LA GACETA N°
193 DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DEL SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
HACIENDA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL
CAPÍTULO I,
DISPOSICIONES GENERALES, DE LA LEY N.° 10159,
LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO,
DE 08 DE MARZO DE 2022
Expediente N.° 23.974
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Todo Estado social
y democrático de derecho debe
garantizar a las personas el
disfrute y goce pleno de los derechos inherentes a su personalidad, dentro de los cuales
el derecho a la salud debe constituir uno de los ejes principales
sobre el cual gire la política
estatal. En el caso de nuestro país, la institución encargada para brindar servicios de salud a los habitantes de la nación es la Caja Costarricense
de Seguro Social, así dispuesto
en el artículo
73 de la Constitución Política de Costa Rica, indicando lo siguiente:
(…)
TÍTULO V DERECHOS Y GARANTÍAS SOCIALES
[…]
Artículo 73- Se establecen
los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el
sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a
éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de
Seguro Social.
No podrán ser transferidos ni empleados en
finalidades distintas a las que motivaron su
creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.
Los seguros contra riesgos
profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos
y se regirán por disposiciones especiales. (…).
Congruente con lo anterior, le corresponde a la Caja Costarricense
de Seguro Social la administración y el gobierno de los seguros sociales,
por lo tanto, es la institución
encargada en el ámbito nacional
de la prestación de los servicios integrales de salud, pensiones y prestaciones sociales.
Conforme lo dicho, mediante
el artículo 2 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social se establece que la institución fue
creada para aplicar los seguros sociales
obligatorios y comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, según cita:
(…)
Artículo 2- El seguro
social obligatorio comprende
los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo involuntario; además, comporta una participación en las cargas de maternidad, familia, viudedad y orfandad y el suministro
de una cuota para entierro, de acuerdo con la escala que fije la Caja, siempre que la muerte no se deba al acaecimiento de un riesgo profesional.
Así las cosas,
la Caja Costarricense de Seguro Social se encuentra en la obligación, constitucional y
legal, de crear y brindar los servicios que procuren el cuido
y conservación de la salud
de la población costarricense, para lo cual se deberá incurrir en un gasto social acorde con las necesidades que sobre dicha materia existan,
de manera que, se garantice
el derecho a la salud de los habitantes.
De conformidad con lo expuesto, la
Caja se diferencia de otras
instancias del sector público
que la tipifican como
singular y excepcional, en virtud de su accionar,
y se configura en una de las instituciones con
mayor cantidad de personas funcionarias
a nivel nacional (64,809), distribuidas en la actualidad en 596 tipos de puestos, que realizan cada una
de ellas sus funciones de
forma exclusiva y excluyente
para la atención del mandato
constitucional de la prestación
de servicios de salud, pensiones y prestaciones sociales, que les transfirió el constituyente originario, al darles una autonomía no solo especial al
ubicarla en el capítulo de garantías sociales, sino al darle una
autonomía grado dos, de administración y gobierno de los seguros sociales
en el país.
La autonomía de la Caja, como
se ha mencionado, es de basamento
constitucional, autonomía
de grado dos (administración
y gobierno) pero además especial por lo señalado por
la Sala Constitucional:[1]
La norma que
define las funciones y fines de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ubica
en nuestra Carta Magna en el capítulo
de derechos y garantías sociales,
mientras lo referente a Instituciones Autónomas se ubica en otro
Título XIV; la diferencia en la ubicación refleja, desde una interpretación sistemática y sistémica, que la propia norma fundamental al crear
la institución de la seguridad
social, pretende brindarle protección solidaria y prioritaria a la persona por su propia condición;
evidentemente se trata de una institución que asume el espíritu
solidario que inspira el artículo cincuenta
y setenta y cuatro de la Constitución.
Lo que se pretende es que cada
persona tenga la garantía
que el Estado solidario le asegura salud, pensión, beneficios por incapacidad y todo lo referente a la seguridad social. Esta disposición
que se convierte no sólo es
un fin o guía de acción del
Estado, sino también en un límite por
sí mismo, al asegurar que ni el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo podrían menoscabar dicha competencia constitucional.
Tal como se indica en el texto jurisprudencial
citado, la CCSS, además de gozar de la autonomía administrativa, también ostenta la autonomía política o de gobierno. De ahí que como se ha indicado, el Poder Ejecutivo tiene varias limitaciones respecto de su injerencia sobre ella. No puede actuar como jerarca
de esta, no puede controlarla limitando su actividad por
razones de oportunidad y tampoco puede actuar
como director de la gestión
de ese ente mediante la imposición de lineamientos o de programas básicos.
Incluso, para lo relativo
a la contratación de su
personal, la Sala ha señalado que la Caja tiene esa potestad
de auto administrarse, pues
de ello también depende el cumplimiento
de los fines asignados constitucionalmente.
Como muestra de las particularidades y
necesidades del servicio (Sentencia 2019-11130 de las 10:30 horas del 19 de junio de 2019.)
En este particular,
es importante traer
a colación el análisis que hace la Sala Constitucional en la consulta facultativa que realiza esta Asamblea Legislativa
en el contexto
de la Ley Marco de Empleo Público, en relación con la posibilidad de
que se impongan disposiciones
de carácter general en materia de recursos humanos a la Caja Costarricense
de Seguro Social; en particular, lo establecido en el artículo 9 de la ley citada. En este aspecto la Sala[2] en
lo que interesa señala:
Así entonces,
en lo que se refiere propiamente a la consulta realizada
en cuanto a la CCSS, el segundo párrafo
del inciso a) le impone a dicho departamento que aplique y ejecute las disposiciones de alcance general,
las directrices y los reglamentos,
en relación con la planificación, la organización
del trabajo, la gestión del
empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión de
las relaciones laborales,
que MIDEPLAN le remita. Lo cual,
implicaría que un órgano
del Poder Ejecutivo, como
lo es MIDEPLAN, le imponga a
esta Institución con autonomía política, la aplicación y ejecución de sus disposiciones, directrices y reglamentos,
y en materias que son de resorte exclusivo de dicha institución como lo es la planificación, la organización del trabajo, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación o salarios y la gestión de las relaciones laborales. Siendo claramente tal obligación para la dirección de recursos humanos de la CCSS una violación a su autonomía política, conforme los alcances
que la jurisprudencia constitucional
le ha dado.” (…) Por ello, resulta
inconstitucional el artículo 9 en cuestión
por pretender someter al departamento de recursos humanos de la CCSS a aplicar y ejecutar las disposiciones de alcance general,
las directrices y los reglamentos,
en relación con la planificación, la organización
del trabajo, la gestión del
empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión de las relaciones laborales, que
MIDEPLAN le remita. La Caja, como
institución autónoma, tiene la potestad de regular las relaciones estatutarias con sus
personas trabajadora, por
lo que no resultaría correcto
establecer que tiene que estar sujeta a las relaciones de empleo del Poder Ejecutivo. La misma Sala ha mantenido que pueden darse otras regulaciones
de empleo en el sector público y que eso no deviene inconstitucional. Específicamente,
la Sala[3] señala
lo siguiente:
(…) el Constituyente originario previó la emisión de un solo estatuto que regulara las relaciones de empleo público; sin embargo, el legislador optó por aprobar diferentes
estatutos, los cuales, según precedentes
de este Tribunal, resultan válidos siempre y cuando se respete el principio de idoneidad y de estabilidad en el empleo público.
Esto queda plasmado en la Ley Constitutiva de la Caja
en el numeral 21, que en lo que interesa indica lo siguiente:
Artículo 21- (…)
Todos los trabajadores al servicio de la Caja gozarán de un
régimen especial de beneficios
sociales que elaborará el Gerente, de acuerdo con la Junta Directiva, a efecto de que disfruten, por lo menos, de una protección
equivalente a la que otorgan
las leyes a los empleados de cualquier institución bancaria del Estado.
Este régimen comprenderá la
formación de fondos de retiro, de ahorro y de préstamos, un plan de seguros sociales, y los otros beneficios que determine la
Junta Directiva.
Se colige de lo dicho que, la Caja puede establecer un régimen especial de relaciones de
empleo con sus personas trabajadoras, conforme a su autonomía administrativa y
de gobierno, que permita
que las relaciones laborales
respondan a las necesidades
institucionales en procura de una prestación de los servicios de forma armónica y conforme a las necesidades de la
población, las que deben brindarse
de manera continua y universal.
De la misma forma, es de relevancia traer a colación lo establecido en el artículo 70 de la Ley Constitutiva de la Caja que a la letra
dice:
Artículo 70- Créase
la Carrera Administrativa de la Caja Costarricense de
Seguro Social, para regular [sic] la cual la Junta Directiva establecerá las condiciones referentes al ingreso de los empleados al servicio de la Institución, garantías de estabilidad, deberes y derechos
de los mismos, forma de llenar las vacantes, promociones, causas de remoción, escala de sanciones, trámite para el juzgamiento de infracciones y demás disposiciones necesarias.
Es decir, la Caja está facultada para auto administrarse en materia de recursos humanos, su regulación
del tema estatutario es materia reservada al gobierno de la institución, relación que alcanza a cada una de las personas trabajadoras de la institución,
sin injerencia alguna por parte de otra
institución del estado.
Así mismo
lo ratifica la Sala Constitucional:[4]
… Sin embargo, en relación con determinados entes, tal como la CCSS, debido a su grado
de autonomía, aun el mismo legislador
no puede sujetarla a órdenes, directrices y regulaciones
de un órgano del Poder Ejecutivo,
pues ello va en contra del grado de autonomía y tutela conferida por la Constitución Política a esta institución.
Sobre el artículo 13, inciso b) es inconstitucional, por no incluir en el
citado inciso a los servidores que realizan labores sustanciales y administrativo, profesionales y técnicos, necesarios para alcanzar los fines constitucionalmente asignados a la CCSS, en los términos que se explica en el
considerando general y supra.
Como se deriva de lo transcrito, la Sala mencionó personal administrativo,
profesional y técnico. Además, que determinar los puestos exclusivos
y excluyentes lo es “para el
fiel cumplimiento de los fines asociados a la seguridad social asignados a la
CCSS, que deben estar particularmente protegidos de la injerencia de otros Poderes de la República, y que requieren
la estabilidad del personal necesaria
para un adecuado e imparcial
desempeño del cargo, lo cual
es incompatible con una subordinación
a las disposiciones que emita
al respecto el MIDEPLAN, como lo dispone la norma en cuestión”.
En relación con la autonomía constitucional de la Caja, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que la Caja por disposición constitucional goza de autonomía administrativa y de gobierno. Lo cual significa que, como ente descentralizado
funcional, puede establecer las reglas para la selección de su personal, siendo válido en
este caso la existencia de un marco normativo especial para su relación estatutaria, que atienda y asegure su grado de autonomía.
De esta forma el Poder Ejecutivo no puede actuar como director o en una
relación de jerarquía frente a esta
institución, no puede imponerle lineamientos, ni dar órdenes,
ni controlar la oportunidad de sus actividades, como se ha mencionado.
Como conclusión se pude hacer referencia a lo señalado por la Sala en el voto
citado al indicar:
En ese contexto, la posibilidad de que
la Institución establezca por sí misma
los diferentes tipos de relaciones laborales con sus funcionarios, ya sea por relación
estatutaria o sujetos a figuras especiales, como el caso
del Reglamento de Reclutamiento
y Selección de Profesionales
en Farmacia, Odontología y Trabajo Social, no
es inconstitucional. La Caja Costarricense
de Seguro Social puede establecer
las reglas para la selección
de funcionarios que ocupan puestos en dicha
institución, pero respetando los fines específicos en la prestación del servicio público de la Caja Costarricense
de Seguro Social (artículos 73, 191 y 192 de la Constitución Política). En virtud
de ello, el artículo 21 de la Ley Constitutiva,
establece lo siguiente:
Artículo 21- El Personal de la Caja será integrado a base de idoneidad comprobada, y los ascensos de categoría se otorgarán tomando en cuenta
los méritos del trabajador en primer término y luego, la antigüedad en el servicio.
Como se ha venido indicando, la Caja Costarricense de Seguro Social es una
institución autónoma de grado dos que tiene la potestad constitucional de declarar sus puestos de forma exclusiva y excluyente para la atención de sus competencias que
le han sido asignadas constitucionalmente.
Esto queda claro en lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto consultivo N.° 17098-2021
de las 23:15 horas del 1° de julio de 2021, emitido a raíz de la consulta facultativa de constitucionalidad
planteada por varios diputados con respecto al proyecto de Ley N.°
21.336, que culminó con la aprobación
de la Ley Marco Empleo Público. En lo que interesa sostuvo lo siguiente:
… no es inconstitucional que el legislador someta a toda la Administración Pública a una ley marco de empleo público, siempre y cuando observe rigurosamente los principios de separación de poderes y no vacíe de contenido los grados de autonomía
que el Derecho de la Constitución
le otorgan a las universidades
del Estado, a la CCSS y a las municipalidades.
Lo anterior fue tomado en
cuenta por el legislador y, asimismo, adoptado en respeto a los
grados de autonomía constitucional, plasmándolo en la Ley Marco de Empleo Público. Puntualmente
en sus artículos 6; 7 incisos a), c), f) y l); 9, inciso
a); 13; 18; 21; 31; 32; 33 y 34, estableciendo algunas reglas con el fin de no violar la independencia o el grado de autonomía de esas instituciones.
Estas excepciones
alcanzan a la Caja Costarricense
de Seguro Social ya que cumple
en esencia tres características constitucionales que serían: 1)
ser una institución autónoma, 2) su autonomía es de segundo grado y, 3) que sus competencias
son de grado constitucional,
al estar claramente definidas en el
artículo 73 de nuestra
Carta Magna, tal como lo indicó la Procuraduría General de
la República en el dictamen
PGR-C-135-2023 de 10 de julio de 2023.
Lo dicho ya había
sido indicado por la Sala Constitucional en el Voto N.° 15655-2011, de las
12:48 horas de 11 de noviembre de 2011, así reiterado en
el Voto N.° 17098-2021 citado,
al analizar los alcances de la autonomía de la
CCSS, dejando claro que la Caja como
institución tiene autonomía de gobierno (de segundo grado), como se detalla a continuación:
La Caja Costarricense de Seguro Social se le ubica
siempre en una categoría especial dentro de las instituciones autónomas, porque a diferencia de estas, no sólo es de creación constitucional, sino que tiene un grado de autonomía mayor, asimilable al grado de autonomía de que gozan las municipalidades, cual es, autonomía de gobierno. Lo cual significa un grado de protección frente a la injerencia del Poder Ejecutivo, pero también limitaciones
a la intervención del Poder Legislativo.
Aunque ciertamente la CCSS
no escapa a la ley, esta última no puede “modificar ni alterar”
la competencia y autonomía
dada constitucionalmente a la CCSS, definiendo aspectos que son de su resorte exclusivo.
La Caja Costarricense de Seguro Social, por ser básicamente una institución autónoma de creación constitucional, la materia de su competencia, dada constitucionalmente, está fuera de la acción de la ley. Dicho de otro modo, el legislador, en el caso
de la administración y gobierno
de los seguros sociales tiene limitaciones, debiendo respetar lo que el Constituyente estableció. Así como estaría
vedado al legislador emitir una ley donde disponga que la administración y gobierno de los seguros sociales
ya no le corresponde
a la Caja Costarricense de Seguro Social, asimismo, tampoco puede emitir una
ley que incursione en aspectos propios o correspondientes a la definición
de la CCSS, en la administración
y gobierno de los seguros sociales.
En este punto es importante señalar una frase
utilizada por el legislador para respetar lo señalado en el voto
citado, donde recalca
lo siguiente: “…las personas servidoras
públicas que desempeñen
funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo,
al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.” (Artículos 6; 7 incisos a, c, f y l; 9 inciso a;
13; 30; 32 párrafo tercero;
y 33 de la LMEP).
Por lo expuesto, queda claro que la Caja
Costarricense de Seguro Social por
su grado de autonomía debe de mantener todos sus 596 tipos de puestos actuales y aquellos que llegaran a crearse, que para atender su mandato
constitucional deben de pertenecer a una única familia de puestos, que no solo respete su autonomía de cualquier injerencia, sino que mantenga su vinculación a la ejecución de sus labores de una manera exclusiva
y excluyente en función de su organización,
estructural, funcional y orgánica para la prestación de los servicios asignados
constitucionalmente.
Como se ha indicado, cada uno de los 596 tipos de puestos que tiene la Caja han sido creados
exclusivamente para cumplir
con el mandato constitucional de brindar servicios de salud, pensiones y prestaciones sociales; por lo tanto, a cada uno de ellos sin distinción le alcanza esa exclusividad.
Las personas trabajadoras de la CCSS son exclusivas
esencialmente porque son contratadas en cantidad y conocimientos con un
fin último, cumplir con el mandato constitucional
al tenor del artículo 73 constitucional,
no solo de la prestación del servicio,
sino por la limitante constitucional de usar los recursos de los seguros sociales
en fines distintos a los ahí establecidos,
la exclusividad no solo deviene
en sus funciones, si no del cumplimiento de un fin único, estructural y orgánico, donde cada una de estas
personas están en función de la prestación del servicio, independientemente de
la estructura administrativa
en que sean ubicados.
Esto queda más claro cuando la Sala en el Voto N.° 17098-2021 citado y específicamente con los cuadros de mando de la institución señala:
Nótese que, estos
son puestos de gran importancia
pues estarían referidos, al menos, respecto de quienes dirigen las distintas Gerencias y Direcciones, entre otros. Puestos que son de gran relevancia para el fiel cumplimiento de los fines asociados a la seguridad social asignados a la
CCSS, que deben estar particularmente protegidos de la injerencia de otros Poderes de la República, y que requieren
la estabilidad del personal necesaria
para un adecuado e imparcial
desempeño del cargo, lo cual
es incompatible con una subordinación
a las disposiciones que emita
al respecto el MIDEPLAN.
Resulta claro entonces
que, en tema de gobierno la Caja no puede estar sometida a órdenes del Poder Ejecutivo a través de Mideplan.
A manera de conclusión en el Voto N.° 17098-2021 la Sala
señala que el sistema general de empleo público, que sería de rectoría de Mideplan, invade abiertamente la autonomía de gobierno de la Caja Costarricense
de Seguro Social, ya que esta
rectoría va más allá de la regulación de la actividad, convirtiéndose en una relación de dirección y subordinación, con la
emisión de directrices y reglamentos
concretos sobre la materia, lo que trasgrede la autonomía en materia
de empleo que tiene la Caja
para ejercer su función constitucional asignada.
Con base en todos los
argumentos planteados se presenta a consideración de las señoras diputadas y señores diputados, la presente propuesta de ley para reformar los artículos
2 y 3 del capítulo I, DISPOSICIONES GENERALES, de la
Ley N.° 10.159, Ley Marco de Empleo Público, en apego al respeto del grado de autonomía constitucional que fue conferida por el
Constituyente a la Caja Costarricense
de Seguro Social.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL
CAPÍTULO I,
DISPOSICIONES GENERALES, DE LA LEY N.° 10159,
LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO,
DE 08 DE MARZO DE 2022
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforman los artículos
2 y 3 del capítulo I, Disposiciones
Generales, de la Ley N.° 10159, Ley Marco de Empleo
Público, de 08 de marzo de 2022, en
adelante los textos serán los
siguientes:
Artículo 2- Ámbito de cobertura. Esta
ley es aplicable a las personas servidoras
públicas de las siguientes entidades y órganos bajo el principio de Estado como patrono
único:
a) Los Poderes de la
República (Ejecutivo, Legislativo
y Judicial), sus órganos auxiliares
y adscritos, y el Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE), sin perjuicio
del principio de separación de Poderes
establecido en la Constitución Política.
b) El sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, y las empresas públicas estatales.
c) El sector público descentralizado territorial conformado
por las municipalidades,
las ligas de municipalidades,
los concejos municipales de distrito y sus empresas.
Artículo 3- Exclusiones. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:
a) La Caja Costarricense
de Seguro Social.
b) Los entes públicos no estatales.
c) Las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva.
d) El Benemérito Cuerpo
de Bomberos.
Rige a partir de su publicación.
Óscar
Izquierdo Sandí
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023817192 ).
N° 361-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el
artículo 139 inciso 1) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023, Ley N° 10331,
publicada en La Gaceta
N° 235 del 09 de diciembre del 2022, Alcance 267, así como el
correo electrónico de fecha 04 de octubre de 2023, suscrito por la señora Emilia Selva Jiménez, Asistente
Administrativo del Despacho
del Presidente.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz,
con cédula de identidad número
1-0781-0528, para que participe en
la visita a la Oficina Europea de Patentes (EPO) y a la Organización Mundial de Propiedad
Intelectual (OMPI), la cual
se llevará a cabo en Alemania y Suiza del 21 al 28 de octubre
de 2023, siendo las fechas
de viaje de las 19:45 horas del 21 de octubre de 2023 y las 17:55 horas del 28 de octubre de 2023, ambas fechas
inclusive.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo de ida y regreso, transporte dentro de Alemania, alimentación, hospedaje y otros gastos que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán asumidos por la organización del evento. Asimismo, los costos de transporte
entre Alemania y Suiza serán asumidos
por el señor
Gerald Campos Valverde, autorizándose únicamente el cobro
de viáticos desde la llegada a Suiza de las 05:00 horas del 25 de octubre de 2023 hasta el regreso a Costa Rica a las 17:55 horas del 28 de octubre de 2023.
Artículo 3º—La suscripción
de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierta por
la sub-partida 10601, del Programa
787-Actividades Comunes.
Artículo 4º—El señor Gerald Campos Valverde devengará el 100% de su salario
durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo 5º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrará a la señora Carolina
Castro del Castillo como ministra
a.í. del
Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-0949-0183, de
las 19:45 horas del 21 de octubre de 2023 y hasta las
17:55 horas del 28 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive.
Artículo 6º—Rige a partir de las 19:45 horas del 21 de octubre de 2023 y hasta las 17:55 horas del 28 de octubre de 2023, ambas fechas
inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, el
día diez de octubre de dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 46000
76534.—Solicitud N° 130-2023.—( IN2023819154 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0009837.—Luis Miguel Ramírez Ramírez, soltero, cédula de identidad
702200182 con domicilio en
Palmares, Esquipulas, 750 metros sureste
de la Escuela Julia Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como camisetas,
camisas, pantalones, shorts, buzos,
vestidos, vestidos de baño, boxer, medias, abrigos, sudaderas, pantalonetas.
Fecha: 9 de octubre de
2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023818387 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0009304.—Sebastián Novoa Loaiza, en calidad de apoderado generalísimo de Morphosis Blocks Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102831641, con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Edificio
Eurociencias Piso Cuatro Oficina
Cuarenta y Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase 9; 35; 36; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes
o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
y diseño industriales;
control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio, Reservas: De los colores; Violeta, Azul, Azul oscuro,
fucsia, morado , Turquesa, negro, magenta, celeste Fecha:
21 de septiembre de 2023. Presentada
el: 20 de setiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023818561 ).
Solicitud N° 2023-0009121.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en
calidad de apoderado
especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio
en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio, Curridabat,
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 10 de octubre de
2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023818671 ).
Solicitud Nº 2023-0008536.—Karina Patricia Navarro Castro, cédula de identidad
114970595, en calidad de Apoderado Especial de Bean There S.A., cédula jurídica 3101875506, con domicilio
en: Costa Rica, Heredia, San Francisco, Urbanización
Los Malinches casa 7C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BEAN.THERE, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicio de exportación e importación de
café. Fecha: 4 de octubre
de 2023. Presentada el: 30
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023818673 ).
Solicitud Nº 2023-0009879.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven
S.A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio
en: Km. 6 Autopista
Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KPELLI, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: para proteger productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos;
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para mejorar la memoria; productos para el cuido del cabello,
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023818754 ).
Solicitud Nº 2023-0009084.—Carlos Reinaldo Fonseca Ramírez, cédula de identidad N° 108270557, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102885269, con domicilio en:
Cartago, Taras, San Nicolás doscientos metros al norte de Súper Baterías frente a las oficinas de Distincomer, casa esquinera a
mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 31 y 34 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas de chile y ajo y en clase 34: Productos
de tabaco. Reservas: se hace
reserva de los colores verde, verde claro y verde oscuro. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023818823 ).
Solicitud Nº 2023-0009588.—Rafael Torres Quesada, cédula de identidad
107900320, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Gastronómico El Muelle Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101779005, con domicilio
en La Unión, Sandiego, Urbanización
Florencio Del Castillo, casa número 163, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Reservas:
De los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 26 de septiembre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023818855 ).
Solicitud N° 2023-0008314.—Juan Carlos López Castro, cédula de identidad N° 2-634-216, en calidad de apoderado generalísimo, Jessica Isabel López Araya, cédula de identidad N° 2-654-241, en calidad de apoderado especial de
Haras Rehl Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-730370, con domicilio en Alajuela-San Ramón Bajo Rodríguez,
Rancho Ecuestre Hermanos López., Ciudad Quesada,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases 20; 21; 24; 25 y
28. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos de cuadros; recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas; espuma; ámbar amarillo.
Comprende principalmente muebles y sus partes, así como determinados productos de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todos estos materiales o de plástico.; en clase
21: Utensilios y recipientes
para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza. Incluye principalmente
pequeños utensilios y aparatos manuales para uso doméstico y de cocina, así como
utensilios de cosmética y aseo, cristalería y determinados productos de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio.; en clase
24: Textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico. Incluye principalmente telas y cubiertas de tela para uso doméstico. Esta Clase incluye, en particular: -ropa de casa, por ejemplo, colchas, fundas de almohadas,
toallas de tela; -ropa de cama de papel; -sacos de dormir, forros de sacos de dormir; -redes de
mosquitos.; en clase 25: La
clase 25 incluye principalmente prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para seres humanos.; en clase 28: Incluye
principalmente juguetes, aparatos para juegos, equipos deportivos, artículos de diversión y novedad, así como
ciertos artículos para árboles de Navidad. Reservas: de
color azul, blanco, amarillo, rojo y gris. Fecha: 14
de septiembre de 2023. Presentada
el 24 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023819037 ).
Solicitud N° 2023-0009502.—Joseline María Garita Murillo, en calidad de apoderado
generalísimo de Fiducia Servicios
y Abogados Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101789863, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Centro, cincuenta metros este del Supermercado Mayca, contiguo a las Oficinas de Transportes Heba, oficina color blanca con verjas color terracota, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos judiciales, notariales, propiedad intelectual. Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en
cualquier tamaño, color y/o
combinación de colores y diseños. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023819061 ).
Solicitud N°
2023-0009307.—Sofia Marcela Fernández Porras,
cédula de identidad N° 112980805, en
calidad de apoderado generalísimo de Stories Coffee Limitada,
cédula jurídica N° 3102882864, con domicilio en San José, Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligias, Calle Licho, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, bollería
y confitería; chocolate; helados,
sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvos para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo. Reservas: No Reserva. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023819068 ).
Solicitud Nº 2023-0009937.—Ruth Mary Vargas Calderón, casada una vez, Comerciante, cédula de identidad 1-0721-0127 con domicilio
en San José, Coronado, San Francisco, Residencial Los
Alpes, casa número cincuenta
y seis, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANDERAS EL MUNDO SV, como marca de fábrica
en clase(s): 24 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Banderas de Tela. Reservas: no se hacen
reservas. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 5 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023819076 ).
Solicitud Nº 2023-0004173.—Leda Sánchez Polini, soltera, cédula de identidad 111270594, con domicilio
en Lomas De Ayarco, Condominio Ayarco Real, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café tostado, cacao, cacao en
polvo. Fecha: 15 de mayo
del 2023. Presentada el: 8
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023819091 ).
Solicitud N°
2023-0008876.—Pedro Alonso Fonseca Bolaños, soltero, cédula de identidad N°
115920462, con domicilio en
San Francisco de Heredia, Condominio Francisco de
Heredia, Apartamento Número
96, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento.
Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Azul Claro. Fecha:
20 de septiembre de 2023. Presentada
el: 8 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023819093 ).
Solicitud N°
2023-0009226.—Jonhny Chen
Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393,
con domicilio en de las
piscinas de Plaza Víquez,
25 m norte sobre línea tren, local mano izq. color
crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de aves y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Reservas: no reservo colores. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819094 ).
Solicitud No. 2023-0009227.—Jonhny Chen Huang, soltero,
cédula de identidad 115720393 con domicilio
en de las piscinas de Plaza Víquez
25 m al norte sobre la línea del tren, local mano izq. de color crema, San Jose, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de aves y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: no reservo colores. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819095 ).
Solicitud N° 2023-0009663.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Mallen S.A., con domicilio en
Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo,
Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: MESNIL
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano. Fecha:
3 de octubre de 2023. Presentada
el: 27 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819100 ).
Solicitud Nº 2023-0007967.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Lattafa Perfumes Industries LLC., con domicilio
en: Industrial Área 11, P.O. Box: 69793, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: perfumería, aceites esenciales,
ámbar [perfume], bases para perfumes
de flores, de flores [perfumes], preparaciones para fumigar [perfumes], iononas iononas [productos de perfumería],
menta para perfumería,
almizcle [perfumería], aceites
para perfumes y esencias, perfumes, bolsitas para perfumar ropa blanca, preparaciones
para perfumar habitaciones,
preparaciones para perfumar
el aire, popurrís [fragancias], madera perfumada, desodorantes para seres humanos. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819122 ).
Solicitud N° 2023-0008419.—Christine María Navarrete Molina, cédula de identidad N° 110880887, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-768461, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102768461, con domicilio en Merced, Barrio
México, calles 26 y 28, avenida
7, casa 2605, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a una clínica estética
que brinda servicios de cirugía estética. Ubicado en San José, San José,
Mata Redonda, Sabana Norte, del Hotel Hilton Sabana, 100 metros al norte, 25 metros al este y 25
metros al norte, ubicada a
mano izquierda, cuarta casa
con parqueo al frente. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul y verde. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023819486 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0007966.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cedula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Lattafa Perfumes Industries LLC con domicilio en Industrial Area 11,
P.O.BOX: 69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Perfumería, aceites esenciales, ámbar [perfume],
bases para perfumes de florest extractos
de flores [perfumes] preparaciones para fumigar, [perfumes] iononas iononas [productos de perfumería], menta para perfumería,
almizcle [perfumería] aceites para perfumes y esencias,
perfumes, bolsitas para perfumar
ropa blanca, preparaciones para perfumar habitaciones, preparaciones para perfumar el aire,
popurrís [fragancias], madera perfumada. desodorantes para seres humanos. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023819123 ).
Solicitud Nº 2023-0006491.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula
de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio
en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 31-A,
Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y parte de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a mezcla de bayas. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023819124 ).
Solicitud N° 2023-0008988.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una
vez, cédula de identidad N°
115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado
Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripcion
de: DERMA-RIDE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bloqueadores
solares, Jabones cosméticos; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos todo tipo relacionados
con el uso cosmético relacionados con la piel. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 14 de septiembre de 2023.
A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la proteccion no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023819125 ).
Solicitud Nº 2023-0008987.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de
Fide S.A., con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne,
150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMA-RIDE, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: cremas
protectoras (medicinales) y
preparados medicinales de protección
solar, productos farmacéuticos; productos
higiénicos
y sanitarios para uso médico, relacionados con la piel. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023819126 ).
Solicitud N°
2023-0007926.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Lattafa Perfumes Industries LLC, con domicilio en Industrial Área 11, P.O. Box: 69793, Sharjah,
United Arab Emirates, Emirates Árabes Unidos, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023819127 ).
Solicitud Nº 2023-0007927.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderado
Especial de Lattafa Perfumes Industries LLC. con domicilio en Industrial Área 11, P.O. BOX: 69793, Sharjafi,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentíficos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 15 de agosto del 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023819128 ).
Solicitud N° 2023-0009650.—Olga Natalia Fernández González, casada dos veces, cédula de identidad
N° 205640067, con domicilio en San Ramón, Volio, contiguo Puente Río Barranca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Medicina
alternativa. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819131
).
Solicitud Nº 2023-0009968.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia
Agrícola
S.A. de C.V., con domicilio en:
Indiana N° 260, INT. 604 Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: PROGRANIC NEEMACAR, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola.; en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023819144 ).
Solicitud N°
2023-0009562.—Vivian Chango Hernández, soltera, cédula de identidad N° 504170059, con domicilio en Curridabat,
Sánchez, frente al Taller BMW, Condominio
La Sierra Casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023819157 ).
Solicitud Nº 2023-0005964.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Residenciales y Empresariales E&M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764538, con domicilio en San José, Mata
Redonda, Condado Del Parque, 11-01B, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Bar y Restaurante Reservas:
Se reserva el color rosado neón. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819160 ).
Solicitud N° 2023-0003781.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial
de David José Varela
Martínez, casado una vez, cédula de identidad
303540707 con domicilio en Condominio San Agustín, casa diecinueve
J, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de distribución de artículos,
mercadería en general. Reservas: De los colores; verde y blanco Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023819161 ).
Solicitud Nº 2023-0007505.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad,
en calidad de Apoderado Especial de Dbugger Latam SRL, cédula jurídica
3-102-845704, con domicilio en
San José, Guadalupe, El Carmen, Condominio Hacienda
Vista Del Rey, Número Siete, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de Tecnologías de la Información;
Desarrollo, programación e implementación
de Software; Consultoría, asesoramiento
e información sobre servicios informáticos; Diseño de páginas web; Programación de páginas web; Alojamiento de páginas web personalizadas; Consultoría de diseño de páginas web; Servidores web (Alquiler de -); Mantenimiento de sitios web, Administración
de sitios web Reservas: De los
colores negro, blanco y azul. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023819164 ).
Solicitud Nº 2023-0009724.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Ko, Chien-Chang, Casado una vez, empresario. con domicilio en N° 245, Minzu 1ST RD., Sanmin Dist., Kaohsiung City, Taiwán
(R.O.C.) Postal Code: 807079, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios para animales;
galletas para perros; piensos
fortificantes para animales;
forraje; alimento para mascotas; alimento para aves; alimento para ganado; granos para consumo animal; levadura para consumo animal; comida para animales.
Fecha: 6 de octubre de
2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819171 ).
Solicitud N° 2023-0009772.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio
en Trece Avenida “A”, Dos Guión Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla,
Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: AVAMIGRAN EXTRA FORTE como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
Farmacéuticos. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819175 ).
Solicitud N° 2023-0008925.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: TAKIS HEXAS como marca de fábrica,
en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023819182 ).
Solicitud Nº 2023-0009673.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de
SLEEP-MED, S.A., cédula jurídica 3-101-578496, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Edificio Avenida Médica,
Torre Dos, Cuatro Piso, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
relacionados con la gestión
de negocios comerciales, promoción y venta de dispositivos y suplementos para mitigar los problemas
del sueño y la apnea y el ronquido; en clase
44: Servicios médicos, servicios médicos relacionados con evaluación, diagnostico, asesoramiento, terapia, tratamiento y prevención de trastornos relacionados con el sueño. Reservas: De los colores: azul
y turquesa. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
3 de octubre de. 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023819183 ).
Solicitud Nº 2023-0009209.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado
Especial de Cerámica Italia S. A. con domicilio en Avenida 3, Calle 23 An Zona Industrial, Cúcuta, Norte
De Santander, San José, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos
en especial pisos o suelos de cerámica, enchapes cerámicos esmaltados, todo tipo de chapados, cornisas, parquest, pisos, techos, barro cocido, productos cerámicos para piso y pared. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 18 de septiembre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023819188 ).
Solicitud Nº. 2023-0007911.—Laura Maria Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad
402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SA.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N°. 1000, Colonia Pena Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, EY Law S. A., México, solicita la inscripción de: ¡ICELEBRA
LA MEZCLA EN GRANDE! como señal
de publicidad comercial.
Para promocionar; café, te, cacao y sucedáneos
del café, arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. En relación con la marca BIG MIX reg. N° 244151. Fecha:
11 de septiembre de 2023. Presentada
el: 15 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la; marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023819189 ).
Solicitud Nº 2023-0008437.—Laura María Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad 402100667, en
calidad de Apoderado
Especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot NO. 564/A/22 Road NO. 92 Jubilee Hills Hyderabad Hyderabad, Telangana, India, 500096, India, solicita la inscripción de: EKNUS como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para tratar y
prevenir coágulos sanguíneos. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023819190 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-1917.—Ref: 35/2023/4013.—Daniel Segura
Pérez, cédula de identidad 103400177, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Turrubares, San
Juan de Mata, Escuela de Laguna, dos kilómetros y medio al noroeste, portón negro, techo de malla plateado a mano izquierda. Presentada el 24 de agosto del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1917. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2023819090 ).
Solicitud Nº 2023-2272.—Ref.: 35/2023/5584.—Juan Manuel Humberto Arrieta López, cédula de identidad
3-0299-0650, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Santiago, seiscientos
metros oeste del Cementerio, Caserío
La Puerta. Presentada el 05
de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2272. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023819155 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-755436, denominación: Asociación Cristiana a Los Pies del Maestro de San Jerónimo
de Tarrazu. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 705767.—Registro
Nacional, 10 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023819181 ).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de apoderado
especial de Arris Enterprises LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE COMUNICACIÓN IPDR PARA FUENTES DE
NÚCLEO VIRTUALIZADO. Un sistema incluye vCores y un sistema de mensajes para recibir datos de IPDR. Los datos de IPDR del sistema de mensajería son transmitidos por un exportador de IPDR a un colector de IPDR.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04L 43/04, H04L 43/06,
H04N 21/24, H04N 21/254 y H04N 21/61; cuyos inventores son: Magaldi, Robert (US); Rajalingari,
Karthik (US); Vaysman, Mark (US); Chari, Santhana (US) y Dillon, Timothy (US). Prioridad: N° 63/139,941 del 21/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/159631. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000405, y fue presentada
a las 10:50:12 del 18 de agosto del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023819054 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Arris Enterprises LLC, solicita la Patente PCT denominada SOPORTE PARCIAL DE VÍDEO
ASINCRÓNICO USANDO EL DISPOSITIVO R-MACPHY. Sistemas y métodos para proporcionar información de sincronización desde un dispositivo R-MACPHY a un núcleo del vídeo mientras que el dispositivo R-MACPHY recibe datos de vídeo desde el
núcleo del vídeo mientras opera en modo asincrónico. En algunas modalidades, el dispositivo R-MACPHY puede configurar alternativa y selectivamente su modo de funcionamiento para alternar
entre modo sincrónico y modo asincrónico,
y proporcionar la información
de sincronización al núcleo
de vídeo cuando cambia al
modo asincrónico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: H04J 3/06, H04N 21/242 y H04N 21/43; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Garvey, Kevin (US); Looney, Humphrey (US); Dunning,
Stephen (US); Harrison, Chris (US) y Neugeboren, Yair
(US). Prioridad: N° 63/119,954 del 01/12/2020 (US) y
N° 63/168,032 del 30/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/119852. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000298, y fue presentada a las 10:38:28 del
30 de junio del 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del
2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023819055 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
DIGIT7 India Private Limited, solicita la Diseño Industrial denominada Unidad
de pago automático con tres cámaras.
Para ver
la imagen solo en La
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Unidad de pago automático de tres cámaras; las cámaras se encuentran frente a la placa base e identifican los artículos
de venta minorista colocados sobre la misma; la pantalla de visualización presenta información relevante a un cliente de venta minorista. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 14-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mani, Chithrai Selvakumar (US);
Sanjay, Nithesh Singh (US) y Nagaraj, Shivaprakash Sowripalayam
(US). Prioridad: N° DM/228566 del 02/02/2023 (WO). Publicación
Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000379, y fue presentada a las 12:31:54 del
4 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023819081 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutierrez, en calidad
de Apoderado Especial de Instituto Politécnico Nacional, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE PÉPTIDOS PARA INMUNOTERAPIA.
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Gaceta con formato PDF
Es un objeto de la presente invención proporcionar una composición de péptidos con efectos inmunomoduladores para inmunoterapia
que no presente variabilidad
en el contenido
de péptidos de acuerdo con su origen celular
y método de fabricación.
Para ello, se ha inventado una composición de péptidos con efectos inmunomoduladores que comprende el monómero completo
de Ubiquitina humana
(Ub) y una variante del monómeno de Ubiquitina humana que carece de dos glicinas terminales (Ub(- GG)). La composición de péptidos para inmunoterapia puede comprender adicionalmente por lo menos un fragmento de las siguientes proteínas humanas: Anquirina-1, Proteína
4.1, Subunidad Alfa de Hemoglobina,
Subunidad Beta de Hemoglobina,
Subunidad Delta de Hemoglobina,
Proteína C3 del complemento,
Calpastatina, Alfa-Sinucleína,
Cadena Alfa del Fibrinógeno, Actina
Citoplasmática 1, Timosina
Beta -4, Timosina Beta -10, o Zixina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17 y A61P
37/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pérez Tapia,
Sonia Mayra (MX) y Vallejo Castillo, Luis Alberto (MX). Publicación
Internacional: WO/2022/123298. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000240, y fue presentada a las 08:02:15 del
8 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023819110 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Intellia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REDUCIR LOS HLA-A EN
UNA CÉLULA.
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Composiciones y métodos
para reducir la expresión
de proteínas de HLA-A en una célula que comprenden modificar genéticamente el HLA-A para el uso, p. ej.,
en tratamientos de transferencia celular adoptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C12N 5/0783; cuyos inventores
son: Zhang, Yong (US); Sridhar, Srijani (US); Goel, Surbhi (US); Lescarbeau,
Reynald Michael (US) y Murray, Bradley Andrew (US). Prioridad:
N° 63/130,095 del 23/12/2020 (US), N° 63/250,996 del 30/09/2021 (US), N°
63/254,970 del 12/10/2021 (US) y N° 63/288,492 del 10/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140585. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000320, y fue presentada
a las 08:02:40 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre de 2023. Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023819111 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft, solicita
la Patente PCT denominada NUEVO
AGENTE DE CONTRASTE PARA UTILIZAR EN IMÁGENES POR RESONANCIA MAGNÉTICA. La presente invención se relaciona con una nueva clase de compuestos de fórmula general
(I), con los complejos de quelato de Gd3+ de los
mismos, con métodos para preparar dichos compuestos, y con el uso de dichos
compuestos como agentes de contraste para IRM. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 257/02; C07F 5/00
y A61K 49/10, cuyos inventores
son Panknin, Olaf (SE); Wittrock, Sven (DE); Berger, Markus (DE); Lohrke,
Jessica (DE); Jost, Gregor (DE); Frenzel, Thomas (DE); Pietsch, Hubertus (DE);
Brumby, Thomas (DE); Herbert, Simon Anthony (DE) y Green, Claudia (DE). Prioridad: N° 21162650.2 del 15/03/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/194777. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000433, y fue presentada
a las 10:23:20 del 7 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023819112 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma INC., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN QUE IMPLICA
ANTICUERPOS CONTRA CLAUDINA 18.2 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención
proporciona una terapia de combinación para tratar y/o prevenir enfermedades asociadas con células que expresan CLDN18.2, incluyendo enfermedades de cáncer tal como
cáncer gástrico, cáncer de esófago, cáncer de páncreas, cáncer de pulmón, cáncer de ovario, cáncer de colon, cáncer hepático, cáncer de cabeza-cuello, y cáncer de la vesícula biliar y metástasis de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 33/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bhattacharya, Pranob P. (US);
Weng, Jane (JP) y Kinugasa, Fumitaka (JP). Prioridad:
N° 63/166,019 del 25/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/203090. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000450, y fue presentada a las 10:20:26 del
19 de septiembre del 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre del
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023819116 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3- 0376-0289,
en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca
UK Limited, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL SARS-COV-2 Y
MÉTODOS DE SELECCIÓN Y USO DE LOS MISMOS. La presente
divulgación proporciona anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno
de los mismos que se unen específicamente a la proteína espicular del SARS-CoV-2
y métodos para elaborar y seleccionar los mismos. Los anticuerpos pueden usarse, por ejemplo, en
la profilaxis, profilaxis
posterior a la exposición o tratamiento
de la infección por
SARS-CoV-2. Los anticuerpos también
se pueden usar para detectar
la infección por SARS-CoV-2
en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 31/14 y C07K
16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Esser, Mark (US);
Steinhardt, James (US); Mctamney II, Patrick (US); Loo, Yueh-Ming (US); Varkey,
Reena M. (US); DU, Qun (US) y Rajan, Saravanan (US). Prioridad:
N° 63/026,121 del 17/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/233834. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000646, y fue presentada
a las 08:00:53 del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023819117 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de Apoderado Especial de L3VEL, LLC., solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA
DE COMPUTACIÓN DE BORDE EN BASE A UNA ARQUITECTURA DE MALLA INALÁMBRICA.
Se divulga en la presente una arquitectura
para una plataforma de computación de borde basada en una
red inalámbrica de malla subyacente. La arquitectura incluye nodos instalados
con equipos para operar como parte de una
red inalámbrica de malla, incluyendo (1) un primer nivel de
uno o más nodos de punto de
presencia (PoP), (2) un segundo nivel de uno o más nodos semilla
que están cada uno conectado directamente a al menos un nodo PoP
a través de un enlace inalámbrico
de PoP a semilla, y (3) un tercer nivel de uno o más nodos ancla
que están conectados cada uno al menos a un nodo semilla (i) directamente a través de un
enlace inalámbrico de semilla
a ancla o (ii) indirectamente
a través de uno o más nodos ancla intermedios,
uno o más enlaces inalámbricos
de ancla a ancla y un
enlace inalámbrico de semilla
a ancla, donde al menos un nodo en
cada uno de estos niveles está además
instalado con equipos para operar como parte
de una plataforma de computación de borde. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04B 10/2575, H04W
28/08 y H04W 84/22; cuyos inventores
son: Ross, Kevin (US) y Naim, Muhammad Ahsan (US). Prioridad:
N° 63/094,306 del 20/10/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/087177. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000213, y fue presentada a las
14:12:09 del 17 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023819143 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 4517
Ref: 30/2023/9843.—Por resolución de las 12:51 horas del 9 de octubre
de 2023, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) ANTICUERPOS DE UNIÓN A
CD3 a favor de la compañía Teneobio, Inc., cuyos inventores son: Trinklein,
Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris,
Katherine (US); Pham, Duy (US) y Aldred, Shelley Force (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4517 y estará
vigente hasta el 20 de junio de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 39/395 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—9 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023819115 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Mónica Ventura Pozuelo, cédula de identidad
113140641, y Ana Lorena Rojas Breedy, cédula de identidad 106370394, solicita la inscripción de la Obra Literaria,
Libro, Divulgada, en Colaboración, que se titula TÉCNICA
DE LA CAJA DE ARENA NIVEL DOS: ABORDAJES AVANZADOS INTEGRADORES, que se
describe: Consiste en un curso para enseñar a psicólogos y profesionales de la salud la técnica científica de la psicología clínica denominada la caja de arena, mediante un sistema interactivo dividido en 6 partes o folletos visuales de filminas consecutivas, con contenido escrito y visual, que permite entender la técnica de un modo interactivo y fácil. Cada folleto
consiste en una parte del curso
de enseñanza de la técnica cuyo contenido elaborado por las coautoras. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 11802.—Curridabat,
10 de octubre del 2023.—Registro de Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—(
IN2023819136 ).
Mónica Ventura
Pozuelo, cédula de identidad 113140641, solicita la inscripción de la
Obra Divulgada, Libro, Literaria,
Individual, Textual, que se titula Técnica de la Caja
de Arena Nivel Uno: Un Enfoque Introductorio
Integrativo Informado De
Trauma, que se describe: Consiste en un curso para enseñar a psicólogos y profesionales de la salud la técnica científica de la psicología clínica denominada la caja de arena, mediante un sistema interactivo de tres videos y el siguiente manual, con contenido escrito visual, que permite entender la técnica de un modo interactivo y fácil, elaborado por la autora.. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº.6683. Expediente
11803.—Curridabat, 10 de octubre
de 2023.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—1 vez.—( IN2023819137 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de RICARDO
ANDRÉS CÉSPEDES ZÚÑIGA, con cédula de identidad
número 303890237, carné
número 31642. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente N° 186538.—San José, 17 de octubre
del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023819977 ).
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de AGUSTIN
VEGA QUESADA, con cédula de identidad número 111950623, carné número 31940. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 10 de octubre del
2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Expediente Nº 185947.—1 vez.—( IN2023820043 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANA
MAGALLY ALFARO ALVARADO, con cédula de identidad
N° 1-0849-0162, carné N° 30000. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 186010.—San José, diez de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023820054 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA FERNANDEZ
BENAMBUR, con cédula de identidad N° 6-0311-0418,
carné N° 30439. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, diez de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 185431.—1 vez.—( IN2023820098 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0891-2023.—Exp. N° 2597P.—Inversiones Las
Siete Colinas de Piedades de Santa Ana S. A., solicita concesión de: (1) 0,5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo AB-1918, en
finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 212.920 /
511.650, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819290 ).
ED-0672-2023. Expediente 24408.—Cerros del Río S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 133.288
/ 564.200, hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819326 ).
ED-0983-2023. Expediente 24612.—Orlando, Badilla Rivera, solicita concesión de: (1) 0.045 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 156.037 / 564.028 hoja Savegre. (2) 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 156.049 / 564.095 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819327 ).
ED-1017-2023. Expediente N° 24640.—3-102-668941
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Canavida SRL., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 125.617 / 569.157 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819377 ).
ED-0929-2023.—Expediente N° 24575.—Etelvina Soto Cambronero y Heriberto
Rodríguez Rojas, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Zapotal (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 233.500 / 466.500 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2023.— Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819383 ).
ED-0894-2023. Expediente 24548.—G.J.M. Promotora
Inmobiliaria Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 211.043 / 517.452 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819411 ).
ED-UHTPNOL-0072-2023. Expediente 14611P.—Venado Ranch LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-53 en finca de Cielo
Grande de Venado S.A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 237.266
/ 339.630 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819429
).
ED-UHTPNOL-0048-2023.—Expediente N° 13156P.—Corporacion Taibe
de Playas del Coco S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-455 en finca de su propiedad en
Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
276.060 / 364.020 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 05 de setiembre
de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819456
).
ED-1025-2023. Expediente 24648.—Ismael, Fallas Solís solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en
Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 181.821 / 542.473 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819552 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0062-2023.—Expediente N° 23022P.—Luminiscencia
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-355 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 218.250 / 353.130 hoja Garza..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 03 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819582
).
ED-0970-2023.—Exp. N° 22782P.—Rancho Ben Avid Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CHA-35 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 280.230 /
528.010 hoja Chaparrón... Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819584 ).
ED-1031-2023.—Exp. 13830.—Cerro Turrubares Jac
S.A, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre
1, efectuando la captación en finca de Cerro Turrubares Jac
S. A., en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 473.131 / 195.666 hoja Tárcoles.
(2) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre
2, efectuando la captación en finca de Cerro Turrubares Jac
S. A., en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 195.764 / 478.827 hoja Tárcoles.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819591 ).
ED-UHTPNOL-0069-2023.—Expediente N° 14300P.—Colorado Road Ranch SRL, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CU-44 en finca de Colorado Roas Ranch SRL en Curubandé,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano- doméstico y agropecuario- riego- pasto. Coordenadas 295.966 /
377.227 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre del
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819596
).
ED-0741-2023.—Exp.
24443.—Michael Josías, Román Rosales, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia
Vargas Retana en jardín,
Dota, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 186.662
/ 540.944 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819722 ).
ED-1036-2023.—Exp. N° 14879.—Ganadera Paso Ancho S. A., solicita concesión de: 1.24 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de El Mismo, en Cot,
Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial
- lavado de productos y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 208.101 / 550.946, hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023819761 ).
ED-0867-2023.—Exp. N° 7946P.—Marina Ocotal S. A., solicita concesión de: 0.26 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo CN-311, en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico
- restaurante y bar. Coordenadas:
280.730 / 348.700, hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023819768 ).
ED-1033-2023.—Exp.
24642P.—María Antonieta Arce González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero RG-154, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad
Limitada En Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
- domestico. Coordenadas
219.151 / 497.799 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023819886 ).
ED-1034-2023.—Exp. 24653P.—Klaus Jochen Herrlinger, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del Pozo RG-154, efectuando
la captación en
finca de Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.151 /
497.799 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023819887 ).
ED-1035-2023.—Exp.
N° 24654P.—Herminia Lucía Arce González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo RG-154, efectuando la captación en finca de en Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Atenas, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.151 /
497.799 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023819898 ).
ED-1018-2023.—Exp. N° 24645.—Juan Luis Marín Fallas, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 193.279 / 535.180, hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023819909 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1029-2023.—Exp. N° 9329P.—Ana Lorena de Lourdes Fonseca Méndez, Sofía Fonseca Bolaños, María Ester de Jesús Fonseca Méndez, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-375 en
finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 216.825 / 469.025, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819939 ).
ED-0989-2023.—Exp.
14814P.—De conformidad con el
Decreto N° 35882-MINAET Miranda y Víquez S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en
Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 219.186 / 496.105, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820053 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
11500-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas treinta
minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.
Diligencias de ocurso presentadas
por Luis Daniel Monge Rodríguez, cédula de identidad número 2-0374-0339, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de mayo
de 1961. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Frs. Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023819060 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Giovani Sánchez
Fajardo, nicaragüense, cédula de residencia:
155825850836, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5921-2023.—San José, al ser las 9:31 del 11 de octubre
de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2023819026 ).
José Rufino Aley
Pérez, colombiano, cédula de residencia 117002268236,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5814-2023.—Alajuela, al ser las 11: 17 del 6 de octubre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023819083 ).
Glenda María Lara
Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155818132429, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5948-2023.—San José, al ser las 8:46 del 12 de octubre
de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819107 ).
Abel Antonio
Fermín Arias, de nacionalidad dominicana,
cédula de residencia 121400194434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1997-2023.—San José al ser las 11:21 horas del 24 de febrero
del 2023.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—( IN2023819132 ).
Manuel de Jesús Escalante
Colmenares, venezolano, cédula de residencia 186200009023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 8115-2022.—San José al ser las 9:33 del 12 de octubre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023819147 ).
Guillermo Verán
Schuler, peruano, cédula de residencia DI
160400277733, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5713-2023.—San José, al ser las 12:48:56 del 11 de octubre
del 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023819224 ).
Yessica Ruiz GSTIR, peruana, cédula de residencia DI 160400359913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5722-2023.—San José al ser las 12:42:29 del 11 de octubre
de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023819225 )
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
RE-ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000022-5101
ÍTEM N°
1: SISTEMA DE FIJACIÓN EXTERNA MONOLATERAL, MULTIPLANAR E HIBRIDO PARA
RECONSTRUCCIÓN EN ADULTOS Y NIÑOS, CÓDIGO: 2-72-01-6002.
ÍTEM N°
2: SISTEMA DE FIJACIÓN EXTERNA PARA MANEJO DE TRAUMA DE ADULTOS Y NIÑOS, PARA
HUESOS LARGOS, MEDIANOS Y PEQUEÑOS, CÓDIGO: 2-72-01-6004.
El Área Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense del Seguro Social, le informa a todos los interesados que el presente concurso fue Re-Adjudicado por la Junta Directiva a la empresa SGX
LIFE, S.A., ítem N° 1 por
un precio unitario de
$14.208,00, para un monto total referencial
de $7.842.816,00 y ítem N° 2 por
un precio unitario de
$7.575,22, para un monto total referencial
de $16.362.259,20. Lo anterior, de conformidad con el oficio SJD-2094-2023, de fecha 06 de octubre del 2023. Ver
detalles y mayor información
en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, 13 de octubre del 2023.—Área Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor
Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
466689.— ( IN2023819955 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0928-2023.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-11-41-0101
|
Lenalidomida 25mg. Cápsula
|
Versión CFT 96301 Rige a partir de su
publicación |
1-11-41-0110
|
Ruxolitinib 5 mg (como fosfato de Ruxolitinib). Comprimido |
Versión CFT 98500 Rige a partir de su
publicación |
1-11-41-0123
|
Ruxolitinib 15 mg (como fosfato de Ruxolitinib). Comprimido |
Versión CFT 98600 Rige a partir de su
publicación |
1-11-41-0179
|
Olaparib
150 mg Tableta recubierta
|
Versión CFT 98400 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional
de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos
gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Subárea de Investigación
y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 465764.—( IN2023819935 ).
Dirección de Contratación Pública
ACTUALIZACIÓN DE LOS “LINEAMIENTOS
DE SEGURIDAD, RESGUARDO Y MONITOREO,
PARA EL USO DEL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO
La Dirección de Contratación
Pública (DCoP) y la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de
Hacienda, comunican a los diferentes usuarios del SICOP,
que se realizó la actualización
de “Los lineamientos de seguridad,
resguardo y monitoreo para el uso del Sistema Digital Unificado”, los cuales están disponibles
en el sitio web de la Dirección de Contratación Pública en el
siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/LeyGeneralContratacionPublica.html
en la sección normativa; así como, en la página
principal del sistema SICOP: https://www.sicop.go.cr/index.jsp
Dirección de Contratación
Pública.—Yesenia
Ledezma Rodríguez, Directora.—1
vez.—O. C. N° 4600074889.—Solicitud
N° 465802.—( IN2023819080 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Edicto 02-2022
El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-80-04-2021 del 8 de noviembre del
2021, acordó:
“( ) Se acuerda por unanimidad
y en firme: Acoger y aprobar en todos sus extremos
la iniciativa presentada por la Presidencia Municipal. Se aprueba
el Proyecto de Reglamento
para la Conformación, Organización
y Funcionamiento del Comité
Cantonal de la Persona Joven de Mora. De conformidad
con el artículo 43 del
Código Municipal, se instruye al Alcalde Municipal
para que proceda con la publicación
del texto de este Reglamento de manera íntegra en el
Diario Oficial La Gaceta,
conforme lo dispuso el Dictamen N° C-041-2014, del 11 de febrero
del 2014, de la Procuraduría General de la República,
para garantizar el cumplimiento del requisito de eficacia, con el fin de que surta efectos jurídicos
a partir de su publicación o en la fecha expresamente indicada al efecto ( )”.
REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DE MORA.
Considerando:
1º—Que el Artículo
170 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 4, 13, inciso c)
y 50 del Código Municipal, Ley N°7794, se reconoce la
autonomía política, administrativa y financiera de
las municipalidades, así como la facultad de éstas de dictar
un reglamento que regule lo
concerniente al funcionamiento
de las comisiones municipales.
2º—Que de conformidad
con el Artículo 49 del
Código Municipal de Costa Rica, en cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de
la Persona Joven, el cual
se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261 y sus reformas, y en su reglamento.
3º—Que en igual sentido, la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, N° 8261, en sus artículos 24 y 25 , señalan la obligación
de los entes municipales de conformar los Comités Cantonales
de la Persona Joven con la finalidad de que estos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales, en las cuales se consideren los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la
que pertenecen y contribuyan
a la construcción de la política
nacional de las personas jóvenes.
4º—Que como
comisión permanente de la
Municipalidad, los Comités Cantonales de la Persona Joven deberán
velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica
de las personas jóvenes dentro
de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los
habitantes del cantón de
Mora.
5º—Que es necesario
realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal
de la Persona Joven, con el fin de que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón.
6º—Que mejorar
los procedimientos de conformación y organización de estos comités resulta,
a todas luces, acorde con
las políticas del Concejo
Municipal, el cual debe velar porque el uso de los
recursos públicos que se empleen en la elaboración
de los proyectos gestados a través de los Comités Cantonales
de la Persona Joven sea afín a los
principios que en materia presupuestaria y de
control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.
7º—Que el
artículo 50 del Código Municipal establece
la obligación de las municipalidades
de reglamentar sus comisiones,
entre las que se encuentran incluidos
los Comités Cantonales de la Persona Joven.
8º—Que, en consecuencia,
el Concejo Municipal inspirado en los
fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento
para la Conformación, Organización
y Funcionamiento del Comité
Cantonal de la Persona Joven del cantón de Mora.
Título I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las
acciones de los Comités Cantonales de la Persona
Joven del cantón de Mora (en
adelante “CCPJ”), según lo previsto
en la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, N°8261 y su Reglamento; así como lo que estipulan los convenios
internacionales ratificados
por el Gobierno
de Costa Rica y otras Leyes vigentes en
la República de Costa Rica.
Artículo 2º—El presente reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo
Municipal, el personal administrativo
municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación
del Comité Cantonal de la Persona Joven de la localidad.
Artículo 3º—Para su aplicación, el presente reglamento establecerá criterios y formas de participación de las
personas jóvenes ante la municipalidad
de su cantón, así como de las organizaciones juveniles creadas
para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las
personas jóvenes del cantón.
Artículo 4º—El ámbito de aplicación
del presente reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón que lo acoja,
y será válido para todas las personas habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.
Artículo 5º—A efectos de
la aplicación de la presente
normativa, la respectiva
Municipalidad definirá dentro
de su estructura, la instancia municipal encargada de
velar por la correcta aplicación de este reglamento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Para efectos de interpretación
del presente Reglamento, se
definen los siguientes conceptos:
Aporte: Transferencia presupuestaria
efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para uso del Comité Cantonal de la
Persona Joven.
Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la
Persona Joven: En adelante denominada
Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva
de la Persona Joven.
Cantón: Unidad administrativa más importante del país en el
ámbito político, porque cada uno posee su propio
gobierno local y corresponden
al concepto de municipio por mandato constitucional.
Contraloría General de la República: Es la máxima autoridad del Sistema
Nacional de Control. Supervisa, vigila
y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso
de los recursos y bienes del Estado.
Comité
Cantonal de la Persona Joven: Comisión especial permanente
nombrada en cada municipalidad del país, según el artículo 49 del Código
Municipal y está conformada
por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el artículo
24 de la Ley General de la Persona Joven.
Concejo Municipal: Se constituye
en el máximo
jerarca de la municipalidad,
cuerpo deliberativo, integrado por regidores.
Consejo de
la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N°8261 y sus reformas,
órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, rector de las políticas públicas para la
persona joven, cuyo fin es reconocer los derechos, las potencialidades de ese grupo etario, y potenciar su desarrollo integral, la equidad social y la igualdad de oportunidades.
Derechos de las personas jóvenes: Son aquellos derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención
de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internacionales.
Director (a) Ejecutivo
(a): Persona nombrada
para la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva
del Consejo de la Persona Joven y de las funciones y deberes que le asigna la Ley
General de la Persona Joven N° 8261 y sus reformas, así como su
reglamento.
Gobierno local: Forma en que se conoce comúnmente a las municipalidades, persona jurídica
estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos
y contratos necesarios para
cumplir sus fines.
Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo Nacional
de la Política Pública de la Persona Joven, está definida en
el artículo 14 de la Ley Nº
8261 y sus reformas.
Persona Joven: Se denomina al grupo
etario con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, personas jóvenes o
personas adultas jóvenes.
Quórum estructural:
Se refiere a la presencia
de un mínimo de miembros de
un órgano colegiado, necesaria para que este sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente
integrado o constituido según lo dispone la ley.
Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión,
por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número
de miembros mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y, por
ende, no se puede realizar la votación.
Superávit: Cantidad en
que los ingresos superan a los gastos.
Paridad
de género: La participación política de hombres y mujeres es
un derecho humano reconocido
en una sociedad
democrática, representativa,
participativa e inclusiva,
al amparo de los principios
de igualdad y no discriminación.
La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás
órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento
(50%) de mujeres y un cincuenta
por ciento (50%) de
hombres, y en delegaciones,
nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas
las nóminas de elección utilizarán el mecanismo
de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección de los Comités Cantonales de la Persona
Joven y Asamblea Nacional de la Persona Joven.
Política Pública
de la Persona Joven: Se enmarca
en el paradigma
de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco
jurídico y político nacional e internacional, así como de una
institucionalidad pública
que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio
pleno de sus derechos, y está construida
con enfoque de juventudes,
que integra las perspectivas de género,
igualdad, inclusión social,
justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad
y territorialidad.
Siglas:
ANPJ: Asamblea Nacional
de la Red Consultiva de la Persona
Joven.
CCPJ: Comité cantonal de la persona joven.
CPJ: Consejo de la Persona Joven.
CGR: Contraloría General de la República.
LGAP: Ley General de Administración Pública.
LGCI: Ley General de Control Interno.
LGPJ: Ley General de la Persona Joven.
RLGPJ: Reglamento a la
Ley General de la Persona Joven
Título II
CAPÍTULO I
Comités Cantonales de la Persona Joven
Artículo 7º—Comisión
Municipal. El Comité Cantonal de la Persona Joven es una instancia municipal creada por la ley Nº8261 y sus reformas y el Artículo
49 del Código Municipal, para el desarrollo
juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.
Artículo 8º—De la Integración. El Comité
Cantonal lo integran siete miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación
de los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven Nº
8261: deportivo, estudiantil,
comunal y religioso y que reside en
el cantón.
Artículo 9º—Carácter Democrático.
Las personas jóvenes que integren una organización
tendrán el derecho de participar en la elección del Comité, designando las personas representantes
del sector al cual pertenecen,
según la naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.). En la votación
por sectores, corresponde a las personas jóvenes
de dicho sector escoger sus
candidatos.
Artículo 10.—Los
Comités Cantonales de la
Persona Joven, como máxima expresión de la juventud costarricense, deberán velar para
que las personas jóvenes de su
comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del
gobierno local, que beneficie
y/o afecte a este sector de
la población. Deberán contar
con todo el apoyo de la municipalidad donde residan para poner en marcha
la ejecución y aplicación
de los proyectos que contribuyan con la integración
social, económica, cultural y política
de todas las personas jóvenes
del cantón.
CAPÍTULO II
De la Conformación
del Comité Cantonal
Artículo 11.—Convocatoria. La municipalidad definirá y realizará las acciones internas correspondientes para convocar a los distintos sectores
juveniles del cantón, para la realización
de las asambleas de elección
de cada sector (estudiantil,
juvenil, religiosas), con el objeto de integrar
el Comité, conforme a lo establecido en el artículo
24 de la Ley General de la Persona Joven.
La municipalidad para los efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en la Ley General de
la Persona Joven, deberá conformar
antes de finalizar el mes de noviembre el Comité Cantonal de la Persona
Joven, posterior al proceso correspondiente
de asambleas para designar
a los representantes por los sectores
señalados en el artículo 24 de la Ley 8261 y comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de conformación.
Artículo 12.—Asambleas para designar a las
personas representantes por
sector. Para las asambleas de sectores
según lo indicado en la Ley General de la Persona Joven, la municipalidad deberá realizar las siguientes acciones:
• Divulgación
cantonal para informar sobre
la apertura del proceso de conformación del nuevo CCPJ (perifoneos,
notas públicas, afiches, plataformas de redes sociales, etc.).
• Envío
de una nota al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación,
donde se les solicita nombrar su delegado
ante el CCPJ, en el plazo establecido
para tal fin.
• Abrir
el periodo para el registro de organizaciones comunales
juveniles, mediante una boleta de inscripción que estará disponible en la municipalidad.
• Envío
de notas a organizaciones permanentes que existen en el
cantón, solicitándoles su representación, designando dos personas jóvenes,
hombre–mujer para que participen
en las Asambleas por sector (colegios, organizaciones,
previamente registradas en la municipalidad.
• Recibir
las notas de postulaciones
de organizaciones juveniles comunales.
• Definir
la fecha para la realización
de la Asamblea Cantonal de Juventud.
• Coordinar todo aspecto relacionado con el acto administrativo para la realización de la Asamblea Cantonal
de Juventud (logística, permisos,
notas, local, entre otros).
• Realización
de la Asamblea Cantonal de Juventud, mediante el debido
proceso de nombramiento de los representantes (todos los sectores
determinados por Ley 8261 y
sus reformas).
• Por cada
asamblea de sector se levantará
un acta que legalice, la asistencia
de los sectores, la paridad de género y la transparencia del proceso.
• Se levanta
un acta de constitución del Comité,
por parte de la persona a quien se haya nombrado
para liderar el proceso de conformación del Comité. Los resultados de ese documento se llevan a la sesión del Concejo Municipal más cercana en
el tiempo, para que sea conocida por
parte de esta instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del Comité.
• Dar
seguimiento a la Secretaría
Municipal para que se emita la transcripción
del acuerdo municipal al Consejo de la Persona Joven,
para dar legalidad al debido proceso.
Artículo 13.—Del
Representante Municipal. El Concejo
Municipal elegirá al representante
Municipal, ante el Comité
Cantonal de la Persona Joven, a un residente en el cantón,
cuya designación será democrática y considerando los principios y derechos establecidos
en la ley, esta persona representará a las personas jóvenes
no tipificadas en el Artículo 24 de la Ley 8261 y
sus reformas, incisos b),
c), d) y e).
Artículo 14.—De los representantes de los colegios.
La designación de las dos personas jóvenes representantes de los colegios del cantón, serán electas en
una asamblea de este sector, y para participar en esta asamblea
las personas representantes deberán
ser designadas por el gobierno estudiantil
de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio
de Educación Pública que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular a sus dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de estas personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.
Artículo 15.—De las organizaciones
juveniles cantonales. La municipalidad convocará por todos los
medios disponibles a la elección de las personas representantes
del sector de organizaciones juveniles del cantón, debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como
lo establece la Ley de la Persona Joven en su Artículo
24, inciso c). La organización
deberá tener al menos seis meses de constituida, en el proceso
de inscripción la municipalidad
deberá verificar esta información. Cada organización postulará dos personas representantes
de manera paritaria para
que participen en la asamblea de este sector. La elección de estas dos personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.
Artículo 16.—De las organizaciones
juveniles religiosas. La municipalidad
convocará por todos los medios
disponibles a la elección
del representante de los sectores religiosos debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece
la Ley General de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso e). Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector.
Artículo 17.—De las organizaciones deportivas. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá nombrar una persona joven representante de las organizaciones deportivas cantonales integrante de las mismas.
Artículo 18.—De la asesoría del Consejo de
la Persona Joven. El
Consejo de la Persona Joven brindará información, orientación y asesoría a las municipalidades
para fomentar y promover la
constitución, funcionamiento
y fortalecimiento de los Comités Cantonales de la Persona
Joven; sin embargo, al ser los CCPJ instancias municipales deberán recurrir a las oficinas de su municipalidad para tramitar consultas relacionadas con el funcionamiento y tramitación de asuntos propios de la comunidad a la cual representan.
CAPÍTULO III
Funcionamiento y Proyección del Comité
Cantonal
Artículo 19.—Elección
de la Presidencia y la Secretaría. El Comité Cantonal deberá elegir, de su seno,
en su primera
sesión ordinaria por mayoría simple a las personas
que asumirán la presidencia
y la secretaría, respectivamente.
Se deberá tomar en cuenta la paridad
de género.
Las personas jóvenes
postulantes a la presidencia
y secretaría del comité
cantonal de la persona joven deben
presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del Comité y a la instancia municipal
designada para tal efecto, una semana
antes de la primera sesión
del Comité.
Artículo 20.—De las funciones
de la Presidencia:
Presidir las sesiones.
a) Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.
b) Someter
a votación aquellos asuntos que así lo requieran.
c) Dar el
debido seguimiento a los acuerdos tomados
en las sesiones.
d) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
e) Coordinar
con la instancia municipal designada
como enlace, de conformidad
con el artículo 5 de este reglamento.
f) Firmar
junto con la Secretaría las actas
de las sesiones.
g) Velar por
el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del organismo.
h) Preparar
junto con la Secretaría la agenda de sesiones, asambleas y otros, así como
los informes que deben ir a la Municipalidad.
i) Coordinar
la elaboración del informe
final de labores del CCPJ al terminar
el periodo.
j) Todas
las demás funciones que este reglamento y la legislación vigente le asigne.
Artículo 21.—De
las funciones de la Secretaría:
a) Redactar las actas de las sesiones.
b) Definir el orden
del día.
c) Llevar
control de la correspondencia.
d) Encargarse
de las relaciones públicas.
e) Coordinar
la elaboración del informe
final de labores del CCPJ al terminar
el periodo.
f) Llevar
el libro de actas al día, de manera física o digital.
g) Firmar
conjuntamente con quien ocupe la Presidencia las actas de
las sesiones.
h) Revisar
y archivar los informes de las comisiones.
i) Elaborar junto con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los
informes municipales.
Artículo 22.—Del
funcionamiento. El Comité funcionará por el período de dos años a partir de su conformación y sesionará al menos dos veces al mes. Para las reuniones solo es necesario el quórum funcional
que permite sesionar con un
mínimo de cuatro miembros.
El Comité, a través de la secretaría del Comité, deberá realizar el levantamiento de un acta de cada una de sus sesiones, el acta deberá ser foliada por la Auditoría Municipal, según se indica en el Título III, capítulo único del presente reglamento.
Artículo 23.—El quórum
para sesionar será la mitad más uno de los miembros del CCPJ.
Artículo 24.—Los acuerdos
se tomarán por mayoría simple -mitad más uno- de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente.
Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo
acto, y de empatar otra vez, la Presidencia ostentará el voto
de calidad.
Artículo 25.—El miembro
del Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas a la presidencia o a la secretaría.
Artículo 26.—De las propuestas
locales. Le corresponderá al Comité
realizar propuestas de trabajo local y nacional en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles
del cantón y directamente
con las instituciones encargadas
de la gestión de sus recursos
financieros, en relación con la Política Pública
de la Persona Joven.
Artículo 27.—Postulados del CCPJ. Para la realización de sus funciones el Comité debe
cumplir con tres postulados básicos:
Tener como contenido de su labor los principios
que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y
sus reformas.
Demandar el cumplimiento
y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes de conformidad con la Convención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes.
Contribuir a la construcción
de la Política Pública de la Persona Joven.
Artículo 28.—Representación
ante la ANPJ. Es competencia de cada CCPJ designar
su representante ante la
ANPJ de manera anual.
Artículo 29.—Requisitos
de la persona representación ante la ANPJ. La persona
que represente al CCPJ ante la ANPJ deberá tener entre 12 y 35 años y residir en el cantón.
TITULO III
CAPITULO UNICO
De los libros de actas
Artículo 30.—El
Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados
por el Comité,
las cuales estarán firmados por quien
ocupe la presidencia y la secretaría.
Artículo 31.—Inicio. Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda
que indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité
Cantonal de la Persona Joven de la respectiva municipalidad, y se hará constar el número
de folios del libro y su buen estado, dándose
la apertura en ese momento con la firma del
auditor(a).
Artículo 32.—De conformidad con el Artículo 22 de la Ley General
de Control Interno, corresponderá
a las unidades de auditoría
interna de cada municipalidad
otorgar su razón de apertura del libro de actas que utilizará el Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 33.—Apertura y cierre
de los libros: Antes del uso del libro: Una vez cumplidos los
requisitos previos correspondientes, la Auditoría
Interna estampa en el primer folio del libro el sello de apertura
y anota la información que en él se solicita
y, además, en cada folio el sello
de esa unidad. De acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno
de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar
que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura
es previa a su uso. Posterior al uso
del libro: Una vez que el órgano competente
solicita el cierre del libro, la Auditoría Interna realiza las verificaciones respectivas, estampa inmediatamente después de la última anotación el sello del cierre
correspondiente y completa
la información que en él se solicita.
Artículo 34.—Forma correcta
de llevar los libros por parte
de la secretaría.
Libros de actas: Las actas
son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el
caso de las funciones que propiamente desempeña la Administración Pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en presencia
del funcionario, darles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.
Las actas que se llevan a cabo dentro
de las instituciones públicas,
se les aplica supletoriamente
lo establecido en el Código Notarial sobre las actas notariales y la Ley General
de Administración Pública, en lo que corresponda.
Artículo 35.—Requisitos
para llevar las actas de una forma adecuada:
Las actas constarán de tres partes: introducción, contenido y conclusión.
- En la introducción,
deberá constar el lugar y fecha
donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.
- Luego, se indicarán el nombre
y los apellidos de los comparecientes, la clase de documento de identificación que porten.
- En el desarrollo o contenido del acta, se relatarán objetiva y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines de las
diligencias y los detalles
o condiciones solicitados.
Artículo 36.—Responsable
de llevar las actas. De conformidad con lo que establece el Artículo 50 de la Ley General
de Administración Pública, el levantamiento de las actas es atribución propia de la secretaría del órgano y constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados
en la respectiva sesión.
Artículo 37.—El acta debe
incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la toma
de la decisión de que se trate
y señalar expresamente quiénes votaron en contrario y expuesto los motivos
de su oposición.
Artículo 38.—El acta no debe
presentar borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer, se realizará al final del acta, mediante
una nota en la que se indique el folio y el número de línea
donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.
Artículo 39.—El acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe
escribirse seguido. En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones, debe utilizarse también sólo treinta líneas.
Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.
Artículo 40.—Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre
de la persona que preside la sesión y de la persona
que funge como secretaria (o) y al finalizar el acta, una vez
leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra
que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.
Artículo 41.—En el acta
no se pueden utilizar números ni abreviaturas.
Artículo 42.—Al final de cada acta, se colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.
Artículo 43.—Corresponde
a la Auditoría Interna verificar
la encuadernación previa de hojas sueltas
o fórmula continua para llevar
a cabo la razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.
Artículo
44.—De conformidad con lo señalado
en La Ley General de Administración
Pública, en el Artículo 56 las actas del Comité Cantonal de la
Persona Joven deberán contener
la indicación de las personas asistentes,
así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos.
TITULO IV
CAPITULO I
De los proyectos
Artículo 45.—Requisitos.
Para poder acceder a la transferencia de recursos
económicos por parte del CPJ, cada Comité deberá presentar
los proyectos ante la Dirección Ejecutiva del Consejo
de la Persona Joven en el período determinado por la Ley Nº 8261, los cuales deben cumplir
con los siguientes requisitos:
a) El Comité debe estar
legalmente constituido de conformidad con lo
que estipula el artículo 24 de la Ley Nº 8261.
b) Los proyectos
deben presentarse durante el primer trimestre del año.
c) Presentar
el acuerdo del Comité Cantonal, en el que se indique la aprobación del proyecto.
Artículo 46.—Sobre
la presentación. Los proyectos
presentados por los Comités debidamente
conformados deben contemplar
la información mínima que a
continuación se detalla:
a)
Comité que lo remite.
b) Nombre y datos completos de los integrantes del Comité.
c) Nombre del proyecto.
d) Justificación
del proyecto y su vinculación con la Política Pública
de la Persona Joven y los objetivos
de la Ley N° 8261 y sus reformas.
e) Beneficiarios directos
por la ejecución del proyecto.
e) Objetivos.
f) Presupuesto
del proyecto.
g) Acuerdo
de aprobación del proyecto por parte del Comité.
Artículo 47.—De
la revisión. El Consejo procederá
a hacer la revisión de los proyectos, determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de
la Ley General de la Persona Joven, y de la Política Pública
de la Persona Joven.
En el caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva
del Consejo de la Persona Joven autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, la Junta Directiva del
Consejo de la Persona Joven no autorizará la transferencia. En ambos casos se deberá notificar el acuerdo correspondiente
al Concejo Municipal y al Comité
Cantonal de la localidad.
Artículo 48.—Principios. Los proyectos deben responder a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad
y, además, elaborarse bajo
la modalidad participativa.
Artículo 49.—De los beneficiarios. Los proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el
lucro de las personas integrantes
del Comité o de sus familias.
Artículo 50.—De la no ejecución
del proyecto. En caso de
que no se ejecute un proyecto,
el Comité deberá comunicarlo por escrito al Consejo de la
Persona Joven y al Concejo Municipal, así como la debida
justificación de la situación
presentada. El dinero no utilizado,
queda como superávit específico, que deberá ser utilizado para los mismos fines para los que fue girado.
Artículo 51.—Del superávit
municipal. En caso de superávit
en las municipalidades del
dinero transferido para la ejecución
de proyectos por parte del CCPJ, solo podrán ser utilizados por el CCPJ en los
proyectos previamente presentados al CPJ o contemplado en el proyecto
a ejecutar en el año
vigente, caso contrario deberá presentarse a Junta Directiva del
CPJ un nuevo proyecto para utilizar
el dinero del superávit existente.
Artículo 52.—Del cambio
de proyecto: Solamente por caso fortuito
o fuerza mayor puede variarse el proyecto
presentado por el CCPJ ante el CPJ, y para tal efecto, debe
remitirse por parte del CCPJ la propuesta del cambio ante la Junta Directiva
del CPJ, a fin de que sea este
cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio
del destino de la transferencia
efectuada a la municipalidad
para la ejecución del proyecto.
CAPITULO II
De la Transferencia
de los Recursos
Artículo 53.—Para proceder
al giro de los recursos a la Municipalidad, el
CCPJ debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de la municipalidad, según lo establece el artículo
12 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 54.—Del oficio
del ente contralor. El
Consejo de la Persona Joven requerirá para hacer efectiva la transferencia a la municipalidad copia del oficio de la Contraloría General de la República donde
se indique la inclusión de aprobación de los presupuestos del Gobierno Local
con la transferencia del Consejo de la Persona Joven.
Artículo 55.—Registros Contables. La Municipalidad debe llevar registros de ejecución de los fondos independientes a los de su administración.
Artículo 56.—De conformidad
con lo que señala la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso
y destino de los fondos recibidos.
Artículo 57.—Finalidad de
los Fondos. La
Municipalidad y el Comité deberán utilizar los fondos exclusivamente
para la finalidad descrita en el proyecto
aprobado para dicho Comité.
Artículo 58.—De la documentación.
La municipalidad deberá mantener ordenada, bajo custodia
y responsabilidad de la instancia
municipal designada, toda
la documentación relacionada
con el manejo de los fondos del proyecto del Comité Cantonal de
la Persona Joven.
Artículo 59.—De la información.
La municipalidad deberá brindar al Consejo de la Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre
el manejo de los fondos aportados
por el CPJ para el proyecto del Comité.
Artículo 60.—El Consejo de la Persona Joven remitirá cada año
la comunicación a la municipalidad
sobre el presupuesto estimado que le corresponde a cada una de ellas para la ejecución de los proyectos del Comité Cantonal del
año siguiente, a fin de que
la municipalidad lo incorpore
en el presupuesto
ordinario.
Artículo 61.—Cuando los recursos girados
en el año
a la municipalidad no son ejecutados,
o no son ejecutados en su totalidad deberán
ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese
año como superávit específico y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período siguiente,
para proyectos del Comité
Cantonal de la Persona Joven, los cuales
deben cumplir con todos los requerimientos
señalados en este reglamento.
Artículo 62.—La erogación
de fondos públicos que se realizan a los Comités Cantonales de la Persona
Joven, contiene el deber ínsito y correlativo de su adecuada fiscalización por parte del Consejo de la
Persona Joven, como parte
de la función de administración
de su patrimonio y el cumplimiento de las acciones de control interno, constituyéndose para el Consejo
de la Persona Joven un deber legal en la vigilancia del destino legal o finalidad legal
de los recursos.
TITULO V
CAPITULO UNICO
De la Rendición
de Cuentas
Artículo 63.—La
rendición de cuentas consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.
Artículo 64.—Es responsabilidad
de la instancia municipal designada
y del Concejo Municipal evaluar
los resultados de dicha gestión, tomando en cuenta
tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.
Artículo 65.—Es responsabilidad
de la municipalidad velar por
una adecuada gestión de los recursos de las transferencias efectuadas por el Consejo de la Persona Joven a los
Comités Cantonales de la
Persona Joven a través de las municipalidades.
Artículo 66.—Durante el mes de diciembre de cada año, los
Comités Cantonales de la
Persona Joven deberán presentar
un informe de resultados de
los proyectos financiados por el Consejo de la Persona Joven, que permita
visualizar los alcances, y cumplimiento de objetivos, que son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas, con sus respectivos medios de verificación.
TITULO VI
CAPITULO UNICO
De la escogencia
de personas adolescentes ante el
Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
Artículo 67.—De conformidad
con lo dispuesto en la reforma a la Ley Nº 9633 Reforma de los Artículos 174 Y 175 a Ley Nº 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998, es competencia del Comité Cantonal
de la Persona Joven la designación de dos personas jóvenes adolescentes entre los 15 y 17 años para que integre el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 68.—Entiéndase por organizaciones deportivas y recreativas aquellas asociaciones deportivas que se encuentran debidamente inscritas y vigentes ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense
del Deporte y/o el Registro Público, cuya sede y radio de acción sea el cantón de Mora y los Comités Comunales
de Deportes Distritales del
cantón.
Artículo 69.—La convocatoria
la deberá realizar el Comité Cantonal de la Persona
Joven mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles deportivas y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón,
para lo cual deberá realizar la convocatoria abierta a todas las organizaciones deportivas, en el mes
de noviembre, cada dos años.
En esta asamblea participarán dos
personas delegadas con voto
por cada organización deportiva o recreativa, que cumpla los requisitos dispuestos en el
artículo 70 de este Reglamento, los cuales deben ser comunicados al Comité Cantonal de
la Persona Joven, a más tardar
al 31 de octubre de cada
dos años, mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus
representantes, asimismo debe adjuntar fotocopia
de la cédula jurídica y la personaría
jurídicas vigentes emitidas por el
Registro Nacional, o bien una
certificación notarial.
Una vez vencido el plazo
para recibir los nombres de las personas delegadas
para la Asamblea se levantará
el padrón respectivo por parte del Comité Cantonal de la
Persona Joven, y se tendrá en
un lugar visible en la
Municipalidad y en el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Mora antes de la celebración
del evento.
Artículo 70.—De los postulantes para ser miembros del
comité cantonal, en representación de las organizaciones
deportivas y recreativas. Cada organización deportiva y recreativa podrá postular una persona candidata con edades entre los 15 y 17 años, la cual deberá
estar registrada ante el Comité Cantonal de la Persona
Joven, a más tardar el 31 de octubre de cada dos años.
Para ser postulante
a formar parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, debe poseer los
siguientes requisitos:
a) Ser residente del cantón de Mora.
b) Tener entre 15 y 17 años de edad.
c) Pertenecer
o haber pertenecido a alguna organización
deportiva o recreativa en los últimos
cuatro años, ya sea como persona asociada o integrante de su junta directiva, para este efecto se debe emitir una certificación
por parte de la organización que postule a la
persona. Asimismo, deberá presentar copia de la cédula jurídica vigente de la organización que postula a su representante.
d) Presentar el currículum
de la persona postulante.
Artículo 71.—De
la asamblea y sus acuerdos.
E1 día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se realizará la elección de las
personas representantes de las organizaciones
deportivas y recreativas,
lo fija el Comité Cantonal de la Persona Joven por
acuerdo, lo cual debe comunicarse por todos los
medios de divulgación posibles, en redes sociales y mediante comunicaciones que emita la misma municipalidad con no menos de ocho días de anticipación. En ese acto las
personas delegadas de las diferentes
organizaciones acreditadas
ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deben presentarse con su respectiva cédula de identificación de menor de edad, vigente, y ante quien designe el
Comité para verificación
del derecho a participar el
día del evento.
El quórum para desarrollar el acto será con el
número de personas delegadas
presentes a la hora fijada
para la Asamblea en su primera convocatoria.
Quien preside el Comité
Cantonal de la Persona Joven presentará la nómina de personas postulantes y acto seguido ordenará
la realización de la votación
con las personas delegadas presentes,
la cual será pública, y cada delegado podrá votar por las personas candidatas de su predilección de la nómina existente. Resultarán electos las dos personas candidatas
que obtengan la mayoría de los votos. En caso
de empate se realizará una segunda votación
únicamente con las que resultaron
empatados, de mantenerse el empate se resolverá
por la suerte (lanzamiento
de moneda).
De la Asamblea se
levantará un acta que debe
ser comunicada al Concejo
Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada por la presidencia o la secretaría del Comité Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 72.—La designación de las personas
representantes deberá respetar
el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
TITULO VII
CAPITULO UNICO
Del cambio de miembros del comité
Artículo 73.—Las personas miembros del comité que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron designadas,
dejen de residir en el cantón
o cumplan 36 años, deberán ser sustituidos en forma inmediata por el Concejo
Municipal, debiendo para tales efectos,
realizar la convocatoria
del sector al que pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité. Hasta tanto no
se cumpla con este nombramiento, el Comité Cantonal de la Persona Joven pierde
quórum estructural y por tanto deja de funcionar.
TITULO VIII
CAPITULO UNICO
De la responsabilidad
municipal
Artículo 74.—El
gobierno local al ser la expresión
del Estado en el territorio, como actor
fundamental para la implementación de modelos de cohesión social,
territorial y económica, debe
concretar acciones con el CCPJ para la implementación de
iniciativas juveniles que promuevan
el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen las instancias locales juveniles en
la creación de estrategias.
Artículo 75.—Los departamentos
municipales brindarán todo el apoyo,
orientación y acompañamiento
necesarios para el buen funcionamiento del CCPJ.
Artículo 76.—La Municipalidad dará
apoyo técnico-operativo al
CCPJ, para la ejecución del proyecto
ejecutado con la transferencia
de recursos por parte del CPJ, y brindará el informe correspondiente
al CPJ sobre el gasto presupuestario realizado.
Artículo 77.—La Municipalidad brindará
un espacio al CCPJ para la realización
de las reuniones de esta comisión, o brindará las herramientas tecnológicas para
que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad en casos de que así sea requerido por razones de salud pública.
Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° 00010.—Solicitud
N° 465925.—( IN2023819322 ).
El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo Ref. Acuerdo Nº
ACM-135-06-2022 del 30 de noviembre de 2022, acordó:
“( ) Se acuerda por unanimidad
y en firme: Conforme a las
bases del régimen municipal y constitucional
establecidas en los artículos 13 inciso c) del Código Municipal y 169 y 170 de la Constitución Política y la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social, aprobar
el proyecto de “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Ética del Subproceso de Casa de Justicia de Mora”. 2. En el caso de este
proyecto de reglamento, en apego a lo establecido
en el artículo
43 del Código Municipal, se ordena la publicación integra de tal proyecto de reglamento en La Gaceta, donde se someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo
del asunto. 3. Concluida esa fase de consulta pública no vinculante, sea que ingresen observaciones que deban valorarse, o bien, aunque no existan observaciones, el Concejo Municipal deberá disponer
la aprobación definitiva
del citado reglamento a efectos de que se lleve a cabo la segunda publicación del texto íntegro en
La Gaceta y regirá a partir
de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella. 4. Notifíquese
el presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al señor Alcalde Municipal, Alfonso Jiménez Cascante, para lo
de su cargo; a la Asesoría
Legal, Licda. Cindy Monge Soto, y a la Encargada de Casa de la Justicia, Licda.
Roxana Delgado Moreira, para su conocimiento.
Acuerdo definitivamente aprobado… ( )”
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ÉTICA DEL SUBPROCESO
CASA DE JUSTICIA DE MORA
TÍTULO I
De la Casa de Justicia de Mora
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1º—Objetivos de la Casa de Justicia: La Casa de
Justicia tiene como objetivo primordial brindar servicios de orientación legal y promoción para la solución de conflictos a poblaciones de escasos recursos o en condiciones de vulnerabilidades sociales, así como administrar
procesos de mediación, promoviendo la cultura de paz y difundiendo la utilización de los mecanismos alternativos para la solución
de conflictos establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social, N° 7727 del 09 de Diciembre de 1997 y su reglamento.
Artículo 2º—Del Funcionamiento de la Casa de Justicia: El funcionamiento,
competencia y responsabilidades
de la Casa de Justicia se regirán por
lo previsto en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social (Ley N° 7727), su Reglamento
y demás normas que se dicten sobre la materia, así como
por el presente
reglamento.
Artículo 3º—Son funciones
de la Casa de Justicia:
a) Orientar a las y los usuarios en
la solución de conflictos.
b) Brindar
servicios de asesoría jurídica gratuita.
c) Referir
casos no mediables a instituciones del sector social
o justicia del área a fin
de procurar su adecuada solución.
d) Administrar
procesos de mediación y dar seguimiento a sus resultados, cuando el conflicto sea susceptible de solución por esta
vía.
e) Difundir
la utilización de los métodos alternos de solución de conflictos, en especial de la mediación.
f) Realizar
una función socioeducativa para la población del cantón
de Mora en temas de Cultura
de Paz.
g) Promover
programas de prevención de
la Violencia por medio de
la promoción de Cultura de Paz en
el Cantón de Mora.
h) Fomentar
la Cultura de Paz con el objetivo
de prevenir la Violencia en los centros
educativos, en busca de una mejor
convivencia social en las
personas estudiantes del Cantón
de Mora.
i) Sensibilizar
a los habitantes del Cantón de Mora por medio de actividades que promuevan la construcción de una mejor calidad de vida, sin miedo a la vida y libre de violencia por medio de una Cultura de Paz.
j) Elaborar
y respaldar un expediente por cada proceso
de mediación solicitado debidamente ordenado y foliado.
k) Designar
al neutral que se hará cargo del proceso
de mediación/conciliación solicitado.
l) Promover
y desarrollar una Cultura
de Paz a nivel cantonal.
m) Enviar a la Dirección Nacional de
Resolución de Conflictos la información
que le sea requerida.
n) Cualquier
otra actividad relacionada con la difusión, promoción y presentación de servicios de mecanismos
alternativos para la solución de conflictos.
Artículo 4º—Son Obligaciones de la Casa de Justicia de
Mora:
a) Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión
que implique discriminación
hacia alguna de las partes
que solicita sus servicios.
b) Proporcionar
ambientes adecuados para que se lleven
a cabo las audiencias de mediación/conciliación.
c) Supervisar
el correcto desempeño de sus personas mediadoras, quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados
en técnicas de solución de conflictos.
d) Mantener la confidencialidad de los procesos de mediación/conciliación a su cargo.
e) Brindar
asesoría sobre la utilización de los mecanismos alternativos para la solución
de conflictos.
f) Las demás
que se le asignen según las
normas sobre la materia.
g) Llevar un registro actualizado
de sus personas mediadoras, así
como los currículums de éstas, los mismos deberán contener la documentación que acredite su formación académica
y su especialización en materia de mediación.
h) Ejercer
el control disciplinario sobre las personas mediadores de acuerdo con la Ley y su reglamento.
i) Llevar
los archivos de solicitudes
de mediación y de las actas
de mediación.
j) Enviar
a la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos los informes exigidos por la normativa vigente.
CAPÍTULO II
De la persona coordinadora
Artículo 5º—Definición de Persona Coordinadora: Abogado o Abogada designada
por la Municipalidad de Mora, capacitada
y acreditada en el manejo de los
mecanismos de Resolución
Alterna de Conflictos (RAC); que deberá
velar por el adecuado funcionamiento y operación de la Casa de Justicia. Será
quien dirija, organice y propicie un adecuado ambiente de desarrollo de tareas y funciones en la Casa de Justicia.
La persona Coordinadora, para efectos
disciplinarios y manejo de
personal se tendrá como encargada inmediata de las
personas colaboradores que se encuentren
destacados en la Casa de
Justicia del Cantón Mora, de igual
manera fungirá respecto aquellos que aún y cuando de manera transitoria presten servicios en esta durante
el lapso que comprenda dicha temporalidad.
Artículo 6º—De los deberes y obligaciones de la persona coordinadora: Le corresponde entre otros, los siguientes deberes y obligaciones:
a) Velar por que la
Casa de Justicia cumpla sus funciones
de conformidad con lo establecido
en las normas sobre la materia y en el presente
reglamento.
b) Coordinar
los programas de difusión de las labores de la
Casa de Justicia.
c) Coordinar
las campañas de capacitación
de las y los mediadores y
del personal administrativo.
d) Remitir
cuatrimestralmente a la Dirección
Nacional de Resolución Alterna de Conflictos
y a la Dirección del área
Desarrollo Humano y Cohesión Social, la información estadística cuantitativa y cualitativa de los procesos de mediación seguidos en la Casa de Justicia, en el formato que para tal efecto se indique.
e) Designar
a la persona mediadora que se hará
cargo del proceso solicitado,
previo análisis de admisibilidad, mediabilidad /conciliabilidad del caso.
f) Expedir
copia y certificación de los acuerdos conciliatorios
referidos a los procesos a cargo de la Casa de Justicia a solicitud de parte intervinientes.
g) Requerir
la autorización de la Dirección
Nacional de Resolución Alterna de Conflictos
para la incorporación de nuevos
neutrales.
h) Supervisar
el correcto desempeño de sus mediadores, quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados en las técnicas de solución de conflictos. i) Velar por que el servicio de notificación sea diligente y oportuno.
j) Velar
por la confidencialidad de los procesos de mediación tramitados en la Casa de
Justicia.
k) En los
casos en que las personas mediadoras requieran tramitar las horas de sensibilización
y las horas prácticas para su
certificación, deberá llevar una bitácora
en donde se llevará el control de estos.
l) Abstenerse
de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique discriminación hacia alguna de las partes
que solicita sus servicios.
m) Cumplir
con las directrices que sean emitidas
por la DINARAC.
n) Orientar
a los usuarios y las usuarias en la solución de sus conflictos.
o) Referir casos no mediables a
las instituciones correspondientes
a fin de procurar su adecuada solución.
p) Administrar
los procesos de mediación, cuando el conflicto sea susceptible de solución por esta
vía.
q) Elaborar
y resguardar un expediente por cada proceso
de mediación solicitado.
r) Proporcionar
un ambiente adecuado para
que se lleven a cabo las
audiencias de mediación.
s) Participar
de las reuniones al que sea
convocado (a).
t) Trabajar
en equipo con los comités y redes cantonales.
u) Presentar
ante la Municipalidad informes semestrales
de gestión, e informes anuales de programación de acuerdo con los procedimientos institucionales
del municipio, y otros que
se solicite la jefatura.
v) Convocar
a los mediadores, las mediadoras y al personal administrativo
a reuniones periódicas de coordinación y retroalimentación
para los fines correspondientes.
w) Verificar
la legalidad los acuerdos a los que hayan llegado las partes en la audiencia de mediación; y otorgar su visto bueno previa revisión.
x) Asumir
las mediaciones que estime oportuno ante la ausencia de disponibilidad de un mediador.
y) Las demás
funciones que la DINARAC o la Municipalidad le asigne.
CAPÍTULO III
De la atención
de las personas usuarias
de la Casa de Justicia
Artículo 7º—Del horario:
El horario de atención de
la Casa de Justicia que regirá para la atención de solicitudes y realización
de audiencias será el que determine la persona Coordinadora
y deberá ubicarse en un lugar visible para el público.
Artículo 8º—De la recepción de solicitudes: La recepción de las solicitudes verbales, por medio virtuales o escritas, estará a cargo del personal designado
por la persona Coordinadora
o por ella misma, el que dará
cuenta a éstas en el mismo
día de recibidas, debiendo evaluarlas, designar a la persona
Mediadora que se hará cargo
del proceso de mediación, y
llevar a cabo las citaciones correspondientes.
Artículo 9º—Del registro
de solicitudes: La Casa de Justicia contará con un registro consecutivo de las solicitudes presentadas.
Artículo 10.—De las reglas
de conducta: Las personas que soliciten
los servicios de la Casa de
Justicia aceptan las siguientes
reglas de conducta:
a) Respeto las normas
de funcionamiento de la Casa de Justicia.
b) Respeto a las personas Mediadoras designados por la Casa de Justicia. Si alguna
de las partes no está conforme
con la designación de la persona Mediadora,
debe hacerlo saber a la
persona coordinadora de la Casa de Justicia.
c) Respeto a las personas asistentes a la audiencia de mediación.
Artículo 11.—De
la evaluación del proceso:
Las partes evaluarán proceso
de mediación al término de
la audiencia. Para ello, se les otorgará
un formulario. Entiéndase
que la audiencia es una sola, pudiendo
llevarse a cabo durante varias sesiones de mediación, según los requerimientos
del caso específico.
CAPÍTULO IV
De las personas mediadoras
Artículo 12.—Del
registro de personas mediadoras:
La Casa de Justicia mantendrá el
listado actualizado de sus
personas mediadoras, así como los currículos
actualizados de éstas, los cuales deberán
contener documentación que acredite su formación
académica y su capacitación en materia de mediación. Se tendrá como persona mediadora a aquella
persona con habilidades de comunicación
y de resolución alterna de conflictos, que cuente con la capacidad de armonizar los intereses y presentar la verdadera motivación del conflicto a las
partes involucradas; a fin de que estas
encuentren una solución satisfactoria para
ambas.
Artículo 13.—De los requisitos para ser una persona mediadora: Para ser persona mediadora
de la Casa de Justicia de Mora, se requiere contar con la debida capacitación en métodos de Resolución Alterna de Conflictos, y autorizado por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos,
para llevar a cabo proceso de mediación/conciliación.
Artículo 14.—De los deberes
de las personas mediadoras: Son deberes de las personas mediadoras:
a) Llevar adelante el proceso
de mediación con la diligencia requerida,
cumpliendo con los principios establecidos por la Ley Sobre Resolución Alternativa de Conflictos
y Promoción de la Paz Social N° 7727.
b) Mantener
la imparcialidad durante el proceso de mediación,
procurando que las partes lleguen
a acuerdos satisfactorios para ambas.
c) Informar a las partes sobre el objetivo, naturaleza,
características y reglas a
las que se sujetará el proceso de mediación, así como de su
función y papel que desempeña conforme a los principios generales que aplican.
d) Respetar
el carácter de confidencialidad de la mediación/conciliación, manteniendo absoluta reserva sobre lo expuesto por las partes durante el proceso, salvo las excepciones legalmente previstas. Si faltara a este deber
el mediador o la mediadora será separado de inmediato de la Casa
de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades
previstas en la Ley.
e) Excusarse
de intervenir o conocer el proceso cuando
revisada la solicitud encuentre motivos para ello o algún interés,
lo cual deberá comunicar de inmediato al Coordinador de la Casa
de Justicia, bajo su responsabilidad.
f) Abstenerse
de prestar asesoría legal a
las partes.
g) Abstenerse
de efectuar afirmaciones sobre el proceso
de mediación que no corresponda
a la realidad de éste.
h) Abstenerse
de recibir regalos, dádivas,
donaciones, legados o cualquier otro beneficio, en cumplimiento
de su función mediadora.
i) Abstenerse
de presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo conciliatorio.
j) Informar
a las partes cuando lo acuerdos
propuestos por éstas atenten contra el ordenamiento jurídico o las buenas costumbres, en cuyo caso no podrán
considerarse como fórmula mediadora.
k) Mantenerse actualizado en sus estudios de especialización, debiendo recibir capacitación en mecanismos alternativos de solución
de conflictos de manera permanente.
l) Cumplir
con las normas legales que regulan los deberes
y responsabilidades de las personas mediadoras, así como el presente
reglamento y demás disposiciones referidas al funcionamiento de la Casa de Justicia.
m) Contribuir
al cambio cultural, que significa
la transición de una cultura contendiente y de litigio a una cultura
de paz.
n) Tener un claro sentido de la justicia y la comunicación.
o) Llevar
a cabo con diligencia y responsabilidad
las mediaciones que le sean
asignadas.
p) Someter
al visto bueno de la persona Coordinadora de la Casa
de Justicia, todos los acuerdos a los que hayan llegado las partes en la audiencia de mediación.
Artículo 15.—De las sanciones: La persona Coordinadora de la Casa de Justicia tendrá la potestad de imponer medidas correctivas a sus mediadores y en el deber
de poner en conocimiento de dichas medidas a la Dirección Nacional
de Resolución Alterna de Conflictos,
sin perjuicio de las responsabilidades
de ley. En caso de incumplimiento
del presente reglamento,
del Código de Ética de la Casa de Justicia y demás disposiciones que regulen su actuación.
Las sanciones serán las siguientes:
a) Amonestaciones verbales y escritas.
b) Suspensión
temporal.
c) Separación
definitiva de la Casa de Justicia.
Artículo 16.—La
persona mediadora designado
por la Casa de Justicia para hacerse
cargo de un proceso de mediación
podrá excusarse del proceso si hubiese
causa alguna, debiendo la
persona Coordinadora de la Casa nombrar
una persona mediadora sustituta.
Artículo 17.—La persona mediadora
designada por la Casa de
Justicia para hacerse cargo de un proceso
de mediación, podrá ser objetado por alguna
de las partes, debiendo la persona Coordinadora de la Casa de Justicia nombrar
una persona mediadora sustituta. Esta solicitud podrá hacerse una
única vez.
CAPÍTULO V
Del proceso de mediación
inicio
del proceso
Artículo 18.—De
la solicitud: El proceso
de mediación se inicia con
la presentación a la Casa de Justicia de la solicitud formulada por la parte interesada,
en forma escrita de manera presencial o virtual. La
persona coordinadora de la Casa de Justicia, o la persona en quien éste delegue
dicha función, evaluará la procedencia de la solicitud considerando los aspectos de competencia, admisibilidad y materia conciliable, luego de lo cual
designará a la persona mediadora
a cargo del proceso.
Artículo 19.—De la solicitud
verbal: Si la solicitud se efectúa
en forma verbal, la persona encargada
llenará el formulario de solicitud de mediación/conciliación, mismo que trasladará a la persona
coordinadora, quien, una vez analizado
el caso, designará a la persona mediadora
que llevará el proceso de mediación/conciliación. En toda solicitud, verbal, virtual o escrita,
deben cumplirse los requisitos señalados en el
reglamento de la Ley N° 7727.
Artículo 20.—De la admisibilidad del proceso: Si el caso expuesto por
el interesado cumple con los requerimientos establecidos en la Ley N° 7727, la persona Coordinadora
procederá a invitar a la contraparte y señalará la fecha y hora de la mediación.
Artículo 21.—De la invitación
a las partes: La Casa de Justicia invitará a las
partes a la audiencia, cumpliendo con todos los principios
establecidos en la Ley RAC,
la cual podrá realizarse de manera presencial o virtual, esta última modalidad siempre y cuando cumpla con todos los medios tecnológicos
necesarios para llevar el proceso.
Artículo 22.—Si alguna de
las partes no estuviera conforme
con la designación de la persona mediadora,
deberá ponerlo en conocimiento de la persona Coordinadora de la Casa de Justicia de previo
a la audiencia de mediación/conciliación. Si hubiere mérito
para ello, la persona Coordinadora
designará una nueva persona mediadora, quien llevará a cabo la audiencia en la fecha, hora y medios que se designe.
Artículo 23.—De la no asistencia
al proceso: En caso de
no asistencia de una de las
partes a la audiencia de mediación/conciliación, la persona Coordinadora
cursará nueva invitación, debiendo señalarse nueva fecha, hora y medio para la audiencia. Si ninguna de las partes concurriera
a la audiencia de mediación/conciliación,
ya sea en la primera o en la segunda invitación, la persona mediadora dará por concluido el
proceso de mediación, dejando constancia de ello en el
acta respectiva.
CAPÍTULO VI
De las partes
Artículo 24.—Es obligación de las partes respetar
las reglas del procedimiento
y conducta establecidas por la Casa de Justicia y guardar
confidencialidad y reserva sobre las afirmaciones, opiniones, comentarios y sugerencias que se efectúen durante el desarrollo
del proceso de mediación.
Artículo 25.—De la designación
de la persona mediadora: Solamente
la persona Coordinadora de Casa de Justicia se encuentra facultado para designar a la persona mediadora a
cargo del proceso conciliatorio.
En caso de que se produzca
un conflicto entre las partes y la persona coordinadora, por la designación de la persona mediadora,
éste último será designado por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos,
sin que exista recurso alguno contra dicha designación.
Artículo 26.—Durante el desarrollo del Proceso de Mediación, las partes deberán mostrar una actitud
de colaboración, que permita
encontrar la solución más adecuada a la controversia.
Artículo 27.—Las partes deberán
guardar absoluto respeto por la persona mediadora, así como por la parte
contraria.
Artículo 28.—Las partes deberán
abstenerse de influir directamente o a través de un tercero a la persona mediadora
para que actúe de manera parcializada.
Artículo 29.—Las personas mediadoras
no consentirán que ninguna
de las partes procure intimidar o presionar
a la otra parte. El no cumplimiento de esta disposición por cualquiera de las partes permite
a la persona mediadora dar por terminado el
proceso de mediación.
CAPÍTULO VII
De la audiencia de mediación
Artículo 30.—De la designación de la audiencia de mediación:
La audiencia de mediación se realizará
en el día, hora, lugar y medio señalados en la invitación cursada por la Casa de Justicia y
notificada a las partes. También
las podrá realizar por teleconferencia o cualquier otro medio tecnológico que permita la comunicación simultánea entre todos los interesados.
Artículo 31.—De la realización
de la audiencia de mediación: La audiencia podrá realizarse de manera presencial o virtual, en este último
caso se regulará por medio de un protocolo general
para la realización de sesiones
de mediación y métodos de resolución alterna de conflictos por medios tecnológicos que al efecto Casa de Justicia de Mora deberá
implementar. Este protocolo
general tiene por objetivo incorporar a la Casa de
Justicia de Mora, la posibilidad de realizar también sesiones virtuales de Resolución Alterna de Conflictos
a través de medios de comunicación virtual, electrónica
o tecnológicos, con el fin
de dar continuidad al servicio, garantizando el acceso a la justicia de las personas consagrado
en el artículo
41 de la Constitución Política y ofreciendo
un acceso de forma oportuna
y diversa a los mecanismos de gestión pacífica del conflicto.
Artículo 32.—Al iniciarse
la audiencia de mediación, la persona mediadora señalará a las partes
las reglas de conducta que
la regirán, así como el procedimiento;
e informará a las partes que, podrá
realizar audiencias separadas
con cada uno de los interesados en caso de considerarlo conveniente.
Artículo 33.—La audiencia de mediación
se llevará a cabo entre las
partes con la ayuda de la persona mediadora,
sin embargo, las partes podrán ser asesoradas durante la audiencia por la persona que éstas consideren conveniente, misma que deberá acatar las normas del procedimiento y de conducta establecidas por el mediador o la mediadora. Las personas asesoras
no son parte en el proceso y solo podrán mantener comunicación con la parte a la cual asesoran, salvo autorización expresa de la
persona mediadora.
Artículo 34.—En caso de
que la persona mediadora considere
que la presencia de los asesores perturba el adecuado desarrollo
de la audiencia, se les solicitará que abandonen la sala de mediación.
Artículo 35.—En caso de que la audiencia conste de varias sesiones, se dejará constancia expresa de ello en el
acta respectiva, precisándose
el día y la hora de la siguiente
sesión.
Artículo 36.—Si la audiencia se convocara
en varias ocasiones y alguna de las partes
no concurre, la persona mediadora
podrá dar por concluido el
proceso de mediación.
Artículo 37.—En caso de
que las partes llegaran a un acuerdo,
total o parcial, la persona mediadora
dejará constancia de ello en el
acta respectiva y especificando
cuando así corresponda los puntos sobre los cuales
no hubo acuerdo, con lo cual concluye el
proceso de mediación.
Artículo 38.—Todo acuerdo
deberá ser revisado y contar con el visto bueno de la
persona coordinadora de la Casa de Justicia de previo a ser firmado por las partes.
Artículo
39.—Las actas que ponen fin
al proceso conciliatorio serán expedidas conforme a los requisitos establecidos en el Artículo
12 de Ley N°7727 y su reglamento.
Artículo 40.—Las copias
de las actas de mediación serán entregadas sólo a aquellas personas que hayan participado en la audiencia respectiva y cuya firma esté
registrada en el acta.
TÍTULO II
Código de Ética
para la Casa de Justicia de Mora
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 41.—Contenido: Todas las disposiciones detalladas en el presente
reglamento tendientes a proteger y generar un ambiente de confidencialidad, confianza, respeto y cordialidad constituyen las normas éticas del personal administrativo, funcionarios y mediadores que trabajen de manera permanente o temporal en la Casa de Justicia; y son aplicables
a todas las fases de los servicios de atención al público que brinde la Casa de Justicia.
Artículo 42.—Otras normas
aplicables: Las normas éticas que se establecen a continuación constituyen principios generales por lo cual no son limitativas ni excluyentes de otras reglas más estrictas
derivadas, de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social, número
7727.
Artículo 43.—Principios Generales: El personal de la Casa de Justicia y las
personas mediadoras, tienen
el deber de ser imparciales en el ejercicio de sus tareas, actuando frente a las partes en forma clara, transparente, honesta, imparcial, promoviendo su confianza, obrando de buena fe, siendo
diligentes, no buscando su propio interés
ni teniendo interés personal, ni de personas
amigas o parientes hasta el
tercer grado de consanguinidad, en el proceso de mediación
que se lleve a cabo con su participación como neutral o funcionario administrativo de apoyo.
Artículo 44.—Profesionalismo:
Los neutrales deben poner a disposición de las partes
todas sus habilidades y todo su esfuerzo
a fin de concluir los procesos de mediación/conciliación con la mayor excelencia,
profesionalismo e imparcialidad.
Artículo 45.—Incompatibilidad:
Ningún funcionario de la
Casa de Justicia, ni sus mediadores
podrán atender profesionalmente a alguna de las
partes intervinientes en un
proceso de mediación, ni asociarse con ella (s), dentro de seis meses siguientes contados a partir del momento de finalización el proceso de mediación.
Artículo 46.—Designación:
Las personas mediadoras deberán
inhibirse de conocer los casos en
los que:
a) Tengan prejuicios sobre el asunto
o alguna de partes del procedimiento.
b) Tengan intereses
directos en cuanto resultado del procedimiento.
c) Exista
conflicto de Intereses con alguna de las partes
d) Mantenga
una relación profesional con alguna de las
partes.
e) Alguna
de las partes ha manifestado expresamente
inconformidad en cuanto a su designación.
Artículo 47.—Cobro de Honorarios:
Ninguna persona que labore en
la Casa de Justicia, de forma permanente o temporal, podrá cobrar suma
alguna a las personas usuarias
por los servicios
que presta, por concepto de honorarios. Los servicios que se brindan serán totalmente gratuitos.
CAPÍTULO II
Deberes éticos del proceso
de conciliación/mediación
Artículo 48.—Mediabilidad: El personal y mediadores/as
de la Casa de Justicia, en especial las personas encargadas del área de recepción y evaluación de casos de mediación tienen el deber
en todo momento
de cuestionarse y evaluar si la mediación constituye un procedimiento idóneo para buscar una solución al problema que tienen las partes y si ellas están
en condiciones de participar con claro entendimiento
del proceso, sus posibles consecuencias y los intereses en juego.
Artículo 49.—Deber de información:
Al iniciar una mediación, la persona mediadora informará a las partes sobre el objetivo, naturaleza,
características y reglas a
las que se sujetará el proceso de mediación, así como del sentido
y papel que desempeña la
persona mediadora. Está obligado a verificar que las
partes han comprendido esta información, y que presten su consentimiento
a participar en el proceso de manera
voluntaria. Para verificar esto, las partes suscribirán juntamente con la persona mediadora
un acuerdo que contengan
las reglas básicas del proceso, incluido un compromiso de confidencialidad.
Se considerará una falta a los deberes
éticos de la persona mediadora,
el inicio de la sesión de mediación sin la suscripción previa de dicho acuerdo.
Artículo 50.—Deber de confidencialidad:
La persona mediadora debe advertir a las partes del deber de confidencialidad
que tienen las y los participantes en la audiencia, y
que en caso de que no exista acuerdo, nada de lo dicho en las actividades
preparatorias y en las sesiones conciliatorias podrá ser utilizado posteriormente en proceso arbitral o juicio en los tribunales.
Asimismo, debe informarles que en caso de que, si exista acuerdo y que las partes acepten expresamente su divulgación, el contenido del acuerdo y actividades preparatorias, incluida la totalidad o porciones de la sesión de mediación, podrán ser divulgadas con fines informativos y formativos a través de medios de comunicación colectiva. Esta advertencia será incluida igualmente en el acuerdo
de principio o acuerdo inicial.
La información obtenida durante el desarrollo
del proceso de mediación es
por tanto absolutamente confidencial. La persona mediadora
deberá abstenerse de utilizar la información obtenida durante el proceso de mediación,
para cualquier propósito ajeno al mismo. Asimismo, deberá abstenerse de revelar a una parte, la información
que la otra parte le ha proporcionado en una sesión individual, salvo en los casos
en que dicha parte otorgue su
consentimiento expreso. Una
vez finalizado el proceso, la persona mediadora deberá dejar constancia en el expediente
de las actuaciones administrativas
formales y del acuerdo
final del acta, en caso de
que no se haya llegado a un
acuerdo.
Artículo 51.—Deber de imparcialidad:
La persona mediadora mantendrá
una conducta imparcial y equilibrada respecto a todas las partes despojada de perjuicios y favoritismos, ya sea en apariencia, palabra, acción u omisión. En ningún caso podrá
practicar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación por razón de género, religión, nacionalidad, estado civil, ocupación, situación económica, filiación política, nivel educativo ni otro tipo
de situaciones, debiendo garantizar su imparcialidad,
sirviendo a todas las
partes igual.
Artículo 52.—Prohibición
de recibir dádivas o favores: La persona mediadora
no podrá recibir o intercambiar obsequios, favores, información u otros elementos, dádivas o gratuidades que puedan presuponer su ánimo o empeñar
su labor de tercero imparcial. Esta norma se aplica a
todo el personal de la Casa
de Justicia en relación con
los usuarios del servicio.
Artículo 53.—Conflicto de intereses: La persona mediadora no podrá participar como tal en cualquier
proceso en el que tenga conflicto
de intereses o por cualquier forma se comprometa su condición de neutral. Deberá informar a la persona Coordinadora de la Casa de Justicia, sobre
cualquier relación que exista o hubiere existido entre él y cualquiera de las partes o sus abogados. Su imparcialidad es una obligación que debe mantener a lo largo de todo el proceso. Asimismo,
deberá abstenerse de participar en el
proceso de mediación, o se retirará del mismo, cuando descubra que existe un conflicto de interés, potencial o actual con alguna de las partes, que le impida
participar en el proceso de forma imparcial.
Artículo 54.—Control de las partes: El procedimiento
de mediación pertenece a
las partes, que delegan su conducción al mediador. Este, no tiene interés particular en
el resultado o en los términos
del acuerdo y sus consecuencias
para las partes, pero debe
velar por la integridad, viabilidad y formalidades legales del acuerdo.
Artículo 55.—Intereses
de terceros no representados:
Cuando la persona mediadora
advierta que existen intereses no presentes ni representados en la mediación, que las partes
no han considerado y pudieran resultar afectados por el
acuerdo, deberá hacerlo saber a los participantes y sugerir la integración del procedimiento con
terceros.
Artículo 56.—Deber de fomentar
el diálogo y buscar acuerdos: La persona mediadora deberá poner diligencia en tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento, sin que por ello presione a las partes para lograr acuerdos que no satisfagan los intereses de éstas.
Artículo 57.—Co-mediación:
Cuando la mediación sea dirigida por dos
o más mediadores, a los efectos de la resolución de un mismo caso, cada uno debe intercambiar información con su colega y evitar cualquier apariencia de desacuerdo o crítica. Para este caso será
necesario que una de las
personas mediadoras asuma el rol de director o directora del proceso por mutuo
acuerdo, lo cual se someterá a la aprobación de la
persona Coordinadora de la Casa de Justicia; en caso de no darse
mutuo acuerdo entre los mediadores, el director o directora
del proceso será designado por la persona Coordinadora de la Casa de Justicia.
Artículo 58.—Calificación
profesional: La persona mediadora
sólo aceptara mediar en aquellos
casos en que se considere suficientemente capacitado, teniendo en cuenta el
contenido de la disputa, la
naturaleza del procedimiento,
las partes, el objeto en disputa y el
grado de escala del conflicto.
CAPÍTULO III
Deberes éticos de la persona coordinadora
de la Casa de Justicia
Artículo 59.—Deberes y Obligaciones:
Además de las contempladas,
en el Reglamento
de Funcionamiento de la Casa, la persona Coordinadora tendrá los siguientes deberes y obligaciones:
a) Mantener la disciplina entre el personal administrativo y los neutrales de la Casa y fiscalizar
que las labores se realicen
con estricto apego a las disposiciones contenidas en ese Código y las demás normativas que rigen la materia.
b) Procurar el máximo
de eficiencia y rendimiento
del personal administrativo y
de los neutrales en su trabajo
en el cumplimiento
de los fines para los que fue creada la Casa.
c) Velar porque
el personal administrativo
y los neutrales se comporten con profesionalismo, imparcialidad, objetividad, diligencia y decoro,
buscando siempre el beneficio de la Casa y de los usuarios.
d) Supervisar y asesorar diligentemente al personal administrativo de la Casa, en el desempeño
de sus labores, asignándoles
claramente sus responsabilidades
e) Fiscalizar
que el personal administrativo
y los neutrales no lucren con los servicios prestados en la Casa, ni utilicen con cualquier propósito o fin, la información confidencial de los casos atendidos en esta.
f) Atender las quejas y sugerencias
del personal administrativo y de los
neutrales de la Casa y de los usuarios,
con el fin de brindar un mejor servicio a los mismos.
g) Reportar a la Dirección Nacional
de Resolución Alterna de Conflictos y a quien corresponda, todas las faltas cometidas por el personal administrativo y los neutrales de la Casa, sobre los deberes y obligaciones
contemplados en este Código y en las demás normativas vigentes en la materia.
CAPÍTULO IV
Deberes éticos de las personas administrativas
de la Casa de Justicia
Artículo 60.—Deberes y Obligaciones:
Además de estar sujeto al régimen sancionatorio de la Casa de Justicia, las personas administrativas deberán atender los siguientes
deberes y obligaciones:
a) Cumplir con todos los mandatos
éticos establecidos en este Código que les sean aplicables según sea el papel
que desempeñen.
b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo.
c) Deberán acatar todas las disposiciones éticas y reglamentarias establecidas para cualquier
funcionario de la Casa, según
se ha descrito.
CAPÍTULO V
Deberes éticos de las personas
terceras
interviniente
Artículo 61.—Deberes
y Obligaciones del Tercero: Serán
deberes y obligaciones de
las personas terceras intervinientes
en un proceso, sea en condición de asesores legales, testigos, peritos, observadores y demás roles posibles, los siguientes:
a) Cumplir con todos los mandatos
éticos establecidos en este Código que les sean aplicables según sea el papel
que desempeñan.
b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad,
decoro, diligencia y profesionalismo.
c) Respetar las reglas del proceso
y atender las disposiciones
del mediador durante el desarrollo del proceso en que intervengan. d) Firmar un acuerdo de confidencialidad.
CAPÍTULO VI
Sanciones disciplinarias para la persona coordinadora,
personal administrativo, estudiantes, egresados,
mediadores y otros de la Casa de Justicia
Artículo 62.—Clasificación y sanciones:
Las faltas sancionadas disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves. Las faltas cometidas serán sancionadas según su gravedad de la siguiente manera:
a) Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito.
b) Por faltas
graves: suspensión de hasta tres
meses.
c) Por faltas
muy graves: exclusión de la
lista de neutrales de la
Casa de Justicia.
Artículo 63.—De
las faltas leves: Serán faltas leves
las siguientes:
a) La falta de respeto a las personas neutrales,
partes, a la persona coordinadora y personal administrativo de la Casa de Justicia en
el ejercicio de sus funciones tales como manifestaciones ofensivas de cualquier clase, directas o indirectas que atenten contra las personas o el
honor de estas, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
b) El incumplimiento
a las normativas internas
de la Casa de Justicia.
c) El incumplimiento
leve de los deberes que su función impone, establecidos en este Código y en las demás normativas vigentes de la Casa.
d) Ser calificado
por las personas usuarias negativamente en dos oportunidades, de conformidad con
las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.
Artículo 64.—De
las faltas graves: Se considerarán
faltas graves las siguientes:
a) El incumplimiento
grave de las normas internas
o de los acuerdos adoptados por la DINARAC, en el ámbito
de su competencia que corresponda a la Casa.
b) La falta
de respeto grave, por acción u omisión, a los neutrales, partes, coordinación y personal administrativo
de la Casa, cuando actúen en el ejercicio
de sus funciones tales como
desobedecer orden de hacer o no hacer, en el tanto se esté realizando audiencia de mediación o preparando la misma.
c) Hacer comentarios
violentos, racistas, xenofóbicos, homofóbicos o que atenten contra las partes, los neutrales, la coordinación y
personal administrativo de la Casa de Justicia en el ejercicio
de sus funciones.
d) Los actos
de descuido y abandonos manifiestos hacia las y los compañeros en el ejercicio
de la actividad profesional.
e) Ser calificado
por las personas usuarios negativamente en cuatro oportunidades, de conformidad con
las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.
f) Haber incurrido
en falta leve dos o más
veces en los últimos doce
meses.
g) En caso
de las personas mediadoras, la inasistencia
a tres audiencias, sin justa
causa, en las que ha sido nombrada como persona mediadora.
Artículo 65.—De
las faltas muy graves:
Se considerarán faltas muy graves, las siguientes:
a) La comprobación fehaciente de la comisión de delitos dolosos, en cualquier grado
de participación, como consecuencia del ejercicio de su función, así
como los actos y omisiones que conforman ofensa grave a la dignidad de los que conforman el proceso.
b) El atentado
contra la dignidad u honor de las personas que constituyen parte de la Casa, cuando actúen en
el ejercicio de sus funciones.
c) La embriaguez
o consumo de sustancias psicoactivas en el ejercicio de sus funciones.
d) La comisión
de una Infracción grave, habiendo sido sancionado
por la comisión de otras dos del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido.
e) El delito
profesional y su encubrimiento.
f) Quien
informare, divulgare innecesariamente información que comprometa la imparcialidad de la
persona neutral o persona coordinador.
g) La condena
en sentencia firme con penas de más de tres años
de delitos dolosos por imparcialidad de la persona
neutral o persona coordinador.
h) El deliberado
incumplimiento de las normas
éticas y morales esenciales
en el ejercicio
de su función, cuando ello incida
en el cumplimiento
de sus funciones como
persona neutral o persona coordinador.
i) Ser calificado
por las personas usuarias negativamente en seis oportunidades, de conformidad con
las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.
j) En caso
de las personas mediadoras, la inasistencia
a cinco audiencias, sin justa
causa, en las que ha sido nombrado como persona mediadora.
Artículo 66.—Condición
de las faltas: Todas
las faltas que se cometan se consideraran
de comportamiento continuado
y no son excluyentes.
CAPÍTULO V
Procedimiento sancionatorio
Artículo 67.—Competencia de imponer sanciones: Compete a la persona coordinadora
de la Casa de Justicia, informar y trasladar a la alcaldía municipal
y a la Dirección Nacional de Resolución
de Conflictos la presunta falta cometida, para que dichas autoridades procedan conforme a Derecho y procedan con el trámite y sancione
correspondientes. Así como, compete a la Dirección de
Desarrollo Humano y Cohesión Social y la Alcaldía reportar ante la Dirección de Talento Humano y ante la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos las faltas
que cometa la persona Coordinadora
de la Casa de Justicia en el
ejercicio de sus funciones según corresponda.
Artículo 68.—Procedimientos: Todo expediente
disciplinario que derive de
la aplicación del presente reglamento contra funcionarios/as
municipales deberá seguirse y se tramitará conforme al procedimiento administrativo según lo dispuesto en el
numeral 75 Reglamento Autónomo
de Servicio de la Municipalidad del Cantón Mora, 159 del Código Municipal, y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Con respecto estudiantes, egresados, mediadores y otras personas que colaboren en Casa de Justicia y
no sean funcionarios municipales, para imponer las sanciones indicadas en los artículos
anteriores, el Coordinador o la Coordinadora de
la Casa de Justicia, deberá seguir
el debido proceso, con oportunidad de defensa del inculpado.
Artículo 69.—Derogatorias:
El presente reglamento deroga al vigente en todo aquello
que se le oponga y será implementado en la consecución de los fines para los cuales fue
firmado el Convenio Marco entre la Municipalidad de Mora y el Ministerio de Justicia y Paz.
Rige a partir de su publicación.
Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—O.C.
N° 00009.—Solicitud N°
465929.—1 vez.—( IN2023819325 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-305-2023, Rojas Castro Mónica, R-250-2023, Cédula
de Identidad: 4-0188-0760, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023818647 ).
ORI-4516-2023, Cañas Villalón Joaquín Alberto,
cédula 108200300, solicitó reposición del título de Grado de Licenciatura
en Farmacia y Título Profesional de Doctor en Farmacia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2023.—Expedientes y Graduaciones.—M.B.A.
José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023818675 ).
ORI-318-2023.—Brenes Rodríguez John Alexander, R-163-2023, cédula de identidad:
702090327, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster de
Leyes con Distinción en
Justicia Criminal, Queen Mary University of London, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 9 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819036 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-310-2023.—Peña Defina Inés, R-240-2023, Residente Permanente Libre Condición: 103200261625, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniera de
Alimentos, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819196 ).
Subgerencia Gestión de Sistemas ComunaleS
SGSC-2023-01165.—ASADA Cirrí Sur y El Cruce de
Naranjo-Alajuela-, cedula jurídica 3-002-214084. Solicita inscripción de caudal de 1.38 litros por segundo del nacimiento F-39- Lalo Vargas, en propiedad de Gerardo Vargas Rojas, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1120662, Este 458822, hoja cartográfica
Naranjo. Solicita 0.48 litros
por segundo del nacimiento F-40 Fernando Cordero, en
propiedad de Flor María Aguilera Castro,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1119590, Este 459916, hoja cartográfica Naranjo. Solicita
1.12 litros por segundo del nacimiento F-41 Los
Bejucos, en propiedad de Inversiones Agrícolas Arias, para
abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1119565, Este 459631, hoja cartográfica Naranjo. Solicita
1.43 litros por segundo del nacimiento N-F-42
German Carranza, en propiedad
de Ramón Carranza Rojas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1119717, Este 459700, hoja cartográfica
Naranjo. Solicita 1.43 litros
por segundo del nacimiento N-F-43 Añoranza, en propiedad de la ASADA de Cirrí Sur de Naranjo, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1119780, Este 459656, hoja cartográfica
Naranjo. Solicita 0.71 litros
por segundo del nacimiento F-44 Florinda Sánchez, en
propiedad de Elider Rodríguez Rodríguez,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1121186, Este 460628, hoja cartográfica Naranjo. Solicita
0.93 litros por segundo del nacimiento F-45
Gladys Vargas, en propiedad
de Hellen Méndez Jiménez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1121111, Este 460677 hoja cartográfica Naranjo.
Solicita 1.45 litros por segundo del nacimiento F46 Varela, en propiedad de la ASADA de Cirrí
Sur de Naranjo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1120928, Este 459419, hoja cartográfica
Naranjo. Solicita 2.07 litros
por segundo del nacimiento F-47 Fidel Méndez-, en
propiedad de Oldemar Arrieta Lobo ,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1122953, Este 459338, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 21 agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 463549.—( IN2023819158 ).
SGSC-2023-01346.—ASADA
San Miguel de Matina, SAGA 01346 y con cédula jurídica
3-002-397242. Solicita inscripción
de caudal de 0,72 litros por
segundo del nacimiento N° 3
Work With Nature, en propiedad de ASADA San Miguel de Matina, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte
1106025.64, este 570860.54, hoja cartográfica
Barbilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 22 de agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 463567.—( IN2023819162 ).
SGSC-2023-00691.—ASADA Orosi de Paraíso de Cartago, cédula jurídica 3-002-200843. Solicita disminución de caudal en -0.85 L/S de la Naciente
N°15-(F3A) La Joya 1, en propiedad
de Marcos Barquero Valerio, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1083784, Este 518115, hoja cartográfica Tapantí. Solicita inscripción de caudal en 0.15 litros por segundo
de la Naciente N°21-(F3B) La Joya 2, en de propiedad Marcos Barquero
Valerio, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1083838, Este 518105, hoja cartográfica Tapantí. Solicita inscripción de caudal en 0.95 litros por segundo de la Naciente N°22-(F3C) La Joya 3, en
propiedad de Marcos Barquero Valerio, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1083728, Este 518070, hoja cartográfica Tapantí. Solicita aumento de caudal en 0.83 litros por segundo de la Naciente N°17-(F6) Las delicias
1, en propiedad de
(Fernando Vargas Zúñiga, Xinia Piedra Vargas Ligia María Vargas Cortes, Lisbet
Vargas Cortes, Eduardo Vargas Cortes), para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1082536, Este 521941, hoja cartográfica
Tapantí. Solicita aumento de caudal en 0.10 litros por segundo
de la Naciente N°18- (F5A) Las delicias
2, en propiedad de Jorge
Antonio Granados Chaves, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1082408, Este 521804, hoja cartográfica Tapantí. Solicita inscripción de caudal en 0.43 litros por segundo
de la Naciente N°20-(F5A) Delicias
3, en propiedad de Jorge
Antonio Granados Chaves, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1082414, Este 521810, hoja cartográfica Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 22 agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 463551.—( IN2023819173 ).
SGSC-2023-00269.—ASADA
El Cacao de Santa Rita de Nandayure-Guanacaste, cédula jurídica 3-002-357386. Solicita inscripción de pozo y caudal de 1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2 MT-492 en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte
1112009, este 358973, hoja cartográfica
Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 22 de agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3000008261.—Solicitud N° 463559.—( IN2023819174 ).
SGSC-2022-00114.—ASADA Tamarindo de Santa Cruz Guanacaste, cédula jurídica
N° 3-002-248845, solicita inscripción de pozo y caudal de 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-7 VI-209 en propiedad de la ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1139234, este
300182, hoja cartográfica Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 22 de agosto de 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales. Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.— O. C. N° 95938.—Solicitud
N° 463563.—( IN2023819177 ).
SGSC-2023-01025.—ASADA
La Escuadra de Cangrejal de Acosta, cédula jurídica 3-002-627064, Saga 01025. Solicita
inscripción de caudal de 0.30 litros
por segundo del nacimiento N-3 Mora, en propiedad de Coopesantos R.L.,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1077061, Este 476501, hoja cartográfica Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 22 de agosto, 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 463564.—( IN2023819179 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora
Gloriana María López Fuscaldo, costarricense, número de identificación
108320137, vecina de San Pedro, se le notifica la resolución de las
15:50 del 06 de octubre del 2023, en
la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida cautelar de cuido a favor de la
persona menor de edad
P.C.L. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00285-2023.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 466542.—( IN2023819711 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Sandra del Carmen García Ubau, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-PEP-502-2023 donde se inicia
proceso especial de protección
bajo la medida de cuido y
la resolución PANI-OLAL-RA-578-2023, en favor de la persona menor de edad K. A. G. U.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo
señalar medio para notificación,
siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00227-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465940.—( IN2023819108
).
A el señor Pedro Eduardo Solís
Venegas, se le comunica que por
resolución de las quince horas quince minutos del día once de octubre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
local de Turrialba, dictó resolución
de modificación de medida
de abrigo, a favor de la persona menor
de edad M. C. S. M., mismo
que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00006-2014, en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00006-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465941.—( IN2023819120 ).
A María Idalia Icabalceta. Se le comunica la resolución de las diecisiete
horas siete minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
mantener resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
E. E. M. I.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLCH-00224-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465950.—( IN2023819142 ).
Al señor Joseph Arias Fuentes, se le comunica
que por resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de reubicación
de persona menor de edad, a
favor de la persona menor
de edad A.O.A.S., mismo que
se lleva bajo el expediente N° OLA-00710-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLA-00710-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 465973.—( IN2023819148 ).
A la señora Diana Isamar González Martínez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME D.P.V.G., K.V.G., D.V.G. y
K.V.G. Se le confiere audiencia a la señora Diana Isamar González Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLGR-00149-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465985.—( IN2023819159
).
A los señores Néstor
Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos, Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:53 horas del 11/10/2023, donde se procede a dictar medida de protección de abrigo temporal y
la resolución de las 14:50 horas del 11/10/2023, donde se procede a solicitar fase diagnostica, dictadas en favor de las personas menores
de edad Y.V.P., J.V.P., M.P., G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor
Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLCH-00144-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 465967.—( IN2023819166 ).
AVISOS
La SUTEL hace saber que de conformidad
con el expediente
T0296-STT-AUT-00365-2023 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento
a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-211-2023 que otorga
título habilitante a la empresa Trescientos Sesenta Networks & Internet S.A., con cédula jurídica número 3-101-820101. 1) servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces punto a
punto a través de redes inalámbricas
que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: Provincia
de San José cantones Aserrí,
Goicochea, Mora, Santa Ana, San José, Escazú, Desamparados, Montes de Oca, Curridabat, Alajuelita, Moravia, Tibás, Vásquez de Coronado, provincia
de Alajuela cantones Alajuela, Poás,
Atenas, provincia de Cartago cantones
Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El Guarco, provincia de Heredia cantones
Heredia, Barva, Santo Domingo. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-211-2023.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—( IN2023819787 ).
La SUTEL hace saber que de conformidad con
el expediente
C0893-STT-AUT-00611-2023 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento
a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-231-2023 que otorga
título habilitante a la empresa Corporación
Joka Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-744520. 1) Servicios Autorizados: Transferencia de
datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces punto a punto a través
de redes inalámbricas que operan
en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir
de la notificación de la resolución.
3) Zonas Geográficas: Provincia
de Puntarenas específicamente en
el cantón de Corredores, distrito Laurel. 4) Sobre las Condiciones:
debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-231-2023.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—O.C. N° OC-5249-23.—Solicitud
N° 466692.— ( IN2023819800
).
La SUTEL hace saber que de conformidad con
el expediente
V0235-STT-AUT-00863-2023 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento
a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-230-2023 que otorga
título habilitante a la empresa VCTS VAULT S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-856026. 1) Servicios
Autorizados: Transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto
a través de redes inalámbricas
que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas Geográficas: Territorio
Nacional. 4) Sobre las Condiciones:
debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-230-2023.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—O. C. Nº OC-5249-23.—Solicitud Nº 466687.— ( IN2023819803 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo
N° 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-602-2023 de la
Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 26 de julio 2023 y la declaración jurada rendida ante la notaria público Licda.
Diana Carolina López Rosales, la Gerencia General, representada por la señora María Gabriela Díaz Díaz cédula N° 1-0874-0151, mayor, casada, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 26, modelo 4, fila R, lote 1’, propiedad 804 inscrito al tomo 7, folio 61 a los señores: María Gabriela Cárdenas Zamora cédula N° 1-0752-0883, Luis Fernando
Cárdenas Zamora cédula N°
1-0487-0303, Maritza Cárdenas
Zamora cédula N°
1-0538-0012, Sandra Patricia Cárdenas Zamora cédula N° 1-0692-0057, Ana Elizabeth Cárdenas Zamora cédula N° 1-0507-0163 y Nixon Briceño
Cárdenas cédula N°
1-0881-0280.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 15 de
setiembre 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023819138 ).
Incentivo a personas vendedoras
de lotería autorizadas
Incentivo por devolución igual o inferior
a un 5% del sorteo extraordinario
de
Lotería
Nacional N° 4778
Gordo Navideño 2023
Este incentivo consiste en entregar dinero por medio de transferencia electrónica a las personas vendedoras
de lotería autorizadas que cumplan con las condiciones especiales establecidas en este procedimiento.
El monto asignado para distribuir entre todas las
personas favorecidas es de ¢14.000.000,00 (catorce millones de colones exactos).
Consideraciones y aspectos importantes para este incentivo:
1. Consiste
en entregar dinero por medio de transferencia electrónica a las personas vendedoras
de lotería autorizadas que retiren y comercialicen su cuota de lotería
y que hayan devuelto lotería del Sorteo N° 4778 Gordo Navideño 2023, en un porcentaje igual o inferior a un
5% durante el proceso de Compra de Excedentes.
2. Participan todas las
personas físicas que sean vendedoras autorizadas de la
Junta de Protección Social (adjudicatarios,
socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales), que retiren y comercialicen el Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional N° 4778 Gordo Navideño
2023.
3. El proceso para seleccionar
a las personas vendedoras que resulten favorecidas
será aleatorio, por medio de una tómbola electrónica en un sorteo realizado
exclusivamente para este
fin y que será debidamente fiscalizado por personal de la
Junta de Protección Social.
Para participar, el
vendedor deberá, además, cumplir con las siguientes condiciones especiales:
1. Haber retirado
como mínimo su cuota completa
de lotería nacional del sorteo N° 4778 Gordo Navideño
2023.
2. El porcentaje máximo del 5% de devolución se computará de acuerdo con la lotería asignada y retirada por cada vendedor,
aunque ésta haya sido devuelta
por terceros.
ü Incentivo por
otorgar: Entre las personas vendedoras
participantes que cumplan
las condiciones establecidas
en este procedimiento,
se seleccionarán 28 favorecidas
y cada una recibirá la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones), para un
total de ¢14.000.000,00 (catorce millones de colones exactos).
Las 28 personas vendedoras favorecidas,
se conforman por 4 personas
por cada provincia. La entrega se realizará siempre y cuando se cumpla con lo establecido como “Condiciones Especiales” en este procedimiento.
El sorteo de este incentivo se realizará dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la realización Sorteo Extraordinario de Lotería
Nacional N° 4778 Gordo Navideño 2023.
Los datos para verificar que las
personas vendedoras de lotería
cumplen con todas y cada una de las condiciones establecidas en este procedimiento
serán suministrados por el Departamento
de Administración de Loterías.
En caso de que alguna provincia cuente con 4 o menos personas vendedoras que cumplan con las condiciones para participar en este
incentivo, se otorgará el incentivo de ¢500.000,00 (quinientos mil colones) a las
personas vendedoras que cumplan.
Los incentivos remanentes
se sortearán entre todas
las personas vendedoras de las demás
provincias que cumplan con
las condiciones, exceptuando
las personas que hayan salido
favorecidas en este sorteo de incentivos.
ü Entrega del incentivo,
será depositado mediante transferencia electrónica de fondos realizada a las cuentas IBAN de cada una de las personas vendedoras de
lotería autorizadas matriculadas en la Junta de Protección Social. En caso de que
la persona vendedora de lotería
autorizada no posea cuenta IBAN matriculada, deberá presentarla en el Departamento
de Ventas de la Junta de Protección Social a más tardar el
26 de diciembre del 2023; de no presentarla
perderá el incentivo obtenido y se reintegrará al presupuesto de incentivos de la Junta de Protección Social.
En el caso que la Junta decida realizar un acto formal de entrega de incentivos, la persona vendedora favorecida debe presentarse de manera obligatoria, salvo en situaciones derivadas de fuerza mayor, caso fortuito u otras que impidan la participación determinado día.
Durante dicho acto, las personas vendedoras de lotería favorecidas, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía
para publicar en redes sociales o en diferentes
medios de acuerdo con el objetivo de este incentivo; dicha imagen será cedida y utilizada a título gratuito. Las personas vendedoras de lotería favorecidas que así lo deseen brindarán autorización escrita para que la
Junta utilice su imagen
para los fines indicados.
El presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida de incentivos de la Junta
“ 6.02.99. Otros Incentivos
para adjudicatarios y
Concesionarios”.
ü Rige y vigencia.
Este incentivo a personas vendedoras
de lotería autorizadas rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y estará
vigente únicamente para el Sorteo Extraordinario
de Lotería Nacional N° 4778 Gordo Navideño 2023”.
Gerencia de Producción y Comercialización.—Luis
Fernando Madrigal
Gómez, Gerente.—1 vez.—O.
C. N° 25823.— Solicitud N° 462212.—(
IN2023819304 ).
La Municipalidad
de Matina informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria número 283, celebrada el día 11 de noviembre del 2023, mediante acuerdo N° 2 adopta el siguiente
acuerdo:
1º—Se amplía el acuerdo
N° 4 aprobado por el Honorable Concejo en sesión ordinaria
número 281, celebrada el día 28 de setiembre del año 2023; actualización de tarifas del servicio de depósito, tratamiento y recolección de residuos sólidos de Matina el cual se debe de leer correctamente de la siguiente manera:
Aprobar la actualización de tarifas del servicio de depósito, tratamiento y recolección
de residuos sólidos de
Matina, conforme la siguiente
tabla:
Tarifa trimestral |
|||
Categoría |
Recolección |
Tratamiento y depósito |
Total |
Residencial |
¢12 839,41 |
¢1 998,12 |
¢14 837,52 |
Comercial de baja generación |
¢6 419,70 |
¢999,06 |
¢7 418,76 |
Comercial I |
¢25 678,81 |
¢3 996,23 |
¢29 675,04 |
Comercial II |
¢51 357,62 |
¢7 992,47 |
¢59 350,09 |
Comercial III |
¢102 715,24 |
¢15 984,94 |
¢118 700,18 |
Comercial IV |
¢154 072,86 |
¢23 977,41 |
¢178 050,27 |
Gran generador |
¢308 145,72 |
¢47 954,82 |
¢356 100,54 |
2º—Publíquese por única vez en
el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobada por unanimidad.
Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023819357 ).
COMPAÑÍA BANANERA LA ESTRELLA S.A.
Por este medio se convoca a todos los accionistas
de Compañía Bananera La
Estrella S.A., cédula jurídica número
3-101-036491, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en su
domicilio social, en San
Alberto de Siquirres, frente a la esquina
noroeste de la plaza de deportes
el día 23 de noviembre
de dos mil veintitrés, en
primera convocatoria a las 14:00
horas, y de no haber quórum
a la hora indicada se celebrará
válidamente en segunda convocatoria una hora después, con los accionistas presentes, ocupándose de los siguientes asuntos:
1. Designación del
Presidente y Secretario de la asamblea;
2. Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual 2022, y tomar las medidas que se juzguen oportunas;
3. Acordar
o no la distribución de utilidades, de haberlas.
4. Comisionar
a notario público para protocolizar el acta de la asamblea.
Los accionistas podrán
hacerse representar por apoderado generalísimo,
general, o por carta-poder otorgada a cualquier persona,
socio o no, debiendo acreditarse
debidamente conforme a la
ley al inicio de la asamblea.—San José, 16 de octubre de 2023.—José Guillermo Herrera Astúa,
Presidente.—1 vez.—( IN2023819771 ).
DAVILOR SRL
Yo, Laurent Jacques Halmos,
portador del pasaporte número 10CZ04231, en mi condición de Gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Davilor SRL, cédula jurídica
N° 3-102-675451; de conformidad con el artículo 94 del Código de Comercio, convoco
a la asamblea general de cuotistas
que será celebrada en su domicilio
social al ser las 08:00 horas del 31 de octubre de
2023. El orden del día será:
a) Autorizar al Gerente 01,
de conformidad con el artículo 32 ter del Código de
Comercio, para segregar y vender de la finca
2-445470-000 un terreno de 32 hectáreas,
por un monto de al menos USD $478,800.00; b) Del producto
de la venta autorizar el pago de USD $331,043.00 a
favor de Laurent Jacques Halmos, por
concepto de pago de deuda por préstamos
realizados a la sociedad; y
c) Suscribir un contrato de
limpieza de 30 hectáreas de
la finca por un monto de
USD $30,000.00. Es todo. Publíquese
por una vez.
25201122.—Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820035 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
COMERCIAL LATITUD DOSCIENTOS VEINTIDÓS
Convocatoria oficial a asamblea extraordinaria
de condominio
Fecha: Viernes 27 de octubre de 2023
Hora primera convocatoria: 17:00 horas
Hora segunda convocatoria: 18:00 horas
Lugar: Casa
Club Condominio Latitud 222
Estimados propietarios
y miembros de la comunidad
del Condominio Horizontal Residencial Comercial Latitud Doscientos Veintidós:
Por la presente, se les convoca a una Asamblea Extraordinaria de Condominio que se llevará a cabo el día 27 de octubre de 2023 a las 17:00 horas, en Casa Club del Condominio Latitud 222. La finalidad de esta asamblea es abordar dos puntos importantes en nuestra comunidad:
La agenda para esta
Asamblea Extraordinaria será
la siguiente:
1. Aprobación
del Presupuesto:
Presentación del
presupuesto para el próximo año fiscal.
Discusión y consideración
de cualquier modificación necesaria.
Votación para la aprobación
del presupuesto.
2. Modificación
de Multas en el Reglamento Interno:
Presentación de
las propuestas de modificación
de las multas en el reglamento interno.
Discusión y consideración
de las modificaciones propuestas.
Votación para la aprobación
de las modificaciones en
las multas.
3. Modificación
al capitulo sexto, artículo
vigésimo tercero y artículo vigésimo sexto:
La modificación concierne a los lineamientos indicados en el
apartado referentes a ubicación y tipo de aires acondicionados.
Modificación en
los tipos de objetos y/o adhesivos a colocar en ventanas
de las fachadas de las residencias.
4. Aprobación
de agenda del Comité de Actividades
periodo 2023 – 2024
Presentación y discusión de la agenda presentada
por el comité.
La agenda será sometida a votación.
Es importante que todos los propietarios asistan a esta
Asamblea para garantizar la
toma de decisiones informadas y la participación activa en los
asuntos que afectan a nuestra comunidad.
Si no puede asistir a la Asamblea, le instamos a que proporcione una autorización escrita a otra
persona para que vote en su
nombre utilizando el formulario de autorización adjunto.
Les recordamos
que su participación es
fundamental para el buen funcionamiento de nuestro condominio y para garantizar la transparencia en la toma de decisiones.
Esperamos contar
con su presencia y su participación en esta Asamblea
Extraordinaria. Si tiene alguna
pregunta o necesita información adicional, no dude en ponerse en
contacto con el administrador del condominio.—Heredia, 17 de octubre de
2023.—Marco Vega Valderrama, Gerente General, Abitar Soluciones Condominales.—1 vez.—(
IN2023820062 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por medio del presente se informa
que Tecnocamiones S. A., con
cédula jurídica número
3-101-269933, como titular del nombre
comercial GONZACA con número
de registro 236679, desea traspasarlo a Industrias Gonzaca S.
A., con cédula jurídica número
3-101-079285. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio (N° 3284) y el artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos (N° 7978) y con la finalidad de que cualquier acreedor o interesado pueda presentarse dentro del término de ley (15
días naturales) a partir de la primera
publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Es todo.—Oscar González Ramírez, Presidente.—( IN2023819079 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONOMICAS DE COSTA RICA
El Colegio de Ciencias Económicas de Costa
Rica, comunica a las empresas
consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del
sector público y en
general.
1. Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas
serán validos en el tanto cumplan
con Io establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislative N° 9529. En caso
contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos
inexistentes para el ordenamiento jurídico.
2. Que las instituciones
y dependencias del sector público
y las empresas estatales
solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el
Colegio (Artículo 17, del Decreto
Legislativo N° 9529).
3. Que por
incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto
ejecutivo N°9529, la Junta Directiva
en la sesión ordinaria 2899-2023, celebrada el 11 de setiembre del 2023, mediante el acuerdo
N°111 acordó la suspensión
de las siguientes empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones
con el Colegio de conformidad
con Io establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto Legislative
N°9529:
Línea |
Código |
Nombre de empresa |
Periodos pendientes |
1 |
C00393 |
IPSOS S.A |
2023 |
2 |
C00415 |
INTEGRAL VALUE EL SUR S.A |
2023 |
3 |
C00309 |
INSTITUTO
DESARROLLO LIDERAZGO IDL |
2023 |
4 |
C00413 |
STT GROUP DE CR SA |
2023 |
5 |
C00424 |
ENFOQUES
INVESTIGACIONES MP LIMITADA |
2022-2023 |
6 |
C00l 52 |
CORREDURA DE
SEGUROS METROPOLITANOS S.A |
2023 |
7 |
C00305 |
TATUM GLOBAL
CONSULTING CENTRO AMERICA S.A |
2023 |
Master Wendy
Vargas Méndez, Presidenta.—1 vez.—O.C. Nº 5842.—Solicitud Nº DE-05-2023.—( IN2023819170 ).
JAGUARUNDIS SOCIEDAD ANONIMA
Los Jaguarundis
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-275285, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento
del capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro
del plazo de ley.—Christian
Alvarado Villagra, Representante Legal.—(
IN2023819186 ).
LAS DRAGONAS DE LAS MANCHAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Dragonas De Las Manchas
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-275284, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento
del capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro
del plazo de ley.—Christian
Alvarado Villagra, Representante Legal.—(
IN2023819187 ).
CONDOMINIO VILMA
Reposición de libros de Condominio Vilma. Paulina Bustos Rugama, cédula N°
seis-cero uno seis siete-cero cinco
cinco siete, en mi condición de Condomina, del Condominio Vilma,
cédula jurídica
N° 3 109 660343, hago saber que se ha solicitado la reposición de los libros de Caja, de Actas de Asamblea de propietarios y de Junta Directiva
por haberse extraviado. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes
a la publicación en La Gaceta.—Paulina
Bustos Rugama, Condomina.—( IN2023819213 ).
D FOUR VILLAGE LTDA.
D Four Village
Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-748230, comunica que
va a reponer el certificado de cuotas amparando la totalidad de las cuotas del
capital social. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
al e-mail garce@lexcounsel.com, en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2023.—Alejandro Odio Ariza, Gerente.—(
IN2023819277 ).
Soluciones Bolher
Sociedad Anónima, cédula Jurídica,
Tres, Ciento Uno, Seiscientos
Noventa y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro, Transfiere
a Favor de Skoler Internacional S.A, inscrita al folio 155701963, domiciliada
en la República de Panamá, los
signos MS Mundo Skoler” cuyos Número de Registro son Dos Nueve Ocho Seis Dos Uno (298621), Clase Niza 35, Marca de Servicios, El cual Protege “Servicios de Agencia y Exportación de Productos. Ventas
al por mayor y al Detalle”
Dos Nueve Ocho Seis Uno Nueve
(298619) Clase Niza 16, Marca de Fábrica y Comercio.
El cual Protege “Maquinas
de Sellado, de encuadernado,
de escribir, triturar, para
imprimir direcciones, maquinas perforadoras, y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos, Regletas de impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de Plástico. Cartuchos de Tinta” Dos Nueve
Ocho Seis Uno Ocho (298618) Clase Niza 0, Nombre Comercial.
El cual protege “Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de productos de pasamanería, línea blanca, juguetes, artículos de fiesta, deporte y
del hogar, herramientas, materiales eléctricos. Máquinas de Sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones. Maquinas Perforadoras y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos. Regletas de impresoras. Archivadores Colgantes. Bolsas de Plástico. Cartuchos de Tinta. Servicios de agencia de importación y exportación de productos. Ventas al por mayor y
al detalle. Informes o
consulta l.arias@decavisa.com.—Alajuela Veintiséis de setiembre del año Dos Mil Veintitrés.—Luis
Fernando Arias Garro, Notario.—( IN2023819365 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se cita a terceros interesados y acreedores en defender sus derechos para los
efectos de lo dispuesto en el artículo
479 del Código de Comercio, de Costa Rica , en relación con la transferencia de
la marca de comercio denominada Alivion, con numero de registro 138998, mismo que se hace en favor de su cesionaria la empresa de esta plaza Lisan Sociedad Anónima
con número de cédula de personería
jurídica 3-101-039877, a efecto
de proteger en clase 5 todo tipo
de productos farmacéuticos
y veterinarios. Interesados
y acreedores apersonarse al
Registro de la Propiedad Industrial.—San José, 10 de octubre
del año 2023.—Firma Responsable Rodolfo Carboni Álvarez, cédula 3-0263-0098.—1 vez.—(
IN2023818652 ).
MICROPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Jorge Javier
Looser Garbanzo, actuando en mi condición de presidente
de la junta directiva de la sociedad:
Microplast Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y siete mil setecientos treinta y cinco, bajo mi responsabilidad hago constar que, por haberse extraviado,
se procederá
con la reposición
del libro de Actas del
Consejo de Administración.—San
José, 11 de octubre del 2023.—Jorge Javier
Looser Garbanzo.—1 vez.—( IN2023819066 ).
3-102-733031 SRL
El suscrito Bernardo Antonio Sauter Cardona, cédula de identidad 1-613-721, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
3-102-733031, SRL cédula jurídica número
3-102-733031, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros de Asamblea General y Registro de Cuotistas. Lo
anterior por extravió.—San José, a las 11 horas del día 9 de octubre del 2023.—Bernardo Antonio Sauter Cardona, Gerente 1 de 3-102-733031.—1 vez.—(
IN2023819104 ).
BERMA INGENIERÍA, S. A.
El suscrito, Bernardo Antonio Sauter Cardona cédula de identidad 1-613-721, en mi calidad de representante con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad Berma
Ingeniería, S. A. cedula jurídica
numero 3-101- 289858, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de asamblea
general. Lo anterior por extravío.—San Jose a las 10
horas 30 minutos del día 09 de octubre
de 2023.—Bernardo Antonio Sauter Cardona-Presidente de Berma Ingeniería S. A.—1 vez.—(
IN2023819105 ).
3-102-675430 LTD.
El suscrito, Bernardo Antonio Sauter Cardona, cédula de identidad N° 1-613-721, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-102-675430 LTD., cédula jurídica número 3-102-675430, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por extravio.—San
José, a las 10 horas del día 9 de octubre de
2023.—Bernardo Antonio Sauter Cardona, Presidente de 3-102-675430.—1 vez.—( IN2023819106 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
MANSIONES DEL ESTE DOS
Condominio Horizontal Residencial Mansiones del Este Dos, con cédula de persona jurídica número tres - ciento nueve-setecientos
cuarenta y cuatro mil novecientos
cuarenta y uno, solicita
ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros Caja, Aetas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva por extravío.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones San Jose, Montes de Oca, San Rafael, trescientos metros al este del supermercado Palí, frente a la barbería del Este en el Condominio con Esteban Leiva
Molina apartamento cuatro. Es todo,
San Jose, a las ocho horas del nueve
de octubre del dos mil veintitrés.
Debido a que el administrador no tiene el periodo de nombramiento
vigente, la solicitud de legalización de libros la realiza el condómino
de la filial número cuatro.—Esteban
Eliecer Leiva Molina, cédula tres-trescientos ochenta
y dos-cero setenta y cuatro.—1 vez.—(
IN2023819192 ).
G & A GOMEZ & ARIAS Y ASOCIADOS
CONSULTORES S. A.
El suscrito Guillermo Gómez Meneses, en
mi carácter de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de G
& A Gómez & Arias y Asociados Consultores Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-206235, solicita la reposición
del tomo I de los siguientes libros: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de julio del 2023.—Guillermo Gómez Meneses.—1 vez.—( IN2023819212 ).
MEJORA CONTINUA Y OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS
BRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se avisa a terceros
e interesados que los libros legales y contables de la sociedad Mejora Continua y Optimización De
Procesos Bro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-729476, domiciliada en Alajuela, San Rafael, Condominio
Bosque Real número tres-cero
cuatro, se encuentra extraviados
por lo que se procederá a
la reposición de forma inmediata,
iniciándose con los mismos en formato
electrónico o digital. Se indica que el tomo extraviado
de cada uno de los cinco libros sea los contables Mayor, Inventario y Balances y Diario y los legales Registro
de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas que se reponen, corresponde al tomo primero de cada libro.—Sebastián
Murillo Perez, Gerente.—1 vez.—(
IN2023819260 ).
CRH MULTISERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi, notaria pública
Nataly Michelle Rodríguez
Porras, comparece la señora:
Cinthya Raquel Ramírez
Herrera, mayor, casada una vez, contratista, vecina de San José, Desamparados, Urbanización
Zumbado, portadora de la cédula de identidad uno-uno tres siete nueve-cero seis nueve ocho, actuando
en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de CRH Multiservicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis cero treinta y cinco, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros del tomo uno de la sociedad CRH Multiservicios Sociedad Anónima; personería
y vigencia de la cual da fe el suscrito
notario con vista en la
cédula jurídica citada en el Sistema Digitalizado
del Registro Nacional; y dice: solicitud
de Legalización de Libros por extravío: declara
bajo la fe de juramento conociendo las penas que castigan el falso
testimonio-: Se extraviaron los
libros de la sociedad de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Concejo de Administración, número uno de la compañía CRH Multiservicios
Sociedad Anónima;
por lo que de conformidad
con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedad Mercantiles,
solicito la legalización número dos de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado, a
fin de oír objeciones ante el Registro Nacional y en el domicilio
social.—San José, 12 de octubre
del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023819300 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Se
pone en conocimiento que mediante resolución de las cinco horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, del Tribunal Contencioso
Administrativo, expediente
23-004422-1027-CA, Medida Cautelar,
de Quesada Gónzalez Marcia María, contra Colegio, se comunica que se declara
con lugar la Medida Cautelar Provisionalísima solicitada por Marcia Quesada
González y se ordena al Colegio la Suspensión de los efectos del Acuerdo 2023-04-051 dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, del 30 de enero del 2023. En virtud de lo
anterior, se ordena dejar
sin efecto la sanción disciplinaria de cuatro meses impuesta.
Procédase conforme lo indicado en cada
uno de los controles y publíquese la misma.—Lic. Carlos Villegas Méndez,
Fiscal.” Publíquese por una única vez
en el diario
oficial La Gaceta. (Expediente
administrativo N° 116-20).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 3397.—Solicitud
N° 464812.—( IN2023819305 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 48-2019 y 15-2020, acuerdos 2019-48-028 y 2020-15-050, le impuso
al licenciado Marvin Martínez Meléndez, carné 7394, un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
420-16 (6)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 3398.—Solicitud N° 464867.—( IN2023819306 ).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: se pone en conocimiento que mediante resolución de las catorce horas veintidós minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés,
del Tribunal Contencioso Administrativo,
expediente 23-004219-1027-CA-0, medida
cautelar, de Manuel Briceño López, contra Colegio, se
comunica que se declara con
lugar la medida cautelar solicitada por Manuel Briceño López y se ordena
al Colegio la suspensión de los
efectos del acuerdo
2023-04-031 dictado por la
Junta Directiva del Colegio de Abogados, del 30 de enero del 2023. En virtud de lo
anterior, se ordena dejar
sin efecto la sanción disciplinaria de tres años impuesta. Procédase conforme lo indicado en cada
uno de los controles y publíquese la misma. Lic. Carlos Villegas Méndez - Fiscal.” Publíquese
por una única
vez en el
Diario Oficial La Gaceta.
(Expediente administrativo
442-21).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 3399.—Solicitud N° 464872.—( IN2023819308 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 29-23, acuerdo 2023-29-070, le impuso a
la licenciada Haydee Cortés Lacayo, carné 15006, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía.—Expediente administrativo
494-21 (4)).—Rige a partir
del día 26 de octubre de 2023.—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 3400.—Solicitud N° 464876.—( IN2023819309 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 26-23, acuerdo 2023-26-071, le impuso a
la licenciada Marisela Berrocal Velásquez, carné 8626, tres años de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 495-20
(5)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 3401.—Solicitud N° 464878.—( IN2023819311 ).
El Colegio de Abogados
y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, en la Sesión Ordinaria
43-22, acuerdo 2022-43-186, impuso
al Lic. Jesús Mayid Brenes Calderón, carné 3914, la sanción de suspensión de tres años en el
ejercicio profesional. Sin
embargo, mediante acuerdo
2023-E-04-024 de la Sesión extraordinaria
E-04-23, se determinó habilitarlo
en el ejercicio
de la profesión desde el día treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, fecha en la que se notificó la resolución del
Tribunal Contencioso Administrativo,
de las trece horas veinticinco
minutos del día treinta y
uno de marzo del año dos
mil veintitrés, que suspendió
los efectos de la imposición de la sanción. Ahora bien, habiéndose notificado, la resolución N°2023003257
de las ocho horas con cincuenta
y nueve minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, del Tribunal Contencioso
Administrativo, en la que
se comunica que se rechaza
la solicitud de medida cautelar y se levanta la medida cautelar provisionalísima adoptada mediante el auto de las trece horas veinticinco minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés. En consecuencia, habiendo cumplido el Lic. Brenes Calderón, el plazo de un mes y seis días de suspensión, se
ordena suspender en el ejercicio de la profesión al Lic. Jesús Mayid
Brenes Calderón, colegiado 3914, por
el plazo restante, el cual empieza
a regir a partir de su publicación. (Expediente administrativo
544-19(4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 3402.—Solicitud
N° 464879.—( IN2023819313 ).
EL Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 26-2023, acuerdo 2023-26-075, le impuso a
la licenciada María José Arias Vaglio, carné 30599, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
596-22 (6)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 3403.—Solicitud N° 464884.—( IN2023819314 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Suspendidos 29 de junio 2023
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 16
de la Sesión número
067-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 29 de junio 2023. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el
área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado
a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso
de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen
en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Sáenz Rojas Peggy |
108370126 |
Sánchez Hernández Josseline María |
402340490 |
Sandino Contreras Pilar |
112460376 |
Solís Mora Lizette Rocío |
401870459 |
Sosa Nicora Elisa Beatriz |
160000004029 |
Sterling Ortíz Dania Yeritza |
701820358 |
Torres Gómez Giselle |
602130224 |
Trejos Cedeño Alba Iris |
602570386 |
Vado Ocón Jafet Daniel |
702720060 |
Vásquez Cubillo Ana Virginia |
203020492 |
Velásquez Loaisiga Jhosanny Massiel |
801260612 |
Villalobos Alvarado Wendy |
701810632 |
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1
vez.—( IN2023819339 ).
Suspendidos 28 de junio 2023
Con base en lo dispuesto
en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 16
de la Sesión número
067-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 28 de junio 2023. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el
área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado
a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso
de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen
en esta lista
y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950
/ 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo:
contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Aguilar Mora Hilda
Luz |
900620109 |
Aguilar Segura
Jennifer Dayana |
701980115 |
Álvarez Barrientos Laura Carolina |
304990135 |
Araya Mora José
Ernesto |
111730592 |
Bonilla Badilla
Rodolfo |
503480007 |
Brenes Gutiérrez
Diana Carolina |
503730584 |
Brenes Navarro
Alejandro |
105190653 |
Cabezas Espinoza
José Gilberto |
503110842 |
Cambronero Guthrie
Andrea Dayana |
701300084 |
Canales García Alba
Luz |
800720451 |
Carmona González Jessia Mirery |
109980742 |
Castro Quesada Hugo
Miguel |
105970970 |
Castro Venegas
Gerardina |
601530703 |
Céspedes Rojas
Karla |
702300670 |
Chacón Vargas
Sandra Patricia |
401410326 |
Chaves Chacón
Ronald |
106310978 |
Delgado Acevedo
Laura Patricia |
503190006 |
Díaz Matarrita
Zulay |
502930468 |
Espinoza Campos
Hanae Jasmín |
503190346 |
Fallas Mora Luis
Enrique |
116220707 |
Fonseca Ureña María
Felicia |
108140426 |
Garro Umaña Jesús
Alberto |
115200010 |
González Jiménez
José María |
107790209 |
Hernández Carranza
Dorian |
701830575 |
Hernández Oses Susan Vanessa |
401630989 |
Herrera Vargas
Natalia |
206580567 |
Leiva Bustos Ana
Lorena |
502700570 |
León Mena Luis
Enrique |
601960230 |
Lizano Álvarez
Lucía |
115240685 |
Mc Kenzie Banton
Norlyn Yahira |
701630701 |
Navarro Aguilar
Carlos |
304020018 |
Ondoy Santana Mayra
María |
501920352 |
Pérez Canto María
Isidra |
801260455 |
Pizarro Rodríguez
Eida María |
601640279 |
Ramos Gutiérrez
María Teresa |
501890928 |
Rivera Duarte Cindy
de Los Ángeles |
504210985 |
Rodríguez González
Maureen Patricia |
109910753 |
Rojas Gutiérrez Surey Milagro |
702160628 |
Rojas Mesén María Diley |
503230259 |
Rojas Portilla Ilma
Marita |
601690239 |
Rojas Zamora
Marisela |
104700691 |
Ruiz Contreras
Blanca Isabel |
800720933 |
Ruiz Guevara
Geraldine María |
503730396 |
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1
vez.—( IN2023819340 ).
Suspendidos 23 de mayo 2023
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 09
de la Sesión número
063-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 23 de mayo
2023. Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área
docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso
de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen
en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 /
2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Alfaro Montes Jacqueline Maritza |
603160989 |
Álvarez Aguilar Keizi Alejandra |
305240618 |
Arana González Sonia Isabel |
800550348 |
Barrantes Gutiérrez Dayana Vanessa |
603560373 |
Benavides Mena Pablo Alfonso |
110490405 |
Bosque Mena Haydee |
601500278 |
Brenes Arnesto Ariana Cristina |
503660046 |
Chavarría Lobo Keydin Tatiana |
701920187 |
Chaves Cambronero Ileana Virginia |
700650733 |
Espinoza Bejarano Laura |
603330398 |
Espinoza Blas Moisés |
800770457 |
Esquivel Baltodano Ana Yury |
503770338 |
Fernández Ramírez Aileen Samadi |
104860886 |
García Salas Silvia Elena |
900880856 |
Godínez Rodríguez Óscar Braulio |
601580329 |
González Azofeifa Esteban José |
111270789 |
Hernández Delgado Melissa |
109760129 |
Jiménez Balma Julieta |
109190913 |
Jiménez Sánchez Rafael |
112670322 |
Leal Cubillo María Alejandra |
701790099 |
León González Manfred Joseph |
114560289 |
Montero Rodríguez Gaudy María |
604440273 |
Mora Castellanos Patricia |
104710261 |
Mora Morera Edith |
601610413 |
Mora Soto Ana Patricia |
108020356 |
Muñoz Jiménez Jeannette |
105140343 |
Muñoz Saborío María José |
115730243 |
Otárola Silesky
María Margarita |
112200885 |
Palacio Palma Sully Rocío |
503630474 |
Picado Ortega Lissette Mariela |
110190693 |
Ramírez Ovares Bryan Eduardo |
603020769 |
Ramírez Umaña Ximena |
113770534 |
Rodríguez Barquero Anthony Nelson |
109510229 |
Saborío Molina
Silvia Elena |
109990151 |
Salas Villegas Yanna |
701930642 |
Sánchez Ruiz Rebeca |
603620745 |
Sierra Núñez Yamileth Angélica |
800670428 |
Vallejos Arrieta Marcia Yalile |
701440715 |
Vargas Salazar Karol Vanessa |
603370702 |
Vargas Vargas Minor Enrique |
110710924 |
Villegas Rojas Lucía |
109600571 |
Wilson Kerr Rashyra Johana |
702520679 |
Zamora Brenes Karen Francinie |
112650478 |
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1
vez.—( IN2023819349 ).
Suspendidos 18 de mayo 2023
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 09
de la Sesión número
063-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 18 de mayo
2023. Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área
docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso
de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen
en esta lista
y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 /
2437-8869, correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Acuña González Alexander |
115400760 |
Ajum Picado Juan
Diego |
116000790 |
Alemán Chacón José Miguel |
113300862 |
Alvarado Calderón José Daniel |
604380603 |
Alvarado Méndez Sidar Gerardo |
112390227 |
Alvarado Román Jeanpierre Omar |
116830083 |
Angulo Oses Yesenia |
701210027 |
Araya Zúñiga Cynthia María |
113940590 |
Arburola Salazar Jehu Mauricio |
603660877 |
Arguedas Pérez Rosa Delia |
205970376 |
Arias Olivar Noray |
114190465 |
Arnesto Castellón Katherine |
503820920 |
Arrieta Arroyo Carlos Enrique |
111280126 |
Brenes Prado Yolanda Guiselle |
701880368 |
Buckeanan Beita Francinie Marleny |
702510886 |
Bulakar Herra
Melissa de los Ángeles |
603760268 |
Calvo Cañas Jane Stephannie |
701740628 |
Campos Zúñiga Cyndy |
108950974 |
Cano Montoya Dora María |
603210376 |
Carmona Coto David Alberto |
205880794 |
Carrillo Mesén Erick Franklin |
603160329 |
Castro Rojas Verena Mercedes |
108350101 |
Cavallini Solano Leda Dinorah |
104660154 |
Chacón Mata María Fernanda |
114780370 |
Chacón Vargas Irene |
203700767 |
Chavarría Ávila Karol Viviana |
603360422 |
Chaves Moreno Leda María |
105060059 |
Davis Wright Kicha Pamela |
114730296 |
De Armas Balseiro Yaquelín |
119200338425 |
Duran Chinchilla Lizzeth |
107980037 |
Echeverría Barrantes Rocío |
205410968 |
Espinoza Calderón Lizeth Pamela |
702250897 |
Espinoza Cerdas Wilson |
602750883 |
Esquivel Gutiérrez Silvia Patricia |
114600705 |
Fait Granja Monserrat |
603100842 |
Figueredo Calvo Camila de los Ángeles |
504100455 |
Fonseca Prado Alejandro Antonio |
116130786 |
Fonseca Ramírez Ana Lucía |
105290511 |
Gamboa Solís Wendy Vanessa |
206380090 |
García Jiménez Keilor |
109050805 |
García Molina Adriana |
112160315 |
Golcher Barquero Karol |
113360075 |
González Fournier Ana |
104840871 |
González Murillo Aaron |
204680209 |
Gutiérrez López Yorleny |
603110263 |
Henry Astúa Roberto Alejandro |
111960154 |
Herrera Ortega Allen |
206000395 |
Herrera Rodríguez María Fernanda |
207160208 |
Jiménez Castro Yojanna Lucrecia |
114880912 |
Leiva Guzmán Luz Emilia |
105420125 |
Lewis Harris Yexsira Francinie |
702290683 |
Maroto Sánchez Gerald |
110870950 |
Martínez Arce Yara Jesús |
901050722 |
Martínez Loría María Joaquina |
700610451 |
Masis Aguilar
Ana Laura |
113940012 |
Mejías
Chinchilla Keilyn Melissa |
206860543 |
Méndez Guerrero Osvaldo |
602530059 |
Miller Lindo Patricia |
700460681 |
Monge Poltronieri Steve Ali |
114650264 |
Monge Quesada Yadira |
106850504 |
Monge Rojas Zaray Ester |
111320822 |
Montero Delgado Karol Susana |
110340395 |
Montero Ortega Berny Eduardo |
113360401 |
Mora Barrientos Rosario María |
106720569 |
Mora Solano Karol Marina |
115220829 |
Morales Campos Tania Sussana |
207170280 |
Morales Rodríguez Maribel |
110000456 |
Moya Navarro Keylin Adriana |
116050562 |
Munguía Camacho Ivannia Haydee |
603620946 |
Oviedo Corrales Jenniffer |
109810738 |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire,
Presidenta.—1 vez.—(
IN2023819351 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:45 horas
del 12 de octubre del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Continental Family Holdings CFH Limitada, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 12 de octubre del
2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2023819140 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 41-4 de las 16:00 horas del 01 de octubre el dos mil veintitrés, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de fusión por absorción
entre AMR NCY S.A. y la sociedad Plaza
Amara TMG S.A., siendo que la sociedad
que prevalecerá será Plaza
Amara TMG S.A., se modifica la cláusula quinta del pacto social de esta última sociedad, de forma que se refleje el nuevo capital social.—San José, 01 de octubre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Virginia Coto Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023817613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Polux Design Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2023.—Licda. Evelyn Flauzin
Mesen, Notaria.—1 vez.—CE2023059433.—(
IN2023818519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 08 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zuvar Empresarial Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2023.—Licda. Huendy Mabel
Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2023059434.—(
IN2023818520 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 22
horas 33 minutos del 19 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Elanor
Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2023.—Lic. Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2023059435.—(
IN2023818521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grafica Torrealba Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Lic.
Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2023059437.—( IN2023818522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macro Gratitud AVBC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2023.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023059438.—(
IN2023818523 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 30 minutos del 19 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Exclusive
PG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de setiembre del 2023.—Licda.
Alexandra María Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023059436.—( IN2023818524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LCCR Legal
Coop Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2023.—Lic.
Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023059441.—(
IN2023818525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Miel de
Fuego Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2023.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2023059442.—(
IN2023818526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora D Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada. San
José, 20 de setiembre del 2023.—Lic. Karla Alejandra Meneses Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2023059445.—( IN2023818527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dete Tecnología Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2023.—Licda. Milady del Valle Urdaneta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023059443.—(
IN2023818528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistara
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de setiembre del 2023.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023059446.—( IN2023818529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kallpa Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de setiembre del 2023.—Lic.
Carlos Manuel Castañeda Abellan, Notario.—1 vez.—CE2023059447.—( IN2023818530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Land
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de setiembre del 2023.—Licda.
Alexandra Sanchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023059448.—( IN2023818531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VS Servicios Legales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2023.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023059449.—(
IN2023818532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flow
Controls de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 20 de setiembre
del 2023.—Lic. Laura Jimenez
Solano, Notario.—1 vez.—CE2023059450.—(
IN2023818533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada F Rojas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de setiembre del 2023.—Lic.
Ethel Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.—CE2023059451.—( IN2023818534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Royson Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2023.—Lic. Andrés Martín Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023059452.—(
IN2023818535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Snorkel
del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2023.—Lic.
Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059453.—( IN2023818536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CPRV de
Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de setiembre del 2023.—Lic.
Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2023059454.—( IN2023818537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Masalaluco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2023.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023059455.—(
IN2023818538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Duo
Quattro Atelier Corp Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2023.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023059457.—(
IN2023818539 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cresta
Azul Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2023.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023059456.—( IN2023818540 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 20 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Lux
Engineering &Consulting Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2023.—Lic. Sigifredo Zamora Galván, Notario.—1 vez.—CE2023059458.—(
IN2023818541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R&R
Trade International Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2023.—Lic. Estefani María Sánchez Duarte, Notario.—1 vez.—CE2023059460.—(
IN2023818542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada APFU
Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2023.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2023059459.—( IN2023818543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Makenzy Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2023059461.—(
IN2023818544 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Trans
Mapri Costarican Tours
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de septiembre del 2023.—Licda.
Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—1 vez.—CE2023059462.—(
IN2023818545 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 19 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Moja Limitada.—San José, 20
de setiembre del 2023.—Lic.
Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2023059463.—( IN2023818546 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 20 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Futura
Byte Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2023.—Licda. Kristel Lucía Araya Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2023059464.—( IN2023818547 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 20 minutos del 11 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Angerona
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de septiembre del 2023.—Licda.
Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—1 vez.—CE2023059466.—(
IN2023818548 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 19 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Merakillc Corporation SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2023.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2023059467.—(
IN2023818549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nimbu Tradición
Chorotega Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2023.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—CE2023059469.—( IN2023818550 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 14 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Altos De Maderal
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de setiembre del 2023.—Lic.
Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023059471.—( IN2023818551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VPH
Organic CO Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059472.—(
IN2023818552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Reeves
Llc Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023059473.—(
IN2023818553 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reino De
OZ Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de septiembre del 2023.—Lic.
Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2023059474.—( IN2023818554 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Azulito Dominicalito Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2023.—Lic. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notario.—1
vez.—CE2023059475.—( IN2023818555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Finan Tech Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2023.—Lic. Angie María Miranda Sandi, Notario.—1 vez.—CE2023059476.—(
IN2023818556 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atlas
Travel And Study Costa Rica Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2023.—Lic. Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059478.—(
IN2023818557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Área Legal CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Lic. Josué
Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023059479.—(
IN2023818558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 19 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada MR Wu Restaurante
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2023.—Lic.
Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2023059480.—( IN2023818562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 20 minutos
del 20 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Kuxtal
Industries Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2023.—Lic.
Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023059481.—( IN2023818563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos
del 20 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada LCJJ Rojas Sociedad Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2023.—Lic.
Ethel Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.—CE2023059482.—( IN2023818564 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Jadura Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Maisha Sophia Mattis Byfield, Notario.—1 vez.—CE2023059483.—(
IN2023818565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Bertco
LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2023.—Lic.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023059484.—(
IN2023818566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Costasota
Dos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2023.—Lic.
Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059485.—( IN2023818567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 10 minutos
del 21 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Alpenspa
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2023.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023059486.—(
IN2023818568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos
del 19 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Bccomercial Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Mario Andrés Cortes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059487.—(
IN2023818569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Done Right LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023059490.—( IN2023818570 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tekforce Supply Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2023.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023059489.—( IN2023818571 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10 horas 45 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ajoka Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Lucila Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059491.—(
IN2023818572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Boho Tamarindo Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2023.—Lic.
Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2023059492.—( IN2023818573 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boho
Holding Corp Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2023059493.—( IN2023818574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos
del 18 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Equator Welfare Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—CE2023059494.—(
IN2023818575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Frutex
Intenacional Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. José Alejandro Rodríguez
Torres, Notario.—1 vez.—CE2023059495.—(
IN2023818576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suply Chain Education Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Flora María Ramírez
Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023059497.—(
IN2023818577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fase Once
Lote Ochenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023059498.—(
IN2023818578 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 20 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Arbel
Rani Treinta y Dos Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2023059500.—( IN2023818579 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 18 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Brothers
Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2023.—Lic.
Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—CE2023059501.—( IN2023818580 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Honeywell
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2023.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2023059504.—(
IN2023818581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa
Montaña Vista Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2023059506.—(
IN2023818582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Isamar del
Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2023.—Lic.
Andrea Acosta Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023059507.—(
IN2023818583 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 20 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Webuild Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic.
Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059508.—( IN2023818584 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Ecológicas Mundo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notario.—1 vez.—CE2023059509.—( IN2023818585 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gotticket Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—CE2023059510.—( IN2023818586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Automotrices
A Noventa y Nueve Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2023059511.—( IN2023818587 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 13 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Maderas
NM Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2023.—Lic.
Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023059512.—(
IN2023818588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villas
Calvo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2023.—Lic.
Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023059514.—(
IN2023818589 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones M Y I Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Maricela Mora Mora,
Notario.—1 vez.—CE2023059515.—(
IN2023818590 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 19 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Xotica Group GH Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059516.—( IN2023818591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Navarro
& Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2023.—Lic.
Eliseo Eliécer
Santana Morales, Notario.—1 vez.—CE2023059517.—(
IN2023818592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wing
Global Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2023.—Lic.
Ana Gabriela Ávila Morua, Notario.—1 vez.—CE2023059518.—(
IN2023818593 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Bensha Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059520.—(
IN2023818594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mobilistics Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023059519.—(
IN2023818595 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 20 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Frutex JYG Fallas Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. José Alejandro Rodríguez Torres, Notario.—1 vez.—CE2023059523.—( IN2023818596 ).
Por escritura número 100 – 1, ante el notario André Cappella
Ramírez, a las 13:00 horas del día 11 de octubre de
2023, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Ayacucho Beach Villa, Limitada, cédula de
persona jurídica número
3-102-813073, mediante la cual
se modifica la cláusula referente al capital social del pacto
social de la sociedad.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. André Cappella Ramírez.—1
vez.—( IN2023818660 ).
El día de hoy, se
protocolizó acta de la sociedad
Naturaleza del Prunus Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis; en donde se acuerda
la modificación de la cláusula
Décimo Quinta.—San José, once de octubre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Isis Chavarría Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2023818670 ).
Por escritura número 176 otorgada a las 09:00 horas del 11 de octubre
del año 2023 ante la suscrita
notaria, tomo 9, se protocolizó
la disolución de la sociedad
Lisova y Jiménez Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-550175.—San José 11 de octubre
del año 2023.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023818676 ).
Por escritura otorgada
a las 17:00 horas del 20 de mayo del 2022, Inversiones
Sharon MWR SA cédula jurídica 3-101- 213439 nombra liquidador a Anthony
Calderón Loríe, cédula 9-0120-0913.—Jimmy Solano
Ulloa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023818677 ).
Por escritura número 177 otorgada a las 09:30 horas del 11 de octubre
del año 2023 ante la suscrita
notaria, tomo 9, se protocolizó
la disolución de la sociedad
Jiménez Oxana Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-551414.—San José 11 de octubre del año 2023.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818678 ).
Por escritura número 177 otorgada a las 10:00 horas del 11 de octubre
del año 2023 ante la suscrita
notaria, tomo 9, se protocolizó
la disolución de la sociedad
Jiménez Lisova Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-550222.—San José 11 de octubre del año 2023.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818679 ).
Por escritura número 132-4, otorgada a las 12:45 horas del 11 de octubre
de 2023, se protocolizó el
acta 2 del Libro Segundo de Asamblea de Socios, de Ganadera la
Esperanza del Atlántico, S.A., cédula jurídica
número: 3-101-168552, en la
cual se modifica el domicilio social y se hacen nuevos nombramientos
en los cargos de Presidente
y Secretario.—Curridabat, 11 de octubre
de 2023.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818898 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Antiguo Hotel Liberia Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—1 vez.—CE2023059875.—(
IN2023818958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Real Sport
Tv Sociedad Anónima.—San José, 27 de
septiembre del 2023.—Lic.
José Gabriel Montero
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059877.—(
IN2023818959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Paqueteria A&M Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023059879.—(
IN2023818960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 25 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
BC Dutton Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de septiembre del 2023.—Lic.
Flora María Ramírez Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023059878.—( IN2023818961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 25 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada CR Marine Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023059880.—(
IN2023818962 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pitaya
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de septiembre del 2023.—Lic.
Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2023059881.—( IN2023818963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 27 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Navegación
Por Siempre Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Alfredo Andreoli Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023059883.—(
IN2023818964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos
del 27 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rajado
Properties Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023059884.—(
IN2023818965 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra de
Agua y Fuego Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023059885.—(
IN2023818966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 26 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Weekend Overlanding CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Jeffry Berrocal Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023059886.—(
IN2023818967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 25 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada R Y R Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Susan María Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059887.—(
IN2023818968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Purefields Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2023059888.—( IN2023818969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Área Legal JR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Josué
Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023059889.—(
IN2023818970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 27 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Globales Corporativas VCR
Sociedad Anonima.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2023059891.—( IN2023818971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales
La Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2023.—Lic.
Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—CE2023059890.—(
IN2023818972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 26 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Perro Gastro FT Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Ana Cristina Cordero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023059892.—(
IN2023818973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cinthya Vega Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023059893.—( IN2023818974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tex de La
Suerte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2023.—Lic.
Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023059894.—( IN2023818975 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atty Costa
LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de setiembre del 2023.—Lic.
Alejandro Jose Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023059895.—( IN2023818976 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones WTNF Los Planes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059896.—(
IN2023818977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 26 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Nek Corporate Services Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023059897.—(
IN2023818978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos
del 21 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Orinokia
Tepuy Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023059898.—(
IN2023818979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos
del 27 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
y Afines Cipec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—CE2023059899.—( IN2023818980 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 21
horas 05 minutos del 27 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Compañía
de Recolección
Chaves Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2023.—Lic.
Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059900.—( IN2023818981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 16 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maderas
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de septiembre del 2023.—Lic.
Marianela González Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023059901.—(
IN2023818982 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 27 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Costaphonics Limitada.—San José, 27
de septiembre del 2023.—Lic.
Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023059902.—(
IN2023818983 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Wood
Sorrell CR LLC Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023059903.—( IN2023818984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JML
Hermanos de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Wálter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023059904.—(
IN2023818985 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 20 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Albura Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic.
Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023059907.—( IN2023818986 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cathay
Asset Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de septiembre del 2023.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023059906.—(
IN2023818987 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 25 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cahuita
Hills Sociedad Anónima.—San José, 27 de
septiembre del 2023.—Lic.
José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023059908.—( IN2023818988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salducci Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059909.—( IN2023818989
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 26 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Sur Invest BLH Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059910.—(
IN2023818990 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 26 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Casa
Taquito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2023.—Lic.
Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023059911.—( IN2023818991 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 27 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sunnidale Two Three Limitada.—San José, 27
de setiembre del 2023.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059912.—( IN2023818992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Ocarina
del Roble Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059913.—(
IN2023818993 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 30 minutos del 26 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Consulting
Travel Experiences & Management Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Lic. Ovidio Mora Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059914.—( IN2023818994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 12 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dirobert Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2023059915.—(
IN2023818995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cold
Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2023.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059916.—(
IN2023818996 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 27 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada B&B
Caribbean Capital Investment Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2023059917.—(
IN2023818997 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 27 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vita
Invictus Ventures Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2023059918.—( IN2023818998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramon
Property Investments RPI LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—CE2023059919.—( IN2023818999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IG
Business Administration Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Lic. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023059920.—(
IN2023819000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nueva
Planta Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1
vez.—CE2023059921.—( IN2023819001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Difusión &
Comunicación
Extra Sociedad Anónima.—San José, 27 de
setiembre del 2023.—Lic.
Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023059922.—(
IN2023819002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nek
Outsourcing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2023.—Lic.
Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023059923.—(
IN2023819003 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada EQS
Cuatrocientos Cincuenta Dos
Mil Veintidós
Blanco Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2023059925.—( IN2023819004 ).
Mediante escritura ciento treinta y uno- dieciocho de esta notaría, Barrio Luján, cincuenta metros norte del antiguo Banco de Costa
Rica se nombra liquidador
de la sociedad Seguros
del Istmo S.A., cédula jurídica
3-101-165626.—Licda. Aixa
Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023819006 ).
Mediante escritura ciento treinta y dos- dieciocho de esta notaría, Barrio Luján, cincuenta metros norte del antiguo Banco de Costa
Rica se nombra liquidador
de la sociedad Famaramu
S.A., cédula jurídica 3-101-166924.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819007 ).
Mediante escritura ciento
treinta y tres- dieciocho de esta notaría, Barrio Luján, cincuenta metros norte del antiguo Banco de Costa Rica se nombra
liquidador de la sociedad Días
Felices S.A., cédula jurídica 3-101-167182.—Licda. Aixa Quesada
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819008 ).
En mi notaría, mediante la escritura número 51 de las 10:00
horas del 11 de octubre de 2023, se protocolizan actas de las sociedades Tres- Ciento Uno- Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Dieciocho S.A. e Inversiones Selah Paz y Vida S.A., acordando la fusión por absorción prevaleciendo
la sociedad Inversiones
Selah Paz y Vida S.A.—San José, 11 de octubre de
2023.—Monique Zeller van Engelen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819031 ).
Mediante escrituras otorgadas
en mi notaría, a las 12
horas del 09 de octubre del 2023 protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad Elite Hotel & Resort Costa
Rica, S.A., mediante la cual
se modificó sus estatutos y
nombró nueva Junta Directiva.—San
José, 11 de octubre del 2023.—Enrique Carranza Echeverría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819032 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se
protocolizó la modificación
de la cláusula octava del pacto constitutivo de la entidad jurídica Inversiones Dubaoyi Sociedad Anónima.—San José, once
de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023819033 ).
Ana Sofía López
Cisneros, de nacionalidad nicaragüense
pasaporte número C cero dos nueve tres
nueve cero siete tres, y Jason Solís Hernández, cédula siete cero ciento setenta y dos cero cero uno dos, constituyen la sociedad denominada: Social
Growth Formación Técnica Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía.
El domicilio será Guápiles, Pococí, Limón, calle El Tractor del supermercado
La Familia veinticinco metros al oeste
y quinientos metros al norte,
casa de cemento color beige, con verjas
negras a mano izquierda, El
capital social es la suma de quinientos
mil cólones. Escritura otorgada en Guápiles,
once de octubre del dos mil veintitrés
ante el notario Rubén
Jiménez Rojas.—1 vez.—(
IN2023819034 ).
Ante mí, Ricardo Arturo Arias Camacho, en escritura otorgada
a las 15:30 horas del 06/10/2023, se constituyó la empresa Wecode Dis S. A..—Heredia 11/10/2023.—Lic.
Ricardo Arturo Arias Camacho,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819035 ).
El suscrito Rene Gustavo Granados Monge, notario
público con oficina en la ciudad de Cartago, hago constar que mediante escritura número setenta y dos Visible al folio ciento
sesenta y uno frente, del tomo treinta y uno, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio se solicita
la disolución de la sociedad
Caymi Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno- noventa y cuatro mil quinientos
cincuenta.—Cartago,
once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Rene Gustavo Granados Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819041 ).
A las 10:00 horas del 11 de octubre del 2023,
ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
The Sir of the Wind, S.A. cedula N° 3-101-453212, donde
se nombra nuevo Secretario
y modifica clausula 2 y 9.—Emilia Cordon Flores,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819056 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas
del día nueve de octubre de
dos mil veintitrés, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de Linickan Potrero Holdings S.A. por la cual se transforma la sociedad a una entidad SRL, plazo social de cincuenta años, objeto comercio
domicilio Montes de Oca Sabanilla Rosales Casa Siete,
Gerente y Subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en San José a las veintidós horas
del día diez de octubre de
Dos Mil veintitrés.—Lic. José, Paulo Sánchez Castro. Código 29600, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819058 ).
Ante esta notaria por escritura número cuarenta y uno del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las quince horas quince minutos
del once de octubre del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo
Ecoturístico de Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento veinticinco mil, en la cual se acuerda
transformar la misma en una sociedad
de Responsabilidad Limitada,
denominada Pacífica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, once de octubre
de dos mil veintitrés.—Johanna Badilla Castro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819062 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita Notaria en
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece
horas del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general de socios
de la compañía Twenty Five Parson LLC SRL, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2023819063 ).
Por escritura cincuenta otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
once de octubre del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta dos
de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Fonda City Mall Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil sesenta y
dos, se acuerda reformar la
cláusula sexta de representación. Es todo.—San José, once de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819067 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11 horas del 11 de octubre
de 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general y extraordinaria
de Katay Oro Cartorce cédula jurídica 3-101-219452, en la cual se acuerda transformar la sociedad de una sociedad anónima
a una limitada. Es todo.—San
José, 12 de octubre de 2023.—Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2023819069 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 11 de octubre
de 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general y extraordinaria
de Optimum Marketing Services S.A. cédula jurídica
3-101-515679, en la cual se
acuerda transformar la sociedad de una sociedad anónima a una limitada. Es todo.—San
José, 12 de octubre 2023.—Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023819071 ).
La suscrita Notaria Pública, Mariana Vargas Roghuett,
hace constar y da fe que bajo escritura número veintitrés del tomo uno del protocolo de la suscrita Notaria Pública, otorgada
a las ser las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada BDF Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil novecientos setenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio. Es todo.—San José, once de octubre de dos
mil veintitrés.—Mariana Vargas Roghuett,
Notaria.—1 vez.—( IN2023819074 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento seis- treinta y ocho, visible al folio ciento veintiocho frente, del tomo treinta y ocho, a las ocho horas, del
cuatro de octubre del dos mil veintitrés,
el señor Joseph González
Granados, quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Siagro Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta y seis mil doscientos treinta y nueve, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, Barrio
María Auxiliadora, casa b cuarenta y dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del
cinco del mes de octubre del año dos ml veintitrés.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819077 ).
En proceso de liquidación de Caricaco Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-698144, con
domicilio social en Provincia de San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, segundo piso, oficina Purdy Motor, en adelante la “Compañía”; el señor José Miguel Alfaro
Gómez, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, abogado, con domicilio en San José, San José, Rohrmoser,
frente al Parque del Perú, Condominio
Elysian Nunciatura, portador
de la cédula de identidad número
1-1360-0323, en su condición de liquidador, ha presentado el estado
final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “(…) se acuerda ceder y transferir a favor de Caricacovc Ocho Sociedad Anónima,
una sociedad costarricense, con cédula de persona jurídica
número 3-101-837164, la marca
de servicios y nombre comercial “carïcaco”, inscritos ante el Registro de Propiedad Intelectual bajo los expedientes número 2019-007626 y
2019-007624, y números de registro
284484 y 284482 respectivamente, así
como el establecimiento
comercial con el mismo nombre, estimando
dichos actos en la suma de mil colones cada uno”. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos en el domicilio
social de la Compañía. Es todo.—10 de octubre de 2023.—José Miguel Alfaro Gómez, Liquidador.—1 vez.—( IN2023819078
).
En esta notaría, se ha protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Shirley Elizondo e hijos S. A., cédula 3-101-187456, mediante
la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente
publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos
19 y 207 del código de Comercio.—Palmares,
12 de octubre del 2023.—Ana Cedin
Vásquez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023819085 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:00 del 20 de setiembre
del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Comercial Arive del Norte S.A., en la
que se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró Secretario y nuevo
Tesorero de la Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 11 de octubre
del 2023.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2023819088 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:30 del 20 de setiembre
del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Tres S.A., en
la que se reformó la cláusula
sétima y la cláusula novena.—Ciudad Quesada, 11 de octubre
del 2023.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819089 ).
Por escritura número 203-8, otorgada ante este notario a las 16:00 horas del día once de octubre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Costa Rica Muscel
Cars, S.A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social.—San José, 11 de octubre de 2023.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2023819096 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Transportes Cerro Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos setenta y ocho, en la cual se acordó
la disolución de dicha sociedad.—San
José, nueve de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público. carné Colegio de Abogados 9793.—1 vez.—( IN2023819098 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Santa Teresa Easy Living Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- ochocientos doce mil seiscientos seis, con domicilio
social en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La
Hacienda, Plaza Norte, local número uno, celebrada en San José, Santa Ana,
Centro Empresarial Fórum, edificio b, segundo piso, oficinas de Dentons Muñoz,
al ser las ocho horas del día diez
de octubre de dos mil veintitrés,
se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadoras
a: (i) Sigrid Buck González, mayor de edad, soltera, abogada, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, portadora de la cédula de identidad
número uno- mil trescientos
ochenta y siete- cero trescientos noventa y dos y (ii)
Daniela Rouillon Villa, mayor de edad,
soltera, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Alto de Las Palomas, Condominio Lomas del Valle número
treinta, portadora de la
cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero
cero dos ocho cinco tres cero seis. Es todo.—San
José, doce de octubre de
dos mil veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca,
Notario Público, carné número
2232.—1 vez.—( IN2023819099 ).
Por medio de la escritura 36 del tomo 8 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las 13:00 horas del 11 de octubre del
2023, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Eminem, S.A. cédula
de persona jurídica número
3- 101- 559949, en donde se
acordó modificar la cláusula referente a la Administración de la Sociedad y se aumentó su
capital social. Es todo. jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, 11 de octubre del 2023.—Josué David Monge Campos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023819109 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 12:00 horas del 07 de octubre del 2023, Marco Andrés Campos Retana y Karla
Cambronero Quirós constituyen la sociedad
Pulitec S. R. L. Domicilio
social: Heredia, San Rafael, Ángeles, Calle Uvita, costado este del Restaurante Añoranzas, Casa de Ladrillo. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Marco Andrés
Campos Retana.—San Rafael de Heredia, 09 de octubre del 2023.—Lic. Guillermo
Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819119 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho del
mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se modificó la representación y la administración de Greenville JVZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-858385.—Arenal, doce de octubre
del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez. 23158, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819121 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la compañía Kensara Vista Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos - ochocientos veintisiete mil sesenta y siete, en la cual se acuerda
disolver y liquidar la sociedad de conformidad con el articulo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las doce del once de octubre del año dos mil veintitrés.—Cinzia Víquez Renda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819129 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria de las 10:00 horas del 1 de octubre del 2023, se constituye
la sociedad Arrendadora Aquirsa
S.A., se nombra junta directiva
y fiscal.—San José 3 de setiembre
del 2023.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819130 ).
Por escritura otorgada en San José, de las 16:00 horas del 11 de octubre del 2023, se nombra junta
directiva de la sociedad Vidrios
al Instante Herrera Barrantes S.A..—Consuelo Méndez Marchena / Teléfono: 2236-9403, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023819133 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 154, otorgada en Guanacaste a las
12:00 horas del 03 de octubre del 2023 se acordó la disolución de la
Sociedad denominada Ponderosa Veintiséis
A Uno H Limitada, cédula jurídica
número 3-102-704369.—Guanacaste, 12 de octubre del 2023.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria Pública. Tel.86450653,.—1
vez.—( IN2023819134 ).
Mediante escritura número ochenta y nueve, del tomo noventa y uno del protocolo del suscrito Notario, protocolicé el acta número ocho de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Pin del Norte Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil setecientos treinta, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo.—Zarcero, once de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Marvin A.
Valenciano Rojas, 2967, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819141 ).
Ante esta notaria mediante
escritura 300, de las 19:30 horas del 28 de junio del año 2023; escritura 312, de las 11:00 horas del 7 de setiembre del año 2023; y escritura 313 de las 11:30 horas del 12 de setiembre del año 2023; respectivamente se protocolizan actas de solicitud de Disolución de Elaine Camino Al Sur S.A. y Beauty
Gift S.A.; y se solicita la reinscripción
de la cinco seis cero nueve
cero tres S.A.—José Pablo Arce Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023819151 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta
y ocho, visible al folio ciento
setenta y cuatro vuelto,
del tomo veintitrés, a las
once horas treinta minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintitrés, comparece
Murray Thomas (nombre) Greer III (apellido),
de un apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, consultor de bienes raíces, anteriormente portador del pasaporte de su país número
cuatro cuatro siete cuatro ocho cinco dos tres cero y actualmente portador del pasaporte actual y vigente número cinco seis uno nueve seis cero cinco nueve seis, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Condominio Black Stallion Hills, casa número
uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, a las diez horas del doce de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2023819156 ).
Por escritura número Veinticuatro -Ocho, otorgada ante
la Notaria Pública Melissa Guardia Tinoco a las 10:00
horas del día 12 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Escultura
Bizantina, Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres- ciento uno- trescientos quince
mil cero cero nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 12 de octubre de 2023.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819167 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y dos de las nueve horas cuarenta minutos del día doce de octubre del mes de octubre del dos mil veintitrés,
del tomo veintiocho de mi protocolo, se cambió la Junta Directiva, domicilio social y la administración de la sociedad denominada Mi Vitara Cuatro X Cuatro Sociedad Anónima.—Santo
Domingo de Heredia, doce de octubre
del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Campos Salas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819168 ).
Ante mí,
Nikole Amerling Quesada, Notaria pública, que en escritura ciento
cuarenta y seis, folio ciento
setenta y cinco frente, tomo noveno,
modificación del pacto constitutivo de la sociedad Capital
Properties CP de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, doce de octubre del dos mil veintitrés.—Nikole
Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023819169 ).
Por escritura número veintidós- ocho, otorgada ante el Notario Público
Melissa Guardia Tinoco a las 11:00 horas del día 11 de octubre
de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Milrose Holdings, Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 11 de octubre de 2023.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023819172 ).
Por escritura Nº 249 del tomo 1 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Inversiones Educativas
Empresariales y Solidaristas
OYP Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-848333, en
la que se reforman las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: tercera relativa al domicilio social, cuarta relativa al objeto social, sexta relativa a la administración, sétima relativa a la representación judicial y extrajudicial y quinta relativa a un aumento del capital social. Es todo.—Heredia, 12 de octubre del 2023.—Licda.
Jenniffer Montero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023819178 ).
Por escritura número 101- 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 9:00 horas del día
12 de octubre de 2023, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Inversiones
Casa Cielo Azul en Nosara,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-781116,
mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto
social de la sociedad.—San José, 12 de octubre de
2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819185 ).
Por escritura otorgada
hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Constructora A & B de Costa Rica
Sociedad Anónima, en la
cual se reforman cláusulas y se hacen nombramientos.—Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, doce de octubre del 2023.—Miguel
Ángel Jiménez Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819191 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las ocho
horas del diez de octubre
de dos mil veintitrés se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Edificios
Hermanos Torres Fortuniak S.A. cédula 3-101-588102, se reforma
cláusula de administración, se revoca nombramiento de Presidente, Vicepresidente,
Tesorero y Fiscal, se nombran nuevos personeros,
se reforma domicilio.—Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819193 ).
Mediante escritura número
35-11 otorgada a las 11:00 horas del 12/10/2023 ante
la suscrita Notaria Bianchy
Magdalena Rodríguez Salas, se revocaron los cargos de Tesorero y secretario
de la sociedad Buenos Autos y Partes de Calidad SA,
cédula: 3-101-268374 y se nombró respectivamente
a Brian Ray Rearick y Timothy John Rearick. Publíquese.—Alajuela, 12 de octubre de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena
Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819194 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número nueve- uno, visible al folio seis vuelto,
del tomo uno, a las diez
horas quince minutos, del doce
de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Luxury Lights Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento uno- ocho ocho cuatro seis ocho seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Octava del pacto constitutivo, a fin de reformar su representación.—Ciudad de
Guanacaste, a las once horas y treinta minutos del día doce del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Dayana de los Ángeles
Solano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819195 ).
Mediante escritura noventa
y uno otorgada ante mí, a
las once horas del doce de octubre
del dos mil veintitrés, protocolicé
el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Setenta y Seis Mil Doscientos
Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos setenta y seis mil doscientos seis, la que se acuerda
la disolución de esta sociedad.—San
Isidro de Heredia, doce de octubre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Lidiette Ríos Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819197 ).
AVISO
Resolución DVA-DGlRH-GD-ALA-RL-2023-00015, expediente N° 2023-GD-RL-000172,
Departamento de Relaciones Laborales, a las
14:00 horas del 02 de octubre del 2023. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal
instaurada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en contra del accionado: Anderson Chacón Alegría, en la cual, según
manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes
cargos, mediante los oficios N° DR2-A-2023-354 del 01 de agosto del año 2023 y N°
DR2-A-2023-355 del 03 de agosto del año 2023, suscritos por la Licda. Berna Brenes Coto, Encargada Administrativa, Región
II, informó al Departamento
de Gestión de Servicios del
Personal y al Departamento de Relaciones
Laborales de la Dirección
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, que el servidor Anderson Chacón Alegría, no se presentó
a laborar durante los días 17, 18, 19, 20 y 21, 25, 26, 27 y 28 de julio del año 2023, sin que mediara justa causa, contraviniendo con su supuesto actuar los numerales artículo
44 inciso i), 62, 68, 81 y 82, 128, 130 y 134 del Reglamento Autónomo de Servicios (RAS) del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, del Reglamento al Estatuto del Servicios Civil artículo 35, de la Ley General de la Administración
Pública artículos 210 y
211, de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 artículo 21 a efecto
de averiguar la verdad real
de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensase le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo de Gestión de Despido N° 2023-GD-RL-000172, constituido
por 0012 folios, el cual se encuentra en el Departamento
de Relaciones Laborales,
Regional Alajuela, ubicada en
el Plantel III Alajuela del
MOPT, para que, dentro del plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, para que proceda a rendir por escrito
su oposición a los cargos que se le atribuyen, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada, fotocopiada, a costa
de las partes interesadas, advirtiéndole
que, de conformidad con lo establecido
en el artículo
39 constitucional y el
principio procesal consagrado
en el numeral 272 de la Ley
General de Administración Pública
se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes
legales; siendo lo aquí ventilado de interés para las partes mencionadas.
Por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la persona
que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice con
el fin de evacuar prueba. documental, testimonial o de cualquiera
otra índole que estime oportuna para su defensa, tiene
derecho a hacerse asistir por un abogado. Se le previene a
la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Órgano Director debe
señalar un medio para para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2523-2382. Notifíquese.—Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Shirley Flores
Vega, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 4600078515.—Solicitud
N° 2023-090.—( IN2023819525 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución Acoge Cancelación
Ref: 30/2023/74431. Cronelius Van Der Wiellen, en calidad de Representante Legal
de empresa Doce-Quince
S.A., cédula jurídica 3-101-154794. Documento: cancelación por falta de uso
Interpuesto por: Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación. Nro. y fecha: Anotación/2-158577 de
17/05/2023. Expediente: 1997- 0007965 Registro Nº 108307 Tirimbina
Tipo: Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:37:15 del 03 de octubre de 2023.
Conoce este Registro
la solicitud de CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO, interpuesta por Jorge Luis Francisco Fonseca Fonseca, en su
condición de apoderado generalísimo de Asociación Tirimbina
para la Conservación
Investigación
y Educación,
contra el signo “TIRIMBINA”,
registro 108307, inscrito
el 14 de julio de 1998, como nombre comercial:
“Un establecimiento comercial
donde se prestan servicios comerciales diversos, entre ellos sin limitación: los de educación, de investigación ambiental y científica, promoción de la investigación y actividades científicas, capacitación y divulgación en materia de recursos
naturales y ecoturismo. Ubicado
en La Virgen de Sarapiquí”, propiedad de DOCE
QUINCE S.A., cancelación tramitada
bajo el expediente 2-158577.
Considerando:
Primero: Sobre las alegaciones y pretensiones de las
partes. Que por memorial recibido
el 17 de mayo de 2023, Jorge Luis Francisco
Fonseca Fonseca, en su condición de apoderado generalísimo de Asociación
Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación, contra el signo “TIRIMBINA”, registro 108307, descrito anteriormente.
La accionante menciona que
la solicitud se hace en vista de que nunca funcionó dicha marca como tal
por la sociedad en mención ya
que nunca renovaron la marca, dejaron de funcionar como sociedad anónima por cuanto se encuentra
disuelta y no existe registralmente y se perdió totalmente el interés
por dicha marca y no se usó. Que transcurrieron 24 años y la caducidad de dicha marca se refleja basado en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. Que hoy
en día su representada desea inscribir dicha marca comercial con el logo TIRIMBINA y para poder continuar con dicho trámite es que se apersona a dicho departamento para que le colaboren con la cancelación de
la misma y que les permita continuar con el trámite que ya está bajo expediente 2023-3136.
(folios 1 y 2)
El traslado de la
presente acción se notificó por correo
electrónico al accionante el 6 de julio de 2023 (folio 15 vuelto) y a la titular del signo por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta N 152, 153 y 154 de los días 22, 23 y 24 de agosto de
2023. (folios 19 a 24).
Segundo. Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
Tercero: Hechos probados: De
interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1.- Que en este registro
se encuentra inscrito el signo “TIRIMBINA”, registro 108307, inscrito
el 14 de julio de 1998, como nombre comercial
para proteger: “Un establecimiento
comercial donde se prestan servicios comerciales diversos, entre ellos sin limitación: los de educación, de investigación ambiental y científica, promoción de la investigación y actividades científicas, capacitación y divulgación en materia de recursos naturales y ecoturismo. Ubicado en La Virgen de Sarapiquí”, propiedad de DOCE QUINCE S. A. (Folio 25).
2- Que en este registro
se encuentran en trámite de inscripción el signo distintivo Para ver la
imagen solo en La
Gaceta con formato PDF expediente Nº 2023-3136, presentado el
11 de abril de 2023, la cual
busca proteger como nombre comercial:
“Un establecimiento comercial
dedicado a ecoturismo, educación, investigación, y conservación. Ubicado en Costa Rica, Heredia, Sarapiquí,
la virgen un kilómetro norte del cementerio.” propiedad de Asociación Tirimbina
para la Conservación
Investigación
y Educación
(Folio 26)
3- Representación y capacidad para actuar: Analizada la certificación de personería jurídica aportada por el
promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso Jorge Luis Francisco Fonseca Fonseca, en su condición de apoderado generalísimo de Asociación
Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación. (Folio 3).
Cuarto: Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo
del signo “TIRIMBINA”, registro
108307.
Quinto: Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
Sexto: Sobre el
fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N.º
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que
la cancelación de un registro
por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo anterior,
de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una función,
pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso Doce Quince
S.A., cédula 3-101-154794, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del signo “TIRIMBINA”,
registro 108307.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente,
se tiene por cierto que ASOCIACIÓN
TIRIMBINA PARA LA CONSERVACIÓN INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción del signo que se presentó bajo el expediente 2023-3136, tal y como consta en
la certificación de folio 26 del expediente,
se desprende que los titulares son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
…Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
…El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse
de la forma establecida no se procederá
a la cancelación del registro
respectivo.
Al respecto el Tribunal Registral Administrativo
desarrolló en el Voto 0203-2020 de las 15:59 horas del 15 de mayo de
2020, lo siguiente:
“[…] A efectos de ilustrar el tema, en
el Derecho Comparado, la Decisión 486 de la Comunidad
Andina que menciona el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, así como la Ley Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, establecen respectivamente lo siguiente: Se entenderá que una marca se encuentra
en uso cuando
los productos o servicios que ella distingue han sido puestos
en el comercio
o se encuentran disponibles
en el mercado bajo esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza
de los productos o servicios y las modalidades bajo
las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Se entenderán como medios de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes:
a) Las facturas comerciales que demuestren
la regularidad y la cantidad
de comercialización con anterioridad
a la iniciación de la acción
de cancelación por falta de uso de la marca. b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya existencia
se encuentre certificada por una firma
de auditores que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y, c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca […]”
En razón de lo anterior, es de gran importancia
recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación
y los que produce la nulidad,
se basa en el distinto significado
de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo
contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (…)
Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (…) No es posible para el
operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales
de distribución, estudios
de mercadeo, facturas, en
fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente donde se comprueba que el titular del signo inscrito no tiene interés alguno
en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un signo registrado sin que se esté usando en el
mercado, constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede
a cancelar el signo “TIRIMBINA”, registro
108307.
Visto el expediente se comprueba que el titular del signo, no demostró a este registro el uso
real y efectivo en el mercado costarricense del mismo con relación a los servicios de publicidad y negocios
a promocionar que expresamente
solicita cancelar el accionante, el titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados
a: facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones
de auditoría y al no aportarlos
incumple los requisitos establecidos por los artículos
39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno se pudo haber aportado
la prueba correspondiente
para demostrar que cumple
con los requisitos que exige este ordenamiento
para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que el signo es usado por su
titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el
mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos
o servicios; para los consumidores, ya que adquieren el producto
o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener
signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Séptimo: Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar la marca “TIRIMBINA”, registro
108307, descrita anteriormente.
Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo
del signo “TIRIMBINA”, registro
108307, respecto a los servicios que protege. II) Se declara
con lugar la solicitud
de cancelación por
falta de uso, interpuesta contra el registro del signo TIRIMBINA”,
registro 108307, inscrito
el 14 de julio de 1998, como nombre comercial:
“Un establecimiento comercial
donde se prestan servicios comerciales diversos, entre ellos sin limitación: los de educación, de investigación ambiental y científica, promoción de la investigación y actividades científicas, capacitación y divulgación en materia de recursos
naturales y ecoturismo. Ubicado
en La Virgen de Sarapiquí”,
propiedad de DOCE QUINCE S. A., cédula
3-101-154794, cancelación tramitada bajo el expediente 2-158577. III)
Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier
Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso.
IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora
Jurídica.—1 vez.—(
IN2023819092 ).
Ref:
30/2023/74468.—Mariana Vargas Roqhuett, soltero, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-155090
de 20/12/2022.—Expediente: 1998-0000361 Registro N° 109675 PENTACEL Tipo: Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 14:02:53 del 3 de octubre de 2023.—Conoce este Registro
solicitud Cancelación por Falta de Uso, interpuesta
por Roxana Cordero Pereira, en
su condición de apoderada especial de la sociedad
de Zodiac International Corporation, contra el registro de la marca: “PENTACEL”,
Registro N° 109675, inscrita el 04/11/1998 y vigente hasta el 04/11/2028, expediente: 1998-0000361, para proteger
y distinguir en clase 5: “Preparaciones farmacéuticas para uso humano, particularmente vacunas”, propiedad de Sanofi
Pasteur Inc.
Considerando:
1°—Sobre los Argumentos y Pretensiones de las
Partes.
Que por solicitud de presentada el 20 de diciembre del
2022(fs.1-2), Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de
la sociedad promovente
Zodiac International Corporation, solicita cancelación por falta de uso de la marca: “PENTACEL”, registro número: 109675, para proteger y distinguir en clase
5: “Preparaciones farmacéuticas
para uso humano, particularmente vacunas”, propiedad de Sanofi Pasteur Inc, alegando
lo siguiente: 1) que la marca
PENTACEL, número de registro:
109675, está inscrita desde el año
1998, y después de haber realizado una investigación
no formal, no se encuentra indicio
de que la marca se estuviera
comercializando en el mercado nacional, 2) que su representada solicitó la inscripción de la marca PENTASIL, clase 5, expediente número: 2022-9774, la cual fue objetada
por la inscripción previa
del registro que se solicita
cancelar.
Por resolución de
las 13:37:03 horas del 20 de febrero del
2023(fs.11-12), se procede a dar
traslado al titular del distintivo
marcario a efecto que se pronuncie en relación a la solicitud de cancelación presentada (fs. 1-2), la cual se notificó a la solicitante el 21 de febrero del 2023(f.12v).
Con relación a la titular, se notifica
(f.12v) de forma personal a su apoderada
especial en el proceso de adquisición del signo según consta
en el asiento registral.
Luego de vencido el plazo otorgado por el auto de traslado notificado, no consta en el
expediente apersonamiento
de algún representante de
la sociedad titular.
En virtud de lo cual y ante la imposibilidad
material de notificar al titular conforme
a derecho, mediante auto de las 8:58:48 del 17 de julio del 2023(f.17), se autoriza
a la promovente la publicación
del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta.
Las publicaciones
son realizadas en los siguientes números: 147 del 15 de agosto del
2023, 148 del 16 de agosto del 2023, 149 del 17 de agosto del 2023(fs.28-30) y según
se verifica en el expediente, luego de vencido el plazo
otorgado en las publicaciones, no consta respuesta de algún representante de la sociedad
titular de la marca.
2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3°—Sobre
los Hechos Probados.
Que en el Registro
de la Propiedad Intelectual,
se encuentra inscrito desde el 04/11/1998, y vigente hasta el 04/11/2028, como marca de fábrica,
denominativa “PENTACEL”, número
de registro: 109675, para proteger y distinguir en clase
5: “Preparaciones farmacéuticas
para uso humano, particularmente vacunas”, propiedad de Sanofi Pasteur Inc, Expediente:
1998-0000361.
Que Zodiac
International Corporation, solicitó la inscripción de “PENTASIL”, marca
de fábrica, denominativa, expediente número: 2022-9774, para proteger
y distinguir en clase 5: “ Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimento para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.”, cuyo estado administrativo
es con suspensión de oficio.
Representación.
1. De la Promovente:
Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Roxana Cordero Pereira, en su calidad
de apoderada especial de Zodiac International
Corporation, de conformidad con el
poder que consta en el expediente:
2014-1960, cuya constancia
se ubica en el folio 3, de este expediente.
4°—Sobre los Hechos
No Probados.
Considera este Registro
que no existen hechos de tal naturaleza que sean relevantes para la resolución de este proceso.
5°—Sobre los Elementos de Prueba y su Admisibilidad.
Consta en este expediente, lo manifestado por la parte promovente en el escrito
de solicitud de cancelación
(fs.1-2).
6°—Sobre
el Fondo.
EL Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución, mediante
la cual se le da traslado a
la solicitud de cancelación
de la marca; lo anterior de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita. Analizado el expediente se observa que se notificó a la promovente el traslado
de la solicitud de cancelación,
el 21 de febrero del 2023
(f.12v).
Con relación a la
sociedad propietaria del signo, se práctica una notificación de forma
personal a la apoderada especial de la titular en el proceso
de adquisición de la marca según consta en
el asiento registral y que fue
tramitado en el expediente número:
2-142574, sin embargo, no se apersona al proceso algún representante
de la sociedad titular.
En virtud de lo
anterior y en aplicación
del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza mediante auto de las
8:58:48 del 17 de julio del 2023(f.17), la publicación del traslado del pedido de cancelación en el diario
oficial La Gaceta, mismas
que son realizadas en los siguientes números: 147 del 15 de agosto del
2023, 148 del 16 de agosto del 2023, 149 del 17 de agosto del 2023(fs.28-30), luego de vencido
el plazo otorgado en las publicaciones no consta en el expediente
respuesta de algún representante de la sociedad
titular de la marca.
La cancelación por no uso de la marca regulada en el artículo
39 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando no se haya usado en
Costa Rica durante los cinco años precedentes
a la fecha de inicio de la acción de cancelación. Cuando el uso
de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados
desde la fecha del registro del signo, tal uso solo impedirá
la cancelación del registro
si se ha iniciado por lo menos tres
meses antes de la fecha de presentación
del pedido de cancelación.
De conformidad,
con la norma citada anteriormente,
y en relación al ejercicio del derecho de defensa,
mediante la presentación de
la prueba pertinente, es
fundamental recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado
con la carga de la prueba, la misma
corresponde al titular del signo
distintivo, y no de quien alega la cancelación ello en virtud
de la dificultad de aportar
prueba de un hecho negativo para el solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto,
ya que lo señalado por el artículo
42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y no así en los
procesos de cancelación por falta de uso
donde la carga de la prueba
la tiene el titular del registro, el cual
por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene
la facilidad de comprobar el uso de su
signo dentro del territorio nacional.
La titular de la marca
en su condición
de propietaria no se apersonó
al proceso, por lo tanto,
no existe prueba que refutara las manifestaciones de
la promovente de las presentes
diligencias, no existen elementos
probatorios que demuestren
que la marca contra la que se instauró
este procedimiento hubiese sido utilizada
en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual, se incumple con los plazos y modo de uso de la marca regulados en los artículos
39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En este pedido de cancelación, le correspondía a la
titular marcaria Sanofi Pasteur Inc, comprobar el uso
del signo, sin embargo, como
se analiza en el expediente luego de la gestión de notificación, y de las
publicaciones en La Gaceta,
la sociedad titular de la marca
no se apersonó al proceso,
y por lo tanto, no aportó algún tipo de prueba
para demostrar el uso de la marca: “PENTACEL”, en Costa Rica, según los parámetros del artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
Una vez analizados los argumentos de la solicitante de
las presentes diligencias de cancelación,
no puede determinarse el uso de la marca
para comercializar los productos que distingue de la forma en
que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada
prueba alguna que refutara las manifestaciones de
la promovente, por lo
tanto, no puede determinarse
que los productos protegidos mediante el registro número:
109675, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto, puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente,
y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe
comprobarse es el actual,
real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
7°—Sobre lo que debe Ser Resuelto:
De conformidad
con lo que consta en los autos del presente
expediente, y al no apersonarse
al proceso en defensa del registro de su propiedad, la sociedad titular de la marca, no demostró el uso
real, y efectivo, de la marca:
“PENTACEL”, registro número:
109675, para proteger y distinguir
en clase 5: “Preparaciones farmacéuticos para uso humano, particularmente”,
por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo
en los términos
del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.
Por consiguiente
y de conformidad con todo
lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en representación de Zodiac International Corporation, contra el registro número:
109675, correspondiente a la marca
de fábrica “PENTACEL”, cuyo
propietario es Sanofi Pasteur Inc. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se Resuelve: I) Declarar
Con Lugar la solicitud de Cancelación
por Falta de Uso, interpuesta
por Roxana Cordero Pereira, en
calidad de apoderada
especial de Zodiac International Corporation, contra el
registro del signo distintivo PENTACEL, N° 109675, en
cuanto a la protección y distinción en clase
5 de: “Preparaciones farmacéuticas
para uso humano, particularmente vacunas”, propiedad de Sanofi Pasteur Inc. II) Una vez firme esta
resolución se ordena la publicación de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
III) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier
expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifiquese.—Depto. Asesoría Jurídica.—Carlos
Valverde M..—1 vez.—( IN2023819184 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
SUCURSAL DE OROTINA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por imposibilidad de notificación al patrono Renato
Mirabelli Biamonte, número patronal
0-00106740010-001-001 la Sucursal de Orotina de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1304-2023-01089 por
eventuales omisiones en salarios al trabajador Jorge Ricardo Calvo Loaiza con la cédula
de identidad 105810116 por
un monto de ¢9.962.939,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Alajuela, Orotina, 100 metros al sur de la Cruz Roja. Se
le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Alajuela, Orotina, 10 de
octubre de 2023.—Sucursal
de Orotina.—Licda. Ivannia Herrera Chinchilla,
jefa a.í.—1 vez.—( IN2023819082 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica. avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las trece horas veintidós minutos del veinticinco de septiembre del dos
mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, a las quince horas con diez minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del
Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria
2522, celebrada el veintisiete de junio del año dos mil veintidós, acuerdo número 2022-25-077, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades otorgadas, téngase por instaurado
procedimiento disciplinario
en contra del Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, carné 16192, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(...) El
12 de noviembre del 2021 denunció
la empresa Oral Arts Dental Laboratories of Costa
Rica, lo siguiente: I. Que, el
06 de agosto del año 2021, el licenciado Vargas Roldán aparentemente llamó a las oficinas de la compañía supra citada, con el fin de obtener información con respecto a contactos de la empresa; así como
del Gerente General, el
Abogado representante y de los
propietarios. Dicha llamada se hizo desde el número
de teléfono 2588-1630; el cual corresponde al número que se publicita en su sitio web www.lexcr.com como
medio de contacto del licenciado
en cuestión. II. Según el denunciante,
en la llamada el licenciado Vargas Roldán se apersonó ante uno de sus colaboradores,
el señor Alberto Quesada,
del Departamento de Contabilidad,
como funcionario público de parte del Ministerio de Trabajo. Tratando al parecer de coaccionar al señor Alberto
Quesada para que le revelara información
confidencial de contactos
de la empresa, manifestándole
que, su intención era llegar a un arreglo extrajudicial
con su representada, por encontrarse un caso de supuesto acoso laboral y sexual realizado por Oral Arts Dental hacia su representada.
Asimismo, comentándole lo siguiente: “(...) lo que no queremos
es llegar a hacerle una inspección formal, que lleguemos varios inspectores, entonces tal vez lo podemos
manejar de una forma que le
podamos mandar la solicitud
y el requerimiento y si ellos brindan
la colaboración, facilitando
la documentación, la archivamos
en el expediente
y se brinda la colaboración
(...) III. Se exterioriza que, el
licenciado ha realizado varias llamadas a los empleados de Oral Arts Dental;
mencionándole falsas inspecciones
y afectando de esta manera al personal, por valerse de engaños y amenazas. Asimismo, se denuncia que, el licenciado ha enviado correos electrónicos para tratar de llegar a un mutuo acuerdo con la compañía y su representada,
condicionando e indicando
que, si no se cumple con lo
que su persona y su representada solicitan, “las cosas se pondrán muy feas “. Se le atribuye al Lic. Sebastián Vargas
Roldán, la falta al deber
de diligencia, corrección, falta
por no abstenerse de persecuciones y toda medida o diligencia innecesaria contraria a la dignidad profesional. Se consideran los hechos anteriores
como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 22, 36, 38, 70, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional.
(...) “Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario.
Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública.
La resolución del recurso
de revocatoria contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para
la comparecencia oral y privada.
(...)”. Notifiques. Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose por
hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 757-21 (l)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2023818664 ).
SALAZAR FIDUCIARIA S. A.
Notificación por edicto: El suscrito, Luis Alonso Salazar Rodríguez,
mayor, divorciado una vez, Abogado, cédula de identidad
número: 1-0736-0761, en representación de la compañía
Salazar Fiduciaria S. A. cédula jurídica:
3-101-641095, quien es fiduciaria del fideicomiso en Garantía “Fincas Curubande-Emerson
Agüero-Salazar Fiducidaria-2014”, por medio de la presente
se procede a notificar en este momento
requerimiento de pago, y
aviso de ejecución de fideicomiso
a las compañías deudoras Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-556363 representada por
Emerson Agüero Chacón, cédula de identidad:
1-0527-0299-, en los siguientes términos: Se establece el presente
requerimiento de pago en la suma de capital: $250,000.00
(doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), más intereses moratorios: último año de intereses
2021 a 2022, $50,000 (cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Para un total de: $300,000.00 (trescientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) Se le otorga a la deudora-fideicomitente,
compañía: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y
Seis Mil Trescientos Sesenta
y Tres Sociedad Anónima el
plazo de 10 días hábiles
para realizar el pago de capital e intereses por la suma de $300.000,00 (trescientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Desde la publicación del presente edicto al Acreedor Fideicomisario:
3-101-608008 S. A., representada por
el señor John Jairo Peláez
Botero, cedula de residencia: 117000011235, Transcurrido
el plazo indicado en el
párrafo anterior, por así haberlo solicitado
el Acreedor-fideicomisario,
se sacará a remate las fincas todas
del partido de Guanacaste, folio matrícula
real: 170008-000 y 170009-000, según los fines y procedimientos establecidos en el contrato de fideicomiso, para lo cual se informan en este
mismo acto la fecha para celebrar el respectivo remate. Sáquese a remate por la base de
capital e intereses a la fecha,
es decir la suma de $300,000.00
(trescientos mil dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
el cual se reparte responsabilidad sobre las fincas indicadas de la siguiente manera: 1. Finca del partido de San José, folio real: 170008-000, capital e intereses: $179,532.00; 2. Finca del partido
de San José, folio real:170009-000, capital e intereses:
$120,468.00 Remate para ser celebrado en las siguientes fechas: (previa publicación de edicto con 8 días de anticipación
según lo establece en el contrato
de fideicomiso). Para
celebrar 1er Remate público:
30 de noviembre del 2023, a las 9:30 am, para celebrar 2do remate público: 22
de diciembre de 2023, a las 9:30 am, y para celebrar 3er remate público: 22
de enero de 2024, a las 9:30 am, en
el domicilio de la fiduciaria, oficinas de Salazar Fiduciaria. Es todo.
San José, 17 de octubre del 2023.—Luis Alonso Salazar Rodríguez.—1
vez.—( IN2023819980 ).
S. A. LAZAR ABOGADOS Y NOTARIOS
Notificación por edicto: El suscrito, Luis Alonso Salazar
Rodríguez, mayor, divorciado una
vez, Abogado, cédula de identidad número: 1-0736-0761, en
representación de la compañía
S. A. Lazar Abogados y Notarios, cédula jurídica número: 3101-296895, quien es fiduciaria del fideicomiso en Garantía “Columbus Heights One Hundred And Eight Tuta Limitada- Dos Mil Doce”, por medio de la presente se procede a notificar en este momento
requerimiento de pago, y
aviso de ejecución de fideicomiso
a la compañía deudora fideicomitente Columbus Heights Number One Hundred and
Eight Tuta Limitada cédula jurídica
número: 3-102-436862 representada
por Christian Francisco Torres Valladares, cédula de identidad: 1-1018-0416, en los siguientes términos: Se establece el presente requerimiento
de pago en la suma de capital: $45,000.00 (cuarenta
y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), más intereses moratorios:
último año de intereses 2021 a 2022, $9,000.00 (nueve mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Para un total de: $54,000.00 (cincuenta
y cuatro mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América) Se le otorga a la deudora-fideicomitente,
compañía: Columbus Heights Number One Hundred and
Eight Tuta Limitada, el plazo de 10 días hábiles para realizar el pago
de capital e intereses por
la suma de $54,000.00 (cincuenta
y cuatro mil dólares moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Desde
la publicación del presente
edicto al Acreedor Fideicomisario: 3-101-608008 S. A., representada
por el señor
John Jairo Peláez Botero, cedula de residencia: 117000011235, Transcurrido el plazo indicado en el párrafo
anterior, por así haberlo solicitado el Acreedor-fideicomisario, se sacará a remate la finca del partido
de Puntarenas, folio matrícula real: 148872-000, según los fines y procedimientos establecidos en el contrato
de fideicomiso, para lo cual
se informan en este mismo acto
la fecha para celebrar el respectivo remate. Sáquese a remate por la base de
capital e intereses a la fecha,
es decir la suma de $54,000.00
(cincuenta y cuatro mil dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
la finca del partido de San José, folio real:
148872-000, capital e intereses: $54,000.00. Remate
para ser celebrado en las siguientes fechas: (previa publicación de edicto con 8 días
de anticipación según lo establece en el
contrato de fideicomiso). Para celebrar 1er Remate
público: 30 de noviembre
del 2023, a las 8:00 am, para celebrar 2do remate público: 22 de diciembre de 2023,
a las 8:00 am, y para celebrar 3er remate público: 22 de enero de 2024, a
las 8:00 am, en el domicilio de la fiduciaria, oficinas de Salazar Abogados y Notarios.
Es todo.
San José, 17 de octubre del 2023.—Luis Alonso Salazar Rodríguez.—1
vez.—( IN2023819982 )
HACIENDA RÍO ESMERALDA-DOS MIL
DOCE
El suscrito, Luis Alonso Salazar Rodríguez,
mayor, divorciado una vez, Abogado, cédula de identidad
número: 1-0736-0761, en representación
de la compañía S. A. Lazar Abogados y Notarios, cédula jurídica número: 3-101-296895, quien es fiduciaria del fideicomiso en Garantía “Hacienda Río Esmeralda-Dos Mil Doce”,
por medio de la presente se
procede a notificar en este momento
requerimiento de pago, y
aviso de ejecución de fideicomiso
a la compañía deudora fideicomitente Hacienda Rio Esmeralda S.A ,cédula jurídica número: 3-101-435870, en los siguientes
términos: Se establece el presente requerimiento
de pago en la suma de capital: $270,000.00 (doscientos
setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), más intereses moratorios:
último año de intereses 2021 a 2022, $54,000.00 (cincuenta
y cuatro mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Para un total de: $324,000.00(trescientos veinticuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) Se le otorga
a la deudora-fideicomitente, compañía:
Hacienda Rio Esmeralda Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-435870, el plazo de 10 días hábiles para realizar el pago
de capital e intereses por
la suma de $354,000.00 (trescientos
cincuenta y cuatro mil dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Desde la publicación del presente edicto al Acreedor Fideicomisario:
3-101-608008 S. A., representada por
el señor John Jairo Peláez
Botero, cedula de residencia: 117000011235, Transcurrido
el plazo indicado en el
párrafo anterior, por así haberlo solicitado
el Acreedor-fideicomisario,
se sacará a remate la finca del partido
de Guanacaste, folio matrícula real: 195768-000, según los fines y procedimientos establecidos en el contrato
de fideicomiso, para lo cual
se informan en este mismo acto
la fecha para celebrar el respectivo remate. Sáquese a remate por la base de
capital e intereses a la fecha,
es decir la suma de
$354,000.00 (trescientos cincuenta
y cuatro mil dólares moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), capital e intereses:
$354,000.00. Remate para ser celebrado en la siguiente fecha: (previa publicación de edicto con 8 días de anticipación
según lo establece en el contrato
de fideicomiso). Para celebrar
1er Remate público: 30 de noviembre
del 2023, a las 11:00 am, para celebrar 2do remate público: 22 de diciembre de 2023,
a las 11:00 am, y para celebrar 3er remate público: 22 de enero de 2024, a
las 11:00 am, en el domicilio de la fiduciaria, oficinas de Salazar Abogados y Notarios,
Es todo.
San José, 17 octubre del 2023.—Luis Alonso Salazar Rodríguez.—1
vez.—( IN2023819981 ).