LA GACETA N°
194 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
DIRECTRIZ N°
026-PLAN
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORA
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
AVISOS
REFORMA DEL
ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,
LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y
SUS REFORMAS.
LEY PARA EL TRASLADO PERMANENTE DE LOS
FERIADOS
A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA
INTERNA Y EL TURISMO.
Expediente N.° 23.981
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley tiene como objetivo principal ser una medida para el fortalecimiento y la reactivación económica del sector
turístico nacional, el cual fue
gravemente afectado en los años 2020 y 2021 por la pandemia de covid-19 y las medidas
sanitarias que el país se vio obligado
a tomar en aquel momento por
las autoridades de salud,
tales como el cierre temporal de comercios o la
diminución del aforo, restricción vehicular nacional, cierre de aeropuertos y puestos fronterizos, entre otros. Dicha situación
generó que el sector
turismo se paralizara completamente,
con consecuencias tales como
el desempleo y cierre de muchos comercios asociados a la industria turística costarricense. El sector turismo ha indicado
que las pérdidas económicas
fueron de más de 3000 millones de dólares.
Es importante mencionar que el sector turismo es de suma importancia para la economía nacional, pues en la actualidad el Banco Central de Costa Rica estima
que representa el 8,2 % del
PIB.
El Instituto Costarricense de Turismo, como ente rector del sector turismo en
Costa Rica ha manifestado que gracias a medias tomadas como la entrada vigencia de la Ley N.° 9875, denominada
“ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.° 2, CÓDIGO DE TRABAJO,
DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE
PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024”, han sido oportunas
y de gran ayuda en la reactivación económica del
turismo. No obstante, han manifestado
que, aún en el presente año
2023, no han logrado recuperar la totalidad de su economía, por
cuanto los daños gravemente sufridos requieren de tiempo y medidas continuas.
Es por esta razón
que esta iniciativa pretende darles continuidad a las medidas tomadas en la Ley N.° 9875. En
ese sentido, se adiciona un
nuevo párrafo al artículo
148 del Código de Trabajo, con el
fin de que los cuatro días feriados,
que se señalan en la presente iniciativa de ley se trasladen al día lunes y que esta
medida tenga carácter permanente.
Lo anterior, en virtud de que la Cámara de
Nacional de Turismo (Canatur) ha indicado
que, desde la aplicación de
la Ley N.° 9875, la visitación a sitios turísticos ha aumentado un 40%,
lo cual favorece a sectores de encadenamiento directo como lo son como agricultura, ganadería, industria, comercio, entre otros.
Asimismo, Canatur
ha realizado sondeos a lo interno del sector turismo, el cual refleja que más del 82% considera que el traslado de los días feriados a lunes ha sido una medida
beneficiosa para su negocio. También esta entidad ha indicado que esta media cumplió con su propósito de acelerar la recuperación de la industria turística nacional tras la afectación por la pandemia de covid-19, y añadió que desde Canatur consideran que “los beneficios comprobados de esta ley deben ser permanentes.[1]
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores Diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO
DE TRABAJO, LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943,
Y SUS REFORMAS. LEY PARA EL TRASLADO
PERMANENTE DE LOS FERIADOS A LOS LUNES,
CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA
INTERNA Y EL TURISMO.
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el artículo 148 del Código de Trabajo,
Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 148- Se considerarán
días feriados y, por lo
tanto, de pago obligatorio,
los siguientes: el 1° de enero, el 11 de abril, el jueves y Viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de septiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 y 31 de agosto
y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será
obligatorio.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11
de abril, 1° de mayo, 25 de julio
y 1° de diciembre se trasladará
al día lunes inmediato anterior en
los casos en que estas fechas
caigan en día martes o miércoles, y al día lunes inmediato
posterior cuando estas caigan en día jueves.
Lo anterior con el propósito
de fomentar la visitación
interna y la reactivación económica
en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo. Las actividades
oficiales correspondientes
a las conmemoraciones referidas
para las fechas indicadas, cuando así proceda,
se realizará el propio día dispuesto.
El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador
gana por unidad de tiempo y, según el salario
promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo
se realiza a destajo o por piezas.
Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el
otorgamiento de los días de
celebración religiosa propios
de su creencia como días libres y el patrono estará
obligado a concederlo. Cuando ello ocurra,
el patrono y el trabajador acordarán
el día de la reposición, el cual podrá
rebajarse de las vacaciones.
Los días de cada religión, que podrá ser objeto de este derecho, serán los que se registren en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número
no exceda al de los días de
precepto obligatorio, observados por la Iglesia católica en Costa Rica. El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de esta disposición en los primeros
sesenta días después de la vigencia de esta ley.
TRANSITORIO ÚNICO-
La reforma contemplada en la presente ley surtirá efectos a partir del año 2025.
Rige a partir
de su publicación.
Monserrat
Ruiz Guevara |
Geison Enrique Valverde
Méndez |
José
Francisco Nicolás Alvarado |
Gilberth Adolfo Jiménez Siles |
Paulina
María Ramírez Portuguez |
Oscar
Izquierdo Sandí |
José
Joaquín Hernández Rojas |
Pedro
Rojas Guzmán |
Katherine
Andrea Morera Brown |
Danny
Vargas Serrano |
Diputadas y diputados
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023817295 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b), 99, 100, 107, 113 incisos
2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 2, 3 y 4 de la Ley
de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de
1974; 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166
de 9 de octubre de 1957, adicionado
por el Título
III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 de 3
de diciembre de 2018; 2, 5, 6, 7 y 11 de la Ley Marco
de Empleo Público, N° 10159 de 8 de marzo de 2022, y
2, 3, 5, 6 y 9 del Reglamento a la Ley Marco de
Empleo Público, Decreto Ejecutivo
N° 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023.
Considerando:
I.—Que la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974, le otorga a MIDEPLAN, responsabilidades
en materia de planificación, para implantar las
normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación,
el cual deberá
prestarle toda la cooperación técnica requerida.
II.—Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre
de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 de 3 de diciembre
de 2018, publicada en el Alcance Digital N° 202 al Diario Oficial La Gaceta N°
225 de 4 de diciembre de 2018, establece
que toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del
Ministro o la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, quien
deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir
los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el
sector público, velando
para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas en los instrumentos
de planificación institucional,
regional y nacional.
III.—Que el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 de 8
de marzo de 2022, publicada
en el Alcance
Digital N° 50 al Diario Oficial
La Gaceta N° 46 de 9 de marzo de 2022, establece que dicha Ley aplica para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y
Judicial), sus órganos auxiliares
y adscritos, y el Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE) así
como para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de
Seguro Social, las instituciones semiautónomas
y sus órganos adscritos,
las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado
territorial conformado por
las municipalidades, las ligas
de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. Siendo las únicas exclusiones los entes públicos no estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
IV.—Que el artículo 7 de la Ley Marco de Empleo Público, señala que a MIDEPLAN le compete establecer,
dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, los programas
y planes nacionales de empleo
público, conforme a la Ley
de Planificación Nacional. Se excluye
de lo anterior lo relativo a las relaciones
de empleo de las personas servidoras
públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo,
al Poder Judicial, al TSE y a los entes
públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.
V.—Que el artículo 11 de la Ley Marco de Empleo Público, establece los postulados
que orientan la planificación
del empleo público en las entidades y los órganos incluidos
bajo su ámbito de aplicación.
VI.—Que artículo
9 del Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN
de 28 de febrero de 2023, establece
que MIDEPLAN, en coordinación
con la Dirección General de Servicio
Civil (DGSC), emitirá los lineamientos técnicos para encausar los procesos
continuos de planificación
de recursos humanos, que se
aplicarán a las relaciones
de empleo público y empleo mixto de los órganos y entidades
cubiertos en la rectoría, ello según los alcances
dispuestos en el artículo 11 de la Ley Marco de
Empleo Público.
VII.—Que las instituciones
sujetas a la rectoría de
MIDEPLAN que se encuentran fuera
del ámbito del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de 1954, deberán seguir los lineamientos
de MIDEPLAN a efectos de que sus procesos
de reclutamiento y selección,
gestión de las relaciones laborales, gestión de recursos humanos y, en general, toda gestión relacionada con la materia de empleo público se apegue a dichos lineamientos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la
Ley Marco de Empleo Público, adicionalmente, para una mejor aplicación
de la Ley Marco de Empleo Público, podrán recibir acompañamiento técnico de la DGSC.
VIII.—Que el Transitorio VII de la Ley Marco de Empleo Público, establece que las entidades y los órganos, incluidos
en el artículo
2 de dicha Ley, deberán elaborar sus planes de empleo público y su oferta
de empleo público en un plazo máximo
de doce meses posteriores a
su entrada en vigencia. Por tanto,
Emiten la siguiente
Directriz dirigida a todas las entidades y órganos bajo la Rectoría del
Sistema General de Empleo Público, salvo las excepciones
que la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159, establece
en cuanto a los puestos con funciones o labores que sean exclusivas y excluyentes.
“DIRECTRIZ PARA LA ELABORACIÓN
DE PLANES DE EMPLEO PÚBLICO”
Artículo 1º—La planificación
del empleo público es la base de todo el
sistema de recursos humanos y permite prever y anticipar políticas coherentes para todos los demás
subsistemas interconectados
de recursos humanos, de conformidad con el artículo 5 inciso p) de la Ley
Marco de Empleo Público.
Implica la emisión de planes de empleo que son instrumentos básicos para el ordenamiento de las actividades
que, en el ámbito de la gestión de los recursos humanos,
se deben desarrollar para
la prestación de bienes y servicios, promover la creación de empleo, mejorar las condiciones laborales y proteger los derechos de las personas servidoras
públicas.
Artículo 2º—El objetivo
de la planificación del empleo
público es contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de bienes y servicios, y de la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, para generar valor público, de conformidad con lo establecido en el artículo
11, inciso a) de la Ley Marco de Empleo Público.
Artículo 3º—Las entidades
y los órganos contemplados en el artículo 2 de la Ley Marco de
Empleo Público, deberán aprobar
planes de empleo público de
mediano y largo plazos, con
fundamento en las disposiciones normativas y los instrumentos de planificación estratégica nacional, sectorial, regional e institucional,
y el conjunto de políticas públicas vigentes, según corresponda.
Artículo 4º—Con el único fin de conformar un registro cuantitativo del número de entidades y órganos dentro del ámbito de cobertura del artículo 2 de la
Ley Marco de Empleo Público, que cuentan con los planes de empleo público y la oferta de empleo público previstos en el
Transitorio VII de dicha Ley;
los mismos deberán ser presentados ante la
Unidad de Empleo Público de MIDEPLAN, debidamente avalados por el
máximo Jerarca institucional, antes del 15 de diciembre
de cada año, con excepción del año 2023, en que deberán ser presentados a más tardar, el 10 de marzo del año 2024.
Artículo 5º—La elaboración de los
planes de empleo público deberá contener las medidas mínimas establecidas en el artículo 11 de la Ley Marco de
Empleo Público, relacionadas con disponibilidades
y necesidades de las personas servidoras
públicas, sistemas de organización del trabajo y estructura de puestos de trabajo, programación de concursos para el nombramiento de personas servidoras
públicas en ámbitos prioritarios, medidas de promoción interna y de
formación de personas servidoras
públicas dentro de las que
se incluirá la instrucción anual sobre la evaluación del desempeño, previsión de la incorporación del
recurso humano a través de la oferta de empleo público, así como la proyección
presupuestaria para lo contemplado
en los planes, de conformidad con las disposiciones
financieras vigentes.
Artículo 6º—Las Oficinas
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos (OGEREH) o como
se les denomine internamente
en cada organización
del sector público costarricense,
en coordinación con las diferentes jefaturas de las instancias que conforman las entidades y órganos, deberán elaborar los planes de empleo público y someterlos a la aprobación del máximo jerarca institucional, para su posterior presentación a
MIDEPLAN.
Artículo 7º—En acatamiento
de las disposiciones legales
y reglamentarias que regulan
la Rectoría y la composición
del Sistema General de Empleo Público, se instruye a
las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos
o como se les denomine internamente en cada organización del sector público costarricense, para que preparen la información para el cumplimiento de las medidas mínimas establecidas con respecto a los planes de empleo público, durante la preparación de la metodología que
será emitida en el cuarto
trimestre del año 2023.
Artículo 8º—La presente Directriz rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dada en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de
junio del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Planificación Nacional y
Política Económica, Laura Fernández Delgado.—1 vez.—O.C. N° 4600080345.—Solicitud
N° 0030-2023.—( D026 – IN2023819635 ).
N° MS-DM-MF-5301-2023
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) de
la Constitución Política; 25 inciso
1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”;
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la
República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que
“...cabría afirmar
que no existe, de principio, limitación
alguna para que un Ministro delegue en un subordinado
(y no necesariamente quien
sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de
la República en tratándose
de funciones privativas del
Poder Ejecutivo.”
2º—Que el artículo 92 de
la Ley General de la Administración Pública establece
que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que, en el Despacho Ministerial de Salud por
la índole de sus funciones,
se tramita gran cantidad de
documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios
que van en detrimento de la
eficiencia y celeridad que debe regir en
la actividad administrativa.
4º—Que por
las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud, en la persona
que ocupe el puesto de Director (a) de la Dirección
General de Salud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma
de la Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud en la Directora General de Salud, Dra.
Mariela Marín Mena, cédula de identidad número 1-09970027, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:
Convenios para las personas
trabajadoras Ad Honorem en la institución y sus adendas.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.
Publíquese.
Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. N° 463511.—Solicitud
N° 463511.—( IN2023819402 ).
N° 0293-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante
la apertura de mercados internacionales;
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción
de inversión y mejoras constantes en facilitación
del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que las gestiones
para posicionar a Costa Rica en
la economía internacional comprenden el fortalecimiento
de sus nexos comerciales y
de inversión como uno de
sus principales objetivos.
En este sentido, se destaca la relación bilateral
entre Costa Rica y los Estados
Unidos, el cual es nuestro principal socio comercial
y con el que compartimos una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y cultural.
III.—Que en el marco de la visita presidencial para participar en la Asamblea General de las Naciones Unidas que se llevará cabo del 18 al 20 de setiembre, el Ministro de Comercio Exterior formará
parte de la delegación oficial, con el objetivo de posicionar las prioridades estratégicas en materia de comercio
exterior e inversión extranjera
directa.
IV.—Que con el propósito de continuar impulsando el dinamismo
económico en coordinación con la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), orientado
a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas, que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, se han programado reuniones que incluyen al Consejo
de las Américas (Council of the Americas - COA), el Consejo Empresarial para el Entendimiento Internacional
(Business Council on International Understanding – BCIU) e inversionistas,
a efectos de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas oportunidades para que sigan invirtiendo en el país.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez,
portador de la cédula de identidad
número 1-0645-0798, Enviado
Especial en Washington D. C., para que viaje de Washington D. C. a Nueva York, Estados
Unidos de América, del 17 al 21 de setiembre de 2023,
para participar como parte de la delegación oficial en la visita
presidencial a Nueva York en
el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, Estados Unidos, con el objetivo de fortalecer los vínculos comerciales y de inversión, del 18 al 20 de setiembre
de 2023. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro en las reuniones de alto nivel con las autoridades de los países participantes en la Asamblea General de Naciones Unidas, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial
y de inversión extranjera directa del país; 2) participar en evento
de alto nivel organizado por el Consejo de las Américas y el Consejo Empresarial para el Entendimiento Internacional para promover
a Costa Rica como destino
para la inversión y el desarrollo de actividades de negocios con miembros clave del
sector empresarial; 3) sostener
discusiones con el sector empresarial convocado por el Consejo de las Américas y el Consejo Empresarial para el Entendimiento Internacional, con la finalidad
de potenciar el posicionamiento internacional de
Costa Rica, como caso exitoso en la promoción
y utilización del comercio
exterior y la inversión extranjera
directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente,
sostenible y resiliente, así como fortalecer
los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés; 4) sostener encuentros con otros actores y grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como
destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana y explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos
hacia el país, que contribuyan a generar más empleo
y transferencia de conocimiento.
Artículo 2°—Los gastos del viaje
del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de hospedaje y alimentación a saber
$1.332,36 (mil trescientos treinta
y dos dólares con treinta y
seis centavos) sujetos a liquidación.
El transporte terrestre
(taxis, tiquete de tren) en Estados Unidos de América será cubierto con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) asignados
a la Oficina de Washington D. C. El funcionario José Carlos Quirce Rodríguez viaja como asesor
del Ministro Manuel Tovar Rivera del 18 al 20 de setiembre
de 2023. Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER asignados a
la Oficina de Washington D. C. Por efectos de itinerario y rutas de terrestres desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 17 al 21 de setiembre del presente año. Se autoriza al funcionario José Carlos Quirce Rodríguez, el uso de firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—Rige del 17 al 21 de setiembre de 2023.
San José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—(
IN2023819617 ).
Nº 0294-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0245-2023, de fecha del tres de agosto de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $1.905,80 (mil novecientos cinco
dólares con ochenta
centavos) sujetos a liquidación,
además, del boleto aéreo, serán cubiertos
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
terrestre en Costa Rica y
Suiza, serán financiados
con recursos de PROCOMER. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos de COMEX, por
la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza a la señora
Alejandra Aguilar Schramm hacer escala
en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 19 de agosto y regresa a Costa Rica el 28 de agosto de 2023. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Aguilar Schramm, el
uso de la firma digital
para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0245-2023 se
mantiene igual.
San José, a los once días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—(
IN2023819624 ).
Nº 0295-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica,
mediante la apertura de
mercados internacionales; el
apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable; la atracción
de inversión y mejoras constantes en facilitación
del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que las gestiones
para posicionar a Costa Rica en
la economía internacional comprenden el fortalecimiento
de sus nexos comerciales y
de inversión como uno de
sus principales objetivos.
En este sentido, se destaca la relación bilateral
entre Costa Rica y los Estados
Unidos, el cual es nuestro principal socio comercial
y con el que compartimos una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y cultural.
III.—Que la semana
del 18 de setiembre se llevará
a cabo una visita presidencial a Nueva York
para atender la Asamblea
General de las Naciones Unidas.
El Ministro de Comercio Exterior y Director de Inversión
formarán parte de la delegación oficial, por cuanto resulta
fundamental posicionar las prioridades
estratégicas en materia de comercio exterior e inversión extranjera directa.
IV.—Que en ese contexto, y con el propósito de continuar impulsando el dinamismo económico
en coordinación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), orientado a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión
y expansión de compañías instaladas, que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, se han programado reuniones que incluyen al Consejo de las Américas
(Council of the Americas - COA), el Consejo Empresarial Para el Entendimiento Internacional (Business Council on
International Understanding – BCIU) e inversionistas,
a efectos de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas oportunidades para que sigan invirtiendo en el país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Juan Pablo Jiménez Murillo, portador de la cédula de identidad
número 2-0687-0633, Director de la Dirección de Inversiones, para
que viaje a Nueva York, Estados
Unidos América del 17 al 21 de setiembre de 2023,
para participar como parte de la delegación oficial en la visita
presidencial a Nueva York en
el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, con el objetivo de fortalecer los vínculos comerciales
y de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de alto nivel con las autoridades de los países participantes
en la Asamblea General de Naciones Unidas para posicionar las prioridades de la
agenda comercial y de inversión
extranjera directa de Costa
Rica. Estas reuniones son fundamentales para promover la visión de un comercio inclusivo y sostenible, contribuyendo al desarrollo económico tanto a nivel nacional como global; 2) participar en el
evento de alto nivel organizado por el Consejo de las Américas y el Consejo Empresarial Para el Entendimiento Internacional
para promover a Costa Rica como
un destino atractivo para
la inversión y el desarrollo empresarial. Esta colaboración con líderes empresariales de renombre demuestra el compromiso
de Costa Rica con un ambiente empresarial
favorable y ofrece oportunidades
significativas para el crecimiento económico y la prosperidad en el país; 3) sostener
discusiones con el sector empresarial convocado por el Consejo de las Américas y el Consejo Empresarial Para el Entendimiento Internacional es esencial
para fortalecer el posicionamiento internacional de
Costa Rica como un caso exitoso en la promoción
del comercio exterior y la inversión
extranjera directa. Estas conversaciones permiten compartir experiencias y aprender de líderes empresariales globales, además de asegurar que los intereses de Costa Rica sean considerados en la agenda internacional; 4) promocionar la
imagen de Costa Rica como un destino
atractivo para la inversión
en encuentros con actores estratégicos y grupos empresariales. Costa Rica busca atraer proyectos
que generen empleo y promuevan la transferencia de conocimiento, tanto dentro como fuera del Gran Área Metropolitana. Esta estrategia contribuye a la descentralización económica y al desarrollo equitativo en el país,
fomentando la innovación y
la colaboración en toda la nación; 5) asesorar al Ministro de Comercio Exterior en temas relacionados
con la atracción de inversión
extranjera directa y el clima de negocios
en los Estados
Unidos es esencial para mantener
a Costa Rica como un destino
atractivo para inversores internacionales.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
del señor Juan Pablo Jiménez Murillo, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $1.210,32 (mil doscientos diez dólares con treinta y dos
centavos) sujetos a liquidación.
Para el hospedaje de la madrugada del día 18 de setiembre
se aplica el artículo 42 inciso d): cuando la hora de ingreso al
hotel, ocurra entre las cero y las seis horas, el reconocimiento de la tarifa pagada se hará contra la presentación de la
respectiva factura, además,
del boleto aéreo y el transporte terrestre
en Costa Rica y Estados
Unidos de América, serán financiados
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita
el reconocimiento de cobro de equipaje y la diferencia de hospedaje en caso de ser necesario, amparado en el artículo
35, pues el funcionario participa como parte de la delegación presidencial y debe hospedarse en el mismo
hotel que el señor Ministro
Tovar. El funcionario viaja
como asesor del señor Ministro Manuel Tovar Rivera del 18 al 21 de setiembre de 2023. Los gastos correspondientes a
Internet según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. El seguro viajero
será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza al señor
Juan Pablo Jiménez Murillo hacer escala
en Ciudad de Panamá, Panamá por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 17 setiembre y regresa a Costa Rica el 21 de setiembre de 2023. Se autoriza al
funcionario Juan Pablo Jiménez Murillo, el uso de firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 17 al 21 de setiembre de 2023.
San José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—(
IN2023819625 ).
Nº 0296-2023
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el artículo
23, inciso 1 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
(AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece la creación de un Comité de Facilitación
del Comercio, el cual estará abierto a la participación de todos los Miembros de la organización. Este Comité tiene la obligación de reunirse al menos una vez al año,
para dar a los Miembros la oportunidad de consultar sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del AFC o la consecución
de sus objetivos.
II.—Que asimismo,
se establece que el Comité de Facilitación del
Comercio elaborará procedimientos
para el intercambio de información pertinente de los Miembros y de las mejores prácticas sobre la facilitación del comercio; y alienta a los Miembros a que planteen ante el Comité cuestiones relacionadas con asuntos relativos a la implementación y aplicación de este acuerdo.
III.—Que en este contexto, del 2 al 6 de octubre se llevará a cabo la reunión formal del Comité de Facilitación del
Comercio y sesiones adicionales,
durante las cuales se abordarán temas relativos a notificaciones, intercambio de experiencias sobre la aplicación de las disposiciones del AFC, asistencia
técnica y apoyo a la creación de capacidades.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Fabiola de los
Ángeles Gamboa Ávalos,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1626-0796, Negociadora
Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a
Ginebra, Suiza del 30 de setiembre al 7 de octubre de 2023, para participar en la reunión del Comité de Facilitación del
Comercio de la Organización Mundial del Comercio del
2 al 6 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) compartir las experiencias de Costa Rica en la aplicación de las disposiciones
del AFC; 2) conocer las buenas
prácticas y el quehacer de los demás Miembros de la OMC en materia de facilitación
del comercio; participar en sesiones sobre
asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidades para el cumplimiento de las disposiciones
del AFC.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la señora Fabiola de los
Ángeles Gamboa Ávalos por concepto de boleto de avión, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Ginebra serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. El transporte
terrestre en Costa Rica y el cobro de equipaje
será financiado con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza
a la señora Fabiola de los
Ángeles Gamboa Ávalos hacer
escala en París, Francia por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 30 de setiembre y regresa a Costa Rica el 7 de octubre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Fabiola
de los Ángeles Gamboa Ávalos,
el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 30 de setiembre al 7 de octubre de 2023.
San José, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—( IN2023819628 ).
Nº 0306-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley Nº 7638, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) definir
y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera, así como representar al país en los
foros y negociaciones internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que incrementar
los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse la manera en que empresas
de capital extranjero se vinculan
con la economía nacional,
es un aspecto de gran importancia
en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el
encadenamiento productivo.
Lo anterior es particularmente relevante
si se consideran: (i) la relevancia y el papel que están jugando las tendencias mundiales en los
flujos de inversión en el mundo;
(ii) la oportunidad estratégica
de que el país se posicione como líder en los
debates que están fomentando
estrategias para potenciar el aprovechamiento, como plantean estos
espacios; y (iii) el peso
que tiene la Inversión Extranjera Directa (IED) como
motor dinamizador y transformador
de la economía costarricense,
y generador de oportunidades
de trabajo para los ciudadanos dentro y fuera de la GAM.
III.—Que a efectos de seguir impulsando el dinamismo
económico del país, la primera semana de octubre la Viceministra de
Comercio Exterior visitará Asia para promover los objetivos
de la agenda comercial y de atracción
de inversión, con miras a fortalecer la posición del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos
comerciales, así como, destino atractivo
de inversión. En estrecha
coordinación con la Promotora
del Comercio Exterior (PROCOMER), se desarrollará una agenda de promoción y atracción de inversión, específicamente con inversionistas
actuales y potenciales. Lo
anterior, con el propósito
de atraer nuevas inversiones y mantener las existentes, así como fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios.
IV.—Que como parte de los esfuerzos
del Ministerio para promover
la ampliación y profundización
de la plataforma comercial
del país, se ha identificado
la importancia de expandir aún más los
vínculos comerciales y de inversión con Asia Pacífico, al
ser una región estratégica, con la cual el fortalecimiento de las relaciones comerciales y el fomento de los
flujos de inversión traería considerables beneficios al país. En este contexto, en agosto de 2022, el país solicitó
formalmente la adhesión al Tratado Integral y Progresista de
Asociación Transpacífico
(CPTPP, por sus siglas en inglés). En el marco de la visita de la Viceministra de
Comercio Exterior a Asia, se programó
una reunión con los embajadores de países miembros del CPTPP destacados en ese país, así como
las autoridades comerciales
para impulsar la agenda de comercio
e inversión entre ambos países.
V.—Que todas estas actividades tendrán lugar en
Tokio, Japón, los días 2, 3
y 4 de octubre y en Singapur, Singapur, los días 5 y 6 de octubre, 2023.
La delegación de COMEX que participará
de ellas estará conformada por la Viceministra de Comercio Exterior, el
Director de Inversión de COMEX, la Enviada Especial de COMEX en Japón y la Directora de Manufactura Avanzada y Promoción de Inversión de
PROCOMER donde su participación es de gran importancia
para el cumplimiento de las
metas institucionales propuestas en estos
temas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad
número 1-0949-0533, Viceministra
del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a Tokio, Japón y Singapur, Singapur del 28 de setiembre al 7 de octubre de
2023, para representar a Costa Rica en reuniones con el sector público y privado japones y singapurense, con el objetivo de promover los objetivos
de la agenda de política comercial
y de atracción de IED, con miras
a fortalecer la posición
del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos
comerciales, así como, destino atractivo
de inversión. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como
caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior
y la IED, como motores para
impulsar el desarrollo sostenible, incluyente, y resiliente; 2) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar a Costa
Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global, que puede ser aprovechada por las empresas para la importación y exportación de bienes y servicios, y para la generación
de oportunidades de crecimiento
y desarrollo sostenible; 3)
sostener reuniones bilaterales con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento
de Costa Rica como destino atractivo y competitivo para la inversión; (ii )explorar oportunidades para atraer hacia el país
proyectos de inversión (nuevos o reinversiones), que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar
sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv)intercambiar
puntos de vista sobre acciones
que contribuirían a fomentar
un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo; 4) hacer uso de la ocasión para fortalecer la red de contactos
con países que, al igual
que Costa Rica, procuran desarrollar
herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio
y la atracción de IED; 5) participar
en reuniones bilaterales con autoridades comerciales en Japón y Singapur, para impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países y 6)
sostener reunión con los embajadores de países miembros del CPTPP destacados en Singapur.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la señora Indiana Trejos Gallo por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $2.361,60 (dos mil trescientos sesenta y un dólares con sesenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo y del transporte terrestre en Costa Rica, Japón y Singapur serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Se solicita el reconocimiento de cobro de equipaje y diferencia de hotel en caso de ser necesario, esto último amparado en el artículo
35 y cuando la hora de ingreso
al hotel, ocurra entre las cero y las seis horas, el reconocimiento de la tarifa pagada se hará contra la presentación de la
respectiva factura según artículo 42 inciso d) del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza
a la funcionaria hacer escala en Newark y Houston, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 28 de setiembre, regresando a Costa Rica el 7 de octubre de 2023. Se autoriza a la
señora Indiana Trejos Gallo, el
uso de la firma digital
para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 28 de setiembre al 7 de octubre de 2023.
San José, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—(
IN2023819643 ).
N° 0307-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley Nº 10331 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con
la Ley N°
7638, le corresponde al Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) definir
y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera, así como representar al país en los
foros y negociaciones internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que incrementar
los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse la manera en que empresas
de capital extranjero se vinculan
con la economía nacional,
es un aspecto de gran importancia
en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el
encadenamiento productivo.
Lo anterior es particularmente relevante
si se consideran: (i) la relevancia y el papel que están jugando las tendencias mundiales en los
flujos de inversión en el mundo;
(ii) la oportunidad estratégica
de que el país se posicione como líder en los
debates que están fomentando
estrategias para potenciar el aprovechamiento, como plantean estos
espacios; y (iii) el peso
que tiene la Inversión Extranjera Directa (IED) como
motor dinamizador y transformador
de la economía costarricense,
y generador de oportunidades
de trabajo para los ciudadanos dentro y fuera de la GAM.
III.—Que a efectos de seguir impulsando el dinamismo
económico del país, la primera semana de octubre la Viceministra de
Comercio Exterior visitará Asia para promover los objetivos
de la agenda comercial y de atracción
de inversión, con miras a fortalecer la posición del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos
comerciales, así como, destino atractivo
de inversión. En estrecha
coordinación con la Promotora
del Comercio Exterior (PROCOMER), se desarrollará una agenda de promoción y atracción de inversión, específicamente con inversionistas
actuales y potenciales. Lo
anterior, con el propósito
de atraer nuevas inversiones y mantener las existentes, así como fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios.
IV.—Que como parte de los esfuerzos
del Ministerio para promover
la ampliación y profundización
de la plataforma comercial
del país, se ha identificado
la importancia de expandir aún más los
vínculos comerciales y de inversión con Asia Pacífico, al
ser una región estratégica, con la cual el fortalecimiento de las relaciones comerciales y el fomento de los
flujos de inversión traería considerables beneficios al país. En este contexto, en agosto de 2022, el país solicitó
formalmente la adhesión al Tratado Integral y Progresista de
Asociación Transpacífico
(CPTPP, por sus siglas en inglés). En el marco de la visita de la Viceministra de
Comercio Exterior a Asia, se programó
una reunión con los embajadores de países miembros del CPTPP destacados en ese país, así como
las autoridades comerciales
para impulsar la agenda de comercio
e inversión entre ambos países.
V.—Que todas estas actividades tendrán lugar en
Tokio, Japón, los días 2, 3
y 4 de octubre y en Singapur, Singapur, los días 5 y 6 de octubre, 2023.
La delegación de COMEX que participará
de ellas estará conformada por la Viceministra de Comercio Exterior, el
Director de Inversión de COMEX, la Enviada Especial de COMEX en Japón y la Directora de Manufactura Avanzada y Promoción de Inversión de
PROCOMER donde su participación es de gran importancia
para el cumplimiento de las
metas institucionales propuestas en estos
temas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Pablo Jiménez Murillo, portador
de la cédula de identidad número
2-0687-0633, Director de la Dirección de Inversiones, para que viaje a
Tokio, Japón y Singapur, Singapur del 28 de setiembre al 7
de octubre de 2023, para representar
a Costa Rica en reuniones
con el sector público y
privado japones y singapurense,
con el objetivo de promover los objetivos
de la agenda de política comercial
y de atracción de IED, con miras
a fortalecer la posición
del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos
comerciales, así como, destino atractivo
de inversión. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como
caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior
y la IED, como motores para
impulsar el desarrollo sostenible, incluyente, y resiliente; 2) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar a Costa
Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global, que puede ser aprovechada por las empresas para la importación y exportación de bienes y servicios, y para la generación
de oportunidades de crecimiento
y desarrollo sostenible; 3)
sostener reuniones bilaterales con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento
de Costa Rica como destino atractivo y competitivo para la inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer hacia el país
proyectos de inversión (nuevos o reinversiones), que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar
sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar
puntos de vista sobre acciones
que contribuirían a fomentar
un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo; 4) hacer uso de la ocasión para fortalecer la red de contactos con
países que, al igual que
Costa Rica, procuran desarrollar
herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio
y la atracción de IED; 5) participar
en reuniones bilaterales con autoridades comerciales en Japón y Singapur, para impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países; 6) sostener reunión con los embajadores de países miembros del CPTPP destacados en Singapur
y 7) asesorar a la Viceministra
de Comercio Exterior en temas
relacionados con la atracción
de inversión extranjera directa.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
del señor Juan Pablo Jiménez Murillo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $2.361,60 (dos mil trescientos sesenta
un dólares con sesenta
centavos) sujetos a liquidación,
además, del boleto aéreo y el transporte
terrestre en Costa Rica, Japón y Singapur, serán financiados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita
el reconocimiento de cobro de equipaje y diferencia de hotel si es necesario amparado en el artículo
35, debido a que el funcionario va de asesor y debe hospedarse
en el mismo
hotel que la señora Viceministra
Trejos y cuando la hora de ingreso
al hotel, ocurra entre las cero y las seis horas, el reconocimiento de la tarifa pagada se hará contra la presentación de la
respectiva factura según artículo 42 inciso d) del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República. El funcionario
viaja como asesor de la señora Viceministra Indiana Trejos del 28 de setiembre
al 07 de octubre 2023. Los gastos
correspondientes a Internet según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior de Costa Rica, por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza al señor
Juan Pablo Jiménez Murillo hacer escala
en Newark y Houston, Estados
Unidos de América por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 28 setiembre y regresa a Costa Rica el 7 de octubre de 2023. Se autoriza al funcionario Juan
Pablo Jiménez Murillo, el uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 28 de setiembre al 7
de octubre de 2023.
San José, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—(
IN2023819646 ).
Nº 0308-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) tiene a su
cargo la rectoría y la representación
del país ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante
dicha ley se establece a
COMEX como responsable de
la coordinación nacional de
los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas
de competencia de cada uno,
a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de
las prioridades de Costa Rica como
miembro activo de la OCDE
es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias
y necesarias de trabajo,
tales como la productividad,
la inclusión social, la gobernanza
pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa
Rica participa en el Comité de Comercio de dicha organización. Se trata de un foro de suma importancia en el que participan
funcionarios de alto nivel
de las autoridades comerciales
de los países miembros, en proceso
de adhesión y observadores
de la OCDE.
III.—Que en este contexto, la próxima reunión del Comité de Comercio se celebrará el 4 y 5 de octubre de 2023, en la sede de la OCDE en París, Francia. En esta ocasión, se abordarán temas relacionados con las tendencias del comercio mundial, coordinación intergubernamental y trabajos futuros del Comité. La presencia en esta
actividad resulta de la
mayor importancia para impulsar
objetivos de la agenda de política
comercial y de inversión
del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Ronald Saborío
Soto, Embajador-Jefe de Misión
de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en
Ginebra, Suiza, portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158,
para que viaje a París, Francia del 4 al 6 de octubre de 2023, para participar en la reunión del Comité de Comercio de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en el
Comité de Comercio; 2) compartir
la experiencia de Costa Rica en
la definición de políticas
de comercio en el entorno mundial
actual; mejorar el entendimiento sobre las nuevas tendencias comerciales y regulatorias en el comercio
digital, explicar las acciones
que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, integrarse a las cadenas de valor, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo
tecnológico; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
del señor Ronald Saborío
Soto por concepto de hospedaje y alimentación a saber,
$ 763,36 (setecientos sesenta
y tres dólares con treinta y seis centavos) sujetos
a liquidación, además, del boleto de tren, transporte terrestre (traslados al/desde a la estación de tren) en Ginebra y París serán cubiertos con el presupuesto de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra,
Suiza. Los gastos correspondientes
a internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados
con recursos de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OMC. Por efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia su lugar
de destino, viaja a partir del 4 de octubre y regresa a Ginebra, Suiza el 6 de octubre de 2023. Se autoriza al funcionario Ronald Saborío Soto, el uso de firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige del 4 al 6 de octubre
de 2023.
San José, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—(
IN2023819649 ).
N° 0308-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) tiene a su
cargo la rectoría y la representación
del país ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante
dicha ley se establece a
COMEX como responsable de
la coordinación nacional de
los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas
de competencia de cada uno,
a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de
las prioridades de Costa Rica como
miembro activo de la OCDE
es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias
y necesarias de trabajo,
tales como la productividad,
la inclusión social, la gobernanza
pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica
participa en el Comité de Comercio de dicha organización. Se trata de un foro de suma importancia en el que participan
funcionarios de alto nivel
de las autoridades comerciales
de los países miembros, en proceso
de adhesión y observadores
de la OCDE.
III.—Que en este contexto,
la próxima reunión del Comité de Comercio
se celebrará el 4 y 5 de octubre de 2023, en la sede de la OCDE en París,
Francia. En esta ocasión,
se abordarán temas relacionados con las tendencias
del comercio mundial, coordinación intergubernamental y
trabajos futuros del Comité. La presencia en esta actividad
resulta de la mayor importancia
para impulsar objetivos de
la agenda de política comercial
y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
al señor Ronald Saborío
Soto, Embajador-Jefe de Misión
de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en
Ginebra, Suiza, portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158,
para que viaje a París, Francia del 4 al 06 de octubre de 2023, para participar en la reunión del Comité de Comercio de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en el
Comité de Comercio; 2) compartir
la experiencia de Costa Rica en
la definición de políticas
de comercio en el entorno mundial
actual; mejorar el entendimiento sobre las nuevas tendencias comerciales y regulatorias en el comercio
digital, explicar las acciones
que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, integrarse a las cadenas de valor, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo
tecnológico; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.
Artículo
2°—Los gastos del viaje del
señor Ronald Saborío Soto por concepto de hospedaje y alimentación a saber,
$ 763,36 (setecientos sesenta
y tres dólares con treinta y seis centavos) sujetos
a liquidación, además, del boleto de tren, transporte terrestre (traslados al/desde a la estación de tren)
en Ginebra y París serán cubiertos con el presupuesto de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra,
Suiza. Los gastos correspondientes
a internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados
con recursos de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OMC. Por efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia su lugar
de destino, viaja a partir del 4 de octubre y regresa a Ginebra, Suiza el 6 de octubre de 2023. Se autoriza al funcionario Ronald Saborío Soto, el uso de firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—Rige del 4 al 6 de octubre
de 2023.
San José, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—(
IN2023819661 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio Las Cañas Etapa I, II, III, Guanacaste código de registro 3363. Por
medio de su representante:
Eloy Alberto Briceño Cruz, cédula número 503020200,
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 12.—Se modifica el estatuto la palabra “No” se podía nombrar miembros
suplentes por la palabra
“Si” se nombrará dos miembros
suplentes.
Dicha reforma es visible en folios 87 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afiliados celebrada el día 27 de agosto del 2023.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas del trece
de setiembre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023819347 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de Referencia – Alquiler
Delegación
Policial de Escazú
Requerimientos
• Provincia:
San José, Cantón Escazú
• Área de construcción estimada: de 800.00 m2 a 1,200.00 m2
• Cantidad
mínima de parqueos: 09 vehículos
• Cantidad
de población que hará uso
de las instalaciones y que pernocta
en el edificio:
104 Oficiales
• Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial)
vigente
• Contar
con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)
• Contar
con servicio de voz y datos.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez
el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución,
tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
del sistema de tratamiento
de aguas residuales existente, en caso
de requerirse, para solventar
la carga operativa requerida.
• Capacidad y disponibilidad de asumir
los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra
incendio, escaleras de emergencia, entre otros.
Condiciones legales: El edificio
debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)
1. Ley 7600 “Ley Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad”,
2. Normativa
indicada por el CFIA.
3. Ley 833 “Ley de Construcciones”.
4. Decreto
Ejecutivo Nº 26831 Reglamento
de la Ley 7600.
5. Normas de INTECO, sobre materiales de construcción y prácticas constructivas.
6. Decreto Nº 36979-MEIC, código eléctrico nacional (NFPA 70).
7. Código sísmico.
8. Reglamento
municipal.
9. Reglamento
Nacional de Protección Contra Incendios.
10. Decretos
41150 MINAE-S y 41151 MINAE-S sobre almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados de
petróleo.
Información general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo
de persona de contacto,
• Número
de cédula,
• Correos
electrónicos,
• Dirección
exacta de la empresa,
• Teléfonos
fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha de cotización.
• Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información registral: coordenadas
de ubicación CRTM05 o
Lambert, plano catastro y certificación
literal de la propiedad.
• Montos
cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso
de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
• Área
propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver
referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar
condiciones del inmueble,
tales como: Aire acondicionado,
Ventilación cruzada
(natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras
de emergencia, ascensores, escaleras,
Áreas verdes, etc.
• Indicar
compromiso de asumir todos los gastos
de remodelación para adecuar
el inmueble de acuerdo a las necesidades que se
le soliciten.
• En caso
de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el
Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los
Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja y el numeral 65 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como
trabajador independiente.
o Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe
estarlo.
o Si el
oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible contratación
del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar
adjudicada con lo siguiente:
o El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
o El contrato
debe ser en colones y su incremento
obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr,
en un plazo de 20
días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionada.—Yadelly Noguera Korea, Subdirectora General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600079995.—Solicitud
N° 466082.—( IN2023819417 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1889-2023.—La
señora Natalia Alvarado Picado, documento
de identidad número
1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía FARYVET (Droguería), con
domicilio en 100 mts norte y 75 mts oeste de la
entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa,
23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: VAC-SULES EQUI PRO 5, fabricado
por Microsules Uruguay S.
A. (Biológicos), de Uruguay, con los
agentes biológicos: Virus
influenza equina clado 1 5120 UHA/3 ml, virus
influenza equina clado 2 5120 UHA/3 ml, herpesvirus equino 1x107 TCID50/3 ml, herpesvirus
equino 4 1x107 TCID50/3 ml,
Clostridium tetani 300000 DLM/3 ml y las indicaciones
terapéuticas: para la inmunización
de caballos contra los virus de influenza,
herpesvirus y la bacteria causal del tétanos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia,
a las 10 horas del día 13 de octubre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023819597 ).
DMV-RGI-R-1878-2023.—El(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente
veterinario de la compañía Importaciones y Distribuciones
Nor, con domicilio en San
José, Escazú, de multiplaza 300 metros norte y 25 este, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 4: Acondicionador
Para Perros Petcare Coco, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S.A, de Costa Rica, para Importaciones y Distribuciones
Nor, con los siguientes ingredientes: agua 88.66%,
alcohol cetílico 5%, cloruro
de cetrimonio 2.5%, glicerina
2% y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 10 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023819606 ).
DMV-RGI-R-1890-2023.—El(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente
veterinario de la compañía Importaciones y Distribuciones Nor, con domicilio en
San José, Escazú, de multiplaza 300 metros norte y 25 este, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 4: Acondicionador
Para Perros Petcare Cítrico, fabricado
por AMSA Aerosoles y Maquilas S.A, de Costa Rica,
para Importaciones y Distribuciones
Nor, con los siguientes ingredientes: agua 88.84%,
alcohol cetílico 5%, cloruro
de cetrimonio 2.5%, fragancia
mago mandarina 0.8% y las siguientes
indicaciones: cosmético
para la higiene de perros.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A las 10 horas del día
13 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023819689 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Comunicado a Oferentes y Proveedores
El Instituto Costarricense de investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud, informa que procederá
a devolver a los interesados, las Garantías de Participación y de Cumplimiento,
que fueron depositadas en diferentes procedimientos
de contratación administrativa,
promovidos por el INCIENSA y que, a la fecha, se
encuentran vencidos o el contrato ejecutado,
para lo cual se otorga un plazo perentorio de un mes contado a partir
de esta publicación por única vez.
En caso de no gestionar el trámite de retiro,
se tendrá como falta de interés y se procederá con su eliminación o registros a favor
de INCIENSA.
Para realizar el trámite de devolución,
deberá remitir oficio a la Unidad de Proveeduría
Institucional, sita La
Unión, Tres Ríos, 100 metros oeste Serviindor o al correo
gchavarria@inciensa.sa.cr. Para ello, debe cumplir con lo siguiente:
1. Devolución de Garantías de Participación y Cumplimiento de personas físicas y Jurídicas:
El oficio deberá ser firmado por el
interesado o, en el caso de personas jurídicas, por la persona que tenga potestad legal para hacerlo. Debe incluir información mínima tal como: número
de proceso, comprobante de garantía, monto y forma de presentación. Para persona física,
adjuntar copia de cedula de
identidad. Para personas jurídicas,
adjuntar personería jurídica y copia de cedula del representante legal.
2. Las solicitudes serán tramitadas y devueltas, en un plazo de diez días hábiles posterior a su presentación.
Dudas o consultas, favor comunicarse al teléfono 2279-9911.—13
de octubre del 2023.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 27382.—Solicitud N° 466332.—( IN2023819550 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0009304.—Sebastián Novoa Loaiza, en calidad de apoderado
generalísimo de Morphosis Blocks Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102831641, con domicilio
en Santa Ana, Plaza Murano, Edificio
Eurociencias Piso Cuatro Oficina Cuarenta y
Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase 9; 35; 36; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación y diseño industriales; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio, Reservas: De los colores; Violeta, Azul, Azul oscuro, fucsia, morado , Turquesa, negro,
magenta, celeste Fecha:
21 de septiembre de 2023. Presentada
el: 20 de setiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023818561 ).
Solicitud N° 2023-0009121.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en
calidad de apoderado
especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio
en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio, Curridabat,
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 10 de octubre de
2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023818671 ).
Solicitud Nº 2023-0008536.—Karina Patricia Navarro Castro, cédula de identidad
114970595, en calidad de Apoderado Especial de Bean There S.A., cédula jurídica 3101875506, con domicilio
en: Costa Rica, Heredia, San Francisco, Urbanización
Los Malinches casa 7C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BEAN.THERE, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicio de exportación e importación de
café. Fecha: 4 de octubre
de 2023. Presentada el: 30
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023818673 ).
Solicitud Nº 2023-0009879.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven
S.A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio
en: Km. 6 Autopista
Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KPELLI, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: para proteger productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos;
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para mejorar la memoria; productos para el cuido del cabello,
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023818754 ).
Solicitud Nº 2023-0009084.—Carlos Reinaldo Fonseca Ramírez, cédula de identidad N° 108270557, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102885269, con domicilio en:
Cartago, Taras, San Nicolás doscientos metros al norte de Súper Baterías frente a las oficinas de Distincomer, casa esquinera a
mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 31 y 34 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas de chile y ajo y en clase 34: Productos
de tabaco. Reservas: se hace
reserva de los colores verde, verde claro y verde oscuro. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023818823 ).
Solicitud Nº 2023-0009588.—Rafael Torres Quesada, cédula de identidad
107900320, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Gastronómico El Muelle Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101779005, con domicilio
en La Unión, Sandiego, Urbanización
Florencio Del Castillo, casa número 163, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Reservas:
De los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 26 de septiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023818855 ).
Solicitud N° 2023-0008314.—Juan Carlos López Castro, cédula de identidad N° 2-634-216, en calidad de apoderado generalísimo, Jessica Isabel López Araya, cédula de identidad N° 2-654-241, en calidad de apoderado especial de
Haras Rehl Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-730370, con domicilio en Alajuela-San Ramón Bajo Rodríguez,
Rancho Ecuestre Hermanos López., Ciudad Quesada,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases 20; 21; 24; 25 y
28. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos de cuadros; recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas; espuma; ámbar amarillo.
Comprende principalmente muebles y sus partes, así como determinados productos de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todos estos materiales o de plástico.; en clase
21: Utensilios y recipientes
para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza. Incluye principalmente
pequeños utensilios y aparatos manuales para uso doméstico y de cocina, así como
utensilios de cosmética y aseo, cristalería y determinados productos de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio.; en clase
24: Textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico. Incluye principalmente telas y cubiertas de tela para uso doméstico. Esta Clase incluye, en particular: -ropa de casa, por ejemplo, colchas, fundas de almohadas,
toallas de tela; -ropa de cama de papel; -sacos de dormir, forros de sacos de dormir; -redes de
mosquitos.; en clase 25: La
clase 25 incluye principalmente prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para seres humanos.; en clase 28: Incluye
principalmente juguetes, aparatos para juegos, equipos deportivos, artículos de diversión y novedad, así como
ciertos artículos para árboles de Navidad. Reservas: de
color azul, blanco, amarillo, rojo y gris. Fecha: 14
de septiembre de 2023. Presentada
el 24 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023819037 ).
Solicitud N° 2023-0009502.—Joseline María Garita Murillo, en calidad de apoderado
generalísimo de Fiducia Servicios
y Abogados Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101789863, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Centro, cincuenta metros este del Supermercado Mayca, contiguo a las Oficinas de Transportes Heba, oficina color blanca con verjas color terracota, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos judiciales, notariales, propiedad intelectual. Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en
cualquier tamaño, color y/o
combinación de colores y diseños. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023819061 ).
Solicitud N°
2023-0009307.—Sofia Marcela Fernández Porras,
cédula de identidad N° 112980805, en
calidad de apoderado generalísimo de Stories Coffee Limitada,
cédula jurídica N° 3102882864, con domicilio en San José, Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligias, Calle Licho, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, bollería
y confitería; chocolate; helados,
sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvos para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo. Reservas: No Reserva. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023819068 ).
Solicitud Nº 2023-0009937.—Ruth Mary Vargas Calderón, casada una vez, Comerciante, cédula de identidad 1-0721-0127 con domicilio
en San José, Coronado, San Francisco, Residencial Los
Alpes, casa número cincuenta
y seis, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANDERAS EL MUNDO SV, como marca de fábrica
en clase(s): 24 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Banderas de Tela. Reservas: no se hacen
reservas. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 5 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023819076 ).
Solicitud Nº 2023-0004173.—Leda Sánchez Polini, soltera, cédula de identidad 111270594, con domicilio
en Lomas De Ayarco, Condominio Ayarco Real, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café tostado, cacao, cacao en
polvo. Fecha: 15 de mayo
del 2023. Presentada el: 8
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023819091 ).
Solicitud N°
2023-0008876.—Pedro Alonso Fonseca Bolaños, soltero, cédula de identidad N°
115920462, con domicilio en
San Francisco de Heredia, Condominio Francisco de
Heredia, Apartamento Número
96, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento.
Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Azul Claro. Fecha:
20 de septiembre de 2023. Presentada
el: 8 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023819093 ).
Solicitud N° 2023-0009226.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de
identidad N° 115720393, con domicilio en de las piscinas de
Plaza Víquez,
25 m norte sobre línea tren, local mano izq. color
crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de aves y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Reservas: no reservo colores. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819094 ).
Solicitud No. 2023-0009227.—Jonhny Chen Huang, soltero,
cédula de identidad 115720393 con domicilio
en de las piscinas de Plaza Víquez
25 m al norte sobre la línea del tren, local mano izq. de color crema, San Jose, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de aves y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: no reservo colores. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819095 ).
Solicitud N° 2023-0009663.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Mallen S.A., con domicilio en
Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo,
Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: MESNIL
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano. Fecha:
3 de octubre de 2023. Presentada
el: 27 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819100 ).
Solicitud Nº 2023-0007967.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Lattafa Perfumes Industries LLC., con domicilio
en: Industrial Área 11, P.O. Box: 69793, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: perfumería, aceites esenciales,
ámbar [perfume], bases para perfumes
de flores, de flores [perfumes], preparaciones para fumigar [perfumes], iononas iononas [productos de perfumería],
menta para perfumería,
almizcle [perfumería], aceites
para perfumes y esencias, perfumes, bolsitas para perfumar ropa blanca, preparaciones
para perfumar habitaciones,
preparaciones para perfumar
el aire, popurrís [fragancias], madera perfumada, desodorantes para seres humanos. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819122 ).
Solicitud N° 2023-0008419.—Christine María Navarrete Molina, cédula de identidad N° 110880887, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-768461, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102768461, con domicilio en Merced, Barrio
México, calles 26 y 28, avenida
7, casa 2605, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a una clínica estética
que brinda servicios de cirugía estética. Ubicado en San José, San José,
Mata Redonda, Sabana Norte, del Hotel Hilton Sabana, 100 metros al norte, 25 metros al este y 25
metros al norte, ubicada a
mano izquierda, cuarta casa
con parqueo al frente. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul y verde. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023819486 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0007966.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cedula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Lattafa Perfumes Industries LLC con domicilio en Industrial Area 11,
P.O.BOX: 69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Perfumería, aceites esenciales, ámbar [perfume],
bases para perfumes de florest extractos
de flores [perfumes] preparaciones para fumigar, [perfumes] iononas iononas [productos de perfumería], menta para perfumería,
almizcle [perfumería] aceites para perfumes y esencias,
perfumes, bolsitas para perfumar
ropa blanca, preparaciones para perfumar habitaciones, preparaciones para perfumar el aire,
popurrís [fragancias], madera perfumada. desodorantes para seres humanos. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023819123 ).
Solicitud Nº 2023-0006491.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula
de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio
en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 31-A,
Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y parte de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a mezcla de bayas. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023819124 ).
Solicitud N° 2023-0008988.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una
vez, cédula de identidad N°
115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado
Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripcion
de: DERMA-RIDE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bloqueadores
solares, Jabones cosméticos; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos todo tipo relacionados
con el uso cosmético relacionados con la piel. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 14 de septiembre de 2023.
A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la proteccion no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023819125 ).
Solicitud Nº 2023-0008987.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de
Fide S.A., con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne,
150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMA-RIDE, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: cremas
protectoras (medicinales) y
preparados medicinales de protección
solar, productos farmacéuticos; productos
higiénicos
y sanitarios para uso médico, relacionados con la piel. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023819126 ).
Solicitud N° 2023-0007926.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad
de apoderado especial de Lattafa
Perfumes Industries LLC, con domicilio en Industrial Área 11, P.O. Box: 69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emirates Árabes Unidos, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023819127 ).
Solicitud Nº 2023-0007927.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderado
Especial de Lattafa Perfumes Industries LLC. con domicilio en Industrial Área 11, P.O. BOX: 69793, Sharjafi,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentíficos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 15 de agosto del 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023819128 ).
Solicitud N° 2023-0009650.—Olga Natalia Fernández González, casada dos veces, cédula de identidad
N° 205640067, con domicilio en San Ramón, Volio, contiguo Puente Río Barranca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Medicina
alternativa. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819131
).
Solicitud Nº 2023-0009968.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia
Agrícola
S.A. de C.V., con domicilio en:
Indiana N° 260, INT. 604 Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: PROGRANIC NEEMACAR, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola.; en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023819144 ).
Solicitud N°
2023-0009562.—Vivian Chango Hernández, soltera, cédula de identidad N° 504170059, con domicilio en Curridabat,
Sánchez, frente al Taller BMW, Condominio
La Sierra Casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023819157 ).
Solicitud Nº 2023-0005964.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Residenciales y Empresariales E&M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764538, con domicilio en San José, Mata
Redonda, Condado Del Parque, 11-01B, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Bar y Restaurante Reservas:
Se reserva el color rosado neón. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819160 ).
Solicitud N° 2023-0003781.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial
de David José Varela
Martínez, casado una vez, cédula de identidad
303540707 con domicilio en Condominio San Agustín, casa diecinueve
J, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de distribución de artículos,
mercadería en general. Reservas: De los colores; verde y blanco Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023819161 ).
Solicitud Nº 2023-0007505.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad,
en calidad de Apoderado Especial de Dbugger Latam SRL, cédula jurídica
3-102-845704, con domicilio en
San José, Guadalupe, El Carmen, Condominio Hacienda
Vista Del Rey, Número Siete, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de Tecnologías de la Información;
Desarrollo, programación e implementación
de Software; Consultoría, asesoramiento
e información sobre servicios informáticos; Diseño de páginas web; Programación de páginas web; Alojamiento de páginas web personalizadas; Consultoría de diseño de páginas web; Servidores web (Alquiler de -); Mantenimiento de sitios web, Administración
de sitios web Reservas: De los
colores negro, blanco y azul. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023819164 ).
Solicitud Nº 2023-0009724.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Ko, Chien-Chang, Casado una vez, empresario. con domicilio en N° 245, Minzu 1ST RD., Sanmin Dist., Kaohsiung City, Taiwán
(R.O.C.) Postal Code: 807079, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios para animales;
galletas para perros; piensos
fortificantes para animales;
forraje; alimento para mascotas; alimento para aves; alimento para ganado; granos para consumo animal; levadura para consumo animal; comida para animales.
Fecha: 6 de octubre de
2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819171 ).
Solicitud N° 2023-0009772.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio
en Trece Avenida “A”, Dos Guión Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla,
Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: AVAMIGRAN EXTRA FORTE como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
Farmacéuticos. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819175 ).
Solicitud N° 2023-0008925.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: TAKIS HEXAS como marca de fábrica,
en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023819182 ).
Solicitud Nº 2023-0009673.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de
SLEEP-MED, S.A., cédula jurídica 3-101-578496, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Edificio Avenida Médica,
Torre Dos, Cuatro Piso, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
relacionados con la gestión
de negocios comerciales, promoción y venta de dispositivos y suplementos para mitigar los problemas
del sueño y la apnea y el ronquido; en clase
44: Servicios médicos, servicios médicos relacionados con evaluación, diagnostico, asesoramiento, terapia, tratamiento y prevención de trastornos relacionados con el sueño. Reservas:
De los colores: azul y turquesa. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de setiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
3 de octubre de. 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023819183 ).
Solicitud Nº 2023-0009209.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado
Especial de Cerámica Italia S. A. con domicilio en Avenida 3, Calle 23 An Zona Industrial, Cúcuta, Norte
De Santander, San José, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos
en especial pisos o suelos de cerámica, enchapes cerámicos esmaltados, todo tipo de chapados, cornisas, parquest, pisos, techos, barro cocido, productos cerámicos para piso y pared. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 18 de septiembre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023819188 ).
Solicitud Nº. 2023-0007911.—Laura Maria Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad
402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SA.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N°. 1000, Colonia Pena Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, EY Law S. A., México, solicita la inscripción de: ¡ICELEBRA
LA MEZCLA EN GRANDE! como señal
de publicidad comercial.
Para promocionar; café, te, cacao y sucedáneos
del café, arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. En relación con la marca BIG MIX reg. N° 244151. Fecha:
11 de septiembre de 2023. Presentada
el: 15 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la; marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819189 ).
Solicitud Nº 2023-0008437.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot NO. 564/A/22
Road NO. 92 Jubilee Hills Hyderabad Hyderabad,
Telangana, India, 500096, India, solicita la inscripción de: EKNUS como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para tratar y
prevenir coágulos sanguíneos. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023819190 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0009644.—José Antonio Quirós Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 602950675,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados
del Registro Nacional, cédula jurídica
N° 3002061900, con domicilio en
Curridabat, Curridabat, Avenida
12, Registro Nacional, Módulo
1, tercer piso, Oficina Asoren, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
36 y 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad
para la protección física
de bienes materiales
y personas; servicios personales
y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: azul, anaranjado, amarillo y blanco. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023819146 ).
Solicitud Nº 2023-0009435.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A DE
C.V. con domicilio en
Avenida España Número 1840, Colonia Moderna,
Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero
oral. Fecha: 27 de septiembre
del 2023. Presentada el: 22
de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023819199 ).
Solicitud Nº 2023-0009905.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Luis Alfonso Gaxiola López, mayor de edad,
soltero, Ingeniero Químico, Pasaporte G41230297 con domicilio en Jardín
De Los Laureles Nº 216, Colonia Jardín Real, Zapopan,
Jalisco, Código Postal 45136., México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para decolorar el cabello; cremas para el cuidado del cabello; lociones para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; polvo para lavar el cabello;
productos para la limpieza
del cabello; preparados
para el tratamiento de coloración y tintes para el cabello; acondicionador
de cabello; cremas para el cuidado cabello;
nutrientes para el cabello; relajantes para el cabello; champú
para el cabello; productos para alisar el cabello; gel para peinar el cabello;
preparaciones para peinar el cabello; aerosol para peinar el cabello;
tónicos para el cabello; sueros para el cuidado de cabello
no medicinales; preparaciones
no medicinales para el cuidado del cabello; geles de peinado para realzar el cabello;
perfumes. Reservas: No se hace
reserva del término cosmética. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023819200 ).
Solicitud N°
2023-0009909.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Invonu LLC, con domicilio
en 75 Aero Camino, Suite 102, Goleta, California
93117, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BLUMAKA como
marca de comercio y servicios, en clase(s):
17; 25 y 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: Espuma para su uso en la fabricación
de calzado; espuma de
caucho; espumas de uretano amortiguadoras para el control de
la humedad, para uso en aplicaciones de calzado y prendas de vestir. Clase 25: Zapatos para correr; suelas; suelas para calzado; suelas y tacones grabados, de caucho o de materia plástica; suelas interiores; suelas de zapatos. Clase 40: Servicios de reciclaje; reciclaje de materiales naturales y artificiales
para su uso en componentes de espuma para calzado; moldeo a medida de componentes de calzado en forma de plantillas y entresuelas para terceros; servicios de tratamiento de materiales relacionados con el reciclaje; procesamiento
de caucho. Fecha: 9 de octubre
de 2023. Presentada el: 5
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023819201 ).
Solicitud N° 2023-0004612.—Jennifer Xaviera Garita Rivera, cédula de identidad
701750991, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Jotta Belkeza S. A., cédula jurídica
3-101-655876, con domicilio en
San Pablo, Rincón de Sabanilla, Centro Comercial Dos
Mil, Local Quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3; 8; 11 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte
de uñas, esmalte semipermanente de uñas, gel
constructor para uso manicura,
brillo finalizador para uso en manicura,
bases de preparación para uso
en manicura, nivelador de PH para uso en manicura (Base Niveladora), adherente para uso en manicura,
aceites humectantes de uso cosmético, cremas humectantes de uso cosmético, acetona para uso cosmético, quitaesmaltes, removedor de gel para uso en manicura; en
clase 8: Pulidoras para uso en uñas,
limas de uñas, limas para pies, empujadores de cutícula, tijeras para manicura, pinzas para uso en manicura,
alicates para uñas
(nipper); instrumental de manicura en general, tales como punteros, moldes para estructura de uso en manicura, removedor
de callos (herramientas
para quitar pieles endurecidas); en clase 11: Lámparas UV Led para uso en la manicura;
en clase 21: Pinceles de uso cosmético. Reservas: De los colores: amarillo
y azul. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819202 ).
Solicitud N°
2023-0009078.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez,
cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado
especial de Álvaro Antonio Saenz Galo, casado una vez, pasaporte N° CO2544947, con domicilio
en Club Terraza Una y media cuadra
abajo, Managua, Nicaragua, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Producción de papel, cartón y artículos de esta materia, no comprendidos en otras clases.
Papel higiénico, servilletas,
papel toalla. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023819204 ).
Solicitud Nº 2023-0006067.—Engelberth Aaron López Jiménez, cédula de identidad 110860230, en calidad de Apoderado Generalísimo de Enertek Solutions
S.A., cédula jurídica 3101796777, con domicilio en: 100 metros sur del Liceo San Carlos, mano izquierda,
edificio Enertek segunda planta, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Clase 7 Código 070494 Generadores
de Energía de Emergencia (emergency power
generators); Clase 7 Código 070171 Generadores de Electricidad (electricity generators); Clase 7 Código
070124 Generadores de Corriente
(current generators); Clase 7 Código 070018 Alternadores
(alternators); Clase 7 Código 070433 Motores eléctricos para otras aplicaciones que no sean vehículos terrestres / Motores de Combustión interna
para otras aplicaciones que
no sean vehículos terrestres (motors, other than for land vehicles / engines,
other than for land vehicles). Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819222
).
Solicitud N° 2023-0009924.—Gina Francella Torres Avilés, cédula de identidad
503650328, en calidad de apoderado especial
de Asociación Cámara Costarricense
de La Construcción, Cédula jurídica
3002045440 con domicilio en
San José, Tibás, 75 metros oeste
del Puente Llorente de Tibás sobre
ruta 32, en el edificio de la Cámara De La Construcción, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación
educativa en el área de construcción
sostenible, servicios de entretenimiento enfocada en el sector construcción,
actividades culturales relacionadas con el sector construcción, vivienda, urbanismo, diseño y remodelación, todos sostenibles, construcción verde. Reservas: verde oscuro Pantone 343 C y turquesa
Pantone 3275 C Fecha: 9 de octubre
de 2023. Presentada el: 5
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819231 ).
Solicitud Nº 2023-0009633.—Carolina Bottazzi López, soltera,
cédula de identidad 115480701, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe. 800 N y 515 O de los Tribunales,
segunda casa a la izquierda
color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales.
Reservas: De los colores: naranja, amarillo,
celeste y azul. Fecha: 4 de
octubre del 2023. Presentada
el: 27 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819239 ).
Solicitud Nº 2023-0008519.—Adriana Josefa Castillo Maschena, casada una vez,
cédula de identidad N° 303880179, con domicilio en: Barrio Santa Eduviguez, cien metros norte de la Iglesia Católica, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fajas moldeadoras o posoperatorias. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819246 ).
Solicitud Nº 2023-0009105.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula
de identidad 205840850, en calidad de Apoderado Especial de Portones De Costa Rica FMJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101450504, con domicilio
en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael
Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos para construcción de portones metálicos corredizos, de cortinas metálicas, de portones de garaje y de portones abatibles; portones metálicos; cortinas metálicas, todos para uso residencial o industrial Reservas:
De la palabra Argos, el logo y los
colores rojo y negro. Fecha:
19 de septiembre del 2023. Presentada
el: 14 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023819250 ).
Solicitud No. 2023-0009109.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula de identidad
205840850, en calidad de apoderado especial de Portones de
Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504 con domicilio
en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael
Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores
eléctricos para portones metálicos y para cortinas metálicas arrollables; controles o dispositivos de mando para motores de portones metálicos y de cortinas metálicas arrollables; correas de
transmisión eléctrica;
partes para motores de portones
de todo tipo; acoplamientos; elementos de transmisión de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres. Reservas: De la
palabra Argos, el logo y los
colores rojo y negro. Fecha:
19 de septiembre de 2023. Presentada
el: 14 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023819252 ).
Solicitud Nº 2023-0009110.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula de identidad
205840850, en calidad de Apoderado Especial de Portones de
Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504, con domicilio
en: Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael
Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de motores de portones, cortinas arrollables y de portones en general. Reservas: de la palabra Argos, el
logo y los colores rojo y
negro. Fecha: 19 de septiembre
de 2023. Presentada el: 14
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023819253 ).
Solicitud N° 2023-0009575.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Johnston Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102843141, con domicilio
en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, Tercer piso, Oficina
Doce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANOMALY como
marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819255 ).
Solicitud Nº 2023-0009573.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad
114170589, en calidad de Apoderado Especial de Johnston CO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843141, con domicilio
en: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres, oficina
doce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANOMALY, como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de asesoría en arquitectura; servicios de planificación urbana; servicios de ingeniería civil; servicios de diseño de interiores. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819265 ).
Solicitud N° 2023-0009239.—Oscar Castro Solís, viudo una vez, cédula de identidad N° 107820856, en calidad de apoderado generalísimo de Castro y Chaves c.c. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101737170, con domicilio en
Moravia, San Vicente, de Condominios Topacio, 100
metros norte y 75 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Comprende principalmente los servicios para el transporte de personas, animales
o mercancías de un lugar a otro por
ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, así como el
almacenamiento de mercancías
en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia. Esta clase comprende en particular: la explotación de estaciones, puentes, ferrocarriles, transbordadores (ferris) y otras instalaciones de transporte; el alquiler de vehículos de transporte, así como los
servicios de choferes y de pilotaje; los servicios
de alquiler relacionados
con el transporte, el almacenamiento y los viajes, por
ejemplo: el alquiler de plazas de aparcamiento, el alquiler de garajes, el alquiler de contenedores de almacenamiento; la operación de remolcadores marítimos, la descarga de mercancías,
la operación de puertos y muelles, así como
el salvamento de buques siniestrados y sus cargamentos; el empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos; el abastecimiento de distribuidores automáticos y cajeros automáticos bancarios; los servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios
de suministro de información
sobre tarifas, horarios y medios de transporte; la inspección de vehículos o mercancías para su transporte; la distribución de energía y electricidad, así como la distribución y suministro de agua. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023819273 ).
Solicitud Nº 2023-0009418.—Kaylen Altamirano Beita, divorciada dos veces, cédula de identidad
112300539 con domicilio en
San José, Pavas, de la entrada al Aeropuerto Tobías
Bolaños, 50 mts sur, casa esquinera 2 plantas color blanca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a venta de especias, condimentos, frutos secos e infuciones. Ubicado San José, San
José, Pavas, Rohrmoser, centro
comercial Plaza Mayor, etapa
1, localNº33, junto a escaleras
eléctricas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023819286 ).
Solicitud N° 2023-0002425.—Daniela Araya Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 206640446, con domicilio
en de la Iglesia Católica del Centro de La Fortuna de
San Carlos, 4.8 km oeste, Ruta 142, Paradise Hot
Springs, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 14 y 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería, piedras preciosas y semipreciosas,
metales preciosos y sus aleaciones.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles animales; artículos equipaje y bolsas de transporte. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819312 ).
Solicitud Nº 2023-0008428.—Ana Karen Cortés Víquez, cédula de identidad 402030732, en calidad de Apoderado Generalísimo de Carnes Venecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101805838, con domicilio
en San José, Curridabat, Curridabat seiscientos metros al
sur y cincuenta al oeste de
La Pops Edificio Jurexlaw segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res; carne de cerdo;
pescados; carne de cordero;
carne de conejo; mariscos; embutidos; carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos;
leche; quesos; mantequilla;
queso; natilla; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023819319 ).
Solicitud Nº 2023-0009899.—Carola Merino Valderrama, divorciada una vez, cédula de identidad 801320437, con domicilio
en: San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Plaza Mundo, 300 metros al norte;
Condominio Los Olivos, casa N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de organización de eventos educativos, recreativos, culturales, deportivos para
personas mayores viudas, solteras o divorciadas mayores de 40 años. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819321 ).
Solicitud Nº 2023-0009563.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 1-1066-0601, en
calidad de Apoderado Especial
de ALCON INC. con domicilio en
Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
oftálmicas. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el: 26 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023819345 ).
Solicitud Nº 2023-0009692.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado
Especial de Westin Hotel Management, L.P. con domicilio
en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HEAVENLY como marca de fábrica
y comercio en clase: 22. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
22: Hamacas. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819356 ).
Solicitud N° 2023-0009470.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de SANOFI con domicilio en
46 Avenue de la Grande Armée, 75017 Paris, Francia , solicita la inscripción de: CORDARONE
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, veterinarias
y sanitarias, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos
para bebés, yesos, materiales
para apósitos, material para empastar
los dientes, cera dental, desinfectantes, preparados para la destrucción de
parásitos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No hay Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819358 ).
Solicitud Nº 2023-0010006.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula
de identidad 402360988, en calidad de Apoderado
Especial de Corrasa Cobros Rápidos Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101291983 con domicilio en
San José-San José San Francisco De Dos
Ríos, del Motel Paraíso, 200 metros este, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CORRASA como Marca de Comercio en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión,
organización y administración
de negocios comerciales; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023819359 ).
Solicitud Nº 2023-0009513.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Hero Motocorp LTD. con domicilio
en Hero Motocorp Limited,
The Grand Plaza, Plot N° 2, Nelson Mandela Road, Vasant Kunj, Phase II,
New Delhi, 110070, India, solicita la inscripción de: XMR 210, como
marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas
y vehículos de dos ruedas, incluyendo sus partes, uniones y accesorios. Reservas: No hay. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de setiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819360 ).
Solicitud Nº 2023-0009565.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701
Fribourg., Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones oftálmicas. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023819361 ).
Solicitud N° 2023-0009550.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company, con domicilio en 5 Eastgate Road,
Eastgate Business Park, Little Island, CO. Cork., Irlanda, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Aguas con gas y minerales, aguas
aromatizadas, aguas de coco
y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023819366 ).
Solicitud Nº 2023-0006474.—María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado
Especial de Benjamín Moore & Co con domicilio en 101 Paragón Drive, Montvale,
New Jersey 07645, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BENJAMIN
MOORE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 2 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; revestimientos; barnices;
pinturas de imprimación; esmaltes;
espesantes; vidriados; colorantes; diluyentes; lacas; disolventes; aditivos; colores tintóreos; selladores; tinturas.; en clase
35: Tiendas minoristas de pinturas, revestimientos, barnices,
pinturas de imprimación, esmaltes,
espesantes, vidriados, colorantes, diluyentes, lacas, disolventes, aditivos, colores tintóreos, selladores, tinturas y artículos varios. Fecha: 4 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023819368 ).
Solicitud Nº 2023-0006476.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Benjamín Moore & Co, con domicilio en: 101 Paragon Drive, Montvale, New Jersey 07645, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 2 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
2: pinturas; revestimientos; barnices;
pinturas de imprimación; esmaltes;
espesantes; vidriados; colorantes; diluyentes; lacas; disolventes; aditivos; colores tintóreos; selladores; tinturas y en clase
35: tiendas minoristas de pinturas, revestimientos, barnices,
pinturas de imprimación, esmaltes,
espesantes, vidriados, colorantes, diluyentes, lacas, disolventes, aditivos, colores tintóreos, selladores, tinturas y artículos varios. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023819369 ).
Solicitud Nº 2023-0009291.—María del Pilar López Quirós, en calidad de
apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill
Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SIGUE SUDANDO, como señal
de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar suplemento líquido adicionado con electrolitos,
sodio y potasio y bebida
para deportistas o bebida hidratante. Relacionado a las marcas GATORADE, registro número 309573, en clase 5 y GATORADE, registro número 309570, en clase 32. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida
por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023819373 ).
Solicitud N° 2023-0009355.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Paycom Payroll, LLC con domicilio en 7501 W. Memorial
RD., Oklahoma City, Oklahoma 73142, Estados Unidos de
América , solicita la inscripción de: GONE como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como un servicio (SAAS) servicios que ofrecen software
para su uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el
ámbito de la gestión de recursos humanos y el procesamiento del pago de tiempo libre pagado de los empelados; Proporcionar el uso temporal de software no descargable
para el desempeño de
los y los servicios relacionados con el personal, a saber, la gestión
de los empleados pagados tiempo libre y los servicios de seguimiento. Reservas: No hay Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023819374 ).
Solicitud N°
2023-0009943.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula
de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado
especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio
Ofiplaza del Este, Torre A, Piso Dos, Oficina Diez y Once., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de servicios de turismo, restaurante,
cafetería, hospedaje, servicio de transporte
de turistas, guía turística, senderismo, naturalismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy tour, teleférico,
tirolesa y puentes colgantes suspendidos por encima de
la copa de los árboles. Ubicado en Puntarenas, Monteverde, Parque Sky, 3 kilómetros al norte del Restaurante Bon Appetit, camino a
la Reserva de Santa Elena. Reservas:
Se reserva en color morado, rosado y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819391 ).
Solicitud N° 2023-0009942.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677,
en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza
del Este, Torre A, piso dos, oficina
diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas:
Se reserva en color: morado, rosado y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023819401 ).
Solicitud N°
2023-0009645.—Elisa María Vega Monge, casada una vez,
cédula de identidad N° 303010279, con domicilio en El Guarco, Condominio Antigua,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Aceites esenciales y extractos aromáticos a base de
flores de lavanda. Clase 31: Flores naturales de lavanda. Reservas: de los colores: morado,
verde y beige. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023819407 ).
Solicitud N° 2023-0008637.—Ernesto Alonso Villalobos Barquero, soltero,
cédula de identidad N° 115930869, en calidad de apoderado
generalísimo de Importadora
JG Parts del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101883735, con domicilio
en La Unión, San Diego, del Ebais
de San Diego, 125 metros este, bodega mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 12 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, específicamente suspensión y rótulas para vehículos.; en clase 35: Servicio
de venta de repuestos de vehículos. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 01 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023819410 ).
Solicitud Nº 2023-0008641.—Federico José Jiménez Solano, cédula de identidad 109390968, en calidad de Apoderado Especial de Mitasa Representaciones Mita
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101399218, con domicilio
en: San José-Curridabat, Barrio
San José, cien metros al norte
y cincuenta al este de
American Sanitary, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 35; 39 y 40 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta de máquinas para extrusión, máquinas de reciclaje y máquinas de inyección; en clase 39: distribución
de máquinas para extrusión,
máquinas de reciclaje y máquinas de inyección y en clase 40: construcción
de máquinas por encargo de máquinas para extrusión, máquinas de reciclaje y máquinas de inyección. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023819418 ).
Solicitud Nº 2023-0009461.—José Joaquín Velázquez Pérez, soltero, otra identificación PAG584994,
con domicilio en: 400 metros
oeste del edificio La Eva, Sarchí Norte, Valverde Vega, (Casa de Gustavo y Mariela),
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de importación y exportación; servicios de cámaras de comercio, a saber promoción del turismo y empresas
locales. Fecha: 26 de septiembre
de 2023. Presentada el:
22 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023819430 ).
Solicitud Nº 2023-0010004.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula
de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Pruebas Modernas Del Istmo S. A., cédula jurídica
3101192730 con domicilio en
San José, Calle treinta y ocho,
Avenida Central y Tercera, Casa número ochenta y ocho N, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Prueba de embarazo o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 12 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023819444 ).
Solicitud N° 2023-0009965.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932,
en calidad de apoderado especial de Ultraquimia
Agrícola
S. A. de C.V., con domicilio en
Indiana N° 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, México, solicita
la inscripción de: PROGRANIC CINNACAR
como marca de comercio, en clases:
1 y 5 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola. Clase 5:
Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023819452 ).
Solicitud Nº 2023-0009969.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia
Agrícola
S.A. de C.V., con domicilio en:
Indiana N0 260, INT.604, Cuidad de los Deportes Benito Juárez, CP.
03710, Ciudad de México, México, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROWET
OVI-DIE, como marca de comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: para proteger y distinguir: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola y en clase 5: para proteger y distinguir: productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023819453 ).
Solicitud N° 2023-0008423.—Vanessa Leitón Corella, Cédula de identidad 108210586, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arquinativa S.A.,
cédula jurídica 3101649585 con domicilio
en Heredia, Mercedes Sur, Urbanización
San Jorge, Avenida 2, calle 34 y 36, casa E 16,
Heredia, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de consultoría en arquitectura, diseño del espacio interno, decoración de interiores, diseño sostenible y bioclimático. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023819474 ).
Solicitud N° 2023-0007454.—Moisés Oreamuno Navarro, soltero, cédula de identidad
N° 114090157, con domicilio en
Puntarenas, Quepos, Colinas del Este, Condominio
Hacienda Pacífica Local 27, 60610, Quepos, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 20 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
de madera.; en clase 37: Servicio de construcción. Reservas: Se reserva la denominación de la marca Art Design Wood & Lighting y el
diseño de figura de un rombo con una flor
en la parte superior, en medio de cuatro líneas, y en la parte inferior dos hachas en forma de cruz, en el
centro del rombo un cuadro de texto que dice Art
Design Wood & Lighting. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023819489 ).
Solicitud Nº 2023-0008362.—Heidy Jeannette Rodríguez Araya,
cédula de identidad 603410573, en
calidad de Apoderado Generalísimo de I Love Travel Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3102861418, con domicilio
en: Garita, 500 metros del Zooave,
a mano izquierda sobre calle principal La Garita de Alajuela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: reserva de viajes a través de oficinas de turismo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: se reserva los colores
anaranjado, blanco, negro y
gris. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada
el: 24 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023819500 ).
Solicitud Nº 2023-0009958.—Andrea de los Ángeles Ramírez Acuña,
cédula de identidad 114130630, en
calidad de Apoderado Generalísimo de El Chalet Bar y Restaurante
S.R.L., cédula jurídica 3102870270, con domicilio en: Goicoechea, Calle
Blancos, Mall El Dorado, local Nº 22, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger
y distinguir un establecimiento
comercial dedicado a Servicio de Restaurante y Bar; comidas típicas y tipo “bocas” bebidas alcohólicas y no alcohólicas;
catering services. Ubicado en
San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado. Fecha:
12 de octubre de 2023. Presentada
el: 6 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023819515 ).
Solicitud N° 2023-0005091.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de gestor oficioso de Industrias Vertex S. A. de C. V., con domicilio
en Avenida Apolo, Número Extensión
501, Carretera a Satillo, Kilometro
9, Santa Catarina, Nuevo León, México C. P. 66360., San José, México, solicita la inscripción de: PRO
FORT como marca de fábrica y comercio en
clase: 11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Tanques de agua a presión a saber: tanques hidroneumáticos precargados para sistemas de presión de agua. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023819519 ).
Solicitud Nº 2023-0009128.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en
calidad de apoderado
especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio, distrito
primero (Curridabat), cantón
(Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023819531 ).
Solicitud N° 2023-0009962.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932,
en calidad de apoderado especial de Ultraquimia
Agricola S. A. de C. V., con domicilio en Indiana N° 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes Benito Juárez, C. P.
03710, Ciudad de México, México, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: PROGRANIC NIMICIDE 80 como marca de comercio
en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola; en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023819532 ).
Solicitud N° 2023-0009990.—Mario Alberto Rivera Jiménez, cédula
de identidad N° 108270466, en calidad de apoderado
generalísimo de Despacho
Jiménez y Guzmán Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101290849, con domicilio
en Montes de Oca San Pedro, Condominio
Centro Comercial Plaza San Pedro (conocido
como Outlet Mall), Segundo piso,
Local 229, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para proteger y distinguir servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable.; en clase 45: Para distinguir y proteger servicios jurídicos. Reservas: Se reserva de los colores, gris, naranja y azul. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023819544 ).
Solicitud Nº 2023-0008652.—Marvin Gerardo Román Mora, cédula de identidad
106270647, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cristiana Concilio Internacional Humanitaria de Iglesias La Hermosa de Costa Rica, cédula jurídica 3002690796, con domicilio
en: San Juan de Dios de Desamparados, de la escuela 200 sur, 200 este y 75 norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
dedicado a programas de asistencia y desarrollo económicos, educativos y de evangelización, enseñar, divulgar y promocionar el Evangelio de Jesucristo. Ubicado en San José, Desamparados,
San Juan de Dios, de la Escuela 200 sur, 200 oeste y
75 norte. Reservas: de los colores: amarillo,
naranja, negro, blanco,
celeste y piel. Fecha: 20
de septiembre de 2023. Presentada
el: 1 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023819545 ).
Solicitud Nº 2023-0008688.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, en calidad de Apoderado Especial de Interclear Central de Valores, S.
A. con domicilio en San
José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional De Valores,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios de administración
de los registros de las emisiones que no pertenezcan al
Estado ni las instituciones públicas representadas mediante anotación en cuenta electrónica
o digital, servicios actuariales
de administración y custodia de los
libros de registro de accionistas de dichos emisores, y demás servicios como: análisis financiero, banca, banca
de hogar, corretaje, servicios de liquidación de negocios (aspectos financieros), inversión de
capital, recolección de fondos
para caridad, inversión de
capital, verificación de cheques, clarificación
financiera, consultoría en seguros, seguros,
créditos, servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjeta de crédito, corretaje aduanero, servicios de tarjetas de débito, depósito de valores y acciones, evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces], cambio de moneda, factores, negocios fiduciarios, consultoría financiera, evaluación financiera[seguros, banca, bienes raíces], información financiera, administración financiera, patrocinios financieros, servicios financieros, fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica), garantías bancarias, información sobre seguros, préstamos, corretaje de seguros, consultoría en seguros, emisión
de seguros, emisión de
cheques de viajero, financiamientos
de arrendamiento con opción
de compra, préstamos con garantías
(hipotecarias, prendarias, fiduciarias, emisión
de seguros de vida, financiamiento de créditos (préstamos), banca hipotecaria,
banca hipotecaria, fondos
de inversión, planes de retiro
(financieros), servicios de
caja de seguridad, servicios de ahorros bancarios, corretaje de valores, cotizaciones de bolsa, corretaje de acciones y bonos, servicios de garantías, fiduciarios. Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 4 de septiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023819561 ).
Solicitud Nº 2023-0008689.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad
112340288, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional De Valores, S. A., cédula jurídica 3101016963 con domicilio en San José, Santa
Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum
I, Edificio Bolsa Nacional de Valores,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de intermediación bursátil
y financieros. Fecha: 14 de
septiembre de 2023. Presentada
el: 4 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023819563 ).
Solicitud Nº 2023-0008692.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, en calidad de Apoderado
Especial de Bolsa Nacional de Valores S.A., cédula jurídica 3101016963, con domicilio
en: San José, Santa Ana, Parque Empresarial
Forum I, Edificio Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de negocios y operaciones financieras relacionados con la materia bursátil y con la actividad de la Bolsa Nacional de Valores.
Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el:
04 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023819566 ).
Solicitud Nº 2023-0008693.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de Apoderado Especial de
Bolsa Nacional de Valores S.A., cédula jurídica 3101016963, con domicilio
en: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio
Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023819568 ).
Solicitud N° 2023-0008694.—Eduardo Alfonso Márquez Fernandez, cédula de identidad
112340288, en calidad de apoderado especial de Bolsa Nacional de Valores,
S.A., Cédula jurídica 3101016963 con domicilio en San José, San Ana,
Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional de Valores,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023819570 ).
Solicitud Nº 2023-0008695.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad
112340288, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional De Valores,
S. A., cédula jurídica 3101016963 con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional De Valores,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de septiembre del 2023.
Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819572 ).
Solicitud N° 2023-0009855.—María Jose Ortega Telleria, Cédula de identidad
206900053, en calidad de apoderado especial de Emma Isabel Rodríguez Mejías, divorciada una vez, cédula de identidad 206720011 con domicilio
en de la Plaza de Deportes
de San Roque, 150 metros sur, apartamentos Roque 28, apartamento #4, San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica y
Luis Roberto Bonilla Sáenz, soltero, Cédula de identidad 402100649 con domicilio
en de la Plaza de Deportes
de San Roque, 150 metros sur, Apartamentos Roque 28, apartamento #4, San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diaria-Mente como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Diarios, cuadernos, bloc de notas, tarjetas de afirmaciones, libretas, libros para colorear, libros educativos para adultos, libros educativos para niños, libros ilustrados, libros didácticos, tarjetas didácticas, planificadores, agendas, calcomanías,
material didáctico impreso,
todos estos relacionados a procesos de psicoterapia. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023819580 ).
Solicitud Nº 2023-0009363.—Seirys Mairene Valverde Jiménez, cédula
de identidad 503810963, en calidad de Apoderado Especial de Terratour Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101722010, con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones,
Centro Comercial La Carreta Local Número
Tres, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios turísticos; transporte terrestre de turistas desde y hacia la zona de Nosara, Guanacaste; organización
de tours y de paquetes de turismo. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023819594 ).
Solicitud Nº 2023-0008370.—Paola Rodríguez Salas, soltera, cédula
de identidad N° 304130282, con domicilio en: Costa Rica, San
José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio La
Estefana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría e implementación de software para Atención
al cliente; consultoría, diseño, desarrollo e implementación de chatbot con inteligencia
artificial; integraciones
de software mediante API; entrenamiento
e implementación de inteligencia
artificial e integración con Webchat y Chatbot; consultoría e implementación
de software de automatización del marketing. Reservas: si hago
reserva de los siguientes colores: celeste y
negro. Fecha: 05 de octubre
de 2023. Presentada el 25
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819613 ).
Solicitud Nº 2023-0008709.—Luis Gerardo Solano Chinchilla, cédula de identidad
104850134, en calidad de Apoderado Especial de Reyca del
Sur S.A., cédula jurídica 3-101-188604, con domicilio en: San José, Central
Zapote, de la Toyota, setenta y cinco
metros al este, local azul
a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase: 11 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparato de refrigeración. Fecha: 02 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023819615 ).
Solicitud Nº 2023-0008030.—Yurving
Jonas López Corrales, cédula de identidad
111960125, en calidad de Apoderado Generalísimo
de K.Y.L.C.S.A. Limitada, cédula jurídica
3102527909, con domicilio en:
Garabito, Quebrada Ganado frente a la bomba, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la venta de materiales de construcción, venta de materiales de construcción no metálico, asfalto, edificación metálica, servicios de construcción, servicios de instalación, alquiler de maquinaria para la construcción de edificios. Ubicado en Veintisiete
de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, del cruce a playa Jinquillal 350 suroeste. Reservas: los colores
negro y amarillo. Fecha: 2
de octubre de 2023. Presentada
el: 17 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023819618 ).
Solicitud N° 2023-0010027.—Jockseline Zuñiga Varela, Cédula de identidad 109600220, en calidad de Apoderado Especial de
Roberto Jimenez Muñoz, mayor de edad, casado una vez,
comerciante, Cédula de identidad
602980649 con domicilio en
50 metros sur de la iglesia católica
de San Rafael, distrito Arancibia, cantón Puntarenas provincia de
Puntarenas, Puntarenas /Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café pergamino en grano
de Oro; café molido empacado;
y abono orgánico producido de los desechos del café. Reservas: se hace reserva de los colores café amarillo rojo y verde. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819631 ).
Solicitud Nº 2023-0007881.—Jenny Lucía Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 107820323, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora
de Limpieza Integral M J R Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101794087, con domicilio en: Rorhmoser,
Pavas, de la esquina noreste
del edificio Franklin Chang, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, casa blanca portón negro a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel higiénico;
toallas para manos. Reservas:
de los colores: azul, blanco y gris. Fecha: 02 de octubre de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819652 ).
Solicitud Nº 2023-0009727.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, Abogada., Cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Sweet Melody Lingerie Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699595
con domicilio en San José,
Desamparados, San Antonio, exactamente en el Condominio
Hacienda San Antonio, casa número once., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 3; 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería y aceites esenciales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios en línea de venta
al por mayor y al por menor de todo tipo
de productos de cosméticos
y preparaciones de tocador
no medicinales; dentífricos
no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha sido solicitada,
haciendo reivindicación de
sus colores rosado pastel, blanco
y verde oscuro.
Fecha: 4 de octubre de
2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023819655 ).
Solicitud Nº 2023-0009885.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en
calidad de Apoderado
Especial de Lisan S.A., cédula jurídica 3-101-39877,
con domicilio en: San José,
capital de la República de Costa Rica, Barrio El Dorado en Curridabat, Zona Industrial de Curridabat
de Café Volio 500 metros al oeste y contiguo a Panificadora Lee, distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PICATEN, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
de uso médico y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha:
10 de octubre de 2023. Presentada
el: 4 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023819662 ).
Cambio de Nombre N°
152953
Que Randall
Gerardo Monge Saborío, viudo
una vez, cédula de identidad N° 105810745, en calidad de apoderado generalísimo de BICSA Servicios
Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre por fusión
de Banco Internacional de Costa Rica S.A. y BICSACARD S. A. por
el de BICSA Servicios
Sociedad Anónima, presentada
el día 08 de setiembre del
2022 bajo expediente 152953. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994- 0001438 Registro No. 87933 BICSA Tipo: Mixta,2004- 0000169 Registro No. 148374 BICSA Card Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023819511 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-2182.—Ref.: 35/2023/5131.—Mayra Lorena Agüero
Aguilar, cédula de identidad N° 701410270, solicita la inscripción de: DD8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Hojancha, 300
metros norte de la Iglesia Católica. Presentada el 22 de setiembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2182. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2023819228 ).
Solicitud Nº 2023-2274.—Ref.: 35/2023/5568.—Juan Luis Araya Valverde, cédula de identidad 106080970, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Monte Galán, un kilómetro y cuatrocientos metros
al oeste del salón comunal de la localidad, portón azul, a mano derecha. Presentada el 05 de octubre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2274. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023819343 ).
Solicitud Nº 2023-2143.—Ref: 35/2023/4872.—Dixiana María Mena Valverde,
cédula de identidad 114790126, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Veracruz,
ochocientos metros noroeste
la Escuela de Veracruz de Pejibaye, entrada a mano derecha
cincuenta metros. Presentada
el 19 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2143. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2023819354 ).
Solicitud Nº 2023-2169.—Ref.: 35/2023/5094.—Manuel Ángel de Jesús Cruz Morales, cédula de identidad 502310782, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Kilómetro
32, contiguo a Río Coto, 250 metros este del Río Coto. Presentada el 22 de setiembre del 2023 Según el expediente
Nº 2023-2169. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023819393 ).
Solicitud N° 2023-2174.—Ref: 35/2023/5087.—Alban
de Los Ángeles Araya Pérez, cédula de identidad N° 602630771, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, Las Parcelas, 400 mts sur del INA. Presentada
el 22 de setiembre del
2023. Según el expediente N° 2023-2174. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023819394 ).
Solicitud Nº 2023-2175.—Ref: 35/2023/5127.—Eliseo López Parra, cédula de identidad 601250099, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, un kilómetro
al sur de la Escuela El Zapote en Moravia. Presentada el 22 de septiembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2175. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023819395 ).
Solicitud N° 2023-2226.—Ref.: 35/2023/5419.—Francisco Vanegas Molina, cédula de identidad
N° 206250896, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, 700 metros norte
de la Escuela de Tujankir N° 01. Presentada
el 02 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2226. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2023819396 ).
Solicitud N° 2023-2230.—Ref: 35/2023/5421.—María Isabel Fajardo Sequeira, cédula de identidad 502440946, solicita la inscripción de: B1V como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Barrio El Carmen, 100 metros sur y
400 metros oeste de la Laguna Oxidación
A Y A. Presentada el 02 de Octubre del 2023 Según el expediente
N° 2023-2230. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023819397 ).
Solicitud Nº 2023-2231.—Ref: 35/2023/5423.—Miguel Ángel Alpízar Ortiz, cédula de identidad
N° 110230771, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, 300 mts sureste
del Aeródromo, Palmar sur casa doble planta, color
beige. Presentada el 02 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2231. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023819398 ).
Solicitud Nº 2023-2232.—Ref: 35/2023/5427.—Berny Alberto Castro Sancho, cédula de identidad 503930963, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Maravilla, 3 kilómetros
sur de Correos Hojancha. Presentada el 02 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2232. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca
Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023819399 ).
Solicitud N° 2023-2170.—Ref: 35/2023/5139.—Robinson Chávez Briceño, cédula de identidad N°
603500686, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, 100 mts oeste
de la Escuela La Julieta primera entrada. Presentada el 22 de setiembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2170. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023819400 ).
Solicitud Nº 2023-1969.—Ref: 35/2023/4888.—Rodrigo López Cruz, cédula de identidad
203700285, en calidad de Apoderado generalísimo
de Colimba Atro Pacífico C.A.P., Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101463463, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Alajuela, San Ramón, Piedad Sur, Bureal, Finca
Colinas De Romadan, Finca con zacate y cercas. Presentada el 30 de agosto del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1969. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2023819507 ).
Solicitud Nº 2023-2051.—Ref: 35/2023/5113.—Álvaro Rojas Alvarado, cédula de identidad 202921307, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Inversiones Hirofa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101860773, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Flores, La Unión, trescientos
cincuenta metros al norte
del puente sobre el río
Corinto. Presentada el 07 de septiembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2051. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023819542 ).
Solicitud Nº 2023-2289.—Ref.: 35/2023/5628.—Henry Manuel Gómez Pineda, cédula de identidad 108900227, en calidad de Apoderado especial de
William Bonilla Camacho, cédula de identidad 105140553, solicita la inscripción de: 6NK, como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Copey, 2 kilómetros oeste de San Isidro de
Dota. Presentada el 06 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2289. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2023819558 ).
Solicitud Nº 2023-1032.—Ref: 35/2023/2082.—José María Gerardo García Morales, cédula de identidad 501510139, solicita la inscripción de: Y-1,
como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste,
Liberia, Cañas Dulces, de la Escuela Buena Vista
medio kilómetro
este y medio kilómetro al sur, Casería El
Cedro esquina opuesta al este de la intersección del Cedro. Presentada
el 12 de mayo del 2023. Según
el expediente Nº 2023-1032.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023819559 ).
Solicitud Nº 2023-2310.—Ref: 35/2023/5728.—Iván Andrés Valverde Huertas, cédula de identidad 2-0648-0518, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, Platanar, San Juan, Tronconal tres kilómetros al oeste del tanque de agua de la ASADA. Presentada el 10 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2310. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023819602 ).
Solicitud Nº 2023-2208.—Ref: 35/2023/5646.—Raquel María Rodríguez García, cédula de identidad 1-1075-0815, solicita
la inscripción de:
5
5
A
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, diez kilómetros al oeste de la Bomba
Osa, carretera a Carate, ruta doscientos cuarenta y cinco. Presentada el 27 de septiembre del 2023, Según el expediente Nº 2023-2208, Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023819650 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-730498, Asociacion Proskateboarding,
entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociacion Kateboarding Adaptado.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 649606.—Registro
Nacional, 12 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023819384 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Triunfadores de Curridabat, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar una plataforma
de igualdad de trabajo
para personas con capacidades especiales,
donde puedan desarrollar sus conocimientos y destrezas, un grupo organizado que se dedica a fomentar y buscar medios de trabajo y servicios comunales, sociales y culturales, a organizar eventos, negociar con patrocinadores del grupo, realizar actividades y de recaudación de fondos para fomentar la igualdad de personas con capacidades
especiales.... Cuyo representante,
será el presidente:
Dinia Maritza Campos Brenes, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 648345.—Registro
Nacional, 12 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023819385 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Mujeres La Vasija, con domicilio
en la provincia de: San
José, Montes De Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Propiciar cambios culturales en los
enfoques acerca de las diversas vejeces, el envejecimiento y las mujeres mayores, así como una
reconceptualización de los
derechos humanos desde las mujeres mayores mediante estrategias con diversos sectores de la sociedad costarricense. Cuyo representante,
será el presidente:
Laura Guzmán Stein, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 616863.—Registro
Nacional, 12 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023819386 ).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de apoderado
especial de Arris Enterprises LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE COMUNICACIÓN IPDR PARA FUENTES DE
NÚCLEO VIRTUALIZADO. Un sistema incluye vCores y un sistema de mensajes para recibir datos de IPDR. Los datos de IPDR del sistema de mensajería son transmitidos por un exportador de IPDR a un colector de IPDR.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04L 43/04, H04L 43/06,
H04N 21/24, H04N 21/254 y H04N 21/61; cuyos inventores son: Magaldi, Robert (US); Rajalingari,
Karthik (US); Vaysman, Mark (US); Chari, Santhana (US) y Dillon, Timothy (US). Prioridad: N° 63/139,941 del 21/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/159631. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000405, y fue presentada
a las 10:50:12 del 18 de agosto del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023819054 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Arris Enterprises LLC, solicita la Patente PCT denominada SOPORTE PARCIAL DE VÍDEO
ASINCRÓNICO USANDO EL DISPOSITIVO R-MACPHY. Sistemas y métodos para proporcionar información de sincronización desde un dispositivo R-MACPHY a un núcleo del vídeo mientras que el dispositivo R-MACPHY recibe datos de vídeo desde el
núcleo del vídeo mientras opera en modo asincrónico. En algunas modalidades, el dispositivo R-MACPHY puede configurar alternativa y selectivamente su modo de funcionamiento para alternar
entre modo sincrónico y modo asincrónico,
y proporcionar la información
de sincronización al núcleo
de vídeo cuando cambia al
modo asincrónico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: H04J 3/06, H04N 21/242 y H04N 21/43; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Garvey, Kevin (US); Looney, Humphrey (US); Dunning,
Stephen (US); Harrison, Chris (US) y Neugeboren, Yair
(US). Prioridad: N° 63/119,954 del 01/12/2020 (US) y
N° 63/168,032 del 30/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/119852. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000298, y fue presentada a las 10:38:28 del
30 de junio del 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del
2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023819055 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
DIGIT7 India Private Limited, solicita la Diseño Industrial denominada Unidad
de pago automático con tres cámaras.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Unidad de pago automático de tres cámaras; las cámaras se encuentran frente a la placa base e identifican los artículos
de venta minorista colocados sobre la misma; la pantalla de visualización presenta información relevante a un cliente de venta minorista. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 14-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mani, Chithrai Selvakumar (US);
Sanjay, Nithesh Singh (US) y Nagaraj, Shivaprakash Sowripalayam
(US). Prioridad: N° DM/228566 del 02/02/2023 (WO). Publicación
Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000379, y fue presentada a las 12:31:54 del
4 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023819081 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutierrez, en calidad
de Apoderado Especial de Instituto Politécnico Nacional, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE PÉPTIDOS PARA INMUNOTERAPIA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Es un objeto de la presente invención proporcionar una composición de péptidos con efectos inmunomoduladores para inmunoterapia
que no presente variabilidad
en el contenido
de péptidos de acuerdo con su origen celular
y método de fabricación.
Para ello, se ha inventado una composición de péptidos con efectos inmunomoduladores que comprende el monómero completo
de Ubiquitina humana
(Ub) y una variante del monómeno de Ubiquitina humana que carece de dos glicinas terminales (Ub(- GG)). La composición de péptidos para inmunoterapia puede comprender adicionalmente por lo menos un fragmento de las siguientes proteínas humanas: Anquirina-1, Proteína
4.1, Subunidad Alfa de Hemoglobina,
Subunidad Beta de Hemoglobina,
Subunidad Delta de Hemoglobina,
Proteína C3 del complemento,
Calpastatina, Alfa-Sinucleína,
Cadena Alfa del Fibrinógeno, Actina
Citoplasmática 1, Timosina
Beta -4, Timosina Beta -10, o Zixina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17 y A61P
37/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pérez Tapia,
Sonia Mayra (MX) y Vallejo Castillo, Luis Alberto (MX). Publicación
Internacional: WO/2022/123298. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000240, y fue presentada a las 08:02:15 del
8 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023819110 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Intellia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REDUCIR LOS HLA-A EN
UNA CÉLULA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Composiciones y métodos
para reducir la expresión
de proteínas de HLA-A en una célula que comprenden modificar genéticamente el HLA-A para el uso, p. ej.,
en tratamientos de transferencia celular adoptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C12N 5/0783; cuyos inventores
son: Zhang, Yong (US); Sridhar, Srijani (US); Goel, Surbhi (US); Lescarbeau,
Reynald Michael (US) y Murray, Bradley Andrew (US). Prioridad:
N° 63/130,095 del 23/12/2020 (US), N° 63/250,996 del 30/09/2021 (US), N°
63/254,970 del 12/10/2021 (US) y N° 63/288,492 del 10/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140585. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000320, y fue presentada
a las 08:02:40 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre de
2023. Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023819111 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft, solicita
la Patente PCT denominada NUEVO
AGENTE DE CONTRASTE PARA UTILIZAR EN IMÁGENES POR RESONANCIA MAGNÉTICA. La presente invención se relaciona con una nueva clase de compuestos de fórmula general
(I), con los complejos de quelato de Gd3+ de los
mismos, con métodos para preparar dichos compuestos, y con el uso de dichos
compuestos como agentes de contraste para IRM. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 257/02; C07F 5/00
y A61K 49/10, cuyos inventores
son Panknin, Olaf (SE); Wittrock, Sven (DE); Berger, Markus (DE); Lohrke,
Jessica (DE); Jost, Gregor (DE); Frenzel, Thomas (DE); Pietsch, Hubertus (DE);
Brumby, Thomas (DE); Herbert, Simon Anthony (DE) y Green, Claudia (DE). Prioridad: N° 21162650.2 del 15/03/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/194777. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000433, y fue presentada
a las 10:23:20 del 7 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023819112 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma INC., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN QUE IMPLICA
ANTICUERPOS CONTRA CLAUDINA 18.2 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención
proporciona una terapia de combinación para tratar y/o prevenir enfermedades asociadas con células que expresan CLDN18.2, incluyendo enfermedades de cáncer tal como
cáncer gástrico, cáncer de esófago, cáncer de páncreas, cáncer de pulmón, cáncer de ovario, cáncer de colon, cáncer hepático, cáncer de cabeza-cuello, y cáncer de la vesícula biliar y metástasis de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 33/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bhattacharya, Pranob P. (US);
Weng, Jane (JP) y Kinugasa, Fumitaka (JP). Prioridad:
N° 63/166,019 del 25/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/203090. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000450, y fue presentada a las 10:20:26 del
19 de septiembre del 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre del
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023819116 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3- 0376-0289,
en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca
UK Limited, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL SARS-COV-2 Y
MÉTODOS DE SELECCIÓN Y USO DE LOS MISMOS. La presente
divulgación proporciona anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno
de los mismos que se unen específicamente a la proteína espicular del SARS-CoV-2
y métodos para elaborar y seleccionar los mismos. Los anticuerpos pueden usarse, por ejemplo, en
la profilaxis, profilaxis
posterior a la exposición o tratamiento
de la infección por
SARS-CoV-2. Los anticuerpos también
se pueden usar para detectar
la infección por SARS-CoV-2
en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 31/14 y C07K
16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Esser, Mark (US);
Steinhardt, James (US); Mctamney II, Patrick (US); Loo, Yueh-Ming (US); Varkey,
Reena M. (US); DU, Qun (US) y Rajan, Saravanan (US). Prioridad:
N° 63/026,121 del 17/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/233834. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000646, y fue presentada
a las 08:00:53 del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023819117 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de Apoderado Especial de L3VEL, LLC., solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA DE COMPUTACIÓN DE BORDE EN BASE A UNA ARQUITECTURA
DE MALLA INALÁMBRICA.
Se divulga en la presente una arquitectura para una plataforma de computación de borde basada en una
red inalámbrica de malla subyacente. La arquitectura incluye nodos instalados
con equipos para operar como parte de una
red inalámbrica de malla, incluyendo (1) un primer nivel de
uno o más nodos de punto de
presencia (PoP), (2) un segundo nivel de uno o más nodos semilla
que están cada uno conectado directamente a al menos un nodo PoP
a través de un enlace inalámbrico
de PoP a semilla, y (3) un tercer nivel de uno o más nodos ancla
que están conectados cada uno al menos a un nodo semilla (i) directamente a través de un
enlace inalámbrico de semilla
a ancla o (ii) indirectamente
a través de uno o más nodos ancla intermedios,
uno o más enlaces inalámbricos
de ancla a ancla y un
enlace inalámbrico de semilla
a ancla, donde al menos un nodo en
cada uno de estos niveles está además
instalado con equipos para operar como parte
de una plataforma de computación de borde. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04B 10/2575, H04W
28/08 y H04W 84/22; cuyos inventores son: Ross, Kevin (US) y Naim, Muhammad Ahsan
(US). Prioridad: N° 63/094,306 del 20/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/087177. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000213, y fue presentada a las 14:12:09 del
17 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 02 de octubre de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023819143 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 27.1, 48, 84 inciso a-), 89 inciso 4-) y 92 de
la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los incisos d-) del artículo 4° y f-) del artículo
5°, ambos de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación
Social, N° 4762 del 08 de marzo de 1971 y sus reformas.
Modifíquese el punto II delegaciones
del Por tanto de la Resolución DGAS-RES-003-2022.—Dirección General de Adaptación
Social.—San José, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós,
publicada en el Alcance número
ciento cinco, del Diario Oficial La Gaceta número noventa y seis, publicada el día
veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, ello con el
fin de excluir a algunos delegados y atender la inclusión
de quienes les sustituirán en
dicha gestión, según se detalla:
Se excluye a los siguientes funcionarios:
▪ Susan
Granados Vargas, cédula N° 112000921, Coordinadora de la Unidad de Logística del Departamento Administrativo.
▪ Roger
Gutiérrez Sánchez, cédula N° 107200158, Unidad de Gestión
Policial.
Por tanto,
MSC. JUAN CARLOS ARIAS AGÜERO,
DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL,
RESUELVE:
I.—Delegar a la señora Kattia Fernández
Gutiérrez, cédula N° 106380592, en condición de Coordinadora de la Unidad de Logística
del Departamento Administrativo.
II.—Los demás aspectos de la resolución
DGAS-RES-003-2022 se mantienen en
todos sus extremos.
III.—Rige a partir de su firma.
IV.—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
1 vez.—O.
C. N° 4600078865.—Solicitud N° 466914.—( IN2023820433
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA MARITZA CHACON VILLACHICA, con
cédula de identidad N° 115030575, carné N° 26149. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 10 de octubre de
2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 186015.—1 vez.—( IN2023819971 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JEREMY
GEOVANNY UMAÑA VARGAS, con cédula de identidad N°
114070448, carné N°28911. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 18 de octubre de
2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°186553.—1
vez.—( IN2023820295 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0062-2023.—Expediente N° 23022P.—Luminiscencia
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-355 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 218.250 / 353.130 hoja Garza..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 03 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819582
).
ED-0970-2023.—Exp. N° 22782P.—Rancho Ben Avid Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CHA-35 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 280.230 /
528.010 hoja Chaparrón... Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819584 ).
ED-1031-2023.—Exp. 13830.—Cerro Turrubares Jac
S.A, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre
1, efectuando la captación en finca de Cerro Turrubares Jac
S. A., en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 473.131 / 195.666 hoja Tárcoles.
(2) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre
2, efectuando la captación en finca de Cerro Turrubares Jac
S. A., en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 195.764 / 478.827 hoja Tárcoles.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819591 ).
ED-UHTPNOL-0069-2023.—Expediente N° 14300P.—Colorado Road Ranch SRL, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CU-44 en finca de Colorado Roas Ranch SRL en Curubandé,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano- doméstico y agropecuario- riego- pasto. Coordenadas 295.966 /
377.227 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre del
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819596
).
ED-0741-2023.—Exp.
24443.—Michael Josías, Román Rosales, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia
Vargas Retana en jardín,
Dota, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 186.662
/ 540.944 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023819722 ).
ED-1036-2023.—Exp. N° 14879.—Ganadera Paso Ancho S. A., solicita concesión de: 1.24 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de El Mismo, en Cot,
Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial
- lavado de productos y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 208.101 / 550.946, hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023819761 ).
ED-0867-2023.—Exp. N° 7946P.—Marina Ocotal S. A., solicita concesión de: 0.26 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo CN-311, en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico
- restaurante y bar. Coordenadas:
280.730 / 348.700, hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023819768 ).
ED-1033-2023.—Exp.
24642P.—María Antonieta Arce González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero RG-154, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad
Limitada En Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
- domestico. Coordenadas
219.151 / 497.799 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023819886 ).
ED-1034-2023.—Exp. 24653P.—Klaus Jochen Herrlinger, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del Pozo RG-154, efectuando
la captación en
finca de Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.151 /
497.799 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023819887 ).
ED-1035-2023.—Exp.
N° 24654P.—Herminia Lucía Arce González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo RG-154, efectuando la captación en finca de en Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Atenas, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.151 /
497.799 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023819898 ).
ED-1018-2023.—Exp. N° 24645.—Juan Luis Marín Fallas, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 193.279 / 535.180, hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023819909 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1029-2023.—Exp. N° 9329P.—Ana Lorena de Lourdes Fonseca Méndez, Sofía Fonseca Bolaños, María Ester de Jesús Fonseca Méndez, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-375 en finca
de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 216.825 / 469.025, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023819939 ).
ED-0989-2023.—Exp.
14814P.—De conformidad con el
Decreto N° 35882-MINAET Miranda y Víquez S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en
Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 219.186 / 496.105, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820053 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1047-2023.—Exp
24658P.—Amigos por la Vida S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.107 litros por segundo
del acuífero DM-113, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 136.865 / 555.619 hoja
Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023820086 ).
ED-1016-2023.—Exp 24637.—Carlos Andrés, López Gamboa solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.344 / 563.219 hoja dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820097
).
ED-UHTPSOZ-0052-2023.—Exp. N° 14934.—3-101-738307 S.A., solicita concesión
de: (1) 0,57 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando
la captación en finca de
Carlos Méndez Murillo en Pejibaye (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial
- beneficiado. Coordenadas
126.904 / 583.046 hoja Coronado. (2) 1 litros por segundo del Rio Pejibaye, efectuando la captación en finca de Carlos Méndez Murillo en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
agroindustrial - otro y consumo humano – doméstico. Coordenadas 127.147 /
583.113 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023820101 ).
ED-1048-2023.—Exp. 24659.—Francisco Velásquez, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.339 / 568.956 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2023.— Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023820115 ).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ACORDÓ:
Girar a la orden
de los interesados la suma de ¢ 11 479 661 823,05 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de Junio 2023.
El detalle de dichos pagos puede
ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023
Girar a la orden
de los interesados la suma de ¢ 11 972 612 571,13 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de Julio 2023.
El detalle de dichos pagos puede
ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—( IN2023819556 ).
N° 8032-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las catorce horas y treinta
minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés. Expediente N°
315-2023.
Liquidación
trimestral de gastos permanentes
del partido Acción Ciudadana,
cédula jurídica N° 3-110-301964, correspondientes al periodo abril-junio de 2023.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-713-2023
del 18 de septiembre de 2023, recibido
en el correo
electrónico de la Secretaría
de este Despacho a las
11:47 horas del día siguiente, el
señor Héctor Enrique Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los
resultados de la revisión
de la liquidación de gastos
correspondientes al período
que corre del 1° de abril
al 30 de junio de 2023, presentada
por el partido
Acción Ciudadana (en adelante PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964, así como el
informe N° DFPP-LT-PAC-35-2023
del 11 de agosto de 2023, elaborado
por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante el Departamento)
y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el Partido Acción Ciudadana (PAC) para el período comprendido
entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2023” (folios 1
a 13).
2º—Por auto de las 09:10
horas del 21 de septiembre de 2023, notificado el día siguiente, el Magistrado
Instructor dio audiencia a las autoridades
del PAC para que, si así lo
estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado
(folios 20 a 21).
3º—En oficio
N° PAC-CE-161-2023 del 22 de septiembre
de 2023, remitido vía correo electrónico a las 10:32
horas del 29 de septiembre de 2023, el señor Rodrigo Soto Esquivel, tesorero nacional a.i. del PAC, manifestó su conformidad con el oficio de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de los
Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”) y el informe del Departamento, relativos a la liquidación de gastos presentada y, además, señaló que renunciaba para plazo para manifestarse, por lo que solicitaba el giro
de los recursos aprobados (folios 23 a 24).
4º—En los
procedimientos se ha observado
las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación
y organización y principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas
por los partidos
como condición para recibir el aporte
estatal. El artículo 96 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 89 del Código
Electoral, establece que el
Estado debe contribuir a sufragar los gastos
de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional
de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos
en los procesos
electorales y a satisfacer
las necesidades de capacitación
y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se
traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos
deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones, que solo debe
aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta
proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del
15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal,
es determinante la verificación del gasto, al señalar:
Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los
reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.
A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes),
al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos,
se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época
no electoral para atender actividades
de capacitación y organización.
Esta reserva quedará constituida según el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a.) El PAC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢299.747.545,76
(ver resolución N° 7976-E10-2023 de las 10:00 horas del 2 de octubre
de 2023, referida a la revisión
de la liquidación de gastos
permanentes del PAC, correspondientes
al periodo comprendido
entre el 6 de octubre de
2021 y el 23 de marzo de
2022, agregada a folios 25 a
30).
b.) El PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023, por un monto de ¢32.851.634,00,
los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 2 vuelto, 8 vuelto y 9).
c.) El PAC, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación
del período comprendido
entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ¢32.841.803,48,
los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 3,
4 vuelto, 9, 9 vuelto y
10).
d.) El PAC cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto
en el numeral 135 del
Código Electoral (folios 4 y 10).
e.) El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 vuelto y 10 vuelto).
f.) El PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 10, 13 y 31).
g.) El proceso
de renovación de estructuras
del PAC concluyó de forma completa
y estas se encuentran vigentes hasta el 19 de octubre de 2025 (folios 4, 10 y 10 vuelto).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre
la ausencia de oposición por parte del PAC al criterio del Departamento y la Dirección. El PAC señaló de
forma expresa que renunciaba
al plazo para formular objeciones
al informe técnico N° DFPP-LT-PAC-35-2023 del 11 de agosto de 2023, trasladado en el
oficio N° DGRE-713-2023
del 18 de septiembre de 2023, razón
por la cual es innecesario el pronunciamiento
del Tribunal Supremo de Elecciones al respecto.
V.—Resultado
final de la revisión de la liquidación
presentada por el PAC correspondiente al periodo abril-junio de 2023.
De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el
PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
a.) Reserva de organización
y capacitación. De conformidad con lo expuesto y tal y como consta en
la resolución N° 7976-E10-2023, el PAC actualmente posee una reserva
para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢299.747.545,76 de los cuales ¢295.251.332,57 corresponden al rubro de organización y ¢4.496.213,19 al de capacitación política.
b.) Gastos
de organización reconocidos.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAC tiene en reserva para el reembolso
de gastos de organización
la suma de ¢295.251.332,57 y presentó
una liquidación por ¢32.851.634,00
para justificar los gastos de esa naturaleza
que realizó del 1° de abril
al 30 de junio de 2023. Una vez
hecha la revisión, la Dirección tuvo erogaciones válidas y justificadas por la suma de ¢32.841.803,48
que pueden ser reembolsados
con la reserva de organización
(folios 3, 4 vuelto, 9, 9 vuelto
y 10), por ende, se debe reconocer a la agrupación ese monto.
c.) Gastos
de capacitación reconocidos.
Según se puede apreciar, el PAC no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢4.496.213,19
permanece incólume.
VI.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, por multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral o por encontrarse
pendiente la finalización
del proceso de renovación
de sus estructuras internas.
Respecto de estos extremos debe indicarse
lo siguiente:
a.) Está demostrado que el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (folios 4, 10, 13 y 31).
b.) Está
demostrado que el PAC no registra multas pendientes de cancelación, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 10 vuelto).
c.) El PAC cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto
en el numeral 135 del
Código Electoral (folios 4 y 10).
d.) El PAC concluyó completa y satisfactoriamente el proceso de renovación democrática de sus estructuras internas. Estas cuales se encuentran vigentes hasta el 19 de octubre de 2025. En consecuencia,
no hay razón para retener monto alguno por
este motivo (folios 4, 10 y
10 vuelto).
VII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
VIII.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el
monto total aprobado al PAC
producto de los gastos de organización política en que incurrió y demostró en el periodo
comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023 asciende a ¢32.841.803,48,
suma que procede reconocer y girar al PAC en la cuenta bancaria
que esa agrupación ha señalado para tales fines.
IX.—Monto con el
cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocieron
gastos por la suma de ¢32.841.803,48 los cuales corresponden
en su totalidad
a gastos de organización política, debe deducirse esa cifra
de la respectiva reserva
para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética,
dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢262.409.529,09
y ¢4.496.213,19 respectivamente; de esta manera, el
monto total de la reserva
se establece en ¢266.905.742,28.
X.—Firmeza
de esta resolución. El señor Rodrigo Soto Esquivel, tesorero
nacional a.i. del PAC, señaló que no existía por parte de esa
agrupación oposición ni manifestación alguna que hacer en relación con el informe técnico
N° DFPP-LT-PAC-35-2023 del 11 de agosto de 2023, trasladado en el oficio
N° DGRE-713-2023 del 18 de septiembre
de 2023.
La respuesta del
PAC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión
se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite
para la obtención del reembolso
de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad
plena con el informe técnico del Departamento y el oficio de la Dirección que trasladó ese informe.
Consecuente con la lógica y conveniencia
partidaria importa añadir que, en este caso, no existe
modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza
sobre la renuncia del PAC a
combatir finalmente esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964,
la suma de ¢32.841.803,48 (treinta y dos millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos tres colones con cuarenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que el
partido Acción Ciudadana mantiene en reserva la suma
de ¢266.905.742,28 (doscientos sesenta y seis millones novecientos cinco mil setecientos cuarenta y dos colones con veintiocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción
Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR45015108020011212339 del Banco
Nacional de Costa Rica, la cual está asociada
a la cuenta corriente de esa entidad N° 200-01-080-121233-6,
a nombre de esa agrupación política. Se declara firma la presente resolución.
Notifíquese lo
resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda y comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023819468 ).
N° 8031-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las catorce horas del nueve
de octubre de dos mil veintitrés.
Expediente N° 347-2023.
Liquidación trimestral de gastos
permanentes del partido
Liberal Progresista, cédula jurídica
N° 3-110-742465, correspondientes al periodo abril-junio de 2023.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-867-2023 del 29 de
septiembre de 2023, recibido
en el correo
electrónico de la Secretaría
de este Despacho a las
08:08 horas del 2 de octubre siguiente,
el señor Héctor Enrique
Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los
resultados de la revisión
de la liquidación de gastos
correspondientes al período
que corre del 1.° de abril
al 30 de junio de 2023, presentada
por el partido
Liberal Progresista (en adelante “PLP”), cédula jurídica
N° 3-110-742465, así como el informe N° DFPP-LT-PLP-46-2023
del 27 de junio de 2023, elaborado
por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante el Departamento)
y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el Partido Liberal Progresista (PLP) para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2023”
(folios 1 a 11).
2º—Por auto de las 09:25
horas del 3 de octubre de 2023, notificado
el día siguiente, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del PLP para que, si así lo estimaban
conveniente, se manifestaran
sobre el informe indicado (folios 14 a
16).
3º—Por oficio
N° TESPLP-2023-104 del 5 de octubre de 2023, remitido vía correo
electrónico a las 06:09 horas del 05 de octubre de 2023, la señora Laura
Álvarez Zarnovski, tesorera
del Comité Ejecutivo
Nacional del PLP, manifestó que esa
agrupación no tenía oposición alguna en contra de los criterios vertidos en el informe
técnico N° DFPP-LT-PLP-46-2023, trasladado
en el oficio
N° DGRE-867-2023. Al mismo tiempo,
señaló que la agrupación renunciaba al plazo para formular
el recurso de reconsideración y solicitaba que
se declarara en firme la sentencia que resolviera la liquidación de gastos (folios 17 a 18).
4º—En los procedimientos
se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación
y organización y principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como
condición para recibir el aporte estatal.
El artículo 96 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 89 del Código
Electoral, establece que el
Estado debe contribuir a sufragar los gastos
de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1.° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos
que genere la participación
de los partidos políticos en los
procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se
traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos
deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones, que solo debe
aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta
proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15
de julio de 1998 indicó
que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal, es determinante la
verificación del gasto, al señalar:
Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los
reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.
A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes),
al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos,
se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época
no electoral para atender actividades
de capacitación y organización.
Esta reserva quedará constituida según el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a) El PLP cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢448.021.357,36 (ver resolución
N° 6406-E10-2023 de las 10:30 horas del 03 de agosto
de 2023, referida a la revisión
de la liquidación de gastos
permanentes del PLP, correspondientes
al periodo enero-marzo de
2023, agregada a folios 19 a
23).
b) El PLP presentó
ante este Tribunal, dentro
del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de abril y el
30 de junio de 2023, por un
monto de ¢18.003.849,62, los
cuales corresponden en su totalidad
a gastos de organización
(folios 2 vuelto, 8 y 8 vuelto).
c) El PLP, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación
del período comprendido
entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2023, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ¢17.791.949,62, los
cuales corresponden en su totalidad
a gastos de organización
(folios 2 vuelto, 4, 8 y 8 vuelto
y 9).
d) El PLP cumplió satisfactoriamente
el requisito dispuesto en el
numeral 135 del Código Electoral (folios 3 y 9 vuelto).
e) El PLP no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 10).
f) El PLP se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (folios 3, 3 vuelto, 9 vuelto, 12 y 24).
g) El proceso
de renovación de estructuras
del PLP concluyó de forma completa
y estas se encuentran vigentes hasta el 06 de octubre de 2025 (folios 3 y 9 vuelto).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre
la ausencia de oposición por parte del PLP al criterio del Departamento y la Dirección. El PLP señaló de
forma expresa que renunciaba
al plazo para formular objeciones
al informe técnico N° informe técnico N°
DFPP-LT-PLP-46-2023, trasladado en
el oficio N° DGRE-867-2023,
razón por la cual es innecesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones al respecto.
V.—Resultado
final de la revisión de la liquidación
presentada por el PLP correspondiente al periodo abril-junio de 2023.
De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el
PLP para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
a) Reserva de organización
y capacitación. De conformidad
con lo expuesto, el PLP actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢448.021.357,36, de los
cuales ¢201.615.794,51 corresponden
al rubro de organización y ¢246.405.562,85 al de capacitación política.
b) Gastos
de organización reconocidos.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PLP tiene en reserva
para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢201.615.794,51 y presentó
una liquidación por ¢18.003.849,62 para justificar
los gastos de esa naturaleza que realizó del 1.° de abril al 30 de junio de 2023. Una
vez hecha la revisión, la Dirección tuvo erogaciones válidas y justificadas por la suma de ¢17.791.949,62 que pueden ser reembolsados
con la reserva de organización
(folios 2 vuelto, 4, 8 y 8 vuelto
y 9), por ende, se debe reconocer a la agrupación ese monto.
c) Gastos
de capacitación. Según
se puede apreciar, el PLP no liquidó gastos por concepto
de capacitación, por lo que
su reserva de ¢246.405.562,85 permanece incólume.
VI.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, por multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral o por encontrarse
pendiente la finalización
del proceso de renovación
de sus estructuras internas.
Respecto de estos extremos debe indicarse
lo siguiente:
a) Está demostrado que el PLP se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (folios 3, 3 vuelto, 9 vuelto, 12 y 24).
b) Está
demostrado que no se registran
multas pendientes de cancelación de parte del PLP, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 10).
c) El PLP ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto
en el artículo
135 del Código Electoral (folios 3 y 9 vuelto).
d) El PLP concluyó
satisfactoriamente y de forma completa
el proceso de renovación democrática de sus estructuras internas. Estas cuales se encuentran vigentes hasta el 6 de octubre de 2025. En consecuencia, no hay razón para retener monto alguno
por este motivo (folios 3 y 9 vuelto).
VII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
VIII.—Sobre
el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLP producto de los gastos de organización
política en que incurrió y demostró en el periodo
comprendido entre el 1.° de abril y el
30 de junio de 2023 asciende
a ¢17.791.949,62, suma que procede reconocer y girar al PLP en la cuenta bancaria que esa agrupación ha señalado para tales fines.
IX.—Monto con el
cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PLP. Tomando en consideración que al PLP se le reconocieron
gastos por la suma de ¢17.791.949,62 los
cuales corresponden en su totalidad
a gastos de organización política, debe deducirse esa cifra
de la respectiva reserva
para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética,
dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢183.823.844,89 y ¢246.405.562,85 respectivamente;
de esta manera, el monto total de la reserva se establece en ¢430.229.407,74.
X.—Firmeza
de esta resolución. La señora Laura Álvarez Zarnovski, tesorera del PLP, al referirse a
la audiencia conferida por
la Magistrada instructora, informó a nombre de la agrupación política, “que el Partido Liberal Progresista no
tiene impugnaciones y renuncia al plazo concedido para interponer cualquier recurso de reconsideración, solicitando dicha resolución se declare en firme de inmediato”.
En virtud de que en su respuesta
el PLP renuncia al plazo para recurrir la presente resolución y solicita que se declare de inmediato
su firmeza, procede declarar firme este fallo.
Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Liberal Progresista,
cédula jurídica N° 3-110-742465, la suma de ¢17.791.949,62 (diecisiete millones
setecientos noventa y un
mil novecientos cuarenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 1.° de abril al 30
de junio de 2023. Se informa
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido
Liberal Progresista mantiene
en reserva la suma de ¢430.229.407,74 (cuatrocientos treinta
millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos siete millones de colones con setenta y cuatro céntimos) para afrontar gastos
futuros de organización y
de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberal Progresista
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta IBAN
N° CR39015120820012253587 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual está asociada
a la cuenta corriente de esa entidad N° 20001-208-225358-3,
a nombre de esa agrupación política. Se declara firma la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberal Progresista, a la
Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda y comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023819471 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 11500-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.
Diligencias de ocurso presentadas
por Luis Daniel Monge Rodríguez, cédula de identidad número 2-0374-0339, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de mayo
de 1961. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Frs. Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023819060 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 941-2010 dictada por este Registro
a las once horas del tres de junio
de dos mil diez, en expediente de ocurso N°
4869-2010, incoado por Alba
Del Socorro Alvarado Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elliot Yurem Lazo Alvarado, que el nombre de la madre es Alba Del Socorro.— Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2023819330 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Johnny Andrés
Varela González, venezolano, cédula de residencia 186200325935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5282-2023.—San
José al ser las 12:26 del 12 de octubre de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—( IN2023819247 ).
Xiomara Del
Carmen Obando Noguera, nicaragüense, cedula de
residencia 155803944836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5874-2023.—San José al ser las 2:28 del 11 de octubre de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—( IN2023819251 ).
Laxira Flores Flores,
nicaragüense, cédula de residencia 155811008128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5944-2023.—San José al ser las 8:12 del 12 de octubre de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2023819291 ).
Álvaro Mario Escobar Urrego, colombiano, cédula
de residencia 117000287807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5951-2023.—San José, al ser las 9:11 horas del 12 de octubre
del 2023.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819323 ).
Hiyerlis Vanessa Silva Navas, venezolana, cédula de residencia
186200198908, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5643-2023.—San José, al ser las 7:32 del 13 de octubre
de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819328 ).
Sair Steven Cruz Corea, nicaragüense, cédula de
residencia 155823571820, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5133-2023.—San José, al ser las 8:39 del 02 de octubre
de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819352 ).
Isabella María Méndez Soria,
salvadoreña, cédula de residencia
12200775812, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5901-2023.—San
José,
al ser las 12:44 del 12 de octubre de 2023.—Marco
Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819375 ).
Alejandra María
Meléndez Soria, salvadoreña, cédula de
residencia 122200775705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5941-2023.—San Jose al ser las 12:50 del 12 de octubre
de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023819376 ).
Aliberth Rene Somarriba Gónzalez,
nicaragüense, cédula de residencia DI155805484922, ha
presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5875-2023.—San José, al ser las 09:34:26 del 10 de octubre
de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023819388 ).
Mariana Lezcano
no indica segundo apellido,
panameña, cédula de residencia 159100159032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5907-2023.—San José, al ser las 8:24 del 11 de octubre
de 2023.—Oficina Regional Corredores.—Luis Fernando
Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023819405 ).
Josefa Lezcano Lezcano, panameña,
cédula de residencia N° 159100011112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5903-2023.—San José, al ser las 8:20 del 11 de octubre
de 2023.—Oficina Regional Corredores.—Luis Fernando
Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023819406 ).
Darío Rodas Bustamante, colombiano, cédula de
residencia 117001763228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5912-2023.—San José al ser las 09:15 am del 11 de octubre
de 2023.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023819408 ).
Dania Raquel
Molina Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155802569106, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5959-2023.—San
José, al ser las 10:59 del 12 de octubre de 2023.—Oficina Regional Registro Civil
Pérez Zeledón.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—(
IN2023819423 ).
Juana Francisca
Flores Pérez, nicaragüense, cédula de residencia DI
155804099617, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5964-2023.—San José, al ser las 11:01 del 12 de octubre
de 2023.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2023819427 ).
Daysi Ramona Cruz
Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155807718714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente:
5334-2023.—San José al ser las 12:03 del 13 de octubre de
2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023819495 ).
Irlen María Bonilla Castro, colombiana, cédula de residencia
117001682119, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5607-2023.—San
José, al ser las 3:15 del 12 de octubre de
2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819503 ).
Pedro Rafael Flores Ávila, venezolano, cédula de residencia 186201211317,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6000-2023.—San José, al ser las 12:56 del 13 de octubre
del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023819520 ).
Óscar Martín
Castro Salas, peruana, cédula de residencia 160400012910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4181-2022.—San José, al ser las 7:39 del 16 de octubre
de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819565 ).
Isabel Andino Cáceres, nicaragüense, cédula de
residencia 155822785519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5958-2023.—San José al ser las 10:47 O10/p10del 12 de octubre
de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023819577 ).
Rubí de los
Ángeles Rojas Sánchez, nicaragüense, cédula de
residencia 155825105423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5979-2023.—San José al ser las 07:59 horas del 13 de octubre
de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023819583 ).
Miguel Antonio Naveda Youssef, venezolano, cédula de residencia
186200399602, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5910-2023.—Grecia, al ser las 14:35 del 10 octubre
del 2023.—María José Valverde Solano, Jefatura.—1 vez.—( IN2023819587 ).
Abraham Marcos Bentata Benchetrit,
venezolano, cédula de
residencia Dl 186201049213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
5933-2023.—San José,
al ser las 09:40:55 del 16 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023819638 ).
Albana Vannina Quispe Costa, peruana, cédula de residencia N° 160400354908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5372-2023.—San José, al ser las 10:32 del 11 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819641 ).
Martha Auxiliadora Mena López, nicaragüense, cédula de residencia N° Dl155800105128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6018-2023.—San José, al ser las 09:20:22 del 16 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023819642 ).
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
Políticas para la Administración
del Dominio Superior .cr
Introducción
Debido a actualizaciones
realizadas en las condiciones que rigen el servicio de registro y administración del dominio de nivel superior .cr, publicadas en La Gaceta Nº 5 del 13 de Enero
del 2023, a continuación, se realiza
una ampliación y modificación de los requisitos de los dominios bajo la categoría .fi.cr para registro, renovación y administración bajo el ccTLD .cr, los
cuales están establecidos en los sitios web oficiales https://nic.cr y https://dominios.cr . El idioma oficial de estas políticas es el español.
La administración
del dominio de nivel
superior .cr (ccTLD – Country Code Top Level Domain)
la realiza la Academia Nacional de Ciencias, a través de su Unidad Especializada NIC Costa
Rica.
Para realizar todos los trámites
relativos a la compra, renovación y administración de un
dominio .cr, el usuario acepta
haber leído, entendido y estar de acuerdo con las condiciones aquí establecidas.
La traducción al idioma inglés de las Políticas para la Administración
del Dominio Superior .cr se muestra
por interés de nuestros clientes de habla no hispana. Esta versión no tiene validez legal.
NIC Costa Rica no se hace
responsable del contenido
de los dominios y/o subdominios bajo el .cr.
Esta ampliación rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y se encuentran
publicadas en los sitios oficiales web de NIC
Costa Rica a saber: https://nic.cr y https://dominios.cr en
adelante denominados nic.cr
y dominios.cr.
CAPÍTULO 1
Registro
de un Nombre de Dominio
Ampliación y modificación
de los requisitos de los dominios bajo la categoría .fi.cr:
Financiero: entidades financieras de la
República de Costa Rica reguladas y autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) a través de las Superintendencias Financieras (SUGEF, SUPEN, SUGEVAL y SUGESE), miembros del Sistema de Banca de Desarrollo o de la Red
Nacional de Cooperativas y por
su naturaleza la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y la Asociación
Bancaria Costarricense.
• Carta del representante
legal de la institución solicitando
el dominio.
• Personería
jurídica o una certificación electrónica del Registro de la Propiedad de la institución que solicita el nombre de dominio
con no más de un mes de emitida.
• Copia
de la cédula de identidad del representante
legal de la institución.
• Constancia de supervisión de la entidad correspondiente (CONASSIF, SUGEF, SUPEN, SUGEVAL o SUGESE)
o formar parte de la lista oficial de intermediarios financieros y entidades supervisadas según corresponda que aparece en línea
y que se encuentre vigente
al momento de la consulta, o formar
parte de la lista de
personas físicas y jurídicas
inscritas al tenor del Artículo
15 de la Ley 7786: “Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.
• Si es parte
de las instituciones que conforman
el Sistema de Banca de Desarrollo y o la Red de Cooperativas bajo la supervisión
de INFOCOOP, se debe presentar
una constancia o documento probatorio con no más de un mes de emitidos que validen esa condición.
CAPÍTULO 7
Modificación del titular y contacto titular Inclusión
de los siguientes
puntos:
4. Las transferencias o
cambios de titular no se encuentran
disponibles para dominios
de categoría, por tanto, no
es posible realizarlas.
5. El cargo automático no está habilitado para los dominios de categoría dado que,
para realizar la renovación
de dicho dominio, es requerido presentar documentación indicada en el “Capítulo
1: Registro de un Nombre de Dominio” según corresponda a la categoría cada vez que se renueva el nombre de dominio.
6. Para una
actualización o un cambio
de razón social por alguna situación especial en un dominio de categoría sa.cr, .fi.cr, .ed.cr,
.ac.cr, or.cr (no es una transferencia)
se debe presentar:
6.1. Carta firmada por el representante
legal de la institución en
la cual se indiquen las razones y se solicite el cambio de nombre
en el titular.
6.2. Copia
de la cédula del representante legal.
6.3. Personería
con no más de un mes de emitida o una certificación
electrónica del Registro de
la Propiedad con no más de
14 días de emitida.
6.4. Documento
que valide el cambio de razón social.
6.5. Certificación
de la entidad supervisora según corresponda a la categoría.
Publíquese una
sola vez.
Dr. Wálter Fernández Rojas, Presidente.—1
vez.—( IN2023816866 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Modificar el Acuerdo 3 de
la Sesión Ordinaria Nº177
celebrada el 26 de setiembre
del 2023
Acuerdo 5, Artículo
IV, de la Sesión ordinaria
Nº 179, celebrada por
la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 10 de octubre
del año Dos mil veintitrés.
Por diez votos para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. El Regidor Cano Castro no vota
por encontrarse fuera del Recinto. Se acuerda:
“Acójase y apruébese moción presentada por el Regidor Zamora Cordero, y suscrita por los
Regidores Cano Castro, Jiménez Debernardi, Monge
Cabezas, Acevedo Acevedo, Marín Gómez, Leiva
Hernández y por el Síndico Propietario Astorga
Vargas, que dice:
Resultando:
Único: Que mediante el
Acuerdo 3 de la Sesión Ordinaria Nº 177 celebrada
el 26 de setiembre del
2023, se programó la agenda para la Sesión Extraordinaria del próximo
23 de octubre de 2023 a celebrarse
en el Liceo
de San José a las 10 de la mañana.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el
Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de San José en el artículo 21, se indica la posibilidad de que cada Jefe de Fracción pueda hablar en la sesión
Solemne, por lo que es conveniente ampliar el orden del día para el día 23 de octubre del 2023.
II.—Que se modifica el
orden del día del 23 de octubre
de la siguiente manera: “Himno Nacional; palabras del señor
Andrés Fernández, Historiador; palabras de cada uno de los Jefes de Fracción; ensamble de la Banda
Municipal; Palabras de la Alcaldesa en ejercicio Paula Vargas
Ramírez.”
POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA:
Único: Modificar el Acuerdo 3 de la Sesión Ordinaria Nº177 celebrada el
26 de setiembre del 2023, para que el orden del día de la Sesión Extraordinaria del 23 de octubre
del 2023 a celebrarse en el Liceo de San José, se lea de
la siguiente manera:
“Himno Nacional; palabras del señor Andrés Fernández, Historiador;
palabras de cada uno de los
Jefes de Fracción; ensamble
de la Banda Municipal; palabras de la Alcaldesa en ejercicio Paula Vargas
Ramírez.”
San José, 13 de octubre del 2023.—Rafael Arias
Fallas Encargado de la Sección
de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N°OC-5020-2023.—Solicitud N° 466368.—( IN2023819555 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo: Acuerdo Nº
ACM-134-06-2022 del 24 de noviembre del 2022, acordó:
“(
) Se Acuerda por unanimidad y en Firme: acoger y aprobar en todos
sus extremos el Dictamen anteriormente citado, acogiendo la recomendación que dicha Comisión enumera. 2. Se aprueba el PROYECTO de “Reglamento de la Comisión Municipal de Accesibilidad
y Discapacidad”, a fin de que sea
publicado una primera vez en
La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días. Transcurrido ese plazo, se analizarán a través de la COMAD
las observaciones que se hagan
llegar por parte de vecinos, funcionarios, instituciones y público en general para su eventual incorporación a dicha reglamentación. Cumplido tal trámite, el
Concejo Municipal a solicitud
de la COMAD deberá disponer la aprobación
definitiva del reglamento
municipal y ordenará su publicación integra en la Gaceta
para efectos de su eficacia. 4. Notifíquese el presente acuerdo
con acuse de recibo y fecha al señor Alcalde Municipal,
señor Alfonso Jiménez Cascante, para lo de su cargo; a la Asesora Legal, Licda. Cindy Monge Soto, y a la Encargada
de Casa de la Justicia, Licda. Roxana Delgado
Moreira, para su conocimiento.
Acuerdo Definitivamente Aprobado. ( )”
REGLAMENTO PARA LA COMISIÓN MUNICIPAL
DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (COMAD)
DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene como objeto
la regulación del funcionamiento
y conformación de las Comisiones
Municipales de Accesibilidad
y Discapacidad creadas mediante la ley 8822 del año
2010, en la que se establecen
normas y procedimientos de obligatoria observancia para todos los gobiernos
locales, quienes serán responsables de garantizar a las
personas con discapacidad el
ejercicio de sus derechos y deberes
en igualdad de oportunidades en sus municipios. Las disposiciones que
el mismo contiene se basan en los principios
de la Ley 8661 “Aprobación de la Convención
sobre Derechos de Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo” y de la ley 7600 “Igualdad
de oportunidades para Personas
con Discapacidad”.
Artículo 2º—Ámbito: La Comisión
Municipal de Accesibilidad y Discapacidad,
en adelante COMAD, velará porque el
Concejo Municipal y la Administración
Municipal impulsen políticas
públicas locales a favor de la igualdad
y la equiparación de oportunidades,
promoviendo un desarrollo
local participativo e inclusivo
que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.
Artículo 3º—Planificación anual: LA
COMAD será vigilante de que la Administración
Municipal y el Concejo
Municipal incluyan en sus
planes anuales operativos en los períodos
correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el cantón.
Artículo 4º—Presupuesto: La COMAD fiscalizará que la Administración Municipal y el Concejo Municipal incluyan el contenido presupuestario
requerido para cumplir con
las acciones y proyectos de
accesibilidad formulados en el Plan Anual
Operativo, cuando elaboran su proyecto
de presupuesto anual.
Artículo 5º—Inversión: La COMAD fiscalizará
que el Gobierno Local incluya en sus programas de inversión, proyectos para garantizar la igualdad de oportunidades, cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no contemplados en sus presupuestos regulares o de funcionamiento.
Artículo 6º—Fiscalización a cargo de la COMAD: La COMAD velará porque la Municipalidad dentro de su ámbito
de competencia exija a las instituciones y empresas privadas presentes en el cantón,
que ofrezcan las oportunidades
y condiciones necesarias
para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad.
Artículo 7º—Reglamentos internos: La
COMAD revisará permanentemente
las disposiciones reglamentarias
y acuerdos municipales,
para asegurarse que no contengan
medidas discriminatorias o
que impidan el acceso de las personas con discapacidad
a sus programas y servicios.
Toda nueva reglamentación deberá ajustarse a lo prescrito en las leyes, Ley número 7600 “Ley de igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad”, Ley número 8661 “Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad y su
protocolo” y sus respectivas
reglamentaciones.
Artículo 8º—Información accesible: La
COMAD vigilará que las publicaciones
sobre planes, políticas, programas y servicios municipales sean accesibles con la finalidad de
que las organizaciones de personas con discapacidad se apersonen y ejerzan su derecho de participación.
Artículo 9º—Servicios de apoyo en las
gestiones municipales: La COMAD vigilará y colaborará
para que la Municipalidad preste los
servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad,
en la realización de las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas, organizadas o administradas por el gobierno
local.
Artículo 10.—Apoyo
de las municipalidades: A efecto
que la Municipalidad cumpla con sus funciones de apoyo a las instituciones públicas o privadas en el
desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo inclusivo, la Administración Municipal impulsará
la creación y mantenimiento
de bases de datos de todos los recursos humanos
e institucionales de sus respectivas
comunidades. Esta información
estará accesible a todas las personas con discapacidad.
Para esto coordinará con el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad
(CONAPDIS), para la implementación de la Red de Información Estadística.
Artículo 11.—Organizaciones de
personas con discapacidad: La COMAD impulsará y apoyará al Concejo Municipal
y a la Administración Municipal para que incorporen una partida en su
presupuesto anual, para que
las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas fomenten su participación activa, consciente y democrática en las decisiones del Gobierno Local. Asimismo, el Gobierno
Local les indicará a las instituciones
públicas su obligación de colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.
CAPÍTULO II
Del Funcionamiento
y Conformación de la Comisión
Municipal de Accesibilidad y Discapacidad
Artículo 12.—Objeto de la COMAD: La COMAD velará porque en
el Gobierno Local:
a) Se cumplan las disposiciones de la Ley 8661 “Aprobación
de la Convención sobre
Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”.
b) Supletoriamente,
se aplique la demás normativa vigente de derechos de
personas con discapacidad.
c) Se incluyan,
tanto en las políticas institucionales como locales los derechos de las personas con discapacidad.
d) Se canalicen
los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad
no contempladas en este reglamento.
e) Se cumpla
lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 13.—Conformación:
La COMAD es una comisión permanente del Concejo Municipal que como tal debe estar
conformada por regidores propietarios, no
obstante, su integración será definida por
el presidente del Concejo Municipal. Dicha Comisión podrá contar con la asesoría de funcionarios municipales y munícipes para lo cual el Concejo Municipal tomará el acuerdo
respectivo que así los designe.
Artículo 14.—Plazo
de nombramientos: Las personas integrantes de la COMAD desempeñarán
sus cargos por un período
de dos años y podrán ser reelectos. No obstante, el integrante de la Comisión que,
sin justa causa, se ausente
de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona designada por la Presidencia Municipal. Artículo
15.-Funciones: Para cumplir su
cometido, de conformidad
con la normativa vigente,
la COMAD desempeñará, además
de las señaladas en el Capítulo I, las siguientes funciones:
a) Promover y fiscalizar el proceso
de diseño, formulación y ejecución de Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso
universal y el desarrollo inclusivo y con un claro incremento
en la inversión social.
b) Servir
de enlace entre los niveles
político, administrativo y comunitario, para la formulación,
ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad.
c) Recomendar
al Concejo Municipal y la Alcaldía,
la eliminación de acciones
o disposiciones que promuevan
la discriminación, dificulten
la accesibilidad o impidan
la participación ciudadana
de personas con discapacidad en
los programas o servicios que brinde la
Municipalidad.
d) Promover
la articulación de esfuerzos
de la Municipalidad con otras entidades
públicas y privadas, responsables de garantizar la implementación de los derechos de
las personas con discapacidad en
el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados
al desarrollo inclusivo.
e) Promover
la participación y consultar
a miembros de la población con discapacidad,
en los diferentes
procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano,
verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices
que en materia de derechos
de personas con discapacidad podrían
implementarse en el cantón, mediante
los mecanismos técnicos pertinentes.
f) Promover
y fiscalizar que las unidades
administrativas de la Municipalidad, tomen las medidas necesarias a fin de brindar el apoyo que los
funcionarios y funcionarias
con discapacidad requieran
para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso a los
servicios municipales y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población
con discapacidad por parte de la Municipalidad.
g) Fiscalizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con el tema de la discapacidad por parte de la Municipalidad y
de las instituciones presentes
en el cantón,
promoviendo la incorporación
de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en los reglamentos, procedimientos, políticas,
planes, programas, proyectos
y servicios municipales.
h) Velar porque
la información que se brinda
tanto a los funcionarios como a los administrados
sea accesible y comprensible
para la población con discapacidad.
i) Procurar
un manejo adecuado de la
imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje
empleado en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.
j) Colaborar
con todas dependencias municipales para que el tema de los derechos de las
personas con discapacidad sea considerado
en los asuntos
propios de la unidad administrativa de que se trate.
k) Participar
en experiencias de redes
locales, provinciales o nacionales
que permitan retroalimentar
y fortalecer la gestión de
la COMAD.
l) Incidir
en el ámbito
político y administrativo
para que los programas de capacitación estén reforzados con el enfoque en acceso
universal y la equidad. Con especial interés en la capacitación
a organizaciones de personas
con discapacidad, en mecanismos de exigibilidad de
derechos, legislación en discapacidad, mecanismos de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al
desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento
de sus derechos.
m) Establecer una política municipal de inclusión y
protección laboral, realizando
los mayores esfuerzos para cumplir la cuota de funcionarios y funcionarias con discapacidad señaladas en la Ley 8822 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.
n) Coordinar
con las instituciones presentes
en el cantón
para establecer las condiciones
para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de
la ciudadanía y la participación
activa en los procesos municipales
y de proyección a la comunidad,
de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos
de su propio desarrollo.
o) Procurar
la participación del Concejo
Municipal y la Alcaldía en impulsar la construcción de un entorno cantonal inclusivo en todos los
órdenes y todas las expresiones, mediante el involucramiento de todos los participantes
públicos y privados en el proceso de producción
social del desarrollo inclusivo.
Artículo 16.—Recursos:
La COMAD centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional, en el espacio
que la Municipalidad le asigne al Órgano
Auxiliar Administrativo de la COMAD, creado en el
artículo 21 de este capítulo; además, podrá gestionar los recursos humanos
y materiales indispensables para el
logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley Nº 7600, Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de Control Interno
y las políticas institucionales
en materia de auditoría, fiscalización y
control. La COMAD y el Órgano
Auxiliar Administrativo participarán
de manera conjunta en la formulación, del Plan Anual Operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos
establecidos internamente y
lo presentará al Concejo
Municipal y la Alcaldía.
Artículo 17.—Organización:
En el seno de la Comisión, se designará entre los regidores (as) propietarios (as), un coordinador
(a) y un secretario (a) que coordinarán
las sesiones y levantarán los dictámenes de la Comisión.
Artículo 18.—Subcomisiones:
La COMAD podrá crear subcomisiones para el alcance de sus fines y objetivos en estas participaran
en igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la comisión.
Artículo 19.—Sesiones:
La COMAD se reunirá en
pleno ordinariamente los segundos miércoles de cada mes, y extraordinariamente,
las veces que sea necesario y que sea convocada. Convocará a sesiones la persona coordinadora
y en caso de urgencia podrán ser convocadas por al menos dos regidores (as) de la comisión. Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos la mitad más uno de sus miembros (as) propietarios (as). Los acuerdos
se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.
Artículo 20.—Disponibilidad
de tiempo. Los miembros
de la COMAD deberán asistir
a las sesiones y atender
diligencias o actividades propias
de la Comisión; para ello, deberán disponer del tiempo necesario. Cuando se requiera la presencia de funcionarios municipales en reuniones propias
de la COMAD, la Alcaldía Municipal gestionará en la dependencia administrativa para
la cual laboran los (as) funcionarios (as) municipales el permiso correspondiente a fin de asegurar el trabajo
efectivo de la COMAD, sin perjuicio
del cumplimiento de las funciones
propias del cargo que el
(a) funcionario (a) desempeñe
en la institución. Las actividades y/o reuniones propias de la Unidad.
Artículo
21.—Creación del Órgano
Auxiliar Administrativo de la COMAD: Corresponde
al Concejo Municipal por acuerdo y en cumplimiento
de los procesos señalados por la ley, impulsará a la Administración la creación de la Oficina Técnica de
las Personas con Discapacidad como
órgano técnico encargado de la Administración de
impulsar, fiscalizar y ejecutar, lo atinente a la Políticas Nacionales y Municipales
en Materia de Discapacidad
y Accesibilidad, no obstante, mientras
se cumple con el proceso de creación de tal oficina técnica,
se crea el Órgano Auxiliar Administrativo de
la COMAD como comisión administrativa. A este Órgano Auxiliar le corresponderá coordinar, organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos contemplados en la Política y el Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, así como dar el
debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los efectos, este
Órgano se regirá por las disposiciones de este Reglamento. Al crearse debidamente la Oficina Técnica de las Personas con Discapacidad,
asumirá las funciones y atribuciones que provisionalmente
asumirá el Órgano Auxiliar Administrativo, así como cualesquiera
otras que se definan. Una vez creada la Oficina
Técnica de las Personas con Discapacidad, la Alcaldía se encargará de incluir esta instancia
en la planificación institucional y de dar el contenido presupuestario
para que esta oficina cumpla su objetivo,
de acuerdo con las políticas
municipales en materia de discapacidad, siendo el alcalde (sa) el superior jerárquico de dicha oficina. Dicha Oficina deberá estar dirigida preferiblemente por un perfil profesional y deberá haber participado
en talleres de sensibilización e inducción organizados por la Institución o el ente rector en discapacidad. La Municipalidad destacará
de acuerdo con su presupuesto los auxiliares de oficina que sean posibles para apoyar en las labores
atinentes.
Artículo 22.—Funciones: Como ejecutora de los acuerdos emanados del Concejo Municipal en materia de Discapacidad
y Accesibilidad, y de las funciones
que en esa misma materia le asigne la Alcaldía Municipal, el Órgano Auxiliar Administrativo de la COMAD tendrá
las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad
en el ámbito
institucional y cantonal.
b) Realizar un estudio detallado
de los alcances y resultados de la aplicación del
Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad,
desde la fecha de su creación. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas institucionales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en discapacidad.
c) Promover
que el personal de la Institución
participe en programas de sensibilización y capacitación tendientes a incrementar los
conocimientos sobre temas de discapacidad, a fin de mejorar la calidad de la atención y los servicios que presta la
Municipalidad.
d) Coordinar
con el CONAPDIS el establecimiento de programas de acción tendientes a garantizar que el espacio físico de la Institución y del cantón sea cada vez más
accesible para quienes presentan una discapacidad.
e) Coordinar
la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas que sensibilicen y capaciten a los (as) funcionarios (as) municipales y público en general en materia de derechos de
personas con discapacidad.
f) Promover
que, en el proceso de formación de los acuerdos municipales
y demás normativa del cantón, se les consulte al
CONAPDIS y a otros entes estatales y privados, así como las ONG de personas con discapacidad, sobre los posibles alcances
de normas nuevas, con el fin de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las personas con discapacidad.
g) Elaborar
estrategias para que los servicios de información y documentación de la Municipalidad sean
accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.
h) Gestionar, mediante la instalación de sistemas y tecnologías apropiados, que las
personas con deficiencias visuales,
auditivas o de comprensión tengan acceso a la información pública y a los servicios de la Institución.
i) Ejecutar
los planes, los presupuestos y las políticas que
la Municipalidad establezca por
medio de la COMAD.
j) Apoyar
la gestión municipal a favor de la accesibilidad de las personas con discapacidad,
promoviendo que en la municipalidad se monitoreen con
especial interés las iniciativas
que puedan ser susceptibles
de afectar los derechos y los intereses de las personas con
discapacidad del cantón.
k) Participar
y apoyar la gestión interinstitucional en otras comisiones municipales e institucionales, así como de las ONG existentes en dicha
materia.
Artículo 23.—Integración:
El Órgano Auxiliar Administrativo
de la COMAD será una Comisión conformada
e integrada por el Alcalde Municipal, quien promoverá como acción afirmativa, la inclusión de Personas con Discapacidad
como funcionarios integrantes.
Ese Órgano
Auxiliar Administrativo será
integrado por la Alcaldía Municipal y coordinado en lo posible por
una persona con reconocida
y demostrable experiencia en la temática de Derechos de las
personas con discapacidad.
Artículo 24.—Atribuciones:
De conformidad con el acuerdo municipal que motiva su creación, los
(as) funcionarios (as) que conformen
el Órgano Auxiliar Administrativo de la COMAD, además
de cumplir las funciones señaladas en este
reglamento, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar oportunamente los acuerdos del Concejo Municipal en materia de discapacidad
y accesibilidad.
b) Auxiliar, organizar, coordinar y trabajar con la COMAD en su gestión.
c) Fiscalizar
el cumplimiento institucional de la Ley Nº 7600, “Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad” del 2 de mayo de 1996
y su Reglamento, la Ley
8661 “Aprobación de la Convención
sobre Derechos de Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo”, la Ponadis
2011-2021 y otras políticas
nacionales en materia de discapacidad y accesibilidad. Para esto coordinará con las demás instancias municipales. Igualmente deberá comunicar a quién corresponda los alcances de los acuerdos.
d) Coordinar con las instancias administrativas el cumplimiento de los planes, los proyectos, los PAO y los programas en
materia de discapacidad y accesibilidad.
e) Apoyar
en la digitación de los documentos que emanen del seno de la Comisión, y colaborar con el archivo consecutivo.
f) Aplicar en la Institución
encuestas, cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos, tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo en materia
de discapacidad de la municipalidad
y la aplicación de la Ley.
g) Colaborar
con la COMAD en la preparación
del orden del día de cada sesión.
h) Llevar
en orden el control de correspondencia, trámites administrativos y otros.
i) Colaborar
con la COMAD en las actividades
protocolarias que se organicen
a nivel institucional, en las cuales se requiera representación de la Comisión.
j) Participar
en los programas
de capacitación que la Comisión
organice internamente o en otras instituciones,
para mejorar constantemente
la inducción y sensibilización
de los (as) funcionarios
(as) municipales en materia de discapacidad y accesibilidad.
k) Asistir
a las reuniones de la COMAD, para informar
sobre asuntos de su competencia.
l) Facilitar en el ámbito municipal el intercambio de experiencias de
personas con discapacidad sus organizaciones,
así como las ONG existentes, a fin de lograr
la sensibilización de todo el personal de la Institución, en materia de discapacidad.
m) Coordinar
la capacitación del personal de la Municipalidad en materia de derechos de las
personas con discapacidad, mediante
el desarrollo de cursos, talleres y seminarios.
n) Proponer
y ejecutar las acciones previstas en su
plan anual operativo.
o) Establecer
los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control
de la ejecución del plan anual
operativo.
p) Elaborar
oportunamente los informes trimestrales y cualesquiera otros que le soliciten las autoridades de la Institución.
q) Facilitar
y canalizar enlaces entre organismos
internacionales e instituciones
de proyección social del país
que trabajan en el campo de la discapacidad, a
fin de lograr la ejecución
de programas de cooperación
interinstitucional en la materia y mantener actualizada la Unidad, en cuanto a la política nacional e internacional.
r) Servir
de enlace entre la COMAD y todas las comisiones de accesibilidad de
las demás instituciones del
sector público, organizaciones
comunales y organizaciones
no gubernamentales, a fin de intercambiar
experiencias y lograr un desarrollo armónico en la materia.
Artículo 25.—Obligaciones:
El Órgano Auxiliar Administrativo
de COMAD ordinariamente deberá rendir informes trimestrales de su labor, así como los
informes extraordinarios
que le solicite la Alcaldía
Municipal o la COMAD, para efectos de aprobar la política municipal en materia de discapacidad,
presupuestos, planes, programas
de capacitación y divulgación
y cumplimiento de la misma
Ley; además someterá esta política al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal y la Alcaldía. Asimismo, este Órgano Auxiliar contará con un espacio físico en la Municipalidad, a fin de centralizar
su documentación, recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión institucional;
además, tendrá la facultad, en coordinación
con la COMAD, de gestionar los
recursos humanos y materiales indispensables para el
logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley 7600, a la Ley de Control Interno y a las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control.
CAPÍTULO III
Quejas y
procedimientos
Artículo 26.—Quejas:
Por medio del Órgano Auxiliar Administrativo
de la COMAD se tramitarán y recibirán
las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios (as) municipales como usuarios (as) externos (as), en cuanto a violaciones de la Ley
7600, Ley 8661 en el cantón así como
cualquier legislación vigente en materia
de accesibilidad y discapacidad,
o la invisibilización de la
discapacidad en el desarrollo de los planes y programas municipales vigentes, quien dará oportuna
respuesta y solución, o realizará el traslado
a la unidad correspondiente
y estará obligado a dar seguimiento hasta el final del proceso. En caso necesario la persona coordinadora del Órgano Auxiliar Administrativo trasladará dicha información a la COMAD con
las recomendaciones respectivas
para su debida diligencia y
apoyo. La Comisión deberá ser informada de las quejas que se presenten en la Municipalidad respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad
del cantón. El propósito es
que la COMAD canalice la disconformidad
adecuadamente, a fin de coadyuvar
en la solución del problema.
Artículo 27.—Régimen sancionatorio:
Cualquier infracción contra
la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
Autónomo de Servicios de la
Municipalidad, la Ley 7600, Ley 8661, la Ley General de la Administración
Pública y demás normativa aplicable a la materia.
Artículo 28.—Normativa supletoria:
Para lo no contenido en el presente reglamento,
la COMAD se regirá supletoriamente
por lo dispuesto en la Ley 7600 y su Reglamento.
CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias
Transitorio único.—Política Cantonal. -La COMAD tendrá un plazo de tres años, contado
a partir de la fecha de publicación del presente reglamento para formular todas
las políticas municipales
de derechos de personas con discapacidad que se implementarán en la Institución y el cantón. Asimismo, deberá enviar al CONAPDIS, copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.
Rige a partir
de su publicación.
Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° 00008.—Solicitud
N° 465930.—( IN2023819329 ).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
REGLAMENTO SOBRE USO Y CONTROL DE HORAS
EXTRAORDINARIAS EN LA UNIÓN NACIONAL
DE GOBIERNOS LOCALES
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución
Política, todo trabajador
que labore horas extraordinarias, tiene
derecho a que éstas sean compensadas.
2º—Que en los artículos 106 y 141 al 145
del reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales, dispone que el tiempo laborado
extraordinario estará dentro de los límites
señalados por los artículos 140 y 141 del
Código de Trabajo, jornada extraordinaria
que será remunerada de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo.
3º—Que en funciones del resguardo de los fondos públicos
y el velar por el uso racional
de los recursos de las instituciones y entes de derecho
Público, así como los principios de racionalidad y sana administración
de recursos públicos y con el fin de ser consecuentes con los mismos, se deben establecer normas claras y precisas para el buen funcionamiento de sus dependencias, debiendo regular el uso de sus recursos,
y en el caso
concreto, determinar sus necesidades para la aprobación
del pago de horas extraordinarias
a sus colaboradores, observando
las disposiciones que al efecto
dispone el ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia, y los principios doctrinarios que rigen la materia. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO SOBRE USO Y CONTROL DE HORAS
EXTRAORDINARIAS EN LA UNIÓN NACIONAL
DE GOBIERNOS LOCALES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las disposiciones de acatamiento
obligatorio para la autorización,
reconocimiento y pago del tiempo extraordinario de los funcionarios de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Patrono: Unión Nacional de Gobiernos
Locales (UNGL).
Servidor: Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos
a favor de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o salario a nombre y por cuenta de la UNGL, en virtud de nombramiento
efectuado mediante los trámites exigidos
por la legislación vigente.
Recursos Humanos: El Departamento de Recursos Humanos de la UNGL.
Tiempo de trabajo efectivo: Aquel en que el
trabajador permanezca a las
órdenes del patrono realizando labores propias de su cargo, conforme al artículo 137 del
Código de Trabajo, dentro
de una jornada ordinaria o extraordinaria.
Jornada ordinaria: Trabajo efectivo de un servidor que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme con lo dispuesto en los artículos
136 y 138 del Código de Trabajo.
Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de un servidor que exceda la jornada ordinaria, que
se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que
no corresponda a subsanación
de errores imputables al servidor que por ineficiencia quieran ser empleadas como sustituto de tiempo y de labores no realizadas en la jornada ordinaria de trabajo. La jornada extraordinaria
sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo.
Horas extraordinarias previsibles.
El tiempo extraordinario requerido por
las diferentes Direcciones
o Departamentos, que pueda
ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.
Horas extraordinarias imprevisibles.
El tiempo extraordinario
que deba ser laborado ante
la imperiosa necesidad de la Administración,
que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales
a la jornada ordinaria y de ciento
veinte horas al mes.
Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una
situación imprevisible para
la UNGL o sus servidores, que pueda
causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus
funciones.
Artículo 3º—Obligatoriedad
de laborar la jornada extraordinaria.
Cuando las necesidades del servicio así lo requieren, los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los límites
señalados por el presente Reglamento,
salvo causa justa o fuerza
mayor para negarse. La negativa
injustificada para hacerlo será tomada como
falta grave para efectos disciplinarios.
Artículo 4º—Reconocimiento y pago. La UNGL, sólo reconocerá el pago
del trabajo laborado en jornada extraordinaria, cuando éste se haya ejecutado de conformidad con el presente Reglamento. La jornada extraordinaria será remunerada de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo. En ningún caso se considerará como jornada extraordinaria, el tiempo inferior a una hora por día laborada por los
servidores después de su jornada ordinaria.
No se considerarán
horas extraordinarias las que el
servidor ocupe en subsanar los
errores imputables sólo a él, cometidos
durante la jornada ordinaria
por razones de de ineficiencia y quieran ser empleadas como sustituto de tiempo y de labores no realizadas en la jornada ordinaria de trabajo. Asimismo, no se reconocerá el pago de la jornada extraordinaria en casos que el servidor
se encuentre incapacitado o
disfrutando vacaciones.
Artículo 5º—Criterios para otorgar la autorización. Para
la autorización de la jornada extraordinaria,
tanto previsible como imprevisible, en los términos de los artículos 9º y 13 del presente Reglamento, se deben aplicar los
principios de economía, eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como la sana administración de los recursos públicos. En caso de horas extraordinarias imprevisibles, cuando el período necesario
no pueda ser establecido porque dependa de una situación especial de tiempo indeterminado, se estudiará el caso
y de ser procedente se autorizarán
las horas que se consideren necesarias.
Artículo 7º—Se podrá aprobar jornada extraordinaria en los siguientes
casos: a) Por la inasistencia
en un funcionario en labores determinantes
y que por esa razón requiera el recargo en
otro funcionario, se podrá hacer uso
de la contratación ocasional
o del recurso de horas extraordinarias.
b) Por motivo de incapacidades
en donde por fuerza mayor deberá recargar en otro funcionario
esas labores en función de la buena marcha y eficiencia institucional. c) Cualquier otro motivo de fuerza mayor, quedando a consideración de la Dirección Ejecutiva, la autorización expresa de las mismas.
Artículo 8º—Para su debido
reconocimiento, tanto la jornada extraordinaria
previsible como la imprevisible no se deberán laborar, si no se cuenta previamente con la autorización a la que se refieren
los artículos 9, 11 y 12
del presente reglamento. En
aquellos casos en que, a pesar de la ausencia de autorización, se ordene la realización de trabajo en tiempo
fuera de la jornada, éste será reconocido, sin embargo, ello generará responsabilidad
civil y disciplinaria para el
superior que encargó el trabajo.
Artículo 9º—Del Contenido Económico
y Previsión Presupuestaria. Previo a la aprobación de jornada extraordinaria,
el Departamento o Dirección solicitante, debe aportar la certificación emitida por el Departamento
Financiero Contable de la
UNGL, donde consta la existencia del contenido económico suficiente para honrar la erogación por ese concepto. Asimismo mediante la elaboración del Plan Anual Operativo (P.A.O.) cada unidad o programa de la institución deberá proyectar cuidadosamente la cantidad de horas extraordinarias
aproximadas que empleará en sus líneas de acción en el
período presupuestario siguiente, las cuales serán incluidas dentro del próximo presupuesto, si lo amerita y para la determinación
de la cantidad de horas extraordinarias
que se requerirán para el año siguiente, se debe tomar en
cuenta los informes de gasto que cada departamento o dirección elabore, los cuales deberán
ajustarse al monto asignado a la subpartida presupuestaria correspondiente.
Artículo 10.—Registro de asistencia para reconocimiento de jornada extraordinaria. El servidor autorizado
para laborar jornada extraordinaria,
deberá registrar su asistencia en el
reloj marcador de la institución o por los medios que al efecto disponga el Departamento de Recursos Humanos boleta respectiva. En el caso de los servidores
que están exentos de la marca, este Departamento
dispondrá la forma de registrar la asistencia.
Artículo 11.—De la forma de reconocimiento.
Se procederá a reconocer pago de la jornada extraordinaria,
de la siguiente forma:
En
la jornada diurna, después de la jornada ordinaria, se reconocerá un máximo de
cuatro horas, a tiempo y medio. La laborada los días de descanso, feriados o
fuera de rol, las primeras ocho horas se reconocerán a tiempo sencillo y las
siguientes cuatro horas serán contabilizadas a doble tiempo.
En
la jornada mixta, después de la jornada ordinaria se reconocerá un máximo de
cinco horas a tiempo y medio. La laborada los días de descanso, feriados o
fuera de rol, las primeras siete horas se reconocerán a tiempo sencillo y las
siguientes cinco horas serán contabilizadas a doble tiempo.
En
la jornada nocturna, después de la jornada ordinaria se reconocerá un máximo de
seis horas a tiempo y medio. La laborada en los días de descanso, feriados o
fuera de rol, las primeras seis horas se reconocerán a tiempo sencillo y las
siguientes seis horas serán contabilizadas a doble tiempo.
Únicamente se reconocerán para efectos de pago, un máximo de cuatro horas diarias y ciento veinte horas al mes. El reconocimiento se deberá calcular
de acuerdo con el tipo de horario del servidor, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. El salario con
el cual se cancelarán
las horas extras es aquel que corresponde al período en que laboró el tiempo extraordinario. Del horario correspondiente dependerá
la determinación de los días de descanso.
CAPÍTULO SEGUNDO
Tipos de
jornada extraordinaria
Artículo 12.—Horas
extraordinarias previsibles.
Durante el mes de julio de cada año,
los Directores y Jefes de Departamentos deberán remitir a Recursos Humanos una solicitud, por escrito, de autorización de jornada extraordinaria
para el año siguiente. Dicha solicitud debe contener:
Justificación
razonada de la necesidad de realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria,
Descripción
de las labores que se desarrollarán,
Total
de horas requeridas y el periodo aproximado de duración del trabajo,
Cantidad
y nombres de los funcionarios que participarán en el trabajo.
Artículo 13.—Recomendación.
Recibidas las solicitudes de todas las Direcciones y Departamentos de la UNGL, el Departamento de Recursos Humanos revisará que cumplan todos los requisitos,
y remitirá una recomendación a la Dirección Ejecutiva para su estudio y aprobación. Dicho informe deberá
ponderar las horas extraordinarias
solicitadas por las diferentes unidades administrativas, las necesidades reales de cada una de ellas y las prioridades de la UNGL, con el propósito de garantizar que las
horas extraordinarias, cuya
aprobación se recomendará, procuren la eficiencia administrativa y un beneficio
para el administrado.
Artículo 14.—Autorización.
Recibida la recomendación a la que se refiere el artículo
anterior, la Dirección Ejecutiva,
decidirá lo que corresponda.
De no estar de acuerdo con
la recomendación de Recursos
Humanos, podrá establecer los cambios que considere pertinentes.
Artículo 15.—Vigencia de la autorización. La autorización de jornada extraordinaria previsible, regirá para el año que expresamente se autoriza, y deberá renovarse para cada año venidero.
Artículo 16.—Horas extraordinarias
imprevisibles. Los Directores
y Jefes de Departamentos podrán
solicitar al Departamento
de Recursos Humanos la autorización
de jornada extraordinaria imprevisible,
ante situaciones que, por su naturaleza, resulten imposibles de prever, y deban ser atendidas de manera apremiante con el objeto de no causar perjuicio al cumplimiento de cualquiera de las funciones y servicios que brinda la UNGL.
Artículo 17.—Pago de las horas extraordinarias
imprevisibles. Las horas extraordinarias imprevisibles serán canceladas de conformidad con lo dispuesto por la normativa laboral vigente, según lo dispuesto en el
artículo 9 del presente reglamento.
Artículo 18.—Solicitud. La solicitud de horas extraordinarias imprevisibles deberá ser presentada al Departamento de Recursos Humanos para su autorización, a más tardar 24 horas después de que se
tenga conocimiento de la situación especial, y deberá contener:
Justificación
razonada de la necesidad de realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria,
Descripción
de las labores a realizar,
Total
de horas requeridas y período aproximado de duración del trabajo. Cuando el
período necesario no pueda ser establecido, porque dependa de una situación
especial de tiempo indeterminado, se solicitará con el fin de que el asunto sea
analizado por Recursos Humanos y autorizado por la Dirección Ejecutiva.
Cantidad
y nombres de los funcionarios que participarán en el trabajo.
Artículo 19.—Trámite de la solicitud.
Recibida la solicitud, Recursos Humanos revisará que cumpla con todos los requisitos y remitirá una recomendación
a la Dirección Ejecutiva,
para su estudio y aprobación. Dicho informe deberá ponderar la situación imprevisible aludida en la petición, las necesidades reales y las prioridades de la UNGL, las ventajas
que recibiría la Administración
con la labor extraordinaria que se pretende ejecutar, en relación con la necesidad de reconocer oportunamente el pago de ese trabajo extraordinario. Todo con el propósito de garantizar que las
horas extraordinarias, cuya
aprobación se pretende procuren la eficiencia administrativa y un beneficio
para el administrado.
Artículo 20.—Recibida la recomendación a la que se
refiere el artículo anterior, se aplicará lo
establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
Límites
a la jornada extraordinaria
Artículo 21.—Límite de la jornada laboral.
Salvo lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento, la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá ser mayor
de doce horas diarias, según lo dispuesto por el artículo
140 del Código de Trabajo. Por lo tanto, el máximo de la jornada extraordinaria no podría exceder de 4 horas diarias, salvo
los días de descanso, feriados o asuetos declarados por norma expresa, en que se podrá autorizar un máximo de doce horas.
Artículo 22.—Excepción
al límite de horas para jornada extraordinaria.
No obstante, la anterior limitación, cualquier trabajador de la UNGL, podrá laborar más
de doce horas diarias, en caso de siniestro
o riesgo inminente, en los términos
referidos en el artículo 2, inciso k) del presente Reglamento, y según lo dispuesto en el
artículo 140 del Código de Trabajo.
La ocurrencia de un siniestro
o riesgo inminente podrá derivar una
jornada extraordinaria remunerada,
aunque exceda las 12 horas,
siempre que concurra lo siguiente:
Que
el servidor voluntariamente esté anuente a prestar sus servicios.
Que
las labores que se deban realizar se deriven efectivamente de un siniestro o
riesgo inminente, de manera que de no atenderse de forma inmediata se cause o
pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de las funciones que
desarrolla la UNGL.
Que
el servidor cuente con el visto bueno, aún de manera verbal en casos de suma
urgencia, de sus superiores.
Artículo 23.—Reconocimiento. Laborada una jornada extraordinaria por más de doce
horas, de conformidad con lo indicado
en el artículo
anterior, el servidor deberá presentar ante Recursos Humanos, dentro de los próximos cinco
días de su realización, una solicitud en
la que se indique:
Nombre
completo, número de cédula y oficina en la que está destacado el servidor.
La justificación correspondiente, mediante la cual se
indique lugar y la oficina en la cual se laboró y número de horas laboradas.
Descripción
detallada de las circunstancias que ameritaron la labor y el perjuicio que se
evitó.
En
esta solicitud deberá constar la firma del encargado de la oficina que
recibiera el servicio.
Visto
bueno del superior jerárquico del servidor que laboró la jornada extraordinaria
por más de doce horas.
Artículo 24.—Aprobación.
Recibida la solicitud, Recursos
Humanos la analizará y de cumplir
con todos los supuestos, la elevará a la Dirección Ejecutiva, para su aprobación definitiva.
En caso de no cumplirse con
los supuestos para su reconocimiento, Recursos Humanos mediante indicación de la Dirección Ejecutiva denegarán el reconocimiento.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones finales
Artículo 25.—Período de recepción de
solicitudes de pago de la extraordinaria
laborada. El pago de la
jornada extraordinaria se realizará
de forma mensual al final del mes
una vez se cuenta con la aprobación de pago de la Dirección Ejecutiva, para lo cual el funcionario deberá presentar la solicitud correspondiente ante Recursos Humanos, durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al que se laboró las
horas extras.
Artículo 26.—Requisitos.
La solicitud para el pago de la jornada extraordinaria
laborada, debe contener los siguientes
requisitos:
Consignar
la autorización del superior inmediato del servidor.
El
total de las horas laboradas en jornada ordinaria y el total de las horas
laboradas en jornada extraordinaria, señalando el mes laborado, y por cada día,
la hora de ingreso a la institución (inicio de la jornada ordinaria) y la hora
de egreso, especificando si se trata de antes meridiano (a.m.) o después
meridiano (p. m).
Nombre
completo del servidor, número de cédula.
Nombre
y número del puesto que desempeña.
Fecha
de entrega.
Lugar
de trabajo y justificación de la labor realizada durante la jornada extraordinaria.
Firma
y sello.
Toda la información que conste en la referida solicitud será exclusiva responsabilidad del servidor y del superior inmediato
que la aprueba. Lo anterior sin perjuicio
de la potestad de Recursos
Humanos de verificar la veracidad
de todos los aspectos que consten en la petición. La información incorrecta que por dolo o culpa grave se haga constar en
la solicitud y propicie un pago irregular, implicará falta grave del servidor o servidores responsables. De así considerarse por parte de Recursos
Humanos u otras instancias administrativas del Ministerio,
lo comunicarán a la Asesoría
Jurídica para lo que proceda.
Artículo 27.—Prohibiciones.
La jornada extraordinaria deberá
ajustarse al principio de excepción
y eventualidad, por lo que
se prohíbe que un servidor trabaje en forma permanente jornada extraordinaria,
salvo labores de carácter voluntario. El superior jerárquico
inmediato del servidor que así laborare, deberá
hacer cesar cualquier situación contraria a lo indicado, en caso contrario
será el responsable
directo por el monto que deba
reconocérsele al funcionario.
Artículo 28.—Disponibilidad.
No se reconocerá pago en dinero por concepto
de jornada extraordinaria, a los
servidores que perciban un porcentaje de su salario por disponibilidad,
por lo que Recursos Humanos
denegará cualquier solicitud sobre el particular.
Artículo 29.—Fiscalización.
Recursos Humanos, será la unidad administrativa responsable del registro, verificación y control del uso, reconocimiento y pago de la cantidad de horas extraordinarias
autorizadas.
Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme
N° 165-2023 de la sesión extraordinaria
N° 32-2023, celebrada por
la Unión Nacional de Gobiernos Locales, el 29 de setiembre del año 2023.
Karen Porras Arguedas, Directora
Ejecutiva.—1
vez.—( IN2023819605 ).
En la asamblea Nacional ordinaria de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales celebrada el 31 de mayo de 2023
se acuerda modificar los Estatutos de la UNGL de la siguiente manera:
Artículo 7º—La Asamblea Nacional es el órgano superior en materia política,
organizativa y programática
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Se reunirá presencial o virtual en caso de excepciones
de fuerza mayor, en forma ordinaria una vez
al año en la última semana de mayo o bien de
la misma manera presencial o virtual en caso de excepciones de fuerza mayor en forma extraordinaria por acuerdo del Consejo Directivo o a
solicitud de un 20% de los delegados a la Asamblea Nacional.
El Consejo Directivo aprobará
la agenda que se someterá a conocimiento
de la Asamblea Nacional.
Artículo 23.—El Consejo Directivo
estará integrado por Once directores propietarios y con sus respectivos
suplentes. Habrá un representante por cada provincia, Un representante por Concejos Municipales de Distrito,
tres representantes de las Federaciones de Municipalidades.
Los directores durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos. No podrá haber directivos
propietarios y suplentes
que pertenezcan a una misma municipalidad, concejo municipal de distrito o Federación de Municipalidades.
Salvo que por excepción coincida un Concejo Municipal de
Distrito con su Municipalidad Madre. Como representantes provinciales podrán postularse únicamente los delegados de los Concejos Municipales y los alcaldes o alcaldesas en ejercicio de los Gobiernos Municipales
afiliados. Como representantes
por las federaciones municipales podrán postularse únicamente los delegados nombrados
por las Federaciones de Municipalidades. Como representantes
por los Concejos
Municipales de Distrito podrán
únicamente postularse los delegados nombrados
por los Concejos
Municipales de Distrito o el
intendente o intendenta en ejercicio. El Consejo Directivo emitirá el reglamento
electoral respectivo. El Consejo Directivo
contará con un secretario o
secretaria, cuyo nombramiento será competencia de ese Consejo Directivo.
El secretario o secretaria únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo, si existiere
justa causa, previo debido proceso. Los directores ostentarán el cargo de director de la UNGL por
el período nombrado siempre y cuando la municipalidad, concejo municipal de distrito o Federación de Municipalidades por lo cual fueron
elegidos se encuentre afiliada a la UNGL, una vez se presente la desafiliación el director perderá su credencial
de manera inmediata, siempre y cuando la cuota de afiliación no se encuentra al día, caso contrario cesará en su cargo una
vez vencido el período por
el cual se pagó la afiliación.
Artículo 52.—Se autoriza a la Dirección Ejecutiva de la UNION para tramitar
la donación de bienes muebles que estén registrados dentro de los activos de la organización, siempre y cuando los activos
se encuentren depreciados u
obsoletos o bien en desuso, quien solicitara
a la unidad contable de la organización un análisis técnico de las condiciones y valores contables de los bienes muebles.
Y se deberá elevar ante el Consejo Directivo para el acuerdo de autorización
de la donación. La donación
únicamente puede solicitada por municipalidades, concejos municipales de distrito, federaciones de municipalidades, afiliadas a la organización.
Acuerdo aprobado
por unanimidad y firme N° 01-2023 de la Asamblea
Nacional Ordinaria N° 1-2023 celebrada
por la Unión Nacional de Gobiernos
Locales.
31 de mayo del año 2023.—Karen Porras Arguedas, Directora
Ejecutiva.—1
vez.—( IN2023819614 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE NICOYA
La Municipalidad
de Nicoya comunica que, mediante
Acuerdo Municipal Nº 022-01072022 tomado por el
Concejo Municipal de Nicoya en
Sesión Ordinaria N°
0107 celebrada el martes 17
de mayo del 2022, se aprobó el
“Proyecto de Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal De Nicoya”
para su consulta pública no
vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, y no habiéndose presentado al Concejo Municipal observaciones al respecto
posterior a su publicación,
el Órgano Colegiado en Acuerdo
Municipal N° 006-166-2023 de la Sesión Ordinaria N° 166 celebrada el martes 04 de julio del 2023 aprueba realizar su publicación por segunda vez
para la oficialización ante la Corporación
Municipal como “Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la Junta Vial Cantonal de Nicoya”.
De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código
Municipal, se somete a publicar
en La Gaceta para su
entrada en vigencia, que
indica lo siguiente:
CAPÍTULO I
Ámbito de competencia
y naturaleza jurídica
Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Nicoya, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta
Vial Cantonal” o “JVC”.
Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano
público nombrado por el Concejo
Municipal de Nicoya, ante quien responde
por su gestión.
Esta Junta Vial será de consulta obligatoria
en materia de planificación, evaluación y desarrollo de la obra pública vial cantonal y de servicio
vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados
a esos efectos.
CAPÍTULO II
Definiciones y siglas
Artículo 3º—Para los efectos
del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:
Concejo Municipal: Órgano colegiado
integrado por los regidores y síndicos propietarios y suplentes- elegidos mediante elección popular por el cantón
de Nicoya.
Concejos de Distrito: Órganos encargados
de vigilar la actividad
municipal y colaborar en los distritos del cantón.
COSEVI: Consejo de Seguridad
Vial.
Decreto N° 40138-MOPT: Reglamento al inciso
b) del artículo 5° de la Ley N° 8114.
Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Nicoya.
La Administración: Alcaldía Municipal y todos
los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.
LGAP: Ley General de la Administración Pública.
MOPT: Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.
UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO III
De los miembros
TÍTULO I
De la integración, carácter
y representación
Artículo 4º—La Junta
Vial estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios
públicos de conformidad con
lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No
obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos
de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño
de sus cargos y funciones.
Artículo 5º—De conformidad
con el artículo 9° del Decreto N° 40138-MOPT Reglamento
al inciso b) del artículo
5° de la Ley N° 8114, la JVC estará integrada por los
siguientes cinco miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:
a) La Alcaldía
Municipal, quien presidirá dicha junta. En caso de ausencia de la Alcaldía, ejercerá como suplente
la Vicealcaldía Primera.
b) Un representante
nombrado por el Concejo Municipal, escogido entre las regidurías propietarias o suplentes. Dicho (a) representante será designado(a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto. Se deberá nombrar también un representante suplente.
c) Un representante
de los Concejos de Distrito,
escogido entre las personas integrantes
de los Concejos de Distrito
y nombrado en asamblea de estos.
En dicha asamblea participarán con voto las sindicalías propietarias y las concejalías de distrito propietarias, las respectivas suplencias podrán participar con voz; pero sin voto. La asamblea será convocada
por el Concejo
Municipal, el quórum para
que esta pueda sesionar válidamente será el de la mayoría
absoluta-mitad más uno de
sus componentes. Si no hubiere
quórum, el órgano podrá sesionar
válidamente en segunda convocatoria dentro de las veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello
será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
d) Un representante
elegido por las Asociaciones de Desarrollo
Integrales y Específicas, escogido entre sus integrantes
del cantón. El representante
será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Cada Asociación, nombrará dos delegados para participar en la asamblea con voto. Dicha asamblea será convocada por el Concejo
Municipal, el quórum para
que esta pueda sesionar válidamente será el de la mayoría
absoluta-mitad más uno de
sus componentes. Si no hubiere
quórum, el órgano podrá sesionar
válidamente en segunda convocatoria dentro de las veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello
será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
e) Un funcionario
de la dependencia técnica
municipal encargada de la gestión vial. La designación de la persona propietaria
y de la persona suplente será competencia
de la Alcaldía Municipal.
Cada propietario de la Junta Vial tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias debidamente justificadas, nombrado en el mismo
acto en el
cual se designe el titular.
Artículo 6º—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben
ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma
que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha y deberá nombrarse su sucesor.
Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante
acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos previos
que se requieran para obtener
la debida conformación de
la Junta Vial Cantonal.
TÍTULO II
Del nombramiento, investidura
y sustitución
Artículo 8º—Los postulados para integrar
la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán
nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período
de cuatro años y podrán ser
reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el
incumplimiento de sus deberes
o la ausencia injustificada
a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.
No podrán ser miembros de la Junta Vial, las personas condenadas
por administración fraudulenta o las personas privadas
de libertad. Si alguno de estos supuestos se llegara a dar con algún miembro durante
el ejercicio de sus funciones, deberá ser sustituido de inmediato.
Artículo 9º—Será requisito para la existencia
legal de la Junta Vial, así como
para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan
sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne
juramento constitucional realizado en sesión
formal del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia
o motivo, ya sea por vencimiento del período, renuncia, abandono, muerte, pérdida de la representación del órgano, institución o sector, destitución, entre otros; y fuese necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal acordará la sustitución en un plazo perentorio de hasta un mes calendario, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la
Junta Vial, salvo los descritos
en el artículo
8° de esta ley. En estas eventualidades el(la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por
el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.
TÍTULO III
De la destitución de los
miembros
Artículo 11.—Será causal de destitución
de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia
de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo
de un año calendario,
previa comunicación que al efecto
hará la Junta Vial al Concejo
Municipal. Esta destitución tendrá
únicamente Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal, quien deberá resolver en un plazo de hasta a cinco días hábiles.
Artículo
12.—El Concejo
Municipal, otorgando al encausado el
derecho de audiencia y siguiendo el
debido proceso, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo perentorio
de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme
de la destitución.
CAPÍTULO IV
Del directorio
Artículo 13.—Para organizar su función
deliberativa y parlamentaria,
la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre recaerá en la persona titular de
la Alcaldía, un(a) vicepresidente(a)
y un(a) Secretario (a). Para esos
efectos, en la primera o segunda sesión de la Junta Vial, se elegirán
dichos cargos.
Los cargos serán electos
mediante votación de las
personas integrantes de la Junta
Vial que posean
derecho al voto. La votación
será pública y nominal. Se declarará electa en el cargo a la persona que obtenga la mitad más uno de los votos válidos. En caso de empate, la Alcaldía ostentará el voto de calidad.
Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones;
b) Velar por
el cumplimiento y aplicación de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta
Vial y la gestión vial cantonal;
c) Dirigir
el debate parlamentario, vigilar y ordenar el buen desarrollo
de las sesiones;
d) Convocar
a las sesiones extraordinarias;
e) Elaborar
la agenda u orden del día de las sesiones,
para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión; y
f) Ejecutar
los acuerdos.
Artículo 15.—Corresponderán a la Vicepresidencia) las siguientes atribuciones:
a) Sustituir a la persona titular de la
Presidencia en sus ausencias
temporales.
b) Las que le asigne expresamente
la persona titular de la Presidencia o el Directorio.
Artículo 16.—Corresponderán a
la Secretaría las siguientes
atribuciones:
a) Levantar y confeccionar
las actas de las sesiones;
b) Comunicar
las resoluciones o acuerdos;
c) Recolectar
las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro
de Actas; y
d) Convocar
las sesiones ordinarias que
de previo sean establecidas.
CAPÍTULO V
De las funciones y atribuciones
Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal,
así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de
las competencias propias de
la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante, deberá
coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo
anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de
la Unidad Técnica, la cual brindará
todo el apoyo
logístico y administrativo
para su cabal funcionamiento
y desempeño.
Artículo 18.—Son funciones y atribuciones
de la Junta Vial las siguientes:
a)
Procurar la eficiencia de
la gestión vial cantonal;
b) Proponer
al Concejo Municipal la reglamentación
que considere pertinente
para la efectiva gestión
vial cantonal;
c) Proponer
al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad
con Planes Anuales y Quinquenales
de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los
planes para la prevención, mitigación
y atención de emergencias viales, todos los
cuales deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área
de la infraestructura vial;
d) Subsanar
los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente fundamentada por parte del Concejo
Municipal, se requieran sobre
los Planes de Conservación
y Desarrollo Vial, así como
sobre los planes para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, en un plazo
improrrogable de diez días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva:
e) Conocer
y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal
propuestos por la Unidad Técnica;
f) Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y
Desarrollo Vial apoyándose en
el SIGVI o similar:
g) Hacerse
asistir-cuando fuese necesario-de la persona Promotora
Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa:
h) Conocer
los Informes Semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados
y presentados en forma escrita por la Unidad Técnica;
i) Velar porque
la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo
la “Modalidad Participativa
en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo
8º Decreto N° 40138-MOPT;
j) Conocer
las propuestas o solicitudes de inversión
vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos
de Distrito y demás organizaciones
sociales e instituciones o entidades del cantón;
k) Presentar
en el mes
de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera
instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente,
ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual
en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso:
l) Solicitar
al Concejo Municipal la realización
de auditorías financieras y
técnicas cuando las circunstancias lo ameriten:
m)Proponer la actualización
o realización del inventario
de la red vial cantonal;
n) Evaluar
la utilización de los mecanismos para la realización de
seguimiento y evaluación de
los Planes de Conservación
y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT;
o) Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en
los Planes de Conservación
y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COSEVI, la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito
y otras instancias según sus competencias;
p) Velar por
el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo
Municipal, la Alcaldía Municipal, el
MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente:
q) Conocer
las alternativas propuestas
por la Unidad Técnica para la obtención
de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal;
r) Incorporar
dentro de las propuestas de
planificación y presupuestación
de recursos, las necesidades
de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía,
Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad
civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal;
s) Solicitar
a la oficina competente el inventario de la maquinaria que se utilice para la
atención de la red vial cantonal, en
el que también conste su estado
de conservación. Esto con el
fin de recomendar reparaciones
y/o sustitución de equipo
con la intención de no ver afectados los planes de atención a dicha red vial, siempre que estos sean activos propios
de la Municipalidad;
t) Propiciar
la participación ciudadana en la conservación de la red vial
cantonal; y
u) Todas
las demás que le asigne o encomiende el Concejo
Municipal o la autoridad competente.
CAPÍTULO VI
De las sesiones ordinarias
y extraordinarias
Artículo 19.—La Junta
Vial sesionará ordinariamente,
como mínimo, una vez al mes,
y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial
Cantonal o sea convocada por
la Presidencia del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta-la mitad más uno de los integrantes, indistintamente de que tengan o
no derecho a voto.
La JVC podrá sesionar de manera presencial o de forma virtual de acuerdo
a las necesidades de las personas que la conforman; o cuando existan lineamientos, decretos y/o disposiciones que impidan la reunión de las
personas en espacios comunes. Para las sesiones virtuales regirán las mismas disposiciones de este reglamento y tendrán los mismos
efectos de las sesiones presenciales.
Artículo 20.—Las fechas, hora, lugar o medio virtual para la celebración
de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud
de esa decisión; no
obstante, la presidencia de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.
Artículo 21.—En las sesiones ordinarias
se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden
del día; para tratar asuntos
no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de dos terceras partes
de los miembros presentes.
Artículo 22.—Las sesiones
extraordinarias deberán convocarse, por parte de la Presidencia, por
medio escrito con, al menos,
24 horas de antelación, acompañando
a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros
y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden
del día, previamente acordada
por unanimidad de los integrantes de la Junta Vial.
Artículo 23.—La Junta Vial sesionará
dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado
por la administración a esos efectos,
o virtualmente según el artículo 19 de este reglamento. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones presenciales en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades. Sin perjuicio de la realización de
las sesiones por los medios virtuales
que de consenso determinen los miembros integrantes
de la Junta Vial.
Artículo 24.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la
Junta, se requieran para prestar
asistencia o para algún requerimiento en particular. No
obstante, lo anterior, por unanimidad
de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.
Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo
de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de
la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia
del ejercicio deliberativo
y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir
puntualmente y permanecer durante el desarrollo
de las sesiones, fomentar el modelo democrático
acatando la decisión de la mayoría pero respetando
la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los
medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar
las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.
CAPÍTULO VII
De los acuerdos
Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios
serán tomados por mayoría simple de las
personas presentes, salvo el
caso del (de la) representante
del Concejo quien no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad, por lo que se contabilizará
doble.
Artículo 27.—Se requerirá de votación
calificada para los siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad de
las personas integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad
de convocatoria previa ni orden del día;
b) Por unanimidad
de los miembros presentes en una
sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con
derecho o no de intervenir en las deliberaciones;
c) Por unanimidad,
cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios, tres integrantes, de los miembros de la Junta Vial, para acordar
asuntos urgentes no incluidos en el
orden del día y;
d) Con el
voto de al menos, dos
tercios, tres integrantes,
de los miembros de la Junta
Vial para declarar la firmeza
de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.
CAPÍTULO VIII
De las actas de las sesiones
Artículo 28.—Dada su trascendencia,
las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo
de las sesiones, para lo cual
deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes.
Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar o medio virtual utilizado, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día;
desarrollo de las deliberaciones
y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada integrante, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita
expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio de la persona proponente.
Artículo
29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco.
Los errores deben ser corregidos mediante nota al final
del acta, antes de las firmas correspondientes.
Artículo 30.—Para la elaboración de las actas la Secretaría podrá ser asistido por el personal administrativo de la Unidad Técnica, en
su condición de Secretaría Técnica.
Artículo 31.—Las actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto
de discusión y votación. Serán firmadas por la persona titular de la Presidencia y la persona que ocupe la Secretaría), así como por
los miembros que en la sesión respectiva
mostrarán su voto disidente o voto salvado respecto
de algún acuerdo adoptado.
Artículo 32.—Las actas deberán
constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con
folios numerados consecutivamente
tanto en el frente como en
el reverso que deberán contar con el sello
de auditoría. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad
con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno
N° 8292 vigente, y sus reformas.
Artículo 33.—Una vez concluidos,
mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas
deberán ser empastados en tomos o volúmenes
separados, para su
posterior archivo definitivo
conforme a las disposiciones
internas relativas al manejo de los sistemas
de información y del acervo
documental.
Artículo 34.—El libro de actas
deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión de la Secretaría de la
Junta Vial; para los dos últimos
deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta
En todo caso, la Secretaría deberá llevar un respaldo electrónico de todas las actas, el cual
deberá estar siempre actualizado.
CAPÍTULO IX
De la impugnación de acuerdos
Artículo 35.—Contra los acuerdos
que adopte la Junta Vial, cabrán
los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 162 siguiendo el procedimiento
establecido en los artículos siguientes
de dicho cuerpo normativo.
CAPÍTULO X
De las reformas al reglamento
Artículo 36.—Para reformar el presente
reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:
a) La propuesta de reforma será conocida
por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes;
b) Dicha reforma deberá
ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes;
c) Una vez
avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal
para su correspondiente trámite; y
d) La reforma
aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XI
TÍTULO I
Disposiciones finales
Artículo 37.—En lo no dispuesto por
el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente
las disposiciones contenidas
en el Código Municipal, Ley
Nº 7794 y sus reformas; el
artículo 5° de la Ley Nº 8114 vigente y sus reformas, Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 vigente y sus reformas;
Decreto Nº 40137-MOPT Reglamento
a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el
Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento
al inciso b) del artículo
5° de la Ley Nº 8114 vigente y sus reformas.
TÍTULO II
Transitorios
Transitorio I.—Se les concede a las partes involucradas en las representaciones de la Junta Vial Cantonal un plazo de 30 días naturales, a partir
de la publicación de este reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta,
para que procedan a designar
los integrantes propietarios e integrantes suplentes de la JVC.
Rige a partir
de su publicación.
María Ester
Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2023819455 ).
REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
De conformidad con lo establecido en los artículos
11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43
párrafo segundo del Código
Municipal, el Concejo
Municipal de Nicoya mediante Acuerdo
Municipal Nº 020-167-2023, de la Sesión Ordinaria Nº 167 celebrada el martes 11 de julio del 2023, acuerda emitir el “Reglamento de Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Nicoya”.
De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código
Municipal, se somete a publicar
en La Gaceta para su
entrada en vigencia, que
indica lo siguiente:
TITULO I
De las Generalidades
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—El presente Reglamento
de Dedicación Exclusiva regulará el plus de dedicación exclusiva de la
Municipalidad de Nicoya.
Artículo 2º—Para todos los efectos legales
que se deriven de la aplicación
de este reglamento, debe de entenderse por:
a) Alcalde: El (la) máximo
jerarca de la Municipalidad de Nicoya, con las atribuciones establecidas en el artículo
Nº 17 del Código Municipal.
b) Concejo:
Concejo Municipal del Cantón
de Nicoya.
c) Dedicación Exclusiva:
Es la obligación que adquiere
el profesional con la Institución con la que labora, de
no ejercer de manera particular en forma remunerada o ad honorem ninguna profesión que ostente, ni actividades
relacionadas con ésta, adquiriendo la entidad el compromiso de retribuirle un porcentaje adicional sobre el salario base, previa suscripción de un contrato.
d) Empleo Público: el conglomerado de normas que rigen para los servidores públicos.
e) Funcionarios
(AS): Las personas físicas que presta
a la Municipalidad, en propiedad
o interinidad, sus servicios
materiales o intelectuales,
o de ambos géneros, a nombre
y por cuenta de ésta, en virtud
de un acto válido y de eficaz investidura y que es nombrado de acuerdo con los requerimientos que sobre la materia establece el Código Municipal.
Los términos “servidor (a) público (a), “empleado (a) público (a)”, “encargado (a) de servicio público”, “agente público (a)” y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario(a) público (a).
f) Municipalidad: La
Municipalidad del Cantón Central de Nicoya y sus dependencias actuales y futuras.
g) Reglamento:
El presente Reglamento.
h) Requisitos:
Cúmulo de conocimientos, habilidades o experiencia y capacitación o su equivalente para el adecuado desempeño del trabajo, condiciones todas que deben poseer los candidatos
a los puestos y debe constar en
el Manual Descriptivo de Puestos.
i) Salario:
La retribución que el empleador debe pagar al funcionario en virtud del trabajo
realizado.
j) Talento Humano: Dependencia orgánica del mapa básico, que tendrá representación y funciones en los
procesos de la Municipalidad conforme
lo decidan las autoridades competentes de la Municipalidad.
TITULO II
Del Pago de Dedicación Exclusiva
Artículo 3º—La Alcaldía Municipal podrá
resolver que determinados funcionarios
(as) deben adscribirse al régimen Dedicación Exclusiva4;
de acuerdo con el interés que en ello se tenga de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 4º—Objetivo de la Dedicación Exclusiva.
Régimen de dedicación exclusiva, objetivo primordial:
a) Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función de la Municipalidad de Nicoya, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también
evitar su fuga, privando a la institución de funcionarios idóneos y capaces.
b) Motivar
al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con
mayor eficiencia, las tareas
que se le encomiendan dentro
de la Municipalidad de Nicoya.
Artículo 5º—La Unidad de Talento Humano deberá verificar que el servidor (a) debe cumplir con los requisitos legales necesarias, para adscribirle al pago por concepto
de Dedicación Exclusiva.
Para estos efectos dicha Unidad deberá:
a) Realizar un estudio técnico presupuestario que establezca la necesidad de la Administración de
contar con dicho recurso humano a tiempo completo en forma exclusiva;
b) La disponibilidad
presupuestaria;
c) La disposición
y sometimiento voluntario
del funcionario; y
d) La suscripción
de un contrato.
e) El grado
académico que ostenta el funcionario;
f) La incorporación
al Colegio profesional respectivo;
y
g) Que el
puesto cuente con el perfil correspondiente
en el Manual Descriptivo de Puestos de la
Municipalidad.
La veracidad de los datos aportados, será debidamente acreditada por la Unidad de
Talento Humano, por todos los medios legales
que tenga a su haber.
Artículo 6º—La Unidad de Talento Humano, remitirá dicho “Estudio Técnico” a la Alcaldía Municipal, para que ésta
mediante resolución razonada, emita el acto que adscribe
a determinado funcionario
al régimen de dedicación exclusiva, cuyo plazo, no podrá ser menor a un año y superior a cinco años.
El pago de dedicación exclusiva, conforme dispone el Capítulo IV de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
no constituirá un beneficio
permanente ni un derecho adquirido, por lo que, al finalizar la vigencia del contrato suscrito, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.
Para prorrogar el respectivo
contrato, es necesario que el funcionario solicite la prórroga7 a la jefatura
inmediata para que la Administración
revise la solicitud a fin de determinar
la necesidad institucional
de la extensión, con un plazo
de sesenta días naturales antes de su vencimiento, lo cual atenderá la Alcaldía, mediante resolución debidamente razonada.
Artículo 7º—Los requisitos
que deberán cumplir los funcionarios, que sean adscritos al régimen de dedicación exclusiva son:
a) Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza.
b) Poseer
un título académico universitario, que le acredite como profesional en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión
respectiva.
c) Estar incorporado
en el colegio profesional respectivo, lo
anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea
exigida como una condición necesaria
para el ejercicio liberal.9 Sí no existiere, deberá
acreditarse así por
el Consejo Nacional de Rectores.
d) En los
supuestos de dedicación exclusiva, se deberá estar nombrado en un puesto que tenga como requisito
mínimo el grado académico profesional de bachiller.
e) Firmar
el contrato de dedicación exclusiva.
Artículo 8º—El funcionario sujeto
al contrato por dedicación exclusiva que ostente más de una profesión, no podrá ejercer de manera particular o ad honorem, la profesión o profesiones que tengan relación con el cargo que desempeña. La suscripción del contrato se hará en razón de la profesión requerida en el cargo.10
Artículo 9º—El no pago
del régimen de dedicación exclusiva no exime al funcionario del deber de abstenerse de participar en actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés
privado en detrimento del interés público de conformidad con lo preceptuado en el numeral 28 de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y los deberes éticos
enunciados en el presente reglamento.
Artículo 10.—El monto a remunerar
por concepto de dedicación exclusiva conforme dispone el numeral 4 del
Decreto Ejecutivo Nº.
41564-MIDEPLAN-H que es el Reglamento
a la Ley para el Fortalecimiento
de las Financias Públicas, atenderá las siguientes disposiciones:
a) Un veinticinco por ciento (25%) para los servidores con el nivel de licenciatura
u otro grado académico superior.
b) Un diez
por ciento (10%) para los profesionales con el nivel de bachiller
universitario.
Este artículo podrá ser ajustado según modificaciones de la normativa
que regule la materia.
Artículo 11.—Conforme a lo dispuesto
en el numeral 5 del Decreto Ejecutivo Nº.
41564-MIDEPLAN- H los servidores
públicos, adscritos, al régimen de dedicación exclusiva, antes de la entra de vigencia de la Ley Nº. 9635 de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas;12 atenderán las siguientes disposiciones; de conformidad con
lo dispuesto en los transitorios XXV y XXVIII, los porcentajes regulados en el
artículo 35 de la Ley N° 2166, adicionado
mediante artículo 3 de la
Ley N° 9635, no serán aplicables
a:
a) Los servidores que previo a la publicación de la Ley
N° 9635, contaban con un contrato
de dedicación exclusiva.
b) Aquellos
movimientos de personal a través
de las figuras de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una misma
institución o entre instituciones
del Estado, siempre y cuando
el funcionario cuente con un contrato de dedicación exclusiva previo a la publicación de Ley N°
9635. Lo anterior, siempre que exista
la continuidad laboral y no
implique un cambio en razón del requisito
académico.
c) Las prórrogas
de los contratos de dedicación exclusiva de aquellos servidores que previo a la publicación de la Ley
N° 9635 suscribieron un contrato
de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite la necesidad de prorrogar el contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo
29 de dicha ley.
Artículo 12.—El
servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este reglamento, así como el respectivo
contrato cuando:
a) Se encuentren en vacaciones.
b) Disfruten
de permiso con goce de sueldo total o parcial.
c) Tenga
permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero,
siempre que haya base legal
para ello.
Artículo 13.—Los
servidores que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando
el pago de dicho incentivo. Si el plazo del contrato
firmado aún no ha fenecido, en caso
de que dicho contrato haya finalizado, el servidor deberá
solicitar nuevamente el beneficio.
TITULO III
Del Procedimiento
para Acogerse al Régimen
de Dedicación Exclusiva
Artículo 14.—El servidor
que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el
artículo 7º de este reglamento, deberá solicitarlo al Despacho de la Alcaldía, dicho trámite será remitido
a la oficina de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Nicoya, quien realizará el estudio
de la pertinencia del plus salarial.
Una vez vertido el estudio
de la pertinencia del plus salarial
por el Departamento
de Recursos Humanos se remitirá
el contrato que suscribirá el servidor
y la representación patronal, adjuntando
para ello una certificación firmada por el coordinador(a)
del departamento antes indicado,
en donde conste que en el
caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo
5º Y 7º de este reglamento
y que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además
de los originales, fotocopias del título académico o certificación de la universidad o centro de enseñanza superior que le acredite
el grado profesional correspondiente, así como también
la respectiva incorporación
al colegio profesional y el
estudio que acredite la pertinencia del plus salarial, en razón del puesto
en el cual
se destacara el funcionario.
De no proceder la
retribución del plus salarial
solicitado por el funcionario, el Departamento de Recursos Humanos realizara un informe debidamente fundamentado indicando al Despacho de la Alcaldía las razones por las cuales resulta improcedente la gestión, para que
mediante Resolución Administrativa
comunique al solicitante lo
resuelto.
El plazo para atender la solicitud del servidor con respecto al Régimen de Dedicación Exclusiva es de 10 días hábiles por parte del Departamento
de Recursos Humanos.
Artículo 15.—El contrato deber ser tramitado en original para la Municipalidad de Nicoya, y tres copias que serán distribuidas de la siguiente manera:
a. Al servidor.
b. Expediente
personal del funcionario gestionante,
el cual se encuentra en los
archivos de la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Nicoya.
Artículo 16.—Los contratos
de dedicación exclusiva, si cumplen con todos los requisitos
establecidos, en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, el Departamento de Recursos Humanos procederá remitirlos al Despacho de la Alcaldía para su respectiva rúbrica.
Artículo 17.—Una vez firmado el contrato,
el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la
Municipalidad de Nicoya con quien firmó
el contrato.
TITULO IV
Excepciones, Renuncias Y Sanciones
Artículo 18.—El
servidor municipal que se acoja
al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, en
los siguientes casos:
a) Cuando se trate de labores docentes en establecimientos
de enseñanza superior oficiales
o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros
educativos.
b) Cuando
se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.
c) Cuando
se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales,
de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión
libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte
del funcionario o de sus familiares
aquí mencionados. Para acogerse a estas
excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al Alcalde municipal y solicitar,
por el mismo
medio la anuencia previa del Departamento
de Recursos Humanos, señalando
el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas
de inicio y finalización de
la prestación del servicio
y ubicación y esperar su respuesta.
d) Cuando
sea necesaria su colaboración al Estado en forma
ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad de Nicoya.
e) Cuando
se le nombre en cargos de
Juntas Directivas, siempre
que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en
que por ley expresa así se establezca.
Artículo 19.—Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio,
aquellos servidores a quienes se les permita laborar media jornada, o por teletrabajo, siempre que firmen una declaración
jurada.
Artículo 20.—Los servidores
que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos con copia a al Despacho de la Alcaldía con un mes de anticipación como mínimo a dicha
renuncia. No podrán suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda vez,
no podrán volver a acogerse a los
beneficios indicados. Todos
los movimientos contemplados en el presente artículo
tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.
Artículo 21.—Sanción por incumplimiento del contrato de Dedicación Exclusiva.
Habrá incumplimiento por
parte del servidor
municipal cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el
presente Reglamento o en el Contrato
de Dedicación Exclusiva que
este contiene, lo cual tendrá las siguientes sanciones:
a) La rescisión inmediata del contrato y el reintegro a la Municipalidad
de Nicoya, las sumas otorgadas
por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 14º de este Reglamento. En este caso, el
servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la
Municipalidad por un período
de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.
b) El despido
se aplicará, sin responsabilidad
para la Municipalidad de Nicoya, al servidor que haga incurrir en
error a la Administración en
la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo
7.
TITULO V
De las Disposiciones Varias
Artículo 22.—El
presente reglamento entrará en vigencia
a partir de la aprobación
del Concejo Municipal y su publicación. Se procederá a reproducir y entregar un ejemplar a los funcionarios municipales.
Artículo 23.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier
momento las disposiciones
de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo
136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 24.—Las disposiciones
del presente Reglamento serán de observancia obligatoria para todas las
personas trabajadoras desde
el día de su entrada en vigor, inclusive para los que en el futuro
ingresen a trabajar para la
Municipalidad.
Artículo 25.—Otras disposiciones. El Departamento de
Recursos Humanos de la municipalidad
de Nicoya, verificará cuando
lo consideren pertinente y
de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este
reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones
contraídas por los servidores suscriptores, deberán tomar las medidas que estime convenientes. Lo anterior,
sin perjuicio de la intervención
que al respecto pueda hacer la Auditoría Interna de la institución, cuando lo estime conveniente.
Artículo 26.—Supletoriedad
de otras normas. Lo no regulado expresamente en este reglamento
se regirá de conformidad
con el Título III de la Ley
9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y su Reglamento, las normas del ordenamiento jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este
Reglamento. Rige a partir de su publicación.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023819667 ).
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
PERMISOS DE USO EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DEL CANTÓN DE NICOYA
De conformidad con lo establecido en los artículos
169 la Constitución Política, 11 de la Ley General de
la Administración Pública,
13 inciso c), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante
Acuerdo Municipal N° 040-135-2022 de la Sesión Ordinaria No. 135 celebrada el martes 29 de noviembre del 2022, acordó emitir “PROYECTO DE
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO EN ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE DEL CANTÓN DE NICOYA” para su
consulta pública no vinculante
por el plazo
de 10 días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, y no habiéndose presentado al Concejo Municipal observaciones al respecto
posterior a su publicación,
el Órgano Colegiado en Acuerdo
Municipal N° 006-166-2023 de la Sesión Ordinaria N° 166 celebrada el martes 04 de julio del 2023, aprueba realizar su publicación por segunda vez
para la oficialización ante la Corporación
Municipal como “REFORMA
AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO EN ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE DEL CANTÓN DE NICOYA”.
De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código
Municipal, se somete a publicar
en La Gaceta para su
entrada en vigencia, que
indica lo siguiente:
Acuerdo Municipal N° 040-135-2022: El Concejo Municipal de Nicoya en forma unánime acoge la recomendación brindada sobre el asunto 3 del dictamen
dcaj-05-11-2022 de la comisión de asuntos
jurídicos, referente al oficio ZMT-0089-2022 remitido por el departamento
de la zona marítimo terrestre
sobre propuesta de reforma al reglamento para el otorgamiento de permisos de uso en la zona marítimo terrestre del cantón de Nicoya. Por
tanto,
El Concejo Municipal de Nicoya en
forma unánime aprueba la propuesta de reforma del artículo 22 del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de
Nicoya, suprimiendo su inciso “g) solicitud de verificación de patrimonio
natural del estado”, al considerar
que constituye un requerimiento
de constatación municipal. asimismo,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
43 del Código Municipal, se somete el presente Proyecto de Reforma a Consulta Pública no Vinculante en el
Diario Oficial La Gaceta,
por el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones ante la oficina de Secretaría Del Concejo Municipal ubicada en La Casa de la Cultura
o al correo electrónico
concemunicipal@municoya.go.cr.
Definitivamente aprobado
con firmeza.
Rige a partir
de su publicación.
María Ester
Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2023819671 ).
REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
Y DECLARATORIAS DE INTERÉS PÚBLICO CANTONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
De conformidad con lo establecido en los artículos
11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43
párrafo segundo del Código
Municipal, el Concejo
Municipal de Nicoya mediante Acuerdo
Municipal Nº 023-0107-2022 de la Sesión Ordinaria Nº 0107 celebrada el martes 17 de mayo del 2022, acordó
emitir el “Proyecto de Reglamento de Distinciones Honoríficas y Declaratorias de Interés Público Cantonal de la Municipalidad de Nicoya”
para su consulta pública no
vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, y no habiéndose presentado al Concejo Municipal observaciones al respecto
posterior a su publicación,
el Órgano Colegiado en Acuerdo
Municipal Nº 006-166-2023 de la Sesión Ordinaria Nº 166 celebrada el martes 04 de julio del 2023 aprueba realizar su publicación por segunda vez
para la oficialización ante la Corporación
Municipal como “Reglamento
de Distinciones Honoríficas
y Declaratorias de Interés
Público Cantonal de la Municipalidad de Nicoya”.
De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código
Municipal, se somete a publicar
en La Gaceta para su
entrada en vigencia, que
indica lo siguiente:
Artículo 1º—La Municipalidad de Nicoya podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas
o jurídicas que se hayan destacado en el
campo de la cultura, las artes,
la ciencia, la literatura,
la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente, social, deportiva y educativa. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o
que constituya un aporte al
desarrollo del cantón de
Nicoya.
Artículo 2º—Para otorgar este reconocimiento, las personas
física o jurídica deberán necesariamente haberse destacado en los descrito
en el artículo
1, dentro del cantón de
Nicoya.
Artículo 3º—La solicitud
de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción o proyecto escrito suscrito por la persona titular
de la Alcaldía, por regidores o regidoras del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito
de munícipes, con indicación
de las razones y aportando según sea el caso
un historial de la persona o institución.
Artículo 4º—Recibida la propuesta
de mención honorífica por parte del Concejo
Municipal, se remitirá a la Comisión
de Asuntos Sociales, quien se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas
y emitirá la moción respectiva en un plazo máximo de quince días hábiles o bien se dé la dispensa de trámite de comisión según el Código Municipal en su artículo 44 con una votación calificada
de los presentes.
Artículo 5º—Una vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Sociales, el Concejo
Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el
reconocimiento solicitado.
Artículo 6º—La Municipalidad contará
con medallas u otros insumos a fin de premiar los actos o labores
destacables.
Artículo 7º—Las distinciones
a que hace referencia este Reglamento tendrán un carácter exclusivamente honorífico, sin
que impliquen ningún
derecho administrativo ni económico.
Artículo 8º—La Municipalidad incluirá
una partida presupuestaria dentro del presupuesto ordinario de cada año, para la confección de medallas o reconocimientos.
Artículo 9º—La entrega de
las menciones honoríficas
se realizará en una sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los regidores y regidoras.
Artículo 10.—Se establece como
una distinción honorífica especial, la figura
del hijo predilecto o la hija predilecta
del cantón de Nicoya, el cual será otorgado
a aquellas personas que hayan
brindado un aporte extraordinario en el campo de la cultura, la ciencia, la política o la economía, ambiental, social, deportivo, educativo, artes, literatura, tecnología y salud en beneficio directo
de la comunidad de Nicoya o del país
en general siempre y cuando tenga su
domicilio electoral dentro
del Cantón, y en caso de ser menor de edad, que el padre o la madre o su tutor tenga domicilio electoral en el Cantón,
para el otorgamiento de esta distinción, se deberá contar en
la votación respectiva con mayoría calificada.
Artículo 11.—Podrá otorgarse igualmente la declaratoria de interés ambiental, cultural o cantonal, como
una distinción honorífica, a aquellas actividades o proyectos que impliquen un aporte a la cultura, el arte,
la ciencia, el ambiente, la salud o la tecnología del cantón de Nicoya.
Artículo 12.—No podrán otorgarse
distinciones a personas físicas
o jurídicas que se encuentren
en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la Corporación Municipal, como tampoco a los Jerarcas
en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad
o a funcionarios de diferentes funciones públicas en el
ejercicio propio de su labor.
Artículo 13.—La Secretaría del Concejo Municipal llevará al día
un Libro, conteniendo las distinciones
honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo,
así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.
Rige a partir de su publicación.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023819672 ).
REGLAMENTO DE LOTES Y ACERAS EN ESTADO
DE ABANDONO DEL CANTÓN DE NICOYA
El Concejo Municipal de Nicoya en Sesión Ordinaria N° 076, celebrada el martes 12 de octubre del 2021, mediante acuerdo firme número
017-076-2021 dispuso aprobar
el
“Proyecto de Reglamento de Lotes y Aceras en Estado de Abandono del Cantón de Nicoya” para su
consulta pública no vinculante
por el plazo
de 10 días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, y no habiéndose presentado al Concejo Municipal observaciones al respecto
posterior a su publicación,
el Órgano Colegiado en Acuerdo
Municipal No. 006-166-2023 de la Sesión Ordinaria No. 166 celebrada el martes 04 de julio del 2023 aprueba realizar su publicación por segunda vez
para la oficialización ante la Corporación
Municipal como “Reglamento
de Lotes y Aceras en Estado
de Abandono del Cantón de
Nicoya”.
De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código
Municipal, se somete a publicar
en La Gaceta para su
entrada en vigencia, que
indica lo siguiente:
La Municipalidad de Nicoya, en adelante denominada
como la Municipalidad, de conformidad
con las facultades que le otorga
la Constitución Política de Costa Rica, y la Ley
N°7794: Código Municipal, promulga el presente Reglamento
de los incisos a, b, e y j
del artículo 75, y de los artículos 76, 76 bis y 76 ter del
Código Municipal.
Considerando:
• Que el artículo 50 de la Constitución
Política reconoce el
derecho de toda persona a gozar
de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el
deber del Estado de garantizar,
defender y preservar dicho
derecho.
• Que de conformidad
con el art. 169 de la Constitución
Política, corresponde a la Municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.
• Que de conformidad
con la Ley N°7794: Código Municipal, corresponde al Concejo acordar las tasas y precios de los servicios municipales,
así como dictar y organizar mediante reglamento, la prestación de los mismos.
• Que de conformidad
con el artículo 27 de la
Ley Orgánica del Ambiente
N°7554, para proteger y mejorar
el ambiente humano, la autoridad competente considerará las actividades o factores sociales inadecuados para el desenvolvimiento humano.
• Que la Ley N°5395 establece en Artículo
282, que los propietarios
de terrenos desocupados en áreas urbanas
están obligados a mantenerlos cerrados y en buenas condiciones
higiénicas.
• Que de conformidad
con lo estipulado en el Artículo 84 de la Ley N°7794:
Código Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán limpiar la vegetación de sus predios, cercar los lotes
donde no haya construcciones o edificaciones en estado de abandono,
construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, y remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente
u obstaculicen el paso.
Por tanto,
DECRETA:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA LIMPIEZA Y
MANTENIMIENTO DE LOTES Y ACERAS EN ESTADO
DE ABANDONO, EN EL CANTÓN DE NICOYA
CAPÍTULO I:
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo: Reglamentar el proceso relacionado con la atención de lotes
sin mantenimiento por parte de sus propietarios, así como las condiciones
del servicio municipal de limpieza
de lotes.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación y alcance: Las disposiciones del presente
reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las
personas, físicas o jurídicas,
propietarias de bienes inmuebles localizados dentro de los límites
político-administrativos del cantón
de Nicoya correspondiente a zonas urbanas.
Artículo 3º—Definiciones:
a) Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.
b) Calzada:
Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
c) Cantón:
Se entiende que se refiere
al cantón de Nicoya.
d) Cercar:
rodear un lote con tapia, muro, cerca de estacas o similar, de manera tal que éste quede
cerrado, resguardado y separado de otros, con la finalidad de evitar el fácil ingreso
de las personas a disponer residuos o utilizarlo como guarida. Se puede aplicar el concepto
de cercas vivas, ya sea con especies arbóreas o arbustivas, siempre y cuando cumplan con el criterio de cercado.
e) Costo efectivo:
La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso
de equipo, suministros y gastos de publicación de notificaciones, más un diez por ciento
de utilidad.
f) Fauna nociva:
especies que representan un
peligro inminente a la salud pública, por cuanto son transmisores de enfermedades epidémicas; o bien, son especies atraídas por el
estado de abandono de un lote y que son capaces de destruir bienes personales (alimentos, instalaciones, equipos), haciéndoles perder su valor., u originando también daños materiales.
g) Lote: terreno
inscrito como unidad jurídica en el Registro
Público o susceptible de ser registrado mediante un número de folio real
que lo individualiza.
h) Lote baldío:
terreno sin obra constructiva, estructura o actividad alguna dentro de su área.
i) Lote
en estado de abandono: lote en el cual
no se realiza labores de mantenimiento básico, limpieza, chapea y cercado, potenciando las condiciones que generan ambientes
nocivos para la salud pública. Incluye también terrenos con infraestructura en estado avanzado
de deterioro, inhabitable, deshabitada
o en estado de demolición, la cual representan un riesgo para la vida, el patrimonio
o la integridad física de terceros, por cuanto
crean un ambiente apto para hechos delictivos, refugio de delincuentes y similares.
j) Inspección:
trabajo de campo mediante el cual se verifica
el estado de los lotes baldíos
o en estado de abandono.
k) Limpieza:
cortar la vegetación herbácea y arbustiva; así como remover objetos, materiales, residuos o similares que contaminen el ambiente
u obstaculicen el paso.
l) Mantenimiento:
trabajo periódico de limpieza, asegurando que la vegetación no supere el estrato rastrero
y procurando el buen estado de la cerca.
m) Monitoreo
y vigilancia: acción permanente, enfocada a dar seguimiento a las inspecciones, con el fin de erradicar la proliferación de problemas asociados a la presencia de lotes sin mantenimiento. Los Inspectores Municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento, en coordinación con el Departamento de Gestión
Ambiental.
n) Notificación:
comunicado de carácter oficial emitido por el Departamento
de Gestión Ambiental, dirigido
a propietarios de lotes sin
mantenimiento y entregado por medio de los Inspectores Municipales, para efectos de ordenar lo dispuesto en los
incisos a, b, e y j del artículo
75 de la Ley 7794: Código Municipal.
o) Propietario:
persona física o jurídica
titular del derecho de propiedad según
Registro Nacional.
p) Vegetación:
para efectos del presente reglamento se entiende como la capa vegetal que abarca especies de los estratos herbáceo
y arbustivo, en lotes cuya falta
de mantenimiento ha generado
una capa densa de matorral y maleza. Para problemas ligados a especies
del estrato arbóreo aplica el Decreto
N°38863-MINAE.
q) Zona urbana:
El ámbito territorial de desenvolvimiento
de un centro de población. Incluye
el cuadrante urbano o cualquier otro sistema de ciudad desarrollado radial o poligonalmente;
específicamente casco urbano
de Nicoya Central (área del plan regulador
vigente del distrito
primero), Centro de Sámara (área
del plan regulador vigente distrito quinto) y Centro de Nosara.
r) Zona rural: área territorial fuera de los límites de la zona urbana. No incluye las Zona Bajo Régimen Especial o cualquiera que
tenga una categoría de manejo especial del Ministerio de Ambiente y Energía.
CAPÍTULO II
Obligaciones, responsabilidades
y especificaciones técnicas
Artículo 4º—Son obligaciones de los propietarios de inmuebles localizados dentro de los límites
del cantón, todo lo señalado en lo dispuesto en los
incisos a, b, d, e y j del artículo
84, así como los artículos 85, 85 bis y 85 ter de la Ley N°7794 Código
Municipal.
Por lo que deberán:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde
no haya construcciones, así como aquellos
con viviendas deshabitadas
o en estado de demolición.
c) Garantizar la seguridad, la limpieza y el mantenimiento
de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas, o a terceros relacionados con ellas.
d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
e) Remover
objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente
u obstaculicen el paso.
Artículo 5º—Cercas en
zona urbana: es obligación
del propietario cercar su inmueble de manera que no afecte el ambiente o la salud pública, para lo cual puede utilizar
materiales como malla tipo ciclón,
tapias decorativas, baldosas
con estilo decorativo u otro, siempre y cuando no afecte la integridad física de las
personas, y de conformidad con el
alineamiento que señale la
Municipalidad o en su defecto el Ministerio
de Obras Públicas y TransportesMOPT y con un mínimo
de altura de 2 metros.
Artículo 6º—Cercas en zona rural: es obligación del propietario cercar su inmueble
de manera que no afecte el ambiente o la salud pública, para lo cual puede utilizar
materiales como alambre de púas colocado sobre
postes o cercas vivas, malla tipo
ciclón mezclada con cercas vivas o setos, cercas vivas
u otro, siempre y cuando no impliquen contaminación visual ni afecte la integridad física de las personas, y de conformidad
con el alineamiento que señale la Municipalidad o en su defecto el
MOPT y con un mínimo de altura
de 2 metros. Artículo
7º—La Municipalidad tendrá la obligación
de llevar a cabo las labores de limpieza en aquellos lotes
o aceras, donde el propietario no cumpla con su deber
cuanto éste ya ha sido notificado,
debiendo la administración
municipal cobrar según determina el presente
reglamento.
Artículo 8º—Cuando en un
lote exista una edificación inhabitable que represente un peligro inminente para la salud pública y el ambiente,
o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad formulará y remitirá la denuncia correspondiente ante la delegación más cercana de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública para las labores y gestiones correspondientes para eliminar la
reincidencia de este tipo de actos.
Artículo 9º—Cuando mediante
inspección se identifique
fauna nociva o condiciones
que puedan generar
ambientes aptos para la proliferación
de fauna nociva, la Municipalidad formulará
y remitirá la denuncia correspondiente ante el Área de Salud Nicoya del Ministerio
de Salud para las labores de erradicación
inmediatas tales como fumigación u otra que sea necesaria, así como las gestiones
necesarias para evitar la reincidencia del peligro, ya sea por medio de emisión de orden sanitaria al propietario, o en caso de omisión, por medio de acciones ejecutadas directamente por el Área
Rectora de Salud Nicoya.
Artículo 10.—Cuando mediante inspección se identifique aceras con vegetación y materiales que obstaculizan el paso y provoquen el uso
de la calzada como paso peatonal, se procederá a notificar al propietario correspondiente, a efectos de que
éste proceda a liberar la misma y así evitar inconvenientes,
accidentes de tránsito o
similar.
Artículo 11.—En ausencia
de aceras por condiciones propias del espacio (paisaje), las labores de mantenimiento de ronda corresponden al propietario ubicado al frente de la misma.
Artículo 12: Previo a la construcción
de aceras, el interesado deberá consultar el diseño
al
Departamento de Control Constructivo y Obra Pública, y se deberá cumplir con lo siguiente:
a) La
pendiente transversal de la acera
tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%.
b) Acera con altura de 14 cm medida desde el
nivel de caño.
c) En
las zonas o áreas de las paradas
de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener
una textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el
nivel de caño.
d) Las
cajas, los registros, medidores de agua o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su
respectiva tapa.
e) No
se permitirá gradas para salvar el desnivel
en las aceras. Para
resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.
f) Rampas para accesos
peatonales: con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de un metro
cincuenta centímetros (1.50
metros), una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el
caño hacia el predio. En los
casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá
permitir el libre paso de
las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará
la especificación de la obra
a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el estudio respectivo.
g) El
diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.
Capítulo III: Recepción y atención
de denuncias
Artículo 13.—La Municipalidad recibirá las quejas o denuncias sobre lotes sin mantenimiento de parte de los afectados, particulares, de los mismos inspectores municipales o de otras instituciones. Para ello deberán completar
el formulario respectivo y presentarlo en la Plataforma de Servicios de
la Municipalidad. De igual
manera la Municipalidad de procurar en la medida de lo posible, mantener un plan preventivo de monitoreo y vigilancia con respecto a casos identificados mediante inspección.
Artículo 14.—El formulario
para presentar la denuncia debe especificar la dirección exacta del lote en estado de abandono,
y en caso de ser posible, algún medio de comunicación con el propietario. Para efectos de brindar una respuesta
a la persona denunciante, el formulario debe indicar nombre completo de la misma y algún medio de comunicación; sin
embargo, la Municipalidad asegurará el anonimato de particulares o cualquier persona
que haya presentado la denuncia, con el fin de evitar posibles represalias, acorde a lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de Control Interno
N°8292.
Artículo 15.—Ante la imposibilidad
de presentar de forma escrita
la denuncia en Plataforma
de Servicios, el o la afectada podrá hacer su denuncia
mediante vía telefónica o correo electrónico dirigido al Departamento de Gestión Ambiental
de la Municipalidad. Artículo 16.—Inspección: El Departamento de Gestión Ambiental en compañía de un inspector municipal, procederá
a realizar valoración en el sitio para efectos determinar la situación real del lote denunciado. En caso de identificarse un peligro a la salud pública, al ambiente, al patrimonio o la integridad física de terceros, se tomarán las referencias en el sitio necesarias, para llevar a cabo el
proceso de notificación, ya sea toma de coordenadas, fotografías,
testimonios, u otro tipo de
referencia que facilite la identificación del propietario. Artículo 17.—Para solicitar la aplicación de la normativa vigente en el tema
de lotes y/o aceras en estado de abandono, deberá
existir una afectación a viviendas, comercio, institución o cualquier unidad ocupaciones cercanas.
Artículo 18.—No procederá
la aplicación del presente reglamento a denuncias en áreas naturales o rurales dedicadas a pastos u otro uso de la tierra acorde a su aptitud,
en donde no se identifique afectación a personas
o edificaciones cercanas. Capítulo IV: Notificaciones
Artículo 19.—Posterior a la inspección
y una vez identificado el propietario del lote denunciado mediante estudio registral, se dejará constancia en el
expediente respectivo, de
la consulta realizada en el Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional, y la Municipalidad utilizará
los medios que tenga a su alcance
con el fin de conseguir la información necesaria para contactar al propietario respectivo.
Artículo 20.—La notificación deberá indicar explícitamente las
obligaciones de limpiar, cercar y continuar el mantenimiento del lote denunciado, así como el
nombre completo del propietario, cédula física o jurídica, número de folio real
del predio y plano catastrado
(en caso de haber alguno registrado),
dirección y estado del lote al momento de la inspección.
Artículo 21.—Por medio de los
Inspectores Municipales se notificará a los propietarios de lotes y/o aceras sin mantenimiento. En caso no de lograr contacto
directo con el propietario, la notificación puede ser entregada a cualquier persona mayor de quince años,
y que indique tener relación directa con el propietario, para efectos de hacerle llegar la debida notificación.
Lo anterior según
lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8687.
Artículo 22.—En caso de negación
para aceptar la notificación
o imposibilidad de entregar
la misma, se hará constar de tal situación mediante un acta en el lugar
de los hechos, para ser incorporado en el expediente respectivo.
Artículo 23.—En los casos en que no ha sido posible establecer
comunicación con el propietario, se realizará una única publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, con lo cual
se da por realizada la notificación. La publicación que supla la notificación contendrá el mismo contenido
especificado en el Artículo 20 del presente reglamento.
Artículo 24.—Una vez notificado
el propietario, éste contará con un lapso de 10 días hábiles para cumplir con lo debido.
CAPÍTULO V:
Servicio municipal por omisión
del propietario
Artículo 25.—Cuando los propietarios
incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando
en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes.
Artículo 26.—Por los trabajos
ejecutados en cuanto a chapeas, la municipalidad cobrará la tarifa de ¢39/m2 (treinta y nueve colones por
metro cuadrado) dentro de los límites del caso urbano del distrito primero de Nicoya.
Fuera de esa área, se adiciona ¢62,58/km de distancia. (sesenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos por
kilómetro). La
distancia se determina con respecto al Planten Municipal ubicado en Nicoya Centro, a partir de la red vial necesaria
para llegar al lote en cuestión. La Dirección Financiera de la municipalidad se
encargará de actualizar la tarifa del servicio de manera anual según
Índice de Precios al Consumidor (IPC), y se calculará
a partir del IPC emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en diciembre de cada año, para ser aplicado en enero de cada
año.
Artículo 27.—Costos adicionales: Aunado a las tarifas estipuladas en el Artículo 26 del presente reglamento, será parte del costo del servicio los siguientes insumos:
a) Materiales de construcción o similar: Cuando la
municipalidad deba incurrir en compra
de materiales cercar lotes en estado
de abandono.
b) Viáticos: Cuando por cuestión de distancia y tiempo efectivo de trabajo, el personal operativo municipal requiere ineludiblemente el pago de viáticos, según condiciones del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
c) Publicaciones:
Cuando la municipalidad deba recurrir a la notificación por medio del Diario La Gaceta.
Artículo 28.—El
Departamento de Gestión
Ambiental en coordinación
con el Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, incluirá el monto adeudado
para ser incluido en el Código 1.3.1.2.05.04.0.0.0000: Servicios
de Saneamiento ambiental, siendo el Depto. de Gestión de Cobros el encargado de dar seguimiento del pago y en caso
de ser necesario, aplicar
la multa estipulada y proceso de cobro judicial respectivos.
CAPÍTULO VI:
Multas
Artículo 29.—Por los
trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario el costo efectivo del servicio o la obra, quien deberá reembolsar
en un plazo máximo de diez días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un 50% adicional del valor
de la obra o el servicio.
CAPÍTULO VII:
Disposiciones finales
Artículo 30.—Para la aprobación
del presente Reglamento, deberá
cumplirse con lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal.
Artículo 31.—El presente Reglamento deroga cualquier otro anterior que se le
oponga y regirá a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO VIII:
Transitorios
Transitorio
I.—A efectos de delimitar
conceptual, metodológica y espacialmente las zonas urbanas a
las cuales aplica el presente reglamento,
se aplica la definición indicada en el
Inciso Q del Artículo 3 del
mismo; en espera de la aplicación y resultados del Protocolo para la delimitación de cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión del INVU, para el cantón de Nicoya.
Rige a partir
de su publicación.
María Ester
Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2023819674 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
ASUNTO: Adhesión
tipología constructiva y apego a directrices y circulares emitidas
por el Órgano
de Normalización Técnica entre el
año 2013 al año 2022.
La Municipalidad
de Osa acuerda adherirse al
último reglamento del
Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, publicado en el alcance
digital N° 13, Gaceta N° 202 del miércoles 20
de octubre del 2021.
Para
conocimiento de los administrados, esta Municipalidad
se apega a las Directrices que fueron
emitidas desde el año 2013 hasta el año 2022 por
el Órgano de Normalización Técnica, las cuales
son:
- Directriz N°
01-2013 de fecha 12 de setiembre
de 2013, referente a “Atribuciones
del Albacea en relación con la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles”
- Directriz
N° 02-2013 de fecha 12 de setiembre
de 2013, referente a “Aplicaciones
del inciso e) del artículo
4° de la Ley de Impuestos Sobre
Bienes Inmuebles”
- Directriz N° 03-2013 de fecha 11
de octubre de 2013, referente
a “Los Contratos de Fideicomisos
inscritos en el Registro Inmobiliario
en relación con Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y el tratamiento que debe dar la Municipalidad a los valores consignados
en los mismos
- Directriz
N° 04-2013 de fecha 11 de noviembre
de 2013, referente a “Posibilidad
de modificar valores derivados de una modificación automática”
- Directriz
N° 01-2014 de fecha 02 de abril
de 2014, referente al “Procedimiento
Integrado de Registro de
las declaraciones de Bienes
Inmuebles presentadas por los sujetos
pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada”
- Directriz N° 03-2014 de fecha 06
de agosto de 2014, referente
a “Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. Modificación Integral de la Disposición
General N° 005-2000 y actualización del Procedimiento Integrado de Registro de las Declaraciones de Bienes Inmuebles presentadas por los sujetos pasivos,
su aceptación administrativa y la rectificación
por parte interesada”
- Directriz
N° 04-2014 de fecha 17 de diciembre
de 2014, referente a “Procedimiento
Técnico y Administrativo para la realización
de un Proceso de Valoración
de Bienes Inmuebles en la Municipalidades”
- Directriz N° 01-2015 de fecha 28
de enero de 2015, referente
al “Complemento a la Directriz
ONT-03-2013 del 11 de octubre de 2013, en relación con el Registro de las obligaciones tributarias en la base municipal para los inmuebles en Fideicomiso”
- Directriz
N° 02-2015 de fecha 09 de marzo
de 2015, referente a “Modificación
parcial de la Disposición
General N° 05-98 de fecha 02 de diciembre
de 1998, en sus puntos 3) y 10) y aclaración
sobre la vigencia de los valores determinados
por avalúos y declaraciones”
- Directriz
N° 03-2015 de fecha 10 de febrero
de 2015, referente a “Derogatoria
del punto 1) de la Disposición N°03-2000 de fecha 28 de marzo del 2000”
- Directriz N° 04-2015 de fecha 12
de agosto de 2015, referente
a “Guía para la elaboración
de resoluciones administrativas”
- Directriz
N° 05-2015 de fecha 21 de octubre
de 2015, referente a “Orientación
a los contribuyentes en el cumplimiento
de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles”
- Directriz
N° 001-2018 de fecha 13 de junio
de 2018, referente a “Aclaración
sobre frente de lotes urbanos”.
- Directriz N° 002-2018 de fecha 03
de setiembre de 2018, referente
a “Efecto de las Torres de telefonía
celular en el valor de la tierra”
- Directriz
N° 005-2018 de fecha 20 de diciembre
de 2018, referente a “Formulario
de Declaración”.
- Directriz N° 01-2019 de fecha 23
de agosto de 2019, referente
a “Lineamientos para la tasación
de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o
legales para efectos de valoración fiscal, Modificación
de la Resolución N°1-99, Método
de Valoración publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999.”
- Directriz
N° 002-2019 de fecha 23 de agosto
de 2019, referente a “Declaración
digital en idioma inglés”
- Directriz N° 003-2019, de fecha
11 de julio de 2019, referente
a “Actualización del “Manual de Procedimientos
para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de
la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo
de 2012”.
- Directriz N° 004-2019, de fecha
08 de octubre del 2019, referente
a “Modificación parcial de
la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos
para la tasación de terrenos
sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal”. Modificación de la Resolución
N°1-99, Método de Valoración
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999.
- Directriz
N° 002-2020, de fecha 14 de julio
de 2020, referente a “Valoración
de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea”.
- Directriz N° 003-2019, de fecha
11 de julio de 2019, referente
a “Actualización del “Manual de Procedimientos
para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de
la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo
de 2012”.
- Directriz N° 004-2019, de fecha
08 de octubre del 2019, referente
a “Modificación parcial de
la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos
para la tasación de terrenos
sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N°
1-99, Método de Valoración publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 232 del 30 de noviembre de 1999”.
- Directriz
N° 001-2022 de fecha del 09 de marzo
del 2022 referente a “tipos
de vía en las plataformas de valores de terreno por zonas homogéneas”
Dichos documentos pueden ser ubicados en nuestras oficinas,
en la oficina de Bienes Inmuebles, así como en
el sitio web de la Procuraduría
General de la República.
Lic. Jorge Alberto Cole De León,
Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—(
IN2023819439 ).
Carrofácil de Costa Rica, S.A
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 7.000,00
siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas:
FMM292, marca: Nissan, Estilo:
Versa, año modelo: dos mil doce, numero de Vin:
3N1CN7AD4ZL084304, color: gris, tracción: 4X2, numero de Motor: HR16805201E, cilindrada:
1600 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del
seis de diciembre del dos mil veintitrés,
con la base de U.S.$5.250 cinco mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés,
con la base de U.S.$1.750 mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra
Katherine Cristina Piedra Brenes. Expediente
2020-077-CFCRSA.—Doce horas
y cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Steven
Ferris Quesada- Notario Público carné 17993.—( IN2023820287
). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-305-2023, Rojas Castro Mónica, R-250-2023, Cédula
de Identidad: 4-0188-0760, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023818647 ).
ORI-4516-2023, Cañas Villalón Joaquín Alberto,
cédula 108200300, solicitó reposición del título de Grado de Licenciatura
en Farmacia y Título Profesional de Doctor en Farmacia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2023.—Expedientes y Graduaciones.—M.B.A.
José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023818675 ).
ORI-318-2023.—Brenes Rodríguez John Alexander, R-163-2023, cédula de identidad:
702090327, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster de
Leyes con Distinción en
Justicia Criminal, Queen Mary University of London, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 9 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819036 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-310-2023.—Peña Defina Inés, R-240-2023, Residente Permanente Libre Condición: 103200261625, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniera de
Alimentos, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819196 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-322-2023.—Umbría Rivas Audra Yuruany, R-252-2023, residente permanente libre condición
186201858909, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniera Mecánica,
Universidad Nacional Experimental Politécnica
“Antonio José de Sucre”, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2023.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819390 ).
ORI-309-2023.—Lobelo Sandoval María Eugenia,
R-242-2023, Residente Permanente Libre Condición: 117002423019, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Educación
Mención: Integral, Universidad Católica Santa Rosa,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819715 ).
ORI-323-2023.—Velázquez Belsue Carlota,
R-321-2023, cédula de identidad: 801210156, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título oficial de Química Especialista en Bioquímica Clínica,
Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819759
).
ORI-315-2023.—Román Corrales Ana Gabriela, R-306-2023,
cédula de identidad N° 1-1304-0225, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección
de Empresas (Global MBA) con énfasis
en Gestión Estratégica de los Negocios, Aden University, Panamá. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 5 octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819778 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora
Gloriana María López Fuscaldo, costarricense, número de identificación
108320137, vecina de San Pedro, se le notifica la resolución de las
15:50 del 06 de octubre del 2023, en
la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida cautelar de cuido a favor de la
persona menor de edad
P.C.L. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00285-2023.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 466542.—( IN2023819711 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora
Sandra del Carmen García Ubau, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-502-2023 donde
se inicia proceso especial
de protección bajo la medida
de cuido y la resolución
PANI-OLAL-RA-578-2023, en favor de la persona menor de edad K. A. G. U.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo
las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00227-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465940.—( IN2023819108
).
A el señor Pedro Eduardo Solís
Venegas, se le comunica que por
resolución de las quince horas quince minutos del día once de octubre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
local de Turrialba, dictó resolución
de modificación de medida
de abrigo, a favor de la persona menor
de edad M. C. S. M., mismo
que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00006-2014, en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00006-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 465941.—( IN2023819120 ).
A María Idalia Icabalceta. Se le comunica la resolución de las diecisiete
horas siete minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
mantener resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
E. E. M. I.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLCH-00224-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465950.—( IN2023819142 ).
Al señor Joseph Arias Fuentes, se le comunica
que por resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de reubicación
de persona menor de edad, a
favor de la persona menor
de edad A.O.A.S., mismo que
se lleva bajo el expediente N° OLA-00710-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLA-00710-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 465973.—( IN2023819148 ).
A la señora Diana Isamar González Martínez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME D.P.V.G., K.V.G., D.V.G. y
K.V.G. Se le confiere audiencia a la señora Diana Isamar González Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLGR-00149-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465985.—( IN2023819159
).
A los señores Néstor
Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos, Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:53 horas del 11/10/2023, donde se procede a dictar medida de protección de abrigo temporal y
la resolución de las 14:50 horas del 11/10/2023, donde se procede a solicitar fase diagnostica, dictadas en favor de las personas menores
de edad Y.V.P., J.V.P., M.P., G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor
Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLCH-00144-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 465967.—( IN2023819166 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Mainor Eduardo
López Sosa, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las trece
horas del doce de octubre
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de un mes a la persona menor
de edad de apellidos López
Morales, bajo el cuido
provisional de la señora Karina Ugalde Araya, quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la
señora Dayana Fabiola Morales Ugalde en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se les ordena
a los señores, Dayana
Fabiola Morales Ugalde en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen
de interrelación familiar: La progenitora podrá
visitar a su hijo una vez
a la semana día y hora a convenir entre las
partes. Las visitas serán supervisadas
por la guardadora. VII- Brindar seguimiento
a la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente
medida vence el día 12 de noviembre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de
las personas menores de edad.
IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 12
de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 466717.—( IN2023819839 ).
A los señores Idania Yuheulka Barquero Santamaria, mayor, soltera,
cédula de identidad número
cuatro-doscientos veinticinco-cero
cincuenta, demás calidades desconocidas por esta oficina
local y a José Elías Ortiz López, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, identificación y demás calidades también desconocidas por esta oficina local, se les notifica la resoluciones de las
once horas cuarenta minutos
del once de octubre de dos ml veintitrés
que inicia proceso especial
de protección y dicta medida
cautelar de cuido
provisional por el plazo de treinta días, prorrogables hasta cumplir el plazo de seis meses a nivel administrativo y por otros seis meses más a nivel judicial en caso necesario,
dictada en favor de las
personas menores de edad
Z.G.O.B. y S.J.O.B. Asimismo, en
dicha resolución se dicta incompetencia en razón del territorio y se remite el expediente
a la oficina local competente,
sea la Oficina Local de Garabito. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente «Expediente
OLHN-00115-2020».—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
466724.—( IN2023819841 ).
A los señores Oscar Antonio Narenco y Jassira Isabel Calero Jarquín. Se les comunica
la resolución de las quince horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme I.G.M.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01138- 2023. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Antonio Narenco y Jassira Isabel Calero Jarquín por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C.
N°Nº13419-202 .—Solicitud N° 466720.—( IN2023819844 ).
Damaris Elizabeth Carvajal, de nacionalidad Nicaragüense, pasaporte C02563502; Gabriel Lozano
Angulo, de nacionalidad Colombiana,
pasaporte AP541155; José Luis Sano Ramírez, demás calidades desconocidas; Ezequiel Francisco Ramírez Reyes de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio
a Proceso Especial de Protección
a favor de la persona menor de edad
W.L.C, G.L.C, E.R.C, mediante la cual
se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad y se les convoca a audiencia oral y privada.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLLU-00168-2017.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466715.—( IN2023819854 ).
A el señor Nelson Madrigal Salazar,
se les comunica que por resolución de las once horas veintitrés
minutos del día doce de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de abrigo temporal del expediente administrativo N°
OLTU-00305-2018, a favor de la persona menor de edad N. M. J. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00305-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 466713.—( IN2023819855 ).
A la señora Tiare Beatriz Ruiz Acosta, costarricense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:41 del 12 de octubre
del 2023 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución administrativa que mantiene la medida de protección a favor de la persona menor
de edad Z.A.R.A. Se le confiere,
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00193-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 466724.—( IN2023819856 ).
Al señor Jorge Antonio Madrigal García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las once horas y treinta
minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.Y.M.G Se le confiere audiencia al señor Jorge
Antonio Madrigal García por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00285-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N13419-202.—Solicitud
N° 466724.—( IN2023819857 ).
A los señores Erick Felipe Bello González
y Cristina Del Carmen García Aguilar se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las trece horas del doce
de octubre del dos mil veintitrés
donde se ordena el archivo del expediente administrativo a favor
de la PME G.B.G y E.B.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de Dictadas. Expediente Administrativo OLC-00095-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
466709.—( IN2023819859 ).
Al señor Michael Quirós Ivanckovich, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las trece
horas del doce de octubre
del dos mil veintitrés, donde
se ordena el archivo del expediente administrativo a favor de la p. m. e. B. M. R. S. y A. B.
Q. S.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00832-2018.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
466707.—( IN2023819860 ).
Al señor René Santos Marte, dominicano,
número de identificación
PN0128351, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 10:37 del 10 de octubre
del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución administrativa que mantiene medida de protección a favor de la persona menor
de edad K.Y.S.G. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00272-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 466744.—( IN2023819866 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Superintendencia de Telecomunicaciones
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
PROPUESTA PARA LA FIJACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL PARAFISCAL PARA EL FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (FONATEL),
CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2023, PAGADERA EN EL 2024. |
“A fin de exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución
parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones
(FONATEL), correspondiente al periodo
fiscal 2023, pagadera en el 2024, en el
1.5% (uno punto cinco por
ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de
telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público, planteada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad
con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8642,
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 73, inciso h) y, 81 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.” |
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
miércoles 22 de noviembre
de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/gco-fon-ctp-01006-2023.
SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente GCO-FON-CTP-01006-2023
e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o
al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo en las instalaciones de la SUTEL en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr
con 7 días, hábiles, de antelación
al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez,
Directora General
Dirección General
de Atención al Usuario
PROPUESTA PARA LA
FIJACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARAFISCAL PARA EL FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (FONATEL), CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2023, PAGADERA EN EL 2024 |
Dirección General de Fonatel, Adrián Mazón, Director.— 1 vez.—O. C. N° OC-5252-23.—Solicitud
N° 467042.—( IN2023820142 ).
Única vez información OEC 2023-009. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento
y estado de las siguientes acreditaciones: LC-189
Diagnósticos de Alta Tecnología
DATSA S.A., Otorgamiento de la acreditación
a partir del 05/09/2023, San José, Sabana Sur, del Restaurante Mc Donald´s, 100 m sur y 100 m este, edificio esquinero, a mano izquierda, muro gris, portón negro, sobre avenida 14, diagonal a la sucursal del INS. Tel: 2290-9806. E-mail:
metrologiabiomedica1@gmail.com; bolepri93@hotmail.com, amr@datsaines.com,
lrojomonzon@gmail.com, Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017
Requisitos generales para
la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OCSG-001 Asociación
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), Dirección de Certificación de Sistemas de Gestión, Transición a la norma INTE ISO 50003:2021 a partir del 05/09/2023, San José, 400 m norte,
100 m noreste y 250 m oeste
de la Corte de Guadalupe, Goicoechea, teléfono: 4080 6490 ext. 134,
E-mail: amrodriguez@inteco.org; gestion@inteco.org; Conforme a la
Norma INTE ISO 50003:2021 Sistemas de Gestión de la Energía - Requisitos
para los organismos de auditoría y certificación de sistemas de gestión de la energía. LC-134 Sertek Equipos y Pesajes S.A., ampliación de acreditación a partir del 05/09/2023, San José, Barrio San José de la
Bomba La Pacífica 400 metros al este edificio a mano izquierda, Curridabat, teléfono:
2250-3367/8328-8878, E-mail: info@sertekpesaje.net, jmedrano@sertekpesaje.net;
Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia
de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-115 Servicio Fitosanitario del
Estado, Laboratorio de Análisis
de Residuos de Agroquímicos,
ampliación del alcance de acreditación a partir del
05/09/2023, San José, 250 m al sur de Teletica Canal
7, Sabana Sur, teléfono: 2549-3400/2549-3613 E-mail:
kmurilloa@mag.go.cr, katmuria@gmail.com; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC
INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. PEA-002
Universidad de Costa Rica, Centro Nacional de Ciencia
y Tecnología de Alimentos CITA, retiro
voluntario de la acreditación
a partir del 05/09/2023, San Pedro Montes de Oca, de
la rotonda de La Betania 450 metros suroeste, Facultad de Ciencias Agroalimentarias teléfono: 2511-8832 E-mail:
vanny.mora@ucr.ac.cr; rebeca.lopez@ucr.ac.cr; Conforme a la norma
INTE/ISO 17043:2010 Requisitos para la competencia de proveedores de ensayos de aptitud. LE-105 Laboratorio de Ingeniería de Materiales y Pavimentos S.A.
LIMPSA, reducción voluntaria
del alcance de acreditación
a partir del 08/09/2023, San José, 800 m noreste de la Escuela Los Chiles, carretera
a General Viejo, Daniel Flores, Pérez Zeledón, teléfono:
2772-6463 E-mail: gerenciageneral@limpsacr.com, gestorcalidad@limpsacr.com;
Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia
de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LC-093 Balanzas Ballar Costa Rica S.A., retiro
voluntario del alcance de acreditación a partir del
08/09/2023, Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de Cosmac
50 metros sur última bodega a mano derecha, teléfono: 4000-1816 E-mail: calidad@romanasballar.com, ttrigueros@romanasballar.com,
calidad@romanasballar.com; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC
17025:2017 Requisitos generales
para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-154 Instituto Costarricense
de Electricidad, Laboratorio
de Experimentación Geotécnica,
retiro voluntario del alcance de acreditación a partir del 08/09/2023, San José, Edificio
de Ingeniería y Construcción,
400 metros norte del edificio
principal del ICE, Sabana Norte, teléfono: 2000-4805
E-mail: experimentaciongeotecnica@ice.go.cr, Mvarela@ice.go.cr, Conforme a la
norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia
de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LC-020
SCM Metrología y Laboratorios
S.A., ampliación del alcance
de acreditación a partir
del 25/09/2023, Zona Franca Bes, L1, Coyol, Alajuela,
teléfono: (+506) 4020-1201 / (+506) 7206-1540 /
(+506) 7206-1566, E-mail: carlos.alvarado@scmmetrologia.com,
jose.rodriguez@scmmetrologia.com, Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC
17025:2017 Requisitos generales
para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-012 Inversiones
Rivera Segura Sociedad Anónima, ampliación
del alcance de acreditación
a partir del 25/09/2023, Limón, Centro Comercial Nuevo Guápiles, local N° 5,
Guápiles de Pococí, teléfono: 2711-3201 E-mail: servicio.cliente@irssa-cr.com, carlos.rivera@irssa-cr.com,
yacare.montero@irssa-cr.com, Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2012
Evaluación de la conformidad,
Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-014 Microbiólogos Asociados Sociedad Anónima, Laboratorio Echandi, levantamiento de suspensión voluntaria del alcance de acreditación a partir del
29/09/2023, San José, 25 metros norte del restaurante Mac Dónalds, contiguo a Auto Pitz, San
Rafael de Escazú teléfono: 2258-4334/2289-6886
E-mail: fechandi@labechandi.com, fsegura@labechandi.com,
jgonzalez@labechandi.com, Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC
17025:2017 Requisitos generales
para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento en su versión vigente.
San José, 22 de agosto 2023.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez
Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.—(
IN2023819575 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
Edicto Nº 11-2023.—La Municipalidad
de Mora invita al público en general a la convocatoria de
la audiencia pública sobre
la Propuesta de Tasas y Tarifas de los Servicios Municipales para el periodo 2024, la misma se realizará el miércoles 01 de noviembre 2023 a las 4:30 pm en
la sala de sesiones del Concejo,
Casa de la Cultura, Ciudad Colón.
Rodrigo Alfonso
Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—O.C.
N° 000005.—Solicitud N° 466927.—( IN2023820325 ).
Municipalidad de
Alajuela, Alcaldía Municipal, al ser las diez horas del cuatro de octubre
del año 2023. Actualización
Manual de Valores Base Unitarios
de Construcciones e Instalaciones
por Tipología Constructiva.
En atención a la normativa aplicable, Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
artículo 12 inciso c), Reglamento a Ley N° 7509, artículos
19, 24, oficio Nº DONT-126-2011, en los casos
de modificación administrativa
por valoración individual o
valoración general, la Administración
Tributaria debe tomar como referencia
los valores base en las plataformas de valores de terrenos y el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva, previamente publicados y siguiendo las normas del Órgano (…) Los valores base de terreno, el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva,
los factores de corrección y las tablas de depreciación, serán los correspondientes a la última publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en
un diario de circulación nacional. Dichas publicaciones estarán a cargo de
las municipalidades, de conformidad
con el artículo 12 de la
Ley.
De acuerdo con la jurisprudencia
judicial (resolución Nº 1073-2010 emitida
por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera del 18 de marzo
del año 2010 y la resolución
Nº 2011-003075 emitida por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia del 09 de marzo de 2011), se considera que “… la determinación
del uso de las plataformas
es asunto librado a la competencia de la Administración Tributaria, de la cual es el Alcalde el jerarca
administrativo. El Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda considera que “…estamos
frente a un conjunto de competencias
legales asignadas específicamente al órgano administrativo municipal a cargo de la percepción y fiscalización de los tributos, donde
el actuar del alcalde como jerarca del órgano administrativo municipal
la estableció el legislador en forma soberana y lo reafirma la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo Sección
Tercera y análisis concomitante
de la citada Resolución 2011-003075 de 09 de marzo
de 2011 de la Sala Constitucional. Es dable indicar que le corresponde a dicho órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes para aplicar cuando la norma así lo indique, en el
territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano
de Normalización Técnica” (destacado
no es del original).
De acuerdo con lo indicado por la Dirección del Órgano de Normalización Técnica,
con fundamento en las resoluciones de cita y la normativa aplicable, es atribución y corresponde a la Alcaldía Municipal, determinar la
aplicación de las herramientas
de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el ONT, sea: las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de Terreno y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva. Consecuentemente
el suscrito Lic. Humberto Soto Herrera, en mi
condición de Alcalde Municipal de Alajuela, acuerda:
1- Que la Municipalidad de Alajuela se adhiera en todo
a la publicación realizada por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, correspondiente al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
el Alcance Digital N° 187 a
La Gaceta N° 178 del día 28 de setiembre
de 2023.
2- Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta y en
un periódico de circulación
nacional, para proceder con
su ejecución y proceder con la aplicación a los nuevos valores
de las construcciones en los procesos de recepción de declaraciones y valoración.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2023819790 ).
La Municipalidad de Flores, comunica a los propietarios de las siguientes
fincas ubicadas en el cantón, que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo
anterior se brinda un plazo
improrrogable de 10 días hábiles.
Finca |
Ubicación |
0206850
|
Residencial
Villa Flores 8 H, Barrantes. Flores. |
Si vencido este plazo
los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla
trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento
de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1
vez.—( IN2023819777 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 020-2023
Vargas Villalobos
José Armando con cédula de identidad número 207520489, con base en el Artículo número:
38 del Reglamento de Ley sobre
la Zona Marítima Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nº 102 y 106 con sita en el Plan Regulador
Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida,
Distrito: Cóbano, Cantón:
central, Provincia: Puntarenas, por
un área de: 1413 m2., esto según plano catastrado número P-71467-2022. Dicho terreno está ubicado
en zona mixta de servicios básicos (área mixta para el turismo y la comunidad (mix), por un área de 1413 m2 a la que
se le dará el uso residencial de recreo, que colinda: norte, con Concejo Municipal de
Distrito Cóbano. sur: Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, este,
con calle pública, oeste, con Propiedad privada. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador
Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, 3 de octubre
del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023819763 ).
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL (OFICINAS-
COMERCIO) PARQUE EMPRESARIAL AEROCENTRO
Improsa Capital, S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-322972, domiciliada en
San José, Barrio Tournón, costado
sur del Periódico La República, representado
en este acto
por su Apoderado
Generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, portador
de la cédula de identidad número
1-0736-0470, en su condición de representante de la sociedad administradora del Condominio Vertical Comercial (Oficinas- Comercio) Parque Empresarial
Aerocentro, cédula jurídica
número 3-109-701460 con fundamentos
en los artículos
24 y 25 de la Ley 7933 y en el
Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos
que se celebrará a las nueve
horas del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés por medio de una videoconferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace
https://us06web.zoom.us/j/87205493266?pwd=Mzl0emFFU08zN21LNDNUZWEvaVlkZz09 (ID
de reunión: 872 0549 3266, código
de acceso: 306509).
Dicha asamblea iniciará
en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un tercio del valor del condominio.
En caso de no estar presentes los Condóminos
que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria
una hora después de la primera convocatoria, en la cual el
quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.
Se discutirá la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario
para la Asamblea.
3. Lectura y aprobación de la Agenda.
4. Presentación del informe de laboores de la administración correspondiente al
periodo del 01 de enero del
2023 al 30 de setiembre del 2023, con proyección de las actividades del
01 de octubre al 31 de diciembre
del 2023.
5. Presentación de los estados financieros
del 01 de enero del 2023 al 30 de setiembre
del 2023 y liquidación del presupuesto
de ingresos y gastos del periodo de enero del 2023 a setiembre del 2023, y proyección
de los ingresos y gastos de octubre del 2023 a diciembre del 2023.
6. Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 01 de enero del 2024 al 31 de diciembre
del 2024.
7. Presentación y aprobación del mantenimiento correctivo en elevadores
que incluye reemplazo de botonera y tarjeta electrónica de frenos BSM, y la cuota extraordinaria correspondiente
8. Nombramiento de Representante de parte
del Condominio Vertical Comercial
(Comercio-Oficinas) Parque Empresarial
Aerocentro para poder asistir con derecho a voz y voto en la Asamblea
del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales
Matrices Oficentro Aerocentro
a realizarse el día 15 de noviembre del 2023 a las 10 horas con 30 minutos, en primera
convocatoria, con la siguiente
agenda:
a)
Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
b) Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.
c) Lectura y aprobación de la Agenda.
d) Presentación del Informe de labores de la administración correspondiente al periodo del 01
de enero del 2023 al 30 de setiembre
del 2023, con proyección de las actividades
del 01 de octubre al 31 de diciembre
del 2023.
e) Presentación de los estados
financieros del 01 de enero
del 2023 al 30 de setiembre del 2023 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del periodo de enero del 2023 a setiembre del 2023, y proyección
de los ingresos y gastos de octubre del 2023 a diciembre del 2023.
f) Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la
cuota condominal ordinaria para el período del 01 de enero del 2024
al 31 de diciembre del 2024.
g) Protocolización de Acta.
h) Moción de firmeza.
9. Protocolización de
acta.
10. Moción
de firmeza.
Para ejercer válidamente
su derecho de voz y voto en la Asamblea,
cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación
vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco
días naturales de emitida, dicha
documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las ocho horas de la mañana al correo electrónico
LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino o su apoderado podrán
asistir y participar con
derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de
conformidad con el Reglamento del Condominio.
La documentación correspondiente a los puntos
de la agenda anteriormente indicados
se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla
de antemano. Es todo. San José, 20 de octubre
del dos mil veintitrés.—Rashid Alice Chacón.—1 vez.—(
IN2023820078 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA CONDOMINIO
COMERCIAL Y OFICINAS DE FINCAS
FILIALES MATRICES OFICENTRO
AEROCENTRO
Improsa Capital, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La
República, representado en este acto por
su Apoderado Generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, portador
de la cédula de identidad número
1-0736-0470, en su condición de representante de la sociedad administradora del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales
Matrices Oficentro Aerocentro
cédula jurídica número 3-109-672529
con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley
7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos que se celebrará a
las diez horas y treinta
minutos del día quince de noviembre
del año dos mil veintitrés
por medio de una videoconferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace
https://us06web.zoom.us/j/87205493266?pwd=Mzl0emFFU08zN21LNDNUZWEvaVlkZz
09 (ID de reunión: 872
0549 3266, código de acceso:
306509).
Dicha asamblea
iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un tercio del valor
del condominio. En caso de
no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio,
se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el
quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.
Se discutirá la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario
para la Asamblea.
3. Lectura y aprobación de la Agenda.
4. Presentación del informe de labores de la administración correspondiente al
periodo del 01 de enero del
2023 al 30 de setiembre del 2023, con proyección de las actividades del
01 de octubre al 31 de diciembre
del 2023.
5. Presentación de los estados financieros
del 01 de enero del 2023 al 30 de setiembre
del 2023 y liquidación del presupuesto
de ingresos y gastos del periodo de enero del 2023 a setiembre del 2023, y proyección
de los ingresos y gastos de octubre del 2023 a diciembre del 2023.
6. Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 01 de enero del 2024 al 31 de diciembre
del 2024.
7. Protocolización
de Acta.
8. Moción
de firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea,
cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación
vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco
días naturales de emitida, dicha
documentación será recibida y acreditada un día
antes de la asamblea a partir
de las ocho horas de la mañana
al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino
o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas
de Propietarios, todo lo
anterior de conformidad con el
Reglamento del Condominio.
La documentación correspondiente a los puntos de
la agenda anteriormente indicados
se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San
José, 20 de octubre del dos mil veintitrés.—Rashid
Alice Chacón, p/ Improsa Capital, S. A.—1 vez.—( IN2023820081 ).
Se convoca los asociados
de la Asociación Cristiana Jesucristo
es el Señor de San Miguel
de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica
3-002-106363 a la asamblea general extraordinaria a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2023, en el domicilio San Miguel de Santo
Domingo de Heredia. Asuntos:
a-) Modificar artículos
12,15 y 18 del pacto constitutivo,
b-) Transitorio ampliando el plazo de junta directiva y de fiscal actual.—José
Francisco Durán González, Presidente.—1 vez.—(
IN2023820192 ).
CONSTRUCTORA DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a la Asamblea
General Extraordinaria de Socios, a realizarse en San Pedro de Montes
de Oca, Oficentro Torre Condal,
en oficinas de Artavia y
Barrantes, el día 13 de noviembre
de 2023 a las 10:00 horas en primera
convocatoria; de no reunirse
el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria
a las 11:00 horas en el mismo lugar, a
efecto de conocer la siguiente agenda: Único) reforma a cláusula Cuarta del pacto constitutivo. Los participantes deberán acreditar su calidad de socio o representación. De conformidad
con el artículo ciento setenta y cinco del Código de Comercio, se advierte
que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aun
cuando no estén presentes en dicha
asamblea.—San
José, 18 de octubre de 2023.—Gonzalo Delgado Ramírez,
Tesorero.—1 vez.—( IN2023820240 ).
CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL
Condominio Habitacional
El Estoril, inscrito en el Registro de Propiedad en
Condominio de la provincia
de San José, matrícula SJ-Cero Cero Veintiséis-M-Cero Cero Cero, convoca a asamblea
extraordinaria de propietarios
a celebrarse el jueves dos de noviembre del dos
mil veintitrés, en las instalaciones del Condominio, en el parqueo
en el sótano
junto a la oficina de la Administración
a las dieciocho horas. De no contarse
con el quórum de ley y reglamentario se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria a las dieciocho
horas y treinta minutos del
mismo día con los condóminos o sus representantes presente. Los asuntos por tratar son los siguientes:
1) Votación y nombramiento de Presidente y de Secretario
de la Asamblea Extraordinaria.
2) Acreditación
de Condómino. Será obligatorio presentar la personería jurídica y certificación del título de propiedad con un máximo de treinta días de emisión. Igualmente mostrar el poder que acredite
representación del correspondiente
condómino de ser el caso.
3) Análisis
del problema y situación
del elevador. Discusión y votación sobre soluciones a mediano y largo plazo para el mismo.
Se recibirá presentación de
Schindler por parte de ingeniero o especialista. Se grabará la misma para constancia.
4) Revisión
y votación para aprobación
del presupuesto para gastos
provenientes de ingresos extraordinarios del edificio.
5) Propuesta y votación para reformar el Reglamento
del Condominio Habitacional El Estoril y permitir
las Asambleas mediante medios electrónicos o virtuales. Igualmente reforma de cláusula 24 sobre convocatoria a Asamblea para eliminar los requisitos de publicación de edicto y circular
para pasar a convocatoria por
correo electrónico.
Es todo.—San
José, 18 de octubre del 2023.—Juan José Obando
Peralta, Administrador.—1 vez.—( IN2023820248 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por medio del presente se informa
que Tecnocamiones S. A., con
cédula jurídica número
3-101-269933, como titular del nombre
comercial GONZACA con número
de registro 236679, desea traspasarlo a Industrias Gonzaca S.
A., con cédula jurídica número
3-101-079285. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio (N° 3284) y el artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos (N° 7978) y con la finalidad de que cualquier acreedor o interesado pueda presentarse dentro del término de ley (15
días naturales) a partir de la primera
publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Es todo.—Oscar González Ramírez, Presidente.—( IN2023819079 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONOMICAS DE COSTA RICA
El Colegio de Ciencias Económicas de Costa
Rica, comunica a las empresas
consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del
sector público y en
general.
1. Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas
serán validos en el tanto cumplan
con Io establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislative N° 9529. En caso
contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos
inexistentes para el ordenamiento jurídico.
2. Que las instituciones
y dependencias del sector público
y las empresas estatales
solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el
Colegio (Artículo 17, del Decreto
Legislativo N° 9529).
3. Que por
incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto
ejecutivo N°9529, la Junta Directiva
en la sesión ordinaria 2899-2023, celebrada el 11 de setiembre del 2023, mediante el acuerdo
N°111 acordó la suspensión
de las siguientes empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones
con el Colegio de conformidad
con Io establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto Legislative
N°9529:
Línea |
Código |
Nombre de empresa |
Periodos pendientes |
1 |
C00393 |
IPSOS S.A |
2023 |
2 |
C00415 |
INTEGRAL VALUE EL SUR S.A |
2023 |
3 |
C00309 |
INSTITUTO
DESARROLLO LIDERAZGO IDL |
2023 |
4 |
C00413 |
STT GROUP DE CR SA |
2023 |
5 |
C00424 |
ENFOQUES
INVESTIGACIONES MP LIMITADA |
2022-2023 |
6 |
C00l 52 |
CORREDURA DE
SEGUROS METROPOLITANOS S.A |
2023 |
7 |
C00305 |
TATUM GLOBAL
CONSULTING CENTRO AMERICA S.A |
2023 |
Master Wendy
Vargas Méndez, Presidenta.—1 vez.—O.C. Nº 5842.—Solicitud Nº DE-05-2023.—( IN2023819170 ).
JAGUARUNDIS SOCIEDAD ANONIMA
Los Jaguarundis
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-275285, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento
del capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro
del plazo de ley.—Christian
Alvarado Villagra, Representante Legal.—(
IN2023819186 ).
LAS DRAGONAS DE LAS MANCHAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Dragonas De Las Manchas
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-275284, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento
del capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro
del plazo de ley.—Christian
Alvarado Villagra, Representante Legal.—(
IN2023819187 ).
CONDOMINIO VILMA
Reposición de libros de Condominio Vilma. Paulina Bustos Rugama, cédula N°
seis-cero uno seis siete-cero cinco
cinco siete, en mi condición de Condomina, del Condominio Vilma,
cédula jurídica
N° 3 109 660343, hago saber que se ha solicitado la reposición de los libros de Caja, de Actas de Asamblea de propietarios y de Junta Directiva
por haberse extraviado. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes
a la publicación en La Gaceta.—Paulina
Bustos Rugama, Condomina.—( IN2023819213 ).
D FOUR VILLAGE LTDA.
D Four Village
Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-748230, comunica que
va a reponer el certificado de cuotas amparando la totalidad de las cuotas del
capital social. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
al e-mail garce@lexcounsel.com, en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2023.—Alejandro Odio Ariza, Gerente.—(
IN2023819277 ).
Soluciones Bolher
Sociedad Anónima, cédula Jurídica,
Tres, Ciento Uno, Seiscientos
Noventa y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro, Transfiere
a Favor de Skoler Internacional S.A, inscrita al folio 155701963, domiciliada
en la República de Panamá, los
signos MS Mundo Skoler” cuyos Número de Registro son Dos Nueve Ocho Seis Dos Uno (298621), Clase Niza 35, Marca de Servicios, El cual Protege “Servicios de Agencia y Exportación de Productos. Ventas
al por mayor y al Detalle”
Dos Nueve Ocho Seis Uno Nueve
(298619) Clase Niza 16, Marca de Fábrica y Comercio.
El cual Protege “Maquinas
de Sellado, de encuadernado,
de escribir, triturar, para
imprimir direcciones, maquinas perforadoras, y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos, Regletas de impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de Plástico. Cartuchos de Tinta” Dos Nueve
Ocho Seis Uno Ocho (298618) Clase Niza 0, Nombre Comercial.
El cual protege “Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de productos de pasamanería, línea blanca, juguetes, artículos de fiesta, deporte y
del hogar, herramientas, materiales eléctricos. Máquinas de Sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones. Maquinas Perforadoras y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos. Regletas de impresoras. Archivadores Colgantes. Bolsas de Plástico. Cartuchos de Tinta. Servicios de agencia de importación y exportación de productos. Ventas al por mayor y
al detalle. Informes o
consulta l.arias@decavisa.com.—Alajuela Veintiséis de setiembre del año Dos Mil Veintitrés.—Luis
Fernando Arias Garro, Notario.—( IN2023819365 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva,
de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según
el Acuerdo N° 110,
de la Sesión Ordinaria N° 2899-2023,
celebrada el 11 de setiembre del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere
estar incorporado al CCECR;
así como recibir los beneficios
de plus salarial que otorgan
las Instituciones del Estado, como
la “Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación.
Línea |
Carné |
Nombre |
Cédula |
Cuotas pendientes |
1 |
36683 |
ACEVEDO HURTADO ELIETH MARÍA |
105130283 |
10 |
2 |
51006 |
AGUILAR MURILLO GADRIAN ALBERTO |
205340436 |
11 |
3 |
27261 |
AGUIRRE MERIDA LAURA MARÍA |
110300807 |
11 |
4 |
55718 |
ALEMÁN CASTRILLO GAUDY TATIANA |
503860795 |
11 |
5 |
20324 |
ALFARO MONTERO ROBERTO |
108030011 |
11 |
6 |
57187 |
ALPÍZAR ALFARO ANDREA MARÍA |
206930160 |
9 |
7 |
53049 |
ALVARADO HERNÁNDEZ DAYANA ELENA |
702060159 |
11 |
8 |
41498 |
ALVARADO ZÚÑIGA NIDIA GERARDA |
603030762 |
11 |
9 |
51556 |
ANGULO BONILLA JOSSELYNE CRISTINA |
504170922 |
10 |
10 |
47435 |
ARAGÓN PIEDRA ANDY JERMEY |
702280873 |
10 |
11 |
9857 |
ARCE ALPÍZAR GILBERTO ELIÉCER |
108330905 |
9 |
12 |
30475 |
ARÉVALO MOLINA WILLIAM ANDRÉS |
800940002 |
10 |
13 |
29613 |
ARGUEDAS FLATTS DINA |
701410721 |
9 |
14 |
31681 |
ARGUEDAS VILLEGAS LAURA MARÍA |
113950524 |
11 |
15 |
51035 |
BARBOZA AGÜERO RODRÍGO ALONSO |
116480469 |
10 |
16 |
38810 |
BARBOZA PIEDRA STEVEN JOSÉ |
112030666 |
10 |
17 |
30805 |
BARRANTES RÍOS XINIA MARÍA |
603190540 |
11 |
18 |
27635 |
BERMÚDEZ ELIZONDO DOMITILA |
602220206 |
9 |
19 |
49257 |
BERNARD WALTERS LOVAINA DALEISHA |
702020151 |
10 |
20 |
47344 |
BINNS HIDALGO JAVIER ERNESTO |
700810283 |
11 |
21 |
48700 |
BLANCO CARRILLO JERRY FRANCISCO |
111140306 |
9 |
22 |
23577 |
BONILLA HIDALGO ADRIÁN ALBERTO |
304050684 |
9 |
23 |
27912 |
BONILLA SOLANO JULIO EDUARDO |
304320712 |
9 |
24 |
29552 |
BRENES MATA CENDY FABIANA |
303850744 |
10 |
25 |
31896 |
CALDERÓN ALVARADO CARLOS |
108610947 |
10 |
26 |
55871 |
CALVO ARIAS STEFFANY |
304370415 |
11 |
27 |
19383 |
CAMPOS BRAVO JORGE ARTURO |
503150664 |
9 |
28 |
53404 |
CAMPOS GODÍNEZ HENRY |
107250685 |
11 |
29 |
57231 |
CAMPOS NAVARRO FABIÁN DAVID |
114040685 |
10 |
30 |
52853 |
CAMPOS VARGAS ROBERTO ANTONIO |
401760788 |
11 |
31 |
54409 |
CAMPOS VILLALOBOS YOEL STIVEN |
402240288 |
11 |
32 |
22578 |
CARVAJAL JIMÉNEZ ASDRÚBAL |
111100613 |
9 |
33 |
56921 |
CASCANTE ARTAVIA RAFAEL ÁNGEL |
112650972 |
11 |
34 |
38451 |
CASTELLÓN CASCANTE YOSETH |
503740049 |
11 |
35 |
40408 |
CHACÓN BERMÚDEZ
JERLYN |
113900318 |
10 |
36 |
34009 |
CHACÓN SALGADO JOSÉ ALBERTO |
302950353 |
10 |
37 |
43341 |
CHAVARRÍA JIMÉNEZ
KAREN DE LOS ANG |
206140273 |
11 |
38 |
16568 |
CORDERO HERNÁNDEZ IRENE |
108050810 |
9 |
39 |
39796 |
CÓRDOBA CAMPOS KARLA |
109680588 |
9 |
40 |
51431 |
CORNEJO ESQUIVEL DEYKEL MARCELA |
207820405 |
11 |
41 |
8120 |
CORRALES RODRÍGUEZ MARIO |
106910856 |
10 |
42 |
39954 |
CORTÉS ESPINOZA GABRIEL ANDRÉS |
114150801 |
11 |
43 |
29372 |
DEL VALLE FLORES JEISON ANDRÉS |
303800279 |
10 |
44 |
52641 |
DÍAZ RODRÍGUEZ DAVIS |
701730605 |
11 |
45 |
57399 |
DÍAZ SANTAMARÍA KAREN FAYNIER |
603840510 |
11 |
46 |
31866 |
ESPINOZA ARCE STEPHANNIE |
402030994 |
10 |
47 |
46628 |
ESQUIVEL ZÚÑIGA DIANA CRISTINA |
110970100 |
11 |
48 |
38140 |
FERNÁNDEZ AMADOR ROY |
114150305 |
11 |
49 |
34131 |
FERNÁNDEZ CALVO SERGIO |
304410142 |
11 |
50 |
53499 |
FERNÁNDEZ ORTEGA JESÚS ALBERTO |
504200758 |
11 |
51 |
38324 |
FONSECA MURILLO JONATHAN |
205730187 |
11 |
52 |
22545 |
GALERA FLORES ALEJANDRA |
109750698 |
11 |
53 |
9734 |
GARCÍA BRICEÑO GRICELDA |
502650991 |
11 |
54 |
50508 |
GARCÍA DARCIA MELISSA |
504040915 |
11 |
55 |
45660 |
GARCÍA FONSECA MAX ALONSO |
108630150 |
10 |
56 |
57311 |
GARCÍA ROJAS JUAN MIGUEL |
206380691 |
11 |
57 |
14044 |
GARCÍA ZELEDÓN
IRMA GISELLA |
108910218 |
10 |
58 |
10941 |
GARRO ARBAIZA JOHANNA BRIDGETE |
108960997 |
10 |
59 |
53439 |
GARRO GAMBOA MARÍA JOSÉ |
116630824 |
11 |
60 |
30652 |
GOLDONI LÓPEZ GABRIELA |
110270831 |
9 |
61 |
30183 |
GÓMEZ ARGÜELLO MOISÉS ALEJANDRO |
113070110 |
10 |
62 |
35518 |
GÓMEZ RODRÍGUEZ MARÍA AUXILIADORA |
110720312 |
11 |
63 |
57567 |
GONZÁLEZ ARAMA EXIONI |
206800555 |
10 |
64 |
45618 |
GONZÁLEZ GÁMEZ
SAMA NOHELIA |
801340312 |
11 |
65 |
4130 |
GONZÁLEZ OCAMPO CONSUELO |
107660606 |
10 |
66 |
27255 |
GONZÁLEZ ROJAS CRISTHIAN |
401590907 |
9 |
67 |
38826 |
GONZÁLEZ ROJAS GERALD |
602770418 |
11 |
68 |
32268 |
GONZALO CONEJO LUIS DIEGO |
111640125 |
10 |
69 |
54347 |
GUADAMUZ HERRERA SILVIA ELENA |
604010829 |
11 |
70 |
7617 |
GUEVARA EDUARTE ELÍAS ALONSO |
108680286 |
9 |
71 |
53255 |
GUTIÉRREZ BARRIOS LIGIA JAZMÍN |
116990030 |
10 |
72 |
55530 |
GUTIÉRREZ SALAS DANIELA MARÍA |
207220169 |
11 |
73 |
51231 |
HAY QUESADA JULIETH |
603660444 |
10 |
74 |
25616 |
HERNÁNDEZ MUÑOZ ANGIE |
205920313 |
11 |
75 |
47733 |
HERNÁNDEZ OQUENDO MONTSERRAT |
108610766 |
11 |
76 |
40431 |
HERNÁNDEZ SOTO ANA MERCEDES |
304120582 |
11 |
77 |
32651 |
HERNÁNDEZ VÍCTOR
RAYINDER ADEMAR |
701240338 |
10 |
78 |
40590 |
HERRA DARCIA WENDY |
109940158 |
11 |
79 |
14975 |
HERRERA CALDERÓN FRANCISCO |
107860803 |
11 |
80 |
52023 |
HERRERA GARRIDO FEDERICO |
115420076 |
11 |
81 |
36057 |
HERRERA PICADO PAULA MARÍA |
114130698 |
10 |
82 |
41001 |
HIDALGO CASTRO STARLEN |
702210136 |
11 |
83 |
54825 |
HIDALGO SOLANO CARLOS SAMUEL |
206980160 |
11 |
84 |
45429 |
JAEN CASTELLÓN MARCOS AURELIO |
502440301 |
11 |
85 |
28829 |
JIMÉNEZ CHANG ERIC ENRIQUE |
110480381 |
11 |
86 |
35189 |
JIMÉNEZ SÁNCHEZ
DIANA CRISTINA |
113660872 |
10 |
87 |
12631 |
LEANDRO JIMÉNEZ MARLEN DE LOS ANG |
110360109 |
10 |
88 |
38935 |
LEITÓN CHÉVEZ
ANGIE LUCRECIA |
115410078 |
10 |
89 |
34270 |
LEITÓN ROMERO DANIEL DAVID |
303990999 |
9 |
90 |
39945 |
LEMONES MONTERROSA SHERLYN VANESSA |
701750657 |
11 |
91 |
19212 |
LOBO CORDERO ADRIELA VANESSA |
503190565 |
9 |
92 |
27157 |
LÓPEZ CASTRILLO LAURA MARGARITA |
113050561 |
11 |
93 |
34539 |
LÓPEZ GONZÁLEZ LEANDRO |
800760879 |
11 |
94 |
42280 |
LORÍA HIDALGO VÍCTOR ANDRÉS |
304680612 |
11 |
95 |
35060 |
LORÍA PANIAGUA DENNIS ALEJANDRO |
112450711 |
11 |
96 |
8186 |
MADRIGAL ASTÚA ÁLVARO |
106450038 |
11 |
97 |
57279 |
MAITLAND VAZ ANGIE |
701420085 |
9 |
98 |
56715 |
MARCHENA CORELLA ANTHONY |
604160021 |
10 |
99 |
44288 |
MARÍN DURÁN
VLADIMIR JOSÉ |
109730003 |
11 |
100 |
36899 |
MARÍN FALLAS SIDNEY FERNANDO |
110690307 |
9 |
101 |
45286 |
MARÍN SALAZAR RICHIANY MELISSA |
702220737 |
10 |
102 |
27667 |
MARÍN ZÚÑIGA
RAFAEL ÁNGEL |
107320990 |
9 |
103 |
38433 |
MARTÍNEZ BONILLA VIVIAN |
113420763 |
10 |
104 |
48980 |
MARTÍNEZ MENDOZA TIRZA |
114840518 |
11 |
105 |
51580 |
MARTÍNEZ QUESADA KEVIN JOSUÉ |
116450316 |
10 |
106 |
24069 |
MASÍS LÓPEZ
ESTEBAN JESÚS |
111720795 |
11 |
107 |
54068 |
MATA LÓPEZ JAZMINA JULIANA |
155803707636 |
10 |
108 |
23757 |
MAYORGA VARGAS ANA GABRIELA |
503340382 |
11 |
109 |
18519 |
MEDRANO CÁCERES ROSA MELIDA |
204680687 |
11 |
110 |
34620 |
MÉNDEZ LARA CARLOS MARIO |
503670151 |
11 |
111 |
15673 |
MÉNDEZ MULATO FERNANDO |
109570550 |
10 |
112 |
17371 |
MENDOZA MONTERO GEOVANNI |
700790028 |
10 |
113 |
29142 |
MOLINA CÁRDENAS JARDEN |
502920178 |
11 |
114 |
51772 |
MOLINA MÉNDEZ ROSIBEL MAYELA |
206880101 |
10 |
115 |
20150 |
MOLINA RODRÍGUEZ ROY |
401450316 |
9 |
116 |
54197 |
MONGE SANABRIA EDUARDO |
302750442 |
11 |
117 |
50225 |
MONTERO MUNOZ MELISSA |
115870531 |
11 |
118 |
27458 |
MONTOYA BRIONES BALESKA ALEJANDRA |
602860689 |
11 |
119 |
42013 |
MONTOYA RIVERA CAROLINA |
304810225 |
10 |
120 |
34319 |
MORA CALDERÓN ALEX |
109430610 |
11 |
121 |
26537 |
MORA CAMPOS MARÍA VICTORIA |
110440838 |
11 |
122 |
54869 |
MORA GUZMÁN FRANCINY |
113970663 |
11 |
123 |
53488 |
MORA QUESADA WENDY |
110020136 |
10 |
124 |
34334 |
MORA RAMÍREZ JULIO CÉSAR |
601980121 |
11 |
125 |
47145 |
MORA SCHLAGER VÍCTOR JOSÉ |
112880407 |
9 |
126 |
56982 |
MORAGA PIZARRO GREIVIN JESÚS |
503210139 |
10 |
127 |
56864 |
MORALES ELIZONDO ISABEL CRISTINA |
113920747 |
9 |
128 |
52932 |
MORALES OVARES MELISSA MARÍA |
113770262 |
11 |
129 |
23969 |
MORERA ÁLVAREZ ANA GABRIELA |
205140203 |
10 |
130 |
45007 |
MUÑOZ CHAVES EDUARDO JOSÉ |
701870763 |
10 |
131 |
18599 |
MUÑOZ RODRÍGUEZ KARLA MARÍA |
109500439 |
10 |
132 |
38445 |
MURILLO CALDERÓN MÓNICA
CRISTINA |
113680267 |
10 |
133 |
46131 |
NOGUERA SABORÍO JOSÉ
ESTEBAN |
206640586 |
11 |
134 |
40544 |
ORIAS RODRÍGUEZ STEPHANIE |
114070682 |
11 |
135 |
53853 |
ORTEGA GUTIÉRREZ GERARDO BENIGNO |
501780537 |
10 |
136 |
29233 |
PANIAGUA VILLALOBOS DANNY YOHEL |
112870274 |
9 |
137 |
44630 |
PÉREZ AGUIRRE WENDY VERÓNICA |
503590017 |
10 |
138 |
27892 |
PÉREZ HERNÁNDEZ JULIO CÉSAR |
112890456 |
10 |
139 |
51629 |
PÉREZ PÉREZ
STEFANY PAOLA |
207560484 |
11 |
140 |
46925 |
PÉREZ ROJAS KAREN LISBETH |
205640602 |
11 |
141 |
52706 |
PIVA MATARRITA TAMARA |
114280807 |
11 |
142 |
36303 |
POYSER TAYLOR RUBY JEAN |
701830733 |
11 |
143 |
43057 |
RAMÍREZ LÓPEZ
WENDY MARÍA |
603900409 |
11 |
144 |
36414 |
REYES SANDÍ VANESSA |
603480039 |
11 |
145 |
31583 |
RODRÍGUEZ CORTEZ ARLEN RITANA |
800920335 |
11 |
146 |
55906 |
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ BERNAL |
109620886 |
9 |
147 |
45919 |
RODRÍGUEZ POMA ANA CLAUDIA |
160400287736 |
9 |
148 |
48292 |
RODRÍGUEZ SANCHEZ FABIÁN ANTONIO |
112970301 |
11 |
149 |
11989 |
RODRÍGUEZ TREJOS JERRY DAVID |
205160272 |
9 |
150 |
3535 |
ROJAS CORDERO BENEDICTO GERARDO. |
601550526 |
11 |
151 |
44045 |
ROJAS SIBAJA PABLO ALBERTO |
207200942 |
9 |
152 |
49127 |
ROMERO CHACÓN INGRID MARIELA |
303580179 |
10 |
153 |
44980 |
ROMERO ZÚÑIGA BLANQUITA |
304440100 |
10 |
154 |
45408 |
ROSALES GODOY JESSICA MARIELA |
603880470 |
11 |
155 |
1833 |
RUIZ TIJERINO DANIEL |
601490212 |
10 |
156 |
47371 |
SABORÍO MUÑOZ STEPHANIE |
114270054 |
10 |
157 |
28512 |
SÁENZ AMADOR ANA GABRIELA |
109670955 |
9 |
158 |
21871 |
SAGOT CAMPOS EMILIO |
700900833 |
9 |
159 |
26703 |
SALAZAR ÁLVAREZ ADRIANA PATRICIA |
111610553 |
10 |
160 |
33370 |
SALAZAR CERDAS CÉSAR ALONSO |
112360007 |
11 |
161 |
45101 |
SALAZAR CHACÓN PAOLA VANNESA |
115820942 |
11 |
162 |
47860 |
SALAZAR GÓMEZ BERLIOT |
110820316 |
11 |
163 |
51067 |
SAMPER VILLARREAL DANIEL |
112570956 |
10 |
164 |
46266 |
SÁNCHEZ ARAYA YESENIA |
108890400 |
9 |
165 |
44353 |
SÁNCHEZ PALACIOS EIMMY LUCRECIA |
603590621 |
10 |
166 |
25086 |
SCHWEBEL PEREYRA JASON ALLAN |
804305000 |
10 |
167 |
33465 |
SEGURA ARAUZ ALEJANDRO ARTURO |
603380091 |
10 |
168 |
37470 |
SEGURA PADILLA GUSTAVO ADOLFO |
105480265 |
10 |
169 |
36484 |
SOLANO HERNÁNDEZ MARCIA |
114540054 |
9 |
170 |
16450 |
SUÁREZ CASTILLO ARGERY |
503120920 |
9 |
171 |
45489 |
UGARTE ESPINOZA JUAN ALBERTO |
603870032 |
11 |
172 |
17204 |
UREÑA CHAVARRÍA ERIC GERARDO |
108790031 |
10 |
173 |
36374 |
VALVERDE CARVAJAL YORLENY |
603180819 |
10 |
174 |
5279 |
VARELA LIZANO JAVIER |
107200657 |
10 |
175 |
9241 |
VARGAS COTO JESÚS ESTEBAN |
700800829 |
9 |
176 |
32356 |
VÁSQUEZ CANTILLANO YERLIN |
206100857 |
10 |
177 |
50554 |
VÁSQUEZ GUZMÁN TATIANA PAOLA |
206880287 |
11 |
178 |
20961 |
VELÁSQUEZ CHAVES JOSÉ ADÁN |
106470666 |
10 |
179 |
55501 |
VENEGAS VARGAS BRANDON STEVEN |
115340948 |
9 |
180 |
49071 |
VILLAGRA QUIRÓS KENIA REBECA |
603360281 |
11 |
181 |
39582 |
VILLALOBOS ZÚÑIGA DEYMAN ALBAN |
603910203 |
11 |
182 |
56494 |
VINDAS SALAS EIDA MARÍA |
114530867 |
10 |
183 |
26125 |
WATSON VASSELL MAURICIO OLIENGO |
700820117 |
10 |
184 |
34347 |
WILSON CLARK KISHA KIMAURA |
701860772 |
10 |
185 |
57257 |
ZUMBADO MORA ANDREA MARCELA |
207040088 |
11 |
186 |
57375 |
ZÚÑIGA RAMÍREZ MELISSA ABIGAIL |
702630865 |
11 |
Junta Directiva.—Máster Wendy Vargas Méndez, Presidenta.—O.C. N° 5834.—Solicitud
N° DE-04-2023.—( IN2023819165 ).
3-101-467469 S. A
Yo Sargis Youssefi Diza Davoodi
cédula 8-0073-0502 en mi calidad
de presidente de la sociedad
3-101-467469 S. A. cédula jurídica 3-101-467469, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alejandro
Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023819441 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Suspendidos 29 de mayo 2023
Con base en lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. y el acuerdo
de Junta Directiva de COLYPRO; número
09 de la Sesión número
063-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 29 de Mayo
2023. Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área
docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso
de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen
en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Acosta Quesada Jonathan |
112570655 |
Acuña Chinchilla Nancy |
111760610 |
Acuña Gómez Luis Alberto |
302480433 |
Aguilar Mora Kenneth Josué |
701880978 |
Alemán Quesada Karen Francinie |
206250818 |
Alfaro Monge Melissa Carolina |
701800894 |
Alfaro Picado Anthony Rolando |
304580362 |
Alfaro Solís Dawer José |
206040018 |
Altamirano Taylor Marjorie |
700690303 |
Alvarado Araya Marvin Gerardo |
303500386 |
Álvarez Hernández Carlos Gerardo |
302160285 |
Araya Mendoza Mariela |
604200350 |
Arroyo Oconitrillo Wilson Josué |
206880354 |
Artavia Borge Max Anthony |
402440636 |
Azofeifa Rodríguez Diego |
113040913 |
Ballestero Sánchez Sofía Vanessa |
112310229 |
Bejarano Molina Marianela |
112670196 |
Blanco Morales Juan José |
503490279 |
Boza Romero Joselyn de los Ángeles |
208210676 |
Briceño Viales Alina |
503070686 |
Calvo Porras Carmen María |
206390646 |
Campos Contreras Dixiana |
110300894 |
Carvajal Delgado Dennisse Baleza |
112960176 |
Cascante Zambrano Karen Ivette |
604080912 |
Castro Sánchez Ingeborg Marie |
110550798 |
Chavarría Brenes Adriana |
304130851 |
Chaves Abarca Mauren Viviana |
304150579 |
Chaves Cordero Karina |
207340799 |
Cordero Solís Juan Pablo |
303580452 |
Coto Arrieta Johanna |
701340777 |
Duarte Martínez Luis Fernando |
204840638 |
Espinoza Araya Cristopher Andrés |
207310387 |
Esquivel Patiño Carlos Alberto |
202831368 |
Esquivel Vega Ana Cecilia |
401580002 |
Fonseca Centeno Indiana María |
801340749 |
Garita Brenes Julio César |
304960968 |
Godínez Arias Rodolfo Franklin |
501860868 |
Godínez Hidalgo Nelson |
105150060 |
Gómez Garro Yaohan Asdrúbal |
503510219 |
Gómez Leal Josué Gerardo |
112590731 |
González Carmona Norma |
204390259 |
González Jara Hilda María |
701990032 |
González Leiva Mainor |
204520439 |
González Navarro Angie Priscila |
207600362 |
González Quesada Roberto José |
901070094 |
Guadamúz
Bermúdez Diliana |
112680801 |
Gutiérrez Mena Rebeca |
401990494 |
Hernández Vargas Mercedes |
401040864 |
Jiménez Goicoechea Jéssica Adriana |
901260777 |
Lira Valdivia Rosa Inés |
105010754 |
Lizarazo Díaz Fabio |
800980050 |
López Chaves Rodrigo Antonio |
203590866 |
López Rojas Elizabeth |
701670082 |
Martínez Araya Gabriela Vanessa |
113060640 |
Martínez García Kristy |
111020663 |
Matheus Segovia Liliana del Valle |
186201223606 |
Mojíca Sílva Joylin Pamela |
604310843 |
Monge Alvarado Brandon Jesús |
207790096 |
Moya Jara Jocelyn |
304130918 |
Navarrete Gutiérrez Aida Suhady |
503390610 |
Oreamuno Torres Diana Mariela |
205880097 |
Peralta Sibaja Keylin Sofía |
701780263 |
Pérez Araya Briscilla |
501690788 |
Pérez Fernández Francisco Antonio |
304980324 |
Porras Rodríguez Katarina |
115660884 |
Porras Sibaja Luz Marian |
207830977 |
Quesada Monge Vera |
302340177 |
Ramírez Castillo Gabriela |
304740404 |
Ramírez Contreras Nelson Andrés |
304530580 |
Ramírez Morales Gabriela Stephanie |
207920107 |
Ríos Soto Luis Ángel |
601320577 |
Rodríguez Chavarría Tatiana |
701130221 |
Rodríguez Jiménez Nelsy María |
701370938 |
Rodríguez Morales María Cristina |
207360686 |
Rojas Leiva Rafael Ángel |
603430781 |
Rosales Hernández María del Carmen |
501950441 |
Salas Arguedas José Roberto |
401750574 |
Sánchez González Michael |
303850423 |
Sánchez Jara Valeria |
114670866 |
Solano Araya Carlos Alberto |
701110017 |
Solís Alvarado Claire |
106280257 |
Solís Zúñiga Karla Vanessa |
115900712 |
Soto Cambronero Alejandra |
110910501 |
Stephen Chaves María Laura |
402160011 |
Trejos Trejos Uriel Antonio |
112440831 |
Ulate Agüero Freddy Steven |
604160513 |
Ulate Delgado Stephanie Carolina |
402120671 |
Ulate Garro Marvin |
401190131 |
Valverde Navarro Cinthya María |
304530794 |
Vargas Brenes Kattia Gabriela |
205910709 |
Vargas Calvo Margarita |
105520665 |
Vargas Guerra Gilberto |
401870896 |
Vargas Retana Jean Carlo |
114910477 |
Vega Lacayo Lonnis Eduardo |
701510603 |
Villagra Alpízar Dalia Julissa |
206080963 |
Villagra Castro Anette |
204800825 |
Villalobos González María Isabel |
900570567 |
Wilson Garth José Guillermo |
800790421 |
Zamora Brenes María Fernanda |
114460459 |
Zamora Zumbado Denia |
203190487 |
Zúñiga Mata Mónica |
503540585 |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire,
Presidenta.—1 vez.—(
IN2023819256 ).
Suspendidos 19 de mayo 2023
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 09
de la Sesión número
063-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 19 de mayo
2023. Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área
docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar
con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto
de que no ejerzan ilegalmente,
así como solicitar el requisito
legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen
en esta lista
y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Pacheco Padilla Susana Mayela |
110200094 |
Penagos Rodríguez Agar Sarai |
800970155 |
Peraza Méndez Aida |
105120339 |
Quesada Zúñiga Irene |
603000178 |
Quintero Camacho Melany Betzabé |
115860510 |
Ramírez Álvarez Carolina |
206340940 |
Ramírez Limay Yonel |
800770495 |
Ramírez Vindas Miriam Edith |
603270796 |
Ríos Elizondo Alberto |
106710801 |
Rivas Espinoza Denitze |
104730881 |
Rodríguez Arroyo Steven Adrián |
602990725 |
Rodríguez Hernández Cinthya María |
109830125 |
Rodríguez Sáenz Yoseth |
204810175 |
Rosabal Castillo Giovanni |
110810282 |
Rosales Navarrete Diana Emelina |
504060899 |
Ruiz Vargas Marlón José |
155802706420 |
Sánchez Alvarado María Fernanda |
116260747 |
Sancho Víquez Ligia |
203680258 |
Sauma Fiatt Ana María |
105700197 |
Segura Rodríguez Alejandra María |
111060473 |
Soto Maroto David Francisco |
206960072 |
Soto Umaña Ana Eugenia |
108670332 |
Tella Alvarado Arelis |
602960137 |
Ulate Ordoñez Andrea Patricia |
114880093 |
Valverde Campos Renan Gilberto |
604140122 |
Vargas Rojas Adrián Gustavo |
108900745 |
Vargas Sciamarelli Marcia Catarina |
107570411 |
Villalobos Rojas Christian |
110690700 |
Villalta Carvajal María Del Milagro |
115890286 |
Vindas Arguedas Aiza Beatríz |
107730111 |
Williams Céspedes Luis |
700880869 |
Yocks Oconitrillo Alexis |
117200456 |
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1
vez.—( IN2023819344 ).
Levantamientos suspensión junio
2023
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 07 de la sesión número 070-2023, en el cual se ratificó
el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Levantamiento |
Alvarado Alvarado
Alejandra |
112450403 |
19/06/2023 |
Álvarez Rodríguez
Carlos Alberto |
203250711 |
31/05/2023 |
Arias Hernández Jessica |
205510427 |
31/05/2023 |
Artavia Méndez Katherinne |
603880639 |
23/06/2023 |
Barrantes Aguilar Mauren Tatiana |
116060702 |
31/05/2023 |
Barrantes Sibaja María Luisa |
109710490 |
12/06/2023 |
Bellavita Núñez Claudia Mayela |
502470685 |
19/06/2023 |
Bolívar Calvo Miguel Antonio |
701580202 |
25/06/2023 |
Bourrout Ramírez Flor de María |
105970503 |
31/05/2023 |
Bryan Johnson Gindy |
701080232 |
31/05/2023 |
Carrillo Mesén
Erick Franklin |
603160329 |
30/05/2023 |
Chacón González Rosidalia
|
203950993 |
31/05/2023 |
Chanto Ureña Alexandra |
105530616 |
31/05/2023 |
Chavarría Alcócer
Yenori |
203720609 |
31/05/2023 |
Cordero Pereira Biviana |
303670466 |
08/06/2023 |
Cordero Saborío
Lucía |
207120909 |
16/06/2023 |
Coronado Calvo Olga |
104000781 |
31/05/2023 |
Cruz Soto Yaritza María |
503930786 |
17/06/2023 |
Devandas Artavia Marianita |
107490848 |
19/06/2023 |
Esquivel Camacho Marcela Andrea |
304190926 |
31/05/2023 |
Fallas Ortíz Stefanny Lizeth |
114470376 |
31/05/2023 |
García D’azevedo
Luis Andrés |
701810911 |
09/06/2023 |
Gómez Elizondo Alejandro |
113580172 |
26/06/2023 |
González García Laura Cristina |
113310021 |
06/06/2023 |
González Ortiz Jendy
Patricia |
503410412 |
12/06/2023 |
Grant Mora Wendy Hellen |
113960332 |
06/06/2023 |
Hernández Vargas Mercedes |
401040864 |
28/06/2023 |
Herrera Rodríguez Ana Lissette |
108840134 |
31/05/2023 |
Jiménez Castro José Daniel |
206630370 |
16/06/2023 |
Jiménez Esquivel Mary Leidy |
701850601 |
31/05/2023 |
Lobo García Jorge William |
303270624 |
31/05/2023 |
López Lasos
Zayra María |
205570105 |
28/06/2023 |
Madrigal Morera Andrea María |
205840757 |
31/05/2023 |
Mata Monge Alejandra |
109780747 |
01/06/2023 |
Matarrita Mc Calla Ana Janniel |
701740095 |
21/06/2023 |
Mayorga Vindas Kattia |
106500749 |
26/06/2023 |
Mora Villegas Rogery
Josué |
503450836 |
31/05/2023 |
Morales Ulate Maibell
|
204210242 |
31/05/2023 |
Morera Hernández Irene |
203340874 |
31/05/2023 |
Orozco Leiva Stephanie Paola |
304790611 |
09/06/2023 |
Paniagua Gamboa Lilieth |
301970275 |
31/05/2023 |
Paniagua Ramírez Humberto |
401370862 |
29/06/2023 |
Peralta Mora María Eugenia |
108640071 |
31/05/2023 |
Pérez Sandino Elsa María |
503180769 |
31/05/2023 |
Quirós Chacón Fressia
|
110880982 |
12/06/2023 |
Quirós Hernández Mishell Adriana |
304590842 |
31/05/2023 |
Ramírez Álvarez Carolina |
206340940 |
15/06/2023 |
Ramírez Castillo Gabriela |
304740404 |
23/06/2023 |
Rivera Romero Ana Yesenia |
303580343 |
19/06/2023 |
Rivera Villalobos Heylin |
503210406 |
31/05/2023 |
Rocha Gutiérrez Juana María |
203230047 |
31/05/2023 |
Rodríguez Araya Hannia |
603130522 |
31/05/2023 |
Rodríguez Calderón Edward Gerardo |
603410088 |
02/06/2023 |
Rodríguez Pacheco Carlos Mariano |
204110943 |
31/05/2023 |
Rodríguez Rodríguez
Yoselin de los Ángeles |
604180822 |
31/05/2023 |
Rojas Rodríguez Virgina Irene |
106660926 |
14/06/2023 |
Rojas Rojas
Mercedes |
203570992 |
31/05/2023 |
Sánchez Alvarado María Fernanda |
116260747 |
19/06/2023 |
Sánchez Jiménez Javier |
109040102 |
31/05/2023 |
Segura Fuentes Estafany
María |
303920746 |
31/05/2023 |
Uba Quesada Ryker Steve |
303490401 |
14/06/2023 |
Vargas Chacón Cristhian José |
117480084 |
23/06/2023 |
Vargas Monge Yesenia |
109770271 |
28/06/2023 |
Vargas Vargas
Dixie María |
105630608 |
12/06/2023 |
Venegas Badilla Suyen |
701340555 |
31/05/2023 |
Villegas Rojas Miriam Elieth |
603300334 |
05/06/2023 |
Zamora Ramírez Rodrigo José |
112610876 |
31/05/2023 |
Zúñiga Caravaca Nohemi Rebeca |
702590285 |
20/06/2023 |
Zúñiga Morales Arellys |
112380756 |
03/06/2023 |
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta Junta Directiva.—1
vez.—( IN2023819367 ).
Levantamientos suspensión julio
2023
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 11 de la Sesión número 082-2023, en el cual se ratificó
el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha del Levantamiento |
Aguirre Calvo Sandra Eugenia |
110940620 |
29/06/2023 |
Alan Carrillo Suray |
501990615 |
30/06/2023 |
Alfaro Jiménez Rolando Alfredo |
304560150 |
30/06/2023 |
Álvarez Fuentes
Andrea |
603170896 |
30/06/2023 |
Álvarez Rosales
Jorge |
502280407 |
19/07/2023 |
Araúz García Diego Alonso |
114260525 |
06/07/2023 |
Arias Cordero Patricia |
112350791 |
07/07/2023 |
Arias Muñoz Denia María |
204850525 |
27/07/2023 |
Bougle Porter Cordelia |
701090851 |
14/07/2023 |
Calderón López Rocío Irene |
110890261 |
30/06/2023 |
Calderón Sánchez Jessica Melissa |
112710815 |
12/07/2023 |
Calvo Zamora Evelyn María |
114290497 |
25/07/2023 |
Campos Contreras Dixiana |
110300894 |
01/07/2023 |
Cascante Gutiérrez Luis Gerardo |
502740196 |
30/06/2023 |
Cascante Zúñiga Alexander |
503400987 |
30/06/2023 |
Castro Mattey Daniela María |
114360714 |
13/07/2023 |
Cedeño Chavarría Doribeth |
205480638 |
30/06/2023 |
Céspedes Badilla Crisel |
112240686 |
30/06/2023 |
Chan Tormo
Kimberly Julissa |
207210129 |
05/07/2023 |
Chanto Leiva Allen Esteban |
112340248 |
10/07/2023 |
Chaves Alvarado Jeffry Leonardo |
111500254 |
07/07/2023 |
Ching Solano Viviana |
401470290 |
30/06/2023 |
Dailey Matarrita Kristian Dalberto |
701480688 |
18/07/2023 |
Delgado Desanti Melanee Cristina |
111660383 |
30/06/2023 |
Delgado Solano Marianela |
401610438 |
14/07/2023 |
Dinarte Áviles Keiling Yubel |
504080105 |
28/07/2023 |
Esquivel Venegas Jeannette |
105340728 |
30/06/2023 |
Flores Barrantes Suzanne |
503140179 |
30/06/2023 |
Fonseca Centeno Indiana María |
801340749 |
03/07/2023 |
Godoy Chaves Alfredo |
602110752 |
30/06/2023 |
Gómez Vega Kaysi Karina |
115080180 |
22/07/2023 |
Hernández Álvarez Carlos |
502560320 |
30/06/2023 |
Hernández Carranza Dorian |
701830575 |
19/07/2023 |
Herrera Quesada Diana Priscilla |
111620522 |
17/07/2023 |
Herrera Rodríguez Maureen Vanessa |
110510133 |
30/06/2023 |
Jiménez Jiménez
Melissa Raquel |
110120046 |
30/06/2023 |
Largaespada López Consuelo del Carmen |
800980094 |
30/06/2023 |
López Granados Jennifer |
702350039 |
13/07/2023 |
López Vargas Wendy Cristina |
111390858 |
03/07/2023 |
Lorío Del Castillo Jeannette |
800590278 |
10/07/2023 |
Marín Centeno Yoselin |
604130582 |
31/07/2023 |
Marín Venegas Karla Paola |
113550730 |
17/07/2023 |
Matamoros López Neilly |
105660621 |
30/06/2023 |
Pérez Azofeifa Leonella |
701660450 |
30/06/2023 |
Pérez Montero Yundi
de los Ángeles |
206740978 |
30/06/2023 |
Pérez Rivera Mónica Oriana |
115620444 |
28/07/2023 |
Quant Obando Meylem
María |
800740010 |
30/06/2023 |
Quesada Espinoza Natalia |
603180992 |
27/07/2023 |
Ramírez Limay
Yonel |
800770495 |
19/07/2023 |
Ramírez Morales Gabriela Stephanie |
207920107 |
27/07/2023 |
Ramos Hernández Nurienska
Elea |
111700226 |
20/07/2023 |
Rodríguez Reyes María José |
111590591 |
30/06/2023 |
Rojas Muñoz Yaxenia |
204160193 |
03/07/2023 |
Ruiz Díaz Rebeca |
502860586 |
30/06/2023 |
Sánchez Vargas Sianny
Gabriela |
304510191 |
04/07/2023 |
Segura Castro Kevin Andrés |
116590920 |
30/06/2023 |
Segura Rojas Kerlin Tatiana |
206870696 |
01/07/2023 |
Soto González Dilana |
112170624 |
30/06/2023 |
Soto Rojas Sara Rebeca |
113770481 |
03/07/2023 |
Suarez Rangel María De Los Ángeles |
111410677 |
30/06/2023 |
Triana Jiménez Luisa Fernanda |
801070424 |
13/07/2023 |
Valverde Romero Andrés José |
114720062 |
11/07/2023 |
Varela Venegas Francisco Gerardo |
502330704 |
30/06/2023 |
Vargas Castillo Dayana Aurora |
115220442 |
23/07/2023 |
Vargas Madrigal Melissa |
206300839 |
05/07/2023 |
Vega Bustos María Auxiliadora |
106920037 |
30/06/2023 |
Vega Cruz Daniela |
115750550 |
04/07/2023 |
Vega Hernández Jesús |
701610601 |
18/07/2023 |
Villanueva López Marvin |
112620008 |
30/06/2023 |
Víquez Campos Jessy |
401620222 |
11/07/2023 |
Zárate Aguilar Cindy Vanessa |
701730504 |
30/06/2023 |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire,
Presidenta.—1 vez.—(
IN2023819379 ).
PROPIEDADES FRACANAM S. A.
Propiedades Fracanam
S. A., cédula jurídica N° 3-101-392041, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: libro
de Actas de Asamblea
General de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno y, libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Mireya Padilla García, correo electrónico:
mirepadigar@gmail.com, o en
el fax: 2271-0009, dentro
del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de octubre de 2023.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2023819378 ).
LJJ HERMANOS NANDAYURE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Luis Fernando Rosales Cortés, mayor, soltero, guía de agroturismo, cédula de identidad número: cinco-cero trescientos sesenta y cuatro-cero
trescientos noventa y
cuatro, vecino de la provincia
de Guanacaste, cantón: Nandayure,
distrito: San Pablo, de la Escuela Nandayure, un kilómetro al este, casa color verde musgo al lado derecho de la calzada, en mi condición de gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía LJJ Hermanos
Nandayure Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la persona jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco, dejo constancia conforme a lo dispuesto en el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de la Sociedades Mercantiles, de la reposición de
la totalidad de los libros legales de la compañía por extravío.
Es todo.—Nandayure, treinta de setiembre de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023819433 ).
INMOBILIARIA Y DESARROLLADORA
MARIN & QUESADA LIMITADA
El suscrito Guillermo Marín Molina, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Canoas de Alajuela, Urbanización
Elizabeth casa número A-siete,
con cédula de identidad número
dos-cero trescientos siete-cero
doscientos setenta y ocho, gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada
Inmobiliaria y Desarrolladora Marin & Quesada Limitada, domiciliada Canoas de
Alajuela, Residencial Elizabeth, casa número uno. Provincia dos Alajuela, cantón
uno Alajuela, distrito uno Alajuela, Barrio Siete
Canoas, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y tres mil doscientos sesenta, y de conformidad con el artículo 14 del reglamento del Registro Nacional de Legalización
de Libros Sociales Mercantiles. Se procede a la reposición de los libros sociales de dicha entidad, a saber Registro de Socios Cuotistas tomo primero, Asambleas de Socios Cuotistas tomo primero, por haberse extraviado
los libros originales en tomos,
que fueron debidamente legalizados mediante el sistema actual del Registro de Personas Jurídicas,
bajo el número de legalización cuatrocientos seis doscientos ciento veintinueve trescientos sesenta y seis dos, el día veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós. Se otorga un
plazo de quince días naturales para cualquier oposición, misma que deberá dirigirse al correo electrónico amarin.mape@gmail.com .—Alajuela,
Canoas, cinco de octubre de
dos mil veintitrés.—Guillermo Marín Molina.—Licda.
Sarita Castillo Saborío.—1
vez.—( IN2023819454 ).
ZEUS OLIMPIACUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura 116-tomo 3, se hace la solicitud de la reposición de los libros de Actas
de asamblea de socios. Lo
anterior por motivo de extravió sin saber al día de hoy donde
están, el día 13 de octubre de 2023, lo anterior de la empresa
Zeus Olimpiacus Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil quinientos ochenta y siete, con domicilio en San José, San José, séptima avenida, calles tres bis, tres y siete, en
el Bar Restaurant Poas, que
la suscrita notaria da fe
con vista en el sistema en línea
del Registro Nacional sección
de personas jurídicas que la empresa
se encuentra inscrita y vigente al día de hoy según citas registrales al tomo: mil quinientos sesenta y siete, asiento: cero cero doscientos veinticuatro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca San Pedro, calle
cuarenta y nueve, Barrio
Dent, Edificio Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, oficinas
Republic Workspace, a las doce horas del día trece de octubre del año 2023.—Licda.
Lilly Murillo Sandí.—1 vez.—( IN2023819498 ).
RESIDENCIAS INDUSTRIA COMERCIO
Y AGROPECUARIA S. A.
El suscrito, Luis Carlos Odio Victory, portador
de la cédula de identidad número
9-0008-0898, en mi condición
de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo Sin Límite de
Suma de la Sociedad Residencias Industria Comercio y
Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018932. La representación de la totalidad
del capital social solicita reposición
de libros por extravío de Libro de Registro de Socios, Consejo de Administración
y Asamblea General de Socios.
Quién se considere afectado por esto
puede presentarse en el plazo
de ocho días desde esta publicación en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, calle 61, oficina 88 ante la notaría de la Licda. Zulay
Estrada Zúñiga. Es todo.—San José, a las nueve horas del
06 de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819546 ).
CENTRO INFANTIL LILYS GARDEN S. A.
Se hace constar que en esta Notaría se realiza el trámite
de reposición por extravío de los libros legales de la sociedad Centro Infantil Lilys
Garden S. A., cédula jurídica 3-101-749508.—San
Ramón, 13 de octubre del 2023.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023819557 ).
GANADERA JAVIRU S. A.
Carlos Gerardo
Chaves Quesada, mayor, casado una
vez, ganadero, con cédula
de identidad número uno-cuatrocientos dieciséis-cuatrocientos
cincuenta, vecino de Ciudad
Quesada, Carlos, Alajuela, en mi condición
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de la compañía
Ganadera Javiru Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos diecisiete, solicito la reposición por extravío de los siguientes libros legales Asamblea General de Socios (N.1),
Junta Directiva (N.1), Registro
de Accionistas (N.1), todos
de la sociedad antes indicada.—Ciudad
Quesada, a las quince horas del día diez de octubre del dos mil veintitrés.—Carlos
Gerardo Chaves Quesada a Directiva.—1 vez.—( IN2023819578 ).
FERTILIZANTES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la solicitud
de reposición de libros de Actas de Junta Directiva
por daño irreparable, a nombre de la sociedad Fertilizantes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta mil cuarenta y tres, personería inscrita en el Registro
Nacional de Personas Jurídicas a citas:
Tomo cero ochocientos ochenta y uno, Folio: doscientos setenta y tres, Asiento: cero cero trescientos cincuenta y siete, domiciliada en la provincia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cien metros norte del antiguo Hospital San Carlos con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de Actas
de Junta Directiva, debido
al daño irreparable sufrido
por el mismo.
Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Ciudad Quesada, trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alba Rosa Zamora
Durán, carné 22153, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023819611 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
SANTA MARÍA
Condominio Horizontal Residencial
Santa María con cédula de persona jurídica número 3109430048, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Inmobiliario,
la reposición de los libros Caja, Actas de Asamblea de Condóminos y Actas de Junta Directiva por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Curridabat, Sánchez, La Itaba, casa 10H, con Ismael Bustamante Rojas.—San
José, a las 10 horas y 21 minutos del día 16 del mes de octubre del año 2023.—Ismael Bustamante Rojas, Propietario.—1
vez.—( IN2023819648 ).
JACO BIRDS OF PARADISE CORPORATION
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Jaco Birds Of
Paradise Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento
uno-cuatro cinco tres cinco siete cinco,
solicita ante esta Notaría Pública y el Registro
Mercantil; la reposición por extravío del libro legal: Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas- tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil
o esta Notaría, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código
7353. Av. Pastor Díaz, costado Este de Municipalidad
de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 16 de octubre
del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023819696 ).
GRUPO INDUSTRIAL LA MAQUITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Dimas Jiménez Zúñiga, mayor, costarricense,
divorciado, comerciante,
Puerto Jiménez, Sándalo, Golfito, Puntarenas, mil
metros al sureste de la Plaza de Deportes,
portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y ocho-cero setecientos ocho; en la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grupo Industrial La Maquita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil veintidós, cumpliendo
con las disposiciones del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de Asamblea
General, Registro de Socios
y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados
sin precisar hora y fecha.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones.—20 de setiembre de 2023.—Dimas
Jiménez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023819705 ).
BETAHELIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría el
señor Johnny Ruiz Rojas, cédula de identidad número 2-0492-0413, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Betahelia Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-806833, solicita la reposición
de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del
Consejo de Administración, todos
números uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de 8
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.
Es todo.—Palmares,
16 de octubre del año
2023.—Notaria, Marta Emilia Rojas Carranza.—1 vez.—(
IN2023819751 ).
ASOCIACIÓN FRATERNIDAD DE
MINISTERIOS
CRISTIANOS DE HEREDIA
El suscrito Rafael González Rojas comunica el extravío de los libros legales de la sociedad Fraternidad de Ministerios Cristianos de Heredia, cédula jurídica tres-cero-cero-tres quinientos diez mil doscientos ochenta y siete, por Io que se previene a la ciudadanía del
mal uso que se pueda dar a los mismos.
Oportunamente se procederá
a la reposición de los mismos, según Io establecido por ley.—San Rafael de Heredia, quince de octubre
del año dos mil veintitrés.—Rafael
González Rojas, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023819760
).
CONDOMINIO HORIZONTAL Y VERTICAL
RESIDENCIAL Y COMERCIAL PLAZA SÁMARA
Se solicita reposición de libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, todos los libros número
uno, del Condominio Horizontal y Vertical Residencial
y Comercial Plaza Sámara,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-440841, de la finca madre
5-002264-M-000. Solicita Francisco Rafael Ruiz, dimex número 184001474513, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía denominada a “Carpincho
Plaza Sámara Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-422760, propietaria de la finca filial 5-051077 F 000, en virtud de que el nombramiento del Administrador
del Condominio se encuentra
vencido.—La Guácima de
Alajuela, Alajuela, 16 de octubre del 2023.—Francisco
Rafael Ruiz.—1 vez.—( IN2023819775 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE EL EMPALME
ABAJO, DISTRITO SEGUNDO, CANTÓN OCTAVO
DE LA PROVINCIA DE CARTAGO
Yo Clarissa Auxiliadora Quesada Elizondo, cédula de identidad N° 3-0375-0648, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de El Empalme Abajo, distrito
Segundo, cantón Octavo de la provincia
de Cartago; cédula jurídica: 3-002-320744; solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los Libros: I.—Actas del Órgano Directivo y II.—Libro de Registro de Asociados, ambos del Tomo I los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—09 de octubre de 2023.—1 vez.—( IN2023819793 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
CÉDULA JURIDICA: 3-007-066793
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
A los Colegiados
N° Colegiado |
Nombre |
Cédula |
224 |
Dr. Freddy Solís Rodríguez |
2 0275 0182 |
745 |
Dr. Jose Mario Baldi Salas |
1 0784 0553 |
801 |
Dra. Ana Marcela Montero Sánchez |
1 0845 0102 |
1141 |
Dra. Daisy Fallas Elizondo |
1 1097 0234 |
1202 |
Dr. Mauricio Ureña Duran |
1 1111 0530 |
1312 |
Dra. Ana María Piedra Orozco |
1 1031 0224 |
1576 |
Dr. Leonardo Cano Castillo |
1 1312 0701 |
1858 |
Dra. Karla Virginia Mora Alfaro |
2 0646 0355 |
1971 |
Dra. Ricardo José García Raya |
4 0193 0958 |
Por este medio se les comunica que se
encuentran en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante: correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente,
así como una notificación de cobro mediante Correos de Costa Rica.
Se
les solicita ponerse al día
con sus saldos o formalizar
un arreglo de pago dentro de 15 días hábiles a partir de la publicación de la gaceta, vencido el plazo indicado
se procederá a trasladar el asunto a la Junta Directiva para la respectiva suspensión, según lo estipulado en el
artículo 21, inciso d, de
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica, así
como el artículo
6, inciso i, del Reglamento
de la Ley Orgánica.
Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.
Dra. Silvia Elena Coto Mora, Tesorera
de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023819836 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE VERACRUZ DE
PITAL DE SAN CARLOS
La Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Veracruz de Pital de San Carlos, número de
cédula jurídica N° 3-002-247594, por
haber extraviado: libro de Diario tomo número dos, libro Mayor tomo número dos y libro de Inventario y Balances tomo uno, solicita el trámite
de reposición mediante esta notaría. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 17 de octubre del 2023.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1
vez.—( IN2023819837 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Periodo setiembre 2023
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Bach. Noemy
Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2023819829 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:45 horas
del 12 de octubre del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Continental Family Holdings CFH Limitada, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 12 de octubre del 2023.—Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2023819140 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número ciento tres, otorgada
ante esta notaria pública,
a las doce horas del día veinticinco
de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis, acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía
Tracklink Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos
cuatro mil doscientos trece.
En la cual se acuerda reducir su capital social en la suma de trescientos
cuatro millones novecientos
treinta y ocho mil doscientos quince colones exactos. Es todo.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia
Virginia Barrientos Ureña.—( IN2023819223 ).
A las 15:00 horas
del día 11 de octubre del año
2023, se protocolizó acuerdos
de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad Hotelera Cali,
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-109001, donde se acordó disminuir su capital social en la suma de mil doscientos veintiocho millones trescientos sesenta y dos mil colones exactos. En virtud de lo anterior, el capital
social se redujo a la suma
de quince mil ciento tres millones quinientos treinta y cinco mil novecientos colones, representado por ciento cincuenta y un millones treinta y cinco mil trescientas cincuenta y nueve cuotas nominativas de cien colones cada
una, reformando así la cláusula del capital de la
sociedad indicada. Quien considere verse afectado por los
actos del acta que se protocolizó,
puede apersonarse a la siguiente dirección: San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven. Es todo.—San José, 12 de octubre del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—( IN2023819241 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Academia
de Adiestramiento Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del
2023.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1
vez.—CE2023058698.—(
IN2023817771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AS Diseño y Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notario.—1
vez.—CE2023059522.—( IN2023818597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orgánico
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2023.—Lic.
Dayanna Rodríguez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023059524.—(
IN2023818598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Medios Extra Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023059525.—( IN2023818599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tenicos de Precisión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2023.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023059526.—(
IN2023818600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Koko Milu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2023.—Lic.
Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023059527.—(
IN2023818601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada E Y M Logística y Transportes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2023.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059528.—(
IN2023818602 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 23
horas 00 minutos del 21 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada C&A
Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2023.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notario.—1
vez.—CE2023059530.—(
IN2023818603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios Tres C del Atlántico
Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1
vez.—CE2023059531.—( IN2023818604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Los Chagos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2023.—Lic.
Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023059532.—(
IN2023818605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Andamios Guanacaste DBC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2023.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2023059533.—(
IN2023818606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&CH
LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2023.—Lic.
Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023059534.—(
IN2023818607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Las Nacencias
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2023.—Lic.
Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023059535.—(
IN2023818608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Celajes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023059529.—( IN2023818609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Corsan
Sociedad Anónima.—San José, 21 de
septiembre del 2023.—Lic.
Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023059536.—(
IN2023818610 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Master
Construct Solutions Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023059537.—( IN2023818611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crowdpoint CR Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2023.—Lic.
José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023059538.—(
IN2023818612 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Equipos y Maquinaria Corsan Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023059539.—(
IN2023818613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mederi Lab Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2023.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arroniz, Notario.—1 vez.—CE2023059540.—( IN2023818614 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Dulces Sueños de Vacaciones Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2023059541.—(
IN2023818615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RNLS
Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2023.—Lic.
Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023059542.—(
IN2023818616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Labyrinth
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2023.—Licda.
Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023059543.—(
IN2023818617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CM Construcciones Sociedad de Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Licda. Paola
Loría Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023059544.—( IN2023818618 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Spin
Off Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2023.—Lic.
Pablo José González Montoya, Notario.—1
vez.—CE2023059545.—( IN2023818619
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 19 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mas
Publicidad Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2023.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023059546.—( IN2023818620
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monteverde
Cerros y Vistas S A Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Licda. Yadira del Carmen Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023059547.—(
IN2023818621 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 21 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Top
Of The Driveway Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2023.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023059548.—(
IN2023818622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MGB Arch
Studio Limitada.—San José, 21 de setiembre
del 2023.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2023059550.—( IN2023818623 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tribe
Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2023.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023059549.—( IN2023818624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañia As de Servicios
de Arquitectura y Diseño
Sociedad Anónima.—San José, 21 de
setiembre del 2023.—Licda.
Jessica Brenes Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023059551.—(
IN2023818625 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mojoshada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023059552.—(
IN2023818626 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 17 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Construcciones Martínez SRL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre
del 2023.—Lic. Karla Alejandra Meneses Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2023059553.—( IN2023818627
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Eléctrica Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2023.—Lic.
José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023059554.—( IN2023818628
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jota Ka Consultores Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Adolfo
Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—CE2023059555.—(
IN2023818629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 14 minutos del 03 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ivydale
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2023.—Lic.
Marlene Elizondo Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023059556.—( IN2023818630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somos El Número Sesenta
y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2023.—Lic.
Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059558.—(
IN2023818631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Berbere
Sociedad Anónima.—San José, 21 de
septiembre del 2023.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—CE2023059557.—( IN2023818632 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Electricidad Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2023.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023059559.—( IN2023818633 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 05 minutos del 17 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mal
País Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre
del 2023.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059560.—(
IN2023818634 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 21 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones El Guayacán
de Los Santos Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2023.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059561.—(
IN2023818635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 17 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grandes
Vistas de Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Stanley
Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059562.—(
IN2023818636 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 15 minutos del 17 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Green
Visual Strategy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2023.—Lic.
Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059563.—( IN2023818637 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 14 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Law
Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2023.—Lic.
Laura Mónica Zamora Ulloa,
Notario.—1 vez.—CE2023059564.—( IN2023818638 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 21 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada SLA
TAX & Audit Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2023.—Lic.
Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario.—1
vez.—CE2023059565.—( IN2023818639 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 18 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada BAAS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2023.—Lic.
Flor del Carmen Guevara Vega, Notario.—1 vez.—CE2023059566.—( IN2023818640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Ggconstruccion
Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2023.–Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2023059568.—(
IN2023818641 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 14 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Condominio Los Cabos y Matapalo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2023.–Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023059567.—( IN2023818642
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 21
horas 45 minutos del 25 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gozu M&P Sociedad Anónima.—San José, 21 de
setiembre del 2023.–Licda.
Denia Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023059569.—(
IN2023818643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vet
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2023.–Lic.
Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—CE2023059571.—( IN2023818644 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 21 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad
denominada Corporación
OCCI Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2023.–Lic. Ivette Arias Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2023059572.—( IN2023818645
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beauty By
Ferrara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2023.–Licda.
Sonia María Saborío Flores, Notario.—1
vez.—CE2023059573.—( IN2023818646 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 30 de Julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Montenegro Zeledón Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2023.–Licda.
Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2023059574.—(
IN2023818680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orinokia River Sociedad Anónima.—San José, 22 de
setiembre del 2023.–Lic.
Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023059575.—( IN2023818681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tienda Lobor CR Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2023.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023059576.—(
IN2023818682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura
Aventura LLC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2023.–Lic.
Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023059577.—( IN2023818683 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 11 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Green
Fish Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2023.—Lic.
Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.—CE2023059578.—(
IN2023818684 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 04 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Atelier
Nale Liqueurs Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2023.–Lic.
Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2023059579.—( IN2023818685 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 01 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Fevedi Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2023.–Lic. Georgina Rojas D Avanzo,
Notario.—1 vez.—CE2023059580.—(
IN2023818686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Genial
Tour CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2023.–Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023059581.—(
IN2023818687 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 21 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inlate Pan Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2023.–Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2023059582.—(
IN2023818688 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 30 minutos del 12 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Acabados Múltiples de
Pinturas y Terminación de Edificaciones
Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del
2023.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notario.—1 vez.—CE2023059583.—(
IN2023818689 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puravidalands Limitada.—San José, 22
de septiembre del 2023.—Lic.
Giannina Arroyo Araya, Notario.—1 vez.—CE2023059584.—(
IN2023818690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 30 minutos
del 21 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Kevin York Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2023.—Lic. Susan Ginneth
Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023059585.—(
IN2023818691 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14 horas 05 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Astri
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de setiembre del 2023.—Lic.
Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023059587.—( IN2023818692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hombre Muerto & CO Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2023.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—CE2023059588.—(
IN2023818693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación FFJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023059589.—(
IN2023818694 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10 horas 45 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maletsi Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2023.—Lic. Lucila Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059590.—( IN2023818695 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 21 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Casa
de Joaquín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2023.—Lic.
Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2023059592.—(
IN2023818696 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 21 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Best
Car Services & Rentals CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023059593.—(
IN2023818697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Goodman
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de setiembre del 2023.—Licda.
Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—CE2023059594.—(
IN2023818698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada International
Investments & Trust CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del
2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023059598.—( IN2023818699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bet Events
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de setiembre del 2023.—Lic.
Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2023059596.—( IN2023818700 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 50 minutos del 21 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada CMC
CR Construcciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2023.—Licda. Paola Loría Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2023059599.—(
IN2023818701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aranz World Wide Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Vladimir
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023059597.—(
IN2023818702 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MGMC
Real Estate Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059600.—( IN2023818703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 43 minutos del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Home
Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2023.—Lic.
Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023059601.—(
IN2023818704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salgado
Peak Ventures LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2023.—Lic.
Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023059602.—( IN2023818705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año ,2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora
Evolution UX Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2023059603.—(
IN2023818706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suwa Costa Rica Cinco Cero Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023059604.—(
IN2023818707 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Amplitud Producciones y
Eventos Ahdez Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2023.—Lic.
Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2023059605.—(
IN2023818708 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 10 minutos del 06 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada CR
Inversiones Dos Mil Veintitres
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de septiembre del 2023.—Lic.
Jorge Alberto Ramos Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023059606.—( IN2023818709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Z M Y Corporación
Del Sur LLC Limitada.—San José, 22 de septiembre
del 2023.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2023059607.—(
IN2023818711 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sand
Caribbean C O Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2023.—Licda.
María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023059608.—(
IN2023818712 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada DO
Beto UM & Asociados Limitada.—San José, 22
de septiembre del 2023.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2023059609.—(
IN2023818713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bella
Isamar LC Del Sol Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2023.—Licda.
Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023059610.—(
IN2023818714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mas BTL
Publicidad Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2023.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059611.—( IN2023818715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DCA
Capital Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023059612.—(
IN2023818716 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Guayacán De San Marcos CVC Sociedad Anónima.—San
José, 22 de septiembre del 2023.—Lic.
Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059619.—(
IN2023818717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Paquetería Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2023.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023059618.—(
IN2023818718 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 02 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MS
SG Soluciones Internacionales
Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2023.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1
vez.—CE2023059614.—(
IN2023818719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WAN JIA
Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2023.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059620.—(
IN2023818720 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mar
y Sol Cosmética Natural Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2023.—Licda. Dinia María Quirós Astúa,
Notaria.—1 vez.—CE2023059624.—(
IN2023818721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JJ &
DD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de septiembre del 2023.—Lic.
María Reina López Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2023059625.—( IN2023818722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orinokia de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023059627.—(
IN2023818723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camicam Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2023.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2023059626.—( IN2023818724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecniprecisión
El Coyol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023059629.—(
IN2023818725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Franquicias GYB Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2023.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023059630.—(
IN2023818726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MTB RG
Events Sociedad Anónima.—San José, 22 de
septiembre del 2023.—Lic.
Katherine González Medina, Notario.—1 vez.—CE2023059631.—(
IN2023818727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hexagons
Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de septiembre del 2023.—Lic.
Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2023059632.—(
IN2023818728 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 18 de septiembre
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Luckcatch
Food Sourcing Central America Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre
del 2023.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059633.—( IN2023818729
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Music
Manager CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2023.—Lic.
Irving José Malespín
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023059634.—(
IN2023818730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oruga y Esperanza Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del
2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023059635.—( IN2023818731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bis
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2023.—Lic.
Flor del Carmen Guevara Vega, Notario.—1 vez.—CE2023059636.—( IN2023818732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deco
Solutions HLT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2023.—Lic.
Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023059637.—( IN2023818733 ).
Ante la notaría del Lic.
Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación
de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Almacén JK Ocho Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, once de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1
vez.—(
IN2023818734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unión Familiar
J Y R Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2023059638.—( IN2023818735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pro Luxury
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de setiembre del 2023.—Lic.
Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023059639.—( IN2023818736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samu de
Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2023.—Lic.
Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023059640.—( IN2023818737 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 22 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Marea
Surf School Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2023.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059641.—( IN2023818738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 09 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Padilla
&CO Inversiones Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de setiembre del 2023.—Lic.
Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059642.—(
IN2023818739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uñas Mágicas Cinthya Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023059644.—(
IN2023818740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terra
Paradisiaca Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2023.—Lic.
Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023059645.—( IN2023818741 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 22 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada WTNF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de setiembre del 2023.—Lic.
Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023059646.—(
IN2023818742 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 13 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Q
Ecojungle Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2023.—Lic. Fredy José González Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023059643.—(
IN2023818743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 05 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Montana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2023.—Lic. Gustavo Gerardo Leiva González, Notario.—1 vez.—CE2023059647.—(
IN2023818744 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 19 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Danisa del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2023059649.—( IN2023818745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super La Favorita de Cariari Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del
2023.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059650.—(
IN2023818746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Luxury Travel Experts Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023059651.—(
IN2023818747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gutivalad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de setiembre del 2023.—Lic.
Laura Cristina Abarca Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023059652.—( IN2023818748 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 30 minutos del 18 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada SX
Inversiones Sixa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de septiembre del 2023.—Lic.
Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2023059653.—(
IN2023818749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dino
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de septiembre del 2023.—Lic.
María del Carmen Calvo Monney, Notario.—1 vez.—CE2023059654.—( IN2023818750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Luakey
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de septiembre del 2023.—Lic.
Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023059655.—( IN2023818751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tramites y Visas Dolci Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre
del 2023.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023059656.—(
IN2023818752 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 9
horas del 10 de octubre del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-760414
S.R.L., cédula jurídica 3-102-760414, donde se acuerda la liquidación de la sociedad. Publicar una vez.—San José, 10 de octubre del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023818755 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 19 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada CR
Technologies Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2023059664.—( IN2023818757
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 22 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Acces Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre
del 2023.—Lic. Karla Marcela Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2023059663.—(
IN2023818758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 22 de setiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Varbricr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de setiembre del 2023.—Lic.
Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023059665.—( IN2023818759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Bonsai Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023059666.—(
IN2023818760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresas Unidas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de setiembre del 2023.—Lic.
José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059667.—( IN2023818761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dulcerna CR Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2023059668.—(
IN2023818762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio
Área Legal CR Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Josué Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023059669.—(
IN2023818763 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 18 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Yedal Azul Grupo Comercial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de setiembre del 2023.—Lic.
Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059670.—( IN2023818764
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Eco Burners Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2023059671.—(
IN2023818765 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 20 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Morcorburg Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2023059672.—( IN2023818766 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nifertiti Data Processing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023059673.—( IN2023818767
).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14 horas 20 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Solano Veinte Veinte
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de septiembre del 2023.—Lic.
Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023059674.—( IN2023818768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos
del 19 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cerfa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de septiembre del 2023.—Lic.
Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023059675.—(
IN2023818769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos
del 23 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Fennix Corporation K L G Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Luis Diego Arce Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023059676.—( IN2023818770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Estilo
De Vida Blue Zone GGR Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—CE2023059677.—( IN2023818771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Patris
Pan & Más Sociedad se Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Ana
María Chacón Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2023059678.—(
IN2023818772 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 22 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Mora GAR Siglo XIV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2023059680.—(
IN2023818773 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Outletco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2023059681.—(
IN2023818774 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 21 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Familiar J R E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023059679.—(
IN2023818775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The
Uncharted Tribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2023.—Lic.
Eduardo Andrés Leitón
Loría, Notario.—1 vez.—CE2023059682.—(
IN2023818776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Computarizadas para Pymes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de setiembre del 2023.—Lic.
Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023059683.—( IN2023818777 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 15 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada La
Chiva Antioqueña Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2023.—Lic.
Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023059685.—( IN2023818778
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wynn
Associates CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2023.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2023059684.—(
IN2023818779 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 20 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Luvoc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023059686.—( IN2023818780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super
Dragon del Sur Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023059687.—(
IN2023818781 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Casa
Nada Mojo Dojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de septiembre del 2023.—Licda.
María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2023059688.—(
IN2023818782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tesoros Rurales de Caro Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023059691.—(
IN2023818783 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Electrosistemas Costa Rica Sociedad de Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de septiembre del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Carrillo
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023059690.—(
IN2023818784 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 15 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Kallpa Quipa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de septiembre del 2023.—Lic.
Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—1 vez.—CE2023059692.—(
IN2023818785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sublimación
Torrealba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de septiembre del 2023.—Lic.
Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2023059693.—( IN2023818786 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 15 minutos del 18 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Casa
de Bar Ney Pa Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059694.—( IN2023818787 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 25 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Forsite CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023059695.—( IN2023818788 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 22 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Seraphic
Inc Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—CE2023059696.—(
IN2023818789 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 18 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mundo
Gastronómico Esencial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de setiembre del 2023.—Lic.
Luis Francisco García
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023059697.—(
IN2023818790 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 25 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Emafam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2023059699.—(
IN2023818791 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 22 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada E
K A Nails And Beauty Center Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023059698.—( IN2023818792 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Straight
and Level Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023059700.—( IN2023818793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CSF Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023059701.—(
IN2023818794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proatomic Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Licda. María de Los Ángeles Solano
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023059702.—(
IN2023818795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CCL
Asesores y Consultores SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Licda. Rosa del Carmen Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—CE2023059703.—(
IN2023818796 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Solfin Recaudos Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2023.—Licda.
María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023059704.—( IN2023818797 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 25 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Bellatrix
Fam Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—CE2023059705.—( IN2023818798
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G & J
Majomi Muebles Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2023059706.—( IN2023818799
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Paquetería CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Marlon
Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023059707.—(
IN2023818800 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Flora
Tours Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2023059708.—( IN2023818801
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ticofood Creations MD Ltda
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre
del 2023.—Lic. José Guillermo Zúñiga Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023059709.—( IN2023818802
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 25 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tienda
El Bazar Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2023.—Lic.
David Leitón Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023059710.—( IN2023818803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GCA Seiko
Corp CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2023.—Lic.
Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023059711.—( IN2023818804 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Plus
Medical Group Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059712.—( IN2023818805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wonder
Brother SW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de septiembre del 2023.—Lic.
Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023059713.—( IN2023818806 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 23 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sinónimo Group Limitada.—San José, 25
de setiembre del 2023.—Lic.
Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023059714.—( IN2023818807
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada QDOS Ecojungle Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Fredy José González Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023059715.—(
IN2023818808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exinity CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—CE2023059717.—(
IN2023818809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Market Pop
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de setiembre del 2023.—Licda.
Evelyn Flauzin Mesén, Notaria.—1
vez.—CE2023059718.—( IN2023818810 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Danipajos Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Lic. Pablo Anselmo Rivas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2023059719.—( IN2023818811
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apex Share
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2023.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2023059720.—(
IN2023818812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rocamard Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Lic. Oscar Antonio Durán Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023059721.—(
IN2023818813 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 16 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Salmar
del Norte Sociedad de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre
del 2023.—Lic. Claudio Antonio Gómez Acuña, Notario.—1
vez.—CE2023059722.—(
IN2023818814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Adap
Sociedad Anónima.—San José, 25 de
setiembre del 2023.—Lic.
Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2023059723.—(
IN2023818815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dcarlo Eventos Catering Service Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2023059724.—( IN2023818816 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Universidad
Centroamericana de Estética y Cosmiatria
UCEC Sociedad Anónima.—San José, 25 de
setiembre del 2023.—Lic.
Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2023059726.—( IN2023818817
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 19 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
Magnusson CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2023.—Lic.
Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—CE2023059727.—( IN2023818818
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jardinería
Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2023.—Lic.
Magaly Dayana Hidalgo Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023059728.—( IN2023818819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vandyke
Tang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de setiembre del 2023.—Lic.
Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1
vez.—CE2023059729.—( IN2023818820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dino y El
Oso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de setiembre del 2023.—Lic.
María del Carmen Calvo Monney, Notario.—1 vez.—CE2023059731.—( IN2023818821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SRL Nalasg Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2023059732.—( IN2023818822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bature del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023059733.—(
IN2023818824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fravm Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023059735.—(
IN2023818825 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 25 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Soul
Bliss Journey Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059737.—( IN2023818826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Persian
CAT Coco Beach Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de septiembre del 2023.—Licda.
Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1
vez.—CE2023059736.—( IN2023818827 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vidrios
Servinox de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—CE2023059739.—(
IN2023818828 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Sesenta y Dos
H Sociedad Anónima.—San José, 25 de
septiembre del 2023.—Lic.
Xiomara Vanessa Retes Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2023059740.—( IN2023818829
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
11 horas 00 minutos del 25 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Casa
Playa Hermosa Holdings CPHH LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—1
vez.—CE2023059741.—( IN2023818830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola V&Q Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Lic. Geovanny Yedizlav
Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023059743.—(
IN2023818831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Helios
Power Sociedad Anónima.—San José, 25
de setiembre del 2023.—Lic.
Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023059744.—( IN2023818832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emiliano E A V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Licda. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023059746.—(
IN2023818833 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 21 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ficoce Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de setiembre del 2023.—Lic.
Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023059745.—(
IN2023818834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Power
Sonne Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023059747.—(
IN2023818835 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Legalitas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Licda. Silvia María Zamora Zamora,
Notaria.—1 vez.—CE2023059748.—( IN2023818836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Niza
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de septiembre del 2023.—Lic.
Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023059749.—(
IN2023818837 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mad
Bash Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023059752.—( IN2023818838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Potes de
Cantabria Sociedad Anónima.—San
José, 25 de septiembre del 2023.—Licda. Patricia Valverde Lafuente, Notaria.—1
vez.—CE2023059753.—( IN2023818839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Biem
Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2023.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2023059754.—(
IN2023818840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25
de setiembre del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Laro Ingeniería Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2023.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz,
Notaria.—1 vez.—CE2023059755.—( IN2023818841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kamil JCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de septiembre del 2023.—Lic.
Minor Durán Monge, Notario.—1 vez.—CE2023059756.—(
IN2023818842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camval Sociedad Anónima.—San José, 25 de
septiembre del 2023.—Licda.
Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023059757.—(
IN2023818843 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 19 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Moja Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2023059758.—( IN2023818844 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Buster
Samej Electronics Inc Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1
vez.—CE2023059760.—(
IN2023818845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Logísticas Umaña Limitada.—San José, 25
de septiembre del 2023.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2023059761.—( IN2023818846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Despacho Contable AJCR & Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2023.—Licda.
Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023059762.—( IN2023818847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Turísticas Costa Rica Sociedad Anonima.—San José, 25 de
septiembre del 2023.—Lic.
Andrea Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059763.—(
IN2023818848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora
JCR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de septiembre del 2023.—Lic.
Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023059764.—( IN2023818849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos
del 22 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Voila Producciones
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de septiembre del 2023.—Lic.
Adriana Quirós Rojas, Notario.— vez.—CE2023059657.—(
IN2023818850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Hermanos MYI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Licda. Maricela Mora Mora,
Notario.—1 vez.—CE2023059658.—(
IN2023818851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos
del 23 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Wild Ride Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2023.—Lic. Evelyn Flauzin Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023059660.—(
IN2023818852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Bingo
WML Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de setiembre del 2023.—Lic.
Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023059661.—( IN2023818853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centeno
Murillo D y G Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2023059662.—(
IN2023818854 ).
En escritura de las nueve
horas del 01 de octubre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general en la que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Cuchaine de Occidente S.A, cédula jurídica N°
3-101-479740.—San José, once de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Peña Valle,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023818856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grybas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Licda. Natalia Ulloa Arias, Notario.—1
vez.—CE2023059765.—( IN2023818857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 22 de setiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Carhunters
CR Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1
vez.—CE2023059766.—( IN2023818858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Celma Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059767.—(
IN2023818859 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Villa
Nat Azul Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059768.—( IN2023818860 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Family
MM Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023059769.—( IN2023818861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PMJ
Location Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de septiembre del 2023.—Lic.
Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023059770.—( IN2023818862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ruiz & Rojas VV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023059771.—(
IN2023818863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dinoco Agrícola Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1
vez.—CE2023059772.—( IN2023818864 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 22 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Arigato House Sociedad Anónima.—San José, 26 de
septiembre del 2023.—Lic.
Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—CE2023059773.—( IN2023818865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TRE MAR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de septiembre del 2023.—Lic.
Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2023059774.—( IN2023818866 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 22 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Acar
Group Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—CE2023059775.—( IN2023818867
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Mer
Associations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2023.—Lic.
Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023059776.—(
IN2023818868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez
Palma Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de Septiembre del 2023.—Lic.
Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059777.—( IN2023818869 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Lubricentro Ponce Sociedad Anónima.—San José, 26 de
septiembre del 2023.—Lic.
Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023059778.—( IN2023818870
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Luvic
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de septiembre del 2023.—Lic.
Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023059779.—( IN2023818871 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 25 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cueros Piel Roja Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1
vez.—CE2023059781.—(
IN2023818872 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 26 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Trelleborg
Healthcare And Medical Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de
septiembre del 2023.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023059783.—( IN2023818873
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barsol&Cam Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de septiembre del 2023.—Licda.
Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023059784.—(
IN2023818874 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 20 minutos del 18 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vista
Inversiones Real Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023059785.—( IN2023818875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Suministros
Nórdicos de Refrigeración
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2023059786.—( IN2023818876 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 20 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Liared C&C Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Licda. María Reina López Matarrita, Notaria.—1
vez.—CE2023059789.—(
IN2023818877 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 12 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Acabados de Pintura Valla & Val Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2023.—Licda.
María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2023059788.—(
IN2023818878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación YVB Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaria, Notaria.—1 vez.—CE2023059790.—( IN2023818879
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Car Center Rentals Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2023.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023059791.—(
IN2023818880 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Los
Vehículos de Reyner y Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 26 de setiembre
del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—CE2023059792.—( IN2023818881 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 24 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada ASV
Digital CR Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre
del 2023.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2023059793.—( IN2023818882 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada JML
Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Lic. Wálter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023059794.—( IN2023818883
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playkingdom Labs Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1 vez.—CE2023059795.—(
IN2023818884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Alfaro Mata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023059797.—(
IN2023818885 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vaivenes Económicos Limitada.—San José, 26
de septiembre del 2023.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín,
Notario.—1 vez.—CE2023059798.—(
IN2023818886 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 30 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Keryx
Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Marisela Araya Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2023059799.—( IN2023818887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Numan
Soccer Club Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—CE2023059800.—(
IN2023818888 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 19 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Flow
Controls Ingeniería
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de septiembre del 2023.—Lic.
Laura Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2023059801.—( IN2023818889 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Madbash Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023059804.—( IN2023818890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de setiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada CR Technologies Corp Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2023.—Lic.
Juan Bernal Ríos
Robles, Notario.—1 vez.—CE2023059802.—(
IN2023818891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Primos Al Garete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Lic. Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023059803.—(
IN2023818892 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 21 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Empresas Unidas Vitalidad y Lujo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059805.—( IN2023818893 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Orinokia Blue River Sociedad Anónima.—San José, 26 de
septiembre del 2023.—Lic.
Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023059807.—(
IN2023818894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Contenedores Miloisa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de septiembre del 2023.—Licda.
Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023059806.—( IN2023818895 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada ASI
SOY YO CIP Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de septiembre del 2023.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís,
Notario.—1 vez.—CE2023059808.—( IN2023818896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMGG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de septiembre del 2023.—Licda.
Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023059809.—(
IN2023818897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gastronomía de Zheng Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2023059810.—( IN2023818899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LS Fairways
Costa Rica Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023059812.—( IN2023818900 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Casa
CC LLC Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023059814.—( IN2023818901
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 12 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Walk
Costa Rica el Camino Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Marina Yenori
Calvo Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023059813.—(
IN2023818902 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada DS
Fase Sociedad Anónima.—San José, 26 de
setiembre del 2023.—Lic.
Sandra Moya Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023059816.—(
IN2023818903 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Van
Cooper Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023059815.—(
IN2023818904 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 22 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Peras
& Moras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2023.—Lic.
Saul Mauricio González
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059817.—( IN2023818905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mvocoatings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Mariela Guido Mena, Notario.—1
vez.—CE2023059818.—( IN2023818906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maestros
de la Gastronomía
Sociedad Anónima.—San José, 26 de
setiembre del 2023.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023059821.—(
IN2023818907 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 12 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Multi
Servicios Duve Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023059820.—( IN2023818908
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Martínez Constructora Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Karla
Alejandra Meneses Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023059822.—(
IN2023818909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pérez Real
Estate Group E P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Adriana
Delgado Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023059819.—(
IN2023818910 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Korean
Snow Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre
del 2023.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1
vez.—CE2023059823.—(
IN2023818911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tapa Brava
Sociedad Anónima.—San José, 26 de
setiembre del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023059824.—( IN2023818912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Córdoba
Azahara Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2023059825.—( IN2023818913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Mon
CR SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2023.—Lic.
Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2023059826.—( IN2023818914 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Familia Montoya Solano Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2023059827.—(
IN2023818915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Altos de Grecon
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de setiembre del 2023.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023059828.—(
IN2023818916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jardín
del Bosque Pierella Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Yanoris Quirós
González, Notario.—1 vez.—CE2023059829.—(
IN2023818917 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Data
Leaf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de setiembre del 2023.—Lic.
Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023059831.—( IN2023818918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FMB
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2023.—Licda.
Fiorella Castillo Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023059830.—( IN2023818919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hélice del Cielo Limitada.—San José, 26
de setiembre del 2023.—Licda.
Yazmín de los Ángeles
Grijalba Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023059832.—(
IN2023818920 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada C
R Ocho Projects Funding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2023.—Lic.
Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023059833.—( IN2023818921
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lucky
Bella Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de setiembre del 2023.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2023059834.—( IN2023818922 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 26 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vida
Lila Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2023059835.—( IN2023818923
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Galería Óptica Visio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Lic. Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023059836.—(
IN2023818924 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 25 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada DREI
Bamboo Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2023059837.—( IN2023818925 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Andrew
Lafleche Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2023059838.—( IN2023818926
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 21 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula Jurídica
a Asignar por el Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria.—1
vez.—CE2023059839.—( IN2023818927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roninli Veintitrés
Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023059840.—( IN2023818928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marina
Coral del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023059841.—( IN2023818929 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 26 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada ABBY
& BENJI Sociedad De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de septiembre del 2023.—Lic.
Cesar Rodolfo Barrantes Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023059842.—( IN2023818930
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Yulrol
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de septiembre del 2023.—Lic.
Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023059843.—(
IN2023818931 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 45 minutos del 22 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Construcciones Mora y Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Lic. Arley Del Carmen Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023059844.—( IN2023818932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HJ
Logistic and Solutions SRL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023059845.—( IN2023818933 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 25 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios AFP De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Licda. Magdalena Venegas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023059849.—( IN2023818934 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 10 minutos del 20 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mardroka Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Lic. Oscar Antonio Durán Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023059850.—(
IN2023818935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Semper
Fortis JR Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Licda. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2023059851.—(
IN2023818936 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 26 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Bendito GG Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2023.—Lic. Heilyn Elena Arguello Molina, Notario.—1 vez.—CE2023059853.—( IN2023818937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Southern
Cliff Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2023.—Lic.
Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023059854.—(
IN2023818938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rosiel del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 26 de
setiembre del 2023.—Lic.
Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2023059856.—( IN2023818939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pulso y Estrategia San
Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2023.—Lic.
Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023059858.—( IN2023818940 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada AK
Activaciones y Mercadotecnia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de septiembre del 2023.—Lic.
Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023059859.—( IN2023818941
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores en Construcción Dos Vargas y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de septiembre del 2023.—Lic.
Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—CE2023059860.—( IN2023818942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terra
International Grupo Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023059861.—(
IN2023818943 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 13 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Corporativo JV Vicace
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de septiembre del 2023.—Licda.
María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2023059862.—( IN2023818944
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25
de septiembre del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Devotion Move Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2023059863.—(
IN2023818945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wonder
Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de septiembre del 2023.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023059864.—( IN2023818946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones L & H de Bagaces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—CE2023059865.—(
IN2023818947 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 27 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Casa
de Roofus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2023.—Lic.
Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2023059866.—(
IN2023818948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Padelmania Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—CE2023059867.—(
IN2023818949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Tauro Store G Y B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. David Guzmán Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2023059868.—(
IN2023818950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Creative
Concepts SJP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de septiembre del 2023.—Lic.
Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2023059869.—( IN2023818951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carnes Abolengo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Yeidy Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2023059870.—(
IN2023818952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores Empresariales
Joka Sociedad Anónima.—San José, 27 de
septiembre del 2023.—Lic.
Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—CE2023059871.—( IN2023818953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Medicas
Zamora Brenes Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059872.—(
IN2023818954 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 14 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversión
Cajuy Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1
vez.—CE2023059873.—( IN2023818955
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecke Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023059874.—(
IN2023818956 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 11 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Eventos Kroma de Costa Rica E K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2023.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2023059876.—(
IN2023818957 ).
Por escritura número noventa y cinco visible al folio ciento setenta y siete frente del tomo ciento treinta
y uno del Protocolo del suscrito
Notario de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al
tomo doscientos treinta y dos del Libro de Actas
de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores,
cédula jurídica tres-cero
cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden
consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el
suscrito lo que hago constar en una
razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San
José, octubre cuatro del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023819203 ).
El Notario Público Rogelio Acuna Altamirano hace
constar que ante mi notaria se reforma
la cláusula octava de la sociedad denominada 3-102-884928
S.R.L, misma cedula que su
nombre, acerca de su representación. Es todo.—San
Jose, veinticuatro de abril
del año dos mil veintitrés.—Rogelio
Acuna Altamirano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819207 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diez
horas del veintisiete de setiembre
del año dos mil veintitrés;
protocolizo acta de la sociedad
Brisas del Jilguero
J.J.H. del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, once de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara. Carne 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819209 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta
minutos del cuatro de julio
del año dos mil veintitrés;
protocolizo acta de la sociedad
Rushton Retreat Limitada, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de octubre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara. Carne 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819210 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diez
horas treinta minutos del
cuatro de octubre del año
dos mil veintitrés; protocolizo
acta de la sociedad Casa Cascada
Claro Platanillo Limitada, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis
de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carne 9193, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023819211 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 11 de octubre
de 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general y extraordinaria
de CFV Investmetns S.A. cédula jurídica 3-101-578390, en la cual
se acuerda transformar la sociedad de una sociedad anónima a una limitada. Es todo.—San
José, 12 de octubre de 2023.—Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023819218 ).
Por medio de escritura otorgada
a las diez horas del doce
de octubre del dos mil veintitrés,
ante el Notario Público Esteban Chérigo
Lobo, por acuerdo unánime de accionistas se procede a reformar la cláusula sexta de la representación de la sociedad Aseo Sanitario Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco tres ocho nueve
uno.—Heredia, doce de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel 71381986, Notario Público.—1
vez.—( IN2023819220 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día once de octubre
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Prestarte Rápido de Costa
Rica, S.A., con cédula jurídica número
tres- ciento uno- setecientos cinco mil doscientos veintiuno, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de octubre de dos
mil veintitrés.—Licda.
Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819221 ).
Mediante la escritura 137 de las 12 horas con 20 minutos
del 5 de octubre de 2023, tomo
3 del protocolo de esta
Notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Jardines del Sol Blanca Uno S.A, cédula jurídica
3-101-604937. En la cual se revocó
el nombramiento del
Presidente y Secretario, y se hicieron
nuevos nombramientos. Así mismo, se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social de
la sociedad antes indicada.
Es todo.—San
José, 12 de octubre de 2023.—Lic.
Alejandro José Romero Fuentes. Carné 25677, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819226 ).
Por escritura número:
cuarenta y uno, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 12 de octubre
de 2023, se produce protocolización de acta uno, con
la REFORMA en la cláusula
de la Representación en los estatutos de la entidad: Leads Agency Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: 3-102-759132.—Gonzalo Velásquez Martínez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819227 ).
Ante esta notaría, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Groag
Varcha Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-849727 y se revocan y nombran Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12
de octubre del 2023.—Licda.
Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819229 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de octubre del año dos mil veintitrés, ante el Notario
Ronald Freddy Zúñiga Rojas, en donde
se protocolizó
la modificación de la cláusula
de administración de la empresa
Autotransportes Desamparados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ocho mil setecientos treinta y siete.—San José, doce de octubre del año dos mil veintitrés.—Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819234 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez
Rojas, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento veintitrés, iniciada al folio ochenta y cinco vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi
notaria a las diecisiete horas con treinta minutos del día once de octubre de dos mil veintitrés, se
acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en la empresa denominada
Inversiones Umaña & Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento
uno- setecientos treinta
mil novecientos diecinueve.—Atenas,
12 de octubre de 2023.—Lic.
Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819236 ).
Atenas, 12 de octubre de 2023 El suscrito,
Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento veinticinco,
iniciada al folio ochenta y
seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las dieciocho
horas con treinta minutos
del día once de octubre de dos mil veintitrés, se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo en la empresa denominada Jimirga Company S.A, cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos cincuenta mil novecientos uno.—Lic. Carlos
Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023819237 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez
Rojas, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento veinticuatro, iniciada al folio ochenta y seis frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las dieciocho
horas del día once de octubre de dos mil veintitrés, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en la empresa denominada Club
Esmeralda GyG S.A, cédula jurídica número: tres- ciento uno- setecientos cuatro mil novecientos
sesenta y ocho.—Atenas, 12
de octubre de 2023.—Lic.
Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819238 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada Corcovado
Logística de Viajes
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y uno; con
domicilio en la Provincia: Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Frente al costado sur del Hotel
Arenas de Osa, casa a mano derecha en concreto color blanca con cochera abierta al frente, inscrita en el
Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: Dos mil diecinueve, Asiento: setecientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y seis. celebrada en su domicilio
social al ser las diez horas veinte
minutos del seis de octubre
del año dos mil veintitrés,
se ha modificado su Capital
Social.—Puerto Jiménez, doce
horas treinta y cinco minutos del doce de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Sidey Méndez Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819242 ).
Ante mí,
Federico José Jiménez Solano, Notario público, que en escritura ciento
catorce, folio ciento diecisiete frente, tomo dieciocho, Modificación del Pacto Constitutivo de la sociedad Famizuca FZC Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil veintitrés.—Federico José Jiménez Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023819243 ).
Mediante escritura pública número trescientos diecinueve, de las diecisiete
horas y treinta minutos del
veintiuno del julio del dos
mil veintitrés, el señor Carlos Román Gutiérrez Salazar, mayor, casado en segundas
nupcias, Ingeniero Agrónomo, cedula uno- setecientos
cuarenta y dos- cero cero setenta y dos, vecino de Montes
de Oca, Sabanilla, trescientos metros al norte, del parque, en su condición
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Avanza CGS Grupo inmobiliario Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres- ciento uno- quinientos catorce mil quinientos noventa y seis, de conformidad
con lo dispuesto en la ley
10255, solicita la reinscripción
de la Referida Sociedad.—San Jose, doce de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819248 ).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito Notario a
las diez horas del tres de octubre del dos mil veintitrés se
protocolizó
asamblea general extraordinaria
de Inversiones Amer y Nader Sociedad Anónima cédula jurídica tres-
uno cero uno- seis siete uno cinco
tres dos, en la que se acordó su disolución.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023817249 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea general de cuotistas
de Autorepuestos Rocada
SRL, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula novena, se revoca nombramiento de gerente dos y se nombra nuevo.—San José, 12 de octubre del 2023.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819254 ).
En esta notaría, se protocolizó en fecha 12 de octubre de 2023, acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Cori Car S.A. con cédula jurídica número 3-101-741864, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819257 ).
En esta notaría se protocolizó en fecha 12 de octubre de 2023, acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Cori Car S.A. con cédula jurídica número 3-101-741864, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819259 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y seis otorgada a las doce horas del
seis de octubre del dos mil veintitrés,
el suscrito Notario Público
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
Garro Fallas Sucesores Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, once de octubre del
dos mil veintitrés.—Lic.
Antonio José Mora Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819261 ).
Ante mí notaría compareció
Lui Montes Solano, en calidad
de apoderado de la sociedad
Cyrius de Centroamérica SRL., cédula jurídica número 3-102-704847, quién
de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número 10255, solicitó
la reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las trece
horas del doce de octubre
del dos mil veintitrés.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819266 ).
Por medio de escritura otorgada a las once
horas del doce de octubre
del dos mil veintitrés, ante el
Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime
de accionistas se procede a
reformar la cláusula novena
de la administración y representación
de la sociedad Químicas
Mundiales Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-uno
cero uno- cero dos cero dos siete dos.—Heredia,
doce de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel
71381986, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819267 ).
El suscrito Roberto Castillo Pacheco, cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
cincuenta y nueve-cero doscientos nueve, en mi condición de liquidador de la sociedad Moments Notice CR, Limitada,
en cumplimiento de Io estipulado en el
artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente
autorizado por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la sociedad: (...)
con vista de la inexistencia de pasivos
y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe
de liquidación para que proceda
a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de
un extracto del presente informe en el
Diario Oficial La Gaceta,
el pago correspondiente
a (...), en su condición de únicos socios de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe general de liquidación (...).—San Jose, diez
de octubre del dos mil veintitrés.—Roberto
Castillo Pacheco, Liquidador.—1 vez.—(
IN2023819270 ).
Por escritura ciento veintiuno, del tomo de protocolo trece del notario Kendall David Ruiz Jiménez, se protocolizó
acta dos de asamblea general de cuotistas
de las doce horas del diez
de octubre de dos mil veintitrés
que reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad del pacto constitutivo de 3-102-886997 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-886997. Es todo. Publicar
por una vez.—San José doce de octubre del dos mil veintitrés.—Dr. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023819271 ).
En esta notaria se ha protocolizado
acta asamblea general de socios
de Sociedad Tigra Verde, S.A., cédula jurídica
3-101-194537, domicilio en
Buenos Aires, Palmares de Alajuela, 400 metros oeste
de la escuela. Se elige
nuevo presidente de Junta Directiva.—Palmares, 12 octubre, 2023.—Albino Solorzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819272 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 86-9, visible al folio 54 Vuelto
del tomo 9, a las 11 horas 30 minutos,
del 12 de octubre de 2023, se protocoliza
el acta número 11 de asamblea general extraordinaria
de socios de Fixsur
CCH Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-533670, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma de ciento noventa y seis millones de colones.—San Isidro
de El General, 12 de octubre de 2023.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819274 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria se protocolizó el nombramiento de liquidador de la compañía denominada Viajes Superatractivos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—Alajuela 12 de octubre del año 2023.—Lic. Walter Isidro
Rodríguez Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023819279 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se modificó la
junta directiva, de la sociedad
Palo Alto SC Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-800125.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 12 de octubre
del 2023.—Lic. Luis Diego
Fonseca Sibaja, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819280 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las trece horas del cinco de octubre de dos mil veintitrés, se
reformo la cláusula quinta de los estatutos
de Vivero Los Rambos Sociedad Anónima.—Golfito, cinco de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023819283 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas
del diez de octubre de dos
mil veintitrés, se reformo
la cláusula décima de los estatutos de Hopeful
Violet Sky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Golfito,
diez de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819284 ).
Por escritura N° 290 de las 1 5:00 horas del día veintiséis
de setiembre del año 2023
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
BMA Abogados y Notarios SRL, se reforma el artículo
tercero del pacto constitutivo y nombramiento de gerente de la presente sociedad. Es todo.—Cartago once de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Paula María Chacón Loaiza. 24805, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023819285 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta Notaría al ser las 15:00
del 11 de octubre del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de 3-102- 561340 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se nombra liquidador.—San José, 11 de octubre del
2023.—Wendy Solórzano
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023819289 ).
Por protocolización número 107–8, otorgada ante el Notario Público
Juan Ignacio Davidovich Molina a las 16:00 horas del día 11 de octubre de 2023, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
3-101-599950 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3- 101- 599950, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819292 ).
Por escritura N° 291 de las 16 :30 horas del día veintiséis
de setiembre del año 2023
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
BMA Gestión de Talento S R L, se reforma el artículo
tercero del pacto constitutivo y nombramiento de gerente de la presente sociedad. Es todo.—Cartago once de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Paula María Chacón Loaiza. 24805, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023819293 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del doce de octubre
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Grupo
Sura, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos noventa y seis mil noventa y
seis, por la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombra secretario y tesorero.—San
José, once de octubre dos mil veintitrés.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023819298 ).
Ante esta notaría sita
en Heredia, Avenida 11, calle
0 y 2, Automercado, 250 sur, y 50 oeste,
S.G. Abogados-Corporación Jurídica
Sánchez González S.A., se tramita proceso de liquidación de la sociedad Imágenes en Movimiento Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno- dos uno cinco tres seis tres, la cual promovió
Liquidación Mercantil ante esta Notaria, expediente
0003-2023. El estado final de liquidación
fue realizado por el liquidador
MBA Juan Carlos Malé Madrigal. Extracto: Al socio,
Marco Vinicio Ramírez Cordero, cédula 1-0503-0398, es titular único del 100% del capital social, siendo
que la sociedad no tiene bienes muebles, inmuebles inscritos u otros. Conforme a las reglas de
las técnicas de la liquidación,
le corresponde al único
socio la devolución de su aporte al capital social sea la suma
de doce mil colones netos. Es todo Conforme al artículo 216 inciso c del Código
de Comercio, por el plazo de 15 días se da audiencia sobre
el Estado Final.—Xenia
Lupita Sánchez González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023819299 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 12 de octubre de 2023, se protocolizaron
actas de asamblea general
de socios de las sociedades:
Orbe Worldwide Assets, INC., CH Condal
Developments PTY, INC. y Montevarchi, SRL.,
mediante las cuales se aprobó la fusión de ellas prevaleciendo la sociedad Montevarchi,
SRL., y se reformo el
capital social de esta última.—Jorge Guzmán
Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819302 ).
Por escritura pública número ciento cuarenta
y cuatro, tomo uno, visible desde
el folio ciento treinta y cuatro frente hasta el folio ciento treinta y cinco vuelto, otorgada ante esta notaria, al ser las dieciocho
horas, del día doce del mes
octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza en lo literal el acta de asamblea extraordinaria de socios de Talamanca Business And Comunications
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil trescientos setenta, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan por unanimidad lo siguiente: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
“Primera: Del nombre. La sociedad
se denominará Talamanca Business And Communications Group Sociedad Anónima.
Segundo: Se acuerda modificar
la cláusula octava de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Octava: De la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros socios
o no, con los cargos presidente,
secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá
al presidente, secretario y
tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, quienes podrán actuar de manera conjunta o en forma separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así
mismo, la junta directiva podrá otorgar poderes.
Los directivos durarán en su cargo por
todo el plazo
social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas. Tercero: Se acuerda modificar la Junta Directiva, quedando la Junta Directiva integrada de la siguiente forma:
Presidente: Daniel Ramírez Soto, cédula uno-mil trescientos
veintinueve-cero seiscientos
sesenta y uno. Secretario:
Pablo Ramírez Soto, cédula uno-mil quinientos cuarenta y uno-cero trescientos cincuenta. Tesorero: Rodolfo Tomas Ramírez Esquivel,
cédula uno-cero quinientos setenta
y ocho-cero trescientos quince.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Barrio San Andrés El Llano, al ser las veinte horas
con treinta minutos del día
diez de octubre del año dos mil veintitrés.—MSc.
María de los Ángeles Tenorio Infante. Teléfono: Ocho seis cinco nueve tres ocho
seis cero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819310 ).
En mi notaria a las 16:30 horas del 12 de octubre
de dos mil veintitrés, se liquida
la sociedad Tres- Ciento
Dos- Setecientos Setenta y
Dos Mil Ochocientos Cincuenta
y Cuatro SRL con cédula jurídica número: tres- ciento
dos- setecientos setenta y
dos mil ochocientos cincuenta
y cuatro.—San José, doce de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Arias
Agüero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819324 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día trece de octubre de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Lomas Tegucigalpa Once, S.A. Donde
se acuerda la liquidación
de la Compañía.—San José, trece de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819333 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 12 de octubre de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Burtion,
S. A., mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio y la administración, se
nombre nueva junta directiva y fiscal.—Jorge Guzmán
Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819334 ).
Por escritura número ciento veintinueve otorgada ante esta notaria, la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Veinticuatro SRL,
cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y tres mil quinientos veinticuatro, reforma totalmente la cláusula de administración. Es todo.—Nicoya
doce de octubre del dos mil
veintitrés.—Licda. Daniela
Rosales Ortiz. Carné 27533, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023819336 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San
José a las nueve horas con del veinte
de julio del dos mil veintitrés.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Luiyi Andrés Medina
Montes, cédula de identidad N° 5-0357-0039, de la
Unidad de Intervención Policial y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle la resolución
N° 2022-1864 DM del Despacho del Ministro, del dieciséis de setiembre del dos
mil veintidós, que resolvió:
(…) “Confirmar la sanción
de cuatro días de suspensión sin goce
de salario impuesta al señor Luiyi Andrés Medina Montes, cédula de identidad N° 5-0357-0039, de conformidad
con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-007-2022 del
Consejo de Personal, del. Expediente N°
MSP-DVURFP-DGFP-DUE-UIP-RRHH-CI-0003-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director, Asesoría Jurídica.—O.
C. N° 4600079995.—Solicitud N° 466121.—( IN2023819422 ).
Ministerio de Seguridad
Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas del cinco
de julio del 2023. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan José Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 04-0191-0390, de la Delegación
Policial de San Mateo, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0658-2023, del cuatro de julio
del 2023, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo descrito
en la resolución N°
MSP-DM-CP-0597-2023, del veintidós de junio del 2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 203-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600079995.—Solicitud
N° 466456.—( IN2023819804 ).
AVISO
Resolución Nº DVA-DGlRH-GD-RL-2023-012 expediente Nº2023-GD-RL-000008, Departamento de Relaciones Laborales, a
las once horas del 07 de agosto del dos mil veintitrés. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada
por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes en contra del accionado: Anderson Stit Chacón
Alegría, en la cual, según manifestación de la parte actora, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes
cargos, mediante oficios Nº
DR2-A-2023-260 de fecha 20 de junio
del 2023, suscrito por la Licda. Berna Brenes Coto, Encargada
Administrativa de la Dirección Regional ll, Sede Cartago y Turrialba, informó al Departamento de Gestión de Servicios del Personal
de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos
y al Departamento de Relaciones
Laborales, “aparentes ausencias injustificadas”, específicamente, los días: 05,
06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15 y 16 de junio todos del año 2023, contraviniendo con su supuesto actuar los numerales artículo
44 inciso i), 62, 68, 81 y 82, 128, 130 y 134 del Reglamento Autónomo de Servicios (RAS) del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, del Reglamento al Estatuto del Servicios Civil artículo 35, de la Ley General de la Administración
Pública artículos 210 y
211, de la Ley Marco de Empleo Público Nº 10159 articulo
21 a efecto de averiguar la
verdad real de los hechos, y en resguardo
del debido proceso y del
derecho de defensase le otorga
a la parte accionada acceso al expediente administrativo de Gestión de Despido Nº 2023-GD-RL-000008, constituido
por 24 folios, el cual se encuentra en el Departamento
de Relaciones Laborales, segundo piso de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, ubicada en el Plantel Central del MOPT, costado oste de Plaza González Víquez, San José, para que, dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, para que proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que
se le atribuyen, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada, fotocopiada, a costa de las partes interesadas,
advirtiéndole que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 39 constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de Administración Pública
se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes
legales; siendo lo aquí ventilado de interés para las partes mencionadas.
Por lo que puede incurrir en responsabilidad Civil, Penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice con
el fin de evacuar prueba. documental, testimonial o de cualquiera
otra índole que estime oportuna para su defesa, tiene
derecho a hacerse asistir por un Abogado. Se le previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Órgano Director debe señalar un medio para para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2523-2382. Notifíquese.
Rocío Cascante Meneses, Abogada Instructora.
Shirley Flores Vega, Jefa del Departamento
de Relaciones Laborales.
MSc Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—Licda. Shirley Flores
Vega, Jefa Departamento de Relaciones Laborales.—1 vez.—O.C. N°
4600078515.—Solicitud N° 2023-091.—(
IN2023819528 ).
Publicación de segunda vez. Procedimiento Administrativo Cobratorio. Segunda intimación de pago.
En atención
a los numerales 241 y 242
de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Juan
Carlos Carrillo Quirós, cédula de identidad N° 1-0444-0403, que se encuentra a su disposición en el Departamento
de Relaciones Laborales del
Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el 2° piso
del edificio, Plantel
Central MOPT, costado sur gimnasio
Liceo de Costa Rica, Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San
José, la resolución
N° 2021-000992 de las nueve horas y veinte minutos del día trece del mes de agosto del dos mil veintiuno, emitida por el
señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes,
mediante la cual se ordenó un procedimiento administrativo cobratorio, en su contra a efecto de recuperar la suma de
¢1.217.271,29 (un millón doscientos
diecisiete mil doscientos setenta y un colones con veintinueve céntimos), correspondiente a sumas giradas de más por concepto de aguinaldo y salario escolar del periodo 2020, mismas que no le correspondían.
En este sentido, se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución
para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número CR63015201001024247624 del
Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se
procederá
a realizar la segunda intimación y
de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad
con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso
de revocatoria contra este mismo Órgano y el Recurso
de Apelación,
mismo que podrá interponerse
ante el Despacho
Ministerial en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto
en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Departamento
de Relaciones Laborales. MOPT,
teléfono:
2523-2835.—1 vez.—O.C. N° 4600078515.—Solicitud N°
2023-092.—( IN2023819529 ).
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Cobratorio, tercera
publicación. San José, a las siete
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintitrés. No habiendo
sido posible localizar al señor Domingo Martín
Esquivel Narváez, cédula de identidad N° DM 15580715410, y en
virtud de seguirse la causa
administrativa N° 001-2023, por daños al vehículo
propiedad del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, placa N° PE-12-4566, notifíquese
por medio de edicto, la resolución dictada por este Órgano
Director que literalmente dice: “ De conformidad con la Resolución
Ministerial Nº 2023-0007455 de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés,
el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez, ordenó
la instrucción de un Procedimiento
Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar
la suma de dinero que se detalla
a continuación: ¢300.000.00 (trescientos mil colones exactos), que corresponden al monto que la Administración canceló por concepto
de pago de deducible, como consecuencia del percance ocurrido con el vehículo oficial placas PE-12-3867, el día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.
Que el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, en la sumaria
Nº 21-002489-0489-TR, mediante Sentencia
Nº 3595-2021 de las dieciséis horas con cinco minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, lo declaró autor y único responsable
de la colisión imponiéndosele
como sanción el pago de una
multa de haber infringido lo dispuesto por el artículo
147 en su inciso A) de la Ley 9078 de la ley de Tránsito
vigente, asimismo se le condenó al pago de los daños y perjuicios
ocasionados al vehículo placas PE-12-4566.
De conformidad
con lo antes expuesto y al tenor de lo dispuesto en los
numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 169 párrafo 3 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios
Nº 4755 y sus reformas, procedemos
a intimarle para que, en un término de quince días, una vez notificado
el presente oficio, se presente a restituir la suma de dinero establecida mediante la Resolución supra citada, según corresponde. Se hace de su conocimiento
que el número de cuenta para estos efectos es la Cuenta en colones Nº 001-0242476-2,
Código IBAN CR63015201001024247624.
Para comprobar el pago realizado
podrá hacer entrega de copia del depósito original al Órgano
Director destacado en la Sección de Asuntos Internos del MOPT, o remisión al
fax N° 22575247, dentro del tercer día de efectuado el depósito. Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo
243, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición
el Expediente Administrativo N° 001-2023. Notifíquese.
—Licda. Victoria León Sorio, Órgano Director.—San José, 24 de agosto
del 2023.—O.C. N° 4600078515.—Solicitud N° 2023-93.—(
IN2023819530 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del
Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0144-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las ocho
horas y treinta minutos del
doce de setiembre del dos
mil veintitrés-. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario de Rivera Torrealba María del Rocío, cédula de identidad número 104140951, por adeudar a este
Ministerio la suma de:
¢1,495,784.72, (un millón cuatrocientos
noventa y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con 72/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente
al Periodo 2010, la suma de
₡1,266,220.79 (un millón doscientos
sesenta y seis mil doscientos
veinte colones con 79/100),
por cese de funciones por nombramiento
en otra plaza, según Acción de Personal N°
7705230 del 16/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de
¢229,563.92 (doscientos veintinueve
mil quinientos sesenta y tres colones con 92/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 460517.—( IN2023819813 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0145-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario de Rodríguez Cruz María José, cédula de identidad número 0205750971, por adeudar a este
Ministerio la suma de: ¢1,996,947.86,
(un millón novecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y siete colones con 86/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente
al Periodo 2007, la suma de
¢1,692,415.88 (un millón seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos quince colones con
88/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4465135 del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢304,531.99 (trescientos cuatro mil quinientos
treinta y un colones con
99/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460518.—( IN2023819815 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se orden a la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0216-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario de Brenes Ortiz Gilberth,
cédula de identidad N° 305030802, por adeudar a este
Ministerio la suma de: ¢950.056,23, (novecientos cincuenta
mil cincuenta y seis colones
con 23/100) líquidos. Por concepto
de: correspondiente al periodo
2017, la suma de ¢950.056,23 (novecientos cincuenta mil cincuenta y seis colones con
23/100), por cese de nombramiento interino (renuncia), según acción de personal N°
201708-MP-3037414 del 25/06/2017. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N°
460505.—( IN2023819858 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se orden a la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0217-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario de Calderón Dennis José Antonio, cédula de identidad número 0303060502, por adeudar a este
Ministerio la suma de: ¢1,263,062.20
(un millón doscientos sesenta y tres mil sesenta y dos colones con 20/100)
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢1,076,343.42 (un millón setenta y seis mil trescientos cuarenta y tres colones con 42/100) por cese de interinidad
según Acción de Personal Nº
5542063/5541721 del 10/03/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢186,718.78
(ciento ochenta y seis mil setecientos dieciocho colones con 78/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460513.—( IN2023819864 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se orden a la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-Nº. DR-UPCA-AA-0218-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve
horas y treinta minutos del
catorce de setiembre del
dos mil veintitrés-. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario de Grajal Vega Jose Alfredo, cédula de identidad número 0700800986, por adeudar a este
Ministerio la suma de: ¢947,582.59,
(novecientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y dos colones con 59/100)
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢717,778.88 (setecientos diecisiete mil setecientos setenta y ocho colones con 88/100) por Renuncia según
Acción de Personal Nº 5836125 del 01/09/2008. Correspondiente
al Periodo 2009, la suma de
¢89,722.36 (ochenta y nueve mil setecientos veintidós colones con 36/100) por Renuncia según
Acción de Personal Nº 5836125, del 01/01/2009. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢140,081.35
(ciento cuarenta mil ochenta y un colones con 35/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N°4600074495.—Solicitud N° 460514.—( IN2023819865 ).
JUNTA ADMIINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado
al Titular
Ref.: 30/2023/52808.—Luis Diego Castro
Chavarría en su condición de Apoderado Especial
de Can Technologies, INC. Documento: Cancelación por falta de uso. Se adjunta escrito de cancelación por falta de uso y el entero correspondiente,
marcas.noti@ariaslaw.com Nro y fecha:
Anotación/2-158834 de 01/06/2023. Expediente:
2003-0001297. Registro Nº 141975 SMART en clase(s) 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:37 del 17 de julio
del 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en su condición de Apoderado Especial de Can Technologies INC., contra el signo distintivo
SMART, Registro Nº 141975, el
cual protege y distingue: Sustancias
para la alimentación de animales.
en clase 31 internacional, propiedad de SOLLA
S. A.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor
Legal.—( IN2023819370 ).
SUCURSAL DE SARCHÍ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Ferrecolor S. A., número patronal
2-03101802312-001-001, la Sucursal de Sarchí notifica Traslado de Cargos 1308-2023-00619 por
eventuales subdeclaraciones
salariales, por un monto de ¢90,552.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en Sarchí, Sarchí Norte, frente al costado noroeste del Templo Católico. Se
le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia que posee el Juzgado Contravencional de Sarchí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sarchí Norte, 13 de octubre de 2023.—Johanna Guerrero Oreamuno, Jefe.—1 vez.—( IN2023819710 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Grupo SARATOGAGSAR SRL., número patronal
2-03102652404-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-01299 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢10.413.264,00,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de octubre del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 466437.—( IN2023819740 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono MERCADO PLAZA MERCED S. A., número
patronal 2-03101615934-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-00361 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.164.515,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 9 de octubre del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 466439.—( IN2023819741 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Tropical Tours Costa Rica S.A., número patronal
2-03101666576-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01628, por
planilla adicional por subdeclaración y omisión desde marzo,
mayo, junio y octubre 2019,
desde enero hasta junio 2020, desde junio hasta octubre y diciembre 2021, y desde enero hasta abril 2022 por un monto de ¢766,384.00 total
en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese. San
José, 16 de octubre 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 466601.—( IN2023819744 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso
Financiero Contable, mediante la resolución
ALEA-274-2021, notifica a la empresa
ENDOCULTOR S. A., cédula jurídica: 3-101-182251; que
se procederá con la destrucción
de los certificados de depósito a plazo presentados como garantía en diferentes
contrataciones administrativas;
por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: MTellesRios@ina.ac.cr, señora
María Felicia Telles Ríos para información.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 466519.—( IN2023819706 ).
El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso
Financiero Contable, mediante la resolución
ALEA-274-2021, notifica a la empresa
Galati Internacional S.A., cédula jurídica:
3-101-133774; que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo presentados como garantía en
diferentes contrataciones administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico:
MTellesRios@ina.ac.cr, señora María Felicia Telles
Ríos para información.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C.
N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 466524.—( IN2023819714
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso
Financiero Contable, mediante la resolución
ALEA-274-2021, notifica a la empresa
CICAFA S.A., cédula jurídica: 3-101-184331; que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo presentados como garantía en diferentes
contrataciones administrativas;
por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: MTellesRios@ina.ac.cr, señora
María Felicia Telles Ríos para información.—Unidad de
Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 466513.—( IN2023819702 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica. avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las trece horas veintidós minutos del veinticinco de septiembre del dos
mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, a las quince horas con diez minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del
Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria
2522, celebrada el veintisiete de junio del año dos mil veintidós, acuerdo número 2022-25-077, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades otorgadas, téngase por instaurado
procedimiento disciplinario
en contra del Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, carné 16192, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(...) El
12 de noviembre del 2021 denunció
la empresa Oral Arts Dental Laboratories of Costa
Rica, lo siguiente: I. Que, el
06 de agosto del año 2021, el licenciado Vargas Roldán aparentemente llamó a las oficinas de la compañía supra citada, con el fin de obtener información con respecto a contactos de la empresa; así como
del Gerente General, el
Abogado representante y de los
propietarios. Dicha llamada se hizo desde el número
de teléfono 2588-1630; el cual corresponde al número que se publicita en su sitio web www.lexcr.com como
medio de contacto del licenciado
en cuestión. II. Según el denunciante,
en la llamada el licenciado Vargas Roldán se apersonó ante uno de sus colaboradores,
el señor Alberto Quesada,
del Departamento de Contabilidad,
como funcionario público de parte del Ministerio de Trabajo. Tratando al parecer de coaccionar al señor Alberto
Quesada para que le revelara información
confidencial de contactos
de la empresa, manifestándole
que, su intención era llegar a un arreglo extrajudicial
con su representada, por encontrarse un caso de supuesto acoso laboral y sexual realizado por Oral Arts Dental hacia su representada.
Asimismo, comentándole lo siguiente: “(...) lo que no queremos
es llegar a hacerle una inspección formal, que lleguemos varios inspectores, entonces tal vez lo podemos
manejar de una forma que le
podamos mandar la solicitud
y el requerimiento y si ellos brindan
la colaboración, facilitando
la documentación, la archivamos
en el expediente
y se brinda la colaboración
(...) III. Se exterioriza que, el
licenciado ha realizado varias llamadas a los empleados de Oral Arts
Dental; mencionándole falsas inspecciones
y afectando de esta manera al personal, por valerse de engaños y amenazas. Asimismo, se denuncia que, el licenciado ha enviado correos electrónicos para tratar de llegar a un mutuo acuerdo con la compañía y su representada,
condicionando e indicando
que, si no se cumple con lo
que su persona y su representada solicitan, “las cosas se pondrán muy feas “. Se le atribuye al Lic. Sebastián Vargas
Roldán, la falta al deber
de diligencia, corrección, falta
por no abstenerse de persecuciones y toda medida o diligencia innecesaria contraria a la dignidad profesional. Se consideran los hechos anteriores
como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 22, 36, 38, 70, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional.
(...) “Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario.
Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (...)”. Notifiques.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 757-21
(l)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2023818664 ).