LA GACETA 191 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 59-2023, Artículo 23, celebrada el tres de octubre del dos mil veintitrés y ratificada el diez de octubre del año dos mil veintitrés, que literalmente dice:

FE DE ERRATAS

Y la publicación del artículo 19 dado que presente errores en el correlativo de los incisos para que se lea correctamente:

Artículo 19.—Proveeduría Institucional. La PI como rector institucional responsable de la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Belén debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las unidades técnicas. La PI es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de Belén, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a. Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Belén.

b.  Tramitar y/o adjudicar los remates, así mismo las subastas.

c. Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d.  Aprobar la versión final de los pliegos de condiciones de las licitaciones reducidas, según lo regulado en el artículo 17 de este reglamento y tramitar o enviar a revisión los mismos según corresponda.

e.  Conocer y tramitar los recursos administrativos en materia de compras públicas.

f.   Efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación pública que se tramiten.

g.  Tramitar las aclaraciones y modificaciones a los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la LGCP y RLGCP.

h.  Adjudicar las contrataciones según el monto que le corresponde, tal y como se define en el artículo 17 de este reglamento.

i.   Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento.

j.   Realizar al final de cada período presupuestario una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Belén.

k.  Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de las diferentes unidades técnicas, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

l.   Emitir disposiciones que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.

m. Mantener actualizado el registro de sanciones en el SDU.

n.  Procurar que el personal de la Municipalidad de Belén involucrado en los procesos de contratación pública reciba capacitación, para un adecuado ejercicio de sus funciones.

o. Revisar los trámites de pagos a proveedores y tramitar exoneraciones arancelarias de mercancías de la Municipalidad de Belén.

p.  Realizar oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación pública.

q.  Velar por el cumplimiento de políticas y regulaciones de la Municipalidad de Belén en todos los procesos de contratación pública.

r.   Enviar el programa de adquisiciones y sus modificaciones a la AM para lo de su competencia.

s.   Dirigir la CRA, participando activamente con voz y voto.

t.  Cualquier otra función establecida en la LGCP, RLGCP o el presente reglamento.”

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Primero: avalar el Oficio de la Dirección Jurídica. Segundo: proceder a la confección de un Fe de erratas y la publicación del Artículo 19 del Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del día 27 de setiembre de 2023, dado que presenta errores en el correlativo de los incisos para que se lea correctamente como se transcribe anteriormente.

San Antonio de Belén, Heredia, 11 de octubre del 2023.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 36798.—Solicitud N° 466056.—( IN2023819331 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA EN SAN PEDRO

La suscrita, Jéssica Mora Romero, cédula 1-1302-0110, como presidenta de la Asociación Iglesia Bautista en San Pedro, cédula de persona jurídica 3-002-56037. Por error material se aclara y se corrige el edicto publicado en La República del siete de julio del dos mil veintitrés, para que se lea correctamente que el tomo de los libros a reponer es el tomo número tres.

San José, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Jéssica Mora Romero, Presidenta.—1 vez.—( IN2023817935 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA

PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO

A PERSONAS JURÍDICAS

Expediente N.º 23.975

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El impuesto a las personas jurídicas establecido en la Ley N.° 9428 impone a las sociedades mercantiles, las sucursales de sociedades extranjeras o su representante, así como a las empresas individuales de responsabilidad limitada que existan en el país.

El impuesto a las personas jurídicas, definió en el artículo 11 de la citada ley, el destino de los recursos provenientes de la recaudación del gravamen de la siguiente manera:

Artículo 11- Destino del impuesto. Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:

a)  Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b)  Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

c)  Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.

Con base en lo anterior, la Ley N.° 9428 es un mecanismo de financiamiento de nuestros cuerpos de seguridad para su equipamiento táctico y mejoramiento en la infraestructura policial. Una herramienta esencial para la atención de la seguridad humana en tiempos donde el crimen organizado y el narcotráfico tienen recursos económicos casi ilimitados.

No obstante, en años precedentes la recaudación del impuesto ha sido mayor a la certificación de ingresos de la Contraloría General de la República; sin embargo, la asignación presupuestaria se mantiene con respecto a lo presupuestado ordinariamente, devenida de una práctica en la asignación presupuestaria del impuesto con respecto a la recaudación de este; sin hacer las modificaciones presupuestarias para aumentar la asignación presupuestaria a las instituciones beneficiarias.

El proyecto de ley propone reformar el artículo 10 de la Ley N.º 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, para establecer la obligación a la Contraloría General de la República de incluir en la certificación de ingresos del presupuesto de la República, la estimación de recaudación de este impuesto y que trimestralmente se actualice esa estimación, para que el Ministerio de Hacienda incluya en el presupuesto vigente la nueva certificación mediante presupuesto extraordinario o modificación presupuestaria.

También se modifica parcialmente el artículo 13 de la ley de marras, para que las instituciones beneficiadas con el impuesto, presenten anualmente, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes del impuesto a la Comisión Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa. Actualmente la ley establece que dicho informe se debe presentar ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Público, el cual deberá incluir la presentación por parte de los entes beneficiados de una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el año siguiente.

Lo anterior, sin generar nuevas erogaciones o aumento del monto del impuesto, sino una mejora en la asignación presupuestaria de los cuerpos de seguridad.

En resumen, lo que se desea es subsanar el incumplimiento por parte del Ministerio de Hacienda sobre el giro de los recursos a los beneficiarios con responsabilidades en temas de seguridad ciudadana. En este punto, esta diputación es consciente de que el artículo 180 constitucional señala que: “el presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y solo podrán ser modificados por iniciativa del Poder Ejecutivo”, así como que la Ley N.º 9428 regula un impuesto con destino específico relacionado con la seguridad de la ciudadanía y el Estado.

Se trata de reiterar la necesidad de asegurar una eficiente y transparente asignación presupuestaria del impuesto de personas jurídicas a los cuerpos de seguridad beneficiarios de este impuesto. Mediante una periódica certificación de los ingresos tributarios por concepto de este impuesto por parte de la Contraloría General de la República, para su actualización en el presupuesto mediante modificaciones presupuestarias o presupuesto extraordinario por parte del Ministerio de Hacienda.

Adicionalmente, se le atribuye a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos y Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa el control político de la recaudación, asignación y uso de estos recursos, atendiendo a lo señalado por el Reglamento de la Asamblea Legislativa:

Artículo 89.- Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos. La Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, estará́ compuesta por nueve diputados, cuyo nombramiento se hará́ simultáneamente con el de las comisiones permanentes ordinarias. La conformación estará́ a cargo del Presidente de la Asamblea, de los nombres propuestos por los respectivos jefes de fracción, procurando la participación del mayor número de fracciones interesadas. Esta Comisión tendrá́ la función de vigilar y fiscalizar de manera permanente la Hacienda Pública, así́ como la de realizar investigaciones de control político para el óptimo manejo de los recursos de todo el Sector Público. En el cumplimiento de sus labores, esta comisión se hará́ acompañar de la Contraloría General de la República. (Modificado mediante Acuerdo N° 6745 de 4 de marzo de 2019) //TRANSITORIO I.- La integración definida en el artículo único de este proyecto de ley, regirá́ para la próxima conformación del órgano. (Modificado mediante Acuerdo N° 6576, del 13 de mayo de 2015).

Artículo 89 bis- Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico //1. Se crea la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico que tendrá́ la función de estudiar e investigar cualquier vínculo político o empresarial, relacionado, directa o indirectamente, con el consumo, el tráfico de drogas, con el lavado de dinero y sus repercusiones en Costa Rica, así́ como cualquier otro asunto relacionado con la seguridad, la delincuencia en general, y la prevención del delito, incluyendo las políticas públicas en estas materias. //Para esos efectos, se regirá́ por lo dispuesto en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 112 de este Reglamento. //Si en el desarrollo de sus funciones, o por el ejercicio del control político propio del Poder Legislativo, esta Comisión tuviera conocimiento, por denuncia o por cualquier otro medio, de alguna situación concreta que pudiera dar lugar a responsabilidad penal, la comunicará de inmediato al Poder Judicial, para el trámite correspondiente. (Modificado mediante Acuerdo N.º 6745 de 4 de marzo de 2019) //2. Esta comisión deberá́ estudiar y dictaminar los proyectos de ley sobre las materias relativas a materia de seguridad y narcotráfico, así́ como sobre aquellos que versen sobre la prevención y el tratamiento de la drogadicción. //3. Tendrá́ como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar la seguridad ciudadana y propiciar una efectiva lucha contra el incremento de la delincuencia; mejorar el sistema procesal penal y la tramitología en el Poder Judicial en el área penal, así́ como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia. //4. Esta comisión estará́ integrada por nueve diputados, designados por el Presidente de la Asamblea Legislativa, de los nombres propuestos por los respectivos jefes de fracción. Para efecto de su integración, no se aplicará a sus miembros la prohibición de formar parte simultáneamente de más de dos comisiones especiales. (Adicionado mediante Acuerdo N.° 3073 de 19 de marzo de 1997 y modificado mediante Acuerdos N.° 5020 del 9 de noviembre de 1999 y N.° 6423, del 25 de mayo de 2010).

Por otra parte, sirva indicar que previamente se tramitó esta iniciativa mediante expediente N.° 21.551, presentado a la corriente legislativa por parte del diputado Gustavo Viales Villegas el 14 de agosto del 2019, para establecer el deber de la Contraloría General de la República de emitir trimestralmente una actualización de la certificación de ingresos del presupuesto de la República, con el fin de que el Ministerio de Hacienda incorpore en el presupuesto vigente las actualizaciones a los ingresos según en el dato estimado de la recaudación que ha certificado esa Contraloría. Lo anterior, “debido a que, en la práctica lo que ocurre es que el Ministerio de Hacienda basa sus estimaciones sobre la recaudación del ingreso por concepto del impuesto a las personas jurídicas en la certificación que emite la Contraloría al momento de elaborar el presupuesto; sin embargo, en caso de que dichos ingresos sean superiores durante el transcurso del ejercicio económico, esa diferencia a favor, no se destina a los fines para los cuales fue creado el tributo. Tal y como señala la exposición de motivos, se ha evidenciado que constantemente la recaudación del impuesto ha sido mayor a la certificación de ingresos de la Contraloría General de la República, sin embargo, la asignación presupuestaria se mantiene con respecto a lo presupuestado ordinariamente”.

Iniciativa que se acoge con base en los criterios de las instituciones consultadas, los dictámenes precedentes e informe del Departamento de Servicios Técnicos, de los cuales se destaca lo señalado por el entonces director del Organismo de Investigación Judicial, encontraba conforme el proyecto de ley toda vez que “conllevaría una mejora sustancial en relación con la asignación presupuestaria para todos los órganos que nos beneficiamos de este importe. Por lo que a criterio del suscrito esta modificación normativa produciría que los dineros recaudados no se distraigan para fines distintos para el cual fue creado.”

Adicionalmente, el OIJ consideró relevante que los informes sobre el uso que den tanto esa entidad como los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Paz, se realicen directamente ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa en el entendido de que “tendrá mayor alcance sobre las necesidades de los cuerpos policiales, así como aspectos puntuales de seguridad nacional que requieren el destino del recurso”.

Corolario de ello, el proyecto permite el abordaje sobre el uso final de los recursos no se limite a asuntos numéricos y de ejecución presupuestaria que, si bien, son relevantes para un adecuado control y vigilancia de la hacienda pública, requieren un análisis más profundo desde la óptica de la seguridad, con el fin de que la rendición de cuentas sea también en cuanto a los resultados efectivos que ha tenido la inyección de los recursos que provienen del impuesto a personas jurídicas dentro de los siguientes ámbitos:

Inversión en infraestructura física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia.

• El financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.

• La atención del crimen organizado.

Lo anterior plantea un nuevo escenario de transparencia, rendición de cuentas, valoración de la eficiencia y efectividad de la inversión de los recursos, pero, sobre todo, un escrutinio más detallado sobre la forma en que dichas inversiones han impactado directamente en la reducción del crimen organizado, la delincuencia, la seguridad pública y otros aspectos de resorte en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.

Por su parte, el órgano contralor fue contundente sobre el hecho de que la iniciativa de formulación presupuestaria conforme a la Constitución Política la posee el Poder Ejecutivo, que la Contraloría certifica la efectividad de los ingresos cada vez que así le es requerido por el Poder Ejecutivo y que debe mantenerse la rendición de cuentas sobre los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes del impuesto a personas jurídicas en la Comisión de Control de Ingreso y del Gasto Públicos, sin detrimento de también rendir cuentas a la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.

Con las mejoras derivadas de las consultas y del informe del Departamento de Servicios Técnicos,[1] el presente proyecto adiciona al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Personas Jurídicas, comprendido desde un análisis integral y global del ordenamiento jurídico respecto de los destinos específicos, pues no se trata de una norma contradictoria en el tanto, si las circunstancias previstas por el artículo 15 de la Ley N.° 9635[2] se estuvieran presentando en determinado momento concreto, en efecto, le resultaría aplicable al impuesto a personas jurídicas como a cualquier otro cuando la deuda supere el 50% del PIB nominal, pero esa situación del contexto económico no puede decirse que será permanente.

Así, el texto propuesto libra al Poder Legislativo de imponer al Poder Ejecutivo cuándo debe presentar el nuevo documento presupuestario, pero le establece el deber de hacer los ajustes necesarios (lo cual no contraviene el artículo 180 constitucional), manteniendo intacto que el Poder Ejecutivo sea quien tenga la facultad de iniciativa, siendo que en caso de que no desee presentar modificaciones presupuestarias o presupuestos extraordinarios, no deberá atender lo que dice la norma, pero si lo hace, deberá considerar la actualización de la certificación de la efectividad fiscal de los ingresos, pues ello no solo es necesario para dar un uso correcto a los destinos creados en la Ley N.° 9428, sino que además es lo que corresponde de forma responsable para evitar que se continúe actuando, en materia de ingresos y gastos, conforme a un dato desactualizado.

Por estos motivos, someto a conocimiento de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA

PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO

A PERSONAS JURÍDICAS.

ARTÍCULO ÚNICO-  Se reforman los artículos 10 y 13 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, N.° 9428, de 21 de marzo de 2017, cuyos textos dirán:

Artículo 10- Administración. Corresponde a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda la recaudación, la administración, la fiscalización y el cobro de este tributo.

La Contraloría General de la República incluirá en la certificación de la efectividad fiscal de los ingresos del presupuesto de la República, la estimación de recaudación de este impuesto.

El Ministerio de Hacienda deberá incorporar la actualización de los montos contenidos en la certificación señalada en el párrafo anterior, en las modificaciones presupuestarias del periodo respectivo o en los presupuestos extraordinarios que presente ante la Asamblea Legislativa.

Artículo 13.- Presentación de informe. Las entidades beneficiarias con la distribución de recursos de este impuesto, de conformidad con el artículo 10 de esta ley, deberán presentar de forma anual, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes de este impuesto ante las Comisiones Permanentes Especiales de Seguridad y Narcotráfico, y de Control de Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

Asimismo, presentarán una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el año siguiente.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Antonio Rojas López

Diputado

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada

1 vez.—Exonerado.—( IN2023817026 ).

ADICIÓN DE UN INCISO D) Y MODIFICACIÓN

DE LOS DOS PÁRRAFOS FINALES DEL ARTÍCULO 8

Y ADICIÓN DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 9

DE LA LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA

EL FRAUDE FISCAL Nº 9416 DEL 14 DE DICIEMBRE

DE 2016 LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO

DE DERECHOS LABORALES.

Expediente Nº 23.939

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal Nº 9416 establece en su artículo 8 que el Banco Central de Costa Rica administrará de forma segura la información sobre la totalidad de los accionistas o de quienes ostenten participaciones sustantivas de las personas jurídicas o estructuras jurídicas y de los beneficiarios finales o efectivos, así como su composición accionaria. Para esos efectos, conformará una base de datos.

El artículo 8 de la ley Nº 9416 establece asimismo que tanto el Ministerio de Hacienda como el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) tendrán acceso a dicha información para los efectos que se consideren oportunos.

El artículo 9 del mismo cuerpo normativo establece las causas para el uso legítimo de esa información.  Así, norma que tanto el Ministerio de Hacienda como el Instituto sobre Drogas podrán tener acceso a la información de carácter tributario.  Es decir, este numeral establece excepciones al secreto bancario, aunque siempre resguardando el carácter confidencial de la información.

Mediante la presente iniciativa se pretende incorporar expresamente en el ordenamiento jurídico costarricense que los Juzgados de Trabajo, también puedan tener acceso a esa base de datos, cuando exista una necesidad de determinar quién o quiénes son las personas físicas obligadas al cumplimiento de obligaciones patronales.  Esto con la finalidad de evitar los fraudes y abusos que a menudo se cometen mediante el uso abusivo de la personalidad jurídica de las sociedades, en perjuicio de las personas trabajadoras.

I.- La personalidad jurídica: La personalidad jurídica es un mecanismo jurídico mediante el cual se faculta a determinadas organizaciones humanas para funcionar y relacionarse tanto frente a terceros como frente a los individuos que las integran, como una unidad dotada de capacidad jurídica, de un patrimonio propio y de una estructura organizativa interna, a la que le son imputables directamente efectos jurídicos, de manera independiente respecto a dichos integrantes.

No se trata ni de unaficcióncarente de cualquier vinculación con la realidad, ni de “entes” o “seres vivosasimilables a las personas humanas.  Tampoco son meras creaciones del derecho desconectadas de la realidad social.  Son mecanismos jurídicos , pero que responden a las necesidades y realidades de las organizaciones humanas que les preceden y a cuyos intereses responden.  Es a partir de esa realidad que se debe evaluar su funcionamiento.

Como un mecanismo para satisfacer las necesidades de expansión del capitalismo moderno se dotó a las sociedades mercantiles del privilegio de la responsabilidad limitada, mediante el cual sus socios, únicamente responden por las deudas sociales con el monto de sus aportes y no con el resto de su patrimonio.  Posteriormente, dicho privilegio legal otorgado a las sociedades mercantiles fue asociado al concepto de persona jurídica, el cual se extendió para incluir también a este tipo de entidades.

Con el paso del tiempo, y por la influencia de corrientes positivistas y formalistas las sociedades mercantiles dotadas del privilegio de limitación de la responsabilidad empezaron a funcionar como espacios cerrados inaccesibles para terceras personas, una especie de cuerpos impenetrables que operan como una barrera que imposibilita perseguir las acciones de los individuos que los controlan (hermetismo de la personalidad jurídica).

Un poder tan amplio otorgado sin mayores controles al servicio de los objetivos más diversos, no tardó en generar abusos. La noción de abuso de la personalidad jurídica comprende todas aquellas prácticas mediante las cuales dicha institución, es utilizada de forma tal, que se generen resultados que, excedan, contravengan, o menoscaben los fines para los que fueron concebidas, permitiendo la evasión de obligaciones contractuales, derivando en perjuicios para los derechos de terceras personas, o burlando la ley o los principios fundamentales del ordenamiento jurídico.

Entre estos supuestos pueden enumerarse, a manera de ejemplo, los casos en los que, a partir de la utilización de la persona jurídica se da el incumplimiento de normas legales, como leyes antimonopolio u otras prohibiciones legales, o se evaden obligaciones tributarias mediante la fragmentación del patrimonio o el encubrimiento de determinado acto jurídico mediante la generación de la apariencia de que se trata de otro distinto. Cuando se usan las sociedades mercantiles para distraer bienes y burlar las obligaciones familiares y de gananciales.  Cuando el socio único o los socios dominantes obtienen ventajas injustificadas en perjuicio de los derechos de acreedores o de terceros, o evaden obligaciones contractuales, por ejemplo, mediante la constitución de situaciones privilegiadas en su favor frente a una posible quiebra.  La constitución de sociedades sin bienes suficientes para hacerle frente a las obligaciones contraídas para contratar a través de ellas.  La constitución de sociedades para evadir obligaciones de no hacer, como las de no competencia, o para adquirir la condición registral de terceros de buena fe.  La distribución de bienes y ganancias, la asunción de pérdidas o la adquisición de obligaciones entre sociedades subordinadas en grupos de sociedades, de forma que perjudique los derechos de acreedores o de otros socios minoritarios, así como muchos otros.

Una de las manifestaciones más lesivas del abuso de la personalidad jurídica es la que se produce en detrimento de los derechos de los trabajadores y de la seguridad social.  Esto es así, no solo porque afecta derechos humanos fundamentales de rango constitucional, sino también porque se aprovecha de la posición de subordinación jurídica y dependencia económica en la que se encuentran aquellos frente a su empleador.

Las formas en las que se presenta son diversas, pero en general se caracterizan por la interposición de una persona jurídica entre el trabajador y la persona de su empleador, o su patrimonio, de manera que se obstaculice la plena satisfacción de sus créditos laborales. En algunos casos se utiliza para contratar con aquel a sociedades totalmente carentes de patrimonio propio, imposibilitadas de responder, ocultando la identidad del verdadero empleador.  En otros el empleador real, esconde sus bienes en sociedades pre constituidas para tal efecto y desconocidas por el trabajador. Son muy frecuentes los casos en los que se fragmenta la actividad empresarial en innumerables sociedades, concentrando la dirección de su actividad y las ganancias producidas por sus empleados, pero diluyendo la responsabilidad frente a ellos.  Comúnmente se recurre a la práctica de trasladar a los trabajadores de un mismo grupo, de una sociedad a otra, utilizando el velo social para interrumpir la antigüedad de la relación laboral, alegando después que se trata de relacionesdistintas”.  A veces, incluso se hace desaparecer a la sociedad que contrató a los trabajadores, dejándolos desamparados, mientras se traslada toda la actividad empresarial a otra entidad que se presenta comonueva.

En el Derecho Laboral, el criterio de mayor importancia utilizado para levantar el velo social, se encuentra constituido por la teoría del conjunto económico o de la unidad de empresa, según la cual, se tomará como patrono único, y por tanto, como único responsable (solidario) de las obligaciones devenidas del contrato de trabajo, al conglomerado que a pesar de estar constituido por una pluralidad de personas jurídicas, se encuentra unido por un mismo nexo económico y funciona sometido a una dirección común.  En tales supuestos se considera como empresa única a la realidad que subyace a las múltiples fachadas que muestran las sociedades a terceros, siendo responsable el conjunto por las prestaciones adeudadas a los trabajadores de cualquiera de sus integrantes (filiales).[3]

Países como Argentina, Brasil, Colombia y parcialmente España poseen expresamente regulada esta materia, y otros (Uruguay, Francia) han sentado amplia jurisprudencia sobre el tema. También la jurisprudencia laboral comparada ha descorrido el velo para identificar y atribuirle responsabilidad al verdadero empleador, en otros casos, como en los de personas físicas en donde existe una identidad entre el patrimonio y la actividad de estas (alter ego) y la sociedad y en general, cuando se utilizan sociedades para contratar trabajadores eludiendo la responsabilidad personal.

II.-                La legislación costarricense. No existen en la legislación costarricense mayores controles sobre la constitución de sociedades mercantiles, ni mucho menos regulaciones eficaces que prevengan su uso indebido para burlar la ley o evadir obligaciones con terceras personas.

Específicamente, en el orden de la legislación laboral, el concepto de patrono contenido en el Código de Trabajo (artículo 2) como personas física o jurídica que recibe los servicios del trabajador, no abarca los problemas que se presentan con la interposición de sociedades en el marco del contrato de trabajo para esconder la identidad del verdadero empresario beneficiario de la fuerza laboral.

Si bien, el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja contempla expresamente el problema del abuso de la personalidad jurídica, declarando la responsabilidad solidaria de todas las personas jurídicas que conforman un grupo de interés económico, por las actuaciones u omisiones cometidas por sus integrantes en perjuicio de las obligaciones con el sistema de seguridad social.  Lamentablemente, esta norma casi nunca es aplicada por nuestras autoridades administrativas y judiciales.

En términos generales, existe en Costa Rica un vacío normativo sobre la posibilidad de levantar el velo corporativo cuando es usado para vulnerar derechos de terceras personas, de manera que, el principal asidero legal para desconocer la personalidad jurídica de sociedades mercantiles utilizadas abusivamente lo constituyen los principios generales del Derecho de buena fe, fraude de ley y abuso del derecho (Código Civil, artículos 20, 21 y 22).

En el ámbito del derecho del trabajo, los tribunales de justicia han venido dando una creciente acogida a la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, reconociendo la necesidad de desconocer las formas jurídicas adoptadas por el empleador para evitar que los derechos del trabajador se tornen insubsistentes.

En los casos de grupos de sociedades, la jurisprudencia nacional ha sido contundente en declarar la responsabilidad solidaria frente a la persona trabajadora de todas las sociedades que conforman el grupo de interés económico, con solo demostrarse la existencia de una vinculación económica entre ellas, subyacente a la pluralidad formal de personerías y su sometimiento a una dirección unificada (Sala Segunda, Voto Nº 236, de 2 de octubre de 1992, entre muchos otros).

La extensión de la responsabilidad por deudas laborales u otros efectos jurídicos también se ha aplicado a socios personas físicas, por ejemplo, cuando se constituyeron sociedades sin patrimonio propio que les permita responder por sus deudas para contratar a través de ellas a las personas trabajadoras y cuando se ejerció un control abusivo sobre las sociedades involucradas en perjuicio de sus derechos laborales (Sala Segunda, Voto N.º 251, de 16 de octubre de 1992 y Nº 402, de 20 de diciembre de 1996).

A pesar de todos los precedentes citados, la jurisprudencia nacional no es uniforme y todavía persisten grandes abusos e injusticias, como consecuencia de la falta de una regulación integral y sistemática que impida el uso fraudulento de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles en detrimento de los derechos laborales de la población. De ahí la importancia del presente proyecto de ley.

A través de esta iniciativa proponemos acoger la doctrina más avanzada sobre el tema a nivel del Derecho comparado, así como los aportes realizados por la jurisprudencia nacional para impedir, de una vez por todas, que en Costa Rica se siga usando el velo corporativo para burlar la ley y defraudar los derechos de terceras personas. Para ello proponemos la adición de un inciso d) y la modificación de los dos párrafos finales del artículo 8, asimismo se propone la adición de un inciso c) al artículo 9 de la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal N° 9416 del 14 de diciembre de 2016.

Por las razones expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO

DE DERECHOS LABORALES.

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso d) y se modifican los dos párrafos finales del artículo 8 y se adiciona un inciso c) al artículo 9 de la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal Nº 9416 del 14 de diciembre de 2016.

Artículo 8-  Custodia y acceso de la información.

El Banco Central de Costa Rica administrará de forma segura la información señalada en este capítulo, conformando una base de datos para estos efectos, con la estructura que se defina en la resolución general a la que se hace referencia en este capítulo.

El Banco tendrá como funciones las siguientes:

a)  Admitir, almacenar y brindar seguridad de la información administrada, garantizando siempre y adecuadamente su autenticidad, integridad, confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad informática, utilizando protocolos y normas debidamente reconocidos y aceptados a nivel internacional para el manejo de datos sensibles y alineados con los más altos estándares internacionales de confidencialidad de la información.

b)  Habilitar y controlar los accesos para el Ministerio de Hacienda, a esta base de datos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

c)  Habilitar y controlar los accesos necesarios a la base de datos para el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), exclusivamente para las funciones de este órgano.

d)  Habilitar y controlar los accesos necesarios a la base de datos para los Juzgados de Trabajo, con el fin de determinar quiénes son las personas físicas obligadas al cumplimiento de obligaciones patronales.

e)  Definir las pistas de auditoría que permitan establecer con certeza el origen del acceso a los datos, la fecha y la hora de la petición, el usuario o el sistema utilizado para la consulta, el tiempo de la sesión de acceso y el listado de los datos visualizados.

(…)

El Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y los Juzgados de Trabajo deberán cumplir con las directrices de seguridad informática que garanticen la integridad, confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad y definición de pistas de auditoría, siempre en concordancia con las utilizadas por el Banco Central de Costa Rica.  Dichas instituciones deberán desarrollar reglamentariamente los protocolos de manejo y gestión de la información y los expedientes que garanticen su efectiva confidencialidad; dichos protocolos deberán incluir los responsables y sus etapas, y deberán ser certificados por un órgano auditor externo.

Cualquier requerimiento de información al Banco Central de Costa Rica deberá ser solicitado expresamente por el Ministerio de Hacienda, por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), o por los Juzgados de Trabajo, cuando requiera información de los beneficiarios finales o efectivos de las personas jurídicas o estructuras jurídicas.  Las solicitudes deberán contener todos los requisitos que se establecen en el artículo 10 de la presente ley.

Artículo 9-  Causas legítimas para el uso de la información.

La información a la que se hace referencia en este capítulo no se considerará amparada por el secreto bancario, pero tendrá carácter confidencial de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, y no podrá ser utilizada para otros fines distintos de los siguientes:

(...)

c) Para identificar plenamente a las personas físicas obligadas al cumplimiento de obligaciones patronales los Juzgados de Trabajo también podrá solicitar al Banco Central de Costa Rica información de la base de datos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Rocío Alfaro Molina

Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Jesús Acuña
Soto

Antonio José Ortega Gutiérrez

Andrés Ariel Robles Barrantes

Sofía Alejandra Guillén
 Pérez

 

Diputadas y diputados

NOTA:        El expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023817018 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 058-2023 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 7410 “Ley General de Policía”, del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance N° 16 de La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 1994, dispone: “Artículo 65.- Direcciones y subdirecciones de los cuerpos policiales de la Fuerza Pública. Todo cuerpo policial deberá contar con un director y un subdirector. (...). Los funcionarios mencionados en este artículo son de libre nombramiento y remoción por parte del ministro del ramo.

II.—Que mediante Oficio N° MSP-DM-031-2023 de fecha 18 de mayo de 2023, el Ministro de Seguridad Pública dispone asignar a la persona servidora Cintya Carolina Alvarado Guitta, cédula 4-0171-0819, el recargo de Subdirectora General del Servicio Nacional de Guardacostas, a partir del 22 de mayo de 2023.

III.—Que la funcionaria Alvarado Guitta, ha manifestado su anuencia a ejercer las tareas atinentes al cargo de Subdirectora General del Servicio Nacional de Guardacostas, manteniendo el puesto que ocupa N° 98253, de la Clase Oficial de Estación, así como el salario y los pluses atinentes a este. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 23880 “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 06 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero de 1995, que establece: “Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor”, Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1ºNombrar temporalmente y como recargo a la servidora Cintya Carolina Alvarado Guitta, cédula de identidad número 4-0171-0819, en las funciones del cargo de Subdirectora General del Servicio Nacional de Guardacostas, manteniendo el puesto que ocupa, así como el salario y los pluses atinentes a este.

Artículo 2ºRige a partir del 22 de mayo de 2023 al 07 de mayo de 2026.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 4600079919.—Solicitud N° 002-205096.—( IN2023817378 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0008635.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Productora Don Roberto S.A. de CV con domicilio en filósofos número 65, Colinas del Rosario, Tequila, Jalisco, C.P. 46400, México, solicita la inscripción de: BRIBÓN como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el 01 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023817123 ).

Solicitud Nº 2023-0008327.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industria Licorera Quezalteca S.A., con domicilio en: Aldea Santa Rita, La Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: GRAN CRUZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (Excepto cerveza). Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023817124 ).

Solicitud Nº 2023-0009622.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS VENAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023817125 ).

Solicitud Nº 2023-0009621.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en: Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS VENOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023817126 ).

Solicitud Nº 2023-0008644.—Ronny Vindas Arroyo, soltero, cédula de identidad 114820885 con domicilio en del Supermercado La Trinidad 200 metros al oeste y 100 metros al sur. casa esquinera blanca, Urbanización La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: negro y blanco. Fecha: 04 de octubre del 2023. Presentada el: 01 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023817128 ).

Solicitud Nº 2023-0009053.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 11103632, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968 con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida oriental. Ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la Iglesia de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas: Reserva el color Negro. Fecha: 18 de septiembre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023817131 ).

Solicitud N° 2023-0009770.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en trece avenida “a”, dos guión noventa y cinco, zona 2, colonia la escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: AVAMIGRAN ULTRA como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023817135 ).

Solicitud Nº 2023-0009884.—Robert Alonso Rivera Leal, cédula de identidad 702030486, en calidad de Apoderado Especial, Stephanie Viviana Chaves Valverde, cédula de identidad 702070484, en calidad de Apoderado Generalísimo, Stephanie Pamela Benavides Gómez, cédula de identidad 115170142, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agencia De Viajes Turimundo, cédula jurídica 3-102-787845 con domicilio en San José-San José Zapote, 175 metros al sur del Restaurante La Caribeña, costado oeste del Redondel, Apartamentos portón verde, Apartamento Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes y/o paquetes turísticos; - Organización de visitas turísticas para terceros; Servicios de acompañamiento de viajeros.; en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento para viajeros; Albergue y abastecimiento de comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal; Servicios relacionados con reservas de habitaciones de hotel a través de agencia de viaje o de intermediarios Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023817138 ).

Solicitud N° 2023-0009693.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEGALSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023817144 ).

Solicitud N° 2023-0009809.—Stephanie Flikier Margules, casada una vez, cédula de identidad N° 901160873, con domicilio en Santa Ana, Uruca, de la Cruz Roja 1,5 km oeste, 1,5 km sur, Condominio San Nicolas de Bari Etapa 2 Apt. 16-3C, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de Medicina Estética ubicado en San José, San José, Hospital, Calle 28, avenida segunda, diagonal a la Sala Garbo. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023817150 ).

Solicitud Nº 2023-0008640.—Cory Braun Williams Kanski, cédula de identidad N° 801340799, en calidad de apoderado generalísimo de Cistron SRL, cédula jurídica N° 3102883732, con domicilio en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, frente a la pista de aterrizaje Oficinas del Hotel Bahía Cocodrilo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARD CROC FISHERMANS BAR, como marca de comercio en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Puntarenas, catón Puerto Jiménez, distrito Puerto Jiménez, frente a la pista de aterrizaje oficinas del Hotel Bahía Cocodrilo. Fecha: 27 de setiembre del 2023. Presentada el 13 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023817160 ).

Solicitud N° 2023-0008770.—Sergio Quesada Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 109500138, con domicilio en Ciudad Colón 150 mts sur de la entrada a La Vodra La Paz y 25 este portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabla de patineta. Reservas: De los colores; celeste y negro. Fecha: 07 de septiembre de 2023. Presentada el 05 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023817162 ).

Solicitud Nº 2023-0003228.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Ghuanghong Electronics, con domicilio en: B2, Sanjiang Roar Industry, Dongjing Village, Huadu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cajas de altoparlantes; teléfonos inteligentes [smartphones]; altoparlantes portátiles; micrófonos; televisores; aparatos de radio; reproductores de sonido para vehículos; reproductores multimedia portátiles; periféricos informáticos; altoparlantes inteligentes; bornes de presión [electricidad]; baterías eléctricas; cargadores de pilas baterías. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023817183 ).

Solicitud Nº 2023-0002695.—Sergio Jiménez Odio, Cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de La Colombe Torrefaction, INC. con domicilio en 2620 East Tioga Street, Philadelphia, Pennsylvania 19134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; granos de café; granos de café molido; granos de café tostados; bebidas a base de café; Bebidas de café listas para tomar; en clase 43: Servicios de cafés; servicios de restaurantes. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023817189 ).

Solicitud N° 2023-0007473.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Paradise Advisors FTS, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101853891 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina todo en relación con materias didácticas para la educación; en clase 41: servicios relacionados con Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023817203 ).

Solicitud Nº 2023-0008675.—Karen Montero Chaves, casada dos veces, cédula de identidad 107540645 con domicilio en Guadalupe, del Cruce Moravia Guadalupe, trescientos este y treinta norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023817206 ).

Solicitud Nº 2023-0008132.—Sebastián De Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290 con domicilio en Heredia, San Francisco, del BAC Credomatic cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Reservas: Se reservan los colores blanco y rojo. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817218 ).

Solicitud Nº 2023-0003726.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108790615, en calidad de Apoderado Especial de Bingo Hair Cosmetic Manufacture Ltd., cédula de identidad N° 108970615, con domicilio en: Building A, Nº 6, North 4th RD., Heting Industrial Zone, Renhe Town, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong 510470, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leches limpiadoras de tocador; champús; pastillas de jabón; acondicionadores para el cabello; productos de limpieza; preparaciones para pulir; productos para amolar; aceites esenciales; adhesivos para postizos capilares; preparaciones cosméticas para el baño; crema para aclarar la piel; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; cosméticos; desmaquilladores; cera depilatoria; aceites para uso cosmético; productos neutralizantes para permanentes; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; decolorantes para uso cosmético; lacas para el cabello; preparaciones con filtro solar; extractos de plantas para uso cosmético; dentífricos; incienso; cosméticos para animales; champús para animales de compañía [preparaciones de aseo no medicinales]; productos para perfumar el ambiente; desodorantes para animales de compañía; leches limpiadoras de tocador; champús; pastillas de jabón; acondicionadores para el cabello; productos de limpieza; preparaciones para pulir; productos para amolar; aceites esenciales; adhesivos para postizos capilares; preparaciones cosméticas para el baño; crema para aclarar la piel; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; cosméticos; desmaquilladores; cera depilatoria; aceites para uso cosmético; productos neutralizantes para permanentes; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; decolorantes para uso cosmético; lacas para el cabello; preparaciones con filtro solar; extractos de plantas para uso cosmético; dentífricos; incienso; cosméticos para animales; champús para animales de compañía [preparaciones de aseo no medicinales]; productos para perfumar el ambiente; desodorantes para animales de compañía. Reservas: no se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023817225 ).

Solicitud Nº 2023-0005209.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Laive S.A con domicilio en Avenida Nicolás De Piérola 601, Fundo La Estrella, Distrito De Ate, Vitarte, Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; mantequillas, quesos, yogures; conservas.; en clase 30: Productos de pastelería y confitería; productos de pastelería elaborados con cocoa; fudge de chocolate; harinas y preparaciones a base de cereales. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023817226 ).

Solicitud N° 2023-0005205.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Laive S.A., con domicilio en Avenida Nicolás De Piérola 601, Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Vitarte, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; carne de cerdo; extractos de carne; conservas; carne en conservas; gelatina para alimentos; leche y productos lácteo, queso, yogurt, mantequilla, margarina; mermeladas; aceites y grasas comestibles. ;en clase 30: Pastas alimenticias, aliños para ensaladas, bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , bombones, productos de cacao, chocolate, espaguetis, mayonesa y salsas para ensaladas; harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería ;en clase 32: Aguas; aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas; refrescos; zumos de frutas; bebidas; jugos y néctares de frutas; esencias para la preparación de bebidas; siropes; Aguas; aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas; refrescos; zumos de frutas; bebidas; jugos y néctares de frutas; esencias para la preparación de bebidas; siropes Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023817234 ).

Solicitud Nº 2023-0009056.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad 401070695, en calidad de Apoderado General de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053133 con domicilio en San Francisco, de la Iglesia cien metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 4 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023817248 ).

Solicitud N° 2023-0005802.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de A1 Industrial Holding Group S.R.L con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios; en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023817249 ).

Solicitud Nº 2023-0005464.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Semaglucon by Siegfried como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos destinados a tratar la diabetes y la obesidad. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023817251 ).

Solicitud N° 2023-0009057.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad N° 401070695, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola el Cantaro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053133, con domicilio en San Francisco, de la Iglesia, cien mts. sur, Edificio de los Sanchez Cortez Hermanos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817252 ).

Solicitud Nº 2023-0005207.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Laive S.A., con domicilio en: avenida Nicolás de Piérola 601, Fundo La Estrella, distrito de Ate, Vitarte, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bebida láctea saborizada. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817253 ).

Solicitud N° 2023-0000866.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum, Primera Etapa Edificio C, Segundo piso, San José, C.R., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Atunes, sardinas, pescado y mariscos. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023817255 ).

Solicitud N° 2023-0009057.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad N° 401070695, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola El Cantaro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053133, con domicilio en San Francisco, de la Iglesia, cien mts. sur, Edificio De Los Sanchez Cortez Hermanos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817256 ).

Solicitud N° 2023-0005467.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: Liraglucal by Siegfried como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos destinados a tratar la diabetes y la obesidad Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023817257 ).

Solicitud N° 2023-0005468.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Semaglucal by Siegfried como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos destinados a tratar la diabetes y la obesidad. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023817260 ).

Solicitud Nº 2023-0005206.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de LAIVE S.A con domicilio en Avenida Nicolás De Piérola 601, Fundo La Estrella, Distrito de ATE, Vitarte, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas vegetales. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 5 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817261 ).

Solicitud N° 2023-0009052.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad N° 401070695, en calidad de apoderado general de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053133, con domicilio en San Francisco, de la Iglesia cien mts sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023817263 ).

Solicitud N° 2023-0006941.—Eleonora Melissa Vargas Cordero, divorciada dos veces, cédula de identidad 112560804 con domicilio en Barrio El Hoyón, Calle Moreno, penúltima casa a mano izquierda, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, producción de pastelería y confitería. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023817281 ).

Solicitud Nº 2023-0008991.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Especial, Carlos Alberto Valenciano Camer conocido como Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado dos veces, cédula de identidad 104940901 y Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderados Especiales de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información relativas a la tecnología de la información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023817402 ).

Solicitud Nº 2023-0008838.—Rándall Murillo Astúa, cédula de identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3002045440, con domicilio en: San José, Tibás, Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, en edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, servicios de formación profesional, servicios de entretenimiento, cultural, actividades deportivas, todas relacionadas estrictamente con el sector de la construcción, formación mediante organización de congresos, charlas y asistencia para el sector e industria de la construcción Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023817406 ).

Solicitud N° 2023-0009557.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Hauzza CR S.R.L., cédula jurídica N° 3102832694, con domicilio en Río Segundo, Barrio Los Ángeles, Oficentro Plaza Los Aeropuerto, Local B4D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y zapatos. Clase 35: Servicios de venta de prendas de vestir y zapatos. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023817409 ).

Solicitud Nº 2023-0009955.—Andrea de los Ángeles Ramírez Acuña, cédula de identidad 114130630, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Chalet Bar & Restaurante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870270 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, Local Nº 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y bar; comidas típicas, comidas tipo bocas; bebidas alcohólicas; catering services para fiestas u otras actividades relacionadas. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023817418 ).

Solicitud Nº 2023-0008955.—Jeannethe Emilia Ávalos Arias, casada, cédula de identidad 112220595 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, B Valencia, Urbanización Leo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817423 ).

Solicitud Nº 2023-0009521.—Maryia Yuriyevna Proskouriakov Proskouriakova, divorciada una vez, cédula de identidad 800910136, con domicilio en: Sabana Sur, calle 38, avenida 16 B, casa 1623 Morelia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica Estética enfocada en técnicas Rusas para los tratamientos de los labios y rostro. Se hace con la técnicas Rusas: relleno de los labios, aumento de labios Rusos, hidratación, rejuvenecimiento, micropigmentación y “Lip Flip”. Capacitaciones para los médicos y esteticistas con enfoque de la aplicación las técnicas rusas. Ventas de productos cosméticos par uso médico y estético. Ubicado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Golden Plaza, local 21. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023817427 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0006480.—Hernán Gabriel Dreksler, en calidad de apoderado generalísimo de Dreksler Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-866050, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Reserva Conchal, Roble Sabana, N° 303, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mercadeo inmobiliario y turístico. Ubicado en: Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Reserva Conchal, Roble Sabana, N° 303. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023817318 ).

Solicitud Nº 2023-0009450.—Yesserline León de Nicolo, cédula de residencia N° 186200977636, en calidad de Apoderado Especial de Yesserline León de Nicoló, casada, cédula de residencia N° 186200977636, con domicilio en de la esquina oeste del Parque Itskatzu, 100 oeste, 200 sur y 50 oeste, Avenida 2C, NRO. 114; Trejos de Campo Alegre, San José, Escazú, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas o animales.; en clase 29: Frutas Deshidratada y complementos alimenticios, al natural sin conservantes químicos o sintéticos, en presentaciones individuales (una fruta) y en mezclas (de dos frutas o más). Reservas: Reservar los siguientes colores de la marca: naranja, verde, gris. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023817325 ).

Solicitud N° 2023-0006761.—Gabriel Lizama Oliger, cédula de identidad N° 108990564, en calidad de apoderado generalísimo de Services And Investments Trust S. A., cédula jurídica N° 3101341525, con domicilio en San José Los Yoses Edificio Alvmar Local Ciento dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS DE OROS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restauración (Preparación de Alimentos y Bebidas) Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023817337 ).

Solicitud N° 2023-0009668.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad N° 116170173, en calidad de apoderado especial de Corporación Megasuper Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el nombre comercial que actualmente se encuentra inscrito bajo el número de registro 243504 y con número de expediente 2015-0000354, denominado “MEGASUPER Ahorro todos los días”, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza personal y del hogar, de librerías decoración y demás artículos de primera necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y detalle en su modalidad de supermercado, ubicado en Cartago, Paraíso, kilómetro 3, edificio Mall Paraíso. Reservas: De los colores; Rojo, anaranjado, amarillo, blanco, verde, celeste y negro. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023817351 ).

Solicitud Nº 2023-0009669.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad 116170173, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Megasuper Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052164, con domicilio en: Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la venta y comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza personal y del hogar, artículos de librería, pastelería, decoración y demás artículos de primera necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y al detalle. En relación con el registro 243505 denominada MEGASUPER ahorro todos los días. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo, blanco, verde, celeste y negro. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023817352 ).

Solicitud Nº 2023-0008871.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Xtooltech Intelligent Co. Ltd., con domicilio en: 1701-1708&1801-1806, Block D, Building 1, Section 1 Chuangzhiyuncheng, Liuxian Avenue, Xili Community, Xili Street, Nanshan District Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: XTOOL, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición; indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos; lectores [equipos de procesamiento de datos]; programas informáticos descargables; aparatos de radio para vehículos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; dispositivos de protección personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; acumuladores eléctricos para vehículos Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023817356 ).

Solicitud Nº 2023-0009535.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: VITAXY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023817357 ).

Solicitud N° 2023-0009283.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Biotin S. A., con domicilio en UL. Staroscinska 5, 02-516 Warsaw, Polonia, solicita la inscripción de: SCILIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, productos farmacéuticos del grupo de las insulinas, insulinas, inyectores de insulina precargados. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817358 ).

Solicitud Nº 2023-0009282.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BIOTON S. A. con domicilio en UL. Staroscinska 5, 02-516 Warsaw, Polonia, solicita la inscripción de: GENSULIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, productos farmacéuticos del grupo de las insulinas, insulinas, inyectores de insulina precargados. Fecha: 21 de setiembre del 2023. Presentada el: 19 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023817359 ).

Solicitud N° 2023-0009018.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Patrimony Estates, LLC con domicilio en 2777 Hidden Mountain Road Paso Robles, California 93446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PATRIMONY como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos fortificados; vino de fruta; vino de uva; vino tinto; vinos tinto. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817360 ).

Solicitud Nº 2023-0009416.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Titeur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Av. Juan de Garay 850, piso 2, Departamento D, C1153ABT, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BITERA TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento del cáncer de próstata. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023817361 ).

Solicitud Nº 2023-0009017.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Patrimony Estates LLC, con domicilio en: 2777 Hidden Mountain Road Paso Robles, California 93446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vino. Prioridad: Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023817362 ).

Solicitud N° 2023-0009020.—María de La Cruz Villanea, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: SMURFIT WESTROCK como marca de fábrica y comercio en clases 9; 16 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; herramientas de desarrollo de programas informáticos; hardware.; en clase 16: Papel; embalajes; cartón; materiales de embalaje ondulados; materiales de embalaje fabricados con fibras sostenibles; cajas de fibra de cartón; embalajes de fibra de cartón; embalajes de cartón; cartón corrugado; cajas; cartón; contenedores; material impreso.; en clase 40: Tratamiento de materiales, incluyendo la reclamación de residuos; laminación y la explotación de aserraderos para la fabricación de papel para terceros; apresto del papel; servicios de reciclado de papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal; trabajo de la madera; conservación de madera; tala de madera. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023817363 ).

Solicitud Nº 2023-0009805.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad 110820184, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L, Cédula jurídica 3004045260 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, doscientos metros al sur del Liceo de Tarrazú., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios de televisión por suscripción digital e IPTV. Servicios de Internet por medio de fibra, coaxial e inalámbrico. Servicios de videovigilancia comunitaria. Servicios de alquiler de infraestructura. Venta de electrónica de consumo enlaces de conectividad, en modo capacidad de red privados a través de fibra óptica. Enlaces de conectividad mediante fibra oscura. Servicios de instalaciones internas de redes de datos en comercios y hogares. Servicios de instalaciones de sistemas de videovigilancia en comercios y hogares. Reservas: Se reservan los colores celeste, amarillo, verde. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el: 03 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023817364 ).

Solicitud Nº 2023-0008769.—Javier Andrés Sibaja Torres, cédula de identidad 117010425, en calidad de Apoderado Generalísimo de SOMNIA J.S. A.M Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101883954, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol, Torre S, Apto 3-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios para desarrollo y ejecución de eventos sociales. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde, azul y amarillo. Fecha: 03 de octubre del 2023. Presentada el: 05 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023817372 ).

Solicitud Nº 2023-0009878.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: Km 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEPPER MIND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: para proteger productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para mejorar la memoria; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023817377 ).

Solicitud N° 2023-0004679.—Jorge Fredy Chacón Villalobos, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 110250502, en calidad de apoderado generalísimo de Super Vapes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101865552, con domicilio en Guadalupe, de la Bomba Montelimar, contiguo a Tribunales de Justicia, cien metros norte, setenta y cinco metros este, casa mil ciento cincuenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5 y 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de cáñamo. Clase 34: Vaporizadores únicamente con contenido a base de cáñamo. Reservas: No hace reserva de los términos “Super Hemp”. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023817384 ).

Solicitud Nº 2023-0009360.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: VELOCITAS, como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023817385 ).

Solicitud N° 2023-0008158.—Anastasio José Valdés Villegas, divorciado dos veces, abogado, cédula de identidad N° 601440399, en calidad de apoderado especial de Rafael Castro Vindas, divorciado una vez, educador, cédula de identidad N° 401480007, con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucia, contiguo a Veterinaria Dr. Jiménez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de educación. Reservas: rojo, blanco y negro. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023817386 ).

Solicitud Nº 2023-0009264.—Mitzi Yanit Araya Barrantes, casado dos veces, cédula de identidad 205000046, con domicilio en: Canoas Residencial El Rey 300 este y 50 al norte del Súper del Este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: particularmente los servicios en la salud mental y psicología. Reservas: reserva de colores dorado y negro. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023817388 ).

Solicitud N° 2023-0009896.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis A.G. con domicilio en 4002, Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: SAMAALB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger y distinguir los siguientes productos: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023817391 ).

Solicitud Nº 2023-0004011.—Marcela Porras Diaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569075 con domicilio en Avenida 8, Calle 14, Hospital Clínica Metropolitana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios hospitalarios y cuidados médicos. Ubicado en Costa Rica, San José, Avenida 8, calle 14, Hospital Clínica Metropolitana. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023817394 ).

Solicitud Nº 2023-0004012.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569075, con domicilio en: avenida ocho, calle catorce, Hospital Clínica Metropolitana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: para proteger toda clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas, incluyendo análisis médicos, rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial, servicios de optometría y odontología, todos prestados a través de un hospital-clínica. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023817395 ).

Solicitud Nº 2023-0008949.—Durfay Quintero Aristizabal, cédula de residencia 117000084934, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora LUXXO, S. A., cédula jurídica 3101884454, con domicilio en Distrito Merced, avenida cinco calles catorce y dieciséis, diagonal al Centro Comercial Paseo de La Moda, Local Comercial Uno-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMILY´S PAULIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 04 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023817400 ).

Solicitud N° 2023-0008957.—Nury Villar Bonilla, cédula de identidad N° 106190709, en calidad de apoderado generalísimo de Eduardo Alberto Villalobos Villar, soltero, cédula de identidad N° 111350448, con domicilio en Santa Cruz, Matapalo, Corona del Cabo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023817435 ).

Solicitud N° 2023-0009422.—Tamara Montecinos Ahumada, cédula de identidad N° 800590165, en calidad de apoderado especial, Jenaro Castro Angulo, cédula de identidad N° 103640547, en calidad de apoderado generalísimo de Industrial Equilab, cédula jurídica N° 3101234770, con domicilio en San José, Montes de Oca, Cedros, de la Licorera La Marsella 600 sur y 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema lavaplatos, detergentes, lavaplatos, champú, quitagrasa, cloros, limpiador de vidrios, desinfectantes, ceras, potasa, pulidores, quitamanchas, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para colar y lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y pulimentar, jabones para ropa. Clase 5: Desinfectantes. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023818277 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0009837.—Luis Miguel Ramírez Ramírez, soltero, cédula de identidad 702200182 con domicilio en Palmares, Esquipulas, 750 metros sureste de la Escuela Julia Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como camisetas, camisas, pantalones, shorts, buzos, vestidos, vestidos de baño, boxer, medias, abrigos, sudaderas, pantalonetas. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023818387 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERNESTO PICADO ZUÑIGA, con cédula de identidad N° 112990608, carné N° 31898. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 186004.—1 vez.—( IN2023819510 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MONICA GABRIELA SANCHEZ VALVERDE, con cédula de identidad N°303560799, carné N°31921. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°185515.—1 vez.—( IN2023819574 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA PRADO FALLAS, con cédula de identidad N°110390888, carné N°30665. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.— San José, 13 de octubre del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/. Proceso N° 186167.—1 vez.—( IN2023819576 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por LUZ ELENA TREJOS JIMÉNEZ con cédula de identidad 105200216, carné 25334. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso186396.—1 vez.—( IN2023819585 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0114-2023.—Expediente N° 4980P.—Agroindustrial Italconam S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1184 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 216.400 / 513.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023817393 ).

ED-0121-2023.—Exp. 10181.—Mercedes, Esquivel Peraza, solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 208.100 / 502.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023817404 ).

ED-0938-2023.—Exp. N° 23489P.—Coyopolis LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1112 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 218.668 / 506.705 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819046 ).

ED-0892-2023.—Expediente N° 23411P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R L, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del acuifero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo QA-42 en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial e industria. Coordenadas 256.497/490.733 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819050 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0987-2023.—Exp. N° 24619.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Gerardo Vargas Corrales en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.311 / 564.015 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819145 ).

ED-1010-2023. Expediente 24628.—Sea Garden Amapola Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristal S.A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819149 ).

ED-0986-2023.—Expediente N° 24617.—Harmony of CR SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Human Facets International SRL en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.737 / 550.477 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819150 ).

ED-1014-2023.—Expediente N° 24630.—Antonio Vargas Vargas, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Vargas Corrales en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.311 / 564.015 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 10 de octubre del 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023819152 ).

ED-1015-2023. Expediente 24631.—Iraida, Vargas Corrales, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Vargas Corrales en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.304 / 564.003 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819153 ).

ED-1027-2023.—Exp. N° 24643P.—La Ruby Begonia S A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero DM-20, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 135.841 / 555.976 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819163 ).

ED-0984-2023. Expediente N° 24610.—Kroogrs Kastillo SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.284 / 556.703 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819176 ).

ED-0973-2023.—Expediente24607.—Francisco Molina Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Miguel Salas Murillo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 268.897 / 428.164 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023819263 ).

ED-UHTPNOL-0052-2023. Expediente 3033.—Labrador Lindora S.A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuariolechería - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 253.500 / 447.100 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819287 ).

ED-0889-2023.—Expediente N° 14714P.—Inversiones Las Doce Tablas de Piedades de Santa Ana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2156 en finca de Inversiones Las Doce Tablas de Piedades de Santa Ana S.A en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 213.120 / 512.145 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819288 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0891-2023.—Exp. N° 2597P.—Inversiones Las Siete Colinas de Piedades de Santa Ana S. A., solicita concesión de: (1) 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1918, en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 212.920 / 511.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819290 ).

ED-0672-2023. Expediente 24408.—Cerros del Río S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.288 / 564.200, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819326 ).

ED-0983-2023. Expediente 24612.—Orlando, Badilla Rivera, solicita concesión de: (1) 0.045 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 156.037 / 564.028 hoja Savegre. (2) 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 156.049 / 564.095 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819327 ).

ED-1017-2023. Expediente N° 24640.—3-102-668941 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Canavida SRL., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.617 / 569.157 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819377 ).

ED-0929-2023.—Expediente N° 24575.—Etelvina Soto Cambronero y Heriberto Rodríguez Rojas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Zapotal (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 233.500 / 466.500 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819383 ).

ED-0894-2023. Expediente 24548.—G.J.M. Promotora Inmobiliaria Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 211.043 / 517.452 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819411 ).

ED-UHTPNOL-0072-2023. Expediente 14611P.—Venado Ranch LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-53 en finca de Cielo Grande de Venado S.A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 237.266 / 339.630 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819429 ).

ED-UHTPNOL-0048-2023.—Expediente N° 13156P.—Corporacion Taibe de Playas del Coco S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-455 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.060 / 364.020 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819456 ).

ED-1025-2023. Expediente 24648.—Ismael, Fallas Solís solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 181.821 / 542.473 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819552 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD PARA CONCESIÓN

DE PLANTA DE BENEFICIAMIENTO

EDICTO

DGM-TOP-ED-28-2023.—En expediente 2019-PLA-PRI-001, Albert Arias Cordero, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, cédula de identidad 3-0379-0611, apoderado generalísimo de Cal en la Sabana S.A. (CALENSA), solicita concesión de planta de beneficiamiento o molino para caliza, localizado en Colorado, Abangares, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1131144.36 – 1131297.71 Norte y 369683.92 – 369809.84 Este.

Coordenadas CRTM05 punto 1: 1131297.71 Norte, 369795.74 Este.

Plano catastrado: G-1676904-2013

Finca: 5 136253-000

Área de la concesión:

1 ha 3660 m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-PLA-PRI-001

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las seis horas cuarenta minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023817262 ).   2 v. 2. Alt

DGM-TOP-ED-034-2023

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

En expediente 2021-CAN-PRI-022, Guillermo Valverde Barquero, cédula de identidad número 6-0203-0303, Representante de William Valverde Barquero, cédula número 6-0215-0109, solicita concesión para Cantera dentro del Plano P-1090322-2006, Finca 6-152132-000, ubicada en Golfito de Puntarenas.

Área del proyecto: 3Ha7602.93m2

Coordenadas del Vértice 1: 602719.55E 946697.32N

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CAN-PRI-022

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—Ing. Etelberto Chavarría Camacho, Control Minero.—( IN2023817268 ).                              2 v. 2. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Valentin Eleazar Morales Baires, salvadoreño, cédula de residencia: 122200998300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5870-2023.—San José, al ser las 8:54 del 10 de octubre de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023817276 ).

Mileydi Carolina Mora Lara, nicaragüense, cédula de residencia 155803276407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5876-2023.—San José al ser las 09:14 del 10 de octubre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023817277 ).

Pedro José Malespín Méndez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808841333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5879-2023.—San José, al ser las 10:14 del 10 de octubre de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023817279 ).

María Salomé Dávila Olivas, nicaragüense, cédula de residencia DI155810862512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5881-2023.—San Ramón, al ser las 10:45 del 10 de octubre de 2023.—Licda. Meredith Aris Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023817280 ).

Juana Hellen Zelaya García, nicaragüense, cédula de residencia 155824869028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5378-2023.—San José al ser las 8:45 del 03 de octubre de 2023.—Susan Puentes Gutierrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023817334 ).

July Roselvia Villegas Figueroa, venezolana, cédula de residencia Dl 186200369025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5827-2023.—San José, al ser las 07:40 del 09 de octubre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023817350 ).

Francisco Alexander Castro Escalante, nicaragüense, cédula de residencia 155803890910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5786-2023.—San José al ser las 8:21 del 11 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023817371 ).

Aracellys de los Ángeles Aragón Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 155814178834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5568-2023.—San José al ser las 10:03 del 11 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023817412 ).

Juan Carlos Restrepo Romero, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117001093118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7811-2022.—San José al ser las 09:15 horas del 29 de setiembre del 2023.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—( IN2023817764 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado “Contrato de adquisición

de impresoras de licencias de conducir para el CFBCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 30 de octubre del 2023, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Dafni Mariel González Carranza

dgonzalez@bancobcr.com

Eliécer Garita Quirós

eliecgarita@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 25/10/2023, en un horario de 7:00 am a 5:00 pm.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud466225.—( IN2023819443 ).

ADJUDICACIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

    ECONÓMICA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN EMPRESA CONSULTORA

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), comunica que el concurso público: “Estudio de Regionalización que responda a los retos actuales que enfrenta Costa Rica en materia de planificación, gestión del desarrollo regional y ordenamiento territorial”, se declara infructuoso de acuerdo con el Pliego de Condiciones y los Términos de Referencia y el artículo 61 bis del Reglamento del Fondo de Preinversión (MIDEPLAN) Nº 248658-PLAN.

La resolución correspondiente se puede observar en el siguiente enlace: https://www.mideplan.go.cr/resolucion

Nombre

Correo

Área de Planificación Regional

planificacionregionaldireccion@mideplan.go.cr

Unidad de Proveeduría Institucional

proveeduria@mideplan.go.cr

 

Javier Rojas Carvajal, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 4600080344.— Solicitud N° 465958.—( IN2023819348 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-300-2023.—De la Cruz Benavides Juliana, R-255-2023, cédula de identidad 1-1560-0224, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Arquitectura Cum Laude, California Polytechnic State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817157 ).

ORI-312-2023.—Krause Gadicke Nathalie Melitha del Carmen, R-254-2023, Estudiante no autorizado a laborar 115200168523, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Mayor, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones MBA.—José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817223 ).

ORI-303-2023.—Fallas Corrales Róger Armando, R-185-2015-B, Cédula de Identidad: 112450071, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Wageningen University & Research, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817287 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-286-2023.—Segura Morera Marlon, R-154-2007-B, cédula de identidad: 108840266, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Educación, Framingham State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817443 ).

ORI-314-2023.—Cedeño Yanes Aura Lisseth, R-259-2023, cédula de identidad 6 0388 0584, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023817455 ).

ORI-271-2023.—Navarrete Molina Christine María, R-032-2020-B, cédula identidad N° 110880887, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819215 ).

ORI-320-2023.—Coto Vargas Gerardo Alonso, R-249-2023, cédula de identidad N° 109820306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819216 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión Financiera. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 25, folio: 31, asiento: 489 a nombre de Fabio Antonio Herrera Espinoza, con fecha: 27 de mayo del 2009, cédula de identidad: 401630868. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 09 de octubre del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023817158 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 21, folio: 33, asiento: 348 a nombre de Fabio Antonio Herrera Espinoza, con fecha: 5 de mayo del 2005, cedula de identidad: 401630868. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 9 de octubre del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023817159 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Randall Conejo Rivera, cédula: 110330142, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.C.A., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de octubre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el nueve de abril del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Randall Conejo Rivera y Noelia Dahiana Angulo Barquero en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Noelia Dahiana Angulo Barquero la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de impulsos, ira, y emociones, expresión de emociones y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer las instrucciones que se le brindan, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Se ordena a la progenitora, mantener inserta a la persona menor de edad en los procesos respectivos de psicología y trabajo social que están llevando en el Poder Judicial. IX.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -30 de noviembre del 2023 a las 9:00 a.m. -30 de enero del 2024 a las 10:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00251-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465398.—( IN2023817142 ).

A Francisco Solano. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del nueve de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.L.S.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00119-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465400.—( IN2023817145 ).

Se comunica al señor Leonardo Jiménez Rojas, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos treinta y tres-cero novecientos cincuenta y cinco, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 17 horas del 21 de setiembre del 2023 y resolución administrativa de las 09:50 horas del 29 de setiembre del 2023, a favor de la persona menor de edad D.J.S.R. W.JS.R, J.E.J.S, Se le confiere audiencia a la señora Leonardo Jiménez Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLD-00012-2016.—Oficina Local de Nicoya, Octubre 2023.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 465402.—( IN2023817147 ).

Se comunica al señor José Pablo Zeldón Moya, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número 114490896, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 17 horas del 21 de setiembre del 2023 y resolución administrativa de las 09:50 horas del 29 de setiembre del 2023, a favor de las personas menores de edad D.J.S.R. W.JS.R, J.E.J.S, Se le confiere audiencia a la señora José Pablo Zeldón Moya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLD-00012-2016.—Oficina Local de Nicoya.—Octubre 2023.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465405.—( IN2023817148 ).

A Rosa Elena Flores Morazán, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad S.Y.D.F, J.J.V.F y E.Y.D.F. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00287-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465409.—( IN2023817152 ).

A la señora: Katy María Herrera Ortega, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C111798B000, se comunica la resolución de diez horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés, del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, Dirección Regional Chorotega, Patronato Nacional de La Infancia, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de las personas menores de edad: K.E.Z.H, K.F.Z.H, F.J.Z.H y P.M.Z.H. Se le confiere audiencia a la señora: Katy María Herrera Ortega, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00257-2014.—Oficina Local De La Cruz.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 465413.—( IN2023817153 ).

Rodnny Yupanky Darce, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad S.Y.D.F y E.Y.D.F. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00287-2018..Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud465467.—( IN2023817199 ).

A el señor: Francisco Zelaya Mayorga, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de diez horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés, del Departamento de atención y Respuesta Inmediata, Dirección Regional Chorotega, Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de las personas menores de edad: K. E. Z. H., K. F. Z. H., F. J. Z. H. y P. M. Z. H.. Se le confiere audiencia al señor: Francisco Zelaya Mayorga, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00257-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de los Ángeles Grillo Palacios.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465469.—( IN2023817200 ).

Junior José Valdivia Hernández, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.J.V.F. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00287-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 465471.—( IN2023817202 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día treinta de agosto del año dos mil veintitrés, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad D.I.F.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLD-00128-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-022.—Solicitud N° 465477.—( IN2023817231 ).

A la señora María José Aguilar. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme M.C.A. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01129-2023. Se le confiere audiencia a la señora María José Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461- 0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465475.—( IN2023817233 ).

Al señor Luis Gerardo Portuguez Salas, con cédula de identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:55 horas del 09/10/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución cautelar de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad J.M.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00071-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465473.—( IN2023817238 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las quince horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, se declaró el Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad M.S.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00249-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465513.—( IN2023817242 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día veintidós de setiembre del año dos mil veintitrés, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad A.J.C.E. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLD-00138-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465516.—( IN2023817245 ).

A la señora Merelyn Vanessa Umaña Sequeira quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de las PME B.J.U.S, B.Y.U.S Y B.V.U.S. Se le confiere audiencia a la señora Merelyn Vanessa Umaña Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLTU-00307-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 465520.—( IN2023817246 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad B.G.V.A.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00154-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465521.—( IN2023817247 ).

Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Víctor Manuel Zamora Solano se le comunica la resolución de las diez horas del diez de octubre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.Z.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00082-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465525.—( IN2023817254 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Oldemar Chavarría Hidalgo, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 112020338, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad E.A.C.C. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00113-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465740.—( IN2023817597 ).

A Bryan Josué Álvarez Rodríguez, cédula de identidad número tres-cero cinco cero seis-cero nueve cuatro nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.V.A.M. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día diez de octubre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00117- 2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465743.—( IN2023817612 ).

Al señor Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos, costarricense, cédula de identidad 601850491 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:21 horas del 04/10/2023, medida cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad B.S.N.E. Se le confiere audiencia Al señor Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00226-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 465745.—( IN2023817689 ).

A el señor Fernando Méndez Muñoz se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día once de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00261-2018 a favor de la persona que en su momento era menor de edad J.F.M.F. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00261-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465748.—( IN2023817762 ).

Al señor Álvaro Roosevelt de la Trinidad Quirós Campos, cédula de identidad 105480228, se desconocen otros datos se le notifica la resolución de las 20:05 del 03 de octubre del dos mil veintitrés en la cual se dicta medida de abrigo en favor de la persona menor de edad AFQS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00326-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 465751.—( IN2023817874 ).

A la señora María Fernanda Aguirre Benavides, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad J.A.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00111-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465756.—( IN2023817875 ).

Al señor Rafael Solano Garita, costarricense, cédula de identidad 112560524, vecino de Cartago, Corralillo, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.E.S.Z. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00233-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465758.—( IN2023817925 ).

A Eberth Antonio Rodríguez Pérez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, en beneficio de la persona menor de edad EARD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00214-2023.—Oficina Local De Cañas-PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° .Nº 13419-202—Solicitud N° 465760.—( IN2023817938 ).

A la señora Ana Patricia García Serrano, cédula de identidad N° 603190820, nacionalidad: costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de modificación de guarda crianza y educación, de la persona menor de edad GDBG. Se le brinda de conformidad a derecho poder consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús, 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-00006-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Msc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466196.—( IN2023819382 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

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SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA: La Audiencia Pública virtual (**) se realizará el miércoles 15 de noviembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irn-003-2023

SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  DE FORMA ORAL(***): para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente IRN-003-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (****): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA: Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 25 de octubre del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 1 de noviembre del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 8 de noviembre de 2023.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente IRN003-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(***) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(****) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 466100.—( IN2023819295 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

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SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 14 de noviembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-086-2023.

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

      DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-0862023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:  Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expedientes ET-086-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días hábiles de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 466347.—( IN2023819540 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Telecable S.A.  y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. , han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0330-STT-INT-01204-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapanti, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas,  previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 09 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 466059.—( IN2023819262 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Comunicaciones Telefónicas Tico Línea S. A. y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0330-STT-INT-01217-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 466096.—( IN2023819296 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Radiográfica Costarricense S. A. y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., han firmado un contrato de servicios de uso compartido de infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0330-STT-INT-01205-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 466093.—( IN2023819297 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que R&H International Telecom Services S. A. y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0330-STT-INT-01212-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 466077.—( IN2023819301 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Comunicaciones Metropolitanas Metrocom S.A. y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0330-STT-INT-01213-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 466070.—( IN2023819332 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Claro CR Telecomunicaciones S. A. y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. , han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0330-STT-INT-01203-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 466275.—( IN2023819482 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Columbus Networks de Costa Rica S.R.L. y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. , han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0330-STT-INT-01206-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº OC-5442-23.—Solicitud Nº 466280.—( IN2023819487 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Comunicación Constante S.A. y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0330-STT-INT-01216-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 466284.—( IN2023819490 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Coopesantos R. L. y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. , han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0330-STT-INT-01215-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 466289.—( IN2023819496 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Costa Rica Internet Service Provider S.A. y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0330-STT-INT-01210-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 466295.—( IN2023819497 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0330-STT-INT-01207-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 466299.—( IN2023819501 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que GCI Service Provider S. A. y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. , han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0330-STT-INT-01209-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 466301.—( IN2023819508 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que MDBA Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. , han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0330-STT-INT-01208-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 10 de octubre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 466339.—( IN2023819533 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Radiotrónica S.A.

Se convoca a los señores accionistas de la compañía Radiotrónica S.A., con cédula de persona jurídica numero 3-101-281696, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará en las oficinas ubicadas en San José, San Jose, Pavas, contiguo al AyA, frente Estación de Bomberos, Complejo de Bodegas y oficinas Condal, el día 22 de noviembre del 2023, a las 10:00 am horas en primera convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente una hora después, en segunda convocatoria, con los socios presentes. lo anterior para conocer y tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:

De carácter ordinario:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados económicos y sus estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2022 y tomar sobre el las medidas que juzgue oportunas;

b)  Otros temas que los socios deseen discutir

De carácter extraordinario:

a)  Reforma a las cláusulas segunda, sétima, quinta, octava y novena del pacto social vigente.

b)  Revocar nombramiento de Agente Residente.

c)  Otros temas que los socios deseen discutir.

Es todo. Costa Rica.—San Jose, 12 de octubre 2023.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2023819372 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DEL RÍO

Condominio Horizontal Residencial del Río, cédula de persona Jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos treinta y ocho mil noventa, convoca a los condóminos a la asamblea. Será sábado 25 de noviembre del año 2023, a las 7 pm primera convocatoria en el Rancho del Condominio. En segunda convocatoria se iniciará con los presentes.

La Agenda será:

Nombramiento de presidente y de secretario ad hoc

Informe del administrador

Aprobación del presupuesto del 2023- 2024

Informe de la junta asesora

Elección de nuevo administrador del condominio

Asuntos varios.

Licenciada Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2023819424 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Avianca Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-003019, (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.) y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio hace constar: a quien interese que por haberse extraviado al propietario Inversiones Leandro S. A., cédula jurídica N° 3-101-034012, representado por Patricia Leandro Tabasch, cédula N° 104170289, repondrá el siguiente certificado N° 8724, correspondiente a 880 Acciones de la Serie 1. Inscrito debidamente al folio Número 6145.—San José, 5 de octubre del 2023.—( IN2023817474 ).

Yo, Evelyn Tatiana Quirós Avendaño, cédula de identidad número 304680996, abogada, con número de carné profesional 30666, solicito al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la reposición del título que me autoriza como abogada, dado que lo extravié.—( IN2023817699 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA

DE AZÚCAR (LAICA)

COMUNICA:

Que su Junta Directiva, en la sesión N° 711, celebrada el 03 de octubre de 2023, acordó por unanimidad y en firme, lo siguiente:

“Con base en el artículo 196 del Decreto Ejecutivo N° 28665-MAG, se acuerda: ampliar en 15 días calendario el plazo para que los productores registren la caña que pretenden entregar en la zafra 2023/2024 ante la correspondiente Comisión de Zafra. Este acuerdo rige para todo el país”.

Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comer-cialización, cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2023818052 ).

TRK LIMITADA

Se informa la reposición de libros legales por motivo de extravío, de la sociedad denominada TRK Limitada, cédula jurídica N° 3-102-592523. En caso de cualquier oposición se podrá formular a la oficina de esta notaría sita 300 mts al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Guanacaste, Tilarán, 13 de octubre del 2023.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2023819539 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 46-1 otorgada ante los Notarios Públicos Nikole Sanchez Mora, Juan Manuel Godoy Pérez; y David Arturo Campos Brenes a las 11 horas 30 minutos del 28 de septiembre de 2023, se constituyó la sociedad Summit Centennial Sociedad Anónima. Es todo.—once de octubre de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cimarrones del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—CE2023058665.—( IN2023817852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaco Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2023058683.—( IN2023817868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vega Cordero Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2023.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023058685.—( IN2023817869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almer Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Licda. Paula Elena Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2023058684.—( IN2023817870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca la Oropéndola Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023058686.—( IN2023817871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guanatraa Repuestos Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023058687.—( IN2023817872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Zulay Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2023058689.—( IN2023817873 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 28 de setiembre de 2023, el Apoderado Especial de la sociedad Alleys in South, Sociedad Anónima., con cédula jurídica número 3-101-397009, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de dicha sociedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9428.—San José, 11 de octubre de 2023.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817877 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día 25 de setiembre de 2023, se modifica la cláusula novena en cuanto a la administración en la Sociedad Aquamarine Photography S.A., cédula jurídica 3-101-711660. Es todo.—Alajuela, 25 de setiembre de 2023.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario Público, carné 8728.—1 vez.—( IN2023817878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Hermanos Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Licda. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023058717.—( IN2023817879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Vehicular Tecnicar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023058718.—( IN2023817880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moper SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023058719.—( IN2023817881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lefebvre Greywolf Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023058720.—( IN2023817882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adminco las Catalinas Project Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023058722.—( IN2023817883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Swapple Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023058723.—( IN2023817884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ITS del Sur Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Ramsés Ramírez Flores, Notario.—1 vez.—CE2023058724.—( IN2023817885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Franer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Michael Alonso López Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023058725.—( IN2023817886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Straniera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023058726.—( IN2023817887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flextrade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023058727.—( IN2023817888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amplitud Producciones y Eventos Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058728.—( IN2023817889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tlazocali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058729.—( IN2023817890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vive Verde Uvita LLC Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023058730.—( IN2023817891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mas Show Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023058734.—( IN2023817892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naviomar Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2023058731.—( IN2023817893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unidad Académica Profesional UNAP Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023058736.—( IN2023817894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agricolajos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023058737.—( IN2023817895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Karlis Call Center CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2023058738.—( IN2023817896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JIT LIC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058739.—( IN2023817897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lexi Lane LLC Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023058740.—( IN2023817898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Geogricola Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2023.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058741.—( IN2023817899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montañas de Vere Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2023.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023058742.—( IN2023817900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Z Y M Cero Ochenta Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2023.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2023058743.—( IN2023817901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chill Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2023.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2023058744.—( IN2023817902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de setiembre, del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Más Cerca del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre, del 2023.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023058745.—( IN2023817903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de setiembre, del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rutas Tecnológicas Rutec de Costa Rica Limitada.—San José, 8 de setiembre, del 2023.—Licda. Liana Denis Noguera Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023058746.—( IN2023817904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre, del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Globaledge Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre, del 2023.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058747.—( IN2023817905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa Urbano FF Setenta y Ocho Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 8 de setiembre, del 2023.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058748.—( IN2023817906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bambuml Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Ana María Roiz Ballesteros, Notario.—1 vez.—CE2023058749.—( IN2023817907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guin Rober Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. María Rocío Diaz Garita, Notario.—1 vez.—CE2023058750.—( IN2023817908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estudio de Procesos Inteligentes Ipstudio Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Sergio Antonio Gonzalez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058751.—( IN2023817909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pop Ups Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023058752.—( IN2023817910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suzis CR Condo Uno Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023058753.—( IN2023817911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jormi Toledo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notario.—1 vez.—CE2023058754.—( IN2023817912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dagros P S Del Norte Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023058755.—( IN2023817913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 57 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Madame Fresh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.—CE2023058756.—( IN2023817914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Industrial Fix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notario.—1 vez.—CE2023058757.—( IN2023817915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aibo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2023058758.—( IN2023817916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garnimex Alimentos M Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023058759.—( IN2023817917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre, del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Built To Suit Limitada.—San José, 8 de setiembre, del 2023.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023058760.—( IN2023817918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 08 de setiembre, del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kaneesha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre, del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023058761.—( IN2023817919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marysan BYL Dos Mil Veintitrés Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023058764.—( IN2023817920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wolfseal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Daniel Duartes Arce, Notario.—1 vez.—CE2023058763.—( IN2023817921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Hidden Hill Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023058765.—( IN2023817922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vinfast Auto Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058768.—( IN2023817923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tropical Uvita Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario.—1 vez.—CE2023058769.—( IN2023817924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blaster Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Licda. Ana Eugenia Guillén Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2023058770.—( IN2023817926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K Bloom LLC Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2023058771.—( IN2023817927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puck And Pepper Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2023058772.—( IN2023817928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Harmony Holdings CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058773.—( IN2023817929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Assaya Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2023058774.—( IN2023817930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramica Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. Josué David Mora Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023058775.—( IN2023817931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Auto Comercial Costarricense GRACCRI Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023058776.—( IN2023817932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Argo Project Management & Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2023.—Licda. Milady del Valle Urdaneta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023058777.—( IN2023817933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cognos Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058778.—( IN2023817934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Savart del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2023.—Licda. Iveth Pérez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023058779.—( IN2023817936 ).

Por acuerdo unánime de Asamblea de la sociedad denominada 3-102-861287 SRL, se acordó nombrar de subgerente a Ruth Sibaja Herrera, cedula 1-0826-0791, la cual aceptó el cargo.—San José, 11 de octubre de 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023817937 ).

Mediante solicitud de protocolización de acta presentada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizará acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fumigadora Delgado Sociedad Anónima, cédula Jurídica: Tres -ciento uno -tres siete siete seis cero cero. Mediante la cual se reforman la cláusula de representación. A las doce horas del once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817939 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de las 10:00 horas del 17 de enero de 2023, acta de Seguridad Rodso, S. A. Reestructuración Junta Directiva. Modifica clausula Decima Segunda.—San Jose, 10 de octubre de 2023.—Licda. Cristina Roper Williams, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023817940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Panfersa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2023058781.—( IN2023817941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra del Inka RGB Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Yeiquel Alberto Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023058780.—( IN2023817942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chillventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2023058782.—( IN2023817943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fhanton Raac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2023058783.—( IN2023817944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caftco Costa Rica Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2023058784.—( IN2023817945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre, del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soteli Horizon Financial Services Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre, del 2023.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2023058785.—( IN2023817946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castle Investment Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023058787.—( IN2023817947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MYM Consultores Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Mónica Rodríguez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023058789.—( IN2023817948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Byhumans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023058790.—( IN2023817949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rocaforest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058791.—( IN2023817950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costarican Wheels Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058792.—( IN2023817951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ditso L&F Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023058793.—( IN2023817952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FMZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2023058794.—( IN2023817953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Amigos Mineros Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—CE2023058796.—( IN2023817954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Services In Pineapple Bm Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023058797.—( IN2023817955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BIOTOPIKA Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Licda. Sandra Irene Zumbado Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023058798.—( IN2023817956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria El Carmen de Nandayure Y M R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—CE2023058799.—( IN2023817957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FRQ Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2023058800.—( IN2023817958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lankford Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Alejandro Panameño Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058803.—( IN2023817959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albanghum CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023058802.—( IN2023817960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aleca Desarrolladora Inmobiliaria y Multiservicios Sociedad De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Marzuneth Víquez Soto, Notario.—1 vez.—CE2023058804.—( IN2023817961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tercera República Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2023058805.—( IN2023817962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tercera Republica Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.–Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2023058806.—( IN2023817963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bedidasana Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Mario Enrique Salazar Marin, Notario.—1 vez.—CE2023058807.—( IN2023817964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asysmart Rewards Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023058808.—( IN2023817965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Franquicia Chef Tefy Cr Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.–Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2023058810.—( IN2023817966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Republik PZ Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1 vez.—CE2023058811.—( IN2023817967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Ganadería Fasaka F&S Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.–Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023058813.—( IN2023817968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trust One Pay Latam Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Bryan Isaac Ulate Solís, Notario.—1 vez.—CE2023058814.—( IN2023817969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NNCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023058816.—( IN2023817970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnicar BST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023058817.—( IN2023817971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada De Hermanos Quirós Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Carmen Eugenia Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023058820.—( IN2023817972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Volpeschutz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. María José Medina Real, Notario.—1 vez.—CE2023058822.—( IN2023817973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zuva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2023058823.—( IN2023817974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rapsu Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2023058825.—( IN2023817975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gemma J & S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2023058826.—( IN2023817976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muñoz y Asociados RML Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023058824.—( IN2023817977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Noy Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023058828.—( IN2023817978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enzo Veinticuatro de Nosara Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058827.—( IN2023817979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa Urbano FF Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058829.—( IN2023817980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mochileando Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Michael Alonso López Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023058830.—( IN2023817981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reven ZW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023058831.—( IN2023817982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sanjue Decoration Studio Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023058832.—( IN2023817983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Panfersa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2023058833.—( IN2023817984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pan de Azúcar Santa Teresa VXYZ Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023058836.—( IN2023817985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blesseed W&L Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notario.—1 vez.—CE2023058834.—( IN2023817986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Evone Especialistas en Movilidad Eléctrica Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2023058835.—( IN2023817987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Limette Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023058840.—( IN2023817988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticofood Creations Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. José Guillermo Zúñiga Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023058841.—( IN2023817989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 20 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa Urbano Lote Siete Nueve Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058839.—( IN2023817990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Punamu LLC Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023058838.—( IN2023817991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovaxima Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058842.—( IN2023817992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa Urbano Ochenta Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058844.—( IN2023817993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales GEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023058845.—( IN2023817994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramírez Sandoval El Diamante Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Guiselle Sanchez Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2023058846.—( IN2023817995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Agroindustriales Kedatajoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Cristian Eduardo Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058847.—( IN2023817996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Limpieza Superior Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Melania Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058848.—( IN2023817997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MM House Uno Ocho Uno Dos Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2023058850.—( IN2023817998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda San Antonio Hg Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023058849.—( IN2023817999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Daisava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023058853.—( IN2023818000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Locale Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023058851.—( IN2023818001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Ecal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023058852.—( IN2023818002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Isadava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023058855.—( IN2023818003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo JERC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023058856.—( IN2023818004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PBELL Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Alcides Ovidio Araya Campos, Notario.—1 vez.—CE2023058854.—( IN2023818005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Z y M Ochenta Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2023058857.—( IN2023818006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cáñamo de la Bajura Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023058858.—( IN2023818007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beto & Beto Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—CE2023058860.—( IN2023818008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Benito del Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023058862.—( IN2023818009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plan B Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023058866.—( IN2023818010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Isanti Holding Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2023058868.—( IN2023818011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mineras Santa Bárbara Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2023058867.—( IN2023818012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M & CDOS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023058870.—( IN2023818013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fofo Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Johnny Josué Vanegas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023058865.—( IN2023818014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MK Innovation CR Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2023058872.—( IN2023818015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tropicatech Solutions Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Ana Sofía Lobo León, Notario.—1 vez.—CE2023058873.—( IN2023818016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prime Product Import GMR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Fredy José González Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023058874.—( IN2023818017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Andrew And Issabella Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058875.—( IN2023818018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brylin Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023058876.—( IN2023818019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lienzos Jossy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058878.—( IN2023818020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Azul Mar Villa Mcdermot Vlll Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023058877.—( IN2023818021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acachete Guanacaste LLC Sociedad De Responsabilidad Limitad.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058879.—( IN2023818022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faraon Tico Azul Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023058880.—( IN2023818023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laberinto Grano De Oro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023058881.—( IN2023818024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Semilla En Flor Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023058882.—( IN2023818025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mayoristas De La Tecnología Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Ronald Núñez Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2023058883.—( IN2023818026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mapri Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023058884.—( IN2023818027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viajeros del Tiempo Exacto Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023058886.—( IN2023818028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Graviton Estates Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023058887.—( IN2023818029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studio C Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2023058888.—( IN2023818030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Pediátricas Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2023058889.—( IN2023818031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JTNNCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023058890.—( IN2023818032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Four Ocean Cuatro Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Carmen Julia Marín Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023058861.—( IN2023818033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrial Reven Z W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023058891.—( IN2023818034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sanar Creciendo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2023058892.—( IN2023818035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sumin CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario.—1 vez.—CE2023058893.—( IN2023818036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leyenda Chorotega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Asdrúbal Rosales Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023058894.—( IN2023818037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saol Lontach Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023058896.—( IN2023818038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lumarq Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2023058897.—( IN2023818039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seaside Pacific Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058898.—( IN2023818040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso de Palmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023058899.—( IN2023818041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fam MM Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023058900.—( IN2023818042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brothers Sanchos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023058901.—( IN2023818043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada De Este y Oeste de Hermanos Quirós Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Carmen Eugenia Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023058902.—( IN2023818044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo E L J Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023058904.—( IN2023818045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Omaha Surf Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—CE2023058905.—( IN2023818046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Leo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Angie María Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2023058906.—( IN2023818047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Donking Snacks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2023058907.—( IN2023818048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Michigan Investment Group Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023058909.—( IN2023818049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FMZ de la Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2023058910.—( IN2023818050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arayitas Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023058911.—( IN2023818051 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 11 de octubre de 2023, se reformó la cláusula del domicilio y la representación de la sociedad Noah Motors SRL. Publíquese una vez.—San José, 11 de octubre de 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terraflor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Edwin Enrique Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058912.—( IN2023818054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Turrialba CR Uno LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023058913.—( IN2023818055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PSB Servicios Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2023058914.—( IN2023818056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultora de Marketing Digital DMA CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Licda. Paula Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2023058915.—( IN2023818057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Travis Day Investments Llc Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058916.—( IN2023818058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 46 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glufree Heaven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023058918.—( IN2023818059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ZCRW del Este Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023058919.—( IN2023818060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albanghu CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023058920.—( IN2023818061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JPPJV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023058922.—( IN2023818062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SVC Operations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023058924.—( IN2023818063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VA Smart Metrics Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2023058925.—( IN2023818064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Are y Moni Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023058926.—( IN2023818065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Biotopika Labs Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Sandra Irene Zumbado Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023058927.—( IN2023818066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Black Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023058928.—( IN2023818067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Estación JWS Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Walter Alberto Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023058929.—( IN2023818068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Topomat Servicios y Soluciones del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058930.—( IN2023818069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kairos Medical Aesthetics Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2023058931.—( IN2023818070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Blandi Hogar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.—CE2023058933.—( IN2023818071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almatyz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—CE2023058932.—( IN2023818072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JM Beto Bros Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notario.—1 vez.—CE2023058935.—( IN2023818073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vidachoc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—CE2023058934.—( IN2023818074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escuela AD Astra de Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2023058936.—( IN2023818075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa Urbano Casa Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058937.—( IN2023818076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AJ Tech Group Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058938.—( IN2023818077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada React Tech Network Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2023058939.—( IN2023818078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Levadura Madre Artesanal Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Licda. Adriana María Padilla Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2023058940.—( IN2023818079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bokkato Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2023058942.—( IN2023818080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Empresariales GEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023058943.—( IN2023818081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prajna Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058944.—( IN2023818082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Selva Madre del Tacare Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023058946.—( IN2023818083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eycom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023058945.—( IN2023818084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ceritica Beach Stuff Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023058947.—( IN2023818085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tambotico Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2023058949.—( IN2023818086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho Dog Spirit Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023058948.—( IN2023818087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frutuver Sociedad Anonima.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058950.—( IN2023818088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medirent Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023058951.—( IN2023818089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2023058952.—( IN2023818090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Lomaty Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Claudia López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023058953.—( IN2023818091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amigor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023058955.—( IN2023818092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pazceleste Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2023058957.—( IN2023818093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nalu Trucks VP Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023058958.—( IN2023818094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vista Glamping Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023058959.—( IN2023818095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Design and Technical Services Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023058960.—( IN2023818096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 11 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Medic Center Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2023058962.—( IN2023818097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada English Pro Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Licda. Carmen Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—CE2023058961.—( IN2023818098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yilop Aires Acondicionados SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023058963.—( IN2023818099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Technical Institute For Certification & Development Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023058964.—( IN2023818100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones QYR Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2023058965.—( IN2023818101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nueva Marbella Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023058966.—( IN2023818102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marketing CROSSMXCR Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.— 1 vez.—CE2023058967.—( IN2023818103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Arias Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023058968.—( IN2023818104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amco Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2023058970.—( IN2023818105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exótica Osa Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023058969.—( IN2023818106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Paseo del Lago Atitlán LRRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023058971.—( IN2023818107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Zulay Guerrero MGU Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2023058972.—( IN2023818108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bixpert Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2023058974.—( IN2023818109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 17 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Europaclean Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023058975.—( IN2023818110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Refugio de Barucito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2023058976.—( IN2023818111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Borbotones J Y M Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2023058977.—( IN2023818112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Valerio y Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058978.—( IN2023818113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importador Mundo Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023058979.—( IN2023818114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Bioconservancy Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023058980.—( IN2023818115 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Care a Lot Compound Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023058981.—( IN2023818116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CPA Consultores Estratégicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058982.—( IN2023818117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Break a Leg Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023058983.—( IN2023818118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lopher CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058984.—( IN2023818119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flor de Iris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023058985.—( IN2023818120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JTO Sloth Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023058986.—( IN2023818121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa Kathleen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Licda. Silvia Elena Cruz Avilés, Notaria.—1 vez.—CE2023058987.—( IN2023818122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EGS CR Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023058988.—( IN2023818123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Cognos Costa Rica.—San José, 12 del 09 del 2023.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058989.—( IN2023818124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Diamante Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2023058990.—( IN2023818125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Akila CR Experiencias Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2023058991.—( IN2023818126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Travis Andrew Day Llc Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Agustin Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058992.—( IN2023818127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paula Jaco CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058994.—( IN2023818128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica MASS Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023058993.—( IN2023818129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kiri Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Jazmín Fabiola Montes Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2023058995.—( IN2023818130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inorquim Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Christopher Rojas López, Notario.—1 vez.—CE2023058996.—( IN2023818131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vegro Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023058997.—( IN2023818132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 06 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MAJ Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Jimmy Cespedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058998.—( IN2023818133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NLCR Tárcoles Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023059000.—( IN2023816134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diseños y Soluciones Eléctricas Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Licda. Estefani María Sánchez Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2023059001.—( IN2023818135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticolorcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023059002.—( IN2023818136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Personal y Mantenimiento Marítimos Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023059003.—( IN2023818137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada When It Rains It Spores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023059004.—( IN2023818138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CPA Consultores EFAC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023059005.—( IN2023818139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&M Masorati Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2023.—Lic. Jaens Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2023059006.—( IN2023818140 ).

Ante esta notaria se tramita la disolución de la empresa Pacific Gallery Investment LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil ciento trece. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, BBC & PIZARRO Abogados, diagonal a Correos de Costa Rica, en el término de ley a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Playas del Coco, once de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818473 ).

Ante la Notaria Pública María Ester Vargas Mora mediante escritura otorgada a las trece. horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés se constituyó la empresa de esta plaza denominada Vifa Vidrios y Fachadas de Aluminio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, a las trece horas del once de octubre del dos mil veintitrés.—María Ester Vargas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818559 ).

Mediante la escritura número 335, del tomo 6, de la Notaria Pública Flora Virginia Alvarado Desanti, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinario de accionistas de Habana Producciones Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101- 887111, celebrada en su domicilio social en la Ciudad de San José-Montes de Oca, Sabanilla, del BCR, cien metros al oeste residencial Alambra casa trece - C, a las 20 horas del 07 de octubre del dos mil veintitrés. Con la presencia la totalidad del capital accionario de la sociedad, convienen en disolver la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Alajuela, ocho horas del ocho de octubre del dos mil veintitrés.—Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818648 ).

Por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, se reformaron las cláusulas novena: de la administración y personeros y los nombramientos de la Junta Directiva de la sociedad Manzanillo Rústico, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-664346.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2023818649 ).

En escritura 917, T 4, Notario Público Javier Slein Sandí, 12:00 horas, 11-10-2023, protocoliza acta 4, Condominio Punta del Este Filial 19 MBD S A dula jurídica N° 3-101-596300. Se nombra: Tesorero Alexander Alonso Sibaja Monterrey y Fiscal André Gabriel Sibaja Monterrey. Es todo.—Javier Slein Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2023818650 ).

Mediante escritura número 76, iniciada a folio 35 vuelto del tomo 2 del notario Stanley Chaves Fernández y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la empresa Cofike Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-102-792669, en San Isidro de El General a las 14 horas del 10 de octubre de 2023.—Lic. Stanley Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023818653 ).

Por acuerdo firme y unánime de asamblea extraordinaria de accionistas de Apifintech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101841901, se solicita su disolución.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Gloria Maklouf Weiss, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818654 ).

Mediante escritura otorgada ante mi Notaría a las once horas cincuenta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Chief And Squaw, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se modificó su razón social a Casa Ansui, Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aumentó su capital social, se modificó su cláusula de administración y representación y se nombró subgerente por el resto del plazo social.—San José, once de octubre de dos mil veintitrés.—Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2023818656 ).

En mi notaría, se tramita la modificación del pacto social de la sociedad Yemima Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - uno cero dos- ocho tres ocho cero seis cero, en cuanto a la cláusula el pacto constitutivo, referente al plazo social. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa de Cóbano, 11 de octubre del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023818657 ).

Mediante escritura número 75 iniciada a folio 35 frente del tomo 2 del notario Stanley Chaves Fernández y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la empresa Sociedad Flores Montoya de Biolley Limitada, cédula jurídica número: 3-102-332771 en San Isidro de El General a las 11 horas del 10 de octubre de 2023.—Lic. Stanley Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023818658 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento once, visible al folio ciento veinte vuelto, del tomo tercero, a las doce horas y cincuenta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de K J C Hermanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-175394, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de Cuarenta Mil Colones, así como la cláusula séptima del pacto constitutivo, de la Administración.—San José, once de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818665 ).

El día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Wortley Montagu Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y nueve; en donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta.—San José, once de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Isis Chavarría Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818666 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 237, visible al folio 118 vuelto, del tomo 6, a las 11:00 horas del 11 de octubre de 2023, la señora Maripaz Benavides Chaverri, cédula de identidad 1-0685 -0753, quien fungía como apoderada generalísima, de la sociedad Dos Marías Sociedad Anónima cédula jurídica número 3 101 019809, con domicilio en San José, Curridabat, Condominios Vista Real, quinto piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José a las once horas y treinta minutos del once del mes de octubre del año 2023.—Licda. Silvia Alejandra Diaz Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2023818669 ).

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0206-DGAU-2023.—San José, a las 14:47 horas del 06 de octubre del 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Walter Alvarado Valverde, con cédula de identidad número 3-0453-0761, concesionario del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad Taxi, Placa TSJ001114, por el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación del servicio público de transporte renumerado de personas, modalidad Taxi. Expediente OT-275-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-0648-RG-2019, de las 10:15 horas del 29 de octubre de 2019, el Regulador General ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte del Walter Alvarado Valverde, portador de la cédula de identidad número 3-0453-0761, concesionario de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, el cual se presta con el vehículo placa TSJ -001114, lo anterior de conformidad con el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593, en concordancia con la normativa aplicable en esa materia, para lo cual nombró como órgano director del procedimiento a Rosemary Solís Corea, cédula de identidad número 8-0062-0332, y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240 (folios 30 a 37).

Considerando:

I.—Que el artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a tramitar los procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227).

II.—Que la Ley N° 7593, en su artículo 6 inciso b), establece que será obligación de la Aresep realizar las inspecciones técnicas de las propiedades, plantas, equipos destinadas a la prestación del servicio público, cuando lo estime necesario conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos, precios y tarifas del servicio público.

III.—Que la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos obligatorios que deben de cumplir los prestadores de esta modalidad de servicio público. En lo que a este caso atañe, la disposición número 59 de la norma de cita, impone que “Sin excepción, todo concesionario del servicio de transporte renumerado de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el vehículo con el que presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al usuario saber con exactitud la suma por pagar según la distancia reconocida (…)”. Asimismo, dispone el artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de la Aresep indica: “son obligaciones de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que dicta la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, (…) j) brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. (..) k) prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado”.

IV.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078), dispone en el artículo 24: “La IVE comprende la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes y lo concerniente a los dispositivos de seguridad activa y pasiva, según lo establecido en la presente ley y su manual de procedimientos. Solo se autorizará la circulación de los vehículos que cumplan las condiciones citadas, así como los demás requisitos que determinen esta ley y su reglamento. El resultado satisfactorio de las pruebas realizadas por los CIVE se acreditará con la confección y entrega de la tarjeta de IVE, así como la calcomanía adhesiva de aprobación, documentos cuyas características serán establecidas por el Cosevi”.

V.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Mopt) mediante Licitación Pública Internacional Nº 02-98, le adjudicó al Consorcio Riteve-SyC la creación y funcionamiento de las estaciones para la revisión técnica integrada de vehículos, contrato refrendado por la Contraloría General de la República el 28 de junio de 2001. Que, a la fecha de los hechos investigados, este consorcio era el encargado de desarrollar las pruebas de revisión técnica y control de emisiones a todos los vehículos, según la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

VI.—Que el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de vehículos automotores en las Estaciones de RTV en el punto 10.2 establece: requisitos generales: “1. Contar con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). La indicada del taxímetro en cuanto al monto a cobrar por concepto de la distancia recorrida, no podrá presentar un error superior al 2%”. Que dicho defecto se interpreta como falta grave.

VII.—Que el artículo 38 inciso h) de la Ley 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en elIncumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

VIII.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre , con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227.

IX.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

X.—Que para el 25 de marzo de 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 431 000, 00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Walter Alvarado Valverde, portador de la cédula de identidad número 3-0453-0761, concesionario del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, placa TSJ-001114, por la irregularidad presentada durante el servicio brindado el 25 de marzo del 2018, al señor Javier Carballo, lo anterior de conformidad con el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 en concordancia con la normativa aplicable en esa materia. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Walter Alvarado Valverde, cédula de identidad número 3-0453-0761, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que según el oficio DRE-2018-1729, emitido el 15 de mayo del 2018 por el Consejo de Transporte Público, Dirección Técnica, Departamento Regionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el señor Walter Alvarado Valverde, cédula de identidad número 3-0453-0761, es concesionario del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, placa TSJ-1114 (folio 17).

Segundo: Que el vehículo placa TSJ-001114, pertenece al señor Walter Alvarado Valverde, cédula de identidad número 3-0453-0761 (folios 12 y 39).

Tercero: Que el 25 de marzo del 2018, el señor Javier Carballo, abordó el taxi placa TSJ-1114 y en una carrera que normalmente le cobraban de ¢ 975 (novecientos setenta y cinco colones exactos) a ¢ 1 000 (mil colones exactos), le cobraron ¢ 1 300 (mil trescientos colones exactos), y el taxista le dijo que le programaron mal la “maría” (folios 09 a 10).

Cuarto: Que el 05 de abril del 2018, el vehículo placas TSJ-001114, presentó una falta grave en la inspección realizada por RITEVE, ya que el duplicado de la tarjeta de revisión técnica vehicular estableció: “Taxímetro: Error de medición de tarifa por distancia recorrida… (pendiente maría /// )” (folios 20 y 22).

II.—Hacer saber al señor de Walter Alvarado Valverde, portador de la cédula de identidad número 3-0453-0761, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h) del artículo 38 de la ley 7593: “incumplimiento de las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos…”, ya que de conformidad con la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos obligatorios que deben de cumplir los prestadores de esta modalidad de servicio público.

En lo que a este caso atañe, la disposición número 59 de la norma de cita, impone que “sin excepción, todo concesionario del servicio de transporte renumerado de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el vehículo con el que presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al usuario saber con exactitud la suma por pagar según la distancia reconocida (…)”. Asimismo, dispone el artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de la Aresep indica: “son obligaciones de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que dicta la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, (…) j) brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. (..) k) prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado”.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, el día 25 de marzo de 2018, el taxi TSJ-001114, prestó un servicio con el taxímetro en mal funcionamiento. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso h) del artículo 38 de la Ley 7593, que señala como una falta elincumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse la falta ante indicada al señor de Walter Alvarado Valverde, con cédula de identidad número 3-0453-0761, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el día 25 de marzo del 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 431 000, 00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre ¢2 155 000,00 (dos millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos), y los ¢8 620 000,00 (ocho millones seiscientos veinte mil colones exactos).

III.—Convocar a Walter Alvarado Valverde, con cédula de identidad número 3-0453-0761, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 08:30 horas del 28 de noviembre de 2023, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado. En caso de que la parte aporte un poder, éste debe incluir la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número de expediente en el cual surtirá efectos.

Se le previene al encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a Walter Alvarado Valverde, con cédula de identidad número 3-0453-0761, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, ), también que podrá llevar una llave maya para grabar el expediente digital o bien podrá imprimir el contenido del expediente, con cargo al interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente digital. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio 2235-DGAU-2018 (folio 01).

2.  Oficio del CTP, número DIC-2018-0458 del 23 de abril de 2018 remitiendo la denuncia del señor Javier Carballo y sus anexos (folios 02 al 10).

3.  Consulta de revisión técnica de Riteve (folio 11).

4.  Consulta de vehículos en la página electrónica Registro Nacional (folio 12).

5.  Oficio 1980-DGAU-2018 (folios 13 y 14).

6.  Oficio 1982-DGAU-2018 (folios 15 y 16).

7.  Oficio DRE-2018-1729 (folios 17 y 18).

8.  Oficio INFO/RTV 05-6620 (folios 19 y 21).

9.  Duplicado del informe de Riteve 000300003972961 (folios 20 y 22).

10.  Consulta a las páginas electrónicas del Registro Civil y del Registro Nacional de la Propiedad (folio 39).

VII.—Se previene al señor de Walter Alvarado Valverde, con cédula de identidad número 3-0453-0761, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber al señor de Walter Alvarado Valverde, portador de la cédula de identidad número 3-0453-0761, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución al señor de Walter Alvarado Valverde, portador de la cédula de identidad número 3-0453-0761. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud 465565.—( IN2023817336 ).



[1]       Informe AL-DEST-IIN-007-2020 de 25 de febrero 2020.

 

[2]       “ARTÍCULO 15- Destinos específicos. Si la deuda del Gobierno central supera el cincuenta por ciento (50%) del PIB nominal, el Ministerio de Hacienda podrá presupuestar y girar los destinos específicos legales considerando la disponibilidad de ingresos corrientes, los niveles de ejecución presupuestaria y de superávit libre de las entidades beneficiarias.”

 

[3]       Ermida Uriarte (Óscar), El concepto de empresa transnacional y algunas de sus repercusiones en el derecho del trabajo, Relaciones laborales y globalización: Antología de textos, Godínez Vargas (Alexander) compilador, San José, Escuela Judicial de la Corte Suprema de Justicia, 1999, páginas 174 a 188.