LA GACETA N°
190 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº-44221
ACUERDOS
MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
LEY QUE REGULA LA REVOCACION
DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN
Y LA RESIDENCIA POR RAZONES
Y DE ORDEN PÚBLICO.
Expediente N.° 23.979
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Política migratoria del Estado es una de las manifestaciones de la soberanía del Estado. Implica la facultad de regular el ingreso, permanencia
y salida de los extranjeros en el territorio nacional,
con absoluto respeto de las
normas y principios que integran el derecho de la Constitución, atendiendo principalmente a la dignidad del
ser humano y a los derechos
fundamentales. La permanencia
de extranjeros en el territorio nacional
y la facultad de expulsarlos,
está constitucionalmente habilitada “cuando incumpla dichos requisitos o atente contra la seguridad nacional, el orden público,
la moral, la salud pública
y los derechos fundamentales
de los demás”. (Voto N.°
2008-10734 de las dieciocho horas de 26 de junio de 2008. En igual sentido, la Sala Primera, resolución
número 465-F-S1-2011 de las diez
horas treinta minutos del siete de abril del dos mil once y
el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Sección Sexta,
resolución número 52 -2011
– VI de las dieciséis horas del 28 de febrero del 2011).
Corolario de ello,
la Procuraduría General de la República en opinión jurídica N.° OJ-009-2012 afirmó
que “(…) la potestad del Estado de definir su propia
política migratoria, se encuentra reconocida no solo por nuestra Carta Magna, sino también por
el Derecho Internacional, tal
como se desprende del artículo 22 de la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, que en lo que interesa, señalan lo siguiente:
Artículo 22. Derecho de Circulación y de
Residencia. 1. Toda persona que se halle legalmente en el
territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo, y a residir
en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona detiene
derecho a salir libremente
de cualquier país,
inclusive del propio. 3. El ejercicio
de los derechos anteriores
no puede ser restringido sino en virtud
de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática,
para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás (Convención Americana sobre Derechos Humanos). Artículo
12.-1.
Toda persona que se halle legalmente en territorio de un Estado tendrá derecho a circular
libremente en él y a escoger libremente su residencia. 2. Toda
persona tendrá derecho a salir
libremente de cualquier país, incluso del propio. 3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público,
la salud o la moral públicas
o los derechos y libertades
de terceros, y sean
compatibles con los demás
derechos reconocidos en el presente Pacto
(Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos).
Desde el derecho internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:
Artículo 20.- Derecho a la nacionalidad.
“Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad
del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. A nadie
se privará arbitrariamente
de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”. Asimismo, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre en el artículo XIX dice:
“Toda persona tiene derecho a la nacionalidad
que legalmente le corresponda
y el de cambiarla, si así lo desea,
por la de cualquier otro país que esté
dispuesto a otorgársela”, concordante con la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo
15 reconoce el derecho de todos a una nacionalidad
y el derecho de que nadie pueda ser arbitrariamente
privado de su nacionalidad,
así como el derecho de cambiarla. La nacionalidad al estar ligada al derecho público de cada uno de los países del orbe puede ser reglamentada de
conformidad con la soberanía
legislativa de cada Nación, siempre que no exista infracción a las obligaciones internacionales.
Por su parte, la Sala Constitucional advirtió a la Asamblea Legislativa, en la opinión consultiva
N.° 1314-95, que el derecho internacional
de los derechos humanos establece la renunciabilidad de
la nacionalidad, al reconocer
que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo
15 reza que:
“Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”. Similar, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, en su artículo 19 que “Toda persona tiene
derecho a la nacionalidad que legalmente
le corresponda y el de cambiarla, si así
lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto
a otorgársela” y la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos, artículo 20, “(…) 3) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”.
A pesar de ello, en Costa Rica, de acuerdo con la Constitución Política, la “calidad
de costarricense no se pierde
y es irrenunciable”. No obstante, dicho
enunciado constitucional debe ser entendido conforme el dictamen No.
C-193-2000, de la Procuraduría General de la República
donde indicó que “con la reforma al artículo 16, introducida mediante ley N° 7514
de 6 de junio de 1995, Costa Rica optó
por la tesis de que la calidad costarricense no se pierde y no es renunciable” haciendo referencia a que “los costarricenses pueden gozar de esta condición cuando optan por
otra nacionalidad”.
Lo anterior permite que la nacionalidad por naturalización, sea objeto de ciertas características, a saber:
a. El reconocimiento de la nacionalidad,
es propio del fuero de la soberanía
territorial del Estado, que procura estar en armonía
con el derecho internacional,
según lo reconoce la Sala Constitucional en Voto 2010-1656.
b. Es una relación jurídica
y política que empalma a la
persona con un Estado determinado para reconocer una serie
de derechos y obligaciones que diferencia
a los nacionales de los extranjeros, como lo ha indicado la Sala Constitucional en Voto N.º 05270 – 2011.
c. En Voto
11734-2011 y a propósito de nacionalidad,
la Sala Constitucional advierte
que “no existe desigualdad cuando se trata de exigir distintos requisitos según el supuesto de adquisición de la nacionalidad de
que se trate, pues precisamente si la propia Constitución define diferentes causales por razones objetivas,
la distinción establecida en las normas legales
no es más que la regulación
legislativa de los preceptos constitucionales”.
d. La nacionalidad no es un derecho natural, sino
que existe únicamente en función de la ley, para los extranjeros que quieran optar por
ella, conforme los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Esto significa que la potestad
legislativa puede establecer condiciones particulares de cada uno de los supuestos de adquisición y de la extinción,
inclusive, en tanto no modifique
las pautas constitucionales
referidas a los asuntos políticos del país, el ejercicio
del sufragio, y por supuesto, la discriminación laboral contenida en el artículo
68 Constitucional, pudiendo
hacerse un tratamiento normativo diferenciado para el extranjero nacionalizado,
mientras sea excepcional, restrictivo y razonable.
Dicha categorización
enumerada ha permitido legislar conforme con la Constitución Política, causales
de extinción previstas en la Ley de Opciones y Naturalizaciones, N.° 1155, en el artículo 18, dicta que “Es nula, de pleno derecho, la naturalización
que fraudulentamente haya obtenido un extranjero con violación de los requisitos que dispone esta Ley.
En consecuencia, en cualquier momento en que se compruebe que al solicitar u obtener la carta, el individuo naturalizado
suministró algún dato falso o fue
condenado antes por un delito de los que señalan los inciso
2) y 3) del artículo 15 de esta
ley o que el objeto de su naturalización fuera el de propagar
doctrinas o medios totalitarios contrarios al sistema democrático, el Registro Civil, mediante información que se levante ante sus oficios, a instancia de la Procuraduría y
con audiencia del interesado, procederá
a un anular la carta de naturalización,
si resultara comprobado el cargo. La resolución será apelable ante el Tribunal Supremo
de Elecciones dentro de los cinco días posteriores a la notificación”.
Dichas disposiciones
son consistentes con los artículos 140, incisos 6º y 16 de
la Constitución Política que autorizan
al Gobierno para disponer de la Fuerza
Pública, a fin de velar por
la soberanía, la integridad
territorial y de mantener el
orden y la seguridad del país y donde, el
Poder Legislativo, con el análisis de la realidad social y económica, en permanente
cambio y, parámetros de política criminal imponen identificar nuevas soluciones jurídicas y concederles el rango de ley.
Los esfuerzos país en materia de crimen
organizado dan cuenta de la
necesidad de mantener congruencia entre el bloque de legalidad que procura asegurar el orden público
nacional, la seguridad nacional y los derechos de los habitantes del país. En este particular, la condición de hacinamiento de las prisiones, la alta inversión presupuestaria que como país se realiza
para generar las condiciones
de cumplimiento de condenas
privativas de libertad y el poco impacto respecto a la resocialización y rehabilitación de personas condenadas,
en especial de aquellas sentenciadas por razones de crimen organizado, delitos contra la vida, contra la propiedad, contra
la ley de psicotrópicos,
entre otros, permiten sustentar la urgencia de revisar las potestades soberanas del marco migratorio vigente.
Y es que, ya de por sí
existen los mecanismos de derecho administrativo
en el bloque
de legalidad vigente. El
ordinal 153, párrafo 3º,Ley General de la Administración Pública -LGAP-, permite la revocación del acto administrativo, como una expresión
de extinción de un acto administrativo válido que produce
efectos jurídicos pero que, por razones
de oportunidad, conveniencia
o mérito, es decir por razones de discrecionalidad, debe dejarse sin efecto “cuando haya divergencia
grave entre los efectos del
acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin” (numeral152, párrafo 2º,LGAP), inclusive cuando
se sustente en circunstancias sobrevinientes, es
decir, en tanto un hecho nuevo que determine, objetivamente,
la necesidad de eliminar el acto original para satisfacer el interés
público, como dispone el artículo 153, párrafo 1º,LGAP.
Como lo reconoce la doctrina de derecho público, la premisa de la potestad de revocación radica en que la actuación administrativa se ejerce frente a circunstancias dinámicas o mutables, las que constituyen su motivo; los
hechos y los acontecimientos son los motores que impulsan la actuación administrativa y no un mero objeto de conocimiento, encontrando en dicho remedio
administrativo, un recurso existente para extinguir la nacionalidad por naturalización y la categoría de residente, inclusive, como una expresión de protección de la soberanía nacional.
En este particular,
el oficio
MSP-DM-523-2023 del 28 de junio de 2023, el Ministerio de Justicia y Paz,
las personas naturalizadas en
condición de privación de libertad representan una población importante, donde el mayor porcentaje de nacionalizados y residentes condenados, lo son por delitos contra la Ley de Psicotrópicos, contra la Propiedad,
Delitos Sexuales, Delitos contra la Vida y contra las Mujeres, como lo muestra la siguiente tabla.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por ello y por reserva
de ley, se considera pertinente
sumar a la causal de extinción
de la nacionalidad, la revocación
de esta, en tanto concurra la sentencia firme por un delito
grave, como ha procurado esta Asamblea con la aprobación de la Ley N.° 9481, Ley de Creación
de la Jurisdicción Especializada
en Delincuencia Organizada en Costa Rica y, la definición dada por su artículo 8 que establece como “Delito grave” como “aquel cuyo extremo
mayor de la pena de prisión
sea de cuatro años o más”.
En similar sentido, la categoría migratoria de residente, también puede ser objeto de revocación, en tanto, como lo ha señalado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia:
“V.- El conceder, denegar o cancelar la cédula de residencia es una
potestad del Estado, que se ejerce
como una manifestación de soberanía, acorde a lo estatuido en los artículos
6 de la Constitución Política y 1º de la Convención Sobre la Condición de Extranjeros, ratificado por Costa Rica mediante Ley N.º 40 del 19 de diciembre de 1932, tal y como lo señala el recurrente. De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, compete exclusivamente al Poder Ejecutivo
la potestad de decidir sobre la permanencia de un extranjero en el
Territorio nacional, cuando encuentre que es nociva, o compromete la tranquilidad o el orden público, o bien cuando circunstancias especiales así lo aconsejen. (…) Si el fin que persigue el acto
es evitar que residan en el país
extranjeros cuyas actividades no son de interés nacional, se puede establecer que el motivo será siempre
el desarrollo de una actividad inconveniente,
insegura o inestable, o contraria a las buenas costumbres, usos o a la moral, así como a las políticas económicas, culturales, etc., de la Nación”.
(Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia N.° 296 de las 14:40 horas de 24
de octubre de 1990).
La misma Procuraduría General de la
República, en dictamen N.° C-147-2005 de 25 de abril de 2005 indicó que:
“Ahora
bien, no cabe duda de que el Estado costarricense puede denegar o cancelar la residencia permanente
de un extranjero cuando ha sido condenado en su país
de origen, de residencia habitual o en Costa Rica por la comisión de un ilícito penal, lo
que constituye un motivo suficiente para presuponer que su permanencia en nuestro país
podría lesionar la seguridad y las normas de convivencia.(…) En principio, todas
las personas que se encuentran de modo permanente o temporal dentro del territorio de un Estado, en condición de nacionales, extranjeros o apátridas están sometidas al ordenamiento jurídico de ese país. Ello es así en aplicación de la soberanía que el Estado ejerce dentro de los límites de su territorio. Así pues, los
extranjeros están en la obligación de respetar las normas establecidas que regulan principalmente la seguridad y el orden público
y en general todas aquellas disposiciones que rigen la actividad social de los ciudadanos y sus relaciones con la administración pública; con algunas salvedades de normas aplicables exclusivamente a los nacionales, relativas por lo general a la seguridad y defensa del Estado”, conforme con el Código de Derecho
Internacional Privado, conocido como
Código de Bustamante, aprobado en
la Sexta Conferencia
Internacional Americana en la Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928 y ratificado por Costa Rica el 4 de febrero de 1930.
Como lo ha indicado la Procuraduría General:
“el extranjero está obligado a respetar el orden
jurídico interno en general, pero especialmente aquellas normas que se refieren a la seguridad y al orden público; o dicho de otro modo: Los extranjeros tienen la obligación de acatar las regulaciones que pretenden imponer y garantizar la buena conducta o el buen
comportamiento de las personas en
sus relaciones sociales, de
la misma manera en que se les exige a los nacionales observar una ordenada
convivencia. Sobre este tema, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado claramente en el Voto No. 0106-94 donde se afirma que: ‘Toda
persona tiene el deber de obedecer la ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquel
en que se encuentre. Los extranjeros no excepcionan de ese
deber. La buena conducta es un requisito sustancial y de principio para la permanencia
legal de los extranjeros en el territorio
nacional.”
La recta convivencia
social es una regla implícita que supone que la condición de buena conducta debe mantenerse
durante todo el tiempo que dure la permanencia o estadía del extranjero, en el territorio nacional,
pues en su
defecto, entrarían en funcionamiento las normas de índole penal, de policía o administrativas que sancionan las conductas antijurídicas o antisociales,
tanto si el infractor fuera nacional o extranjero y, en el caso
de estos últimos, la consecuencia sería la cancelación de su status migratorio y su posterior deportación o expulsión del país.
En conclusión, el derecho internacional y constitucional, permite reconocer condiciones objetivas y relevantes, razonables o proporcionales, elementos socioeconómicos y jurídicos que
den cuenta de un acto legislativo (reserva de ley) congruente con los principios y valores de la Constitución Política, respecto a
la soberanía, el interés y orden público, acorde con todas las acciones que se adoptan respecto a delincuencia organizada y delitos graves que pongan en riesgo la seguridad
del país.
Lo anterior permite contundentemente
impedir la discriminación, prohibida constitucionalmente, pero sí sustentar que el poder público pueda otorgar
tratamientos legítimos de
forma diferenciada (Ver Voto N.° 2008-07228 dictado por la Sala Constitucional) para personas extranjeras
nacionalizados y residentes,
que afectan el orden público, según sentencia firme.
Así las cosas,
este proyecto plantea la necesidad de armonizar el interés
del Estado de desautorizar la permanencia
de personas que no respeten la legislación
nacional que, por ciertas circunstancias tipificadas, pongan en peligro la seguridad
del país. Como indicó la
Sala Constitucional en Voto
2011-5520 de las doce horas treinta
y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil
once, los efectos de las condenas penales van más allá del efectivo
cumplimiento de estas, porque la soberanía y seguridad nacional no depende de criterios temporales respecto de una hipotética rehabilitación.
En virtud de lo anteriormente expuesto se somete a conocimiento de los señores y señoras diputadas de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE REGULA LA REVOCACION DE LA
NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN
Y LA RESIDENCIA POR RAZONES
DE ORDEN PÚBLICO.
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 18 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, N.°
1155, y sus reformas, para que en
adelante se lea así:
Artículo 18- Son causales
de extinción de la nacionalidad
por naturalización:
la nulidad, de pleno derecho, cuando
la naturalización hay sido obtenida fraudulentamente, con violación de los requisitos que dispone esta ley, cuando que se compruebe que al solicitar u obtener la carta, el individuo naturalizado
suministró algún dato falso o fue
condenado antes por un delito de los que señalan los incisos
2) y 3) del artículo 15 de esta
ley o que el objeto de su naturalización fuera el de propagar
doctrinas o medios totalitarios, contrarios al sistema democrático.
La revocación de la nacionalidad, cuando sobre la persona naturalizada recaiga condena en firme
por delito grave que comprometen la paz, la seguridad pública, la tranquilidad o el orden público.
En consecuencia, en cualquier momento en el Registro
Civil, mediante información
que se levante ante sus oficios,
a instancia de la Procuraduría y con audiencia del interesado,
procederá a anular la carta
de naturalización, si resultara comprobado el cargo. La resolución será apelable ante el Tribunal Supremo de Elecciones
dentro de los cinco días posteriores a la notificación.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley
General de Migración y Extranjería,
N.º 8764, para que en adelante se lea así:
Artículo 70- No se autorizará la permanencia legal,
a la persona extranjera que haya
cumplido condena por delito doloso
en los últimos
diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra
legislación, sin perjuicio
de la autorización de permanencia
provisional establecida en el artículo 72 de la presente ley.
Igual medida
se aplicará para los nacionales por naturalización que por condenatoria en firme, por delito
grave, se revoque dicha condición.
ARTÍULO 3- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 129 de la Ley
General de Migración y Extranjería,
N.º 8764, para que en adelante se lea así:
Artículo 129- La Dirección
General cancelará la autorización de permanencia y residencia de las
personas extranjeras, cuando:
(…)
12- La revocación de la nacionalidad, cuando sobre la persona naturalizada recaiga condena en firme
por delito grave que comprometen la paz, la seguridad pública, la tranquilidad o el orden público.
ARTÍCULO 4- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá realizar los ajustes reglamentarios para integrar los cambios
introducidos en la presente ley en el plazo máximo
de seis meses a partir de su
publicación.
Rige a partir
de su publicación.
Jorge Antonio Rojas López
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023817345 ).
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y
MODERNIZACIÓN
DEL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO
DE LAS MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (FODEMIPYME) CREADO
MEDIANTE LA LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS, LEY N° 8262
Expediente N° 23.968
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Como diputados de la República, reiteramos
nuestro compromiso con el desarrollo del país, promoviendo la generación de riqueza y su justa distribución
para el mayor bienestar de los costarricenses.
Este proyecto de ley propone una reforma sustancial al Fodemipye enfocado en varios tópicos
básicos, que son: fortalecer
el accionar del Fodemipyme en materia
de avales y garantías, como un medio probado internacionalmente para generar inclusión financiera y acceso al crédito, contar con un verdadero sistema de garantías robusto y con alcances en lo empresarial y en lo social, introduciendo nuevos modelos complementarios al aval financiero
existente, como los avales comerciales
y los avales técnicos, entre otros, ampliar el rango
de acción y no dejar la condición pyme como “única llave”
para acceder a los recursos,
dejando a todo el gran contingente de emprendimientos y empresas informales por fuera, el acceso
masivo y sin limitaciones a
los sistemas de garantía, siendo una fortaleza que permitiría implementar programas de avales de cartera que garanticen la sostenibilidad del modelo, siendo que todo proyecto productivo viable financieramente pueda acceder al financiamiento compartiendo el riesgo crédito
entre la entidad financiera
y el fondo de avales.
A pesar de los esfuerzos
realizados a través de los últimos años
por contar con mecanismos financieros que impulsen el crecimiento
de la micro, pequeña y mediana
empresa (mipymes) y, en general, todas las actividades productivas, todavía tenemos leyes y programas que mantienen barreras de acceso.
En el pasado se concibió
a las empresas con un grado
de formalidad, que existen,
pero en una
proporción muy pequeña, dejando por fuera el
gran contingente de emprendimientos
de todo tipo, y obligándolos a demostrar lo que
no tienen, para acceder a los
mecanismos de financiamiento,
lo que ha resultado ser una
contradicción que explica claramente el sentir
del empresariado, que no tienen
un apoyo real de las instituciones
del Estado para su crecimiento.
El Fondo Especial
para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas
y Medianas Empresas (Fodemipyme) tiene una serie de ataduras
que lo hacen insuficiente y
carente del pragmatismo que
se requiere para apoyar en el crecimiento
empresarial, y lo que ello significa dentro de la cadena de valor de la economía.
Se debe considerar que el Sistema Financiero Nacional, en su apego
a las “mejores prácticas internacionales”, ha promovido
dentro de su historia el apoyo
financiero a todas aquellas empresas que demuestren formalidad en su información
financiera.
En el año 2010, únicamente
un 36,4% de la población tenía
acceso en el sector formal a préstamos,
30,5% en bancos y 5,9% en entes financieros
no regulados y un 28,2% lo hacía
con entes no formales. Esto
tiene como resultado que un 35,4% se considerara población excluida,
es decir, personas que no hacen
uso o no tienen acceso a estos servicios (Camacho y Jiménez, 2010[1]).
En el año 2020, únicamente un 14% de personas reportaban
tener un préstamo bancario o una tarjeta de crédito de una institución
financiera (Sugef, 2020). Asimismo, únicamente un 22% reportaba haber tenido alguna vez
un préstamo o tarjetas de crédito con una institución financiera. En contraste, un 31% reportaba haber adquirido préstamos en el
sector no regulado (Sugef,
2020). Ese porcentaje se distribuía
entre familiares, amigos o conocidos,
asociaciones solidaristas o
cooperativas de trabajo,
casas de electrodomésticos, prestamistas,
entre otros.
A pesar de que en los últimos años
se ha migrado hacia una administración de riesgo prudencial por parte de las instituciones financieras, donde estas definen
su apetito al riesgo, sigue prevaleciendo
el interés por los clientes
con altos niveles de formalidad.
Según la última
encuesta del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), realizada
en el 2022, el parque empresarial
del país asciende a 537.996
empresas, de las cuales el 470.425 (87%) son las llamadas
“cuenta propia”, mientras que el restante 67.571
(13%) son personas jurídicas. La gran mayoría de empresas (87%), por su naturaleza
de administración, enfrentan
un alto nivel de informalidad,
situación que provoca el rechazo “ad-portas” de los diferentes entes financieros regulados que operan en el
mercado nacional.
Esto explica por qué
existe una altísima percepción a nivel del empresariado nacional, en el
sentido de que no encuentran
cabida en los bancos y que las entidades financieras no los entienden, ello a pesar de los distintos esfuerzos
realizados a nivel país por crear
mecanismos de apoyo a las mipymes.
La exclusión financiera, ocasionada por las barreras impuestas al financiamiento productivo en la misma normativa de las entidades financieras, ha provocado que las mipymes recurran a modalidades de crédito de consumo o, lo peor, los mecanismos
“gota a gota” para financiar sus actividades productivas o las mismas necesidades de sus dueños y dueñas, que al final tomaron el camino de la empresariedad para satisfacerlas,
con precios superiores a los que la banca comercial cobra generalmente en su oferta crediticia
a las “mipymes” propiamente
dichas o conceptualizadas en su normativa.
El empresario para
atender sus necesidades depende de la gestión de su empresa, no puede adquirir casa si no hay empresa, no puede adquirir un vehículo si no existe actividad productiva, no puede comprar sus alimentos si su pyme
no genera, no puede tener acceso a la educación si no está la pyme,
no tiene acceso a servicios financieros si no puede demostrar
a las entidades financieras
la generación de recursos,
no puede acceder a una tarjeta de crédito si no demuestra que puede pagarla, pero siempre todo
se genera desde la empresa.
Los fondos de avales, dado su amplio desarrollo
a nivel internacional, han demostrado que se pueden potenciar mucho más de lo que la ley actual
visionó. Este aspecto se debe abarcar desde
dos puntos de vista, primero, el patrimonio
de los fondos se debe de colocar y apalancar, dos, tres, cinco, siete o más veces, lo que provoca de forma directa la expansión del crédito y la generación de ingresos (comisiones o primas) que permiten, a su vez al Fondo, incrementar su patrimonio; segundo, que además de los avales financieros
para el apoyo a las mipymes, se deben incluir otros tales como los avales
comerciales, avales técnicos, avales para adquirir o reparar viviendas productivas, avales para la salud, entre otros. El hecho de ampliar la gama de actividades que se pueden cubrir permitiría una expansión mayor del crédito y solventar una serie de carencias
en temas económicos y sociales del país, siempre fundamentado
en esquemas prudenciales de administración de
riesgos que garantice el uso adecuado
de los recursos.
A nivel de la comunidad financiera se ha despertado un marcado interés en utilizar los
avales de garantía, como vehículos deseables, idóneos y preferentes que facilitan la accesibilidad al crédito. Lo
anterior se ha manifestado a nivel
mundial y especialmente durante y después de la pandemia, que vio como las distintas regiones del mundo vieron un aumento significativo en la participación de los esquemas de garantías para el apoyo en
general de las mipymes, para que pudieran
superar la crisis.
Los fondos de garantías públicos no solo incrementaron el volumen de sus operaciones durante la pandemia, en paralelo
a la inyección de fondos, los países tendieron
a flexibilizar muchos de los parámetros técnicos y los términos de las garantías de modo
de atender las dificultades
por las que atravesaron las
empresas. Esta readecuación
de parámetros resultó
fundamental para acelerar el
otorgamiento de créditos y mitigar el altísimo
riesgo de crédito que enfrentaban las mipymes en esas circunstancias.
En Costa Rica, por su parte,
los fondos de garantías continúan manteniendo un esquema similar al
que traían antes de la pandemia
y desde su génesis en el
2002, pues sus normativas y
condiciones técnicas continúan con los mismos factores limitantes de origen. El Fodemipyme ha logrado incursionar en modelos modernos como los avales
por pérdida esperada (solo se reserva la pérdida), lo cual ha sido muy positivo;
no obstante, es claramente insuficiente,
para lo que el país requiere.
La propuesta de reforma
permite la modernización operativa y regulatoria para tener un Fodemipyme con un fondo de garantías moderno, eficiente, dinámico y con amplio alcance. Los sistemas de garantías desarrollados han marcado en muchos países un antes y un después para el sector empresarial. Como caso de éxito se tiene la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca CONFIANZA SA
de Honduras, con la cual Fodemipyme
mantiene convenio de cooperación técnica, en 8 años de operación
han logrado emitir más de 211
mil garantías, con 1.171 beneficiarios,
en programas dirigidos al sector pyme, sector agropecuario, sector cafetalero.
Países como
Colombia, México, Argentina, Chile, Perú, Brasil,
España, Portugal cimientan el
desarrollo del sector productivo
sobre un sistema de garantías desarrollado y eficiente, aprovechando al máximo el potencial
de los recursos disponibles, siendo el brazo firme
que brinda apoyo al
empresario para lograr sus financiamientos.
Por las razones expuestas,
se somete a consideración
de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN
DEL
FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO
DE LAS MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (FODEMIPYME) CREADO
MEDIANTE LA LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS, LEY N° 8262
ARTÍCULO
1- Se reforma
el artículo 8 de la Ley N.°
8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
Artículo 8- Creación del Fondo
para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas.
Se crea, en el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo Especial para el
Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), que tendrá como fin contribuir al logro de los objetivos
establecidos en esta ley, así como
contribuir con los propósitos definidos en los artículos
2 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Popular.
El objetivo de este fondo será fomentar
y fortalecer el desarrollo de todas las actividades empresariales y productivas económicamente, factibles y generadoras de puestos de trabajo, podrá ejercer todas
las funciones, las facultades
y los deberes que le correspondan de acuerdo con esta ley, la naturaleza, su finalidad y sus objetivos, incluso las actividades de banca de inversión.
Podrán ser sujetos
beneficiarios (as) del Fodemipyme
los siguientes:
a) Emprendedores (as):
persona o grupo de personas que tienen
la motivación y capacidad
de detectar oportunidades
de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtienen un beneficio económico o social, incluye el sector informal, proyectos nuevos y emprendimientos en marcha.
b) Autoempleo: personas
físicas que generan sus propios ingresos con el ejercicio de alguna actividad productiva, determinadas por el Fodemipyme.
c) Mipymes formales: unidades económicas productivas de carácter permanente, medidas mediante los parámetros de la Ley N.° 8262
y definidos en su reglamentación. Para demostrar esta categoría bastará con que el beneficiario posea la condición pyme vigente emitida
por el MEIC.
d) Micro, pequeño y mediano productor agropecuario: unidad de producción agropecuaria debidamente registrada en el
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Para demostrar esta categoría bastará que el beneficiario posea la condición pympa vigente emitida
por este Ministerio.
e) Modelos asociativos empresariales y organizaciones de la economía
social: organizaciones de base asociativa
de personas físicas o jurídicas
que, si bien generan resultados económicos como condición indispensable para
llevar a cabo sus fines mutualistas y solidarios, privilegian su contribución a la cohesión
social, el trabajo y al compromiso con el territorio en que se instalan. Sus servicios se financian mediante cuotas de sus afiliados o la venta de bienes y servicios que producen, los cuales se suministran
con un criterio social.
f) Beneficiarios (as) de microcrédito,
personas o grupos de personas físicas
o jurídicas, que califiquen
como emprendedores (as), autoempleo, micro y pequeños productores (as) agropecuarios
(as), microempresas, de todos
los sectores de las diferentes actividades económicas, y cuyo requerimiento de financiamiento
no exceda los cuarenta salarios base establecidos en la Ley N.° 7337,
de 5 de mayo de 1993.
Se establecen como sectores prioritarios de atención para el cual Fodemipyme deberá diseñar políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados
por mujeres, proyectos del sector turismo, jóvenes
emprendedores, y modelos asociativos; para estos sectores el Fodemipyme
debe contar con programas de apoyo financiero y no financiero, siendo el único
requisito de admisibilidad
ser emprendedor y/o contar
con una actividad productiva en marcha,
aspecto que debe ser validado por Fodemipyme.
Los recursos de Fodemipyme se destinarán a:
a) Conceder avales o garantías individuales o de cartera que promuevan el desarrollo
y fortalecimiento de las actividades
empresariales-productivas, mediante
la inclusión financiera y el acceso al crédito
por parte de las entidades financieras reguladas y no reguladas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (Sugef). El Fodemipyme queda facultado no solo para emitir avales financieros,
podrá otorgar otros tipos de avales, técnicos, comerciales entre otros, garantizando el cumplimiento de obligaciones contraídas por un beneficiario ante un tercero. Serán sujetas de aval todas las diferentes modalidades de financiamiento, créditos directos, tarjetas de crédito de las pymes para ámbito productivo, líneas de crédito revolutivas, arrendamientos o leasing y factoring, entre otros. El Fondo también podrá brindar en
forma directa las garantías
requeridas para la participación
en los programas
de compras públicas del
Estado y otorgar avales o garantías para la emisión de títulos valores de las micro, pequeñas y medianas empresas formales, así como para fondos
de inversión creados exclusivamente para financiarlas.
b) Implementar programas de financiamiento directo a los beneficiarios (as) del Fodemipyme
definidos en esta ley, podrá tener programas de financiamiento en banca de segundo piso a
entidades financieras reguladas y no reguladas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (Sugef). El modelo de banca de segundo piso deberá utilizarse para lograr una mayor cobertura del mercado y
llegar a una mayor cantidad de beneficiarios (as).
La viabilidad de estos proyectos deberá de documentarse física o digitalmente en un estudio que satisfaga a la Unidad
Técnica del Fodemipyme.
c) Desarrollar un programa continuo
de Servicios para el Desarrollo Empresarial que permita la creación de oportunidades para los emprendedores (as), el autoempleo, el sector informal,
las Mipymes formales, los productores (as) agropecuarios (as) y las organizaciones
de economía social, ya sea,
de forma individual o por medio grupos
organizados; este programa tiene como objetivo fortalecer
y desarrollar las capacidades
empresariales y la competitividad
de las mipymes, en áreas tales como: formación, capacitación, asistencia técnica y acompañamiento; fomentando la innovación, la investigación y la
transferencia tecnológica, coadyuvando en la formación de nuevas empresas y organizaciones de la economía social. Fodemipyme podrá utilizar estos recursos para promover y realizar todo tipo de investigaciones,
diseño de metodologías, estudios económicos y/o sociales, implementación de plataformas virtuales; además de organizar y promover ruedas de negocios, pasantías nacionales o internacionales, foros, ferias empresariales, eventos y encuentros empresariales, que contribuyan al diseño de un
sector empresarial productivo
más eficiente y competitivo.
ARTÍCULO
2- Se reforma
el artículo 9 de la Ley N.°
8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
Artículo 9- Fondos del Fodemipyme.
El Fodemipyme contará
con dos fondos, un Fondo Nacional de Avales y Garantías y un Fondo de Financiamiento reembolsable que incorpora un Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, con características no reembolsables.
Fuentes de recursos:
a) Fodemipyme recibirá un porcentaje de las utilidades netas anuales del Banco Popular, siempre
que el rendimiento sobre el capital supere el nivel
de inflación del período, el cual no podrá ser inferior a
un cinco por ciento (5%) del total de utilidades
netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al Fodemipyme será determinado por el voto de al menos
cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo,
deberán ser representantes
de los trabajadores. Del monto trasladado la Unidad
Técnica del Fodemipyme determinará
mediante un análisis técnico y de acuerdo con las necesidades del sector empresarial
productivo y social que atiende,
la distribución de recursos
entre el Fondo Nacional de Avales
y Garantías, el Fondo de Financiamiento y el Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial.
b) El Fodemipyme queda habilitado para recibir recursos de fuentes públicas, del sector
privado o de organizaciones no gubernamentales,
multilaterales o de la cooperación
internacional para complementar
su patrimonio, o para ser administrados en patrimonios separados y con un
fin específico, cuyas condiciones serán definidas contractualmente. También el Fodemipyme
podrá adquirir financiamiento, lo cual deberá ser autorizado por la Junta Directiva Nacional
del Banco Popular.
c) Fodemipyme podrá capitalizar el Fondo de Avales o el programa
de Servicios para el
Desarrollo Empresarial, trasladando
internamente recursos que
se encuentran en inversiones o en diferentes instrumentos financieros que tenga el Fondo de Financiamiento y que originalmente se hubiesen destinado a otorgar
crédito. Asimismo, las utilidades totales o parciales del Fondo de Financiamiento
podrán ser reinvertidas
para capitalizar el patrimonio del Fondo Nacional de Avales
y Garantías o aumentar las disponibilidades del programa de Servicios de para el Desarrollo Empresarial.
d) Fodemipyme podrá promover el traslado de la cartera activa de crédito del Fondo de Financiamiento
a valor de mercado a la cartera empresarial
del Banco Popular a cambio de recursos
financieros, los cuales podrán pasar a formar parte del patrimonio del Fondo de Avales, debiendo el Banco mantener los términos
y condiciones contractuales
establecidos con los clientes. Este mecanismo podrá utilizarse también para generar recursos disponibles para fortalecer el programa
de Servicios para el
Desarrollo Empresarial en caso de ser necesario.
e) Se autoriza al Fodemipyme para vender a terceros
las diferentes carteras en condición de incobrables, irrecuperables o en cobro judicial. Dichos recursos podrán formar parte
tanto del Fondo de Avales o del Fondo de Financiamiento. El procedimiento
para dichas transacciones deberá ser definido vía reglamento.
f) Fodemipyme podrá administrar diferentes fondos de avales, públicos, privados o mixtos, con distintos fines, empresariales o sociales; para lo
cual establecerá un tarifario aplicable al cobro de comisiones de administración de las carteras avaladas y los portafolios de inversión, utilizando figuras de mandato o fideicomiso.
g) Los aportes que los bancos del Estado destinen de sus utilidades netas, para lo cual quedan autorizados, se deben utilizar para la creación de fondos de garantía específicos de patrimonio propio, que permitan atender sectores excluidos o estratégicos para el desarrollo productivo y social
del país, con impacto en la creación de fuentes de empleo.
h) Fodemipyme podrá recibir donaciones
de personas, entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales para cumplir con los fines previstos en esta ley.
ARTÍCULO
3- Se reforma
el inciso f) del artículo 10, de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas,
para que en adelante se lean
de la siguiente forma:
Artículo 10- Además de las disposiciones establecidas en
esta ley y de las que señale
la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la
Unidad Técnica del Fodemipyme cumplirá
las siguientes funciones:
(…)
f) Determinar los porcentajes máximos de garantía o avales. En ningún caso, el porcentaje
podrá ser mayor del setenta
y cinco por ciento (75%) en cada operación. El monto garantizado en cada proyecto
no podrá ser superior a setenta
millones de colones
(¢70.000.000,00), cifra que se actualizará
anualmente según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Para proyectos de interés público o de interés nacional relacionados con movilidad eléctrica, sostenibilidad, generación de energías limpias, descarbonización, se podrán otorgar avales de montos mayores, previo análisis integral de los riesgos del proyecto por parte
del Fodemipyme, contemplando
como beneficiarios (as) a
las micro, pequeñas y medianas
empresas, siempre y cuando generen encadenamientos productivos.
[…].
ARTÍCULO
4- Se reforma
el artículo 11 de la Ley
N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
Artículo 11- Operación del Fondo Nacional de Avales
y Garantías, el Fondo de Financiamiento y el Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial del Fodemipyme.
a) La
Unidad Técnica del Fodemipyme, utilizando
mejores prácticas, criterios técnicos, análisis financieros y de riesgos, definirá la capacidad de apalancamiento del
Fondo de Avales, de forma tal
que se garantice la sostenibilidad
de este.
b) La Junta de Directiva
Nacional deberá aprobar el modelo de reservas
técnicas a utilizar por el Fondo Nacional de Avales de Garantías, de conformidad con las mejores prácticas internacionales que se utilicen en la industria de las garantías.
c) Los avales individuales se enfocan en el beneficiario
final del Fodemipyme y se otorgan
en favor de una entidad financiera. Los avales de cartera son figuras de riesgo compartido que garantizan la cartera de una entidad financiera, en función del posible incumplimiento de los deudores. Se podrán implementar diferentes modalidades de aval de
cartera tales como, pérdidas esperadas, primeras pérdidas, entre otras.
d) Fodemipyme podrá incorporar mecanismos de reaseguro de las carteras avaladas, podrá operar y recibir recursos o bienes en figura
de contragarantías de los beneficiarios(as), instituciones públicas, gubernamentales, no gubernamentales o entidades privadas, con el objetivo de mejorar el desempeño y eficiencia del Fondo de Avales. También podrá incorporar
las figuras de avales sindicados con otros fondos de avales, ya sean públicos,
mixtos o privados.
e) En declaratorias de emergencia nacional el porcentaje de aval definido en el
inciso f) del artículo 10
de esta ley podrá incrementarse al 90% en cada operación avalada como máximo.
f) De conformidad con el rol que le corresponde
a los Sistemas de Garantía y los Fondos de Avales en eventos anti cíclicos, el Fodemipyme
podrá como mecanismo de apoyo al sector productivo y social ampliar las coberturas de las garantías existentes, siempre y cuando no se sobrepase el 75% establecido y para declaratorias de emergencia nacional el 90% definido en el
inciso anterior.
g) El Fodemipyme tramitará el pago
de los avales de forma
irrevocable e incondicional, luego de transcurridos setenta días
naturales, contados a partir
del incumplimiento del deudor
con el ente financiero que otorgó el crédito avalado,
en proporción al porcentaje garantizado o avalado en cada
crédito, calculado sobre el saldo
adeudado, determinado al momento que el cliente entró en
incumplimiento con la entidad
operadora y que propició el honramiento del aval. Para
tales efectos, el ente acreedor presentará
la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo anteriormente señalado, junto con toda la documentación que demuestre que
ha cumplido con la debida
diligencia de las gestiones de cobro
adecuadas y otorgado el aval de conformidad con los contratos establecidos.
Operaciones avaladas que reflejen más de 360 días de mora
continua contados a partir
del primer día de atraso y que, en
ese lapso, el operador no haya gestionado el reclamo
de la garantía no podrá realizar a Fodemipyme el cobro del aval. El reglamento determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de la cancelación del
aval.
h) El Fodemipyme tramitará el pago
del aval a más tardar
quince días naturales después de presentada
la solicitud del ente acreedor. La debida diligencia de
recuperación del aval honrado
corresponderá a la entidad operadora.
i) El Fodemipyme podrá recibir recursos
públicos o privados para constituir
diferentes fondos de avales con diferentes fines, constituyendo patrimonios separados al patrimonio original
del Fodemipyme; asimismo, podrá brindar servicios
de administración de fondos
de avales creados por ley, fondos de avales de entidades públicas o fondos de avales privados, o fondos de avales especiales. Los términos y condiciones serán definidos entre las partes.
j) La Unidad Técnica del Fodemipyme
establecerá los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, determinará las políticas para el seguimiento, recuperación y cobro de esas operaciones,
así como la tasa de interés, montos máximos, condiciones, plazo, comisiones a cobrar y la documentación mínima del expediente administrativo.
k) Los planes de inversión
a financiar donde participen recursos propios del Fodemipyme deben fomentar y fortalecer las actividades productivas empresariales o sociales de los beneficiarios(as) del Fodemipyme.
l) La Unidad Técnica del Fodemipyme
establecerá los programas de acompañamiento, formación, capacitación, transferencia de conocimientos, asistencia técnica y definirá las metodologías de atención para cada segmento de beneficiarios definidos en esta
ley, de conformidad con las necesidades
del sector productivo, empresarial
o asociativo, procurando viabilizar y bancarizar las oportunidades de negocios de los beneficiarios(as).
m) Para desarrollar el programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, el Fodemipyme podrá utilizar su propio
recurso humano contratado en forma directa o por medio de servicios especiales, también podrá utilizar
procedimientos de contratación
administrativa y los mecanismos que tenga el Banco Popular para tal fin, conforme la regulación vigente en esta
materia. Para ser beneficiarios(as)
de estos servicios no se requiere contar con requisitos de admisibilidad o de formalidad. La Unidad Técnica del Fodemipyme
creada en el artículo 12 de esta ley deberá elaborar la metodología necesaria para la ejecución del programa de Servicios de
Desarrollo Empresarial y selección
de los beneficiarios(as).
n) El Fodemipyme, utilizando los recursos disponibles del programa de Servicios de
Desarrollo Empresarial, establecerá
el Centro de Entrenamiento
y Desarrollo Empresarial con todo
el equipamiento necesario donde impartirá formación y capacitación presencial o virtual
por medio de plataformas digitales contratadas o creadas para tal fin; para ello podrá utilizar
recurso humano propio contratado en forma directa o por la modalidad de servicios especiales y/o procedimientos de contratación administrativa. La Unidad Técnica del Fodemipyme
determinará la estructura necesaria para su operación y podrá formalizar alianzas estratégicas con centros de formación públicos o privados, entidades y organizaciones nacionales o internacionales que permitan ampliar la cobertura de los programas a todo el territorio nacional.
ñ) El Fodemipyme
deberá disponer de plataformas
digitales que permitan la adecuada gestión del Fondo
Nacional de Avales y Garantías
por parte de las entidades financieras, la autogestión crediticia que garantice la inclusión financiera y el acceso al financiamiento en todo el
territorio nacional a los beneficiarios(as), y deberá contar con un adecuado sistema de administración de riesgos integrales. Lo anterior debe ser financiado con recursos propios del Fondo.
o) El Fodemipyme podrá establecer alianzas, cartas de entendimiento,
convenios, acuerdos con las
entidades públicas, organizaciones o empresas privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales que le permitan potenciar sus capacidades y que contribuyan con el logro de sus objetivos.
p) La demás operativa del Fondo Nacional de Avales
y Garantías, el Fondo de
Crédito y del Programa de Servicios
para el Desarrollo Empresarial
deberá quedar establecida en el reglamento operativo
del Fodemipyme, el cual debe ser emitido
por la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
ÚNICO- La Junta Directiva
Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal promulgará la reglamentación del Fodemipyme en un plazo máximo sesenta
días naturales, a partir de la publicación
de la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
Alejandro José Pacheco Castro |
|
María
Daniela Rojas Salas |
Horacio
Martín Alvarado Bogantes |
Diputados y diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023816550 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 inciso
3), 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 denominada “Ley General de la Administración
Pública” de 2 de mayo de 1978 y la Ley Nº 8131 denominada “Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de
2001 y Decreto Nº 32988 denominado Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 31 de enero de 2006.
Considerando
1º—Que el artículo
29 inciso c) de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley Nº 8131 establece el Sistema de Administración Financiera que comprende el Subsistema
de Crédito Público, cuyo órgano
rector es la Dirección de Crédito Público.
2º—Que el artículo
85 de la Ley Nº 8131 establece que “los procedimientos que conforme a esta
Ley determine el órgano
rector, serán aplicables a toda operación del sector público”, con las excepciones
que ahí y en otras leyes se establecen.
3º—Que el artículo 8 inciso 1) del Reglamento de Organización de la Dirección de Crédito Público, Decreto Ejecutivo Nº 38305-H
del 3 de febrero del 2014, establece
que la Unidad de Asociaciones Público-Privadas en coordinación
con la Unidad de Política de Endeudamiento Público de
Mediano y Largo plazo de la Dirección
de Crédito Público debe identificar
y cuantificar el monto de los pasivos
contingentes que se generen
por proyectos desarrollados mediante Asociación Público Privada.
4º—Que las finanzas públicas
están expuestas a diversos riesgos que ponen en peligro
el crecimiento económico y el desarrollo social del país, siendo importante para el Gobierno de la República identificar estos riesgos, como pre requisito para su cuantificación y gestión, así como para definir
las políticas fiscales y hacerlas del conocimiento público como parte
de la estrategia de transparencia
fiscal.
5º—Que conforme a lo dispuesto
en el artículo
12 bis del Decreto Ejecutivo
Nº 37045-MPMEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo
que no se requiere el
control previo de la Dirección
de Mejora Regulatoria. Por
Tanto,
Decretan:
Reglamento para gestionar la autorización
de compromisos y contingencias
fiscales derivados
de proyectos de Asociaciones
Público-Privadas,
su seguimiento y la emisión del
Informe
de Riesgos Fiscales
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo.
El presente decreto tiene como objetivo
disponer de la información necesaria
para la emisión de la autorización
de compromisos y contingencias
fiscales derivados de proyectos de Asociaciones
Público-Privadas, su seguimiento y para la emisión del
Informe de Riesgos Fiscales.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Para efectos de la autorización
de compromisos y contingencias
fiscales derivados de proyectos de Asociaciones
Público-Privadas y su seguimiento, el presente Reglamento, es aplicable a las instituciones contempladas en el artículo 1 de la Ley Nº 8131 denominada Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
El Poder Ejecutivo, en los
términos previstos en el párrafo
segundo del artículo 21 de
la Ley General de la Administración Pública, deberá concurrir a la suscripción de los contratos de Asociación Público-Privada, cuando estos se relacionen con bienes públicos cuyo régimen
constitucional y legal así
lo requiera.
La Dirección de Crédito Público podrá
proporcionar asesoría a las
instituciones que se encuentren
fuera del ámbito de este decreto cuando
estas lo soliciten, en cuanto a los
elementos fundamentales
para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas.
En cuanto al informe
de riesgos fiscales, este Reglamento es aplicable a la Administración
Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias,
Poder Judicial, Poder Legislativo y Tribunal Supremo
de Elecciones, sus dependencias
y órganos auxiliares. Así como, al sector descentralizado territorial e institucional.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de
aplicación del presente decreto
se entiende por:
a. Administración: Corresponde a la entidad
solicitante.
b. Documentos del proyecto: Documentos
que se generan a partir de los lineamientos dados por el Ministerio
de Hacienda y la guía metodológica
del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), disponibles en
los sitios web de las instituciones.
c. Impacto Fiscal: Exposición de las finanzas
públicas a posibles desviaciones de variables económicas
claves, frente a lo que se esperaba
de ellas en el momento de la elaboración del presupuesto.
d. Pasivos Contingentes: Son obligaciones que no surgen a menos que ocurra un evento determinado y definido. Estos se clasifican en pasivos
contingentes explícitos e implícitos.
e. Pasivo contingente explícito: se definen como
acuerdos financieros establecidos por ley o por contrato que dan origen a obligaciones
condicionales de efectuar pagos con valor económico. Las obligaciones se hacen efectivas si se cumplen una o más
condiciones estipuladas.
f. Pasivo contingente implícito: no tienen origen
jurídico ni contractual, sino que se reconocen después de cumplirse cierta condición o producirse cierta condición o determinado hecho.
g. Proyectos de Asociación Público-Privada: Son aquellos proyectos
de asociación público-privada
que derivan en una relación contractual de largo
plazo entre una parte pública y otra privada para proveer un activo o un servicio público, en el que el
agente privado asume un riesgo significativo y la responsabilidad de la gestión y
la remuneración se vincula al desempeño.
h. Responsabilidad
fiscal: Es el cumplimiento permanente de la sostenibilidad fiscal, la predictibilidad
del financiamiento del gasto
público y la gestión adecuada de los riesgos fiscales de corto y mediano plazo.
i. Riesgos fiscales: Desviaciones de corto
y mediano plazo de las
variables fiscales (ingresos,
gastos, activos, pasivos) respecto de las proyecciones realizadas para el presupuesto. Los riesgos fiscales derivan de diferentes fuentes y pueden tomar formas diversas.
Usualmente se clasifican en riesgos económicos,
riesgos específicos, riesgos estructurales o institucionales.
Artículo 4º—Lineamientos Generales. El Ministerio de Hacienda publicará los lineamientos generales las guías metodológicas en su
sitio web https://www.hacienda.go.cr/contenido/12771 -endeudamiento-publico
que deben ser utilizadas para la formulación de un proyecto
mediante Asociación
Público Privada.
CAPITULO II
Autorización de Compromisos y Contingencias
Fiscales en Proyectos de Asociaciones
Público-Privadas.
Artículo 5º—Autorización
de compromisos y contingencias fiscales.
Los proyectos de Asociaciones
Público-Privadas deberán contar con la autorización de compromisos y contingencias fiscales.
Una vez recibido el
Informe Técnico de la Dirección de Crédito Público sobre los compromisos
y contingencias fiscales en los proyectos
de Asociaciones Público-Privadas,
el Ministro de Hacienda emitirá
la respectiva autorización
o rechazo de la solicitud planteada por la Administración solicitante, para
lo cual contará con un plazo de IO días naturales, a partir
de la recepción del Informe Técnico citado.
Artículo 6º—Informe Técnico sobre los
compromisos y contingencias fiscales en Proyectos de Asociación Público Privadas.
La Dirección de Crédito Público remitirá el Informe Técnico sobre los
compromisos y contingencias
fiscales indicado en el artículo
anterior, al Ministro de Hacienda en un plazo no mayor a 35 días naturales, a partir
de la presentación de la solicitud
que incluya toda la información completa por parte de la Administración solicitante.
Artículo 7º—Requisitos
para la solicitud de autorización
de los compromisos
y contingencias fiscales en proyectos a desarrollar mediante Asociación Público-Privada. La solicitud de autorización
de compromisos y contingencias
fiscales en proyectos a desarrollar mediante Asociación Público-Privada, deberá presentarse ante el Despacho del Ministro de Hacienda, adjuntando
la siguiente documentación:
a) Propuesta y documentos de proyecto según Guía Metodológica
de MIDEPLAN.
b) Estructura
Financiera - Económica: el proyecto debe
contemplar una propuesta financiera que
determine quien, como y cuando se hace viable financieramente el proyecto, indicando
las hipótesis, aplicación
de Valor por el Dinero unido a los estudios
del proyecto con que se cuenta
y las variables económico-financieras usadas para determinar las proyecciones
financieras para el desarrollo del proyecto, dichas estimaciones deben considerar los costos de capital, operación y mantenimiento y financieros del proyecto.
c) Estudios
de viabilidad para el desarrollo del proyecto mediante contrato de asociación público-privada, en
comparación con otras formas de financiamiento y de contratación administrativa, para
el cual deberá
tomar como guía los criterios
iniciales de elegibilidad
de Asociación Público-Privada
que se encuentran disponibles
en el sitio electrónico del Ministerio de
Hacienda https://www.hacienda.go.cr.
d) Análisis
y asignación de los riesgos del proyecto, para el cual deberá
tomar como guía los criterios
iniciales de elegibilidad
de Asociación Público-Privada,
que se encuentran disponibles
en el sitio electrónico del Ministerio de
Hacienda https://www.hacienda.go.cr
e) Propuesta de
Cartel de Licitación que incluya
la información de manera
integral de lo que muestra el
modelo económico-financiero;
el análisis de riesgos y la identificación de compromisos
fiscales.
f) Incidencia del cumplimiento
de la regla fiscal en la entidad solicitante.
De considerarlo necesario,
la Dirección de Crédito Público
podrá solicitar la información adicional que requiera; en caso
de que esta información no
sea entregada dentro del plazo de diez días hábiles, el informe
hará referencia a las limitaciones para su emisión.
CAPITULO III
Seguimiento de proyectos mediante
Asociaciones Público-Privadas
Artículo 8º—Seguimiento de proyectos desarrollados mediante Asociaciones Público Privadas.
La Administración que se encuentre
ejecutando proyectos a través de Asociaciones Público-Privadas deberá remitir a la Dirección de Crédito
Público para el seguimiento del proyecto
y la posibilidad de materialización
de las contingencias fiscales
asociadas, un informe sobre los compromisos
y contingencias, así como de los ingresos
de la Administración originados
por el proyecto.
Lo anterior, dentro del plazo de 45 días hábiles a partir de la suscripción del contrato de asociación público-privada o de alguna modificación
contractual que afecte los compromisos y contingencias. Dicho informe deberá
actualizarse semestralmente.
Dichos informes deberán incluir la identificación de compromisos y contingencias
en el contrato
y sus modificatorias, su análisis y
la cuantificación de los mismos, conforme los lineamientos y metodologías que al respecto emita el Ministerio
de Hacienda a través de la Dirección
de Crédito Público.
CAPITULO IV
Informe de Riesgos
Fiscales
Artículo 9º—Consolidación y publicación del Informe de Riesgos
Fiscales.
El Ministerio de Hacienda, a través
de la Dirección de Crédito Público, será el ente
responsable de consolidar y
publicar un Informe de Riesgos
Fiscales en la página Web del Ministerio de
Hacienda.
Para la integración en el Informe de Riesgos Fiscales, tendrá la facultad de solicitar a las entidades cubiertas por su ámbito
de aplicación, la información
que deberá incluir como mínimo la identificación, análisis de los riesgos y su
cuantificación en términos de valor esperado.
La Dirección de Crédito Público formulará
las directrices en relación
al tipo de información, análisis que deben realizar y remitir las entidades involucradas.
Es responsabilidad de las entidades informar a la Dirección de
Crédito Público sobre todos
los riesgos o contingencias que puedan impactar las finanzas públicas.
Artículo 10.—Informe de
Riesgos Fiscales por proyectos desarrollados bajo la modalidad de Asociaciones
Público-Privadas.
La Unidad de Asociaciones Público-Privadas de la Dirección de
Crédito Público, generará el
Informe de Riesgos Fiscales
por proyectos desarrollados bajo la modalidad
de Asociaciones Público-Privadas
para integrarlo al informe ejecutivo que contiene el resto de los riesgos fiscales.
Artículo 11.—Coordinación. La Dirección de Crédito Público coordinará
con las entidades, la remisión
de la información e informes sobre identificación, análisis y cuantificación
de los riesgos fiscales.
Artículo 12.—Revelación de Pasivos Contingentes. Los pasivos contingentes
a nivel de Estadísticas de
la Deuda se revelan en la publicación de las cifras de la deuda pública por parte
de la Dirección de Crédito Público, su registro como
endeudamiento solo se efectúa
hasta que se materialice el
riesgo, o cuando ocurre un evento determinado y definido, conforme lo dictan la NICSP 1 9;
“Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes y las directrices que al respecto
emita la Contabilidad
Nacional.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 13.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 41042-H denominado “Procedimiento
para la determinación de riesgos
fiscales y de contingencias
fiscales en proyectos de asociaciones público-privadas” publicado en el Alcance
Nº 92 al Diario Oficial La Gaceta Nº 79, del 07 de mayo
del 2018.
Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de junio del año
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministerio
de Hacienda, MEE: Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600075159.—Solicitud
N° 015-2023.—( D44221 - IN2023817335 ).
N° A-018-2023-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j)
de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
numerales 1, 2, 13 inciso
a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo Nº
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un
órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente
y Energía, con personería jurídica
instrumental.
2.—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente
sostenible y la restauración
de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788, establece la forma en la que se integrará la
CONAGEBIO, de acuerdo con el
nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE).
4.—Que mediante Acuerdo N° A-0017-2020-MINAE, del 08 de octubre
de 2020 el cual entró a regir con su firma esa
misma fecha y fue publicado en
La Gaceta N° 253 del 19 de octubre de 2020, la
Ministra de Ambiente y
Energía, Andrea Meza Murillo, nombró como parte de los
miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, a la señora
Enid Georgina Chaverri Tapia, cédula de identidad N°
107200996 como representante
suplente del Ministerio de Ambiente y Energía, por un plazo de tres años,
mismo que vence el 08 de octubre de 2023.
5.—Que mediante oficio DM-784-2023 de fecha 02 de
octubre del 2023, el ministro de Ambiente y Energía
del MINAE, Franz Tattenbach Capra, nombró a la señora Eugenia
Arguedas Montezuma, cédula de identidad N° 105950755,
como miembro suplente del Ministerio de Ambiente y Energía ante la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
por un plazo de tres años.
6.—Que el numeral
15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece
que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente
a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente
y Energía, siendo este última quien los
instalará. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
1°—Nombrar como parte
de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad,
a la señora Eugenia Arguedas Montezuma, cédula de identidad N° 105950755, como representante suplente del Ministerio de Ambiente y Energía por un plazo de tres años.
2°—Rige a partir del 09 de octubre de 2023.
Dado en el Ministerio
de Ambiente y Energía, San José, el
03 de octubre de dos mil veintitrés.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N°
088220230001.—Solicitud N°
465073.—( IN2023817329 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2023-0009335.—Aurora Carranza Chávez, casada una vez,
cédula de identidad N° 108350045, con domicilio en Naranjo, San Juan,
Candelaria de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido y saborizado. Reservas: Verde,
rojo, amarillo, naranja,
café, negro, blanco. Fecha:
26 de setiembre de 2023. Presentada
el: 20 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023816882 ).
Solicitud Nº 2023-0007353.—Willard Calvo Jiménez, cédula de identidad
602510161, en calidad de apoderado general de Winex Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3101829840, con domicilio en: Residencial Casa
Blanca Nº 71, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: blanco
y celeste. Fecha: 6 de septiembre
de 2023. Presentada el: 27
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023816921 ).
Solicitud Nº 2023-0008010.—Rosalío
Ortega Hegg, cédula de identidad
800630598, en calidad de Apoderado Especial de Abundantia S. A., cédula jurídica 3101878843 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Torre Médica
piso tres, Consultorio 342,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de medicina regenerativa. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Torre Médica
piso 3, consultorio 342. Fecha:
5 de octubre del 2023. Presentada
el: 19 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023816933 ).
Solicitud Nº 2023-0007917.—Rolando Alonso Olivas Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Joyka Desing Forniture S.A.,
cédula jurídica 3-101-743699, con domicilio
en: Barreal, frente a Mayca, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas
Reservas: colores negro y
gris. Fecha: 24 de agosto
de 2023. Presentada el: 15
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023816944 ).
Solicitud N° 2023-0007218.—Marco Antonio Roman Hernández, cédula de identidad
N° 111860478, en calidad
de apoderado generalísimo
de Red Decomer Global Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810314,
con domicilio en Curridabat, distrito Sánchez, La
Galera, calle principal, frente
al Banco BAC, Edificio Domus, oficina
N° 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software soportes de registro y almacenamientos digitales o análogos vírgenes mecanismos para aparatos que funcionan con monedas cajas registradoras
dispositivos de cálculo ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de grabación transmisión reproducción o tratamiento de datos. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023816951 ).
Solicitud Nº 2023-0009375.—José Manuel Vargas Rojas, cédula de identidad 104290708, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Comerciantes
Detallistas Del Sur Codesur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101187638 con domicilio en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente ciento cincuenta metros este y cincuenta metros sur del
Estadio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 8; 29; 30; 31; 32 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento transporte;
cajas de caudales.; en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano accionados
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos- leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar animales
vivos; productos alimenticios bebidas ara animales; malta.;
en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes otras preparaciones
para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Los colores: blanco, amarillo y rojo. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816971 ).
Solicitud N°
2023-0006915.—Kristel Johanna Camacho Vargas,
cédula de identidad N° 115020161, en calidad de apoderado
especial de Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Sesenta y Dos Mil Setecientos
Diez, cédula jurídica N° 3101862710, con domicilio en Cartago-Cartago,
Guadalupe, Urbanización El Valle, segunda
etapa, casa número ocho, color café, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clase 9 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software (programas grabados); aplicaciones de
software descargables. en clase 42: Software como servicio; diseño y desarrollo de software y hardware; alquiler,
programación, mantenimiento,
instalación y actualización
de software; consultoría sobre
software. Reservas: Se reserva
el color: morado y naranja. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador.—( IN2023816984 ).
Solicitud Nº 2023-0004376.—Diego Arias Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 114060626, en calidad de apoderado
generalísimo de AIMI Logística ROH Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101179539, con domicilio en: Goicoechea, Calle
Blancos, 100 metros oeste de la Embotelladora
Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIMI, como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia de aduanas; operadores de transporte de carga internacional
tanto aéreo, terrestre como marítimo; transporte y distribución local;
y operaciones logísticas a
la medida, transportando cualquier tipo de mercaderías. Ubicado en Heredia, Belén, Asunción, 800 metros oeste
del Mall Real Cariari. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023817020 ).
Solicitud N° 2023-0009180.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad
N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N°31 provincia de San José, Santa Ana, 10201, Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase
40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación
del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio
científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: Rosa, amarillo y verde Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023817032 ).
Solicitud Nº 2023-0009183.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado
Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
3014042059, con domicilio en:
entre calle 000 avenida
001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica,
Municipalidad de Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software y en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo verde rosa Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023817036 ).
Solicitud Nº 2023-0009451.—Maikol Steven Chaves Alfaro, soltero, abogado y notario, cédula de identidad
207100410, con domicilio en:
Alajuela, Grecia, Grecia, de la Farmacia Central, 250
metros hacia el sur, Grecia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 45 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: asesoría y representación legal en procesos conciliatorios, judiciales y extrajudiciales en todas las ramas
del Derecho costarricense / Asesoría
y elaboración de actos notariales protocolares y extraprotocolares. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023817040 ).
Solicitud N° 2023-0008981.—Jina Julieta
Gómez Guzmán, soltera, cédula de residencia
117001726112, con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Condominio
Prados del Este casa 19, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios relacionados
con la venta, compra y alquiler de bienes inmuebles. Reservas: Dorado y negro Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023817046 ).
Solicitud Nº 2023-0009618.—Danilo Chaverri Soto, cédula de identidad 400830242, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Proquinal
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101300576, con domicilio en: Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos,
600 metros oeste de intersección
Radial Coyol, Spradling Free Zone Park, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 18; 24 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: cuero artificial, cuero sintético, cuero de poliuretano, cuero de imitación, pieles a granel, pieles artificiales, revestimiento de cuero para muebles y telas de cuero; en clase
24: materiales textiles (filtrantes
y no tejidas); revestimiento
de materiales (plásticos y
textiles para muebles); tejidos
de fibra (mixtas, químicas, semisintéticas, sintéticas); tejidos (elásticos, textiles de microfibra,
mixtas de fibra orgánica, mixtos a base de fibras químicas); sucedáneos y sustitutos de tejidos y en clase
35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023817055 ).
Solicitud Nº 2023-0009326.—Giselle Patricia Cruz Navarro, divorciada, cédula de identidad N° 109010112, en calidad de apoderado
especial de La Nacional Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 31010031518, con domicilio en 300 este, 50 sur y 50 este del Edificio Municipal, Barrio Saprissa, San Vicente, Moravia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase 50. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente
Un establecimiento comercial
dedicado a importación y distribución de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, ubicado en Goicoechea, el Alto, de la Clínica Jerusalem, 400 metros Sureste,
edificio a mano derecha. Registro 271891. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023817057 ).
Solicitud N°
2023-0009777.—Carlos Roberto Castro Bolaños, casado una vez,
cédula de identidad N° 111040399, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercial Vía Pelada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102762599,
con domicilio en Santa Ana,
Edificio Plaza Murano, cuarto
piso, oficina cuarenta y uno, Advance Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
que es plaza comercial y de negocios
dedicada al alquiler de
locales para el comercio y oficinas. Ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Nosara, exactamente del Hotel Selina, cuatrocientos
metros norte. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023817068 ).
Solicitud Nº 2023-0009069.—Mo Cui Ying, soltera,
cédula de identidad
115600334301, con domicilio en:
Limón centro, Santa Eduvijes, frente
de la Iglesia Católica, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3; 8 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: pestañas, pestañas artificiales, pestañas
postizas, tintes de pestañas, pestañas postizas magnéticas; extensiones de pestañas, cosméticos para pestañas, preparaciones cosméticas para pestañas adhesivos para falsas pestañas; lápices para las pestañas; en clase
8: tenacilla para pestañas artificiales, pinzas para rizar las pestañas, separadores de pestañas y en clase 21: peines
para pestañas. Reservas: de
los colores: negro y
dorado. Fecha: 2 de octubre
de 2023. Presentada el: 13
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023817084 ).
Solicitud Nº 2023-0009087.—Carlos Reinaldo Fonseca Ramírez, cédula de identidad 108270557, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102885269, con domicilio en:
Cartago, Taras, San Nicolás doscientos metros al norte de Súper Baterías frente a las oficinas de Distincomer, casa esquinera a
mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 40 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: tratamiento de materiales, procesamiento y tratamiento de productos alimenticios. Reservas: se hace reserva de los colores verde
claro, verde más claro, verde más oscuro,
verde oscuro y verde. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023817095 ).
Solicitud Nº 2023-0005828.—Ivette (nombre) Cueva (apellido), Pasaporte EEUU566398826, en calidad de Apoderado Generalísimo de Novecientos Veinticuatro Coffee CO S.R.L., Cédula jurídica
3-102-865917 con domicilio en
Santa Ana, Lindora, contiguo al Colegio Saint Jude,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante. Ubicado en San José, Santa Ana,
Lindora, contiguo al Colegio Saint Jude Reservas: reserva naranja y negro Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Registrador(a).—( IN2023817111
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0008635.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado
especial de Productora Don Roberto S.A. de CV con domicilio en filósofos
número 65, Colinas del Rosario, Tequila, Jalisco, C.P. 46400, México, solicita
la inscripción de: BRIBÓN como marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el 01 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023817123 ).
Solicitud Nº 2023-0008327.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industria Licorera Quezalteca S.A., con domicilio en: Aldea Santa Rita, La Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala,
solicita la inscripción de:
GRAN CRUZ, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (Excepto
cerveza). Fecha: 13 de septiembre
de 2023. Presentada el: 24
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023817124 ).
Solicitud Nº 2023-0009622.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica 3102526627 con domicilio
en
Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS VENAX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023817125 ).
Solicitud Nº 2023-0009621.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica 3102526627, con domicilio
en: Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
Tienda Carrión, edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUTIS VENOX, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023817126 ).
Solicitud Nº 2023-0008644.—Ronny Vindas Arroyo, soltero, cédula de identidad 114820885 con domicilio
en del Supermercado La
Trinidad 200 metros al oeste y 100 metros al sur.
casa esquinera blanca, Urbanización La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 25 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: negro y blanco. Fecha: 04 de octubre del 2023. Presentada el: 01 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023817128 ).
Solicitud Nº 2023-0009053.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 11103632, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101530968 con domicilio en
Tibás, seiscientos metros
sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida
oriental. Ubicado en San
José, Tibás, 700 metros al sur de la Iglesia de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás.
Reservas: Reserva el color Negro. Fecha: 18 de septiembre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023817131 ).
Solicitud N° 2023-0009770.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima
con domicilio en trece avenida “a”, dos guión noventa y cinco, zona 2, colonia la escuadrilla,
Municipio de Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: AVAMIGRAN ULTRA como
marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023817135 ).
Solicitud Nº 2023-0009884.—Robert Alonso Rivera Leal, cédula
de identidad 702030486, en calidad de Apoderado Especial, Stephanie Viviana Chaves Valverde, cédula de identidad
702070484, en calidad de Apoderado Generalísimo, Stephanie Pamela Benavides Gómez, cédula de identidad
115170142, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agencia De Viajes Turimundo, cédula jurídica
3-102-787845 con domicilio en San José-San José Zapote, 175 metros al
sur del Restaurante La Caribeña,
costado oeste del Redondel, Apartamentos portón verde, Apartamento
Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de organización
de viajes y/o paquetes turísticos; - Organización de visitas turísticas para terceros; Servicios de acompañamiento de viajeros.; en clase 43: Servicios
de reserva de alojamiento
para viajeros; Albergue y abastecimiento
de comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal; Servicios
relacionados con reservas
de habitaciones de hotel a través
de agencia de viaje o de intermediarios Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023817138 ).
Solicitud N°
2023-0009693.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado
generalísimo de Seven Pharma Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PEGALSA como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
5 de octubre de 2023. Presentada
el: 28 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023817144 ).
Solicitud N° 2023-0009809.—Stephanie Flikier
Margules, casada una vez, cédula de identidad N° 901160873, con domicilio
en Santa Ana, Uruca, de la
Cruz Roja 1,5 km oeste, 1,5 km sur, Condominio San Nicolas de Bari Etapa 2 Apt. 16-3C, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de Medicina Estética ubicado en San José, San José, Hospital, Calle 28, avenida segunda, diagonal a la
Sala Garbo. Fecha: 6 de octubre
de 2023. Presentada el: 3
de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023817150 ).
Solicitud Nº 2023-0008640.—Cory Braun Williams Kanski, cédula de identidad
N° 801340799, en calidad de
apoderado generalísimo de
Cistron SRL, cédula jurídica N° 3102883732, con domicilio en Puerto Jiménez,
Puerto Jiménez, frente a la pista
de aterrizaje Oficinas del
Hotel Bahía Cocodrilo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARD
CROC FISHERMANS BAR, como marca
de comercio en clase 49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Nombre comercial dedicado a
bar y restaurante, ubicado en Puntarenas, catón Puerto
Jiménez, distrito Puerto Jiménez, frente
a la pista de aterrizaje oficinas del Hotel Bahía Cocodrilo.
Fecha: 27 de setiembre del
2023. Presentada el 13 de setiembre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023817160 ).
Solicitud N° 2023-0008770.—Sergio Quesada Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
109500138, con domicilio en
Ciudad Colón 150 mts sur de la entrada a La Vodra La
Paz y 25 este portón negro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 28.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Tabla de patineta. Reservas: De los colores; celeste y negro. Fecha:
07 de septiembre de 2023. Presentada
el 05 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023817162 ).
Solicitud Nº 2023-0003228.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad
115180020, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Ghuanghong
Electronics, con domicilio en:
B2, Sanjiang Roar Industry, Dongjing
Village, Huadu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: cajas
de altoparlantes;
teléfonos inteligentes [smartphones]; altoparlantes
portátiles; micrófonos; televisores;
aparatos de radio; reproductores
de sonido para vehículos; reproductores multimedia portátiles;
periféricos informáticos; altoparlantes inteligentes; bornes de presión [electricidad]; baterías eléctricas; cargadores de pilas baterías. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023817183 ).
Solicitud Nº 2023-0002695.—Sergio Jiménez Odio, Cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado
Especial de La Colombe Torrefaction, INC. con domicilio
en 2620 East Tioga Street, Philadelphia, Pennsylvania
19134, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; granos de café; granos de café molido; granos de café tostados; bebidas a base de café; Bebidas
de café listas para tomar; en clase 43: Servicios
de cafés; servicios de restaurantes.
Fecha: 24 de abril de 2023.
Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023817189 ).
Solicitud N° 2023-0007473.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad
de apoderado especial de Paradise Advisors FTS,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101853891 con domicilio en
San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses
Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina todo en
relación con materias didácticas para la educación; en clase
41: servicios relacionados
con Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023817203 ).
Solicitud Nº 2023-0008675.—Karen Montero Chaves, casada dos veces, cédula de identidad
107540645 con domicilio en
Guadalupe, del Cruce Moravia Guadalupe, trescientos este y treinta norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
calzado y sombrerería. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023817206 ).
Solicitud Nº 2023-0008132.—Sebastián De Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290 con domicilio en Heredia, San Francisco, del BAC Credomatic cincuenta metros al sur y cincuenta
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 27.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras,
felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Reservas: Se reservan los colores blanco
y rojo. Fecha: 5 de octubre
de 2023. Presentada el: 21
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817218
).
Solicitud Nº 2023-0003726.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108790615, en calidad de Apoderado Especial de
Bingo Hair Cosmetic Manufacture Ltd., cédula de identidad
N° 108970615, con domicilio en:
Building A, Nº 6, North 4th RD., Heting Industrial
Zone, Renhe Town, Baiyun District, Guangzhou,
Guangdong 510470, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
leches limpiadoras de tocador;
champús; pastillas de jabón;
acondicionadores para el cabello; productos de limpieza; preparaciones para pulir; productos para amolar; aceites esenciales; adhesivos para postizos capilares; preparaciones cosméticas para el baño; crema para aclarar la piel; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello;
paletas de maquillaje que contienen
cosméticos; cosméticos; desmaquilladores; cera depilatoria; aceites para uso cosmético; productos neutralizantes para permanentes; desodorantes para
personas o animales [productos
de perfumería]; decolorantes
para uso cosmético; lacas para el cabello;
preparaciones con filtro
solar; extractos de plantas
para uso cosmético; dentífricos; incienso; cosméticos para animales; champús para animales de compañía [preparaciones de aseo no medicinales]; productos para perfumar el ambiente; desodorantes
para animales de compañía;
leches limpiadoras de tocador;
champús; pastillas de jabón;
acondicionadores para el cabello; productos de limpieza; preparaciones para pulir; productos para amolar; aceites esenciales; adhesivos para postizos capilares; preparaciones cosméticas para el baño; crema para aclarar la piel; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello;
paletas de maquillaje que contienen
cosméticos; cosméticos; desmaquilladores; cera depilatoria; aceites para uso cosmético; productos neutralizantes para permanentes; desodorantes para
personas o animales [productos
de perfumería]; decolorantes
para uso cosmético; lacas para el cabello; preparaciones
con filtro solar; extractos
de plantas para uso cosmético; dentífricos; incienso; cosméticos para animales; champús para animales de compañía [preparaciones de aseo no medicinales]; productos para perfumar el ambiente;
desodorantes para animales
de compañía. Reservas: no
se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de estos. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023817225 ).
Solicitud Nº 2023-0005209.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
104330939, en calidad de Apoderado Especial de Laive S.A con domicilio en
Avenida Nicolás De Piérola 601, Fundo La Estrella,
Distrito De Ate, Vitarte, Lima, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Leche y productos lácteos;
mantequillas, quesos, yogures; conservas.; en clase 30: Productos
de pastelería y confitería;
productos de pastelería elaborados con cocoa; fudge de chocolate; harinas y preparaciones a base de
cereales. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023817226 ).
Solicitud N° 2023-0005205.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Laive S.A.,
con domicilio en Avenida
Nicolás De Piérola 601, Fundo La Estrella, Distrito
de Ate, Vitarte, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29; 30 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne; carne de cerdo; extractos de carne; conservas;
carne en conservas; gelatina para alimentos; leche y productos lácteo, queso, yogurt, mantequilla, margarina; mermeladas; aceites y grasas comestibles. ;en clase 30: Pastas alimenticias, aliños para ensaladas, bebidas a
base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas
a base de té, bombones, productos de cacao, chocolate, espaguetis,
mayonesa y salsas para ensaladas; harinas
y preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería y confitería ;en clase 32: Aguas; aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas; refrescos; zumos de frutas; bebidas; jugos y néctares de frutas; esencias para la preparación de bebidas; siropes; Aguas; aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas; refrescos; zumos de frutas; bebidas; jugos y néctares de frutas; esencias para la preparación de bebidas; siropes Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023817234 ).
Solicitud Nº 2023-0009056.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad 401070695, en calidad de Apoderado
General de Agrícola El Cántaro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101053133 con domicilio en
San Francisco, de la Iglesia cien metros sur,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 4 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023817248 ).
Solicitud N° 2023-0005802.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de A1 Industrial Holding Group S.R.L con domicilio
en Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36 y 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios; en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023817249 ).
Solicitud Nº 2023-0005464.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo
Logístico
Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Semaglucon by Siegfried como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos destinados a tratar la diabetes y la obesidad.
Fecha: 13 de junio de 2023.
Presentada el: 9 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023817251 ).
Solicitud N°
2023-0009057.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad N° 401070695, en calidad
de apoderado generalísimo
de Agrícola
el Cantaro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053133, con domicilio
en San Francisco, de la Iglesia, cien
mts. sur, Edificio de los
Sanchez Cortez Hermanos, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817252 ).
Solicitud Nº 2023-0005207.—José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad 104330939, en
calidad de Apoderado
Especial de Laive S.A., con domicilio
en: avenida Nicolás de Piérola 601, Fundo La Estrella, distrito
de Ate, Vitarte, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: bebida
láctea saborizada. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817253 ).
Solicitud N° 2023-0000866.—José Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum, Primera Etapa
Edificio C, Segundo piso,
San José, C.R., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Atunes, sardinas, pescado y mariscos. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 01 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023817255 ).
Solicitud N° 2023-0009057.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad N° 401070695, en calidad
de apoderado generalísimo
de Agrícola
El Cantaro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053133, con domicilio
en San Francisco, de la Iglesia, cien
mts. sur, Edificio De Los Sanchez Cortez Hermanos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817256 ).
Solicitud N° 2023-0005467.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S.A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Ciudad
Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: Liraglucal by Siegfried como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos destinados a tratar la diabetes y la obesidad Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023817257 ).
Solicitud N° 2023-0005468.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico
Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Semaglucal by Siegfried como marca de fábrica
y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos destinados a tratar la diabetes y
la obesidad. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023817260 ).
Solicitud Nº 2023-0005206.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado
Especial de LAIVE S.A con domicilio en Avenida Nicolás De Piérola
601, Fundo La Estrella, Distrito de ATE, Vitarte,
Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas vegetales. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 5 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023817261 ).
Solicitud N° 2023-0009052.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad N° 401070695, en calidad de apoderado
general de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101053133, con domicilio en San Francisco, de la
Iglesia cien mts sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023817263 ).
Solicitud N° 2023-0006941.—Eleonora Melissa Vargas Cordero, divorciada
dos veces, cédula de identidad
112560804 con domicilio en
Barrio El Hoyón, Calle Moreno, penúltima
casa a mano izquierda, San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas
y preparaciones a base de cereales,
producción de pastelería y confitería. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023817281 ).
Solicitud Nº 2023-0008991.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una
vez, cédula de identidad
105230361, en calidad de Apoderado Especial, Carlos Alberto Valenciano Camer conocido como Carlos Alberto
Valenciano Kamer, casado dos veces,
cédula de identidad 104940901 y Jesús Alberto Peraza
Segura, casado una vez cédula de identidad
105230361, en calidad de Apoderados Especiales de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862955 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, de la rotonda
de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de
red inalámbrica digital; servicios
de Internet; servicios de voz
sobre Internet; servicios
de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad
que permite la interconexión
de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión;
en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción;
servicios de educación, información relativas a la tecnología de la información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023817402 ).
Solicitud Nº 2023-0008838.—Rándall Murillo Astúa, cédula de identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara
Costarricense de la Construcción,
cédula jurídica 3002045440, con domicilio
en: San José, Tibás,
Llorente de Tibás, sobre la
ruta 32, en edificio Corporativo de la Cámara
Costarricense de la Construcción,
segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de educación,
servicios de formación profesional, servicios de entretenimiento, cultural, actividades
deportivas, todas relacionadas estrictamente con el sector de la construcción, formación mediante organización de congresos, charlas y asistencia para el sector e industria de la construcción Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023817406 ).
Solicitud N°
2023-0009557.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851,
en calidad de apoderado especial de Hauzza CR
S.R.L., cédula jurídica N° 3102832694, con domicilio en Río Segundo, Barrio
Los Ángeles, Oficentro Plaza Los Aeropuerto,
Local B4D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clases: 25 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y zapatos. Clase 35: Servicios de venta de prendas de vestir y zapatos. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023817409
).
Solicitud Nº 2023-0009955.—Andrea de los Ángeles Ramírez Acuña,
cédula de identidad 114130630, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Chalet Bar & Restaurante Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102870270 con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, Mall El Dorado, Local Nº 22, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y bar; comidas típicas, comidas tipo bocas; bebidas alcohólicas; catering services para fiestas u otras actividades
relacionadas. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023817418 ).
Solicitud Nº 2023-0008955.—Jeannethe Emilia Ávalos Arias, casada, cédula de identidad
112220595 con domicilio en
Desamparados, San Rafael Abajo, B Valencia, Urbanización
Leo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entrenamiento actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de setiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023817423 ).
Solicitud Nº 2023-0009521.—Maryia Yuriyevna
Proskouriakov Proskouriakova, divorciada
una vez, cédula de identidad 800910136, con domicilio
en: Sabana Sur, calle 38, avenida 16 B, casa 1623 Morelia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica Estética enfocada en técnicas Rusas
para los tratamientos de los labios y rostro. Se hace con la técnicas Rusas: relleno de los labios, aumento de labios Rusos, hidratación, rejuvenecimiento, micropigmentación
y “Lip Flip”. Capacitaciones para los
médicos
y esteticistas con enfoque
de la aplicación
las técnicas rusas. Ventas
de productos cosméticos par
uso médico y estético. Ubicado en San Rafael de Escazú,
Centro Comercial Golden Plaza, local 21. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023817427 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0006480.—Hernán Gabriel Dreksler,
en calidad de apoderado generalísimo de Dreksler Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-866050,
con domicilio en Santa
Cruz, Cabo Velas, Reserva Conchal,
Roble Sabana, N° 303, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mercadeo inmobiliario y turístico. Ubicado en: Guanacaste, Santa
Cruz, Cabo Velas, Reserva Conchal,
Roble Sabana, N° 303. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023817318 ).
Solicitud Nº 2023-0009450.—Yesserline
León de Nicolo,
cédula de residencia N° 186200977636, en calidad de Apoderado
Especial de Yesserline León de Nicoló, casada, cédula de residencia N° 186200977636, con domicilio en de la esquina oeste del Parque Itskatzu, 100 oeste, 200 sur y 50
oeste, Avenida 2C, NRO. 114; Trejos de Campo Alegre,
San José, Escazú, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 y 29 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas o animales.;
en clase 29: Frutas Deshidratada y complementos alimenticios, al
natural sin conservantes químicos
o sintéticos, en presentaciones individuales (una fruta) y en
mezclas (de dos frutas o más). Reservas: Reservar los siguientes
colores de la marca: naranja, verde, gris. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023817325 ).
Solicitud N°
2023-0006761.—Gabriel Lizama Oliger, cédula de identidad N° 108990564, en calidad
de apoderado generalísimo
de Services And Investments Trust S. A., cédula jurídica N° 3101341525, con domicilio en San José Los Yoses Edificio Alvmar Local Ciento dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS
DE OROS como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Restauración (Preparación
de Alimentos y Bebidas) Fecha:
28 de septiembre de 2023. Presentada
el: 12 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023817337 ).
Solicitud N° 2023-0009668.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero,
cédula de identidad N° 116170173, en
calidad de apoderado
especial de Corporación Megasuper
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-052164, con domicilio en
Paraíso, kilómetro tres,
Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el nombre comercial que actualmente se encuentra inscrito bajo el número de registro 243504 y con número de expediente
2015-0000354, denominado “MEGASUPER Ahorro todos los
días”, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza personal y del hogar, de
librerías decoración y demás artículos de primera necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y detalle en su
modalidad de supermercado, ubicado en Cartago, Paraíso, kilómetro 3, edificio Mall
Paraíso. Reservas: De los colores; Rojo, anaranjado, amarillo, blanco, verde, celeste y negro. Fecha: 4
de octubre de 2023. Presentada
el: 28 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023817351 ).
Solicitud Nº 2023-0009669.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero,
cédula de identidad 116170173, en
calidad de Apoderado
Especial de Corporación Megasuper
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-052164, con domicilio en:
Paraíso, kilómetro tres,
edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial), para proteger y
distinguir lo siguiente:
para promocionar la venta y
comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza personal y del hogar, artículos de librería, pastelería, decoración y demás artículos de primera necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y al detalle. En relación con el registro 243505 denominada MEGASUPER ahorro todos los días. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo, blanco, verde, celeste y negro. Fecha: 3
de octubre de 2023. Presentada
el: 28 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023817352 ).
Solicitud Nº 2023-0008871.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Xtooltech
Intelligent Co. Ltd., con domicilio en: 1701-1708&1801-1806, Block D, Building 1, Section 1
Chuangzhiyuncheng, Liuxian
Avenue, Xili Community, Xili
Street, Nanshan District Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: XTOOL,
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos
de medición; indicadores automáticos de pérdida de presión en los
neumáticos de vehículos; lectores [equipos de procesamiento de datos]; programas informáticos descargables; aparatos de radio
para vehículos; aparatos de
vigilancia que no sean para
uso médico; dispositivos de protección
personal contra accidentes; instalaciones
eléctricas antirrobo; acumuladores eléctricos para vehículos Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 07 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023817356 ).
Solicitud Nº 2023-0009535.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en Km. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: VITAXY, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico de uso humano. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023817357 ).
Solicitud N° 2023-0009283.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Biotin S. A., con domicilio en UL. Staroscinska 5, 02-516
Warsaw, Polonia, solicita la inscripción
de: SCILIN como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparados farmacéuticos
para el tratamiento de la diabetes, productos
farmacéuticos del grupo de
las insulinas, insulinas, inyectores de insulina precargados. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023817358 ).
Solicitud Nº 2023-0009282.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de BIOTON S. A. con domicilio en UL. Staroscinska 5, 02-516
Warsaw, Polonia, solicita la inscripción
de: GENSULIN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados
farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, productos
farmacéuticos del grupo de
las insulinas, insulinas, inyectores de insulina precargados. Fecha: 21 de setiembre del 2023. Presentada el: 19 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023817359 ).
Solicitud N° 2023-0009018.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Patrimony Estates, LLC con domicilio en 2777 Hidden Mountain Road Paso Robles, California 93446,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PATRIMONY como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Vinos fortificados; vino de fruta;
vino de uva; vino tinto; vinos tinto.
Fecha: 27 de setiembre de
2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817360 ).
Solicitud Nº 2023-0009416.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Titeur
S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en:
Av. Juan de Garay 850, piso 2, Departamento
D, C1153ABT, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BITERA TUTEUR, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento del cáncer de próstata. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023817361 ).
Solicitud Nº 2023-0009017.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Patrimony Estates LLC, con domicilio en: 2777 Hidden Mountain Road Paso Robles, California
93446, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; vino. Prioridad: Fecha:
26 de septiembre de 2023. Presentada
el: 12 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023817362 ).
Solicitud N°
2023-0009020.—María de La Cruz Villanea,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio
en Beech Hill, Clonskeagh,
Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción
de: SMURFIT WESTROCK como marca
de fábrica y comercio en
clases 9; 16 y 40. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático; herramientas de desarrollo de programas informáticos;
hardware.; en clase 16:
Papel; embalajes; cartón; materiales de embalaje ondulados; materiales de embalaje fabricados con fibras sostenibles; cajas de fibra de cartón; embalajes de fibra de cartón; embalajes de cartón; cartón corrugado; cajas; cartón; contenedores; material impreso.; en clase 40: Tratamiento
de materiales, incluyendo
la reclamación de residuos;
laminación y la explotación
de aserraderos para la fabricación
de papel para terceros; apresto del papel; servicios de reciclado de papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal; trabajo de la madera; conservación de madera; tala de madera. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023817363 ).
Solicitud Nº 2023-0009805.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad
110820184, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L, Cédula jurídica 3004045260 con domicilio
en San Marcos de Tarrazú, doscientos metros al sur del Liceo
de Tarrazú., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios de televisión por suscripción digital e IPTV. Servicios de Internet por medio
de fibra, coaxial e inalámbrico.
Servicios de videovigilancia
comunitaria. Servicios de alquiler de infraestructura.
Venta de electrónica de consumo
enlaces de conectividad, en
modo capacidad de red privados a través
de fibra óptica. Enlaces de
conectividad mediante fibra oscura. Servicios
de instalaciones internas
de redes de datos en comercios y hogares. Servicios de instalaciones de sistemas de videovigilancia en comercios y hogares. Reservas: Se reservan los colores
celeste, amarillo, verde. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el: 03 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023817364 ).
Solicitud Nº 2023-0008769.—Javier Andrés Sibaja Torres, cédula de
identidad 117010425, en calidad de Apoderado
Generalísimo de SOMNIA J.S. A.M Entertainment
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101883954, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol,
Torre S, Apto 3-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 41 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios para desarrollo y ejecución de eventos sociales. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde, azul y amarillo. Fecha: 03 de octubre del 2023. Presentada el: 05 de setiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817372 ).
Solicitud Nº 2023-0009878.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio
Raven S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: Km 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEPPER
MIND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: para proteger productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos;
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para mejorar la memoria; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023817377 ).
Solicitud N° 2023-0004679.—Jorge Fredy Chacón Villalobos,
casado por segunda vez, cédula de identidad N° 110250502, en calidad de apoderado
generalísimo de Super Vapes Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101865552, con domicilio en Guadalupe, de la
Bomba Montelimar, contiguo
a Tribunales de Justicia, cien
metros norte, setenta y cinco metros este, casa mil ciento cincuenta y uno, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 5 y 34 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de cáñamo. Clase 34: Vaporizadores únicamente con contenido a base de cáñamo. Reservas: No hace reserva de los términos “Super Hemp”. Fecha: 27
de julio de 2023. Presentada
el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023817384 ).
Solicitud Nº 2023-0009360.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc., con domicilio
en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: VELOCITAS, como marca de fábrica
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos
y aparatos quirúrgicos para
uso en cirugía
oftálmica. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023817385 ).
Solicitud N°
2023-0008158.—Anastasio José Valdés Villegas,
divorciado dos veces,
abogado, cédula de identidad
N° 601440399, en calidad de apoderado especial de
Rafael Castro Vindas, divorciado una
vez, educador, cédula de identidad N° 401480007, con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucia, contiguo
a Veterinaria Dr. Jiménez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio
de educación. Reservas:
rojo, blanco y negro. Fecha:
3 de octubre de 2023. Presentada
el 5 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023817386 ).
Solicitud Nº 2023-0009264.—Mitzi Yanit
Araya Barrantes, casado dos veces, cédula de identidad
205000046, con domicilio en:
Canoas Residencial El Rey 300 este y 50 al norte del Súper del Este, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: particularmente los servicios en la salud mental y psicología. Reservas: reserva de colores dorado y negro. Fecha: 6
de octubre de 2023. Presentada
el: 19 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023817388 ).
Solicitud N° 2023-0009896.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis A.G. con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: SAMAALB
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Para proteger y distinguir los siguientes productos: Antiinfecciosos; antiinflamatorios;
productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el
sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino,
el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en
hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología;
preparaciones farmacéuticas
para su uso en urología; preparaciones
farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento del cáncer y los tumores;
preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023817391 ).
Solicitud Nº 2023-0004011.—Marcela Porras Diaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Centroamericano
de Medicina I.C.E.M., Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101569075 con domicilio
en
Avenida 8, Calle 14, Hospital Clínica Metropolitana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios hospitalarios y cuidados médicos. Ubicado en Costa Rica, San José,
Avenida 8, calle 14, Hospital Clínica
Metropolitana. Fecha: 8 de
mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023817394 ).
Solicitud Nº 2023-0004012.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Especial de
Instituto Centroamericano de Medicina
I.C.E.M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101569075, con domicilio en:
avenida ocho, calle catorce, Hospital Clínica Metropolitana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: para proteger toda clase
de servicios hospitalarios
de cuidados médicos a personas, incluyendo análisis médicos, rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial, servicios de optometría y odontología, todos prestados a través de un hospital-clínica. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada
el: 3 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023817395 ).
Solicitud Nº 2023-0008949.—Durfay
Quintero Aristizabal, cédula de residencia 117000084934, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Comercializadora LUXXO, S. A., cédula jurídica 3101884454, con domicilio
en Distrito Merced, avenida
cinco calles catorce y dieciséis, diagonal al Centro
Comercial Paseo de La Moda, Local Comercial
Uno-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMILY´S PAULIS, como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 04 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de setiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817400 ).
Solicitud N° 2023-0008957.—Nury Villar Bonilla, cédula
de identidad N°
106190709, en calidad
de apoderado generalísimo de Eduardo Alberto
Villalobos Villar, soltero, cédula de identidad N° 111350448, con domicilio en Santa Cruz, Matapalo, Corona del Cabo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023817435 ).
Solicitud N° 2023-0009422.—Tamara Montecinos Ahumada, cédula de identidad N° 800590165, en calidad de apoderado
especial, Jenaro Castro Angulo, cédula de identidad N° 103640547,
en calidad de apoderado generalísimo de
Industrial Equilab, cédula jurídica N° 3101234770, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Cedros, de la Licorera La Marsella 600 sur y 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema lavaplatos, detergentes, lavaplatos, champú, quitagrasa, cloros, limpiador de vidrios, desinfectantes, ceras, potasa, pulidores, quitamanchas, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para colar y lavar ropa,
preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar, y pulimentar, jabones para ropa. Clase 5: Desinfectantes. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023818277 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2122.—Ref.: 35/2023/5472.—Bartolo
Víctor Manuel Badilla Robles, cédula de identidad
502010843, solicita la inscripción
de: 9P8, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, del Ebais
San Martin un kilómetro al oeste
La Mona. Presentada el 14
de septiembre del 2023. Según
el expediente Nº 2023-2122.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2023817319 ).
Solicitud N° 2023-2256.—Ref: 35/2023/5500.—Roberto de los
Ángeles Murillo Vargas, Cédula de identidad
501850750, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, San Bernardo, de la escuela de santa fe de bagaces, un kilómetro este y quinientos metros sur.. Presentada el 03 de octubre del 2023 Según el expediente N° 2023-2256 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023817424 ).
Solicitud N°
2023-1918.—Ref.: 35/2023/4003.—Jorge Arturo Lobo
Navarro, cédula de identidad
N° 602180740, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Guacimal,
Monteverde, doscientos metros este
de la Iglesia De San Luis, Bajo San Luis. Presentada el 24 de agosto del
2023, según el expediente N° 2023-1918. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2023817436 ).
Solicitud Nº 2023-2252.—Ref.: 35/2023/5490.—Yamil Ruiz Valverde, cédula de identidad 503140355, solicita la inscripción de: 4HI, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Aguas Claras, 200 m norte y 100 m este
de la Escuela Porfirio Ruiz Navarro. Presentada el 03 de octubre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2252. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2023817442 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Real Arco San José Número Siete, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: El fin de la Asociación
será tener por Objeto la Investigación
de la verdad por medio del desarrollo Espiritual e Intelectual a través del Estudio Filosófico de las ciencias y las artes. Promover el Desarrollo Espiritual y el Desarrollo Social
de sus Miembros. Estudiar
la moral y la práctica de la Solidaridad
para el Perfeccionamiento Intelectual y Social de la Humanidad.
Cuyo representante, será el presidente: William Gerardo
Ramírez Salas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 551415 con adicional(es)
Tomo: 2023 Asiento: 607978. Registro
Nacional, 05 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023817302 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-214027, denominación:
Asociacion De Acueducto de los
Mangos de Aserrí. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 607133.—Registro
Nacional, 06 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023817306 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Unidos Somos Monteverde Asomos
Monteverde, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas, Monteverde. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A- Obtener capacitaciones para un mejor manejo de los recursos en
la producción, mercadeo, e industrialización de los productos en los
servicios que se ofrecen.
B- Apoyar, guiar y visibilizar a los emprendedores de la zona de Puntarenas, Monteverde y lugares de los alrededores en temas de capacitación, formación y formalización de sus iniciativas de negocio. C- Promover el consumo
de productos y servicios
locales por medio de alianzas
con productores para compartir
.... Cuyo representante, será
el presidente: Yeimy
Dahianna Marin Ramírez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 660296.—Registro
Nacional, 06 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023817307 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación del
Adulto Mayor de Playas del Coco Renacer
Dorado, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: garantizar a las
personas adultas mayores de
la comunidad la igualdad de
oportunidades y vida digna en todos
los ámbitos, así
como también impulsar la atención
integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas. Cuyo representante será el presidente:
Oscar José Prado Jiménez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 09 de octubre de 2023.—Documento tomo: 2023, asiento: 635477.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023817308 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Tierra Fértil
de Las Brisas de Cariari, con domicilio
en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir el evangelio
a todas las personas que habitan
en Las Brisas de Cariari y servir a las diferentes comunidades aledañas tanto a nivel nacional e internacional por medio de obras espirituales y sociales. Promover los principios cristianos y de desarrollo social
e integral de las personas que forman parte de la asociación. Favorecer a las personas de escasos
recursos y en riesgo social. realizar seminarios, campañas, conferencias, estudio bíblico. Cuyo representante, será el presidente:
José Bartolo Héctor Centeno Fajardo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 665167.—Registro
Nacional, 09 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023817309 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Iglesia
Centro Evangelístico La Mies esta
lista, con domicilio en la provincia de: Cartago,
Paraíso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
La propagación de la fe cristiana con base en las enseñanzas de Jesucristo y de los apóstoles, el establecimiento de iglesias donde se reúnan todos aquellos
que profesan la fe cristiana y donde se predique el Evangelio de Jesucristo fundamentado en la Santa Biblia y se promueva
la obra misionera de la iglesia. Cuyo representante, será el presidente:
Manuel De Jesús Sanabria Siles, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 619797.—Registro
Nacional, 09 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023817310 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Internacional Altar de Amor, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Predicar
El Evangelio de Jesucristo. coadyuvar
para que el Reino de Dios sea establecido
en Costa Rica. Cuyo representante,
será el presidente:
Javier Francisco de La Trinidad Leiva Mora, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 631660.—Registro
Nacional, 10 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023817311 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Iglesia Fuente de Vida de San
Rafael De Heredia, con domicilio en
la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
brindar apoyo espiritual a las personas que lo requieran
y lo busquen. dar acompañamiento espiritual a aquel que desee
buscar un acercamiento con dios. Cuyo representante, será el presidente:
Luis Antonio Rodríguez Cordero, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 510001 con adicional(es)
tomo: 2023 asiento: 669973.—registro
nacional, 10 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023817312 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE TIAZOLOPIRIMIDINONA. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I), en el que R1-R4 y A1-A3
son como se definen en la descripción y en las reivindicaciones. El
compuesto de fórmula (I) se
puede usar como un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/519, A61P 25/28 y C07D 513/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Grether, Nadine (CH); Vifian,
Walter (CH); Reutlinger, Michael (CH); Ratni, Hasane
(CH); Gaufreteau, Delphine (CH); Brom, Virginie (FR);
O’hara, Fionn Susannah (CH); Dolente, Cosimo (CH); Piras, Matilde (CH) y Zambaldo,
Claudio (CH). Prioridad: N° 21163259.1 del 17/03/2021
(EP). Publicación Internacional: WO/2022/194801. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000437, y fue presentada a las 14:43:07 del
7 de septiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023816880 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de Shockwave Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada CATÉTER DE ONDA DE CHOQUE QUE ATRAVIESA LA
LESIÓN. La presente invención
proporciona un catéter para
el tratamiento de oclusiones en vasos
sanguíneos. Un catéter ejemplar para tratar oclusiones en vasos
sanguíneos comprende un miembro interno tubular que incluye un segmento base con un
primer lumen que define un puerto
de entrada de fluido y un segundo
lumen que define un puerto de salida
de fluido. Un segmento de extensión es distal al segmento
base. El segmento de extensión
tiene una sección transversal reducida. Un
conjunto emisor incluye un
primer cable aislado que se extiende
a través del segundo lumen
y un segundo cable aislado,
y una cubierta conductora envuelta circunferencialmente alrededor
del primer cable aislado, el
segundo cable aislado y el segmento de extensión. Una tapa o balón se une de forma sellada al extremo distal del catéter y rodea el conjunto emisor, dicha tapa o balón pudiéndose rellenar con fluido conductor. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/22; cuyos inventores son Nguyen, Hoa
(US); Phan, Huy (US); Long, Chi (US) y Jenkins, Todd (US). Prioridad:
N° 17/537/325 del 29/11/2021 (US) y N° 63/124,639 del 11/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125807. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0304, y fue presentada a las 14:07:11 del
6 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023816884 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ROGER
DE JESUS SEGURA RAMOS, con cédula de identidad N°
1-1707-0504, carné N° 31922. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. -San
José, cinco de octubre de
dos mil veintitrés. Unidad
Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Abogada-.
Proceso N° 183413.—1 vez.—( IN2023819219 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARIPAZ
SERRANO SUÁREZ con cédula de identidad 116810741,
carné 30380. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 09 de octubre
del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 185819.—1 vez.—(
IN2023819230 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-1004-2023.—Exp. 24632.—Instituto Costarricense
de Electricidad,
solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 226.488 / 476.901 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023817072 ).
ED-0905-2023.—Exp. 24558.—Carlos Mario, Chacón González, solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo de la Quebrada
Serena, efectuando la captación
en finca del solicitante
en Rio Cuarto, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 253.968 /
509.080 hoja Quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023817078 ).
ED-0928-2023.—Exp. N° 14608P.—Clorox De Centroamérica S.A, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-557 en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 210.050 /
531.200 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023817092 ).
ED-1009-2023.—Exp. N° 24638.—Bruce Frank Lanzl, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Mariana
Lavasseur Brogan en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
117.423 / 582.833 hoja Coronado. 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Eric Sean
Lavasseur Brogan en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
117.427 / 582.518 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023817174 ).
ED-0965-2023.—Exp. 7866P.—Virmarel S.A., solicita concesión de: (1) 1,95 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BA-462 en finca de su propiedad en San José (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso industria
- otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 220.400 / 509.540 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de
2023.—Departamento de Información
Vanessa Galeano Penado.—( IN2023817178 ).
ED-1008-2023.—Exp. 13349P.—Sociedad de Usuarios
de Agua de Vista de El Roble, solicita concesión de: (1) 1,33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-743 en finca de su propiedad en
Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 229.238 / 519.532 hoja Barva..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023817285 ).
ED-1007-2023.—Exp. N° 24636.—3-101-771841 Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 200.197 /
534.096, hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023817286 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0114-2023.—Expediente N° 4980P.—Agroindustrial
Italconam S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1184 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
216.400 / 513.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023817393 ).
ED-0121-2023.—Exp. 10181.—Mercedes, Esquivel Peraza, solicita concesión
de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 208.100 / 502.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023817404 ).
ED-0938-2023.—Exp. N° 23489P.—Coyopolis LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1112 en finca de su propiedad en San José (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano e industria. Coordenadas 218.668 / 506.705 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819046 ).
ED-0892-2023.—Expediente N° 23411P.—Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R L, solicita concesión de: (1) 15 litros
por segundo del acuifero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo QA-42 en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial e industria.
Coordenadas 256.497/490.733 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819050 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0987-2023.—Exp. N° 24619.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.03 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Gerardo
Vargas Corrales en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 132.311 /
564.015 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819145 ).
ED-1010-2023. Expediente 24628.—Sea Garden Amapola Limitada, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El
Cristal S.A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819149 ).
ED-0986-2023.—Expediente N° 24617.—Harmony of CR SRL, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Human
Facets International SRL en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 141.737
/ 550.477 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819150 ).
ED-1014-2023.—Expediente N° 24630.—Antonio Vargas Vargas,
solicita concesión de: (1)
0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo
Vargas Corrales en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 132.311 /
564.015 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 10 de
octubre del 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023819152
).
ED-1015-2023. Expediente 24631.—Iraida, Vargas Corrales, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Gerardo Vargas Corrales en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 132.304 / 564.003 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819153 ).
ED-1027-2023.—Exp. N° 24643P.—La Ruby Begonia S
A, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero DM-20, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso. Coordenadas
135.841 / 555.976 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819163 ).
ED-0984-2023. Expediente N° 24610.—Kroogrs Kastillo SRL, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 142.284 / 556.703 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819176 ).
ED-0973-2023.—Expediente N° 24607.—Francisco
Molina Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos
Miguel Salas Murillo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 268.897 /
428.164 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023819263 ).
ED-UHTPNOL-0052-2023.
Expediente 3033.—Labrador Lindora S.A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guacimal
(Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario – lechería - abrevadero
y consumo humano - doméstico. Coordenadas 253.500 / 447.100
hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819287
).
ED-0889-2023.—Expediente N° 14714P.—Inversiones Las Doce
Tablas de Piedades de Santa
Ana Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2156 en finca de Inversiones Las Doce Tablas de Piedades de Santa Ana
S.A en Piedades, Santa Ana,
San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 213.120 / 512.145 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819288 ).
LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar de conformidad con lo establecido en el inciso
g) del artículo 30 de la Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de
1998, en sesión N° 710, celebrada el 19 de setiembre de 2023, acordó aprobar la siguiente reforma al artículo 3 del Reglamento interno para regular el traslado y extinción
de la cuota de referencia
para el caso de cierre definitivo de operaciones fabriles de los ingenios, publicado
en La Gaceta Nº 8 del miércoles
18 de enero del 2023, para que a partir
de la presente publicación se lea de la siguiente forma:
REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR
EL TRASLADO Y EXTINCIÓN DE LA CUOTA
DE REFERENCIA PARA EL CASO DE CIERRE
DEFINITIVO DE OPERACIONES
FABRILES DE LOS INGENIOS
Artículo 3º—La cuota de referencia
ajustada del ingenio que cesa sus operaciones fabriles será distribuida
por la Junta Directiva de
la Liga siguiendo las reglas
específicas para cada uno
de los dos supuestos indicados en el
artículo 2, entre los ingenios receptores de la misma zona o de las que autoriza el artículo 362 del Reglamento (zona ampliada), escogidos por los
productores que entregaban
al ingenio que dejó de operar definitivamente, en los montos
correspondientes a las cuotas
de referencia de los citados productores, conforme a la información oficial que consta en los archivos
del Departamento Técnico relativa
a las correspondientes cuotas
de referencia al momento
del cierre del ingenio.
Dentro del marco de las reglas
específicas para cada uno
de los dos supuestos mencionados en el artículo 2, la cuota de referencia del ingenio se trasferirá parcial o totalmente, según proceda, a la cuota de referencia del ingenio receptor para cubrir las porciones porcentuales correspondientes a dichos productores con motivo del mencionado cierre del ingenio.
Para la primera zafra después del cierre definitivo del ingenio, se aplicará lo dispuesto en los
párrafos tercero y siguientes del artículo 361 del Reglamento. Para las zafras posteriores, el productor podrá elegir a
otro ingenio con el objeto de entregar
su caña, lo que deberá comunicar por escrito a la correspondiente Comisión de Zafra
del ingenio receptor durante
el período oficial de registro. Dicha Comisión de Zafra deberá notificar al Departamento Técnico de LAICA todo
cambio que ocurra, dentro de los 5 días hábiles posteriores en que haya recibido
la referida comunicación por parte de los
productores.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
118 párrafo 8 y 134 de la Ley, por
razones de conveniencia y oportunidad, o bien debido a fluctuaciones o exigencias de los mercados nacionales e internacionales, la Junta Directiva
podrá disponer que, en los siguientes supuestos, a los Ingenios se les asigne o modifique la composición de su cuota en
los tipos de azúcar que mejor se ajuste a las necesidades e intereses del sector. Los supuestos
serán los siguientes:
a) Ingenios en procesos de cierre definitivo.
b) Ingenios
en suspensión de molienda.
c) Ingenios
que no molerán en una zafra determinada
e,
d) Ingenios
que no hayan molido en la zafra inmediata
anterior y que no se haya tratado
de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de
Comercialización, cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2023817456 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión
Ordinaria Nº 180, Acta Nº 237
del 09 de octubre del 2023, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-297-2023 “Se acuerda:
con fundamento en las disposiciones
de los artículos 11 y 169
de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 de
la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso c) y
43 del Código Municipal; el oficio
SMI-057-2023 de la Secretaría Municipal; y en atención a la motivación contenida en el Punto Segundo del Dictamen
C-AJ-35-2023 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos la cual este Concejo hace
suya y la toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone:
Primero: aprobar el texto de modificación de los artículos 9 inciso a), 10, 11, 12, 14 y 63 del “Reglamento
Municipal de Cementerios para el
Cantón de Escazú”, en los mismos términos
en que fuera publicado en el
diario oficial La Gaceta
No 128 del viernes 14 de julio
2023, ello por cuanto se cumplió con el trámite de consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo
del artículo 43 del Código Municipal sin que se recibieran observaciones u objeciones al mismo. Segundo: publicar de manera definitiva dicha modificación del “Reglamento
Municipal de Cementerios
para el Cantón de Escazú” en el Diario
Oficial La Gaceta, para todos
los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde
Municipal en su despacho, para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado
“Artículo 9º—La vigencia
del derecho funerario será definida de la siguiente forma:
a) De los derechos funerarios a largo plazo. Corresponde a los adquiridos antes de la vigencia
del presente Reglamento.
b) El derecho de uso se considerará indefinido siempre y cuando exista un titular y/o beneficiario nombrado por el primero, debidamente registrado en el título
funerario y se mantenga al
día con el pago de las obligaciones económicas dispuestas para el mantenimiento de cementerio, caso contrario de incumplirse alguna de estas dos condiciones el derecho se extinguirá de forma
automática, procediendo la Administración del Cementerio mediante
resolución final, a la exhumación
de los restos que se hallen en ese momento
y su traslado al osario general. Finalizado el procedimiento anterior la Administración de Cementerios se avocará para sí el derecho funerario.
c) De
los derechos funerarios a corto plazo. Corresponde
a los adquiridos posteriores a la vigencia del presente Reglamento los cuales tendrán
una duración de cinco años. Finalizado el plazo máximo
establecido, se extinguirá de pleno el
derecho procediendo de forma automática
con la exhumación de los restos encontrados y traslado al osario general. La Administración
de Cementerios se avocará
para si el derecho funerario.
d) De los
derechos funerarios sobre uso de osarios municipales, tendrán una duración de cinco años renovables
hasta un máximo de 25 años,
previo pago por el titular de las obligaciones económicas vigentes correspondiente al inicio de cada nuevo quinquenio. Finalizado el plazo máximo
establecido, se extinguirá el uso exclusivo
procediendo automáticamente
con la exhumación de los restos óseos encontrados
y su traslado al osario general. La Administración
del Cementerio se avocará para si
el derecho funerario.
Una vez vencidos los
plazos, si fuera necesario, la Administración podrá conceder un periodo de gracia al titular o personas interesadas,
que garantice la descomposición
de los cuerpos encontrados en ese momento para su posterior exhumación. No se permitirá durante esa prórroga
ningún uso del derecho funerario.
Artículo 10.—Según lo amerite,
la Administración notificará
el incumplimiento de obligaciones fijándose un plazo improrrogable de 15 días hábiles para que se dé el cumplimiento del pago correspondiente; pasado el plazo
fijado sin dicho cumplimiento, mediante resolución final se procederá a
la exhumación de los restos encontrados y su traslado al osario general, quedando el derecho nuevamente a la Administración de Cementerios.
Artículo 11.—El título funerario deberá registrarse únicamente a nombre de personas físicas, salvo que mediante resolución judicial se ordene otra condición distinta. Cuando el título pertenezca
a dos o más personas físicas,
cada uno tendrá iguales derechos y deberes sobre su uso.
Para el ejercicio del
derecho de nombramiento de beneficiarios
de su derecho funerario o
bien del porcentaje registrado
a su nombre, el interesado en
vida deberá comunicarlo a la Administración
de Cementerio completando el
formulario correspondiente.
Por fallecimiento del titular o bien de alguno
de los titulares del
derecho funerario sin nombramiento
de beneficiario, el derecho
funerario será distribuido proporcionalmente
entre el resto de los titulares registrados en el expediente
administrativo, situación
que deberá ser evidenciada por la Administración de Cementerios en el expediente respectivo.
Previo a dicho registro deberá la Administración del Cementerio revisar
si consta en el expediente
administrativo documentación
idónea relacionada con acciones desplegadas por parte de terceros
relacionados con el titular
fallecido registrado en el derecho funerario
y posteriores a su deceso, para lo cual deberá notificarle y otorgarle un plazo de veinte días hábiles para que pueda ejercer sus derechos.
El derecho funerario del titular fallecido
no es susceptible a venta, arriendo,
subarriendo, sucesión mortuoria, herencia, hipoteca, donación o bien cualquier forma de transmisión de
derechos.
Artículo 12.—El titular del derecho funerario
a largo plazo podrá designar como máximo
dos beneficiarios. Los beneficiarios
quedarán debidamente registrados en el título funerario
y registros de la Administración
del cementerio. Sin embargo, el
titular podrá cambiar la designación de los beneficiarios o nombrar otros nuevos a través de los formularios
dispuestos para tal efecto.
Ante la inexistencia dentro
del expediente del título funerario la ausencia del nombramiento de beneficiarios por parte del arrendante
del derecho funerario, se notificará por única vez por
un plazo de veinte días hábiles al responsable y/o
familiar del titular del derecho funerario que dentro del expediente administrativo conste documentación idónea y pertinente que a juicio de la Administración del
Cementerio demuestre haber ejercido deberes con relación al título posteriores al fallecimiento del
titular del derecho funerario para que pueda ejercer sus derechos. Este procedimiento aplicará para los derechos funerarios adquiridos antes de la emisión de
la presente disposición reglamentaria.
En caso de renuencia de lo anterior
se extinguirá de pleno el
derecho y la Administración de Cementerios
se avocará para si el derecho funerario, acción que no tiene mecanismo recursivo alguno.
Avocado el título funerario por parte
de la Administración de Cementerios,
se procederá por única vez a notificar
a los familiares del
titular del derecho funerario con el
fin de que puedan ejercer
sus derechos con relación a los
restos humanos ubicados en la bóveda para lo cual otorgará un plazo de treinta días hábiles. Superado este plazo
y ante la renuencia de lo notificado,
la Administración de Cementerio procederá
de pleno derecho con la exhumación de los restos encontrados
y procederá a su traslado al osario general.
Artículo 14.—El nombramiento de beneficiarios será efectuado por el
titular del derecho funerario a favor de sus familiares consanguineidad o afinidad, o bien a favor de una tercera persona física de su elección.
Artículo 63.—Todo derecho funerario estará identificado tanto en el diseño de sitio de cementerio como físicamente por un número consecutivo
el cual será
colocado por la administración del cementerio mediante una placa
en un lugar visible, quedando prohibido para la
persona titular del derecho funerario alterar, remover y cubrir esta numeración.”
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 39615.—Solicitud
N° 465658.—( IN2023817417
).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
El Alcalde
Municipal de la Municipalidad de Alajuelita se adhiere a la Publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2023, publicado
en el Alcance
Digital Nº187 a La Gaceta Nº 178 del 28-9-23, por
el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda”.
MSC. Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023817433 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina, en
la Sesión Ordinaria Nº
2680, celebrada el 22 de agosto de 2023, Artículo 7-3, resolvió aprobar el:
“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene
por objeto regular el funcionamiento del Fondo de
Caja Chica de la Municipalidad de Orotina.
Artículo 2º—Para efectos
del presente reglamento se entenderá lo siguiente:
a) Arqueo: Revisión y verificación periódica que se hace a los recursos del Fondo de Caja
Chica, para comprobar que el
saldo disponible, más los documentos de respaldo de las transacciones efectuadas y de las reposiciones pendientes, suman el monto total asignado.
b) Bienes,
Obras y servicios: Adquisiciones por medio del Fondo
de Caja Chica, necesarias para las operaciones de la Municipalidad.
c) Devolución:
Reembolso que la persona funcionaria
debe realizar a la
Municipalidad cuando el gasto real haya sido inferior a la suma adelantada.
d) Factura electrónica: documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electrónico.
e) Fondo de Caja Chica:
Fondo que tiene como propósito cubrir gastos para la adquisición de bienes, obras y servicios, además para cubrir viáticos de las personas funcionarias de la Municipalidad, en
los términos establecidos en este reglamento.
f) Liquidación
del vale: es la rendición de cuentas
que efectúa la persona funcionaria
que tramita las compras por medio del Fondo de Caja Chica, a través
de la entrega de los comprobantes originales que respaldan la adquisición de los bienes, obras
y servicios autorizados y, en su caso,
del dinero sobrante.
g) Municipalidad:
Municipalidad de Orotina.
h) Reintegro:
Dinero que gestiona la persona encargada
del Fondo de Caja Chica para reembolsar los gastos efectuados
y recuperar el fondo original asignado.
i) Solicitud
de compra por Fondo de Caja
Chica: formulario asignado
para el trámite de compra de bienes, obras y servicios por medio del Fondo de Caja Chica.
j) Unidad Solicitante: Área, unidad o dependencia que requiere y justifica de forma idónea la necesidad y urgencia de la compra del bien, obra o servicio, mediante el Fondo de Caja Chica.
k) Vale: adelanto de dinero para adquirir bienes, obras y servicios, o para cubrir viáticos, debidamente autorizado.
l) Viáticos:
Gastos de viaje en el interior del país regulados en el reglamento
emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Las personas funcionarias involucradas en el proceso de organización
y funcionamiento del Fondo de Caja Chica quedan sujetas a las disposiciones establecidas en el presente
reglamento.
Artículo 4º—Las compras a
través del Fondo de Caja Chica deberán quedar debidamente registradas en el sistema
digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier
interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación institucional y general
vigente al momento de efectuarse la compra.
CAPÍTULO II
Conformación del fondo de caja
chica
Artículo 5º—Se establece el
Fondo de Caja Chica para realizar gastos
menores en la adquisición de bienes, obras y servicios indispensables
e impostergables, siempre y
cuando no excedan el diez por
ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, en los
términos establecidos en la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
Los bienes, obras y servicios se pueden adquirir a través del Fondo de Caja Chica siempre
que:
a) La solución sea
indispensable e impostergable.
b) La
adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación
a realizar
c) Se acredite
el costo beneficio para la Administración.
d) No haya
fragmentación.
De no cumplirse con los supuestos indicados en los incisos
anteriores, las adquisiciones
deberán tramitarse a través de los procedimientos
ordinarios previstos en la Ley General de Contratación
Pública y a través de la Proveeduría Municipal.
El Fondo de
Caja Chica no deberán utilizarse
para realizar operaciones distintas a las que se destinan esos recursos.
Artículo 6º—El Fondo de Caja Chica también servirá para atender los gastos
requeridos por las personas
funcionarias de conformidad
con las disposiciones del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República, incluso
en materia de procedimientos y formularios.
Artículo 7º—Es competencia
de la Alcaldía determinar y
variar el monto máximo establecido
para el Fondo de Caja Chica, el
cual no podrá ser superior
al 10% del monto fijado
para la licitación reducida
conforme con la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
El monto se fijará y reajustará considerando la solicitud escrita y justificada de la Dirección de Hacienda, a partir
de un estudio técnicamente sustentado. Cada año la Dirección de Hacienda hará el estudio
de actualización respectivo
y remitirá su informe para resolución de la Alcaldía dentro de los cinco días siguientes a la publicación de los nuevos umbrales
de contratación administrativa
por parte de la Contraloría General de la República. Posterior a su aprobación, la Dirección de Hacienda hará de conocimiento general el nuevo monto mediante circular.
Artículo 8º—El Fondo de Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta
corriente, por lo que tendrá un carácter revolutivo.
Artículo 9º—En el Fondo
de Caja Chica se mantendrá siempre
el total del fondo asignado, el cual
estará integrado de la siguiente forma: saldo
disponible, vales liquidados y las facturas de respaldo, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento y por ningún motivo
se podrán sustituir esos valores por
otros de naturaleza distinta al del Fondo de Caja Chica.
Artículo 10.—Para las devoluciones
de dinero al Fondo de Caja Chica se utilizarán los medios disponibles
autorizados. Estas devoluciones únicamente se recibirán en colones,
sin excepción alguna. No podrán recibirse notas de crédito.
Artículo 11.—Corresponderá
a la persona encargada de la Unidad de Tesorería la administración y operación del Fondo de Caja Chica. En su
ausencia, asumirá tal responsabilidad la persona
titular de la Dirección de Hacienda.
En caso de duda acerca de la pertinencia de adquirir bienes, obras o servicios por medio del Fondo de
Caja Chica, y no mediante los
procedimientos ordinarios
de contratación administrativa,
la Unidad de Tesorería podrá
solicita el criterio formal de la Proveeduría
Municipal.
Asimismo, de estimar la Unidad de Tesorería
que la adquisición de un bien, obra o servicio
contraviene el interés institucional o el adecuado manejo
de los recursos municipales, podrá solicitar a la unidad usuaria correspondiente que formalice la debida justificación a través de un informe.
CAPÍTULO III
Adquisición de bienes, obras
y servicios
Artículo 12.—La
compra de bienes, obras y servicios se tramitará con el Fondo de Caja
Chica solamente cuando se cuente con una solicitud debidamente justificada de la unidad solicitante y su debido contenido presupuestario.
Artículo 13.—La Unidad de Tesorería dispondrá de los formularios para el trámite de solicitudes del Fondo de Caja Chica, los cuales deberán
cumplir con las especificaciones
y requerimientos establecidos
en los lineamientos
aprobados por la Alcaldía a propuesta de la Dirección de Hacienda, que incluirán
todas las medidas de
control interno respectivas.
El vale de Fondo de Caja Chica será suministrado y autorizado por la Tesorería siempre que se cumplan con las disposiciones del
presente reglamento.
Artículo 14.—Las solicitudes de compra
de bienes, obras y servicios por medio del Fondo de
Caja Chica deberán someterse
a los siguientes parámetros:
a) En caso de bienes, obras o servicios en general, el monto de la compra no superará el 5% del monto total del Fondo
de Caja Chica.
b) En
caso de activos fijos sujetos a depreciación, servicios profesionales no continuados, publicidad, comunicaciones,
capacitaciones, repuestos, accesorios, reparaciones menores y servicios utilizados en la flotilla
vehicular, el monto de la compra no superará el 10% del monto total del Fondo
de Caja Chica.
Artículo 15.—Las
solicitudes de compra de bienes,
obras y servicios por medio del Fondo de Caja Chica deberán
acompañarse de facturas proformas en
los siguientes términos:
a) En caso de compras de hasta el 2.5% del monto total del fondo, una factura proforma.
b) En caso
de compras superiore al
2.5% y hasta el 5% del monto
total del fondo, al menos
dos facturas proformas.
c) En caso
de compras superiores al 5%
del monto total del fondo,
al menos tres facturas
proformas.
La compra se adjudicará al proveedor que ofrezca el precio más
bajo, salvo que técnicamente se acredite
que la calidad y garantía
de un artículo con precio
mayor justifiquen su compra, caso en
el que se deberá obtener una factura proforma adicional que cumpla con esas características, además presentarse a la Unidad de
Tesorería un oficio con las
justificantes.
En caso de compra de equipos informáticos se debe aportar un oficio con el criterio de la unidad técnica correspondiente, en el que se avale la adquisición.
Artículo 16.—Toda compra a través del Fondo de Caja Chica debe acompañarse del documento denominado “Análisis de excepción de los procedimientos ordinarios de compras”, consignando y acreditando la siguiente información:
a) Que la compra es
indispensable e impostergable.
b) Que no resulta
más onerosa que un procedimiento ordinario de contratación.
c) El costo
beneficio para la Municipalidad.
d) Que no se elude la fragmentación.
Artículo 17.—Las
jefaturas de las unidades usuarias nombrarán la persona encargada de tramitar las compras por medio del Fondo de
Caja Chica. Esa persona tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Cumplir las disposiciones del presente reglamento.
b) Velar
por la entrega del bien o servicio adquirido a la persona funcionaria competente de la instancia solicitante o a quien se designe la recepción del mismo.
c) Velar por
que las compras realizadas estén respaldas con sus respectivas
facturas electrónicas y con el
desglose de impuestos.
d) Velar por
que cada factura electrónica
sea enviada correctamente
al correo institucional autorizado para ello.
e) Velar por que los documentos presentados, antes y
posterior a la compra, cumplan
con los requisitos para su trámite.
CAPÍTULO IV
Liquidaciones
Artículo 18.—Los
vales del Fondo de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles
siguientes a su entrega, salvo razones ajenas a la voluntad y debida diligencia de la persona funcionaria.
De no atenderse ese plazo
la persona funcionaria deberá
presentación justificación
formal acreditando las causas
dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación del plazo inicial. Esa justificación deberá estar respaldada por la jefatura de la unidad usuaria solicitante del vale.
Artículo 19.—Cuando se haya entregado el dinero solicitado mediante el vale del Fondo de
Caja Chica y por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la persona funcionaria deberá hacer el reintegro
en un lapso máximo de un día hábil, y deberá presentar ante la Tesorería la justificación escrita correspondiente acompañada del visto bueno de la Unidad solicitante
del vale.
Artículo 20.—Las facturas electrónicas de
las adquisiciones que se hagan con el
Fondo de Caja Chica y que son el sustento
del egreso, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Ser originales.
b) Estar autorizadas
o, en su caso, dispensadas por el Ministerio
de Hacienda.
c) Estar emitidas
a nombre de la Municipalidad.
d) Contener
la información estipulada por el Ministerio
de Hacienda.
e) Especificar
detalladamente el objeto recibido, la fecha igual o posterior a la de entrega del vale, sin tachaduras ni borrones.
f) En caso
de régimen simplificado, debe indicar el
nombre y la identificación
del proveedor, el detalle del objeto y el número de resolución
que otorgó dicho régimen.
Los comprobantes deben estar firmados por la jefatura de la unidad usuario que requirió la compra.
Artículo 21.—No se podrán
realizar compras por el Fondo de Caja Chica a una persona física o jurídica que no esté inscrita ante Ministerio de
Hacienda.
Artículo 22.—El monto de
la compra, no podrá exceder el autorizado
en la solicitud de compra por Fondo de Caja Chica.
De darse lo contrario, la
persona funcionaria que recibió
el vale debe asumir la diferencia sin responsabilidad alguna de la
Municipalidad.
Artículo 23.—No podrá adquirirse un bien, obra o servicio diferente o que no se haya especificado en el detalle
del vale autorizado según el procedimiento regulado en este
reglamento.
Artículo 24.—No se reconocerá
a la persona funcionaria el
importe correspondiente al
IVA, en caso de haberlo cancelado, puesto que la Municipalidad está exonerada de ese tributo.
Artículo 25.—No se entregará
otro vale del Fondo de Caja Chica a una persona funcionaria que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
Artículo 26.—La liquidación
del vale queda formalizada cuando la persona encargada del
Fondo de Caja Chica revisa todos
los requisitos y otorga el recibido
conforme.
CAPÍTULO V
Arqueos
Artículo 27.—La Dirección de Hacienda realizará arqueos al Fondo
de Caja Chica con la periodicidad, causas y metodología que se definirán en los
lineamientos que dicte esa misma Dirección
al efecto. Los arqueos también se podrán realizar cuando los solicite la Alcaldía o la Auditoría Interna.
Artículo 28.—Si realizados
los arqueos se obtienen diferencias, estas deben ser justificadas por el responsable del fondo, quien, además,
deberá depositar el sobrante o reintegrar
el faltante en forma inmediata, según corresponda.
Artículo 29.—Todo arqueo
al Fondo de Caja Chica se realizará en presencia de la persona encargada del Fondo.
CAPÍTULO VI
Reintegros
Artículo 30.—Los
egresos del Fondo de Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro.
El reintegro procederá cuando se haya gastado más
del 50% del Fondo de Caja Chica, con el fin de darle la rotación óptima y mantener la liquidez.
Este reintegro será confeccionado por persona encargada de la
Unidad de Tesorería y, en su ausencia, por
la Dirección de Hacienda.
CAPÍTULO VII
Prohibiciones
Artículo 31.—Se
establecen las siguientes prohibiciones:
a) Realizar el trámite de solicitud
de vales del Fondo de Caja Chica para adquisición de bienes, obras o servicios que no cumplan con todas las condiciones indicadas en este
reglamento.
b) Que las personas que no estén autorizadas por su jefatura
inmediata realicen
solicitudes de vales y compras mediante
el Fondo de Caja Chica.
c) Utilizar
el Fondo de Caja Chica para el
cambio de cheques personales,
ni deben usarse para fines distintos para el que fue creado.
d) Variar el
objetivo inicial de una compra, o pagar
bienes, obras o servicios adquiridos de previo o sin autorización de un
vale del Fondo de Caja Chica.
e) Guardar
documentos, efectivo o
cheques de propiedad particular en los lugares
destinados a la custodia del dinero del Fondo de Caja
Chica. Se prohíbe también suplir con dinero privado compras
o pagos que corresponden a
la Municipalidad.
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 32.—La
inobservancia por parte de las personas involucradas
en el trámite
de compras por Fondo de
Caja Chica de los deberes y
obligaciones o la violación
de las prohibiciones a las que se refiere
el presente Reglamento y demás normativa conexa a la materia, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida según lo establecido en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad, sin perjuicio
de la aplicación de otras normativas conexas.
Artículo 33.—Corresponderá a la Dirección de Hacienda y a la Unidad de Tesorería
velar por el cumplimiento de este Reglamento, quienes por lo anterior rendirán un informe anual de las compras realizadas desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, el cual
será remitido a la Alcaldía en el
primer trimestre del período
siguiente.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 34.—Para efectos de interpretación, lo no regulado en este Reglamento
habrá de remitirse a las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley General de la Administración
Pública, la Ley General de Contratación Pública
y su Reglamento, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, el Código Municipal, el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios
de la Municipalidad y demás normativa
de derecho público aplicable.
En lo que no está previsto en este Reglamento
y, en caso de ausencia de legislación supletoria, la Dirección de
Hacienda resolverá las situaciones
que se presenten mediante
circulares de carácter general o mediante
los procedimientos administrativos ordinarios.
Artículo
35.—Se deroga el Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Orotina publicado en Diario
oficial La Gaceta Nº 200 del 19 de octubre
de 2011 y sus reformas.
Artículo 36.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Publíquese.—Licda. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa
Municipal a. í. de Orotina.—1 vez.—(
IN2023817437 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
Modificación del artículo
2 del Reglamento para el funcionamiento del
fondo de la Caja Chica de la Municipalidad del Cantón de Osa.
De conformidad a
la aprobación de manera definitiva de que el artículo 2 del reglamento para el funcionamiento del fondo de la Caja Chica de la Municipalidad del Cantón de Osa, se modifique quedando de la siguiente manera:
Artículo 2º—El monto de
la caja chica será de ¢ 10.000.000.00 y el monto autorizado para sacar vales por día por unidad será
del 20%, es decir ¢ 2.000.000.00 (Monto máximo debidamente justificado) para efectuar las compras correspondientes y debidamente justificadas de acuerdo con lo que establece el presente reglamento.
Una vez visto, analizado y discutido el oficio,
el Concejo Municipal Acuerda dispensar de trámite de comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores
propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz,
Joaquín Porras Jiménez y Sonia Segura Matamoros. A la regidora
Tairis Chavarría Vargas, vota
negativamente.
Una vez visto, analizado y discutido el oficio
el Concejo Municipal acuerda
declarar Acuerdo Definitivamente Aprobado. Esto por medio de los votos de los
Regidores propietarios
Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz, Joaquín Porras Jiménez y Sonia Segura
Matamoros. La regidora Damaris Guadamuz indica que su voto es positivo
siempre y cuando se cumpla con lo que indica la Ley. La regidora
Tairis Chavarría Vargas, vota
negativamente e indica que no se dio
en tiempo, por lo menos para analizarlo y justificar bien ese voto. Por tanto, se Acuerda Aprobar la modificación del artículo 2 del Reglamento para el funcionamiento del fondo de la Caja Chica de la Municipalidad del cantón de Osa y se autoriza al señor alcalde a realizar las
diligencias para su debida publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. No se omite manifestar
que la documentación del trámite
consta en el expediente del acta para cualquier consulta.
Lic. Jorge Alberto Cole De León,
Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—(
IN2023817429 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-307-2023, Melo Viafara Kelly Dayana, R-246-2023, Pasaporte
AU955340, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Matemáticas y Física, Universidad
del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 3 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Jefe.— ( IN2023816974 ).
ORI-311-2023.—Palacio Jaramillo Julia Inés, R-256-2023, Residente Temporal Condición Restringida:
117002774624, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Abogado, Universidad EAFIT, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—4
de octubre de 2023.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefa.—1 vez.—( IN2023816993 ).
ORI-306-2023.—Gómez Granados Ana María, R-009-2022-B, cédula de identidad: 114470614, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Filosofía, University of
Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817025 ).
ORI-317-2023.—Hernández Molina Jesús Orlando, R-255-2023, carné
provisional - permiso laboral:
186201765618, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Arquitecto,
Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817134 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-300-2023.—De
la Cruz Benavides Juliana, R-255-2023, cédula de identidad
1-1560-0224, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciatura en Arquitectura Cum Laude, California Polytechnic State University,
Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817157 ).
ORI-312-2023.—Krause
Gadicke Nathalie Melitha
del Carmen, R-254-2023, Estudiante
no autorizado a laborar 115200168523,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad
Mayor, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones
MBA.—José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817223 ).
ORI-303-2023.—Fallas Corrales Róger Armando, R-185-2015-B, Cédula de Identidad:
112450071, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor, Wageningen University & Research, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817287 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-286-2023.—Segura Morera Marlon, R-154-2007-B, cédula de identidad: 108840266, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Educación, Framingham State
College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817443 ).
ORI-314-2023.—Cedeño Yanes Aura Lisseth, R-259-2023, cédula de identidad 6 0388
0584, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 octubre de 2023.—Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817455 ).
ORI-271-2023.—Navarrete Molina Christine María, R-032-2020-B, cédula identidad N° 110880887, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Estudios de Especialización en Medicina Estética
y Longevidad Saludable,
Universidad de San Carlos, Guatemala. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819215 ).
ORI-320-2023.—Coto Vargas Gerardo Alonso, R-249-2023, cédula de identidad N° 109820306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad
de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819216 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Licenciatura en Administración
con Énfasis en Gestión Financiera. Grado académico: Licenciatura,
registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo:
25, folio: 31, asiento: 489 a nombre de Fabio Antonio
Herrera Espinoza, con fecha: 27 de mayo del 2009, cédula de identidad: 401630868. Se publica este
edicto para oír oposiciones
a dicha reposición dentro
del término
de quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 09 de octubre del 2023.—Departamento de
Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2023817158 ).
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos, bajo: Tomo: 21, folio: 33, asiento: 348 a nombre
de Fabio Antonio Herrera Espinoza, con fecha: 5 de
mayo del 2005, cedula de identidad: 401630868. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 9 de octubre del
2023.—Departamento de Registro.—M.B.A.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso
de Graduación.—( IN2023817159 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Daniel Acuña Vega, cédula Nº 111510239 carné de estudiante 200018436, a solicitar reposición de su diploma de Administrador de Empresas
con énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura, según consta en
el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta Nº 184, página 135, Registro Nº
AELFI2007003, Graduación efectuada
el 17 de setiembre de 2007,
por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación. Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.
C. N° 202318027.—Solicitud N° 465374.—( IN2023817120
).
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Esteban José Alvarado Sáenz, cédula Nº
206170557, carné de estudiante
201174093, a solicitar reposición
de su diploma de Máster en Administración de Empresas énfasis en Mercadeo, Grado Académico: Maestría, según consta en
el Libro Oficial de Graduados Tomo 6, Acta Nº 232, página 94, Registro Nº
MAEME2013017, Graduación efectuada
el 11 de junio de 2014, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.
C. N° 202318027.—Solicitud N° 465378.—( IN2023817122
).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
AVISOS
CONVENIO PARA CREAR UNA NOMENCLATURA DE
GRADOS Y TÍTULOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSITARIA ESTATAL
Las Instituciones de Educación
Superior Universitaria Estatal
de Costa Rica (IESUE): la Universidad de Costa Rica, el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad
Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional,
Considerando:
1°—La necesidad
de que el otorgamiento de grados y títulos en la Educación Superior Universitaria Estatal se realice mediante normas comunes que faciliten el desarrollo
de estas Instituciones sobre una base de cooperación y coordinación.
2°—Que en el año 1977 el CONARE aprueba la primera versión de la Nomenclatura de
Grados y Títulos en la Educación Superior. En dicho documento se estableció el siguiente objetivo:
“La meta principal
de este estudio está explícita en el nombre
de este: la obtención de una nomenclatura para grados y títulos en la Educación Superior y la descripción del significado de los mismos mediante
la caracterización, en términos de unidades de uso común en
la Educación Superior, de los
grados y títulos.”
3°—La necesidad
de facilitar el reconocimiento de estudios, grados y títulos y la transferencia de estudiantes
entre las Instituciones de Educación
Superior Universitaria Estatal
de Costa Rica.
4°—Que las IESUE ya cuentan
con una unidad de medida común de la actividad académica del estudiante, objetivo que fue alcanzado mediante
la firma del “Convenio para
unificar la definición de ´crédito´ en la Educación Superior de Costa Rica”, el
10 de noviembre de 1976.
5°—Que la última modificación
a este documento
fue aprobada por el CONARE en
el año 2004 y fue realizada en
un contexto con necesidades
y características diferentes
al actual.
6°—Que en el año 2005 el Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada (CONESUP) acuerda
lo siguiente:
“Adoptar
la Nomenclatura de Grados y Títulos
de la Educación Superior Universitaria
aprobada por CONARE, como la Nomenclatura que se aplicará en las universidades privadas”
7°—Que en el año 2008 se crea la Universidad Técnica Nacional, en
cuya Ley Orgánica se establece lo siguiente:
Artículo 6°—Títulos y grados universitarios:
Los títulos que otorgue la
Universidad a sus graduados se regirán
por las normas y nomenclatura establecidas por CONARE, particularmente en lo relativo a carga académica, unidades de valor académico o créditos, grados y cualquier otro aspecto, con el objetivo de garantizar la unidad del Sistema
Nacional de Educación Superior Universitario Estatal en la materia.
8°—Que la Nomenclatura
actual se aplica para aproximadamente 58 universidades
nacionales (5 universidades estatales y 53 universidades
privadas). Esto hace que el contexto nacional
en el cual
se aplica dicha Nomenclatura ha variado sustancialmente.
9°—Y las siguientes definiciones:
Diploma: Es el documento
probatorio de que una
persona ha cumplido con los
requisitos correspondientes
a un plan de estudios. En este
documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado,
el grado académico y el título.
Título: Es uno de los elementos
que contiene el diploma y designa el objeto
del conocimiento o del quehacer
humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su
alcance más simple, designa el área
de acción en que ha sido formado y capacitado.
Grado: Es el elemento del
diploma que designa el
valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada
por las Instituciones de Educación Superior para indicar
la profundidad y amplitud
de esos conocimientos y habilidades en cuanto éstos puedan
ser garantizados por el diploma.
Énfasis:
Es una dedicación de al menos un 25% y hasta un 40% del total de créditos del plan de estudios a una temática específica
de la disciplina o área.
ACUERDAN:
Adoptar para uso común en las Instituciones
de Educación Superior Universitaria Estatal:
1. Que en los diplomas que otorgue la Educación Superior Universitaria aparezca en forma explícita el grado
y el título correspondientes.
2. Que
en los nombres
de los títulos que otorgue la Educación Superior Universitaria se utilicen los siguientes criterios:
• En los títulos de las carreras de nivel de pregrado (diplomado y profesorado) no indicar ningún tipo de énfasis.
• En los títulos de las carreras de nivel de grado (bachillerato universitario y licenciatura) y de nivel de posgrado (maestría o doctorado) utilizar solamente el término
de énfasis cuando corresponda.
• En los títulos de las especialidades profesionales no indicar ningún tipo de énfasis.
3. La caracterización
de los grados según su nivel
se consigna a continuación en orden ascendente:
PRIMER NIVEL: PREGRADO: Diplomado y Profesorado
SEGUNDO NIVEL:
GRADO: Bachillerato Universitario y Licenciatura
TERCER NIVEL:
POSGRADO: Especialidad Profesional, Maestría y Doctorado Académico.
PRIMER NIVEL: PREGRADO
El nivel de pregrado incluye el diplomado y el profesorado.
—DIPLOMADO
Es el grado académico
que se otorga a las personas que cumplen
los requisitos de un programa universitario (carrera corta) que se caracteriza por los siguientes elementos:
Créditos: Mínimo
60, máximo 90.
Duración: Mínimo 4 ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente,
máximo 6 ciclos.
Requisitos de ingreso: El requisito
básico es el Bachillerato en Educación Media o su equivalente.
Requisitos de graduación: Aprobación
de las asignaturas o actividades
académicas definidas en el plan de estudios.
Culminación: Diplomado en el campo correspondiente.
—PROFESORADO
El profesorado es el grado académico que se otorga a las personas que cumplen
los requisitos de un programa universitario (exclusivo para la formación de educadores) que se caracteriza por los siguientes
elementos:
Créditos: Mínimo
98, máximo 110.
Duración: Mínimo 6 ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente.
Requisitos de ingreso: El requisito
básico es el Bachillerato en Educación Media o su equivalente.
Requisitos de graduación: Aprobación
de las asignaturas y actividades
académicas definidas en el plan de estudios
respectivo.
Culminación: Profesorado en el campo correspondiente.
SEGUNDO NIVEL: GRADO
El nivel de grado incluye el bachillerato
universitario y la licenciatura.
—BACHILLERATO UNIVERSITARIO
El bachillerato universitario es el grado académico
que se otorga a las personas que cumplan
los requisitos de un programa universitario que se caracteriza por los siguientes elementos:
Créditos: Mínimo
120, máximo 144.
Duración: Mínimo 8 ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente.
Requisitos de ingreso: El requisito
básico es el Bachillerato en Educación Media o su equivalente.
En aquellos casos en los
que se imparta previamente una carrera corta
cuyo plan de estudios pueda ser reconocido parcial o totalmente, este reconocimiento será política fijada
por cada Institución.
Requisitos de graduación: Aprobación de
las asignaturas o actividades
académicas definidas en el plan de estudios.
Para obtener un bachillerato
universitario no se requiere la presentación
de una tesis o trabajo de graduación, salvo que el plan de estudios lo especifique.
Culminación: Bachillerato Universitario en el campo correspondiente.
—LICENCIATURA
La Licenciatura es el grado académico que se otorga a las personas que cumplan
los requisitos de un programa universitario que se caracteriza por los siguientes elementos:
Créditos: El mínimo de créditos para la licenciatura es
de 150, y el máximo de 180,
ya sea que se imparta o no el grado
académico de Bachillerato como salida lateral. Cuando existe un plan de estudios de licenciatura que exige como requisito
el bachillerato universitario (llamado tramo de Licenciatura), los créditos para la licenciatura se deben contar en forma adicional a los del bachillerato: 30 como mínimo, 36 como máximo. En ninguno de los dos casos se otorgan créditos por el trabajo
de graduación.
Duración: Para una Licenciatura completa es de 10 ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente,
ya sea que se imparta o no el grado
académico de Bachillerato como salida lateral. En el tramo de Licenciatura,
la duración adicional mínima debe ser de dos ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente.
Requisitos de ingreso: Para una Licenciatura
completa, el requisito básico de ingreso es el Bachillerato
en Educación Media o su equivalente. En el tramo de Licenciatura,
por definición, el requisito de ingreso es el Bachillerato
Universitario.
En este último caso,
el Bachillerato
Universitario y el tramo de
Licenciatura deben corresponder a uno de los tres casos siguientes:
i) Ambas disciplinas son estrechamente
afines entre sí.
ii) Una es una disciplina
específica y la otra es la Enseñanza o Docencia de esa misma disciplina.
iii) El Bachillerato Universitario es en Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación
Especial o bien en
Enseñanza de alguna disciplina mientras que la Licenciatura es en un campo
transversal de la Educación, como
por ejemplo Administración
Educativa, Currículo, Evaluación, etc.[2]
Requisitos de graduación: Aprobación de
las asignaturas y actividades
académicas correspondientes
del plan de estudios y aprobación
del trabajo final de graduación
que defina la Institución
para cada carrera.
Culminación: Licenciatura en el campo correspondiente.
TERCER NIVEL: POSGRADO
El nivel de posgrado incluye la Especialidad Profesional, la Especialidad Médica, la Maestría y el Doctorado Académico.
—ESPECIALIDAD PROFESIONAL
Es una modalidad de estudios de posgrado que se utiliza en campos que requieren formación específica y práctica en determinadas áreas del saber. La formación básicamente se fundamenta en una relación
estrecha profesor-alumno,
de manera que el estudiante aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.
Por lo general, el plan de estudios se estructura como un programa de trabajo académico que se vincula con las obligaciones
profesionales y laborales
del estudiante, e incluye investigación práctica y aplicada en el
campo correspondiente.
Por lo anterior, las instituciones
vinculadas al área de estudio tienen una participación muy importante en la formación de los especialistas, dada la necesidad fundamental de la práctica
en el campo profesional.
La Especialidad Profesional se caracteriza por los siguientes elementos:
Créditos: Por la naturaleza práctica
de esta modalidad y porque la cantidad de horas prácticas varía según el campo de estudio, no se establece un requisito mínimo en cuanto a números
de créditos. El número de créditos otorgado por el cumplimiento
de objetivos de aprendizaje.
Duración: La duración depende
del tipo de práctica profesional necesaria para lograr los objetivos
que se proponen. Se establece
como mínimo dos ciclos de 15 semanas o su equivalente y un mínimo de 1620 horas de práctica profesional supervisada.
Requisitos de ingreso: La Licenciatura
en la disciplina correspondiente.
Requisitos de graduación: Aprobación
de las actividades programadas
en el plan de estudios correspondiente.
Presentación de un examen práctico o de una prueba práctica
de graduación.
Culminación: Especialidad Profesional
en el área
correspondiente.
—ESPECIALIDAD MÉDICA[3]
Es un grado académico de posgrado exclusivo para la Medicina Humana. La formación básicamente se fundamenta en una relación
estrecha profesor-alumno,
de manera que el estudiante aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.
El plan de estudios se estructura como un programa de trabajo académico que se vincula
con las obligaciones profesionales
y laborales del estudiante,
por lo que las instituciones
vinculadas al área
de estudio tienen una participación muy importante en la formación de los especialistas, dada la
necesidad fundamental de la práctica
en el campo profesional.
La especialidad médica se caracteriza por los siguientes elementos:
Requisitos de ingreso: Algunas Especialidades Médicas tienen como requisito
de ingreso poseer la Licenciatura en Medicina y Cirugía. Otras tienen como
requisito de ingreso poseer otra Especialidad
en un campo afín. Tanto en uno como en
otro caso es requisito además la aprobación de las evaluaciones correspondientes.
Créditos: Para las Especialidades que requieran
como ingreso la Licenciatura en Medicina y Cirugía, el mínimo de créditos
es de 72, los cuales incluyen 4680 horas de práctica profesional supervisada. Para las
Especialidades que requieran
como ingreso otra Especialidad, el mínimo de créditos
es de 24, los cuales incluyen 1620 horas de práctica profesional supervisada.
Duración: Para las Especialidades
Médicas que requieran como ingreso la Licenciatura en Medicina y Cirugía, la duración mínima es de seis ciclos de 25 semanas cada uno. Para las Especialidades
Médicas que requieran como ingreso otra
Especialidad, la duración mínima es de dos ciclos de 25 semanas cada uno.
Requisitos de graduación: Aprobación de las actividades programadas en el plan de estudios
correspondiente. Presentación de un trabajo final de graduación, el cual puede
consistir en una investigación clínica, una investigación
epidemiológica o una sistematización de experiencias.
Culminación: Especialidad en el
campo de estudios médico correspondiente.
—MAESTRÍA
La maestría es el grado académico que se otorga a las personas que cumplan
los requisitos de un programa universitario que se caracteriza por los siguientes elementos:
Créditos: Mínimo
60, máximo 72.
Duración: Mínimo 4 ciclos de 15 semanas cada uno o su equivalente.
Modalidad: Puede tener dos
modalidades: la maestría académica y la maestría profesional.
La maestría académica profundiza y actualiza conocimientos principalmente para realizar investigación que genere más conocimiento, por lo que ésta se constituye en su
núcleo generador. Su plan
de estudios es más individualizado por estudiante, no necesariamente ha
de estar centrado en cursos fijos
y al menos 30 créditos de
la carga académica del estudiante
ha de estar dedicada a actividades de investigación, las cuales pueden ser: talleres, seminarios, investigación dirigida, guía de tesis y la tesis de grado como tal.
Esta modalidad culmina con un trabajo de investigación o tesis de posgrado, que deberá defenderse ante un
tribunal. La elaboración de la tesis
debe ser parte de las actividades normales del plan de estudios, con créditos, horas asignadas y los plazos para presentación de informes de avance.
La maestría profesional profundiza y actualiza conocimiento, con el objeto primordial de analizarlo, sintetizarlo, transmitirlo y solucionar problemas. Cuenta con un plan de estudios más generalizado por estudiante con al menos 40 créditos en cursos. La investigación
práctica aplicada se da a través de estudios de casos, diagnósticos y propuestas, producción artística o documental, laboratorios,
prácticas profesionales, etcétera. Esta investigación debe evidenciarse en uno o varios informes y en una
presentación final.
Ambas modalidades requieren el manejo
instrumental de una segunda lengua.
Requisitos de ingreso: Mínimo bachillerato universitario. El bachillerato no necesariamente
debe ser en la misma disciplina en que se desea obtener la maestría, puede ser
en una disciplina
afín
al objeto de estudio,
según lo que se estipule en el programa. Cada posgrado estará
en potestad de definir si su
requisito de ingreso es poseer el grado
anteriormente indicado o
bien el de Licenciatura.[4]
En ambas modalidades de maestría, puede estipularse como requisito de ingreso la aprobación de algunos cursos de nivelación que individualmente se
requieran, y en forma independiente del plan de estudios
respectivo.
Cuando el estudiante ingrese con un grado de licenciatura, las actividades y asignaturas aprobadas de este plan de estudios pueden, a juicio del programa y de la institución y considerando su currículo, ser reconocidas como parte de los cursos
de nivelación, pero no del plan de estudios del posgrado.
Requisitos de graduación: Aprobación
de las asignaturas y actividades
académicas correspondientes
del plan de estudios.
Culminación: Maestría en la disciplina correspondiente, indicándose la modalidad Académica o Profesional según corresponda.
—DOCTORADO ACADÉMICO
El Doctorado Académico es el grado máximo
que otorga la Educación
Superior Universitaria. Su propósito
fundamental es el de formar
investigadores académicos.
El énfasis se establece en el rigor y la profundidad con que se hace la investigación y los cursos deben ser solo un apoyo a esta
actividad. El plan de estudios
debe ser flexible y eficaz en desplazar claramente
la carga académica del estudiante
hacia las tareas de investigación.
Los cursos y actividades académicas del Doctorado no deben ofrecer formación básica en la disciplina
del Doctorado sino más bien deben enfocarse en la investigación en dicha disciplina, o bien en brindar conocimientos
y competencias avanzados o
de actualización.
Los candidatos para ingresar a un Doctorado deben dominar los principios
de esa disciplina por medio de su formación.[5]
El programa deberá promover pasantías en el
extranjero para sus estudiantes,
así como otras experiencias académicas internacionales.
Este nivel académico requiere el dominio instrumental de al menos una segunda lengua.
El doctorado académico se caracteriza por los siguientes elementos:
Créditos: Mínimo
50, máximo 70 adicionales a
la maestría. Estos créditos incluyen a los asignados al trabajo de tesis.
Duración: Mínimo 4 ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente
sobre la maestría.
Requisitos de ingreso: Maestría.
Requisitos de graduación: Aprobación de
las actividades académicas respectivas del plan de estudios.
Publicación de dos artículos
en revistas de reconocido prestigio y presentación de una tesis, resultado de un trabajo de investigación original
previa aprobación de un examen de candidatura.
La elaboración de la tesis deberá estar incluida
en las actividades normales del plan de estudios,
con créditos, horas asignadas
y los plazos para la presentación de avances de investigación.
Culminación: Doctorado en el campo de estudio correspondiente.
En fe de lo anterior firmamos en San José de Costa Rica, a los
xxx de mes de xxx del año
dos mil veintitrés.
Gustavo Gutiérrez Espeleta Rector
Universidad de Costa Rica
María Estrada
Sánchez Rectora Tecnológico
de Costa Rica
Francisco
González Alvarado Rector Universidad Nacional
Rodrigo Camacho
Arias Rector Universidad Estatal a Distancia
Emmanuel
González Alvarado Rector Universidad Técnica Nacional
Actualización 2004
La actualización
del 2004 fue ratificada según el siguiente
detalle:
Ratificado por el Consejo
Universitario de la Universidad de Costa Rica en la sesión N° 4866 del 9 de marzo del
2004.
Ratificado por el Consejo
Director del Instituto Tecnológico de Costa Rica en la sesión N° 2351 del 22 de abril del 2004.
Ratificado por el Consejo
Universitario de la Universidad Nacional en la sesión N° 2505 del 25 de setiembre
del 2003.
Ratificado por el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal a Distancia en la sesión N° 1701 del 16 de abril
del 2004.
Actualización 2023
La actualización
que se está realizando contempla ratificaciones en los siguientes
puntos:
• Cambios en la definición y características del grado de Licenciatura.
• Creación del grado de especialidad médica.
• Cambios en los requisitos
de ingreso del grado de maestría.
• Cambios en la definición del grado académico de doctorado y su duración mínima.
Ratificado por
el Consejo Universitario de la UCR, sesión N° 6147, artículo 2, celebrada el 07 de diciembre de 2017.
Ratificado por el Consejo Institucional del TEC, en la sesión ordinaria N° 3004, artículo 11, del 14 de diciembre
de 2016.
Ratificado por el Consejo
Universitario de la UNA, Artículo IV, Inciso III, de la sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2015, acta
N° 3526.
Ratificado por el Consejo
Universitario de la UNED, Sesión 2581-2017, Art. III,
inciso 3-a), de 16 de marzo
del 2017.
Ratificado por el Consejo
Universitario de la UTN, sesión ordinaria
N° 18-2015, celebrada el jueves 27 de agosto de 2015. Acta
N° 18-2015.
Pavas, 10 de octubre de 2023.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor Institucional CONARE.—1 vez.—O. C. N° 20877.—Solicitud N° 465453.—( IN2023817383 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A el señor Edis Abel Rodríguez Sevilla, costarricense, número de identificación
503310256. Se les comunica la resolución de las 15 horas 50 minutos del 04 de octubre del
2023, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de la
persona menor de edad
A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Edis Abel Rodríguez Sevilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00329-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464851.—( IN2023816793 ).
A la señora Rosa Aura Andino Lazo, quien
es mayor de edad, nicaragüense
y demás calidades desconocidas y el señor Víctor Martínez Andino, quien es mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del seis de octubre del
dos mil veintitrés. Mediante la cual
se resuelve medidas de archivo a favor de las A. Y. M. A. - T. A. L. M. A. - E. J.
M. A. - E. Y. M. A.. Se le confiere
audiencia a la señora Andino Lazo y el señor Martínez Andino,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00018-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 464857.—( IN2023816794 ).
A la señora Roxana María Nájera
Montoya, mayor, costarricense, cédula 602610874, estado civil, oficio y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las once horas catorce
minutos del seis de octubre
del dos mil veintitrés se mantiene
la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad D.E.E.N., por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de abril al diecisiete de octubre del dos mil
veintitrés. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLA-00374-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director Del
Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
465120.—( IN2023816795 ).
A la señora Yerlin Magaly Torres Díaz, costarricense, número de identificación 114700652, se Desconocen
otros Datos, se le notifica
la resolución de las 14:11 del 05 de octubre del 2023 en la cual la Oficina Local San José
Este del PANI dicta Declaratoria de Adoptabilidad del expediente de
la persona menor de edad
R.S.T.D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente
en días y horas hábiles. Se
advierte a la parte que se debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00095-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464861.—( IN2023816796 ).
A la señora María de los Ángeles Mendoza Sandoval, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y seis minutos
del veintinueve de agosto de
dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.Y.A.M. Se le confiere audiencia a la señora
María de los Ángeles Mendoza Sandoval Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo
N° OLCH-00494-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 465118.—( IN2023816797 ).
Al señor Luis Alberto Mejías
Badilla, mayor de edad, cédula de identidad
número N° 602700023, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, dictado de medida
de protección cautelar de
Cuido Provisional y resolución de las quince horas cuarenta y seis minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés, Resolución de
Audiencia Oral y Privada a las Partes y Prorroga de Medida, a favor de la
persona menor de edad
M.M.M.F, bajo expediente administrativo
número OLGO-00166-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLGO-00166-2023.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 464864.—( IN2023816798 ).
A la señora Ilsia
Del Carmen Hernández Pérez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos
del 26 de septiembre del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
A.A.A.H. y D.D.M.H. Se le confiere audiencia a la señora Ilsia Del Carmen Hernández
Perez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00892-2018.—Oficina Local De San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 464866.—(
IN2023816800 ).
A Víctor Cedeño
Umaña, mayor, cedula de identificación 603570901, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Inicio de Proceso de las 07:40 horas del 08/09/2023, a favor de la
persona menor de edad:
M.J.C.C. mediante la cual
se ordena el inicio del Proceso Especial de Protección. Comuníquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir
al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00088-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante
Legal.—O.C. Nº13419-202.—Solicitud
N° 464874.—( IN2023816802 ).
Al señor Gilbert José Brenes Solano, nacionalidad:
costarricense, portador de
la cédula de identidad número: 702160897, estado
civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de las siete
horas cuarenta y cuatro minutos
del cinco de octubre del año dos mil veintitrés, mediante la cual el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca, resolvió dictar medida de protección cautelar
provisionalísima,
en favor de la persona menor
de edad N.B.B. La resolución
de las once horas diez minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintitrés, en la cual se resuelve dictar señalamiento de audiencia,
en favor de la persona menor
de edad N.B.B. Y la resolución
administrativa de las once horas veinte
minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés, en la cual
se resuelve dictar resolución de fase diagnóstica, en favor de la persona menor de edad N.B.B. Se le confiere
audiencia al señor: Gilbert José Brenes Solano, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00126-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 464875.—( IN2023816805
).
Al señor Rafael Solano Garita, costarricense, cédula de identidad
112560524, vecino de Cartago, Corralillo,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución resolución Nº
PE-PEP-00341-2023, de las siete horas con cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
resuelve recurso de apelación interpuesto por la señora Yeimy
Zoraida Zumbado Rodríguez.
Se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces, expediente OLPU-00233-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Representante Legal.—O
.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465169.—( IN2023816817 ).
Al señor Marcelino Antonio González García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas del nueve de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME F.D.G.R, F.D.G.R y D.J.G.R. Se
le confiere audiencia a la señora
Marcelino Antonio González García por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, Expediente Administrativo OLCH-00023-2016.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465171.—( IN2023816820 ).
A: José Enrique Torres Lara se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Departamento de Atención
Regional Inmediata de Alajuela a las once horas del
cuatro de octubre del año en curso, en
la que se resuelve: 1. Se confiere
inicio del Proceso Especial
de Protección y Dictado de
la Medida Cautelar de Cuido
Provisional en Hogar Sustituto
a favor de la persona menor de edad
al lado del Recurso
Familiar. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta un mes, con fecha
de vencimiento el 3/11/2023
en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada
la medida de protección a
la oficina local que corresponde
para que realice el Plan de
Intervención y una Investigación Ampliada de los Hechos. 4. Se le Ordena, a
Tatiana Paola Salazar Mata y José Enrique Torres Lara para que en su calidad
de Progenitores de la persona menor
de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5. Se le Ordena a María De Los Ángeles Mata
López (en su calidad de Recurso) de las
personas menores de edad
que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Exp. OLGR-00250-2021.—Oficina Local de Grecia.—Grecia,
09 de octubre del 2023.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez Representante
Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465365.—( IN2023817109 ).
Al señor Baudilio Santos Santos,
mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 901000082. Se
le comunica la Resolución Administrativas
de las diez horas veinticinco
minutos del nueve de octubre del año dos mil veintitrés y de las trece horas doce minutos del nueve de octubre del año dos mil veintitrés. Mediante
las cuales se resolvió: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar,
se da audiencia oral y privada a las partes y resolución de remisión a fase diagnostica. En favor de las
personas menores de edad:
K.A.S.C, J.A.S.C. Se le confiere audiencia al señor: Baudilio Santos Santos, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00069-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 465367.—( IN2023817118 ).
Al señor: Alexánder Atencio Bejarano mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad
número: 603680991, con domicilio
desconocido. Se le comunica
las resoluciones administrativas
de las catorce horas nueve minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. De las catorce horas veintisiete minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. Y de las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resolvió: resolución de inicio
del proceso especial de protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar-se da
audiencia oral y privada a las partes. Remisión a fase diagnostica y medida de protección de cuido provisional-subsidiariamente orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor
de edad: C.A.B. Se le confiere
audiencia al señor: Alexánder Atencio Bejarano, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00104-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 465379.—( IN2023817121 ).
Al señor Johan Alberto Alvarado Carvajal, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece
horas del nueve de octubre
del dos mil veintitrés, donde
se ordena mantener en firme medida
de abrigo a favor de la PME B.T.A.V. y V.J.V.M.
Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00354-2023.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 465385.—( IN2023817129 ).
Al señor Sergio Bonilla Solís, de nacionalidad costarricense, identificación número
114190249, de calidades desconocidas,
en calidad de progenitor de
la persona menor de edad
J.B.G. se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las doce horas del día veintiocho
de setiembre del año 2023, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
le previene al señor Sergio
Bonilla Solís, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLA-00656-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465392.—( IN2023817139 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Randall Conejo Rivera, cédula:
110330142, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.C.A., y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del nueve
de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.- Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar, a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del nueve de octubre del dos mil veintitrés y con fecha
de vencimiento el nueve de abril del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena
a Randall Conejo Rivera y Noelia Dahiana Angulo Barquero en
calidad de progenitores de
la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Noelia Dahiana Angulo Barquero la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Debiendo continuar el ciclo de talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación.
VII.-Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la progenitora,
insertar en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de
impulsos, ira, y emociones, expresión de emociones y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer
las instrucciones que se le brindan,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Se ordena a la
progenitora, mantener inserta a la persona menor de edad en los
procesos respectivos de psicología y trabajo social que están llevando en el Poder Judicial. IX.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: -30 de noviembre del 2023
a las 9:00 a.m. -30 de enero del 2024 a las 10:30
a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00251-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 465398.—( IN2023817142 ).
A Francisco
Solano. Se le comunica la resolución
de las dieciséis horas cincuenta
y cinco minutos del nueve de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
K.L.S.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00119-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 465400.—( IN2023817145 ).
Se comunica al señor
Leonardo Jiménez Rojas, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos treinta y tres-cero novecientos cincuenta y cinco, demás datos desconocidos,
la resolución administrativa
de las 17 horas del 21 de setiembre del 2023 y resolución administrativa de las
09:50 horas del 29 de setiembre del 2023, a favor de
la persona menor de edad
D.J.S.R. W.JS.R, J.E.J.S, Se le confiere audiencia a
la señora Leonardo Jiménez Rojas por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLD-00012-2016.—Oficina Local de Nicoya, Octubre 2023.—Lic.
Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 465402.—( IN2023817147 ).
Se comunica al señor José Pablo Zeldón Moya, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número 114490896, demás datos desconocidos,
la resolución administrativa
de las 17 horas del 21 de setiembre del 2023 y resolución administrativa de las
09:50 horas del 29 de setiembre del 2023, a favor de
las personas menores de edad
D.J.S.R. W.JS.R, J.E.J.S, Se le confiere audiencia a
la señora José Pablo Zeldón
Moya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLD-00012-2016.—Oficina Local de Nicoya.—Octubre 2023.—Lic. Carlos Edgardo
Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465405.—( IN2023817148
).
A Rosa Elena Flores
Morazán, de nacionalidad nicaragüense,
con identificación y domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad
S.Y.D.F, J.J.V.F y E.Y.D.F. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil veintitrés,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00287-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465409.—( IN2023817152
).
A la señora: Katy María Herrera Ortega, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte número C111798B000, se comunica
la resolución de diez horas
del veintinueve de septiembre
del dos mil veintitrés, del Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata,
Dirección Regional Chorotega, Patronato Nacional de
La Infancia, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de las personas menores
de edad: K.E.Z.H, K.F.Z.H, F.J.Z.H y P.M.Z.H. Se le confiere audiencia a la señora:
Katy María Herrera Ortega, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente:
OLL-00257-2014.—Oficina Local De La Cruz.—Licenciada Yuriana De Los
Ángeles Grillo Palacios.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 465413.—( IN2023817153 ).
Rodnny Yupanky
Darce, de nacionalidad nicaragüense,
con identificación y domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad
S.Y.D.F y E.Y.D.F. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil veintitrés,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLG-00287-2018..—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O. C.
N° Nº13419-202.—Solicitud N° 465467.—( IN2023817199
).
A el señor: Francisco Zelaya
Mayorga, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de diez horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés,
del Departamento de atención
y Respuesta Inmediata, Dirección
Regional Chorotega, Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de
las personas menores de edad:
K. E. Z. H., K. F. Z. H., F. J. Z. H. y P. M. Z. H..
Se le confiere audiencia al señor:
Francisco Zelaya Mayorga, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N°
OLL-00257-2014.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de los Ángeles Grillo Palacios.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 465469.—( IN2023817200 ).
Junior José Valdivia
Hernández, de nacionalidad nicaragüense,
con identificación y domicilio
desconocido, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad
J.J.V.F. Se le comunica la resolución
administrativa de las dieciséis
horas del día tres de octubre
del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00287-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 465471.—( IN2023817202 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del
día treinta de agosto del año dos mil veintitrés, se declaró el estado
de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad D.I.F.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLD-00128-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 13419-022.—Solicitud N° 465477.—( IN2023817231 ).
A la señora María José Aguilar. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme M.C.A. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01129-2023. Se le confiere
audiencia a la señora María José Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461- 0686 / 2461- 0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 465475.—( IN2023817233 ).
Al señor Luis Gerardo Portuguez Salas, con cédula de identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:55 horas del 09/10/2023 en la cual la Oficina
Local de Pococí dictó la resolución cautelar de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad J.M.P.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00071-2023.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 465473.—( IN2023817238 ).
A quien interese se
le comunica que por resolución de las quince horas del día diecinueve
de setiembre del año dos
mil veintitrés, se declaró el Estado de Abandono en Sede Administrativa de la
persona menor de edad
M.S.R.S. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00249-2020.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
465513.—( IN2023817242 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del
día veintidós de setiembre
del año dos mil veintitrés,
se declaró el estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
A.J.C.E. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLD-00138-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
465516.—( IN2023817245 ).
A la señora Merelyn Vanessa Umaña Sequeira quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido
Provisional a favor de las PME B.J.U.S, B.Y.U.S Y B.V.U.S. Se le confiere audiencia a la señora
Merelyn Vanessa Umaña Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLTU-00307-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 465520.—( IN2023817246 ).
A quien interese se
le comunica que por resolución de las nueve horas del
día veintinueve de setiembre
del año dos mil veintitrés,
se declaró el estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
B.G.V.A.. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00154-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
465521.—( IN2023817247 ).
Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Víctor
Manuel Zamora Solano se le comunica la resolución de las diez horas del diez de octubre dos mil veintitrés en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.Z.C. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00082-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
465525.—( IN2023817254 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora:
Oldemar Chavarría Hidalgo, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 112020338, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor
de edad E.A.C.C. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte,
casa celeste con blanco, a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además que
contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00113-2012.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 465740.—( IN2023817597 ).
A Bryan Josué
Álvarez Rodríguez, cédula de identidad número tres-cero cinco cero seis-cero nueve cuatro
nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad E.V.A.M. Se le comunica
la resolución administrativa
de las quince horas del día diez de octubre del dos mil veintitrés,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLG-00117- 2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465743.—( IN2023817612 ).
Al señor Miguel Ángel de Gerardo Navarro
Villalobos, costarricense, cédula de identidad 601850491 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:21 horas del 04/10/2023, medida cautelar de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
B.S.N.E. Se le confiere audiencia Al señor Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la Pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00226-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortes, Representante Legal.—O.
C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 465745.—(
IN2023817689 ).
A el señor Fernando Méndez Muñoz se
les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día once de octubre
del año dos mil veintitrés,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00261-2018 a favor de la persona que en su momento
era menor de edad J.F.M.F. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00261-2018.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465748.—( IN2023817762 ).
Al señor Álvaro Roosevelt de la Trinidad Quirós Campos, cédula de
identidad 105480228, se desconocen
otros datos se le notifica la resolución de las
20:05 del 03 de octubre del dos mil veintitrés en la cual se dicta medida de abrigo en favor de la persona menor de edad AFQS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00326-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 465751.—(
IN2023817874 ).
A la señora María Fernanda Aguirre Benavides, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de octubre
del dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo
a favor de la persona menor de edad
J.A.B. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00111-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 465756.—( IN2023817875 ).
Al señor Rafael Solano Garita, costarricense, cédula de identidad
112560524, vecino de Cartago, Corralillo,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad D.E.S.Z. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLPU-00233-2016.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 465758.—( IN2023817925 ).
A Eberth Antonio Rodríguez Pérez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés,
que ordenó fase diagnóstica y señalamiento
audiencia oral y privada a las nueve
horas del treinta de octubre
del dos mil veintitrés, en beneficio de la persona menor de edad EARD. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00214-2023.—Oficina Local De Cañas-PANI.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° .Nº 13419-202—Solicitud
N° 465760.—( IN2023817938 ).
A la señora Ana Patricia García Serrano, cédula de identidad N° 603190820, nacionalidad: costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de modificación de guarda
crianza y educación, de la persona menor de edad GDBG. Se le brinda de conformidad a derecho poder consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús, 200 m norte de la Estación
de Bomberos, al lado derecho, portón
gris. Expediente N° OLPU-00006-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Msc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466196.—( IN2023819382 ).
EIE EAST INTERNATIONAL ENTREPRISES S. A.
Se convoca a los señores Accionistas de EIE EAST
International Entreprises Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-285601, a la asamblea
general extraordinaria de accionistas
que se celebrará en el domicilio actual de la compañía ubicado en San José, Santa Ana Uruca,
Residencial Río Oro, del puesto de seguridad cien metros al norte, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, al ser las 10:00 horas del día 30 de octubre de 2023. El quórum se constituirá legalmente en primera convocatoria
cuando estén representadas por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto. En caso de no existir quórum en primera
convocatoria, se iniciará
la asamblea una hora después en segunda
convocatoria con cualquier número de acciones representadas para efectos de constituirse legalmente. Los asuntos por tratar
serán los siguientes: Reforma de la cláusula de administración de la sociedad, evaluación de todos los puestos
de Junta Directiva y nombramientos
nuevos de Junta Directiva, evaluación del puesto de Agente Residente y nombramiento de nuevo Agente Residente o eliminación de este puesto, Aprobación
de estados financieros
2022, Aprobar incremento de
capital por aportes extraordinarios realizados por los socios
hasta el 30 de setiembre
2023, Aprobar someter a régimen de propiedad horizontal
la finca de la sociedad del Partido de San José, matrícula de folio real número
212553-000, Aprobar la metodología
para valorar el bien inmueble de la compañía, Aprobar la devolución de aportes extraordinarios, Aprobar el reembolso
de capital social a los socios,
aprobar la autorización de venta de las filiales del condominio a uno de los socios, mociones de socios.—San José, 10 de octubre
de 2023.—Cynthia Brenes Gutiérrez, Secretaria, Representante Legal.—( IN2023819064 ).
COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES
EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN COLECTIVA
DE COSTA RICA
Asamblea General Ordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas
y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica convoca a
sus colegiados activos a la
Asamblea General Ordinaria
que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciocho
horas del jueves 02 de noviembre
del año dos mil veintitrés
en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
Apertura
de la Asamblea General Ordinaria.
Informe
de la Presidencia.
Informe
de la Tesorería.
Informe
de la Fiscalía.
Informe
del Consejo de Administración del Fondo de Mutualidad.
Informe
de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.
Liquidación
parcial del presupuesto del año 2023.
Plan
anual operativo y presupuesto del año 2024 (del Colegio y del Fondo de
Mutualidad).
Entrega
del primer perfil de salud de las personas comunicadoras agremiadas al Colper.
Cierre
de la Asamblea General Ordinaria.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en
la primera convocatoria, la
Asamblea General Ordinaria
se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las dieciocho y treinta
horas, con cualquier número
de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr
ocho días antes de la Asamblea.
Yanancy Noguera Calderón, Presidenta
de Junta Directiva, Juan Pablo Estrada Gómez, Secretario de Junta Directiva.—Firma responsable
Maritza Hernández Jiménez, cédula identidad:
1-0679-0544, Directora Ejecutiva.—1
vez.—( IN2023819070 ).
ARRENDAMIENTOS SAUMA S. A.
Convoca a sus socios
a asambleas general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en San José, en Sabana Sur, calle 40, avenida 12 y 14 casa # 1246, el
día miércoles 1° de noviembre
de 2023 en primera convocatoria a las 17:00 horas y en
segunda convocatoria a las
18:00 horas.
Puntos a tratar en las asambleas:
1. Nombramiento de secretario por renuncia del actual.
2. Reforma
de estatutos.
3. Aprobación
de apertura de usuarios bancarios para realizar los pagos a proveedores
y dividendos a socios por medio de transferencia bancaria.
4. Aprobar
el precio de venta de la propiedad.
5. Conocer
estados financieros de la sociedad.
Manrique Quesada
Sauma, Presidente.—Johanna María Sauma Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2023819114
).
GRUPO DE INVERSIONES CAZUPA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos José Zúñiga Pacheco, cédula de
identidad N° 102800319, en
mi condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Grupo de Inversiones Cazupa Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-412171, y usufructuario
de la misma, convoca a asamblea de socios el 6 de noviembre de 2023, a las
16 horas en primera convocatoria, y de no haber quórum, treinta minutos después en segunda convocatoria,
en Curridabat, del Motel La
Lafuente, 150 metros norte, lado
derecho, rótulo Mudanzas Mundiales, con el fin de deliberar y acordar la siguiente agenda: 1- Reforma a la
cláusula novena del estatuto
2- Nombramiento de junta directiva.
3- Asuntos varios.—San José, 12 de octubre de
2023.—1 vez.—( IN2023819118 ).
MAVI PIEDADES NORTE SAN RAMÓN S. A.
La sociedad Mavi Piedades
Norte San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil setecientos sesenta y cuatro, convoca a todos sus accionistas a la asamblea extraordinaria de socios por celebrarse
el día dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.
Primera convocatoria a las dieciocho
horas, segunda convocatoria
a las dieciocho horas y treinta
minutos.—Isidro
Ramírez Rosales, Tesorero Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—1 vez.—( IN2023819180 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL MARAS
Yo Frank Caldart Marine, ced
800610095, en calidad de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Condominio Moravia
Sociedad Anónima ced
3-101-025445, propietaria de la finca del Partido de
San José número 80-F-000 situada
en el Condominio
Residencial Maras, finca matriz número
000005-M-000, solicito a la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Público,
la reposición de los siguientes libros número uno del Condominio
Residencial Maras: Acta de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público.—San José, 15 de agosto del 2023.—( IN2023817168 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Avianca Costa Rica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-003019, (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.) y
para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio hace
constar: a quien interese que por haberse extraviado al propietario Inversiones Leandro
S. A., cédula jurídica N° 3-101-034012, representado por Patricia Leandro
Tabasch, cédula N° 104170289, repondrá el siguiente
certificado N° 8724, correspondiente
a 880 Acciones de la Serie
1. Inscrito debidamente al
folio Número
6145.—San José,
5 de octubre del 2023.—( IN2023817474
).
Yo, Evelyn Tatiana Quirós Avendaño, cédula de identidad
número 304680996, abogada,
con número
de carné profesional 30666,
solicito al Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, la reposición del título
que me autoriza como abogada, dado que lo extravié.—( IN2023817699 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA.
El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica a las siguientes
personas se les comunica por
primera vez en Diario oficial
La Gaceta que, según nuestros
registros al 01 de octubre
del 2023, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso
de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
0498 |
Salas González Leonela |
0113180814 |
0708 |
Garbanzo Navarro Kenny Francisco |
0112150582 |
0810 |
Fernández Mora Silvia |
0110300771 |
0819 |
Flores Solera Marjorie |
0203820100 |
0821 |
Pérez Obando Carolina |
0114230519 |
1121 |
Adanis Jiménez Jerelyn |
0113200708 |
1308 |
Blanco Salazar Wendy Melissa |
0113900224 |
1731 |
Sirias Jarquín Fanny |
0115960075 |
1805 |
Smith Jiménez Vanessa Azucena |
0901100462 |
1848 |
López Ruiz Angely Margarita |
0702140672 |
1883 |
García Trejos Moisés Alberto |
0113950324 |
1887 |
Acosta Rodríguez Ricardo |
0116570439 |
2359 |
Torres Marín Ericka |
0116800891 |
2376 |
Garita Vargas Daniela Patricia |
0113720998 |
2487 |
Rojas Díaz Wilmar |
0113460156 |
Agradeciendo de antemano
la colaboración brindada,
se suscribe atentamente.—Junta Directiva.—M.Sc. Tino
Salas Marksman, Presidente.—Cédula jurídica
3-007-619667. Tel. 2234-9434.—1 vez.—( IN2023817425 ).
Renovación de contrato por
vencimiento. La suscrita: Alma
De Los Ángeles Madrigal Olaso, mayor, casada, vecina de Mata Redonda, cédula número
uno-cero trescientos catorce-cero ciento sesenta y uno, reclama con
el mejor derecho de adjudicación el contrato número cinco mil setecientos tres, propiedad número cinco mil setecientos noventa del
Cementerio General, visible al tomo: nueve, folio:
cuatrocientos cuarenta y siete, mausoleo: diez, cuadro: Soledad, lado: Norte, línea: segunda. Propiedad de Francisco Olaso Reig, fecha
de compra: tres de enero de mil novecientos catorce.—Firmado en San José, a las 11:00
horas del 11 de octubre del 2023.—Alma de Los
Ángeles madrigal Olaso, Tel.: 8884-5838,
correo: almapardave@yahooo.com.—1 vez.—(
IN2023817453 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISA
Que de conformidad con lo establecido en los artículos
92, 93, 99, 100, 101, 104, 110 y concordantes de la
Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar y en el Reglamento
Interno para Regular la Producción
y Disposición de las Mieles Finales, la Junta Directiva de LAICA, en su sesión ordinaria
N° 708, celebrada el
22 de agosto de 2023, fijó,
por kilogramo de miel final entregado por el ingenio
a LAICA y por la miel contenida en la caña entregada por los productores
independientes a los ingenios, en la zafra 2022-2023, los siguientes precios:
• Valor de liquidación
por kilogramo de miel en régimen
de cuota y de extracuota: ¢96,0333; participación
del productor independiente: 62,50%.
Además, en aplicación de los premios y descuentos por calidad de la miel (A.R.T%), se establecen los siguientes precios individuales a liquidar al ingenio, y a los productores por la miel contenida
en la caña entregada por ellos:
PRECIO FINAL POR KILOGRAMO DE MIEL A PAGAR AL INGENIO Y A LOS
PRODUCTORES INDEPENDIENTES ZAFRA 2022-2023 |
||
|
En Cuota |
|
Ingenio |
Precio
/ Kg. al ingenio |
Precio
/ Kg. al productor |
Juan Viñas |
¢96,0333 |
¢60,0208 |
Porvenir |
¢96,0333 |
¢60,0208 |
Victoria |
¢96,0333 |
¢60,0208 |
Cutris |
¢96,0333 |
¢60,0208 |
Quebrada Azul |
¢96,0333 |
¢60,0208 |
Palmar |
¢96,6391 |
¢60,3994 |
CATSA |
¢101,6236 |
¢63,5147 |
Viejo |
¢100,3033 |
¢62,6896 |
Ingenio |
Precio
/ Kg. al ingenio |
Precio
/ Kg. al productor |
Taboga |
¢116,8049 |
¢73,0031 |
El General |
¢96,0333 |
¢60,0208 |
Total |
¢99,1571 |
¢61,9732 |
El precio de liquidación al
productor de los ingenios
CATSA, Taboga y El Viejo, incluye
el premio por A.R.T.I. de la miel propia convertida en alcohol.
Los ingenios deben adicionar el Impuesto al Valor Agregado, según corresponda, en el pago
a los productores.
De conformidad
con el artículo 101 de la
Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser pagada a los productores independientes a más tardar ocho días posteriores a esta
publicación.
Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de
Comercialización, Cédula N° 1 0522 0490.—1 vez.—( IN2023817458 ).
La Junta Directiva de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar, en
su sesión ordinaria Nº 710, del martes 19 de setiembre
de 2023, adoptó por unanimidad y en firme los siguientes
acuerdos:
1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
115 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar Nº 7818 del
02 de setiembre de 1998, aumentar
en 4.840 bultos de azúcar de 96º de polarización, correspondiente al 50% del incremento
de las cuotas preferenciales,
por lo que la nueva Cuota Nacional de Producción de Azúcar pasa a 6 791 407 bultos de azúcar 96º de polarización.
2. Que, con fundamento en el
artículo 125 de la Ley Nº 7818, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2022-2023,
se disminuya en 49 280 bultos de azúcar de 96º de polarización por incumplimientos al aplicar la cuota de referencia mínima en sustitución
de la cuota de referencia calculada.
3. Que con fundamento
en lo dispuesto por el “Reglamento
Interno para Regular el Traslado y Extinción
de la Cuota de Referencia
para el Caso de Cierre Definitivo
de Operaciones Fabriles de
Los Ingenios” publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 8 del miércoles
18 de enero del 2023, la Cuota
Nacional de Producción se disminuya en 149 838 bultos de azúcar de 96º de polarización.
4. Que por comunicación expresa del Ingenio San Rafael señalando su decisión de no moler en la zafra
2022/2023, la Junta Directiva de LAICA acordó autorizar el traslado de las participaciones de los productores y la caña propia en la cuota
de producción del Ingenio San Rafael (artículo
IV de la sesión número 697
del 21 de febrero de 2023 y artículo
IV de la sesión 698 del 7 de marzo
de 2023). La producción real de azúcar
a partir de la caña de los mencionados traslados generó un faltante no redistribuible por lo que se acuerda que la Cuota Nacional de Producción se disminuya en 97 230 bultos de azúcar de 96º de polarización.
5. Que por
faltantes de producción dentro de las cuotas asignadas de azúcar blanco de plantación la Cuota Nacional de Producción se disminuya en 44 874 bultos de azúcar de 96º de polarización.
6. Que como
consecuencia de los puntos
2, 3, 4 y 5 anteriores la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar
Real y Definitiva para la zafra
2022-2023 es de 6 450 186 bultos de 96º de polarización.
7. Que las producciones
reales, firmes y definitivas en cuota de todos los ingenios para la zafra 2022-2023 fueron, en términos de azúcar de 96º de polarización,
las siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Edgar Herrera
Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.
Cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2023817460 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se deja constancia que mediante escritura 46-5, ante esta notaría del
acta asamblea general extraordinaria
número 12 de las 8 horas del 02-10-2023, se reforma la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Corporación de
Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-055205.—Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, 02 de octubre del 2023.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2023816195 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Milakai Sky Villas Limitada.—San José, 1° de septiembre
del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023058299.—(
IN2023817464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grecia
Soft Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del
2023.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez
Morales, Notario.—1 vez.—CE2023058300.—(
IN2023817465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Skaggs
Paradise Rentals Llc Limitada.—San José, 1 de
setiembre del 2023.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023058301.—( IN2023817466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carlo Lio Productios CR Inc Limitada.—San José, 1° de septiembre
del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023058304.—(
IN2023817467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inardua América Limitada.—San José, 1°
de setiembre del 2023.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023058303.—( IN2023817468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Algumu Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de setiembre del
2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023058302.—(
IN2023817469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada She Lives
Out Loud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de setiembre del 2023.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023058306.—(
IN2023817470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lex Praxis
LP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de setiembre del 2023.—Licda.
Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023058308.—(
IN2023817471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arenal
Volcano Shuttle NRJS Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del
2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023058309.—(
IN2023817472 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 30 minutos del 28 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Rica Access Travel Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del
2023.—Lic. Yeidy Quesada González, Notario.—1 vez.—C2023058310.—( IN2023817473 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Pérez & Muñoz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de setiembre
del 2023.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2023058311.—(
IN2023817475 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 30 minutos del 31 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Industriales
y Mantenimiento Miranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2023.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2023058312.—( IN2023817476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ladys Shop Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1
vez.—CE2023058317.—( IN2023817477 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 31 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Propiedades de Santa Ana MV Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del
2023.—Lic. Daniel Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2023058318.—( IN2023817478 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
DHI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 01 de
setiembre del 2023.—Licda.
Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2023058319.—( IN2023817479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gaisa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de setiembre del 2023.—Lic.
Kenneth Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058320.—(
IN2023817480 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 01 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Yarelzaneta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2023.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2023058321.—( IN2023817481 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Productos Solares Hellium
Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2023.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—CE2023058322.—( IN2023817482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría
Diseño y Electricidad Esbe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de septiembre del 2023.—Lic.
Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023058323.—( IN2023817483 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Wildlife
Travels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de septiembre del 2023.—Lic.
Marianela Doubleday Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2023058324.—(
IN2023817484 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 01 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Perfumes
Sarchí
de Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de setiembre del
2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2023058325.—( IN2023817485 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 01 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Consultores en Energía y Potencia
de Centroamérica
CENEP Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. José
Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023058326.—( IN2023817486
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kuinki Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2023.—Lic. Evelin de los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2023058327.—( IN2023817487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BSC & Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de setiembre del
2023.—Lic. Evelin de los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2023058328.—( IN2023817488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Dogbar Ventures Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de setiembre del
2023.—Lic. Natan Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023058288.—(
IN2023817489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada QOF Inversiones LLC Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del
2023.—Lic. Solange de los Ángeles Gutiérrez Guido,
Notario.—1 vez.—CE2023058284.—(
IN2023817490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CHK Griega Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023058289.—(
IN2023817491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acarreos Maquinaria y Transportes Hermanos Cruz Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023058290.—( IN2023817492 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 31 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Agro Drip AGD Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2023.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2023058291.—(
IN2023817493 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vivencias Jodamo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de setiembre del 2023.—Lic.
Leticia Johanna Obando Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023058292.—( IN2023817494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terra Calu Santo Tomas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2023.—Lic. Esteban Pacheco Morales, Notario.—1 vez.—CE2023058293.—(
IN2023817495 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 01 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vía
Annia Agencia De Viajes Limitada.—San
José, 1 de septiembre del 2023.—Lic.
William De Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2023058294.—( IN2023817496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BAGADREAMS
LLC Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del
2023.—Licda. Solange de Los Ángeles Gutierrez Guido, Notaria.—1 vez.—CE2023058295.—(
IN2023817497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 10 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Housefi Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2023.—Licda. Rebeca Milgram Fiseras,
Notaria.—1 vez.—CE2023058258.—(
IN2023817498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elimat Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2023.—Licda. María José Medina Real, Notaria.—1 vez.—CE2023058259.—(
IN2023817499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aylee
Learning Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de setiembre del 2023.—Lic.
Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023058260.—(
IN2023817500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada denominara Gold Costa Getaways Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2023.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023058261.—(
IN2023817501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Carcato
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de setiembre del 2023.—Licda.
Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2023058262.—(
IN2023817502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serinrobe Limitada.—San José, 1 de setiembre del
2023.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—CE2023058263.—(
IN2023817503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocean
Vista Estates Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del
2023.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023058264.—(
IN2023817504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blingz Supplies Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de setiembre del
2023.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—CE2023058265.—( IN2023817505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticoveneparts Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2023.—Licda. Marianella Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2023058266.—(
IN2023817506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones L&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del
2023.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023058269.—(
IN2023817507 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Iván
Big Tree Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del
2023.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023058270.—(
IN2023817508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G D Grazia
Dorata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de setiembre del 2023.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058272.—(
IN2023817509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emergea Latam Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de setiembre del 2023.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023058271.—(
IN2023817510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Concientete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de setiembre del
2023.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2023058273.—(
IN2023817511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entre Volcanes Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de setiembre del
2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023058274.—(
IN2023817512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Subasta Upala Sociedad Anónima.—San José, 01 de
setiembre del 2023.—Licda.
Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058276.—( IN2023817513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ardiquese Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023058277.—(
IN2023817514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MJ Matt
Desarrollo E Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Lic. Adolfo
José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023058278.—(
IN2023817515 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 15 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Almotec Health Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2023058279.—(
IN2023817516 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 01 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Expobull SG Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2023058280.—( IN2023817517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HCM Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de septiembre del
2023.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023058281.—(
IN2023817518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Opra Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del
2023.—Lic. Cinthya Rosella Hernández Alvarado,
Notaria—1 vez.—CE2023058283.—( IN2023817519 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Fio LLC Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2023.—Lic. Alexandra Sanchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023058285.—(
IN2023817520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sol y Arena Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2023.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058286.—(
IN2023817521 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos
del 25 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Hábitat
Art Solutions Riverside Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del
2023.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023058287.—(
IN2023817522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cafetería Koffie
Sociedad Anónima.—San José, 02 de
setiembre del 2023.—Lic.
Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2023058329.—( IN2023817523 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R &
J Servicios Barveños
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
septiembre del 2023.—Lic.
Johanna Patricia Vargas Marin, Notario.—1 vez.—CE2023058330.—( IN2023817524 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora BG&F Limitada.—San José, 2 de
septiembre del 2023.—Lic.
Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2023058332.—( IN2023817525 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Health
Global School Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de septiembre del 2023.—Lic.
Tatiana María Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023058333.—( IN2023817526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada AM Travel Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2023..—Lic. Michael Alonso López Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023058334.—(
IN2023817528 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 01 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Naori Estudio Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
setiembre del 2023.—Licda.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2023058335.—( IN2023817529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Textiles
VS Color Sport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2023.—Lic.
Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1
vez.—CE2023058336.—( IN2023817530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Adobes
de Irene y Panfilo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de setiembre del 2023.—Lic.
Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2023058337.—( IN2023817531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres KB Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2023058338.—(
IN2023817532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elimatcr Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Licda. María José Medina Real, Notaria.—1 vez.—CE2023058339.—(
IN2023817533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Subasta Ganadera Upala
Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Licda. Sofia Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058340.—(
IN2023817534 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 01 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Igongcha Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023058341.—( IN2023817535 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 02 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones El León Dorado De Santa Ana Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre
del 2023.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023058342.—(
IN2023817536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Panal de Los Suministros Limitada.—San
José, 4 de septiembre del 2023.—Lic.
Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023058344.—(
IN2023817537 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ambientes
Sostenibles Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023058347.—( IN2023817538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bethel
Diamante Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Licda. María José Jiménez
Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2023058343.—(
IN2023817539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sean Sogrady Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Lic. Elluany Coto
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023058348.—(
IN2023817540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Murillo & Montoya Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023058350.—(
IN2023817541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Axima CR
Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Ana
Patricia Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2023058351.—(
IN2023817542 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 01
horas 00 minutos del 29 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios en Salud
Vida con Calidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de septiembre del 2023.—Lic.
Carlos Roberto Ureña Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2023058353.—(
IN2023817543 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 04 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada JND
Dos Nueve Cero LLC Limitada.—San José, 04
de setiembre del 2023.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2023058352.—( IN2023817544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 19 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mulservi Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Lic. Maureen Patricia Calvo Calvo,
Notaria.—1 vez.—CE2023058354.—(
IN2023817545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ubet Sports Exchange Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1 vez.—CE2023058355.—(
IN2023817546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 12 minutos del 02 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SC MTV
Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del
2023.—Licda. María de Los Ángeles Vásquez Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2023058357.—(
IN2023817547 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 45 minutos del 04 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada La
Casona del Monte Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del
2023.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—CE2023058356.—( IN2023817548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elimat Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de setiembre del
2023.—Licda. María Jose Medina Real, Notaria.—1 vez.—CE2023058358.—(
IN2023817549 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Zois Ingeniería
y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Lic. Oscare Sevilla
Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023058359.—(
IN2023817550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veinte de Diciembre
Sociedad Anónima.—San José, 04 de
setiembre del 2023.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2023058360.—( IN2023817551 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gabana del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—CE2023058362.—( IN2023817552
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Trichem
Costa Rica Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023058364.—( IN2023817553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medisis Capacitaciones en Salud Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Lic. Tobías Mauricio López
Granados, Notario.—1 vez.—CE2023058363.—(
IN2023817554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Ames Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Lic. Francisco Jose Salas Aguero, Notario.—1 vez.—CE2023058365.—(
IN2023817555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Axima CR Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058366.—(
IN2023817556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pemes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023058367.—(
IN2023817557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Formulaciones Industriales
Saludables Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023058368.—(
IN2023817558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Latitud Rohrmoser
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
septiembre del 2023.—Lic.
Randall Eliseo Solís Marquez, Notario.—1 vez.—CE2023058369.—( IN2023817559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Subasta Ganadera La Upaleña H P Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2023058370.—(
IN2023817560 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sol
y Arena CR Quinientos Seis Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058371.—(
IN2023817561 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 04 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Bali
Bali Bueno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058372.—( IN2023817562 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Akronym Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1
vez.—CE2023058373.—( IN2023817563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deli Pet
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de setiembre del 2023.—Lic.
Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023058374.—(
IN2023817564 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 04 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Rest
La Choza GTE Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—CE2023058375.—( IN2023817565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Virtual
Sin Dolor Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notario.—1
vez.—CE2023058376.—( IN2023817566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equipo Soñado Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de setiembre del 2023.—Lic.
Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2023058377.—( IN2023817567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lumaris Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2023058379.—( IN2023817568 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada P
One Speedway Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—CE2023058378.—(
IN2023817569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zatara
Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2023.—Lic.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—CE2023058380.—(
IN2023817570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enermat Energía y Materiales SRL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Rónald Antonio
Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023058381.—( IN2023817571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Materiales San Jerónimo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Emilia
María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—CE2023058382.—( IN2023817572 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cabezas
& Molina Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Lic. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023058383.—( IN2023817573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Tierras Altas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023058386.—(
IN2023817574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H y S Servicios Agrícolas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023058388.—(
IN2023817575 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Calderón Jime&Paula
Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Licda.
Susana Vanessa Quesada Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058390.—( IN2023817576 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L & G
Consultants GOD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de septiembre del 2023.—Lic.
Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058391.—( IN2023817577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfa Veinte de Diciembre Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Lic. Lidiette Ríos
Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023058392.—(
IN2023817578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos
del 19 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Carrillo Shills Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del
2023.—Lic. Iveth Orozco García, Notario.—1
vez.—CE2023058393.—( IN2023817579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pons Asinorum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—CE2023058394.—( IN2023817580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 41 minutos
del 31 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Concretos
BBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
septiembre del 2023.—Lic.
Manuelita Meza Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023058396.—(
IN2023817581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blueian Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2023058397.—(
IN2023817582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Latinxpirits
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
septiembre del 2023.—Lic.
Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2023058398.—(
IN2023817583 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Altron
Imports Costa Rica Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023058395.—(
IN2023817584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conejo Sonriente Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de setiembre del
2023.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1
vez.—CE2023058399.—( IN2023817585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Emprendimientos
Ecoamigables Avilés Venegas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre
del 2023.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2023058400.—(
IN2023817586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camelcoin Project Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de setiembre del
2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023058401.—(
IN2023817587 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 31 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Annies
Nannies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de septiembre del 2023.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García,
Notario.—1 vez.—CE2023058402.—( IN2023817588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xtura Textilera y Alta Costura Ltda. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1
vez.—CE2023058403.—( IN2023817589 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 45 minutos del 31 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Hotel
Nanny CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de setiembre del 2023.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García,
Notario.—1 vez.—CE2023058404.—( IN2023817590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suprasafe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—CE2023058406.—( IN2023817591 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 20 minutos del 01 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Agencia de Cremaciones
y Funeraria Shalom Guápiles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023058407.—(
IN2023817592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Executive
Academy by Anthony Vásquez Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Licda. Arleth
Pamela Venegas Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2023058408.—(
IN2023817593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aldarube Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058409.—(
IN2023817594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Encuentro
R&V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de septiembre del 2023.—Lic.
Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023058411.—(
IN2023817595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Máximo Nivel Latam LLCCR Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Mauricio
Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2023058410.—(
IN2023817596 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 04 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tehrani
Family Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2023.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2023058413.—(
IN2023817598 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 04 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Super
Wu Li Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de setiembre del 2023.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2023058414.—( IN2023817599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Salud Crecer
AZ INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2023.—Lic.
Dorian Ledezma Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023058415.—( IN2023817600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital Creativo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaria, Notaria.—1 vez.—CE2023058416.—(
IN2023817601 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 45 minutos del 04 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Boss
Osa Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023058417.—(
IN2023817602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trust
Tracked Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de setiembre del 2023.—Lic.
Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023058418.—( IN2023817603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos
Plaza RD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de septiembre del 2023.—Licda.
María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2023058420.—( IN2023817604 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 04 de Septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MBC
Enterprises LLC Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2023.—Lic. Agustin Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058421.—( IN2023817605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tresslar Pacífico Norte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
setiembre del 2023.—Lic.
José Miguel León Hidalgo.—1 vez.—CE2023058422.—(
IN2023817606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Molly Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Licda. Ana
Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023058423.—(
IN2023817607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chrisant Pacífico Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023058424.—(
IN2023817608 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 03 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Carters
Avellanas Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de setiembre del
2023.—Lic. Jose Miguel Leon Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023058425.—(
IN2023817609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Comercial J R
Oliveros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de setiembre del 2023.—Lic.
Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023058426.—(
IN2023817610 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 15 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Almotec Healthcare Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2023058428.—(
IN2023817611 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada BSC
Enterprises Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058429.—(
IN2023817614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 12 minutos del 02 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SC FAK
Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del
2023.—Licda. María de Los Ángeles Vásquez Villalobos,
Notaria.—1 vez.—CE2023058430.—(
IN2023817615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACE Gaming
Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Jose Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058431.—(
IN2023817616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salamantija Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1
vez.—CE2023058432.—( IN2023817617 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 01 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada RBR
Ingeniería E Inspección
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
septiembre del 2023.—Lic.
Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—CE2023058434.—( IN2023817618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boldthesix Development CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2023.—Lic. José Pablo Bedoya Giutta,
Notario.—1 vez.—CE2023058435.—(
IN2023817619 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 02 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Shoganai PV Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023058433.—( IN2023817620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BIG
Business Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058437.—(
IN2023817621 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Avisa
Panificadora De San Rafael Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. José Manuel Ulate Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058438.—(
IN2023817622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Greenwave Energies Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023058439.—(
IN2023817623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guadalupe
Villas Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023058440.—(
IN2023817624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flying
Green Bee And Associates Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023058441.—(
IN2023817625 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada N
Y M Management LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de septiembre del 2023.—Lic.
Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023058442.—(
IN2023817626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The
Perfect Place Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de septiembre del 2023.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023058443.—( IN2023817627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomia J Dos SK Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2023058445.—(
IN2023817628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Verat Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023058447.—(
IN2023817629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos y Producciones
Del Caribe Eprocaribe Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Gerardo
Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023058448.—( IN2023817630 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Descorchados Inversiones
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
septiembre del 2023.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058449.—(
IN2023817631 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 04 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada SMC
Ferreteros Del Pacifico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058450.—(
IN2023817632 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Dacas Distri Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
setiembre del 2023.—Licda.
Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023058453.—( IN2023817633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Interlaboratorial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de setiembre del
2023.—Lic. Miguel Ángel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023058455.—(
IN2023817634 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 05 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada LLC
DEN Limitada.—San José, 5 de setiembre del
2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058454.—( IN2023817635 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Fusión Music & Wellbeing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del
2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023058456.—( IN2023817636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equipo Soñado MS AS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de septiembre del 2023.—Lic.
Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2023058457.—( IN2023817637 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Forestales
Hermanos Chavarría
Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Génesis Yuliana Espinoza Segura, Notario.—1
vez.—CE2023058458.—( IN2023817638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Black
Bamboo Escaleras Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2023058459.—(
IN2023817639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enermat Energia y Materiales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Rónald Antonio Sánchez
Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023058460.—(
IN2023817640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conjunto
Unido Sociedad Anónima.—San José, 05 de
setiembre del 2023.—Lic.
Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023058461.—( IN2023817641 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Aqua
Mascotas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. María Carolina Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023058462.—(
IN2023817642 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 04 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Santa
Tek Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1
vez.—CE2023058463.—( IN2023817643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de Agosto del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Gold Costa Getaways Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023058464.—( IN2023817644
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 05 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Eagan
Costa Rica HOLDCO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de septiembre del 2023.—Lic.
Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023058466.—(
IN2023817645 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Alcosa Holding Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. María Cristina Corrales González, Notario.—1 vez.—CE2023058467.—( IN2023817646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nader Barberos Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del
2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—CE2023058468.—(
IN2023817647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicio Automotriz Tecnicar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de setiembre del
2023.—Lic. Diego Antonio Castellón
Arce, Notario.—1 vez.—CE2023058469.—(
IN2023817648 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 15 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada ALMOTEC
Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2023058470.—( IN2023817649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meraki
Family Care Centroamerica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—CE2023058472.—( IN2023817650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hola Sur
Santa Teresa Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Francisco José Salas Aguero, Notario.—1 vez.—CE2023058473.—(
IN2023817651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Tierras Altas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023058474.—(
IN2023817652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GLOVIP
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Licda. Miuriel
Chantal Monelle Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2023058475.—( IN2023817653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magic
Roberto Santa Teresa Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Francisco José Salas Aguero, Notario.—1 vez.—CE2023058476.—(
IN2023817654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cascoview Ochocientos Nueve Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Edgar Ruiz Cordero, Notario.—1
vez.—CE2023058477.—( IN2023817655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FLYX
Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de septiembre del 2023.—Lic.
Luis Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.—CE2023058478.—( IN2023817656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motozona Comercial
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de septiembre del 2023.—Lic.
Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2023058479.—(
IN2023817657 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 05 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Bravo
Gozo y Paz Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058480.—(
IN2023817658 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Aquagold Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023058481.—(
IN2023817659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vemose Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023058482.—(
IN2023817660 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Maram
Garita Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Licda. Karla
Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2023058483.—( IN2023817661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faro
Marine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de septiembre del 2023.—Licda.
Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023058484.—(
IN2023817662 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 05 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mancuerna CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—CE2023058486.—(
IN2023817663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Power And Communications
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de septiembre del 2023.—Lic.
Bernal Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023058485.—(
IN2023817664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renacer Dos Mil Veintitrés
Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023058488.—(
IN2023817665 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 05 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Lauburu Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del
2023.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—CE2023058489.—( IN2023817666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ginmar Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058490.—(
IN2023817667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACDC Asociados Consultores Limitada.—San
José, 5 de septiembre del 2023.—Licda.
Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2023058491.—(
IN2023817668 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Trébol Dorado Mediterráneo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023058492.—(
IN2023817669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Vaquita
Viajera Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del
2023.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023058493.—(
IN2023817670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Leitón e Hijos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2023.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2023058495.—(
IN2023817671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 40 minutos
del 22 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada JCA Dental Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Rosario Borge Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023058494.—( IN2023817672 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroexcavadora JAF Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1
vez.—CE2023058496.—( IN2023817673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Portafolio de Inversiones
Lindora RCE Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del
2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2023058497.—(
IN2023817674 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sixa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
septiembre del 2023.—Lic.
Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2023058498.—( IN2023817675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 46 minutos
del 04 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada J D L And Associates International Limitada.—San
José, 5 de setiembre del 2023.—Lic.
Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2023058499.—( IN2023817676 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 05 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Jardín Arcoíris de
Colorado, Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del
2023.—Lic. Oscar Alberto Perez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023058500.—(
IN2023817677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 05 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Smartholds
Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de septiembre del 2023.—Lic.
Ehilyn Marín Mora, Notario.—1 vez.—CE2023058501.—( IN2023817678 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 05 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ofisoporte Mil Setecientos
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de setiembre del 2023.—Licda.
Roxana María Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2023058502.—( IN2023817679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Make it
Clap Roti Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2023.—Lic.
Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023058503.—(
IN2023817680 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DND Managment Corporation LLC Limitada.—San José, 5 de
septiembre del 2023.—Lic.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058504.—(
IN2023817681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos
del 16 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada El Rinconcito
Dorado ROA EMM Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2023058505.—( IN2023817682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Múltiples Infinity Horizon Sociedad Anónima.—San
José, 5 de septiembre del 2023.—Lic.
Priscilla María Jiménez Olaso, Notario.—1 vez.—CE2023058506.—( IN2023817683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Movimiento Eres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2023.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023058507.—(
IN2023817684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 05 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Trilogy Barbershop Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del
2023.—Lic. Shalimar Paola Hines Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2023058509.—(
IN2023817685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somos Escalante Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2023.—Lic. Oscar Martín Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023058510.—(
IN2023817686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multistore
Express Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del
2023.—Lic. Arnoldo Javier Morales Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023058512.—(
IN2023817687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 06 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ala
Strategy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2023.—Lic.
Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2023058514.—(
IN2023817688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guadalupe
Resorts Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos
Gerardo Barahona Zúñiga,
Notario.—1 vez.—CE2023058516.—(
IN2023817690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FERSOC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de
setiembre del 2023.—Licda.
Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023058517.—(
IN2023817691 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 45 minutos del 04 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada H
Y S del Norte Servicios Agrícolas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre
del 2023.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2023058519.—( IN2023817692 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 05 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Grandes Amigos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023058520.—(
IN2023817693 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 04 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
León CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre
del 2023.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023058521.—(
IN2023817694 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Goncesa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de setiembre del
2023.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2023058522.—( IN2023817695 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 05 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Maman
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José,0 6 de setiembre del 2023.—Lic.
Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2023058523.—(
IN2023817696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sinava
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
setiembre del 2023.—Lic.
María Gabriela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023058524.—( IN2023817697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mafeja Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de setiembre del
2023.—Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023058526.—(
IN2023817698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scjcapital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de setiembre del
2023.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023058527.—(
IN2023817700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MBC
Enterprises of Costa Rica LLC Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2023.—Lic. Agustín Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058528.—(
IN2023817701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super Palmareño Wu Li Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2023058529.—(
IN2023817702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parcela en Esterillos
PE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
setiembre del 2023.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023058530.—(
IN2023817703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boanerges
Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José,06 de setiembre del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058532.—( IN2023817704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR North
Pacific Properties LLC Limitada.—San José, 6 de setiembre del
2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2023058533.—( IN2023817705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clarkson
Vehicles CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de septiembre del 2023.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023058531.—( IN2023817706 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 11 minutos del 05 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Xplorers Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023058535.—(
IN2023817707 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 01 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Skaggs
Paradise Rentals LLC Limitada.—San José, 06 de septiembre del
2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023058536.—(
IN2023817708 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 04 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada N&M
Real Estate MGMT LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2023.—Lic.
Steffano José Ferraro Florez
Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023058537.—(
IN2023817709 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Conjunto
Unido La Familia Primero Calderón González
Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2023058538.—( IN2023817710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EY
Assurance Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2023058539.—(
IN2023817711 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 06 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Kronos
Legal CR Solution Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del
2023.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—CE2023058540.—(
IN2023817712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asturias
del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José,06 de setiembre del 2023.—Lic.
Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2023058541.—( IN2023817713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Anielka de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023058542.—(
IN2023817714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Río Celeste
The Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Debora
María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023058545.—( IN2023817715 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 42 minutos del 24 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ambar
Retail Crca Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Lic. Jefry
Miguel Vega Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023058544.—(
IN2023817716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Grupo Kahatt Limitada.—San José, 06
de setiembre del 2023.—Lic.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023058546.—( IN2023817717 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 02 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones RC The Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2023.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023058547.—(
IN2023817718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CRYT CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
setiembre del 2023.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023058548.—( IN2023817719 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada
Simple Life Solutions Rds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del
2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023058549.—( IN2023817720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Academia
para el Desarrollo de Habilidades
Interpersonales y de Competencias
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de setiembre del 2023.—Lic.
Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023058552.—(
IN2023817721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IBL Law Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2023.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023058553.—(
IN2023817722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renacer Novecientos
Once Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023058554.—(
IN2023817723 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mindful
Properties And Development Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Iara Lancaster Cortes, Notario.—1
vez.—CE2023058555.—( IN2023817724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Excelencia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de sptiembre del 2023.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058556.—(
IN2023817725 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 01 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Soma
Gondon De Nosara Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
septiembre del 2023.—Lic.
Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023058557.—( IN2023817726 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 15 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Almotec Health Wilcom
Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Janyn Chacón
Solís, Notario.—1 vez.—CE2023058558.—(
IN2023817727 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 05 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada
J&R Consultores E Ingenieros
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
septiembre del 2023.—Lic.
Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023058559.—( IN2023817728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Potenciando El Emprendedurismo
Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del
2023.—Lic. Minor Solís Salas, Notario.—1 vez.—CE2023058560.—(
IN2023817729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JC Distribuidora Poderosa Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Susann Cunningham Arguello, Notario.—1 vez.—CE2023058561.—(
IN2023817730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eternity
Home Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
septiembre del 2023.—Licda.
María Pamela López Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023058562.—(
IN2023817731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smile Scan
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de setiembre del 2023.—Licda.
Vivian María Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023058563.—( IN2023817732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rincón
Natural Vacacional Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Licda. Heidy
María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023058564.—(
IN2023817733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Tecno
NMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de setiembre del 2023.—Lic.
Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023058565.—(
IN2023817734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Doubledigits Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis,
Notario.—1 vez.—CE2023058566.—(
IN2023817735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo De Servicios Conasys Sociedad Anónima.—San
José, 6 de septiembre del 2023.—Lic.
Gustavo Arián Sánchez Masis, Notario.—1
vez.—CE2023058567.—( IN2023817736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mostera Del Pacífico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
septiembre del 2023.—Lic.
Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023058568.—( IN2023817737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MG Rindo Costa Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2023058569.—( IN2023817738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada XFLX
Logistics Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de septiembre del 2023.—Lic.
Luis Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.—CE2023058572.—( IN2023817739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfamer Holding Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Paula
Elena Méndez González, Notario.—1 vez.—CE2023058573.—(
IN2023817740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Cinco Carji Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2023058574.—(
IN2023817741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada King
Estate Planning Tustee Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del
2023.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023058575.—(
IN2023817742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cabuya
Estates Trust Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2023.—Lic.
Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023058576.—(
IN2023817743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hidroservice CR Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023058577.—(
IN2023817744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Midland
ADN Group CR Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—CE2023058578.—(
IN2023817745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GWDC LABS
LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de septiembre del 2023.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023058579.—( IN2023817746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinus
Center de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023058580.—(
IN2023817747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taller
Zamora R Punto Siete Punto Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Emilio Martín Carranza Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058581.—(
IN2023817748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Selva
Madre Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. José Manuel
Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023058582.—(
IN2023817749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 55 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SS Legal
Boutique Firm Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2023058583.—(
IN2023817750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Club
Management WTC Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023058584.—(
IN2023817751 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 30 minutos del 06 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Doubledigits Performance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2023058585.—( IN2023817752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mono
Paradiso Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023058586.—(
IN2023817753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reasoner
Rodríguez LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. María Andrea
Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023058587.—(
IN2023817754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Loki y
Shiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
septiembre del 2023.—Lic.
Eduardo Antonio Solano Solano, Notario.—1
vez.—CE2023058588.—( IN2023817755 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 06 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Alt
Fin CO Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023058589.—(
IN2023817756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Cascada Managing Directors Partners, Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del
2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023058590.—(
IN2023817757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho JV
LLC Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2023.—Lic. Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2023058592.—(
IN2023817758 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cuspide Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Hilda
Marta Alpízar Castrillo, Notario.—1 vez.—CE2023058593.—(
IN2023817759 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 53 minutos del 06 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mystic
Sunrise LLC Limitada.—San José, 6 de setiembre del
2023.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023058595.—(
IN2023817760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kashmir
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
setiembre del 2023.—Lic.
Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023058596.—( IN2023817761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Integra Servicios Las Américas Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del
2023.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—CE2023058690.—(
IN2023817765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quarks
Estates Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. Laureen Jinnett
Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023058691.—(
IN2023817766 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 07 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Playas
de Soleil LLC Limitada.—San José, 7 de setiembre del
2023.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2023058692.—( IN2023817767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Buster
Technologies Group INC Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del
2023.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1
vez.—CE2023058693.—( IN2023817768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MAXIMOLLCCR
Sociedad Anónima.—San José, 07 de
setiembre del 2023.—Lic.
Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2023058694.—(
IN2023817769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Directmedia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de setiembre del
2023.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2023058695.—(
IN2023817770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zen E
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2023.—Lic.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058696.—( IN2023817772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exousia Security Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de setiembre del
2023.—Lic. Ana Cristina Navarro Monestel, Notario.—1 vez.—CE2023058697.—(
IN2023817773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bosques de
Lapa Verde Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023058699.—(
IN2023817774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Latitud Me Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de setiembre del
2023.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2023058700.—(
IN2023817775 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 07 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Argo
Project Management & Engineering Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de setiembre del
2023.—Lic. Milady del Valle Urdaneta Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023058701.—( IN2023817776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tangara de
Parismina Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023058702.—(
IN2023817777 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 15 minutos del 05 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada My
Car Rental M C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de setiembre del 2023.—Lic.
Óscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—CE2023058703.—( IN2023817778 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 07 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Alpha
Auto Travel LLC Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2023058704.—( IN2023817779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Franquicias Kenko Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del
2023.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2023058705.—(
IN2023817780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Donostia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023058707.—(
IN2023817781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valkyria
Surfside Estates Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2023058708.—(
IN2023817782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Yarda del Tucan Limitada.—San
José, 7 de septiembre del 2023.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023058709.—( IN2023817783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de
Quatro Cortez Amarillo LLC Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023058711.—(
IN2023817784 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 03 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Futuras Soluciones
Segura Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de septiembre del 2023.—Lic.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023058712.—( IN2023817785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 15 minutos
del 07 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Maderas Exóticas
PR SRL Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de septiembre del 2023.—Lic.
Jimmy Josué Granados Cortes, Notario.—1 vez.—CE2023058714.—( IN2023817786 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 19 horas 45 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deep
Republic Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023058713.—(
IN2023817787 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Pelagic
Expeditions Limitada.—San José, 07 de septiembre del
2023.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023058715.—(
IN2023817788 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CPA Consultores Financieros Estratégicos Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058716.—(
IN2023817789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 03 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada K&S Multiservicios
Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de septiembre del 2023.—Lic.
Gilberto Esteban Cano Tapia, Notario.—1 vez.—CE2023058597.—( IN2023817790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saintes de
La Mer Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. Kevin Alberto Salazar Cartín, Notario.—1
vez.—CE2023058599.—( IN2023817791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Imendez Associates Costa Rica Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2023.—Lic.
Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2023058600.—( IN2023817792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oldham
Enterprises Of Costa Rica LLC Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—CE2023058601.—( IN2023817793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Evans
IJE Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2023.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023058602.—(
IN2023817794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sol De Orión Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Alonzo
Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2023058603.—(
IN2023817795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autolimar Soluciones
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2023.—Lic.
Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023058604.—( IN2023817796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnotuanis CR Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Joenny Rebeca
Araya Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058606.—(
IN2023817797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JC &
CQ Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2023.—Lic.
Minor Durán Monge, Notario.—1 vez.—CE2023058605.—(
IN2023817798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Buster
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1
vez.—CE2023058607.—( IN2023817799 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 06 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Limberger
Branton BC Sur Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2023058608.—( IN2023817800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atelier
Nale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2023.—Lic.
Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2023058609.—( IN2023817801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agrolara A & E Huetar Norte
Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2023058612.—(
IN2023817802 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 15 minutos del 05 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Bersal Pineda Constructora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2023.—Lic.
Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—CE2023058610.—( IN2023817803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nosara Peaks Terrains Corp Llc
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023058613.—(
IN2023817804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Police Servicios Profesionales Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023058615.—(
IN2023817805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seicom Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023058614.—(
IN2023817806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carrillo
Chills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de septiembre del 2023.—Lic.
Iveth Orozco García, Notario.—1 vez.—CE2023058616.—(
IN2023817807 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 06 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones La Colina de Liberia D V J M Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2023.—Lic.
Roxana Cristina Gutiérrez
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023058617.—(
IN2023817808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RYG Servicios Aduanales Limitada.—San
José, 7 de septiembre del 2023.—Lic.
Katherine Natalia Delgado Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023058619.—( IN2023817809 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 01 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Valdavia Homes Setenta
y Ocho Rohrmoser Boulevard Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. Jorge Arturo Gutierrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023058620.—(
IN2023817810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Lobo de Wall Street Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058621.—( IN2023817812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monstera
del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de setiembre del 2023.—Lic.
Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023058622.—( IN2023817813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ambientes Limpios Sostenibles Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre
del 2023.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023058623.—(
IN2023817814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renacer Novecientos
Once Sesenta y Siete Limitada.—San José, 07
de setiembre del 2023.—Lic.
Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023058624.—(
IN2023817815 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada DMS
Global Products Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023058625.—(
IN2023817816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logifin Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023058626.—(
IN2023817817 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 06 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Q
H I LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de septiembre del 2023.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023058627.—( IN2023817818 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 07 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Lecci International Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2023.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023058628.—(
IN2023817819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vidanova Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2023058629.—(
IN2023817820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dakota
Leasing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de septiembre del 2023.—Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023058630.—(
IN2023817821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JIT CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2023.—Lic.
Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058631.—(
IN2023817822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Cremaciones
y Funeraria Mersha Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023058632.—(
IN2023817823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Anbiphill
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2023.—Lic.
Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2023058633.—( IN2023817824 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 07 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Número
Bis Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023058635.—( IN2023817825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Durans Comercial & Home Detail Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2023058634.—(
IN2023817826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Namas Constructora Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023058636.—(
IN2023817827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Businnes Didpro Express
Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Arnoldo
Javier Morales Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023058637.—(
IN2023817828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aberinto Grano De Oro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Licda. Ana Yhansey
Fernández Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023058638.—(
IN2023817829 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 10 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cuspide Inmobiliaria
Sociedad Anónima.— San José, 07 de setiembre del
2023.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058639.—(
IN2023817830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escencia del Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de septiembre del
2023.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023058640.—(
IN2023817831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Hidroservice
Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023058641.—(
IN2023817832 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 07 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Los
Bravos Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023058642.—(
IN2023817833 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 06 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Potenciando El Emprendedurismo
Comunal en Guanacaste Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de
setiembre del 2023.—Lic.
Minor Solís Salas, Notario.—1 vez.—CE2023058643.—(
IN2023817834 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 06 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada She
Safe Tech Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2023058644.—(
IN2023817835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carnes El Cencerro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023058646.—(
IN2023817836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mundo
Pergola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2023.—Lic.
Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2023058645.—(
IN2023817837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales
Castillo DV Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2023058647.—(
IN2023817838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones QCS Grifcamp
Sociedad Anónima.—San José, 07 de
setiembre del 2023.—Lic.
Shadrach Mishach Hanson Austin, Notario.—1
vez.—CE2023058649.—( IN2023817839 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 20 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cuspide Legal Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notario.—1
vez.—CE2023058650.—( IN2023817840 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gold
Stone Music International Entertainment Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023058652.—(
IN2023817841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Insamo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de setiembre del 2023.—Lic.
Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023058653.—(
IN2023817842 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 07 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Johnson
Casa Las Palmas Linda Vista Jaco LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058655.—( IN2023817843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ZCRV
Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Hugo
Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023058656.—(
IN2023817844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baobab
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2023.—Licda.
Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—CE2023058658.—(
IN2023817845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos
del 06 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Golf N Golf Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notario.—1 vez.—CE2023058659.—(
IN2023817846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tero Nuevo
del Caribe Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023058660.—(
IN2023817847 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa De
Los Tutuys Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023058661.—(
IN2023817848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ballena
Projects Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Licda. Viviana Marcela Sandi Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023058662.—(
IN2023817849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gavilanes
de las Mercedes Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023058663.—(
IN2023817850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AJ Tech
Corp Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058664.—(
IN2023817851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Life &
Dive Sociedad Anónima.—San José, 07 de
setiembre del 2023.—Lic.
Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023058666.—(
IN2023817853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 11 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viajes Xplorers Limitada.—San
José, 07 de sptiembre del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023058667.—( IN2023817854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Makina
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de setiembre del 2023.—Lic.
Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023058669.—(
IN2023817855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wahoo
Predict LLC Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058670.—(
IN2023817856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&R Consultores e Ingenieros de Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. Jairo José Ramírez
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023058671.—(
IN2023817857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ferretera
Arguedas Chacón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2023.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023058672.—(
IN2023817858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abalfa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Licda. Paula Elena Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2023058674.—(
IN2023817859 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 05 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ibis
del Caribe Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023058675.—(
IN2023817860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Rojoma Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2023.—Licda.
Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023058676.—(
IN2023817861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ruejim
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de setiembre del 2023.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058677.—(
IN2023817862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dagros
Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023058678.—(
IN2023817863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Wheels
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de setiembre del 2023.—Licda.
Rebeca Murillo Dobles, Notaria.—1 vez.—CE2023058679.—(
IN2023817864 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 06 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada JIJ
Services Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2023058680.—( IN2023817865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones GM Veintitrés
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de setiembre del 2023.—Lic.
Luis Diego Campos Batista, Notario.—1 vez.—CE2023058681.—( IN2023817866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EP&W
Waypoint LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2023.—Licda.
Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—CE2023058682.—( IN2023817867 ).
Por escritura otorgada en Heredia, ante el suscrito Notario Público, a las 19 horas del 11 de octubre de 2023, la representación
legal de Latinoamérica Metal S.A.,
cedula jurídica 3-101-161109, solicita
su reinscripción en el Registro
Mercantil, dado que la misma
se encuentra al día en el pago del impuesto
a las personas jurídicas.—Miércoles 11 de octubre del 2023.—Héctor Román Saballos Pomares, carné 5291,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819101 ).
Por escritura otorgada en Heredia, ante el suscrito Notario Público, a las 16 horas del 11 de octubre de 2023, el representante legal de Descomeryem
de Latinoamérica S.A., cédula jurídica 3-101-307026, solicita su reinscripción en el Registro
Mercantil, dado que la misma
se encuentra al día en el pago del impuesto
a las personas jurídicas.—Miércoles 11 de octubre del 2023.—Héctor Román Saballos Pomares, carné 5291,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819102 ).
Por escritura otorgada en Heredia, ante el suscrito notario público, a las 14 horas del 11 de octubre
de 2023, el representante
legal de Tecnoinversiones S.A., cédula jurídica N° 3-101-194528, solicita
su reinscripción en el Registro
Mercantil, dado que la misma
se encuentra al día en el pago del impuesto
a las personas jurídicas.—Miércoles 11 de octubre del 2023.—Héctor Román Saballos Pomares, carné 5291,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819103 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. Resolución N° 074-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cincuenta
minutos del dos de febrero
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320
al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Edwing Rodríguez Zamora, cédula de identidad número 8-0096-0310 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000,00, por
el deducible del vehículo oficial placa PE-08-7203, patrimonio 0205-107129, código
3980, colisión ocurrida el 15 de febrero de 2020. Lo
anterior según oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-ORA-TR-278-2020, de la Región
Segunda-Alajuela, con el aviso de accidente
N° 656779-R2W4F (folios 03 al 05), oficio
MSP-DM-CP-0210-2022, del 20 de abril de 2022, que
indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión
ordinaria 1239, celebrada el 16 de febrero de 2022, según Artículo X, Acuerdo Cuadragésimo Tercero, por el cual fue
declarado responsable civil
(folios 09 al 11), la Resolución N° 034-SPA-2022-DLT,
de las 08:35 horas del 20 de enero de 2022 (folios 06
al 08 y 11), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-715-2022, del 21 de diciembre
de 2022, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-702-2022, del 16 de diciembre
de 2022, (folios 01 y 18) del Departamento Legal de Tránsito, y la Resolución N°
2022-2224 DM, del 16 de setiembre de 2022, del Despacho del Ministro (folios 13 y 14) todos
de éste Ministerio y la
hoja de liquidación N° 1973124, del Instituto
Nacional de Seguros (folio 16 ). Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C.
N° 4600079236.—Solicitud N° 464579.—( IN2023816976 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso De Cobros Administrativos Resolución Nº 138-2023 AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San
José a las ocho horas quince minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Geovanny Mora Herrera, cédula de identidad número 1-1500-0828, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.924.146.23, desglosados
de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en Colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
03 de abril al 19 de mayo de 2021, con la boleta N°4354080-Z |
545.376,48 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
28 de marzo al 18 de octubre
de 2022, con la boleta N°4354080-Z |
2.378.769.75 |
Total |
2.924.146.23 |
Lo anterior según oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-4145-02-2023, del 03 de febrero
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud
N° 464629.—( IN2023816978 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución Nº
208-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las ocho horas cincuenta
y cinco minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alberto Alexis Morales González, cédula de identidad número 1-1101-0446, por “deudar a este
Ministerio el monto de ¢44.153.33, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 11
al 15 de noviembre del 2022. Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4364-02-2023,
del 21 de febrero del 2023, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-033-2023,
del 10 de enero del 2023, del Departamento
de Control y Documentación (folios 01 y 02), ambos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46, fax 2227-7828, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464653.—( IN2023816980 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución Nº
419-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las ocho horas y cuarenta
minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que No Corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a
Gabriela Robles Salazar, cédula de identidad número 1-1470-0740, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢96.408.95,
por 03 días de vacaciones
del periodo 2020-2021 disfrutados
sin tener derecho a la fecha
de baja, por ende sin corresponderle. Lo
anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1760-03-2021, del 15 de marzo
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01); Oficio
N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-114-2020, del 02 de marzo
de 2021 y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1242-2021 del 02
de marzo de 2021, del Departamento
de Control y Documentación, (folios 02 y 03) ambos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464660.—( IN2023816982 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución Nº
686-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Deiber Vega Monge, cédula de identidad
número 2-0660-0833, por “adeudar a este Ministerio el monto
de ¢126.454.99, por 06 días de vacaciones
disfrutadas de más del periodo 2021-2022. Lo anterior, con fundamento
en los oficios
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-5818-08-2022, del 24 de agosto
de 2022, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01), el
N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1969-2022, del 06 de abril de
2022, el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1813-2022, del 06 de
abril de 2022, y el N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1623-2022, del 21 de marzo de
2022, del Departamento de Control y Documentación (folios 02 y 03), todos
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o
2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada
en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464670.—( IN2023816985 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución
Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos resolución Nº 139-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho
horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-032018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a María Vega Ordoñez, cédula de identidad
número 5-0337-0081, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.924.146.23, desglosados de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor En Colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
06 al 08 de junio de 2022, con la boleta N°3888092-Z |
8.169,52 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
09 de junio al 10 de junio
de 2022, con la boleta N°3888092-Z |
32.678,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
13 de junio al 17 de junio
de 2022, con la boleta N°4813928-Z |
54.463,46 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
18 de julio al 20 de julio
de 2022, con la boleta N°4926462-Z |
32.678,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
28 de julio al 01 de agosto
de 2022, con la boleta N°4813940-Z |
54.463,46 |
TOTAL |
182.452,58 |
Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-3861-01-2023,
del 27 de enero de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600079236.—Solicitud N° 464809.—( IN2023816986 ).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección
Policial.—Auto de inicio. Procedimiento
Ordinario. Causa Administrativa Disciplinaria N° 270-IP-2021-DDL. San José, a las 15:50 horas del 10 de mayo del
2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano
Director de Procedimientos, de conformidad
con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112
del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP);
102 inciso c), 210, 211 incisos
1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la
Ley General de la Administración Pública
(LGAP), procede a instaurar
procedimiento disciplinario
con la finalidad de determinar
responsabilidad disciplinaria
y civil, en contra de: Francisco José Rojas
Cascante, cédula de identidad número
1-1386-0344, destacado en Delegación Policial de Santa Cruz, Delta 62,
a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio.
Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausencias injustificadas al trabajo desde el
26 de julio 2021 a la fecha
de la emisión del presente
auto de inicio. 2) Incumplimiento
de la obligación de avisar
a su superior de forma oportuna
el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida para su inasistencia”. Lo anterior
quebrantaría lo previsto en los artículos
81 inciso g) del Código de Trabajo;
85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso
e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al
numeral 181 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente
inhabilitación para reingresar
a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así como compelerlo
al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales,
a partir de las 08:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por Carolina Mora Castro, funcionaria
de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental:
1- Oficio
MSP-DM-VURFP-DGFP-DRQCH-DPCSCRUZ-UA-1618-21, del 12 de agosto
del 202, suscrito por el Intendente Marco Barrera Faerrón, con documentación
adjunta. (Folios del 1 al 17). 2- Constancia de llamada telefónica de las 08:10
horas del 19 de octubre del 2021 (v.f.19) 3-
Constancia de llamada telefónica
de las 13:10 horas del 04 de mayo del 2023 (v.f.20). En tal
sentido se le hace saber al
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los
artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo
o en el último
domicilio que conste en su expediente
personal laboral, de conformidad
con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo
puede ser consultada y copiada en este
Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a
3:00 p.m. Se le advierte al encausado
que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272
y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley
de Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos personales;
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y
sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo
de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar
Madrigal, Jefatura
DDL.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464900.—( IN2023816988 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0206-DGAU-2023.—San
José, a las 14:47 horas del 06 de octubre del 2023.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Walter
Alvarado Valverde, con cédula de identidad número 3-0453-0761, concesionario
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad Taxi, Placa
TSJ001114, por el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación del servicio público de transporte renumerado de
personas, modalidad Taxi. Expediente
OT-275-2018.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RE-0648-RG-2019, de las 10:15 horas del 29 de octubre
de 2019, el Regulador
General ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte del Walter Alvarado
Valverde, portador de la cédula de identidad número 3-0453-0761, concesionario de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, el cual se presta con el vehículo placa
TSJ -001114, lo anterior de conformidad con el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593, en
concordancia con la normativa
aplicable en esa materia, para lo cual nombró como
órgano director del procedimiento
a Rosemary Solís Corea, cédula de identidad número 8-0062-0332, y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240
(folios 30 a 37).
Considerando:
I.—Que el artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Ley N° 7593) y sus reformas faculta
a la Aresep a tramitar los procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública (Ley N° 6227).
II.—Que la Ley N° 7593, en
su artículo 6 inciso b), establece que será obligación de la Aresep realizar las inspecciones técnicas de las propiedades, plantas, equipos destinadas a la prestación del servicio público, cuando lo estime necesario conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos, precios y tarifas del servicio público.
III.—Que la Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos obligatorios que deben de cumplir los prestadores
de esta modalidad de servicio público. En lo que a este caso
atañe, la disposición número 59 de la norma de cita, impone que “Sin excepción, todo concesionario del servicio de transporte renumerado de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el vehículo
con el que presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al
usuario saber con exactitud
la suma por pagar según la distancia reconocida (…)”. Asimismo, dispone el artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de
la Aresep indica: “son obligaciones
de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que
dicta la Autoridad Reguladora
en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, (…) j) brindar el servicio en
condiciones adecuadas y con
la regularidad y seguridad
que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. (..) k) prestar el servicio
a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio
prestado”.
IV.—Que la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078), dispone en
el artículo 24: “La
IVE comprende la verificación
mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes y lo concerniente a
los dispositivos de seguridad activa y pasiva, según lo establecido en la presente ley y su manual de procedimientos. Solo se autorizará
la circulación de los vehículos que cumplan las condiciones citadas, así como los
demás requisitos que determinen esta ley y su reglamento. El resultado satisfactorio de las pruebas realizadas por los CIVE se acreditará con la confección y entrega de la tarjeta de IVE, así como la calcomanía
adhesiva de aprobación, documentos cuyas características serán establecidas por el Cosevi”.
V.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Mopt) mediante Licitación Pública Internacional
Nº 02-98, le adjudicó al Consorcio
Riteve-SyC la creación y funcionamiento de las estaciones
para la revisión técnica integrada de vehículos, contrato refrendado por la Contraloría General de la
República el 28 de junio de
2001. Que, a la fecha de los
hechos investigados, este consorcio era el encargado de desarrollar las pruebas de revisión técnica y control de emisiones a todos los vehículos, según la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial.
VI.—Que el Manual
de Procedimientos para la Revisión
Técnica de vehículos automotores
en las Estaciones de RTV en el punto 10.2 establece: requisitos generales: “1. Contar con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). La indicada del taxímetro en cuanto al monto
a cobrar por concepto de la distancia recorrida, no podrá presentar un error superior al 2%”. Que dicho defecto se interpreta como falta grave.
VII.—Que el artículo 38 inciso h) de la Ley 7593, faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el
“Incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación
de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento
no sea atribuible a casa fortuito
o fuerza mayor”, aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
N°6227). Estableciéndose que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
VIII.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí, con el objetivo
de alcanzar un acto final
que refleje la verdad real
de los hechos investigados. En este sentido, el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa
posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido
proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227.
IX.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
X.—Que para el 25
de marzo de 2018, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢ 431 000, 00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).
XI.—Que de conformidad
con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos
tal y como se dispone; Por
tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Walter Alvarado Valverde, portador de la cédula de identidad
número 3-0453-0761, concesionario
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, placa TSJ-001114, por la irregularidad presentada durante el servicio
brindado el 25 de marzo del 2018, al señor Javier
Carballo, lo anterior de conformidad con el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 en concordancia con la normativa aplicable en esa
materia. La eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al
señor Walter Alvarado Valverde, cédula de identidad número 3-0453-0761, la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o
de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que según el oficio DRE-2018-1729, emitido el 15 de mayo del 2018 por el Consejo de Transporte Público,
Dirección Técnica, Departamento
Regionales del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el señor Walter Alvarado Valverde, cédula de identidad número 3-0453-0761, es concesionario del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, placa TSJ-1114
(folio 17).
Segundo: Que
el vehículo placa TSJ-001114, pertenece al señor Walter Alvarado Valverde, cédula de identidad número 3-0453-0761
(folios 12 y 39).
Tercero: Que
el 25 de marzo del 2018, el señor Javier Carballo, abordó el taxi placa TSJ-1114 y en una carrera que normalmente le cobraban de ¢
975 (novecientos setenta y cinco colones exactos)
a ¢ 1 000 (mil colones exactos), le cobraron ¢
1 300 (mil trescientos colones
exactos), y el taxista le dijo que le programaron mal la “maría”
(folios 09 a 10).
Cuarto: Que el 05 de abril del 2018, el vehículo placas
TSJ-001114, presentó una falta grave en la inspección realizada por RITEVE, ya que el duplicado de la tarjeta de revisión técnica vehicular estableció: “Taxímetro: Error de medición
de tarifa por distancia recorrida… (pendiente maría /// )” (folios 20 y
22).
II.—Hacer saber al
señor de Walter Alvarado Valverde, portador de la cédula de identidad
número 3-0453-0761, que por
la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso
h) del artículo 38 de la ley 7593: “incumplimiento de las normas
de calidad en la prestación de los servicios públicos…”, ya que de conformidad con la Ley Reguladora del Servicio Público
de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos
obligatorios que deben de cumplir los prestadores
de esta modalidad de servicio público.
En lo que a este caso atañe,
la disposición número 59 de
la norma de cita, impone
que “sin excepción, todo
concesionario del servicio
de transporte renumerado de
personas en la modalidad de
taxi, deberá proveer el vehículo con el que presta tal
servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al usuario saber con exactitud la suma por pagar según
la distancia reconocida
(…)”. Asimismo, dispone el artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de
la Aresep indica: “son obligaciones
de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que
dicta la Autoridad Reguladora
en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, (…) j) brindar el servicio en
condiciones adecuadas y con
la regularidad y seguridad
que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. (..) k) prestar el servicio
a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio
prestado”.
De conformidad
con lo anterior, se tiene que presuntamente,
el día 25 de marzo de 2018,
el taxi TSJ-001114, prestó
un servicio con el taxímetro en mal funcionamiento. Todo lo anterior, encuadra
dentro de la conducta descrita en el
inciso h) del artículo 38
de la Ley 7593, que señala como
una falta el “incumplimiento de
las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos”,
falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco diez veces el
valor del daño causado, o
con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
De comprobarse la
falta ante indicada al señor de Walter Alvarado Valverde, con cédula de identidad número 3-0453-0761, podría imponérsele una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
de no poder determinarse el monto del daño
causado, y considerando que
para el día 25 de marzo del
2018, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 431 000, 00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago de una
multa que podría oscilar entre ¢2 155 000,00 (dos millones
ciento cincuenta y cinco mil colones exactos), y los ¢8 620 000,00 (ocho millones seiscientos
veinte mil colones exactos).
III.—Convocar a
Walter Alvarado Valverde, con cédula de identidad número 3-0453-0761, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
sancionatorio, a una
audiencia oral y privada por
celebrarse a las 08:30 horas del 28 de noviembre de 2023, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza; para lo cual
su representante o deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado. En caso de que la parte aporte un poder, éste debe
incluir la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número de expediente en el cual
surtirá efectos.
Se le previene al
encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la audiencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber a Walter Alvarado Valverde,
con cédula de identidad número
3-0453-0761, que en la sede
del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, ), también que podrá llevar una llave
maya para grabar el expediente digital o bien podrá imprimir el contenido
del expediente, con cargo al interesado.
Además, podrá solicitar el acceso
al expediente digital. Todos los
escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos:
1. Oficio
2235-DGAU-2018 (folio 01).
2. Oficio
del CTP, número DIC-2018-0458 del 23 de abril de 2018 remitiendo la denuncia del señor Javier
Carballo y sus anexos (folios 02 al 10).
3. Consulta de revisión técnica de Riteve (folio 11).
4. Consulta de vehículos en la página electrónica Registro Nacional (folio 12).
5. Oficio
1980-DGAU-2018 (folios 13 y 14).
6. Oficio
1982-DGAU-2018 (folios 15 y 16).
7. Oficio
DRE-2018-1729 (folios 17 y 18).
8. Oficio
INFO/RTV 05-6620 (folios 19 y 21).
9. Duplicado
del informe de Riteve
000300003972961 (folios 20 y 22).
10. Consulta a las páginas electrónicas del Registro Civil y del Registro
Nacional de la Propiedad (folio 39).
VII.—Se previene al señor
de Walter Alvarado Valverde, con cédula de identidad número 3-0453-0761, que, en el plazo de tres
días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones
que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública).
VI.—Hacer saber al señor
de Walter Alvarado Valverde, portador de la cédula de
identidad número
3-0453-0761, que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el
primero que deberá ser resuelto
por el órgano
director y el segundo por el Regulador
General, recursos que deben
ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro
horas, contado a partir de
la notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución al señor de Walter Alvarado Valverde, portador
de la cédula de identidad número
3-0453-0761. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 465565.—(
IN2023817336 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Concejo Municipal
Le comunico el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria
Nº179, Acta Nº 236 del 02 de octubre del 2023, que
indica lo siguiente:
Acuerdo AC-290-2023.—“Se Acuerda: Con fundamento
en las disposiciones de los artículos 11, 39 y 169 de la Constitución Política; 11, 13, 90 inciso
e), 111, 210, 211, 214, 215, 217, 218, 220 y 308 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 38 inciso a), 39 y 41 de la Ley contra la corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública No 8422; 31 inciso
a) del Código Municipal; el documento
ingresado en la correspondencia del Concejo
Municipal de Sesión Ordinaria
113, Acta 138 del 27 de junio 2022; los Acuerdos AC-097-2023 de Sesión Ordinaria 152, Acta 197
del 27 de marzo 2023, AC-224-2023 de Sesión Ordinaria 168, Acta 220
del 17 de julio 2023, AC-262-2023 de Sesión Ordinaria 175, Acta 230
del 04 de setiembre 2023; la resolución
del Tribunal Supremo de Elecciones de las nueve horas cuarenta minutos del once de setiembre de
dos mil veintitrés ingresada
en la correspondencia del Concejo Municipal de Sesión Ordinaria 177, Acta 233 del 18 de setiembre
2023 con el oficio de trámite No 764-23-E; y en atención a la motivación contenida en el
Punto Tercero del Dictamen C-AJ-34-2023-BIS de la Comisión
de Asuntos Jurídicos la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento
para motivar este Acuerdo, se dispone: Instruir a la Secretaría del Concejo
Municipal para que proceda a publicar
en el Diario
Oficial La Gaceta la amonestación
escrita al señor Carlomagno
Gómez Ortiz con cédula de identidad número 1-1214-0553 por la comisión de falta contraria al deber de probidad contenido en el artículo
3 de la ley 8422, así como
al artículo 31 inciso a)
del Código Municipal por haber
concurrido con su voto en el
acuerdo AC-2312021 del Concejo
Municipal de Escazú que concedió subvención
a la Asociación Costa Rica Aprende,
persona jurídica de la cual,
al momento de votar el señor Gómez, era parte de la Junta Directiva de tal Asociación como Vocal I.
Notifíquese este acuerdo
con copia integral del Punto Tercero del Dictamen
C-AJ-34-2023-BIS de la Comisión de Asuntos Jurídicos al señor Carlomagno Gómez Ortiz al correo electrónico:
carlomagnoregidor@yahoo.com; asimismo notifíquese copia de este Acuerdo al remitente del documento ingresado en la correspondencia del Concejo
Municipal de Sesión Ordinaria
113, Acta 138 del 27 de junio 2022.” Declarado definitivamente aprobado.—Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—O. C. N°
39615.—Solicitud N° 465656.—( IN2023817413 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del cinco de setiembre de 2023. Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, señores (es) sucesor (es) de quien en vida fueran
de los nombres registrados en la siguiente tabla para que cancelen ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por las fincas del partido
de San José . Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se les advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. Montes de Oca. Gestión
de Cobro. Notificadora.
Marbeli Blandon Bucardo.
Nomenclatura: Los números
romanos: Hacen referencia de los trimestres adeudados. Rubro BI: Bienes Inmuebles. SU: Servicios
Urbanos.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023814551 ). 3
v. 2 Alt.
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
De Conformidad al artículo
al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el artículo 137, inciso d), y 53, inciso a) y b), así como los
artículos 82 del Código Municipal y articulo 8 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Montes de Oro, procede a notificar por edicto los
siguientes cobros administrativos las resoluciones
las cuales se resuelven de fondo solicitudes de prescripción
del tributos municipales, a
los siguientes contribuyentes que posee morosidad a la Municipalidad de Montes de Oro, ya que toda vez
que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación a la última dirección reportada por el contribuyente.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Notifica.—Luis Alberto Villalobos Artavia,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023816598 ).
[1]
Camacho, E., & Jiménez, R. (2010). Acceso a servicios financieros en Costa
Rica. Asociación Bancaria costarricense. P.19
[2]
Ratificado por el Consejo Universitario de la UCR, sesión N°6147, artículo 2,
celebrada el 07 de diciembre de 2017.
Ratificado por el Consejo
Institucional del TEC, en la sesión ordinaria N°3004, artículo 11, del 14 de
diciembre de 2016.
Ratificado por el Consejo
Universitario de la UNA, Artículo IV, Inciso III, de la sesión ordinaria
celebrada el 3 de diciembre de 2015, acta N°3526.
Ratificado por el Consejo
Universitario de la UNED, Sesión 2581-2017, Art. III, inciso 3-a), de 16 de
marzo del 2017.
Ratificado por el Consejo
Universitario de la UTN, sesión ordinaria N° 18-2015, celebrada el jueves 27 de
agosto de 2015. Acta N°18-2015.
[3]
Ratificado por el Consejo Universitario de la UCR, sesión N°6147, artículo 2, celebrada
el 07 de diciembre de 2017.
Ratificado por el Consejo
Institucional del TEC, en la sesión ordinaria N°3004, artículo 11, del 14 de
diciembre de 2016.
Ratificado por el Consejo
Universitario de la UNA, Artículo IV, Inciso III, de la sesión ordinaria
celebrada el 3 de diciembre de 2015, acta N°3526.
Ratificado por el Consejo
Universitario de la UNED, Sesión 2581-2017, Art. III, inciso 3-a), de 16 de
marzo del 2017.
Ratificado por el Consejo
Universitario de la UTN, sesión ordinaria N°18-2015, celebrada el jueves 27 de
agosto de 2015. Acta N°18-2015.
[4]
Ratificado por el Consejo Universitario de la UCR, sesión N°6147, artículo 2,
celebrada el 07 de diciembre de 2017.
Ratificado por el Consejo
Institucional del TEC, en la sesión ordinaria N°3004, artículo 11, del 14 de
diciembre de 2016.
Ratificado por el Consejo
Universitario de la UNA, Artículo IV, Inciso III, de la sesión ordinaria
celebrada el 3 de diciembre de 2015, acta N° 3526.
Ratificado por el Consejo
Universitario de la UNED, Sesión 2581-2017, Art. III, inciso 3-a), de 16 de
marzo del 2017.
Ratificado por el Consejo
Universitario de la UTN, sesión ordinaria N°18-2015, celebrada el jueves 27 de
agosto de 2015. Acta N°18-2015.
[5]
Ratificado por el Consejo Universitario de la UCR, sesión N°6147, artículo 2,
celebrada el 07 de diciembre de 2017.
Ratificado por el Consejo
Institucional del TEC, en la sesión ordinaria N°3004, artículo 11, del 14 de
diciembre de 2016.
Ratificado por el Consejo
Universitario de la UNA, Artículo IV, Inciso III, de la sesión ordinaria
celebrada el 3 de diciembre de 2015, acta N° 3526.
Ratificado por el Consejo
Universitario de la UNED, Sesión 2581-2017, Art. III, inciso 3-a), de 16 de
marzo del 2017.
Ratificado por el Consejo
Universitario de la UTN, sesión ordinaria N° 18-2015, celebrada el jueves 27 de
agosto de 2015. Acta N° 18-2015.