LA GACETA N°
191 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica
el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria Nº 59-2023, Artículo
23, celebrada el tres de octubre del dos mil veintitrés y ratificada el diez de octubre
del año dos mil veintitrés,
que literalmente dice:
FE DE ERRATAS
Y la publicación del artículo 19 dado
que presente errores en el correlativo
de los incisos para que se
lea correctamente:
“Artículo 19.—Proveeduría Institucional. La PI como rector
institucional responsable
de la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de
Belén debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las unidades técnicas. La PI es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de Belén, así
como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos,
estandarizados y cumplan con todos los requisitos
establecidos por el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:
a. Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de
Belén.
b. Tramitar y/o adjudicar los remates, así mismo las subastas.
c. Solicitar las correcciones
de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.
d. Aprobar
la versión final de los pliegos de condiciones de las licitaciones reducidas, según lo regulado en el artículo
17 de este reglamento y tramitar o enviar a revisión los mismos
según corresponda.
e. Conocer
y tramitar los recursos administrativos en materia de compras
públicas.
f. Efectuar
la apertura de los diferentes procedimientos de contratación pública que se tramiten.
g. Tramitar las aclaraciones y modificaciones
a los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la LGCP y RLGCP.
h. Adjudicar
las contrataciones según el monto que le corresponde, tal y como se define en el artículo 17 de este reglamento.
i. Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este
Reglamento.
j. Realizar
al final de cada período presupuestario una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Belén.
k. Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes
de compra de las diferentes
unidades técnicas, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.
l. Emitir
disposiciones que contengan
los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.
m. Mantener actualizado el registro de sanciones en el
SDU.
n. Procurar
que el personal de la Municipalidad de Belén involucrado en los procesos de contratación pública reciba capacitación, para un adecuado ejercicio de sus funciones.
o. Revisar los trámites
de pagos a proveedores y tramitar exoneraciones arancelarias de mercancías de la Municipalidad de Belén.
p. Realizar oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación pública.
q. Velar por
el cumplimiento de políticas y regulaciones de la
Municipalidad de Belén en todos
los procesos de contratación pública.
r. Enviar el programa de adquisiciones y sus modificaciones
a la AM para lo de su competencia.
s. Dirigir la CRA, participando activamente con voz y voto.
t. Cualquier otra función establecida en la LGCP, RLGCP o el presente reglamento.”
SE ACUERDA POR
UNANIMIDAD: Primero: avalar
el Oficio de la Dirección Jurídica. Segundo: proceder a la confección de un Fe de erratas y
la publicación del Artículo
19 del Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, en
el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del día 27 de setiembre de 2023, dado que presenta
errores en el correlativo de los incisos para que se lea correctamente como se
transcribe anteriormente.
San Antonio de
Belén, Heredia, 11 de octubre del 2023.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 36798.—Solicitud N°
466056.—( IN2023819331 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA EN SAN PEDRO
La suscrita, Jéssica Mora Romero, cédula 1-1302-0110, como presidenta de la Asociación Iglesia Bautista en
San Pedro, cédula de persona jurídica 3-002-56037.
Por error material se aclara y se corrige el edicto publicado en La República del siete de julio del dos mil veintitrés,
para que se lea correctamente que el tomo de los
libros a reponer es el tomo número
tres.
San José, veinticinco de setiembre
del dos mil veintitrés.—Jéssica
Mora Romero, Presidenta.—1 vez.—(
IN2023817935 ).
LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA
PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO
A PERSONAS JURÍDICAS
Expediente N.º 23.975
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El impuesto a las personas jurídicas
establecido en la Ley N.°
9428 impone a las sociedades
mercantiles, las sucursales
de sociedades extranjeras o
su representante, así como a las empresas individuales de responsabilidad limitada que existan en el
país.
El impuesto a las personas jurídicas,
definió en el artículo 11 de la citada ley, el destino de los recursos provenientes de la recaudación del gravamen de la siguiente
manera:
Artículo 11- Destino del impuesto.
Los recursos provenientes
de la recaudación de este impuesto, una vez
deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes
rubros:
a) Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado
al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura
física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas
extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país, servicios
de gestión y apoyo.
b) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado
al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento
de la Dirección General de Adaptación
Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones,
horas extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país, servicios
de gestión y apoyo.
c) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder
Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación
Judicial (OIJ) para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones,
horas extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país.
Con base en lo anterior, la Ley N.° 9428 es un mecanismo
de financiamiento de nuestros
cuerpos de seguridad para su equipamiento táctico y mejoramiento en la infraestructura policial. Una herramienta esencial para la atención de la seguridad humana en tiempos donde
el crimen organizado y el narcotráfico tienen recursos económicos casi ilimitados.
No obstante, en años precedentes
la recaudación del impuesto
ha sido mayor a la certificación
de ingresos de la Contraloría
General de la República; sin embargo, la asignación presupuestaria se mantiene con respecto a lo presupuestado ordinariamente, devenida de una práctica en
la asignación presupuestaria
del impuesto con respecto a
la recaudación de este; sin
hacer las modificaciones presupuestarias para aumentar la asignación presupuestaria a las instituciones beneficiarias.
El proyecto de ley propone reformar el artículo 10 de la Ley N.º
9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de
2017, para establecer la obligación
a la Contraloría General de la República de incluir en la certificación
de ingresos del presupuesto
de la República, la estimación de recaudación
de este impuesto y que trimestralmente se actualice esa estimación, para que el Ministerio de Hacienda incluya en el
presupuesto vigente la nueva certificación mediante presupuesto extraordinario o modificación presupuestaria.
También se modifica
parcialmente el artículo 13 de la ley de marras,
para que las instituciones beneficiadas
con el impuesto, presenten anualmente, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los
gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes del impuesto a la Comisión Especial
de Seguridad y Narcotráfico
de la Asamblea Legislativa.
Actualmente la ley establece
que dicho informe se debe presentar ante la Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y del Gasto Público, el cual deberá
incluir la presentación por parte de los
entes beneficiados de una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el año
siguiente.
Lo anterior, sin generar nuevas erogaciones o aumento del monto del impuesto, sino una mejora
en la asignación presupuestaria de los cuerpos de seguridad.
En resumen, lo que se desea
es subsanar el incumplimiento por parte del Ministerio
de Hacienda sobre el giro de los recursos
a los beneficiarios con responsabilidades en temas de seguridad ciudadana. En este punto, esta diputación es consciente de que el artículo 180 constitucional señala que: “el presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos
para el uso y disposición de los recursos del Estado, y solo podrán
ser modificados por iniciativa del Poder Ejecutivo”, así como que la Ley N.º 9428 regula un impuesto con destino específico relacionado con la seguridad de la ciudadanía y el Estado.
Se trata de reiterar la necesidad de asegurar una eficiente y transparente asignación presupuestaria del impuesto de
personas jurídicas a los cuerpos de seguridad beneficiarios de este impuesto. Mediante una periódica certificación de los ingresos tributarios
por concepto de este impuesto por
parte de la Contraloría
General de la República, para su actualización
en el presupuesto
mediante modificaciones presupuestarias o presupuesto extraordinario por parte del Ministerio de Hacienda.
Adicionalmente, se le atribuye a la Comisión Permanente
Especial para el Control del Ingreso
y el Gasto Públicos y Comisión Permanente Especial de Seguridad
y Narcotráfico de la Asamblea
Legislativa el control político de la recaudación, asignación y uso de estos recursos, atendiendo a lo señalado por el Reglamento
de la Asamblea Legislativa:
Artículo 89.- Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos. La Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y el
Gasto Públicos, estará́
compuesta por nueve diputados, cuyo nombramiento se hará́ simultáneamente con el de las comisiones permanentes ordinarias. La conformación estará́ a cargo
del Presidente de la Asamblea, de los
nombres propuestos por los respectivos
jefes de fracción, procurando
la participación del mayor número
de fracciones interesadas.
Esta Comisión tendrá́
la función de vigilar y fiscalizar de manera permanente la Hacienda Pública, así́ como la de realizar investigaciones de
control político para el óptimo manejo de los recursos de todo el Sector Público. En el cumplimiento de sus labores, esta comisión
se hará́ acompañar de
la Contraloría General de la República. (Modificado mediante Acuerdo N° 6745 de 4 de marzo de
2019) //TRANSITORIO I.- La integración definida en el
artículo único de este proyecto de ley, regirá́ para la próxima conformación del órgano. (Modificado mediante Acuerdo N° 6576, del 13 de mayo de
2015).
Artículo 89 bis- Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico //1. Se crea la Comisión Permanente
Especial de Seguridad y Narcotráfico
que tendrá́ la función
de estudiar e investigar cualquier vínculo político o empresarial, relacionado, directa o indirectamente, con el consumo, el tráfico
de drogas, con el lavado de dinero y sus repercusiones
en Costa Rica, así́ como cualquier otro asunto relacionado
con la seguridad, la delincuencia
en general, y la prevención
del delito, incluyendo las políticas públicas en estas materias.
//Para esos efectos, se regirá́ por lo dispuesto en el
inciso 23) del artículo 121
de la Constitución Política y el
artículo 112 de este Reglamento. //Si en el desarrollo de sus funciones, o por el ejercicio del control político propio del Poder Legislativo, esta Comisión tuviera conocimiento, por denuncia o por cualquier otro medio, de alguna situación concreta que pudiera dar lugar a responsabilidad
penal, la comunicará de inmediato
al Poder Judicial, para el trámite
correspondiente. (Modificado
mediante Acuerdo N.º 6745 de 4 de marzo de 2019)
//2. Esta comisión deberá́
estudiar y dictaminar los proyectos de ley sobre las materias relativas a materia de seguridad y narcotráfico, así́ como sobre aquellos que versen sobre la prevención y el tratamiento de la drogadicción.
//3. Tendrá́ como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar la seguridad ciudadana y propiciar una efectiva lucha contra el incremento de la delincuencia; mejorar el sistema procesal
penal y la tramitología en el Poder Judicial en el área penal, así́ como la ejecución de la pena por parte del Ministerio
de Justicia. //4. Esta comisión estará́
integrada por nueve diputados, designados por el Presidente de la Asamblea Legislativa, de los nombres propuestos por los respectivos
jefes de fracción. Para efecto
de su integración, no se aplicará a sus miembros la prohibición de formar parte simultáneamente de más de dos comisiones especiales. (Adicionado mediante Acuerdo N.° 3073 de 19
de marzo de 1997 y modificado
mediante Acuerdos N.° 5020
del 9 de noviembre de 1999 y N.° 6423, del 25 de mayo
de 2010).
Por otra parte, sirva
indicar que previamente se tramitó esta iniciativa
mediante expediente N.°
21.551, presentado a la corriente
legislativa por parte del diputado Gustavo Viales
Villegas el 14 de agosto
del 2019, para establecer el
deber de la Contraloría
General de la República de emitir trimestralmente
una actualización de la certificación de ingresos del presupuesto de la República, con el
fin de que el Ministerio de
Hacienda incorpore en el presupuesto vigente las actualizaciones a los ingresos según
en el dato
estimado de la recaudación
que ha certificado esa Contraloría. Lo anterior, “debido
a que, en la práctica lo
que ocurre es que el Ministerio de Hacienda basa sus estimaciones sobre la recaudación del ingreso por concepto del impuesto a las personas jurídicas
en la certificación que emite la Contraloría al momento de elaborar el presupuesto; sin embargo, en caso de que dichos ingresos sean superiores durante el transcurso
del ejercicio económico, esa diferencia a favor, no se destina a los fines para los cuales fue
creado el tributo. Tal y como señala la exposición de motivos, se ha evidenciado que constantemente la recaudación del
impuesto ha sido mayor a la
certificación de ingresos
de la Contraloría General de la República, sin
embargo, la asignación presupuestaria
se mantiene con respecto a
lo presupuestado ordinariamente”.
Iniciativa que se acoge
con base en los criterios de las instituciones consultadas, los dictámenes precedentes e informe del Departamento de Servicios Técnicos, de los cuales se destaca
lo señalado por el entonces director del Organismo de Investigación
Judicial, encontraba conforme
el proyecto de ley toda vez que “conllevaría
una mejora sustancial en relación
con la asignación presupuestaria
para todos los órganos que nos beneficiamos de este importe. Por lo que a criterio
del suscrito esta modificación normativa produciría que los dineros recaudados no se distraigan para fines distintos
para el cual fue creado.”
Adicionalmente, el
OIJ consideró relevante que
los informes sobre el uso
que den tanto esa entidad como los Ministerios
de Seguridad Pública y de
Justicia y Paz, se realicen directamente
ante la Comisión de Seguridad
y Narcotráfico de la Asamblea
Legislativa en el entendido de que “tendrá mayor alcance sobre las necesidades de los cuerpos policiales,
así como aspectos puntuales de seguridad nacional que requieren el destino
del recurso”.
Corolario de ello,
el proyecto permite el abordaje
sobre el uso final de los recursos no se limite a asuntos numéricos y de ejecución presupuestaria que, si bien, son relevantes para un adecuado control y vigilancia de
la hacienda pública, requieren
un análisis más profundo desde la óptica de la seguridad, con el fin de que la rendición de cuentas sea también en cuanto
a los resultados efectivos que ha tenido la inyección de los recursos que provienen del impuesto a personas jurídicas dentro de los siguientes
ámbitos:
• Inversión en infraestructura
física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia.
• El financiamiento de la Dirección
General de Adaptación Social.
• La atención del crimen organizado.
Lo anterior plantea un nuevo escenario de transparencia, rendición de cuentas, valoración de la eficiencia y efectividad de la inversión de los recursos, pero, sobre todo, un escrutinio más detallado sobre la forma en que dichas inversiones
han impactado directamente en la reducción del crimen organizado, la delincuencia, la seguridad pública y otros aspectos de resorte en la Comisión
de Seguridad y Narcotráfico.
Por su parte, el
órgano contralor fue contundente sobre el hecho
de que la iniciativa de formulación
presupuestaria conforme a
la Constitución Política la posee
el Poder Ejecutivo, que la Contraloría certifica la efectividad de los ingresos cada vez
que así le es requerido por el Poder Ejecutivo
y que debe mantenerse la rendición de cuentas sobre los gastos
y las inversiones realizadas
con los recursos provenientes del impuesto a
personas jurídicas en la Comisión de Control de Ingreso y
del Gasto Públicos, sin detrimento
de también rendir cuentas a la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.
Con las mejoras derivadas de las consultas y del informe del Departamento de Servicios Técnicos,[1] el
presente proyecto adiciona al artículo 10 de la Ley
del Impuesto sobre Personas
Jurídicas, comprendido desde un análisis integral y
global del ordenamiento jurídico
respecto de los destinos específicos, pues no se trata de una norma contradictoria en el tanto, si
las circunstancias previstas
por el artículo
15 de la Ley N.° 9635[2] se estuvieran
presentando en determinado momento concreto, en efecto,
le resultaría aplicable al impuesto a personas jurídicas como a cualquier otro cuando la deuda supere el
50% del PIB nominal, pero esa
situación del contexto económico no puede decirse que será permanente.
Así, el texto propuesto libra al Poder Legislativo de imponer al Poder Ejecutivo cuándo debe presentar el nuevo documento presupuestario, pero sí le establece el deber de hacer
los ajustes necesarios (lo cual no contraviene el artículo 180 constitucional), manteniendo intacto que el Poder Ejecutivo sea quien tenga la facultad de iniciativa, siendo que en caso
de que no desee presentar modificaciones presupuestarias o presupuestos extraordinarios, no deberá atender lo que dice la
norma, pero si lo hace, deberá considerar
la actualización de la certificación
de la efectividad fiscal de los
ingresos, pues ello no solo es necesario para dar un uso correcto
a los destinos creados en la Ley N.° 9428, sino que además es lo que corresponde de forma responsable
para evitar que se continúe
actuando, en materia de ingresos y gastos, conforme a un dato desactualizado.
Por estos motivos, someto a conocimiento de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PARA LA
EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA
PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO
A PERSONAS JURÍDICAS.
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos
10 y 13 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, N.° 9428, de 21 de marzo
de 2017, cuyos textos dirán:
Artículo 10- Administración.
Corresponde a la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda la recaudación, la administración,
la fiscalización y el cobro de este tributo.
La Contraloría General de la República incluirá en la certificación de la efectividad
fiscal de los ingresos del presupuesto de la República, la estimación
de recaudación de este impuesto.
El Ministerio de Hacienda deberá
incorporar la actualización de los
montos contenidos en la certificación señalada en el
párrafo anterior, en las modificaciones presupuestarias
del periodo respectivo o en los presupuestos
extraordinarios que presente
ante la Asamblea Legislativa.
Artículo 13.- Presentación de informe. Las entidades beneficiarias con la distribución
de recursos de este impuesto, de conformidad con el artículo 10 de esta ley, deberán presentar de forma anual, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los
gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes de este impuesto ante las Comisiones Permanentes Especiales de Seguridad y Narcotráfico, y de Control de Ingreso
y del Gasto Públicos de la Asamblea
Legislativa.
Asimismo, presentarán
una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el año
siguiente.
Rige a partir
de su publicación.
Jorge Antonio Rojas López
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada
1
vez.—Exonerado.—( IN2023817026 ).
ADICIÓN DE UN INCISO D) Y MODIFICACIÓN
DE LOS DOS PÁRRAFOS FINALES DEL ARTÍCULO 8
Y ADICIÓN DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 9
DE LA LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA
EL FRAUDE FISCAL Nº 9416 DEL 14 DE DICIEMBRE
DE 2016 LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO
DE DERECHOS LABORALES.
Expediente Nº 23.939
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal Nº 9416 establece en su artículo
8 que el Banco Central de Costa Rica administrará de forma segura la información sobre la totalidad de los accionistas o de quienes ostenten participaciones sustantivas de las personas jurídicas
o estructuras jurídicas
y de los beneficiarios
finales o efectivos, así como su composición
accionaria. Para esos efectos, conformará una base de datos.
El artículo 8 de la ley Nº 9416 establece asimismo que tanto el Ministerio de Hacienda como el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) tendrán acceso a dicha información para los efectos que se consideren oportunos.
El artículo 9 del mismo cuerpo normativo establece las causas para el uso legítimo
de esa información. Así, norma que
tanto el Ministerio de
Hacienda como el Instituto sobre Drogas podrán tener acceso a la información de carácter tributario. Es decir, este numeral establece excepciones al secreto bancario, aunque siempre resguardando el carácter confidencial de la información.
Mediante la presente iniciativa se pretende incorporar expresamente en el ordenamiento jurídico costarricense que los Juzgados de Trabajo, también puedan tener acceso
a esa base de datos, cuando exista
una necesidad de determinar quién o quiénes son las personas físicas obligadas al cumplimiento de obligaciones patronales. Esto con la finalidad
de evitar los fraudes y abusos que a menudo se cometen mediante el uso abusivo
de la personalidad jurídica
de las sociedades, en perjuicio de las personas trabajadoras.
I.- La personalidad jurídica: La personalidad jurídica es un mecanismo jurídico mediante el cual se faculta
a determinadas organizaciones
humanas para funcionar y relacionarse tanto frente a terceros como frente
a los individuos que las integran, como una unidad dotada
de capacidad jurídica, de
un patrimonio propio y de una estructura organizativa interna, a la que le son imputables
directamente efectos jurídicos, de manera independiente respecto a dichos integrantes.
No se trata ni de una “ficción” carente
de cualquier vinculación
con la realidad, ni de “entes” o “seres vivos” asimilables a las personas humanas. Tampoco son meras creaciones del
derecho desconectadas de la realidad
social. Son mecanismos
jurídicos sí, pero que responden a las necesidades y realidades de las organizaciones humanas que les preceden y a cuyos intereses responden. Es a partir de esa realidad que se debe evaluar su
funcionamiento.
Como un mecanismo para satisfacer las necesidades de expansión del capitalismo moderno se dotó a las sociedades mercantiles del privilegio de la responsabilidad
limitada, mediante el cual sus socios,
únicamente responden por las deudas sociales con el monto de sus aportes y no con el resto de su patrimonio. Posteriormente, dicho privilegio
legal otorgado a las sociedades
mercantiles fue asociado al concepto de persona jurídica, el cual
se extendió para incluir también a este
tipo de entidades.
Con el paso del tiempo, y por la influencia de corrientes positivistas y formalistas las sociedades mercantiles dotadas del
privilegio de limitación de la responsabilidad
empezaron a funcionar como espacios cerrados inaccesibles para terceras
personas, una especie de cuerpos impenetrables que operan como una
barrera que imposibilita perseguir
las acciones de los individuos que los controlan (hermetismo de la personalidad jurídica).
Un poder tan amplio otorgado sin mayores controles al servicio de los objetivos más
diversos, no tardó en generar abusos.
La noción de abuso de la personalidad jurídica comprende todas aquellas prácticas mediante las cuales dicha institución, es utilizada de forma tal, que se generen resultados que, excedan, contravengan, o menoscaben los fines para los que fueron concebidas, permitiendo la evasión de obligaciones contractuales, derivando en perjuicios para los derechos de terceras
personas, o burlando la ley o los
principios fundamentales
del ordenamiento jurídico.
Entre estos supuestos pueden enumerarse, a manera de ejemplo, los casos en
los que, a partir de la utilización de la persona jurídica
se da el incumplimiento de normas legales, como leyes antimonopolio
u otras prohibiciones legales, o se evaden obligaciones tributarias mediante la fragmentación del patrimonio o el encubrimiento de determinado acto jurídico mediante
la generación de la apariencia
de que se trata de otro distinto. Cuando se usan las sociedades mercantiles para distraer bienes y burlar las obligaciones familiares y de gananciales. Cuando el socio único o los socios
dominantes obtienen ventajas injustificadas en perjuicio de los derechos de acreedores o de terceros, o evaden obligaciones contractuales, por ejemplo, mediante la constitución de situaciones privilegiadas en su favor frente a una posible
quiebra. La constitución de sociedades sin bienes suficientes para hacerle frente a las obligaciones contraídas para contratar a través de ellas. La constitución de sociedades para evadir obligaciones de no hacer, como las de no competencia, o para adquirir la condición registral de terceros
de buena fe. La distribución de bienes y ganancias, la asunción de pérdidas o la adquisición de obligaciones entre
sociedades subordinadas en grupos de sociedades,
de forma que perjudique los
derechos de acreedores o de otros
socios minoritarios, así como muchos
otros.
Una de las manifestaciones más lesivas del abuso de la personalidad jurídica es la que
se produce en detrimento de
los derechos de los trabajadores y de la seguridad
social. Esto es así,
no solo porque afecta
derechos humanos fundamentales
de rango constitucional, sino también porque
se aprovecha de la posición
de subordinación jurídica y
dependencia económica en la que se encuentran aquellos frente a su empleador.
Las formas en las
que se presenta son diversas,
pero en general se caracterizan por la interposición de una persona jurídica entre el trabajador y la persona de su empleador, o su patrimonio, de manera
que se obstaculice la plena satisfacción
de sus créditos laborales.
En algunos casos se utiliza para contratar con aquel a sociedades totalmente carentes de patrimonio propio, imposibilitadas de responder, ocultando la identidad del verdadero empleador. En otros el empleador real, esconde sus bienes en sociedades pre constituidas para tal efecto y desconocidas por el trabajador.
Son muy frecuentes los casos en
los que se fragmenta la actividad empresarial en innumerables sociedades, concentrando la dirección de su actividad y las ganancias producidas por sus empleados, pero diluyendo la responsabilidad frente a ellos. Comúnmente se recurre a la práctica de trasladar a los trabajadores de un mismo grupo, de una sociedad
a otra, utilizando
el velo social para interrumpir
la antigüedad de la relación
laboral, alegando después que se trata de relaciones “distintas”. A veces, incluso se hace desaparecer a la sociedad que contrató a los trabajadores, dejándolos desamparados, mientras se traslada toda la actividad empresarial a otra entidad
que se presenta como “nueva”.
En el Derecho Laboral, el
criterio de mayor importancia
utilizado para levantar el velo social, se encuentra constituido por la teoría del conjunto económico o
de la unidad de empresa, según la cual, se tomará como patrono
único, y por tanto, como único responsable
(solidario) de las obligaciones
devenidas del contrato de trabajo, al conglomerado que a pesar de estar constituido por una pluralidad de personas jurídicas, se encuentra unido por un mismo
nexo económico y funciona sometido a una dirección común. En tales supuestos
se considera como empresa única a la realidad que subyace a las múltiples fachadas que muestran las sociedades a terceros, siendo responsable el conjunto por las prestaciones adeudadas a los trabajadores de cualquiera de sus
integrantes (filiales).[3]
Países como
Argentina, Brasil, Colombia y parcialmente
España poseen expresamente regulada esta materia,
y otros (Uruguay, Francia) han
sentado amplia jurisprudencia sobre el tema. También
la jurisprudencia laboral comparada ha descorrido el velo para identificar y atribuirle responsabilidad al verdadero empleador, en otros
casos, como en los de personas físicas en donde
existe una identidad entre el patrimonio y la actividad de estas (alter ego)
y la sociedad y en general,
cuando se utilizan sociedades para contratar trabajadores eludiendo la responsabilidad personal.
II.- La legislación costarricense. No existen en la legislación
costarricense mayores controles sobre la constitución de sociedades mercantiles, ni mucho menos regulaciones
eficaces que prevengan su
uso indebido para burlar la ley o evadir obligaciones con terceras
personas.
Específicamente, en
el orden de la legislación laboral, el concepto de patrono contenido en el Código de Trabajo (artículo 2) como personas física o jurídica que recibe los servicios del trabajador, no abarca los problemas que se presentan con la interposición de
sociedades en el marco del contrato
de trabajo para esconder la
identidad del verdadero
empresario beneficiario de la fuerza
laboral.
Si bien, el artículo
51 de la Ley Constitutiva de la Caja sí contempla
expresamente el problema del abuso de la personalidad jurídica, declarando la responsabilidad solidaria de todas las personas jurídicas que conforman un grupo de interés económico, por las actuaciones u omisiones cometidas por sus integrantes en perjuicio de las obligaciones con
el sistema de seguridad social. Lamentablemente, esta norma casi nunca es aplicada
por nuestras autoridades administrativas y judiciales.
En términos generales, existe en Costa Rica un vacío normativo sobre la posibilidad de levantar el velo corporativo cuando es usado para vulnerar derechos de terceras personas, de manera que,
el principal asidero legal
para desconocer la personalidad
jurídica de sociedades mercantiles utilizadas abusivamente lo constituyen los principios generales del Derecho de buena fe, fraude de ley y abuso del derecho (Código Civil, artículos
20, 21 y 22).
En el ámbito del derecho del trabajo, los tribunales
de justicia han venido dando una
creciente acogida a la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, reconociendo
la necesidad de desconocer
las formas jurídicas adoptadas por el
empleador para evitar que los derechos del trabajador se tornen insubsistentes.
En los casos de grupos
de sociedades, la jurisprudencia
nacional ha sido contundente en declarar la responsabilidad solidaria frente a la persona trabajadora de todas las sociedades que conforman el grupo de interés
económico, con solo demostrarse
la existencia de una vinculación económica entre ellas, subyacente a la pluralidad formal de personerías
y su sometimiento a una dirección unificada
(Sala Segunda, Voto Nº 236, de 2 de octubre de 1992,
entre muchos otros).
La extensión de la responsabilidad por deudas laborales
u otros efectos jurídicos también se ha aplicado a socios personas físicas, por ejemplo,
cuando se constituyeron sociedades sin patrimonio propio que les permita responder por sus deudas para contratar a través de ellas a las personas trabajadoras
y cuando se ejerció un
control abusivo sobre las sociedades involucradas en perjuicio de sus derechos laborales (Sala Segunda, Voto N.º 251, de 16 de octubre de 1992 y Nº 402, de 20 de diciembre
de 1996).
A pesar de todos los precedentes citados, la jurisprudencia nacional no es uniforme y todavía persisten grandes abusos e injusticias, como consecuencia de la falta de una regulación integral y sistemática que impida el uso fraudulento
de la personalidad jurídica
de las sociedades mercantiles
en detrimento de los derechos laborales de la
población. De ahí la importancia
del presente proyecto de
ley.
A través de esta iniciativa proponemos acoger la doctrina más avanzada sobre
el tema a nivel del Derecho comparado, así como los
aportes realizados por la jurisprudencia nacional para impedir, de una vez por
todas, que en Costa Rica se
siga usando el velo corporativo para burlar la ley y defraudar los derechos de terceras
personas. Para ello proponemos
la adición de un inciso d)
y la modificación de los
dos párrafos finales del artículo
8, asimismo se propone la adición
de un inciso c) al artículo
9 de la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal N° 9416 del 14
de diciembre de 2016.
Por las razones expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO
DE DERECHOS LABORALES.
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un inciso d) y se modifican los dos párrafos finales del artículo 8 y
se adiciona un inciso c) al
artículo 9 de la Ley para mejorar
la lucha contra el fraude
fiscal Nº 9416 del 14 de diciembre de 2016.
Artículo 8- Custodia y acceso de la información.
El Banco Central
de Costa Rica administrará de forma segura la información señalada en este
capítulo, conformando una base de datos para estos efectos, con la estructura que se defina en la resolución general a la que
se hace referencia en este capítulo.
El Banco tendrá como funciones
las siguientes:
a) Admitir, almacenar y brindar seguridad de la información administrada, garantizando siempre y adecuadamente su autenticidad, integridad, confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad informática, utilizando protocolos y normas debidamente reconocidos y aceptados a nivel internacional para el manejo de datos
sensibles y alineados con los más altos estándares
internacionales de confidencialidad
de la información.
b) Habilitar y controlar los accesos
para el Ministerio de
Hacienda, a esta base de datos, de conformidad con lo dispuesto en esta
ley.
c) Habilitar y controlar los accesos
necesarios a la base de datos
para el Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), exclusivamente
para las funciones de este órgano.
d) Habilitar y controlar los accesos
necesarios a la base de datos
para los Juzgados de Trabajo, con el fin de determinar quiénes son las
personas físicas obligadas
al cumplimiento de obligaciones
patronales.
e) Definir
las pistas de auditoría que
permitan establecer con certeza el origen
del acceso a los datos, la fecha y la hora de la petición, el usuario
o el sistema utilizado para la consulta, el tiempo de la sesión de acceso y el listado
de los datos visualizados.
(…)
El Ministerio de Hacienda, el
Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD) y los Juzgados
de Trabajo deberán cumplir con las directrices de seguridad
informática que garanticen
la integridad, confiabilidad,
confidencialidad, trazabilidad
y definición de pistas de auditoría, siempre en concordancia con las utilizadas por el Banco Central de Costa Rica. Dichas
instituciones deberán desarrollar reglamentariamente los protocolos de manejo y gestión de la información y los expedientes que garanticen su efectiva confidencialidad;
dichos protocolos deberán incluir los responsables y sus etapas, y deberán ser certificados por un órgano auditor externo.
Cualquier requerimiento de información al Banco Central de Costa Rica deberá ser solicitado expresamente por el Ministerio de Hacienda, por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
o por los Juzgados de Trabajo, cuando requiera información de los beneficiarios finales o efectivos
de las personas jurídicas o estructuras
jurídicas. Las
solicitudes deberán contener
todos los requisitos que se establecen en el artículo
10 de la presente ley.”
Artículo 9- Causas legítimas
para el uso de la información.
La información a la que se hace referencia en este
capítulo no se considerará amparada por el
secreto bancario, pero tendrá carácter
confidencial de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
Nº 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, y no podrá ser utilizada para otros fines distintos de los siguientes:
(...)
c) Para identificar plenamente a las
personas físicas obligadas
al cumplimiento de obligaciones
patronales los Juzgados de Trabajo también podrá solicitar
al Banco Central de Costa Rica información de la base
de datos del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales.
(…)
Rige a partir
de su publicación.
Rocío Alfaro
Molina |
Priscilla Vindas
Salazar |
Jonathan Jesús
Acuña |
Antonio José Ortega
Gutiérrez |
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Sofía Alejandra Guillén |
Diputadas y diputados
NOTA: El expediente legislativo pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023817018 ).
N° 058-2023 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les confiere el artículo
140 inciso 1) de la Constitución
Política.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 7410
“Ley General de Policía”, del 26 de mayo de 1994, publicada
en el Alcance
N° 16 de La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de
1994, dispone: “Artículo 65.- Direcciones y subdirecciones de los cuerpos policiales
de la Fuerza Pública. Todo cuerpo policial deberá contar con un director y
un subdirector. (...). Los funcionarios mencionados en este artículo son de libre nombramiento y remoción por parte del ministro
del ramo.
II.—Que mediante Oficio N° MSP-DM-031-2023 de fecha 18 de mayo de 2023, el
Ministro de Seguridad Pública
dispone asignar a la persona servidora
Cintya Carolina Alvarado Guitta, cédula 4-0171-0819, el recargo de Subdirectora
General del Servicio Nacional de Guardacostas,
a partir del 22 de mayo de 2023.
III.—Que
la funcionaria Alvarado Guitta,
ha manifestado su anuencia a ejercer
las tareas atinentes al
cargo de Subdirectora General del Servicio
Nacional de Guardacostas, manteniendo
el puesto que ocupa N° 98253, de la Clase Oficial de Estación, así como el
salario y los pluses atinentes a este. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo
41 del Decreto Ejecutivo N°
23880 “Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 06 de diciembre de
1994, publicado en La
Gaceta N° 9 del 12 de enero de
1995, que establece: “Los traslados
mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor”, Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar temporalmente y como recargo a la servidora Cintya
Carolina Alvarado Guitta, cédula de identidad número 4-0171-0819, en las funciones del cargo de Subdirectora General del Servicio
Nacional de Guardacostas, manteniendo
el puesto que ocupa, así como
el salario y los pluses atinentes a este.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de mayo de 2023 al 07 de
mayo de 2026.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de
mayo de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N°
4600079919.—Solicitud N° 002-205096.—( IN2023817378 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0008635.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado
especial de Productora Don Roberto S.A. de CV con domicilio en filósofos
número 65, Colinas del Rosario, Tequila, Jalisco, C.P. 46400, México, solicita
la inscripción de: BRIBÓN como marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el 01 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023817123 ).
Solicitud Nº 2023-0008327.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industria Licorera Quezalteca S.A., con domicilio en: Aldea Santa Rita, La Esperanza, Quetzaltenango,
Guatemala, solicita la inscripción
de: GRAN CRUZ, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (Excepto
cerveza). Fecha: 13 de septiembre
de 2023. Presentada el: 24
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023817124 ).
Solicitud Nº 2023-0009622.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, Piso 4, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GUTIS VENAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023817125 ).
Solicitud Nº 2023-0009621.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica 3102526627, con domicilio
en: Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
Tienda Carrión, edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUTIS VENOX, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023817126 ).
Solicitud Nº 2023-0008644.—Ronny Vindas Arroyo, soltero, cédula de identidad 114820885 con domicilio
en del Supermercado La
Trinidad 200 metros al oeste y 100 metros al sur.
casa esquinera blanca, Urbanización La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 25 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas:
negro y blanco. Fecha: 04
de octubre del 2023. Presentada
el: 01 de setiembre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023817128 ).
Solicitud Nº 2023-0009053.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 11103632, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101530968 con domicilio en
Tibás, seiscientos metros
sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida
oriental. Ubicado en San
José, Tibás, 700 metros al sur de la Iglesia de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás.
Reservas: Reserva el color Negro. Fecha: 18 de septiembre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023817131 ).
Solicitud N° 2023-0009770.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima
con domicilio en trece avenida “a”, dos guión noventa y cinco, zona 2, colonia la escuadrilla,
Municipio de Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: AVAMIGRAN ULTRA como
marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023817135 ).
Solicitud Nº 2023-0009884.—Robert Alonso Rivera Leal, cédula
de identidad 702030486, en calidad de Apoderado Especial, Stephanie Viviana Chaves Valverde, cédula de identidad
702070484, en calidad de Apoderado Generalísimo, Stephanie Pamela Benavides Gómez, cédula de identidad
115170142, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agencia De Viajes Turimundo, cédula jurídica
3-102-787845 con domicilio en San José-San José Zapote, 175 metros al
sur del Restaurante La Caribeña,
costado oeste del Redondel, Apartamentos portón verde, Apartamento
Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de organización
de viajes y/o paquetes turísticos; - Organización de visitas turísticas para terceros; Servicios de acompañamiento de viajeros.; en clase 43: Servicios
de reserva de alojamiento
para viajeros; Albergue y abastecimiento
de comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal; Servicios
relacionados con reservas
de habitaciones de hotel a través
de agencia de viaje o de intermediarios Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023817138 ).
Solicitud N°
2023-0009693.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado
generalísimo de Seven Pharma Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PEGALSA como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
5 de octubre de 2023. Presentada
el: 28 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023817144 ).
Solicitud N° 2023-0009809.—Stephanie Flikier
Margules, casada una vez, cédula de identidad N° 901160873, con domicilio
en Santa Ana, Uruca, de la
Cruz Roja 1,5 km oeste, 1,5 km sur, Condominio San Nicolas de Bari Etapa 2 Apt. 16-3C, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de Medicina Estética ubicado en San José, San José, Hospital, Calle 28, avenida segunda, diagonal a la
Sala Garbo. Fecha: 6 de octubre
de 2023. Presentada el: 3
de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023817150 ).
Solicitud Nº 2023-0008640.—Cory Braun Williams Kanski, cédula de identidad
N° 801340799, en calidad de
apoderado generalísimo de
Cistron SRL, cédula jurídica N° 3102883732, con domicilio en Puerto Jiménez,
Puerto Jiménez, frente
a la pista de aterrizaje Oficinas del Hotel Bahía Cocodrilo,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARD CROC FISHERMANS BAR, como marca de comercio en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Puntarenas, catón Puerto Jiménez, distrito
Puerto Jiménez, frente a la pista
de aterrizaje oficinas del
Hotel Bahía Cocodrilo. Fecha:
27 de setiembre del 2023. Presentada
el 13 de setiembre del
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023817160 ).
Solicitud N° 2023-0008770.—Sergio Quesada Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
109500138, con domicilio en
Ciudad Colón 150 mts sur de la entrada a La Vodra La
Paz y 25 este portón negro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 28.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Tabla de patineta. Reservas: De los colores; celeste y negro. Fecha:
07 de septiembre de 2023. Presentada
el 05 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023817162 ).
Solicitud Nº 2023-0003228.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad
115180020, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Ghuanghong
Electronics, con domicilio en:
B2, Sanjiang Roar Industry, Dongjing
Village, Huadu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: cajas
de altoparlantes;
teléfonos inteligentes [smartphones]; altoparlantes
portátiles; micrófonos; televisores;
aparatos de radio; reproductores
de sonido para vehículos; reproductores multimedia portátiles;
periféricos informáticos; altoparlantes inteligentes; bornes de presión [electricidad]; baterías eléctricas; cargadores de pilas baterías. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023817183 ).
Solicitud Nº 2023-0002695.—Sergio Jiménez Odio, Cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado
Especial de La Colombe Torrefaction, INC. con domicilio
en 2620 East Tioga Street, Philadelphia, Pennsylvania
19134, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; granos de café; granos de café molido; granos de café tostados; bebidas a base de café; Bebidas
de café listas para tomar; en clase 43: Servicios
de cafés; servicios de restaurantes.
Fecha: 24 de abril de 2023.
Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023817189 ).
Solicitud N° 2023-0007473.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad
de apoderado especial de Paradise Advisors FTS,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101853891 con domicilio en
San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses
Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina todo en
relación con materias didácticas para la educación; en clase
41: servicios relacionados
con Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023817203 ).
Solicitud Nº 2023-0008675.—Karen Montero Chaves, casada dos veces, cédula de identidad
107540645 con domicilio en
Guadalupe, del Cruce Moravia Guadalupe, trescientos este y treinta norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
calzado y sombrerería. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023817206 ).
Solicitud Nº 2023-0008132.—Sebastián De Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290 con domicilio en Heredia, San Francisco, del BAC Credomatic cincuenta metros al sur y cincuenta
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 27. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Reservas: Se reservan los colores blanco
y rojo. Fecha: 5 de octubre
de 2023. Presentada el: 21
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817218
).
Solicitud Nº 2023-0003726.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108790615, en calidad de Apoderado Especial de
Bingo Hair Cosmetic Manufacture Ltd., cédula de identidad
N° 108970615, con domicilio en:
Building A, Nº 6, North 4th RD., Heting Industrial
Zone, Renhe Town, Baiyun District, Guangzhou,
Guangdong 510470, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
leches limpiadoras de tocador;
champús; pastillas de jabón;
acondicionadores para el cabello; productos de limpieza; preparaciones para pulir; productos para amolar; aceites esenciales; adhesivos para postizos capilares; preparaciones cosméticas para el baño; crema para aclarar la piel; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello;
paletas de maquillaje que contienen
cosméticos; cosméticos; desmaquilladores; cera depilatoria; aceites para uso cosmético; productos neutralizantes para permanentes; desodorantes para
personas o animales [productos
de perfumería]; decolorantes
para uso cosmético; lacas para el cabello;
preparaciones con filtro
solar; extractos de plantas
para uso cosmético; dentífricos; incienso; cosméticos para animales; champús para animales de compañía [preparaciones de aseo no medicinales]; productos para perfumar el ambiente; desodorantes
para animales de compañía;
leches limpiadoras de tocador;
champús; pastillas de jabón;
acondicionadores para el cabello; productos de limpieza; preparaciones para pulir; productos para amolar; aceites esenciales; adhesivos para postizos capilares; preparaciones cosméticas para el baño; crema para aclarar la piel; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello;
paletas de maquillaje que contienen
cosméticos; cosméticos; desmaquilladores; cera depilatoria; aceites para uso cosmético; productos neutralizantes para permanentes; desodorantes para
personas o animales [productos
de perfumería]; decolorantes
para uso cosmético; lacas para el cabello; preparaciones
con filtro solar; extractos
de plantas para uso cosmético; dentífricos; incienso; cosméticos para animales; champús para animales de compañía [preparaciones de aseo no medicinales]; productos para perfumar el ambiente;
desodorantes para animales
de compañía. Reservas: no
se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de estos. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023817225 ).
Solicitud Nº 2023-0005209.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
104330939, en calidad de Apoderado Especial de Laive S.A con domicilio en
Avenida Nicolás De Piérola 601, Fundo La Estrella,
Distrito De Ate, Vitarte, Lima, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Leche y productos lácteos;
mantequillas, quesos, yogures; conservas.; en clase 30: Productos
de pastelería y confitería;
productos de pastelería elaborados con cocoa; fudge de chocolate; harinas y preparaciones a base de
cereales. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023817226 ).
Solicitud N° 2023-0005205.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Laive S.A.,
con domicilio en Avenida
Nicolás De Piérola 601, Fundo La Estrella, Distrito
de Ate, Vitarte, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29; 30 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne; carne de cerdo; extractos de carne; conservas;
carne en conservas; gelatina para alimentos; leche y productos lácteo, queso, yogurt, mantequilla, margarina; mermeladas; aceites y grasas comestibles. ;en clase 30: Pastas alimenticias, aliños para ensaladas, bebidas a
base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas
a base de té, bombones, productos de cacao, chocolate, espaguetis,
mayonesa y salsas para ensaladas; harinas
y preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería y confitería ;en clase 32: Aguas; aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas; refrescos; zumos de frutas; bebidas; jugos y néctares de frutas; esencias para la preparación de bebidas; siropes; Aguas; aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas; refrescos; zumos de frutas; bebidas; jugos y néctares de frutas; esencias para la preparación de bebidas; siropes Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023817234 ).
Solicitud Nº 2023-0009056.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad 401070695, en calidad de Apoderado
General de Agrícola El Cántaro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101053133 con domicilio en
San Francisco, de la Iglesia cien metros sur,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 4 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023817248 ).
Solicitud N° 2023-0005802.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de A1 Industrial Holding Group S.R.L con domicilio
en Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36 y 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios; en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023817249 ).
Solicitud Nº 2023-0005464.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo
Logístico
Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Semaglucon by Siegfried como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos destinados a tratar la diabetes y la obesidad.
Fecha: 13 de junio de 2023.
Presentada el: 9 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023817251 ).
Solicitud N°
2023-0009057.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad N° 401070695, en calidad
de apoderado generalísimo
de Agrícola
el Cantaro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053133, con domicilio
en San Francisco, de la Iglesia, cien
mts. sur, Edificio de los
Sanchez Cortez Hermanos, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817252 ).
Solicitud Nº 2023-0005207.—José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad 104330939, en
calidad de Apoderado
Especial de Laive S.A., con domicilio
en: avenida Nicolás de Piérola 601, Fundo La Estrella, distrito
de Ate, Vitarte, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: bebida
láctea saborizada. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817253 ).
Solicitud N° 2023-0000866.—José Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum, Primera Etapa
Edificio C, Segundo piso,
San José, C.R., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Atunes, sardinas, pescado y mariscos. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 01 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023817255 ).
Solicitud N° 2023-0009057.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad N° 401070695, en calidad
de apoderado generalísimo
de Agrícola
El Cantaro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053133, con domicilio
en San Francisco, de la Iglesia, cien
mts. sur, Edificio De Los Sanchez Cortez Hermanos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817256 ).
Solicitud N° 2023-0005467.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S.A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Ciudad
Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: Liraglucal by Siegfried como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos destinados a tratar la diabetes y la obesidad Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023817257 ).
Solicitud N° 2023-0005468.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico
Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Semaglucal by Siegfried como marca de fábrica
y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos destinados a tratar la diabetes y
la obesidad. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023817260 ).
Solicitud Nº 2023-0005206.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado
Especial de LAIVE S.A con domicilio en Avenida Nicolás De Piérola
601, Fundo La Estrella, Distrito de ATE, Vitarte,
Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas vegetales. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 5 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023817261 ).
Solicitud N° 2023-0009052.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad N° 401070695, en calidad de apoderado
general de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101053133, con domicilio en San Francisco, de la
Iglesia cien mts sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023817263 ).
Solicitud N° 2023-0006941.—Eleonora Melissa Vargas Cordero, divorciada
dos veces, cédula de identidad
112560804 con domicilio en
Barrio El Hoyón, Calle Moreno, penúltima
casa a mano izquierda, San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas
y preparaciones a base de cereales,
producción de pastelería y confitería. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023817281 ).
Solicitud Nº 2023-0008991.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una
vez, cédula de identidad
105230361, en calidad de Apoderado Especial, Carlos Alberto Valenciano Camer conocido como Carlos Alberto
Valenciano Kamer, casado dos veces,
cédula de identidad 104940901 y Jesús Alberto Peraza
Segura, casado una vez cédula de identidad
105230361, en calidad de Apoderados Especiales de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862955 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, de la rotonda
de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de red
inalámbrica digital; servicios
de Internet; servicios de voz
sobre Internet; servicios
de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad
que permite la interconexión
de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión;
en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción;
servicios de educación, información relativas a la tecnología de la información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023817402 ).
Solicitud Nº 2023-0008838.—Rándall Murillo Astúa, cédula de identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara
Costarricense de la Construcción,
cédula jurídica 3002045440, con domicilio
en: San José, Tibás,
Llorente de Tibás, sobre la
ruta 32, en edificio Corporativo de la Cámara
Costarricense de la Construcción,
segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de educación,
servicios de formación profesional, servicios de entretenimiento, cultural, actividades
deportivas, todas relacionadas estrictamente con el sector de la construcción, formación mediante organización de congresos, charlas y asistencia para el sector e industria de la construcción Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023817406 ).
Solicitud N°
2023-0009557.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851,
en calidad de apoderado especial de Hauzza CR
S.R.L., cédula jurídica N° 3102832694, con domicilio en Río Segundo, Barrio
Los Ángeles, Oficentro Plaza Los Aeropuerto,
Local B4D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clases: 25 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y zapatos. Clase 35: Servicios de venta de prendas de vestir y zapatos. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023817409
).
Solicitud Nº 2023-0009955.—Andrea de los Ángeles Ramírez Acuña,
cédula de identidad 114130630, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Chalet Bar & Restaurante Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102870270 con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, Mall El Dorado, Local Nº 22, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y bar; comidas típicas, comidas tipo bocas; bebidas alcohólicas; catering services para fiestas u otras actividades
relacionadas. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023817418 ).
Solicitud Nº 2023-0008955.—Jeannethe Emilia Ávalos Arias, casada, cédula de identidad
112220595 con domicilio en
Desamparados, San Rafael Abajo, B Valencia, Urbanización
Leo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entrenamiento actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de setiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023817423 ).
Solicitud Nº 2023-0009521.—Maryia Yuriyevna
Proskouriakov Proskouriakova, divorciada
una vez, cédula de identidad 800910136, con domicilio
en: Sabana Sur, calle 38, avenida 16 B, casa 1623 Morelia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica Estética enfocada en técnicas Rusas
para los tratamientos de los labios y rostro. Se hace con la técnicas Rusas: relleno de los labios, aumento de labios Rusos, hidratación, rejuvenecimiento, micropigmentación
y “Lip Flip”. Capacitaciones para los
médicos
y esteticistas con enfoque de
la aplicación las técnicas rusas. Ventas de productos cosméticos par uso médico y estético. Ubicado en San Rafael de Escazú,
Centro Comercial Golden Plaza, local 21. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023817427 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0006480.—Hernán Gabriel Dreksler,
en calidad de apoderado generalísimo de Dreksler Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-866050,
con domicilio en Santa
Cruz, Cabo Velas, Reserva Conchal,
Roble Sabana, N° 303, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mercadeo inmobiliario y turístico. Ubicado en: Guanacaste, Santa
Cruz, Cabo Velas, Reserva Conchal,
Roble Sabana, N° 303. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023817318 ).
Solicitud Nº 2023-0009450.—Yesserline
León de Nicolo,
cédula de residencia N° 186200977636, en calidad de Apoderado
Especial de Yesserline León de Nicoló, casada, cédula de residencia N° 186200977636, con domicilio en de la esquina oeste del Parque Itskatzu, 100 oeste, 200 sur y 50
oeste, Avenida 2C, NRO. 114; Trejos de Campo Alegre,
San José, Escazú, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 y 29 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas o animales.;
en clase 29: Frutas Deshidratada y complementos alimenticios, al
natural sin conservantes químicos
o sintéticos, en presentaciones individuales (una fruta) y en
mezclas (de dos frutas o más). Reservas: Reservar los siguientes
colores de la marca: naranja, verde, gris. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023817325 ).
Solicitud N°
2023-0006761.—Gabriel Lizama Oliger, cédula de identidad N° 108990564, en calidad
de apoderado generalísimo
de Services And Investments Trust S. A., cédula jurídica N° 3101341525, con domicilio en San José Los Yoses Edificio Alvmar Local Ciento dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS
DE OROS como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Restauración (Preparación
de Alimentos y Bebidas) Fecha:
28 de septiembre de 2023. Presentada
el: 12 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023817337 ).
Solicitud N° 2023-0009668.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero,
cédula de identidad N° 116170173, en
calidad de apoderado
especial de Corporación Megasuper
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-052164, con domicilio en
Paraíso, kilómetro tres,
Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el nombre comercial que actualmente se encuentra inscrito bajo el número de registro 243504 y con número de expediente
2015-0000354, denominado “MEGASUPER Ahorro todos los
días”, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza personal y del hogar, de
librerías decoración y demás artículos de primera necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y detalle en su
modalidad de supermercado, ubicado en Cartago, Paraíso, kilómetro 3, edificio Mall
Paraíso. Reservas: De los colores; Rojo, anaranjado, amarillo, blanco, verde, celeste y negro. Fecha: 4
de octubre de 2023. Presentada
el: 28 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023817351 ).
Solicitud Nº 2023-0009669.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero,
cédula de identidad 116170173, en
calidad de Apoderado
Especial de Corporación Megasuper
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-052164, con domicilio en:
Paraíso, kilómetro tres,
edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial), para proteger y
distinguir lo siguiente:
para promocionar la venta y
comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza personal y del hogar, artículos de librería, pastelería, decoración y demás artículos de primera necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y al detalle. En relación con el registro 243505 denominada MEGASUPER ahorro todos los días. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo, blanco, verde, celeste y negro. Fecha: 3
de octubre de 2023. Presentada
el: 28 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023817352 ).
Solicitud Nº 2023-0008871.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Xtooltech
Intelligent Co. Ltd., con domicilio en: 1701-1708&1801-1806, Block D, Building 1, Section 1
Chuangzhiyuncheng, Liuxian
Avenue, Xili Community, Xili
Street, Nanshan District Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: XTOOL,
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos
de medición; indicadores automáticos de pérdida de presión en los
neumáticos de vehículos; lectores [equipos de procesamiento de datos]; programas informáticos descargables; aparatos de radio
para vehículos; aparatos de
vigilancia que no sean para
uso médico; dispositivos de protección
personal contra accidentes; instalaciones
eléctricas antirrobo; acumuladores eléctricos para vehículos Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 07 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023817356 ).
Solicitud Nº 2023-0009535.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en Km. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: VITAXY, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico de uso humano. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023817357 ).
Solicitud N° 2023-0009283.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Biotin S. A., con domicilio en UL. Staroscinska 5, 02-516
Warsaw, Polonia, solicita la inscripción
de: SCILIN como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparados farmacéuticos
para el tratamiento de la diabetes, productos
farmacéuticos del grupo de
las insulinas, insulinas, inyectores de insulina precargados. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023817358 ).
Solicitud Nº 2023-0009282.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de BIOTON S. A. con domicilio en UL. Staroscinska 5, 02-516
Warsaw, Polonia, solicita la inscripción
de: GENSULIN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados
farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, productos
farmacéuticos del grupo de
las insulinas, insulinas, inyectores de insulina precargados. Fecha: 21 de setiembre del 2023. Presentada el: 19 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023817359 ).
Solicitud N° 2023-0009018.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Patrimony Estates, LLC con domicilio en 2777 Hidden Mountain Road Paso Robles, California 93446,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PATRIMONY como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Vinos fortificados; vino de fruta;
vino de uva; vino tinto; vinos tinto.
Fecha: 27 de setiembre de
2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817360 ).
Solicitud Nº 2023-0009416.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Titeur
S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en:
Av. Juan de Garay 850, piso 2, Departamento
D, C1153ABT, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BITERA TUTEUR, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento del cáncer de próstata. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023817361 ).
Solicitud Nº 2023-0009017.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Patrimony Estates LLC, con domicilio en: 2777 Hidden Mountain Road Paso Robles, California
93446, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; vino. Prioridad: Fecha:
26 de septiembre de 2023. Presentada
el: 12 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023817362 ).
Solicitud N°
2023-0009020.—María de La Cruz Villanea,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio
en Beech Hill, Clonskeagh,
Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción
de: SMURFIT WESTROCK como marca
de fábrica y comercio en
clases 9; 16 y 40. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático; herramientas de desarrollo de programas informáticos;
hardware.; en clase 16:
Papel; embalajes; cartón; materiales de embalaje ondulados; materiales de embalaje fabricados con fibras sostenibles; cajas de fibra de cartón; embalajes de fibra de cartón; embalajes de cartón; cartón corrugado; cajas; cartón; contenedores; material impreso.; en clase 40: Tratamiento
de materiales, incluyendo
la reclamación de residuos;
laminación y la explotación
de aserraderos para la fabricación
de papel para terceros; apresto del papel; servicios de reciclado de papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal; trabajo de la madera; conservación de madera; tala de madera. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023817363 ).
Solicitud Nº 2023-0009805.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad
110820184, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L, Cédula jurídica 3004045260 con domicilio
en San Marcos de Tarrazú, doscientos metros al sur del Liceo
de Tarrazú., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios de televisión por suscripción digital e IPTV. Servicios de Internet por medio
de fibra, coaxial e inalámbrico.
Servicios de videovigilancia
comunitaria. Servicios de alquiler de infraestructura.
Venta de electrónica de consumo
enlaces de conectividad, en
modo capacidad de red privados a través
de fibra óptica. Enlaces de
conectividad mediante fibra oscura. Servicios
de instalaciones internas
de redes de datos en comercios y hogares. Servicios de instalaciones de sistemas de videovigilancia en comercios y hogares. Reservas: Se reservan los colores
celeste, amarillo, verde. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el: 03 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023817364 ).
Solicitud Nº 2023-0008769.—Javier Andrés Sibaja Torres, cédula de
identidad 117010425, en calidad de Apoderado
Generalísimo de SOMNIA J.S. A.M Entertainment
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101883954, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol,
Torre S, Apto 3-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 41 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios para desarrollo y ejecución de eventos sociales. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde, azul y amarillo. Fecha: 03 de octubre del 2023. Presentada el: 05 de setiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817372 ).
Solicitud Nº 2023-0009878.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio
Raven S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: Km 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEPPER
MIND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: para proteger productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos;
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para mejorar la memoria; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023817377 ).
Solicitud N° 2023-0004679.—Jorge Fredy Chacón Villalobos,
casado por segunda vez, cédula de identidad N° 110250502, en calidad de apoderado
generalísimo de Super Vapes Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101865552, con domicilio en Guadalupe, de la
Bomba Montelimar, contiguo
a Tribunales de Justicia, cien
metros norte, setenta y cinco metros este, casa mil ciento cincuenta y uno, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 5 y 34 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de cáñamo. Clase 34: Vaporizadores únicamente con contenido a base de cáñamo. Reservas: No hace reserva de los términos “Super Hemp”. Fecha: 27
de julio de 2023. Presentada
el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023817384 ).
Solicitud Nº 2023-0009360.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc., con domicilio
en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: VELOCITAS, como marca de fábrica
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos
y aparatos quirúrgicos para
uso en cirugía
oftálmica. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023817385 ).
Solicitud N°
2023-0008158.—Anastasio José Valdés Villegas,
divorciado dos veces,
abogado, cédula de identidad
N° 601440399, en calidad de apoderado especial de
Rafael Castro Vindas, divorciado una
vez, educador, cédula de identidad N° 401480007, con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucia, contiguo
a Veterinaria Dr. Jiménez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio
de educación. Reservas:
rojo, blanco y negro. Fecha:
3 de octubre de 2023. Presentada
el 5 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023817386 ).
Solicitud Nº 2023-0009264.—Mitzi Yanit
Araya Barrantes, casado dos veces, cédula de identidad 205000046,
con domicilio en: Canoas
Residencial El Rey 300 este y 50 al norte del Súper del Este, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: particularmente los servicios en la salud mental y psicología. Reservas: reserva de colores dorado y negro. Fecha: 6
de octubre de 2023. Presentada
el: 19 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023817388 ).
Solicitud N° 2023-0009896.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis A.G. con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: SAMAALB
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger y distinguir los siguientes productos: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema
nervioso central; preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico,
el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en
hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología;
preparaciones farmacéuticas
para su uso en urología; preparaciones
farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento del cáncer y los tumores;
preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023817391 ).
Solicitud Nº 2023-0004011.—Marcela Porras Diaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Centroamericano
de Medicina I.C.E.M., Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101569075 con domicilio
en
Avenida 8, Calle 14, Hospital Clínica Metropolitana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios hospitalarios y cuidados médicos. Ubicado en Costa Rica, San José,
Avenida 8, calle 14, Hospital Clínica
Metropolitana. Fecha: 8 de
mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023817394 ).
Solicitud Nº 2023-0004012.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Especial de
Instituto Centroamericano de Medicina
I.C.E.M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101569075, con domicilio en:
avenida ocho, calle catorce, Hospital Clínica Metropolitana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: para proteger toda clase
de servicios hospitalarios
de cuidados médicos a personas, incluyendo análisis médicos, rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial, servicios de optometría y odontología, todos prestados a través de un hospital-clínica. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada
el: 3 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023817395 ).
Solicitud Nº 2023-0008949.—Durfay
Quintero Aristizabal, cédula de residencia 117000084934, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Comercializadora LUXXO, S. A., cédula jurídica 3101884454, con domicilio
en Distrito Merced, avenida
cinco calles catorce y dieciséis, diagonal al
Centro Comercial Paseo de La Moda, Local Comercial Uno-A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FAMILY´S PAULIS, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.
Fecha: 04 de octubre del
2023. Presentada el: 11 de setiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817400 ).
Solicitud N° 2023-0008957.—Nury Villar Bonilla, cédula
de identidad N°
106190709, en calidad
de apoderado generalísimo de Eduardo Alberto
Villalobos Villar, soltero, cédula de identidad N° 111350448, con domicilio en Santa Cruz, Matapalo, Corona del Cabo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023817435 ).
Solicitud N° 2023-0009422.—Tamara Montecinos Ahumada, cédula de identidad N° 800590165, en calidad de apoderado
especial, Jenaro Castro Angulo, cédula de identidad N° 103640547,
en calidad de apoderado generalísimo de
Industrial Equilab, cédula jurídica N° 3101234770, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Cedros, de la Licorera La Marsella 600 sur y 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema lavaplatos, detergentes, lavaplatos, champú, quitagrasa, cloros, limpiador de vidrios, desinfectantes, ceras, potasa, pulidores, quitamanchas, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para colar y lavar ropa,
preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar, y pulimentar, jabones para ropa. Clase 5: Desinfectantes. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023818277 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0009837.—Luis Miguel Ramírez Ramírez, soltero, cédula de identidad
702200182 con domicilio en
Palmares, Esquipulas, 750 metros sureste
de la Escuela Julia Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como camisetas,
camisas, pantalones, shorts, buzos,
vestidos, vestidos de baño, boxer, medias, abrigos, sudaderas, pantalonetas.
Fecha: 9 de octubre de
2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023818387 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ERNESTO
PICADO ZUÑIGA, con cédula de identidad N°
112990608, carné N° 31898. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 13 de octubre de
2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 186004.—1 vez.—(
IN2023819510 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MONICA
GABRIELA SANCHEZ VALVERDE, con cédula de identidad
N°303560799, carné N°31921. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 10 de octubre del
2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°185515.—1 vez.—( IN2023819574 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KARLA
PRADO FALLAS, con cédula de identidad
N°110390888, carné N°30665. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.— San José, 13 de octubre del
2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/. Proceso N° 186167.—1 vez.—( IN2023819576 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por LUZ
ELENA TREJOS JIMÉNEZ con cédula de identidad 105200216,
carné 25334. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso
N°186396.—1 vez.—( IN2023819585 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0114-2023.—Expediente N° 4980P.—Agroindustrial
Italconam S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1184 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
216.400 / 513.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023817393 ).
ED-0121-2023.—Exp. 10181.—Mercedes, Esquivel Peraza, solicita concesión
de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 208.100 / 502.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023817404 ).
ED-0938-2023.—Exp. N° 23489P.—Coyopolis LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1112 en finca de su propiedad en San José (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano e industria. Coordenadas 218.668 / 506.705 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819046 ).
ED-0892-2023.—Expediente N° 23411P.—Cooperativa
de Productores de
Leche Dos Pinos R L, solicita concesión de: (1) 15 litros
por segundo del acuifero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo
QA-42 en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial,
comercial e
industria. Coordenadas
256.497/490.733 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819050 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0987-2023.—Exp. N° 24619.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.03 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Gerardo
Vargas Corrales en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 132.311 /
564.015 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819145 ).
ED-1010-2023. Expediente 24628.—Sea Garden Amapola Limitada, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El
Cristal S.A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819149 ).
ED-0986-2023.—Expediente N° 24617.—Harmony of CR SRL, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Human
Facets International SRL en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 141.737
/ 550.477 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819150 ).
ED-1014-2023.—Expediente N° 24630.—Antonio Vargas Vargas,
solicita concesión de: (1)
0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo
Vargas Corrales en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 132.311 /
564.015 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 10 de
octubre del 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023819152
).
ED-1015-2023. Expediente 24631.—Iraida, Vargas Corrales, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Gerardo Vargas Corrales en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 132.304 / 564.003 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819153 ).
ED-1027-2023.—Exp. N° 24643P.—La Ruby Begonia S
A, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero DM-20, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso. Coordenadas
135.841 / 555.976 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819163 ).
ED-0984-2023. Expediente N° 24610.—Kroogrs Kastillo SRL, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 142.284 / 556.703 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819176 ).
ED-0973-2023.—Expediente N° 24607.—Francisco
Molina Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos
Miguel Salas Murillo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 268.897 /
428.164 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023819263 ).
ED-UHTPNOL-0052-2023.
Expediente 3033.—Labrador Lindora S.A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guacimal
(Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario – lechería - abrevadero
y consumo humano - doméstico. Coordenadas 253.500 / 447.100
hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819287
).
ED-0889-2023.—Expediente N° 14714P.—Inversiones Las Doce
Tablas de Piedades de Santa
Ana Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2156 en finca de Inversiones Las Doce Tablas de Piedades de Santa Ana
S.A en Piedades, Santa Ana,
San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 213.120 / 512.145 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819288 )
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0891-2023.—Exp.
N° 2597P.—Inversiones Las Siete Colinas de Piedades de Santa Ana S. A., solicita
concesión
de: (1) 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1918, en finca de su propiedad en Piedades,
Santa Ana, San José, para uso consumo
humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 212.920 / 511.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819290 ).
ED-0672-2023. Expediente 24408.—Cerros del Río S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 133.288
/ 564.200, hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819326 ).
ED-0983-2023. Expediente 24612.—Orlando, Badilla Rivera, solicita concesión de: (1) 0.045 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 156.037 / 564.028 hoja Savegre. (2) 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 156.049 / 564.095 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819327 ).
ED-1017-2023. Expediente N° 24640.—3-102-668941
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Canavida SRL., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 125.617 / 569.157 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819377 ).
ED-0929-2023.—Expediente N° 24575.—Etelvina Soto Cambronero y Heriberto
Rodríguez Rojas, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Zapotal (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 233.500 / 466.500 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2023.— Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819383 ).
ED-0894-2023. Expediente 24548.—G.J.M. Promotora
Inmobiliaria Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 211.043 / 517.452 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819411 ).
ED-UHTPNOL-0072-2023. Expediente 14611P.—Venado Ranch LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-53 en finca de Cielo
Grande de Venado S.A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico
y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 237.266
/ 339.630 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819429
).
ED-UHTPNOL-0048-2023.—Expediente N° 13156P.—Corporacion Taibe
de Playas del Coco S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-455 en finca de su propiedad en
Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
276.060 / 364.020 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de setiembre
de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819456
).
ED-1025-2023. Expediente 24648.—Ismael, Fallas Solís solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en
Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 181.821 / 542.473 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819552 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD PARA CONCESIÓN
DE PLANTA DE BENEFICIAMIENTO
EDICTO
DGM-TOP-ED-28-2023.—En expediente 2019-PLA-PRI-001, Albert Arias Cordero, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de
Cartago, cédula de identidad 3-0379-0611, apoderado generalísimo de Cal en la Sabana S.A. (CALENSA), solicita
concesión de planta de beneficiamiento
o molino para caliza, localizado en Colorado, Abangares, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1131144.36 –
1131297.71 Norte y 369683.92 – 369809.84 Este.
Coordenadas CRTM05 punto 1: 1131297.71 Norte, 369795.74 Este.
Plano catastrado: G-1676904-2013
Finca: 5
136253-000
Área de la concesión:
1 ha 3660 m2
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-PLA-PRI-001
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José
a las seis horas cuarenta minutos
del veinticinco de julio
del dos mil veintitrés.—Registro
Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023817262 ). 2 v. 2. Alt
DGM-TOP-ED-034-2023
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
En expediente 2021-CAN-PRI-022, Guillermo Valverde Barquero, cédula de identidad
número 6-0203-0303, Representante
de William Valverde Barquero, cédula número
6-0215-0109, solicita concesión
para Cantera dentro del Plano P-1090322-2006, Finca
6-152132-000, ubicada en
Golfito de Puntarenas.
Área del proyecto: 3Ha7602.93m2
Coordenadas del Vértice
1: 602719.55E 946697.32N
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CAN-PRI-022
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del
seis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro
Nacional Minero.—Ing. Etelberto Chavarría
Camacho, Control Minero.—( IN2023817268 ). 2 v. 2. Alt.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Valentin Eleazar Morales Baires, salvadoreño,
cédula de residencia: 122200998300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5870-2023.—San José, al ser las 8:54 del 10 de octubre
de 2023.—Raúl Alfaro Núñez,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023817276 ).
Mileydi Carolina Mora Lara, nicaragüense,
cédula de residencia 155803276407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5876-2023.—San José al ser las 09:14 del 10 de octubre
de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023817277 ).
Pedro José Malespín Méndez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155808841333, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5879-2023.—San José, al ser las 10:14 del 10 de
octubre de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional
en Gestión.—1 vez.—(
IN2023817279 ).
María Salomé Dávila
Olivas, nicaragüense, cédula de residencia
DI155810862512, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5881-2023.—San Ramón, al ser las 10:45 del 10 de octubre
de 2023.—Licda. Meredith
Aris Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023817280 ).
Juana Hellen Zelaya García, nicaragüense,
cédula de
residencia 155824869028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5378-2023.—San José al ser las
8:45 del 03 de octubre de 2023.—Susan Puentes
Gutierrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023817334 ).
July Roselvia Villegas Figueroa, venezolana,
cédula de residencia Dl
186200369025, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5827-2023.—San
José, al ser las 07:40 del 09 de octubre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023817350 ).
Francisco Alexander Castro Escalante, nicaragüense,
cédula de residencia 155803890910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5786-2023.—San José al ser las 8:21 del 11 de
octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023817371 ).
Aracellys de los Ángeles Aragón Quintanilla, nicaragüense, cédula de
residencia 155814178834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5568-2023.—San
José al ser las 10:03 del 11 de octubre de
2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023817412 ).
Juan Carlos Restrepo Romero, de nacionalidad colombiana, cédula
de residencia 117001093118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7811-2022.—San José al ser las 09:15 horas del
29 de setiembre del
2023.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1
vez.—( IN2023817764 ).
Estudio de Mercado “Contrato de adquisición
de impresoras de licencias
de conducir para el CFBCR
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59
del 30 de octubre del 2023, en
los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Dafni Mariel González Carranza |
dgonzalez@bancobcr.com |
Eliécer Garita
Quirós |
eliecgarita@bancobcr.com |
Los interesados pueden
solicitar las especificaciones
y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente
hasta el 25/10/2023, en un horario
de 7:00 am a 5:00 pm.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 466225.—( IN2023819443 ).
UNIDAD DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN EMPRESA CONSULTORA
El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplan), comunica
que el concurso público: “Estudio de Regionalización que responda a los retos actuales
que enfrenta Costa Rica en materia de planificación, gestión del desarrollo regional y
ordenamiento territorial”, se declara
infructuoso de acuerdo con el Pliego de Condiciones y los Términos de Referencia y el artículo 61 bis del Reglamento
del Fondo de Preinversión (MIDEPLAN) Nº 248658-PLAN.
La resolución correspondiente se puede observar en el
siguiente enlace: https://www.mideplan.go.cr/resolucion
Nombre |
Correo |
Área de
Planificación Regional |
planificacionregionaldireccion@mideplan.go.cr |
Unidad de Proveeduría Institucional |
proveeduria@mideplan.go.cr |
Javier Rojas Carvajal, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 4600080344.— Solicitud N° 465958.—( IN2023819348 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-300-2023.—De
la Cruz Benavides Juliana, R-255-2023, cédula de identidad
1-1560-0224, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciatura en Arquitectura Cum Laude, California Polytechnic State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817157 ).
ORI-312-2023.—Krause
Gadicke Nathalie Melitha
del Carmen, R-254-2023, Estudiante no autorizado a laborar
115200168523, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Agrónomo,
Universidad Mayor, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones
MBA.—José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817223 ).
ORI-303-2023.—Fallas Corrales Róger Armando, R-185-2015-B, Cédula de Identidad:
112450071, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor, Wageningen University & Research, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817287 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-286-2023.—Segura Morera Marlon, R-154-2007-B, cédula de identidad: 108840266, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Educación, Framingham State
College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817443 ).
ORI-314-2023.—Cedeño Yanes Aura Lisseth, R-259-2023, cédula de identidad 6 0388
0584, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 octubre de 2023.—Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817455 ).
ORI-271-2023.—Navarrete Molina Christine María, R-032-2020-B, cédula identidad N° 110880887, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Estudios de Especialización en
Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad
de San Carlos, Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819215 ).
ORI-320-2023.—Coto Vargas Gerardo Alonso, R-249-2023, cédula de identidad N° 109820306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad
de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819216 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Administración
con Énfasis en Gestión Financiera. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro
de títulos,
bajo: Tomo: 25, folio: 31, asiento: 489 a nombre de Fabio Antonio Herrera Espinoza, con fecha: 27 de mayo del 2009, cédula de identidad:
401630868. Se publica este edicto
para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 09 de octubre del 2023.—Departamento de
Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2023817158 ).
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos, bajo: Tomo: 21, folio: 33, asiento: 348 a nombre
de Fabio Antonio Herrera Espinoza, con fecha: 5 de
mayo del 2005, cedula de identidad: 401630868. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 9 de octubre del
2023.—Departamento de Registro.—M.B.A.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso
de Graduación.—( IN2023817159 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Randall Conejo Rivera, cédula:
110330142, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.C.A., y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del nueve
de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.- Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar, a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del nueve de octubre del dos mil veintitrés y con fecha
de vencimiento el nueve de abril del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena
a Randall Conejo Rivera y Noelia Dahiana Angulo Barquero en
calidad de progenitores de
la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Noelia Dahiana Angulo Barquero la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Debiendo continuar el ciclo de talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación.
VII.-Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la progenitora,
insertar en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de
impulsos, ira, y emociones, expresión de emociones y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer
las instrucciones que se le brindan,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Se ordena a la
progenitora, mantener inserta a la persona menor de edad en los
procesos respectivos de psicología y trabajo social que están llevando en el Poder Judicial. IX.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: -30 de noviembre del 2023
a las 9:00 a.m. -30 de enero del 2024 a las 10:30
a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00251-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 465398.—( IN2023817142 ).
A Francisco
Solano. Se le comunica la resolución
de las dieciséis horas cincuenta
y cinco minutos del nueve de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
K.L.S.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00119-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 465400.—( IN2023817145 ).
Se comunica al señor
Leonardo Jiménez Rojas, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos treinta y tres-cero novecientos cincuenta y cinco, demás datos desconocidos,
la resolución administrativa
de las 17 horas del 21 de setiembre del 2023 y resolución administrativa de las
09:50 horas del 29 de setiembre del 2023, a favor de
la persona menor de edad
D.J.S.R. W.JS.R, J.E.J.S, Se le confiere audiencia a
la señora Leonardo Jiménez Rojas por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLD-00012-2016.—Oficina Local de Nicoya, Octubre 2023.—Lic.
Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 465402.—( IN2023817147 ).
Se comunica al señor José Pablo Zeldón Moya, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número 114490896, demás datos desconocidos,
la resolución administrativa
de las 17 horas del 21 de setiembre del 2023 y resolución administrativa de las
09:50 horas del 29 de setiembre del 2023, a favor de
las personas menores de edad
D.J.S.R. W.JS.R, J.E.J.S, Se le confiere audiencia a
la señora José Pablo Zeldón
Moya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLD-00012-2016.—Oficina Local de Nicoya.—Octubre 2023.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano
Director de Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
465405.—( IN2023817148 ).
A Rosa Elena Flores Morazán, de nacionalidad nicaragüense, con identificación
y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad
S.Y.D.F, J.J.V.F y E.Y.D.F. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil veintitrés,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00287-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465409.—( IN2023817152
).
A la señora: Katy María Herrera Ortega, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte número C111798B000, se comunica
la resolución de diez horas
del veintinueve de septiembre
del dos mil veintitrés, del Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata,
Dirección Regional Chorotega, Patronato Nacional de
La Infancia, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de las personas menores
de edad: K.E.Z.H, K.F.Z.H, F.J.Z.H y P.M.Z.H. Se le confiere audiencia a la señora:
Katy María Herrera Ortega, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente:
OLL-00257-2014.—Oficina Local De La Cruz.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 465413.—( IN2023817153 ).
Rodnny Yupanky
Darce, de nacionalidad nicaragüense,
con identificación y domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad
S.Y.D.F y E.Y.D.F. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil veintitrés,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00287-2018..—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 465467.—( IN2023817199 ).
A el señor: Francisco Zelaya
Mayorga, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de diez horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés,
del Departamento de atención
y Respuesta Inmediata, Dirección
Regional Chorotega, Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de
las personas menores de edad:
K. E. Z. H., K. F. Z. H., F. J. Z. H. y P. M. Z. H..
Se le confiere audiencia al señor:
Francisco Zelaya Mayorga, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N°
OLL-00257-2014.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de los Ángeles Grillo Palacios.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 465469.—( IN2023817200 ).
Junior José Valdivia
Hernández, de nacionalidad nicaragüense, con identificación
y domicilio desconocido, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad
J.J.V.F. Se le comunica la resolución
administrativa de las dieciséis
horas del día tres de octubre
del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00287-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 465471.—( IN2023817202 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del
día treinta de agosto del año dos mil veintitrés, se declaró el estado
de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad D.I.F.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número OLD-00128-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-022.—Solicitud N°
465477.—( IN2023817231 ).
A la señora María José Aguilar. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme M.C.A. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01129-2023. Se le confiere
audiencia a la señora María José Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461- 0686 / 2461- 0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio
web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 465475.—( IN2023817233 ).
Al señor Luis Gerardo Portuguez Salas, con cédula de identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:55 horas del 09/10/2023 en la cual la Oficina
Local de Pococí dictó la resolución cautelar de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad J.M.P.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00071-2023.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 465473.—( IN2023817238 ).
A quien interese se
le comunica que por resolución de las quince horas del día diecinueve
de setiembre del año dos
mil veintitrés, se declaró el Estado de Abandono en Sede Administrativa de la
persona menor de edad M.S.R.S.
Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00249-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
465513.—( IN2023817242 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del
día veintidós de setiembre
del año dos mil veintitrés,
se declaró el estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
A.J.C.E. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLD-00138-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
465516.—( IN2023817245 ).
A la señora Merelyn Vanessa Umaña Sequeira quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido
Provisional a favor de las PME B.J.U.S, B.Y.U.S Y B.V.U.S. Se le confiere audiencia a la señora
Merelyn Vanessa Umaña Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLTU-00307-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 465520.—( IN2023817246 ).
A quien interese se
le comunica que por resolución de las nueve horas del
día veintinueve de setiembre
del año dos mil veintitrés,
se declaró el estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
B.G.V.A.. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00154-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
465521.—( IN2023817247 ).
Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Víctor
Manuel Zamora Solano se le comunica la resolución de las diez horas del diez de octubre dos mil veintitrés en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.Z.C. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00082-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
465525.—( IN2023817254 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora:
Oldemar Chavarría Hidalgo, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 112020338, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor
de edad E.A.C.C. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte,
casa celeste con blanco, a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además que
contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00113-2012.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 465740.—( IN2023817597 ).
A Bryan Josué
Álvarez Rodríguez, cédula de identidad número tres-cero cinco cero seis-cero nueve cuatro
nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad E.V.A.M. Se le comunica
la resolución administrativa
de las quince horas del día diez de octubre del dos mil veintitrés,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLG-00117- 2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465743.—( IN2023817612 ).
Al señor Miguel Ángel de Gerardo Navarro
Villalobos, costarricense, cédula de identidad 601850491 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:21 horas del 04/10/2023, medida cautelar de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
B.S.N.E. Se le confiere audiencia Al señor Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la Pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00226-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortes, Representante Legal.—O.
C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 465745.—(
IN2023817689 ).
A el señor Fernando Méndez Muñoz se
les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día once de octubre
del año dos mil veintitrés,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00261-2018 a favor de la persona que en su momento
era menor de edad J.F.M.F. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00261-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465748.—( IN2023817762 ).
Al señor Álvaro Roosevelt de la Trinidad Quirós Campos, cédula de
identidad 105480228, se desconocen
otros datos se le notifica la resolución de las
20:05 del 03 de octubre del dos mil veintitrés en la cual se dicta medida de abrigo en favor de la persona menor de edad AFQS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00326-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 465751.—(
IN2023817874 ).
A la señora María Fernanda Aguirre Benavides, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de octubre
del dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo
a favor de la persona menor de edad
J.A.B. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00111-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 465756.—( IN2023817875 ).
Al señor Rafael Solano Garita, costarricense, cédula de identidad
112560524, vecino de Cartago, Corralillo,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad D.E.S.Z. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLPU-00233-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
465758.—( IN2023817925 ).
A Eberth Antonio Rodríguez Pérez, se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintitrés, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada
a las nueve horas del treinta
de octubre del dos mil veintitrés,
en beneficio de la persona menor de edad EARD. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00214-2023.—Oficina Local De Cañas-PANI.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° .Nº 13419-202—Solicitud
N° 465760.—( IN2023817938 ).
A la señora Ana Patricia García Serrano, cédula de identidad N°
603190820, nacionalidad: costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve
de mayo del año dos mil veintitrés,
mediante la cual se dicta medida de modificación de guarda
crianza y educación, de la persona menor de edad GDBG. Se le brinda de conformidad a derecho poder consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús, 200 m norte de la Estación
de Bomberos, al lado derecho, portón
gris. Expediente N° OLPU-00006-2020.—Oficina
Local de Puriscal.—Msc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 466196.—( IN2023819382 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA: La Audiencia Pública virtual (**) se realizará el miércoles
15 de noviembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio
de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual
es: https://aresep.go.cr/audiencias/irn-003-2023
SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN: Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL(***):
para participar de forma oral debe
registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su interés de participar en la audiencia del expediente IRN-003-2023 e indicar
su nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula
de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único
correo electrónico oficial (****): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio
de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA: Además, se invita
a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 25 de octubre
del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 1 de noviembre
del 2023 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
miércoles 8 de noviembre
de 2023.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente IRN003-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(***) En caso
de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(****) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 466100.—( IN2023819295 ).
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La
Audiencia Pública virtual (*) se realizará
el martes 14 de noviembre
de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de
la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-086-2023.
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones por dos vías:
▪ DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe
registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su interés de participar en la audiencia del expediente ET-0862023 e indicar
su nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula
de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no
se inscribió de forma anticipada
y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en
las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único
correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio
de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden
participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y
ASESORÍAS: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expedientes ET-086-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso de personas
con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días hábiles de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 466347.—( IN2023819540 ).
AVISOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Telecable
S.A. y la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S.A. , han
firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
C0330-STT-INT-01204-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio
Tapanti, Escazú, San José, cuyo horario
de atención es de lunes a viernes
de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior
se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 09 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 466059.—( IN2023819262 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Comunicaciones Telefónicas
Tico Línea S. A. y la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., han
firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
C0330-STT-INT-01217-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 466096.—(
IN2023819296 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Radiográfica
Costarricense S. A. y la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., han
firmado un contrato de servicios de uso compartido de infraestructura, el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
C0330-STT-INT-01205-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
OC-5442-23.—Solicitud N° 466093.—( IN2023819297 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que R&H International Telecom Services
S. A. y la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz S. A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
C0330-STT-INT-01212-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior
se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo
43 del Reglamento sobre
el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud
N° 466077.—( IN2023819301 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Comunicaciones Metropolitanas
Metrocom S.A. y la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S.A., han
firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
C0330-STT-INT-01213-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental
al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud
N° 466070.—( IN2023819332 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Claro CR Telecomunicaciones
S. A. y la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S. A. , han firmado
un Contrato de Servicios de
Uso Compartido de Infraestructura,
el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
C0330-STT-INT-01203-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud
N° 466275.—( IN2023819482 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Columbus Networks de Costa Rica S.R.L.
y la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S.A. , han firmado un
Contrato de Servicios de
Uso Compartido de Infraestructura,
el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
C0330-STT-INT-01206-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior
se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº OC-5442-23.—Solicitud
Nº 466280.—( IN2023819487 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Comunicación
Constante S.A. y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
C0330-STT-INT-01216-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
OC-5442-23.—Solicitud N° 466284.—( IN2023819490 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Coopesantos
R. L. y la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S.A. , han firmado un
Contrato de Servicios de
Uso Compartido de Infraestructura,
el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
C0330-STT-INT-01215-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se
comunica de conformidad con
lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud
N° 466289.—( IN2023819496 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Costa Rica Internet Service Provider
S.A. y la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S.A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
C0330-STT-INT-01210-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo
anterior se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San
José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° OC-5442-23.—Solicitud
N° 466295.—( IN2023819497 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia y la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S. A., han firmado un
Contrato de Servicios de
Uso Compartido de Infraestructura,
el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
C0330-STT-INT-01207-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior
se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
OC-5442-23.—Solicitud N° 466299.—( IN2023819501 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que GCI Service Provider S. A. y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A. , han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
C0330-STT-INT-01209-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior
se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
OC-5442-23.—Solicitud N° 466301.—( IN2023819508 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que MDBA Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A. , han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
C0330-STT-INT-01208-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior
se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
OC-5442-23.—Solicitud N° 466339.—( IN2023819533 ).
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas de Radiotrónica S.A.
Se convoca a los señores
accionistas de la compañía Radiotrónica S.A., con cédula de persona jurídica numero 3-101-281696, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará en las oficinas ubicadas en San José, San Jose,
Pavas, contiguo al AyA, frente Estación de Bomberos, Complejo de Bodegas y oficinas Condal, el día 22 de noviembre del 2023, a las 10:00 am horas en primera convocatoria
y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente
una hora después,
en segunda convocatoria, con los socios presentes. lo anterior
para conocer y tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:
De carácter ordinario:
a) Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados económicos y sus estados financieros con corte al 31 de diciembre
del 2022 y tomar sobre el las medidas que juzgue oportunas;
b) Otros
temas que los socios deseen discutir
De carácter extraordinario:
a) Reforma a las cláusulas segunda, sétima, quinta, octava y novena del pacto social vigente.
b) Revocar
nombramiento de Agente Residente.
c) Otros
temas que los socios deseen discutir.
Es todo. Costa Rica.—San
Jose, 12 de octubre 2023.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—(
IN2023819372 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DEL RÍO
Condominio Horizontal Residencial del Río, cédula de persona Jurídica número
tres-ciento nueve-seiscientos
treinta y ocho mil noventa, convoca a los condóminos a la asamblea. Será sábado 25 de noviembre del año 2023, a las 7 pm primera convocatoria en el Rancho del Condominio. En segunda convocatoria se iniciará con los presentes.
La Agenda será:
➢ Nombramiento
de presidente y de secretario
ad hoc
➢ Informe del administrador
➢ Aprobación del presupuesto
del 2023- 2024
➢ Informe de la junta asesora
➢ Elección de nuevo administrador
del condominio
➢ Asuntos
varios.
Licenciada Marelyn Jiménez Durán.—1
vez.—( IN2023819424 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Avianca Costa Rica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-003019, (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.) y
para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio hace
constar: a quien interese que por haberse extraviado al propietario Inversiones Leandro
S. A., cédula jurídica N° 3-101-034012, representado por Patricia Leandro
Tabasch, cédula N° 104170289, repondrá el siguiente
certificado N° 8724, correspondiente
a 880 Acciones de la Serie
1. Inscrito debidamente al
folio Número
6145.—San José,
5 de octubre del 2023.—( IN2023817474
).
Yo, Evelyn Tatiana Quirós Avendaño, cédula de identidad
número 304680996, abogada,
con número
de carné profesional 30666,
solicito al Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, la reposición del título
que me autoriza
como abogada, dado que lo extravié.—( IN2023817699 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA
DE AZÚCAR (LAICA)
COMUNICA:
Que su Junta Directiva, en la sesión N° 711, celebrada el 03 de octubre de 2023, acordó por unanimidad y en firme, lo siguiente:
“Con base en el artículo 196 del Decreto Ejecutivo N° 28665-MAG, se acuerda:
ampliar en 15 días calendario el plazo
para que los productores registren la caña que pretenden entregar en la zafra 2023/2024 ante la correspondiente Comisión de
Zafra. Este acuerdo rige
para todo el país”.
Édgar Herrera
Echandi, Director Ejecutivo y de Comer-cialización,
cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2023818052 ).
TRK LIMITADA
Se informa la reposición
de libros legales por motivo de extravío,
de la sociedad denominada
TRK Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-592523. En caso
de cualquier oposición se podrá formular a la oficina de esta notaría sita
300 mts al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Guanacaste, Tilarán, 13 de octubre del 2023.—Licda. Yalta
Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2023819539 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
46-1 otorgada ante los Notarios Públicos Nikole Sanchez
Mora, Juan Manuel Godoy Pérez; y David Arturo Campos Brenes a las 11 horas 30 minutos del 28 de septiembre de
2023, se constituyó la sociedad
Summit Centennial Sociedad Anónima. Es todo.—once
de octubre de dos mil veintitrés.—Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023817763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cimarrones del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2023.—Lic. José Isaac Fonseca Molina,
Notario.—1 vez.—CE2023058665.—(
IN2023817852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaco Norte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de setiembre del 2023.—Lic.
Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2023058683.—( IN2023817868 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Vega Cordero Sociedad Anónima.—San
José, 7 de setiembre del 2023.—Licda.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023058685.—( IN2023817869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almer Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2023.—Licda. Paula Elena Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2023058684.—(
IN2023817870 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 15 minutos del 05 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Finca
la Oropéndola
Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023058686.—(
IN2023817871 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 29 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Guanatraa Repuestos
Sociedad Anónima.—San José, 07 de
setiembre del 2023.—Lic.
José David Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2023058687.—( IN2023817872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Zulay Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2023.—Lic.
Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2023058689.—( IN2023817873 ).
Mediante escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 28 de
setiembre de 2023, el Apoderado Especial de la sociedad
Alleys in South, Sociedad Anónima., con cédula
jurídica número
3-101-397009, solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reinscripción de dicha
sociedad de conformidad con
lo dispuesto en la Ley
9428.—San José, 11 de octubre de 2023.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023817877 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día 25 de setiembre de 2023, se modifica la
cláusula novena en cuanto a la administración en la Sociedad Aquamarine Photography S.A., cédula jurídica 3-101-711660. Es todo.—Alajuela, 25 de setiembre de 2023.—Lic. Carlos
Rodríguez Paniagua, Notario Público, carné 8728.—1 vez.—(
IN2023817878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Hermanos Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Licda. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023058717.—(
IN2023817879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Vehicular Tecnicar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de setiembre del 2023.—Lic.
Diego Antonio Castellón
Arce, Notario.—1 vez.—CE2023058718.—(
IN2023817880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moper SRL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2023.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023058719.—(
IN2023817881 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 07 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Lefebvre
Greywolf Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2023.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023058720.—(
IN2023817882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adminco las Catalinas Project Limitada.—San José, 08
de setiembre del 2023.—Licda.
Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023058722.—(
IN2023817883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Swapple Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023058723.—(
IN2023817884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ITS del Sur Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2023.—Lic. Ramsés Ramírez Flores, Notario.—1 vez.—CE2023058724.—(
IN2023817885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Franer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de setiembre del 2023.—Lic.
Michael Alonso López Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023058725.—(
IN2023817886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Straniera Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023058726.—(
IN2023817887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flextrade Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023058727.—(
IN2023817888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amplitud Producciones y
Eventos Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2023.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058728.—(
IN2023817889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tlazocali Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058729.—(
IN2023817890 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 08 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vive Verde Uvita LLC Limitada.—San
José, 08 de setiembre del 2023.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023058730.—( IN2023817891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mas Show
Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de septiembre del 2023.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023058734.—( IN2023817892 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Naviomar Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2023.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2023058731.—(
IN2023817893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unidad Académica Profesional UNAP Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2023.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023058736.—(
IN2023817894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agricolajos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2023.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023058737.—(
IN2023817895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Karlis
Call Center CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de septiembre del 2023.—Lic.
Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2023058738.—( IN2023817896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JIT LIC CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de setiembre del 2023.—Lic.
Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058739.—( IN2023817897 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 08 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Lexi
Lane LLC Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023058740.—( IN2023817898 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Geogricola Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2023.—Lic. Pedro
José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058741.—(
IN2023817899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montañas de Vere Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2023.—Licda. María
Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023058742.—( IN2023817900 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 06 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Z
Y M Cero Ochenta Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del
2023.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2023058743.—(
IN2023817901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chill
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de setiembre del 2023.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2023058744.—(
IN2023817902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de setiembre, del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Más Cerca
del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre, del 2023.—Lic. Mario
Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023058745.—(
IN2023817903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de setiembre, del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rutas Tecnológicas Rutec de Costa Rica Limitada.—San
José, 8 de setiembre, del 2023.—Licda.
Liana Denis Noguera Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023058746.—( IN2023817904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre, del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Globaledge Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre, del 2023.—Lic. Sergio
Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058747.—( IN2023817905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa
Urbano FF Setenta y Ocho Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada. San
José, 8 de setiembre, del 2023.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1
vez.—CE2023058748.—( IN2023817906 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 15 minutos del 01 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Bambuml Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del
2023.—Lic. Ana María Roiz Ballesteros, Notario.—1
vez.—CE2023058749.—( IN2023817907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Guin Rober Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de septiembre del 2023.—Lic.
María Rocío Diaz Garita, Notario.—1 vez.—CE2023058750.—( IN2023817908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Estudio
de Procesos Inteligentes Ipstudio Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del
2023.—Lic. Sergio Antonio Gonzalez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058751.—(
IN2023817909 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pop Ups Limitada.—San
José, 8 de septiembre del 2023.—Lic.
Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023058752.—( IN2023817910 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suzis CR Condo Uno Limitada.—San José, 8 de
septiembre del 2023.—Lic.
Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023058753.—( IN2023817911 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jormi
Toledo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de septiembre del 2023.—Lic.
María Rocío Díaz Garita, Notario.—1 vez.—CE2023058754.—(
IN2023817912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos
del 06 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Dagros P S Del Norte Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Jimmy
José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023058755.—(
IN2023817913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 57 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Madame
Fresh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de setiembre del 2023.—Licda.
Karen Ginneth López Jara, Notario.—1
vez.—CE2023058756.—( IN2023817914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad
Industrial Fix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de septiembre del 2023.—Lic.
Ihara Suleyka González Medina, Notario.—1 vez.—CE2023058757.—(
IN2023817915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 07 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Aibo Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio
Etchart, Notario.—1 vez.—CE2023058758.—(
IN2023817916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garnimex Alimentos M Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2023.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023058759.—(
IN2023817917 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 08 de setiembre,
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Built To Suit Limitada.—San José, 8 de
setiembre, del 2023.—Lic.
Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023058760.—( IN2023817918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 08 de setiembre, del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kaneesha
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
setiembre, del 2023.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023058761.—(
IN2023817919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marysan BYL Dos Mil Veintitrés
Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Licda. Marelyn
Jiménez Durán,
Notaria.—1 vez.—CE2023058764.—( IN2023817920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wolfseal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Daniel
Duartes Arce, Notario.—1 vez.—CE2023058763.—(
IN2023817921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Hidden
Hill Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de setiembre del 2023.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023058765.—(
IN2023817922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vinfast Auto Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del
2023.—Lic. Iván Francisco Sancho
Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058768.—(
IN2023817923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tropical Uvita Property Management Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2023.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario.—1 vez.—CE2023058769.—(
IN2023817924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blaster
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de setiembre del 2023.—Licda.
Ana Eugenia Guillén Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2023058770.—(
IN2023817926 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 08 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada K
Bloom LLC Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2023.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1
vez.—CE2023058771.—( IN2023817927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puck And
Pepper Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de septiembre del 2023.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2023058772.—( IN2023817928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Harmony
Holdings CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de septiembre del 2023.—Licda.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058773.—(
IN2023817929 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 08 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Assaya Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2023.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—CE2023058774.—(
IN2023817930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramica Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre
del 2023.—Lic.
Josué David Mora Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2023058775.—( IN2023817931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Auto
Comercial Costarricense
GRACCRI Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. José Adolfo Borge
Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023058776.—(
IN2023817932 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 07 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Argo
Project Management & Engineering Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2023.—Licda. Milady del Valle Urdaneta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023058777.—(
IN2023817933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cognos
Sociedad Anónima.—San José, 08 de
setiembre del 2023.—Lic.
Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058778.—( IN2023817934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Savart del
Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
septiembre del 2023.—Licda.
Iveth Pérez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023058779.—( IN2023817936 ).
Por acuerdo unánime
de Asamblea de la sociedad denominada 3-102-861287 SRL, se acordó
nombrar de subgerente a
Ruth Sibaja Herrera, cedula 1-0826-0791, la cual aceptó el cargo.—San
José, 11 de octubre de 2023.—Licda.
Ligia Rodríguez Moreno, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023817937 ).
Mediante solicitud de protocolización de
acta presentada ante esta notaría, a las once horas treinta
minutos del once de octubre
del año dos mil veintitrés,
se protocolizará acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Fumigadora
Delgado Sociedad Anónima, cédula Jurídica: Tres -ciento uno -tres siete siete
seis cero cero. Mediante la cual
se reforman la cláusula de representación. A las doce horas
del once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817939 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó
acta de las 10:00 horas del 17 de enero de 2023, acta
de Seguridad Rodso,
S. A. Reestructuración Junta Directiva.
Modifica clausula Decima Segunda.—San
Jose, 10 de octubre de 2023.—Licda.
Cristina Roper Williams, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023817940 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 09 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
Panfersa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic.
Juan Carranza Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2023058781.—( IN2023817941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra del
Inka RGB Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Yeiquel Alberto
Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023058780.—(
IN2023817942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chillventures Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2023058782.—( IN2023817943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fhanton Raac Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de septiembre del 2023.—Lic.
José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2023058783.—( IN2023817944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caftco Costa Rica Limitada.—San José, 11
de septiembre del 2023.—Lic.
Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2023058784.—(
IN2023817945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre, del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soteli Horizon Financial Services Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre, del 2023.—Licda.
Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2023058785.—( IN2023817946 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 07 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Castle
Investment Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de septiembre del 2023.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023058787.—(
IN2023817947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos
del 07 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada MYM Consultores
Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Mónica Rodríguez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023058789.—(
IN2023817948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Byhumans Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2023058790.—( IN2023817949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 07 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rocaforest
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de septiembre del 2023.—Lic.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058791.—( IN2023817950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costarican Wheels Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Christian Guillermo Masis
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058792.—(
IN2023817951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ditso
L&F Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de septiembre del 2023.—Lic.
Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023058793.—(
IN2023817952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FMZ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de setiembre del 2023.—Licda.
Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2023058794.—( IN2023817953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Amigos
Mineros Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—CE2023058796.—(
IN2023817954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Services
In Pineapple Bm Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de septiembre del 2023.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023058797.—( IN2023817955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BIOTOPIKA
Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Licda. Sandra Irene Zumbado Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023058798.—(
IN2023817956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
El Carmen de Nandayure Y M R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—CE2023058799.—(
IN2023817957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FRQ Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2023058800.—(
IN2023817958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lankford
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de septiembre del 2023.—Lic.
Alejandro Panameño Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058803.—( IN2023817959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albanghum CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de
septiembre del 2023.—Lic.
José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023058802.—( IN2023817960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aleca
Desarrolladora Inmobiliaria y Multiservicios
Sociedad De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre
del 2023.—Lic. Marzuneth Víquez
Soto, Notario.—1 vez.—CE2023058804.—( IN2023817961 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tercera
República Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2023.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2023058805.—(
IN2023817962 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tercera
Republica Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.–Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2023058806.—(
IN2023817963 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 10 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Bedidasana Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Mario Enrique Salazar Marin, Notario.—1 vez.—CE2023058807.—(
IN2023817964 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 11 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Asysmart Rewards Sociedad Anónima.—San José, 11 de
septiembre del 2023.—Lic.
Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023058808.—( IN2023817965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Franquicia Chef Tefy Cr
Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del
2023.–Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2023058810.—(
IN2023817966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Republik PZ Sociedad Anónima.—San José, 11 de
septiembre del 2023.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1
vez.—CE2023058811.—( IN2023817967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Ganadería
Fasaka F&S Sociedad Anónima.—San José, 11 de
septiembre del 2023.–Lic.
Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023058813.—( IN2023817968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trust One
Pay Latam Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Bryan Isaac Ulate Solís, Notario.—1 vez.—CE2023058814.—(
IN2023817969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NNCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de septiembre del
2023.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023058816.—( IN2023817970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnicar BST Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1
vez.—CE2023058817.—( IN2023817971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada De
Hermanos Quirós Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Carmen
Eugenia Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023058820.—(
IN2023817972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Volpeschutz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. María José Medina
Real, Notario.—1 vez.—CE2023058822.—(
IN2023817973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zuva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de setiembre del 2023.—Lic.
Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1
vez.—CE2023058823.—( IN2023817974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rapsu Technology Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2023058825.—(
IN2023817975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gemma J
& S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de septiembre del 2023.—Lic.
Flory Yadira Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2023058826.—( IN2023817976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muñoz y Asociados RML Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023058824.—(
IN2023817977 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 06 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Noy Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1
vez.—CE2023058828.—( IN2023817978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enzo Veinticuatro de Nosara Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058827.—(
IN2023817979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa
Urbano FF Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058829.—(
IN2023817980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mochileando Tours Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Michael Alonso López Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023058830.—( IN2023817981 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 17 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Reven
ZW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de septiembre del 2023.—Lic.
Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023058831.—( IN2023817982 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 15 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sanjue Decoration Studio Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2023058832.—(
IN2023817983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Panfersa CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2023058833.—( IN2023817984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pan de Azúcar Santa
Teresa VXYZ Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023058836.—(
IN2023817985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blesseed W&L Soluciones
Sociedad Anónima.—San José, 11 de
septiembre del 2023.—Lic.
Ana Grettel Chaves Loría,
Notario.—1 vez.—CE2023058834.—(
IN2023817986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Evone Especialistas en Movilidad Eléctrica Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge,
Notario.—1 vez.—CE2023058835.—(
IN2023817987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Limette Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1
vez.—CE2023058840.—( IN2023817988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ticofood
Creations Ltda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. José Guillermo Zúñiga Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023058841.—( IN2023817989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 20 minutos
del 29 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Santa Urbano Lote Siete Nueve Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058839.—( IN2023817990
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos
del 11 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Punamu
LLC Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023058838.—(
IN2023817991 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovaxima Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2023058842.—(
IN2023817992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos
del 29 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Santa Urbano Ochenta
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de septiembre del 2023.—Lic.
Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058844.—( IN2023817993 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales
GEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de septiembre del 2023.—Lic.
Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023058845.—( IN2023817994 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramírez
Sandoval El Diamante Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de septiembre del 2023.—Lic.
Guiselle Sanchez Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2023058846.—( IN2023817995 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Agroindustriales
Kedatajoma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Cristian Eduardo Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058847.—(
IN2023817996 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Limpieza Superior Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Melania Zamora Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023058848.—( IN2023817997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 11 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada MM House Uno Ocho Uno Dos Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2023058850.—( IN2023817998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Hacienda San Antonio Hg Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023058849.—(
IN2023817999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos
Daisava Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023058853.—(
IN2023818000 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 08 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Locale
Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023058851.—( IN2023818001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales
Ecal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023058852.—( IN2023818002 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 40 minutos del 11 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Isadava
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de setiembre del 2023.—Lic.
Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023058855.—(
IN2023818003 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 08 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
JERC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de setiembre del 2023.—Lic.
María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2023058856.—( IN2023818004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PBELL Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Alcides Ovidio Araya Campos, Notario.—1 vez.—CE2023058854.—(
IN2023818005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Z y M Ochenta Cero Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Fernando José González Medina,
Notario.—1 vez.—CE2023058857.—(
IN2023818006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cáñamo de la Bajura
Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023058858.—(
IN2023818007 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 10 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Beto
& Beto Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—CE2023058860.—(
IN2023818008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Benito del
Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Franklin
Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023058862.—(
IN2023818009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plan B
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2023.—Lic.
Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023058866.—( IN2023818010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Isanti
Holding Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—CE2023058868.—( IN2023818011 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 11 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Mineras
Santa Bárbara Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre
del 2023.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2023058867.—(
IN2023818012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M & CDOS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023058870.—(
IN2023818013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fofo
Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2023.—Lic.
Johnny Josué Vanegas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023058865.—( IN2023818014 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 11 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MK
Innovation CR Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2023058872.—(
IN2023818015 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 07 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tropicatech Solutions Limitada.—San José, 11
de setiembre del 2023.—Lic.
Ana Sofía Lobo León, Notario.—1 vez.—CE2023058873.—( IN2023818016
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prime
Product Import GMR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2023.—Lic.
Fredy José González Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023058874.—(
IN2023818017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Andrew And Issabella Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023058875.—(
IN2023818018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brylin
Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de setiembre del 2023.—Lic.
Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1
vez.—CE2023058876.—( IN2023818019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lienzos Jossy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058878.—(
IN2023818020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Azul Mar
Villa Mcdermot Vlll Limitada.—San José, 11
de setiembre del 2023.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023058877.—( IN2023818021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 11 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Acachete
Guanacaste LLC Sociedad De Responsabilidad Limitad.—San
José, 11 de septiembre del 2023.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058879.—( IN2023818022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Faraon Tico Azul Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023058880.—(
IN2023818023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 05 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Laberinto Grano De Oro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Ana Yhansey
Fernández Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023058881.—(
IN2023818024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Semilla En Flor Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni,
Notario.—1 vez.—CE2023058882.—(
IN2023818025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 11 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mayoristas
De La Tecnología Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Ronald Núñez Alvarez, Notario.—1
vez.—CE2023058883.—( IN2023818026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mapri Tours Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023058884.—( IN2023818027 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 08 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Viajeros del Tiempo Exacto
Sociedad Anónima.—San José, 11 de
setiembre del 2023.—Licda.
Mariela Paniagua Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023058886.—( IN2023818028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Graviton
Estates Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Laureen Jinnett
Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023058887.—(
IN2023818029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studio C Sociedad
Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Licda. Andrea María Meléndez
Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2023058888.—(
IN2023818030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Pediátricas Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2023058889.—(
IN2023818031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JTNNCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de septiembre del 2023.—Lic.
Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023058890.—(
IN2023818032 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 08 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Four
Ocean Cuatro Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Carmen Julia Marín Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023058861.—(
IN2023818033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrial
Reven Z W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2023.—Lic.
Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023058891.—(
IN2023818034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sanar Creciendo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de septiembre del 2023.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2023058892.—(
IN2023818035 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sumin
CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de
septiembre del 2023.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario.—1
vez.—CE2023058893.—( IN2023818036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leyenda Chorotega Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Asdrúbal Rosales Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023058894.—(
IN2023818037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saol Lontach Limitada.—San
José, 11 de septiembre del 2023.—Lic.
Andre Cappella Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2023058896.—(
IN2023818038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lumarq Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2023058897.—( IN2023818039 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 11 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Seaside
Pacific Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de septiembre del 2023.—Licda.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058898.—(
IN2023818040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso de
Palmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Billy
Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023058899.—( IN2023818041 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Fam
MM Sociedad Anónima.—San José, 11 de
setiembre del 2023.—Lic.
Miguel Alberto Venegas Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2023058900.—(
IN2023818042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brothers
Sanchos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de septiembre del 2023.—Lic.
Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023058901.—(
IN2023818043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada De Este y
Oeste de Hermanos Quirós Mora Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Carmen Eugenia Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023058902.—( IN2023818044 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 07 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
E L J Sociedad Anónima.—San José, 11 de
septiembre del 2023.—Licda.
Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023058904.—( IN2023818045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Omaha Surf
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de septiembre del 2023.—Licda.
Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—CE2023058905.—(
IN2023818046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Leo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Licda. Angie María Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2023058906.—( IN2023818047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Donking Snacks Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de septiembre del
2023.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1
vez.—CE2023058907.—( IN2023818048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Michigan
Investment Group Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023058909.—(
IN2023818049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FMZ de la
Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2023.—Licda.
Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2023058910.—(
IN2023818050 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 06 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Arayitas Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023058911.—(
IN2023818051 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 11 de octubre de 2023, se reformó la cláusula del domicilio y la representación de la sociedad Noah
Motors SRL. Publíquese una
vez.—San
José, 11 de octubre de 2023.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023818053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terraflor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Edwin Enrique Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058912.—(
IN2023818054 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 11 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Casa
Turrialba CR Uno LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2023.—Lic.
Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023058913.—(
IN2023818055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PSB Servicios Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—CE2023058914.—( IN2023818056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultora de Marketing Digital DMA CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de setiembre del 2023.—Licda.
Paula Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2023058915.—(
IN2023818057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Travis Day
Investments Llc Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Agustín Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058916.—(
IN2023818058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 46 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glufree Heaven Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023058918.—(
IN2023818059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ZCRW del
Este Sociedad Anónima.—San José, 12 de
setiembre del 2023.—Lic.
Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023058919.—( IN2023818060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albanghu CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023058920.—( IN2023818061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JPPJV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de setiembre del 2023.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023058922.—( IN2023818062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SVC
Operations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2023.—Lic.
Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023058924.—( IN2023818063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VA Smart
Metrics Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2023058925.—(
IN2023818064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Are y Moni
Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023058926.—( IN2023818065
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Biotopika Labs Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Sandra Irene Zumbado Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023058927.—(
IN2023818066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Black
Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de setiembre del 2023.—Lic.
Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023058928.—(
IN2023818067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Estación JWS
Sociedad Anónima.—San José, 12 de
setiembre del 2023.—Lic. Walter
Alberto Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023058929.—(
IN2023818068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Topomat Servicios y Soluciones del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Álvaro Estrada
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058930.—( IN2023818069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kairos
Medical Aesthetics Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2023058931.—(
IN2023818070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Blandi Hogar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.—CE2023058933.—(
IN2023818071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almatyz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—CE2023058932.—(
IN2023818072 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 10 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada
JM Beto Bros Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notario.—1 vez.—CE2023058935.—(
IN2023818073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vidachoc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—CE2023058934.—(
IN2023818074 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 07 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Escuela
AD Astra de Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2023.—Lic.
Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1
vez.—CE2023058936.—( IN2023818075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa
Urbano Casa Ochenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058937.—(
IN2023818076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AJ Tech
Group Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058938.—(
IN2023818077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada React Tech
Network Sociedad Anónima.—San José, 12 de
setiembre del 2023.—Lic.
José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2023058939.—( IN2023818078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Levadura Madre Artesanal
Sociedad Anónima.—San José, 12 de
setiembre del 2023.—Licda.
Adriana María Padilla Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2023058940.—( IN2023818079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bokkato Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Mario Andrés Rodríguez
Obando, Notario.—1 vez.—CE2023058942.—(
IN2023818080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Empresariales GEC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023058943.—(
IN2023818081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prajna Limitada.—San
José, 12 de septiembre del 2023.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058944.—(
IN2023818082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Selva
Madre del Tacare Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. José Manuel Hidalgo
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023058946.—(
IN2023818083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eycom Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023058945.—(
IN2023818084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ceritica Beach Stuff Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023058947.—(
IN2023818085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tambotico Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2023058949.—(
IN2023818086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho Dog
Spirit Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023058948.—(
IN2023818087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 11 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Frutuver
Sociedad Anonima.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023058950.—( IN2023818088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Medirent
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023058951.—( IN2023818089
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos
del 05 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Jaza Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—CE2023058952.—( IN2023818090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos
del 06 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Comercial
Lomaty Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Claudia López Herrera, Notario.—1
vez.—CE2023058953.—( IN2023818091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Amigor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de septiembre del 2023.—Lic.
Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023058955.—( IN2023818092 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pazceleste Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1
vez.—CE2023058957.—( IN2023818093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 09 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Nalu Trucks VP Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Yiell Flores
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023058958.—(
IN2023818094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vista
Glamping Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2023.—Lic.
Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2023058959.—( IN2023818095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste
Design and Technical Services Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023058960.—(
IN2023818096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 11 minutos
del 12 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones
Medic Center Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2023058962.—( IN2023818097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada English
Pro Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de septiembre del 2023.—Licda.
Carmen Gerónima
Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—CE2023058961.—(
IN2023818098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yilop Aires Acondicionados SRL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de septiembre del 2023.—Licda.
Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023058963.—( IN2023818099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Technical
Institute For Certification & Development Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023058964.—(
IN2023818100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones QYR Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2023058965.—(
IN2023818101 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 12 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nueva
Marbella Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2023058966.—( IN2023818102 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 12 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Marketing
CROSSMXCR Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Licda.
Xinia Alfaro Mena, Notaria.— 1 vez.—CE2023058967.—( IN2023818103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Arias Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de septiembre del 2023.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023058968.—(
IN2023818104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amco Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2023058970.—(
IN2023818105 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 12 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Exótica Osa Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023058969.—(
IN2023818106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Paseo
del Lago Atitlán LRRM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023058971.—( IN2023818107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Zulay Guerrero MGU Pacific Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2023058972.—(
IN2023818108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bixpert Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2023058974.—(
IN2023818109 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11 horas 17 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Europaclean Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023058975.—(
IN2023818110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Refugio de
Barucito Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto,
Notario.—1 vez.—CE2023058976.—(
IN2023818111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Los Borbotones
J Y M Sociedad Anónima.—San José, 12 de
septiembre del 2023.—Lic.
Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2023058977.—( IN2023818112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Valerio y Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023058978.—( IN2023818113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importador Mundo Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. José Carlos Quesada
Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023058979.—(
IN2023818114 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Bioconservancy Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023058980.—(
IN2023818115 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Care a Lot
Compound Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2023058981.—( IN2023818116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CPA Consultores Estratégicos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de setiembre del 2023.—Lic.
Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058982.—( IN2023818117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Break a
Leg Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2023.—Lic.
Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023058983.—( IN2023818118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Lopher CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Eddy José Pérez
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058984.—(
IN2023818119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flor de
Iris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de setiembre del 2023.—Licda.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023058985.—(
IN2023818120 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 12 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada JTO
Sloth Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023058986.—( IN2023818121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa
Kathleen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de septiembre del 2023.—Licda.
Silvia Elena Cruz Avilés, Notaria.—1 vez.—CE2023058987.—( IN2023818122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EGS CR
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de septiembre del 2023.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023058988.—(
IN2023818123 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 08 de septiembre
del año 2023 se constituyó
la sociedad denominada Cognos
Costa Rica.—San
José, 12 del 09 del 2023.—Lic. Carlos Humberto Arias
Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058989.—(
IN2023818124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
Diamante Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de septiembre del 2023.—Licda.
Dora Alfaro Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2023058990.—(
IN2023818125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Akila CR Experiencias Inmobiliarias
Sociedad Anónima.—San José, 12 de
setiembre del 2023.—Licda.
Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2023058991.—( IN2023818126 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 12 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Travis
Andrew Day Llc Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Agustin Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058992.—( IN2023818127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paula Jaco
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de septiembre del 2023.—Licda.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058994.—(
IN2023818128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica
MASS Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2023.—Licda.
Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023058993.—( IN2023818129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kiri Desarrollos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Jazmín Fabiola Montes
Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2023058995.—(
IN2023818130 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 08 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inorquim Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Lic. Christopher Rojas López, Notario.—1
vez.—CE2023058996.—( IN2023818131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vegro Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del
2023.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023058997.—(
IN2023818132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 06 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MAJ Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Jimmy Cespedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058998.—(
IN2023818133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NLCR Tárcoles
Sociedad Anónima.—San José, 12 de
setiembre del 2023.—Lic.
German José Víquez
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023059000.—(
IN2023816134 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Diseños y Soluciones Eléctricas Limitada.—San
José, 12 de septiembre del 2023.—Licda.
Estefani María Sánchez Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2023059001.—( IN2023818135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticolorcr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023059002.—(
IN2023818136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Personal y
Mantenimiento Marítimos Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023059003.—(
IN2023818137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada When It
Rains It Spores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de septiembre del 2023.—Lic.
Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023059004.—( IN2023818138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CPA Consultores EFAC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023059005.—(
IN2023818139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&M Masorati Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Jaens Porras
Araya, Notario.—1 vez.—CE2023059006.—(
IN2023818140 ).
Ante esta notaria se tramita la disolución de la empresa Pacific
Gallery Investment LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil ciento trece. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición en
Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, BBC
& PIZARRO Abogados, diagonal a Correos de Costa
Rica, en el término de ley a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Playas
del Coco, once de octubre del año
dos mil veintitrés.—Licda.
Daisy Pizarro Corea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818473 ).
Ante la Notaria Pública María
Ester Vargas Mora mediante escritura
otorgada a las trece. horas
del tres de octubre del año dos mil veintitrés se constituyó la empresa de esta plaza denominada Vifa Vidrios y Fachadas
de Aluminio Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de
El General, a las trece horas del once de octubre del dos mil veintitrés.—María
Ester Vargas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023818559 ).
Mediante la escritura número 335, del tomo 6, de la Notaria Pública Flora Virginia Alvarado Desanti, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinario
de accionistas de Habana Producciones
Sociedad Anónima con cédula jurídica
número 3-101- 887111, celebrada
en su domicilio
social en la Ciudad de San José-Montes de Oca,
Sabanilla, del BCR, cien metros al oeste residencial Alambra casa trece - C, a las 20 horas del 07 de octubre
del dos mil veintitrés. Con la presencia
la totalidad del capital accionario
de la sociedad, convienen en disolver la sociedad de conformidad con el articulo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Alajuela,
ocho horas del ocho de octubre del dos mil veintitrés.—Flora
Virginia Alvarado Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023818648 ).
Por escritura otorgada a las once
horas con treinta minutos del
once de octubre del dos mil veintitrés,
se reformaron las cláusulas
novena: de la administración y personeros
y los nombramientos de la
Junta Directiva de la sociedad
Manzanillo Rústico,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-664346.—Edgar
Odio Rohrmoser, Notario Público.—1
vez.—( IN2023818649 ).
En escritura 917, T 4, Notario Público Javier Slein Sandí,
12:00 horas, 11-10-2023, protocoliza acta 4, Condominio Punta del Este Filial 19 MBD S A cédula jurídica N° 3-101-596300. Se nombra: Tesorero Alexander Alonso Sibaja Monterrey y Fiscal
André Gabriel Sibaja Monterrey. Es todo.—Javier Slein Sandí,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023818650 ).
Mediante escritura número 76, iniciada a folio 35 vuelto del tomo 2 del notario Stanley Chaves
Fernández y de conformidad con el
artículo 19 y 201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la empresa Cofike Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número: 3-102-792669, en
San Isidro de El General a las 14 horas del 10 de octubre
de 2023.—Lic. Stanley Chaves
Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023818653 ).
Por acuerdo firme y unánime de asamblea extraordinaria de accionistas de Apifintech Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101841901, se solicita
su disolución.—San José, 11 de octubre del
2023.—Licda. Gloria Maklouf
Weiss, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818654 ).
Mediante escritura otorgada ante mi
Notaría a las once horas cincuenta minutos del once de octubre del
dos mil veintitrés, protocolicé
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Chief
And Squaw, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se modificó su razón
social a Casa Ansui, Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aumentó su capital social, se modificó su cláusula
de administración y representación
y se nombró subgerente por el resto del plazo social.—San José, once de octubre
de dos mil veintitrés.—Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2023818656 ).
En mi notaría, se tramita la modificación del pacto social de la sociedad Yemima
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres - uno
cero dos- ocho tres ocho cero seis cero, en cuanto a la cláusula el pacto constitutivo,
referente al plazo social.
Se emplaza a que se manifieste
cualquier interesado.—Santa Teresa de Cóbano, 11 de octubre del 2023.—Lic. Francisco
José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023818657 ).
Mediante escritura número 75 iniciada a folio 35 frente del tomo 2 del notario Stanley Chaves
Fernández y de conformidad con el
artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la empresa Sociedad Flores Montoya de Biolley
Limitada, cédula jurídica
número: 3-102-332771 en San
Isidro de El General a las 11 horas del 10 de octubre
de 2023.—Lic. Stanley Chaves
Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023818658 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento once, visible al folio ciento
veinte vuelto, del tomo tercero, a las doce horas y cincuenta minutos del once de octubre del
dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
K J C Hermanos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-175394, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de Cuarenta Mil Colones, así como la cláusula
séptima del pacto constitutivo, de la Administración.—San
José, once de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818665 ).
El día de hoy, se
protocolizó acta de la sociedad
Wortley Montagu Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y nueve; en donde
se acuerda la modificación
de la cláusula sexta.—San José, once de octubre del
dos mil veintitrés.—Licda.
Isis Chavarría Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818666 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 237,
visible al folio 118 vuelto, del tomo
6, a las 11:00 horas del 11 de octubre de 2023, la señora Maripaz Benavides Chaverri, cédula de identidad 1-0685 -0753, quien fungía como apoderada
generalísima, de la sociedad
Dos Marías Sociedad Anónima cédula jurídica número 3 101 019809, con domicilio en
San José, Curridabat, Condominios
Vista Real, quinto piso, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia.—San José a las
once horas y treinta minutos
del once del mes de octubre
del año 2023.—Licda. Silvia
Alejandra Diaz Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2023818669 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0206-DGAU-2023.—San José, a las 14:47 horas del 06 de octubre del 2023.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Walter
Alvarado Valverde, con cédula de identidad número 3-0453-0761, concesionario
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad Taxi, Placa
TSJ001114, por el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación del servicio público de transporte renumerado de
personas, modalidad Taxi. Expediente
OT-275-2018.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RE-0648-RG-2019, de las 10:15 horas del 29 de octubre
de 2019, el Regulador
General ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte del Walter Alvarado
Valverde, portador de la cédula de identidad número 3-0453-0761, concesionario de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, el cual se presta con el vehículo placa
TSJ -001114, lo anterior de conformidad con el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593, en
concordancia con la normativa
aplicable en esa materia, para lo cual nombró como
órgano director del procedimiento
a Rosemary Solís Corea, cédula de identidad número 8-0062-0332, y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240
(folios 30 a 37).
Considerando:
I.—Que el artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Ley N° 7593) y sus reformas faculta
a la Aresep a tramitar los procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública (Ley N° 6227).
II.—Que la Ley N° 7593, en
su artículo 6 inciso b), establece que será obligación de la Aresep realizar las inspecciones técnicas de las propiedades, plantas, equipos destinadas a la prestación del servicio público, cuando lo estime necesario conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos, precios y tarifas del servicio público.
III.—Que la Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos obligatorios que deben
de cumplir los prestadores de esta modalidad de servicio público. En lo que a este caso atañe,
la disposición número 59 de
la norma de cita, impone
que “Sin excepción, todo
concesionario del servicio
de transporte renumerado de
personas en la modalidad de
taxi, deberá proveer el vehículo con el que presta tal
servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al usuario saber con exactitud la suma por pagar según
la distancia reconocida
(…)”. Asimismo, dispone el
artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de
la Aresep indica: “son obligaciones
de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que
dicta la Autoridad Reguladora
en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, (…) j) brindar el servicio en
condiciones adecuadas y con
la regularidad y seguridad
que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. (..) k) prestar el servicio
a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio
prestado”.
IV.—Que la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078), dispone en
el artículo 24: “La
IVE comprende la verificación
mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes y lo concerniente a
los dispositivos de seguridad activa y pasiva, según lo establecido en la presente ley y su manual de procedimientos. Solo se autorizará
la circulación de los vehículos que cumplan las condiciones citadas, así como los
demás requisitos que determinen esta ley y su reglamento. El resultado satisfactorio de las pruebas realizadas por los CIVE se acreditará con la confección y entrega de la tarjeta de IVE, así como la calcomanía
adhesiva de aprobación, documentos cuyas características serán establecidas por el Cosevi”.
V.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Mopt) mediante Licitación Pública Internacional
Nº 02-98, le adjudicó al Consorcio
Riteve-SyC la creación y funcionamiento de las estaciones
para la revisión técnica integrada de vehículos, contrato refrendado por la Contraloría General de la
República el 28 de junio de
2001. Que, a la fecha de los
hechos investigados, este consorcio era el encargado de desarrollar las pruebas de revisión técnica y control de emisiones a todos los vehículos, según la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial.
VI.—Que el Manual
de Procedimientos para la Revisión
Técnica de vehículos automotores
en las Estaciones de RTV en el punto 10.2 establece: requisitos generales: “1. Contar con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). La indicada del taxímetro en cuanto al monto
a cobrar por concepto de la distancia recorrida, no podrá presentar un error superior al 2%”. Que dicho defecto se interpreta como falta grave.
VII.—Que el artículo 38 inciso h) de la Ley 7593, faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el
“Incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación
de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento
no sea atribuible a casa fortuito
o fuerza mayor”, aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227). Estableciéndose
que, de comprobarse la falta,
se podrá aplicar una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño,
se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
VIII.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí, con el objetivo
de alcanzar un acto final
que refleje la verdad real
de los hechos investigados. En este sentido, el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa
posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido
proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227.
IX.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
X.—Que para el 25
de marzo de 2018, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢ 431 000, 00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).
XI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Walter Alvarado Valverde, portador de la cédula de identidad
número 3-0453-0761, concesionario
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, placa TSJ-001114, por la irregularidad presentada durante el servicio
brindado el 25 de marzo del 2018, al señor Javier
Carballo, lo anterior de conformidad con el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 en concordancia con la normativa aplicable en esa
materia. La eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al
señor Walter Alvarado Valverde, cédula de identidad número 3-0453-0761, la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o
de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que según el oficio DRE-2018-1729, emitido el 15 de mayo del 2018 por el Consejo de Transporte Público,
Dirección Técnica, Departamento
Regionales del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el señor Walter Alvarado Valverde, cédula de identidad número 3-0453-0761, es concesionario del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, placa TSJ-1114
(folio 17).
Segundo: Que
el vehículo placa TSJ-001114, pertenece al señor Walter Alvarado Valverde, cédula de identidad número 3-0453-0761
(folios 12 y 39).
Tercero: Que
el 25 de marzo del 2018, el señor Javier Carballo, abordó el taxi placa TSJ-1114 y en una carrera que normalmente le cobraban de ¢
975 (novecientos setenta y cinco colones exactos)
a ¢ 1 000 (mil colones exactos), le cobraron ¢
1 300 (mil trescientos colones
exactos), y el taxista le dijo que le programaron mal la “maría”
(folios 09 a 10).
Cuarto: Que el 05 de abril del 2018, el vehículo placas
TSJ-001114, presentó una falta grave en la inspección realizada por RITEVE, ya que el duplicado de la tarjeta de revisión técnica vehicular estableció: “Taxímetro: Error de medición
de tarifa por distancia recorrida… (pendiente maría /// )” (folios 20 y
22).
II.—Hacer saber al
señor de Walter Alvarado Valverde, portador de la cédula de identidad
número 3-0453-0761, que por
la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso
h) del artículo 38 de la ley 7593: “incumplimiento de las normas
de calidad en la prestación de los servicios públicos…”, ya que de conformidad con la Ley Reguladora del Servicio Público
de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos
obligatorios que deben de cumplir los prestadores
de esta modalidad de servicio público.
En lo que a este caso atañe,
la disposición número 59 de
la norma de cita, impone
que “sin excepción, todo
concesionario del servicio
de transporte renumerado de
personas en la modalidad de
taxi, deberá proveer el vehículo con el que presta tal
servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al usuario saber con exactitud la suma por pagar según
la distancia reconocida
(…)”. Asimismo, dispone el artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de
la Aresep indica: “son obligaciones
de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que
dicta la Autoridad Reguladora
en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, (…) j) brindar el servicio en
condiciones adecuadas y con
la regularidad y seguridad
que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. (..) k) prestar el servicio
a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio
prestado”.
De conformidad con lo anterior, se tiene
que presuntamente, el día 25 de marzo
de 2018, el taxi TSJ-001114, prestó
un servicio con el taxímetro en mal funcionamiento. Todo lo anterior, encuadra
dentro de la conducta descrita en el
inciso h) del artículo 38
de la Ley 7593, que señala como
una falta el “incumplimiento de
las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos”,
falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco diez veces el
valor del daño causado, o
con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
De comprobarse la
falta ante indicada al señor de Walter Alvarado Valverde, con cédula de identidad número 3-0453-0761, podría imponérsele una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
de no poder determinarse el monto del daño
causado, y considerando que
para el día 25 de marzo del
2018, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 431 000, 00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago de una
multa que podría oscilar entre ¢2 155 000,00 (dos millones
ciento cincuenta y cinco mil colones exactos), y los ¢8 620 000,00 (ocho millones seiscientos
veinte mil colones exactos).
III.—Convocar a
Walter Alvarado Valverde, con cédula de identidad número 3-0453-0761, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
sancionatorio, a una
audiencia oral y privada por
celebrarse a las 08:30 horas del 28 de noviembre de 2023, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza; para lo cual
su representante o deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado. En caso de que la parte aporte un poder, éste debe
incluir la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número de expediente en el cual
surtirá efectos.
Se le previene al
encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la audiencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas
de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber a Walter Alvarado Valverde,
con cédula de identidad número
3-0453-0761, que en la sede
del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, ), también que podrá llevar una llave
maya para grabar el expediente digital o bien podrá imprimir el contenido
del expediente, con cargo al interesado.
Además, podrá solicitar el acceso
al expediente digital. Todos los
escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos:
1. Oficio
2235-DGAU-2018 (folio 01).
2. Oficio
del CTP, número DIC-2018-0458 del 23 de abril de 2018 remitiendo la denuncia del señor Javier
Carballo y sus anexos (folios 02 al 10).
3. Consulta de revisión técnica de Riteve (folio 11).
4. Consulta de vehículos en la página electrónica Registro Nacional (folio 12).
5. Oficio
1980-DGAU-2018 (folios 13 y 14).
6. Oficio
1982-DGAU-2018 (folios 15 y 16).
7. Oficio
DRE-2018-1729 (folios 17 y 18).
8. Oficio
INFO/RTV 05-6620 (folios 19 y 21).
9. Duplicado
del informe de Riteve
000300003972961 (folios 20 y 22).
10. Consulta a las páginas electrónicas del Registro Civil y del Registro
Nacional de la Propiedad (folio 39).
VII.—Se previene al señor
de Walter Alvarado Valverde,
con cédula de identidad número
3-0453-0761, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones
que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública).
VI.—Hacer saber al señor
de Walter Alvarado Valverde, portador de la cédula de
identidad número
3-0453-0761, que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el
primero que deberá ser resuelto
por el órgano
director y el segundo por el Regulador
General, recursos que deben
ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro
horas, contado a partir de
la notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese la presente resolución al señor de Walter Alvarado Valverde, portador de la cédula de identidad
número 3-0453-0761. Notifíquese.—Rosemary Solís
Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 465565.—(
IN2023817336 ).
[1]
Informe AL-DEST-IIN-007-2020 de 25 de febrero 2020.
[2]
“ARTÍCULO 15- Destinos específicos. Si la deuda del Gobierno central supera el
cincuenta por ciento (50%) del PIB nominal, el Ministerio de Hacienda podrá
presupuestar y girar los destinos específicos legales considerando la
disponibilidad de ingresos corrientes, los niveles de ejecución presupuestaria
y de superávit libre de las entidades beneficiarias.”
[3]
Ermida Uriarte (Óscar), El concepto de empresa transnacional y algunas de sus
repercusiones en el derecho del trabajo, Relaciones laborales y globalización:
Antología de textos, Godínez Vargas (Alexander) compilador, San José, Escuela
Judicial de la Corte Suprema de Justicia, 1999, páginas 174 a 188.