LA GACETA 193 DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2023

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REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL CAPÍTULO I,

DISPOSICIONES GENERALES, DE LA LEY N.° 10159,

LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO,

DE 08 DE MARZO DE 2022

Expediente N.° 23.974

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Todo Estado social y democrático de derecho debe garantizar a las personas el disfrute y goce pleno de los derechos inherentes a su personalidad, dentro de los cuales el derecho a la salud debe constituir uno de los ejes principales sobre el cual gire la política estatal. En el caso de nuestro país, la institución encargada para brindar servicios de salud a los habitantes de la nación es la Caja Costarricense de Seguro Social, así dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política de Costa Rica, indicando lo siguiente:

(…)

TÍTULO V DERECHOS Y GARANTÍAS SOCIALES

[…]

Artículo 73- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales. (…).

Congruente con lo anterior, le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social la administración y el gobierno de los seguros sociales, por lo tanto, es la institución encargada en el ámbito nacional de la prestación de los servicios integrales de salud, pensiones y prestaciones sociales.

Conforme lo dicho, mediante el artículo 2 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social se establece que la institución fue creada para aplicar los seguros sociales obligatorios y comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, según cita:

(…)

Artículo 2- El seguro social obligatorio comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo involuntario; además, comporta una participación en las cargas de maternidad, familia, viudedad y orfandad y el suministro de una cuota para entierro, de acuerdo con la escala que fije la Caja, siempre que la muerte no se deba al acaecimiento de un riesgo profesional.

Así las cosas, la Caja Costarricense de Seguro Social se encuentra en la obligación, constitucional y legal, de crear y brindar los servicios que procuren el cuido y conservación de la salud de la población costarricense, para lo cual se deberá incurrir en un gasto social acorde con las necesidades que sobre dicha materia existan, de manera que, se garantice el derecho a la salud de los habitantes.

De conformidad con lo expuesto, la Caja se diferencia de otras instancias del sector público que la tipifican como singular y excepcional, en virtud de su accionar, y se configura en una de las instituciones con mayor cantidad de personas funcionarias a nivel nacional (64,809), distribuidas en la actualidad en 596 tipos de puestos, que realizan cada una de ellas sus funciones de forma exclusiva y excluyente para la atención del mandato constitucional de la prestación de servicios de salud, pensiones y prestaciones sociales, que les transfirió el constituyente originario, al darles una autonomía no solo especial al ubicarla en el capítulo de garantías sociales, sino al darle una autonomía grado dos, de administración y gobierno de los seguros sociales en el país.

La autonomía de la Caja, como se ha mencionado, es de basamento constitucional, autonomía de grado dos (administración y gobierno) pero además especial por lo señalado por la Sala Constitucional:[1]

La norma que define las funciones y fines de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ubica en nuestra Carta Magna en el capítulo de derechos y garantías sociales, mientras lo referente a Instituciones Autónomas se ubica en otro Título XIV; la diferencia en la ubicación refleja, desde una interpretación sistemática y sistémica, que la propia norma fundamental al crear la institución de la seguridad social, pretende brindarle protección solidaria y prioritaria a la persona por su propia condición; evidentemente se trata de una institución que asume el espíritu solidario que inspira el artículo cincuenta y setenta y cuatro de la Constitución. Lo que se pretende es que cada persona tenga la garantía que el Estado solidario le asegura salud, pensión, beneficios por incapacidad y todo lo referente a la seguridad social. Esta disposición que se convierte no sólo es un fin o guía de acción del Estado, sino también en un límite por mismo, al asegurar que ni el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo podrían menoscabar dicha competencia constitucional.

Tal como se indica en el texto jurisprudencial citado, la CCSS, además de gozar de la autonomía administrativa, también ostenta la autonomía política o de gobierno. De ahí que como se ha indicado, el Poder Ejecutivo tiene varias limitaciones respecto de su injerencia sobre ella. No puede actuar como jerarca de esta, no puede controlarla limitando su actividad por razones de oportunidad y tampoco puede actuar como director de la gestión de ese ente mediante la imposición de lineamientos o de programas básicos.

Incluso, para lo relativo a la contratación de su personal, la Sala ha señalado que la Caja tiene esa potestad de auto administrarse, pues de ello también depende el cumplimiento de los fines asignados constitucionalmente.

Como muestra de las particularidades y necesidades del servicio (Sentencia 2019-11130 de las 10:30 horas del 19 de junio de 2019.)

En este particular, es importante traer a colación el análisis que hace la Sala Constitucional en la consulta facultativa que realiza esta Asamblea Legislativa en el contexto de la Ley Marco de Empleo Público, en relación con la posibilidad de que se impongan disposiciones de carácter general en materia de recursos humanos a la Caja Costarricense de Seguro Social; en particular, lo establecido en el artículo 9 de la ley citada. En este aspecto la Sala[2] en lo que interesa señala:

Así entonces, en lo que se refiere propiamente a la consulta realizada en cuanto a la CCSS, el segundo párrafo del inciso a) le impone a dicho departamento que aplique y ejecute las disposiciones de alcance general, las directrices y los reglamentos, en relación con la planificación, la organización del trabajo, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión de las relaciones laborales, que MIDEPLAN le remita. Lo cual, implicaría que un órgano del Poder Ejecutivo, como lo es MIDEPLAN, le imponga a esta Institución con autonomía política, la aplicación y ejecución de sus disposiciones, directrices y reglamentos, y en materias que son de resorte exclusivo de dicha institución como lo es la planificación, la organización del trabajo, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación o salarios y la gestión de las relaciones laborales. Siendo claramente tal obligación para la dirección de recursos humanos de la CCSS una violación a su autonomía política, conforme los alcances que la jurisprudencia constitucional le ha dado.” (…) Por ello, resulta inconstitucional el artículo 9 en cuestión por pretender someter al departamento de recursos humanos de la CCSS a aplicar y ejecutar las disposiciones de alcance general, las directrices y los reglamentos, en relación con la planificación, la organización del trabajo, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión de las relaciones laborales, que MIDEPLAN le remita. La Caja, como institución autónoma, tiene la potestad de regular las relaciones estatutarias con sus personas trabajadora, por lo que no resultaría correcto establecer que tiene que estar sujeta a las relaciones de empleo del Poder Ejecutivo. La misma Sala ha mantenido que pueden darse otras regulaciones de empleo en el sector público y que eso no deviene inconstitucional. Específicamente, la Sala[3] señala lo siguiente:

(…) el Constituyente originario previó la emisión de un solo estatuto que regulara las relaciones de empleo público; sin embargo, el legislador optó por aprobar diferentes estatutos, los cuales, según precedentes de este Tribunal, resultan válidos siempre y cuando se respete el principio de idoneidad y de estabilidad en el empleo público.

Esto queda plasmado en la Ley Constitutiva de la Caja en el numeral 21, que en lo que interesa indica lo siguiente:

Artículo 21- (…)

Todos los trabajadores al servicio de la Caja gozarán de un régimen especial de beneficios sociales que elaborará el Gerente, de acuerdo con la Junta Directiva, a efecto de que disfruten, por lo menos, de una protección equivalente a la que otorgan las leyes a los empleados de cualquier institución bancaria del Estado. Este régimen comprenderá la formación de fondos de retiro, de ahorro y de préstamos, un plan de seguros sociales, y los otros beneficios que determine la Junta Directiva.

Se colige de lo dicho que, la Caja puede establecer un régimen especial de relaciones de empleo con sus personas trabajadoras, conforme a su autonomía administrativa y de gobierno, que permita que las relaciones laborales respondan a las necesidades institucionales en procura de una prestación de los servicios de forma armónica y conforme a las necesidades de la población, las que deben brindarse de manera continua y universal.

De la misma forma, es de relevancia traer a colación lo establecido en el artículo 70 de la Ley Constitutiva de la Caja que a la letra dice:

Artículo 70- Créase la Carrera Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, para regular [sic] la cual la Junta Directiva establecerá las condiciones referentes al ingreso de los empleados al servicio de la Institución, garantías de estabilidad, deberes y derechos de los mismos, forma de llenar las vacantes, promociones, causas de remoción, escala de sanciones, trámite para el juzgamiento de infracciones y demás disposiciones necesarias.

Es decir, la Caja está facultada para auto administrarse en materia de recursos humanos, su regulación del tema estatutario es materia reservada al gobierno de la institución, relación que alcanza a cada una de las personas trabajadoras de la institución, sin injerencia alguna por parte de otra institución del estado.

Así mismo lo ratifica la Sala Constitucional:[4]

… Sin embargo, en relación con determinados entes, tal como la CCSS, debido a su grado de autonomía, aun el mismo legislador no puede sujetarla a órdenes, directrices y regulaciones de un órgano del Poder Ejecutivo, pues ello va en contra del grado de autonomía y tutela conferida por la Constitución Política a esta institución.

Sobre el artículo 13, inciso b) es inconstitucional, por no incluir en el citado inciso a los servidores que realizan labores sustanciales y administrativo, profesionales y técnicos, necesarios para alcanzar los fines constitucionalmente asignados a la CCSS, en los términos que se explica en el considerando general y supra.

Como se deriva de lo transcrito, la Sala mencionó personal administrativo, profesional y técnico. Además, que determinar los puestos exclusivos y excluyentes lo es “para el fiel cumplimiento de los fines asociados a la seguridad social asignados a la CCSS, que deben estar particularmente protegidos de la injerencia de otros Poderes de la República, y que requieren la estabilidad del personal necesaria para un adecuado e imparcial desempeño del cargo, lo cual es incompatible con una subordinación a las disposiciones que emita al respecto el MIDEPLAN, como lo dispone la norma en cuestión”.

En relación con la autonomía constitucional de la Caja, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que la Caja por disposición constitucional goza de autonomía administrativa y de gobierno. Lo cual significa que, como ente descentralizado funcional, puede establecer las reglas para la selección de su personal, siendo válido en este caso la existencia de un marco normativo especial para su relación estatutaria, que atienda y asegure su grado de autonomía. De esta forma el Poder Ejecutivo no puede actuar como director o en una relación de jerarquía frente a esta institución, no puede imponerle lineamientos, ni dar órdenes, ni controlar la oportunidad de sus actividades, como se ha mencionado.

Como conclusión se pude hacer referencia a lo señalado por la Sala en el voto citado al indicar:

En ese contexto, la posibilidad de que la Institución establezca por misma los diferentes tipos de relaciones laborales con sus funcionarios, ya sea por relación estatutaria o sujetos a figuras especiales, como el caso del Reglamento de Reclutamiento y Selección de Profesionales en Farmacia, Odontología y Trabajo Social, no es inconstitucional. La Caja Costarricense de Seguro Social puede establecer las reglas para la selección de funcionarios que ocupan puestos en dicha institución, pero respetando los fines específicos en la prestación del servicio público de la Caja Costarricense de Seguro Social (artículos 73, 191 y 192 de la Constitución Política). En virtud de ello, el artículo 21 de la Ley Constitutiva, establece lo siguiente:

Artículo 21- El Personal de la Caja será integrado a base de idoneidad comprobada, y los ascensos de categoría se otorgarán tomando en cuenta los méritos del trabajador en primer término y luego, la antigüedad en el servicio.

Como se ha venido indicando, la Caja Costarricense de Seguro Social es una institución autónoma de grado dos que tiene la potestad constitucional de declarar sus puestos de forma exclusiva y excluyente para la atención de sus competencias que le han sido asignadas constitucionalmente.

Esto queda claro en lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto consultivo N.° 17098-2021 de las 23:15 horas del 1° de julio de 2021, emitido a raíz de la consulta facultativa de constitucionalidad planteada por varios diputados con respecto al proyecto de Ley N.° 21.336, que culminó con la aprobación de la Ley Marco Empleo Público. En lo que interesa sostuvo lo siguiente:

… no es inconstitucional que el legislador someta a toda la Administración Pública a una ley marco de empleo público, siempre y cuando observe rigurosamente los principios de separación de poderes y no vacíe de contenido los grados de autonomía que el Derecho de la Constitución le otorgan a las universidades del Estado, a la CCSS y a las municipalidades.

Lo anterior fue tomado en cuenta por el legislador y, asimismo, adoptado en respeto a los grados de autonomía constitucional, plasmándolo en la Ley Marco de Empleo Público. Puntualmente en sus artículos 6; 7 incisos a), c), f) y l); 9, inciso a); 13; 18; 21; 31; 32; 33 y 34, estableciendo algunas reglas con el fin de no violar la independencia o el grado de autonomía de esas instituciones.

Estas excepciones alcanzan a la Caja Costarricense de Seguro Social ya que cumple en esencia tres características constitucionales que serían: 1) ser una institución autónoma, 2) su autonomía es de segundo grado y, 3) que sus competencias son de grado constitucional, al estar claramente definidas en el artículo 73 de nuestra Carta Magna, tal como lo indicó la Procuraduría General de la República en el dictamen PGR-C-135-2023 de 10 de julio de 2023.

Lo dicho ya había sido indicado por la Sala Constitucional en el Voto N.° 15655-2011, de las 12:48 horas de 11 de noviembre de 2011, así reiterado en el Voto N.° 17098-2021 citado, al analizar los alcances de la autonomía de la CCSS, dejando claro que la Caja como institución tiene autonomía de gobierno (de segundo grado), como se detalla a continuación:

La Caja Costarricense de Seguro Social se le ubica siempre en una categoría especial dentro de las instituciones autónomas, porque a diferencia de estas, no sólo es de creación constitucional, sino que tiene un grado de autonomía mayor, asimilable al grado de autonomía de que gozan las municipalidades, cual es, autonomía de gobierno. Lo cual significa un grado de protección frente a la injerencia del Poder Ejecutivo, pero también limitaciones a la intervención del Poder Legislativo. Aunque ciertamente la CCSS no escapa a la ley, esta última no puedemodificar ni alterar” la competencia y autonomía dada constitucionalmente a la CCSS, definiendo aspectos que son de su resorte exclusivo. La Caja Costarricense de Seguro Social, por ser básicamente una institución autónoma de creación constitucional, la materia de su competencia, dada constitucionalmente, está fuera de la acción de la ley. Dicho de otro modo, el legislador, en el caso de la administración y gobierno de los seguros sociales tiene limitaciones, debiendo respetar lo que el Constituyente estableció. Así como estaría vedado al legislador emitir una ley donde disponga que la administración y gobierno de los seguros sociales ya no le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social, asimismo, tampoco puede emitir una ley que incursione en aspectos propios o correspondientes a la definición de la CCSS, en la administración y gobierno de los seguros sociales.

En este punto es importante señalar una frase utilizada por el legislador para respetar lo señalado en el voto citado, donde recalca lo siguiente: “…las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.” (Artículos 6; 7 incisos a, c, f y l; 9 inciso a; 13; 30; 32 párrafo tercero; y 33 de la LMEP).

Por lo expuesto, queda claro que la Caja Costarricense de Seguro Social por su grado de autonomía debe de mantener todos sus 596 tipos de puestos actuales y aquellos que llegaran a crearse, que para atender su mandato constitucional deben de pertenecer a una única familia de puestos, que no solo respete su autonomía de cualquier injerencia, sino que mantenga su vinculación a la ejecución de sus labores de una manera exclusiva y excluyente en función de su organización, estructural, funcional y orgánica para la prestación de los servicios asignados constitucionalmente.

Como se ha indicado, cada uno de los 596 tipos de puestos que tiene la Caja han sido creados exclusivamente para cumplir con el mandato constitucional de brindar servicios de salud, pensiones y prestaciones sociales; por lo tanto, a cada uno de ellos sin distinción le alcanza esa exclusividad.

Las personas trabajadoras de la CCSS son exclusivas esencialmente porque son contratadas en cantidad y conocimientos con un fin último, cumplir con el mandato constitucional al tenor del artículo 73 constitucional, no solo de la prestación del servicio, sino por la limitante constitucional de usar los recursos de los seguros sociales en fines distintos a los ahí establecidos, la exclusividad no solo deviene en sus funciones, si no del cumplimiento de un fin único, estructural y orgánico, donde cada una de estas personas están en función de la prestación del servicio, independientemente de la estructura administrativa en que sean ubicados.

Esto queda más claro cuando la Sala en el Voto N.° 17098-2021 citado y específicamente con los cuadros de mando de la institución señala:

Nótese que, estos son puestos de gran importancia pues estarían referidos, al menos, respecto de quienes dirigen las distintas Gerencias y Direcciones, entre otros. Puestos que son de gran relevancia para el fiel cumplimiento de los fines asociados a la seguridad social asignados a la CCSS, que deben estar particularmente protegidos de la injerencia de otros Poderes de la República, y que requieren la estabilidad del personal necesaria para un adecuado e imparcial desempeño del cargo, lo cual es incompatible con una subordinación a las disposiciones que emita al respecto el MIDEPLAN.

Resulta claro entonces que, en tema de gobierno la Caja no puede estar sometida a órdenes del Poder Ejecutivo a través de Mideplan.

A manera de conclusión en el Voto N.° 17098-2021 la Sala señala que el sistema general de empleo público, que sería de rectoría de Mideplan, invade abiertamente la autonomía de gobierno de la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que esta rectoría va más allá de la regulación de la actividad, convirtiéndose en una relación de dirección y subordinación, con la emisión de directrices y reglamentos concretos sobre la materia, lo que trasgrede la autonomía en materia de empleo que tiene la Caja para ejercer su función constitucional asignada.

Con base en todos los argumentos planteados se presenta a consideración de las señoras diputadas y señores diputados, la presente propuesta de ley para reformar los artículos 2 y 3 del capítulo I, DISPOSICIONES GENERALES, de la Ley N.° 10.159, Ley Marco de Empleo Público, en apego al respeto del grado de autonomía constitucional que fue conferida por el Constituyente a la Caja Costarricense de Seguro Social.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL CAPÍTULO I,

DISPOSICIONES GENERALES, DE LA LEY N.° 10159,

LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO,

DE 08 DE MARZO DE 2022

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforman los artículos 2 y 3 del capítulo I, Disposiciones Generales, de la Ley N.° 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 08 de marzo de 2022, en adelante los textos serán los siguientes:

Artículo 2-  Ámbito de cobertura. Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes entidades y órganos bajo el principio de Estado como patrono único:

a)  Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política.

b)  El sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, y las empresas públicas estatales.

c)  El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.

Artículo 3- Exclusiones. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:

a)  La Caja Costarricense de Seguro Social.

b)  Los entes públicos no estatales.

c)  Las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva.

d)  El Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Izquierdo Sandí

Diputado

NOTA:       El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023817192 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 361-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley N° 10331, publicada en La Gaceta N° 235 del 09 de diciembre del 2022, Alcance 267, así como el correo electrónico de fecha 04 de octubre de 2023, suscrito por la señora Emilia Selva Jiménez, Asistente Administrativo del Despacho del Presidente.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad número 1-0781-0528, para que participe en la visita a la Oficina Europea de Patentes (EPO) y a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), la cual se llevará a cabo en Alemania y Suiza del 21 al 28 de octubre de 2023, siendo las fechas de viaje de las 19:45 horas del 21 de octubre de 2023 y las 17:55 horas del 28 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive.

Artículo 2ºLos gastos por concepto del tiquete aéreo de ida y regreso, transporte dentro de Alemania, alimentación, hospedaje y otros gastos que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán asumidos por la organización del evento. Asimismo, los costos de transporte entre Alemania y Suiza serán asumidos por el señor Gerald Campos Valverde, autorizándose únicamente el cobro de viáticos desde la llegada a Suiza de las 05:00 horas del 25 de octubre de 2023 hasta el regreso a Costa Rica a las 17:55 horas del 28 de octubre de 2023.

Artículo 3ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierta por la sub-partida 10601, del Programa 787-Actividades Comunes.

Artículo 4ºEl señor Gerald Campos Valverde devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5ºEn tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrará a la señora Carolina Castro del Castillo como ministra a.í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-0949-0183, de las 19:45 horas del 21 de octubre de 2023 y hasta las 17:55 horas del 28 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive.

Artículo 6ºRige a partir de las 19:45 horas del 21 de octubre de 2023 y hasta las 17:55 horas del 28 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez de octubre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 46000 76534.—Solicitud N° 130-2023.—( IN2023819154 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0009837.—Luis Miguel Ramírez Ramírez, soltero, cédula de identidad 702200182 con domicilio en Palmares, Esquipulas, 750 metros sureste de la Escuela Julia Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como camisetas, camisas, pantalones, shorts, buzos, vestidos, vestidos de baño, boxer, medias, abrigos, sudaderas, pantalonetas. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023818387 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0009304.—Sebastián Novoa Loaiza, en calidad de apoderado generalísimo de Morphosis Blocks Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102831641, con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Edificio Eurociencias Piso Cuatro Oficina Cuarenta y Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 36; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio, Reservas: De los colores; Violeta, Azul, Azul oscuro, fucsia, morado , Turquesa, negro, magenta, celeste Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023818561 ).

Solicitud N° 2023-0009121.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Curridabat, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023818671 ).

Solicitud Nº 2023-0008536.—Karina Patricia Navarro Castro, cédula de identidad 114970595, en calidad de Apoderado Especial de Bean There S.A., cédula jurídica 3101875506, con domicilio en: Costa Rica, Heredia, San Francisco, Urbanización Los Malinches casa 7C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAN.THERE, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de exportación e importación de café. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023818673 ).

Solicitud Nº 2023-0009879.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: KPELLI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: para proteger productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para mejorar la memoria; productos para el cuido del cabello, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023818754 ).

Solicitud Nº 2023-0009084.—Carlos Reinaldo Fonseca Ramírez, cédula de identidad N° 108270557, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102885269, con domicilio en: Cartago, Taras, San Nicolás doscientos metros al norte de Súper Baterías frente a las oficinas de Distincomer, casa esquinera a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 31 y 34 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas de chile y ajo y en clase 34: Productos de tabaco. Reservas: se hace reserva de los colores verde, verde claro y verde oscuro. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023818823 ).

Solicitud Nº 2023-0009588.—Rafael Torres Quesada, cédula de identidad 107900320, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Gastronómico El Muelle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779005, con domicilio en La Unión, Sandiego, Urbanización Florencio Del Castillo, casa número 163, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 26 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023818855 ).

Solicitud N° 2023-0008314.—Juan Carlos López Castro, cédula de identidad N° 2-634-216, en calidad de apoderado generalísimo, Jessica Isabel López Araya, cédula de identidad N° 2-654-241, en calidad de apoderado especial de Haras Rehl Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-730370, con domicilio en Alajuela-San Ramón Bajo Rodríguez, Rancho Ecuestre Hermanos López., Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 20; 21; 24; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma; ámbar amarillo. Comprende principalmente muebles y sus partes, así como determinados productos de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todos estos materiales o de plástico.; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza. Incluye principalmente pequeños utensilios y aparatos manuales para uso doméstico y de cocina, así como utensilios de cosmética y aseo, cristalería y determinados productos de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio.; en clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico. Incluye principalmente telas y cubiertas de tela para uso doméstico. Esta Clase incluye, en particular: -ropa de casa, por ejemplo, colchas, fundas de almohadas, toallas de tela; -ropa de cama de papel; -sacos de dormir, forros de sacos de dormir; -redes de mosquitos.; en clase 25: La clase 25 incluye principalmente prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para seres humanos.; en clase 28: Incluye principalmente juguetes, aparatos para juegos, equipos deportivos, artículos de diversión y novedad, así como ciertos artículos para árboles de Navidad. Reservas: de color azul, blanco, amarillo, rojo y gris. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023819037 ).

Solicitud N° 2023-0009502.—Joseline María Garita Murillo, en calidad de apoderado generalísimo de Fiducia Servicios y Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789863, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Centro, cincuenta metros este del Supermercado Mayca, contiguo a las Oficinas de Transportes Heba, oficina color blanca con verjas color terracota, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos judiciales, notariales, propiedad intelectual. Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819061 ).

Solicitud N° 2023-0009307.—Sofia Marcela Fernández Porras, cédula de identidad N° 112980805, en calidad de apoderado generalísimo de Stories Coffee Limitada, cédula jurídica N° 3102882864, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligias, Calle Licho, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: No Reserva. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819068 ).

Solicitud Nº 2023-0009937.—Ruth Mary Vargas Calderón, casada una vez, Comerciante, cédula de identidad 1-0721-0127 con domicilio en San José, Coronado, San Francisco, Residencial Los Alpes, casa número cincuenta y seis, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANDERAS EL MUNDO SV, como marca de fábrica en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Banderas de Tela. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 5 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819076 ).

Solicitud Nº 2023-0004173.—Leda Sánchez Polini, soltera, cédula de identidad 111270594, con domicilio en Lomas De Ayarco, Condominio Ayarco Real, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado, cacao, cacao en polvo. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819091 ).

Solicitud N° 2023-0008876.—Pedro Alonso Fonseca Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 115920462, con domicilio en San Francisco de Heredia, Condominio Francisco de Heredia, Apartamento Número 96, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Azul Claro. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023819093 ).

Solicitud N° 2023-0009226.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez, 25 m norte sobre línea tren, local mano izq. color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: no reservo colores. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819094 ).

Solicitud No. 2023-0009227.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393 con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte sobre la línea del tren, local mano izq. de color crema, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: no reservo colores. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819095 ).

Solicitud N° 2023-0009663.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen S.A., con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: MESNIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819100 ).

Solicitud Nº 2023-0007967.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Lattafa Perfumes Industries LLC., con domicilio en: Industrial Área 11, P.O. Box: 69793, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería, aceites esenciales, ámbar [perfume], bases para perfumes de flores, de flores [perfumes], preparaciones para fumigar [perfumes], iononas iononas [productos de perfumería], menta para perfumería, almizcle [perfumería], aceites para perfumes y esencias, perfumes, bolsitas para perfumar ropa blanca, preparaciones para perfumar habitaciones, preparaciones para perfumar el aire, popurrís [fragancias], madera perfumada, desodorantes para seres humanos. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819122 ).

Solicitud N° 2023-0008419.—Christine María Navarrete Molina, cédula de identidad N° 110880887, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-768461, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102768461, con domicilio en Merced, Barrio México, calles 26 y 28, avenida 7, casa 2605, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una clínica estética que brinda servicios de cirugía estética. Ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del Hotel Hilton Sabana, 100 metros al norte, 25 metros al este y 25 metros al norte, ubicada a mano izquierda, cuarta casa con parqueo al frente. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul y verde. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023819486 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0007966.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lattafa Perfumes Industries LLC con domicilio en Industrial Area 11, P.O.BOX: 69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, aceites esenciales, ámbar [perfume], bases para perfumes de florest extractos de flores [perfumes] preparaciones para fumigar, [perfumes] iononas iononas [productos de perfumería], menta para perfumería, almizcle [perfumería] aceites para perfumes y esencias, perfumes, bolsitas para perfumar ropa blanca, preparaciones para perfumar habitaciones, preparaciones para perfumar el aire, popurrís [fragancias], madera perfumada. desodorantes para seres humanos. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819123 ).

Solicitud Nº 2023-0006491.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 31-A, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla de bayas. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819124 ).

Solicitud N° 2023-0008988.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: DERMA-RIDE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bloqueadores solares, Jabones cosméticos; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos todo tipo relacionados con el uso cosmético relacionados con la piel. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819125 ).

Solicitud Nº 2023-0008987.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Fide S.A., con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMA-RIDE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cremas protectoras (medicinales) y preparados medicinales de protección solar, productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, relacionados con la piel. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023819126 ).

Solicitud N° 2023-0007926.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lattafa Perfumes Industries LLC, con domicilio en Industrial Área 11, P.O. Box: 69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emirates Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819127 ).

Solicitud Nº 2023-0007927.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Lattafa Perfumes Industries LLC. con domicilio en Industrial Área 11, P.O. BOX: 69793, Sharjafi, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentíficos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 15 de agosto del 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819128 ).

Solicitud N° 2023-0009650.—Olga Natalia Fernández González, casada dos veces, cédula de identidad N° 205640067, con domicilio en San Ramón, Volio, contiguo Puente Río Barranca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Medicina alternativa. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819131 ).

Solicitud Nº 2023-0009968.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en: Indiana N° 260, INT. 604 Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC NEEMACAR, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023819144 ).

Solicitud N° 2023-0009562.—Vivian Chango Hernández, soltera, cédula de identidad N° 504170059, con domicilio en Curridabat, Sánchez, frente al Taller BMW, Condominio La Sierra Casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819157 ).

Solicitud Nº 2023-0005964.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Residenciales y Empresariales E&M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764538, con domicilio en San José, Mata Redonda, Condado Del Parque, 11-01B, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Bar y Restaurante Reservas: Se reserva el color rosado neón. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819160 ).

Solicitud N° 2023-0003781.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de David José  Varela Martínez, casado una vez, cédula de identidad 303540707 con domicilio en Condominio San Agustín, casa diecinueve J, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de artículos, mercadería en general. Reservas: De los colores; verde y blanco Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023819161 ).

Solicitud Nº 2023-0007505.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Dbugger Latam SRL, cédula jurídica 3-102-845704, con domicilio en San José, Guadalupe, El Carmen, Condominio Hacienda Vista Del Rey, Número Siete, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Tecnologías de la Información; Desarrollo, programación e implementación de Software; Consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; Diseño de páginas web; Programación de páginas web; Alojamiento de páginas web personalizadas; Consultoría de diseño de páginas web; Servidores web (Alquiler de -); Mantenimiento de sitios web, Administración de sitios web Reservas: De los colores negro, blanco y azul. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023819164 ).

Solicitud Nº 2023-0009724.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Ko, Chien-Chang, Casado una vez, empresario. con domicilio en N° 245, Minzu 1ST RD., Sanmin Dist., Kaohsiung City, Taiwán (R.O.C.) Postal Code: 807079, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales; galletas para perros; piensos fortificantes para animales; forraje; alimento para mascotas; alimento para aves; alimento para ganado; granos para consumo animal; levadura para consumo animal; comida para animales. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819171 ).

Solicitud N° 2023-0009772.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece Avenida “A”, Dos Guión Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AVAMIGRAN EXTRA FORTE como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819175 ).

Solicitud N° 2023-0008925.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS HEXAS como marca de fábrica, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023819182 ).

Solicitud Nº 2023-0009673.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de SLEEP-MED, S.A., cédula jurídica 3-101-578496, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio Avenida Médica, Torre Dos, Cuatro Piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión de negocios comerciales, promoción y venta de dispositivos y suplementos para mitigar los problemas del sueño y la apnea y el ronquido; en clase 44: Servicios médicos, servicios médicos relacionados con evaluación, diagnostico, asesoramiento, terapia, tratamiento y prevención de trastornos relacionados con el sueño. Reservas: De los colores: azul y turquesa. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de. 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819183 ).

Solicitud Nº 2023-0009209.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Cerámica Italia S. A. con domicilio en Avenida 3, Calle 23 An Zona Industrial, Cúcuta, Norte De Santander, San José, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos en especial pisos o suelos de cerámica, enchapes cerámicos esmaltados, todo tipo de chapados, cornisas, parquest, pisos, techos, barro cocido, productos cerámicos para piso y pared. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 18 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023819188 ).

Solicitud Nº. 2023-0007911.—Laura Maria Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SA.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°. 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, EY Law S. A., México, solicita la inscripción de: ¡ICELEBRA LA MEZCLA EN GRANDE! como señal de publicidad comercial. Para promocionar; café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En relación con la marca BIG MIX reg. N° 244151. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la; marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819189 ).

Solicitud Nº 2023-0008437.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot NO. 564/A/22 Road NO. 92 Jubilee Hills Hyderabad Hyderabad, Telangana, India, 500096, India, solicita la inscripción de: EKNUS como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar y prevenir coágulos sanguíneos. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023819190 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1917.—Ref: 35/2023/4013.—Daniel Segura Pérez, cédula de identidad 103400177, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, Escuela de Laguna, dos kilómetros y medio al noroeste, portón negro, techo de malla plateado a mano izquierda. Presentada el 24 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1917. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023819090 ).

Solicitud Nº 2023-2272.—Ref.: 35/2023/5584.—Juan Manuel Humberto Arrieta López, cédula de identidad 3-0299-0650, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Santiago, seiscientos metros oeste del Cementerio, Caserío La Puerta. Presentada el 05 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2272. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023819155 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-755436, denominación: Asociación Cristiana a Los Pies del Maestro de San Jerónimo de Tarrazu. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 705767.—Registro Nacional, 10 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023819181 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Arris Enterprises LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE COMUNICACIÓN IPDR PARA FUENTES DE NÚCLEO VIRTUALIZADO. Un sistema incluye vCores y un sistema de mensajes para recibir datos de IPDR. Los datos de IPDR del sistema de mensajería son transmitidos por un exportador de IPDR a un colector de IPDR.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 43/04, H04L 43/06, H04N 21/24, H04N 21/254 y H04N 21/61; cuyos inventores son: Magaldi, Robert (US); Rajalingari, Karthik (US); Vaysman, Mark (US); Chari, Santhana (US) y Dillon, Timothy (US). Prioridad: N° 63/139,941 del 21/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/159631. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000405, y fue presentada a las 10:50:12 del 18 de agosto del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023819054 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Arris Enterprises LLC, solicita la Patente PCT denominada SOPORTE PARCIAL DE VÍDEO ASINCRÓNICO USANDO EL DISPOSITIVO R-MACPHY. Sistemas y métodos para proporcionar información de sincronización desde un dispositivo R-MACPHY a un núcleo del vídeo mientras que el dispositivo R-MACPHY recibe datos de vídeo desde el núcleo del vídeo mientras opera en modo asincrónico. En algunas modalidades, el dispositivo R-MACPHY puede configurar alternativa y selectivamente su modo de funcionamiento para alternar entre modo sincrónico y modo asincrónico, y proporcionar la información de sincronización al núcleo de vídeo cuando cambia al modo asincrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04J 3/06, H04N 21/242 y H04N 21/43; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garvey, Kevin (US); Looney, Humphrey (US); Dunning, Stephen (US); Harrison, Chris (US) y Neugeboren, Yair (US). Prioridad: N° 63/119,954 del 01/12/2020 (US) y N° 63/168,032 del 30/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/119852. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000298, y fue presentada a las 10:38:28 del 30 de junio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023819055 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de DIGIT7 India Private Limited, solicita la Diseño Industrial denominada Unidad de pago automático con tres cámaras. 

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Unidad de pago automático de tres cámaras; las cámaras se encuentran frente a la placa base e identifican los artículos de venta minorista colocados sobre la misma; la pantalla de visualización presenta información relevante a un cliente de venta minorista. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mani, Chithrai Selvakumar (US); Sanjay, Nithesh Singh (US) y Nagaraj, Shivaprakash Sowripalayam (US). Prioridad: N° DM/228566 del 02/02/2023 (WO). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000379, y fue presentada a las 12:31:54 del 4 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023819081 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Politécnico Nacional, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE PÉPTIDOS PARA INMUNOTERAPIA.

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Es un objeto de la presente invención proporcionar una composición de péptidos con efectos inmunomoduladores para inmunoterapia que no presente variabilidad en el contenido de péptidos de acuerdo con su origen celular y método de fabricación. Para ello, se ha inventado una composición de péptidos con efectos inmunomoduladores que comprende el monómero completo de Ubiquitina humana (Ub) y una variante del monómeno de Ubiquitina humana que carece de dos glicinas terminales (Ub(- GG)). La composición de péptidos para inmunoterapia puede comprender adicionalmente por lo menos un fragmento de las siguientes proteínas humanas: Anquirina-1, Proteína 4.1, Subunidad Alfa de Hemoglobina, Subunidad Beta de Hemoglobina, Subunidad Delta de Hemoglobina, Proteína C3 del complemento, Calpastatina, Alfa-Sinucleína, Cadena Alfa del Fibrinógeno, Actina Citoplasmática 1, Timosina Beta -4, Timosina Beta -10, o Zixina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17 y A61P 37/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pérez Tapia, Sonia Mayra (MX) y Vallejo Castillo, Luis Alberto (MX). Publicación Internacional: WO/2022/123298. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000240, y fue presentada a las 08:02:15 del 8 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023819110 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Intellia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REDUCIR LOS HLA-A EN UNA CÉLULA.

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Composiciones y métodos para reducir la expresión de proteínas de HLA-A en una célula que comprenden modificar genéticamente el HLA-A para el uso, p. ej., en tratamientos de transferencia celular adoptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/0783; cuyos inventores son: Zhang, Yong (US); Sridhar, Srijani (US); Goel, Surbhi (US); Lescarbeau, Reynald Michael (US) y Murray, Bradley Andrew (US). Prioridad: N° 63/130,095 del 23/12/2020 (US), N° 63/250,996 del 30/09/2021 (US), N° 63/254,970 del 12/10/2021 (US) y N° 63/288,492 del 10/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140585. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000320, y fue presentada a las 08:02:40 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre de 2023. Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023819111 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NUEVO AGENTE DE CONTRASTE PARA UTILIZAR EN IMÁGENES POR RESONANCIA MAGNÉTICA. La presente invención se relaciona con una nueva clase de compuestos de fórmula general (I), con los complejos de quelato de Gd3+ de los mismos, con métodos para preparar dichos compuestos, y con el uso de dichos compuestos como agentes de contraste para IRM. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 257/02; C07F 5/00 y A61K 49/10, cuyos inventores son Panknin, Olaf (SE); Wittrock, Sven (DE); Berger, Markus (DE); Lohrke, Jessica (DE); Jost, Gregor (DE); Frenzel, Thomas (DE); Pietsch, Hubertus (DE); Brumby, Thomas (DE); Herbert, Simon Anthony (DE) y Green, Claudia (DE). Prioridad: N° 21162650.2 del 15/03/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/194777. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000433, y fue presentada a las 10:23:20 del 7 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023819112 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma INC., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN QUE IMPLICA ANTICUERPOS CONTRA CLAUDINA 18.2 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención proporciona una terapia de combinación para tratar y/o prevenir enfermedades asociadas con células que expresan CLDN18.2, incluyendo enfermedades de cáncer tal como cáncer gástrico, cáncer de esófago, cáncer de páncreas, cáncer de pulmón, cáncer de ovario, cáncer de colon, cáncer hepático, cáncer de cabeza-cuello, y cáncer de la vesícula biliar y metástasis de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bhattacharya, Pranob P. (US); Weng, Jane (JP) y Kinugasa, Fumitaka (JP). Prioridad: N° 63/166,019 del 25/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/203090. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000450, y fue presentada a las 10:20:26 del 19 de septiembre del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023819116 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3- 0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca UK Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL SARS-COV-2 Y MÉTODOS DE SELECCIÓN Y USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen específicamente a la proteína espicular del SARS-CoV-2 y métodos para elaborar y seleccionar los mismos. Los anticuerpos pueden usarse, por ejemplo, en la profilaxis, profilaxis posterior a la exposición o tratamiento de la infección por SARS-CoV-2. Los anticuerpos también se pueden usar para detectar la infección por SARS-CoV-2 en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/14 y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Esser, Mark (US); Steinhardt, James (US); Mctamney II, Patrick (US); Loo, Yueh-Ming (US); Varkey, Reena M. (US); DU, Qun (US) y Rajan, Saravanan (US). Prioridad: N° 63/026,121 del 17/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/233834. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000646, y fue presentada a las 08:00:53 del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023819117 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de Apoderado Especial de L3VEL, LLC., solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA DE COMPUTACIÓN DE BORDE EN BASE A UNA ARQUITECTURA DE MALLA INALÁMBRICA. Se divulga en la presente una arquitectura para una plataforma de computación de borde basada en una red inalámbrica de malla subyacente. La arquitectura incluye nodos instalados con equipos para operar como parte de una red inalámbrica de malla, incluyendo (1) un primer nivel de uno o más nodos de punto de presencia (PoP), (2) un segundo nivel de uno o más nodos semilla que están cada uno conectado directamente a al menos un nodo PoP a través de un enlace inalámbrico de PoP a semilla, y (3) un tercer nivel de uno o más nodos ancla que están conectados cada uno al menos a un nodo semilla (i) directamente a través de un enlace inalámbrico de semilla a ancla o (ii) indirectamente a través de uno o más nodos ancla intermedios, uno o más enlaces inalámbricos de ancla a ancla y un enlace inalámbrico de semilla a ancla, donde al menos un nodo en cada uno de estos niveles está además instalado con equipos para operar como parte de una plataforma de computación de borde. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 10/2575, H04W 28/08 y H04W 84/22; cuyos inventores son: Ross, Kevin (US) y Naim, Muhammad Ahsan (US). Prioridad: N° 63/094,306 del 20/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/087177. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000213, y fue presentada a las 14:12:09 del 17 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023819143 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 4517

Ref: 30/2023/9843.—Por resolución de las 12:51 horas del 9 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS DE UNIÓN A CD3 a favor de la compañía Teneobio, Inc., cuyos inventores son: Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris, Katherine (US); Pham, Duy (US) y Aldred, Shelley Force (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4517 y estará vigente hasta el 20 de junio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023819115 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Mónica Ventura Pozuelo, cédula de identidad 113140641, y Ana Lorena Rojas Breedy, cédula de identidad 106370394, solicita la inscripción de la Obra Literaria, Libro, Divulgada, en Colaboración, que se titula TÉCNICA DE LA CAJA DE ARENA NIVEL DOS: ABORDAJES AVANZADOS INTEGRADORES, que se describe: Consiste en un curso para enseñar a psicólogos y profesionales de la salud la técnica científica de la psicología clínica denominada la caja de arena, mediante un sistema interactivo dividido en 6 partes o folletos visuales de filminas consecutivas, con contenido escrito y visual, que permite entender la técnica de un modo interactivo y fácil. Cada folleto consiste en una parte del curso de enseñanza de la técnica cuyo contenido elaborado por las coautoras. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11802.—Curridabat, 10 de octubre del 2023.—Registro de Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023819136 ).

Mónica Ventura Pozuelo, cédula de identidad 113140641, solicita la inscripción de la Obra Divulgada, Libro, Literaria, Individual, Textual, que se titula Técnica de la Caja de Arena Nivel Uno: Un Enfoque Introductorio Integrativo Informado De Trauma, que se describe:  Consiste en un curso para enseñar a psicólogos y profesionales de la salud la técnica científica de la psicología clínica denominada la caja de arena, mediante un sistema interactivo de tres videos y el siguiente manual, con contenido escrito visual, que permite entender la técnica de un modo interactivo y fácil, elaborado por la autora.. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº.6683. Expediente 11803.—Curridabat, 10 de octubre de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023819137 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de RICARDO ANDRÉS CÉSPEDES ZÚÑIGA, con cédula de identidad número 303890237, carné número 31642. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 186538.—San José, 17 de octubre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023819977 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de AGUSTIN VEGA QUESADA, con cédula de identidad número 111950623, carné número 31940. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de octubre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 185947.—1 vez.—( IN2023820043 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MAGALLY ALFARO ALVARADO, con cédula de identidad N° 1-0849-0162, carné N° 30000. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso186010.—San José, diez de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023820054 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA FERNANDEZ BENAMBUR, con cédula de identidad N° 6-0311-0418, carné N° 30439. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diez de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 185431.—1 vez.—( IN2023820098 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0891-2023.—Exp. N° 2597P.—Inversiones Las Siete Colinas de Piedades de Santa Ana S. A., solicita concesión de: (1) 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1918, en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 212.920 / 511.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819290 ).

ED-0672-2023. Expediente 24408.—Cerros del Río S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.288 / 564.200, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819326 ).

ED-0983-2023. Expediente 24612.—Orlando, Badilla Rivera, solicita concesión de: (1) 0.045 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 156.037 / 564.028 hoja Savegre. (2) 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 156.049 / 564.095 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819327 ).

ED-1017-2023. Expediente N° 24640.—3-102-668941 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Canavida SRL., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.617 / 569.157 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819377 ).

ED-0929-2023.—Expediente N° 24575.—Etelvina Soto Cambronero y Heriberto Rodríguez Rojas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Zapotal (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 233.500 / 466.500 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819383 ).

ED-0894-2023. Expediente 24548.—G.J.M. Promotora Inmobiliaria Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 211.043 / 517.452 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819411 ).

ED-UHTPNOL-0072-2023. Expediente 14611P.—Venado Ranch LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-53 en finca de Cielo Grande de Venado S.A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 237.266 / 339.630 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819429 ).

ED-UHTPNOL-0048-2023.—Expediente N° 13156P.—Corporacion Taibe de Playas del Coco S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-455 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.060 / 364.020 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819456 ).

ED-1025-2023. Expediente 24648.—Ismael, Fallas Solís solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 181.821 / 542.473 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819552 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0062-2023.—Expediente N° 23022P.—Luminiscencia Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-355 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 218.250 / 353.130 hoja Garza.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819582 ).

ED-0970-2023.—Exp. N° 22782P.—Rancho Ben Avid Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CHA-35 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 280.230 / 528.010 hoja Chaparrón... Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819584 ).

ED-1031-2023.—Exp. 13830.—Cerro Turrubares Jac S.A, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Cerro Turrubares Jac S. A., en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 473.131 / 195.666 hoja Tárcoles. (2) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Cerro Turrubares Jac S. A., en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 195.764 / 478.827 hoja Tárcoles.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819591 ).

ED-UHTPNOL-0069-2023.—Expediente N° 14300P.—Colorado Road Ranch SRL, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-44 en finca de Colorado Roas Ranch SRL en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario- riego- pasto. Coordenadas 295.966 / 377.227 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819596 ).

ED-0741-2023.—Exp. 24443.—Michael Josías, Román Rosales, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana en jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.662 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819722 ).

ED-1036-2023.—Exp. N° 14879.—Ganadera Paso Ancho S. A., solicita concesión de: 1.24 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo, en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 208.101 / 550.946, hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023819761 ).

ED-0867-2023.—Exp. N° 7946P.—Marina Ocotal S. A., solicita concesión de: 0.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-311, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 280.730 / 348.700, hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023819768 ).

ED-1033-2023.—Exp. 24642P.—María Antonieta Arce González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero RG-154, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada En Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 219.151 / 497.799 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023819886 ).

ED-1034-2023.—Exp. 24653P.—Klaus Jochen Herrlinger, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo RG-154, efectuando la captación en finca de Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.151 / 497.799 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023819887 ).

ED-1035-2023.—Exp. N° 24654P.—Herminia Lucía Arce González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo RG-154, efectuando la captación en finca de en Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.151 / 497.799 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023819898 ).

ED-1018-2023.—Exp. N° 24645.—Juan Luis Marín Fallas, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 193.279 / 535.180, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023819909 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1029-2023.—Exp. N° 9329P.—Ana Lorena de Lourdes Fonseca Méndez, Sofía Fonseca Bolaños, María Ester de Jesús Fonseca Méndez, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-375 en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 216.825 / 469.025, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819939 ).

ED-0989-2023.—Exp. 14814P.—De conformidad con el Decreto N° 35882-MINAET Miranda y Víquez S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 219.186 / 496.105, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820053 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 11500-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Daniel Monge Rodríguez, cédula de identidad número 2-0374-0339, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de mayo de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Frs. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023819060 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Giovani Sánchez Fajardo, nicaragüense, cédula de residencia: 155825850836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5921-2023.—San José, al ser las 9:31 del 11 de octubre de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2023819026 ).

José Rufino Aley Pérez, colombiano, cédula de residencia 117002268236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5814-2023.—Alajuela, al ser las 11: 17 del 6 de octubre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023819083 ).

Glenda María Lara Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155818132429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5948-2023.—San José, al ser las 8:46 del 12 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819107 ).

Abel Antonio Fermín Arias, de nacionalidad dominicana, cédula de residencia 121400194434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1997-2023.—San José al ser las 11:21 horas del 24 de febrero del 2023.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—( IN2023819132 ).

Manuel de Jesús Escalante Colmenares, venezolano, cédula de residencia 186200009023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 8115-2022.—San José al ser las 9:33 del 12 de octubre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023819147 ).

Guillermo Verán Schuler, peruano, cédula de residencia DI 160400277733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5713-2023.—San José, al ser las 12:48:56 del 11 de octubre del 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023819224 ).

Yessica Ruiz GSTIR, peruana, cédula de residencia DI 160400359913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5722-2023.—San José al ser las 12:42:29 del 11 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023819225 )

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

RE-ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000022-5101

ÍTEM N° 1: SISTEMA DE FIJACIÓN EXTERNA MONOLATERAL, MULTIPLANAR E HIBRIDO PARA RECONSTRUCCIÓN EN ADULTOS Y NIÑOS, CÓDIGO: 2-72-01-6002.

ÍTEM N° 2: SISTEMA DE FIJACIÓN EXTERNA PARA MANEJO DE TRAUMA DE ADULTOS Y NIÑOS, PARA HUESOS LARGOS, MEDIANOS Y PEQUEÑOS, CÓDIGO: 2-72-01-6004.

El Área Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, le informa a todos los interesados que el presente concurso fue Re-Adjudicado por la Junta Directiva a la empresa SGX LIFE, S.A., ítem N° 1 por un precio unitario de $14.208,00, para un monto total referencial de $7.842.816,00 y ítem N° 2 por un precio unitario de $7.575,22, para un monto total referencial de $16.362.259,20. Lo anterior, de conformidad con el oficio SJD-2094-2023, de fecha 06 de octubre del 2023. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

San José, 13 de octubre del 2023.—Área Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 466689.— ( IN2023819955 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0928-2023.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-11-41-0101

Lenalidomida 25mg. Cápsula

Versión CFT 96301

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0110

Ruxolitinib 5 mg (como fosfato de Ruxolitinib). Comprimido

Versión CFT 98500

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0123

Ruxolitinib 15 mg (como fosfato de Ruxolitinib). Comprimido

Versión CFT 98600

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0179

Olaparib 150 mg Tableta recubierta

Versión CFT 98400

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 465764.—( IN2023819935 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

Dirección de Contratación Pública

ACTUALIZACIÓN DE LOS “LINEAMIENTOS

DE SEGURIDAD, RESGUARDO Y MONITOREO,

PARA EL USO DEL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO

La Dirección de Contratación Pública (DCoP) y la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda, comunican a los diferentes usuarios del SICOP, que se realizó la actualización de “Los lineamientos de seguridad, resguardo y monitoreo para el uso del Sistema Digital Unificado”, los cuales están disponibles en el sitio web de la Dirección de Contratación Pública en el siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/LeyGeneralContratacionPublica.html en la sección normativa; así como, en la página principal del sistema SICOP: https://www.sicop.go.cr/index.jsp

Dirección de Contratación Pública.—Yesenia Ledezma Rodríguez, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4600074889.—Solicitud N° 465802.—( IN2023819080 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Edicto 02-2022

El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdoACM-80-04-2021 del 8 de noviembre del 2021, acordó:

“(  ) Se acuerda por unanimidad y en firme: Acoger y aprobar en todos sus extremos la iniciativa presentada por la Presidencia Municipal. Se aprueba el Proyecto de Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Mora. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se instruye al Alcalde Municipal para que proceda con la publicación del texto de este Reglamento de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuso el Dictamen N° C-041-2014, del 11 de febrero del 2014, de la Procuraduría General de la República, para garantizar el cumplimiento del requisito de eficacia, con el fin de que surta efectos jurídicos a partir de su publicación o en la fecha expresamente indicada al efecto (  )”.

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN,

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DE MORA.

Considerando:

1ºQue el Artículo 170 de la Constitución Política, así como en los artículos 4, 13, inciso c) y 50 del Código Municipal, Ley N°7794, se reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la facultad de éstas de dictar un reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de las comisiones municipales.

2ºQue de conformidad con el Artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261 y sus reformas, y en su reglamento.

3ºQue en igual sentido, la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, N° 8261, en sus artículos 24 y 25 , señalan la obligación de los entes municipales de conformar los Comités Cantonales de la Persona Joven con la finalidad de que estos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales, en las cuales se consideren los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.

4ºQue como comisión permanente de la Municipalidad, los Comités Cantonales de la Persona Joven deberán velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los habitantes del cantón de Mora.

5ºQue es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven, con el fin de que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón.

6ºQue mejorar los procedimientos de conformación y organización de estos comités resulta, a todas luces, acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a través de los Comités Cantonales de la Persona Joven sea afín a los principios que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.

7ºQue el artículo 50 del Código Municipal establece la obligación de las municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran incluidos los Comités Cantonales de la Persona Joven.

8ºQue, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de Mora.

Título I

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones de los Comités Cantonales de la Persona Joven del cantón de Mora (en adelante “CCPJ”), según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, N°8261 y su Reglamento; así como lo que estipulan los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2ºEl presente reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven de la localidad.

Artículo 3ºPara su aplicación, el presente reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la municipalidad de su cantón, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 4ºEl ámbito de aplicación del presente reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón que lo acoja, y será válido para todas las personas habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

Artículo 5ºA efectos de la aplicación de la presente normativa, la respectiva Municipalidad definirá dentro de su estructura, la instancia municipal encargada de velar por la correcta aplicación de este reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºPara efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para uso del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante denominada Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven.

Cantón: Unidad administrativa más importante del país en el ámbito político, porque cada uno posee su propio gobierno local y corresponden al concepto de municipio por mandato constitucional.

Contraloría General de la República: Es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control. Supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado.

Comité Cantonal de la Persona Joven: Comisión especial permanente nombrada en cada municipalidad del país, según el artículo 49 del Código Municipal y está conformada por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

Concejo Municipal: Se constituye en el máximo jerarca de la municipalidad, cuerpo deliberativo, integrado por regidores.

Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N°8261 y sus reformas, órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, rector de las políticas públicas para la persona joven, cuyo fin es reconocer los derechos, las potencialidades de ese grupo etario, y potenciar su desarrollo integral, la equidad social y la igualdad de oportunidades.

Derechos de las personas jóvenes: Son aquellos derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internacionales.

Director (a) Ejecutivo (a): Persona nombrada para la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven y de las funciones y deberes que le asigna la Ley General de la Persona Joven N° 8261 y sus reformas, así como su reglamento.

Gobierno local: Forma en que se conoce comúnmente a las municipalidades, persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, está definida en el artículo 14 de la Ley Nº 8261 y sus reformas.

Persona Joven: Se denomina al grupo etario con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, personas jóvenes o personas adultas jóvenes.

Quórum estructural: Se refiere a la presencia de un mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que este sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente integrado o constituido según lo dispone la ley.

Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de miembros mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y, por ende, no se puede realizar la votación.

Superávit: Cantidad en que los ingresos superan a los gastos.

Paridad de género: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección de los Comités Cantonales de la Persona Joven y Asamblea Nacional de la Persona Joven.

Política Pública de la Persona Joven: Se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.

Siglas:

ANPJ: Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.

CCPJ: Comité cantonal de la persona joven.

CPJ: Consejo de la Persona Joven.

CGR: Contraloría General de la República.

LGAP: Ley General de Administración Pública.

LGCI: Ley General de Control Interno.

LGPJ: Ley General de la Persona Joven.

RLGPJ: Reglamento a la Ley General de la Persona Joven

Título II

CAPÍTULO I

Comités Cantonales de la Persona Joven

Artículo 7ºComisión Municipal. El Comité Cantonal de la Persona Joven es una instancia municipal creada por la ley Nº8261 y sus reformas y el Artículo 49 del Código Municipal, para el desarrollo juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.

Artículo 8ºDe la Integración. El Comité Cantonal lo integran siete miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación de los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven Nº 8261: deportivo, estudiantil, comunal y religioso y que reside en el cantón.

Artículo 9ºCarácter Democrático. Las personas jóvenes que integren una organización tendrán el derecho de participar en la elección del Comité, designando las personas representantes del sector al cual pertenecen, según la naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.). En la votación por sectores, corresponde a las personas jóvenes de dicho sector escoger sus candidatos.

Artículo 10.—Los Comités Cantonales de la Persona Joven, como máxima expresión de la juventud costarricense, deberán velar para que las personas jóvenes de su comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del gobierno local, que beneficie y/o afecte a este sector de la población. Deberán contar con todo el apoyo de la municipalidad donde residan para poner en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social, económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del cantón.

CAPÍTULO II

De la Conformación del Comité Cantonal

Artículo 11.—Convocatoria. La municipalidad definirá y realizará las acciones internas correspondientes para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para la realización de las asambleas de elección de cada sector (estudiantil, juvenil, religiosas), con el objeto de integrar el Comité, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

La municipalidad para los efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en la Ley General de la Persona Joven, deberá conformar antes de finalizar el mes de noviembre el Comité Cantonal de la Persona Joven, posterior al proceso correspondiente de asambleas para designar a los representantes por los sectores señalados en el artículo 24 de la Ley 8261 y comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de conformación.

Artículo 12.—Asambleas para designar a las personas representantes por sector. Para las asambleas de sectores según lo indicado en la Ley General de la Persona Joven, la municipalidad deberá realizar las siguientes acciones:

    Divulgación cantonal para informar sobre la apertura del proceso de conformación del nuevo CCPJ (perifoneos, notas públicas, afiches, plataformas de redes sociales, etc.).

    Envío de una nota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, donde se les solicita nombrar su delegado ante el CCPJ, en el plazo establecido para tal fin. 

    Abrir el periodo para el registro de organizaciones comunales juveniles, mediante una boleta de inscripción que estará disponible en la municipalidad. 

    Envío de notas a organizaciones permanentes que existen en el cantón, solicitándoles su representación, designando dos personas jóvenes, hombre–mujer para que participen en las Asambleas por sector (colegios, organizaciones, previamente registradas en la municipalidad.

    Recibir las notas de postulaciones de organizaciones juveniles comunales.

    Definir la fecha para la realización de la Asamblea Cantonal de Juventud.

    Coordinar todo aspecto relacionado con el acto administrativo para la realización de la Asamblea Cantonal de Juventud (logística, permisos, notas, local, entre otros).

    Realización de la Asamblea Cantonal de Juventud, mediante el debido proceso de nombramiento de los representantes (todos los sectores determinados por Ley 8261 y sus reformas).

    Por cada asamblea de sector se levantará un acta que legalice, la asistencia de los sectores, la paridad de género y la transparencia del proceso.

    Se levanta un acta de constitución del Comité, por parte de la persona a quien se haya nombrado para liderar el proceso de conformación del Comité. Los resultados de ese documento se llevan a la sesión del Concejo Municipal más cercana en el tiempo, para que sea conocida por parte de esta instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del Comité. 

    Dar seguimiento a la Secretaría Municipal para que se emita la transcripción del acuerdo municipal al Consejo de la Persona Joven, para dar legalidad al debido proceso.

Artículo 13.—Del Representante Municipal. El Concejo Municipal elegirá al representante Municipal, ante el Comité Cantonal de la Persona Joven, a un residente en el cantón, cuya designación será democrática y considerando los principios y derechos establecidos en la ley, esta persona representará a las personas jóvenes no tipificadas en el Artículo 24 de la Ley 8261 y sus reformas, incisos b), c), d) y e).

Artículo 14.—De los representantes de los colegios. La designación de las dos personas jóvenes representantes de los colegios del cantón, serán electas en una asamblea de este sector, y para participar en esta asamblea las personas representantes deberán ser designadas por el gobierno estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Pública que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular a sus dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de estas personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.

Artículo 15.—De las organizaciones juveniles cantonales. La municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección de las personas representantes del sector de organizaciones juveniles del cantón, debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso c). La organización deberá tener al menos seis meses de constituida, en el proceso de inscripción la municipalidad deberá verificar esta información. Cada organización postulará dos personas representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector. La elección de estas dos personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.

Artículo 16.—De las organizaciones juveniles religiosas. La municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección del representante de los sectores religiosos debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley General de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso e). Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector.

Artículo 17.—De las organizaciones deportivas. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá nombrar una persona joven representante de las organizaciones deportivas cantonales integrante de las mismas.

Artículo 18.—De la asesoría del Consejo de la Persona Joven. El Consejo de la Persona Joven brindará información, orientación y asesoría a las municipalidades para fomentar y promover la constitución, funcionamiento y fortalecimiento de los Comités Cantonales de la Persona Joven; sin embargo, al ser los CCPJ instancias municipales deberán recurrir a las oficinas de su municipalidad para tramitar consultas relacionadas con el funcionamiento y tramitación de asuntos propios de la comunidad a la cual representan.

CAPÍTULO III

Funcionamiento y Proyección del Comité Cantonal

Artículo 19.—Elección de la Presidencia y la Secretaría. El Comité Cantonal deberá elegir, de su seno, en su primera sesión ordinaria por mayoría simple a las personas que asumirán la presidencia y la secretaría, respectivamente. Se deberá tomar en cuenta la paridad de género.

Las personas jóvenes postulantes a la presidencia y secretaría del comité cantonal de la persona joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del Comité y a la instancia municipal designada para tal efecto, una semana antes de la primera sesión del Comité.

Artículo 20.—De las funciones de la Presidencia:

Presidir las sesiones.

a)  Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.

b)  Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

c)  Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.

d) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

e)  Coordinar con la instancia municipal designada como enlace, de conformidad con el artículo 5 de este reglamento.

f)  Firmar junto con la Secretaría las actas de las sesiones.

g)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del organismo.

h)  Preparar junto con la Secretaría la agenda de sesiones, asambleas y otros, así como los informes que deben ir a la Municipalidad.

i)   Coordinar la elaboración del informe final de labores del CCPJ al terminar el periodo.

j)   Todas las demás funciones que este reglamento y la legislación vigente le asigne.

Artículo 21.—De las funciones de la Secretaría:

a)  Redactar las actas de las sesiones.

b)  Definir el orden del día.

c)  Llevar control de la correspondencia.

d)  Encargarse de las relaciones públicas.

e)  Coordinar la elaboración del informe final de labores del CCPJ al terminar el periodo.

f)  Llevar el libro de actas al día, de manera física o digital.

g)  Firmar conjuntamente con quien ocupe la Presidencia las actas de las sesiones.

h)  Revisar y archivar los informes de las comisiones.

i)  Elaborar junto con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes municipales.

Artículo 22.—Del funcionamiento. El Comité funcionará por el período de dos años a partir de su conformación y sesionará al menos dos veces al mes. Para las reuniones solo es necesario el quórum funcional que permite sesionar con un mínimo de cuatro miembros. El Comité, a través de la secretaría del Comité, deberá realizar el levantamiento de un acta de cada una de sus sesiones, el acta deberá ser foliada por la Auditoría Municipal, según se indica en el Título III, capítulo único del presente reglamento.

Artículo 23.—El quórum para sesionar será la mitad más uno de los miembros del CCPJ.

Artículo 24.—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple -mitad más uno- de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto, y de empatar otra vez, la Presidencia ostentará el voto de calidad.

Artículo 25.—El miembro del Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas a la presidencia o a la secretaría.

Artículo 26.—De las propuestas locales. Le corresponderá al Comité realizar propuestas de trabajo local y nacional en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón y directamente con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos financieros, en relación con la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 27.—Postulados del CCPJ. Para la realización de sus funciones el Comité debe cumplir con tres postulados básicos:

Tener como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y sus reformas.

Demandar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes de conformidad con la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

Contribuir a la construcción de la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 28.—Representación ante la ANPJ. Es competencia de cada CCPJ designar su representante ante la ANPJ de manera anual.

Artículo 29.—Requisitos de la persona representación ante la ANPJ. La persona que represente al CCPJ ante la ANPJ deberá tener entre 12 y 35 años y residir en el cantón.

TITULO III

CAPITULO UNICO

De los libros de actas

Artículo 30.—El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados por el Comité, las cuales estarán firmados por quien ocupe la presidencia y la secretaría.

Artículo 31.—Inicio. Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité Cantonal de la Persona Joven de la respectiva municipalidad, y se hará constar el número de folios del libro y su buen estado, dándose la apertura en ese momento con la firma del auditor(a).

Artículo 32.—De conformidad con el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, corresponderá a las unidades de auditoría interna de cada municipalidad otorgar su razón de apertura del libro de actas que utilizará el Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 33.—Apertura y cierre de los libros: Antes del uso del libro: Una vez cumplidos los requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna estampa en el primer folio del libro el sello de apertura y anota la información que en él se solicita y, además, en cada folio el sello de esa unidad. De acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura es previa a su uso.  Posterior al uso del libro: Una vez que el órgano competente solicita el cierre del libro, la Auditoría Interna realiza las verificaciones respectivas, estampa inmediatamente después de la última anotación el sello del cierre correspondiente y completa la información que en él se solicita.

Artículo 34.—Forma correcta de llevar los libros por parte de la secretaría.

Libros de actas: Las actas son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso de las funciones que propiamente desempeña la Administración Pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en presencia del funcionario, darles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.

Las actas que se llevan a cabo dentro de las instituciones públicas, se les aplica supletoriamente lo establecido en el Código Notarial sobre las actas notariales y la Ley General de Administración Pública, en lo que corresponda.

Artículo 35.—Requisitos para llevar las actas de una forma adecuada:

Las actas constarán de tres partes: introducción, contenido y conclusión.

-    En la introducción, deberá constar el lugar y fecha donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.

-    Luego, se indicarán el nombre y los apellidos de los comparecientes, la clase de documento de identificación que porten.

-    En el desarrollo o contenido del acta, se relatarán objetiva y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines de las diligencias y los detalles o condiciones solicitados.

Artículo 36.—Responsable de llevar las actas. De conformidad con lo que establece el Artículo 50 de la Ley General de Administración Pública, el levantamiento de las actas es atribución propia de la secretaría del órgano y constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.

Artículo 37.—El acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la toma de la decisión de que se trate y señalar expresamente quiénes votaron en contrario y expuesto los motivos de su oposición.

Artículo 38.—El acta no debe presentar borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer, se realizará al final del acta, mediante una nota en la que se indique el folio y el número de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.

Artículo 39.—El acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe escribirse seguido. En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones, debe utilizarse también sólo treinta líneas. Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.

Artículo 40.—Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que preside la sesión y de la persona que funge como secretaria (o) y al finalizar el acta, una vez leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.

Artículo 41.—En el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.

Artículo 42.—Al final de cada acta, se colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.

Artículo 43.—Corresponde a la Auditoría Interna verificar la encuadernación previa de hojas sueltas o fórmula continua para llevar a cabo la razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.

Artículo 44.—De conformidad con lo señalado en La Ley General de Administración Pública, en el Artículo 56 las actas del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán contener la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

TITULO IV

CAPITULO I

De los proyectos

Artículo 45.—Requisitos. Para poder acceder a la transferencia de recursos económicos por parte del CPJ, cada Comité deberá presentar los proyectos ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven en el período determinado por la Ley Nº 8261, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) El Comité debe estar legalmente constituido de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley Nº 8261.

b)  Los proyectos deben presentarse durante el primer trimestre del año.

c)  Presentar el acuerdo del Comité Cantonal, en el que se indique la aprobación del proyecto.

Artículo 46.—Sobre la presentación. Los proyectos presentados por los Comités debidamente conformados deben contemplar la información mínima que a continuación se detalla:

a) Comité que lo remite.

b)  Nombre y datos completos de los integrantes del Comité.

c)  Nombre del proyecto.

d)  Justificación del proyecto y su vinculación con la Política Pública de la Persona Joven y los objetivos de la Ley N° 8261 y sus reformas.

e) Beneficiarios directos por la ejecución del proyecto.

e)  Objetivos.

f)  Presupuesto del proyecto.

g)  Acuerdo de aprobación del proyecto por parte del Comité.

Artículo 47.—De la revisión. El Consejo procederá a hacer la revisión de los proyectos, determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, y de la Política Pública de la Persona Joven.

En el caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven no autorizará la transferencia. En ambos casos se deberá notificar el acuerdo correspondiente al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la localidad.

Artículo 48.—Principios. Los proyectos deben responder a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad y, además, elaborarse bajo la modalidad participativa.

Artículo 49.—De los beneficiarios. Los proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de las personas integrantes del Comité o de sus familias.

Artículo 50.—De la no ejecución del proyecto. En caso de que no se ejecute un proyecto, el Comité deberá comunicarlo por escrito al Consejo de la Persona Joven y al Concejo Municipal, así como la debida justificación de la situación presentada. El dinero no utilizado, queda como superávit específico, que deberá ser utilizado para los mismos fines para los que fue girado.

Artículo 51.—Del superávit municipal. En caso de superávit en las municipalidades del dinero transferido para la ejecución de proyectos por parte del CCPJ, solo podrán ser utilizados por el CCPJ en los proyectos previamente presentados al CPJ o contemplado en el proyecto a ejecutar en el año vigente, caso contrario deberá presentarse a Junta Directiva del CPJ un nuevo proyecto para utilizar el dinero del superávit existente.

Artículo 52.—Del cambio de proyecto: Solamente por caso fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto presentado por el CCPJ ante el CPJ, y para tal efecto, debe remitirse por parte del CCPJ la propuesta del cambio ante la Junta Directiva del CPJ, a fin de que sea este cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio del destino de la transferencia efectuada a la municipalidad para la ejecución del proyecto.

CAPITULO II

De la Transferencia de los Recursos

Artículo 53.—Para proceder al giro de los recursos a la Municipalidad, el CCPJ debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de la municipalidad, según lo establece el artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 54.—Del oficio del ente contralor. El Consejo de la Persona Joven requerirá para hacer efectiva la transferencia a la municipalidad copia del oficio de la Contraloría General de la República donde se indique la inclusión de aprobación de los presupuestos del Gobierno Local con la transferencia del Consejo de la Persona Joven.

Artículo 55.—Registros Contables. La Municipalidad debe llevar registros de ejecución de los fondos independientes a los de su administración.

Artículo 56.—De conformidad con lo que señala la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.

Artículo 57.—Finalidad de los Fondos. La Municipalidad y el Comité deberán utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto aprobado para dicho Comité.

Artículo 58.—De la documentación. La municipalidad deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad de la instancia municipal designada, toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 59.—De la información. La municipalidad deberá brindar al Consejo de la Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el manejo de los fondos aportados por el CPJ para el proyecto del Comité.

Artículo 60.—El Consejo de la Persona Joven remitirá cada año la comunicación a la municipalidad sobre el presupuesto estimado que le corresponde a cada una de ellas para la ejecución de los proyectos del Comité Cantonal del año siguiente, a fin de que la municipalidad lo incorpore en el presupuesto ordinario.

Artículo 61.—Cuando los recursos girados en el año a la municipalidad no son ejecutados, o no son ejecutados en su totalidad deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período siguiente, para proyectos del Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben cumplir con todos los requerimientos señalados en este reglamento.

Artículo 62.—La erogación de fondos públicos que se realizan a los Comités Cantonales de la Persona Joven, contiene el deber ínsito y correlativo de su adecuada fiscalización por parte del Consejo de la Persona Joven, como parte de la función de administración de su patrimonio y el cumplimiento de las acciones de control interno, constituyéndose para el Consejo de la Persona Joven un deber legal en la vigilancia del destino legal o finalidad legal de los recursos.

TITULO V

CAPITULO UNICO

De la Rendición de Cuentas

Artículo 63.—La rendición de cuentas consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.

Artículo 64.—Es responsabilidad de la instancia municipal designada y del Concejo Municipal evaluar los resultados de dicha gestión, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo 65.—Es responsabilidad de la municipalidad velar por una adecuada gestión de los recursos de las transferencias efectuadas por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven a través de las municipalidades.

Artículo 66.—Durante el mes de diciembre de cada año, los Comités Cantonales de la Persona Joven deberán presentar un informe de resultados de los proyectos financiados por el Consejo de la Persona Joven, que permita visualizar los alcances, y cumplimiento de objetivos, que son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas, con sus respectivos medios de verificación.

TITULO VI

CAPITULO UNICO

De la escogencia de personas adolescentes ante el

Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 67.—De conformidad con lo dispuesto en la reforma a la Ley Nº 9633 Reforma de los Artículos 174 Y 175 a Ley Nº 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, es competencia del Comité Cantonal de la Persona Joven la designación de dos personas jóvenes adolescentes entre los 15 y 17 años para que integre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 68.—Entiéndase por organizaciones deportivas y recreativas aquellas asociaciones deportivas que se encuentran debidamente inscritas y vigentes ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y/o el Registro Público, cuya sede y radio de acción sea el cantón de Mora y los Comités Comunales de Deportes Distritales del cantón. 

Artículo 69.—La convocatoria la deberá realizar el Comité Cantonal de la Persona Joven mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles deportivas y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, para lo cual deberá realizar la convocatoria abierta a todas las organizaciones deportivas, en el mes de noviembre, cada dos años.

En esta asamblea participarán dos personas delegadas con voto por cada organización deportiva o recreativa, que cumpla los requisitos dispuestos en el artículo 70 de este Reglamento, los cuales deben ser comunicados al Comité Cantonal de la Persona Joven, a más tardar al 31 de octubre de cada dos años, mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes, asimismo debe adjuntar fotocopia de la cédula jurídica y la personaría jurídicas vigentes emitidas por el Registro Nacional, o bien una certificación notarial. 

Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de las personas delegadas para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del Comité Cantonal de la Persona Joven, y se tendrá en un lugar visible en la Municipalidad y en el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Mora antes de la celebración del evento. 

Artículo 70.—De los postulantes para ser miembros del comité cantonal, en representación de las organizaciones deportivas y recreativas. Cada organización deportiva y recreativa podrá postular una persona candidata con edades entre los 15 y 17 años, la cual deberá estar registrada ante el Comité Cantonal de la Persona Joven, a más tardar el 31 de octubre de cada dos años.

Para ser postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, debe poseer los siguientes requisitos:

a)  Ser residente del cantón de Mora.

b)  Tener entre 15 y 17 años de edad.

c)  Pertenecer o haber pertenecido a alguna organización deportiva o recreativa en los últimos cuatro años, ya sea como persona asociada o integrante de su junta directiva, para este efecto se debe emitir una certificación por parte de la organización que postule a la persona. Asimismo, deberá presentar copia de la cédula jurídica vigente de la organización que postula a su representante.

d)  Presentar el currículum de la persona postulante.

Artículo 71.—De la asamblea y sus acuerdos. E1 día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se realizará la elección de las personas representantes de las organizaciones deportivas y recreativas, lo fija el Comité Cantonal de la Persona Joven por acuerdo, lo cual debe comunicarse por todos los medios de divulgación posibles, en redes sociales y mediante comunicaciones que emita la misma municipalidad con no menos de ocho días de anticipación. En ese acto las personas delegadas de las diferentes organizaciones acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deben presentarse con su respectiva cédula de identificación de menor de edad, vigente, y ante quien designe el Comité para verificación del derecho a participar el día del evento.

El quórum para desarrollar el acto será con el número de personas delegadas presentes a la hora fijada para la Asamblea en su primera convocatoria.

Quien preside el Comité Cantonal de la Persona Joven presentará la nómina de personas postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con las personas delegadas presentes, la cual será pública, y cada delegado podrá votar por las personas candidatas de su predilección de la nómina existente. Resultarán electos las dos personas candidatas que obtengan la mayoría de los votos. En caso de empate se realizará una segunda votación únicamente con las que resultaron empatados, de mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de moneda).

De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada por la presidencia o la secretaría del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 72.—La designación de las personas representantes deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

TITULO VII

CAPITULO UNICO

Del cambio de miembros del comité

Artículo 73.—Las personas miembros del comité que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron designadas, dejen de residir en el cantón o cumplan 36 años, deberán ser sustituidos en forma inmediata por el Concejo Municipal, debiendo para tales efectos, realizar la convocatoria del sector al que pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité. Hasta tanto no se cumpla con este nombramiento, el Comité Cantonal de la Persona Joven pierde quórum estructural y por tanto deja de funcionar.

TITULO VIII

CAPITULO UNICO

De la responsabilidad municipal

Artículo 74.—El gobierno local al ser la expresión del Estado en el territorio, como actor fundamental para la implementación de modelos de cohesión social, territorial y económica, debe concretar acciones con el CCPJ para la implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen las instancias locales juveniles en la creación de estrategias.

Artículo 75.—Los departamentos municipales brindarán todo el apoyo, orientación y acompañamiento necesarios para el buen funcionamiento del CCPJ.

Artículo 76.—La Municipalidad dará apoyo técnico-operativo al CCPJ, para la ejecución del proyecto ejecutado con la transferencia de recursos por parte del CPJ, y brindará el informe correspondiente al CPJ sobre el gasto presupuestario realizado.

Artículo 77.—La Municipalidad brindará un espacio al CCPJ para la realización de las reuniones de esta comisión, o brindará las herramientas tecnológicas para que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad en casos de que así sea requerido por razones de salud pública.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° 00010.—Solicitud N° 465925.—( IN2023819322 ).

El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo Ref. Acuerdo Nº ACM-135-06-2022 del 30 de noviembre de 2022, acordó:

“(  ) Se acuerda por unanimidad y en firme: Conforme a las bases del régimen municipal y constitucional establecidas en los artículos 13 inciso c) del Código Municipal y 169 y 170 de la Constitución Política y la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, aprobar el proyecto de “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Ética del Subproceso de Casa de Justicia de Mora”. 2. En el caso de este proyecto de reglamento, en apego a lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena la publicación integra de tal proyecto de reglamento en La Gaceta, donde se someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. 3. Concluida esa fase de consulta pública no vinculante, sea que ingresen observaciones que deban valorarse, o bien, aunque no existan observaciones, el Concejo Municipal deberá disponer la aprobación definitiva del citado reglamento a efectos de que se lleve a cabo la segunda publicación del texto íntegro en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella. 4. Notifíquese el presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al señor Alcalde Municipal, Alfonso Jiménez Cascante, para lo de su cargo; a la Asesoría Legal, Licda. Cindy Monge Soto, y a la Encargada de Casa de la Justicia, Licda. Roxana Delgado Moreira, para su conocimiento. Acuerdo definitivamente aprobado(  )

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN,

FUNCIONAMIENTO Y ÉTICA DEL SUBPROCESO

CASA DE JUSTICIA DE MORA

TÍTULO I

De la Casa de Justicia de Mora

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1ºObjetivos de la Casa de Justicia: La Casa de Justicia tiene como objetivo primordial brindar servicios de orientación legal y promoción para la solución de conflictos a poblaciones de escasos recursos o en condiciones de vulnerabilidades sociales, así como administrar procesos de mediación, promoviendo la cultura de paz y difundiendo la utilización de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N° 7727 del 09 de Diciembre de 1997 y su reglamento.

Artículo 2ºDel Funcionamiento de la Casa de Justicia: El funcionamiento, competencia y responsabilidades de la Casa de Justicia se regirán por lo previsto en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley N° 7727), su Reglamento y demás normas que se dicten sobre la materia, así como por el presente reglamento.

Artículo 3ºSon funciones de la Casa de Justicia:

a)  Orientar a las y los usuarios en la solución de conflictos.

b)  Brindar servicios de asesoría jurídica gratuita.

c)  Referir casos no mediables a instituciones del sector social o justicia del área a fin de procurar su adecuada solución.

d)  Administrar procesos de mediación y dar seguimiento a sus resultados, cuando el conflicto sea susceptible de solución por esta vía.

e)  Difundir la utilización de los métodos alternos de solución de conflictos, en especial de la mediación.

f)  Realizar una función socioeducativa para la población del cantón de Mora en temas de Cultura de Paz.

g)  Promover programas de prevención de la Violencia por medio de la promoción de Cultura de Paz en el Cantón de Mora.

h)  Fomentar la Cultura de Paz con el objetivo de prevenir la Violencia en los centros educativos, en busca de una mejor convivencia social en las personas estudiantes del Cantón de Mora.

i)   Sensibilizar a los habitantes del Cantón de Mora por medio de actividades que promuevan la construcción de una mejor calidad de vida, sin miedo a la vida y libre de violencia por medio de una Cultura de Paz.

j)   Elaborar y respaldar un expediente por cada proceso de mediación solicitado debidamente ordenado y foliado.

k)  Designar al neutral que se hará cargo del proceso de mediación/conciliación solicitado.

l)   Promover y desarrollar una Cultura de Paz a nivel cantonal.

m) Enviar a la Dirección Nacional de Resolución de Conflictos la información que le sea requerida.

n)  Cualquier otra actividad relacionada con la difusión, promoción y presentación de servicios de mecanismos alternativos para la solución de conflictos.

Artículo 4ºSon Obligaciones de la Casa de Justicia de Mora:

a)  Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique discriminación hacia alguna de las partes que solicita sus servicios.

b)  Proporcionar ambientes adecuados para que se lleven a cabo las audiencias de mediación/conciliación.

c)  Supervisar el correcto desempeño de sus personas mediadoras, quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados en técnicas de solución de conflictos.

d) Mantener la confidencialidad de los procesos de mediación/conciliación a su cargo.

e)  Brindar asesoría sobre la utilización de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos.

f)  Las demás que se le asignen según las normas sobre la materia.

g)  Llevar un registro actualizado de sus personas mediadoras, así como los currículums de éstas, los mismos deberán contener la documentación que acredite su formación académica y su especialización en materia de mediación.

h)  Ejercer el control disciplinario sobre las personas mediadores de acuerdo con la Ley y su reglamento.

i)   Llevar los archivos de solicitudes de mediación y de las actas de mediación.

j)   Enviar a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos los informes exigidos por la normativa vigente.

CAPÍTULO II

De la persona coordinadora

Artículo 5ºDefinición de Persona Coordinadora: Abogado o Abogada designada por la Municipalidad de Mora, capacitada y acreditada en el manejo de los mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos (RAC); que deberá velar por el adecuado funcionamiento y operación de la Casa de Justicia. Será quien dirija, organice y propicie un adecuado ambiente de desarrollo de tareas y funciones en la Casa de Justicia. La persona Coordinadora, para efectos disciplinarios y manejo de personal se tendrá como encargada inmediata de las personas colaboradores que se encuentren destacados en la Casa de Justicia del Cantón Mora, de igual manera fungirá respecto aquellos que aún y cuando de manera transitoria presten servicios en esta durante el lapso que comprenda dicha temporalidad.

Artículo 6ºDe los deberes y obligaciones de la persona coordinadora: Le corresponde entre otros, los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Velar por que la Casa de Justicia cumpla sus funciones de conformidad con lo establecido en las normas sobre la materia y en el presente reglamento.

b)  Coordinar los programas de difusión de las labores de la Casa de Justicia.

c)  Coordinar las campañas de capacitación de las y los mediadores y del personal administrativo.

d)  Remitir cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos y a la Dirección del área Desarrollo Humano y Cohesión Social, la información estadística cuantitativa y cualitativa de los procesos de mediación seguidos en la Casa de Justicia, en el formato que para tal efecto se indique.

e)  Designar a la persona mediadora que se hará cargo del proceso solicitado, previo análisis de admisibilidad, mediabilidad /conciliabilidad del caso.

f)  Expedir copia y certificación de los acuerdos conciliatorios referidos a los procesos a cargo de la Casa de Justicia a solicitud de parte intervinientes.

g)  Requerir la autorización de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos para la incorporación de nuevos neutrales.

h)  Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores, quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados en las técnicas de solución de conflictos. i) Velar por que el servicio de notificación sea diligente y oportuno.

j)  Velar por la confidencialidad de los procesos de mediación tramitados en la Casa de Justicia.

k)  En los casos en que las personas mediadoras requieran tramitar las horas de sensibilización y las horas prácticas para su certificación, deberá llevar una bitácora en donde se llevará el control de estos.

l)   Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique discriminación hacia alguna de las partes que solicita sus servicios.

m) Cumplir con las directrices que sean emitidas por la DINARAC.

n)  Orientar a los usuarios y las usuarias en la solución de sus conflictos.

o)  Referir casos no mediables a las instituciones correspondientes a fin de procurar su adecuada solución.

p)  Administrar los procesos de mediación, cuando el conflicto sea susceptible de solución por esta vía.

q)  Elaborar y resguardar un expediente por cada proceso de mediación solicitado.

r)   Proporcionar un ambiente adecuado para que se lleven a cabo las audiencias de mediación.

s)  Participar de las reuniones al que sea convocado (a).

t)   Trabajar en equipo con los comités y redes cantonales.

u)  Presentar ante la Municipalidad informes semestrales de gestión, e informes anuales de programación de acuerdo con los procedimientos institucionales del municipio, y otros que se solicite la jefatura.

v)  Convocar a los mediadores, las mediadoras y al personal administrativo a reuniones periódicas de coordinación y retroalimentación para los fines correspondientes.

w) Verificar la legalidad los acuerdos a los que hayan llegado las partes en la audiencia de mediación; y otorgar su visto bueno previa revisión.

x)  Asumir las mediaciones que estime oportuno ante la ausencia de disponibilidad de un mediador.

y)  Las demás funciones que la DINARAC o la Municipalidad le asigne.

CAPÍTULO III

De la atención de las personas usuarias

de la Casa de Justicia

Artículo 7ºDel horario: El horario de atención de la Casa de Justicia que regirá para la atención de solicitudes y realización de audiencias será el que determine la persona Coordinadora y deberá ubicarse en un lugar visible para el público.

Artículo 8ºDe la recepción de solicitudes: La recepción de las solicitudes verbales, por medio virtuales o escritas, estará a cargo del personal designado por la persona Coordinadora o por ella misma, el que dará cuenta a éstas en el mismo día de recibidas, debiendo evaluarlas, designar a la persona Mediadora que se hará cargo del proceso de mediación, y llevar a cabo las citaciones correspondientes.

Artículo 9ºDel registro de solicitudes: La Casa de Justicia contará con un registro consecutivo de las solicitudes presentadas.

Artículo 10.—De las reglas de conducta: Las personas que soliciten los servicios de la Casa de Justicia aceptan las siguientes reglas de conducta:

a)  Respeto las normas de funcionamiento de la Casa de Justicia.

b)  Respeto a las personas Mediadoras designados por la Casa de Justicia. Si alguna de las partes no está conforme con la designación de la persona Mediadora, debe hacerlo saber a la persona coordinadora de la Casa de Justicia.

c)  Respeto a las personas asistentes a la audiencia de mediación.

Artículo 11.—De la evaluación del proceso: Las partes evaluarán proceso de mediación al término de la audiencia. Para ello, se les otorgará un formulario. Entiéndase que la audiencia es una sola, pudiendo llevarse a cabo durante varias sesiones de mediación, según los requerimientos del caso específico.

CAPÍTULO IV

De las personas mediadoras

Artículo 12.—Del registro de personas mediadoras: La Casa de Justicia mantendrá el listado actualizado de sus personas mediadoras, así como los currículos actualizados de éstas, los cuales deberán contener documentación que acredite su formación académica y su capacitación en materia de mediación. Se tendrá como persona mediadora a aquella persona con habilidades de comunicación y de resolución alterna de conflictos, que cuente con la capacidad de armonizar los intereses y presentar la verdadera motivación del conflicto a las partes involucradas; a fin de que estas encuentren una solución satisfactoria para ambas.

Artículo 13.—De los requisitos para ser una persona mediadora: Para ser persona mediadora de la Casa de Justicia de Mora, se requiere contar con la debida capacitación en métodos de Resolución Alterna de Conflictos, y autorizado por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, para llevar a cabo proceso de mediación/conciliación.

Artículo 14.—De los deberes de las personas mediadoras: Son deberes de las personas mediadoras:

a)  Llevar adelante el proceso de mediación con la diligencia requerida, cumpliendo con los principios establecidos por la Ley Sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social N° 7727.

b)  Mantener la imparcialidad durante el proceso de mediación, procurando que las partes lleguen a acuerdos satisfactorios para ambas.

c)  Informar a las partes sobre el objetivo, naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, así como de su función y papel que desempeña conforme a los principios generales que aplican.

d)  Respetar el carácter de confidencialidad de la mediación/conciliación, manteniendo absoluta reserva sobre lo expuesto por las partes durante el proceso, salvo las excepciones legalmente previstas. Si faltara a este deber el mediador o la mediadora será separado de inmediato de la Casa de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley.

e)  Excusarse de intervenir o conocer el proceso cuando revisada la solicitud encuentre motivos para ello o algún interés, lo cual deberá comunicar de inmediato al Coordinador de la Casa de Justicia, bajo su responsabilidad.

f)  Abstenerse de prestar asesoría legal a las partes.

g)  Abstenerse de efectuar afirmaciones sobre el proceso de mediación que no corresponda a la realidad de éste.

h)  Abstenerse de recibir regalos, dádivas, donaciones, legados o cualquier otro beneficio, en cumplimiento de su función mediadora.

i)   Abstenerse de presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo conciliatorio.

j)   Informar a las partes cuando lo acuerdos propuestos por éstas atenten contra el ordenamiento jurídico o las buenas costumbres, en cuyo caso no podrán considerarse como fórmula mediadora.

k)  Mantenerse actualizado en sus estudios de especialización, debiendo recibir capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos de manera permanente.

l)   Cumplir con las normas legales que regulan los deberes y responsabilidades de las personas mediadoras, así como el presente reglamento y demás disposiciones referidas al funcionamiento de la Casa de Justicia.

m) Contribuir al cambio cultural, que significa la transición de una cultura contendiente y de litigio a una cultura de paz.

n)  Tener un claro sentido de la justicia y la comunicación.

o)  Llevar a cabo con diligencia y responsabilidad las mediaciones que le sean asignadas.

p)  Someter al visto bueno de la persona Coordinadora de la Casa de Justicia, todos los acuerdos a los que hayan llegado las partes en la audiencia de mediación.

Artículo 15.—De las sanciones: La persona Coordinadora de la Casa de Justicia tendrá la potestad de imponer medidas correctivas a sus mediadores y en el deber de poner en conocimiento de dichas medidas a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. En caso de incumplimiento del presente reglamento, del Código de Ética de la Casa de Justicia y demás disposiciones que regulen su actuación.

Las sanciones serán las siguientes:

a)  Amonestaciones verbales y escritas.

b)  Suspensión temporal.

c)  Separación definitiva de la Casa de Justicia.

Artículo 16.—La persona mediadora designado por la Casa de Justicia para hacerse cargo de un proceso de mediación podrá excusarse del proceso si hubiese causa alguna, debiendo la persona Coordinadora de la Casa nombrar una persona mediadora sustituta.

Artículo 17.—La persona mediadora designada por la Casa de Justicia para hacerse cargo de un proceso de mediación, podrá ser objetado por alguna de las partes, debiendo la persona Coordinadora de la Casa de Justicia nombrar una persona mediadora sustituta. Esta solicitud podrá hacerse una única vez.

CAPÍTULO V

Del proceso de mediación

inicio del proceso

Artículo 18.—De la solicitud: El proceso de mediación se inicia con la presentación a la Casa de Justicia de la solicitud formulada por la parte interesada, en forma escrita de manera presencial o virtual. La persona coordinadora de la Casa de Justicia, o la persona en quien éste delegue dicha función, evaluará la procedencia de la solicitud considerando los aspectos de competencia, admisibilidad y materia conciliable, luego de lo cual designará a la persona mediadora a cargo del proceso.

Artículo 19.—De la solicitud verbal: Si la solicitud se efectúa en forma verbal, la persona encargada llenará el formulario de solicitud de mediación/conciliación, mismo que trasladará a la persona coordinadora, quien, una vez analizado el caso, designará a la persona mediadora que llevará el proceso de mediación/conciliación. En toda solicitud, verbal, virtual o escrita, deben cumplirse los requisitos señalados en el reglamento de la Ley N° 7727.

Artículo 20.—De la admisibilidad del proceso: Si el caso expuesto por el interesado cumple con los requerimientos establecidos en la Ley N° 7727, la persona Coordinadora procederá a invitar a la contraparte y señalará la fecha y hora de la mediación.

Artículo 21.—De la invitación a las partes: La Casa de Justicia invitará a las partes a la audiencia, cumpliendo con todos los principios establecidos en la Ley RAC, la cual podrá realizarse de manera presencial o virtual, esta última modalidad siempre y cuando cumpla con todos los medios tecnológicos necesarios para llevar el proceso.

Artículo 22.—Si alguna de las partes no estuviera conforme con la designación de la persona mediadora, deberá ponerlo en conocimiento de la persona Coordinadora de la Casa de Justicia de previo a la audiencia de mediación/conciliación. Si hubiere mérito para ello, la persona Coordinadora designará una nueva persona mediadora, quien llevará a cabo la audiencia en la fecha, hora y medios que se designe.

Artículo 23.—De la no asistencia al proceso: En caso de no asistencia de una de las partes a la audiencia de mediación/conciliación, la persona Coordinadora cursará nueva invitación, debiendo señalarse nueva fecha, hora y medio para la audiencia. Si ninguna de las partes concurriera a la audiencia de mediación/conciliación, ya sea en la primera o en la segunda invitación, la persona mediadora dará por concluido el proceso de mediación, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

CAPÍTULO VI

De las partes

Artículo 24.—Es obligación de las partes respetar las reglas del procedimiento y conducta establecidas por la Casa de Justicia y guardar confidencialidad y reserva sobre las afirmaciones, opiniones, comentarios y sugerencias que se efectúen durante el desarrollo del proceso de mediación.

Artículo 25.—De la designación de la persona mediadora: Solamente la persona Coordinadora de Casa de Justicia se encuentra facultado para designar a la persona mediadora a cargo del proceso conciliatorio. En caso de que se produzca un conflicto entre las partes y la persona coordinadora, por la designación de la persona mediadora, éste último será designado por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, sin que exista recurso alguno contra dicha designación.

Artículo 26.—Durante el desarrollo del Proceso de Mediación, las partes deberán mostrar una actitud de colaboración, que permita encontrar la solución más adecuada a la controversia.

Artículo 27.—Las partes deberán guardar absoluto respeto por la persona mediadora, así como por la parte contraria.

Artículo 28.—Las partes deberán abstenerse de influir directamente o a través de un tercero a la persona mediadora para que actúe de manera parcializada.

Artículo 29.—Las personas mediadoras no consentirán que ninguna de las partes procure intimidar o presionar a la otra parte. El no cumplimiento de esta disposición por cualquiera de las partes permite a la persona mediadora dar por terminado el proceso de mediación.

CAPÍTULO VII

De la audiencia de mediación

Artículo 30.—De la designación de la audiencia de mediación: La audiencia de mediación se realizará en el día, hora, lugar y medio señalados en la invitación cursada por la Casa de Justicia y notificada a las partes. También las podrá realizar por teleconferencia o cualquier otro medio tecnológico que permita la comunicación simultánea entre todos los interesados.

Artículo 31.—De la realización de la audiencia de mediación: La audiencia podrá realizarse de manera presencial o virtual, en este último caso se regulará por medio de un protocolo general para la realización de sesiones de mediación y métodos de resolución alterna de conflictos por medios tecnológicos que al efecto Casa de Justicia de Mora deberá implementar. Este protocolo general tiene por objetivo incorporar a la Casa de Justicia de Mora, la posibilidad de realizar también sesiones virtuales de Resolución Alterna de Conflictos a través de medios de comunicación virtual, electrónica o tecnológicos, con el fin de dar continuidad al servicio, garantizando el acceso a la justicia de las personas consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política y ofreciendo un acceso de forma oportuna y diversa a los mecanismos de gestión pacífica del conflicto.

Artículo 32.—Al iniciarse la audiencia de mediación, la persona mediadora señalará a las partes las reglas de conducta que la regirán, así como el procedimiento; e informará a las partes que, podrá realizar audiencias separadas con cada uno de los interesados en caso de considerarlo conveniente.

Artículo 33.—La audiencia de mediación se llevará a cabo entre las partes con la ayuda de la persona mediadora, sin embargo, las partes podrán ser asesoradas durante la audiencia por la persona que éstas consideren conveniente, misma que deberá acatar las normas del procedimiento y de conducta establecidas por el mediador o la mediadora. Las personas asesoras no son parte en el proceso y solo podrán mantener comunicación con la parte a la cual asesoran, salvo autorización expresa de la persona mediadora.

Artículo 34.—En caso de que la persona mediadora considere que la presencia de los asesores perturba el adecuado desarrollo de la audiencia, se les solicitará que abandonen la sala de mediación.

Artículo 35.—En caso de que la audiencia conste de varias sesiones, se dejará constancia expresa de ello en el acta respectiva, precisándose el día y la hora de la siguiente sesión.

Artículo 36.—Si la audiencia se convocara en varias ocasiones y alguna de las partes no concurre, la persona mediadora podrá dar por concluido el proceso de mediación.

Artículo 37.—En caso de que las partes llegaran a un acuerdo, total o parcial, la persona mediadora dejará constancia de ello en el acta respectiva y especificando cuando así corresponda los puntos sobre los cuales no hubo acuerdo, con lo cual concluye el proceso de mediación.

Artículo 38.—Todo acuerdo deberá ser revisado y contar con el visto bueno de la persona coordinadora de la Casa de Justicia de previo a ser firmado por las partes.

Artículo 39.—Las actas que ponen fin al proceso conciliatorio serán expedidas conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 12 de Ley N°7727 y su reglamento.

Artículo 40.—Las copias de las actas de mediación serán entregadas sólo a aquellas personas que hayan participado en la audiencia respectiva y cuya firma esté registrada en el acta.

TÍTULO II

Código de Ética

para la Casa de Justicia de Mora

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 41.—Contenido: Todas las disposiciones detalladas en el presente reglamento tendientes a proteger y generar un ambiente de confidencialidad, confianza, respeto y cordialidad constituyen las normas éticas del personal administrativo, funcionarios y mediadores que trabajen de manera permanente o temporal en la Casa de Justicia; y son aplicables a todas las fases de los servicios de atención al público que brinde la Casa de Justicia.

Artículo 42.—Otras normas aplicables: Las normas éticas que se establecen a continuación constituyen principios generales por lo cual no son limitativas ni excluyentes de otras reglas más estrictas derivadas, de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número 7727.

Artículo 43.—Principios Generales: El personal de la Casa de Justicia y las personas mediadoras, tienen el deber de ser imparciales en el ejercicio de sus tareas, actuando frente a las partes en forma clara, transparente, honesta, imparcial, promoviendo su confianza, obrando de buena fe, siendo diligentes, no buscando su propio interés ni teniendo interés personal, ni de personas amigas o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, en el proceso de mediación que se lleve a cabo con su participación como neutral o funcionario administrativo de apoyo.

Artículo 44.—Profesionalismo: Los neutrales deben poner a disposición de las partes todas sus habilidades y todo su esfuerzo a fin de concluir los procesos de mediación/conciliación con la mayor excelencia, profesionalismo e imparcialidad.

Artículo 45.—Incompatibilidad: Ningún funcionario de la Casa de Justicia, ni sus mediadores podrán atender profesionalmente a alguna de las partes intervinientes en un proceso de mediación, ni asociarse con ella (s), dentro de seis meses siguientes contados a partir del momento de finalización el proceso de mediación.

Artículo 46.—Designación: Las personas mediadoras deberán inhibirse de conocer los casos en los que:

a)  Tengan prejuicios sobre el asunto o alguna de partes del procedimiento.

b)  Tengan intereses directos en cuanto resultado del procedimiento.

c)  Exista conflicto de Intereses con alguna de las partes

d)  Mantenga una relación profesional con alguna de las partes.

e)  Alguna de las partes ha manifestado expresamente inconformidad en cuanto a su designación.

Artículo 47.—Cobro de Honorarios: Ninguna persona que labore en la Casa de Justicia, de forma permanente o temporal, podrá cobrar suma alguna a las personas usuarias por los servicios que presta, por concepto de honorarios. Los servicios que se brindan serán totalmente gratuitos.

CAPÍTULO II

Deberes éticos del proceso

de conciliación/mediación

Artículo 48.—Mediabilidad: El personal y mediadores/as de la Casa de Justicia, en especial las personas encargadas del área de recepción y evaluación de casos de mediación tienen el deber en todo momento de cuestionarse y evaluar si la mediación constituye un procedimiento idóneo para buscar una solución al problema que tienen las partes y si ellas están en condiciones de participar con claro entendimiento del proceso, sus posibles consecuencias y los intereses en juego.

Artículo 49.—Deber de información: Al iniciar una mediación, la persona mediadora informará a las partes sobre el objetivo, naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, así como del sentido y papel que desempeña la persona mediadora. Está obligado a verificar que las partes han comprendido esta información, y que presten su consentimiento a participar en el proceso de manera voluntaria. Para verificar esto, las partes suscribirán juntamente con la persona mediadora un acuerdo que contengan las reglas básicas del proceso, incluido un compromiso de confidencialidad. Se considerará una falta a los deberes éticos de la persona mediadora, el inicio de la sesión de mediación sin la suscripción previa de dicho acuerdo.

Artículo 50.—Deber de confidencialidad: La persona mediadora debe advertir a las partes del deber de confidencialidad que tienen las y los participantes en la audiencia, y que en caso de que no exista acuerdo, nada de lo dicho en las actividades preparatorias y en las sesiones conciliatorias podrá ser utilizado posteriormente en proceso arbitral o juicio en los tribunales. Asimismo, debe informarles que en caso de que, si exista acuerdo y que las partes acepten expresamente su divulgación, el contenido del acuerdo y actividades preparatorias, incluida la totalidad o porciones de la sesión de mediación, podrán ser divulgadas con fines informativos y formativos a través de medios de comunicación colectiva. Esta advertencia será incluida igualmente en el acuerdo de principio o acuerdo inicial. La información obtenida durante el desarrollo del proceso de mediación es por tanto absolutamente confidencial. La persona mediadora deberá abstenerse de utilizar la información obtenida durante el proceso de mediación, para cualquier propósito ajeno al mismo. Asimismo, deberá abstenerse de revelar a una parte, la información que la otra parte le ha proporcionado en una sesión individual, salvo en los casos en que dicha parte otorgue su consentimiento expreso. Una vez finalizado el proceso, la persona mediadora deberá dejar constancia en el expediente de las actuaciones administrativas formales y del acuerdo final del acta, en caso de que no se haya llegado a un acuerdo.

Artículo 51.—Deber de imparcialidad: La persona mediadora mantendrá una conducta imparcial y equilibrada respecto a todas las partes despojada de perjuicios y favoritismos, ya sea en apariencia, palabra, acción u omisión. En ningún caso podrá practicar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación por razón de género, religión, nacionalidad, estado civil, ocupación, situación económica, filiación política, nivel educativo ni otro tipo de situaciones, debiendo garantizar su imparcialidad, sirviendo a todas las partes igual.

Artículo 52.—Prohibición de recibir dádivas o favores: La persona mediadora no podrá recibir o intercambiar obsequios, favores, información u otros elementos, dádivas o gratuidades que puedan presuponer su ánimo o empeñar su labor de tercero imparcial. Esta norma se aplica a todo el personal de la Casa de Justicia en relación con los usuarios del servicio.

Artículo 53.—Conflicto de intereses: La persona mediadora no podrá participar como tal en cualquier proceso en el que tenga conflicto de intereses o por cualquier forma se comprometa su condición de neutral. Deberá informar a la persona Coordinadora de la Casa de Justicia, sobre cualquier relación que exista o hubiere existido entre él y cualquiera de las partes o sus abogados. Su imparcialidad es una obligación que debe mantener a lo largo de todo el proceso. Asimismo, deberá abstenerse de participar en el proceso de mediación, o se retirará del mismo, cuando descubra que existe un conflicto de interés, potencial o actual con alguna de las partes, que le impida participar en el proceso de forma imparcial.

Artículo 54.—Control de las partes: El procedimiento de mediación pertenece a las partes, que delegan su conducción al mediador. Este, no tiene interés particular en el resultado o en los términos del acuerdo y sus consecuencias para las partes, pero debe velar por la integridad, viabilidad y formalidades legales del acuerdo.

Artículo 55.—Intereses de terceros no representados: Cuando la persona mediadora advierta que existen intereses no presentes ni representados en la mediación, que las partes no han considerado y pudieran resultar afectados por el acuerdo, deberá hacerlo saber a los participantes y sugerir la integración del procedimiento con terceros.

Artículo 56.—Deber de fomentar el diálogo y buscar acuerdos: La persona mediadora deberá poner diligencia en tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento, sin que por ello presione a las partes para lograr acuerdos que no satisfagan los intereses de éstas.

Artículo 57.—Co-mediación: Cuando la mediación sea dirigida por dos o más mediadores, a los efectos de la resolución de un mismo caso, cada uno debe intercambiar información con su colega y evitar cualquier apariencia de desacuerdo o crítica. Para este caso será necesario que una de las personas mediadoras asuma el rol de director o directora del proceso por mutuo acuerdo, lo cual se someterá a la aprobación de la persona Coordinadora de la Casa de Justicia; en caso de no darse mutuo acuerdo entre los mediadores, el director o directora del proceso será designado por la persona Coordinadora de la Casa de Justicia.

Artículo 58.—Calificación profesional: La persona mediadora sólo aceptara mediar en aquellos casos en que se considere suficientemente capacitado, teniendo en cuenta el contenido de la disputa, la naturaleza del procedimiento, las partes, el objeto en disputa y el grado de escala del conflicto.

CAPÍTULO III

Deberes éticos de la persona coordinadora

de la Casa de Justicia

Artículo 59.—Deberes y Obligaciones: Además de las contempladas, en el Reglamento de Funcionamiento de la Casa, la persona Coordinadora tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Mantener la disciplina entre el personal administrativo y los neutrales de la Casa y fiscalizar que las labores se realicen con estricto apego a las disposiciones contenidas en ese Código y las demás normativas que rigen la materia.

b) Procurar el máximo de eficiencia y rendimiento del personal administrativo y de los neutrales en su trabajo en el cumplimiento de los fines para los que fue creada la Casa.

c)  Velar porque el personal administrativo y los neutrales se comporten con profesionalismo, imparcialidad, objetividad, diligencia y decoro, buscando siempre el beneficio de la Casa y de los usuarios.

d) Supervisar y asesorar diligentemente al personal administrativo de la Casa, en el desempeño de sus labores, asignándoles claramente sus responsabilidades

e)  Fiscalizar que el personal administrativo y los neutrales no lucren con los servicios prestados en la Casa, ni utilicen con cualquier propósito o fin, la información confidencial de los casos atendidos en esta.

f)  Atender las quejas y sugerencias del personal administrativo y de los neutrales de la Casa y de los usuarios, con el fin de brindar un mejor servicio a los mismos.

g) Reportar a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos y a quien corresponda, todas las faltas cometidas por el personal administrativo y los neutrales de la Casa, sobre los deberes y obligaciones contemplados en este Código y en las demás normativas vigentes en la materia.

CAPÍTULO IV

Deberes éticos de las personas administrativas

de la Casa de Justicia

Artículo 60.—Deberes y Obligaciones: Además de estar sujeto al régimen sancionatorio de la Casa de Justicia, las personas administrativas deberán atender los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este Código que les sean aplicables según sea el papel que desempeñen.

b)  Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo.

c) Deberán acatar todas las disposiciones éticas y reglamentarias establecidas para cualquier funcionario de la Casa, según se ha descrito.

CAPÍTULO V

Deberes éticos de las personas

terceras interviniente

Artículo 61.—Deberes y Obligaciones del Tercero: Serán deberes y obligaciones de las personas terceras intervinientes en un proceso, sea en condición de asesores legales, testigos, peritos, observadores y demás roles posibles, los siguientes:

a)  Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este Código que les sean aplicables según sea el papel que desempeñan.

b)  Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo.

c)  Respetar las reglas del proceso y atender las disposiciones del mediador durante el desarrollo del proceso en que intervengan. d) Firmar un acuerdo de confidencialidad.

CAPÍTULO VI

Sanciones disciplinarias para la persona coordinadora,

personal administrativo, estudiantes, egresados,

mediadores y otros de la Casa de Justicia

Artículo 62.—Clasificación y sanciones: Las faltas sancionadas disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves. Las faltas cometidas serán sancionadas según su gravedad de la siguiente manera:

a)  Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito.

b)  Por faltas graves: suspensión de hasta tres meses.

c)  Por faltas muy graves: exclusión de la lista de neutrales de la Casa de Justicia.

Artículo 63.—De las faltas leves: Serán faltas leves las siguientes:

a)  La falta de respeto a las personas neutrales, partes, a la persona coordinadora y personal administrativo de la Casa de Justicia en el ejercicio de sus funciones tales como manifestaciones ofensivas de cualquier clase, directas o indirectas que atenten contra las personas o el honor de estas, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

b)  El incumplimiento a las normativas internas de la Casa de Justicia.

c)  El incumplimiento leve de los deberes que su función impone, establecidos en este Código y en las demás normativas vigentes de la Casa.

d)  Ser calificado por las personas usuarias negativamente en dos oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.

Artículo 64.—De las faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:

a)  El incumplimiento grave de las normas internas o de los acuerdos adoptados por la DINARAC, en el ámbito de su competencia que corresponda a la Casa.

b)  La falta de respeto grave, por acción u omisión, a los neutrales, partes, coordinación y personal administrativo de la Casa, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones tales como desobedecer orden de hacer o no hacer, en el tanto se esté realizando audiencia de mediación o preparando la misma.

c)  Hacer comentarios violentos, racistas, xenofóbicos, homofóbicos o que atenten contra las partes, los neutrales, la coordinación y personal administrativo de la Casa de Justicia en el ejercicio de sus funciones.

d)  Los actos de descuido y abandonos manifiestos hacia las y los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

e)  Ser calificado por las personas usuarios negativamente en cuatro oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.

f)  Haber incurrido en falta leve dos o más veces en los últimos doce meses.

g)  En caso de las personas mediadoras, la inasistencia a tres audiencias, sin justa causa, en las que ha sido nombrada como persona mediadora.

Artículo 65.—De las faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves, las siguientes:

a)  La comprobación fehaciente de la comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de su función, así como los actos y omisiones que conforman ofensa grave a la dignidad de los que conforman el proceso.

b)  El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen parte de la Casa, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

c)  La embriaguez o consumo de sustancias psicoactivas en el ejercicio de sus funciones.

d)  La comisión de una Infracción grave, habiendo sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido.

e)  El delito profesional y su encubrimiento.

f)  Quien informare, divulgare innecesariamente información que comprometa la imparcialidad de la persona neutral o persona coordinador.

g)  La condena en sentencia firme con penas de más de tres años de delitos dolosos por imparcialidad de la persona neutral o persona coordinador.

h)  El deliberado incumplimiento de las normas éticas y morales esenciales en el ejercicio de su función, cuando ello incida en el cumplimiento de sus funciones como persona neutral o persona coordinador.

i)   Ser calificado por las personas usuarias negativamente en seis oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.

j)   En caso de las personas mediadoras, la inasistencia a cinco audiencias, sin justa causa, en las que ha sido nombrado como persona mediadora.

Artículo 66.—Condición de las faltas: Todas las faltas que se cometan se consideraran de comportamiento continuado y no son excluyentes.

CAPÍTULO V

Procedimiento sancionatorio

Artículo 67.—Competencia de imponer sanciones: Compete a la persona coordinadora de la Casa de Justicia, informar y trasladar a la alcaldía municipal y a la Dirección Nacional de Resolución de Conflictos la presunta falta cometida, para que dichas autoridades procedan conforme a Derecho y procedan con el trámite y sancione correspondientes. Así como, compete a la Dirección de Desarrollo Humano y Cohesión Social y la Alcaldía reportar ante la Dirección de Talento Humano y ante la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos las faltas que cometa la persona Coordinadora de la Casa de Justicia en el ejercicio de sus funciones según corresponda.

Artículo 68.—Procedimientos: Todo expediente disciplinario que derive de la aplicación del presente reglamento contra funcionarios/as municipales deberá seguirse y se tramitará conforme al procedimiento administrativo según lo dispuesto en el numeral 75 Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad del Cantón Mora, 159 del Código Municipal, y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Con respecto estudiantes, egresados, mediadores y otras personas que colaboren en Casa de Justicia y no sean funcionarios municipales, para imponer las sanciones indicadas en los artículos anteriores, el Coordinador o la Coordinadora de la Casa de Justicia, deberá seguir el debido proceso, con oportunidad de defensa del inculpado.

Artículo 69.—Derogatorias: El presente reglamento deroga al vigente en todo aquello que se le oponga y será implementado en la consecución de los fines para los cuales fue firmado el Convenio Marco entre la Municipalidad de Mora y el Ministerio de Justicia y Paz.

Rige a partir de su publicación.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—O.C. N° 00009.—Solicitud N° 465929.—1 vez.—( IN2023819325 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-305-2023, Rojas Castro Mónica, R-250-2023, Cédula de Identidad: 4-0188-0760, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023818647 ).

ORI-4516-2023, Cañas Villalón Joaquín Alberto, cédula 108200300, solicitó reposición del título de Grado de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de Doctor en Farmacia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2023.—Expedientes y Graduaciones.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023818675 ).

ORI-318-2023.—Brenes Rodríguez John Alexander, R-163-2023, cédula de identidad: 702090327, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Leyes con Distinción en Justicia Criminal, Queen Mary University of London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819036 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-310-2023.—Peña Defina Inés, R-240-2023, Residente Permanente Libre Condición: 103200261625, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera de Alimentos, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819196 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Subgerencia Gestión de Sistemas ComunaleS

SGSC-2023-01165.—ASADA Cirrí Sur y El Cruce de Naranjo-Alajuela-, cedula jurídica 3-002-214084. Solicita inscripción de caudal de 1.38 litros por segundo del nacimiento F-39- Lalo Vargas, en propiedad de Gerardo Vargas Rojas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1120662, Este 458822, hoja cartográfica Naranjo. Solicita 0.48 litros por segundo del nacimiento F-40 Fernando Cordero, en propiedad de Flor María Aguilera Castro, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1119590, Este 459916, hoja cartográfica Naranjo. Solicita 1.12 litros por segundo del nacimiento F-41 Los Bejucos, en propiedad de Inversiones Agrícolas Arias, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1119565, Este 459631, hoja cartográfica Naranjo. Solicita 1.43 litros por segundo del nacimiento N-F-42 German Carranza, en propiedad de Ramón Carranza Rojas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1119717, Este 459700, hoja cartográfica Naranjo. Solicita 1.43 litros por segundo del nacimiento N-F-43 Añoranza, en propiedad de la ASADA de Cirrí Sur de Naranjo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1119780, Este 459656, hoja cartográfica Naranjo. Solicita 0.71 litros por segundo del nacimiento F-44 Florinda Sánchez, en propiedad de Elider Rodríguez Rodríguez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1121186, Este 460628, hoja cartográfica Naranjo. Solicita 0.93 litros por segundo del nacimiento F-45 Gladys Vargas, en propiedad de Hellen Méndez Jiménez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1121111, Este 460677 hoja cartográfica Naranjo. Solicita 1.45 litros por segundo del nacimiento F46 Varela, en propiedad de la ASADA de Cirrí Sur de Naranjo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1120928, Este 459419, hoja cartográfica Naranjo. Solicita 2.07 litros por segundo del nacimiento F-47 Fidel Méndez-, en propiedad de Oldemar Arrieta Lobo , para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1122953, Este 459338, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 21 agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 463549.—( IN2023819158 ).

SGSC-2023-01346.—ASADA San Miguel de Matina, SAGA 01346 y con cédula jurídica 3-002-397242. Solicita inscripción de caudal de 0,72 litros por segundo del nacimiento N° 3 Work With Nature, en propiedad de ASADA San Miguel de Matina, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1106025.64, este 570860.54, hoja cartográfica Barbilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 22 de agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 463567.—( IN2023819162 ).

SGSC-2023-00691.—ASADA Orosi de Paraíso de Cartago, cédula jurídica 3-002-200843. Solicita disminución de caudal en -0.85 L/S de la Naciente N°15-(F3A) La Joya 1, en propiedad de Marcos Barquero Valerio, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1083784, Este 518115, hoja cartográfica Tapantí. Solicita inscripción de caudal en 0.15 litros por segundo de la Naciente N°21-(F3B) La Joya 2, en de propiedad Marcos Barquero Valerio, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1083838, Este 518105, hoja cartográfica Tapantí. Solicita inscripción de caudal en 0.95 litros por segundo de la Naciente N°22-(F3C) La Joya 3, en propiedad de Marcos Barquero Valerio, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1083728, Este 518070, hoja cartográfica Tapantí. Solicita aumento de caudal en 0.83 litros por segundo de la Naciente N°17-(F6) Las delicias 1, en propiedad de (Fernando Vargas Zúñiga, Xinia Piedra Vargas Ligia María Vargas Cortes, Lisbet Vargas Cortes, Eduardo Vargas Cortes), para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1082536, Este 521941, hoja cartográfica Tapantí. Solicita aumento de caudal en 0.10 litros por segundo de la Naciente N°18- (F5A) Las delicias 2, en propiedad de Jorge Antonio Granados Chaves, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1082408, Este 521804, hoja cartográfica Tapantí. Solicita inscripción de caudal en 0.43 litros por segundo de la Naciente N°20-(F5A) Delicias 3, en propiedad de Jorge Antonio Granados Chaves, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1082414, Este 521810, hoja cartográfica Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 22 agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 463551.—( IN2023819173 ).

SGSC-2023-00269.—ASADA El Cacao de Santa Rita de Nandayure-Guanacaste, cédula jurídica 3-002-357386. Solicita inscripción de pozo y caudal de 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2 MT-492 en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1112009, este 358973, hoja cartográfica Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 22 de agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3000008261.—Solicitud N° 463559.—( IN2023819174 ).

SGSC-2022-00114.—ASADA Tamarindo de Santa Cruz Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-248845, solicita inscripción de pozo y caudal de 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-7 VI-209 en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1139234, este 300182, hoja cartográfica Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 22 de agosto de 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales. Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.— O. C. N° 95938.—Solicitud N° 463563.—( IN2023819177 ).

SGSC-2023-01025.—ASADA La Escuadra de Cangrejal de Acosta, cédula jurídica 3-002-627064, Saga 01025. Solicita inscripción de caudal de 0.30 litros por segundo del nacimiento N-3 Mora, en propiedad de Coopesantos R.L., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077061, Este 476501, hoja cartográfica Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 22 de agosto, 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 463564.—( IN2023819179 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Gloriana María López Fuscaldo, costarricense, número de identificación 108320137, vecina de San Pedro, se le notifica la resolución de las 15:50 del 06 de octubre del 2023, en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad P.C.L. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00285-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466542.—( IN2023819711 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Sandra del Carmen García Ubau, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-502-2023 donde se inicia proceso especial de protección bajo la medida de cuido y la resolución PANI-OLAL-RA-578-2023, en favor de la persona menor de edad K. A. G. U.. Se le confiere audiencia por tresas hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00227-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465940.—( IN2023819108 ).

A el señor Pedro Eduardo Solís Venegas, se le comunica que por resolución de las quince horas quince minutos del día once de octubre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de modificación de medida de abrigo, a favor de la persona menor de edad M. C. S. M., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465941.—( IN2023819120 ).

A María Idalia Icabalceta. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas siete minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad E. E. M. I.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLCH-00224-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465950.—( IN2023819142 ).

Al señor Joseph Arias Fuentes, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de reubicación de persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad A.O.A.S., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLA-00710-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLA-00710-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465973.—( IN2023819148 ).

A la señora Diana Isamar González Martínez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME D.P.V.G., K.V.G., D.V.G. y K.V.G. Se le confiere audiencia a la señora Diana Isamar González Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLGR-00149-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465985.—( IN2023819159 ).

A los señores Néstor Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos, Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:53 horas del 11/10/2023, donde se procede a dictar medida de protección de abrigo temporal y la resolución de las 14:50 horas del 11/10/2023, donde se procede a solicitar fase diagnostica, dictadas en favor de las personas menores de edad Y.V.P., J.V.P., M.P., G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLCH-00144-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465967.—( IN2023819166 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente T0296-STT-AUT-00365-2023 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-211-2023 que otorga título habilitante a la empresa Trescientos Sesenta Networks & Internet S.A., con cédula jurídica número 3-101-820101. 1) servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Provincia de San José cantones Aserrí, Goicochea, Mora, Santa Ana, San José, Escazú, Desamparados, Montes de Oca, Curridabat, Alajuelita, Moravia, Tibás, Vásquez de Coronado, provincia de Alajuela cantones Alajuela, Poás, Atenas, provincia de Cartago cantones Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El Guarco, provincia de Heredia cantones Heredia, Barva, Santo Domingo. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-211-2023.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—( IN2023819787 ).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente C0893-STT-AUT-00611-2023 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-231-2023 que otorga título habilitante a la empresa Corporación Joka Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-744520. 1) Servicios Autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas Geográficas: Provincia de Puntarenas específicamente en el cantón de Corredores, distrito Laurel. 4) Sobre las Condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-231-2023.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 466692.— ( IN2023819800 ).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente V0235-STT-AUT-00863-2023 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-230-2023 que otorga título habilitante a la empresa VCTS VAULT S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-856026. 1) Servicios Autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas Geográficas: Territorio Nacional. 4) Sobre las Condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-230-2023.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. Nº OC-5249-23.—Solicitud Nº 466687.— ( IN2023819803 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-602-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 26 de julio 2023 y la declaración jurada rendida ante la notaria público Licda. Diana Carolina López Rosales, la Gerencia General, representada por la señora María Gabriela Díaz Díaz cédula N° 1-0874-0151, mayor, casada, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 26, modelo 4, fila R, lote 1’, propiedad 804 inscrito al tomo 7, folio 61 a los señores: María Gabriela Cárdenas Zamora cédula N° 1-0752-0883, Luis Fernando Cárdenas Zamora cédula N° 1-0487-0303, Maritza Cárdenas Zamora cédula N° 1-0538-0012, Sandra Patricia Cárdenas Zamora cédula N° 1-0692-0057, Ana Elizabeth Cárdenas Zamora cédula N° 1-0507-0163 y Nixon Briceño Cárdenas cédula N° 1-0881-0280.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 15 de setiembre 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023819138 ).

Incentivo a personas vendedoras

de lotería autorizadas

Incentivo por devolución igual o inferior

a un 5% del sorteo extraordinario de

Lotería Nacional N° 4778

Gordo Navideño 2023

Este incentivo consiste en entregar dinero por medio de transferencia electrónica a las personas vendedoras de lotería autorizadas que cumplan con las condiciones especiales establecidas en este procedimiento. El monto asignado para distribuir entre todas las personas favorecidas es de ¢14.000.000,00 (catorce millones de colones exactos).

Consideraciones y aspectos importantes para este incentivo:

1.  Consiste en entregar dinero por medio de transferencia electrónica a las personas vendedoras de lotería autorizadas que retiren y comercialicen su cuota de lotería y que hayan devuelto lotería del Sorteo N° 4778 Gordo Navideño 2023, en un porcentaje igual o inferior a un 5% durante el proceso de Compra de Excedentes.

2.  Participan todas las personas físicas que sean vendedoras autorizadas de la Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales), que retiren y comercialicen el Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional N° 4778 Gordo Navideño 2023.

3. El proceso para seleccionar a las personas vendedoras que resulten favorecidas será aleatorio, por medio de una tómbola electrónica en un sorteo realizado exclusivamente para este fin y que será debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social.

Para participar, el vendedor deberá, además, cumplir con las siguientes condiciones especiales:

1.  Haber retirado como mínimo su cuota completa de lotería nacional del sorteo N° 4778 Gordo Navideño 2023.

2.  El porcentaje máximo del 5% de devolución se computará de acuerdo con la lotería asignada y retirada por cada vendedor, aunque ésta haya sido devuelta por terceros.

ü  Incentivo por otorgar: Entre las personas vendedoras participantes que cumplan las condiciones establecidas en este procedimiento, se seleccionarán 28 favorecidas y cada una recibirá la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones), para un total de ¢14.000.000,00 (catorce millones de colones exactos). Las 28 personas vendedoras favorecidas, se conforman por 4 personas por cada provincia. La entrega se realizará siempre y cuando se cumpla con lo establecido comoCondiciones Especialesen este procedimiento.

     El sorteo de este incentivo se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional N° 4778 Gordo Navideño 2023.

     Los datos para verificar que las personas vendedoras de lotería cumplen con todas y cada una de las condiciones establecidas en este procedimiento serán suministrados por el Departamento de Administración de Loterías.

     En caso de que alguna provincia cuente con 4 o menos personas vendedoras que cumplan con las condiciones para participar en este incentivo, se otorgará el incentivo de ¢500.000,00 (quinientos mil colones) a las personas vendedoras que cumplan. Los incentivos remanentes se sortearán entre todas las personas vendedoras de las demás provincias que cumplan con las condiciones, exceptuando las personas que hayan salido favorecidas en este sorteo de incentivos.

ü Entrega del incentivo, será depositado mediante transferencia electrónica de fondos realizada a las cuentas IBAN de cada una de las personas vendedoras de lotería autorizadas matriculadas en la Junta de Protección Social. En caso de que la persona vendedora de lotería autorizada no posea cuenta IBAN matriculada, deberá presentarla en el Departamento de Ventas de la Junta de Protección Social a más tardar el 26 de diciembre del 2023; de no presentarla perderá el incentivo obtenido y se reintegrará al presupuesto de incentivos de la Junta de Protección Social.

     En el caso que la Junta decida realizar un acto formal de entrega de incentivos, la persona vendedora favorecida debe presentarse de manera obligatoria, salvo en situaciones derivadas de fuerza mayor, caso fortuito u otras que impidan la participación determinado día.

     Durante dicho acto, las personas vendedoras de lotería favorecidas, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios de acuerdo con el objetivo de este incentivo; dicha imagen será cedida y utilizada a título gratuito. Las personas vendedoras de lotería favorecidas que así lo deseen brindarán autorización escrita para que la Junta utilice su imagen para los fines indicados.

     El presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida de incentivos de la Junta “ 6.02.99. Otros Incentivos para adjudicatarios y

Concesionarios”.

ü  Rige y vigencia. Este incentivo a personas vendedoras de lotería autorizadas rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y estará vigente únicamente para el Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional N° 4778 Gordo Navideño 2023”.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Luis Fernando Madrigal Gómez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 25823.— Solicitud N° 462212.—( IN2023819304 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MATINA

La Municipalidad de Matina informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria número 283, celebrada el día 11 de noviembre del 2023, mediante acuerdo N° 2 adopta el siguiente acuerdo:

1º—Se amplía el acuerdo N° 4 aprobado por el Honorable Concejo en sesión ordinaria número 281, celebrada el día 28 de setiembre del año 2023; actualización de tarifas del servicio de depósito, tratamiento y recolección de residuos sólidos de Matina el cual se debe de leer correctamente de la siguiente manera:

Aprobar la actualización de tarifas del servicio de depósito, tratamiento y recolección de residuos sólidos de Matina, conforme la siguiente tabla:

Tarifa trimestral

Categoría

Recolección

Tratamiento

y depósito

Total

Residencial

¢12 839,41

¢1 998,12

¢14 837,52

Comercial de baja generación

¢6 419,70

¢999,06

¢7 418,76

Comercial I

¢25 678,81

¢3 996,23

¢29 675,04

Comercial II

¢51 357,62

¢7 992,47

¢59 350,09

Comercial III

¢102 715,24

¢15 984,94

¢118 700,18

Comercial IV

¢154 072,86

¢23 977,41

¢178 050,27

Gran generador

¢308 145,72

¢47 954,82

¢356 100,54

 

2º—Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobada por unanimidad. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023819357 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMPAÑÍA BANANERA LA ESTRELLA S.A.

Por este medio se convoca a todos los accionistas de Compañía Bananera La Estrella S.A., cédula jurídica número 3-101-036491, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en su domicilio social, en San Alberto de Siquirres, frente a la esquina noroeste de la plaza de deportes el día 23 de noviembre de dos mil veintitrés, en primera convocatoria a las 14:00 horas, y de no haber quórum a la hora indicada se celebrará válidamente en segunda convocatoria una hora después, con los accionistas presentes, ocupándose de los siguientes asuntos:

1.  Designación del Presidente y Secretario de la asamblea;

2.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2022, y tomar las medidas que se juzguen oportunas;

3.  Acordar o no la distribución de utilidades, de haberlas.

4.  Comisionar a notario público para protocolizar el acta de la asamblea.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo, general, o por carta-poder otorgada a cualquier persona, socio o no, debiendo acreditarse debidamente conforme a la ley al inicio de la asamblea.—San José, 16 de octubre de 2023.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente.—1 vez.—( IN2023819771 ).

DAVILOR SRL

Yo, Laurent Jacques Halmos, portador del pasaporte número 10CZ04231, en mi condición de Gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Davilor SRL, cédula jurídica N° 3-102-675451; de conformidad con el artículo 94 del Código de Comercio, convoco a la asamblea general de cuotistas que será celebrada en su domicilio social al ser las 08:00 horas del 31 de octubre de 2023. El orden del día será: a) Autorizar al Gerente 01, de conformidad con el artículo 32 ter del Código de Comercio, para segregar y vender de la finca 2-445470-000 un terreno de 32 hectáreas, por un monto de al menos USD $478,800.00; b) Del producto de la venta autorizar el pago de USD $331,043.00 a favor de Laurent Jacques Halmos, por concepto de pago de deuda por préstamos realizados a la sociedad; y c) Suscribir un contrato de limpieza de 30 hectáreas de la finca por un monto de USD $30,000.00. Es todo. Publíquese por una vez. 25201122.—Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820035 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COMERCIAL LATITUD DOSCIENTOS VEINTIDÓS

Convocatoria oficial a asamblea extraordinaria de condominio

Fecha: Viernes 27 de octubre de 2023

Hora primera convocatoria: 17:00 horas

Hora segunda convocatoria: 18:00 horas

Lugar: Casa Club Condominio Latitud 222

Estimados propietarios y miembros de la comunidad del Condominio Horizontal Residencial Comercial Latitud Doscientos Veintidós:

Por la presente, se les convoca a una Asamblea Extraordinaria de Condominio que se llevará a cabo el día 27 de octubre de 2023 a las 17:00 horas, en Casa Club del Condominio Latitud 222. La finalidad de esta asamblea es abordar dos puntos importantes en nuestra comunidad:

La agenda para esta Asamblea Extraordinaria será la siguiente:

1.  Aprobación del Presupuesto:

Presentación del presupuesto para el próximo año fiscal.

Discusión y consideración de cualquier modificación necesaria.

Votación para la aprobación del presupuesto.

2.  Modificación de Multas en el Reglamento Interno:

Presentación de las propuestas de modificación de las multas en el reglamento interno.

Discusión y consideración de las modificaciones propuestas.

Votación para la aprobación de las modificaciones en las multas.

3.  Modificación al capitulo sexto, artículo vigésimo tercero y artículo vigésimo sexto:

La modificación concierne a los lineamientos indicados en el apartado referentes a ubicación y tipo de aires acondicionados.

Modificación en los tipos de objetos y/o adhesivos a colocar en ventanas de las fachadas de las residencias.

4.  Aprobación de agenda del Comité de Actividades periodo 2023 – 2024

Presentación y discusión de la agenda presentada por el comité.

La agenda será sometida a votación.

Es importante que todos los propietarios asistan a esta Asamblea para garantizar la toma de decisiones informadas y la participación activa en los asuntos que afectan a nuestra comunidad.

Si no puede asistir a la Asamblea, le instamos a que proporcione una autorización escrita a otra persona para que vote en su nombre utilizando el formulario de autorización adjunto.

Les recordamos que su participación es fundamental para el buen funcionamiento de nuestro condominio y para garantizar la transparencia en la toma de decisiones.

Esperamos contar con su presencia y su participación en esta Asamblea Extraordinaria. Si tiene alguna pregunta o necesita información adicional, no dude en ponerse en contacto con el administrador del condominio.—Heredia, 17 de octubre de 2023.—Marco Vega Valderrama, Gerente General, Abitar Soluciones Condominales.—1 vez.—( IN2023820062 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por medio del presente se informa que Tecnocamiones S. A., con cédula jurídica número 3-101-269933, como titular del nombre comercial GONZACA con número de registro 236679, desea traspasarlo a Industrias Gonzaca S. A., con cédula jurídica número 3-101-079285. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio (N° 3284) y el artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (N° 7978) y con la finalidad de que cualquier acreedor o interesado pueda presentarse dentro del término de ley (15 días naturales) a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Es todo.—Oscar González Ramírez, Presidente.—( IN2023819079 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONOMICAS DE COSTA RICA

El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del sector público y en general.

1.  Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas serán validos en el tanto cumplan con Io establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislative N° 9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico.

2.  Que las instituciones y dependencias del sector público y las empresas estatales solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto Legislativo N° 9529).

3.  Que por incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto ejecutivo N°9529, la Junta Directiva en la sesión ordinaria 2899-2023, celebrada el 11 de setiembre del 2023, mediante el acuerdo N°111 acordó la suspensión de las siguientes empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de conformidad con Io establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto Legislative N°9529:

Línea

Código

Nombre de empresa

Periodos

pendientes

1

C00393

IPSOS S.A

2023

2

C00415

INTEGRAL VALUE EL SUR S.A

2023

3

C00309

INSTITUTO DESARROLLO LIDERAZGO IDL

2023

4

C00413

STT GROUP DE CR SA

2023

5

C00424

ENFOQUES INVESTIGACIONES MP LIMITADA

2022-2023

6

C00l 52

CORREDURA DE SEGUROS METROPOLITANOS S.A

2023

7

C00305

TATUM GLOBAL CONSULTING CENTRO AMERICA S.A

2023

 

Master Wendy Vargas Méndez, Presidenta.—1 vez.—O.C. Nº 5842.—Solicitud Nº DE-05-2023.—( IN2023819170 ).

JAGUARUNDIS SOCIEDAD ANONIMA

Los Jaguarundis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-275285, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Christian Alvarado Villagra, Representante Legal.—( IN2023819186 ).

LAS DRAGONAS DE LAS MANCHAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Dragonas De Las Manchas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-275284, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Christian Alvarado Villagra, Representante Legal.—( IN2023819187 ).

CONDOMINIO VILMA

Reposición de libros de Condominio Vilma. Paulina Bustos Rugama, cédula N° seis-cero uno seis siete-cero cinco cinco siete, en mi condición de Condomina, del Condominio Vilma, cédula jurídica N° 3 109 660343, hago saber que se ha solicitado la reposición de los libros de Caja, de Actas de Asamblea de propietarios y de Junta Directiva por haberse extraviado. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Paulina Bustos Rugama, Condomina.—( IN2023819213 ).

D FOUR VILLAGE LTDA.

D Four Village Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-748230, comunica que va a reponer el certificado de cuotas amparando la totalidad de las cuotas del capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al e-mail garce@lexcounsel.com, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2023.—Alejandro Odio Ariza, Gerente.—( IN2023819277 ).

Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula Jurídica, Tres, Ciento Uno, Seiscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro, Transfiere a Favor de Skoler Internacional S.A, inscrita al folio 155701963, domiciliada en la República de Panamá, los signos MS Mundo Skolercuyos Número de Registro son Dos Nueve Ocho Seis Dos Uno (298621), Clase Niza 35, Marca de Servicios, El cual Protege “Servicios de Agencia y Exportación de Productos. Ventas al por mayor y al Detalle” Dos Nueve Ocho Seis Uno Nueve (298619) Clase Niza 16, Marca de Fábrica y Comercio. El cual Protege “Maquinas de Sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones, maquinas perforadoras, y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos, Regletas de impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de Plástico. Cartuchos de Tinta” Dos Nueve Ocho Seis Uno Ocho (298618) Clase Niza 0, Nombre Comercial. El cual protege “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos de pasamanería, línea blanca, juguetes, artículos de fiesta, deporte y del hogar, herramientas, materiales eléctricos. Máquinas de Sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones. Maquinas Perforadoras y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos. Regletas de impresoras. Archivadores Colgantes. Bolsas de Plástico. Cartuchos de Tinta. Servicios de agencia de importación y exportación de productos. Ventas al por mayor y al detalle. Informes o consulta l.arias@decavisa.com.—Alajuela Veintiséis de setiembre del año Dos Mil Veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro, Notario.—( IN2023819365 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se cita a terceros interesados y acreedores en defender sus derechos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, de Costa Rica , en relación con la transferencia de la marca de comercio denominada Alivion, con numero de registro 138998, mismo que se hace en favor de su cesionaria la empresa de esta plaza Lisan Sociedad Anónima con número de cédula de personería jurídica 3-101-039877, a efecto de proteger en clase 5 todo tipo de productos farmacéuticos y veterinarios. Interesados y acreedores apersonarse al Registro de la Propiedad Industrial.—San José, 10 de octubre del año 2023.—Firma Responsable Rodolfo Carboni Álvarez, cédula 3-0263-0098.—1 vez.—( IN2023818652 ).

MICROPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Jorge Javier Looser Garbanzo, actuando en mi condición de presidente de la junta directiva de la sociedad: Microplast Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos treinta y cinco, bajo mi responsabilidad hago constar que, por haberse extraviado, se procederá con la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, 11 de octubre del 2023.—Jorge Javier Looser Garbanzo.—1 vez.—( IN2023819066 ).

3-102-733031 SRL

El suscrito Bernardo Antonio Sauter Cardona, cédula de identidad 1-613-721, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-102-733031, SRL cédula jurídica número 3-102-733031, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea General y Registro de Cuotistas. Lo anterior por extravió.—San José, a las 11 horas del día 9 de octubre del 2023.—Bernardo Antonio Sauter Cardona, Gerente 1 de 3-102-733031.—1 vez.—( IN2023819104 ).

BERMA INGENIERÍA, S. A.

El suscrito, Bernardo Antonio Sauter Cardona cédula de identidad 1-613-721, en mi calidad de representante con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad Berma Ingeniería, S. A. cedula jurídica numero 3-101- 289858, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de asamblea general. Lo anterior por extravío.—San Jose a las 10 horas 30 minutos del día 09 de octubre de 2023.—Bernardo Antonio Sauter Cardona-Presidente de Berma Ingeniería S. A.—1 vez.—( IN2023819105 ).

3-102-675430 LTD.

El suscrito, Bernardo Antonio Sauter Cardona, cédula de identidad N° 1-613-721, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-102-675430 LTD., cédula jurídica número 3-102-675430, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por extravio.—San José, a las 10 horas del día 9 de octubre de 2023.—Bernardo Antonio Sauter Cardona, Presidente de 3-102-675430.—1 vez.—( IN2023819106 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MANSIONES DEL ESTE DOS

Condominio Horizontal Residencial Mansiones del Este Dos, con cédula de persona jurídica número tres - ciento nueve-setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y uno, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros Caja, Aetas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones San Jose, Montes de Oca, San Rafael, trescientos metros al este del supermercado Palí, frente a la barbería del Este en el Condominio con Esteban Leiva Molina apartamento cuatro. Es todo, San Jose, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Debido a que el administrador no tiene el periodo de nombramiento vigente, la solicitud de legalización de libros la realiza el condómino de la filial número cuatro.—Esteban Eliecer Leiva Molina, cédula tres-trescientos ochenta y dos-cero setenta y cuatro.—1 vez.—( IN2023819192 ).

G & A GOMEZ & ARIAS Y ASOCIADOS

CONSULTORES S. A.

El suscrito Guillermo Gómez Meneses, en mi carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de G & A Gómez & Arias y Asociados Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-206235, solicita la reposición del tomo I de los siguientes libros: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de julio del 2023.—Guillermo Gómez Meneses.—1 vez.—( IN2023819212 ).

MEJORA CONTINUA Y OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS

BRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se avisa a terceros e interesados que los libros legales y contables de la sociedad Mejora Continua y Optimización De Procesos Bro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-729476, domiciliada en Alajuela, San Rafael, Condominio Bosque Real número tres-cero cuatro, se encuentra extraviados por lo que se procederá a la reposición de forma inmediata, iniciándose con los mismos en formato electrónico o digital. Se indica que el tomo extraviado de cada uno de los cinco libros sea los contables Mayor, Inventario y Balances y Diario y los legales Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas que se reponen, corresponde al tomo primero de cada libro.—Sebastián Murillo Perez, Gerente.—1 vez.—( IN2023819260 ).

CRH MULTISERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi, notaria pública Nataly Michelle Rodríguez Porras, comparece la señora: Cinthya Raquel Ramírez Herrera, mayor, casada una vez, contratista, vecina de San José, Desamparados, Urbanización Zumbado, portadora de la cédula de identidad uno-uno tres siete nueve-cero seis nueve ocho, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de CRH Multiservicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis cero treinta y cinco, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros del tomo uno de la sociedad CRH Multiservicios Sociedad Anónima; personería y vigencia de la cual da fe el suscrito notario con vista en la cédula jurídica citada en el Sistema Digitalizado del Registro Nacional; y dice: solicitud de Legalización de Libros por extravío: declara bajo la fe de juramento conociendo las penas que castigan el falso testimonio-: Se extraviaron los libros de la sociedad de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Concejo de Administración, número uno de la compañía CRH Multiservicios Sociedad Anónima; por lo que de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedad Mercantiles, solicito la legalización número dos de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional y en el domicilio social.—San José, 12 de octubre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023819300 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Se pone en conocimiento que mediante resolución de las cinco horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, del Tribunal Contencioso Administrativo, expediente 23-004422-1027-CA, Medida Cautelar, de Quesada Gónzalez Marcia María, contra Colegio, se comunica que se declara con lugar la Medida Cautelar Provisionalísima solicitada por Marcia Quesada González y se ordena al Colegio la Suspensión de los efectos del Acuerdo 2023-04-051 dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, del 30 de enero del 2023. En virtud de lo anterior, se ordena dejar sin efecto la sanción disciplinaria de cuatro meses impuesta. Procédase conforme lo indicado en cada uno de los controles y publíquese la misma.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.” Publíquese por una única vez en el diario oficial La Gaceta. (Expediente administrativo N° 116-20).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3397.—Solicitud N° 464812.—( IN2023819305 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 48-2019 y 15-2020, acuerdos 2019-48-028 y 2020-15-050, le impuso al licenciado Marvin Martínez Meléndez, carné 7394, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 420-16 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3398.—Solicitud N° 464867.—( IN2023819306 ).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: se pone en conocimiento que mediante resolución de las catorce horas veintidós minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, del Tribunal Contencioso Administrativo, expediente 23-004219-1027-CA-0, medida cautelar, de Manuel Briceño López, contra Colegio, se comunica que se declara con lugar la medida cautelar solicitada por Manuel Briceño López y se ordena al Colegio la suspensión de los efectos del acuerdo 2023-04-031 dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, del 30 de enero del 2023. En virtud de lo anterior, se ordena dejar sin efecto la sanción disciplinaria de tres años impuesta. Procédase conforme lo indicado en cada uno de los controles y publíquese la misma. Lic. Carlos Villegas Méndez - Fiscal.” Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. (Expediente administrativo 442-21).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3399.—Solicitud N° 464872.—( IN2023819308 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 29-23, acuerdo 2023-29-070, le impuso a la licenciada Haydee Cortés Lacayo, carné 15006, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía.—Expediente administrativo 494-21 (4)).—Rige a partir del día 26 de octubre de 2023.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3400.—Solicitud N° 464876.—( IN2023819309 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 26-23, acuerdo 2023-26-071, le impuso a la licenciada Marisela Berrocal Velásquez, carné 8626, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 495-20 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3401.—Solicitud N° 464878.—( IN2023819311 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, en la Sesión Ordinaria 43-22, acuerdo 2022-43-186, impuso al Lic. Jesús Mayid Brenes Calderón, carné 3914, la sanción de suspensión de tres años en el ejercicio profesional. Sin embargo, mediante acuerdo 2023-E-04-024 de la Sesión extraordinaria E-04-23, se determinó habilitarlo en el ejercicio de la profesión desde el día treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, fecha en la que se notificó la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, de las trece horas veinticinco minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, que suspendió los efectos de la imposición de la sanción. Ahora bien, habiéndose notificado, la resolución N°2023003257 de las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, del Tribunal Contencioso Administrativo, en la que se comunica que se rechaza la solicitud de medida cautelar y se levanta la medida cautelar provisionalísima adoptada mediante el auto de las trece horas veinticinco minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés. En consecuencia, habiendo cumplido el Lic. Brenes Calderón, el plazo de un mes y seis días de suspensión, se ordena suspender en el ejercicio de la profesión al Lic. Jesús Mayid Brenes Calderón, colegiado 3914, por el plazo restante, el cual empieza a regir a partir de su publicación. (Expediente administrativo 544-19(4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°  3402.—Solicitud  464879.—( IN2023819313 ).

EL Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 26-2023, acuerdo 2023-26-075, le impuso a la licenciada María José Arias Vaglio, carné 30599, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 596-22 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3403.—Solicitud N° 464884.—( IN2023819314 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Suspendidos 29 de junio 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 16 de la Sesión número 067-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 29 de junio 2023. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Sáenz Rojas Peggy

108370126

Sánchez Hernández Josseline María

402340490

Sandino Contreras Pilar

112460376

Solís Mora Lizette Rocío

401870459

Sosa Nicora Elisa Beatriz

160000004029

Sterling Ortíz Dania Yeritza

701820358

Torres Gómez Giselle

602130224

Trejos Cedeño Alba Iris

602570386

Vado Ocón Jafet Daniel

702720060

Vásquez Cubillo Ana Virginia

203020492

Velásquez Loaisiga Jhosanny Massiel

801260612

Villalobos Alvarado Wendy

701810632

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023819339 ).

Suspendidos 28 de junio 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 16 de la Sesión número 067-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 28 de junio 2023. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Aguilar Mora Hilda Luz

900620109

Aguilar Segura Jennifer Dayana

701980115

Álvarez Barrientos Laura Carolina

304990135

Araya Mora José Ernesto

111730592

Bonilla Badilla Rodolfo

503480007

Brenes Gutiérrez Diana Carolina

503730584

Brenes Navarro Alejandro

105190653

Cabezas Espinoza José Gilberto

503110842

Cambronero Guthrie Andrea Dayana

701300084

Canales García Alba Luz

800720451

Carmona González Jessia Mirery

109980742

Castro Quesada Hugo Miguel

105970970

Castro Venegas Gerardina

601530703

Céspedes Rojas Karla

702300670

Chacón Vargas Sandra Patricia

401410326

Chaves Chacón Ronald

106310978

Delgado Acevedo Laura Patricia

503190006

Díaz Matarrita Zulay

502930468

Espinoza Campos Hanae Jasmín

503190346

Fallas Mora Luis Enrique

116220707

Fonseca Ureña María Felicia

108140426

Garro Umaña Jesús Alberto

115200010

González Jiménez José María

107790209

Hernández Carranza Dorian

701830575

Hernández Oses Susan Vanessa

401630989

Herrera Vargas Natalia

206580567

Leiva Bustos Ana Lorena

502700570

León Mena Luis Enrique

601960230

Lizano Álvarez Lucía

115240685

Mc Kenzie Banton Norlyn Yahira

701630701

Navarro Aguilar Carlos

304020018

Ondoy Santana Mayra María

501920352

Pérez Canto María Isidra

801260455

Pizarro Rodríguez Eida María

601640279

Ramos Gutiérrez María Teresa

501890928

Rivera Duarte Cindy de Los Ángeles

504210985

Rodríguez González Maureen Patricia

109910753

Rojas Gutiérrez Surey Milagro

702160628

Rojas Mesén María Diley

503230259

Rojas Portilla Ilma Marita

601690239

Rojas Zamora Marisela

104700691

Ruiz Contreras Blanca Isabel

800720933

Ruiz Guevara Geraldine María

503730396

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023819340 ).

Suspendidos 23 de mayo 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 09 de la Sesión número 063-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 23 de mayo 2023. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Alfaro Montes Jacqueline Maritza

603160989

Álvarez Aguilar Keizi Alejandra

305240618

Arana González Sonia Isabel

800550348

Barrantes Gutiérrez Dayana Vanessa

603560373

Benavides Mena Pablo Alfonso

110490405

Bosque Mena Haydee

601500278

Brenes Arnesto Ariana Cristina

503660046

Chavarría Lobo Keydin Tatiana

701920187

Chaves Cambronero Ileana Virginia

700650733

Espinoza Bejarano Laura

603330398

Espinoza Blas Moisés

800770457

Esquivel Baltodano Ana Yury

503770338

Fernández Ramírez Aileen Samadi

104860886

García Salas Silvia Elena

900880856

Godínez Rodríguez Óscar Braulio

601580329

González Azofeifa Esteban José

111270789

Hernández Delgado Melissa

109760129

Jiménez Balma Julieta

109190913

Jiménez Sánchez Rafael

112670322

Leal Cubillo María Alejandra

701790099

León González Manfred Joseph

114560289

Montero Rodríguez Gaudy María

604440273

Mora Castellanos Patricia

104710261

Mora Morera Edith

601610413

Mora Soto Ana Patricia

108020356

Muñoz Jiménez Jeannette

105140343

Muñoz Saborío María José

115730243

Otárola Silesky María Margarita

112200885

Palacio Palma Sully Rocío

503630474

Picado Ortega Lissette Mariela

110190693

Ramírez Ovares Bryan Eduardo

603020769

Ramírez Umaña Ximena

113770534

Rodríguez Barquero Anthony Nelson

109510229

Saborío Molina Silvia Elena

109990151

Salas Villegas Yanna

701930642

Sánchez Ruiz Rebeca

603620745

Sierra Núñez Yamileth Angélica

800670428

Vallejos Arrieta Marcia Yalile

701440715

Vargas Salazar Karol Vanessa

603370702

Vargas Vargas Minor Enrique

110710924

Villegas Rojas Lucía

109600571

Wilson Kerr Rashyra Johana

702520679

Zamora Brenes Karen Francinie

112650478

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023819349 ).

Suspendidos 18 de mayo 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 09 de la Sesión número 063-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 18 de mayo 2023. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Acuña González Alexander

115400760

Ajum Picado Juan Diego

116000790

Alemán Chacón José Miguel

113300862

Alvarado Calderón José Daniel

604380603

Alvarado Méndez Sidar Gerardo

112390227

Alvarado Román Jeanpierre Omar

116830083

Angulo Oses Yesenia

701210027

Araya Zúñiga Cynthia María

113940590

Arburola Salazar Jehu Mauricio

603660877

Arguedas Pérez Rosa Delia

205970376

Arias Olivar Noray

114190465

Arnesto Castellón Katherine

503820920

Arrieta Arroyo Carlos Enrique

111280126

Brenes Prado Yolanda Guiselle

701880368

Buckeanan Beita Francinie Marleny

702510886

Bulakar Herra Melissa de los Ángeles

603760268

Calvo Cañas Jane Stephannie

701740628

Campos Zúñiga Cyndy

108950974

Cano Montoya Dora María

603210376

Carmona Coto David Alberto

205880794

Carrillo Mesén Erick Franklin

603160329

Castro Rojas Verena Mercedes

108350101

Cavallini Solano Leda Dinorah

104660154

Chacón Mata María Fernanda

114780370

Chacón Vargas Irene

203700767

Chavarría Ávila Karol Viviana

603360422

Chaves Moreno Leda María

105060059

Davis Wright Kicha Pamela

114730296

De Armas Balseiro Yaquelín

119200338425

Duran Chinchilla Lizzeth

107980037

Echeverría Barrantes Rocío

205410968

Espinoza Calderón Lizeth Pamela

702250897

Espinoza Cerdas Wilson

602750883

Esquivel Gutiérrez Silvia Patricia

114600705

Fait Granja Monserrat

603100842

Figueredo Calvo Camila de los Ángeles

504100455

Fonseca Prado Alejandro Antonio

116130786

Fonseca Ramírez Ana Lucía

105290511

Gamboa Solís Wendy Vanessa

206380090

García Jiménez Keilor

109050805

García Molina Adriana

112160315

Golcher Barquero Karol

113360075

González Fournier Ana

104840871

González Murillo Aaron

204680209

Gutiérrez López Yorleny

603110263

Henry Astúa Roberto Alejandro

111960154

Herrera Ortega Allen

206000395

Herrera Rodríguez María Fernanda

207160208

Jiménez Castro Yojanna Lucrecia

114880912

Leiva Guzmán Luz Emilia

105420125

Lewis Harris Yexsira Francinie

702290683

Maroto Sánchez Gerald

110870950

Martínez Arce Yara Jesús

901050722

Martínez Loría María Joaquina

700610451

Masis Aguilar Ana Laura

113940012

Mejías Chinchilla Keilyn Melissa

206860543

Méndez Guerrero Osvaldo

602530059

Miller Lindo Patricia

700460681

Monge Poltronieri Steve Ali

114650264

Monge Quesada Yadira

106850504

Monge Rojas Zaray Ester

111320822

Montero Delgado Karol Susana

110340395

Montero Ortega Berny Eduardo

113360401

Mora Barrientos Rosario María

106720569

Mora Solano Karol Marina

115220829

Morales Campos Tania Sussana

207170280

Morales Rodríguez Maribel

110000456

Moya Navarro Keylin Adriana

116050562

Munguía Camacho Ivannia Haydee

603620946

Oviedo Corrales Jenniffer

109810738

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023819351 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:45 horas del 12 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Continental Family Holdings CFH Limitada, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 12 de octubre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2023819140 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 41-4 de las 16:00 horas del 01 de octubre el dos mil veintitrés, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de fusión por absorción entre AMR NCY S.A. y la sociedad Plaza Amara TMG S.A., siendo que la sociedad que prevalecerá será Plaza Amara TMG S.A., se modifica la cláusula quinta del pacto social de esta última sociedad, de forma que se refleje el nuevo capital social.—San José, 01 de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Virginia Coto Rodríguez.—1 vez.—( IN2023817613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Polux Design Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Licda. Evelyn Flauzin Mesen, Notaria.—1 vez.—CE2023059433.—( IN2023818519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zuvar Empresarial Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2023059434.—( IN2023818520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 33 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elanor Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2023059435.—( IN2023818521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grafica Torrealba Sociedad De Responsabilidad Limitada.San José, 20 de septiembre del 2023.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2023059437.—( IN2023818522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macro Gratitud AVBC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023059438.—( IN2023818523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exclusive PG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Licda. Alexandra María Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023059436.—( IN2023818524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LCCR Legal Coop Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023059441.—( IN2023818525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Miel de Fuego Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2023059442.—( IN2023818526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora D Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 20 de setiembre del 2023.—Lic. Karla Alejandra Meneses Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023059445.—( IN2023818527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dete Tecnología Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Licda. Milady del Valle Urdaneta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023059443.—( IN2023818528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistara Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023059446.—( IN2023818529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kallpa Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellan, Notario.—1 vez.—CE2023059447.—( IN2023818530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Land Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Licda. Alexandra Sanchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023059448.—( IN2023818531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VS Servicios Legales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023059449.—( IN2023818532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flow Controls de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 20 de setiembre del 2023.—Lic. Laura Jimenez Solano, Notario.—1 vez.—CE2023059450.—( IN2023818533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada F Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Lic. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.—CE2023059451.—( IN2023818534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Royson Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Lic. Andrés Martín Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023059452.—( IN2023818535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Snorkel del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059453.—( IN2023818536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CPRV de Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2023059454.—( IN2023818537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Masalaluco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023059455.—( IN2023818538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Duo Quattro Atelier Corp Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023059457.—( IN2023818539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cresta Azul Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023059456.—( IN2023818540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lux Engineering &Consulting Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Lic. Sigifredo Zamora Galván, Notario.—1 vez.—CE2023059458.—( IN2023818541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R&R Trade International Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Lic. Estefani María Sánchez Duarte, Notario.—1 vez.—CE2023059460.—( IN2023818542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada APFU Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023059459.—( IN2023818543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Makenzy Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2023059461.—( IN2023818544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trans Mapri Costarican Tours Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2023059462.—( IN2023818545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moja Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2023059463.—( IN2023818546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Futura Byte Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Licda. Kristel Lucía Araya Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023059464.—( IN2023818547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Angerona Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2023059466.—( IN2023818548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Merakillc Corporation SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2023059467.—( IN2023818549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nimbu Tradición Chorotega Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2023059469.—( IN2023818550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Altos De Maderal Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023059471.—( IN2023818551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VPH Organic CO Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059472.—( IN2023818552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Reeves Llc Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023059473.—( IN2023818553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reino De OZ Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2023059474.—( IN2023818554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Azulito Dominicalito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Lic. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023059475.—( IN2023818555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finan Tech Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Lic. Angie María Miranda Sandi, Notario.—1 vez.—CE2023059476.—( IN2023818556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atlas Travel And Study Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Lic. Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059478.—( IN2023818557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Área Legal CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Lic. Josué Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023059479.—( IN2023818558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MR Wu Restaurante Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2023059480.—( IN2023818562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 20 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kuxtal Industries Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023059481.—( IN2023818563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LCJJ Rojas Sociedad Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.—CE2023059482.—( IN2023818564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Jadura Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Maisha Sophia Mattis Byfield, Notario.—1 vez.—CE2023059483.—( IN2023818565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bertco LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023059484.—( IN2023818566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costasota Dos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059485.—( IN2023818567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 10 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alpenspa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023059486.—( IN2023818568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bccomercial Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Mario Andrés Cortes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059487.—( IN2023818569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Done Right LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023059490.—( IN2023818570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tekforce Supply Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023059489.—( IN2023818571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 45 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ajoka Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Lucila Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059491.—( IN2023818572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Boho Tamarindo Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2023059492.—( IN2023818573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boho Holding Corp Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2023059493.—( IN2023818574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equator Welfare Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—CE2023059494.—( IN2023818575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frutex Intenacional Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. José Alejandro Rodríguez Torres, Notario.—1 vez.—CE2023059495.—( IN2023818576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suply Chain Education Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Flora María Ramírez Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023059497.—( IN2023818577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fase Once Lote Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023059498.—( IN2023818578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arbel Rani Treinta y Dos Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2023059500.—( IN2023818579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brothers Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—CE2023059501.—( IN2023818580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Honeywell Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2023059504.—( IN2023818581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Montaña Vista Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2023059506.—( IN2023818582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Isamar del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Andrea Acosta Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023059507.—( IN2023818583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Webuild Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059508.—( IN2023818584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ecológicas Mundo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notario.—1 vez.—CE2023059509.—( IN2023818585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gotticket Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2023059510.—( IN2023818586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Automotrices A Noventa y Nueve Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023059511.—( IN2023818587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maderas NM Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023059512.—( IN2023818588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villas Calvo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023059514.—( IN2023818589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M Y I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059515.—( IN2023818590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xotica Group GH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059516.—( IN2023818591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Navarro & Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, Notario.—1 vez.—CE2023059517.—( IN2023818592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wing Global Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morua, Notario.—1 vez.—CE2023059518.—( IN2023818593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bensha Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059520.—( IN2023818594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mobilistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023059519.—( IN2023818595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frutex JYG Fallas Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. José Alejandro Rodríguez Torres, Notario.—1 vez.—CE2023059523.—( IN2023818596 ).

Por escritura número 100 – 1, ante el notario André Cappella Ramírez, a las 13:00 horas del día 11 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ayacucho Beach Villa, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-813073, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2023818660 ).

El día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Naturaleza del Prunus Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis; en donde se acuerda la modificación de la cláusula Décimo Quinta.—San José, once de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Isis Chavarría Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2023818670 ).

Por escritura número 176 otorgada a las 09:00 horas del 11 de octubre del año 2023 ante la suscrita notaria, tomo 9, se protocolizó la disolución de la sociedad Lisova y Jiménez Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-550175.—San José 11 de octubre del año 2023.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818676 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 20 de mayo del 2022, Inversiones Sharon MWR SA cédula jurídica 3-101- 213439 nombra liquidador a Anthony Calderón Loríe, cédula 9-0120-0913.—Jimmy Solano Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023818677 ).

Por escritura número 177 otorgada a las 09:30 horas del 11 de octubre del año 2023 ante la suscrita notaria, tomo 9, se protocolizó la disolución de la sociedad Jiménez Oxana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-551414.—San José 11 de octubre del año 2023.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818678 ).

Por escritura número 177 otorgada a las 10:00 horas del 11 de octubre del año 2023 ante la suscrita notaria, tomo 9, se protocolizó la disolución de la sociedad Jiménez Lisova Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-550222.—San José 11 de octubre del año 2023.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818679 ).

Por escritura número 132-4, otorgada a las 12:45 horas del 11 de octubre de 2023, se protocolizó el acta 2 del Libro Segundo de Asamblea de Socios, de Ganadera la Esperanza del Atlántico, S.A., cédula jurídica número: 3-101-168552, en la cual se modifica el domicilio social y se hacen nuevos nombramientos en los cargos de Presidente y Secretario.—Curridabat, 11 de octubre de 2023.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Antiguo Hotel Liberia Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—1 vez.—CE2023059875.—( IN2023818958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Real Sport Tv Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059877.—( IN2023818959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Paqueteria A&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023059879.—( IN2023818960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora BC Dutton Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Flora María Ramírez Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023059878.—( IN2023818961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Marine Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023059880.—( IN2023818962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pitaya Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2023059881.—( IN2023818963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Navegación Por Siempre Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Alfredo Andreoli Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023059883.—( IN2023818964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rajado Properties Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023059884.—( IN2023818965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Agua y Fuego Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023059885.—( IN2023818966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Weekend Overlanding CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Jeffry Berrocal Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023059886.—( IN2023818967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R Y R Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Susan María Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059887.—( IN2023818968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Purefields Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2023059888.—( IN2023818969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Área Legal JR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Josué Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023059889.—( IN2023818970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Globales Corporativas VCR Sociedad Anonima.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059891.—( IN2023818971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales La Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—CE2023059890.—( IN2023818972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perro Gastro FT Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Ana Cristina Cordero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023059892.—( IN2023818973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cinthya Vega Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023059893.—( IN2023818974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tex de La Suerte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023059894.—( IN2023818975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atty Costa LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Alejandro Jose Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023059895.—( IN2023818976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones WTNF Los Planes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059896.—( IN2023818977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nek Corporate Services Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023059897.—( IN2023818978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orinokia Tepuy Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023059898.—( IN2023818979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Afines Cipec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2023059899.—( IN2023818980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 05 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Recolección Chaves Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059900.—( IN2023818981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 16 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maderas del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Marianela González Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023059901.—( IN2023818982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costaphonics Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023059902.—( IN2023818983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wood Sorrell CR LLC Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023059903.—( IN2023818984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JML Hermanos de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Wálter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023059904.—( IN2023818985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albura Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023059907.—( IN2023818986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cathay Asset Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023059906.—( IN2023818987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cahuita Hills Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023059908.—( IN2023818988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salducci Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059909.—( IN2023818989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Sur Invest BLH Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059910.—( IN2023818990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Taquito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023059911.—( IN2023818991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunnidale Two Three Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059912.—( IN2023818992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Ocarina del Roble Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059913.—( IN2023818993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consulting Travel Experiences & Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Ovidio Mora Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059914.—( IN2023818994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 12 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dirobert Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2023059915.—( IN2023818995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cold Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059916.—( IN2023818996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B&B Caribbean Capital Investment Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2023059917.—( IN2023818997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vita Invictus Ventures Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023059918.—( IN2023818998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramon Property Investments RPI LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023059919.—( IN2023818999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IG Business Administration Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023059920.—( IN2023819000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nueva Planta Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—CE2023059921.—( IN2023819001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Difusión & Comunicación Extra Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023059922.—( IN2023819002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nek Outsourcing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023059923.—( IN2023819003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EQS Cuatrocientos Cincuenta Dos Mil Veintidós Blanco Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023059925.—( IN2023819004 ).

Mediante escritura ciento treinta y uno- dieciocho de esta notaría, Barrio Luján, cincuenta metros norte del antiguo Banco de Costa Rica se nombra liquidador de la sociedad Seguros del Istmo S.A., cédula jurídica 3-101-165626.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023819006 ).

Mediante escritura ciento treinta y dos- dieciocho de esta notaría, Barrio Luján, cincuenta metros norte del antiguo Banco de Costa Rica se nombra liquidador de la sociedad Famaramu S.A., cédula jurídica 3-101-166924.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819007 ).

Mediante escritura ciento treinta y tres- dieciocho de esta notaría, Barrio Luján, cincuenta metros norte del antiguo Banco de Costa Rica se nombra liquidador de la sociedad Días Felices S.A., cédula jurídica 3-101-167182.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819008 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 51 de las 10:00 horas del 11 de octubre de 2023, se protocolizan actas de las sociedades Tres- Ciento Uno- Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Dieciocho S.A. e Inversiones Selah Paz y Vida S.A., acordando la fusión por absorción prevaleciendo la sociedad Inversiones Selah Paz y Vida S.A.—San José, 11 de octubre de 2023.—Monique Zeller van Engelen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819031 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las 12 horas del 09 de octubre del 2023 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Elite Hotel & Resort Costa Rica, S.A., mediante la cual se modificó sus estatutos y nombró nueva Junta Directiva.—San José, 11 de octubre del 2023.—Enrique Carranza Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819032 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo de la entidad jurídica Inversiones Dubaoyi Sociedad Anónima.—San José, once de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819033 ).

Ana Sofía López Cisneros, de nacionalidad nicaragüense pasaporte número C cero dos nueve tres nueve cero siete tres, y Jason Solís Hernández, cédula siete cero ciento setenta y dos cero cero uno dos, constituyen la sociedad denominada: Social Growth Formación Técnica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. El domicilio será Guápiles, Pococí, Limón, calle El Tractor del supermercado La Familia veinticinco metros al oeste y quinientos metros al norte, casa de cemento color beige, con verjas negras a mano izquierda, El capital social es la suma de quinientos mil cólones. Escritura otorgada en Guápiles, once de octubre del dos mil veintitrés ante el notario Rubén Jiménez Rojas.—1 vez.—( IN2023819034 ).

Ante , Ricardo Arturo Arias Camacho, en escritura otorgada a las 15:30 horas del 06/10/2023, se constituyó la empresa Wecode Dis S. A..—Heredia 11/10/2023.—Lic. Ricardo Arturo Arias Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819035 ).

El suscrito Rene Gustavo Granados Monge, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, hago constar que mediante escritura número setenta y dos Visible al folio ciento sesenta y uno frente, del tomo treinta y uno, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio se solicita la disolución de la sociedad Caymi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- noventa y cuatro mil quinientos cincuenta.—Cartago, once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Rene Gustavo Granados Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819041 ).

A las 10:00 horas del 11 de octubre del 2023, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Sir of the Wind, S.A. cedula N° 3-101-453212, donde se nombra nuevo Secretario y modifica clausula 2 y 9.—Emilia Cordon Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819056 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas del día nueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Linickan Potrero Holdings S.A. por la cual se transforma la sociedad a una entidad SRL, plazo social de cincuenta años, objeto comercio domicilio Montes de Oca Sabanilla Rosales Casa Siete, Gerente y Subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en San José a las veintidós horas del día diez de octubre de Dos Mil veintitrés.—Lic. José, Paulo Sánchez Castro. Código 29600, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819058 ).

Ante esta notaria por escritura número cuarenta y uno del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las quince horas quince minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Ecoturístico de Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento veinticinco mil, en la cual se acuerda transformar la misma en una sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada Pacífica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, once de octubre de dos mil veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819062 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Twenty Five Parson LLC SRL, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2023819063 ).

Por escritura cincuenta otorgada ante esta notaría a las catorce horas del once de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta dos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Fonda City Mall Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil sesenta y dos, se acuerda reformar la cláusula sexta de representación. Es todo.—San José, once de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819067 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 11 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general y extraordinaria de Katay Oro Cartorce cédula jurídica 3-101-219452, en la cual se acuerda transformar la sociedad de una sociedad anónima a una limitada. Es todo.—San José, 12 de octubre de 2023.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2023819069 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas del 11 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general y extraordinaria de Optimum Marketing Services S.A. cédula jurídica 3-101-515679, en la cual se acuerda transformar la sociedad de una sociedad anónima a una limitada. Es todo.—San José, 12 de octubre 2023.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2023819071 ).

La suscrita Notaria Pública, Mariana Vargas Roghuett, hace constar y da fe que bajo escritura número veintitrés del tomo uno del protocolo de la suscrita Notaria Pública, otorgada a las ser las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BDF Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil novecientos setenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio. Es todo.—San José, once de octubre de dos mil veintitrés.—Mariana Vargas Roghuett, Notaria.—1 vez.—( IN2023819074 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis- treinta y ocho, visible al folio ciento veintiocho frente, del tomo treinta y ocho, a las ocho horas, del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, el señor Joseph González Granados, quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Siagro Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta y seis mil doscientos treinta y nueve, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, Barrio María Auxiliadora, casa b cuarenta y dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del cinco del mes de octubre del año dos ml veintitrés.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819077 ).

En proceso de liquidación de Caricaco Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-698144, con domicilio social en Provincia de San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso, oficina Purdy Motor, en adelante la “Compañía”; el señor José Miguel Alfaro Gómez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, con domicilio en San José, San José, Rohrmoser, frente al Parque del Perú, Condominio Elysian Nunciatura, portador de la cédula de identidad número 1-1360-0323, en su condición de liquidador, ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “(…) se acuerda ceder y transferir a favor de Caricacovc Ocho Sociedad Anónima, una sociedad costarricense, con cédula de persona jurídica número 3-101-837164, la marca de servicios y nombre comercialcarïcaco”, inscritos ante el Registro de Propiedad Intelectual bajo los expedientes número 2019-007626 y 2019-007624, y números de registro 284484 y 284482 respectivamente, así como el establecimiento comercial con el mismo nombre, estimando dichos actos en la suma de mil colones cada uno”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos en el domicilio social de la Compañía. Es todo.—10 de octubre de 2023.—José Miguel Alfaro Gómez, Liquidador.—1 vez.—( IN2023819078 ).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Shirley Elizondo e hijos S. A., cédula 3-101-187456, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del código de Comercio.—Palmares, 12 de octubre del 2023.—Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819085 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 del 20 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Comercial Arive del Norte S.A., en la que se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró Secretario y nuevo Tesorero de la Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2023.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2023819088 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:30 del 20 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Tres S.A., en la que se reformó la cláusula sétima y la cláusula novena.—Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2023.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819089 ).

Por escritura número 203-8, otorgada ante este notario a las 16:00 horas del día once de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Rica Muscel Cars, S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social.—San José, 11 de octubre de 2023.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819096 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transportes Cerro Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos setenta y ocho, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público. carné Colegio de Abogados 9793.—1 vez.—( IN2023819098 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Santa Teresa Easy Living Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos doce mil seiscientos seis, con domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno, celebrada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio b, segundo piso, oficinas de Dentons Muñoz, al ser las ocho horas del día diez de octubre de dos mil veintitrés, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadoras a: (i) Sigrid Buck González, mayor de edad, soltera, abogada, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, portadora de la cédula de identidad número uno- mil trescientos ochenta y siete- cero trescientos noventa y dos y (ii) Daniela Rouillon Villa, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Alto de Las Palomas, Condominio Lomas del Valle número treinta, portadora de la cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero dos ocho cinco tres cero seis. Es todo.—San José, doce de octubre de dos mil veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público, carné número 2232.—1 vez.—( IN2023819099 ).

Por medio de la escritura 36 del tomo 8 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 13:00 horas del 11 de octubre del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Eminem, S.A. cédula de persona jurídica número 3- 101- 559949, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la Administración de la Sociedad y se aumentó su capital social. Es todo. jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, 11 de octubre del 2023.—Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819109 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 12:00 horas del 07 de octubre del 2023, Marco Andrés Campos Retana y Karla Cambronero Quirós constituyen la sociedad Pulitec S. R. L. Domicilio social: Heredia, San Rafael, Ángeles, Calle Uvita, costado este del Restaurante Añoranzas, Casa de Ladrillo. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Marco Andrés Campos Retana.—San Rafael de Heredia, 09 de octubre del 2023.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819119 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se modificó la representación y la administración de Greenville JVZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-858385.—Arenal, doce de octubre del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez. 23158, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819121 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la compañía Kensara Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos - ochocientos veintisiete mil sesenta y siete, en la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las doce del once de octubre del año dos mil veintitrés.—Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria de las 10:00 horas del 1 de octubre del 2023, se constituye la sociedad Arrendadora Aquirsa S.A., se nombra junta directiva y fiscal.—San José 3 de setiembre del 2023.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819130 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 16:00 horas del 11 de octubre del 2023, se nombra junta directiva de la sociedad Vidrios al Instante Herrera Barrantes S.A..—Consuelo Méndez Marchena / Teléfono: 2236-9403, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819133 ).

 Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 154, otorgada en Guanacaste a las 12:00 horas del 03 de octubre del 2023 se acordó la disolución de la Sociedad denominada Ponderosa Veintiséis A Uno H Limitada, cédula jurídica número 3-102-704369.—Guanacaste, 12 de octubre del 2023.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria Pública. Tel.86450653,.—1 vez.—( IN2023819134 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve, del tomo noventa y uno del protocolo del suscrito Notario, protocolicé el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pin del Norte Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil setecientos treinta, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y tima del pacto constitutivo.—Zarcero, once de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, 2967, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819141 ).

Ante esta notaria mediante escritura 300, de las 19:30 horas del 28 de junio del año 2023; escritura 312, de las 11:00 horas del 7 de setiembre del año 2023; y escritura 313 de las 11:30 horas del 12 de setiembre del año 2023; respectivamente se protocolizan actas de solicitud de Disolución de Elaine Camino Al Sur S.A. y Beauty Gift S.A.; y se solicita la reinscripción de la cinco seis cero nueve cero tres S.A.—José Pablo Arce Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819151 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto, del tomo veintitrés, a las once horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, comparece Murray Thomas (nombre) Greer III (apellido), de un apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, consultor de bienes raíces, anteriormente portador del pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro ocho cinco dos tres cero y actualmente portador del pasaporte actual y vigente número cinco seis uno nueve seis cero cinco nueve seis, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Condominio Black Stallion Hills, casa número uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, a las diez horas del doce de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023819156 ).

Por escritura número Veinticuatro -Ocho, otorgada ante la Notaria Pública Melissa Guardia Tinoco a las 10:00 horas del día 12 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Escultura Bizantina, Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- trescientos quince mil cero cero nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12 de octubre de 2023.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819167 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos de las nueve horas cuarenta minutos del día doce de octubre del mes de octubre del dos mil veintitrés, del tomo veintiocho de mi protocolo, se cambió la Junta Directiva, domicilio social y la administración de la sociedad denominada Mi Vitara Cuatro X Cuatro Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, doce de octubre del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Campos Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819168 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria pública, que en escritura ciento cuarenta y seis, folio ciento setenta y cinco frente, tomo noveno, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Capital Properties CP de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de octubre del dos mil veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819169 ).

Por escritura número veintidós- ocho, otorgada ante el Notario Público Melissa Guardia Tinoco a las 11:00 horas del día 11 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Milrose Holdings, Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de octubre de 2023.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819172 ).

Por escritura Nº 249 del tomo 1 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Inversiones Educativas Empresariales y Solidaristas OYP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-848333, en la que se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: tercera relativa al domicilio social, cuarta relativa al objeto social, sexta relativa a la administración, sétima relativa a la representación judicial y extrajudicial y quinta relativa a un aumento del capital social. Es todo.—Heredia, 12 de octubre del 2023.—Licda. Jenniffer Montero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023819178 ).

Por escritura número 101- 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 9:00 horas del día 12 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Casa Cielo Azul en Nosara, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-781116, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, 12 de octubre de 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819185 ).

Por escritura otorgada hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora A & B de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforman cláusulas y se hacen nombramientos.—Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, doce de octubre del 2023.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819191 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de octubre de dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Edificios Hermanos Torres Fortuniak S.A. cédula 3-101-588102, se reforma cláusula de administración, se revoca nombramiento de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Fiscal, se nombran nuevos personeros, se reforma domicilio.—Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819193 ).

Mediante escritura número 35-11 otorgada a las 11:00 horas del 12/10/2023 ante la suscrita Notaria Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se revocaron los cargos de Tesorero y secretario de la sociedad Buenos Autos y Partes de Calidad SA, cédula: 3-101-268374 y se nombró respectivamente a Brian Ray Rearick y Timothy John Rearick. Publíquese.—Alajuela, 12 de octubre de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819194 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve- uno, visible al folio seis vuelto, del tomo uno, a las diez horas quince minutos, del doce de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Luxury Lights Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento uno- ocho ocho cuatro seis ocho seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Octava del pacto constitutivo, a fin de reformar su representación.—Ciudad de Guanacaste, a las once horas y treinta minutos del día doce del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Dayana de los Ángeles Solano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819195 ).

Mediante escritura noventa y uno otorgada ante , a las once horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos setenta y seis mil doscientos seis, la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San Isidro de Heredia, doce de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819197 ).

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISO

Resolución DVA-DGlRH-GD-ALA-RL-2023-00015, expediente N° 2023-GD-RL-000172, Departamento de Relaciones Laborales, a las 14:00 horas del 02 de octubre del 2023. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en contra del accionado: Anderson Chacón Alegría, en la cual, según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos, mediante los oficios N° DR2-A-2023-354 del 01 de agosto del año 2023 y N° DR2-A-2023-355 del 03 de agosto del año 2023, suscritos por la Licda. Berna Brenes Coto, Encargada Administrativa, Región II, informó al Departamento de Gestión de Servicios del Personal y al Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, que el servidor Anderson Chacón Alegría, no se presentó a laborar durante los días 17, 18, 19, 20 y 21, 25, 26, 27 y 28 de julio del año 2023, sin que mediara justa causa, contraviniendo con su supuesto actuar los numerales artículo 44 inciso i), 62, 68, 81 y 82, 128, 130 y 134 del Reglamento Autónomo de Servicios (RAS) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Reglamento al Estatuto del Servicios Civil artículo 35, de la Ley General de la Administración Pública artículos 210 y 211, de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 artículo 21 a efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensase le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo de Gestión de Despido N° 2023-GD-RL-000172, constituido por 0012 folios, el cual se encuentra en el Departamento de Relaciones Laborales, Regional Alajuela, ubicada en el Plantel III Alajuela del MOPT, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, para que proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada, fotocopiada, a costa de las partes interesadas, advirtiéndole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de Administración Pública se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para las partes mencionadas. Por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice con el fin de evacuar prueba. documental, testimonial o de cualquiera otra índole que estime oportuna para su defensa, tiene derecho a hacerse asistir por un abogado. Se le previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Órgano Director debe señalar un medio para para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2523-2382. Notifíquese.—Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Shirley Flores Vega, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 4600078515.—Solicitud N° 2023-090.—( IN2023819525 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución Acoge Cancelación

Ref: 30/2023/74431. Cronelius Van Der Wiellen, en calidad de Representante Legal de empresa Doce-Quince S.A., cédula jurídica 3-101-154794. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación. Nro. y fecha: Anotación/2-158577 de 17/05/2023. Expediente: 1997- 0007965 Registro Nº 108307 Tirimbina Tipo: Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:37:15 del 03 de octubre de 2023.

Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Jorge Luis Francisco Fonseca Fonseca, en su condición de apoderado generalísimo de Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación, contra el signoTIRIMBINA”, registro 108307, inscrito el 14 de julio de 1998, como nombre comercial: “Un establecimiento comercial donde se prestan servicios comerciales diversos, entre ellos sin limitación: los de educación, de investigación ambiental y científica, promoción de la investigación y actividades científicas, capacitación y divulgación en materia de recursos naturales y ecoturismo. Ubicado en La Virgen de Sarapiquí, propiedad de DOCE QUINCE S.A., cancelación tramitada bajo el expediente 2-158577.

Considerando:

Primero: Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 17 de mayo de 2023, Jorge Luis Francisco Fonseca Fonseca, en su condición de apoderado generalísimo de Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación, contra el signoTIRIMBINA”, registro 108307, descrito anteriormente. La accionante menciona que la solicitud se hace en vista de que nunca funcionó dicha marca como tal por la sociedad en mención ya que nunca renovaron la marca, dejaron de funcionar como sociedad anónima por cuanto se encuentra disuelta y no existe registralmente y se perdió totalmente el interés por dicha marca y no se usó. Que transcurrieron 24 años y la caducidad de dicha marca se refleja basado en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Que hoy en día su representada desea inscribir dicha marca comercial con el logo TIRIMBINA y para poder continuar con dicho trámite es que se apersona a dicho departamento para que le colaboren con la cancelación de la misma y que les permita continuar con el trámite que ya está bajo expediente 2023-3136. (folios 1 y 2)

El traslado de la presente acción se notificó por correo electrónico al accionante el 6 de julio de 2023 (folio 15 vuelto) y a la titular del signo por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 152, 153 y 154 de los días 22, 23 y 24 de agosto de 2023. (folios 19 a 24).

Segundo. Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

Tercero: Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrito el signo “TIRIMBINA”, registro 108307, inscrito el 14 de julio de 1998, como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial donde se prestan servicios comerciales diversos, entre ellos sin limitación: los de educación, de investigación ambiental y científica, promoción de la investigación y actividades científicas, capacitación y divulgación en materia de recursos naturales y ecoturismo. Ubicado en La Virgen de Sarapiquí, propiedad de DOCE QUINCE S. A. (Folio 25).

2- Que en este registro se encuentran en trámite de inscripción el signo distintivo  Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF expediente Nº 2023-3136, presentado el 11 de abril de 2023, la cual busca proteger como nombre comercial: “Un establecimiento comercial dedicado a ecoturismo, educación, investigación, y conservación. Ubicado en Costa Rica, Heredia, Sarapiquí, la virgen un kilómetro norte del cementerio.” propiedad de Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación (Folio 26)

3- Representación y capacidad para actuar: Analizada la certificación de personería jurídica aportada por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Jorge Luis Francisco Fonseca Fonseca, en su condición de apoderado generalísimo de Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación. (Folio 3).

Cuarto: Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo “TIRIMBINA”, registro 108307.

Quinto: Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

Sexto: Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N.º 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Doce Quince S.A., cédula 3-101-154794, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del signo “TIRIMBINA”, registro 108307.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que ASOCIACIÓN TIRIMBINA PARA LA CONSERVACIÓN INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción del signo que se presentó bajo el expediente 2023-3136, tal y como consta en la certificación de folio 26 del expediente, se desprende que los titulares son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Al respecto el Tribunal Registral Administrativo desarrolló en el Voto 0203-2020 de las 15:59 horas del 15 de mayo de 2020, lo siguiente:

“[…] A efectos de ilustrar el tema, en el Derecho Comparado, la Decisión 486 de la Comunidad Andina que menciona el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, así como la Ley Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, establecen respectivamente lo siguiente: Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Se entenderán como medios de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes: a) Las facturas comerciales que demuestren la regularidad y la cantidad de comercialización con anterioridad a la iniciación de la acción de cancelación por falta de uso de la marca. b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya existencia se encuentre certificada por una firma de auditores que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y, c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca […]”

En razón de lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (…)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del signo inscrito no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un signo registrado sin que se esté usando en el mercado, constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el signo “TIRIMBINA”, registro 108307.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense del mismo con relación a los servicios de publicidad y negocios a promocionar que expresamente solicita cancelar el accionante, el titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a: facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría y al no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno se pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos o servicios; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Séptimo: Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar la marca “TIRIMBINA”, registro 108307, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo del signo “TIRIMBINA”, registro 108307, respecto a los servicios que protege. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro del signo TIRIMBINA”, registro 108307, inscrito el 14 de julio de 1998, como nombre comercial: “Un establecimiento comercial donde se prestan servicios comerciales diversos, entre ellos sin limitación: los de educación, de investigación ambiental y científica, promoción de la investigación y actividades científicas, capacitación y divulgación en materia de recursos naturales y ecoturismo. Ubicado en La Virgen de Sarapiquí, propiedad de DOCE QUINCE S. A., cédula 3-101-154794, cancelación tramitada bajo el expediente 2-158577. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2023819092 ).

Ref: 30/2023/74468.—Mariana Vargas Roqhuett, soltero, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-155090 de 20/12/2022.—Expediente: 1998-0000361 Registro N° 109675 PENTACEL Tipo: Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:02:53 del 3 de octubre de 2023.—Conoce este Registro solicitud Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la sociedad de Zodiac International Corporation, contra el registro de la marca: “PENTACEL”, Registro N° 109675, inscrita el 04/11/1998 y vigente hasta el 04/11/2028, expediente: 1998-0000361, para proteger y distinguir en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, particularmente vacunas, propiedad de Sanofi Pasteur Inc.

Considerando:

1°—Sobre los Argumentos y Pretensiones de las Partes.

Que por solicitud de presentada el 20 de diciembre del 2022(fs.1-2), Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de la sociedad promovente Zodiac International Corporation, solicita cancelación por falta de uso de la marca: “PENTACEL”, registro número: 109675, para proteger y distinguir en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, particularmente vacunas, propiedad de Sanofi Pasteur Inc, alegando lo siguiente: 1) que la marca PENTACEL, número de registro: 109675, está inscrita desde el año 1998, y después de haber realizado una investigación no formal, no se encuentra indicio de que la marca se estuviera comercializando en el mercado nacional, 2) que su representada solicitó la inscripción de la marca PENTASIL, clase 5, expediente número: 2022-9774, la cual fue objetada por la inscripción previa del registro que se solicita cancelar.

Por resolución de las 13:37:03 horas del 20 de febrero del 2023(fs.11-12), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie en relación a la solicitud de cancelación presentada (fs. 1-2), la cual se notificó a la solicitante el 21 de febrero del 2023(f.12v).

Con relación a la titular, se notifica (f.12v) de forma personal a su apoderada especial en el proceso de adquisición del signo según consta en el asiento registral. Luego de vencido el plazo otorgado por el auto de traslado notificado, no consta en el expediente apersonamiento de algún representante de la sociedad titular.

En virtud de lo cual y ante la imposibilidad material de notificar al titular conforme a derecho, mediante auto de las 8:58:48 del 17 de julio del 2023(f.17), se autoriza a la promovente la publicación del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta.

Las publicaciones son realizadas en los siguientes números: 147 del 15 de agosto del 2023, 148 del 16 de agosto del 2023, 149 del 17 de agosto del 2023(fs.28-30) y según se verifica en el expediente, luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones, no consta respuesta de algún representante de la sociedad titular de la marca.

2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3°—Sobre los Hechos Probados.

Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 04/11/1998, y vigente hasta el 04/11/2028, como marca de fábrica, denominativa “PENTACEL”, número de registro: 109675, para proteger y distinguir en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, particularmente vacunas, propiedad de Sanofi Pasteur Inc, Expediente: 1998-0000361.

Que Zodiac International Corporation, solicitó la inscripción de “PENTASIL”, marca de fábrica, denominativa, expediente número: 2022-9774, para proteger y distinguir en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.”, cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.

Representación.

1.  De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Roxana Cordero Pereira, en su calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, de conformidad con el poder que consta en el expediente: 2014-1960, cuya constancia se ubica en el folio 3, de este expediente.

4°—Sobre los Hechos No Probados.

Considera este Registro que no existen hechos de tal naturaleza que sean relevantes para la resolución de este proceso.

5°—Sobre los Elementos de Prueba y su Admisibilidad.

Consta en este expediente, lo manifestado por la parte promovente en el escrito de solicitud de cancelación (fs.1-2).

6°—Sobre el Fondo.

EL Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, mediante la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación de la marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita. Analizado el expediente se observa que se notificó a la promovente el traslado de la solicitud de cancelación, el 21 de febrero del 2023 (f.12v).

Con relación a la sociedad propietaria del signo, se práctica una notificación de forma personal a la apoderada especial de la titular en el proceso de adquisición de la marca según consta en el asiento registral y que fue tramitado en el expediente número: 2-142574, sin embargo, no se apersona al proceso algún representante de la sociedad titular.

En virtud de lo anterior y en aplicación del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza mediante auto de las 8:58:48 del 17 de julio del 2023(f.17), la publicación del traslado del pedido de cancelación en el diario oficial La Gaceta, mismas que son realizadas en los siguientes números: 147 del 15 de agosto del 2023, 148 del 16 de agosto del 2023, 149 del 17 de agosto del 2023(fs.28-30), luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones no consta en el expediente respuesta de algún representante de la sociedad titular de la marca.

La cancelación por no uso de la marca regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación. Cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha del registro del signo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha de presentación del pedido de cancelación.

De conformidad, con la norma citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa, mediante la presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la carga de la prueba, la misma corresponde al titular del signo distintivo, y no de quien alega la cancelación ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho negativo para el solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto, ya que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y no así en los procesos de cancelación por falta de uso donde la carga de la prueba la tiene el titular del registro, el cual por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

La titular de la marca en su condición de propietaria no se apersonó al proceso, por lo tanto, no existe prueba que refutara las manifestaciones de la promovente de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que demuestren que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual, se incumple con los plazos y modo de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En este pedido de cancelación, le correspondía a la titular marcaria Sanofi Pasteur Inc, comprobar el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente luego de la gestión de notificación, y de las publicaciones en La Gaceta, la sociedad titular de la marca no se apersonó al proceso, y por lo tanto, no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso de la marca: “PENTACEL”, en Costa Rica, según los parámetros del artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Una vez analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por lo tanto, no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro número: 109675, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto, puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

7°—Sobre lo que debe Ser Resuelto:

De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de su propiedad, la sociedad titular de la marca, no demostró el uso real, y efectivo, de la marca: “PENTACEL”, registro número: 109675, para proteger y distinguir en clase 5: Preparaciones farmacéuticos para uso humano, particularmente, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en representación de Zodiac International Corporation, contra el registro número: 109675, correspondiente a la marca de fábrica “PENTACEL”, cuyo propietario es Sanofi Pasteur Inc. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se Resuelve: I) Declarar Con Lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, contra el registro del signo distintivo PENTACEL, N° 109675, en cuanto a la protección y distinción en clase 5 de: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, particularmente vacunas, propiedad de Sanofi Pasteur Inc. II) Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Depto. Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde M..—1 vez.—( IN2023819184 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

SUCURSAL DE OROTINA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificación al patrono Renato Mirabelli Biamonte, número patronal 0-00106740010-001-001 la Sucursal de Orotina de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1304-2023-01089 por eventuales omisiones en salarios al trabajador Jorge Ricardo Calvo Loaiza con la cédula de identidad 105810116 por un monto de ¢9.962.939,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Alajuela, Orotina, 100 metros al sur de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, Orotina, 10 de octubre de 2023.—Sucursal de Orotina.—Licda. Ivannia Herrera Chinchilla, jefa a.í.—1 vez.—( IN2023819082 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica. avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las trece horas veintidós minutos del veinticinco de septiembre del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las quince horas con diez minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 2522, celebrada el veintisiete de junio del año dos mil veintidós, acuerdo número 2022-25-077, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Sebastián David Vargas Roldán, carné 16192, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(...) El 12 de noviembre del 2021 denunció la empresa Oral Arts Dental Laboratories of Costa Rica, lo siguiente: I. Que, el 06 de agosto del año 2021, el licenciado Vargas Roldán aparentemente llamó a las oficinas de la compañía supra citada, con el fin de obtener información con respecto a contactos de la empresa; así como del Gerente General, el Abogado representante y de los propietarios. Dicha llamada se hizo desde el número de teléfono 2588-1630; el cual corresponde al número que se publicita en su sitio web www.lexcr.com como medio de contacto del licenciado en cuestión. II. Según el denunciante, en la llamada el licenciado Vargas Roldán se apersonó ante uno de sus colaboradores, el señor Alberto Quesada, del Departamento de Contabilidad, como funcionario público de parte del Ministerio de Trabajo. Tratando al parecer de coaccionar al señor Alberto Quesada para que le revelara información confidencial de contactos de la empresa, manifestándole que, su intención era llegar a un arreglo extrajudicial con su representada, por encontrarse un caso de supuesto acoso laboral y sexual realizado por Oral Arts Dental hacia su representada. Asimismo, comentándole lo siguiente: “(...) lo que no queremos es llegar a hacerle una inspección formal, que lleguemos varios inspectores, entonces tal vez lo podemos manejar de una forma que le podamos mandar la solicitud y el requerimiento y si ellos brindan la colaboración, facilitando la documentación, la archivamos en el expediente y se brinda la colaboración (...) III. Se exterioriza que, el licenciado ha realizado varias llamadas a los empleados de Oral Arts Dental; mencionándole falsas inspecciones y afectando de esta manera al personal, por valerse de engaños y amenazas. Asimismo, se denuncia que, el licenciado ha enviado correos electrónicos para tratar de llegar a un mutuo acuerdo con la compañía y su representada, condicionando e indicando que, si no se cumple con lo que su persona y su representada solicitan, “las cosas se pondrán muy feas “. Se le atribuye al Lic. Sebastián Vargas Roldán, la falta al deber de diligencia, corrección, falta por no abstenerse de persecuciones y toda medida o diligencia innecesaria contraria a la dignidad profesional. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 22, 36, 38, 70, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (...)Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (...)”. Notifiques. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 757-21 (l)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023818664 ).

SALAZAR FIDUCIARIA S. A.

Notificación por edicto: El suscrito, Luis Alonso Salazar Rodríguez, mayor, divorciado una vez, Abogado, cédula de identidad número: 1-0736-0761, en representación de la compañía Salazar Fiduciaria S. A. cédula jurídica: 3-101-641095, quien es fiduciaria del fideicomiso en GarantíaFincas Curubande-Emerson Agüero-Salazar Fiducidaria-2014”, por medio de la presente se procede a notificar en este momento requerimiento de pago, y aviso de ejecución de fideicomiso a las compañías deudoras Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-556363 representada por Emerson Agüero Chacón, cédula de identidad: 1-0527-0299-, en los siguientes términos: Se establece el presente requerimiento de pago en la suma de capital: $250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), más intereses moratorios: último año de intereses 2021 a 2022, $50,000 (cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Para un total de: $300,000.00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) Se le otorga a la deudora-fideicomitente, compañía: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima el plazo de 10 días hábiles para realizar el pago de capital e intereses por la suma de $300.000,00 (trescientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Desde la publicación del presente edicto al Acreedor Fideicomisario: 3-101-608008 S. A., representada por el señor John Jairo Peláez Botero, cedula de residencia: 117000011235, Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, por así haberlo solicitado el Acreedor-fideicomisario, se sacará a remate las fincas todas del partido de Guanacaste, folio matrícula real: 170008-000 y 170009-000, según los fines y procedimientos establecidos en el contrato de fideicomiso, para lo cual se informan en este mismo acto la fecha para celebrar el respectivo remate. Sáquese a remate por la base de capital e intereses a la fecha, es decir la suma de $300,000.00 (trescientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), el cual se reparte responsabilidad sobre las fincas indicadas de la siguiente manera: 1. Finca del partido de San José, folio real: 170008-000, capital e intereses: $179,532.00; 2. Finca del partido de San José, folio real:170009-000, capital e intereses: $120,468.00 Remate para ser celebrado en las siguientes fechas: (previa publicación de edicto con 8 días de anticipación según lo establece en el contrato de fideicomiso). Para celebrar 1er Remate público: 30 de noviembre del 2023, a las 9:30 am, para celebrar 2do remate público: 22 de diciembre de 2023, a las 9:30 am, y para celebrar 3er remate público: 22 de enero de 2024, a las 9:30 am, en el domicilio de la fiduciaria, oficinas de Salazar Fiduciaria. Es todo.

San José, 17 de octubre del 2023.—Luis Alonso Salazar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023819980 ).

S. A. LAZAR ABOGADOS Y NOTARIOS

Notificación por edicto: El suscrito, Luis Alonso Salazar Rodríguez, mayor, divorciado una vez, Abogado, cédula de identidad número: 1-0736-0761, en representación de la compañía S. A. Lazar Abogados y Notarios, cédula jurídica número: 3101-296895, quien es fiduciaria del fideicomiso en GarantíaColumbus Heights One Hundred And Eight Tuta Limitada- Dos Mil Doce”, por medio de la presente se procede a notificar en este momento requerimiento de pago, y aviso de ejecución de fideicomiso a la compañía deudora fideicomitente Columbus Heights Number One Hundred and Eight Tuta Limitada cédula jurídica número: 3-102-436862 representada por Christian Francisco Torres Valladares, cédula de identidad: 1-1018-0416, en los siguientes términos: Se establece el presente requerimiento de pago en la suma de capital: $45,000.00 (cuarenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), más intereses moratorios: último año de intereses 2021 a 2022, $9,000.00 (nueve mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Para un total de: $54,000.00 (cincuenta y cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) Se le otorga a la deudora-fideicomitente, compañía: Columbus Heights Number One Hundred and Eight Tuta Limitada, el plazo de 10 días hábiles para realizar el pago de capital e intereses por la suma de $54,000.00 (cincuenta y cuatro mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Desde la publicación del presente edicto al Acreedor Fideicomisario: 3-101-608008 S. A., representada por el señor John Jairo Peláez Botero, cedula de residencia: 117000011235, Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, por así haberlo solicitado el Acreedor-fideicomisario, se sacará a remate la finca del partido de Puntarenas, folio matrícula real: 148872-000, según los fines y procedimientos establecidos en el contrato de fideicomiso, para lo cual se informan en este mismo acto la fecha para celebrar el respectivo remate. Sáquese a remate por la base de capital e intereses a la fecha, es decir la suma de $54,000.00 (cincuenta y cuatro mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), la finca del partido de San José, folio real: 148872-000, capital e intereses: $54,000.00. Remate para ser celebrado en las siguientes fechas: (previa publicación de edicto con 8 días de anticipación según lo establece en el contrato de fideicomiso). Para celebrar 1er Remate público: 30 de noviembre del 2023, a las 8:00 am, para celebrar 2do remate público: 22 de diciembre de 2023, a las 8:00 am, y para celebrar 3er remate público: 22 de enero de 2024, a las 8:00 am, en el domicilio de la fiduciaria, oficinas de Salazar Abogados y Notarios. Es todo.

San José, 17 de octubre del 2023.—Luis Alonso Salazar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023819982 )

HACIENDA RÍO ESMERALDA-DOS MIL DOCE

El suscrito, Luis Alonso Salazar Rodríguez, mayor, divorciado una vez, Abogado, cédula de identidad número: 1-0736-0761, en representación de la compañía S. A. Lazar Abogados y Notarios, cédula jurídica número: 3-101-296895, quien es fiduciaria del fideicomiso en Garantía “Hacienda Río Esmeralda-Dos Mil Doce”, por medio de la presente se procede a notificar en este momento requerimiento de pago, y aviso de ejecución de fideicomiso a la compañía deudora fideicomitente Hacienda Rio Esmeralda S.A ,cédula jurídica número: 3-101-435870, en los siguientes términos: Se establece el presente requerimiento de pago en la suma de capital: $270,000.00 (doscientos setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), más intereses moratorios: último año de intereses 2021 a 2022, $54,000.00 (cincuenta y cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Para un total de: $324,000.00(trescientos veinticuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) Se le otorga a la deudora-fideicomitente, compañía: Hacienda Rio Esmeralda Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-435870, el plazo de 10 días hábiles para realizar el pago de capital e intereses por la suma de $354,000.00 (trescientos cincuenta y cuatro mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Desde la publicación del presente edicto al Acreedor Fideicomisario: 3-101-608008 S. A., representada por el señor John Jairo Peláez Botero, cedula de residencia: 117000011235, Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, por así haberlo solicitado el Acreedor-fideicomisario, se sacará a remate la finca del partido de Guanacaste, folio matrícula real: 195768-000, según los fines y procedimientos establecidos en el contrato de fideicomiso, para lo cual se informan en este mismo acto la fecha para celebrar el respectivo remate. Sáquese a remate por la base de capital e intereses a la fecha, es decir la suma de $354,000.00 (trescientos cincuenta y cuatro mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), capital e intereses: $354,000.00. Remate para ser celebrado en la siguiente fecha: (previa publicación de edicto con 8 días de anticipación según lo establece en el contrato de fideicomiso). Para celebrar 1er Remate público: 30 de noviembre del 2023, a las 11:00 am, para celebrar 2do remate público: 22 de diciembre de 2023, a las 11:00 am, y para celebrar 3er remate público: 22 de enero de 2024, a las 11:00 am, en el domicilio de la fiduciaria, oficinas de Salazar Abogados y Notarios, Es todo.

San José, 17 octubre del 2023.—Luis Alonso Salazar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023819981 ).



[1]       Sala Constitucional. Resolución N.° 15655 – 2011, de 11 de noviembre del 2011 a las 12:48 horas.

 

[2]       Sala Constitucional. Resolución N.° 2021- 017098 de las 23:15 horas de 31 de julio de 2021.

 

[3]       Ídem

 

[4]       Ídem