Informe
de Fiscalía 2023
8. Informe
de Comisiones 2023
Planes y propuesta
9. Plan de Trabajo 2024
10. Plan
de Presupuesto 2024
11. Propuesta
de Reforma al Reglamento General
Proceso Electoral 2023
12. Elección de puestos de
Junta Directiva: presidencia, prosecretaría, primera vocalía
13. Elección
de puestos del Tribunal de Honor
14. Elección
de puestos del Tribunal Electoral
15. Juramentación
Asuntos varios
16. Asuntos varios
Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico a las
personas colegiadas.
Los
documentos referentes a la agenda se enviarán por correo electrónico para
conocimiento previo a la Asamblea.
Información:
info@cpgeografia.or.cr —Junta Directiva. Luis
Carlos Martínez Solano, Presidente, cédula jurídica Nº 3-007-786757.—(
IN2023816957 ). 2
v. 2.
VOLTAGGIO SOCIEDAD ANÓNIMA
A los socios de la
sociedad denominada Voltaggio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- trescientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y
uno y domicilio en Liberia, Guanacaste, por este medio se les convoca a la asamblea
general extraordinaria de accionistas. a celebrarse el día viernes diez de
noviembre del año dos mil veintitrés, en el domicilio social de esta sociedad
en su domicilio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en
Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once
horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno)
Verificación del quórum para la celebración de la asamblea.- Dos) Informe de
gastos de administración. Tres) Nombramiento de los nuevos miembros de la junta
directiva, para actualizarla. Cuatro) Modificación de la cláusula del capital
social para aumentar este. Cinco)
Asuntos varios. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo
establecido por el Código de comercio de Costa Rica. Playas del Coco,
Guanacaste, 09 de octubre del dos mil veintitrés. Convoca Edwin Valle,
Presidente.—Responsable: Lic. José Manuel Arias González.—1 vez.—( IN2023817027
).
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES DE
LA ORIENTACIÓN Y AFINES (SINAPRO Y AFINES)
El Sindicato
Nacional de Profesionales de la Orientación y
afines (SINAPRO y afines), convoca a Orientadores, Orientadoras y
Bibliotecólogos, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en primera
convocatoria el día miércoles 22 de noviembre del 2023, a las 7:00 a. m.,
de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día
jueves 23 de noviembre de 2023, a las 7:00 a. m. y si no existiera el
quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el viernes 24 de noviembre
de 2023, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de
las afiliadas presentes, la asamblea se realizará en La Casa España, en San
José, Costa Rica.—Luis Alejandro Núñez Cortés, M. A. Ed.. Secretario General
del SINAPRO y afines.—1 vez.—( IN2023817056 ).
AMIGOS DEL ÉXITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de la sociedad: Amigos del Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-185520, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el 4 de
noviembre de 2023, en su domicilio social, en San José, Barrio Lujan, avenidas
14 y 16, calle 21, edificio 1414, en la segunda planta del edificio, oficina
número 7. Se conocerá el siguiente orden del día: 1) Verificación del quorum y
apertura de la asamblea; 2) Otorgamiento de poder especial. para que presenten
declaraciones de i.v.a., renta y otras ante el Ministerio de Hacienda. La
primera convocatoria será a las: 8.00 a.m., en caso de no haber quorum, la
segunda convocatoria, será una hora después, con el número de accionistas
presentes. Todo de conformidad con los artículos 164, 165, 171 y concordantes del Código de Comercio.—San José, 7 de octubre del
2023.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano.—1 vez.—( IN2023817278 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BIENES RAÍCES DIEZ MIL SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Bienes Raíces Diez Mil Sociedad Anónima S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-196776 (en adelante la “Compañía”), de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Le Tian Wang,
portador del pasaporte de su país número KJ0577186, se procederá a la
reposición del certificado de acciones único que ampara las 10,000 acciones
correspondientes a la totalidad del capital social de la Compañía. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser
dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San
Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, quinto piso. Transcurrido el
término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la
reposición solicitada.—Le Tian Wang, Presidente.—( IN2023816459 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
NÉCTAR HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Néctar Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil trescientos once, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los
accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la
reposición del certificado de acciones cero cero nueve (009) de esta sociedad.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un
mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas en San José,
Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto
piso, con atención a Victoria Hernández García. Transcurrido el término de Ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada.—Jean
Pierre Chamorro, en su calidad de Presidente.—( IN2023816655 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Por medio de la
presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología (ULACIT), certifica el deterioro de los títulos a nombre de Arroyo
Venegas Kattia Isabel, portador de la cédula de identidad número 109590760, de
la carrera Bachillerato En Contaduría inscrito en nuestros registros de
graduados en el tomo: 6, folio: 270, asiento: 6188; con fecha del 28 de marzo
de 2003 y de la carrera Licenciatura En Contaduría Pública inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo: 6, folio: 325, asiento: 7396; con fecha del
11 de noviembre de 2004. Se pública este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a
solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a
los a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Adrián
Leitón Fernández, Departamento de Registro.—Departamento de Registro –
ULACIT.—Adrián Leitón Fernández.—( IN2023816692 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL MARAS
Yo Frank Caldart
Marine, ced 800610095, en calidad de Secretario con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Condominio Moravia Sociedad
Anónima ced 3-101-025445, propietaria de la finca del Partido de San José
número 80-F-000 situada en el Condominio Residencial Maras, finca matriz número
000005-M-000, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público, la reposición de los siguientes libros número uno del Condominio
Residencial Maras: Acta de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y
Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público.—San José, 15 de agosto del 2023.—( IN2023817168 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MONTE DE CALAS S. A.
Conforme al artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, yo, Yamileth María Campos Ramírez,
portadora de la cédula de identidad numero 4-0121-0960, en mi condición de
presidente -con facultades de mandataria generalísima sin límite de
suma- de Monte de Calas S.A., entidad costarricense inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica con cédula jurídica número
3-101-155233, comunico que el tomo uno de los libros legales y contables de mi
representada han sido extraviados, por lo cual se procederá a
reponerlos.—Moravia, nueve de octubre de 2023.—1 vez.—( IN2023816956 ).
MUEBLES DE GUAYACAN REAL
SOCIEDAD ANONIMA
Muebles de Guayacan Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y tres mil setecientos once, hace constar que por
motivos de extravío está en el proceso de reposición del libro de Registro de
Accionistas.—San Jose, seis de octubre del dos mil veintitrés.—Esteban Villegas
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817002 ).
EL SOL DE MALLORCA Y VILLADOMAT S. A.
CÉDULA JURÍDICA 3-101-578206
Estado final de liquidación al 7 de agosto
de 2023* expresado en colones
Activo |
0 |
Activo Circulante |
0 |
mobiliario,
equipo y vehículos |
0 |
Otros activos |
0 |
Total de activos |
0 |
Pasivo |
0 |
Total pasivo |
0 |
Patrimonio |
100000 |
Capital social |
100000 |
total de
patrimonio |
100000 |
Distribución del
haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la
compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio.—San José, 10 de octubre de 2023.—Karolina Solano de la Fuente,
Liquidadora.—1 vez.—( IN2023817062 ).
LIBROS EXTRAVIADOS
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE MILANO
Yo, Carlos Luis
Del Socorro Mejía Vargas, céd. 6-0064-0414, en mi condición de presidente y
representante legal de la Asociación denominada Asociación Acueducto Rural De
Milano, con cédula jurídica número 3002-330755, solicito al departamento de
Asociaciones del registro de personas jurídicas, la reposición del libro número
tres de Actas de Asambleas Generales, el cuál fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 02-10-2023.—Carlos Luis
Del Socorro Mejía Vargas.—1 vez.—( IN2023817093 ).
LA TIENDONA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ángel Umanzor Herrera,
cédula de residencia número 122200245805, como Presidente y representante legal
de La Tiendona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117637, informo que
debido al extravió de los libros legales de Asamblea General II, Registro de
Accionistas II y Junta Directa II de la sociedad se realiza la reposición de
los mismos, cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del Lic.
Eduardo Román Gómez en Pérez Zeledón, 200 metros norte de los Tribunales.—Pérez
Zeledón, seis de octubre del dos mil veintitrés.—Ángel Umanzor Herrera.—1 vez.—( IN2023817103 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE VIENTO
FRESCO DE AGUAS ZARCAS
La Asociación de Acueducto Rural de Viento Fresco de Aguas Zarcas,
número de cédula jurídica 3-002-247594, por haber extraviado: libro de diario
tomo número dos, libro mayor tomo número dos y libro de Inventario y Balances
tomo uno, solicita el trámite de reposición mediante esta notaría. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin
de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 04 de octubre 2023.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—(
IN2023817107 ).
JORCO INMUEBLES E INVERSIONES,
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito:
Rodolfo De La Espriella Zeledón, mayor, casado dos veces, Pensionado, cédula:
nueve-cero treinta y uno-doscientos veintinueve, vecino de San José, quien
comparece en su condición de Presidente y Representante Legal y Extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de la Sociedad domiciliada en San José, setenta y cinco
metros sur del PANI, denominada: “Jorco Inmuebles E Inversiones, Sociedad Anónima”, hoy
inscrita bajo la cédula de persona jurídica, numero: tres-ciento uno-cero
cuarenta mil ochocientos sesenta y tres, hago constar que mi Representada ha
procedido a la reposición de los Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de
Registro de Socios por extravío de los mismos. Es todo.—San José, a las diez
horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés. Rodolfo de la Espriella Zeledón,
Presidente. Jorco Inmuebles e Inversiones.—1 vez.—( IN2023817132 ).
DEPORTIVA DE PATINAJE DE ALAJUELA
La suscrita, Laura
Marcela González Sanchez, portadora de la cédula de identidad número: dos-
cinco nueve dos siete nueve cuatro, Presidenta de la Asociacion Deportiva de
Patinaje de Alajuela, cédula jurídica número: 3- 002- 788698, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros, número dos de Diario, número
dos de Mayor, número dos de Inventarios y Balances, número dos del Registro de
Asociados, número dos de asamblea general y número dos Órgano Directivo, ya que
se extraviaron los número uno de Diario, uno del Mayor, uno de Inventarios y
Balances, uno de Registro de Asociados, uno asamblea general y uno órgano directivo, se emplaza por 8 días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Laura Marcela González
Sanchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023817170 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número cuarenta y nueve-nueve otorgada
por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 15:30 horas del día
03 de octubre del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía Estefanía Tercera Etapa GSG Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 03 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023816707 ).
Mediante escritura número cuarenta y ocho-nueve otorgada por el Notario
Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 15:00
horas del día 03 de octubre del 2023, se protocoliza la asamblea general de
cuotistas de la compañía GSG El Carmen, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 03 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Teléfono: 4036-2000.—( IN2023816720 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se deja constancia que mediante escritura
46-5, ante esta notaría del acta asamblea general extraordinaria número 12 de las 8 horas
del 02-10-2023, se reforma la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Corporación
de Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-055205.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
02 de octubre del 2023.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2023816195 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general ordinaria de socios de la sociedad Jardín Arcoiris de Flores
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete
dos ocho cinco nueve cinco, domiciliada en Cartago, Central, Llano Grande,
Barrio Los Ángeles, cien metros norte, setenta y cinco metros este y
veinticinco metros norte de la Escuela Pastor Barquero, todos los accionistas
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Llano Grande de Cartago, nueve de
octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023816912 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de octubre del año dos mil
veintitrés, ante el Notario Público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a
reformar la cláusula del Pacto Constitutivo de la sociedad Elsinor Sociedad
Anónima, referente al domicilio.—Atenas, cuatro de octubre del afio dos mil
veintitrés.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023816913 ).
Por escritura número 97, otorgada ante mí a las 13:00 horas del 09 de
octubre de 2023, protocolicé el acta de asamblea de accionistas Guanacastes
y Coyotes Trece, S.A., cédula jurídica número 3-101- 855022 en la cual se
reforman cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 09 de octubre de
2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816916 ).
Ante mi Carlos
Andrés Pérez Gutiérrez, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
seis de setiembre del dos mil veintitrés, a las doce horas y treinta minutos se
protocolizo asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Ocho Mil Trescientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos
dieciséis, en la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo, se nombra la junta directiva.—Atenas, dos de octubre del dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023816917 ).
Corporación
Jedsilver S.A. cédula 3-101-134698 reforma clausula Primera
del pacto constitutivo de la Razón Social, denominándose la sociedad FCR Worldwide
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 10 horas
del 05 de octubre de 2023.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023816920 ).
A las ocho horas con veinte minutos del nueve de octubre del dos mil
veintitrés, protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Transportes
y Entregas Extra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres -ciento uno- cuatro tres ocho nueve cero tres, mediante la cual se
modifica la cláusula referente al domicilio. Es todo.—San José, nueve de
octubre del dos mil veintitrés.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816922 ).
Por escritura número seis otorgada en mi notaría, a las once horas del
nueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé en lo conducente acuerdos
de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tamandua,
S. A, cédula de persona jurídica 3-101-145548, en la que se rescinde poder
generalísimo otorgado, se modifica la escritura constitutiva en lo pertinente a
la conformación de la Junta Directiva y su representación, se modifica
parcialmente el objeto, se modifica el Domicilio Social y se nombra nuevo
presidente, secretario y agente residente.—San José a las doce horas del nueve
de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Ramírez Quesada, N°13589,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023816924 ).
Por escritura
número ocho otorgada en mi notaría, a las
doce horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé en lo
conducente acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Salsa
Brava Inn At The Beach, S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-764129, en
la que se modifica la escritura constitutiva en lo pertinente al Gerente y su
representación, se modifica parcialmente el objeto, se modifica el Domicilio
Social y se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José a las trece horas
del nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Ramírez Quesada
N°13589, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816925 ).
Por escritura número siete otorgada en mi notaría, a las once horas con
treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé en lo
conducente acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-703967,
S.R. L., cédula de persona jurídica 3-102-703967, en la que se modifica la
escritura constitutiva en lo pertinente al Gerente y su representación, se
modifica parcialmente el objeto, se modifica el Domicilio Social y se nombra
nuevo gerente y agente residente.—San José a las doce horas con treinta minutos
del nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Ramírez Quesada. N°13589,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023816926 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del nueve de octubre de dos
mil veintitrés, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de la sociedad denominada Top Fly Sociedad Anónima. Se
acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, nueve de octubre de dos mil
veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023816929 ).
En esta notaría,
mediante escritura número cinco de las 13:00 del 09 de octubre del 2023, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Star
Cargo Service Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-716397 mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio
social.—San José, 09 de octubre del 2023.—Diana María Vargas Rodríguez, Notaria
Pública, 87040853.—1 vez.—( IN202316931 ).
A las ocho horas
del nueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea de
socios de la sociedad Administración de Equipos Extra,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatro tres seis ocho cuatro nueve, mediante la cual se
modifica la cláusula referente al domicilio. Es todo.—San José, nueve de
octubre del dos mil veintitrés.—Licda. María Karolina Ureña Vindas.—1 vez.—(
IN2023816936 ).
Tres- Ciento Uno - Ochocientos Ochenta y Cinco Mil
Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos ochenta
y cinco mil cincuenta y cinco, acepta la renuncia del presidente y tesorero,
además realiza el nombramiento de un presidente y tesorero por el resto del
plazo social y modifica la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023816937 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 15/10/ 2023,
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Central
de Emergencias Volio S.A., mediante la cual se modifica la cláusula de la
representación. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 05/10/2023.—Lic.
Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816939 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y siete-tomo nueve, otorgada a las ocho horas
del nueve de octubre del año dos mil veintitrés, se reformó la cláusula siete
de la sociedad Coco State Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho nueve nueve
ocho dos.—San José, 09
de octubre del 2023.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné N° 16506,
número de celular: 8384-2335.—1 vez.—( IN2023816940 ).
Por escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del nueve de octubre del presente año
se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Sargento Garcias Sociedad Anónima” con cedula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil diez
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Rodolfo Loria
Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2023816948 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a las diez horas del cinco de
octubre de dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Sabandia
Sociedad Anónima mediante los cuales se acordó liquidar la sociedad.—Olga
Cecilia Quesada-Alvarado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023816950 ).
Por escritura de
las 18:00 horas del 06 de octubre de 2023 otorgada ante esta notaría pública,
se modifican las cláusulas segunda (domicilio social) y sexta (acciones) de Institución
Internacional Sek S.A..—06 de octubre de 2023.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2023816952 ).
Por escritura
pública número trescientos sesenta y siete de las diez horas del día nueve de
octubre del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se
modificó la cláusula primera de la sociedad Avove The Skyscraper Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- seiscientos dieciocho mil
doscientos diez. Publíquese una vez.—Guápiles nueve de octubre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Errol Pérez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816959 ).
Ante esta notaría, sita en
Alajuela, Grecia, La Argentina, un kilómetro al sureste de la Fabrica Panduit,
mediante escritura número ciento once- treinta y ocho, de las catorce horas del
dos de octubre del dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número
cinco: acta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Montajes
Industriales Jacsa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno–
quinientos veintiocho mil quinientos veintitrés, domiciliada en Alajuela,
Grecia, Puente Piedra, Altos Peralta, en la cual se acuerda: Modificar la
cláusula sexta del Pacto Constitutivo, así como a revocar el cargo de Secretario
y nombrar uno nuevo. Publíquese una vez.—Grecia a las catorce horas del nueve
de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Karolina Venegas Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816961 ).
Ante esta notaría,
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Aretusa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero ocho dos uno
cuatro, dentro del cual el señor Ramón de Mendiola Sánchez, en su calidad de
liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto señala que no hay utilidades o remanentes por distribuir. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio
Nacional, CLS Business Center, noveno piso, Bufete Arias, a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las doce horas del día
nueve del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Vicente Aurelio Lines
Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816962 ).
Por escritura
número: 7- Tomo 7, otorgada ante el notario Alonso Jiménez Serrano, a las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de septiembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó el siguiente acuerdo donde dice lo siguiente: Primero: Que por
acuerdo de asamblea general de socios se acuerda modificar la cláusula primera
del acta constitutiva para que de hoy en adelante se lea correctamente Inversiones
Orgánicas Casota Sociedad Anónima. Es todo.—Pital de San Carlos, 9 de
octubre del 2023.—Alonso Jiménez Serrano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023816967 ).
Ante mí se reformó
la cláusula octava de la administración y se nombró subgerente de GAC
Construcción Diseño y Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, Santa Ana, Brasil, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-ocho seis dos ocho ocho nueve.—San José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023816969 ).
Por escritura
otorgada ante mí Marco Antonio Fernández López, a las trece horas, treinta
minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés, visible al folio ciento
setenta y seis frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Sun Whisper Sociedad Anónima, en la cual se
modifican los estatutos sociales y se cambian los miembros de la Junta
Directiva. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Marco
Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816979 ).
Por escritura
otorgada a las 12:00 del día 27 de septiembre del 2023, se protocolizó el acta
de asamblea general de socios de la sociedad 3-101-877144, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-877144, mediante la cual acuerda reformar la
cláusula octava de los estatutos. Publíquese una vez.—San José.—Francisco J.
Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816981 ).
Por escritura
otorgada ante mí Marco Antonio Fernández López, a las trece horas del tres de
octubre del dos mil veintitrés, visible al folio ciento setenta y cinco frente
del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El
Sol del Cairo Sociedad Anónima, en la cual se modifican los estatutos
sociales y se cambian los miembros de la Junta Directiva. Es todo.—San José,
nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Marco Antonio Fernández López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023816983 ).
Por escritura
otorgada, en la ciudad Bahía Herradura a las dieciséis horas del cinco de
octubre del dos mil veintitrés, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Alicasian
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cero
cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula “de la representación” del pacto constitutivo de la
sociedad para que en adelante se lea de la siguiente forma: “De la
representación. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al presidente y al secretario de la Junta Directiva, quienes al
efecto tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil;
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Además, podrán otorgar todo tipo de
poderes, delegar y sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar
otorgamientos, delegaciones y sustituciones y hacer otras de nuevo, manteniendo
siempre sus facultades.—Bahía Herradura diez de octubre del dos mil
veintitrés.—Agustín Álvarez Araya, Notario Público. Cédula 1-0409-0093.—1
vez.—( IN2023816992 ).
Ante esta notaría
al ser las quince horas del día nueve de octubre del dos mil veintitrés. Se
protocolizó asamblea de general extraordinaria de cuotistas de la empresa Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Sesenta y Ocho, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, celebrada al ser las catorce horas del día tres
de agosto del dos mil veintitrés, en la cual sé Reforma la Cláusula Tercera,
Sexta y Séptima del Pacto Constitutivo.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023816995 ).
Por escritura
número cero cero quince, otorgada a las 15:00 horas del día 23 de setiembre del
2023; ante la notaría del suscrito notario, se ha protocolizado la constitución
de la empresa denominada Alpizares de Heredia Sociedad Anónima,
abreviable Alpizares de Heredia S.A., con domicilio en Barva de Heredia,
250 metros oeste del Banco Nacional. Marcial Alpízar Gutiérrez (presidente
junta directiva), quién ostenta la representación judicial y extrajudicial de
la empresa. Se emplaza a cualquier persona a manifestar cualquier asunto de su
interés, en el plazo de ley en el domicilio de esta notaría pública.—Heredia 08
de octubre del 2023.—E.MSc. Carlos Luis Mejías Arguedas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023816996 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, las 12:00 horas
del 04 de octubre del 2023, se acordó disolver la sociedad denominada Finca
Monte Mauyer Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 09 de octubre del
2023.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816998 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y
cinco, visible al folio setenta y nueve frente vuelto del tomo dos, a las siete
horas, del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Golosibar Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- cero noventa y ocho mil
setecientos treinta y seis, mediante la cual se acordó reformar las cláusula número sexta del
pacto constitutivo, a fin de ajustar los cargos de la Junta Directiva para que
quedará conformada como
Presidente, Secretario y Tesorero.—Lic. Daguer Alberto Hernández
Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817000 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve
de octubre de dos mil veintitrés se protocoliza acta que modifica plazo social
de Conectividad Celular CR S. A., cédula jurídica número tres- ciento
uno- trescientos noventa mil seiscientos seis.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1
vez.—( IN2023817004 ).
Por escritura
número ocho- treinta y cinco, ante el Notario Público Mario Adverse Brizuela
Rangel, cédula ocho-cero cero cuarenta y tres-cero
doscientos veintisiete, a las diez horas del día catorce horas treinta minutos
de del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Coincaex Costa Rica
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos cincuenta mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se
modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, nueve de octubre del
año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Adverse Brizuela Rangel, Notario Público.—1
vez.—( IN2023817005 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11 horas 45 minutos del 28 de setiembre del 2023,
protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil
Seiscientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 10
horas del 12 de setiembre del 2023, mediante la cual se acuerda reformar el
domicilio y la cláusula de administración de la sociedad por acuerdo de
socios.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023817007 ).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número ciento treinta y tres – décimo cuarto,
otorgada en Guanacaste a las quince horas del día nueve de octubre del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Cenízaro Malo
Hi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno – tres nueve nueve
seis seis tres, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se
acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco,
nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel:
2670-1822.—1 vez.—( IN2023817011 ).
Por escritura número cero veintidós otorgada en esta notaria a las ocho
horas del cinco de octubre del 2023, se realiza el nombramiento del fiscal de
junta directiva de la compañía Roys Cars de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ocho mil setecientos
diecinueve.—Alajuela, 09 de octubre del año 2023.—Lic. Oscar Cordero Sáenz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023817015 ).
Por escritura de las 15 horas del 09 de octubre de 2023, se protocoliza
el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda aumentar al capital
social de la sociedad GSB Costa Rica Solutions-OAB S.R.L., titular de la
cédula de persona jurídica número 3-102-788214.—San José, 09 de octubre de
2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023817017 ).
Ante esta
notaría, al ser las 18 horas del 05 de octubre de 2023, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tacum Foods Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y un mil seiscientos
nueve, donde se remueve presidente Carlos Arroyo y secretario Byron Daniel
Rodríguez Fernández.—06 de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Isabel
Meza Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023817030 ).
Mediante escritura número 38-15, otorgada ante esta notaría a las 11:35
horas del 12 de setiembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad J & K Casa de Sueños Limitada, titular
de la cédula jurídica 3-102- 777053, mediante la cual se reformó el domicilio
social.—San José, 6 de octubre del año 2023.—Jorge F. Baldioceda Baltodano.
Carnet 11433, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817035 ).
Por escritura de las 18 horas del 5 octubre 2023, protocolicé acta de
Asamblea de socios de Arte en Video G Q Sociedad Anónima, cedula jurídica
3101448657, los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela 6
octubre 2023.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023817039 ).
En San José, ante esta notaría, a las 13:00 del 05 de octubre del 2023,
se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de la sociedad Hacienda
El Tecal de Puerto Carrillo A.R.N.A. S.A.—San José, seis de octubre del
2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2023817041 ).
En San José, ante
esta notaría, a las 09:00 del 04 de octubre del 2023, se protocolizó acta donde
se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social y se nombran nueva
Junta directiva de Dosel Lands Network S.A.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023817042 ).
En mi notaría se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora
Metalmecánica Construmeta Sociedad Anónima, mediante la cual realizan el
cambio de Presidente de la Junta directiva. Es todo.—Alajuela, 6 de octubre del
2023.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817043
).
En mi notaría se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Total
Holding Sociedad Anónima, mediante la cual realizan el cambio de Secretario
de la Junta directiva y cambio de fiscal. Es todo. —Alajuela, 6 de octubre del
2023.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817044
).
En mi notaría se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes
Todos Sociedad Anónima, mediante la cual realizan el cambio de Secretario y
tesorero de la Junta directiva. Es todo.—Alajuela, 6 de octubre del 2023.—Lic.
José Joaquín Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817045 ).
En mi notaría
mediante escritura N° 4-1, visible al folio 2 vuelto, del tomo 1 de mi
protocolo, a las diez horas veinte minutos del 6 de octubre del 2023, se
constituye la sociedad Grizzly’s Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San
Rafael, de la planta procesadora de PIPASA, trescientos metros al sur última
propiedad a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de
Ariel Josué Orozco Mora, portador de la cédula de identidad: 1-1693-0873, con
un capital social de diez mil colones.—Santa Ana, a las once horas y veinte
minutos del 6 de octubre del 2023.—Licda. Ana Marcela Zeledón Solano, Notaria Pública:
31298.—1 vez.—( IN2023817047 ).
Por escritura de
once horas de hoy protocolicé acta de asamblea de Elga S.A. en la cual
reforma sus estatutos.—San José, 6 de octubre de 2023.—Patricia Rivero Breedy,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023817048 ).
Por escritura
número 98- 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 8:00 horas del día
6 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Laffoonlegado LLC, Limitada, cédula jurídica número
3-102-875573, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital
Social del pacto social de la sociedad.—San José, 6 de octubre de 2023.—Lic.
André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817050 ).
Por escritura
número 88-1 otorgada ante los notarios Andrés Rodríguez Hernández y Alberto
Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero a las trece horas del seis de
octubre del año dos mil veintitrés, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-857341
SRL para que en adelante sea Un Paraíso Dichoso Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, seis de octubre del dos mil
veintitrés.—Lic. Alberto Saénz Roesch.—1 vez.—( IN2023817058 ).
En mi notaría, el nueve de
octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea de cuotistas de Constructora
MYJO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y nueve
mil seiscientos cuatro, en la que se acuerda reformar la cláusula número quinta
del pacto constitutivo e incrementar el capital social.—San Jose, diez de
octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario Público.—1
vez.—( IN2023817059 ).
Por escritura
protocolizada ante esta notaría, de las 8:30 horas de hoy, se disuelve la
sociedad Cerro Fresco y Fuerte de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José cuatro de
octubre del dos mil veintitrés.—Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023817066 ).
Por escritura
número 028 del tomo 022 del protocolo del suscrito Notario, se constituyó la
sociedad: Centro Holístico Casa Árbol de Luz Limitada, se nombró
Gerentes a: Zaida Patricia Arias Umaña, cédula de identidad número:
4-0146-0912, y Michael Robert Seaward Hardy, cédula de identidad número:
8-0153-0705.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023817067 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del seis
de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Voltaire Constructora MEP Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-689692, mediante la cual se
modifica la cláusula del capital social y de la administración de la misma.—San
José, 06 de octubre del 2023.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817069
).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de
disolución de la sociedad La Lorelai de Escazu S.A.—San José, diez de
octubre del dos mil veintitrés.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1
vez.—( IN2023817076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada T y A
International Consulting Individual de Responsabilidad Limitada.—San José,
06 de octubre del 2023.—MSc Josué Alvarado Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023817080 ).
Ante esta notaría al ser las diez horas del treinta de setiembre del año
dos mil veintitrés se constituyó la compañía denominada The Sanctuary CR
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse The Sanctuary CR S.A. Se
advierte que la traducción al español es El Santuario CR Sociedad Anónima.—San
José diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023817082 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 16:15 horas del 05 de octubre del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de asociados de la Asociación
Santuario de Animales del Pacífico Sur, mediante la cual se modifican los
artículos cuarto y vigésimo tercero de los estatutos.—San José, 05 de octubre
del dos mil veintitrés.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023817088 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad JRC Holdings LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- setecientos treinta mil ochocientos ochenta y dos, otorgada
en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del seis de octubre del dos
mil veintitrés, mediante escritura número ciento setenta y uno del tomo
dieciocho.—Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817090 ).
Ante esta notaría
se ha protocolizado acta de Inversiones Jonke Internacional Sociedad Anónima,
cédula Jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa y nueve mil seiscientos
sesenta y cuatro.—Nicoya, nueve de octubre del año dos mil veintitrés.—Xinia
Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2023817096 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas, del día seis de octubre de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Alimentos Cool, S.A., cédula jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos once, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, y a la
administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, seis de octubre de
dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2023817097 ).
En escritura
pública de las dieciséis horas, número noventa y tres del tomo décimo,
protocolicé acta de cambio de domicilio y Junta Directiva de la entidad Garci-Muñoz
S.A., cédula 3-101-017513. San José, 6 de octubre del 2023. Una vez Gaceta
Tel # 8853-6700.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023817098 ).
En mi notaria
mediante escritura número: ciento sesenta y siete visible al folio: ciento
cuarenta y cuatro frente y ciento cuarenta y cuatro vuelto, ciento cuarenta y
cinco frente- ciento cuarenta y cinco vuelto y ciento cuarenta y seis frente y
ciento cuarenta y seis vuelto ciento cuarenta y siete frente, del tomo uno de
mi protocolo, a las horas, del día primero de junio del Dos mil veintitrés, se
constituye la asociación, cuyo nombre de fantasía será Asociacion De Mujeres
Emprendedoras Los Pioneros. Con domicilio social en Rancho Los Pioneros, tres
kilómetros al Norte de la Escuela Quebradas, Distrito Páramo, Cantón Pérez
Zeledón bajo la representación judicial y extrajudicial de Marjorie Fallas
Mora, portadora de la cédula de identidad uno- once noventa y cinco- cero siete
cuarenta y cinco, con carácter de apoderada generalísima con limitación de suma
de Diez millones de colones, Nombre de la cuidad San Isidro del General, a las
once horas y diez del día seis del mes octubre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Jackelin Arias Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023817099 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 370-2023
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso De Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas
cincuenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería
Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Pablo
García Arias, cédula de identidad N° 1-0537-0326 por “adeudar a este ministerio
la suma total de ¢71.085.69, por 02.56 días de vacaciones disfrutadas de más
del periodo 2021-2022. Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-651710-2022, del 05 de octubre de 2022 (folio 01),
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos y el Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4076-2022, del 19 de agosto
de 2022 (folio 01 vuelto) del Departamento de Control y Documentación y el
Oficio N° MSP-DM-DVUE-PCD-RH-700-2022, del 13 de julio de 2022, (folio 04
vuelto) de la Policía Control de Drogas, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, fax: 2227-78-28, o al correo
electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de
Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C.
N° 4600079236.—Solicitud N° 464434.—( IN2023816363 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 023-2023
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del
diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del Reglamento General para el Control y
Recuperación de Acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso
7), 5 inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a
Kevin Paniagua Campos, cédula de identidad número 2-0647-0395, por
“Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢460.094.44, por sumas acreditadas que no corresponden del 17 al 31 de julio de
2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8403-12-2022, del
14 de diciembre de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3333-2022, del 11 de julio de 2022, del Departamento de
Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal
Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600079236.—Solicitud N° 464447.—(
IN2023816364 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 216-2023 AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas treinta y cinco minutos trece de marzo del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y
8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que
no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a Fiorella Campos Rodríguez, cédula de identidad número
1-0765-0995, por “Adeudar a este Ministerio la Suma Total de ¢1.559.518,43, desglosados de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 13 de abril
al 11 de julio de 2022, con la boleta N°A022082009654 |
1.055.313,22 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo 13 de julio al
11 de agosto de 2022, con la boleta N°4450367-Z |
164.159,83 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 12 de agosto
al 10 de setiembre de 2022, con la boleta N°4697161-Z |
340.045,37 |
TOTAL |
1.559.518,43 |
Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-8503-12-2022, del 06
de febrero de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para
lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe
Subproceso de Cobros
Administrativos, Órgano Director.—O.
C. N° 4600079236.—Solicitud
N° 464480.—( IN2023816366 ).
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°508-2023 AJ-SPCA Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las trece horas del quince de junio de dos mil
veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Fiorella Campos Rodríguez, cédula de
identidad 1-0765-0995. Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a adicionar a la resolución N°216-2023 AJ-SPCA, del 13 de marzo de 2023 (folio
02) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-980405-2023, del 09 de mayo de 2023, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 07),
informa que la encausada adeuda además la suma de ¢46.902,81. Lo anterior
sumado al monto original intimado de ¢1.559.518,43, queda por un monto total
adeudado de ¢1.606.421,24 desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en Colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 13 de abril
al 11 de julio de 2022, con la boleta N°A022082009654 |
1.055.313,22 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo 13 de julio al
11 de agosto de 2022, con la boleta N°4450367-Z |
164.159,83 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 12 de agosto
al 10 de setiembre de 2022, con la boleta N°4697161-Z |
340.045,37 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 12 al 15 de
octubre de 2022, con boleta N°A00220822017523 |
46.902,81 |
Total |
1.606.421,24 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo
lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro, Al no poder
notificar la resolución N°216-2023 AJ-SPCA, en la dirección que consta en el
Ministerio según acta de notificación a folio 06, ambas resoluciones serán publicadas
por La Gaceta. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud
N° 464496.—( IN2023816368 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
cobros administrativos. Resolución Nº 816-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas diez
minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por
los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7,
5 inc 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a Juan Manuel Rojas Montoya,
cédula de identidad número 1-1181-0451 por “Adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢57.182.18, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo
oficial placa PE-08-4744, patrimonio 0205-017160, código 1614, colisión
ocurrida el 31 de enero de 2019. Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0256-2019, del 08 de marzo de 2019, de la
Primera Región –San José, con el aviso de accidente N° 3944346P2Y0X y el avalúo
del Instituto Nacional de Seguros Nº CGRA-26354-2019 (folios 03 al 05 y 14),
oficio N° MSP-DM-CP-616-2021, del 18 de junio de 2021, que indica el acuerdo
firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1218, celebrada el 17 de junio
de 2021, según Artículo X, Acuerdo Décimo Quinto, por la cual fue declarado responsable
civil (folios 09 y 10), la Resolución N° 254-SPA-2021-DLT, de las 09:00 horas
del 29 de abril de 2019 (folios 06 al 08 y 10), del Departamento Legal de
Tránsito, Resolución N° 2021-3127 DM, del 09 de setiembre de 2021, del Despacho
del Ministro (folios 12 y 13), Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-540-2022,
del 13 de setiembre de 2022 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-502-2022, del 31
de agosto de 2022 (folios 01 y 16) del Departamento Legal de Tránsito, todos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o
2600-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
De Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N°
4600079236.—Solicitud N° 464516.—( IN2023816896 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Subproceso de cobros administrativos.—Resolución Nº 785-2022
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de cobros
administrativos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP
y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Henry Sánchez Peraza, cédula de identidad N° 6-0373-0523, por
“Adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.849.401,32, desglosados de la
siguiente manera:
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Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-UR-6552-11-2022, del 08 de noviembre de 2022
(folio 01), N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-UR-5852-08-2022, del 29 de agosto de 2022
(folio 01 y 03) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos, el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3331-2022, del 28 de
junio de 2022 y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3279-2022, del Departamento de
Control y Documentación (folios 02 frente y vuelto) ambos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284 ó 2600-4846,
fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464525.—( IN2023816898 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 220-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. Resolución N°
844-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de
diciembre de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos
1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y
4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Juan José Soto Blanco, cédula de identidad
número 1-0552-0393, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢139.556,34, por sumas acreditadas que no corresponden del 12 al 15 de julio de
2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8036-11-2022, del
22 de noviembre de 2022 (folio 01 frente), del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5238-2022, del 27 de julio de 2022, del Departamento de
Control y Documentación (folio 01 vuelto) ambos de éste Ministerio. Para
lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asesora
legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefe, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C.
N° 4600079236.—Solicitud N° 464538.—( IN2023816903 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. Resolución Nº 024-2023
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y
8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que
no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7, 5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Carlos Cano Brenes, cédula de identidad número 9-0107-0677, por
“Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢111.655.55, por sumas acreditadas
que no corresponden del 26 al 31 de octubre de 2022. Lo anterior según oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8187-11-2022, del 28 de noviembre de 2022, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5404-2022, del 26 de octubre de
2022, del Departamento de Control y Documentación (folios 01 frente y vuelto)
ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o
2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464549.—( IN2023816904 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. Resolución Nº
017-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las once horas cinco minutos del diecisiete de
enero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320
al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro a Adolfo Moya Zúñiga, cédula de identidad número 1-1063-0582, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢113.793.61, por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 19 al
31 de julio del 2022. Lo anterior, con fundamento en el oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8407-12-2022, del 14 de diciembre del 2022, de la
Unidad de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAFDRH-DCODC-UAR-4654-2022, del 13 de setiembre del 2022, del
Departamento de Control y Documentación (folio 02), de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco
de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace
de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464555.—(
IN2023816906 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos.
Resolución N° 196-2023 AJ-SPCA. Subproceso de cobros administrativos. San José,
a las ocho horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés.
Proceso cobratorio incoado a Adolfo Moya Zúñiga, cédula de identidad número
1-1063-0582. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar
y rectificar el Auto de Apertura, emitido mediante Resolución N°017-2023
AJ-SPCA, del 17 de enero del 2023, en virtud del Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4209-02-2023, del 08 de febrero del 2023, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 08) que rectifica el
periodo puesto al cobro por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo
del 19 al 31 de julio del 2022, cuando lo correcto es Sumas Acreditadas que no
corresponden, del periodo del 10 al 15 de setiembre del 2022. En todo lo demás
la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para
presentar cualquier oposición a la nueva suma. El expediente será instruido por
la Asesora Legal, Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o
2600-4284, fax 2227-7828. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de
Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N°
464560.—( IN2023816907 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA ministerio de
seguridad pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución Nº 016-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las once horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14
de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5
y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Carlos Eduardo Sibaja Mora,
cédula de identidad número 2-0627-0499, por “adeudar a este ministerio el monto
de ¢185.494.60, por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 24
al 31 de agosto del 2022. Lo anterior, con fundamento en el oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8406-12-2022, del 14 de diciembre del 2022, de la
Unidad de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4330-2022, del 24 de agosto del 2022, del
Departamento de Control y Documentación (folio 02), de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
De Cobros Administrativos.—Órgano Director.—( IN2023816909 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución Nº 054-2022 AJ-SPCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil
veintidós. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574
del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Kevin Mora Valverde, cédula de identidad número 1-1687-0358, por “Adeudar a
este Ministerio el monto de ¢752.950.15, por
Incapacidades no deducidas del periodo del 04 de junio del 2021 al 29 de agosto
de 2021. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0375-01-2022, del 19 de enero de 2022, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01 frente y vuelto), de éste Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda.
Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que
en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464569.—( IN2023816910 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. Resolución N° 074-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las nueve horas cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347
de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a Edwing Rodríguez Zamora, cédula de identidad número
8-0096-0310 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000,00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-7203,
patrimonio 0205-107129, código 3980, colisión ocurrida el 15 de febrero de
2020. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-ORA-TR-278-2020,
de la Región Segunda-Alajuela, con el aviso de accidente N° 656779-R2W4F
(folios 03 al 05), oficio MSP-DM-CP-0210-2022, del 20 de abril de 2022, que
indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1239,
celebrada el 16 de febrero de 2022, según Artículo X, Acuerdo
Cuadragésimo Tercero, por el cual fue declarado responsable civil (folios 09 al
11), la Resolución N° 034-SPA-2022-DLT, de las 08:35 horas del 20 de enero de
2022 (folios 06 al 08 y 11), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-715-2022, del 21 de diciembre de 2022, N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-702-2022, del 16 de diciembre de 2022, (folios 01 y
18) del Departamento Legal de Tránsito, y la Resolución N° 2022-2224 DM, del 16
de setiembre de 2022, del Despacho del Ministro (folios 13 y 14) todos de éste
Ministerio y la hoja de liquidación N° 1973124, del Instituto Nacional de
Seguros (folio 16 ). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o
2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C.
N° 4600079236.—Solicitud N° 464579.—( IN2023816976 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso De Cobros Administrativos Resolución Nº 138-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las
ocho horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y
4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Geovanny Mora Herrera, cédula de identidad
número 1-1500-0828, por “adeudar a este Ministerio la suma total de
¢2.924.146.23, desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en Colones |
Incapacidad no
deducida oportunamente del periodo del 03 de abril al 19 de mayo de 2021, con
la boleta N°4354080-Z |
545.376,48 |
Incapacidad no
deducida oportunamente del periodo del 28 de marzo al 18 de octubre de 2022,
con la boleta N°4354080-Z |
2.378.769.75 |
Total |
2.924.146.23 |
Lo anterior según
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-4145-02-2023, del 03 de febrero de 2023 (folio
01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe
Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud
N° 464629.—( IN2023816978 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución Nº 208-2023
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos.
San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del trece de marzo del dos
mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del
Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Alberto Alexis Morales González, cédula de identidad número
1-1101-0446, por “deudar a este Ministerio el monto de ¢44.153.33, por sumas
acreditadas que no corresponden del periodo del 11 al 15 de noviembre del 2022.
Lo anterior, con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4364-02-2023, del 21 de febrero del 2023, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-033-2023, del 10 de enero del 2023, del
Departamento de Control y Documentación (folios 01 y 02), ambos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46, fax 2227-7828, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N°
464653.—( IN2023816980 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución Nº 419-2021
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos.
San José a las ocho horas y cuarenta minutos del veinte de abril de dos mil
veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el Control y Recuperación de Acreditaciones que No Corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Gabriela Robles Salazar, cédula de identidad número 1-1470-0740, por
“Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢96.408.95, por 03 días de
vacaciones del periodo 2020-2021 disfrutados sin tener derecho a la fecha de
baja, por ende sin corresponderle. Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1760-03-2021, del 15 de marzo de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01); Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-114-2020, del 02
de marzo de 2021 y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1242-2021 del 02 de marzo de
2021, del Departamento de Control y Documentación, (folios 02 y 03) ambos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud
N° 464660.—( IN2023816982 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución Nº 686-2022
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos.
San José a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós.
Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5
inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Deiber Vega Monge, cédula de
identidad número 2-0660-0833, por “adeudar a este Ministerio el monto de
¢126.454.99, por 06 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo
2021-2022. Lo anterior, con fundamento en los oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-5818-08-2022, del 24 de agosto de 2022, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01), el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1969-2022, del 06 de abril de
2022, el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1813-2022, del 06 de abril de 2022, y el N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1623-2022, del 21 de marzo de 2022, del Departamento de
Control y Documentación (folios 02 y 03), todos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N°
4600079236.—Solicitud N° 464670.—( IN2023816985 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos resolución Nº 139-2023 AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San
José a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y
8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que
no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-032018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a María Vega Ordoñez, cédula de identidad número
5-0337-0081, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.924.146.23, desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor En Colones |
Incapacidad no
deducida oportunamente del periodo del 06 al 08 de junio de 2022, con la
boleta N°3888092-Z |
8.169,52 |
Incapacidad no
deducida oportunamente del periodo del 09 de junio al 10 de junio de 2022,
con la boleta N°3888092-Z |
32.678,07 |
Incapacidad no
deducida oportunamente del periodo del 13 de junio al 17 de junio de 2022,
con la boleta N°4813928-Z |
54.463,46 |
Incapacidad no
deducida oportunamente del periodo del 18 de julio al 20 de julio de 2022,
con la boleta N°4926462-Z |
32.678,07 |
Incapacidad no
deducida oportunamente del periodo del 28 de julio al 01 de agosto de 2022,
con la boleta N°4813940-Z |
54.463,46 |
TOTAL |
182.452,58 |
Lo anterior según
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-3861-01-2023, del 27 de enero de 2023 (folio
01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464809.—( IN2023816986 ).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de inicio.
Procedimiento Ordinario. Causa Administrativa Disciplinaria
N° 270-IP-2021-DDL. San José, a las 15:50 horas del 10 de mayo del 2023. El
DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de
conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso
2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61
y 88 de la Ley General de Policía (LGP); 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y
3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), procede a instaurar procedimiento disciplinario con la
finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, en contra de: Francisco
José Rojas Cascante, cédula de identidad número 1-1386-0344, destacado en Delegación
Policial de Santa Cruz, Delta 62, a quien resultó materialmente
imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su
domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1)
Ausencias injustificadas al trabajo desde el 26 de julio 2021 a la fecha de la
emisión del presente auto de inicio. 2) Incumplimiento de la obligación de
avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la
justificación válida para su inasistencia”. Lo anterior quebrantaría lo
previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de
la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al
numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de
una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial
o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente
inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un
período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 81, 82,
83, 92 y 93 de la LGP; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la
tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los
anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección
Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de
las 08:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, en donde será atendido por Carolina Mora Castro,
funcionaria de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los
artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Pruebas: Documental: 1- Oficio
MSP-DM-VURFP-DGFP-DRQCH-DPCSCRUZ-UA-1618-21, del 12 de agosto del 202, suscrito
por el Intendente Marco Barrera Faerrón, con documentación adjunta. (Folios del 1 al
17). 2- Constancia de llamada telefónica de las 08:10 horas del 19 de octubre
del 2021 (v.f.19) 3- Constancia de llamada telefónica de las 13:10 horas del 04
de mayo del 2023 (v.f.20). En tal sentido se le hace saber al inculpado que
dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir
toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que
en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación
en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y
345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras
notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes
actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su
expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y
334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo
puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por
la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24
constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP.
Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal,
Jefatura DDL.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464900.—( IN2023816988 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISO DE PUBLICACIÓN (cancelación por falta
de uso).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Andrés Rodríguez Chavarría, comparece a título personal.—Documento:
Cancelación por falta de uso Solicitud de
Cancelación de Marca por falta de Uso, por parte de un tercero,jjimenez@contractuum.com.—Nro. y fecha: Anotación/2-159328
de 14/06/2023.—Marca: TICO BLOQUE S.A. Nro Registro:46506.—Clase:
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:09:30 del 23 de agosto de 2023. Ante la imposibilidad de notificar conforme
a Derecho el traslado de esta acción de cancelación al titular del signo
distintivo, con la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de
llevar a cabo su publicación de conformidad con lo establecido en los apartados
3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se deja
a disposición del interesado una copia del traslado para su publicación por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial la Gaceta. Queda el presente expediente inactivo a la
Espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el
titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o
cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono
transcurridos seis meses contados a partir de la notificación de este Auto,
según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N°
7978. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Jurídica.—( IN2023816892 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador Independiente Jesús Alberto Quesada Monge con
el número de afiliado 0-603280510-999-001, la Subárea de Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos del caso 1237-2023-01596 por eventuales omisiones
del ingreso, por un monto de ¢102.378,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 06 de octubre de 2023.—Octaviano
Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 465274.—(
IN2023817022 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Juan Jesús Umaña Montoya número
afiliado 0-111620244-999-001, la Subárea Estudios Especiales notifica Traslado
de Cargos 1242-2023-01085, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto
de ¢44,190,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de
octubre del 2023.—Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023817023 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del patrono Mayela Campos Hernández número patronal
0-103780417-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2023-01727, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia
por un monto de ¢281.853,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av.
4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de
octubre del 2023.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez
Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 465083.—( IN2023817037
).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del Patrono Chunmei Wu No indica otro, número de asegurado
7-2760100861-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de
Cargos número de caso 1242-2023-00817, eventuales omisiones salariales por un
monto de: total de cuotas obrero-patronales de ¢311.997,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci
piso 3. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 6 de octubre de 2023.—Subárea de Estudios
Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefatura.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 464916.—( IN2023817051 ).
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural, asuntos jurídicos de La Región de Desarrollo Brunca, Daniel
Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las ocho horas del cinco de
octubre del dos mil veintitrés. Que habiéndose recibido solicitudes de
Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas,
publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del
diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta
publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina
del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se
detallan:
1. José Carlos Barquero Villalobos, mayor, soltero, cédula de identidad 604090035, Uso: Habitacional, Plano:
P-2190414-2020, Área: 3339 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Valle Azul.
2. Jorge Vitalino Del Carmen
Mora Herra, mayor, casado, cédula de identidad
600720546, Uso: Agropecuario, Plano: P-2183375-2020, Área: 5 h 1657 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
3. Rufino Jiménez Palacios, mayor, casada, cédula de identidad 603160753, Uso: Agropecuario,
Plano: P2313424-2021, Área: 1994 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, Mellizas.
4. Cooperativa de Caficultores Agroindustrial y Servicios Múltiples de Sabalito
R.L, cédula jurídica 3004-045121, Uso:
Industrial, Plano: P-16438-2022, Área: 153 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Brasilia.
5. Flor María Barrantes
González, mayor, soltera, cédula de identidad
602940341, Uso: Agropecuario, Plano: P-2292012-2021, Área: 2 h 0025 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
6. Clara Isabel Mayela Núñez
Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad
601610237, Uso: Habitacional, Plano: P-2021658-2017, Área: 556 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena Valle Azul.
7. Ana Isabel Araya Campos, mayor, soltero, cédula de
identidad 203620178, Uso: Agropecuario, Plano: P-2200433-2020, Área:
9.659 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
8. Aurora Ávila Cubero, mayor, casada, cédula de identidad 202070095, Uso: Agropecuario, Plano:
P2213442-2020, Área: 3 h 1387m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
9. Lidio De La Trinidad
Vásquez Castro, mayor, casado, cédula de identidad
203570108, Uso: Agropecuario, Plano: P-10027-2022, Área: 6.878 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
10. Asociación Cristiana Casa
de Dios Puerta del Cielo Zona Sur, cédula jurídica
3002874210, uso: servicios comunales, plano:
P-967157-2004 área: 460.29m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
11. María Del Carmen Gutiérrez
Santamaria, mayor, soltera, cédula de identidad
601590987, uso: comercial, plano: P1771005-2014 área: 765.00m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta.
12. María Lilliam Rodríguez
Cisneros, mayor, viuda, cédula de identidad
601170513, uso: habitacional, plano: P-966406-2004, área: 433.02 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
13. Bryan Arturo Alfaro Mitre, mayor, soltero, cédula de identidad 604830854, uso: habitacional,
Plano: P966543-2004 área: 184.75 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
14. Ermelinda Baules Gómez, mayor, soltera, cédula de identidad 900950968, uso: habitacional,
plano: P1244266-2008, área: 394.13 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
15. Obdulia Montenegro
Montenegro, mayor, divorciada, cédula de identidad
801240194, realiza Traspaso Total de su concesión a favor de María Enith
Carrera Montenegro, mayor, soltera, cédula identidad 801080679, uso: habitacional,
según plano P-2177656-2020, área: 389.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Picada Miller.
Notifíquese: Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región
de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2023816991 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“A los señores
Isaac Josué Méndez Fonseca, siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-551-2023.
29 de junio del
2023
MLU-DIDECU-ING-551-2023
Municipalidad de
La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del
veintinueve de junio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del
lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número
3-187163, situado en San Juan de La Unión, tiene como
dueño a Isaac Josué Méndez Fonseca con cédula de identidad 1-12900334, con
plano de catastro C-0774601-2002 y cuenta con un área de doscientos metros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 22 de junio
del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Isaac Josué Méndez
Fonseca está realizando ampliación de vivienda en segundo piso sin la licencia
municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a
realizar la clausura de la obra mediante el acta número 054 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a
cabo en el inmueble y se dejó pegado en la propiedad.
4º—Que en fecha 26 de junio
de 2023, se presenta solicitud de Uso de Suelo, que con fecha 29 de junio de
2023, se emite respuesta con el oficio MLU-DIDECU-TPC-1643-2023, para
ampliación de vivienda.
5º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Isaac Josué Méndez
Fonseca, ni que éstos
lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de
treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no
pertenece al original).
3º—Que el artículo 05 del
Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin
permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le
indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura
b. Cobro de multa sobre
impuesto de construcción.
c. Costos administrativos y/o
operativos.
4º—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de
Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta
días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el
propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el
nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Isaac Josué
Méndez Fonseca se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley,
se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se
ponga a derecho.
7º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8º—Que el artículo 30 del
Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de
acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por
desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al
ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
POR TANTO
Con base en
las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría
incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal),
y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de
Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las
gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Isaac Josué Méndez Fonseca, personalmente o en el domicilio en
San Juan, Urb. Monserrat 1era etapa, casa 48. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar
físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago,
en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere
incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”.—Lic.
José Mario Sanabria Gómez, Abogado DIDECU.—( IN2023816604 ).
Al señor Luis
Ángel Delgado Madrigal siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-576-2023.
“25 de julio del 2023
MLU-DIDECU-ING-576-2023
Municipalidad de la Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del veinticinco de julio del
dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de
Construcciones del cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del
lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-177941, situado
en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a Luis Ángel Delgado Madrigal con
cédula de identidad 60306-0095, con plano de catastro C-0609200-2000 y cuenta
con un área de doscientos cincuenta y dos metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 21 de julio del 2023, se realizó inspección de rutina y
determinó que Luis Ángel Delgado Madrigal ejecutó excavaciones y/o movimientos
de tierra sin licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar
la clausura de la obra mediante el acta número 069 por no contar con permiso
Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a
cabo en el inmueble y no pudo ser entregada ya que no había nadie en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad
que se haya otorgado permiso de construcción a Luis Ángel Delgado Madrigal, ni
que éste lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de
treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no
pertenece al original).
3º—Que el artículo 05 del
Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin
permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le
indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las
siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro de multa sobre
impuesto de construcción.
c. Costos administrativos y/o
operativos.
4º—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de
Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución
administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo
de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el artículo 42 del
Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la
tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio
en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que
lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Luis Ángel Delgado Madrigal se está llevando a
cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
7º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8º—Que el artículo 30 del
Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de
acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por
desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al
ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314 y
319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Luis Ángel Delgado Madrigal, personalmente
o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Cinco Estrellas lote 17-D. En
caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816607 ).
Al señor Franklin Ballar Calderón, siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DIDECU-ING-074-2023.
“18 de enero el
2023
MLU-DIDECU-ING-074-2023.—Municipalidad de
La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del
dieciocho de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de folio
real N° 3-104377, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a
Franklin Ballar Calderón, cédula de identidad N° 3-0103-0531, con plano de
catastro C-0501365-1983 y cuenta con un área de doscientos cuarenta y un metros
con veintiún decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2°—Que el señor Franklin Ballar Calderón, se encuentra fallecido desde
el 14 de marzo del 2009 de acuerdo a lo indicado por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
3°—Que en fecha 18 de marzo del 2022, se realizó inspección de rutina y
determinó que Ocupantes o Poseedores de la propiedad del señor Franklin Ballar
Calderón, están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal
y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la
clausura de la obra mediante el acta N° 3276 por no contar con permiso
Municipal de Construcción.
4°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó con el
encargado de la obra en el sitio.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a los Ocupantes o Poseedores de la
propiedad del señor Franklin Ballar Calderón, ni que éste se hubiera
solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2.—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de
treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado
no pertenece al original).
3.—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Franklin Ballar Calderón se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4.—Que la
resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5.—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión
de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión
de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad
sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Los Ocupantes o Poseedores de la propiedad
del señor Franklin Ballar Calderón, personalmente o en el domicilio en Dulce
Nombre, 150m Sur del EBAIS del Carmen. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar
físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago,
en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere
incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816066 ).
A los señores María
Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel
Delgado Ramírez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-117-2023.
01 de febrero del 2023
“MLU-DIDECU-ING-117-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de febrero del
dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-264836, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño
a los derechos 001, 002 y 003, con plano de catastro C-0303436-1996
y cuenta con un área de ciento cuarenta y tres metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2°—Que el derecho 001 le pertenece a María Fernanda Delgado
Ramírez con cédula de identidad 1-1507-0930 y es dueño de un tercio en la
finca.
3°—Que el derecho 002 le pertenece a Juan Ignacio Delgado
Ramírez con cédula de identidad 1-1579-0993 y es dueño de un tercio en la
finca.
4°—Que el derecho 003 le pertenece a Gabriel Delgado Ramírez
con cédula de identidad 1-1662-0470 y es dueño de un tercio en la finca.
5°—Que en fecha 01 de febrero del 2021, se realizó inspección de rutina y
determinó que María Fernanda Delgado Ramírez,
Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez está realizando una excavación sin la licencia municipal. En esta
misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta
número 2962 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
6°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el
encargado en el sitio.
7°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a María Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez
y Gabriel Delgado Ramírez, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de María
Fernanda Delgado Ramírez, Juan Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado
Ramírez se está llevando a cabo sin que cuente con
los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días
hábiles para que se ponga a derecho.
4°—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a María Fernanda Delgado Ramírez, Juan
Ignacio Delgado Ramírez y Gabriel Delgado Ramírez, personalmente o en el
domicilio en Tres Ríos, 600m al norte del Plantel Municipal en San Rafael.
En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816069 ).
A los señores
María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz,
Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura
Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis
Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth
Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos y José Alberto
Méndez Ramos siendo que materialmente resultó imposible localizarlos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-151-2023.
“08 de febrero del
2023
MLU-DIDECU-ING-151-2023
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas
del ocho de febrero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-068199, situado
en San Ramón de La Unión, tiene como dueño a los derechos 003, 004, 006, 008,
011, 012, 014, 019, 020, 022, 024, 025, 026, 027, 028, 029 y 030 con plano de
catastro C-647442-86 y cuenta con un área de nueve mil trescientos sesenta y
tres metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 003 le pertenece a María
Isabel Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0136-0909 y es dueño de un
treceavo en la finca.
3º—Que el derecho 004 le pertenece a Carlos
Luis Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0172-0757 y es dueño de un treceavo
en la finca.
4º—Que el derecho 006 le pertenece a Pedro
Eduardo Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0159-0268 y es dueño de un
treceavo en la finca.
5º—Que el derecho 008 le pertenece a Ana
María Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0178-0522 y es dueño de un treceavo
en la finca.
6º—Que el derecho 011 le pertenece a Marta
Nidia Méndez Díaz con cédula de identidad 1-0502-0978 y es dueño de un treceavo
en la finca.
7º—Que el derecho 012 le pertenece a María
Inés Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0203-0119 y es dueño de un treceavo
en la finca.
8º—Que el derecho 019 le pertenece a
Rosaura Méndez Salazar con cédula de identidad 1-1334-0263 y es dueño de un
treceavo en la finca.
9º—Que el derecho 020 le pertenece a Sergio
Adolfo Méndez Díaz con cédula de identidad 1-0609-0713 y es dueño de un
treceavo en la finca.
10.—Que el derecho 022 le pertenece a María
Inés Méndez Díaz con cédula de identidad 3-0203-0119 y es dueño de un treceavo
en la finca.
11.—Que el derecho 024 le pertenece a
Rolando Arias Méndez con cédula de identidad 1-0881-0966 y es dueño de un
treintainueveavo en la finca.
12.—Que el derecho 025 le pertenece a José
Luis Arias Méndez con cédula de identidad 1-1152-0689 y es dueño de un
treintainueveavo en la finca.
13.—Que el derecho 026 le pertenece a Vilma
María Arias Méndez con cédula de identidad 1-0915-0580 y es dueño de un
treintainueveavo en la finca.
14.—Que el derecho 027 le pertenece a María
Saray Ramos Gutiérrez con cédula de identidad 5-0165-0117 y es dueño de un
cincuentaidosavo en la finca.
15.—Que el derecho 028 le pertenece a
Liseth Fiorella Méndez Ramos con cédula de identidad 1-1453-0455 y es dueño de
un cincuentaidosavo en la finca.
16.—Que el derecho 029 le pertenece a
Vivian Patricia Méndez Ramos con cédula de identidad 1-1330-0316 y es dueño de
un cincuentaidosavo en la finca.
17.—Que el derecho 030 le pertenece a José
Alberto Méndez Ramos con cédula de identidad 1-1081-0684 y es dueño de un
cincuentaidosavo en la finca.
18.—Que en
fecha 27 de abril del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que
María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz,
Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura
Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis
Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth
Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia Méndez Ramos y Jose Alberto Méndez Ramos
están realizando una excavación o movimiento de tierra sin la licencia
municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra
mediante el acta número 3049 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
19.—La clausura se llevó a cabo en el
inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.
20.—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a María Isabel Méndez Díaz, Carlos
Luis Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia
Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo
Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias
Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian
Patricia Méndez Ramos o a Jose Alberto Méndez Ramos, ni que éstos lo hubieran
solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de
treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no
pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis Méndez
Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia Méndez
Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo Méndez
Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias Méndez,
María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian Patricia
Méndez Ramos y Jose Alberto Méndez Ramos se está llevando a cabo sin que cuente
con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días
hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a María Isabel Méndez Díaz, Carlos Luis
Méndez Díaz, Pedro Eduardo Méndez Díaz, Ana María Méndez Díaz, Marta Nidia
Méndez Díaz, María Inés Méndez Díaz, Rosaura Méndez Salazar, Sergio Adolfo
Méndez Díaz, Rolando Arias Méndez, Jose Luis Arias Méndez, Vilma María Arias
Méndez, María Saray Ramos Gutiérrez, Liseth Fiorella Méndez Ramos, Vivian
Patricia Méndez Ramos y Jose Alberto Méndez Ramos, personalmente o en el
domicilio en San Ramón, 50 E, 75 S del antiguo Jardín de Tita. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816071 ).
A los señores Luz
Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-376-2023.
“11 de abril del
2023
MLU-DIDECU-ING-376-2023.—Municipalidad
de La Unión.— Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
al ser las nueve horas del once de abril del dos mil veintitrés, esta Dirección
con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y
el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión
publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1.—Que el inmueble
con matrícula de folio real N° 3-103004, situado en San Diego de La Unión,
tiene como dueño a los derechos 001, 002 y 003 con plano de catastro
C0500529-1983 y cuenta con un área de dos mil treinta y ocho metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2.—Que el derecho 001 le pertenece a Luz
Marina Segura Montoya con cédula de identidad: 3-0190-1143 y es dueño de un
tercio en la finca.
3.—Que el derecho 002 le pertenece a Luz
Marina Segura Montoya con cédula de identidad: 3-0190-1143 y es dueño de un
tercio en la finca.
4.—Que el derecho 003 le pertenece a
Cristian de los Ángeles Cháves Segura con cédula de identidad: 1-1301-0462 y es
dueño de un tercio en la finca.
5.—Que en fecha 30 de marzo del 2023, se
realizó inspección de rutina y determinó que Luz Marina Segura Montoya y
Cristian de los Ángeles Cháves Segura están realizando movimiento de tierra sin
la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura
de la obra mediante el acta número 0003 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
6.—La clausura se llevó a cabo en el
inmueble y no se pudo entregar ya que no hubo respuesta en el lugar.
7.—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de Licencia de Movimiento de Tierra a Luz Marina
Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves Segura, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2.—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado
no pertenece al original).
3.—Que el
artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La
Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se
corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las
diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a.
Clausura.
b. Cobro de multa sobre impuesto
de construcción.
c. Costos administrativos y/o
operativos.
4.—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión
señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de
cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el
propietario ponga a derecho su situación.
5.—Que el artículo 42 del Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la
regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para
obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique
el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y
acompaña en el proceso.
6.—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves
Segura se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho.
7.—Que la
resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8.—Que el artículo 30 del Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se
emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento
obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la
autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9.—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión
de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad
sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría
incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal),
y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de
Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las
gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Luz Marina Segura Montoya y Cristian de los Ángeles Cháves
Segura, personalmente o en el domicilio en San Diego, 200m este del Liceo de
San Diego en Santiago del Monte. En caso que tal domicilio esté equivocado o
sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5
días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para
recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816096 ).
“A los señores Foresfrutales y Arrendamientos Limitada siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-513-2023.
08 de junio del
2023
MLU-DIDECU-ING-513-2023
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al
ser las diez horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, esta Dirección con
el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y
el Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión
publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-141290,
situado en San Diego de La Unión, tiene como
dueño a Foresfrutales y Arrendamientos Limitada con cédula jurídica 3-102-043017,
con plano de catastro C-0825430-1989 y cuenta con un área de ciento
veinticinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados según el Registro de
la Propiedad.
2º—Que en fecha 30 de mayo del 2023, se
realizó inspección de rutina y determinó que Foresfrutales y Arrendamientos Limitada está realizando
remodelación de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional
responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra
mediante el acta número 44 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
3º—La clausura se llevó a
cabo en el inmueble y se dejó pegada en la propiedad.
4º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Foresfrutales y
Arrendamientos Limitada, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento
a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 05 del
Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin
permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le
indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las
siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro de multa sobre
impuesto de construcción.
c. Costos administrativos y/o
operativos.
4º—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento
de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para
que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el artículo 42 del
Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la
tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio
en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que
lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad
de Foresfrutales y Arrendamientos Limitada se está llevando a cabo sin
que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
7º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8º—Que el artículo 30 del
Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de
acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia
a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se
ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta
Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de
Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover
los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código
Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para
trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Foresfrutales y
Arrendamientos Limitada, personalmente o en el domicilio en San Diego,
costa oeste del Abastecedor Vega. En caso que tal domicilio esté equivocado
o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr
5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de
la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para
recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Lic.
José Mario Sanabria Gómez, Abogado DIDECU.—( IN2023816098 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jorge Mendoza Navarro siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública,
se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-406-2023.
“19 de abril del
2023.—MLU-DIDECU-ING-406-2023.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas
del 19 de abril del 2023, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta
N° 41 del lunes 6 de
marzo del 2023,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de folio
real N° 3-198680, situado en Río Azul de La Unión, tiene como dueño a Jorge
Mendoza Navarro cédula de residencia: 1155800341504, con plano de catastro
C-0888848-2003 y cuenta con un área de doscientos diez metros con treinta y
seis decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2°—Que en fecha 18 de abril del 2023, se realizó inspección de rutina y
determinó que Jorge Mendoza Navarro está realizando ampliación de segundo piso
sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita
se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 0013 por
no contar con permiso Municipal de Construcción. 3. La clausura se llevó a cabo
en el inmueble y se entregó al encargado de la obra en el sitio.
4.—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Jorge Mendoza Navarro, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2.—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado
no pertenece al original).
3.—Que el artículo 05 del Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de
construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales,
además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes
normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.
a. Clausura.
b. Cobro de multa sobre
impuesto de construcción.
c. Costos administrativos y/o
operativos.
4.—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión
señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de
cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el
propietario ponga a derecho su situación.
5.—Que el artículo 42 del Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la
regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para
obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique
el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y
acompaña en el proceso.
6.—Que, al
constatarse que la construcción en la propiedad de Jorge Mendoza Navarro se
está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
7.—Que la
resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8.—Que el
artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La
Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas
serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados
por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento
jurídico.
9.—Que los artículos 314 y 319 del Código
Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión
de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la
autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría
incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal),
y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de
Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el
caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jorge Mendoza Navarro,
personalmente o en el domicilio en Río Azul, 100m oeste de la Iglesia de Calle
Mesén En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará
por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816100 ).
“A los señores
Alexander Zúñiga Oviedo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-553-2023. 05 de julio del 2023
MLU-DIDECU-ING-553-2023.
Municipalidad de
la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, Al ser las ocho horas del
cinco de julio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº
41 del lunes 6 de marzo del 2023 ,
Resultando:
1. Que el inmueble con matrícula de folio real número
3-143802, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Alexander Zúñiga
Oviedo con cédula de identidad 1-0722-0855, con plano de catastro
C-0190524-1994 y cuenta con un área de ciento ochenta y seis metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2. Que en fecha 27 de junio
del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Alexander Zúñiga
Oviedo está realizando remodelación de vivienda sin la licencia municipal y sin
profesional responsable, gradas invaden espacio de acera. En esta misma visita
se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 056 por
no contar con permiso Municipal de Construcción.
3. La clausura se llevó a cabo
en el inmueble y se dejó pegado en la
propiedad, ya que en el momento de realizar el acto no atendieron a los
Inspectores de Control Urbano.
4. Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado
permiso de construcción a Alexander Zúñiga Oviedo, ni que éste lo hubiera
solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 05 del Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de
construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales,
además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes
normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro de multa sobre
impuesto de construcción.
c. Costos administrativos y/o
operativos.
4. Que el artículo 37 del Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente
resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de
treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5. Que el artículo 42 del
Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la
tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio
en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que
lo asesora y acompaña en el proceso.
6. Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Alexander Zúñiga Oviedo se está llevando a cabo
sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
7. Que la resolución Nº 00158
- 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016
indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93
y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es
inadmisible.
8. Que el artículo 30 del
Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de
acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por
desobediencia a la autoridad una vez que
estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9. Que los artículos 314 y 319
del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir,
en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público
en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de
tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre
una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá
presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la
orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en
el delito de Violación de
Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones
administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Alexander Zúñiga Oviedo, personalmente o en el domicilio
en San Juan, Urb. Danzas del Sol, casa 1-K. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro
de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido
de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras
resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
(artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.— Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Lic. José Mario Sanabria Gómez, Abogado DIDECU.—( IN2023816149 ).
[1]
Ley N°8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional”. (Procuraduría
General de la República: Sistema Costarricense de Información Jurídica).
Artículo 6.
[2]
Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa
Rica.
[3]
Madrigal Rebeca, “Conarroz intenta distribuir ¢1.000 millones de su patrimonio
entre productores”, La Nación, 27 de febrero de 2023.
[4]
Molina Lucía, “Arroceros dudan de miembros de Conarroz en mesa de Gobierno y
piden mayor representación”, UNIVERSIDAD, 20 de marzo de 2023, Sección País.
[5]
Consulta en relación con la posible imposición de una medida de salvaguardia a
la importación de arroz pilado. Comisión para Promover la Competencia.
[6]
Constitución Política de la República de Costa Rica. (Procuraduría General de
la República: Sistema Costarricense de Información Jurídica). Artículo 46.
[7]
Fiorella Abarca, “Arroceros reiteran su posición de mantener monopolio del
grano en Costa Rica”, ElMundo.cr, 23 de noviembre de 2020, sección Costa Rica.