LA GACETA 190 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº-44221

ACUERDOS

MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY QUE REGULA LA REVOCACION

DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN

Y LA RESIDENCIA POR RAZONES

Y DE ORDEN PÚBLICO.

Expediente N.° 23.979

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Política migratoria del Estado es una de las manifestaciones de la soberanía del Estado. Implica la facultad de regular el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros en el territorio nacional, con absoluto respeto de las normas y principios que integran el derecho de la Constitución, atendiendo principalmente a la dignidad del ser humano y a los derechos fundamentales. La permanencia de extranjeros en el territorio nacional y la facultad de expulsarlos, está constitucionalmente habilitadacuando incumpla dichos requisitos o atente contra la seguridad nacional, el orden público, la moral, la salud pública y los derechos fundamentales de los demás”. (Voto N.° 2008-10734 de las dieciocho horas de 26 de junio de 2008. En igual sentido, la Sala Primera, resolución número 465-F-S1-2011 de las diez horas treinta minutos del siete de abril del dos mil once y el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta, resolución número 52 -2011 – VI de las dieciséis horas del 28 de febrero del 2011).

Corolario de ello, la Procuraduría General de la República en opinión jurídica N.° OJ-009-2012 afirmó que “(…) la potestad del Estado de definir su propia política migratoria, se encuentra reconocida no solo por nuestra Carta Magna, sino también por el Derecho Internacional, tal como se desprende del artículo 22 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en lo que interesa, señalan lo siguiente:

Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia. 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo, y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona detiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás (Convención Americana sobre Derechos Humanos). Artículo 12.-1.

Toda persona que se halle legalmente en territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente en él y a escoger libremente su residencia. 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio. 3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Desde el derecho internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: Artículo 20.- Derecho a la nacionalidad. “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”. Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo XIX dice:

“Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela”, concordante con la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 15 reconoce el derecho de todos a una nacionalidad y el derecho de que nadie pueda ser arbitrariamente privado de su nacionalidad, así como el derecho de cambiarla. La nacionalidad al estar ligada al derecho público de cada uno de los países del orbe puede ser reglamentada de conformidad con la soberanía legislativa de cada Nación, siempre que no exista infracción a las obligaciones internacionales.

Por su parte, la Sala Constitucional advirtió a la Asamblea Legislativa, en la opinión consultiva N.° 1314-95, que el derecho internacional de los derechos humanos establece la renunciabilidad de la nacionalidad, al reconocer que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 15 reza que:

“Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”. Similar, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 19 que “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela” y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículo 20, “(…) 3) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”.

A pesar de ello, en Costa Rica, de acuerdo con la Constitución Política, la “calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable”. No obstante, dicho enunciado constitucional debe ser entendido conforme el dictamen No. C-193-2000, de la Procuraduría General de la República donde indicó que “con la reforma al artículo 16, introducida mediante ley N° 7514 de 6 de junio de 1995, Costa Rica optó por la tesis de que la calidad costarricense no se pierde y no es renunciablehaciendo referencia a que “los costarricenses pueden gozar de esta condición cuando optan por otra nacionalidad”.

Lo anterior permite que la nacionalidad por naturalización, sea objeto de ciertas características, a saber:

a. El reconocimiento de la nacionalidad, es propio del fuero de la soberanía territorial del Estado, que procura estar en armonía con el derecho internacional, según lo reconoce la Sala Constitucional en Voto 2010-1656.

b. Es una relación jurídica y política que empalma a la persona con un Estado determinado para reconocer una serie de derechos y obligaciones que diferencia a los nacionales de los extranjeros, como lo ha indicado la Sala Constitucional en Voto N.º 05270 – 2011.

c. En Voto 11734-2011 y a propósito de nacionalidad, la Sala Constitucional advierte que “no existe desigualdad cuando se trata de exigir distintos requisitos según el supuesto de adquisición de la nacionalidad de que se trate, pues precisamente si la propia Constitución define diferentes causales por razones objetivas, la distinción establecida en las normas legales no es más que la regulación legislativa de los preceptos constitucionales”.

d. La nacionalidad no es un derecho natural, sino que existe únicamente en función de la ley, para los extranjeros que quieran optar por ella, conforme los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esto significa que la potestad legislativa puede establecer condiciones particulares de cada uno de los supuestos de adquisición y de la extinción, inclusive, en tanto no modifique las pautas constitucionales referidas a los asuntos políticos del país, el ejercicio del sufragio, y por supuesto, la discriminación laboral contenida en el artículo 68 Constitucional, pudiendo hacerse un tratamiento normativo diferenciado para el extranjero nacionalizado, mientras sea excepcional, restrictivo y razonable.

Dicha categorización enumerada ha permitido legislar conforme con la Constitución Política, causales de extinción previstas en la Ley de Opciones y Naturalizaciones, N.° 1155, en el artículo 18, dicta que “Es nula, de pleno derecho, la naturalización que fraudulentamente haya obtenido un extranjero con violación de los requisitos que dispone esta Ley. En consecuencia, en cualquier momento en que se compruebe que al solicitar u obtener la carta, el individuo naturalizado suministró algún dato falso o fue condenado antes por un delito de los que señalan los inciso 2) y 3) del artículo 15 de esta ley o que el objeto de su naturalización fuera el de propagar doctrinas o medios totalitarios contrarios al sistema democrático, el Registro Civil, mediante información que se levante ante sus oficios, a instancia de la Procuraduría y con audiencia del interesado, procederá a un anular la carta de naturalización, si resultara comprobado el cargo. La resolución será apelable ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los cinco días posteriores a la notificación”.

Dichas disposiciones son consistentes con los artículos 140, incisos 6º y 16 de la Constitución Política que autorizan al Gobierno para disponer de la Fuerza Pública, a fin de velar por la soberanía, la integridad territorial y de mantener el orden y la seguridad del país y donde, el Poder Legislativo, con el análisis de la realidad social y económica, en permanente cambio y, parámetros de política criminal imponen identificar nuevas soluciones jurídicas y concederles el rango de ley.

Los esfuerzos país en materia de crimen organizado dan cuenta de la necesidad de mantener congruencia entre el bloque de legalidad que procura asegurar el orden público nacional, la seguridad nacional y los derechos de los habitantes del país. En este particular, la condición de hacinamiento de las prisiones, la alta inversión presupuestaria que como país se realiza para generar las condiciones de cumplimiento de condenas privativas de libertad y el poco impacto respecto a la resocialización y rehabilitación de personas condenadas, en especial de aquellas sentenciadas por razones de crimen organizado, delitos contra la vida, contra la propiedad, contra la ley de psicotrópicos, entre otros, permiten sustentar la urgencia de revisar las potestades soberanas del marco migratorio vigente.

Y es que, ya de por existen los mecanismos de derecho administrativo en el bloque de legalidad vigente. El ordinal 153, párrafo 3º,Ley General de la Administración Pública -LGAP-, permite la revocación del acto administrativo, como una expresión de extinción de un acto administrativo válido que produce efectos jurídicos pero que, por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, es decir por razones de discrecionalidad, debe dejarse sin efectocuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin” (numeral152, párrafo 2º,LGAP), inclusive cuando se sustente en circunstancias sobrevinientes, es decir, en tanto un hecho nuevo que determine, objetivamente, la necesidad de eliminar el acto original para satisfacer el interés público, como dispone el artículo 153, párrafo 1º,LGAP.

Como lo reconoce la doctrina de derecho público, la premisa de la potestad de revocación radica en que la actuación administrativa se ejerce frente a circunstancias dinámicas o mutables, las que constituyen su motivo; los hechos y los acontecimientos son los motores que impulsan la actuación administrativa y no un mero objeto de conocimiento, encontrando en dicho remedio administrativo, un recurso existente para extinguir la nacionalidad por naturalización y la categoría de residente, inclusive, como una expresión de protección de la soberanía nacional.

En este particular, el oficio MSP-DM-523-2023 del 28 de junio de 2023, el Ministerio de Justicia y Paz, las personas naturalizadas en condición de privación de libertad representan una población importante, donde el mayor porcentaje de nacionalizados y residentes condenados, lo son por delitos contra la Ley de Psicotrópicos, contra la Propiedad, Delitos Sexuales, Delitos contra la Vida y contra las Mujeres, como lo muestra la siguiente tabla.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Por ello y por reserva de ley, se considera pertinente sumar a la causal de extinción de la nacionalidad, la revocación de esta, en tanto concurra la sentencia firme por un delito grave, como ha procurado esta Asamblea con la aprobación de la Ley N.° 9481, Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica y, la definición dada por su artículo 8 que establece comoDelito grave” comoaquel cuyo extremo mayor de la pena de prisión sea de cuatro años o más”.

En similar sentido, la categoría migratoria de residente, también puede ser objeto de revocación, en tanto, como lo ha señalado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia:

“V.- El conceder, denegar o cancelar la cédula de residencia es una potestad del Estado, que se ejerce como una manifestación de soberanía, acorde a lo estatuido en los artículos 6 de la Constitución Política y 1º de la Convención Sobre la Condición de Extranjeros, ratificado por Costa Rica mediante Ley N.º 40 del 19 de diciembre de 1932, tal y como lo señala el recurrente. De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, compete exclusivamente al Poder Ejecutivo la potestad de decidir sobre la permanencia de un extranjero en el Territorio nacional, cuando encuentre que es nociva, o compromete la tranquilidad o el orden público, o bien cuando circunstancias especiales así lo aconsejen. (…) Si el fin que persigue el acto es evitar que residan en el país extranjeros cuyas actividades no son de interés nacional, se puede establecer que el motivo será siempre el desarrollo de una actividad inconveniente, insegura o inestable, o contraria a las buenas costumbres, usos o a la moral, así como a las políticas económicas, culturales, etc., de la Nación”. (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia N.° 296 de las 14:40 horas de 24 de octubre de 1990).

La misma Procuraduría General de la República, en dictamen N.° C-147-2005 de 25 de abril de 2005 indicó que:

Ahora bien, no cabe duda de que el Estado costarricense puede denegar o cancelar la residencia permanente de un extranjero cuando ha sido condenado en su país de origen, de residencia habitual o en Costa Rica por la comisión de un ilícito penal, lo que constituye un motivo suficiente para presuponer que su permanencia en nuestro país podría lesionar la seguridad y las normas de convivencia.(…) En principio, todas las personas que se encuentran de modo permanente o temporal dentro del territorio de un Estado, en condición de nacionales, extranjeros o apátridas están sometidas al ordenamiento jurídico de ese país. Ello es así en aplicación de la soberanía que el Estado ejerce dentro de los límites de su territorio. Así pues, los extranjeros están en la obligación de respetar las normas establecidas que regulan principalmente la seguridad y el orden público y en general todas aquellas disposiciones que rigen la actividad social de los ciudadanos y sus relaciones con la administración pública; con algunas salvedades de normas aplicables exclusivamente a los nacionales, relativas por lo general a la seguridad y defensa del Estado”, conforme con el Código de Derecho Internacional Privado, conocido como Código de Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Internacional Americana en la Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928 y ratificado por Costa Rica el 4 de febrero de 1930.

Como lo ha indicado la Procuraduría General: “el extranjero está obligado a respetar el orden jurídico interno en general, pero especialmente aquellas normas que se refieren a la seguridad y al orden público; o dicho de otro modo: Los extranjeros tienen la obligación de acatar las regulaciones que pretenden imponer y garantizar la buena conducta o el buen comportamiento de las personas en sus relaciones sociales, de la misma manera en que se les exige a los nacionales observar una ordenada convivencia. Sobre este tema, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado claramente en el Voto No. 0106-94 donde se afirma que: ‘Toda persona tiene el deber de obedecer la ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquel en que se encuentre. Los extranjeros no excepcionan de ese deber. La buena conducta es un requisito sustancial y de principio para la permanencia legal de los extranjeros en el territorio nacional.”

La recta convivencia social es una regla implícita que supone que la condición de buena conducta debe mantenerse durante todo el tiempo que dure la permanencia o estadía del extranjero, en el territorio nacional, pues en su defecto, entrarían en funcionamiento las normas de índole penal, de policía o administrativas que sancionan las conductas antijurídicas o antisociales, tanto si el infractor fuera nacional o extranjero y, en el caso de estos últimos, la consecuencia sería la cancelación de su status migratorio y su posterior deportación o expulsión del país.

En conclusión, el derecho internacional y constitucional, permite reconocer condiciones objetivas y relevantes, razonables o proporcionales, elementos socioeconómicos y jurídicos que den cuenta de un acto legislativo (reserva de ley) congruente con los principios y valores de la Constitución Política, respecto a la soberanía, el interés y orden público, acorde con todas las acciones que se adoptan respecto a delincuencia organizada y delitos graves que pongan en riesgo la seguridad del país.

Lo anterior permite contundentemente impedir la discriminación, prohibida constitucionalmente, pero sustentar que el poder público pueda otorgar tratamientos legítimos de forma diferenciada (Ver Voto N.° 2008-07228 dictado por la Sala Constitucional) para personas extranjeras nacionalizados y residentes, que afectan el orden público, según sentencia firme.

Así las cosas, este proyecto plantea la necesidad de armonizar el interés del Estado de desautorizar la permanencia de personas que no respeten la legislación nacional que, por ciertas circunstancias tipificadas, pongan en peligro la seguridad del país. Como indicó la Sala Constitucional en Voto 2011-5520 de las doce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil once, los efectos de las condenas penales van más allá del efectivo cumplimiento de estas, porque la soberanía y seguridad nacional no depende de criterios temporales respecto de una hipotética rehabilitación.

En virtud de lo anteriormente expuesto se somete a conocimiento de los señores y señoras diputadas de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE REGULA LA REVOCACION DE LA

NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN

Y LA RESIDENCIA POR RAZONES

DE ORDEN PÚBLICO.

ARTÍCULO 1-          Se reforma el artículo 18 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, N.° 1155, y sus reformas, para que en adelante se lea así:

Artículo 18- Son causales de extinción de la nacionalidad por naturalización:

la nulidad, de pleno derecho, cuando la naturalización hay sido obtenida fraudulentamente, con violación de los requisitos que dispone esta ley, cuando que se compruebe que al solicitar u obtener la carta, el individuo naturalizado suministró algún dato falso o fue condenado antes por un delito de los que señalan los incisos 2) y 3) del artículo 15 de esta ley o que el objeto de su naturalización fuera el de propagar doctrinas o medios totalitarios, contrarios al sistema democrático.

La revocación de la nacionalidad, cuando sobre la persona naturalizada recaiga condena en firme por delito grave que comprometen la paz, la seguridad pública, la tranquilidad o el orden público.

En consecuencia, en cualquier momento en el Registro Civil, mediante información que se levante ante sus oficios, a instancia de la Procuraduría y con audiencia del interesado, procederá a anular la carta de naturalización, si resultara comprobado el cargo. La resolución será apelable ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los cinco días posteriores a la notificación.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Migración y Extranjería, N.º 8764, para que en adelante se lea así:

Artículo 70- No se autorizará la permanencia legal, a la persona extranjera que haya cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación, sin perjuicio de la autorización de permanencia provisional establecida en el artículo 72 de la presente ley.

Igual medida se aplicará para los nacionales por naturalización que por condenatoria en firme, por delito grave, se revoque dicha condición.

ARTÍULO 3- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 129 de la Ley General de Migración y Extranjería, N.º 8764, para que en adelante se lea así:

Artículo 129- La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando:

(…)

12- La revocación de la nacionalidad, cuando sobre la persona naturalizada recaiga condena en firme por delito grave que comprometen la paz, la seguridad pública, la tranquilidad o el orden público.

ARTÍCULO 4- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá realizar los ajustes reglamentarios para integrar los cambios introducidos en la presente ley en el plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Antonio Rojas López

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023817345 ).

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN

DEL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO

DE LAS MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESAS (FODEMIPYME) CREADO

MEDIANTE LA LEY DE FORTALECIMIENTO

DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESAS, LEY N° 8262

Expediente N° 23.968

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como diputados de la República, reiteramos nuestro compromiso con el desarrollo del país, promoviendo la generación de riqueza y su justa distribución para el mayor bienestar de los costarricenses.

Este proyecto de ley propone una reforma sustancial al Fodemipye enfocado en varios tópicos básicos, que son: fortalecer el accionar del Fodemipyme en materia de avales y garantías, como un medio probado internacionalmente para generar inclusión financiera y acceso al crédito, contar con un verdadero sistema de garantías robusto y con alcances en lo empresarial y en lo social, introduciendo nuevos modelos complementarios al aval financiero existente, como los avales comerciales y los avales técnicos, entre otros, ampliar el rango de acción y no dejar la condición pyme comoúnica llave” para acceder a los recursos, dejando a todo el gran contingente de emprendimientos y empresas informales por fuera, el acceso masivo y sin limitaciones a los sistemas de garantía, siendo una fortaleza que permitiría implementar programas de avales de cartera que garanticen la sostenibilidad del modelo, siendo que todo proyecto productivo viable financieramente pueda acceder al financiamiento compartiendo el riesgo crédito entre la entidad financiera y el fondo de avales.

A pesar de los esfuerzos realizados a través de los últimos años por contar con mecanismos financieros que impulsen el crecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa (mipymes) y, en general, todas las actividades productivas, todavía tenemos leyes y programas que mantienen barreras de acceso.

En el pasado se concibió a las empresas con un grado de formalidad, que existen, pero en una proporción muy pequeña, dejando por fuera el gran contingente de emprendimientos de todo tipo, y obligándolos a demostrar lo que no tienen, para acceder a los mecanismos de financiamiento, lo que ha resultado ser una contradicción que explica claramente el sentir del empresariado, que no tienen un apoyo real de las instituciones del Estado para su crecimiento.

El Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme) tiene una serie de ataduras que lo hacen insuficiente y carente del pragmatismo que se requiere para apoyar en el crecimiento empresarial, y lo que ello significa dentro de la cadena de valor de la economía.

Se debe considerar que el Sistema Financiero Nacional, en su apego a las “mejores prácticas internacionales”, ha promovido dentro de su historia el apoyo financiero a todas aquellas empresas que demuestren formalidad en su información financiera.

En el año 2010, únicamente un 36,4% de la población tenía acceso en el sector formal a préstamos, 30,5% en bancos y 5,9% en entes financieros no regulados y un 28,2% lo hacía con entes no formales. Esto tiene como resultado que un 35,4% se considerara población excluida, es decir, personas que no hacen uso o no tienen acceso a estos servicios (Camacho y Jiménez, 2010[1]).

En el año 2020, únicamente un 14% de personas reportaban tener un préstamo bancario o una tarjeta de crédito de una institución financiera (Sugef, 2020). Asimismo, únicamente un 22% reportaba haber tenido alguna vez un préstamo o tarjetas de crédito con una institución financiera. En contraste, un 31% reportaba haber adquirido préstamos en el sector no regulado (Sugef, 2020). Ese porcentaje se distribuía entre familiares, amigos o conocidos, asociaciones solidaristas o cooperativas de trabajo, casas de electrodomésticos, prestamistas, entre otros.

A pesar de que en los últimos años se ha migrado hacia una administración de riesgo prudencial por parte de las instituciones financieras, donde estas definen su apetito al riesgo, sigue prevaleciendo el interés por los clientes con altos niveles de formalidad.

Según la última encuesta del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), realizada en el 2022, el parque empresarial del país asciende a 537.996 empresas, de las cuales el 470.425 (87%) son las llamadascuenta propia”, mientras que el restante 67.571 (13%) son personas jurídicas. La gran mayoría de empresas (87%), por su naturaleza de administración, enfrentan un alto nivel de informalidad, situación que provoca el rechazo “ad-portas” de los diferentes entes financieros regulados que operan en el mercado nacional.

Esto explica por qué existe una altísima percepción a nivel del empresariado nacional, en el sentido de que no encuentran cabida en los bancos y que las entidades financieras no los entienden, ello a pesar de los distintos esfuerzos realizados a nivel país por crear mecanismos de apoyo a las mipymes.

La exclusión financiera, ocasionada por las barreras impuestas al financiamiento productivo en la misma normativa de las entidades financieras, ha provocado que las mipymes recurran a modalidades de crédito de consumo o, lo peor, los mecanismosgota a gota” para financiar sus actividades productivas o las mismas necesidades de sus dueños y dueñas, que al final tomaron el camino de la empresariedad para satisfacerlas, con precios superiores a los que la banca comercial cobra generalmente en su oferta crediticia a las “mipymespropiamente dichas o conceptualizadas en su normativa.

El empresario para atender sus necesidades depende de la gestión de su empresa, no puede adquirir casa si no hay empresa, no puede adquirir un vehículo si no existe actividad productiva, no puede comprar sus alimentos si su pyme no genera, no puede tener acceso a la educación si no está la pyme, no tiene acceso a servicios financieros si no puede demostrar a las entidades financieras la generación de recursos, no puede acceder a una tarjeta de crédito si no demuestra que puede pagarla, pero siempre todo se genera desde la empresa.

Los fondos de avales, dado su amplio desarrollo a nivel internacional, han demostrado que se pueden potenciar mucho más de lo que la ley actual visionó. Este aspecto se debe abarcar desde dos puntos de vista, primero, el patrimonio de los fondos se debe de colocar y apalancar, dos, tres, cinco, siete o más veces, lo que provoca de forma directa la expansión del crédito y la generación de ingresos (comisiones o primas) que permiten, a su vez al Fondo, incrementar su patrimonio; segundo, que además de los avales financieros para el apoyo a las mipymes, se deben incluir otros tales como los avales comerciales, avales técnicos, avales para adquirir o reparar viviendas productivas, avales para la salud, entre otros. El hecho de ampliar la gama de actividades que se pueden cubrir permitiría una expansión mayor del crédito y solventar una serie de carencias en temas económicos y sociales del país, siempre fundamentado en esquemas prudenciales de administración de riesgos que garantice el uso adecuado de los recursos.

A nivel de la comunidad financiera se ha despertado un marcado interés en utilizar los avales de garantía, como vehículos deseables, idóneos y preferentes que facilitan la accesibilidad al crédito. Lo anterior se ha manifestado a nivel mundial y especialmente durante y después de la pandemia, que vio como las distintas regiones del mundo vieron un aumento significativo en la participación de los esquemas de garantías para el apoyo en general de las mipymes, para que pudieran superar la crisis.

Los fondos de garantías públicos no solo incrementaron el volumen de sus operaciones durante la pandemia, en paralelo a la inyección de fondos, los países tendieron a flexibilizar muchos de los parámetros técnicos y los términos de las garantías de modo de atender las dificultades por las que atravesaron las empresas. Esta readecuación de parámetros resultó fundamental para acelerar el otorgamiento de créditos y mitigar el altísimo riesgo de crédito que enfrentaban las mipymes en esas circunstancias.

En Costa Rica, por su parte, los fondos de garantías continúan manteniendo un esquema similar al que traían antes de la pandemia y desde su génesis en el 2002, pues sus normativas y condiciones técnicas continúan con los mismos factores limitantes de origen. El Fodemipyme ha logrado incursionar en modelos modernos como los avales por pérdida esperada (solo se reserva la pérdida), lo cual ha sido muy positivo; no obstante, es claramente insuficiente, para lo que el país requiere.

La propuesta de reforma permite la modernización operativa y regulatoria para tener un Fodemipyme con un fondo de garantías moderno, eficiente, dinámico y con amplio alcance. Los sistemas de garantías desarrollados han marcado en muchos países un antes y un después para el sector empresarial. Como caso de éxito se tiene la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca CONFIANZA SA de Honduras, con la cual Fodemipyme mantiene convenio de cooperación técnica, en 8 años de operación han logrado emitir más de 211 mil garantías, con 1.171 beneficiarios, en programas dirigidos al sector pyme, sector agropecuario, sector cafetalero.

Países como Colombia, México, Argentina, Chile, Perú, Brasil, España, Portugal cimientan el desarrollo del sector productivo sobre un sistema de garantías desarrollado y eficiente, aprovechando al máximo el potencial de los recursos disponibles, siendo el brazo firme que brinda apoyo al empresario para lograr sus financiamientos.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN

 DEL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO

DE LAS MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESAS (FODEMIPYME) CREADO

MEDIANTE LA LEY DE FORTALECIMIENTO

DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESAS, LEY N° 8262

ARTÍCULO 1-     Se reforma el artículo 8 de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 8-  Creación del Fondo para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Se crea, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), que tendrá como fin contribuir al logro de los objetivos establecidos en esta ley, así como contribuir con los propósitos definidos en los artículos 2 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Popular.

El objetivo de este fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de todas las actividades empresariales y productivas económicamente, factibles y generadoras de puestos de trabajo, podrá ejercer todas las funciones, las facultades y los deberes que le correspondan de acuerdo con esta ley, la naturaleza, su finalidad y sus objetivos, incluso las actividades de banca de inversión.

Podrán ser sujetos beneficiarios (as) del Fodemipyme los siguientes:

a)  Emprendedores (as): persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtienen un beneficio económico o social, incluye el sector informal, proyectos nuevos y emprendimientos en marcha.

b)  Autoempleo: personas físicas que generan sus propios ingresos con el ejercicio de alguna actividad productiva, determinadas por el Fodemipyme.

c)  Mipymes formales: unidades económicas productivas de carácter permanente, medidas mediante los parámetros de la Ley N.° 8262 y definidos en su reglamentación. Para demostrar esta categoría bastará con que el beneficiario posea la condición pyme vigente emitida por el MEIC.

d)  Micro, pequeño y mediano productor agropecuario: unidad de producción agropecuaria debidamente registrada en el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Para demostrar esta categoría bastará que el beneficiario posea la condición pympa vigente emitida por este Ministerio.

e)  Modelos asociativos empresariales y organizaciones de la economía social: organizaciones de base asociativa de personas físicas o jurídicas que, si bien generan resultados económicos como condición indispensable para llevar a cabo sus fines mutualistas y solidarios, privilegian su contribución a la cohesión social, el trabajo y al compromiso con el territorio en que se instalan. Sus servicios se financian mediante cuotas de sus afiliados o la venta de bienes y servicios que producen, los cuales se suministran con un criterio social.

f) Beneficiarios (as) de microcrédito, personas o grupos de personas físicas o jurídicas, que califiquen como emprendedores (as), autoempleo, micro y pequeños productores (as) agropecuarios (as), microempresas, de todos los sectores de las diferentes actividades económicas, y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda los cuarenta salarios base establecidos en la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Se establecen como sectores prioritarios de atención para el cual Fodemipyme deberá diseñar políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, proyectos del sector turismo, jóvenes emprendedores, y modelos asociativos; para estos sectores el Fodemipyme debe contar con programas de apoyo financiero y no financiero, siendo el único requisito de admisibilidad ser emprendedor y/o contar con una actividad productiva en marcha, aspecto que debe ser validado por Fodemipyme.

Los recursos de Fodemipyme se destinarán a:

a) Conceder avales o garantías individuales o de cartera que promuevan el desarrollo y fortalecimiento de las actividades empresariales-productivas, mediante la inclusión financiera y el acceso al crédito por parte de las entidades financieras reguladas y no reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). El Fodemipyme queda facultado no solo para emitir avales financieros, podrá otorgar otros tipos de avales, técnicos, comerciales entre otros, garantizando el cumplimiento de obligaciones contraídas por un beneficiario ante un tercero. Serán sujetas de aval todas las diferentes modalidades de financiamiento, créditos directos, tarjetas de crédito de las pymes para ámbito productivo, líneas de crédito revolutivas, arrendamientos o leasing y factoring, entre otros. El Fondo también podrá brindar en forma directa las garantías requeridas para la participación en los programas de compras públicas del Estado y otorgar avales o garantías para la emisión de títulos valores de las micro, pequeñas y medianas empresas formales, así como para fondos de inversión creados exclusivamente para financiarlas.

b)  Implementar programas de financiamiento directo a los beneficiarios (as) del Fodemipyme definidos en esta ley, podrá tener programas de financiamiento en banca de segundo piso a entidades financieras reguladas y no reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). El modelo de banca de segundo piso deberá utilizarse para lograr una mayor cobertura del mercado y llegar a una mayor cantidad de beneficiarios (as). La viabilidad de estos proyectos deberá de documentarse física o digitalmente en un estudio que satisfaga a la Unidad Técnica del Fodemipyme.

c) Desarrollar un programa continuo de Servicios para el Desarrollo Empresarial que permita la creación de oportunidades para los emprendedores (as), el autoempleo, el sector informal, las Mipymes formales, los productores (as) agropecuarios (as) y las organizaciones de economía social, ya sea, de forma individual o por medio grupos organizados; este programa tiene como objetivo fortalecer y desarrollar las capacidades empresariales y la competitividad de las mipymes, en áreas tales como: formación, capacitación, asistencia técnica y acompañamiento; fomentando la innovación, la investigación y la transferencia tecnológica, coadyuvando en la formación de nuevas empresas y organizaciones de la economía social. Fodemipyme podrá utilizar estos recursos para promover y realizar todo tipo de investigaciones, diseño de metodologías, estudios económicos y/o sociales, implementación de plataformas virtuales; además de organizar y promover ruedas de negocios, pasantías nacionales o internacionales, foros, ferias empresariales, eventos y encuentros empresariales, que contribuyan al diseño de un sector empresarial productivo más eficiente y competitivo.

ARTÍCULO 2-     Se reforma el artículo 9 de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 9-  Fondos del Fodemipyme.

El Fodemipyme contará con dos fondos, un Fondo Nacional de Avales y Garantías y un Fondo de Financiamiento reembolsable que incorpora un Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, con características no reembolsables.

Fuentes de recursos:

a)  Fodemipyme recibirá un porcentaje de las utilidades netas anuales del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del período, el cual no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) del total de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al Fodemipyme será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los trabajadores. Del monto trasladado la Unidad Técnica del Fodemipyme determinará mediante un análisis técnico y de acuerdo con las necesidades del sector empresarial productivo y social que atiende, la distribución de recursos entre el Fondo Nacional de Avales y Garantías, el Fondo de Financiamiento y el Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial.

b)  El Fodemipyme queda habilitado para recibir recursos de fuentes públicas, del sector privado o de organizaciones no gubernamentales, multilaterales o de la cooperación internacional para complementar su patrimonio, o para ser administrados en patrimonios separados y con un fin específico, cuyas condiciones serán definidas contractualmente. También el Fodemipyme podrá adquirir financiamiento, lo cual deberá ser autorizado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

c)  Fodemipyme podrá capitalizar el Fondo de Avales o el programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, trasladando internamente recursos que se encuentran en inversiones o en diferentes instrumentos financieros que tenga el Fondo de Financiamiento y que originalmente se hubiesen destinado a otorgar crédito. Asimismo, las utilidades totales o parciales del Fondo de Financiamiento podrán ser reinvertidas para capitalizar el patrimonio del Fondo Nacional de Avales y Garantías o aumentar las disponibilidades del programa de Servicios de para el Desarrollo Empresarial.

d)  Fodemipyme podrá promover el traslado de la cartera activa de crédito del Fondo de Financiamiento a valor de mercado a la cartera empresarial del Banco Popular a cambio de recursos financieros, los cuales podrán pasar a formar parte del patrimonio del Fondo de Avales, debiendo el Banco mantener los términos y condiciones contractuales establecidos con los clientes. Este mecanismo podrá utilizarse también para generar recursos disponibles para fortalecer el programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial en caso de ser necesario.

e)  Se autoriza al Fodemipyme para vender a terceros las diferentes carteras en condición de incobrables, irrecuperables o en cobro judicial. Dichos recursos podrán formar parte tanto del Fondo de Avales o del Fondo de Financiamiento. El procedimiento para dichas transacciones deberá ser definido vía reglamento.

f)  Fodemipyme podrá administrar diferentes fondos de avales, públicos, privados o mixtos, con distintos fines, empresariales o sociales; para lo cual establecerá un tarifario aplicable al cobro de comisiones de administración de las carteras avaladas y los portafolios de inversión, utilizando figuras de mandato o fideicomiso.

g)  Los aportes que los bancos del Estado destinen de sus utilidades netas, para lo cual quedan autorizados, se deben utilizar para la creación de fondos de garantía específicos de patrimonio propio, que permitan atender sectores excluidos o estratégicos para el desarrollo productivo y social del país, con impacto en la creación de fuentes de empleo.

h)  Fodemipyme podrá recibir donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para cumplir con los fines previstos en esta ley.

ARTÍCULO 3-     Se reforma el inciso f) del artículo 10, de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 10- Además de las disposiciones establecidas en esta ley y de las que señale la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme cumplirá las siguientes funciones:

(…)

f)  Determinar los porcentajes máximos de garantía o avales. En ningún caso, el porcentaje podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%) en cada operación. El monto garantizado en cada proyecto no podrá ser superior a setenta millones de colones (¢70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Para proyectos de interés público o de interés nacional relacionados con movilidad eléctrica, sostenibilidad, generación de energías limpias, descarbonización, se podrán otorgar avales de montos mayores, previo análisis integral de los riesgos del proyecto por parte del Fodemipyme, contemplando como beneficiarios (as) a las micro, pequeñas y medianas empresas, siempre y cuando generen encadenamientos productivos.

[…].

ARTÍCULO 4-     Se reforma el artículo 11 de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 11- Operación del Fondo Nacional de Avales y Garantías, el Fondo de Financiamiento y el Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial del Fodemipyme.

a)  La Unidad Técnica del Fodemipyme, utilizando mejores prácticas, criterios técnicos, análisis financieros y de riesgos, definirá la capacidad de apalancamiento del Fondo de Avales, de forma tal que se garantice la sostenibilidad de este.

b)  La Junta de Directiva Nacional deberá aprobar el modelo de reservas técnicas a utilizar por el Fondo Nacional de Avales de Garantías, de conformidad con las mejores prácticas internacionales que se utilicen en la industria de las garantías.

c)  Los avales individuales se enfocan en el beneficiario final del Fodemipyme y se otorgan en favor de una entidad financiera. Los avales de cartera son figuras de riesgo compartido que garantizan la cartera de una entidad financiera, en función del posible incumplimiento de los deudores. Se podrán implementar diferentes modalidades de aval de cartera tales como, pérdidas esperadas, primeras pérdidas, entre otras.

d)  Fodemipyme podrá incorporar mecanismos de reaseguro de las carteras avaladas, podrá operar y recibir recursos o bienes en figura de contragarantías de los beneficiarios(as), instituciones públicas, gubernamentales, no gubernamentales o entidades privadas, con el objetivo de mejorar el desempeño y eficiencia del Fondo de Avales. También podrá incorporar las figuras de avales sindicados con otros fondos de avales, ya sean públicos, mixtos o privados.

e)  En declaratorias de emergencia nacional el porcentaje de aval definido en el inciso f) del artículo 10 de esta ley podrá incrementarse al 90% en cada operación avalada como máximo.

f)  De conformidad con el rol que le corresponde a los Sistemas de Garantía y los Fondos de Avales en eventos anti cíclicos, el Fodemipyme podrá como mecanismo de apoyo al sector productivo y social ampliar las coberturas de las garantías existentes, siempre y cuando no se sobrepase el 75% establecido y para declaratorias de emergencia nacional el 90% definido en el inciso anterior.

g)  El Fodemipyme tramitará el pago de los avales de forma irrevocable e incondicional, luego de transcurridos setenta días naturales, contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó el crédito avalado, en proporción al porcentaje garantizado o avalado en cada crédito, calculado sobre el saldo adeudado, determinado al momento que el cliente entró en incumplimiento con la entidad operadora y que propició el honramiento del aval. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo anteriormente señalado, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro adecuadas y otorgado el aval de conformidad con los contratos establecidos. Operaciones avaladas que reflejen más de 360 días de mora continua contados a partir del primer día de atraso y que, en ese lapso, el operador no haya gestionado el reclamo de la garantía no podrá realizar a Fodemipyme el cobro del aval. El reglamento determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de la cancelación del aval.

h)  El Fodemipyme tramitará el pago del aval a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud del ente acreedor. La debida diligencia de recuperación del aval honrado corresponderá a la entidad operadora.

i)   El Fodemipyme podrá recibir recursos públicos o privados para constituir diferentes fondos de avales con diferentes fines, constituyendo patrimonios separados al patrimonio original del Fodemipyme; asimismo, podrá brindar servicios de administración de fondos de avales creados por ley, fondos de avales de entidades públicas o fondos de avales privados, o fondos de avales especiales. Los términos y condiciones serán definidos entre las partes.

j)   La Unidad Técnica del Fodemipyme establecerá los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, determinará las políticas para el seguimiento, recuperación y cobro de esas operaciones, así como la tasa de interés, montos máximos, condiciones, plazo, comisiones a cobrar y la documentación mínima del expediente administrativo.

k)  Los planes de inversión a financiar donde participen recursos propios del Fodemipyme deben fomentar y fortalecer las actividades productivas empresariales o sociales de los beneficiarios(as) del Fodemipyme.

l)   La Unidad Técnica del Fodemipyme establecerá los programas de acompañamiento, formación, capacitación, transferencia de conocimientos, asistencia técnica y definirá las metodologías de atención para cada segmento de beneficiarios definidos en esta ley, de conformidad con las necesidades del sector productivo, empresarial o asociativo, procurando viabilizar y bancarizar las oportunidades de negocios de los beneficiarios(as).

m) Para desarrollar el programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, el Fodemipyme podrá utilizar su propio recurso humano contratado en forma directa o por medio de servicios especiales, también podrá utilizar procedimientos de contratación administrativa y los mecanismos que tenga el Banco Popular para tal fin, conforme la regulación vigente en esta materia. Para ser beneficiarios(as) de estos servicios no se requiere contar con requisitos de admisibilidad o de formalidad. La Unidad Técnica del Fodemipyme creada en el artículo 12 de esta ley deberá elaborar la metodología necesaria para la ejecución del programa de Servicios de Desarrollo Empresarial y selección de los beneficiarios(as).

n)  El Fodemipyme, utilizando los recursos disponibles del programa de Servicios de Desarrollo Empresarial, establecerá el Centro de Entrenamiento y Desarrollo Empresarial con todo el equipamiento necesario donde impartirá formación y capacitación presencial o virtual por medio de plataformas digitales contratadas o creadas para tal fin; para ello podrá utilizar recurso humano propio contratado en forma directa o por la modalidad de servicios especiales y/o procedimientos de contratación administrativa. La Unidad Técnica del Fodemipyme determinará la estructura necesaria para su operación y podrá formalizar alianzas estratégicas con centros de formación públicos o privados, entidades y organizaciones nacionales o internacionales que permitan ampliar la cobertura de los programas a todo el territorio nacional.

ñ)  El Fodemipyme deberá disponer de plataformas digitales que permitan la adecuada gestión del Fondo Nacional de Avales y Garantías por parte de las entidades financieras, la autogestión crediticia que garantice la inclusión financiera y el acceso al financiamiento en todo el territorio nacional a los beneficiarios(as), y deberá contar con un adecuado sistema de administración de riesgos integrales. Lo anterior debe ser financiado con recursos propios del Fondo.

o)  El Fodemipyme podrá establecer alianzas, cartas de entendimiento, convenios, acuerdos con las entidades públicas, organizaciones o empresas privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales que le permitan potenciar sus capacidades y que contribuyan con el logro de sus objetivos.

p)  La demás operativa del Fondo Nacional de Avales y Garantías, el Fondo de Crédito y del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial deberá quedar establecida en el reglamento operativo del Fodemipyme, el cual debe ser emitido por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO-        La Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal promulgará la reglamentación del Fodemipyme en un plazo máximo sesenta días naturales, a partir de la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro

María Daniela Rojas Salas

Horacio Martín Alvarado Bogantes

 

Diputados y diputada

NOTA:              El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023816550 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº-44221

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 3), 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 denominada “Ley General de la Administración Pública” de 2 de mayo de 1978 y la Ley Nº 8131 denominada “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y Decreto Nº 32988 denominado Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 31 de enero de 2006.

Considerando

1ºQue el artículo 29 inciso c) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 establece el Sistema de Administración Financiera que comprende el Subsistema de Crédito Público, cuyo órgano rector es la Dirección de Crédito Público.

2ºQue el artículo 85 de la Ley Nº 8131 establece que los procedimientos que conforme a esta Ley determine el órgano rector, serán aplicables a toda operación del sector público”, con las excepciones que ahí y en otras leyes se establecen.

3ºQue el artículo 8 inciso 1) del Reglamento de Organización de la Dirección de Crédito Público, Decreto Ejecutivo Nº 38305-H del 3 de febrero del 2014, establece que la Unidad de Asociaciones Público-Privadas en coordinación con la Unidad de Política de Endeudamiento Público de Mediano y Largo plazo de la Dirección de Crédito Público debe identificar y cuantificar el monto de los pasivos contingentes que se generen por proyectos desarrollados mediante Asociación Público Privada.

4ºQue las finanzas públicas están expuestas a diversos riesgos que ponen en peligro el crecimiento económico y el desarrollo social del país, siendo importante para el Gobierno de la República identificar estos riesgos, como pre requisito para su cuantificación y gestión, así como para definir las políticas fiscales y hacerlas del conocimiento público como parte de la estrategia de transparencia fiscal.

5ºQue conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MPMEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por Tanto,

Decretan:

Reglamento para gestionar la autorización

de compromisos y contingencias fiscales derivados

de proyectos de Asociaciones Público-Privadas,

su seguimiento y la emisión del Informe

de Riesgos Fiscales

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjetivo. El presente decreto tiene como objetivo disponer de la información necesaria para la emisión de la autorización de compromisos y contingencias fiscales derivados de proyectos de Asociaciones Público-Privadas, su seguimiento y para la emisión del Informe de Riesgos Fiscales.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Para efectos de la autorización de compromisos y contingencias fiscales derivados de proyectos de Asociaciones Público-Privadas y su seguimiento, el presente Reglamento, es aplicable a las instituciones contempladas en el artículo 1 de la Ley Nº 8131 denominada Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

El Poder Ejecutivo, en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública, deberá concurrir a la suscripción de los contratos de Asociación Público-Privada, cuando estos se relacionen con bienes públicos cuyo régimen constitucional y legal así lo requiera.

La Dirección de Crédito Público podrá proporcionar asesoría a las instituciones que se encuentren fuera del ámbito de este decreto cuando estas lo soliciten, en cuanto a los elementos fundamentales para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas.

En cuanto al informe de riesgos fiscales, este Reglamento es aplicable a la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, Poder Judicial, Poder Legislativo y Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares. Así como, al sector descentralizado territorial e institucional.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de aplicación del presente decreto se entiende por:

a.       Administración: Corresponde a la entidad solicitante.

b.       Documentos del proyecto: Documentos que se generan a partir de los lineamientos dados por el Ministerio de Hacienda y la guía metodológica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), disponibles en los sitios web de las instituciones.

c.        Impacto Fiscal: Exposición de las finanzas públicas a posibles desviaciones de variables económicas claves, frente a lo que se esperaba de ellas en el momento de la elaboración del presupuesto.

d.       Pasivos Contingentes: Son obligaciones que no surgen a menos que ocurra un evento determinado y definido. Estos se clasifican en pasivos contingentes explícitos e implícitos.

e.        Pasivo contingente explícito: se definen como acuerdos financieros establecidos por ley o por contrato que dan origen a obligaciones condicionales de efectuar pagos con valor económico. Las obligaciones se hacen efectivas si se cumplen una o más condiciones estipuladas.

f.        Pasivo contingente implícito: no tienen origen jurídico ni contractual, sino que se reconocen después de cumplirse cierta condición o producirse cierta condición o determinado hecho.

g.       Proyectos de Asociación Público-Privada: Son aquellos proyectos de asociación público-privada que derivan en una relación contractual de largo plazo entre una parte pública y otra privada para proveer un activo o un servicio público, en el que el agente privado asume un riesgo significativo y la responsabilidad de la gestión y la remuneración se vincula al desempeño.

h.       Responsabilidad fiscal: Es el cumplimiento permanente de la sostenibilidad fiscal, la predictibilidad del financiamiento del gasto público y la gestión adecuada de los riesgos fiscales de corto y mediano plazo.

i.        Riesgos fiscales: Desviaciones de corto y mediano plazo de las variables fiscales (ingresos, gastos, activos, pasivos) respecto de las proyecciones realizadas para el presupuesto. Los riesgos fiscales derivan de diferentes fuentes y pueden tomar formas diversas. Usualmente se clasifican en riesgos económicos, riesgos específicos, riesgos estructurales o institucionales.

Artículo 4ºLineamientos Generales. El Ministerio de Hacienda publicará los lineamientos generales las guías metodológicas en su sitio web https://www.hacienda.go.cr/contenido/12771 -endeudamiento-publico que deben ser utilizadas para la formulación de un proyecto mediante Asociación Público Privada.

CAPITULO II

Autorización de Compromisos y Contingencias Fiscales en Proyectos de Asociaciones Público-Privadas.

Artículo 5ºAutorización de compromisos y contingencias fiscales.

Los proyectos de Asociaciones Público-Privadas deberán contar con la autorización de compromisos y contingencias fiscales.

Una vez recibido el Informe Técnico de la Dirección de Crédito Público sobre los compromisos y contingencias fiscales en los proyectos de Asociaciones Público-Privadas, el Ministro de Hacienda emitirá la respectiva autorización o rechazo de la solicitud planteada por la Administración solicitante, para lo cual contará con un plazo de IO días naturales, a partir de la recepción del Informe Técnico citado.

Artículo 6ºInforme Técnico sobre los compromisos y contingencias fiscales en Proyectos de Asociación Público Privadas.

La Dirección de Crédito Público remitirá el Informe Técnico sobre los compromisos y contingencias fiscales indicado en el artículo anterior, al Ministro de Hacienda en un plazo no mayor a 35 días naturales, a partir de la presentación de la solicitud que incluya toda la información completa por parte de la Administración solicitante.

Artículo 7ºRequisitos para la solicitud de autorización de los compromisos y contingencias fiscales en proyectos a desarrollar mediante Asociación Público-Privada. La solicitud de autorización de compromisos y contingencias fiscales en proyectos a desarrollar mediante Asociación Público-Privada, deberá presentarse ante el Despacho del Ministro de Hacienda, adjuntando la siguiente documentación:

a)       Propuesta y documentos de proyecto según Guía Metodológica de MIDEPLAN.

b)       Estructura Financiera - Económica: el proyecto debe contemplar una propuesta financiera que determine quien, como y cuando se hace viable financieramente el proyecto, indicando las hipótesis, aplicación de Valor por el Dinero unido a los estudios del proyecto con que se cuenta y las variables económico-financieras usadas para determinar las proyecciones financieras para el desarrollo del proyecto, dichas estimaciones deben considerar los costos de capital, operación y mantenimiento y financieros del proyecto.

c)       Estudios de viabilidad para el desarrollo del proyecto mediante contrato de asociación público-privada, en comparación con otras formas de financiamiento y de contratación administrativa, para el cual deberá tomar como guía los criterios iniciales de elegibilidad de Asociación Público-Privada que se encuentran disponibles en el sitio electrónico del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr.

d)       Análisis y asignación de los riesgos del proyecto, para el cual deberá tomar como guía los  criterios iniciales de elegibilidad de Asociación Público-Privada, que se encuentran disponibles en el sitio electrónico del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr

e)       Propuesta de Cartel de Licitación que incluya la información de manera integral de lo que muestra el modelo económico-financiero; el análisis de riesgos y la identificación de  compromisos fiscales.

f)        Incidencia del cumplimiento de la regla fiscal en la entidad solicitante.

De considerarlo necesario, la Dirección de Crédito Público podrá solicitar la información adicional que requiera; en caso de que esta información no sea entregada dentro del plazo de diez días hábiles, el informe hará referencia a las limitaciones para su emisión.

CAPITULO III

Seguimiento de proyectos mediante

Asociaciones Público-Privadas

Artículo 8ºSeguimiento de proyectos desarrollados mediante Asociaciones Público Privadas.

La Administración que se encuentre ejecutando proyectos a través de Asociaciones Público-Privadas deberá remitir a la Dirección de Crédito Público para el seguimiento del proyecto y la posibilidad de materialización de las contingencias fiscales asociadas, un informe sobre los compromisos y contingencias, así como de los ingresos de la Administración originados por el proyecto.

Lo anterior, dentro del plazo de 45 días hábiles a partir de la suscripción del contrato de asociación público-privada o de alguna modificación contractual que afecte los compromisos y contingencias. Dicho informe deberá actualizarse semestralmente.

Dichos informes deberán incluir la identificación de compromisos y contingencias en el contrato y sus modificatorias, su análisis y la cuantificación de los mismos, conforme los lineamientos y metodologías que al respecto emita el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Crédito Público.

CAPITULO IV

Informe de Riesgos Fiscales

Artículo 9ºConsolidación y publicación del Informe de Riesgos Fiscales.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Crédito Público, será el ente responsable de consolidar y publicar un Informe de Riesgos Fiscales en la página Web del Ministerio de Hacienda.

Para la integración en el Informe de Riesgos Fiscales, tendrá la facultad de solicitar a las entidades cubiertas por su ámbito de aplicación, la información que deberá incluir como mínimo la identificación, análisis de los riesgos y su cuantificación en términos de valor esperado.

La Dirección de Crédito Público formulará las directrices en relación al tipo de información, análisis que deben realizar y remitir las entidades involucradas.

Es responsabilidad de las entidades informar a la Dirección de Crédito Público sobre todos los riesgos o contingencias que puedan impactar las finanzas públicas.

Artículo 10.—Informe de Riesgos Fiscales por proyectos desarrollados bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas.

La Unidad de Asociaciones Público-Privadas de la Dirección de Crédito Público, generará el Informe de Riesgos Fiscales por proyectos desarrollados bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas para integrarlo al informe ejecutivo que contiene el resto de los riesgos fiscales.

Artículo 11.—Coordinación. La Dirección de Crédito Público coordinará con las entidades, la remisión de la información e informes sobre identificación, análisis y cuantificación de los riesgos fiscales.

Artículo 12.—Revelación de Pasivos Contingentes. Los pasivos contingentes a nivel de Estadísticas de la Deuda se revelan en la publicación de las cifras de la deuda pública por parte de la Dirección de Crédito Público, su registro como endeudamiento solo se efectúa hasta que se materialice el riesgo, o cuando ocurre un evento determinado y definido, conforme lo dictan la NICSP 1 9; “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes y las directrices que al respecto emita la Contabilidad Nacional.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 13.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 41042-H denominadoProcedimiento para la determinación de riesgos fiscales y de contingencias fiscales en proyectos de asociaciones público-privadaspublicado en el Alcance Nº 92 al Diario Oficial La Gaceta Nº 79, del 07 de mayo del 2018.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del año

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministerio de Hacienda, MEE: Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600075159.—Solicitud N° 015-2023.—( D44221 - IN2023817335 ).

ACUERDOS

MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-018-2023-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2.—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

4.—Que mediante Acuerdo N° A-0017-2020-MINAE, del 08 de octubre de 2020 el cual entró a regir con su firma esa misma fecha y fue publicado en La Gaceta N° 253 del 19 de octubre de 2020, la Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Enid Georgina Chaverri Tapia, cédula de identidad N° 107200996 como representante suplente del Ministerio de Ambiente y Energía, por un plazo de tres años, mismo que vence el 08 de octubre de 2023.

5.—Que mediante oficio DM-784-2023 de fecha 02 de octubre del 2023, el ministro de Ambiente y Energía del MINAE, Franz Tattenbach Capra, nombró a la señora Eugenia Arguedas Montezuma, cédula de identidad N° 105950755, como miembro suplente del Ministerio de Ambiente y Energía ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad por un plazo de tres años.

6.—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este última quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

1°—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Eugenia Arguedas Montezuma, cédula de identidad N° 105950755, como representante suplente del Ministerio de Ambiente y Energía por un plazo de tres años.

2°—Rige a partir del 09 de octubre de 2023.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el 03 de octubre de dos mil veintitrés.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 088220230001.—Solicitud N° 465073.—( IN2023817329 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0009335.—Aurora Carranza Chávez, casada una vez, cédula de identidad N° 108350045, con domicilio en Naranjo, San Juan, Candelaria de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido y saborizado. Reservas: Verde, rojo, amarillo, naranja, café, negro, blanco. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023816882 ).

Solicitud Nº 2023-0007353.—Willard Calvo Jiménez, cédula de identidad 602510161, en calidad de apoderado general de Winex Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101829840, con domicilio en: Residencial Casa Blanca Nº 71, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: blanco y celeste. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023816921 ).

Solicitud Nº 2023-0008010.—Rosalío Ortega Hegg, cédula de identidad 800630598, en calidad de Apoderado Especial de Abundantia S. A., cédula jurídica 3101878843 con domicilio en Escazú, San Rafael, Torre Médica piso tres, Consultorio 342, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de medicina regenerativa. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Torre Médica piso 3, consultorio 342. Fecha: 5 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023816933 ).

Solicitud Nº 2023-0007917.—Rolando Alonso Olivas Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Joyka Desing Forniture S.A., cédula jurídica 3-101-743699, con domicilio en: Barreal, frente a Mayca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas Reservas: colores negro y gris. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023816944 ).

Solicitud N° 2023-0007218.—Marco Antonio Roman Hernández, cédula de identidad N° 111860478, en calidad de apoderado generalísimo de Red Decomer Global Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810314, con domicilio en Curridabat, distrito Sánchez, La Galera, calle principal, frente al Banco BAC, Edificio Domus, oficina N° 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software soportes de registro y almacenamientos digitales o análogos vírgenes mecanismos para aparatos que funcionan con monedas cajas registradoras dispositivos de cálculo ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de grabación transmisión reproducción o tratamiento de datos. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023816951 ).

Solicitud Nº 2023-0009375.—José Manuel Vargas Rojas, cédula de identidad 104290708, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comerciantes Detallistas Del Sur Codesur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101187638 con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente ciento cincuenta metros este y cincuenta metros sur del Estadio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 8; 29; 30; 31; 32 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento transporte; cajas de caudales.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos- leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos; productos alimenticios bebidas ara animales; malta.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Los colores: blanco, amarillo y rojo. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023816971 ).

Solicitud N° 2023-0006915.—Kristel Johanna Camacho Vargas, cédula de identidad N° 115020161, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Diez, cédula jurídica N° 3101862710, con domicilio en Cartago-Cartago, Guadalupe, Urbanización El Valle, segunda etapa, casa número ocho, color café, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (programas grabados); aplicaciones de software descargables. en clase 42: Software como servicio; diseño y desarrollo de software y hardware; alquiler, programación, mantenimiento, instalación y actualización de software; consultoría sobre software. Reservas: Se reserva el color: morado y naranja. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2023816984 ).

Solicitud Nº 2023-0004376.—Diego Arias Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 114060626, en calidad de apoderado generalísimo de AIMI Logística ROH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101179539, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste de la Embotelladora Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIMI, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia de aduanas; operadores de transporte de carga internacional tanto aéreo, terrestre como marítimo; transporte y distribución local; y operaciones logísticas a la medida, transportando cualquier tipo de mercaderías. Ubicado en Heredia, Belén, Asunción, 800 metros oeste del Mall Real Cariari. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023817020 ).

Solicitud N° 2023-0009180.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N°31 provincia de San José, Santa Ana, 10201, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: Rosa, amarillo y verde Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023817032 ).

Solicitud Nº 2023-0009183.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo verde rosa Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023817036 ).

Solicitud Nº 2023-0009451.—Maikol Steven Chaves Alfaro, soltero, abogado y notario, cédula de identidad 207100410, con domicilio en: Alajuela, Grecia, Grecia, de la Farmacia Central, 250 metros hacia el sur, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoría y representación legal en procesos conciliatorios, judiciales y extrajudiciales en todas las ramas del Derecho costarricense / Asesoría y elaboración de actos notariales protocolares y extraprotocolares. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817040 ).

Solicitud N° 2023-0008981.—Jina Julieta Gómez Guzmán, soltera, cédula de residencia 117001726112, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Prados del Este casa 19, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios relacionados con la venta, compra y alquiler de bienes inmuebles. Reservas: Dorado y negro Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023817046 ).

Solicitud Nº 2023-0009618.—Danilo Chaverri Soto, cédula de identidad 400830242, en calidad de Apoderado Generalísimo de Proquinal Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101300576, con domicilio en: Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, 600 metros oeste de intersección Radial Coyol, Spradling Free Zone Park, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 24 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero artificial, cuero sintético, cuero de poliuretano, cuero de imitación, pieles a granel, pieles artificiales, revestimiento de cuero para muebles y telas de cuero; en clase 24: materiales textiles (filtrantes y no tejidas); revestimiento de materiales (plásticos y textiles para muebles); tejidos de fibra (mixtas, químicas, semisintéticas, sintéticas); tejidos (elásticos, textiles de microfibra, mixtas de fibra orgánica, mixtos a base de fibras químicas); sucedáneos y sustitutos de tejidos y en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023817055 ).

Solicitud Nº 2023-0009326.—Giselle Patricia Cruz Navarro, divorciada, cédula de identidad N° 109010112, en calidad de apoderado especial de La Nacional Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 31010031518, con domicilio en 300 este, 50 sur y 50 este del Edificio Municipal, Barrio Saprissa, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a importación y distribución de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, ubicado en Goicoechea, el Alto, de la Clínica Jerusalem, 400 metros Sureste, edificio a mano derecha. Registro 271891. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023817057 ).

Solicitud N° 2023-0009777.—Carlos Roberto Castro Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N° 111040399, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Vía Pelada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102762599, con domicilio en Santa Ana, Edificio Plaza Murano, cuarto piso, oficina cuarenta y uno, Advance Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que es plaza comercial y de negocios dedicada al alquiler de locales para el comercio y oficinas. Ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Nosara, exactamente del Hotel Selina, cuatrocientos metros norte. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023817068 ).

Solicitud Nº 2023-0009069.—Mo Cui Ying, soltera, cédula de identidad 115600334301, con domicilio en: Limón centro, Santa Eduvijes, frente de la Iglesia Católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3; 8 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pestañas, pestañas artificiales, pestañas postizas, tintes de pestañas, pestañas postizas magnéticas; extensiones de pestañas, cosméticos para pestañas, preparaciones cosméticas para pestañas adhesivos para falsas pestañas; lápices para las pestañas; en clase 8: tenacilla para pestañas artificiales, pinzas para rizar las pestañas, separadores de pestañas y en clase 21: peines para pestañas. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023817084 ).

Solicitud Nº 2023-0009087.—Carlos Reinaldo Fonseca Ramírez, cédula de identidad 108270557, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102885269, con domicilio en: Cartago, Taras, San Nicolás doscientos metros al norte de Súper Baterías frente a las oficinas de Distincomer, casa esquinera a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: tratamiento de materiales, procesamiento y tratamiento de productos alimenticios. Reservas: se hace reserva de los colores verde claro, verde más claro, verde más oscuro, verde oscuro y verde. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023817095 ).

Solicitud Nº 2023-0005828.—Ivette (nombre) Cueva (apellido), Pasaporte EEUU566398826, en calidad de Apoderado Generalísimo de Novecientos Veinticuatro Coffee CO S.R.L., Cédula jurídica 3-102-865917 con domicilio en Santa Ana, Lindora, contiguo al Colegio Saint Jude, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante. Ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, contiguo al Colegio Saint Jude Reservas: reserva naranja y negro Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Registrador(a).—( IN2023817111 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0008635.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Productora Don Roberto S.A. de CV con domicilio en filósofos número 65, Colinas del Rosario, Tequila, Jalisco, C.P. 46400, México, solicita la inscripción de: BRIBÓN como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el 01 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023817123 ).

Solicitud Nº 2023-0008327.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industria Licorera Quezalteca S.A., con domicilio en: Aldea Santa Rita, La Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: GRAN CRUZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (Excepto cerveza). Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023817124 ).

Solicitud Nº 2023-0009622.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS VENAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023817125 ).

Solicitud Nº 2023-0009621.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en: Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS VENOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023817126 ).

Solicitud Nº 2023-0008644.—Ronny Vindas Arroyo, soltero, cédula de identidad 114820885 con domicilio en del Supermercado La Trinidad 200 metros al oeste y 100 metros al sur. casa esquinera blanca, Urbanización La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: negro y blanco. Fecha: 04 de octubre del 2023. Presentada el: 01 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023817128 ).

Solicitud Nº 2023-0009053.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 11103632, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968 con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida oriental. Ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la Iglesia de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas: Reserva el color Negro. Fecha: 18 de septiembre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023817131 ).

Solicitud N° 2023-0009770.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en trece avenida “a”, dos guión noventa y cinco, zona 2, colonia la escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: AVAMIGRAN ULTRA como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023817135 ).

Solicitud Nº 2023-0009884.—Robert Alonso Rivera Leal, cédula de identidad 702030486, en calidad de Apoderado Especial, Stephanie Viviana Chaves Valverde, cédula de identidad 702070484, en calidad de Apoderado Generalísimo, Stephanie Pamela Benavides Gómez, cédula de identidad 115170142, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agencia De Viajes Turimundo, cédula jurídica 3-102-787845 con domicilio en San José-San José Zapote, 175 metros al sur del Restaurante La Caribeña, costado oeste del Redondel, Apartamentos portón verde, Apartamento Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes y/o paquetes turísticos; - Organización de visitas turísticas para terceros; Servicios de acompañamiento de viajeros.; en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento para viajeros; Albergue y abastecimiento de comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal; Servicios relacionados con reservas de habitaciones de hotel a través de agencia de viaje o de intermediarios Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023817138 ).

Solicitud N° 2023-0009693.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEGALSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023817144 ).

Solicitud N° 2023-0009809.—Stephanie Flikier Margules, casada una vez, cédula de identidad N° 901160873, con domicilio en Santa Ana, Uruca, de la Cruz Roja 1,5 km oeste, 1,5 km sur, Condominio San Nicolas de Bari Etapa 2 Apt. 16-3C, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de Medicina Estética ubicado en San José, San José, Hospital, Calle 28, avenida segunda, diagonal a la Sala Garbo. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023817150 ).

Solicitud Nº 2023-0008640.—Cory Braun Williams Kanski, cédula de identidad N° 801340799, en calidad de apoderado generalísimo de Cistron SRL, cédula jurídica N° 3102883732, con domicilio en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, frente a la pista de aterrizaje Oficinas del Hotel Bahía Cocodrilo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARD CROC FISHERMANS BAR, como marca de comercio en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Puntarenas, catón Puerto Jiménez, distrito Puerto Jiménez, frente a la pista de aterrizaje oficinas del Hotel Bahía Cocodrilo. Fecha: 27 de setiembre del 2023. Presentada el 13 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023817160 ).

Solicitud N° 2023-0008770.—Sergio Quesada Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 109500138, con domicilio en Ciudad Colón 150 mts sur de la entrada a La Vodra La Paz y 25 este portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabla de patineta. Reservas: De los colores; celeste y negro. Fecha: 07 de septiembre de 2023. Presentada el 05 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023817162 ).

Solicitud Nº 2023-0003228.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Ghuanghong Electronics, con domicilio en: B2, Sanjiang Roar Industry, Dongjing Village, Huadu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cajas de altoparlantes; teléfonos inteligentes [smartphones]; altoparlantes portátiles; micrófonos; televisores; aparatos de radio; reproductores de sonido para vehículos; reproductores multimedia portátiles; periféricos informáticos; altoparlantes inteligentes; bornes de presión [electricidad]; baterías eléctricas; cargadores de pilas baterías. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023817183 ).

Solicitud Nº 2023-0002695.—Sergio Jiménez Odio, Cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de La Colombe Torrefaction, INC. con domicilio en 2620 East Tioga Street, Philadelphia, Pennsylvania 19134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; granos de café; granos de café molido; granos de café tostados; bebidas a base de café; Bebidas de café listas para tomar; en clase 43: Servicios de cafés; servicios de restaurantes. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023817189 ).

Solicitud N° 2023-0007473.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Paradise Advisors FTS, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101853891 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina todo en relación con materias didácticas para la educación; en clase 41: servicios relacionados con Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023817203 ).

Solicitud Nº 2023-0008675.—Karen Montero Chaves, casada dos veces, cédula de identidad 107540645 con domicilio en Guadalupe, del Cruce Moravia Guadalupe, trescientos este y treinta norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023817206 ).

Solicitud Nº 2023-0008132.—Sebastián De Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290 con domicilio en Heredia, San Francisco, del BAC Credomatic cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Reservas: Se reservan los colores blanco y rojo. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817218 ).

Solicitud Nº 2023-0003726.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108790615, en calidad de Apoderado Especial de Bingo Hair Cosmetic Manufacture Ltd., cédula de identidad N° 108970615, con domicilio en: Building A, Nº 6, North 4th RD., Heting Industrial Zone, Renhe Town, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong 510470, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leches limpiadoras de tocador; champús; pastillas de jabón; acondicionadores para el cabello; productos de limpieza; preparaciones para pulir; productos para amolar; aceites esenciales; adhesivos para postizos capilares; preparaciones cosméticas para el baño; crema para aclarar la piel; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; cosméticos; desmaquilladores; cera depilatoria; aceites para uso cosmético; productos neutralizantes para permanentes; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; decolorantes para uso cosmético; lacas para el cabello; preparaciones con filtro solar; extractos de plantas para uso cosmético; dentífricos; incienso; cosméticos para animales; champús para animales de compañía [preparaciones de aseo no medicinales]; productos para perfumar el ambiente; desodorantes para animales de compañía; leches limpiadoras de tocador; champús; pastillas de jabón; acondicionadores para el cabello; productos de limpieza; preparaciones para pulir; productos para amolar; aceites esenciales; adhesivos para postizos capilares; preparaciones cosméticas para el baño; crema para aclarar la piel; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; cosméticos; desmaquilladores; cera depilatoria; aceites para uso cosmético; productos neutralizantes para permanentes; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; decolorantes para uso cosmético; lacas para el cabello; preparaciones con filtro solar; extractos de plantas para uso cosmético; dentífricos; incienso; cosméticos para animales; champús para animales de compañía [preparaciones de aseo no medicinales]; productos para perfumar el ambiente; desodorantes para animales de compañía. Reservas: no se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023817225 ).

Solicitud Nº 2023-0005209.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Laive S.A con domicilio en Avenida Nicolás De Piérola 601, Fundo La Estrella, Distrito De Ate, Vitarte, Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; mantequillas, quesos, yogures; conservas.; en clase 30: Productos de pastelería y confitería; productos de pastelería elaborados con cocoa; fudge de chocolate; harinas y preparaciones a base de cereales. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023817226 ).

Solicitud N° 2023-0005205.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Laive S.A., con domicilio en Avenida Nicolás De Piérola 601, Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Vitarte, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; carne de cerdo; extractos de carne; conservas; carne en conservas; gelatina para alimentos; leche y productos lácteo, queso, yogurt, mantequilla, margarina; mermeladas; aceites y grasas comestibles. ;en clase 30: Pastas alimenticias, aliños para ensaladas, bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , bombones, productos de cacao, chocolate, espaguetis, mayonesa y salsas para ensaladas; harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería ;en clase 32: Aguas; aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas; refrescos; zumos de frutas; bebidas; jugos y néctares de frutas; esencias para la preparación de bebidas; siropes; Aguas; aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas; refrescos; zumos de frutas; bebidas; jugos y néctares de frutas; esencias para la preparación de bebidas; siropes Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023817234 ).

Solicitud Nº 2023-0009056.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad 401070695, en calidad de Apoderado General de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053133 con domicilio en San Francisco, de la Iglesia cien metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 4 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023817248 ).

Solicitud N° 2023-0005802.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de A1 Industrial Holding Group S.R.L con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios; en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023817249 ).

Solicitud Nº 2023-0005464.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Semaglucon by Siegfried como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos destinados a tratar la diabetes y la obesidad. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023817251 ).

Solicitud N° 2023-0009057.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad N° 401070695, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola el Cantaro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053133, con domicilio en San Francisco, de la Iglesia, cien mts. sur, Edificio de los Sanchez Cortez Hermanos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817252 ).

Solicitud Nº 2023-0005207.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Laive S.A., con domicilio en: avenida Nicolás de Piérola 601, Fundo La Estrella, distrito de Ate, Vitarte, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bebida láctea saborizada. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817253 ).

Solicitud N° 2023-0000866.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum, Primera Etapa Edificio C, Segundo piso, San José, C.R., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Atunes, sardinas, pescado y mariscos. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023817255 ).

Solicitud N° 2023-0009057.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad N° 401070695, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola El Cantaro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053133, con domicilio en San Francisco, de la Iglesia, cien mts. sur, Edificio De Los Sanchez Cortez Hermanos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817256 ).

Solicitud N° 2023-0005467.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: Liraglucal by Siegfried como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos destinados a tratar la diabetes y la obesidad Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023817257 ).

Solicitud N° 2023-0005468.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Semaglucal by Siegfried como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos destinados a tratar la diabetes y la obesidad. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023817260 ).

Solicitud Nº 2023-0005206.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de LAIVE S.A con domicilio en Avenida Nicolás De Piérola 601, Fundo La Estrella, Distrito de ATE, Vitarte, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas vegetales. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 5 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817261 ).

Solicitud N° 2023-0009052.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad N° 401070695, en calidad de apoderado general de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053133, con domicilio en San Francisco, de la Iglesia cien mts sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023817263 ).

Solicitud N° 2023-0006941.—Eleonora Melissa Vargas Cordero, divorciada dos veces, cédula de identidad 112560804 con domicilio en Barrio El Hoyón, Calle Moreno, penúltima casa a mano izquierda, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, producción de pastelería y confitería. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023817281 ).

Solicitud Nº 2023-0008991.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Especial, Carlos Alberto Valenciano Camer conocido como Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado dos veces, cédula de identidad 104940901 y Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderados Especiales de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información relativas a la tecnología de la información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023817402 ).

Solicitud Nº 2023-0008838.—Rándall Murillo Astúa, cédula de identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3002045440, con domicilio en: San José, Tibás, Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, en edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, servicios de formación profesional, servicios de entretenimiento, cultural, actividades deportivas, todas relacionadas estrictamente con el sector de la construcción, formación mediante organización de congresos, charlas y asistencia para el sector e industria de la construcción Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023817406 ).

Solicitud N° 2023-0009557.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Hauzza CR S.R.L., cédula jurídica N° 3102832694, con domicilio en Río Segundo, Barrio Los Ángeles, Oficentro Plaza Los Aeropuerto, Local B4D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y zapatos. Clase 35: Servicios de venta de prendas de vestir y zapatos. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023817409 ).

Solicitud Nº 2023-0009955.—Andrea de los Ángeles Ramírez Acuña, cédula de identidad 114130630, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Chalet Bar & Restaurante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870270 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, Local Nº 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y bar; comidas típicas, comidas tipo bocas; bebidas alcohólicas; catering services para fiestas u otras actividades relacionadas. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023817418 ).

Solicitud Nº 2023-0008955.—Jeannethe Emilia Ávalos Arias, casada, cédula de identidad 112220595 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, B Valencia, Urbanización Leo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817423 ).

Solicitud Nº 2023-0009521.—Maryia Yuriyevna Proskouriakov Proskouriakova, divorciada una vez, cédula de identidad 800910136, con domicilio en: Sabana Sur, calle 38, avenida 16 B, casa 1623 Morelia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica Estética enfocada en técnicas Rusas para los tratamientos de los labios y rostro. Se hace con la técnicas Rusas: relleno de los labios, aumento de labios Rusos, hidratación, rejuvenecimiento, micropigmentación y “Lip Flip”. Capacitaciones para los médicos y esteticistas con enfoque de la aplicación las técnicas rusas. Ventas de productos cosméticos par uso médico y estético. Ubicado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Golden Plaza, local 21. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023817427 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0006480.—Hernán Gabriel Dreksler, en calidad de apoderado generalísimo de Dreksler Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-866050, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Reserva Conchal, Roble Sabana, N° 303, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mercadeo inmobiliario y turístico. Ubicado en: Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Reserva Conchal, Roble Sabana, N° 303. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023817318 ).

Solicitud Nº 2023-0009450.—Yesserline León de Nicolo, cédula de residencia N° 186200977636, en calidad de Apoderado Especial de Yesserline León de Nicoló, casada, cédula de residencia N° 186200977636, con domicilio en de la esquina oeste del Parque Itskatzu, 100 oeste, 200 sur y 50 oeste, Avenida 2C, NRO. 114; Trejos de Campo Alegre, San José, Escazú, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas o animales.; en clase 29: Frutas Deshidratada y complementos alimenticios, al natural sin conservantes químicos o sintéticos, en presentaciones individuales (una fruta) y en mezclas (de dos frutas o más). Reservas: Reservar los siguientes colores de la marca: naranja, verde, gris. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023817325 ).

Solicitud N° 2023-0006761.—Gabriel Lizama Oliger, cédula de identidad N° 108990564, en calidad de apoderado generalísimo de Services And Investments Trust S. A., cédula jurídica N° 3101341525, con domicilio en San José Los Yoses Edificio Alvmar Local Ciento dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS DE OROS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restauración (Preparación de Alimentos y Bebidas) Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023817337 ).

Solicitud N° 2023-0009668.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad N° 116170173, en calidad de apoderado especial de Corporación Megasuper Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el nombre comercial que actualmente se encuentra inscrito bajo el número de registro 243504 y con número de expediente 2015-0000354, denominado “MEGASUPER Ahorro todos los días”, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza personal y del hogar, de librerías decoración y demás artículos de primera necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y detalle en su modalidad de supermercado, ubicado en Cartago, Paraíso, kilómetro 3, edificio Mall Paraíso. Reservas: De los colores; Rojo, anaranjado, amarillo, blanco, verde, celeste y negro. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023817351 ).

Solicitud Nº 2023-0009669.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad 116170173, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Megasuper Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052164, con domicilio en: Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la venta y comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza personal y del hogar, artículos de librería, pastelería, decoración y demás artículos de primera necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y al detalle. En relación con el registro 243505 denominada MEGASUPER ahorro todos los días. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo, blanco, verde, celeste y negro. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023817352 ).

Solicitud Nº 2023-0008871.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Xtooltech Intelligent Co. Ltd., con domicilio en: 1701-1708&1801-1806, Block D, Building 1, Section 1 Chuangzhiyuncheng, Liuxian Avenue, Xili Community, Xili Street, Nanshan District Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: XTOOL, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición; indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos; lectores [equipos de procesamiento de datos]; programas informáticos descargables; aparatos de radio para vehículos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; dispositivos de protección personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; acumuladores eléctricos para vehículos Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023817356 ).

Solicitud Nº 2023-0009535.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: VITAXY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023817357 ).

Solicitud N° 2023-0009283.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Biotin S. A., con domicilio en UL. Staroscinska 5, 02-516 Warsaw, Polonia, solicita la inscripción de: SCILIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, productos farmacéuticos del grupo de las insulinas, insulinas, inyectores de insulina precargados. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817358 ).

Solicitud Nº 2023-0009282.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BIOTON S. A. con domicilio en UL. Staroscinska 5, 02-516 Warsaw, Polonia, solicita la inscripción de: GENSULIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, productos farmacéuticos del grupo de las insulinas, insulinas, inyectores de insulina precargados. Fecha: 21 de setiembre del 2023. Presentada el: 19 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023817359 ).

Solicitud N° 2023-0009018.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Patrimony Estates, LLC con domicilio en 2777 Hidden Mountain Road Paso Robles, California 93446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PATRIMONY como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos fortificados; vino de fruta; vino de uva; vino tinto; vinos tinto. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817360 ).

Solicitud Nº 2023-0009416.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Titeur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Av. Juan de Garay 850, piso 2, Departamento D, C1153ABT, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BITERA TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento del cáncer de próstata. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023817361 ).

Solicitud Nº 2023-0009017.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Patrimony Estates LLC, con domicilio en: 2777 Hidden Mountain Road Paso Robles, California 93446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vino. Prioridad: Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023817362 ).

Solicitud N° 2023-0009020.—María de La Cruz Villanea, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: SMURFIT WESTROCK como marca de fábrica y comercio en clases 9; 16 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; herramientas de desarrollo de programas informáticos; hardware.; en clase 16: Papel; embalajes; cartón; materiales de embalaje ondulados; materiales de embalaje fabricados con fibras sostenibles; cajas de fibra de cartón; embalajes de fibra de cartón; embalajes de cartón; cartón corrugado; cajas; cartón; contenedores; material impreso.; en clase 40: Tratamiento de materiales, incluyendo la reclamación de residuos; laminación y la explotación de aserraderos para la fabricación de papel para terceros; apresto del papel; servicios de reciclado de papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal; trabajo de la madera; conservación de madera; tala de madera. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023817363 ).

Solicitud Nº 2023-0009805.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad 110820184, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L, Cédula jurídica 3004045260 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, doscientos metros al sur del Liceo de Tarrazú., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios de televisión por suscripción digital e IPTV. Servicios de Internet por medio de fibra, coaxial e inalámbrico. Servicios de videovigilancia comunitaria. Servicios de alquiler de infraestructura. Venta de electrónica de consumo enlaces de conectividad, en modo capacidad de red privados a través de fibra óptica. Enlaces de conectividad mediante fibra oscura. Servicios de instalaciones internas de redes de datos en comercios y hogares. Servicios de instalaciones de sistemas de videovigilancia en comercios y hogares. Reservas: Se reservan los colores celeste, amarillo, verde. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el: 03 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023817364 ).

Solicitud Nº 2023-0008769.—Javier Andrés Sibaja Torres, cédula de identidad 117010425, en calidad de Apoderado Generalísimo de SOMNIA J.S. A.M Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101883954, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol, Torre S, Apto 3-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios para desarrollo y ejecución de eventos sociales. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde, azul y amarillo. Fecha: 03 de octubre del 2023. Presentada el: 05 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817372 ).

Solicitud Nº 2023-0009878.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: Km 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEPPER MIND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: para proteger productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para mejorar la memoria; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023817377 ).

Solicitud N° 2023-0004679.—Jorge Fredy Chacón Villalobos, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 110250502, en calidad de apoderado generalísimo de Super Vapes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101865552, con domicilio en Guadalupe, de la Bomba Montelimar, contiguo a Tribunales de Justicia, cien metros norte, setenta y cinco metros este, casa mil ciento cincuenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5 y 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de cáñamo. Clase 34: Vaporizadores únicamente con contenido a base de cáñamo. Reservas: No hace reserva de los términos “Super Hemp”. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023817384 ).

Solicitud Nº 2023-0009360.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: VELOCITAS, como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023817385 ).

Solicitud N° 2023-0008158.—Anastasio José Valdés Villegas, divorciado dos veces, abogado, cédula de identidad N° 601440399, en calidad de apoderado especial de Rafael Castro Vindas, divorciado una vez, educador, cédula de identidad N° 401480007, con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucia, contiguo a Veterinaria Dr. Jiménez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de educación. Reservas: rojo, blanco y negro. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023817386 ).

Solicitud Nº 2023-0009264.—Mitzi Yanit Araya Barrantes, casado dos veces, cédula de identidad 205000046, con domicilio en: Canoas Residencial El Rey 300 este y 50 al norte del Súper del Este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: particularmente los servicios en la salud mental y psicología. Reservas: reserva de colores dorado y negro. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023817388 ).

Solicitud N° 2023-0009896.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis A.G. con domicilio en 4002, Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: SAMAALB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger y distinguir los siguientes productos: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023817391 ).

Solicitud Nº 2023-0004011.—Marcela Porras Diaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569075 con domicilio en Avenida 8, Calle 14, Hospital Clínica Metropolitana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios hospitalarios y cuidados médicos. Ubicado en Costa Rica, San José, Avenida 8, calle 14, Hospital Clínica Metropolitana. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023817394 ).

Solicitud Nº 2023-0004012.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569075, con domicilio en: avenida ocho, calle catorce, Hospital Clínica Metropolitana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: para proteger toda clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas, incluyendo análisis médicos, rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial, servicios de optometría y odontología, todos prestados a través de un hospital-clínica. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023817395 ).

Solicitud Nº 2023-0008949.—Durfay Quintero Aristizabal, cédula de residencia 117000084934, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora LUXXO, S. A., cédula jurídica 3101884454, con domicilio en Distrito Merced, avenida cinco calles catorce y dieciséis, diagonal al Centro Comercial Paseo de La Moda, Local Comercial Uno-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMILY´S PAULIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 04 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817400 ).

Solicitud N° 2023-0008957.—Nury Villar Bonilla, cédula de identidad N° 106190709, en calidad de apoderado generalísimo de Eduardo Alberto Villalobos Villar, soltero, cédula de identidad N° 111350448, con domicilio en Santa Cruz, Matapalo, Corona del Cabo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023817435 ).

Solicitud N° 2023-0009422.—Tamara Montecinos Ahumada, cédula de identidad N° 800590165, en calidad de apoderado especial, Jenaro Castro Angulo, cédula de identidad N° 103640547, en calidad de apoderado generalísimo de Industrial Equilab, cédula jurídica N° 3101234770, con domicilio en San José, Montes de Oca, Cedros, de la Licorera La Marsella 600 sur y 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema lavaplatos, detergentes, lavaplatos, champú, quitagrasa, cloros, limpiador de vidrios, desinfectantes, ceras, potasa, pulidores, quitamanchas, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para colar y lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y pulimentar, jabones para ropa. Clase 5: Desinfectantes. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023818277 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2122.—Ref.: 35/2023/5472.—Bartolo Víctor Manuel Badilla Robles, cédula de identidad 502010843, solicita la inscripción de: 9P8, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, del Ebais San Martin un kilómetro al oeste La Mona. Presentada el 14 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2122. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023817319 ).

Solicitud N° 2023-2256.—Ref: 35/2023/5500.—Roberto de los Ángeles Murillo Vargas, Cédula de identidad 501850750, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, San Bernardo, de la escuela de santa fe de bagaces, un kilómetro este y quinientos metros sur.. Presentada el 03 de octubre del 2023 Según el expediente N° 2023-2256 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023817424 ).

Solicitud N° 2023-1918.—Ref.: 35/2023/4003.—Jorge Arturo Lobo Navarro, cédula de identidad N° 602180740, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guacimal, Monteverde, doscientos metros este de la Iglesia De San Luis, Bajo San Luis. Presentada el 24 de agosto del 2023, según el expediente N° 2023-1918. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023817436 ).

Solicitud Nº 2023-2252.—Ref.: 35/2023/5490.—Yamil Ruiz Valverde, cédula de identidad 503140355, solicita la inscripción de: 4HI, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, 200 m norte y 100 m este de la Escuela Porfirio Ruiz Navarro. Presentada el 03 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2252. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023817442 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Real Arco San José Número Siete, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fin de la Asociación será tener por Objeto la Investigación de la verdad por medio del desarrollo Espiritual e Intelectual a través del Estudio Filosófico de las ciencias y las artes. Promover el Desarrollo Espiritual y el Desarrollo Social de sus Miembros. Estudiar la moral y la práctica de la Solidaridad para el Perfeccionamiento Intelectual y Social de la Humanidad. Cuyo representante, será el presidente: William Gerardo Ramírez Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 551415 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 607978. Registro Nacional, 05 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023817302 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-214027, denominación: Asociacion De Acueducto de los Mangos de Aserrí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 607133.—Registro Nacional, 06 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023817306 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Unidos Somos Monteverde Asomos Monteverde, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Monteverde. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A- Obtener capacitaciones para un mejor manejo de los recursos en la producción, mercadeo, e industrialización de los productos en los servicios que se ofrecen. B- Apoyar, guiar y visibilizar a los emprendedores de la zona de Puntarenas, Monteverde y lugares de los alrededores en temas de capacitación, formación y formalización de sus iniciativas de negocio. C- Promover el consumo de productos y servicios locales por medio de alianzas con productores para compartir .... Cuyo representante, será el presidente: Yeimy Dahianna Marin Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 660296.—Registro Nacional, 06 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023817307 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor de Playas del Coco Renacer Dorado, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: garantizar a las personas adultas mayores de la comunidad la igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos, así como también impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas. Cuyo representante será el presidente: Oscar José Prado Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 09 de octubre de 2023.—Documento tomo: 2023, asiento: 635477.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023817308 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Tierra Fértil de Las Brisas de Cariari, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir el evangelio a todas las personas que habitan en Las Brisas de Cariari y servir a las diferentes comunidades aledañas tanto a nivel nacional e internacional por medio de obras espirituales y sociales. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social. realizar seminarios, campañas, conferencias, estudio bíblico. Cuyo representante, será el presidente: José Bartolo Héctor Centeno Fajardo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 665167.—Registro Nacional, 09 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023817309 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Iglesia Centro Evangelístico La Mies esta lista, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en las enseñanzas de Jesucristo y de los apóstoles, el establecimiento de iglesias donde se reúnan todos aquellos que profesan la fe cristiana y donde se predique el Evangelio de Jesucristo fundamentado en la Santa Biblia y se promueva la obra misionera de la iglesia. Cuyo representante, será el presidente: Manuel De Jesús Sanabria Siles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 619797.—Registro Nacional, 09 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023817310 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Internacional Altar de Amor, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar El Evangelio de Jesucristo. coadyuvar para que el Reino de Dios sea establecido en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Javier Francisco de La Trinidad Leiva Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 631660.—Registro Nacional, 10 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023817311 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia Fuente de Vida de San Rafael De Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar apoyo espiritual a las personas que lo requieran y lo busquen. dar acompañamiento espiritual a aquel que desee buscar un acercamiento con dios. Cuyo representante, será el presidente: Luis Antonio Rodríguez Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 510001 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 669973.—registro nacional, 10 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023817312 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE TIAZOLOPIRIMIDINONA. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I), en el que R1-R4 y A1-A3 son como se definen en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de fórmula (I) se puede usar como un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/28 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grether, Nadine (CH); Vifian, Walter (CH); Reutlinger, Michael (CH); Ratni, Hasane (CH); Gaufreteau, Delphine (CH); Brom, Virginie (FR); O’hara, Fionn Susannah (CH); Dolente, Cosimo (CH); Piras, Matilde (CH) y Zambaldo, Claudio (CH). Prioridad: N° 21163259.1 del 17/03/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/194801. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000437, y fue presentada a las 14:43:07 del 7 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023816880 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Shockwave Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada CATÉTER DE ONDA DE CHOQUE QUE ATRAVIESA LA LESIÓN. La presente invención proporciona un catéter para el tratamiento de oclusiones en vasos sanguíneos. Un catéter ejemplar para tratar oclusiones en vasos sanguíneos comprende un miembro interno tubular que incluye un segmento base con un primer lumen que define un puerto de entrada de fluido y un segundo lumen que define un puerto de salida de fluido. Un segmento de extensión es distal al segmento base. El segmento de extensión tiene una sección transversal reducida. Un conjunto emisor incluye un primer cable aislado que se extiende a través del segundo lumen y un segundo cable aislado, y una cubierta conductora envuelta circunferencialmente alrededor del primer cable aislado, el segundo cable aislado y el segmento de extensión. Una tapa o balón se une de forma sellada al extremo distal del catéter y rodea el conjunto emisor, dicha tapa o balón pudiéndose rellenar con fluido conductor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/22; cuyos inventores son Nguyen, Hoa (US); Phan, Huy (US); Long, Chi (US) y Jenkins, Todd (US). Prioridad: N° 17/537/325 del 29/11/2021 (US) y N° 63/124,639 del 11/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125807. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0304, y fue presentada a las 14:07:11 del 6 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023816884 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROGER DE JESUS SEGURA RAMOS, con cédula de identidad N° 1-1707-0504, carné N° 31922. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-. Proceso N° 183413.—1 vez.—( IN2023819219 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARIPAZ SERRANO SUÁREZ con cédula de identidad 116810741, carné 30380. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de octubre del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 185819.—1 vez.—( IN2023819230 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1004-2023.—Exp. 24632.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 226.488 / 476.901 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023817072 ).

ED-0905-2023.—Exp. 24558.—Carlos Mario, Chacón González, solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo de la Quebrada Serena, efectuando la captación en finca del solicitante en Rio Cuarto, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 253.968 / 509.080 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023817078 ).

ED-0928-2023.—Exp. N° 14608P.—Clorox De Centroamérica S.A, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-557 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 210.050 / 531.200 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023817092 ).

ED-1009-2023.—Exp. N° 24638.—Bruce Frank Lanzl, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Mariana Lavasseur Brogan en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 117.423 / 582.833 hoja Coronado. 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Eric Sean Lavasseur Brogan en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 117.427 / 582.518 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023817174 ).

ED-0965-2023.—Exp. 7866P.—Virmarel S.A., solicita concesión de: (1) 1,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-462 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 220.400 / 509.540 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2023817178 ).

ED-1008-2023.—Exp. 13349P.—Sociedad de Usuarios de Agua de Vista de El Roble, solicita concesión de: (1) 1,33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-743 en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 229.238 / 519.532 hoja Barva.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023817285 ).

ED-1007-2023.—Exp. N° 24636.—3-101-771841 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 200.197 / 534.096, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023817286 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0114-2023.—Expediente N° 4980P.—Agroindustrial Italconam S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1184 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 216.400 / 513.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023817393 ).

ED-0121-2023.—Exp. 10181.—Mercedes, Esquivel Peraza, solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 208.100 / 502.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023817404 ).

ED-0938-2023.—Exp. N° 23489P.—Coyopolis LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1112 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 218.668 / 506.705 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819046 ).

ED-0892-2023.—Expediente N° 23411P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R L, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del acuifero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo QA-42 en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial e industria. Coordenadas 256.497/490.733 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819050 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0987-2023.—Exp. N° 24619.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Gerardo Vargas Corrales en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.311 / 564.015 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819145 ).

ED-1010-2023. Expediente 24628.—Sea Garden Amapola Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristal S.A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819149 ).

ED-0986-2023.—Expediente N° 24617.—Harmony of CR SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Human Facets International SRL en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.737 / 550.477 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819150 ).

ED-1014-2023.—Expediente N° 24630.—Antonio Vargas Vargas, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Vargas Corrales en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.311 / 564.015 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 10 de octubre del 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023819152 ).

ED-1015-2023. Expediente 24631.—Iraida, Vargas Corrales, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Vargas Corrales en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.304 / 564.003 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819153 ).

ED-1027-2023.—Exp. N° 24643P.—La Ruby Begonia S A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero DM-20, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 135.841 / 555.976 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819163 ).

ED-0984-2023. Expediente N° 24610.—Kroogrs Kastillo SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.284 / 556.703 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819176 ).

ED-0973-2023.—Expediente24607.—Francisco Molina Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Miguel Salas Murillo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 268.897 / 428.164 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023819263 ).

ED-UHTPNOL-0052-2023. Expediente 3033.—Labrador Lindora S.A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuariolechería - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 253.500 / 447.100 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819287 ).

ED-0889-2023.—Expediente N° 14714P.—Inversiones Las Doce Tablas de Piedades de Santa Ana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2156 en finca de Inversiones Las Doce Tablas de Piedades de Santa Ana S.A en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 213.120 / 512.145 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819288 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, en sesión N° 710, celebrada el 19 de setiembre de 2023, acordó aprobar la siguiente reforma al artículo 3 del Reglamento interno para regular el traslado y extinción de la cuota de referencia para el caso de cierre definitivo de operaciones fabriles de los ingenios, publicado en La Gaceta 8 del miércoles 18 de enero del 2023, para que a partir de la presente publicación se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR

EL TRASLADO Y EXTINCIÓN DE LA CUOTA

DE REFERENCIA PARA EL CASO DE CIERRE

DEFINITIVO DE OPERACIONES

FABRILES DE LOS INGENIOS

Artículo 3ºLa cuota de referencia ajustada del ingenio que cesa sus operaciones fabriles será distribuida por la Junta Directiva de la Liga siguiendo las reglas específicas para cada uno de los dos supuestos indicados en el artículo 2, entre los ingenios receptores de la misma zona o de las que autoriza el artículo 362 del Reglamento (zona ampliada), escogidos por los productores que entregaban al ingenio que dejó de operar definitivamente, en los montos correspondientes a las cuotas de referencia de los citados productores, conforme a la información oficial que consta en los archivos del Departamento Técnico relativa a las correspondientes cuotas de referencia al momento del cierre del ingenio.

Dentro del marco de las reglas específicas para cada uno de los dos supuestos mencionados en el artículo 2, la cuota de referencia del ingenio se trasferirá parcial o totalmente, según proceda, a la cuota de referencia del ingenio receptor para cubrir las porciones porcentuales correspondientes a dichos productores con motivo del mencionado cierre del ingenio.

Para la primera zafra después del cierre definitivo del ingenio, se aplicará lo dispuesto en los párrafos tercero y siguientes del artículo 361 del Reglamento. Para las zafras posteriores, el productor podrá elegir a otro ingenio con el objeto de entregar su caña, lo que deberá comunicar por escrito a la correspondiente Comisión de Zafra del ingenio receptor durante el período oficial de registro. Dicha Comisión de Zafra deberá notificar al Departamento Técnico de LAICA todo cambio que ocurra, dentro de los 5 días hábiles posteriores en que haya recibido la referida comunicación por parte de los productores.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 118 párrafo 8 y 134 de la Ley, por razones de conveniencia y oportunidad, o bien debido a fluctuaciones o exigencias de los mercados nacionales e internacionales, la Junta Directiva podrá disponer que, en los siguientes supuestos, a los Ingenios se les asigne o modifique la composición de su cuota en los tipos de azúcar que mejor se ajuste a las necesidades e intereses del sector. Los supuestos serán los siguientes:

a)  Ingenios en procesos de cierre definitivo.

b)  Ingenios en suspensión de molienda.

c)  Ingenios que no molerán en una zafra determinada e,

d)  Ingenios que no hayan molido en la zafra inmediata anterior y que no se haya tratado de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2023817456 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 180, Acta Nº 237 del 09 de octubre del 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-297-2023 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; el oficio SMI-057-2023 de la Secretaría Municipal; y en atención a la motivación contenida en el Punto Segundo del Dictamen C-AJ-35-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos la cual este Concejo hace suya y la toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: aprobar el texto de modificación de los artículos 9 inciso a), 10, 11, 12, 14 y 63 del “Reglamento Municipal de Cementerios para el Cantón de Escazú”, en los mismos términos en que fuera publicado en el diario oficial La Gaceta No 128 del viernes 14 de julio 2023, ello por cuanto se cumplió con el trámite de consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal sin que se recibieran observaciones u objeciones al mismo. Segundo: publicar de manera definitiva dicha modificación del “Reglamento Municipal de Cementerios para el Cantón de Escazú” en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado

Artículo 9ºLa vigencia del derecho funerario será definida de la siguiente forma:

a)  De los derechos funerarios a largo plazo. Corresponde a los adquiridos antes de la vigencia del presente Reglamento.

b)  El derecho de uso se considerará indefinido siempre y cuando exista un titular y/o beneficiario nombrado por el primero, debidamente registrado en el título funerario y se mantenga al día con el pago de las obligaciones económicas dispuestas para el mantenimiento de cementerio, caso contrario de incumplirse alguna de estas dos condiciones el derecho se extinguirá de forma automática, procediendo la Administración del Cementerio mediante resolución final, a la exhumación de los restos que se hallen en ese momento y su traslado al osario general. Finalizado el procedimiento anterior la Administración de Cementerios se avocará para el derecho funerario.

c)  De los derechos funerarios a corto plazo. Corresponde a los adquiridos posteriores a la vigencia del presente Reglamento los cuales tendrán una duración de cinco años. Finalizado el plazo máximo establecido, se extinguirá de pleno el derecho procediendo de forma automática con la exhumación de los restos encontrados y traslado al osario general. La Administración de Cementerios se avocará para si el derecho funerario.

d)  De los derechos funerarios sobre uso de osarios municipales, tendrán una duración de cinco años renovables hasta un máximo de 25 años, previo pago por el titular de las obligaciones económicas vigentes correspondiente al inicio de cada nuevo quinquenio. Finalizado el plazo máximo establecido, se extinguirá el uso exclusivo procediendo automáticamente con la exhumación de los restos óseos encontrados y su traslado al osario general. La Administración del Cementerio se avocará para si el derecho funerario.

Una vez vencidos los plazos, si fuera necesario, la Administración podrá conceder un periodo de gracia al titular o personas interesadas, que garantice la descomposición de los cuerpos encontrados en ese momento para su posterior exhumación. No se permitirá durante esa prórroga ningún uso del derecho funerario.

Artículo 10.—Según lo amerite, la Administración notificará el incumplimiento de obligaciones fijándose un plazo improrrogable de 15 días hábiles para que se el cumplimiento del pago correspondiente; pasado el plazo fijado sin dicho cumplimiento, mediante resolución final se procederá a la exhumación de los restos encontrados y su traslado al osario general, quedando el derecho nuevamente a la Administración de Cementerios.

Artículo 11.—El título funerario deberá registrarse únicamente a nombre de personas físicas, salvo que mediante resolución judicial se ordene otra condición distinta. Cuando el título pertenezca a dos o más personas físicas, cada uno tendrá iguales derechos y deberes sobre su uso. Para el ejercicio del derecho de nombramiento de beneficiarios de su derecho funerario o bien del porcentaje registrado a su nombre, el interesado en vida deberá comunicarlo a la Administración de Cementerio completando el formulario correspondiente.

Por fallecimiento del titular o bien de alguno de los titulares del derecho funerario sin nombramiento de beneficiario, el derecho funerario será distribuido proporcionalmente entre el resto de los titulares registrados en el expediente administrativo, situación que deberá ser evidenciada por la Administración de Cementerios en el expediente respectivo. Previo a dicho registro deberá la Administración del Cementerio revisar si consta en el expediente administrativo documentación idónea relacionada con acciones desplegadas por parte de terceros relacionados con el titular fallecido registrado en el derecho funerario y posteriores a su deceso, para lo cual deberá notificarle y otorgarle un plazo de veinte días hábiles para que pueda ejercer sus derechos.

El derecho funerario del titular fallecido no es susceptible a venta, arriendo, subarriendo, sucesión mortuoria, herencia, hipoteca, donación o bien cualquier forma de transmisión de derechos.

Artículo 12.—El titular del derecho funerario a largo plazo podrá designar como máximo dos beneficiarios. Los beneficiarios quedarán debidamente registrados en el título funerario y registros de la Administración del cementerio. Sin embargo, el titular podrá cambiar la designación de los beneficiarios o nombrar otros nuevos a través de los formularios dispuestos para tal efecto.

Ante la inexistencia dentro del expediente del título funerario la ausencia del nombramiento de beneficiarios por parte del arrendante del derecho funerario, se notificará por única vez por un plazo de veinte días hábiles al responsable y/o familiar del titular del derecho funerario que dentro del expediente administrativo conste documentación idónea y pertinente que a juicio de la Administración del Cementerio demuestre haber ejercido deberes con relación al título posteriores al fallecimiento del titular del derecho funerario para que pueda ejercer sus derechos. Este procedimiento aplicará para los derechos funerarios adquiridos antes de la emisión de la presente disposición reglamentaria.

En caso de renuencia de lo anterior se extinguirá de pleno el derecho y la Administración de Cementerios se avocará para si el derecho funerario, acción que no tiene mecanismo recursivo alguno.

Avocado el título funerario por parte de la Administración de Cementerios, se procederá por única vez a notificar a los familiares del titular del derecho funerario con el fin de que puedan ejercer sus derechos con relación a los restos humanos ubicados en la bóveda para lo cual otorgará un plazo de treinta días hábiles. Superado este plazo y ante la renuencia de lo notificado, la Administración de Cementerio procederá de pleno derecho con la exhumación de los restos encontrados y procederá a su traslado al osario general.

Artículo 14.—El nombramiento de beneficiarios será efectuado por el titular del derecho funerario a favor de sus familiares consanguineidad o afinidad, o bien a favor de una tercera persona física de su elección.

Artículo 63.—Todo derecho funerario estará identificado tanto en el diseño de sitio de cementerio como físicamente por un número consecutivo el cual será colocado por la administración del cementerio mediante una placa en un lugar visible, quedando prohibido para la persona titular del derecho funerario alterar, remover y cubrir esta numeración.”

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 39615.—Solicitud N° 465658.—( IN2023817417 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

El Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuelita se adhiere a la Publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023, publicado en el Alcance Digital Nº187 a La Gaceta Nº 178 del 28-9-23, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”.

MSC. Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023817433 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina, en la Sesión Ordinaria Nº 2680, celebrada el 22 de agosto de 2023, Artículo 7-3, resolvió aprobar el:

“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEste Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Orotina.

Artículo 2ºPara efectos del presente reglamento se entenderá lo siguiente:

a)  Arqueo: Revisión y verificación periódica que se hace a los recursos del Fondo de Caja Chica, para comprobar que el saldo disponible, más los documentos de respaldo de las transacciones efectuadas y de las reposiciones pendientes, suman el monto total asignado.

b)  Bienes, Obras y servicios: Adquisiciones por medio del Fondo de Caja Chica, necesarias para las operaciones de la Municipalidad.

c)  Devolución: Reembolso que la persona funcionaria debe realizar a la Municipalidad cuando el gasto real haya sido inferior a la suma adelantada.

d)  Factura electrónica: documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electrónico.

e)  Fondo de Caja Chica: Fondo que tiene como propósito cubrir gastos para la adquisición de bienes, obras y servicios, además para cubrir viáticos de las personas funcionarias de la Municipalidad, en los términos establecidos en este reglamento.

f)  Liquidación del vale: es la rendición de cuentas que efectúa la persona funcionaria que tramita las compras por medio del Fondo de Caja Chica, a través de la entrega de los comprobantes originales que respaldan la adquisición de los bienes, obras y servicios autorizados y, en su caso, del dinero sobrante.

g)  Municipalidad: Municipalidad de Orotina.

h)  Reintegro: Dinero que gestiona la persona encargada del Fondo de Caja Chica para reembolsar los gastos efectuados y recuperar el fondo original asignado.

i)   Solicitud de compra por Fondo de Caja Chica: formulario asignado para el trámite de compra de bienes, obras y servicios por medio del Fondo de Caja Chica.

j)   Unidad Solicitante: Área, unidad o dependencia que requiere y justifica de forma idónea la necesidad y urgencia de la compra del bien, obra o servicio, mediante el Fondo de Caja Chica.

k)  Vale: adelanto de dinero para adquirir bienes, obras y servicios, o para cubrir viáticos, debidamente autorizado.

l)   Viáticos: Gastos de viaje en el interior del país regulados en el reglamento emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 3ºLas personas funcionarias involucradas en el proceso de organización y funcionamiento del Fondo de Caja Chica quedan sujetas a las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 4ºLas compras a través del Fondo de Caja Chica deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación institucional y general vigente al momento de efectuarse la compra.

CAPÍTULO II

Conformación del fondo de caja chica

Artículo 5ºSe establece el Fondo de Caja Chica para realizar gastos menores en la adquisición de bienes, obras y servicios indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, en los términos establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Los bienes, obras y servicios se pueden adquirir a través del Fondo de Caja Chica siempre que:

a)  La solución sea indispensable e impostergable.

b) La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar

c)  Se acredite el costo beneficio para la Administración.

d)  No haya fragmentación.

De no cumplirse con los supuestos indicados en los incisos anteriores, las adquisiciones deberán tramitarse a través de los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública y a través de la Proveeduría Municipal.

El Fondo de Caja Chica no deberán utilizarse para realizar operaciones distintas a las que se destinan esos recursos.

Artículo 6ºEl Fondo de Caja Chica también servirá para atender los gastos requeridos por las personas funcionarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, incluso en materia de procedimientos y formularios.

Artículo 7ºEs competencia de la Alcaldía determinar y variar el monto máximo establecido para el Fondo de Caja Chica, el cual no podrá ser superior al 10% del monto fijado para la licitación reducida conforme con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

El monto se fijará y reajustará considerando la solicitud escrita y justificada de la Dirección de Hacienda, a partir de un estudio técnicamente sustentado. Cada año la Dirección de Hacienda hará el estudio de actualización respectivo y remitirá su informe para resolución de la Alcaldía dentro de los cinco días siguientes a la publicación de los nuevos umbrales de contratación administrativa por parte de la Contraloría General de la República. Posterior a su aprobación, la Dirección de Hacienda hará de conocimiento general el nuevo monto mediante circular.

Artículo 8ºEl Fondo de Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente, por lo que tendrá un carácter revolutivo.

Artículo 9ºEn el Fondo de Caja Chica se mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: saldo disponible, vales liquidados y las facturas de respaldo, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento y por ningún motivo se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al del Fondo de Caja Chica.

Artículo 10.—Para las devoluciones de dinero al Fondo de Caja Chica se utilizarán los medios disponibles autorizados. Estas devoluciones únicamente se recibirán en colones, sin excepción alguna. No podrán recibirse notas de crédito.

Artículo 11.—Corresponderá a la persona encargada de la Unidad de Tesorería la administración y operación del Fondo de Caja Chica. En su ausencia, asumirá tal responsabilidad la persona titular de la Dirección de Hacienda.

En caso de duda acerca de la pertinencia de adquirir bienes, obras o servicios por medio del Fondo de Caja Chica, y no mediante los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, la Unidad de Tesorería podrá solicita el criterio formal de la Proveeduría Municipal.

Asimismo, de estimar la Unidad de Tesorería que la adquisición de un bien, obra o servicio contraviene el interés institucional o el adecuado manejo de los recursos municipales, podrá solicitar a la unidad usuaria correspondiente que formalice la debida justificación a través de un informe.

CAPÍTULO III

Adquisición de bienes, obras y servicios

Artículo 12.—La compra de bienes, obras y servicios se tramitará con el Fondo de Caja Chica solamente cuando se cuente con una solicitud debidamente justificada de la unidad solicitante y su debido contenido presupuestario.

Artículo 13.—La Unidad de Tesorería dispondrá de los formularios para el trámite de solicitudes del Fondo de Caja Chica, los cuales deberán cumplir con las especificaciones y requerimientos establecidos en los lineamientos aprobados por la Alcaldía a propuesta de la Dirección de Hacienda, que incluirán todas las medidas de control interno respectivas.

El vale de Fondo de Caja Chica será suministrado y autorizado por la Tesorería siempre que se cumplan con las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 14.—Las solicitudes de compra de bienes, obras y servicios por medio del Fondo de Caja Chica deberán someterse a los siguientes parámetros:

a)  En caso de bienes, obras o servicios en general, el monto de la compra no superará el 5% del monto total del Fondo de Caja Chica.

b) En caso de activos fijos sujetos a depreciación, servicios profesionales no continuados, publicidad, comunicaciones, capacitaciones, repuestos, accesorios, reparaciones menores y servicios utilizados en la flotilla vehicular, el monto de la compra no superará el 10% del monto total del Fondo de Caja Chica.

Artículo 15.—Las solicitudes de compra de bienes, obras y servicios por medio del Fondo de Caja Chica deberán acompañarse de facturas proformas en los siguientes términos:

a)  En caso de compras de hasta el 2.5% del monto total del fondo, una factura proforma.

b)  En caso de compras superiore al 2.5% y hasta el 5% del monto total del fondo, al menos dos facturas proformas.

c)  En caso de compras superiores al 5% del monto total del fondo, al menos tres facturas proformas.

La compra se adjudicará al proveedor que ofrezca el precio más bajo, salvo que técnicamente se acredite que la calidad y garantía de un artículo con precio mayor justifiquen su compra, caso en el que se deberá obtener una factura proforma adicional que cumpla con esas características, además presentarse a la Unidad de Tesorería un oficio con las justificantes.

En caso de compra de equipos informáticos se debe aportar un oficio con el criterio de la unidad técnica correspondiente, en el que se avale la adquisición.

Artículo 16.—Toda compra a través del Fondo de Caja Chica debe acompañarse del documento denominadoAnálisis de excepción de los procedimientos ordinarios de compras”, consignando y acreditando la siguiente información:

a)  Que la compra es indispensable e impostergable.

b)  Que no resulta más onerosa que un procedimiento ordinario de contratación.

c)  El costo beneficio para la Municipalidad.

d)  Que no se elude la fragmentación.

Artículo 17.—Las jefaturas de las unidades usuarias nombrarán la persona encargada de tramitar las compras por medio del Fondo de Caja Chica. Esa persona tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Cumplir las disposiciones del presente reglamento.

b)  Velar por la entrega del bien o servicio adquirido a la persona funcionaria competente de la instancia solicitante o a quien se designe la recepción del mismo.

c)  Velar por que las compras realizadas estén respaldas con sus respectivas facturas electrónicas y con el desglose de impuestos.

d)  Velar por que cada factura electrónica sea enviada correctamente al correo institucional autorizado para ello.

e)  Velar por que los documentos presentados, antes y posterior a la compra, cumplan con los requisitos para su trámite.

CAPÍTULO IV

Liquidaciones

Artículo 18.—Los vales del Fondo de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo razones ajenas a la voluntad y debida diligencia de la persona funcionaria. De no atenderse ese plazo la persona funcionaria deberá presentación justificación formal acreditando las causas dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación del plazo inicial. Esa justificación deberá estar respaldada por la jefatura de la unidad usuaria solicitante del vale.

Artículo 19.—Cuando se haya entregado el dinero solicitado mediante el vale del Fondo de Caja Chica y por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la persona funcionaria deberá hacer el reintegro en un lapso máximo de un día hábil, y deberá presentar ante la Tesorería la justificación escrita correspondiente acompañada del visto bueno de la Unidad solicitante del vale.

Artículo 20.—Las facturas electrónicas de las adquisiciones que se hagan con el Fondo de Caja Chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con lo siguiente:

a)  Ser originales.

b)  Estar autorizadas o, en su caso, dispensadas por el Ministerio de Hacienda.

c)  Estar emitidas a nombre de la Municipalidad.

d)  Contener la información estipulada por el Ministerio de Hacienda.

e)  Especificar detalladamente el objeto recibido, la fecha igual o posterior a la de entrega del vale, sin tachaduras ni borrones.

f)  En caso de régimen simplificado, debe indicar el nombre y la identificación del proveedor, el detalle del objeto y el número de resolución que otorgó dicho régimen.

Los comprobantes deben estar firmados por la jefatura de la unidad usuario que requirió la compra.

Artículo 21.—No se podrán realizar compras por el Fondo de Caja Chica a una persona física o jurídica que no esté inscrita ante Ministerio de Hacienda.

Artículo 22.—El monto de la compra, no podrá exceder el autorizado en la solicitud de compra por Fondo de Caja Chica. De darse lo contrario, la persona funcionaria que recibió el vale debe asumir la diferencia sin responsabilidad alguna de la Municipalidad.

Artículo 23.—No podrá adquirirse un bien, obra o servicio diferente o que no se haya especificado en el detalle del vale autorizado según el procedimiento regulado en este reglamento.

Artículo 24.—No se reconocerá a la persona funcionaria el importe correspondiente al IVA, en caso de haberlo cancelado, puesto que la Municipalidad está exonerada de ese tributo.

Artículo 25.—No se entregará otro vale del Fondo de Caja Chica a una persona funcionaria que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 26.—La liquidación del vale queda formalizada cuando la persona encargada del Fondo de Caja Chica revisa todos los requisitos y otorga el recibido conforme.

CAPÍTULO V

Arqueos

Artículo 27.—La Dirección de Hacienda realizará arqueos al Fondo de Caja Chica con la periodicidad, causas y metodología que se definirán en los lineamientos que dicte esa misma Dirección al efecto. Los arqueos también se podrán realizar cuando los solicite la Alcaldía o la Auditoría Interna.

Artículo 28.—Si realizados los arqueos se obtienen diferencias, estas deben ser justificadas por el responsable del fondo, quien, además, deberá depositar el sobrante o reintegrar el faltante en forma inmediata, según corresponda.

Artículo 29.—Todo arqueo al Fondo de Caja Chica se realizará en presencia de la persona encargada del Fondo.

CAPÍTULO VI

Reintegros

Artículo 30.—Los egresos del Fondo de Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro.

El reintegro procederá cuando se haya gastado más del 50% del Fondo de Caja Chica, con el fin de darle la rotación óptima y mantener la liquidez.

Este reintegro será confeccionado por persona encargada de la Unidad de Tesorería y, en su ausencia, por la Dirección de Hacienda.

CAPÍTULO VII

Prohibiciones

Artículo 31.—Se establecen las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar el trámite de solicitud de vales del Fondo de Caja Chica para adquisición de bienes, obras o servicios que no cumplan con todas las condiciones indicadas en este reglamento.

b)  Que las personas que no estén autorizadas por su jefatura inmediata realicen solicitudes de vales y compras mediante el Fondo de Caja Chica.

c)  Utilizar el Fondo de Caja Chica para el cambio de cheques personales, ni deben usarse para fines distintos para el que fue creado.

d)  Variar el objetivo inicial de una compra, o pagar bienes, obras o servicios adquiridos de previo o sin autorización de un vale del Fondo de Caja Chica.

e)  Guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular en los lugares destinados a la custodia del dinero del Fondo de Caja Chica. Se prohíbe también suplir con dinero privado compras o pagos que corresponden a la Municipalidad.

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 32.—La inobservancia por parte de las personas involucradas en el trámite de compras por Fondo de Caja Chica de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones a las que se refiere el presente Reglamento y demás normativa conexa a la materia, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida según lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad, sin perjuicio de la aplicación de otras normativas conexas.

Artículo 33.—Corresponderá a la Dirección de Hacienda y a la Unidad de Tesorería velar por el cumplimiento de este Reglamento, quienes por lo anterior rendirán un informe anual de las compras realizadas desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, el cual será remitido a la Alcaldía en el primer trimestre del período siguiente.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 34.—Para efectos de interpretación, lo no regulado en este Reglamento habrá de remitirse a las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad y demás normativa de derecho público aplicable. En lo que no está previsto en este Reglamento y, en caso de ausencia de legislación supletoria, la Dirección de Hacienda resolverá las situaciones que se presenten mediante circulares de carácter general o mediante los procedimientos administrativos ordinarios.

Artículo 35.—Se deroga el Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Orotina publicado en Diario oficial La Gaceta 200 del 19 de octubre de 2011 y sus reformas.

Artículo 36.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Publíquese.—Licda. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal a. í. de Orotina.—1 vez.—( IN2023817437 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Modificación del artículo 2 del Reglamento para el funcionamiento del fondo de la Caja Chica de la Municipalidad del Cantón de Osa.

De conformidad a la aprobación de manera definitiva de que el artículo 2 del reglamento para el funcionamiento del fondo de la Caja Chica de la Municipalidad del Cantón de Osa, se modifique quedando de la siguiente manera:

Artículo 2ºEl monto de la caja chica será de ¢ 10.000.000.00 y el monto autorizado para sacar vales por día por unidad será del 20%, es decir ¢ 2.000.000.00 (Monto máximo debidamente justificado) para efectuar las compras correspondientes y debidamente justificadas de acuerdo con lo que establece el presente reglamento.

Una vez visto, analizado y discutido el oficio, el Concejo Municipal Acuerda dispensar de trámite de comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz, Joaquín Porras Jiménez y Sonia Segura Matamoros. A la regidora Tairis Chavarría Vargas, vota negativamente.

Una vez visto, analizado y discutido el oficio el Concejo Municipal acuerda declarar Acuerdo Definitivamente Aprobado. Esto por medio de los votos de los Regidores propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz, Joaquín Porras Jiménez y Sonia Segura Matamoros. La regidora Damaris Guadamuz indica que su voto es positivo siempre y cuando se cumpla con lo que indica la Ley. La regidora Tairis Chavarría Vargas, vota negativamente e indica que no se dio en tiempo, por lo menos para analizarlo y justificar bien ese voto. Por tanto, se Acuerda Aprobar la modificación del artículo 2 del Reglamento para el funcionamiento del fondo de la Caja Chica de la Municipalidad del cantón de Osa y se autoriza al señor alcalde a realizar las diligencias para su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2023817429 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-307-2023, Melo Viafara Kelly Dayana, R-246-2023, Pasaporte AU955340, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Matemáticas y Física, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.— ( IN2023816974 ).

ORI-311-2023.—Palacio Jaramillo Julia Inés, R-256-2023, Residente Temporal Condición Restringida: 117002774624, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad EAFIT, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—4 de octubre de 2023.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefa.—1 vez.—( IN2023816993 ).

ORI-306-2023.—Gómez Granados Ana María, R-009-2022-B, cédula de identidad: 114470614, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817025 ).

ORI-317-2023.—Hernández Molina Jesús Orlando, R-255-2023, carné provisional - permiso laboral: 186201765618, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817134 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-300-2023.—De la Cruz Benavides Juliana, R-255-2023, cédula de identidad 1-1560-0224, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Arquitectura Cum Laude, California Polytechnic State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817157 ).

ORI-312-2023.—Krause Gadicke Nathalie Melitha del Carmen, R-254-2023, Estudiante no autorizado a laborar 115200168523, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Mayor, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones MBA.—José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817223 ).

ORI-303-2023.—Fallas Corrales Róger Armando, R-185-2015-B, Cédula de Identidad: 112450071, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Wageningen University & Research, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817287 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-286-2023.—Segura Morera Marlon, R-154-2007-B, cédula de identidad: 108840266, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Educación, Framingham State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817443 ).

ORI-314-2023.—Cedeño Yanes Aura Lisseth, R-259-2023, cédula de identidad 6 0388 0584, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817455 ).

ORI-271-2023.—Navarrete Molina Christine María, R-032-2020-B, cédula identidad N° 110880887, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819215 ).

ORI-320-2023.—Coto Vargas Gerardo Alonso, R-249-2023, cédula de identidad N° 109820306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819216 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión Financiera. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 25, folio: 31, asiento: 489 a nombre de Fabio Antonio Herrera Espinoza, con fecha: 27 de mayo del 2009, cédula de identidad: 401630868. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 09 de octubre del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023817158 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 21, folio: 33, asiento: 348 a nombre de Fabio Antonio Herrera Espinoza, con fecha: 5 de mayo del 2005, cedula de identidad: 401630868. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 9 de octubre del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023817159 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Daniel Acuña Vega, cédula Nº 111510239 carné de estudiante 200018436, a solicitar reposición de su diploma de Administrador de Empresas con énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta Nº 184, página 135, Registro Nº AELFI2007003, Graduación efectuada el 17 de setiembre de 2007, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación. Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 465374.—( IN2023817120 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Esteban José Alvarado Sáenz, cédula Nº 206170557, carné de estudiante 201174093, a solicitar reposición de su diploma de Máster en Administración de Empresas énfasis en Mercadeo, Grado Académico: Maestría, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 6, Acta Nº 232, página 94, Registro Nº MAEME2013017, Graduación efectuada el 11 de junio de 2014, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 465378.—( IN2023817122 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

AVISOS

CONVENIO PARA CREAR UNA NOMENCLATURA DE

GRADOS Y TÍTULOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSITARIA ESTATAL

Las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal de Costa Rica (IESUE): la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional,

Considerando:

1°—La necesidad de que el otorgamiento de grados y títulos en la Educación Superior Universitaria Estatal se realice mediante normas comunes que faciliten el desarrollo de estas Instituciones sobre una base de cooperación y coordinación.

2°—Que en el año 1977 el CONARE aprueba la primera versión de la Nomenclatura de Grados y Títulos en la Educación Superior. En dicho documento se estableció el siguiente objetivo:

“La meta principal de este estudio está explícita en el nombre de este: la obtención de una nomenclatura para grados y títulos en la Educación Superior y la descripción del significado de los mismos mediante la caracterización, en términos de unidades de uso común en la Educación Superior, de los grados y títulos.”

3°—La necesidad de facilitar el reconocimiento de estudios, grados y títulos y la transferencia de estudiantes entre las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal de Costa Rica.

4°—Que las IESUE ya cuentan con una unidad de medida común de la actividad académica del estudiante, objetivo que fue alcanzado mediante la firma del “Convenio para unificar la definición de ´crédito´ en la Educación Superior de Costa Rica”, el 10 de noviembre de 1976.

5°—Que la última modificación a este documento fue aprobada por el CONARE en el año 2004 y fue realizada en un contexto con necesidades y características diferentes al actual.

6°—Que en el año 2005 el Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada (CONESUP) acuerda lo siguiente:

Adoptar la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria aprobada por CONARE, como la Nomenclatura que se aplicará en las universidades privadas

7°—Que en el año 2008 se crea la Universidad Técnica Nacional, en cuya Ley Orgánica se establece lo siguiente:

Artículo 6°—Títulos y grados universitarios:

Los títulos que otorgue la Universidad a sus graduados se regirán por las normas y nomenclatura establecidas por CONARE, particularmente en lo relativo a carga académica, unidades de valor académico o créditos, grados y cualquier otro aspecto, con el objetivo de garantizar la unidad del Sistema Nacional de Educación Superior Universitario Estatal en la materia.

8°—Que la Nomenclatura actual se aplica para aproximadamente 58 universidades nacionales (5 universidades estatales y 53 universidades privadas). Esto hace que el contexto nacional en el cual se aplica dicha Nomenclatura ha variado sustancialmente.

9°—Y las siguientes definiciones:

Diploma: Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el título.

Título: Es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formado y capacitado.

Grado: Es el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las Instituciones de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto éstos puedan ser garantizados por el diploma.

Énfasis: Es una dedicación de al menos un 25% y hasta un 40% del total de créditos del plan de estudios a una temática específica de la disciplina o área.

ACUERDAN:

Adoptar para uso común en las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal:

1.  Que en los diplomas que otorgue la Educación Superior Universitaria aparezca en forma explícita el grado y el título correspondientes.

2.  Que en los nombres de los títulos que otorgue la Educación Superior Universitaria se utilicen los siguientes criterios:

   En los títulos de las carreras de nivel de pregrado (diplomado y profesorado) no indicar ningún tipo de énfasis.

   En los títulos de las carreras de nivel de grado (bachillerato universitario y licenciatura) y de nivel de posgrado (maestría o doctorado) utilizar solamente el término de énfasis cuando corresponda.

   En los títulos de las especialidades profesionales no indicar ningún tipo de énfasis.

3.  La caracterización de los grados según su nivel se consigna a continuación en orden ascendente:

PRIMER NIVEL: PREGRADO:      Diplomado y Profesorado

SEGUNDO NIVEL: GRADO:         Bachillerato Universitario y Licenciatura

TERCER NIVEL: POSGRADO:     Especialidad Profesional, Maestría y Doctorado Académico.

PRIMER NIVEL: PREGRADO

El nivel de pregrado incluye el diplomado y el profesorado.

DIPLOMADO

Es el grado académico que se otorga a las personas que cumplen los requisitos de un programa universitario (carrera corta) que se caracteriza por los siguientes elementos:

Créditos: Mínimo 60, máximo 90.

Duración: Mínimo 4 ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente, máximo 6 ciclos.

Requisitos de ingreso: El requisito básico es el Bachillerato en Educación Media o su equivalente.

Requisitos de graduación: Aprobación de las asignaturas o actividades académicas definidas en el plan de estudios.

Culminación: Diplomado en el campo correspondiente.

PROFESORADO

El profesorado es el grado académico que se otorga a las personas que cumplen los requisitos de un programa universitario (exclusivo para la formación de educadores) que se caracteriza por los siguientes elementos:

Créditos: Mínimo 98, máximo 110.

Duración: Mínimo 6 ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente.

Requisitos de ingreso: El requisito básico es el Bachillerato en Educación Media o su equivalente.

Requisitos de graduación: Aprobación de las asignaturas y actividades académicas definidas en el plan de estudios respectivo.

Culminación: Profesorado en el campo correspondiente.

SEGUNDO NIVEL: GRADO

El nivel de grado incluye el bachillerato universitario y la licenciatura.

BACHILLERATO UNIVERSITARIO

El bachillerato universitario es el grado académico que se otorga a las personas que cumplan los requisitos de un programa universitario que se caracteriza por los siguientes elementos:

Créditos: Mínimo 120, máximo 144.

Duración: Mínimo 8 ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente.

Requisitos de ingreso: El requisito básico es el Bachillerato en Educación Media o su equivalente.

En aquellos casos en los que se imparta previamente una carrera corta cuyo plan de estudios pueda ser reconocido parcial o totalmente, este reconocimiento será política fijada por cada Institución.

Requisitos de graduación: Aprobación de las asignaturas o actividades académicas definidas en el plan de estudios. Para obtener un bachillerato universitario no se requiere la presentación de una tesis o trabajo de graduación, salvo que el plan de estudios lo especifique.

Culminación: Bachillerato Universitario en el campo correspondiente.

LICENCIATURA

La Licenciatura es el grado académico que se otorga a las personas que cumplan los requisitos de un programa universitario que se caracteriza por los siguientes elementos:

Créditos: El mínimo de créditos para la licenciatura es de 150, y el máximo de 180, ya sea que se imparta o no el grado académico de Bachillerato como salida lateral. Cuando existe un plan de estudios de licenciatura que exige como requisito el bachillerato universitario (llamado tramo de Licenciatura), los créditos para la licenciatura se deben contar en forma adicional a los del bachillerato: 30 como mínimo, 36 como máximo. En ninguno de los dos casos se otorgan créditos por el trabajo de graduación.

Duración: Para una Licenciatura completa es de 10 ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente, ya sea que se imparta o no el grado académico de Bachillerato como salida lateral. En el tramo de Licenciatura, la duración adicional mínima debe ser de dos ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente.

Requisitos de ingreso: Para una Licenciatura completa, el requisito básico de ingreso es el Bachillerato en Educación Media o su equivalente. En el tramo de Licenciatura, por definición, el requisito de ingreso es el Bachillerato Universitario.

En este último caso, el Bachillerato Universitario y el tramo de Licenciatura deben corresponder a uno de los tres casos siguientes:

i)   Ambas disciplinas son estrechamente afines entre .

ii) Una es una disciplina específica y la otra es la Enseñanza o Docencia de esa misma disciplina.

iii) El Bachillerato Universitario es en Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Especial o bien en Enseñanza de alguna disciplina mientras que la Licenciatura es en un campo transversal de la Educación, como por ejemplo Administración Educativa, Currículo, Evaluación, etc.[2]

Requisitos de graduación: Aprobación de las asignaturas y actividades académicas correspondientes del plan de estudios y aprobación del trabajo final de graduación que defina la Institución para cada carrera.

Culminación: Licenciatura en el campo correspondiente.

TERCER NIVEL: POSGRADO

El nivel de posgrado incluye la Especialidad Profesional, la Especialidad Médica, la Maestría y el Doctorado Académico.

ESPECIALIDAD PROFESIONAL

Es una modalidad de estudios de posgrado que se utiliza en campos que requieren formación específica y práctica en determinadas áreas del saber. La formación básicamente se fundamenta en una relación estrecha profesor-alumno, de manera que el estudiante aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.

Por lo general, el plan de estudios se estructura como un programa de trabajo académico que se vincula con las obligaciones profesionales y laborales del estudiante, e incluye investigación práctica y aplicada en el campo correspondiente.

Por lo anterior, las instituciones vinculadas al área de estudio tienen una participación muy importante en la formación de los especialistas, dada la necesidad fundamental de la práctica en el campo profesional.

La Especialidad Profesional se caracteriza por los siguientes elementos:

Créditos: Por la naturaleza práctica de esta modalidad y porque la cantidad de horas prácticas varía según el campo de estudio, no se establece un requisito mínimo en cuanto a números de créditos. El número de créditos otorgado por el cumplimiento de objetivos de aprendizaje.

Duración: La duración depende del tipo de práctica profesional necesaria para lograr los objetivos que se proponen. Se establece como mínimo dos ciclos de 15 semanas o su equivalente y un mínimo de 1620 horas de práctica profesional supervisada.

Requisitos de ingreso: La Licenciatura en la disciplina correspondiente.

Requisitos de graduación: Aprobación de las actividades programadas en el plan de estudios correspondiente. Presentación de un examen práctico o de una prueba práctica de graduación.

Culminación: Especialidad Profesional en el área correspondiente.

ESPECIALIDAD MÉDICA[3]

Es un grado académico de posgrado exclusivo para la Medicina Humana. La formación básicamente se fundamenta en una relación estrecha profesor-alumno, de manera que el estudiante aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.

El plan de estudios se estructura como un programa de trabajo académico que se vincula con las obligaciones profesionales y laborales del estudiante, por lo que las instituciones vinculadas al área de estudio tienen una participación muy importante en la formación de los especialistas, dada la necesidad fundamental de la práctica en el campo profesional.

La especialidad médica se caracteriza por los siguientes elementos:

Requisitos de ingreso: Algunas Especialidades Médicas tienen como requisito de ingreso poseer la Licenciatura en Medicina y Cirugía. Otras tienen como requisito de ingreso poseer otra Especialidad en un campo afín. Tanto en uno como en otro caso es requisito además la aprobación de las evaluaciones correspondientes.

Créditos: Para las Especialidades que requieran como ingreso la Licenciatura en Medicina y Cirugía, el mínimo de créditos es de 72, los cuales incluyen 4680 horas de práctica profesional supervisada. Para las Especialidades que requieran como ingreso otra Especialidad, el mínimo de créditos es de 24, los cuales incluyen 1620 horas de práctica profesional supervisada.

Duración: Para las Especialidades Médicas que requieran como ingreso la Licenciatura en Medicina y Cirugía, la duración mínima es de seis ciclos de 25 semanas cada uno. Para las Especialidades Médicas que requieran como ingreso otra Especialidad, la duración mínima es de dos ciclos de 25 semanas cada uno.

Requisitos de graduación: Aprobación de las actividades programadas en el plan de estudios correspondiente. Presentación de un trabajo final de graduación, el cual puede consistir en una investigación clínica, una investigación epidemiológica o una sistematización de experiencias.

Culminación: Especialidad en el campo de estudios médico correspondiente.

MAESTRÍA

La maestría es el grado académico que se otorga a las personas que cumplan los requisitos de un programa universitario que se caracteriza por los siguientes elementos:

Créditos: Mínimo 60, máximo 72.

Duración: Mínimo 4 ciclos de 15 semanas cada uno o su equivalente.

Modalidad: Puede tener dos modalidades: la maestría académica y la maestría profesional.

La maestría académica profundiza y actualiza conocimientos principalmente para realizar investigación que genere más conocimiento, por lo que ésta se constituye en su núcleo generador. Su plan de estudios es más individualizado por estudiante, no necesariamente ha de estar centrado en cursos fijos y al menos 30 créditos de la carga académica del estudiante ha de estar dedicada a actividades de investigación, las cuales pueden ser: talleres, seminarios, investigación dirigida, guía de tesis y la tesis de grado como tal.

Esta modalidad culmina con un trabajo de investigación o tesis de posgrado, que deberá defenderse ante un tribunal. La elaboración de la tesis debe ser parte de las actividades normales del plan de estudios, con créditos, horas asignadas y los plazos para presentación de informes de avance.

La maestría profesional profundiza y actualiza conocimiento, con el objeto primordial de analizarlo, sintetizarlo, transmitirlo y solucionar problemas. Cuenta con un plan de estudios más generalizado por estudiante con al menos 40 créditos en cursos. La investigación práctica aplicada se da a través de estudios de casos, diagnósticos y propuestas, producción artística o documental, laboratorios, prácticas profesionales, etcétera. Esta investigación debe evidenciarse en uno o varios informes y en una presentación final.

Ambas modalidades requieren el manejo instrumental de una segunda lengua.

Requisitos de ingreso: Mínimo bachillerato universitario. El bachillerato no necesariamente debe ser en la misma disciplina en que se desea obtener la maestría, puede ser en una disciplina afín al objeto de estudio, según lo que se estipule en el programa. Cada posgrado estará en potestad de definir si su requisito de ingreso es poseer el grado anteriormente indicado o bien el de Licenciatura.[4]

En ambas modalidades de maestría, puede estipularse como requisito de ingreso la aprobación de algunos cursos de nivelación que individualmente se requieran, y en forma independiente del plan de estudios respectivo.

Cuando el estudiante ingrese con un grado de licenciatura, las actividades y asignaturas aprobadas de este plan de estudios pueden, a juicio del programa y de la institución y considerando su currículo, ser reconocidas como parte de los cursos de nivelación, pero no del plan de estudios del posgrado.

Requisitos de graduación: Aprobación de las asignaturas y actividades académicas correspondientes del plan de estudios.

Culminación: Maestría en la disciplina correspondiente, indicándose la modalidad Académica o Profesional según corresponda.

DOCTORADO ACADÉMICO

El Doctorado Académico es el grado máximo que otorga la Educación Superior Universitaria. Su propósito fundamental es el de formar investigadores académicos. El énfasis se establece en el rigor y la profundidad con que se hace la investigación y los cursos deben ser solo un apoyo a esta actividad. El plan de estudios debe ser flexible y eficaz en desplazar claramente la carga académica del estudiante hacia las tareas de investigación.

Los cursos y actividades académicas del Doctorado no deben ofrecer formación básica en la disciplina del Doctorado sino más bien deben enfocarse en la investigación en dicha disciplina, o bien en brindar conocimientos y competencias avanzados o de actualización.

Los candidatos para ingresar a un Doctorado deben dominar los principios de esa disciplina por medio de su formación.[5]

El programa deberá promover pasantías en el extranjero para sus estudiantes, así como otras experiencias académicas internacionales.

Este nivel académico requiere el dominio instrumental de al menos una segunda lengua.

El doctorado académico se caracteriza por los siguientes elementos:

Créditos: Mínimo 50, máximo 70 adicionales a la maestría. Estos créditos incluyen a los asignados al trabajo de tesis.

Duración: Mínimo 4 ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente sobre la maestría.

Requisitos de ingreso: Maestría.

Requisitos de graduación: Aprobación de las actividades académicas respectivas del plan de estudios. Publicación de dos artículos en revistas de reconocido prestigio y presentación de una tesis, resultado de un trabajo de investigación original previa aprobación de un examen de candidatura. La elaboración de la tesis deberá estar incluida en las actividades normales del plan de estudios, con créditos, horas asignadas y los plazos para la presentación de avances de investigación.

Culminación: Doctorado en el campo de estudio correspondiente.

En fe de lo anterior firmamos en San José de Costa Rica, a los xxx de mes de xxx del año dos mil veintitrés.

Gustavo Gutiérrez Espeleta Rector Universidad de Costa Rica

María Estrada Sánchez Rectora Tecnológico de Costa Rica

Francisco González Alvarado Rector Universidad Nacional

Rodrigo Camacho Arias Rector Universidad Estatal a Distancia

Emmanuel González Alvarado Rector Universidad Técnica Nacional

Actualización 2004

La actualización del 2004 fue ratificada según el siguiente detalle:

Ratificado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica en la sesión N° 4866 del 9 de marzo del 2004.

Ratificado por el Consejo Director del Instituto Tecnológico de Costa Rica en la sesión N° 2351 del 22 de abril del 2004.

Ratificado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional en la sesión N° 2505 del 25 de setiembre del 2003.

Ratificado por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia en la sesión N° 1701 del 16 de abril del 2004.

Actualización 2023

La actualización que se está realizando contempla ratificaciones en los siguientes puntos:

   Cambios en la definición y características del grado de Licenciatura.

   Creación del grado de especialidad médica.

   Cambios en los requisitos de ingreso del grado de maestría.

   Cambios en la definición del grado académico de doctorado y su duración mínima.

Ratificado por el Consejo Universitario de la UCR, sesión N° 6147, artículo 2, celebrada el 07 de diciembre de 2017.

Ratificado por el Consejo Institucional del TEC, en la sesión ordinaria N° 3004, artículo 11, del 14 de diciembre de 2016.

Ratificado por el Consejo Universitario de la UNA, Artículo IV, Inciso III, de la sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2015, acta N° 3526.

Ratificado por el Consejo Universitario de la UNED, Sesión 2581-2017, Art. III, inciso 3-a), de 16 de marzo del 2017.

Ratificado por el Consejo Universitario de la UTN, sesión ordinaria N° 18-2015, celebrada el jueves 27 de agosto de 2015. Acta N° 18-2015.

Pavas, 10 de octubre de 2023.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor Institucional CONARE.—1 vez.—O. C. N° 20877.—Solicitud N° 465453.—( IN2023817383 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A el señor Edis Abel Rodríguez Sevilla, costarricense, número de identificación 503310256. Se les comunica la resolución de las 15 horas 50 minutos del 04 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de la persona menor de edad A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Edis Abel Rodríguez Sevilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00329-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464851.—( IN2023816793 ).

A la señora Rosa Aura Andino Lazo, quien es mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas y el señor Víctor Martínez Andino, quien es mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve medidas de archivo a favor de las A. Y. M. A. - T. A. L. M. A. - E. J. M. A. - E. Y. M. A.. Se le confiere audiencia a la señora Andino Lazo y el señor Martínez Andino, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00018-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464857.—( IN2023816794 ).

A la señora Roxana María Nájera Montoya, mayor, costarricense, cédula 602610874, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas catorce minutos del seis de octubre del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad D.E.E.N., por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de abril al diecisiete de octubre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLA-00374-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465120.—( IN2023816795 ).

A la señora Yerlin Magaly Torres Díaz, costarricense, número de identificación 114700652, se Desconocen otros Datos, se le notifica la resolución de las 14:11 del 05 de octubre del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta Declaratoria de Adoptabilidad del expediente de la persona menor de edad R.S.T.D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00095-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud464861.—( IN2023816796 ).

A la señora María de los Ángeles Mendoza Sandoval, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y seis minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.Y.A.M. Se le confiere audiencia a la señora María de los Ángeles Mendoza Sandoval Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00494-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 465118.—( IN2023816797 ).

Al señor Luis Alberto Mejías Badilla, mayor de edad, cédula de identidad número N° 602700023, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de medida de protección cautelar de Cuido Provisional y resolución de las quince horas cuarenta y seis minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés, Resolución de Audiencia Oral y Privada a las Partes y Prorroga de Medida, a favor de la persona menor de edad M.M.M.F, bajo expediente administrativo número OLGO-00166-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00166-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464864.—( IN2023816798 ).

A la señora Ilsia Del Carmen Hernández Pérez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 26 de septiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.A.A.H. y D.D.M.H. Se le confiere audiencia a la señora Ilsia Del Carmen Hernández Perez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00892-2018.—Oficina Local De San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 464866.—( IN2023816800 ).

A Víctor Cedeño Umaña, mayor, cedula de identificación 603570901, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Inicio de Proceso de las 07:40 horas del 08/09/2023, a favor de la persona menor de edad: M.J.C.C. mediante la cual se ordena el inicio del Proceso Especial de Protección. Comuníquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00088-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº13419-202.—Solicitud N° 464874.—( IN2023816802 ).

Al señor Gilbert José Brenes Solano, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad número: 702160897, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del cinco de octubre del año dos mil veintitrés, mediante la cual el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca, resolvió dictar medida de protección cautelar provisionalísima, en favor de la persona menor de edad N.B.B. La resolución de las once horas diez minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés, en la cual se resuelve dictar señalamiento de audiencia, en favor de la persona menor de edad N.B.B. Y la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés, en la cual se resuelve dictar resolución de fase diagnóstica, en favor de la persona menor de edad N.B.B. Se le confiere audiencia al señor: Gilbert José Brenes Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00126-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464875.—( IN2023816805 ).

Al señor Rafael Solano Garita, costarricense, cédula de identidad 112560524, vecino de Cartago, Corralillo, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución resolución PE-PEP-00341-2023, de las siete horas con cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve recurso de apelación interpuesto por la señora Yeimy Zoraida Zumbado Rodríguez. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces, expediente OLPU-00233-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O .C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465169.—( IN2023816817 ).

Al señor Marcelino Antonio González García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas del nueve de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME F.D.G.R, F.D.G.R y D.J.G.R. Se le confiere audiencia a la señora Marcelino Antonio González García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, Expediente Administrativo OLCH-00023-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465171.—( IN2023816820 ).

A: José Enrique Torres Lara se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Regional Inmediata de Alajuela a las once horas del cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se confiere inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de la Medida Cautelar de Cuido Provisional en Hogar Sustituto a favor de la persona menor de edad al lado del Recurso Familiar. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 3/11/2023 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el Plan de Intervención y una Investigación Ampliada de los Hechos. 4. Se le Ordena, a Tatiana Paola Salazar Mata y José Enrique Torres Lara para que en su calidad de Progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le Ordena a María De Los Ángeles Mata López (en su calidad de Recurso) de las personas menores de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLGR-00250-2021.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 09 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465365.—( IN2023817109 ).

Al señor Baudilio Santos Santos, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 901000082. Se le comunica la Resolución Administrativas de las diez horas veinticinco minutos del nueve de octubre del año dos mil veintitrés y de las trece horas doce minutos del nueve de octubre del año dos mil veintitrés. Mediante las cuales se resolvió: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, se da audiencia oral y privada a las partes y resolución de remisión a fase diagnostica. En favor de las personas menores de edad: K.A.S.C, J.A.S.C. Se le confiere audiencia al señor: Baudilio Santos Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00069-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465367.—( IN2023817118 ).

Al señor: Alexánder Atencio Bejarano mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603680991, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas nueve minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. De las catorce horas veintisiete minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. Y de las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resolvió: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar-se da audiencia oral y privada a las partes. Remisión a fase diagnostica y medida de protección de cuido provisional-subsidiariamente orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: C.A.B. Se le confiere audiencia al señor: Alexánder Atencio Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00104-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465379.—( IN2023817121 ).

Al señor Johan Alberto Alvarado Carvajal, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena mantener en firme medida de abrigo a favor de la PME B.T.A.V. y V.J.V.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00354-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465385.—( IN2023817129 ).

Al señor Sergio Bonilla Solís, de nacionalidad costarricense, identificación número 114190249, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.B.G. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las doce horas del día veintiocho de setiembre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Sergio Bonilla Solís, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLA-00656-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.Solicitud N° 465392.—( IN2023817139 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Randall Conejo Rivera, cédula: 110330142, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.C.A., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de octubre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el nueve de abril del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Randall Conejo Rivera y Noelia Dahiana Angulo Barquero en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Noelia Dahiana Angulo Barquero la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de impulsos, ira, y emociones, expresión de emociones y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer las instrucciones que se le brindan, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Se ordena a la progenitora, mantener inserta a la persona menor de edad en los procesos respectivos de psicología y trabajo social que están llevando en el Poder Judicial. IX.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -30 de noviembre del 2023 a las 9:00 a.m. -30 de enero del 2024 a las 10:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00251-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465398.—( IN2023817142 ).

A Francisco Solano. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del nueve de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.L.S.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00119-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465400.—( IN2023817145 ).

Se comunica al señor Leonardo Jiménez Rojas, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos treinta y tres-cero novecientos cincuenta y cinco, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 17 horas del 21 de setiembre del 2023 y resolución administrativa de las 09:50 horas del 29 de setiembre del 2023, a favor de la persona menor de edad D.J.S.R. W.JS.R, J.E.J.S, Se le confiere audiencia a la señora Leonardo Jiménez Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLD-00012-2016.—Oficina Local de Nicoya, Octubre 2023.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 465402.—( IN2023817147 ).

Se comunica al señor José Pablo Zeldón Moya, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número 114490896, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 17 horas del 21 de setiembre del 2023 y resolución administrativa de las 09:50 horas del 29 de setiembre del 2023, a favor de las personas menores de edad D.J.S.R. W.JS.R, J.E.J.S, Se le confiere audiencia a la señora José Pablo Zeldón Moya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLD-00012-2016.—Oficina Local de Nicoya.—Octubre 2023.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465405.—( IN2023817148 ).

A Rosa Elena Flores Morazán, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad S.Y.D.F, J.J.V.F y E.Y.D.F. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00287-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465409.—( IN2023817152 ).

A la señora: Katy María Herrera Ortega, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C111798B000, se comunica la resolución de diez horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés, del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, Dirección Regional Chorotega, Patronato Nacional de La Infancia, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de las personas menores de edad: K.E.Z.H, K.F.Z.H, F.J.Z.H y P.M.Z.H. Se le confiere audiencia a la señora: Katy María Herrera Ortega, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00257-2014.—Oficina Local De La Cruz.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 465413.—( IN2023817153 ).

Rodnny Yupanky Darce, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad S.Y.D.F y E.Y.D.F. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00287-2018..Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 465467.—( IN2023817199 ).

A el señor: Francisco Zelaya Mayorga, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de diez horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés, del Departamento de atención y Respuesta Inmediata, Dirección Regional Chorotega, Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de las personas menores de edad: K. E. Z. H., K. F. Z. H., F. J. Z. H. y P. M. Z. H.. Se le confiere audiencia al señor: Francisco Zelaya Mayorga, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00257-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de los Ángeles Grillo Palacios.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465469.—( IN2023817200 ).

Junior José Valdivia Hernández, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.J.V.F. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00287-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 465471.—( IN2023817202 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día treinta de agosto del año dos mil veintitrés, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad D.I.F.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLD-00128-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-022.—Solicitud N° 465477.—( IN2023817231 ).

A la señora María José Aguilar. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme M.C.A. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01129-2023. Se le confiere audiencia a la señora María José Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461- 0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465475.—( IN2023817233 ).

Al señor Luis Gerardo Portuguez Salas, con cédula de identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:55 horas del 09/10/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución cautelar de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad J.M.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00071-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465473.—( IN2023817238 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las quince horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, se declaró el Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad M.S.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00249-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465513.—( IN2023817242 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día veintidós de setiembre del año dos mil veintitrés, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad A.J.C.E. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLD-00138-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465516.—( IN2023817245 ).

A la señora Merelyn Vanessa Umaña Sequeira quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de las PME B.J.U.S, B.Y.U.S Y B.V.U.S. Se le confiere audiencia a la señora Merelyn Vanessa Umaña Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLTU-00307-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 465520.—( IN2023817246 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad B.G.V.A.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00154-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465521.—( IN2023817247 ).

Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Víctor Manuel Zamora Solano se le comunica la resolución de las diez horas del diez de octubre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.Z.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00082-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465525.—( IN2023817254 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Oldemar Chavarría Hidalgo, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 112020338, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad E.A.C.C. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00113-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465740.—( IN2023817597 ).

A Bryan Josué Álvarez Rodríguez, cédula de identidad número tres-cero cinco cero seis-cero nueve cuatro nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.V.A.M. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día diez de octubre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00117- 2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465743.—( IN2023817612 ).

Al señor Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos, costarricense, cédula de identidad 601850491 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:21 horas del 04/10/2023, medida cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad B.S.N.E. Se le confiere audiencia Al señor Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00226-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 465745.—( IN2023817689 ).

A el señor Fernando Méndez Muñoz se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día once de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00261-2018 a favor de la persona que en su momento era menor de edad J.F.M.F. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00261-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465748.—( IN2023817762 ).

Al señor Álvaro Roosevelt de la Trinidad Quirós Campos, cédula de identidad 105480228, se desconocen otros datos se le notifica la resolución de las 20:05 del 03 de octubre del dos mil veintitrés en la cual se dicta medida de abrigo en favor de la persona menor de edad AFQS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00326-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 465751.—( IN2023817874 ).

A la señora María Fernanda Aguirre Benavides, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad J.A.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00111-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465756.—( IN2023817875 ).

Al señor Rafael Solano Garita, costarricense, cédula de identidad 112560524, vecino de Cartago, Corralillo, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.E.S.Z. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00233-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465758.—( IN2023817925 ).

A Eberth Antonio Rodríguez Pérez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, en beneficio de la persona menor de edad EARD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00214-2023.—Oficina Local De Cañas-PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° .Nº 13419-202—Solicitud N° 465760.—( IN2023817938 ).

A la señora Ana Patricia García Serrano, cédula de identidad N° 603190820, nacionalidad: costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de modificación de guarda crianza y educación, de la persona menor de edad GDBG. Se le brinda de conformidad a derecho poder consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús, 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-00006-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Msc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466196.—( IN2023819382 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EIE EAST INTERNATIONAL ENTREPRISES S. A.

Se convoca a los señores Accionistas de EIE EAST International Entreprises Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-285601, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio actual de la compañía ubicado en San José, Santa Ana Uruca, Residencial Río Oro, del puesto de seguridad cien metros al norte, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, al ser las 10:00 horas del día 30 de octubre de 2023. El quórum se constituirá legalmente en primera convocatoria cuando estén representadas por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto. En caso de no existir quórum en primera convocatoria, se iniciará la asamblea una hora después en segunda convocatoria con cualquier número de acciones representadas para efectos de constituirse legalmente. Los asuntos por tratar serán los siguientes: Reforma de la cláusula de administración de la sociedad, evaluación de todos los puestos de Junta Directiva y nombramientos nuevos de Junta Directiva, evaluación del puesto de Agente Residente y nombramiento de nuevo Agente Residente o eliminación de este puesto, Aprobación de estados financieros 2022, Aprobar incremento de capital por aportes extraordinarios realizados por los socios hasta el 30 de setiembre 2023, Aprobar someter a régimen de propiedad horizontal la finca de la sociedad del Partido de San José, matrícula de folio real número 212553-000, Aprobar la metodología para valorar el bien inmueble de la compañía, Aprobar la devolución de aportes extraordinarios, Aprobar el reembolso de capital social a los socios, aprobar la autorización de venta de las filiales del condominio a uno de los socios, mociones de socios.—San José, 10 de octubre de 2023.—Cynthia Brenes Gutiérrez, Secretaria, Representante Legal.—( IN2023819064 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES

EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN COLECTIVA

DE COSTA RICA

Asamblea General Ordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica convoca a sus colegiados activos a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciocho horas del jueves 02 de noviembre del año dos mil veintitrés en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

Apertura de la Asamblea General Ordinaria.

Informe de la Presidencia.

Informe de la Tesorería.

Informe de la Fiscalía.

Informe del Consejo de Administración del Fondo de Mutualidad.

Informe de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.

Liquidación parcial del presupuesto del año 2023.

Plan anual operativo y presupuesto del año 2024 (del Colegio y del Fondo de Mutualidad).

Entrega del primer perfil de salud de las personas comunicadoras agremiadas al Colper.

Cierre de la Asamblea General Ordinaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General Ordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las dieciocho y treinta horas, con cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr ocho días antes de la Asamblea. Yanancy Noguera Calderón, Presidenta de Junta Directiva, Juan Pablo Estrada Gómez, Secretario de Junta Directiva.—Firma responsable Maritza Hernández Jiménez, cédula identidad: 1-0679-0544, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2023819070 ).

ARRENDAMIENTOS SAUMA S. A.

Convoca a sus socios a asambleas general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en San José, en Sabana Sur, calle 40, avenida 12 y 14 casa # 1246, el día miércoles 1° de noviembre de 2023 en primera convocatoria a las 17:00 horas y en segunda convocatoria a las 18:00 horas.

Puntos a tratar en las asambleas:

1.  Nombramiento de secretario por renuncia del actual.

2.  Reforma de estatutos.

3.  Aprobación de apertura de usuarios bancarios para realizar los pagos a proveedores y dividendos a socios por medio de transferencia bancaria.

4.  Aprobar el precio de venta de la propiedad.

5.  Conocer estados financieros de la sociedad.

Manrique Quesada Sauma, Presidente.—Johanna María Sauma Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2023819114 ).

GRUPO DE INVERSIONES CAZUPA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlos José Zúñiga Pacheco, cédula de identidad N° 102800319, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo de Inversiones Cazupa Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-412171, y usufructuario de la misma, convoca a asamblea de socios el 6 de noviembre de 2023, a las 16 horas en primera convocatoria, y de no haber quórum, treinta minutos después en segunda convocatoria, en Curridabat, del Motel La Lafuente, 150 metros norte, lado derecho, rótulo Mudanzas Mundiales, con el fin de deliberar y acordar la siguiente agenda: 1- Reforma a la cláusula novena del estatuto 2- Nombramiento de junta directiva. 3- Asuntos varios.—San José, 12 de octubre de 2023.—1 vez.—( IN2023819118 ).

MAVI PIEDADES NORTE SAN RAMÓN S. A.

La sociedad Mavi Piedades Norte San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil setecientos sesenta y cuatro, convoca a todos sus accionistas a la asamblea extraordinaria de socios por celebrarse el día dieciocho de octubre del dos mil veintitrés. Primera convocatoria a las dieciocho horas, segunda convocatoria a las dieciocho horas y treinta minutos.—Isidro Ramírez Rosales, Tesorero Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2023819180 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL MARAS

Yo Frank Caldart Marine, ced 800610095, en calidad de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Condominio Moravia Sociedad Anónima ced 3-101-025445, propietaria de la finca del Partido de San José número 80-F-000 situada en el Condominio Residencial Maras, finca matriz número 000005-M-000, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los siguientes libros número uno del Condominio Residencial Maras: Acta de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público.—San José, 15 de agosto del 2023.—( IN2023817168 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Avianca Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-003019, (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.) y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio hace constar: a quien interese que por haberse extraviado al propietario Inversiones Leandro S. A., cédula jurídica N° 3-101-034012, representado por Patricia Leandro Tabasch, cédula N° 104170289, repondrá el siguiente certificado N° 8724, correspondiente a 880 Acciones de la Serie 1. Inscrito debidamente al folio Número 6145.—San José, 5 de octubre del 2023.—( IN2023817474 ).

Yo, Evelyn Tatiana Quirós Avendaño, cédula de identidad número 304680996, abogada, con número de carné profesional 30666, solicito al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la reposición del título que me autoriza como abogada, dado que lo extrav.—( IN2023817699 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA.

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica a las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de octubre del 2023, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

0498

Salas González Leonela

0113180814

0708

Garbanzo Navarro Kenny Francisco

0112150582

0810

Fernández Mora Silvia

0110300771

0819

Flores Solera Marjorie

0203820100

0821

Pérez Obando Carolina

0114230519

1121

Adanis Jiménez Jerelyn

0113200708

1308

Blanco Salazar Wendy Melissa

0113900224

1731

Sirias Jarquín Fanny

0115960075

1805

Smith Jiménez Vanessa Azucena

0901100462

1848

López Ruiz Angely Margarita

0702140672

1883

García Trejos Moisés Alberto

0113950324

1887

Acosta Rodríguez Ricardo

0116570439

2359

Torres Marín Ericka

0116800891

2376

Garita Vargas Daniela Patricia

0113720998

2487

Rojas Díaz Wilmar

0113460156

 

Agradeciendo de antemano la colaboración brindada, se suscribe atentamente.—Junta Directiva.—M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente.—Cédula jurídica 3-007-619667. Tel. 2234-9434.—1 vez.—( IN2023817425 ).

Renovación de contrato por vencimiento. La suscrita: Alma De Los Ángeles Madrigal Olaso, mayor, casada, vecina de Mata Redonda, cédula número uno-cero trescientos catorce-cero ciento sesenta y uno, reclama con el mejor derecho de adjudicación el contrato número cinco mil setecientos tres, propiedad número cinco mil setecientos noventa del Cementerio General, visible al tomo: nueve, folio: cuatrocientos cuarenta y siete, mausoleo: diez, cuadro: Soledad, lado: Norte, línea: segunda. Propiedad de Francisco Olaso Reig, fecha de compra: tres de enero de mil novecientos catorce.—Firmado en San José, a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2023.—Alma de Los Ángeles  madrigal Olaso, Tel.: 8884-5838, correo: almapardave@yahooo.com.—1 vez.—( IN2023817453 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93, 99, 100, 101, 104, 110 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar y en el Reglamento Interno para Regular la Producción y Disposición de las Mieles Finales, la Junta Directiva de LAICA, en su sesión ordinaria N° 708, celebrada el 22 de agosto de 2023, fijó, por kilogramo de miel final entregado por el ingenio a LAICA y por la miel contenida en la caña entregada por los productores independientes a los ingenios, en la zafra 2022-2023, los siguientes precios:

    Valor de liquidación por kilogramo de miel en régimen de cuota y de extracuota: ¢96,0333; participación del productor independiente: 62,50%.

Además, en aplicación de los premios y descuentos por calidad de la miel (A.R.T%), se establecen los siguientes precios individuales a liquidar al ingenio, y a los productores por la miel contenida en la caña entregada por ellos:

PRECIO FINAL POR KILOGRAMO DE MIEL A PAGAR AL INGENIO Y A LOS PRODUCTORES INDEPENDIENTES

ZAFRA 2022-2023

 

En Cuota

Ingenio

Precio / Kg. al ingenio

Precio / Kg. al productor

Juan Viñas

¢96,0333

¢60,0208

Porvenir

¢96,0333

¢60,0208

Victoria

¢96,0333

¢60,0208

Cutris

¢96,0333

¢60,0208

Quebrada Azul

¢96,0333

¢60,0208

Palmar

¢96,6391

¢60,3994

CATSA

¢101,6236

¢63,5147

Viejo

¢100,3033

¢62,6896

Ingenio

Precio / Kg. al ingenio

Precio / Kg. al productor

Taboga

¢116,8049

¢73,0031

El General

¢96,0333

¢60,0208

Total

¢99,1571

¢61,9732

El precio de liquidación al productor de los ingenios CATSA, Taboga y El Viejo, incluye el premio por A.R.T.I. de la miel propia convertida en alcohol.

Los ingenios deben adicionar el Impuesto al Valor Agregado, según corresponda, en el pago a los productores.

De conformidad con el artículo 101 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser pagada a los productores independientes a más tardar ocho días posteriores a esta publicación.

Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, Cédula N° 1 0522 0490.—1 vez.—( IN2023817458 ).

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 710, del martes 19 de setiembre de 2023, adoptó por unanimidad y en firme los siguientes acuerdos:

1.  Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar Nº 7818 del 02 de setiembre de 1998, aumentar en 4.840 bultos de azúcar de 96º de polarización, correspondiente al 50% del incremento de las cuotas preferenciales, por lo que la nueva Cuota Nacional de Producción de Azúcar pasa a 6 791 407 bultos de azúcar 96º de polarización.

2.  Que, con fundamento en el artículo 125 de la Ley Nº 7818, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2022-2023, se disminuya en 49 280 bultos de azúcar de 96º de polarización por incumplimientos al aplicar la cuota de referencia mínima en sustitución de la cuota de referencia calculada.

3.  Que con fundamento en lo dispuesto por elReglamento Interno para Regular el Traslado y Extinción de la Cuota de Referencia para el Caso de Cierre Definitivo de Operaciones Fabriles de Los Ingeniospublicado en el Diario Oficial La Gaceta 8 del miércoles 18 de enero del 2023, la Cuota Nacional de Producción se disminuya en 149 838 bultos de azúcar de 96º de polarización.

4.  Que por comunicación expresa del Ingenio San Rafael señalando su decisión de no moler en la zafra 2022/2023, la Junta Directiva de LAICA acordó autorizar el traslado de las participaciones de los productores y la caña propia en la cuota de producción del Ingenio San Rafael (artículo IV de la sesión número 697 del 21 de febrero de 2023 y artículo IV de la sesión 698 del 7 de marzo de 2023). La producción real de azúcar a partir de la caña de los mencionados traslados generó un faltante no redistribuible por lo que se acuerda que la Cuota Nacional de Producción se disminuya en 97 230 bultos de azúcar de 96º de polarización.

5.  Que por faltantes de producción dentro de las cuotas asignadas de azúcar blanco de plantación la Cuota Nacional de Producción se disminuya en 44 874 bultos de azúcar de 96º de polarización.

6.  Que como consecuencia de los puntos 2, 3, 4 y 5 anteriores la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Real y Definitiva para la zafra 2022-2023 es de 6 450 186 bultos de 96º de polarización.

7.  Que las producciones reales, firmes y definitivas en cuota de todos los ingenios para la zafra 2022-2023 fueron, en términos de azúcar de 96º de polarización, las siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización. Cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2023817460 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se deja constancia que mediante escritura 46-5, ante esta notaría del acta asamblea general extraordinaria número 12 de las 8 horas del 02-10-2023, se reforma la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Corporación de Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-055205.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 02 de octubre del 2023.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023816195 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Milakai Sky Villas Limitada.—San José, 1° de septiembre del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023058299.—( IN2023817464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grecia Soft Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—CE2023058300.—( IN2023817465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Skaggs Paradise Rentals Llc Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023058301.—( IN2023817466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carlo Lio Productios CR Inc Limitada.—San José, 1° de septiembre del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023058304.—( IN2023817467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inardua América Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2023.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023058303.—( IN2023817468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Algumu Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023058302.—( IN2023817469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada She Lives Out Loud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023058306.—( IN2023817470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lex Praxis LP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023058308.—( IN2023817471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arenal Volcano Shuttle NRJS Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023058309.—( IN2023817472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Access Travel Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. Yeidy Quesada González, Notario.—1 vez.—C2023058310.—( IN2023817473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Pérez & Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2023058311.—( IN2023817475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Industriales y Mantenimiento Miranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2023058312.—( IN2023817476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ladys Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023058317.—( IN2023817477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades de Santa Ana MV Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Lic. Daniel Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2023058318.—( IN2023817478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación DHI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 01 de setiembre del 2023.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2023058319.—( IN2023817479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gaisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058320.—( IN2023817480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yarelzaneta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2023058321.—( IN2023817481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Solares Hellium Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2023058322.—( IN2023817482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Diseño y Electricidad Esbe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de septiembre del 2023.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023058323.—( IN2023817483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wildlife Travels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023058324.—( IN2023817484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perfumes Sarchí de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2023058325.—( IN2023817485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores en Energía y Potencia de Centroamérica CENEP Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023058326.—( IN2023817486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kuinki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023058327.—( IN2023817487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BSC & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023058328.—( IN2023817488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Dogbar Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. Natan Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023058288.—( IN2023817489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada QOF Inversiones LLC Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. Solange de los Ángeles Gutiérrez Guido, Notario.—1 vez.—CE2023058284.—( IN2023817490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CHK Griega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023058289.—( IN2023817491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acarreos Maquinaria y Transportes Hermanos Cruz Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023058290.—( IN2023817492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Drip AGD Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2023058291.—( IN2023817493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vivencias Jodamo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Lic. Leticia Johanna Obando Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023058292.—( IN2023817494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terra Calu Santo Tomas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Lic. Esteban Pacheco Morales, Notario.—1 vez.—CE2023058293.—( IN2023817495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vía Annia Agencia De Viajes Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Lic. William De Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2023058294.—( IN2023817496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BAGADREAMS LLC Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Licda. Solange de Los Ángeles Gutierrez Guido, Notaria.—1 vez.—CE2023058295.—( IN2023817497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 10 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Housefi Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Licda. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—CE2023058258.—( IN2023817498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elimat Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Licda. María José Medina Real, Notaria.—1 vez.—CE2023058259.—( IN2023817499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aylee Learning Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023058260.—( IN2023817500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada denominara Gold Costa Getaways Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023058261.—( IN2023817501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Carcato Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2023058262.—( IN2023817502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serinrobe Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2023058263.—( IN2023817503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocean Vista Estates Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023058264.—( IN2023817504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blingz Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2023058265.—( IN2023817505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticoveneparts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Licda. Marianella Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023058266.—( IN2023817506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones L&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023058269.—( IN2023817507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Iván Big Tree Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023058270.—( IN2023817508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G D Grazia Dorata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058272.—( IN2023817509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emergea Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023058271.—( IN2023817510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Concientete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2023058273.—( IN2023817511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entre Volcanes Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023058274.—( IN2023817512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Subasta Upala Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058276.—( IN2023817513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ardiquese Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023058277.—( IN2023817514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MJ Matt Desarrollo E Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023058278.—( IN2023817515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almotec Health Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2023058279.—( IN2023817516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Expobull SG Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2023058280.—( IN2023817517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HCM Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de septiembre del 2023.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023058281.—( IN2023817518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Opra Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2023.—Lic. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notaria—1 vez.—CE2023058283.—( IN2023817519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Fio LLC Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Lic. Alexandra Sanchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023058285.—( IN2023817520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sol y Arena Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058286.—( IN2023817521 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hábitat Art Solutions Riverside Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023058287.—( IN2023817522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cafetería Koffie Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2023.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2023058329.—( IN2023817523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R & J Servicios Barveños Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2023.—Lic. Johanna Patricia Vargas Marin, Notario.—1 vez.—CE2023058330.—( IN2023817524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora BG&F Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023058332.—( IN2023817525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Health Global School Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del 2023.—Lic. Tatiana María Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023058333.—( IN2023817526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AM Travel Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023..—Lic. Michael Alonso López Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023058334.—( IN2023817528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naori Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2023058335.—( IN2023817529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Textiles VS Color Sport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2023058336.—( IN2023817530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Adobes de Irene y Panfilo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2023058337.—( IN2023817531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres KB Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2023058338.—( IN2023817532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elimatcr Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Licda. María José Medina Real, Notaria.—1 vez.—CE2023058339.—( IN2023817533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Subasta Ganadera Upala Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Licda. Sofia Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058340.—( IN2023817534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Igongcha Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023058341.—( IN2023817535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El León Dorado De Santa Ana Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023058342.—( IN2023817536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Panal de Los Suministros Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023058344.—( IN2023817537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ambientes Sostenibles Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023058347.—( IN2023817538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bethel Diamante Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2023058343.—( IN2023817539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sean Sogrady Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023058348.—( IN2023817540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Murillo & Montoya Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023058350.—( IN2023817541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Axima CR Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058351.—( IN2023817542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios en Salud Vida con Calidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023058353.—( IN2023817543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JND Dos Nueve Cero LLC Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023058352.—( IN2023817544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 19 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mulservi Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2023058354.—( IN2023817545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ubet Sports Exchange Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1 vez.—CE2023058355.—( IN2023817546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 12 minutos del 02 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SC MTV Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Licda. María de Los Ángeles Vásquez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023058357.—( IN2023817547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casona del Monte Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2023058356.—( IN2023817548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elimat Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Licda. María Jose Medina Real, Notaria.—1 vez.—CE2023058358.—( IN2023817549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zois Ingeniería y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023058359.—( IN2023817550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veinte de Diciembre Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023058360.—( IN2023817551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gabana del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—CE2023058362.—( IN2023817552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trichem Costa Rica Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023058364.—( IN2023817553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medisis Capacitaciones en Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Tobías Mauricio López Granados, Notario.—1 vez.—CE2023058363.—( IN2023817554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Ames Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Francisco Jose Salas Aguero, Notario.—1 vez.—CE2023058365.—( IN2023817555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Axima CR Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058366.—( IN2023817556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pemes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023058367.—( IN2023817557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Formulaciones Industriales Saludables Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023058368.—( IN2023817558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Latitud Rohrmoser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Randall Eliseo Solís Marquez, Notario.—1 vez.—CE2023058369.—( IN2023817559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Subasta Ganadera La Upaleña H P Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058370.—( IN2023817560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sol y Arena CR Quinientos Seis Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058371.—( IN2023817561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bali Bali Bueno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058372.—( IN2023817562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Akronym Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023058373.—( IN2023817563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deli Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023058374.—( IN2023817564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rest La Choza GTE Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2023058375.—( IN2023817565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Virtual Sin Dolor Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023058376.—( IN2023817566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equipo Soñado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2023058377.—( IN2023817567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lumaris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023058379.—( IN2023817568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada P One Speedway Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—CE2023058378.—( IN2023817569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zatara Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—CE2023058380.—( IN2023817570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enermat Energía y Materiales SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Rónald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023058381.—( IN2023817571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Materiales San Jerónimo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—CE2023058382.—( IN2023817572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cabezas & Molina Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023058383.—( IN2023817573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tierras Altas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023058386.—( IN2023817574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H y S Servicios Agrícolas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023058388.—( IN2023817575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Calderón Jime&Paula Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Licda. Susana Vanessa Quesada Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058390.—( IN2023817576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L & G Consultants GOD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058391.—( IN2023817577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfa Veinte de Diciembre Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023058392.—( IN2023817578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carrillo Shills Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Lic. Iveth Orozco García, Notario.—1 vez.—CE2023058393.—( IN2023817579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pons Asinorum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—CE2023058394.—( IN2023817580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 41 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Concretos BBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023058396.—( IN2023817581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blueian Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023058397.—( IN2023817582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Latinxpirits Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2023058398.—( IN2023817583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altron Imports Costa Rica Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023058395.—( IN2023817584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conejo Sonriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2023058399.—( IN2023817585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emprendimientos Ecoamigables Avilés Venegas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2023058400.—( IN2023817586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camelcoin Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023058401.—( IN2023817587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Annies Nannies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2023058402.—( IN2023817588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xtura Textilera y Alta Costura Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—CE2023058403.—( IN2023817589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hotel Nanny CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2023058404.—( IN2023817590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suprasafe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2023058406.—( IN2023817591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Cremaciones y Funeraria Shalom Guápiles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023058407.—( IN2023817592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Executive Academy by Anthony Vásquez Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Licda. Arleth Pamela Venegas Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2023058408.—( IN2023817593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aldarube Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058409.—( IN2023817594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Encuentro R&V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023058411.—( IN2023817595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Máximo Nivel Latam LLCCR Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2023058410.—( IN2023817596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tehrani Family Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2023058413.—( IN2023817598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super Wu Li Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2023058414.—( IN2023817599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Salud Crecer AZ INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Dorian Ledezma Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023058415.—( IN2023817600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaria, Notaria.—1 vez.—CE2023058416.—( IN2023817601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boss Osa Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023058417.—( IN2023817602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trust Tracked Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023058418.—( IN2023817603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos Plaza RD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2023058420.—( IN2023817604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de Septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MBC Enterprises LLC Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Agustin Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058421.—( IN2023817605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tresslar Pacífico Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Lic. José Miguel León Hidalgo.—1 vez.—CE2023058422.—( IN2023817606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Molly Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023058423.—( IN2023817607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chrisant Pacífico Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023058424.—( IN2023817608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carters Avellanas Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Lic. Jose Miguel Leon Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023058425.—( IN2023817609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Comercial J R Oliveros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023058426.—( IN2023817610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almotec Healthcare Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del 2023.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2023058428.—( IN2023817611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BSC Enterprises Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058429.—( IN2023817614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 12 minutos del 02 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SC FAK Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Licda. María de Los Ángeles Vásquez Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023058430.—( IN2023817615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACE Gaming Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Jose Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058431.—( IN2023817616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salamantija Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—CE2023058432.—( IN2023817617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RBR Ingeniería E Inspección Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2023058434.—( IN2023817618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boldthesix Development CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Lic. José Pablo Bedoya Giutta, Notario.—1 vez.—CE2023058435.—( IN2023817619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shoganai PV Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023058433.—( IN2023817620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BIG Business Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058437.—( IN2023817621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avisa Panificadora De San Rafael Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. José Manuel Ulate Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058438.—( IN2023817622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Greenwave Energies Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023058439.—( IN2023817623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guadalupe Villas Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023058440.—( IN2023817624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flying Green Bee And Associates Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023058441.—( IN2023817625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada N Y M Management LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023058442.—( IN2023817626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Perfect Place Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023058443.—( IN2023817627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomia J Dos SK Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2023058445.—( IN2023817628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Verat Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023058447.—( IN2023817629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos y Producciones Del Caribe Eprocaribe Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023058448.—( IN2023817630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Descorchados Inversiones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058449.—( IN2023817631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SMC Ferreteros Del Pacifico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058450.—( IN2023817632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dacas Distri Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023058453.—( IN2023817633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Interlaboratorial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Lic. Miguel Ángel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023058455.—( IN2023817634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LLC DEN Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Lic. José  Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058454.—( IN2023817635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fusión Music & Wellbeing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Lic. Steffano José  Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023058456.—( IN2023817636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equipo Soñado MS AS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de septiembre del 2023.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2023058457.—( IN2023817637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Forestales Hermanos Chavarría Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Génesis Yuliana Espinoza Segura, Notario.—1 vez.—CE2023058458.—( IN2023817638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Black Bamboo Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2023058459.—( IN2023817639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enermat Energia y Materiales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Rónald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023058460.—( IN2023817640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conjunto Unido Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023058461.—( IN2023817641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aqua Mascotas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. María Carolina Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023058462.—( IN2023817642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa Tek Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023058463.—( IN2023817643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de Agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gold Costa Getaways Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023058464.—( IN2023817644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eagan Costa Rica HOLDCO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023058466.—( IN2023817645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alcosa Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. María Cristina Corrales González, Notario.—1 vez.—CE2023058467.—( IN2023817646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nader Barberos Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2023058468.—( IN2023817647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicio Automotriz Tecnicar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023058469.—( IN2023817648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ALMOTEC Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2023058470.—( IN2023817649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meraki Family Care Centroamerica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023058472.—( IN2023817650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hola Sur Santa Teresa Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Francisco José Salas Aguero, Notario.—1 vez.—CE2023058473.—( IN2023817651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tierras Altas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023058474.—( IN2023817652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GLOVIP Solutions Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Licda. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2023058475.—( IN2023817653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magic Roberto Santa Teresa Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Francisco José Salas Aguero, Notario.—1 vez.—CE2023058476.—( IN2023817654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cascoview Ochocientos Nueve Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Edgar Ruiz Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023058477.—( IN2023817655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FLYX Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Luis Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.—CE2023058478.—( IN2023817656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motozona Comercial Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2023058479.—( IN2023817657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bravo Gozo y Paz Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058480.—( IN2023817658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aquagold Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023058481.—( IN2023817659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vemose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023058482.—( IN2023817660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maram Garita Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2023058483.—( IN2023817661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faro Marine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023058484.—( IN2023817662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mancuerna CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—CE2023058486.—( IN2023817663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Power And Communications Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Bernal Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023058485.—( IN2023817664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renacer Dos Mil Veintitrés Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023058488.—( IN2023817665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lauburu Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2023058489.—( IN2023817666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ginmar Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058490.—( IN2023817667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACDC Asociados Consultores Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2023058491.—( IN2023817668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trébol Dorado Mediterráneo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023058492.—( IN2023817669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Vaquita Viajera Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023058493.—( IN2023817670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Leitón e Hijos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2023058495.—( IN2023817671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 40 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JCA Dental Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Rosario Borge Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023058494.—( IN2023817672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroexcavadora JAF Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—CE2023058496.—( IN2023817673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Portafolio de Inversiones Lindora RCE Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2023058497.—( IN2023817674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sixa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2023058498.—( IN2023817675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 46 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J D L And Associates International Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2023058499.—( IN2023817676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jardín Arcoíris de Colorado, Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Lic. Oscar Alberto Perez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023058500.—( IN2023817677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smartholds Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notario.—1 vez.—CE2023058501.—( IN2023817678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ofisoporte Mil Setecientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2023058502.—( IN2023817679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Make it Clap Roti Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023058503.—( IN2023817680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DND Managment Corporation LLC Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058504.—( IN2023817681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Rinconcito Dorado ROA EMM Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023058505.—( IN2023817682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples Infinity Horizon Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Priscilla María Jiménez Olaso, Notario.—1 vez.—CE2023058506.—( IN2023817683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Movimiento Eres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023058507.—( IN2023817684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trilogy Barbershop Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2023.—Lic. Shalimar Paola Hines Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2023058509.—( IN2023817685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somos Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Lic. Oscar Martín Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023058510.—( IN2023817686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multistore Express Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Lic. Arnoldo Javier Morales Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023058512.—( IN2023817687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 06 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ala Strategy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023058514.—( IN2023817688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guadalupe Resorts Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023058516.—( IN2023817690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FERSOC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023058517.—( IN2023817691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H Y S del Norte Servicios Agrícolas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023058519.—( IN2023817692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grandes Amigos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023058520.—( IN2023817693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo León CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023058521.—( IN2023817694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Goncesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023058522.—( IN2023817695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maman Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,0 6 de setiembre del 2023.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2023058523.—( IN2023817696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sinava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Lic. María Gabriela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023058524.—( IN2023817697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mafeja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023058526.—( IN2023817698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scjcapital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023058527.—( IN2023817700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MBC Enterprises of Costa Rica LLC Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058528.—( IN2023817701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super Palmareño Wu Li Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2023058529.—( IN2023817702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parcela en Esterillos PE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023058530.—( IN2023817703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boanerges Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,06 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058532.—( IN2023817704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR North Pacific Properties LLC Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023058533.—( IN2023817705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clarkson Vehicles CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023058531.—( IN2023817706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 11 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xplorers Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023058535.—( IN2023817707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Skaggs Paradise Rentals LLC Limitada.—San José, 06 de septiembre del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023058536.—( IN2023817708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada N&M Real Estate MGMT LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023058537.—( IN2023817709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conjunto Unido La Familia Primero Calderón González Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023058538.—( IN2023817710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EY Assurance Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2023058539.—( IN2023817711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kronos Legal CR Solution Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—CE2023058540.—( IN2023817712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asturias del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,06 de setiembre del 2023.—Lic. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2023058541.—( IN2023817713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Anielka de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023058542.—( IN2023817714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Río Celeste The Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Debora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023058545.—( IN2023817715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 42 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ambar Retail Crca Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Lic. Jefry Miguel Vega Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023058544.—( IN2023817716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Grupo Kahatt Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023058546.—( IN2023817717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RC The Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023058547.—( IN2023817718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CRYT CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023058548.—( IN2023817719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Simple Life Solutions Rds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Lic. Steffano José  Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023058549.—( IN2023817720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Academia para el Desarrollo de Habilidades Interpersonales y de Competencias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023058552.—( IN2023817721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IBL Law Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023058553.—( IN2023817722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renacer Novecientos Once Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023058554.—( IN2023817723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mindful Properties And Development Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Iara Lancaster Cortes, Notario.—1 vez.—CE2023058555.—( IN2023817724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Excelencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de sptiembre del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058556.—( IN2023817725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soma Gondon De Nosara Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023058557.—( IN2023817726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almotec Health Wilcom Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2023058558.—( IN2023817727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&R Consultores E Ingenieros Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023058559.—( IN2023817728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Potenciando El Emprendedurismo Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Minor Solís Salas, Notario.—1 vez.—CE2023058560.—( IN2023817729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JC Distribuidora Poderosa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Susann Cunningham Arguello, Notario.—1 vez.—CE2023058561.—( IN2023817730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eternity Home Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Licda. María Pamela López Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023058562.—( IN2023817731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smile Scan CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Licda. Vivian María Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023058563.—( IN2023817732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rincón Natural Vacacional Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023058564.—( IN2023817733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Tecno NMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023058565.—( IN2023817734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Doubledigits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2023058566.—( IN2023817735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo De Servicios Conasys Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masis, Notario.—1 vez.—CE2023058567.—( IN2023817736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mostera Del Pacífico Sociedad De Responsabilidad Limitada.San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023058568.—( IN2023817737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MG Rindo Costa Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023058569.—( IN2023817738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada XFLX Logistics Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Luis Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.—CE2023058572.—( IN2023817739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfamer Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Paula Elena Méndez González, Notario.—1 vez.—CE2023058573.—( IN2023817740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Cinco Carji Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2023058574.—( IN2023817741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada King Estate Planning Tustee Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023058575.—( IN2023817742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cabuya Estates Trust Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023058576.—( IN2023817743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hidroservice CR Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023058577.—( IN2023817744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Midland ADN Group CR Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—CE2023058578.—( IN2023817745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GWDC LABS LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de septiembre del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023058579.—( IN2023817746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinus Center de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023058580.—( IN2023817747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taller Zamora R Punto Siete Punto Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Emilio Martín Carranza Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058581.—( IN2023817748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Selva Madre Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023058582.—( IN2023817749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 55 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SS Legal Boutique Firm Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2023058583.—( IN2023817750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Club Management WTC Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023058584.—( IN2023817751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Doubledigits Performance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2023058585.—( IN2023817752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mono Paradiso Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023058586.—( IN2023817753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reasoner Rodríguez LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023058587.—( IN2023817754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Loki y Shiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Eduardo Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058588.—( IN2023817755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alt Fin CO Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023058589.—( IN2023817756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Cascada Managing Directors Partners, Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023058590.—( IN2023817757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho JV LLC Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2023058592.—( IN2023817758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuspide Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2023.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notario.—1 vez.—CE2023058593.—( IN2023817759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 53 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mystic Sunrise LLC Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023058595.—( IN2023817760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kashmir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023058596.—( IN2023817761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Integra Servicios Las Américas Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2023.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—CE2023058690.—( IN2023817765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quarks Estates Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023058691.—( IN2023817766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playas de Soleil LLC Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2023.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023058692.—( IN2023817767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Buster Technologies Group INC Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2023.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2023058693.—( IN2023817768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MAXIMOLLCCR Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2023058694.—( IN2023817769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Directmedia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2023058695.—( IN2023817770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zen E Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058696.—( IN2023817772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exousia Security Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2023.—Lic. Ana Cristina Navarro Monestel, Notario.—1 vez.—CE2023058697.—( IN2023817773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bosques de Lapa Verde Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023058699.—( IN2023817774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Latitud Me Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2023.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2023058700.—( IN2023817775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Argo Project Management & Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2023.—Lic. Milady del Valle Urdaneta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023058701.—( IN2023817776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tangara de Parismina Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023058702.—( IN2023817777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada My Car Rental M C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2023.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2023058703.—( IN2023817778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alpha Auto Travel LLC Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023058704.—( IN2023817779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Franquicias Kenko Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2023.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2023058705.—( IN2023817780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Donostia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023058707.—( IN2023817781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valkyria Surfside Estates Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2023058708.—( IN2023817782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Yarda del Tucan Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023058709.—( IN2023817783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Quatro Cortez Amarillo LLC Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023058711.—( IN2023817784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 03 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Futuras Soluciones Segura Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023058712.—( IN2023817785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 15 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maderas Exóticas PR SRL Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Jimmy Josué Granados Cortes, Notario.—1 vez.—CE2023058714.—( IN2023817786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 45 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deep Republic Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023058713.—( IN2023817787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pelagic Expeditions Limitada.—San José, 07 de septiembre del 2023.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023058715.—( IN2023817788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CPA Consultores Financieros Estratégicos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058716.—( IN2023817789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K&S Multiservicios Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Gilberto Esteban Cano Tapia, Notario.—1 vez.—CE2023058597.—( IN2023817790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saintes de La Mer Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Kevin Alberto Salazar Cartín, Notario.—1 vez.—CE2023058599.—( IN2023817791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Imendez Associates Costa Rica Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2023058600.—( IN2023817792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oldham Enterprises Of Costa Rica LLC Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058601.—( IN2023817793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Evans IJE Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023058602.—( IN2023817794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sol De Orión Sociedad De Responsabilidad Limitada.San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2023058603.—( IN2023817795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autolimar Soluciones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023058604.—( IN2023817796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnotuanis CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Joenny Rebeca Araya Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058606.—( IN2023817797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JC & CQ Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Minor Durán Monge, Notario.—1 vez.—CE2023058605.—( IN2023817798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Buster Solutions Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2023058607.—( IN2023817799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Limberger Branton BC Sur Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023058608.—( IN2023817800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atelier Nale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2023058609.—( IN2023817801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agrolara A & E Huetar Norte Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2023058612.—( IN2023817802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bersal Pineda Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—CE2023058610.—( IN2023817803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nosara Peaks Terrains Corp Llc Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023058613.—( IN2023817804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Police Servicios Profesionales Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023058615.—( IN2023817805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seicom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023058614.—( IN2023817806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carrillo Chills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Iveth Orozco García, Notario.—1 vez.—CE2023058616.—( IN2023817807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Colina de Liberia D V J M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Roxana Cristina Gutiérrez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023058617.—( IN2023817808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RYG Servicios Aduanales Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023058619.—( IN2023817809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valdavia Homes Setenta y Ocho Rohrmoser Boulevard Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutierrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023058620.—( IN2023817810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Lobo de Wall Street Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058621.—( IN2023817812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monstera del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023058622.—( IN2023817813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ambientes Limpios Sostenibles Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023058623.—( IN2023817814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renacer Novecientos Once Sesenta y Siete Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023058624.—( IN2023817815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DMS Global Products Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023058625.—( IN2023817816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logifin Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023058626.—( IN2023817817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Q H I LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023058627.—( IN2023817818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lecci International Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023058628.—( IN2023817819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vidanova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2023058629.—( IN2023817820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dakota Leasing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023058630.—( IN2023817821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JIT CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058631.—( IN2023817822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Cremaciones y Funeraria Mersha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023058632.—( IN2023817823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Anbiphill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2023058633.—( IN2023817824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Número Bis Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023058635.—( IN2023817825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Durans Comercial & Home Detail Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2023058634.—( IN2023817826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Namas Constructora Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023058636.—( IN2023817827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Businnes Didpro Express Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Arnoldo Javier Morales Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023058637.—( IN2023817828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aberinto Grano De Oro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023058638.—( IN2023817829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuspide Inmobiliaria Sociedad Anónima.— San José, 07 de setiembre del 2023.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058639.—( IN2023817830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escencia del Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de septiembre del 2023.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023058640.—( IN2023817831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Hidroservice Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023058641.—( IN2023817832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Bravos Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023058642.—( IN2023817833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Potenciando El Emprendedurismo Comunal en Guanacaste Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Minor Solís Salas, Notario.—1 vez.—CE2023058643.—( IN2023817834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada She Safe Tech Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2023058644.—( IN2023817835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carnes El Cencerro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023058646.—( IN2023817836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mundo Pergola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2023058645.—( IN2023817837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Castillo DV Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2023058647.—( IN2023817838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones QCS Grifcamp Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Shadrach Mishach Hanson Austin, Notario.—1 vez.—CE2023058649.—( IN2023817839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuspide Legal Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notario.—1 vez.—CE2023058650.—( IN2023817840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gold Stone Music International Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023058652.—( IN2023817841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Insamo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023058653.—( IN2023817842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Johnson Casa Las Palmas Linda Vista Jaco LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058655.—( IN2023817843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ZCRV Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023058656.—( IN2023817844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baobab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2023058658.—( IN2023817845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golf N Golf Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1 vez.—CE2023058659.—( IN2023817846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tero Nuevo del Caribe Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023058660.—( IN2023817847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa De Los Tutuys Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023058661.—( IN2023817848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ballena Projects Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Licda. Viviana Marcela Sandi Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023058662.—( IN2023817849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gavilanes de las Mercedes Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023058663.—( IN2023817850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AJ Tech Corp Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058664.—( IN2023817851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Life & Dive Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023058666.—( IN2023817853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 11 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viajes Xplorers Limitada.—San José, 07 de sptiembre del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023058667.—( IN2023817854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Makina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023058669.—( IN2023817855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wahoo Predict LLC Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058670.—( IN2023817856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&R Consultores e Ingenieros de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023058671.—( IN2023817857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ferretera Arguedas Chacón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023058672.—( IN2023817858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abalfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Licda. Paula Elena Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2023058674.—( IN2023817859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ibis del Caribe Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023058675.—( IN2023817860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Rojoma Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023058676.—( IN2023817861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ruejim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058677.—( IN2023817862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dagros Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023058678.—( IN2023817863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Wheels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Licda. Rebeca Murillo Dobles, Notaria.—1 vez.—CE2023058679.—( IN2023817864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JIJ Services Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023058680.—( IN2023817865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones GM Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Luis Diego Campos Batista, Notario.—1 vez.—CE2023058681.—( IN2023817866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EP&W Waypoint LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—CE2023058682.—( IN2023817867 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante el suscrito Notario Público, a las 19 horas del 11 de octubre de 2023, la representación legal de Latinoamérica Metal S.A., cedula jurídica 3-101-161109, solicita su reinscripción en el Registro Mercantil, dado que la misma se encuentra al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas.—Miércoles 11 de octubre del 2023.—Héctor Román Saballos Pomares, carné 5291, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819101 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante el suscrito Notario Público, a las 16 horas del 11 de octubre de 2023, el representante legal de Descomeryem de Latinoamérica S.A., cédula jurídica 3-101-307026, solicita su reinscripción en el Registro Mercantil, dado que la misma se encuentra al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas.—Miércoles 11 de octubre del 2023.—Héctor Román Saballos Pomares, carné 5291, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819102 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante el suscrito notario público, a las 14 horas del 11 de octubre de 2023, el representante legal de Tecnoinversiones S.A., cédula jurídica N° 3-101-194528, solicita su reinscripción en el Registro Mercantil, dado que la misma se encuentra al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas.—Miércoles 11 de octubre del 2023.—Héctor Román Saballos Pomares, carné 5291, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819103 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. Resolución N° 074-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Edwing Rodríguez Zamora, cédula de identidad número 8-0096-0310 porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000,00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-7203, patrimonio 0205-107129, código 3980, colisión ocurrida el 15 de febrero de 2020. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-ORA-TR-278-2020, de la Región Segunda-Alajuela, con el aviso de accidente N° 656779-R2W4F (folios 03 al 05), oficio MSP-DM-CP-0210-2022, del 20 de abril de 2022, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1239, celebrada el 16 de febrero de 2022, según Artículo X, Acuerdo Cuadragésimo Tercero, por el cual fue declarado responsable civil (folios 09 al 11), la Resolución N° 034-SPA-2022-DLT, de las 08:35 horas del 20 de enero de 2022 (folios 06 al 08 y 11), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-715-2022, del 21 de diciembre de 2022, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-702-2022, del 16 de diciembre de 2022, (folios 01 y 18) del Departamento Legal de Tránsito, y la Resolución N° 2022-2224 DM, del 16 de setiembre de 2022, del Despacho del Ministro (folios 13 y 14) todos de éste Ministerio y la hoja de liquidación N° 1973124, del Instituto Nacional de Seguros (folio 16 ). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464579.—( IN2023816976 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso De Cobros Administrativos Resolución Nº 138-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Geovanny Mora Herrera, cédula de identidad número 1-1500-0828, poradeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.924.146.23, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en Colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 03 de abril al 19 de mayo de 2021, con la boleta N°4354080-Z

545.376,48

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 28 de marzo al 18 de octubre de 2022, con la boleta N°4354080-Z

2.378.769.75

Total

2.924.146.23

 

Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-4145-02-2023, del 03 de febrero de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464629.—( IN2023816978 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución Nº 208-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alberto Alexis Morales González, cédula de identidad número 1-1101-0446, pordeudar a este Ministerio el monto de ¢44.153.33, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 11 al 15 de noviembre del 2022. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4364-02-2023, del 21 de febrero del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-033-2023, del 10 de enero del 2023, del Departamento de Control y Documentación (folios 01 y 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, fax 2227-7828, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464653.—( IN2023816980 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución Nº 419-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas y cuarenta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que No Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gabriela Robles Salazar, cédula de identidad número 1-1470-0740, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢96.408.95, por 03 días de vacaciones del periodo 2020-2021 disfrutados sin tener derecho a la fecha de baja, por ende sin corresponderle. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1760-03-2021, del 15 de marzo de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01); Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-114-2020, del 02 de marzo de 2021 y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1242-2021 del 02 de marzo de 2021, del Departamento de Control y Documentación, (folios 02 y 03) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464660.—( IN2023816982 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. Resolución Nº 686-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Deiber Vega Monge, cédula de identidad número 2-0660-0833, poradeudar a este Ministerio el monto de ¢126.454.99, por 06 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2021-2022. Lo anterior, con fundamento en los oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-5818-08-2022, del 24 de agosto de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1969-2022, del 06 de abril de 2022, el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1813-2022, del 06 de abril de 2022, y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1623-2022, del 21 de marzo de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folios 02 y 03), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464670.—( IN2023816985 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos resolución Nº 139-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-032018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Vega Ordoñez, cédula de identidad número 5-0337-0081, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.924.146.23, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor En Colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 08 de junio de 2022, con la boleta N°3888092-Z

8.169,52

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 09 de junio al 10 de junio de 2022, con la boleta N°3888092-Z

32.678,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 13 de junio al 17 de junio de 2022, con la boleta N°4813928-Z

54.463,46

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de julio al 20 de julio de 2022, con la boleta N°4926462-Z

32.678,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 28 de julio al 01 de agosto de 2022, con la boleta N°4813940-Z

54.463,46

TOTAL

182.452,58

 

Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-3861-01-2023, del 27 de enero de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464809.—( IN2023816986 ).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de inicio. Procedimiento Ordinario. Causa Administrativa Disciplinaria N° 270-IP-2021-DDL. San José, a las 15:50 horas del 10 de mayo del 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP); 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), procede a instaurar procedimiento disciplinario con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, en contra de: Francisco José Rojas Cascante, cédula de identidad número 1-1386-0344, destacado en Delegación Policial de Santa Cruz, Delta 62, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausencias injustificadas al trabajo desde el 26 de julio 2021 a la fecha de la emisión del presente auto de inicio. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida para su inasistencia”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por Carolina Mora Castro, funcionaria de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1- Oficio MSP-DM-VURFP-DGFP-DRQCH-DPCSCRUZ-UA-1618-21, del 12 de agosto del 202, suscrito por el Intendente Marco Barrera Faerrón, con documentación adjunta. (Folios del 1 al 17). 2- Constancia de llamada telefónica de las 08:10 horas del 19 de octubre del 2021 (v.f.19) 3- Constancia de llamada telefónica de las 13:10 horas del 04 de mayo del 2023 (v.f.20). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura DDL.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud464900.—( IN2023816988 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0206-DGAU-2023.—San José, a las 14:47 horas del 06 de octubre del 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Walter Alvarado Valverde, con cédula de identidad número 3-0453-0761, concesionario del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad Taxi, Placa TSJ001114, por el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación del servicio público de transporte renumerado de personas, modalidad Taxi. Expediente OT-275-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-0648-RG-2019, de las 10:15 horas del 29 de octubre de 2019, el Regulador General ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte del Walter Alvarado Valverde, portador de la cédula de identidad número 3-0453-0761, concesionario de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, el cual se presta con el vehículo placa TSJ -001114, lo anterior de conformidad con el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593, en concordancia con la normativa aplicable en esa materia, para lo cual nombró como órgano director del procedimiento a Rosemary Solís Corea, cédula de identidad número 8-0062-0332, y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240 (folios 30 a 37).

Considerando:

I.—Que el artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a tramitar los procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227).

II.—Que la Ley N° 7593, en su artículo 6 inciso b), establece que será obligación de la Aresep realizar las inspecciones técnicas de las propiedades, plantas, equipos destinadas a la prestación del servicio público, cuando lo estime necesario conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos, precios y tarifas del servicio público.

III.—Que la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos obligatorios que deben de cumplir los prestadores de esta modalidad de servicio público. En lo que a este caso atañe, la disposición número 59 de la norma de cita, impone que “Sin excepción, todo concesionario del servicio de transporte renumerado de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el vehículo con el que presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al usuario saber con exactitud la suma por pagar según la distancia reconocida (…)”. Asimismo, dispone el artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de la Aresep indica: “son obligaciones de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que dicta la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, (…) j) brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. (..) k) prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado”.

IV.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078), dispone en el artículo 24: “La IVE comprende la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes y lo concerniente a los dispositivos de seguridad activa y pasiva, según lo establecido en la presente ley y su manual de procedimientos. Solo se autorizará la circulación de los vehículos que cumplan las condiciones citadas, así como los demás requisitos que determinen esta ley y su reglamento. El resultado satisfactorio de las pruebas realizadas por los CIVE se acreditará con la confección y entrega de la tarjeta de IVE, así como la calcomanía adhesiva de aprobación, documentos cuyas características serán establecidas por el Cosevi”.

V.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Mopt) mediante Licitación Pública Internacional Nº 02-98, le adjudicó al Consorcio Riteve-SyC la creación y funcionamiento de las estaciones para la revisión técnica integrada de vehículos, contrato refrendado por la Contraloría General de la República el 28 de junio de 2001. Que, a la fecha de los hechos investigados, este consorcio era el encargado de desarrollar las pruebas de revisión técnica y control de emisiones a todos los vehículos, según la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

VI.—Que el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de vehículos automotores en las Estaciones de RTV en el punto 10.2 establece: requisitos generales: “1. Contar con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). La indicada del taxímetro en cuanto al monto a cobrar por concepto de la distancia recorrida, no podrá presentar un error superior al 2%”. Que dicho defecto se interpreta como falta grave.

VII.—Que el artículo 38 inciso h) de la Ley 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en elIncumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

VIII.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre , con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227.

IX.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

X.—Que para el 25 de marzo de 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 431 000, 00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Walter Alvarado Valverde, portador de la cédula de identidad número 3-0453-0761, concesionario del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, placa TSJ-001114, por la irregularidad presentada durante el servicio brindado el 25 de marzo del 2018, al señor Javier Carballo, lo anterior de conformidad con el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 en concordancia con la normativa aplicable en esa materia. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Walter Alvarado Valverde, cédula de identidad número 3-0453-0761, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que según el oficio DRE-2018-1729, emitido el 15 de mayo del 2018 por el Consejo de Transporte Público, Dirección Técnica, Departamento Regionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el señor Walter Alvarado Valverde, cédula de identidad número 3-0453-0761, es concesionario del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, placa TSJ-1114 (folio 17).

Segundo: Que el vehículo placa TSJ-001114, pertenece al señor Walter Alvarado Valverde, cédula de identidad número 3-0453-0761 (folios 12 y 39).

Tercero: Que el 25 de marzo del 2018, el señor Javier Carballo, abordó el taxi placa TSJ-1114 y en una carrera que normalmente le cobraban de ¢ 975 (novecientos setenta y cinco colones exactos) a ¢ 1 000 (mil colones exactos), le cobraron ¢ 1 300 (mil trescientos colones exactos), y el taxista le dijo que le programaron mal la “maría” (folios 09 a 10).

Cuarto: Que el 05 de abril del 2018, el vehículo placas TSJ-001114, presentó una falta grave en la inspección realizada por RITEVE, ya que el duplicado de la tarjeta de revisión técnica vehicular estableció: “Taxímetro: Error de medición de tarifa por distancia recorrida… (pendiente maría /// )” (folios 20 y 22).

II.—Hacer saber al señor de Walter Alvarado Valverde, portador de la cédula de identidad número 3-0453-0761, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h) del artículo 38 de la ley 7593: “incumplimiento de las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos…”, ya que de conformidad con la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos obligatorios que deben de cumplir los prestadores de esta modalidad de servicio público.

En lo que a este caso atañe, la disposición número 59 de la norma de cita, impone que “sin excepción, todo concesionario del servicio de transporte renumerado de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el vehículo con el que presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al usuario saber con exactitud la suma por pagar según la distancia reconocida (…)”. Asimismo, dispone el artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de la Aresep indica: “son obligaciones de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que dicta la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, (…) j) brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. (..) k) prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado”.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, el día 25 de marzo de 2018, el taxi TSJ-001114, prestó un servicio con el taxímetro en mal funcionamiento. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso h) del artículo 38 de la Ley 7593, que señala como una falta elincumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse la falta ante indicada al señor de Walter Alvarado Valverde, con cédula de identidad número 3-0453-0761, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el día 25 de marzo del 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 431 000, 00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre ¢2 155 000,00 (dos millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos), y los ¢8 620 000,00 (ocho millones seiscientos veinte mil colones exactos).

III.—Convocar a Walter Alvarado Valverde, con cédula de identidad número 3-0453-0761, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 08:30 horas del 28 de noviembre de 2023, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado. En caso de que la parte aporte un poder, éste debe incluir la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número de expediente en el cual surtirá efectos.

Se le previene al encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a Walter Alvarado Valverde, con cédula de identidad número 3-0453-0761, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, ), también que podrá llevar una llave maya para grabar el expediente digital o bien podrá imprimir el contenido del expediente, con cargo al interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente digital. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio 2235-DGAU-2018 (folio 01).

2.  Oficio del CTP, número DIC-2018-0458 del 23 de abril de 2018 remitiendo la denuncia del señor Javier Carballo y sus anexos (folios 02 al 10).

3.  Consulta de revisión técnica de Riteve (folio 11).

4.  Consulta de vehículos en la página electrónica Registro Nacional (folio 12).

5.  Oficio 1980-DGAU-2018 (folios 13 y 14).

6.  Oficio 1982-DGAU-2018 (folios 15 y 16).

7.  Oficio DRE-2018-1729 (folios 17 y 18).

8.  Oficio INFO/RTV 05-6620 (folios 19 y 21).

9.  Duplicado del informe de Riteve 000300003972961 (folios 20 y 22).

10.  Consulta a las páginas electrónicas del Registro Civil y del Registro Nacional de la Propiedad (folio 39).

VII.—Se previene al señor de Walter Alvarado Valverde, con cédula de identidad número 3-0453-0761, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber al señor de Walter Alvarado Valverde, portador de la cédula de identidad número 3-0453-0761, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución al señor de Walter Alvarado Valverde, portador de la cédula de identidad número 3-0453-0761. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud465565.—( IN2023817336 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Concejo Municipal

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº179, Acta Nº 236 del 02 de octubre del 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-290-2023.—“Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 39 y 169 de la Constitución Política; 11, 13, 90 inciso e), 111, 210, 211, 214, 215, 217, 218, 220 y 308 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 38 inciso a), 39 y 41 de la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No 8422; 31 inciso a) del Código Municipal; el documento ingresado en la correspondencia del Concejo Municipal de Sesión Ordinaria 113, Acta 138 del 27 de junio 2022; los Acuerdos AC-097-2023 de Sesión Ordinaria 152, Acta 197 del 27 de marzo 2023, AC-224-2023 de Sesión Ordinaria 168, Acta 220 del 17 de julio 2023, AC-262-2023 de Sesión Ordinaria 175, Acta 230 del 04 de setiembre 2023; la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de las nueve horas cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés ingresada en la correspondencia del Concejo Municipal de Sesión Ordinaria 177, Acta 233 del 18 de setiembre 2023 con el oficio de trámite No 764-23-E; y en atención a la motivación contenida en el Punto Tercero del Dictamen C-AJ-34-2023-BIS de la Comisión de Asuntos Jurídicos la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este Acuerdo, se dispone: Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la amonestación escrita al señor Carlomagno Gómez Ortiz con cédula de identidad número 1-1214-0553 por la comisión de falta contraria al deber de probidad contenido en el artículo 3 de la ley 8422, así como al artículo 31 inciso a) del Código Municipal por haber concurrido con su voto en el acuerdo AC-2312021 del Concejo Municipal de Escazú que concedió subvención a la Asociación Costa Rica Aprende, persona jurídica de la cual, al momento de votar el señor Gómez, era parte de la Junta Directiva de tal Asociación como Vocal I.

Notifíquese este acuerdo con copia integral del Punto Tercero del Dictamen C-AJ-34-2023-BIS de la Comisión de Asuntos Jurídicos al señor Carlomagno Gómez Ortiz al correo electrónico: carlomagnoregidor@yahoo.com; asimismo notifíquese copia de este Acuerdo al remitente del documento ingresado en la correspondencia del Concejo Municipal de Sesión Ordinaria 113, Acta 138 del 27 de junio 2022.” Declarado definitivamente aprobado.—Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 39615.—Solicitud N° 465656.—( IN2023817413 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del cinco de setiembre de 2023. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, señores (es) sucesor (es) de quien en vida fueran de los nombres registrados en la siguiente tabla para que cancelen ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por las fincas del partido de San José . Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Gestión de Cobro. Notificadora. Marbeli Blandon Bucardo.

Nomenclatura: Los números romanos: Hacen referencia de los trimestres adeudados. Rubro BI: Bienes Inmuebles. SU: Servicios Urbanos.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023814551 ).                                                                3 v. 2 Alt.

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

De Conformidad al artículo al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el artículo 137, inciso d), y 53, inciso a) y b), así como los artículos 82 del Código Municipal y articulo 8 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Montes de Oro, procede a notificar por edicto los siguientes cobros administrativos las resoluciones las cuales se resuelven de fondo solicitudes de prescripción del tributos municipales, a los siguientes contribuyentes que posee morosidad a la Municipalidad de Montes de Oro, ya que toda vez que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación a la última dirección reportada por el contribuyente.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Notifica.—Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023816598 ).



[1]       Camacho, E., & Jiménez, R. (2010). Acceso a servicios financieros en Costa Rica. Asociación Bancaria costarricense. P.19

 

[2]              Ratificado por el Consejo Universitario de la UCR, sesión N°6147, artículo 2, celebrada el 07 de diciembre de 2017.

Ratificado por el Consejo Institucional del TEC, en la sesión ordinaria N°3004, artículo 11, del 14 de diciembre de 2016.

Ratificado por el Consejo Universitario de la UNA, Artículo IV, Inciso III, de la sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2015, acta N°3526.

Ratificado por el Consejo Universitario de la UNED, Sesión 2581-2017, Art. III, inciso 3-a), de 16 de marzo del 2017.

Ratificado por el Consejo Universitario de la UTN, sesión ordinaria N° 18-2015, celebrada el jueves 27 de agosto de 2015. Acta N°18-2015.

[3]              Ratificado por el Consejo Universitario de la UCR, sesión N°6147, artículo 2, celebrada el 07 de diciembre de 2017.

Ratificado por el Consejo Institucional del TEC, en la sesión ordinaria N°3004, artículo 11, del 14 de diciembre de 2016.

Ratificado por el Consejo Universitario de la UNA, Artículo IV, Inciso III, de la sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2015, acta N°3526.

Ratificado por el Consejo Universitario de la UNED, Sesión 2581-2017, Art. III, inciso 3-a), de 16 de marzo del 2017.

Ratificado por el Consejo Universitario de la UTN, sesión ordinaria N°18-2015, celebrada el jueves 27 de agosto de 2015. Acta N°18-2015.

[4]              Ratificado por el Consejo Universitario de la UCR, sesión N°6147, artículo 2, celebrada el 07 de diciembre de 2017.

Ratificado por el Consejo Institucional del TEC, en la sesión ordinaria N°3004, artículo 11, del 14 de diciembre de 2016.

Ratificado por el Consejo Universitario de la UNA, Artículo IV, Inciso III, de la sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2015, acta N° 3526.

Ratificado por el Consejo Universitario de la UNED, Sesión 2581-2017, Art. III, inciso 3-a), de 16 de marzo del 2017.

Ratificado por el Consejo Universitario de la UTN, sesión ordinaria N°18-2015, celebrada el jueves 27 de agosto de 2015. Acta N°18-2015.

[5]              Ratificado por el Consejo Universitario de la UCR, sesión N°6147, artículo 2, celebrada el 07 de diciembre de 2017.

Ratificado por el Consejo Institucional del TEC, en la sesión ordinaria N°3004, artículo 11, del 14 de diciembre de 2016.

Ratificado por el Consejo Universitario de la UNA, Artículo IV, Inciso III, de la sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2015, acta N° 3526.

Ratificado por el Consejo Universitario de la UNED, Sesión 2581-2017, Art. III, inciso 3-a), de 16 de marzo del 2017.

Ratificado por el Consejo Universitario de la UTN, sesión ordinaria N° 18-2015, celebrada el jueves 27 de agosto de 2015. Acta N° 18-2015.