LA GACETA 194 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

DIRECTRIZ N° 026-PLAN

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,

LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS.

LEY PARA EL TRASLADO PERMANENTE DE LOS FERIADOS

A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA

INTERNA Y EL TURISMO.

Expediente N.° 23.981

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley tiene como objetivo principal ser una medida para el fortalecimiento y la reactivación económica del sector turístico nacional, el cual fue gravemente afectado en los años 2020 y 2021 por la pandemia de covid-19 y las medidas sanitarias que el país se vio obligado a tomar en aquel momento por las autoridades de salud, tales como el cierre temporal de comercios o la diminución del aforo, restricción vehicular nacional, cierre de aeropuertos y puestos fronterizos, entre otros. Dicha situación generó que el sector turismo se paralizara completamente, con consecuencias tales como el desempleo y cierre de muchos comercios asociados a la industria turística costarricense. El sector turismo ha indicado que las pérdidas económicas fueron de más de 3000 millones de dólares.

Es importante mencionar que el sector turismo es de suma importancia para la economía nacional, pues en la actualidad el Banco Central de Costa Rica estima que representa el 8,2 % del PIB.

El Instituto Costarricense de Turismo, como ente rector del sector turismo en Costa Rica ha manifestado que gracias a medias tomadas como la entrada vigencia de la Ley N.° 9875, denominada “ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.° 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024”, han sido oportunas y de gran ayuda en la reactivación económica del turismo. No obstante, han manifestado que, aún en el presente año 2023, no han logrado recuperar la totalidad de su economía, por cuanto los daños gravemente sufridos requieren de tiempo y medidas continuas.

Es por esta razón que esta iniciativa pretende darles continuidad a las medidas tomadas en la Ley N.° 9875. En ese sentido, se adiciona un nuevo párrafo al artículo 148 del Código de Trabajo, con el fin de que los cuatro días feriados, que se señalan en la presente iniciativa de ley se trasladen al día lunes y que esta medida tenga carácter permanente.

Lo anterior, en virtud de que la Cámara de Nacional de Turismo (Canatur) ha indicado que, desde la aplicación de la Ley N.° 9875, la visitación a sitios turísticos ha aumentado un 40%, lo cual favorece a sectores de encadenamiento directo como lo son como agricultura, ganadería, industria, comercio, entre otros.

Asimismo, Canatur ha realizado sondeos a lo interno del sector turismo, el cual refleja que más del 82% considera que el traslado de los días feriados a lunes ha sido una medida beneficiosa para su negocio. También esta entidad ha indicado que esta media cumplió con su propósito de acelerar la recuperación de la industria turística nacional tras la afectación por la pandemia de covid-19, y añadió que desde Canatur consideran que “los beneficios comprobados de esta ley deben ser permanentes.[1]

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores Diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO

DE TRABAJO, LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943,

Y SUS REFORMAS. LEY PARA EL TRASLADO

PERMANENTE DE LOS FERIADOS A LOS LUNES,

CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA

INTERNA Y EL TURISMO.

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 148- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio, los siguientes: el 1° de enero, el 11 de abril, el jueves y Viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de septiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio.

El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 1° de mayo, 25 de julio y 1° de diciembre se trasladará al día lunes inmediato anterior en los casos en que estas fechas caigan en día martes o miércoles, y al día lunes inmediato posterior cuando estas caigan en día jueves. Lo anterior con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo. Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuando así proceda, se realizará el propio día dispuesto.

El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo y, según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas.

Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones.

Los días de cada religión, que podrá ser objeto de este derecho, serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia católica en Costa Rica. El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de esta disposición en los primeros sesenta días después de la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO ÚNICO- La reforma contemplada en la presente ley surtirá efectos a partir del año 2025.

Rige a partir de su publicación.

Monserrat Ruiz Guevara

Geison Enrique Valverde Méndez

José Francisco Nicolás Alvarado

Gilberth Adolfo Jiménez Siles

Paulina María Ramírez Portuguez

Oscar Izquierdo Sandí

José Joaquín Hernández Rojas

Pedro Rojas Guzmán

Katherine Andrea Morera Brown

Danny Vargas Serrano

 

Diputadas y diputados

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023817295 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

DIRECTRIZ N° 026-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 2, 3 y 4 de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974; 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 de 3 de diciembre de 2018; 2, 5, 6, 7 y 11 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 de 8 de marzo de 2022, y 2, 3, 5, 6 y 9 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023.

Considerando:

I.—Que la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974, le otorga a MIDEPLAN, responsabilidades en materia de planificación, para implantar las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida.

II.—Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 de 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N° 202 al Diario Oficial La Gaceta N° 225 de 4 de diciembre de 2018, establece que toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas en los instrumentos de planificación institucional, regional y nacional.

III.—Que el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 de 8 de marzo de 2022, publicada en el Alcance Digital N° 50 al Diario Oficial La Gaceta N° 46 de 9 de marzo de 2022, establece que dicha Ley aplica para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) así como para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. Siendo las únicas exclusiones los entes públicos no estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.

IV.—Que el artículo 7 de la Ley Marco de Empleo Público, señala que a MIDEPLAN le compete establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, los programas y planes nacionales de empleo público, conforme a la Ley de Planificación Nacional. Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al TSE y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.

V.—Que el artículo 11 de la Ley Marco de Empleo Público, establece los postulados que orientan la planificación del empleo público en las entidades y los órganos incluidos bajo su ámbito de aplicación.

VI.—Que artículo 9 del Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023, establece que MIDEPLAN, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), emitirá los lineamientos técnicos para encausar los procesos continuos de planificación de recursos humanos, que se aplicarán a las relaciones de empleo público y empleo mixto de los órganos y entidades cubiertos en la rectoría, ello según los alcances dispuestos en el artículo 11 de la Ley Marco de Empleo Público.

VII.—Que las instituciones sujetas a la rectoría de MIDEPLAN que se encuentran fuera del ámbito del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de 1954, deberán seguir los lineamientos de MIDEPLAN a efectos de que sus procesos de reclutamiento y selección, gestión de las relaciones laborales, gestión de recursos humanos y, en general, toda gestión relacionada con la materia de empleo público se apegue a dichos lineamientos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público, adicionalmente, para una mejor aplicación de la Ley Marco de Empleo Público, podrán recibir acompañamiento técnico de la DGSC.

VIII.—Que el Transitorio VII de la Ley Marco de Empleo Público, establece que las entidades y los órganos, incluidos en el artículo 2 de dicha Ley, deberán elaborar sus planes de empleo público y su oferta de empleo público en un plazo máximo de doce meses posteriores a su entrada en vigencia. Por tanto,

Emiten la siguiente Directriz dirigida a todas las entidades y órganos bajo la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, salvo las excepciones que la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159, establece en cuanto a los puestos con funciones o labores que sean exclusivas y excluyentes.

“DIRECTRIZ PARA LA ELABORACIÓN

DE PLANES DE EMPLEO PÚBLICO”

Artículo 1ºLa planificación del empleo público es la base de todo el sistema de recursos humanos y permite prever y anticipar políticas coherentes para todos los demás subsistemas interconectados de recursos humanos, de conformidad con el artículo 5 inciso p) de la Ley Marco de Empleo Público.

Implica la emisión de planes de empleo que son instrumentos básicos para el ordenamiento de las actividades que, en el ámbito de la gestión de los recursos humanos, se deben desarrollar para la prestación de bienes y servicios, promover la creación de empleo, mejorar las condiciones laborales y proteger los derechos de las personas servidoras públicas.

Artículo 2ºEl objetivo de la planificación del empleo público es contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de bienes y servicios, y de la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, para generar valor público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, inciso a) de la Ley Marco de Empleo Público.

Artículo 3ºLas entidades y los órganos contemplados en el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, deberán aprobar planes de empleo público de mediano y largo plazos, con fundamento en las disposiciones normativas y los instrumentos de planificación estratégica nacional, sectorial, regional e institucional, y el conjunto de políticas públicas vigentes, según corresponda.

Artículo 4ºCon el único fin de conformar un registro cuantitativo del número de entidades y órganos dentro del ámbito de cobertura del artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, que cuentan con los planes de empleo público y la oferta de empleo público previstos en el Transitorio VII de dicha Ley; los mismos deberán ser presentados ante la Unidad de Empleo Público de MIDEPLAN, debidamente avalados por el máximo Jerarca institucional, antes del 15 de diciembre de cada año, con excepción del año 2023, en que deberán ser presentados a más tardar, el 10 de marzo del año 2024.

Artículo 5ºLa elaboración de los planes de empleo público deberá contener las medidas mínimas establecidas en el artículo 11 de la Ley Marco de Empleo Público, relacionadas con disponibilidades y necesidades de las personas servidoras públicas, sistemas de organización del trabajo y estructura de puestos de trabajo, programación de concursos para el nombramiento de personas servidoras públicas en ámbitos prioritarios, medidas de promoción interna y de formación de personas servidoras públicas dentro de las que se incluirá la instrucción anual sobre la evaluación del desempeño, previsión de la incorporación del recurso humano a través de la oferta de empleo público, así como la proyección presupuestaria para lo contemplado en los planes, de conformidad con las disposiciones financieras vigentes.

Artículo 6ºLas Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) o como se les denomine internamente en cada organización del sector público costarricense, en coordinación con las diferentes jefaturas de las instancias que conforman las entidades y órganos, deberán elaborar los planes de empleo público y someterlos a la aprobación del máximo jerarca institucional, para su posterior presentación a MIDEPLAN.

Artículo 7ºEn acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la Rectoría y la composición del Sistema General de Empleo Público, se instruye a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos o como se les denomine internamente en cada organización del sector público costarricense, para que preparen la información para el cumplimiento de las medidas mínimas establecidas con respecto a los planes de empleo público, durante la preparación de la metodología que será emitida en el cuarto trimestre del año 2023.

Artículo 8ºLa presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado.—1 vez.—O.C. N° 4600080345.—Solicitud N° 0030-2023.—( D026 – IN2023819635 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-MF-5301-2023

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”;

Considerando:

1ºQue la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

2ºQue el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3ºQue, en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

4ºQue por las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud, en la persona que ocupe el puesto de Director (a) de la Dirección General de Salud. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar la firma de la Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud en la Directora General de Salud, Dra. Mariela Marín Mena, cédula de identidad número 1-09970027, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:

Convenios para las personas trabajadoras Ad Honorem en la institución y sus adendas.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.

Publíquese.

Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 463511.—Solicitud N° 463511.—( IN2023819402 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0293-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional comprenden el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión como uno de sus principales objetivos. En este sentido, se destaca la relación bilateral entre Costa Rica y los Estados Unidos, el cual es nuestro principal socio comercial y con el que compartimos una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y cultural.

III.—Que en el marco de la visita presidencial para participar en la Asamblea General de las Naciones Unidas que se llevará cabo del 18 al 20 de setiembre, el Ministro de Comercio Exterior formará parte de la delegación oficial, con el objetivo de posicionar las prioridades estratégicas en materia de comercio exterior e inversión extranjera directa.

IV.—Que con el propósito de continuar impulsando el dinamismo económico en coordinación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), orientado a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas, que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, se han programado reuniones que incluyen al Consejo de las Américas (Council of the Americas - COA), el Consejo Empresarial para el Entendimiento Internacional (Business Council on International Understanding – BCIU) e inversionistas, a efectos de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas oportunidades para que sigan invirtiendo en el país.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D. C., para que viaje de Washington D. C. a Nueva York, Estados Unidos de América, del 17 al 21 de setiembre de 2023, para participar como parte de la delegación oficial en la visita presidencial a Nueva York en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, Estados Unidos, con el objetivo de fortalecer los vínculos comerciales y de inversión, del 18 al 20 de setiembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro en las reuniones de alto nivel con las autoridades de los países participantes en la Asamblea General de Naciones Unidas, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial y de inversión extranjera directa del país; 2) participar en evento de alto nivel organizado por el Consejo de las Américas y el Consejo Empresarial para el Entendimiento Internacional para promover a Costa Rica como destino para la inversión y el desarrollo de actividades de negocios con miembros clave del sector empresarial; 3) sostener discusiones con el sector empresarial convocado por el Consejo de las Américas y el Consejo Empresarial para el Entendimiento Internacional, con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés; 4) sostener encuentros con otros actores y grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana y explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de hospedaje y alimentación a saber $1.332,36 (mil trescientos treinta y dos dólares con treinta y seis centavos) sujetos a liquidación. El transporte terrestre (taxis, tiquete de tren) en Estados Unidos de América será cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) asignados a la Oficina de Washington D. C. El funcionario José Carlos Quirce Rodríguez viaja como asesor del Ministro Manuel Tovar Rivera del 18 al 20 de setiembre de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER asignados a la Oficina de Washington D. C. Por efectos de itinerario y rutas de terrestres desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 17 al 21 de setiembre del presente año. Se autoriza al funcionario José Carlos Quirce Rodríguez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—Rige del 17 al 21 de setiembre de 2023.

San José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023819617 ).

Nº 0294-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0245-2023, de fecha del tres de agosto de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.905,80 (mil novecientos cinco dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Alejandra Aguilar Schramm hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de agosto y regresa a Costa Rica el 28 de agosto de 2023. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Aguilar Schramm, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0245-2023 se mantiene igual.

San José, a los once días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023819624 ).

Nº 0295-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional comprenden el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión como uno de sus principales objetivos. En este sentido, se destaca la relación bilateral entre Costa Rica y los Estados Unidos, el cual es nuestro principal socio comercial y con el que compartimos una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y cultural.

III.—Que la semana del 18 de setiembre se llevará a cabo una visita presidencial a Nueva York para atender la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Ministro de Comercio Exterior y Director de Inversión formarán parte de la delegación oficial, por cuanto resulta fundamental posicionar las prioridades estratégicas en materia de comercio exterior e inversión extranjera directa.

IV.—Que en ese contexto, y con el propósito de continuar impulsando el dinamismo económico en coordinación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), orientado a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas, que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, se han programado reuniones que incluyen al Consejo de las Américas (Council of the Americas - COA), el Consejo Empresarial Para el Entendimiento Internacional (Business Council on International Understanding – BCIU) e inversionistas, a efectos de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas oportunidades para que sigan invirtiendo en el país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Pablo Jiménez Murillo, portador de la cédula de identidad número 2-0687-0633, Director de la Dirección de Inversiones, para que viaje a Nueva York, Estados Unidos América del 17 al 21 de setiembre de 2023, para participar como parte de la delegación oficial en la visita presidencial a Nueva York en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, con el objetivo de fortalecer los vínculos comerciales y de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de alto nivel con las autoridades de los países participantes en la Asamblea General de Naciones Unidas para posicionar las prioridades de la agenda comercial y de inversión extranjera directa de Costa Rica. Estas reuniones son fundamentales para promover la visión de un comercio inclusivo y sostenible, contribuyendo al desarrollo económico tanto a nivel nacional como global; 2) participar en el evento de alto nivel organizado por el Consejo de las Américas y el Consejo Empresarial Para el Entendimiento Internacional para promover a Costa Rica como un destino atractivo para la inversión y el desarrollo empresarial. Esta colaboración con líderes empresariales de renombre demuestra el compromiso de Costa Rica con un ambiente empresarial favorable y ofrece oportunidades significativas para el crecimiento económico y la prosperidad en el país; 3) sostener discusiones con el sector empresarial convocado por el Consejo de las Américas y el Consejo Empresarial Para el Entendimiento Internacional es esencial para fortalecer el posicionamiento internacional de Costa Rica como un caso exitoso en la promoción del comercio exterior y la inversión extranjera directa. Estas conversaciones permiten compartir experiencias y aprender de líderes empresariales globales, además de asegurar que los intereses de Costa Rica sean considerados en la agenda internacional; 4) promocionar la imagen de Costa Rica como un destino atractivo para la inversión en encuentros con actores estratégicos y grupos empresariales. Costa Rica busca atraer proyectos que generen empleo y promuevan la transferencia de conocimiento, tanto dentro como fuera del Gran Área Metropolitana. Esta estrategia contribuye a la descentralización económica y al desarrollo equitativo en el país, fomentando la innovación y la colaboración en toda la nación; 5) asesorar al Ministro de Comercio Exterior en temas relacionados con la atracción de inversión extranjera directa y el clima de negocios en los Estados Unidos es esencial para mantener a Costa Rica como un destino atractivo para inversores internacionales.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Juan Pablo Jiménez Murillo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.210,32 (mil doscientos diez dólares con treinta y dos centavos) sujetos a liquidación. Para el hospedaje de la madrugada del día 18 de setiembre se aplica el artículo 42 inciso d): cuando la hora de ingreso al hotel, ocurra entre las cero y las seis horas, el reconocimiento de la tarifa pagada se hará contra la presentación de la respectiva factura, además, del boleto aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de América, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita el reconocimiento de cobro de equipaje y la diferencia de hospedaje en caso de ser necesario, amparado en el artículo 35, pues el funcionario participa como parte de la delegación presidencial y debe hospedarse en el mismo hotel que el señor Ministro Tovar. El funcionario viaja como asesor del señor Ministro Manuel Tovar Rivera del 18 al 21 de setiembre de 2023. Los gastos correspondientes a Internet según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al señor Juan Pablo Jiménez Murillo hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 17 setiembre y regresa a Costa Rica el 21 de setiembre de 2023. Se autoriza al funcionario Juan Pablo Jiménez Murillo, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 17 al 21 de setiembre de 2023.

San José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023819625 ).

Nº 0296-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el artículo 23, inciso 1 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece la creación de un Comité de Facilitación del Comercio, el cual estará abierto a la participación de todos los Miembros de la organización. Este Comité tiene la obligación de reunirse al menos una vez al año, para dar a los Miembros la oportunidad de consultar sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del AFC o la consecución de sus objetivos.

II.—Que asimismo, se establece que el Comité de Facilitación del Comercio elaborará procedimientos para el intercambio de información pertinente de los Miembros y de las mejores prácticas sobre la facilitación del comercio; y alienta a los Miembros a que planteen ante el Comité cuestiones relacionadas con asuntos relativos a la implementación y aplicación de este acuerdo.

III.—Que en este contexto, del 2 al 6 de octubre se llevará a cabo la reunión formal del Comité de Facilitación del Comercio y sesiones adicionales, durante las cuales se abordarán temas relativos a notificaciones, intercambio de experiencias sobre la aplicación de las disposiciones del AFC, asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidades.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Fabiola de los Ángeles Gamboa Ávalos, portadora de la cédula de identidad número 1-1626-0796, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Ginebra, Suiza del 30 de setiembre al 7 de octubre de 2023, para participar en la reunión del Comité de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio del 2 al 6 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) compartir las experiencias de Costa Rica en la aplicación de las disposiciones del AFC; 2) conocer las buenas prácticas y el quehacer de los demás Miembros de la OMC en materia de facilitación del comercio; participar en sesiones sobre asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidades para el cumplimiento de las disposiciones del AFC.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Fabiola de los Ángeles Gamboa Ávalos por concepto de boleto de avión, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. El transporte terrestre en Costa Rica y el cobro de equipaje será financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Fabiola de los Ángeles Gamboa Ávalos hacer escala en París, Francia por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de setiembre y regresa a Costa Rica el 7 de octubre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Fabiola de los Ángeles Gamboa Ávalos, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 30 de setiembre al 7 de octubre de 2023.

San José, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2023819628 ).

Nº 0306-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley Nº 7638, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera, así como representar al país en los foros y negociaciones internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo. Lo anterior es particularmente relevante si se consideran: (i) la relevancia y el papel que están jugando las tendencias mundiales en los flujos de inversión en el mundo; (ii) la oportunidad estratégica de que el país se posicione como líder en los debates que están fomentando estrategias para potenciar el aprovechamiento, como plantean estos espacios; y (iii) el peso que tiene la Inversión Extranjera Directa (IED) como motor dinamizador y transformador de la economía costarricense, y generador de oportunidades de trabajo para los ciudadanos dentro y fuera de la GAM.

III.—Que a efectos de seguir impulsando el dinamismo económico del país, la primera semana de octubre la Viceministra de Comercio Exterior visitará Asia para promover los objetivos de la agenda comercial y de atracción de inversión, con miras a fortalecer la posición del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos comerciales, así como, destino atractivo de inversión.  En estrecha coordinación con la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER), se desarrollará una agenda de promoción y atracción de inversión, específicamente con inversionistas actuales y potenciales. Lo anterior, con el propósito de atraer nuevas inversiones y mantener las existentes, así como fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios.

IV.—Que como parte de los esfuerzos del Ministerio para promover la ampliación y profundización de la plataforma comercial del país, se ha identificado la importancia de expandir aún más los vínculos comerciales y de inversión con Asia Pacífico, al ser una región estratégica, con la cual el fortalecimiento de las relaciones comerciales y el fomento de los flujos de inversión traería considerables beneficios al país. En este contexto, en agosto de 2022, el país solicitó formalmente la adhesión al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés). En el marco de la visita de la Viceministra de Comercio Exterior a Asia, se programó una reunión con los embajadores de países miembros del CPTPP destacados en ese país, así como las autoridades comerciales para impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países.

V.—Que todas estas actividades tendrán lugar en Tokio, Japón, los días 2, 3 y 4 de octubre y en Singapur, Singapur, los días 5 y 6 de octubre, 2023. La delegación de COMEX que participará de ellas estará conformada por la Viceministra de Comercio Exterior, el Director de Inversión de COMEX, la Enviada Especial de COMEX en Japón y la Directora de Manufactura Avanzada y Promoción de Inversión de PROCOMER donde su participación es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a Tokio, Japón y Singapur, Singapur del 28 de setiembre al 7 de octubre de 2023, para representar a Costa Rica en reuniones con el sector público y privado japones y singapurense, con el objetivo de promover los objetivos de la agenda de política comercial y de atracción de IED, con miras a fortalecer la posición del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos comerciales, así como, destino atractivo de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la IED, como motores para impulsar el desarrollo sostenible, incluyente, y resiliente; 2) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar a Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global, que puede ser aprovechada por las empresas para la importación y exportación de bienes y servicios, y para la generación de oportunidades de crecimiento y desarrollo sostenible; 3) sostener reuniones bilaterales con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino atractivo y competitivo para la inversión; (ii )explorar oportunidades para atraer hacia el país proyectos de inversión (nuevos o reinversiones), que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv)intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; 4) hacer uso de la ocasión para fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción de IED; 5) participar en reuniones bilaterales con autoridades comerciales en Japón y Singapur, para impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países y 6) sostener reunión con los embajadores de países miembros del CPTPP destacados en Singapur.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Indiana Trejos Gallo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $2.361,60 (dos mil trescientos sesenta y un dólares con sesenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo y del transporte terrestre en Costa Rica, Japón y Singapur serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita el reconocimiento de cobro de equipaje y diferencia de hotel en caso de ser necesario, esto último amparado en el artículo 35 y cuando la hora de ingreso al hotel, ocurra entre las cero y las seis horas, el reconocimiento de la tarifa pagada se hará contra la presentación de la respectiva factura según artículo 42 inciso d) del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Newark y Houston, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de setiembre, regresando a Costa Rica el 7 de octubre de 2023. Se autoriza a la señora Indiana Trejos Gallo, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 28 de setiembre al 7 de octubre de 2023.

San José, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023819643 ).

N° 0307-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera, así como representar al país en los foros y negociaciones internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo. Lo anterior es particularmente relevante si se consideran: (i) la relevancia y el papel que están jugando las tendencias mundiales en los flujos de inversión en el mundo; (ii) la oportunidad estratégica de que el país se posicione como líder en los debates que están fomentando estrategias para potenciar el aprovechamiento, como plantean estos espacios; y (iii) el peso que tiene la Inversión Extranjera Directa (IED) como motor dinamizador y transformador de la economía costarricense, y generador de oportunidades de trabajo para los ciudadanos dentro y fuera de la GAM.

III.—Que a efectos de seguir impulsando el dinamismo económico del país, la primera semana de octubre la Viceministra de Comercio Exterior visitará Asia para promover los objetivos de la agenda comercial y de atracción de inversión, con miras a fortalecer la posición del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos comerciales, así como, destino atractivo de inversión.  En estrecha coordinación con la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER), se desarrollará una agenda de promoción y atracción de inversión, específicamente con inversionistas actuales y potenciales. Lo anterior, con el propósito de atraer nuevas inversiones y mantener las existentes, así como fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios.

IV.—Que como parte de los esfuerzos del Ministerio para promover la ampliación y profundización de la plataforma comercial del país, se ha identificado la importancia de expandir aún más los vínculos comerciales y de inversión con Asia Pacífico, al ser una región estratégica, con la cual el fortalecimiento de las relaciones comerciales y el fomento de los flujos de inversión traería considerables beneficios al país. En este contexto, en agosto de 2022, el país solicitó formalmente la adhesión al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés). En el marco de la visita de la Viceministra de Comercio Exterior a Asia, se programó una reunión con los embajadores de países miembros del CPTPP destacados en ese país, así como las autoridades comerciales para impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países.

V.—Que todas estas actividades tendrán lugar en Tokio, Japón, los días 2, 3 y 4 de octubre y en Singapur, Singapur, los días 5 y 6 de octubre, 2023. La delegación de COMEX que participará de ellas estará conformada por la Viceministra de Comercio Exterior, el Director de Inversión de COMEX, la Enviada Especial de COMEX en Japón y la Directora de Manufactura Avanzada y Promoción de Inversión de PROCOMER donde su participación es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Juan Pablo Jiménez Murillo, portador de la cédula de identidad número 2-0687-0633, Director de la Dirección de Inversiones, para que viaje a Tokio, Japón y Singapur, Singapur del 28 de setiembre al 7 de octubre de 2023, para representar a Costa Rica en reuniones con el sector público y privado japones y singapurense, con el objetivo de promover los objetivos de la agenda de política comercial y de atracción de IED, con miras a fortalecer la posición del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos comerciales, así como, destino atractivo de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la IED, como motores para impulsar el desarrollo sostenible, incluyente, y resiliente; 2) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar a Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global, que puede ser aprovechada por las empresas para la importación y exportación de bienes y servicios, y para la generación de oportunidades de crecimiento y desarrollo sostenible; 3) sostener reuniones bilaterales con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino atractivo y competitivo para la inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer hacia el país proyectos de inversión (nuevos o reinversiones), que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; 4) hacer uso de la ocasión para fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción de IED; 5) participar en reuniones bilaterales con autoridades comerciales en Japón y Singapur, para impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países; 6) sostener reunión con los embajadores de países miembros del CPTPP destacados en Singapur y 7) asesorar a la Viceministra de Comercio Exterior en temas relacionados con la atracción de inversión extranjera directa.

Artículo 2ºLos gastos del viaje del señor Juan Pablo Jiménez Murillo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $2.361,60 (dos mil trescientos sesenta un dólares con sesenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica, Japón y Singapur, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita el reconocimiento de cobro de equipaje y diferencia de hotel si es necesario amparado en el artículo 35, debido a que el funcionario va de asesor y debe hospedarse en el mismo hotel que la señora Viceministra Trejos y cuando la hora de ingreso al hotel, ocurra entre las cero y las seis horas, el reconocimiento de la tarifa pagada se hará contra la presentación de la respectiva factura según artículo 42 inciso d) del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República. El funcionario viaja como asesor de la señora Viceministra Indiana Trejos del 28 de setiembre al 07 de octubre 2023. Los gastos correspondientes a Internet según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al señor Juan Pablo Jiménez Murillo hacer escala en Newark y Houston, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 setiembre y regresa a Costa Rica el 7 de octubre de 2023. Se autoriza al funcionario Juan Pablo Jiménez Murillo, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4ºRige del 28 de setiembre al 7 de octubre de 2023.

San José, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023819646 ).

Nº 0308-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en el Comité de Comercio de dicha organización. Se trata de un foro de suma importancia en el que participan funcionarios de alto nivel de las autoridades comerciales de los países miembros, en proceso de adhesión y observadores de la OCDE.

III.—Que en este contexto, la próxima reunión del Comité de Comercio se celebrará el 4 y 5 de octubre de 2023, en la sede de la OCDE en París, Francia. En esta ocasión, se abordarán temas relacionados con las tendencias del comercio mundial, coordinación intergubernamental y trabajos futuros del Comité. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158, para que viaje a París, Francia del 4 al 6 de octubre de 2023, para participar en la reunión del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en el Comité de Comercio; 2) compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento sobre las nuevas tendencias comerciales y regulatorias en el comercio digital, explicar las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, integrarse a las cadenas de valor, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Ronald Saborío Soto por concepto de hospedaje y alimentación a saber, $ 763,36 (setecientos sesenta y tres dólares con treinta y seis centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto de tren, transporte terrestre (traslados al/desde a la estación de tren) en Ginebra y París serán cubiertos con el presupuesto de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC. Por efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 4 de octubre y regresa a Ginebra, Suiza el 6 de octubre de 2023. Se autoriza al funcionario Ronald Saborío Soto, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 4 al 6 de octubre de 2023.

San José, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023819649 ).

N° 0308-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en el Comité de Comercio de dicha organización. Se trata de un foro de suma importancia en el que participan funcionarios de alto nivel de las autoridades comerciales de los países miembros, en proceso de adhesión y observadores de la OCDE.

III.—Que en este contexto, la próxima reunión del Comité de Comercio se celebrará el 4 y 5 de octubre de 2023, en la sede de la OCDE en París, Francia. En esta ocasión, se abordarán temas relacionados con las tendencias del comercio mundial, coordinación intergubernamental y trabajos futuros del Comité. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Ronald Saborío Soto, Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158, para que viaje a París, Francia del 4 al 06 de octubre de 2023, para participar en la reunión del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en el Comité de Comercio; 2) compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento sobre las nuevas tendencias comerciales y regulatorias en el comercio digital, explicar las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, integrarse a las cadenas de valor, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Ronald Saborío Soto por concepto de hospedaje y alimentación a saber, $ 763,36 (setecientos sesenta y tres dólares con treinta y seis centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto de tren, transporte terrestre (traslados al/desde a la estación de tren) en Ginebra y París serán cubiertos con el presupuesto de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC. Por efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 4 de octubre y regresa a Ginebra, Suiza el 6 de octubre de 2023. Se autoriza al funcionario Ronald Saborío Soto, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—Rige del 4 al 6 de octubre de 2023.

San José, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023819661 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio Las Cañas Etapa I, II, III, Guanacaste código de registro 3363. Por medio de su representante: Eloy Alberto Briceño Cruz, cédula número 503020200, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 12.—Se modifica el estatuto la palabra “No” se podía nombrar miembros suplentes por la palabra “Si” se nombrará dos miembros suplentes.

Dicha reforma es visible en folios 87 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 27 de agosto del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023819347 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de ReferenciaAlquiler Delegación

Policial de Escazú

Requerimientos

    Provincia: San José, Cantón Escazú

      Área de construcción estimada: de 800.00 m2 a 1,200.00 m2

    Cantidad mínima de parqueos: 09 vehículos

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 104 Oficiales

    Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)

    Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

1.  Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

2.  Normativa indicada por el CFIA.

3.  Ley 833 “Ley de Construcciones”.

4.  Decreto Ejecutivo Nº 26831 Reglamento de la Ley 7600.

5.  Normas de INTECO, sobre materiales de construcción y prácticas constructivas.

6. Decreto Nº 36979-MEIC, código eléctrico nacional (NFPA 70).

7.  Código sísmico.

8.  Reglamento municipal.

9.  Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios.

10.  Decretos 41150 MINAE-S y 41151 MINAE-S sobre almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados de petróleo.

Información general de la empresa y oferente:

    Razón social

    Cédula jurídica,

    Página web,

    Nombre completo de persona de contacto,

    Número de cédula,

    Correos electrónicos,

    Dirección exacta de la empresa,

    Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

    Fecha de cotización.

   Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

   Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

    Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten.

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo.

o   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o   El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionada.—Yadelly Noguera Korea, Subdirectora General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600079995.—Solicitud N° 466082.—( IN2023819417 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1889-2023.—La señora Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía FARYVET (Droguería), con domicilio en 100 mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: VAC-SULES EQUI PRO 5, fabricado por Microsules Uruguay S. A. (Biológicos), de Uruguay, con los agentes biológicos: Virus influenza equina clado 1 5120 UHA/3 ml, virus influenza equina clado 2 5120 UHA/3 ml, herpesvirus equino 1x107 TCID50/3 ml, herpesvirus equino 4 1x107 TCID50/3 ml, Clostridium tetani 300000 DLM/3 ml y las indicaciones terapéuticas: para la inmunización de caballos contra los virus de influenza, herpesvirus y la bacteria causal del tétanos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 13 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023819597 ).

DMV-RGI-R-1878-2023.—El(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Importaciones y Distribuciones Nor, con domicilio en San José, Escazú, de multiplaza 300 metros norte y 25 este, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Acondicionador Para Perros Petcare Coco, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S.A, de Costa Rica, para Importaciones y Distribuciones Nor, con los siguientes ingredientes: agua 88.66%, alcohol cetílico 5%, cloruro de cetrimonio 2.5%, glicerina 2% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 10 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023819606 ).

DMV-RGI-R-1890-2023.—El(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Importaciones y Distribuciones Nor, con domicilio en San José, Escazú, de multiplaza 300 metros norte y 25 este, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Acondicionador Para Perros Petcare Cítrico, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S.A, de Costa Rica, para Importaciones y Distribuciones Nor, con los siguientes ingredientes: agua 88.84%, alcohol cetílico 5%, cloruro de cetrimonio 2.5%, fragancia mago mandarina 0.8% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, A las 10 horas del día 13 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023819689 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Comunicado a Oferentes y Proveedores

El Instituto Costarricense de investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, informa que procederá a devolver a los interesados, las Garantías de Participación y de Cumplimiento, que fueron depositadas en diferentes procedimientos de contratación administrativa, promovidos por el INCIENSA y que, a la fecha, se encuentran vencidos o el contrato ejecutado, para lo cual se otorga un plazo perentorio de un mes contado a partir de esta publicación por única vez. En caso de no gestionar el trámite de retiro, se tendrá como falta de interés y se procederá con su eliminación o registros a favor de INCIENSA.

Para realizar el trámite de devolución, deberá remitir oficio a la Unidad de Proveeduría Institucional, sita La Unión, Tres Ríos, 100 metros oeste Serviindor o al correo gchavarria@inciensa.sa.cr. Para ello, debe cumplir con lo siguiente:

1. Devolución de Garantías de Participación y Cumplimiento de personas físicas y Jurídicas: El oficio deberá ser firmado por el interesado o, en el caso de personas jurídicas, por la persona que tenga potestad legal para hacerlo. Debe incluir información mínima tal como: número de proceso, comprobante de garantía, monto y forma de presentación. Para persona física, adjuntar copia de cedula de identidad. Para personas jurídicas, adjuntar personería jurídica y copia de cedula del representante legal.

2.  Las solicitudes serán tramitadas y devueltas, en un plazo de diez días hábiles posterior a su presentación.

Dudas o consultas, favor comunicarse al teléfono 2279-9911.—13 de octubre del 2023.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 27382.—Solicitud N° 466332.—( IN2023819550 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0009304.—Sebastián Novoa Loaiza, en calidad de apoderado generalísimo de Morphosis Blocks Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102831641, con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Edificio Eurociencias Piso Cuatro Oficina Cuarenta y Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 36; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio, Reservas: De los colores; Violeta, Azul, Azul oscuro, fucsia, morado , Turquesa, negro, magenta, celeste Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023818561 ).

Solicitud N° 2023-0009121.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Curridabat, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023818671 ).

Solicitud Nº 2023-0008536.—Karina Patricia Navarro Castro, cédula de identidad 114970595, en calidad de Apoderado Especial de Bean There S.A., cédula jurídica 3101875506, con domicilio en: Costa Rica, Heredia, San Francisco, Urbanización Los Malinches casa 7C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAN.THERE, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de exportación e importación de café. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023818673 ).

Solicitud Nº 2023-0009879.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: KPELLI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: para proteger productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para mejorar la memoria; productos para el cuido del cabello, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023818754 ).

Solicitud Nº 2023-0009084.—Carlos Reinaldo Fonseca Ramírez, cédula de identidad N° 108270557, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102885269, con domicilio en: Cartago, Taras, San Nicolás doscientos metros al norte de Súper Baterías frente a las oficinas de Distincomer, casa esquinera a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 31 y 34 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas de chile y ajo y en clase 34: Productos de tabaco. Reservas: se hace reserva de los colores verde, verde claro y verde oscuro. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023818823 ).

Solicitud Nº 2023-0009588.—Rafael Torres Quesada, cédula de identidad 107900320, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Gastronómico El Muelle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779005, con domicilio en La Unión, Sandiego, Urbanización Florencio Del Castillo, casa número 163, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 26 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023818855 ).

Solicitud N° 2023-0008314.—Juan Carlos López Castro, cédula de identidad N° 2-634-216, en calidad de apoderado generalísimo, Jessica Isabel López Araya, cédula de identidad N° 2-654-241, en calidad de apoderado especial de Haras Rehl Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-730370, con domicilio en Alajuela-San Ramón Bajo Rodríguez, Rancho Ecuestre Hermanos López., Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 20; 21; 24; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma; ámbar amarillo. Comprende principalmente muebles y sus partes, así como determinados productos de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todos estos materiales o de plástico.; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza. Incluye principalmente pequeños utensilios y aparatos manuales para uso doméstico y de cocina, así como utensilios de cosmética y aseo, cristalería y determinados productos de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio.; en clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico. Incluye principalmente telas y cubiertas de tela para uso doméstico. Esta Clase incluye, en particular: -ropa de casa, por ejemplo, colchas, fundas de almohadas, toallas de tela; -ropa de cama de papel; -sacos de dormir, forros de sacos de dormir; -redes de mosquitos.; en clase 25: La clase 25 incluye principalmente prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para seres humanos.; en clase 28: Incluye principalmente juguetes, aparatos para juegos, equipos deportivos, artículos de diversión y novedad, así como ciertos artículos para árboles de Navidad. Reservas: de color azul, blanco, amarillo, rojo y gris. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023819037 ).

Solicitud N° 2023-0009502.—Joseline María Garita Murillo, en calidad de apoderado generalísimo de Fiducia Servicios y Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789863, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Centro, cincuenta metros este del Supermercado Mayca, contiguo a las Oficinas de Transportes Heba, oficina color blanca con verjas color terracota, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos judiciales, notariales, propiedad intelectual. Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819061 ).

Solicitud N° 2023-0009307.—Sofia Marcela Fernández Porras, cédula de identidad N° 112980805, en calidad de apoderado generalísimo de Stories Coffee Limitada, cédula jurídica N° 3102882864, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligias, Calle Licho, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: No Reserva. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819068 ).

Solicitud Nº 2023-0009937.—Ruth Mary Vargas Calderón, casada una vez, Comerciante, cédula de identidad 1-0721-0127 con domicilio en San José, Coronado, San Francisco, Residencial Los Alpes, casa número cincuenta y seis, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANDERAS EL MUNDO SV, como marca de fábrica en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Banderas de Tela. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 5 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819076 ).

Solicitud Nº 2023-0004173.—Leda Sánchez Polini, soltera, cédula de identidad 111270594, con domicilio en Lomas De Ayarco, Condominio Ayarco Real, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado, cacao, cacao en polvo. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819091 ).

Solicitud N° 2023-0008876.—Pedro Alonso Fonseca Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 115920462, con domicilio en San Francisco de Heredia, Condominio Francisco de Heredia, Apartamento Número 96, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Azul Claro. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023819093 ).

Solicitud N° 2023-0009226.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez, 25 m norte sobre línea tren, local mano izq. color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: no reservo colores. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819094 ).

Solicitud No. 2023-0009227.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393 con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte sobre la línea del tren, local mano izq. de color crema, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: no reservo colores. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819095 ).

Solicitud N° 2023-0009663.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen S.A., con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: MESNIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819100 ).

Solicitud Nº 2023-0007967.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Lattafa Perfumes Industries LLC., con domicilio en: Industrial Área 11, P.O. Box: 69793, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería, aceites esenciales, ámbar [perfume], bases para perfumes de flores, de flores [perfumes], preparaciones para fumigar [perfumes], iononas iononas [productos de perfumería], menta para perfumería, almizcle [perfumería], aceites para perfumes y esencias, perfumes, bolsitas para perfumar ropa blanca, preparaciones para perfumar habitaciones, preparaciones para perfumar el aire, popurrís [fragancias], madera perfumada, desodorantes para seres humanos. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819122 ).

Solicitud N° 2023-0008419.—Christine María Navarrete Molina, cédula de identidad N° 110880887, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-768461, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102768461, con domicilio en Merced, Barrio México, calles 26 y 28, avenida 7, casa 2605, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una clínica estética que brinda servicios de cirugía estética. Ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del Hotel Hilton Sabana, 100 metros al norte, 25 metros al este y 25 metros al norte, ubicada a mano izquierda, cuarta casa con parqueo al frente. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul y verde. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023819486 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0007966.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lattafa Perfumes Industries LLC con domicilio en Industrial Area 11, P.O.BOX: 69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, aceites esenciales, ámbar [perfume], bases para perfumes de florest extractos de flores [perfumes] preparaciones para fumigar, [perfumes] iononas iononas [productos de perfumería], menta para perfumería, almizcle [perfumería] aceites para perfumes y esencias, perfumes, bolsitas para perfumar ropa blanca, preparaciones para perfumar habitaciones, preparaciones para perfumar el aire, popurrís [fragancias], madera perfumada. desodorantes para seres humanos. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819123 ).

Solicitud Nº 2023-0006491.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 31-A, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla de bayas. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819124 ).

Solicitud N° 2023-0008988.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: DERMA-RIDE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bloqueadores solares, Jabones cosméticos; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos todo tipo relacionados con el uso cosmético relacionados con la piel. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819125 ).

Solicitud Nº 2023-0008987.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Fide S.A., con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMA-RIDE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cremas protectoras (medicinales) y preparados medicinales de protección solar, productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, relacionados con la piel. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023819126 ).

Solicitud N° 2023-0007926.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lattafa Perfumes Industries LLC, con domicilio en Industrial Área 11, P.O. Box: 69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emirates Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819127 ).

Solicitud Nº 2023-0007927.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Lattafa Perfumes Industries LLC. con domicilio en Industrial Área 11, P.O. BOX: 69793, Sharjafi, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentíficos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 15 de agosto del 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819128 ).

Solicitud N° 2023-0009650.—Olga Natalia Fernández González, casada dos veces, cédula de identidad N° 205640067, con domicilio en San Ramón, Volio, contiguo Puente Río Barranca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Medicina alternativa. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819131 ).

Solicitud Nº 2023-0009968.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en: Indiana N° 260, INT. 604 Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC NEEMACAR, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023819144 ).

Solicitud N° 2023-0009562.—Vivian Chango Hernández, soltera, cédula de identidad N° 504170059, con domicilio en Curridabat, Sánchez, frente al Taller BMW, Condominio La Sierra Casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819157 ).

Solicitud Nº 2023-0005964.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Residenciales y Empresariales E&M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764538, con domicilio en San José, Mata Redonda, Condado Del Parque, 11-01B, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Bar y Restaurante Reservas: Se reserva el color rosado neón. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819160 ).

Solicitud N° 2023-0003781.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de David José  Varela Martínez, casado una vez, cédula de identidad 303540707 con domicilio en Condominio San Agustín, casa diecinueve J, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de artículos, mercadería en general. Reservas: De los colores; verde y blanco Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023819161 ).

Solicitud Nº 2023-0007505.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Dbugger Latam SRL, cédula jurídica 3-102-845704, con domicilio en San José, Guadalupe, El Carmen, Condominio Hacienda Vista Del Rey, Número Siete, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Tecnologías de la Información; Desarrollo, programación e implementación de Software; Consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; Diseño de páginas web; Programación de páginas web; Alojamiento de páginas web personalizadas; Consultoría de diseño de páginas web; Servidores web (Alquiler de -); Mantenimiento de sitios web, Administración de sitios web Reservas: De los colores negro, blanco y azul. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023819164 ).

Solicitud Nº 2023-0009724.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Ko, Chien-Chang, Casado una vez, empresario. con domicilio en N° 245, Minzu 1ST RD., Sanmin Dist., Kaohsiung City, Taiwán (R.O.C.) Postal Code: 807079, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales; galletas para perros; piensos fortificantes para animales; forraje; alimento para mascotas; alimento para aves; alimento para ganado; granos para consumo animal; levadura para consumo animal; comida para animales. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819171 ).

Solicitud N° 2023-0009772.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece Avenida “A”, Dos Guión Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AVAMIGRAN EXTRA FORTE como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819175 ).

Solicitud N° 2023-0008925.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS HEXAS como marca de fábrica, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023819182 ).

Solicitud Nº 2023-0009673.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de SLEEP-MED, S.A., cédula jurídica 3-101-578496, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio Avenida Médica, Torre Dos, Cuatro Piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión de negocios comerciales, promoción y venta de dispositivos y suplementos para mitigar los problemas del sueño y la apnea y el ronquido; en clase 44: Servicios médicos, servicios médicos relacionados con evaluación, diagnostico, asesoramiento, terapia, tratamiento y prevención de trastornos relacionados con el sueño. Reservas: De los colores: azul y turquesa. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de. 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819183 ).

Solicitud Nº 2023-0009209.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Cerámica Italia S. A. con domicilio en Avenida 3, Calle 23 An Zona Industrial, Cúcuta, Norte De Santander, San José, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos en especial pisos o suelos de cerámica, enchapes cerámicos esmaltados, todo tipo de chapados, cornisas, parquest, pisos, techos, barro cocido, productos cerámicos para piso y pared. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 18 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023819188 ).

Solicitud Nº. 2023-0007911.—Laura Maria Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SA.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°. 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, EY Law S. A., México, solicita la inscripción de: ¡ICELEBRA LA MEZCLA EN GRANDE! como señal de publicidad comercial. Para promocionar; café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En relación con la marca BIG MIX reg. N° 244151. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la; marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819189 ).

Solicitud Nº 2023-0008437.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot NO. 564/A/22 Road NO. 92 Jubilee Hills Hyderabad Hyderabad, Telangana, India, 500096, India, solicita la inscripción de: EKNUS como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar y prevenir coágulos sanguíneos. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023819190 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0009644.—José Antonio Quirós Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 602950675, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados del Registro Nacional, cédula jurídica N° 3002061900, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Avenida 12, Registro Nacional, Módulo 1, tercer piso, Oficina Asoren, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: azul, anaranjado, amarillo y blanco. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023819146 ).

Solicitud Nº 2023-0009435.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A DE C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero oral. Fecha: 27 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023819199 ).

Solicitud Nº 2023-0009905.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Luis Alfonso Gaxiola López, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, Pasaporte G41230297 con domicilio en Jardín De Los Laureles Nº 216, Colonia Jardín Real, Zapopan, Jalisco, Código Postal 45136., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para decolorar el cabello; cremas para el cuidado del cabello; lociones para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; polvo para lavar el cabello; productos para la limpieza del cabello; preparados para el tratamiento de coloración y tintes para el cabello; acondicionador de cabello; cremas para el cuidado cabello; nutrientes para el cabello; relajantes para el cabello; champú para el cabello; productos para alisar el cabello; gel para peinar el cabello; preparaciones para peinar el cabello; aerosol para peinar el cabello; tónicos para el cabello; sueros para el cuidado de cabello no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello; geles de peinado para realzar el cabello; perfumes. Reservas: No se hace reserva del término cosmética. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819200 ).

Solicitud N° 2023-0009909.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Invonu LLC, con domicilio en 75 Aero Camino, Suite 102, Goleta, California 93117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUMAKA como marca de comercio y servicios, en clase(s): 17; 25 y 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Espuma para su uso en la fabricación de calzado; espuma de caucho; espumas de uretano amortiguadoras para el control de la humedad, para uso en aplicaciones de calzado y prendas de vestir. Clase 25: Zapatos para correr; suelas; suelas para calzado; suelas y tacones grabados, de caucho o de materia plástica; suelas interiores; suelas de zapatos. Clase 40: Servicios de reciclaje; reciclaje de materiales naturales y artificiales para su uso en componentes de espuma para calzado; moldeo a medida de componentes de calzado en forma de plantillas y entresuelas para terceros; servicios de tratamiento de materiales relacionados con el reciclaje; procesamiento de caucho. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023819201 ).

Solicitud N° 2023-0004612.—Jennifer Xaviera Garita Rivera, cédula de identidad 701750991, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Jotta Belkeza S. A., cédula jurídica 3-101-655876, con domicilio en San Pablo, Rincón de Sabanilla, Centro Comercial Dos Mil, Local Quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3; 8; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte de uñas, esmalte semipermanente de uñas, gel constructor para uso manicura, brillo finalizador para uso en manicura, bases de preparación para uso en manicura, nivelador de PH para uso en manicura (Base Niveladora), adherente para uso en manicura, aceites humectantes de uso cosmético, cremas humectantes de uso cosmético, acetona para uso cosmético, quitaesmaltes, removedor de gel para uso en manicura; en clase 8: Pulidoras para uso en uñas, limas de uñas, limas para pies, empujadores de cutícula, tijeras para manicura, pinzas para uso en manicura, alicates para uñas (nipper); instrumental de manicura en general, tales como punteros, moldes para estructura de uso en manicura, removedor de callos (herramientas para quitar pieles endurecidas); en clase 11: Lámparas UV Led para uso en la manicura; en clase 21: Pinceles de uso cosmético. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819202 ).

Solicitud N° 2023-0009078.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Álvaro Antonio Saenz Galo, casado una vez, pasaporte N° CO2544947, con domicilio en Club Terraza Una y media cuadra abajo, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Producción de papel, cartón y artículos de esta materia, no comprendidos en otras clases. Papel higiénico, servilletas, papel toalla. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023819204 ).

Solicitud Nº 2023-0006067.—Engelberth Aaron López Jiménez, cédula de identidad 110860230, en calidad de Apoderado Generalísimo de Enertek Solutions S.A., cédula jurídica 3101796777, con domicilio en: 100 metros sur del Liceo San Carlos, mano izquierda, edificio Enertek segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Clase 7 Código 070494 Generadores de Energía de Emergencia (emergency power generators); Clase 7 Código 070171 Generadores de Electricidad (electricity generators); Clase 7 Código 070124 Generadores de Corriente (current generators); Clase 7 Código 070018 Alternadores (alternators); Clase 7 Código 070433 Motores eléctricos para otras aplicaciones que no sean vehículos terrestres / Motores de Combustión interna para otras aplicaciones que no sean vehículos terrestres (motors, other than for land vehicles / engines, other than for land vehicles). Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819222 ).

Solicitud N° 2023-0009924.—Gina Francella Torres Avilés, cédula de identidad 503650328, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de La Construcción, Cédula jurídica 3002045440 con domicilio en San José, Tibás, 75 metros oeste del Puente Llorente de Tibás sobre ruta 32, en el edificio de la Cámara De La Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación educativa en el área de construcción sostenible, servicios de entretenimiento enfocada en el sector construcción, actividades culturales relacionadas con el sector construcción, vivienda, urbanismo, diseño y remodelación, todos sostenibles, construcción verde. Reservas: verde oscuro Pantone 343 C y turquesa Pantone 3275 C Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819231 ).

Solicitud Nº 2023-0009633.—Carolina Bottazzi López, soltera, cédula de identidad 115480701, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe. 800 N y 515 O de los Tribunales, segunda casa a la izquierda color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: naranja, amarillo, celeste y azul. Fecha: 4 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819239 ).

Solicitud Nº 2023-0008519.—Adriana Josefa Castillo Maschena, casada una vez, cédula de identidad N° 303880179, con domicilio en: Barrio Santa Eduviguez, cien metros norte de la Iglesia Católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fajas moldeadoras o posoperatorias. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819246 ).

Solicitud Nº 2023-0009105.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de Apoderado Especial de Portones De Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504, con domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos para construcción de portones metálicos corredizos, de cortinas metálicas, de portones de garaje y de portones abatibles; portones metálicos; cortinas metálicas, todos para uso residencial o industrial Reservas: De la palabra Argos, el logo y los colores rojo y negro. Fecha: 19 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819250 ).

Solicitud No. 2023-0009109.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de apoderado especial de Portones de Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504 con domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores eléctricos para portones metálicos y para cortinas metálicas arrollables; controles o dispositivos de mando para motores de portones metálicos y de cortinas metálicas arrollables; correas de transmisión eléctrica; partes para motores de portones de todo tipo; acoplamientos; elementos de transmisión de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres. Reservas: De la palabra Argos, el logo y los colores rojo y negro. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819252 ).

Solicitud Nº 2023-0009110.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de Apoderado Especial de Portones de Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504, con domicilio en: Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de motores de portones, cortinas arrollables y de portones en general. Reservas: de la palabra Argos, el logo y los colores rojo y negro. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819253 ).

Solicitud N° 2023-0009575.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Johnston Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102843141, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, Tercer piso, Oficina Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANOMALY como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819255 ).

Solicitud Nº 2023-0009573.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Johnston CO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843141, con domicilio en: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres, oficina doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANOMALY, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de asesoría en arquitectura; servicios de planificación urbana; servicios de ingeniería civil; servicios de diseño de interiores. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819265 ).

Solicitud N° 2023-0009239.—Oscar Castro Solís, viudo una vez, cédula de identidad N° 107820856, en calidad de apoderado generalísimo de Castro y Chaves c.c. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737170, con domicilio en Moravia, San Vicente, de Condominios Topacio, 100 metros norte y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comprende principalmente los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia. Esta clase comprende en particular: la explotación de estaciones, puentes, ferrocarriles, transbordadores (ferris) y otras instalaciones de transporte; el alquiler de vehículos de transporte, así como los servicios de choferes y de pilotaje; los servicios de alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes, por ejemplo: el alquiler de plazas de aparcamiento, el alquiler de garajes, el alquiler de contenedores de almacenamiento; la operación de remolcadores marítimos, la descarga de mercancías, la operación de puertos y muelles, así como el salvamento de buques siniestrados y sus cargamentos; el empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos; el abastecimiento de distribuidores automáticos y cajeros automáticos bancarios; los servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; la inspección de vehículos o mercancías para su transporte; la distribución de energía y electricidad, así como la distribución y suministro de agua. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819273 ).

Solicitud Nº 2023-0009418.—Kaylen Altamirano Beita, divorciada dos veces, cédula de identidad 112300539 con domicilio en San José, Pavas, de la entrada al Aeropuerto Tobías Bolaños, 50 mts sur, casa esquinera 2 plantas color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de especias, condimentos, frutos secos e infuciones. Ubicado San José, San José, Pavas, Rohrmoser, centro comercial Plaza Mayor, etapa 1, localNº33, junto a escaleras eléctricas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819286 ).

Solicitud N° 2023-0002425.—Daniela Araya Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 206640446, con domicilio en de la Iglesia Católica del Centro de La Fortuna de San Carlos, 4.8 km oeste, Ruta 142, Paradise Hot Springs, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles animales; artículos equipaje y bolsas de transporte. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819312 ).

Solicitud Nº 2023-0008428.—Ana Karen Cortés Víquez, cédula de identidad 402030732, en calidad de Apoderado Generalísimo de Carnes Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805838, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat seiscientos metros al sur y cincuenta al oeste de La Pops Edificio Jurexlaw segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res; carne de cerdo; pescados; carne de cordero; carne de conejo; mariscos; embutidos; carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche; quesos; mantequilla; queso; natilla; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023819319 ).

Solicitud Nº 2023-0009899.—Carola Merino Valderrama, divorciada una vez, cédula de identidad 801320437, con domicilio en: San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Plaza Mundo, 300 metros al norte; Condominio Los Olivos, casa N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de eventos educativos, recreativos, culturales, deportivos para personas mayores viudas, solteras o divorciadas mayores de 40 años. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819321 ).

Solicitud Nº 2023-0009563.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de ALCON INC. con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones oftálmicas. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el: 26 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023819345 ).

Solicitud Nº 2023-0009692.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Westin Hotel Management, L.P. con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEAVENLY como marca de fábrica y comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Hamacas. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819356 ).

Solicitud N° 2023-0009470.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SANOFI con domicilio en 46 Avenue de la Grande Armée, 75017 Paris, Francia , solicita la inscripción de: CORDARONE como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, yesos, materiales para apósitos, material para empastar los dientes, cera dental, desinfectantes, preparados para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No hay Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819358 ).

Solicitud Nº 2023-0010006.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad 402360988, en calidad de Apoderado Especial de Corrasa Cobros Rápidos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101291983 con domicilio en San José-San José San Francisco De Dos Ríos, del Motel Paraíso, 200 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORRASA como Marca de Comercio en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819359 ).

Solicitud Nº 2023-0009513.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Hero Motocorp LTD. con domicilio en Hero Motocorp Limited, The Grand Plaza, Plot N° 2, Nelson Mandela Road, Vasant Kunj, Phase II, New Delhi, 110070, India, solicita la inscripción de: XMR 210, como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas y vehículos de dos ruedas, incluyendo sus partes, uniones y accesorios. Reservas: No hay. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819360 ).

Solicitud Nº 2023-0009565.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg., Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones oftálmicas. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819361 ).

Solicitud N° 2023-0009550.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company, con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island, CO. Cork., Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas con gas y minerales, aguas aromatizadas, aguas de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819366 ).

Solicitud Nº 2023-0006474.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Benjamín Moore & Co con domicilio en 101 Paragón Drive, Montvale, New Jersey 07645, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BENJAMIN MOORE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 2 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; revestimientos; barnices; pinturas de imprimación; esmaltes; espesantes; vidriados; colorantes; diluyentes; lacas; disolventes; aditivos; colores tintóreos; selladores; tinturas.; en clase 35: Tiendas minoristas de pinturas, revestimientos, barnices, pinturas de imprimación, esmaltes, espesantes, vidriados, colorantes, diluyentes, lacas, disolventes, aditivos, colores tintóreos, selladores, tinturas y artículos varios. Fecha: 4 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023819368 ).

Solicitud Nº 2023-0006476.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Benjamín Moore & Co, con domicilio en: 101 Paragon Drive, Montvale, New Jersey 07645, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 2 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas; revestimientos; barnices; pinturas de imprimación; esmaltes; espesantes; vidriados; colorantes; diluyentes; lacas; disolventes; aditivos; colores tintóreos; selladores; tinturas y en clase 35: tiendas minoristas de pinturas, revestimientos, barnices, pinturas de imprimación, esmaltes, espesantes, vidriados, colorantes, diluyentes, lacas, disolventes, aditivos, colores tintóreos, selladores, tinturas y artículos varios. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023819369 ).

Solicitud Nº 2023-0009291.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGUE SUDANDO, como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar suplemento líquido adicionado con electrolitos, sodio y potasio y bebida para deportistas o bebida hidratante. Relacionado a las marcas GATORADE, registro número 309573, en clase 5 y GATORADE, registro número 309570, en clase 32. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819373 ).

Solicitud N° 2023-0009355.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Paycom Payroll, LLC con domicilio en 7501 W. Memorial RD., Oklahoma City, Oklahoma 73142, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: GONE como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como un servicio (SAAS) servicios que ofrecen software para su uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el ámbito de la gestión de recursos humanos y el procesamiento del pago de tiempo libre pagado de los empelados; Proporcionar el uso temporal de software no descargable para el desempeño de los y los servicios relacionados con el personal, a saber, la gestión de los empleados pagados tiempo libre y los servicios de seguimiento. Reservas: No hay Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819374 ).

Solicitud N° 2023-0009943.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, Piso Dos, Oficina Diez y Once., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de turismo, restaurante, cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, guía turística, senderismo, naturalismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy tour, teleférico, tirolesa y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Ubicado en Puntarenas, Monteverde, Parque Sky, 3 kilómetros al norte del Restaurante Bon Appetit, camino a la Reserva de Santa Elena. Reservas: Se reserva en color morado, rosado y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819391 ).

Solicitud N° 2023-0009942.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: Se reserva en color: morado, rosado y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819401 ).

Solicitud N° 2023-0009645.—Elisa María Vega Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 303010279, con domicilio en El Guarco, Condominio Antigua, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales y extractos aromáticos a base de flores de lavanda. Clase 31: Flores naturales de lavanda. Reservas: de los colores: morado, verde y beige. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023819407 ).

Solicitud N° 2023-0008637.—Ernesto Alonso Villalobos Barquero, soltero, cédula de identidad N° 115930869, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora JG Parts del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101883735, con domicilio en La Unión, San Diego, del Ebais de San Diego, 125 metros este, bodega mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, específicamente suspensión y rótulas para vehículos.; en clase 35: Servicio de venta de repuestos de vehículos. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 01 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023819410 ).

Solicitud Nº 2023-0008641.—Federico José Jiménez Solano, cédula de identidad 109390968, en calidad de Apoderado Especial de Mitasa Representaciones Mita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101399218, con domicilio en: San José-Curridabat, Barrio San José, cien metros al norte y cincuenta al este de American Sanitary, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35; 39 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de máquinas para extrusión, máquinas de reciclaje y máquinas de inyección; en clase 39: distribución de máquinas para extrusión, máquinas de reciclaje y máquinas de inyección y en clase 40: construcción de máquinas por encargo de máquinas para extrusión, máquinas de reciclaje y máquinas de inyección. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819418 ).

Solicitud Nº 2023-0009461.—José Joaquín Velázquez Pérez, soltero, otra identificación PAG584994, con domicilio en: 400 metros oeste del edificio La Eva, Sarchí Norte, Valverde Vega, (Casa de Gustavo y Mariela), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de importación y exportación; servicios de cámaras de comercio, a saber promoción del turismo y empresas locales. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819430 ).

Solicitud Nº 2023-0010004.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Pruebas Modernas Del Istmo S. A., cédula jurídica 3101192730 con domicilio en San José, Calle treinta y ocho, Avenida Central y Tercera, Casa número ochenta y ocho N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prueba de embarazo o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 12 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023819444 ).

Solicitud N° 2023-0009965.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola S. A. de C.V., con domicilio en Indiana N° 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC CINNACAR como marca de comercio, en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819452 ).

Solicitud Nº 2023-0009969.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en: Indiana N0 260, INT.604, Cuidad de los Deportes Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de México, México, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROWET OVI-DIE, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: para proteger y distinguir: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola y en clase 5: para proteger y distinguir: productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819453 ).

Solicitud N° 2023-0008423.—Vanessa Leitón Corella, Cédula de identidad 108210586, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arquinativa S.A., cédula jurídica 3101649585 con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, Urbanización San Jorge, Avenida 2, calle 34 y 36, casa E 16, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría en arquitectura, diseño del espacio interno, decoración de interiores, diseño sostenible y bioclimático. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819474 ).

Solicitud N° 2023-0007454.—Moisés Oreamuno Navarro, soltero, cédula de identidad N° 114090157, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Colinas del Este, Condominio Hacienda Pacífica Local 27, 60610, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de madera.; en clase 37: Servicio de construcción. Reservas: Se reserva la denominación de la marca Art Design Wood & Lighting y el diseño de figura de un rombo con una flor en la parte superior, en medio de cuatro líneas, y en la parte inferior dos hachas en forma de cruz, en el centro del rombo un cuadro de texto que dice Art Design Wood & Lighting. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023819489 ).

Solicitud Nº 2023-0008362.—Heidy Jeannette Rodríguez Araya, cédula de identidad 603410573, en calidad de Apoderado Generalísimo de I Love Travel Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3102861418, con domicilio en: Garita, 500 metros del Zooave, a mano izquierda sobre calle principal La Garita de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: reserva de viajes a través de oficinas de turismo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: se reserva los colores anaranjado, blanco, negro y gris. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023819500 ).

Solicitud Nº 2023-0009958.—Andrea de los Ángeles Ramírez Acuña, cédula de identidad 114130630, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Chalet Bar y Restaurante S.R.L., cédula jurídica 3102870270, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local Nº 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Servicio de Restaurante y Bar; comidas típicas y tipo “bocas” bebidas alcohólicas y no alcohólicas; catering services. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819515 ).

Solicitud N° 2023-0005091.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de gestor oficioso de Industrias Vertex S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Apolo, Número Extensión 501, Carretera a Satillo, Kilometro 9, Santa Catarina, Nuevo León, México C. P. 66360., San José, México, solicita la inscripción de: PRO FORT como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Tanques de agua a presión a saber: tanques hidroneumáticos precargados para sistemas de presión de agua. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023819519 ).

Solicitud Nº 2023-0009128.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819531 ).

Solicitud N° 2023-0009962.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agricola S. A. de C. V., con domicilio en Indiana N° 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes Benito Juárez, C. P. 03710, Ciudad de México, México, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC NIMICIDE 80 como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819532 ).

Solicitud N° 2023-0009990.—Mario Alberto Rivera Jiménez, cédula de identidad N° 108270466, en calidad de apoderado generalísimo de Despacho Jiménez y Guzmán Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101290849, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Condominio Centro Comercial Plaza San Pedro (conocido como Outlet Mall), Segundo piso, Local 229, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para proteger y distinguir servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable.; en clase 45: Para distinguir y proteger servicios jurídicos. Reservas: Se reserva de los colores, gris, naranja y azul. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819544 ).

Solicitud Nº 2023-0008652.—Marvin Gerardo Román Mora, cédula de identidad 106270647, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cristiana Concilio Internacional Humanitaria de Iglesias La Hermosa de Costa Rica, cédula jurídica 3002690796, con domicilio en: San Juan de Dios de Desamparados, de la escuela 200 sur, 200 este y 75 norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a programas de asistencia y desarrollo económicos, educativos y de evangelización, enseñar, divulgar y promocionar el Evangelio de Jesucristo. Ubicado en San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Escuela 200 sur, 200 oeste y 75 norte. Reservas: de los colores: amarillo, naranja, negro, blanco, celeste y piel. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819545 ).

Solicitud Nº 2023-0008688.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, en calidad de Apoderado Especial de Interclear Central de Valores, S. A. con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional De Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios de administración de los registros de las emisiones que no pertenezcan al Estado ni las instituciones públicas representadas mediante anotación en cuenta electrónica o digital, servicios actuariales de administración y custodia de los libros de registro de accionistas de dichos emisores, y demás servicios como: análisis financiero, banca, banca de hogar, corretaje, servicios de liquidación de negocios (aspectos financieros), inversión de capital, recolección de fondos para caridad, inversión de capital, verificación de cheques, clarificación financiera, consultoría en seguros, seguros, créditos, servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjeta de crédito, corretaje aduanero, servicios de tarjetas de débito, depósito de valores y acciones, evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces], cambio de moneda, factores, negocios fiduciarios, consultoría financiera, evaluación financiera[seguros, banca, bienes raíces], información financiera, administración financiera, patrocinios financieros, servicios financieros, fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica), garantías bancarias, información sobre seguros, préstamos, corretaje de seguros, consultoría en seguros, emisión de seguros, emisión de cheques de viajero, financiamientos de arrendamiento con opción de compra, préstamos con garantías (hipotecarias, prendarias, fiduciarias, emisión de seguros de vida, financiamiento de créditos (préstamos), banca hipotecaria, banca hipotecaria, fondos de inversión, planes de retiro (financieros), servicios de caja de seguridad, servicios de ahorros bancarios, corretaje de valores, cotizaciones de bolsa, corretaje de acciones y bonos, servicios de garantías, fiduciarios. Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 4 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023819561 ).

Solicitud Nº 2023-0008689.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional De Valores, S. A., cédula jurídica 3101016963 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023819563 ).

Solicitud Nº 2023-0008692.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional de Valores S.A., cédula jurídica 3101016963, con domicilio en: San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de negocios y operaciones financieras relacionados con la materia bursátil y con la actividad de la Bolsa Nacional de Valores. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 04 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819566 ).

Solicitud Nº 2023-0008693.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional de Valores S.A., cédula jurídica 3101016963, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819568 ).

Solicitud N° 2023-0008694.—Eduardo Alfonso Márquez Fernandez, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Bolsa Nacional de Valores, S.A., Cédula jurídica 3101016963 con domicilio en San José, San Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819570 ).

Solicitud Nº 2023-0008695.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional De Valores, S. A., cédula jurídica 3101016963 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional De Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819572 ).

Solicitud N° 2023-0009855.—María Jose Ortega Telleria, Cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Emma Isabel Rodríguez Mejías, divorciada una vez, cédula de identidad 206720011 con domicilio en de la Plaza de Deportes de San Roque, 150 metros sur, apartamentos Roque 28, apartamento #4, San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica y Luis Roberto Bonilla Sáenz, soltero, Cédula de identidad 402100649 con domicilio en de la Plaza de Deportes de San Roque, 150 metros sur, Apartamentos Roque 28, apartamento #4, San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diaria-Mente como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Diarios, cuadernos, bloc de notas, tarjetas de afirmaciones, libretas, libros para colorear, libros educativos para adultos, libros educativos para niños, libros ilustrados, libros didácticos, tarjetas didácticas, planificadores, agendas, calcomanías, material didáctico impreso, todos estos relacionados a procesos de psicoterapia. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819580 ).

Solicitud Nº 2023-0009363.—Seirys Mairene Valverde Jiménez, cédula de identidad 503810963, en calidad de Apoderado Especial de Terratour Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722010, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Centro Comercial La Carreta Local Número Tres, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios turísticos; transporte terrestre de turistas desde y hacia la zona de Nosara, Guanacaste; organización de tours y de paquetes de turismo. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819594 ).

Solicitud Nº 2023-0008370.—Paola Rodríguez Salas, soltera, cédula de identidad N° 304130282, con domicilio en: Costa Rica, San José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio La Estefana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría e implementación de software para Atención al cliente; consultoría, diseño, desarrollo e implementación de chatbot con inteligencia artificial; integraciones de software mediante API; entrenamiento e implementación de inteligencia artificial e integración con Webchat y Chatbot; consultoría e implementación de software de automatización del marketing. Reservas: si hago reserva de los siguientes colores: celeste y negro. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819613 ).

Solicitud Nº 2023-0008709.—Luis Gerardo Solano Chinchilla, cédula de identidad 104850134, en calidad de Apoderado Especial de Reyca del Sur S.A., cédula jurídica 3-101-188604, con domicilio en: San José, Central Zapote, de la Toyota, setenta y cinco metros al este, local azul a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 11 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparato de refrigeración. Fecha: 02 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819615 ).

Solicitud Nº 2023-0008030.—Yurving Jonas López Corrales, cédula de identidad 111960125, en calidad de Apoderado Generalísimo de K.Y.L.C.S.A. Limitada, cédula jurídica 3102527909, con domicilio en: Garabito, Quebrada Ganado frente a la bomba, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de construcción, venta de materiales de construcción no metálico, asfalto, edificación metálica, servicios de construcción, servicios de instalación, alquiler de maquinaria para la construcción de edificios. Ubicado en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, del cruce a playa Jinquillal 350 suroeste. Reservas: los colores negro y amarillo. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819618 ).

Solicitud N° 2023-0010027.—Jockseline Zuñiga Varela, Cédula de identidad 109600220, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Jimenez Muñoz, mayor de edad, casado una vez, comerciante, Cédula de identidad 602980649 con domicilio en 50 metros sur de la iglesia católica de San Rafael, distrito Arancibia, cantón Puntarenas provincia de Puntarenas, Puntarenas /Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café pergamino en grano de Oro; café molido empacado; y abono orgánico producido de los desechos del café. Reservas: se hace reserva de los colores café amarillo rojo y verde. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819631 ).

Solicitud Nº 2023-0007881.—Jenny Lucía Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 107820323, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Limpieza Integral M J R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794087, con domicilio en: Rorhmoser, Pavas, de la esquina noreste del edificio Franklin Chang, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, casa blanca portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico; toallas para manos. Reservas: de los colores: azul, blanco y gris. Fecha: 02 de octubre de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819652 ).

Solicitud Nº 2023-0009727.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., Cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Sweet Melody Lingerie Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699595 con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, exactamente en el Condominio Hacienda San Antonio, casa número once., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería y aceites esenciales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios en línea de venta al por mayor y al por menor de todo tipo de productos de cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha sido solicitada, haciendo reivindicación de sus colores rosado pastel, blanco y verde oscuro. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819655 ).

Solicitud Nº 2023-0009885.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Especial de Lisan S.A., cédula jurídica 3-101-39877, con domicilio en: San José, capital de la República de Costa Rica, Barrio El Dorado en Curridabat, Zona Industrial de Curridabat de Café Volio 500 metros al oeste y contiguo a Panificadora Lee, distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICATEN, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones de uso médico y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819662 ).

Cambio de Nombre N° 152953

Que Randall Gerardo Monge Saborío, viudo una vez, cédula de identidad N° 105810745, en calidad de apoderado generalísimo de BICSA Servicios Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Banco Internacional de Costa Rica S.A. y BICSACARD S. A. por el de BICSA Servicios Sociedad Anónima, presentada el día 08 de setiembre del 2022 bajo expediente 152953. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994- 0001438 Registro No. 87933 BICSA Tipo: Mixta,2004- 0000169 Registro No. 148374 BICSA Card Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023819511 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2182.—Ref.: 35/2023/5131.—Mayra Lorena Agüero Aguilar, cédula de identidad N° 701410270, solicita la inscripción de: DD8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Hojancha, 300 metros norte de la Iglesia Católica. Presentada el 22 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2182. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023819228 ).

Solicitud Nº 2023-2274.—Ref.: 35/2023/5568.—Juan Luis Araya Valverde, cédula de identidad 106080970, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Monte Galán, un kilómetro y cuatrocientos metros al oeste del salón comunal de la localidad, portón azul, a mano derecha. Presentada el 05 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2274. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023819343 ).

Solicitud Nº 2023-2143.—Ref: 35/2023/4872.—Dixiana María Mena Valverde, cédula de identidad 114790126, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Veracruz, ochocientos metros noroeste la Escuela de Veracruz de Pejibaye, entrada a mano derecha cincuenta metros. Presentada el 19 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2143. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023819354 ).

Solicitud Nº 2023-2169.—Ref.: 35/2023/5094.—Manuel Ángel de Jesús Cruz Morales, cédula de identidad 502310782, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Kilómetro 32, contiguo a Río Coto, 250 metros este del Río Coto. Presentada el 22 de setiembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2169. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023819393 ).

Solicitud N° 2023-2174.—Ref: 35/2023/5087.—Alban de Los Ángeles Araya Pérez, cédula de identidad N° 602630771, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, Las Parcelas, 400 mts sur del INA. Presentada el 22 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2174. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023819394 ).

Solicitud Nº 2023-2175.—Ref: 35/2023/5127.—Eliseo López Parra, cédula de identidad 601250099, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, un kilómetro al sur de la Escuela El Zapote en Moravia. Presentada el 22 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2175. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023819395 ).

Solicitud N° 2023-2226.—Ref.: 35/2023/5419.—Francisco Vanegas Molina, cédula de identidad N° 206250896, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, 700 metros norte de la Escuela de Tujankir N° 01. Presentada el 02 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2226. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023819396 ).

Solicitud N° 2023-2230.—Ref: 35/2023/5421.—María Isabel Fajardo Sequeira, cédula de identidad 502440946, solicita la inscripción de: B1V como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Barrio El Carmen, 100 metros sur y 400 metros oeste de la Laguna Oxidación A Y A. Presentada el 02 de Octubre del 2023 Según el expediente N° 2023-2230. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023819397 ).

Solicitud Nº 2023-2231.—Ref: 35/2023/5423.—Miguel Ángel Alpízar Ortiz, cédula de identidad N° 110230771, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, 300 mts sureste del Aeródromo, Palmar sur casa doble planta, color beige. Presentada el 02 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2231. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023819398 ).

Solicitud Nº 2023-2232.—Ref: 35/2023/5427.—Berny Alberto Castro Sancho, cédula de identidad 503930963, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Maravilla, 3 kilómetros sur de Correos Hojancha. Presentada el 02 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2232. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023819399 ).

Solicitud N° 2023-2170.—Ref: 35/2023/5139.—Robinson Chávez Briceño, cédula de identidad N° 603500686, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, 100 mts oeste de la Escuela La Julieta primera entrada. Presentada el 22 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2170. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023819400 ).

Solicitud Nº 2023-1969.—Ref: 35/2023/4888.—Rodrigo López Cruz, cédula de identidad 203700285, en calidad de Apoderado generalísimo de Colimba Atro Pacífico C.A.P., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101463463, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedad Sur, Bureal, Finca Colinas De Romadan, Finca con zacate y cercas. Presentada el 30 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1969. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023819507 ).

Solicitud Nº 2023-2051.—Ref: 35/2023/5113.—Álvaro Rojas Alvarado, cédula de identidad 202921307, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Hirofa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101860773, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Flores, La Unión, trescientos cincuenta metros al norte del puente sobre el río Corinto. Presentada el 07 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2051. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023819542 ).

Solicitud Nº 2023-2289.—Ref.: 35/2023/5628.—Henry Manuel Gómez Pineda, cédula de identidad 108900227, en calidad de Apoderado especial de William Bonilla Camacho, cédula de identidad 105140553, solicita la inscripción de: 6NK, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Copey, 2 kilómetros oeste de San Isidro de Dota. Presentada el 06 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2289. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023819558 ).

Solicitud Nº 2023-1032.—Ref: 35/2023/2082.—José María Gerardo García Morales, cédula de identidad 501510139, solicita la inscripción de: Y-1, como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, de la Escuela Buena Vista medio kilómetro este y medio kilómetro al sur, Casería El Cedro esquina opuesta al este de la intersección del Cedro. Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1032. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023819559 ).

Solicitud Nº 2023-2310.—Ref: 35/2023/5728.—Iván Andrés Valverde Huertas, cédula de identidad 2-0648-0518, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Platanar, San Juan, Tronconal tres kilómetros al oeste del tanque de agua de la ASADA. Presentada el 10 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2310. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023819602 ).

Solicitud Nº 2023-2208.—Ref: 35/2023/5646.—Raquel María Rodríguez García, cédula de identidad 1-1075-0815, solicita la inscripción de:

5

5   A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, diez kilómetros al oeste de la Bomba Osa, carretera a Carate, ruta doscientos cuarenta y cinco. Presentada el 27 de septiembre del 2023, Según el expediente Nº 2023-2208, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023819650 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-730498, Asociacion Proskateboarding, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociacion Kateboarding Adaptado. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 649606.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023819384 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Triunfadores de Curridabat, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar una plataforma de igualdad de trabajo para personas con capacidades especiales, donde puedan desarrollar sus conocimientos y destrezas, un grupo organizado que se dedica a fomentar y buscar medios de trabajo y servicios comunales, sociales y culturales, a organizar eventos, negociar con patrocinadores del grupo, realizar actividades y de recaudación de fondos para fomentar la igualdad de personas con capacidades especiales.... Cuyo representante, será el presidente: Dinia Maritza Campos Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 648345.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023819385 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres La Vasija, con domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar cambios culturales en los enfoques acerca de las diversas vejeces, el envejecimiento y las mujeres mayores, así como una reconceptualización de los derechos humanos desde las mujeres mayores mediante estrategias con diversos sectores de la sociedad costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Laura Guzmán Stein, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 616863.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023819386 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Arris Enterprises LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE COMUNICACIÓN IPDR PARA FUENTES DE NÚCLEO VIRTUALIZADO. Un sistema incluye vCores y un sistema de mensajes para recibir datos de IPDR. Los datos de IPDR del sistema de mensajería son transmitidos por un exportador de IPDR a un colector de IPDR.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 43/04, H04L 43/06, H04N 21/24, H04N 21/254 y H04N 21/61; cuyos inventores son: Magaldi, Robert (US); Rajalingari, Karthik (US); Vaysman, Mark (US); Chari, Santhana (US) y Dillon, Timothy (US). Prioridad: N° 63/139,941 del 21/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/159631. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000405, y fue presentada a las 10:50:12 del 18 de agosto del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023819054 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Arris Enterprises LLC, solicita la Patente PCT denominada SOPORTE PARCIAL DE VÍDEO ASINCRÓNICO USANDO EL DISPOSITIVO R-MACPHY. Sistemas y métodos para proporcionar información de sincronización desde un dispositivo R-MACPHY a un núcleo del vídeo mientras que el dispositivo R-MACPHY recibe datos de vídeo desde el núcleo del vídeo mientras opera en modo asincrónico. En algunas modalidades, el dispositivo R-MACPHY puede configurar alternativa y selectivamente su modo de funcionamiento para alternar entre modo sincrónico y modo asincrónico, y proporcionar la información de sincronización al núcleo de vídeo cuando cambia al modo asincrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04J 3/06, H04N 21/242 y H04N 21/43; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garvey, Kevin (US); Looney, Humphrey (US); Dunning, Stephen (US); Harrison, Chris (US) y Neugeboren, Yair (US). Prioridad: N° 63/119,954 del 01/12/2020 (US) y N° 63/168,032 del 30/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/119852. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000298, y fue presentada a las 10:38:28 del 30 de junio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023819055 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de DIGIT7 India Private Limited, solicita la Diseño Industrial denominada Unidad de pago automático con tres cámaras. 

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Unidad de pago automático de tres cámaras; las cámaras se encuentran frente a la placa base e identifican los artículos de venta minorista colocados sobre la misma; la pantalla de visualización presenta información relevante a un cliente de venta minorista. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mani, Chithrai Selvakumar (US); Sanjay, Nithesh Singh (US) y Nagaraj, Shivaprakash Sowripalayam (US). Prioridad: N° DM/228566 del 02/02/2023 (WO). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000379, y fue presentada a las 12:31:54 del 4 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023819081 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Politécnico Nacional, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE PÉPTIDOS PARA INMUNOTERAPIA.

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Es un objeto de la presente invención proporcionar una composición de péptidos con efectos inmunomoduladores para inmunoterapia que no presente variabilidad en el contenido de péptidos de acuerdo con su origen celular y método de fabricación. Para ello, se ha inventado una composición de péptidos con efectos inmunomoduladores que comprende el monómero completo de Ubiquitina humana (Ub) y una variante del monómeno de Ubiquitina humana que carece de dos glicinas terminales (Ub(- GG)). La composición de péptidos para inmunoterapia puede comprender adicionalmente por lo menos un fragmento de las siguientes proteínas humanas: Anquirina-1, Proteína 4.1, Subunidad Alfa de Hemoglobina, Subunidad Beta de Hemoglobina, Subunidad Delta de Hemoglobina, Proteína C3 del complemento, Calpastatina, Alfa-Sinucleína, Cadena Alfa del Fibrinógeno, Actina Citoplasmática 1, Timosina Beta -4, Timosina Beta -10, o Zixina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17 y A61P 37/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pérez Tapia, Sonia Mayra (MX) y Vallejo Castillo, Luis Alberto (MX). Publicación Internacional: WO/2022/123298. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000240, y fue presentada a las 08:02:15 del 8 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023819110 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Intellia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REDUCIR LOS HLA-A EN UNA CÉLULA.

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Composiciones y métodos para reducir la expresión de proteínas de HLA-A en una célula que comprenden modificar genéticamente el HLA-A para el uso, p. ej., en tratamientos de transferencia celular adoptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/0783; cuyos inventores son: Zhang, Yong (US); Sridhar, Srijani (US); Goel, Surbhi (US); Lescarbeau, Reynald Michael (US) y Murray, Bradley Andrew (US). Prioridad: N° 63/130,095 del 23/12/2020 (US), N° 63/250,996 del 30/09/2021 (US), N° 63/254,970 del 12/10/2021 (US) y N° 63/288,492 del 10/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140585. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000320, y fue presentada a las 08:02:40 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre de 2023. Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023819111 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NUEVO AGENTE DE CONTRASTE PARA UTILIZAR EN IMÁGENES POR RESONANCIA MAGNÉTICA. La presente invención se relaciona con una nueva clase de compuestos de fórmula general (I), con los complejos de quelato de Gd3+ de los mismos, con métodos para preparar dichos compuestos, y con el uso de dichos compuestos como agentes de contraste para IRM. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 257/02; C07F 5/00 y A61K 49/10, cuyos inventores son Panknin, Olaf (SE); Wittrock, Sven (DE); Berger, Markus (DE); Lohrke, Jessica (DE); Jost, Gregor (DE); Frenzel, Thomas (DE); Pietsch, Hubertus (DE); Brumby, Thomas (DE); Herbert, Simon Anthony (DE) y Green, Claudia (DE). Prioridad: N° 21162650.2 del 15/03/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/194777. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000433, y fue presentada a las 10:23:20 del 7 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023819112 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma INC., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN QUE IMPLICA ANTICUERPOS CONTRA CLAUDINA 18.2 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención proporciona una terapia de combinación para tratar y/o prevenir enfermedades asociadas con células que expresan CLDN18.2, incluyendo enfermedades de cáncer tal como cáncer gástrico, cáncer de esófago, cáncer de páncreas, cáncer de pulmón, cáncer de ovario, cáncer de colon, cáncer hepático, cáncer de cabeza-cuello, y cáncer de la vesícula biliar y metástasis de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bhattacharya, Pranob P. (US); Weng, Jane (JP) y Kinugasa, Fumitaka (JP). Prioridad: N° 63/166,019 del 25/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/203090. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000450, y fue presentada a las 10:20:26 del 19 de septiembre del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023819116 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3- 0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca UK Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL SARS-COV-2 Y MÉTODOS DE SELECCIÓN Y USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen específicamente a la proteína espicular del SARS-CoV-2 y métodos para elaborar y seleccionar los mismos. Los anticuerpos pueden usarse, por ejemplo, en la profilaxis, profilaxis posterior a la exposición o tratamiento de la infección por SARS-CoV-2. Los anticuerpos también se pueden usar para detectar la infección por SARS-CoV-2 en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/14 y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Esser, Mark (US); Steinhardt, James (US); Mctamney II, Patrick (US); Loo, Yueh-Ming (US); Varkey, Reena M. (US); DU, Qun (US) y Rajan, Saravanan (US). Prioridad: N° 63/026,121 del 17/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/233834. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000646, y fue presentada a las 08:00:53 del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023819117 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de Apoderado Especial de L3VEL, LLC., solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA DE COMPUTACIÓN DE BORDE EN BASE A UNA ARQUITECTURA DE MALLA INALÁMBRICA. Se divulga en la presente una arquitectura para una plataforma de computación de borde basada en una red inalámbrica de malla subyacente. La arquitectura incluye nodos instalados con equipos para operar como parte de una red inalámbrica de malla, incluyendo (1) un primer nivel de uno o más nodos de punto de presencia (PoP), (2) un segundo nivel de uno o más nodos semilla que están cada uno conectado directamente a al menos un nodo PoP a través de un enlace inalámbrico de PoP a semilla, y (3) un tercer nivel de uno o más nodos ancla que están conectados cada uno al menos a un nodo semilla (i) directamente a través de un enlace inalámbrico de semilla a ancla o (ii) indirectamente a través de uno o más nodos ancla intermedios, uno o más enlaces inalámbricos de ancla a ancla y un enlace inalámbrico de semilla a ancla, donde al menos un nodo en cada uno de estos niveles está además instalado con equipos para operar como parte de una plataforma de computación de borde. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 10/2575, H04W 28/08 y H04W 84/22; cuyos inventores son: Ross, Kevin (US) y Naim, Muhammad Ahsan (US). Prioridad: N° 63/094,306 del 20/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/087177. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000213, y fue presentada a las 14:12:09 del 17 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023819143 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 27.1, 48, 84 inciso a-), 89 inciso 4-) y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los incisos d-) del artículo 4° y f-) del artículo 5°, ambos de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, N° 4762 del 08 de marzo de 1971 y sus reformas.

Modifíquese el punto II delegaciones del Por tanto de la Resolución DGAS-RES-003-2022.—Dirección General de Adaptación Social.—San José, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, publicada en el Alcance número ciento cinco, del Diario Oficial La Gaceta número noventa y seis, publicada el día veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, ello con el fin de excluir a algunos delegados y atender la inclusión de quienes les sustituirán en dicha gestión, según se detalla:

Se excluye a los siguientes funcionarios:

   Susan Granados Vargas, cédula N° 112000921, Coordinadora de la Unidad de Logística del Departamento Administrativo.

    Roger Gutiérrez Sánchez, cédula N° 107200158, Unidad de Gestión Policial.

Por tanto,

MSC. JUAN CARLOS ARIAS AGÜERO,

DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL,

RESUELVE:

I.—Delegar a la señora Kattia Fernández Gutiérrez, cédula N° 106380592, en condición de Coordinadora de la Unidad de Logística del Departamento Administrativo.

II.—Los demás aspectos de la resolución DGAS-RES-003-2022 se mantienen en todos sus extremos.

III.—Rige a partir de su firma.

IV.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

1 vez.—O. C. N° 4600078865.—Solicitud N° 466914.—( IN2023820433 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA MARITZA CHACON VILLACHICA, con cédula de identidad115030575, carné26149. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 186015.—1 vez.—( IN2023819971 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEREMY GEOVANNY UMAÑA VARGAS, con cédula de identidad N° 114070448, carné N°28911. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso186553.—1 vez.—( IN2023820295 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0062-2023.—Expediente N° 23022P.—Luminiscencia Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-355 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 218.250 / 353.130 hoja Garza.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819582 ).

ED-0970-2023.—Exp. N° 22782P.—Rancho Ben Avid Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CHA-35 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 280.230 / 528.010 hoja Chaparrón... Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819584 ).

ED-1031-2023.—Exp. 13830.—Cerro Turrubares Jac S.A, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Cerro Turrubares Jac S. A., en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 473.131 / 195.666 hoja Tárcoles. (2) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Cerro Turrubares Jac S. A., en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 195.764 / 478.827 hoja Tárcoles.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819591 ).

ED-UHTPNOL-0069-2023.—Expediente N° 14300P.—Colorado Road Ranch SRL, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-44 en finca de Colorado Roas Ranch SRL en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario- riego- pasto. Coordenadas 295.966 / 377.227 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023819596 ).

ED-0741-2023.—Exp. 24443.—Michael Josías, Román Rosales, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana en jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.662 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023819722 ).

ED-1036-2023.—Exp. N° 14879.—Ganadera Paso Ancho S. A., solicita concesión de: 1.24 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo, en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 208.101 / 550.946, hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023819761 ).

ED-0867-2023.—Exp. N° 7946P.—Marina Ocotal S. A., solicita concesión de: 0.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-311, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 280.730 / 348.700, hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023819768 ).

ED-1033-2023.—Exp. 24642P.—María Antonieta Arce González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero RG-154, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada En Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 219.151 / 497.799 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023819886 ).

ED-1034-2023.—Exp. 24653P.—Klaus Jochen Herrlinger, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo RG-154, efectuando la captación en finca de Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.151 / 497.799 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023819887 ).

ED-1035-2023.—Exp. N° 24654P.—Herminia Lucía Arce González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo RG-154, efectuando la captación en finca de en Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.151 / 497.799 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023819898 ).

ED-1018-2023.—Exp. N° 24645.—Juan Luis Marín Fallas, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 193.279 / 535.180, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023819909 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1029-2023.—Exp. N° 9329P.—Ana Lorena de Lourdes Fonseca Méndez, Sofía Fonseca Bolaños, María Ester de Jesús Fonseca Méndez, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-375 en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 216.825 / 469.025, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819939 ).

ED-0989-2023.—Exp. 14814P.—De conformidad con el Decreto N° 35882-MINAET Miranda y Víquez S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 219.186 / 496.105, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820053 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1047-2023.—Exp 24658P.—Amigos por la Vida S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.107 litros por segundo del acuífero DM-113, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.865 / 555.619 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820086 ).

ED-1016-2023.—Exp 24637.—Carlos Andrés, López Gamboa solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.344 / 563.219 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820097 ).

ED-UHTPSOZ-0052-2023.—Exp. N° 14934.—3-101-738307 S.A., solicita concesión de: (1) 0,57 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de Carlos Méndez Murillo en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 126.904 / 583.046 hoja Coronado. (2) 1 litros por segundo del Rio Pejibaye, efectuando la captación en finca de Carlos Méndez Murillo en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - otro y consumo humanodoméstico. Coordenadas 127.147 / 583.113 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023820101 ).

ED-1048-2023.—Exp. 24659.—Francisco Velásquez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.339 / 568.956 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820115 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACORDÓ:

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 11 479 661 823,05 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de Junio 2023.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 11 972 612 571,13 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de Julio 2023.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—( IN2023819556 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 8032-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés. Expediente N° 315-2023.

Liquidación trimestral de gastos permanentes del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, correspondientes al periodo abril-junio de 2023.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-713-2023 del 18 de septiembre de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 11:47 horas del día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período que corre del 1° de abril al 30 de junio de 2023, presentada por el partido Acción Ciudadana (en adelante PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964, así como el informe N° DFPP-LT-PAC-35-2023 del 11 de agosto de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana (PAC) para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2023” (folios 1 a 13).

2ºPor auto de las 09:10 horas del 21 de septiembre de 2023, notificado el día siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PAC para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 20 a 21).

3ºEn oficio N° PAC-CE-161-2023 del 22 de septiembre de 2023, remitido vía correo electrónico a las 10:32 horas del 29 de septiembre de 2023, el señor Rodrigo Soto Esquivel, tesorero nacional a.i. del PAC, manifestó su conformidad con el oficio de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”) y el informe del Departamento, relativos a la liquidación de gastos presentada y, además, señaló que renunciaba para plazo para manifestarse, por lo que solicitaba el giro de los recursos aprobados (folios 23 a 24).

4ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)   El PAC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢299.747.545,76 (ver resolución N° 7976-E10-2023 de las 10:00 horas del 2 de octubre de 2023, referida a la revisión de la liquidación de gastos permanentes del PAC, correspondientes al periodo comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 23 de marzo de 2022, agregada a folios 25 a 30).

b.)   El PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023, por un monto de ¢32.851.634,00, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 2 vuelto, 8 vuelto y 9).

c.)    El PAC, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ¢32.841.803,48, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 3, 4 vuelto, 9, 9 vuelto y 10).

d.)   El PAC cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 4 y 10).

e.)    El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 10 vuelto).

f.)    El PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 10, 13 y 31).

g.)    El proceso de renovación de estructuras del PAC concluyó de forma completa y estas se encuentran vigentes hasta el 19 de octubre de 2025 (folios 4, 10 y 10 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición por parte del PAC al criterio del Departamento y la Dirección. El PAC señaló de forma expresa que renunciaba al plazo para formular objeciones al informe técnico N° DFPP-LT-PAC-35-2023 del 11 de agosto de 2023, trasladado en el oficio N° DGRE-713-2023 del 18 de septiembre de 2023, razón por la cual es innecesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones al respecto.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PAC correspondiente al periodo abril-junio de 2023. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.)   Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto y tal y como consta en la resolución N° 7976-E10-2023, el PAC actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢299.747.545,76 de los cuales ¢295.251.332,57 corresponden al rubro de organización y ¢4.496.213,19 al de capacitación política.

b.)   Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAC tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢295.251.332,57 y presentó una liquidación por ¢32.851.634,00 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2023. Una vez hecha la revisión, la Dirección tuvo erogaciones válidas y justificadas por la suma de ¢32.841.803,48 que pueden ser reembolsados con la reserva de organización (folios 3, 4 vuelto, 9, 9 vuelto y 10), por ende, se debe reconocer a la agrupación ese monto.

c.)    Gastos de capacitación reconocidos. Según se puede apreciar, el PAC no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢4.496.213,19 permanece incólume.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral o por encontrarse pendiente la finalización del proceso de renovación de sus estructuras internas. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)   Está demostrado que el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 10, 13 y 31).

b.)   Está demostrado que el PAC no registra multas pendientes de cancelación, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 10 vuelto).

c.)    El PAC cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 4 y 10).

d.)   El PAC concluyó completa y satisfactoriamente el proceso de renovación democrática de sus estructuras internas. Estas cuales se encuentran vigentes hasta el 19 de octubre de 2025. En consecuencia, no hay razón para retener monto alguno por este motivo (folios 4, 10 y 10 vuelto).

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC producto de los gastos de organización política en que incurrió y demostró en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023 asciende a ¢32.841.803,48, suma que procede reconocer y girar al PAC en la cuenta bancaria que esa agrupación ha señalado para tales fines.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocieron gastos por la suma de ¢32.841.803,48 los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización política, debe deducirse esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢262.409.529,09 y ¢4.496.213,19 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva se establece en ¢266.905.742,28.

X.—Firmeza de esta resolución. El señor Rodrigo Soto Esquivel, tesorero nacional a.i. del PAC, señaló que no existía por parte de esa agrupación oposición ni manifestación alguna que hacer en relación con el informe técnico N° DFPP-LT-PAC-35-2023 del 11 de agosto de 2023, trasladado en el oficio N° DGRE-713-2023 del 18 de septiembre de 2023.

La respuesta del PAC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el informe técnico del Departamento y el oficio de la Dirección que trasladó ese informe.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PAC a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢32.841.803,48 (treinta y dos millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos tres colones con cuarenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana mantiene en reserva la suma de ¢266.905.742,28 (doscientos sesenta y seis millones novecientos cinco mil setecientos cuarenta y dos colones con veintiocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR45015108020011212339 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta corriente de esa entidad N° 200-01-080-121233-6, a nombre de esa agrupación política. Se declara firma la presente resolución.

Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023819468 ).

N° 8031-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del nueve de octubre de dos mil veintitrés. Expediente N° 347-2023.

Liquidación trimestral de gastos permanentes del partido Liberal Progresista, cédula jurídica N° 3-110-742465, correspondientes al periodo abril-junio de 2023.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-867-2023 del 29 de septiembre de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 08:08 horas del 2 de octubre siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período que corre del 1.° de abril al 30 de junio de 2023, presentada por el partido Liberal Progresista (en adelante “PLP”), cédula jurídica N° 3-110-742465, así como el informe N° DFPP-LT-PLP-46-2023 del 27 de junio de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Liberal Progresista (PLP) para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2023” (folios 1 a 11).

2ºPor auto de las 09:25 horas del 3 de octubre de 2023, notificado el día siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PLP para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 14 a 16).

3ºPor oficio N° TESPLP-2023-104 del 5 de octubre de 2023, remitido vía correo electrónico a las 06:09 horas del 05 de octubre de 2023, la señora Laura Álvarez Zarnovski, tesorera del Comité Ejecutivo Nacional del PLP, manifestó que esa agrupación no tenía oposición alguna en contra de los criterios vertidos en el informe técnico N° DFPP-LT-PLP-46-2023, trasladado en el oficio N° DGRE-867-2023. Al mismo tiempo, señaló que la agrupación renunciaba al plazo para formular el recurso de reconsideración y solicitaba que se declarara en firme la sentencia que resolviera la liquidación de gastos (folios 17 a 18).

4ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1.° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a)  El PLP cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢448.021.357,36 (ver resolución N° 6406-E10-2023 de las 10:30 horas del 03 de agosto de 2023, referida a la revisión de la liquidación de gastos permanentes del PLP, correspondientes al periodo enero-marzo de 2023, agregada a folios 19 a 23).

b)  El PLP presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2023, por un monto de ¢18.003.849,62, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 2 vuelto, 8 y 8 vuelto).

c)  El PLP, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2023, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ¢17.791.949,62, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 2 vuelto, 4, 8 y 8 vuelto y 9).

d)  El PLP cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 3 y 9 vuelto).

e)  El PLP no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 10).

f)  El PLP se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3, 3 vuelto, 9 vuelto, 12 y 24).

g)  El proceso de renovación de estructuras del PLP concluyó de forma completa y estas se encuentran vigentes hasta el 06 de octubre de 2025 (folios 3 y 9 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición por parte del PLP al criterio del Departamento y la Dirección. El PLP señaló de forma expresa que renunciaba al plazo para formular objeciones al informe técnicoinforme técnico N° DFPP-LT-PLP-46-2023, trasladado en el oficio N° DGRE-867-2023, razón por la cual es innecesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones al respecto.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PLP correspondiente al periodo abril-junio de 2023. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PLP para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a)  Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto, el PLP actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢448.021.357,36, de los cuales ¢201.615.794,51 corresponden al rubro de organización y ¢246.405.562,85 al de capacitación política.

b)  Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PLP tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢201.615.794,51 y presentó una liquidación por ¢18.003.849,62 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1.° de abril al 30 de junio de 2023. Una vez hecha la revisión, la Dirección tuvo erogaciones válidas y justificadas por la suma de ¢17.791.949,62 que pueden ser reembolsados con la reserva de organización (folios 2 vuelto, 4, 8 y 8 vuelto y 9), por ende, se debe reconocer a la agrupación ese monto.

c)  Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el PLP no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢246.405.562,85 permanece incólume.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral o por encontrarse pendiente la finalización del proceso de renovación de sus estructuras internas. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a)  Está demostrado que el PLP se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3, 3 vuelto, 9 vuelto, 12 y 24).

b)  Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PLP, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 10).

c)  El PLP ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 3 y 9 vuelto).

d)  El PLP concluyó satisfactoriamente y de forma completa el proceso de renovación democrática de sus estructuras internas. Estas cuales se encuentran vigentes hasta el 6 de octubre de 2025. En consecuencia, no hay razón para retener monto alguno por este motivo (folios 3 y 9 vuelto).

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLP producto de los gastos de organización política en que incurrió y demostró en el periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2023 asciende a ¢17.791.949,62, suma que procede reconocer y girar al PLP en la cuenta bancaria que esa agrupación ha señalado para tales fines.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLP. Tomando en consideración que al PLP se le reconocieron gastos por la suma de ¢17.791.949,62 los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización política, debe deducirse esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢183.823.844,89 y ¢246.405.562,85 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva se establece en ¢430.229.407,74.

X.—Firmeza de esta resolución. La señora Laura Álvarez Zarnovski, tesorera del PLP, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora, informó a nombre de la agrupación política, “que el Partido Liberal Progresista no tiene impugnaciones y renuncia al plazo concedido para interponer cualquier recurso de reconsideración, solicitando dicha resolución se declare en firme de inmediato”.

En virtud de que en su respuesta el PLP renuncia al plazo para recurrir la presente resolución y solicita que se declare de inmediato su firmeza, procede declarar firme este fallo. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Liberal Progresista, cédula jurídica N° 3-110-742465, la suma de ¢17.791.949,62 (diecisiete millones setecientos noventa y un mil novecientos cuarenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1.° de abril al 30 de junio de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Liberal Progresista mantiene en reserva la suma de ¢430.229.407,74 (cuatrocientos treinta millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos siete millones de colones con setenta y cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberal Progresista utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR39015120820012253587 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta corriente de esa entidad N° 20001-208-225358-3, a nombre de esa agrupación política. Se declara firma la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberal Progresista, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023819471 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 11500-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Daniel Monge Rodríguez, cédula de identidad número 2-0374-0339, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de mayo de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Frs. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023819060 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 941-2010 dictada por este Registro a las once horas del tres de junio de dos mil diez, en expediente de ocurso N° 4869-2010, incoado por Alba Del Socorro Alvarado Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elliot Yurem Lazo Alvarado, que el nombre de la madre es Alba Del Socorro.— Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2023819330 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Johnny Andrés Varela González, venezolano, cédula de residencia 186200325935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5282-2023.—San José al ser las 12:26 del 12 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—( IN2023819247 ).

Xiomara Del Carmen Obando Noguera, nicaragüense, cedula de residencia 155803944836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5874-2023.—San José al ser las 2:28 del 11 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—( IN2023819251 ).

Laxira Flores Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155811008128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5944-2023.—San José al ser las 8:12 del 12 de octubre de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023819291 ).

Álvaro Mario Escobar Urrego, colombiano, cédula de residencia 117000287807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5951-2023.—San José, al ser las 9:11 horas del 12 de octubre del 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819323 ).

Hiyerlis Vanessa Silva Navas, venezolana, cédula de residencia 186200198908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5643-2023.—San José, al ser las 7:32 del 13 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819328 ).

Sair Steven Cruz Corea, nicaragüense, cédula de residencia 155823571820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5133-2023.—San José, al ser las 8:39 del 02 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819352 ).

Isabella María Méndez Soria, salvadoreña, cédula de residencia 12200775812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5901-2023.—San José, al ser las 12:44 del 12 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819375 ).

Alejandra María Meléndez Soria, salvadoreña, cédula de residencia 122200775705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5941-2023.—San Jose al ser las 12:50 del 12 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819376 ).

Aliberth Rene Somarriba Gónzalez, nicaragüense, cédula de residencia DI155805484922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5875-2023.—San José, al ser las 09:34:26 del 10 de octubre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023819388 ).

Mariana Lezcano no indica segundo apellido, panameña, cédula de residencia 159100159032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5907-2023.—San José, al ser las 8:24 del 11 de octubre de 2023.—Oficina Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023819405 ).

Josefa Lezcano Lezcano, panameña, cédula de residencia N° 159100011112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5903-2023.—San José, al ser las 8:20 del 11 de octubre de 2023.—Oficina Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023819406 ).

Darío Rodas Bustamante, colombiano, cédula de residencia 117001763228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5912-2023.—San José al ser las 09:15 am del 11 de octubre de 2023.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023819408 ).

Dania Raquel Molina Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155802569106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5959-2023.—San José, al ser las 10:59 del 12 de octubre de 2023.—Oficina Regional Registro Civil Pérez Zeledón.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2023819423 ).

Juana Francisca Flores Pérez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155804099617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5964-2023.—San José, al ser las 11:01 del 12 de octubre de 2023.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2023819427 ).

Daysi Ramona Cruz Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155807718714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5334-2023.—San José al ser las 12:03 del 13 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819495 ).

Irlen María Bonilla Castro, colombiana, cédula de residencia 117001682119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5607-2023.—San José, al ser las 3:15 del 12 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819503 ).

Pedro Rafael Flores Ávila, venezolano, cédula de residencia 186201211317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6000-2023.—San José, al ser las 12:56 del 13 de octubre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819520 ).

Óscar Martín Castro Salas, peruana, cédula de residencia 160400012910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4181-2022.—San José, al ser las 7:39 del 16 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819565 ).

Isabel Andino Cáceres, nicaragüense, cédula de residencia 155822785519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5958-2023.—San José al ser las 10:47 O10/p10del 12 de octubre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023819577 ).

Rubí de los Ángeles Rojas Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155825105423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5979-2023.—San José al ser las 07:59 horas del 13 de octubre de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023819583 ).

Miguel Antonio Naveda Youssef, venezolano, cédula de residencia 186200399602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5910-2023.—Grecia, al ser las 14:35 del 10 octubre del 2023.—María José Valverde Solano, Jefatura.—1 vez.—( IN2023819587 ).

Abraham Marcos Bentata Benchetrit, venezolano, cédula de residencia Dl 186201049213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5933-2023.—San José, al ser las 09:40:55 del 16 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023819638 ).

Albana Vannina Quispe Costa, peruana, cédula de residencia N° 160400354908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5372-2023.—San José, al ser las 10:32 del 11 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819641 ).

Martha Auxiliadora Mena López, nicaragüense, cédula de residencia N° Dl155800105128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6018-2023.—San José, al ser las 09:20:22 del 16 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023819642 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

Políticas para la Administración

del Dominio Superior .cr

Introducción

Debido a actualizaciones realizadas en las condiciones que rigen el servicio de registro y administración del dominio de nivel superior .cr, publicadas en La Gaceta Nº 5 del 13 de Enero del 2023, a continuación, se realiza una ampliación y modificación de los requisitos de los dominios bajo la categoría .fi.cr para registro, renovación y administración bajo el ccTLD .cr, los cuales están establecidos en los sitios web oficiales https://nic.cr y https://dominios.cr . El idioma oficial de estas políticas es el español.

La administración del dominio de nivel superior .cr (ccTLD – Country Code Top Level Domain) la realiza la Academia Nacional de Ciencias, a través de su Unidad Especializada NIC Costa Rica.

Para realizar todos los trámites relativos a la compra, renovación y administración de un dominio .cr, el usuario acepta haber leído, entendido y estar de acuerdo con las condiciones aquí establecidas.

La traducción al idioma inglés de las Políticas para la Administración del Dominio Superior .cr se muestra por interés de nuestros clientes de habla no hispana. Esta versión no tiene validez legal.

NIC Costa Rica no se hace responsable del contenido de los dominios y/o subdominios bajo el .cr.

Esta ampliación rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se encuentran publicadas en los sitios oficiales web de NIC Costa Rica a saber: https://nic.cr y https://dominios.cr en adelante denominados nic.cr y dominios.cr.

CAPÍTULO 1

Registro de un Nombre de Dominio

Ampliación y modificación de los requisitos de los dominios bajo la categoría .fi.cr:

Financiero: entidades financieras de la República de Costa Rica reguladas y autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) a través de las Superintendencias Financieras (SUGEF, SUPEN, SUGEVAL y SUGESE), miembros del Sistema de Banca de Desarrollo o de la Red Nacional de Cooperativas y por su naturaleza la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y la Asociación Bancaria Costarricense.

    Carta del representante legal de la institución solicitando el dominio.

    Personería jurídica o una certificación electrónica del Registro de la Propiedad de la institución que solicita el nombre de dominio con no más de un mes de emitida.

    Copia de la cédula de identidad del representante legal de la institución.

    Constancia de supervisión de la entidad correspondiente (CONASSIF, SUGEF, SUPEN, SUGEVAL o SUGESE) o formar parte de la lista oficial de intermediarios financieros y entidades supervisadas según corresponda que aparece en línea y que se encuentre vigente al momento de la consulta, o formar parte de la lista de personas físicas y jurídicas inscritas al tenor del Artículo 15 de la Ley 7786: “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.

    Si es parte de las instituciones que conforman el Sistema de Banca de Desarrollo y o la Red de Cooperativas bajo la supervisión de INFOCOOP, se debe presentar una constancia o documento probatorio con no más de un mes de emitidos que validen esa condición.

CAPÍTULO 7

Modificación del titular y contacto titular Inclusión

de los siguientes puntos:

4.  Las transferencias o cambios de titular no se encuentran disponibles para dominios de categoría, por tanto, no es posible realizarlas.

5.  El cargo automático no está habilitado para los dominios de categoría dado que, para realizar la renovación de dicho dominio, es requerido presentar documentación indicada en elCapítulo 1: Registro de un Nombre de Dominio” según corresponda a la categoría cada vez que se renueva el nombre de dominio.

6.  Para una actualización o un cambio de razón social por alguna situación especial en un dominio de categoría sa.cr, .fi.cr, .ed.cr, .ac.cr, or.cr (no es una transferencia) se debe presentar:

6.1.    Carta firmada por el representante legal de la institución en la cual se indiquen las razones y se solicite el cambio de nombre en el titular.

6.2.    Copia de la cédula del representante legal.

6.3.    Personería con no más de un mes de emitida o una certificación electrónica del Registro de la Propiedad con no más de 14 días de emitida.

6.4.    Documento que valide el cambio de razón social.

6.5.    Certificación de la entidad supervisora según corresponda a la categoría.

Publíquese una sola vez.

Dr. Wálter Fernández Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2023816866 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Modificar el Acuerdo 3 de la Sesión Ordinaria Nº177

celebrada el 26 de setiembre del 2023

Acuerdo 5, Artículo IV, de la Sesión ordinaria Nº 179, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 10 de octubre del año Dos mil veintitrés.

Por diez votos para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. El Regidor Cano Castro no vota por encontrarse fuera del Recinto. Se acuerda:

Acójase y apruébese moción presentada por el Regidor Zamora Cordero, y suscrita por los Regidores Cano Castro, Jiménez Debernardi, Monge Cabezas, Acevedo Acevedo, Marín Gómez, Leiva Hernández y por el Síndico Propietario Astorga Vargas, que dice:

Resultando:

Único: Que mediante el Acuerdo 3 de la Sesión Ordinaria Nº 177 celebrada el 26 de setiembre del 2023, se programó la agenda para la Sesión Extraordinaria del próximo 23 de octubre de 2023 a celebrarse en el Liceo de San José a las 10 de la mañana.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de San José en el artículo 21, se indica la posibilidad de que cada Jefe de Fracción pueda hablar en la sesión Solemne, por lo que es conveniente ampliar el orden del día para el día 23 de octubre del 2023.

II.—Que se modifica el orden del día del 23 de octubre de la siguiente manera: “Himno Nacional; palabras del señor Andrés Fernández, Historiador; palabras de cada uno de los Jefes de Fracción; ensamble de la Banda Municipal; Palabras de la Alcaldesa en ejercicio Paula Vargas Ramírez.”

POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDA:

Único: Modificar el Acuerdo 3 de la Sesión Ordinaria Nº177 celebrada el 26 de setiembre del 2023, para que el orden del día de la Sesión Extraordinaria del 23 de octubre del 2023 a celebrarse en el Liceo de San José, se lea de la siguiente manera:

Himno Nacional; palabras del señor Andrés Fernández, Historiador; palabras de cada uno de los Jefes de Fracción; ensamble de la Banda Municipal; palabras de la Alcaldesa en ejercicio Paula Vargas Ramírez.”

San José, 13 de octubre del 2023.—Rafael Arias Fallas Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N°OC-5020-2023.—Solicitud N° 466368.—( IN2023819555 ).

MUNICIPALIDAD DE MORA

El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo: Acuerdo Nº ACM-134-06-2022 del 24 de noviembre del 2022, acordó:

“( ) Se Acuerda por unanimidad y en Firme: acoger y aprobar en todos sus extremos el Dictamen anteriormente citado, acogiendo la recomendación que dicha Comisión enumera. 2. Se aprueba el PROYECTO de “Reglamento de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad”, a fin de que sea publicado una primera vez en La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días. Transcurrido ese plazo, se analizarán a través de la COMAD las observaciones que se hagan llegar por parte de vecinos, funcionarios, instituciones y público en general para su eventual incorporación a dicha reglamentación. Cumplido tal trámite, el Concejo Municipal a solicitud de la COMAD deberá disponer la aprobación definitiva del reglamento municipal y ordenará su publicación integra en la Gaceta para efectos de su eficacia. 4. Notifíquese el presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al señor Alcalde Municipal, señor Alfonso Jiménez Cascante, para lo de su cargo; a la Asesora Legal, Licda. Cindy Monge Soto, y a la Encargada de Casa de la Justicia, Licda. Roxana Delgado Moreira, para su conocimiento. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ( )”

REGLAMENTO PARA LA COMISIÓN MUNICIPAL

DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (COMAD)

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto: El presente reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento y conformación de las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad creadas mediante la ley 8822 del año 2010, en la que se establecen normas y procedimientos de obligatoria observancia para todos los gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades en sus municipios. Las disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios de la Ley 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” y de la ley 7600 “Igualdad de oportunidades para Personas con Discapacidad”.

Artículo 2ºÁmbito: La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad, en adelante COMAD, velará porque el Concejo Municipal y la Administración Municipal impulsen políticas públicas locales a favor de la igualdad y la equiparación de oportunidades, promoviendo un desarrollo local participativo e inclusivo que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.

Artículo 3ºPlanificación anual: LA COMAD será vigilante de que la Administración Municipal y el Concejo Municipal incluyan en sus planes anuales operativos en los períodos correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el cantón.

Artículo 4ºPresupuesto: La COMAD fiscalizará que la Administración Municipal y el Concejo Municipal incluyan el contenido presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos de accesibilidad formulados en el Plan Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual.

Artículo 5ºInversión: La COMAD fiscalizará que el Gobierno Local incluya en sus programas de inversión, proyectos para garantizar la igualdad de oportunidades, cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no contemplados en sus presupuestos regulares o de funcionamiento.

Artículo 6ºFiscalización a cargo de la COMAD: La COMAD velará porque la Municipalidad dentro de su ámbito de competencia exija a las instituciones y empresas privadas presentes en el cantón, que ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad.

Artículo 7ºReglamentos internos: La COMAD revisará permanentemente las disposiciones reglamentarias y acuerdos municipales, para asegurarse que no contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y servicios. Toda nueva reglamentación deberá ajustarse a lo prescrito en las leyes, Ley número 7600 “Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, Ley número 8661 “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo” y sus respectivas reglamentaciones.

Artículo 8ºInformación accesible: La COMAD vigilará que las publicaciones sobre planes, políticas, programas y servicios municipales sean accesibles con la finalidad de que las organizaciones de personas con discapacidad se apersonen y ejerzan su derecho de participación.

Artículo 9ºServicios de apoyo en las gestiones municipales: La COMAD vigilará y colaborará para que la Municipalidad preste los servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad, en la realización de las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas, organizadas o administradas por el gobierno local.

Artículo 10.—Apoyo de las municipalidades: A efecto que la Municipalidad cumpla con sus funciones de apoyo a las instituciones públicas o privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo inclusivo, la Administración Municipal impulsará la creación y mantenimiento de bases de datos de todos los recursos humanos e institucionales de sus respectivas comunidades. Esta información estará accesible a todas las personas con discapacidad. Para esto coordinará con el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), para la implementación de la Red de Información Estadística.

Artículo 11.—Organizaciones de personas con discapacidad: La COMAD impulsará y apoyará al Concejo Municipal y a la Administración Municipal para que incorporen una partida en su presupuesto anual, para que las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas fomenten su participación activa, consciente y democrática en las decisiones del Gobierno Local. Asimismo, el Gobierno Local les indicará a las instituciones públicas su obligación de colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.

CAPÍTULO II

Del Funcionamiento y Conformación de la Comisión

Municipal de Accesibilidad y Discapacidad

Artículo 12.—Objeto de la COMAD: La COMAD velará porque en el Gobierno Local:

a)  Se cumplan las disposiciones de la Ley 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”.

b)  Supletoriamente, se aplique la demás normativa vigente de derechos de personas con discapacidad.

c)  Se incluyan, tanto en las políticas institucionales como locales los derechos de las personas con discapacidad.

d)  Se canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad no contempladas en este reglamento.

e)  Se cumpla lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 13.—Conformación: La COMAD es una comisión permanente del Concejo Municipal que como tal debe estar conformada por regidores propietarios, no obstante, su integración será definida por el presidente del Concejo Municipal. Dicha Comisión podrá contar con la asesoría de funcionarios municipales y munícipes para lo cual el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo que así los designe.

Artículo 14.—Plazo de nombramientos: Las personas integrantes de la COMAD desempeñarán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos. No obstante, el integrante de la Comisión que, sin justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona designada por la Presidencia Municipal. Artículo 15.-Funciones: Para cumplir su cometido, de conformidad con la normativa vigente, la COMAD desempeñará, además de las señaladas en el Capítulo I, las siguientes funciones:

a)  Promover y fiscalizar el proceso de diseño, formulación y ejecución de Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso universal y el desarrollo inclusivo y con un claro incremento en la inversión social.

b)  Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario, para la formulación, ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad.

c)  Recomendar al Concejo Municipal y la Alcaldía, la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde la Municipalidad.

d)  Promover la articulación de esfuerzos de la Municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la implementación de los derechos de las personas con discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados al desarrollo inclusivo.

e)  Promover la participación y consultar a miembros de la población con discapacidad, en los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices que en materia de derechos de personas con discapacidad podrían implementarse en el cantón, mediante los mecanismos técnicos pertinentes.

f)  Promover y fiscalizar que las unidades administrativas de la Municipalidad, tomen las medidas necesarias a fin de brindar el apoyo que los funcionarios y funcionarias con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso a los servicios municipales y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la Municipalidad.

g)  Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con el tema de la discapacidad por parte de la Municipalidad y de las instituciones presentes en el cantón, promoviendo la incorporación de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en los reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

h)  Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.

i)   Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.

j)   Colaborar con todas dependencias municipales para que el tema de los derechos de las personas con discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.

k)  Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan retroalimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

l)   Incidir en el ámbito político y administrativo para que los programas de capacitación estén reforzados con el enfoque en acceso universal y la equidad. Con especial interés en la capacitación a organizaciones de personas con discapacidad, en mecanismos de exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad, mecanismos de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.

m)  Establecer una política municipal de inclusión y protección laboral, realizando los mayores esfuerzos para cumplir la cuota de funcionarios y funcionarias con discapacidad señaladas en la Ley 8822 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.

n)  Coordinar con las instituciones presentes en el cantón para establecer las condiciones para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos municipales y de proyección a la comunidad, de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo.

o)  Procurar la participación del Concejo Municipal y la Alcaldía en impulsar la construcción de un entorno cantonal inclusivo en todos los órdenes y todas las expresiones, mediante el involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.

Artículo 16.—Recursos: La COMAD centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional, en el espacio que la Municipalidad le asigne al Órgano Auxiliar Administrativo de la COMAD, creado en el artículo 21 de este capítulo; además, podrá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de Control Interno y las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control. La COMAD y el Órgano Auxiliar Administrativo participarán de manera conjunta en la formulación, del Plan Anual Operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos internamente y lo presentará al Concejo Municipal y la Alcaldía.

Artículo 17.—Organización: En el seno de la Comisión, se designará entre los regidores (as) propietarios (as), un coordinador (a) y un secretario (a) que coordinarán las sesiones y levantarán los dictámenes de la Comisión.

Artículo 18.—Subcomisiones: La COMAD podrá crear subcomisiones para el alcance de sus fines y objetivos en estas participaran en igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la comisión.

Artículo 19.—Sesiones: La COMAD se reunirá en pleno ordinariamente los segundos miércoles de cada mes, y extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada. Convocará a sesiones la persona coordinadora y en caso de urgencia podrán ser convocadas por al menos dos regidores (as) de la comisión. Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos la mitad más uno de sus miembros (as) propietarios (as). Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.

Artículo 20.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la COMAD deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la Comisión; para ello, deberán disponer del tiempo necesario. Cuando se requiera la presencia de funcionarios municipales en reuniones propias de la COMAD, la Alcaldía Municipal gestionará en la dependencia administrativa para la cual laboran los (as) funcionarios (as) municipales el permiso correspondiente a fin de asegurar el trabajo efectivo de la COMAD, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el (a) funcionario (a) desempeñe en la institución. Las actividades y/o reuniones propias de la Unidad.

Artículo 21.—Creación del Órgano Auxiliar Administrativo de la COMAD: Corresponde al Concejo Municipal por acuerdo y en cumplimiento de los procesos señalados por la ley, impulsará a la Administración la creación de la Oficina Técnica de las Personas con Discapacidad como órgano técnico encargado de la Administración de impulsar, fiscalizar y ejecutar, lo atinente a la Políticas Nacionales y Municipales en Materia de Discapacidad y Accesibilidad, no obstante, mientras se cumple con el proceso de creación de tal oficina técnica, se crea el Órgano Auxiliar Administrativo de la COMAD como comisión administrativa. A este Órgano Auxiliar le corresponderá coordinar, organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos contemplados en la Política y el Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, así como dar el debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los efectos, este Órgano se regirá por las disposiciones de este Reglamento. Al crearse debidamente la Oficina Técnica de las Personas con Discapacidad, asumirá las funciones y atribuciones que provisionalmente asumirá el Órgano Auxiliar Administrativo, así como cualesquiera otras que se definan. Una vez creada la Oficina Técnica de las Personas con Discapacidad, la Alcaldía se encargará de incluir esta instancia en la planificación institucional y de dar el contenido presupuestario para que esta oficina cumpla su objetivo, de acuerdo con las políticas municipales en materia de discapacidad, siendo el alcalde (sa) el superior jerárquico de dicha oficina. Dicha Oficina deberá estar dirigida preferiblemente por un perfil profesional y deberá haber participado en talleres de sensibilización e inducción organizados por la Institución o el ente rector en discapacidad. La Municipalidad destacará de acuerdo con su presupuesto los auxiliares de oficina que sean posibles para apoyar en las labores atinentes.

Artículo 22.—Funciones: Como ejecutora de los acuerdos emanados del Concejo Municipal en materia de Discapacidad y Accesibilidad, y de las funciones que en esa misma materia le asigne la Alcaldía Municipal, el Órgano Auxiliar Administrativo de la COMAD tendrá las siguientes funciones:

a)  Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito institucional y cantonal.

b)  Realizar un estudio detallado de los alcances y resultados de la aplicación del Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, desde la fecha de su creación. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas institucionales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en discapacidad.

c)  Promover que el personal de la Institución participe en programas de sensibilización y capacitación tendientes a incrementar los conocimientos sobre temas de discapacidad, a fin de mejorar la calidad de la atención y los servicios que presta la Municipalidad.

d)  Coordinar con el CONAPDIS el establecimiento de programas de acción tendientes a garantizar que el espacio físico de la Institución y del cantón sea cada vez más accesible para quienes presentan una discapacidad.

e)  Coordinar la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas que sensibilicen y capaciten a los (as) funcionarios (as) municipales y público en general en materia de derechos de personas con discapacidad.

f)  Promover que, en el proceso de formación de los acuerdos municipales y demás normativa del cantón, se les consulte al CONAPDIS y a otros entes estatales y privados, así como las ONG de personas con discapacidad, sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el fin de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las personas con discapacidad.

g)  Elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación de la Municipalidad sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.

h)  Gestionar, mediante la instalación de sistemas y tecnologías apropiados, que las personas con deficiencias visuales, auditivas o de comprensión tengan acceso a la información pública y a los servicios de la Institución.

i)   Ejecutar los planes, los presupuestos y las políticas que la Municipalidad establezca por medio de la COMAD.

j)   Apoyar la gestión municipal a favor de la accesibilidad de las personas con discapacidad, promoviendo que en la municipalidad se monitoreen con especial interés las iniciativas que puedan ser susceptibles de afectar los derechos y los intereses de las personas con discapacidad del cantón.

k)  Participar y apoyar la gestión interinstitucional en otras comisiones municipales e institucionales, así como de las ONG existentes en dicha materia.

Artículo 23.—Integración: El Órgano Auxiliar Administrativo de la COMAD será una Comisión conformada e integrada por el Alcalde Municipal, quien promoverá como acción afirmativa, la inclusión de Personas con Discapacidad como funcionarios integrantes.

Ese Órgano Auxiliar Administrativo será integrado por la Alcaldía Municipal y coordinado en lo posible por una persona con reconocida y demostrable experiencia en la temática de Derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 24.—Atribuciones: De conformidad con el acuerdo municipal que motiva su creación, los (as) funcionarios (as) que conformen el Órgano Auxiliar Administrativo de la COMAD, además de cumplir las funciones señaladas en este reglamento, tendrán las siguientes atribuciones:

a)  Ejecutar oportunamente los acuerdos del Concejo Municipal en materia de discapacidad y accesibilidad.

b)  Auxiliar, organizar, coordinar y trabajar con la COMAD en su gestión.

c)  Fiscalizar el cumplimiento institucional de la Ley Nº 7600, “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, la Ley 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, la Ponadis 2011-2021 y otras políticas nacionales en materia de discapacidad y accesibilidad. Para esto coordinará con las demás instancias municipales. Igualmente deberá comunicar a quién corresponda los alcances de los acuerdos.

d) Coordinar con las instancias administrativas el cumplimiento de los planes, los proyectos, los PAO y los programas en materia de discapacidad y accesibilidad.

e)  Apoyar en la digitación de los documentos que emanen del seno de la Comisión, y colaborar con el archivo consecutivo.

f) Aplicar en la Institución encuestas, cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos, tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo en materia de discapacidad de la municipalidad y la aplicación de la Ley.

g)  Colaborar con la COMAD en la preparación del orden del día de cada sesión.

h)  Llevar en orden el control de correspondencia, trámites administrativos y otros.

i)   Colaborar con la COMAD en las actividades protocolarias que se organicen a nivel institucional, en las cuales se requiera representación de la Comisión.

j)   Participar en los programas de capacitación que la Comisión organice internamente o en otras instituciones, para mejorar constantemente la inducción y sensibilización de los (as) funcionarios (as) municipales en materia de discapacidad y accesibilidad.

k)  Asistir a las reuniones de la COMAD, para informar sobre asuntos de su competencia.

l)   Facilitar en el ámbito municipal el intercambio de experiencias de personas con discapacidad sus organizaciones, así como las ONG existentes, a fin de lograr la sensibilización de todo el personal de la Institución, en materia de discapacidad.

m)   Coordinar la capacitación del personal de la Municipalidad en materia de derechos de las personas con discapacidad, mediante el desarrollo de cursos, talleres y seminarios.

n)  Proponer y ejecutar las acciones previstas en su plan anual operativo.

o)  Establecer los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del plan anual operativo.

p)  Elaborar oportunamente los informes trimestrales y cualesquiera otros que le soliciten las autoridades de la Institución.

q)  Facilitar y canalizar enlaces entre organismos internacionales e instituciones de proyección social del país que trabajan en el campo de la discapacidad, a fin de lograr la ejecución de programas de cooperación interinstitucional en la materia y mantener actualizada la Unidad, en cuanto a la política nacional e internacional.

r)   Servir de enlace entre la COMAD y todas las comisiones de accesibilidad de las demás instituciones del sector público, organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales, a fin de intercambiar experiencias y lograr un desarrollo armónico en la materia.

Artículo 25.—Obligaciones: El Órgano Auxiliar Administrativo de COMAD ordinariamente deberá rendir informes trimestrales de su labor, así como los informes extraordinarios que le solicite la Alcaldía Municipal o la COMAD, para efectos de aprobar la política municipal en materia de discapacidad, presupuestos, planes, programas de capacitación y divulgación y cumplimiento de la misma Ley; además someterá esta política al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal y la Alcaldía. Asimismo, este Órgano Auxiliar contará con un espacio físico en la Municipalidad, a fin de centralizar su documentación, recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión institucional; además, tendrá la facultad, en coordinación con la COMAD, de gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley 7600, a la Ley de Control Interno y a las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control.

CAPÍTULO III

Quejas y procedimientos

Artículo 26.—Quejas: Por medio del Órgano Auxiliar Administrativo de la COMAD se tramitarán y recibirán las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios (as) municipales como usuarios (as) externos (as), en cuanto a violaciones de la Ley 7600, Ley 8661 en el cantón así como cualquier legislación vigente en materia de accesibilidad y discapacidad, o la invisibilización de la discapacidad en el desarrollo de los planes y programas municipales vigentes, quien dará oportuna respuesta y solución, o realizará el traslado a la unidad correspondiente y estará obligado a dar seguimiento hasta el final del proceso. En caso necesario la persona coordinadora del Órgano Auxiliar Administrativo trasladará dicha información a la COMAD con las recomendaciones respectivas para su debida diligencia y apoyo. La Comisión deberá ser informada de las quejas que se presenten en la Municipalidad respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad del cantón. El propósito es que la COMAD canalice la disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.

Artículo 27.—Régimen sancionatorio: Cualquier infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad, la Ley 7600, Ley 8661, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 28.—Normativa supletoria: Para lo no contenido en el presente reglamento, la COMAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 7600 y su Reglamento.

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—Política Cantonal. -La COMAD tendrá un plazo de tres años, contado a partir de la fecha de publicación del presente reglamento para formular todas las políticas municipales de derechos de personas con discapacidad que se implementarán en la Institución y el cantón. Asimismo, deberá enviar al CONAPDIS, copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.

Rige a partir de su publicación.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° 00008.—Solicitud N° 465930.—( IN2023819329 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

REGLAMENTO SOBRE USO Y CONTROL DE HORAS

EXTRAORDINARIAS EN LA UNIÓN NACIONAL

DE GOBIERNOS LOCALES

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene derecho a que éstas sean compensadas.

2º—Que en los artículos 106 y 141 al 145 del reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, dispone que el tiempo laborado extraordinario estará dentro de los límites señalados por los artículos 140 y 141 del Código de Trabajo, jornada extraordinaria que será remunerada de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo.

3º—Que en funciones del resguardo de los fondos públicos y el velar por el uso racional de los recursos de las instituciones y entes de derecho Público, así como los principios de racionalidad y sana administración de recursos públicos y con el fin de ser consecuentes con los mismos, se deben establecer normas claras y precisas para el buen funcionamiento de sus dependencias, debiendo regular el uso de sus recursos, y en el caso concreto, determinar sus necesidades para la aprobación del pago de horas extraordinarias a sus colaboradores, observando las disposiciones que al efecto dispone el ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia, y los principios doctrinarios que rigen la materia. Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO SOBRE USO Y CONTROL DE HORAS

EXTRAORDINARIAS EN LA UNIÓN NACIONAL

DE GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario de los funcionarios de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Patrono: Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).

Servidor: Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos a favor de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o salario a nombre y por cuenta de la UNGL, en virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por la legislación vigente.

Recursos Humanos: El Departamento de Recursos Humanos de la UNGL.

Tiempo de trabajo efectivo: Aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono realizando labores propias de su cargo, conforme al artículo 137 del Código de Trabajo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.

Jornada ordinaria: Trabajo efectivo de un servidor que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme con lo dispuesto en los artículos 136 y 138 del Código de Trabajo.

Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de un servidor que exceda la jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que no corresponda a subsanación de errores imputables al servidor que por ineficiencia quieran ser empleadas como sustituto de tiempo y de labores no realizadas en la jornada ordinaria de trabajo. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo.

Horas extraordinarias previsibles. El tiempo extraordinario requerido por las diferentes Direcciones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.

Horas extraordinarias imprevisibles. El tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.

Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para la UNGL o sus servidores, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.

Artículo 3º—Obligatoriedad de laborar la jornada extraordinaria. Cuando las necesidades del servicio así lo requieren, los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por el presente Reglamento, salvo causa justa o fuerza mayor para negarse. La negativa injustificada para hacerlo será tomada como falta grave para efectos disciplinarios.

Artículo 4º—Reconocimiento y pago. La UNGL, sólo reconocerá el pago del trabajo laborado en jornada extraordinaria, cuando éste se haya ejecutado de conformidad con el presente Reglamento. La jornada extraordinaria será remunerada de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo. En ningún caso se considerará como jornada extraordinaria, el tiempo inferior a una hora por día laborada por los servidores después de su jornada ordinaria.

No se considerarán horas extraordinarias las que el servidor ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria por razones de de ineficiencia y quieran ser empleadas como sustituto de tiempo y de labores no realizadas en la jornada ordinaria de trabajo. Asimismo, no se reconocerá el pago de la jornada extraordinaria en casos que el servidor se encuentre incapacitado o disfrutando vacaciones.

Artículo 5º—Criterios para otorgar la autorización. Para la autorización de la jornada extraordinaria, tanto previsible como imprevisible, en los términos de los artículos 9º y 13 del presente Reglamento, se deben aplicar los principios de economía, eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como la sana administración de los recursos públicos. En caso de horas extraordinarias imprevisibles, cuando el período necesario no pueda ser establecido porque dependa de una situación especial de tiempo indeterminado, se estudiará el caso y de ser procedente se autorizarán las horas que se consideren necesarias.

Artículo 7ºSe podrá aprobar jornada extraordinaria en los siguientes casos: a) Por la inasistencia en un funcionario en labores determinantes y que por esa razón requiera el recargo en otro funcionario, se podrá hacer uso de la contratación ocasional o del recurso de horas extraordinarias. b) Por motivo de incapacidades en donde por fuerza mayor deberá recargar en otro funcionario esas labores en función de la buena marcha y eficiencia institucional. c) Cualquier otro motivo de fuerza mayor, quedando a consideración de la Dirección Ejecutiva, la autorización expresa de las mismas.

Artículo 8º—Para su debido reconocimiento, tanto la jornada extraordinaria previsible como la imprevisible no se deberán laborar, si no se cuenta previamente con la autorización a la que se refieren los artículos 9, 11 y 12 del presente reglamento. En aquellos casos en que, a pesar de la ausencia de autorización, se ordene la realización de trabajo en tiempo fuera de la jornada, éste será reconocido, sin embargo, ello generará responsabilidad civil y disciplinaria para el superior que encargó el trabajo.

Artículo 9º—Del Contenido Económico y Previsión Presupuestaria. Previo a la aprobación de jornada extraordinaria, el Departamento o Dirección solicitante, debe aportar la certificación emitida por el Departamento Financiero Contable de la UNGL, donde consta la existencia del contenido económico suficiente para honrar la erogación por ese concepto. Asimismo mediante la elaboración del Plan Anual Operativo (P.A.O.) cada unidad o programa de la institución deberá proyectar cuidadosamente la cantidad de horas extraordinarias aproximadas que empleará en sus líneas de acción en el período presupuestario siguiente, las cuales serán incluidas dentro del próximo presupuesto, si lo amerita y para la determinación de la cantidad de horas extraordinarias que se requerirán para el año siguiente, se debe tomar en cuenta los informes de gasto que cada departamento o dirección elabore, los cuales deberán ajustarse al monto asignado a la subpartida presupuestaria correspondiente.

Artículo 10.—Registro de asistencia para reconocimiento de jornada extraordinaria. El servidor autorizado para laborar jornada extraordinaria, deberá registrar su asistencia en el reloj marcador de la institución o por los medios que al efecto disponga el Departamento de Recursos Humanos boleta respectiva. En el caso de los servidores que están exentos de la marca, este Departamento dispondrá la forma de registrar la asistencia.

Artículo 11.—De la forma de reconocimiento. Se procederá a reconocer pago de la jornada extraordinaria, de la siguiente forma:

En la jornada diurna, después de la jornada ordinaria, se reconocerá un máximo de cuatro horas, a tiempo y medio. La laborada los días de descanso, feriados o fuera de rol, las primeras ocho horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes cuatro horas serán contabilizadas a doble tiempo.

En la jornada mixta, después de la jornada ordinaria se reconocerá un máximo de cinco horas a tiempo y medio. La laborada los días de descanso, feriados o fuera de rol, las primeras siete horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes cinco horas serán contabilizadas a doble tiempo.

En la jornada nocturna, después de la jornada ordinaria se reconocerá un máximo de seis horas a tiempo y medio. La laborada en los días de descanso, feriados o fuera de rol, las primeras seis horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes seis horas serán contabilizadas a doble tiempo.

Únicamente se reconocerán para efectos de pago, un máximo de cuatro horas diarias y ciento veinte horas al mes. El reconocimiento se deberá calcular de acuerdo con el tipo de horario del servidor, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. El salario con el cual se cancelarán las horas extras es aquel que corresponde al período en que laboró el tiempo extraordinario. Del horario correspondiente dependerá la determinación de los días de descanso.

CAPÍTULO SEGUNDO

Tipos de jornada extraordinaria

Artículo 12.—Horas extraordinarias previsibles. Durante el mes de julio de cada año, los Directores y Jefes de Departamentos deberán remitir a Recursos Humanos una solicitud, por escrito, de autorización de jornada extraordinaria para el año siguiente. Dicha solicitud debe contener:

Justificación razonada de la necesidad de realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria,

Descripción de las labores que se desarrollarán,

Total de horas requeridas y el periodo aproximado de duración del trabajo,

Cantidad y nombres de los funcionarios que participarán en el trabajo.

Artículo 13.—Recomendación. Recibidas las solicitudes de todas las Direcciones y Departamentos de la UNGL, el Departamento de Recursos Humanos revisará que cumplan todos los requisitos, y remitirá una recomendación a la Dirección Ejecutiva para su estudio y aprobación. Dicho informe deberá ponderar las horas extraordinarias solicitadas por las diferentes unidades administrativas, las necesidades reales de cada una de ellas y las prioridades de la UNGL, con el propósito de garantizar que las horas extraordinarias, cuya aprobación se recomendará, procuren la eficiencia administrativa y un beneficio para el administrado.

Artículo 14.—Autorización. Recibida la recomendación a la que se refiere el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva, decidirá lo que corresponda. De no estar de acuerdo con la recomendación de Recursos Humanos, podrá establecer los cambios que considere pertinentes.

Artículo 15.—Vigencia de la autorización. La autorización de jornada extraordinaria previsible, regirá para el año que expresamente se autoriza, y deberá renovarse para cada año venidero.

Artículo 16.—Horas extraordinarias imprevisibles. Los Directores y Jefes de Departamentos podrán solicitar al Departamento de Recursos Humanos la autorización de jornada extraordinaria imprevisible, ante situaciones que, por su naturaleza, resulten imposibles de prever, y deban ser atendidas de manera apremiante con el objeto de no causar perjuicio al cumplimiento de cualquiera de las funciones y servicios que brinda la UNGL.

Artículo 17.—Pago de las horas extraordinarias imprevisibles. Las horas extraordinarias imprevisibles serán canceladas de conformidad con lo dispuesto por la normativa laboral vigente, según lo dispuesto en el artículo 9 del presente reglamento.

Artículo 18.—Solicitud. La solicitud de horas extraordinarias imprevisibles deberá ser presentada al Departamento de Recursos Humanos para su autorización, a más tardar 24 horas después de que se tenga conocimiento de la situación especial, y deberá contener:

Justificación razonada de la necesidad de realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria,

Descripción de las labores a realizar,

Total de horas requeridas y período aproximado de duración del trabajo. Cuando el período necesario no pueda ser establecido, porque dependa de una situación especial de tiempo indeterminado, se solicitará con el fin de que el asunto sea analizado por Recursos Humanos y autorizado por la Dirección Ejecutiva.

Cantidad y nombres de los funcionarios que participarán en el trabajo.

Artículo 19.—Trámite de la solicitud. Recibida la solicitud, Recursos Humanos revisará que cumpla con todos los requisitos y remitirá una recomendación a la Dirección Ejecutiva, para su estudio y aprobación. Dicho informe deberá ponderar la situación imprevisible aludida en la petición, las necesidades reales y las prioridades de la UNGL, las ventajas que recibiría la Administración con la labor extraordinaria que se pretende ejecutar, en relación con la necesidad de reconocer oportunamente el pago de ese trabajo extraordinario. Todo con el propósito de garantizar que las horas extraordinarias, cuya aprobación se pretende procuren la eficiencia administrativa y un beneficio para el administrado.

Artículo 20.—Recibida la recomendación a la que se refiere el artículo anterior, se aplicará lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

Límites a la jornada extraordinaria

Artículo 21.—Límite de la jornada laboral. Salvo lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento, la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá ser mayor de doce horas diarias, según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo. Por lo tanto, el máximo de la jornada extraordinaria no podría exceder de 4 horas diarias, salvo los días de descanso, feriados o asuetos declarados por norma expresa, en que se podrá autorizar un máximo de doce horas.

Artículo 22.—Excepción al límite de horas para jornada extraordinaria. No obstante, la anterior limitación, cualquier trabajador de la UNGL, podrá laborar más de doce horas diarias, en caso de siniestro o riesgo inminente, en los términos referidos en el artículo 2, inciso k) del presente Reglamento, y según lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo. La ocurrencia de un siniestro o riesgo inminente podrá derivar una jornada extraordinaria remunerada, aunque exceda las 12 horas, siempre que concurra lo siguiente:

Que el servidor voluntariamente esté anuente a prestar sus servicios.

Que las labores que se deban realizar se deriven efectivamente de un siniestro o riesgo inminente, de manera que de no atenderse de forma inmediata se cause o pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de las funciones que desarrolla la UNGL.

Que el servidor cuente con el visto bueno, aún de manera verbal en casos de suma urgencia, de sus superiores.

Artículo 23.—Reconocimiento. Laborada una jornada extraordinaria por más de doce horas, de conformidad con lo indicado en el artículo anterior, el servidor deberá presentar ante Recursos Humanos, dentro de los próximos cinco días de su realización, una solicitud en la que se indique:

Nombre completo, número de cédula y oficina en la que está destacado el servidor.

La justificación correspondiente, mediante la cual se indique lugar y la oficina en la cual se laboró y número de horas laboradas.

Descripción detallada de las circunstancias que ameritaron la labor y el perjuicio que se evitó.

En esta solicitud deberá constar la firma del encargado de la oficina que recibiera el servicio.

Visto bueno del superior jerárquico del servidor que laboró la jornada extraordinaria por más de doce horas.

Artículo 24.—Aprobación. Recibida la solicitud, Recursos Humanos la analizará y de cumplir con todos los supuestos, la elevará a la Dirección Ejecutiva, para su aprobación definitiva. En caso de no cumplirse con los supuestos para su reconocimiento, Recursos Humanos mediante indicación de la Dirección Ejecutiva denegarán el reconocimiento.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones finales

Artículo 25.—Período de recepción de solicitudes de pago de la extraordinaria laborada. El pago de la jornada extraordinaria se realizará de forma mensual al final del mes una vez se cuenta con la aprobación de pago de la Dirección Ejecutiva, para lo cual el funcionario deberá presentar la solicitud correspondiente ante Recursos Humanos, durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al que se laboró las horas extras.

Artículo 26.—Requisitos. La solicitud para el pago de la jornada extraordinaria laborada, debe contener los siguientes requisitos:

Consignar la autorización del superior inmediato del servidor.

El total de las horas laboradas en jornada ordinaria y el total de las horas laboradas en jornada extraordinaria, señalando el mes laborado, y por cada día, la hora de ingreso a la institución (inicio de la jornada ordinaria) y la hora de egreso, especificando si se trata de antes meridiano (a.m.) o después meridiano (p. m).

Nombre completo del servidor, número de cédula.

Nombre y número del puesto que desempeña.

Fecha de entrega.

Lugar de trabajo y justificación de la labor realizada durante la jornada extraordinaria.

Firma y sello.

Toda la información que conste en la referida solicitud será exclusiva responsabilidad del servidor y del superior inmediato que la aprueba. Lo anterior sin perjuicio de la potestad de Recursos Humanos de verificar la veracidad de todos los aspectos que consten en la petición. La información incorrecta que por dolo o culpa grave se haga constar en la solicitud y propicie un pago irregular, implicará falta grave del servidor o servidores responsables. De así considerarse por parte de Recursos Humanos u otras instancias administrativas del Ministerio, lo comunicarán a la Asesoría Jurídica para lo que proceda.

Artículo 27.—Prohibiciones. La jornada extraordinaria deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo que se prohíbe que un servidor trabaje en forma permanente jornada extraordinaria, salvo labores de carácter voluntario. El superior jerárquico inmediato del servidor que así laborare, deberá hacer cesar cualquier situación contraria a lo indicado, en caso contrario será el responsable directo por el monto que deba reconocérsele al funcionario.

Artículo 28.—Disponibilidad. No se reconocerá pago en dinero por concepto de jornada extraordinaria, a los servidores que perciban un porcentaje de su salario por disponibilidad, por lo que Recursos Humanos denegará cualquier solicitud sobre el particular.

Artículo 29.—Fiscalización. Recursos Humanos, será la unidad administrativa responsable del registro, verificación y control del uso, reconocimiento y pago de la cantidad de horas extraordinarias autorizadas.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.

Acuerdo firme N° 165-2023 de la sesión extraordinaria N° 32-2023, celebrada por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, el 29 de setiembre del año 2023.

Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2023819605 ).

En la asamblea Nacional ordinaria de la Unión Nacional de Gobiernos Locales celebrada el 31 de mayo de 2023 se acuerda modificar los Estatutos de la UNGL de la siguiente manera:

Artículo 7º—La Asamblea Nacional es el órgano superior en materia política, organizativa y programática de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Se reunirá presencial o virtual en caso de excepciones de fuerza mayor, en forma ordinaria una vez al año en la última semana de mayo o bien de la misma manera presencial o virtual en caso de excepciones de fuerza mayor en forma extraordinaria por acuerdo del Consejo Directivo o a solicitud de un 20% de los delegados a la Asamblea Nacional. El Consejo Directivo aprobará la agenda que se someterá a conocimiento de la Asamblea Nacional.

Artículo 23.—El Consejo Directivo estará integrado por Once directores propietarios y con sus respectivos suplentes. Habrá un representante por cada provincia, Un representante por Concejos Municipales de Distrito, tres representantes de las Federaciones de Municipalidades. Los directores durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos. No podrá haber directivos propietarios y suplentes que pertenezcan a una misma municipalidad, concejo municipal de distrito o Federación de Municipalidades. Salvo que por excepción coincida un Concejo Municipal de Distrito con su Municipalidad Madre. Como representantes provinciales podrán postularse únicamente los delegados de los Concejos Municipales y los alcaldes o alcaldesas en ejercicio de los Gobiernos Municipales afiliados. Como representantes por las federaciones municipales podrán postularse únicamente los delegados nombrados por las Federaciones de Municipalidades. Como representantes por los Concejos Municipales de Distrito podrán únicamente postularse los delegados nombrados por los Concejos Municipales de Distrito o el intendente o intendenta en ejercicio. El Consejo Directivo emitirá el reglamento electoral respectivo. El Consejo Directivo contará con un secretario o secretaria, cuyo nombramiento será competencia de ese Consejo Directivo. El secretario o secretaria únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo, si existiere justa causa, previo debido proceso. Los directores ostentarán el cargo de director de la UNGL por el período nombrado siempre y cuando la municipalidad, concejo municipal de distrito o Federación de Municipalidades por lo cual fueron elegidos se encuentre afiliada a la UNGL, una vez se presente la desafiliación el director perderá su credencial de manera inmediata, siempre y cuando la cuota de afiliación no se encuentra al día, caso contrario cesará en su cargo una vez vencido el período por el cual se pagó la afiliación.

Artículo 52.—Se autoriza a la Dirección Ejecutiva de la UNION para tramitar la donación de bienes muebles que estén registrados dentro de los activos de la organización, siempre y cuando los activos se encuentren depreciados u obsoletos o bien en desuso, quien solicitara a la unidad contable de la organización un análisis técnico de las condiciones y valores contables de los bienes muebles. Y se deberá elevar ante el Consejo Directivo para el acuerdo de autorización de la donación. La donación únicamente puede solicitada por municipalidades, concejos municipales de distrito, federaciones de municipalidades, afiliadas a la organización.

Acuerdo aprobado por unanimidad y firme N° 01-2023 de la Asamblea Nacional Ordinaria N° 1-2023 celebrada por la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

31 de mayo del año 2023.—Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2023819614 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya comunica que, mediante Acuerdo Municipal Nº 022-01072022 tomado por el Concejo Municipal de Nicoya en Sesión Ordinaria N° 0107 celebrada el martes 17 de mayo del 2022, se aprobó el “Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal De Nicoya” para su consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, y no habiéndose presentado al Concejo Municipal observaciones al respecto posterior a su publicación, el Órgano Colegiado en Acuerdo Municipal N° 006-166-2023 de la Sesión Ordinaria N° 166 celebrada el martes 04 de julio del 2023 aprueba realizar su publicación por segunda vez para la oficialización ante la Corporación Municipal comoReglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Nicoya”.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para su entrada en vigencia, que indica lo siguiente:

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo 1ºEl presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Nicoya, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”.

Artículo 2ºLa Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Nicoya, ante quien responde por su gestión. Esta Junta Vial será de consulta obligatoria en materia de planificación, evaluación y desarrollo de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones y siglas

Artículo 3ºPara los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores y síndicos propietarios y suplentes- elegidos mediante elección popular por el cantón de Nicoya.

Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos del cantón.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

Decreto N° 40138-MOPT: Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Nicoya.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO III

De los miembros

TÍTULO I

De la integración, carácter y representación

Artículo 4ºLa Junta Vial estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos y funciones.

Artículo 5ºDe conformidad con el artículo 9° del Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114, la JVC estará integrada por los siguientes cinco miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:

a)  La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta. En caso de ausencia de la Alcaldía, ejercerá como suplente la Vicealcaldía Primera.

b)  Un representante nombrado por el Concejo Municipal, escogido entre las regidurías propietarias o suplentes. Dicho (a) representante será designado(a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto. Se deberá nombrar también un representante suplente.

c)  Un representante de los Concejos de Distrito, escogido entre las personas integrantes de los Concejos de Distrito y nombrado en asamblea de estos.

En dicha asamblea participarán con voto las sindicalías propietarias y las concejalías de distrito propietarias, las respectivas suplencias podrán participar con voz; pero sin voto. La asamblea será convocada por el Concejo Municipal, el quórum para que esta pueda sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta-mitad más uno de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria dentro de las veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

d)  Un representante elegido por las Asociaciones de Desarrollo Integrales y Específicas, escogido entre sus integrantes del cantón. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Cada Asociación, nombrará dos delegados para participar en la asamblea con voto. Dicha asamblea será convocada por el Concejo Municipal, el quórum para que esta pueda sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta-mitad más uno de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria dentro de las veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

e)  Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial. La designación de la persona propietaria y de la persona suplente será competencia de la Alcaldía Municipal.

Cada propietario de la Junta Vial tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias debidamente justificadas, nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.

Artículo 6ºDichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha y deberá nombrarse su sucesor.

Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

TÍTULO II

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8ºLos postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.

No podrán ser miembros de la Junta Vial, las personas condenadas por administración fraudulenta o las personas privadas de libertad. Si alguno de estos supuestos se llegara a dar con algún miembro durante el ejercicio de sus funciones, deberá ser sustituido de inmediato.

Artículo 9ºSerá requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo, ya sea por vencimiento del período, renuncia, abandono, muerte, pérdida de la representación del órgano, institución o sector, destitución, entre otros; y fuese necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal acordará la sustitución en un plazo perentorio de hasta un mes calendario, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial, salvo los descritos en el artículo 8° de esta ley. En estas eventualidades el(la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

TÍTULO III

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal. Esta destitución tendrá únicamente Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal, quien deberá resolver en un plazo de hasta a cinco días hábiles.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia y siguiendo el debido proceso, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo perentorio de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO IV

Del directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre recaerá en la persona titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente(a) y un(a) Secretario (a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión de la Junta Vial, se elegirán dichos cargos.

Los cargos serán electos mediante votación de las personas integrantes de la Junta

Vial que posean derecho al voto. La votación será pública y nominal. Se declarará electa en el cargo a la persona que obtenga la mitad más uno de los votos válidos. En caso de empate, la Alcaldía ostentará el voto de calidad.

Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:

a) Presidir las sesiones;

b)  Velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

c)  Dirigir el debate parlamentario, vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias;

e)  Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión; y

f)  Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán a la Vicepresidencia) las siguientes atribuciones:

a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en sus ausencias temporales.

b) Las que le asigne expresamente la persona titular de la Presidencia o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán a la Secretaría las siguientes atribuciones:

a) Levantar y confeccionar las actas de las sesiones;

b)  Comunicar las resoluciones o acuerdos;

c)  Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro de Actas; y

d)  Convocar las sesiones ordinarias que de previo sean establecidas.

CAPÍTULO V

De las funciones y atribuciones

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante, deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a) Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal;

b)  Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal;

c)  Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los planes para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, todos los cuales deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área de la infraestructura vial;

d)  Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente fundamentada por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los planes para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, en un plazo improrrogable de diez días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva:

e)  Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica;

f)  Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar:

g)  Hacerse asistir-cuando fuese necesario-de la persona Promotora Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa:

h)  Conocer los Informes Semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por la Unidad Técnica;

i)   Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo 8º Decreto N° 40138-MOPT;

j)   Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón;

k)  Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso:

l)   Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten:

m)Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal;

n)  Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT;

o) Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias según sus competencias;

p)  Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente:

q)  Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal;

r)   Incorporar dentro de las propuestas de planificación y presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal;

s)  Solicitar a la oficina competente el inventario de la maquinaria que se utilice para la atención de la red vial cantonal, en el que también conste su estado de conservación. Esto con el fin de recomendar reparaciones y/o sustitución de equipo con la intención de no ver afectados los planes de atención a dicha red vial, siempre que estos sean activos propios de la Municipalidad;

t)   Propiciar la participación ciudadana en la conservación de la red vial cantonal; y

u)  Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o la autoridad competente.

CAPÍTULO VI

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por la Presidencia del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta-la mitad más uno de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.

La JVC podrá sesionar de manera presencial o de forma virtual de acuerdo a las necesidades de las personas que la conforman; o cuando existan lineamientos, decretos y/o disposiciones que impidan la reunión de las personas en espacios comunes. Para las sesiones virtuales regirán las mismas disposiciones de este reglamento y tendrán los mismos efectos de las sesiones presenciales.

Artículo 20.—Las fechas, hora, lugar o medio virtual para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante, la presidencia de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte de la Presidencia, por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad de los integrantes de la Junta Vial.

Artículo 23.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos, o virtualmente según el artículo 19 de este reglamento. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones presenciales en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades. Sin perjuicio de la realización de las sesiones por los medios virtuales que de consenso determinen los miembros integrantes de la Junta Vial.

Artículo 24.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

CAPÍTULO VII

De los acuerdos

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de las personas presentes, salvo el caso del (de la) representante del Concejo quien no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad, por lo que se contabilizará doble.

Artículo 27.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)  Por unanimidad de las personas integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)  Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;

c)  Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios, tres integrantes, de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

d)  Con el voto de al menos, dos tercios, tres integrantes, de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

CAPÍTULO VIII

De las actas de las sesiones

Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar o medio virtual utilizado, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada integrante, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio de la persona proponente.

Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 30.—Para la elaboración de las actas la Secretaría podrá ser asistido por el personal administrativo de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 31.—Las actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por la persona titular de la Presidencia y la persona que ocupe la Secretaría), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente o voto salvado respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso que deberán contar con el sello de auditoría. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno N° 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastados en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión de la Secretaría de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta En todo caso, la Secretaría deberá llevar un respaldo electrónico de todas las actas, el cual deberá estar siempre actualizado.

CAPÍTULO IX

De la impugnación de acuerdos

Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 162 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo.

CAPÍTULO X

De las reformas al reglamento

Artículo 36.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)  La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes;

b)  Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes;

c)  Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para su correspondiente trámite; y

d)  La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

TÍTULO I

Disposiciones finales

Artículo 37.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal, Ley Nº 7794 y sus reformas; el artículo 5° de la Ley Nº 8114 vigente y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 vigente y sus reformas; Decreto Nº 40137-MOPT Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 8114 vigente y sus reformas.

TÍTULO II

Transitorios

Transitorio I.—Se les concede a las partes involucradas en las representaciones de la Junta Vial Cantonal un plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para que procedan a designar los integrantes propietarios e integrantes suplentes de la JVC.

Rige a partir de su publicación.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023819455 ).

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE DEDICACIÓN

EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal Nº 020-167-2023, de la Sesión Ordinaria Nº 167 celebrada el martes 11 de julio del 2023, acuerda emitir elReglamento de Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Nicoya”.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para su entrada en vigencia, que indica lo siguiente:

TITULO I

De las Generalidades

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1ºEl presente Reglamento de Dedicación Exclusiva regulará el plus de dedicación exclusiva de la Municipalidad de Nicoya.

Artículo 2ºPara todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe de entenderse por:

a)  Alcalde: El (la) máximo jerarca de la Municipalidad de Nicoya, con las atribuciones establecidas en el artículo Nº 17 del Código Municipal.

b)  Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Nicoya.

c)  Dedicación Exclusiva: Es la obligación que adquiere el profesional con la Institución con la que labora, de no ejercer de manera particular en forma remunerada o ad honorem ninguna profesión que ostente, ni actividades relacionadas con ésta, adquiriendo la entidad el compromiso de retribuirle un porcentaje adicional sobre el salario base, previa suscripción de un contrato.

d)  Empleo Público: el conglomerado de normas que rigen para los servidores públicos.

e)  Funcionarios (AS): Las personas físicas que presta a la Municipalidad, en propiedad o interinidad, sus servicios materiales o intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura y que es nombrado de acuerdo con los requerimientos que sobre la materia establece el Código Municipal. Los términosservidor (a) público (a), “empleado (a) público (a)”, “encargado (a) de servicio público”, “agente público (a)” y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario(a) público (a).

f)  Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de Nicoya y sus dependencias actuales y futuras.

g)  Reglamento: El presente Reglamento.

h)  Requisitos: Cúmulo de conocimientos, habilidades o experiencia y capacitación o su equivalente para el adecuado desempeño del trabajo, condiciones todas que deben poseer los candidatos a los puestos y debe constar en el Manual Descriptivo de Puestos.

i)   Salario: La retribución que el empleador debe pagar al funcionario en virtud del trabajo realizado.

j)   Talento Humano: Dependencia orgánica del mapa básico, que tendrá representación y funciones en los procesos de la Municipalidad conforme lo decidan las autoridades competentes de la Municipalidad.

TITULO II

Del Pago de Dedicación Exclusiva

Artículo 3ºLa Alcaldía Municipal podrá resolver que determinados funcionarios (as) deben adscribirse al régimen Dedicación Exclusiva4; de acuerdo con el interés que en ello se tenga de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4ºObjetivo de la Dedicación Exclusiva. Régimen de dedicación exclusiva, objetivo primordial:

a)  Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función de la Municipalidad de Nicoya, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar su fuga, privando a la institución de funcionarios idóneos y capaces.

b)  Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan dentro de la Municipalidad de Nicoya.

Artículo 5ºLa Unidad de Talento Humano deberá verificar que el servidor (a) debe cumplir con los requisitos legales necesarias, para adscribirle al pago por concepto de Dedicación Exclusiva.

Para estos efectos dicha Unidad deberá:

a) Realizar un estudio técnico presupuestario que establezca la necesidad de la Administración de contar con dicho recurso humano a tiempo completo en forma exclusiva;

b)  La disponibilidad presupuestaria;

c)  La disposición y sometimiento voluntario del funcionario; y

d)  La suscripción de un contrato.

e)  El grado académico que ostenta el funcionario;

f)  La incorporación al Colegio profesional respectivo; y

g)  Que el puesto cuente con el perfil correspondiente en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad.

La veracidad de los datos aportados, será debidamente acreditada por la Unidad de Talento Humano, por todos los medios legales que tenga a su haber.

Artículo 6ºLa Unidad de Talento Humano, remitirá dichoEstudio Técnico” a la Alcaldía Municipal, para que ésta mediante resolución razonada, emita el acto que adscribe a determinado funcionario al régimen de dedicación exclusiva, cuyo plazo, no podrá ser menor a un año y superior a cinco años.

El pago de dedicación exclusiva, conforme dispone el Capítulo IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido, por lo que, al finalizar la vigencia del contrato suscrito, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.

Para prorrogar el respectivo contrato, es necesario que el funcionario solicite la prórroga7 a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, con un plazo de sesenta días naturales antes de su vencimiento, lo cual atenderá la Alcaldía, mediante resolución debidamente razonada.

Artículo 7ºLos requisitos que deberán cumplir los funcionarios, que sean adscritos al régimen de dedicación exclusiva son:

a)  Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza.

b)  Poseer un título académico universitario, que le acredite como profesional en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión respectiva.

c)  Estar incorporado en el colegio profesional respectivo, lo anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea exigida como una condición necesaria para el ejercicio liberal.9 no existiere, deberá acreditarse así por el Consejo Nacional de Rectores.

d)  En los supuestos de dedicación exclusiva, se deberá estar nombrado en un puesto que tenga como requisito mínimo el grado académico profesional de bachiller.

e)  Firmar el contrato de dedicación exclusiva.

Artículo 8ºEl funcionario sujeto al contrato por dedicación exclusiva que ostente más de una profesión, no podrá ejercer de manera particular o ad honorem, la profesión o profesiones que tengan relación con el cargo que desempeña. La suscripción del contrato se hará en razón de la profesión requerida en el cargo.10

Artículo 9ºEl no pago del régimen de dedicación exclusiva no exime al funcionario del deber de abstenerse de participar en actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público de conformidad con lo preceptuado en el numeral 28 de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y los deberes éticos enunciados en el presente reglamento.

Artículo 10.—El monto a remunerar por concepto de dedicación exclusiva conforme dispone el numeral 4 del Decreto Ejecutivo Nº. 41564-MIDEPLAN-H que es el Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de las Financias Públicas, atenderá las siguientes disposiciones:

a)  Un veinticinco por ciento (25%) para los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.

b)  Un diez por ciento (10%) para los profesionales con el nivel de bachiller universitario.

Este artículo podrá ser ajustado según modificaciones de la normativa que regule la materia.

Artículo 11.—Conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del Decreto Ejecutivo Nº. 41564-MIDEPLAN- H los servidores públicos, adscritos, al régimen de dedicación exclusiva, antes de la entra de vigencia de la Ley Nº. 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas;12 atenderán las siguientes disposiciones; de conformidad con lo dispuesto en los transitorios XXV y XXVIII, los porcentajes regulados en el artículo 35 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, no serán aplicables a:

a)  Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635, contaban con un contrato de dedicación exclusiva.

b)  Aquellos movimientos de personal a través de las figuras de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una misma institución o entre instituciones del Estado, siempre y cuando el funcionario cuente con un contrato de dedicación exclusiva previo a la publicación de Ley N° 9635. Lo anterior, siempre que exista la continuidad laboral y no implique un cambio en razón del requisito académico.

c)  Las prórrogas de los contratos de dedicación exclusiva de aquellos servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 suscribieron un contrato de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite la necesidad de prorrogar el contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de dicha ley.

Artículo 12.—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este reglamento, así como el respectivo contrato cuando:

a)  Se encuentren en vacaciones.

b)  Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial.

c)  Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya base legal para ello.

Artículo 13.—Los servidores que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo. Si el plazo del contrato firmado aún no ha fenecido, en caso de que dicho contrato haya finalizado, el servidor deberá solicitar nuevamente el beneficio.

TITULO III

Del Procedimiento para Acogerse al Régimen

de Dedicación Exclusiva

Artículo 14.—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 7º de este reglamento, deberá solicitarlo al Despacho de la Alcaldía, dicho trámite será remitido a la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Nicoya, quien realizará el estudio de la pertinencia del plus salarial.

Una vez vertido el estudio de la pertinencia del plus salarial por el Departamento de Recursos Humanos se remitirá el contrato que suscribirá el servidor y la representación patronal, adjuntando para ello una certificación firmada por el coordinador(a) del departamento antes indicado, en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo 5º Y 7º de este reglamento y que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además de los originales, fotocopias del título académico o certificación de la universidad o centro de enseñanza superior que le acredite el grado profesional correspondiente, así como también la respectiva incorporación al colegio profesional y el estudio que acredite la pertinencia del plus salarial, en razón del puesto en el cual se destacara el funcionario.

De no proceder la retribución del plus salarial solicitado por el funcionario, el Departamento de Recursos Humanos realizara un informe debidamente fundamentado indicando al Despacho de la Alcaldía las razones por las cuales resulta improcedente la gestión, para que mediante Resolución Administrativa comunique al solicitante lo resuelto.

El plazo para atender la solicitud del servidor con respecto al Régimen de Dedicación Exclusiva es de 10 días hábiles por parte del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 15.—El contrato deber ser tramitado en original para la Municipalidad de Nicoya, y tres copias que serán distribuidas de la siguiente manera:

a.  Al servidor.

b.  Expediente personal del funcionario gestionante, el cual se encuentra en los archivos de la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Nicoya.

Artículo 16.—Los contratos de dedicación exclusiva, si cumplen con todos los requisitos establecidos, en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, el Departamento de Recursos Humanos procederá remitirlos al Despacho de la Alcaldía para su respectiva rúbrica.

Artículo 17.—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la Municipalidad de Nicoya con quien firmó el contrato.

TITULO IV

Excepciones, Renuncias Y Sanciones

Artículo 18.—El servidor municipal que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.

b)  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al Alcalde municipal y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.

d)  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad de Nicoya.

e)  Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

Artículo 19.—Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio, aquellos servidores a quienes se les permita laborar media jornada, o por teletrabajo, siempre que firmen una declaración jurada.

Artículo 20.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos con copia a al Despacho de la Alcaldía con un mes de anticipación como mínimo a dicha renuncia. No podrán suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda vez, no podrán volver a acogerse a los beneficios indicados. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.

Artículo 21.—Sanción por incumplimiento del contrato de Dedicación Exclusiva.

Habrá incumplimiento por parte del servidor municipal cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual tendrá las siguientes sanciones:

a)  La rescisión inmediata del contrato y el reintegro a la Municipalidad de Nicoya, las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 14º de este Reglamento. En este caso, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la Municipalidad por un período de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.

b)  El despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad de Nicoya, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 7.

TITULO V

De las Disposiciones Varias

Artículo 22.—El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación del Concejo Municipal y su publicación. Se procederá a reproducir y entregar un ejemplar a los funcionarios municipales.

Artículo 23.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—Las disposiciones del presente Reglamento serán de observancia obligatoria para todas las personas trabajadoras desde el día de su entrada en vigor, inclusive para los que en el futuro ingresen a trabajar para la Municipalidad.

Artículo 25.—Otras disposiciones. El Departamento de Recursos Humanos de la municipalidad de Nicoya, verificará cuando lo consideren pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deberán tomar las medidas que estime convenientes. Lo anterior, sin perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer la Auditoría Interna de la institución, cuando lo estime conveniente.

Artículo 26.—Supletoriedad de otras normas. Lo no regulado expresamente en este reglamento se regirá de conformidad con el Título III de la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y su Reglamento, las normas del ordenamiento jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento. Rige a partir de su publicación.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023819667 ).

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DEL CANTÓN DE NICOYA

De conformidad con lo establecido en los artículos 169 la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N° 040-135-2022 de la Sesión Ordinaria No. 135 celebrada el martes 29 de noviembre del 2022, acordó emitir “PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DEL CANTÓN DE NICOYA” para su consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, y no habiéndose presentado al Concejo Municipal observaciones al respecto posterior a su publicación, el Órgano Colegiado en Acuerdo Municipal N° 006-166-2023 de la Sesión Ordinaria N° 166 celebrada el martes 04 de julio del 2023, aprueba realizar su publicación por segunda vez para la oficialización ante la Corporación Municipal comoREFORMA AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DEL CANTÓN DE NICOYA.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para su entrada en vigencia, que indica lo siguiente:

Acuerdo Municipal N° 040-135-2022: El Concejo Municipal de Nicoya en forma unánime acoge la recomendación brindada sobre el asunto 3 del dictamen dcaj-05-11-2022 de la comisión de asuntos jurídicos, referente al oficio ZMT-0089-2022 remitido por el departamento de la zona marítimo terrestre sobre propuesta de reforma al reglamento para el otorgamiento de permisos de uso en la zona marítimo terrestre del cantón de Nicoya. Por tanto,

El Concejo Municipal de Nicoya en forma unánime aprueba la propuesta de reforma del artículo 22 del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Nicoya, suprimiendo su inciso “g) solicitud de verificación de patrimonio natural del estado”, al considerar que constituye un requerimiento de constatación municipal. asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se somete el presente Proyecto de Reforma a Consulta Pública no Vinculante en el Diario Oficial La Gaceta, por el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones ante la oficina de Secretaría Del Concejo Municipal ubicada en La Casa de la Cultura o al correo electrónico concemunicipal@municoya.go.cr.

Definitivamente aprobado con firmeza.

Rige a partir de su publicación.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023819671 ).

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

Y DECLARATORIAS DE INTERÉS PÚBLICO CANTONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal Nº 023-0107-2022 de la Sesión Ordinaria Nº 0107 celebrada el martes 17 de mayo del 2022, acordó emitir el “Proyecto de Reglamento de Distinciones Honoríficas y Declaratorias de Interés Público Cantonal de la Municipalidad de Nicoya” para su consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, y no habiéndose presentado al Concejo Municipal observaciones al respecto posterior a su publicación, el Órgano Colegiado en Acuerdo Municipal Nº 006-166-2023 de la Sesión Ordinaria Nº 166 celebrada el martes 04 de julio del 2023 aprueba realizar su publicación por segunda vez para la oficialización ante la Corporación Municipal comoReglamento de Distinciones Honoríficas y Declaratorias de Interés Público Cantonal de la Municipalidad de Nicoya”.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para su entrada en vigencia, que indica lo siguiente:

Artículo 1ºLa Municipalidad de Nicoya podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente, social, deportiva y educativa. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte al desarrollo del cantón de Nicoya.

Artículo 2ºPara otorgar este reconocimiento, las personas física o jurídica deberán necesariamente haberse destacado en los descrito en el artículo 1, dentro del cantón de Nicoya.

Artículo 3ºLa solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción o proyecto escrito suscrito por la persona titular de la Alcaldía, por regidores o regidoras del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con indicación de las razones y aportando según sea el caso un historial de la persona o institución.

Artículo 4ºRecibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales, quien se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá la moción respectiva en un plazo máximo de quince días hábiles o bien se la dispensa de trámite de comisión según el Código Municipal en su artículo 44 con una votación calificada de los presentes.

Artículo 5ºUna vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Sociales, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.

Artículo 6ºLa Municipalidad contará con medallas u otros insumos a fin de premiar los actos o labores destacables.

Artículo 7ºLas distinciones a que hace referencia este Reglamento tendrán un carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.

Artículo 8ºLa Municipalidad incluirá una partida presupuestaria dentro del presupuesto ordinario de cada año, para la confección de medallas o reconocimientos.

Artículo 9ºLa entrega de las menciones honoríficas se realizará en una sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los regidores y regidoras.

Artículo 10.—Se establece como una distinción honorífica especial, la figura del hijo predilecto o la hija predilecta del cantón de Nicoya, el cual será otorgado a aquellas personas que hayan brindado un aporte extraordinario en el campo de la cultura, la ciencia, la política o la economía, ambiental, social, deportivo, educativo, artes, literatura, tecnología y salud en beneficio directo de la comunidad de Nicoya o del país en general siempre y cuando tenga su domicilio electoral dentro del Cantón, y en caso de ser menor de edad, que el padre o la madre o su tutor tenga domicilio electoral en el Cantón, para el otorgamiento de esta distinción, se deberá contar en la votación respectiva con mayoría calificada.

Artículo 11.—Podrá otorgarse igualmente la declaratoria de interés ambiental, cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquellas actividades o proyectos que impliquen un aporte a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud o la tecnología del cantón de Nicoya.

Artículo 12.—No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la Corporación Municipal, como tampoco a los Jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad o a funcionarios de diferentes funciones públicas en el ejercicio propio de su labor.

Artículo 13.—La Secretaría del Concejo Municipal llevará al día un Libro, conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.

Rige a partir de su publicación.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023819672 ).

REGLAMENTO DE LOTES Y ACERAS EN ESTADO

DE ABANDONO DEL CANTÓN DE NICOYA

El Concejo Municipal de Nicoya en Sesión Ordinaria N° 076, celebrada el martes 12 de octubre del 2021, mediante acuerdo firme número 017-076-2021 dispuso aprobar el

“Proyecto de Reglamento de Lotes y Aceras en Estado de Abandono del Cantón de Nicoya” para su consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, y no habiéndose presentado al Concejo Municipal observaciones al respecto posterior a su publicación, el Órgano Colegiado en Acuerdo Municipal No. 006-166-2023 de la Sesión Ordinaria No. 166 celebrada el martes 04 de julio del 2023 aprueba realizar su publicación por segunda vez para la oficialización ante la Corporación Municipal comoReglamento de Lotes y Aceras en Estado de Abandono del Cantón de Nicoya”.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para su entrada en vigencia, que indica lo siguiente:

La Municipalidad de Nicoya, en adelante denominada como la Municipalidad, de conformidad con las facultades que le otorga la Constitución Política de Costa Rica, y la Ley N°7794: Código Municipal, promulga el presente Reglamento de los incisos a, b, e y j del artículo 75, y de los artículos 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.

Considerando:

    Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

    Que de conformidad con el art. 169 de la Constitución Política, corresponde a la Municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

    Que de conformidad con la Ley N°7794: Código Municipal, corresponde al Concejo acordar las tasas y precios de los servicios municipales, así como dictar y organizar mediante reglamento, la prestación de los mismos.

    Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, para proteger y mejorar el ambiente humano, la autoridad competente considerará las actividades o factores sociales inadecuados para el desenvolvimiento humano.

    Que la Ley N°5395 establece en Artículo 282, que los propietarios de terrenos desocupados en áreas urbanas están obligados a mantenerlos cerrados y en buenas condiciones higiénicas.

    Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 84 de la Ley N°7794: Código Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán limpiar la vegetación de sus predios, cercar los lotes donde no haya construcciones o edificaciones en estado de abandono, construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, y remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

Por tanto,

DECRETA:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA LIMPIEZA Y

MANTENIMIENTO DE LOTES Y ACERAS EN ESTADO

DE ABANDONO, EN EL CANTÓN DE NICOYA

CAPÍTULO I:

Generalidades

Artículo 1º—Objetivo: Reglamentar el proceso relacionado con la atención de lotes sin mantenimiento por parte de sus propietarios, así como las condiciones del servicio municipal de limpieza de lotes.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación y alcance: Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de bienes inmuebles localizados dentro de los límites político-administrativos del cantón de Nicoya correspondiente a zonas urbanas.

Artículo 3º—Definiciones:

a)  Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

b)  Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje. 

c)  Cantón: Se entiende que se refiere al cantón de Nicoya.

d)  Cercar: rodear un lote con tapia, muro, cerca de estacas o similar, de manera tal que éste quede cerrado, resguardado y separado de otros, con la finalidad de evitar el fácil ingreso de las personas a disponer residuos o utilizarlo como guarida. Se puede aplicar el concepto de cercas vivas, ya sea con especies arbóreas o arbustivas, siempre y cuando cumplan con el criterio de cercado.

e)  Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo, suministros y gastos de publicación de notificaciones, más un diez por ciento de utilidad.

f)  Fauna nociva: especies que representan un peligro inminente a la salud pública, por cuanto son transmisores de enfermedades epidémicas; o bien, son especies atraídas por el estado de abandono de un lote y que son capaces de destruir bienes personales (alimentos, instalaciones, equipos), haciéndoles perder su valor., u originando también daños materiales.

g)  Lote: terreno inscrito como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrado mediante un número de folio real que lo individualiza. 

h)  Lote baldío: terreno sin obra constructiva, estructura o actividad alguna dentro de su área. 

i)   Lote en estado de abandono: lote en el cual no se realiza labores de mantenimiento básico, limpieza, chapea y cercado, potenciando las condiciones que generan ambientes nocivos para la salud pública.  Incluye también terrenos con infraestructura en estado avanzado de deterioro, inhabitable, deshabitada o en estado de demolición, la cual representan un riesgo para la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, por cuanto crean un ambiente apto para hechos delictivos, refugio de delincuentes y similares. 

j)   Inspección: trabajo de campo mediante el cual se verifica el estado de los lotes baldíos o en estado de abandono.

k)  Limpieza: cortar la vegetación herbácea y arbustiva; así como remover objetos, materiales, residuos o similares que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

l)   Mantenimiento: trabajo periódico de limpieza, asegurando que la vegetación no supere el estrato rastrero y procurando el buen estado de la cerca.  

m) Monitoreo y vigilancia: acción permanente, enfocada a dar seguimiento a las inspecciones, con el fin de erradicar la proliferación de problemas asociados a la presencia de lotes sin mantenimiento.  Los Inspectores Municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento, en coordinación con el Departamento de Gestión Ambiental.

n)  Notificación: comunicado de carácter oficial emitido por el Departamento de Gestión Ambiental, dirigido a propietarios de lotes sin mantenimiento y entregado por medio de los Inspectores Municipales, para efectos de ordenar lo dispuesto en los incisos a, b, e y j del artículo 75 de la Ley 7794: Código Municipal.

o)  Propietario: persona física o jurídica titular del derecho de propiedad según Registro Nacional. 

p)  Vegetación: para efectos del presente reglamento se entiende como la capa vegetal que abarca especies de los estratos herbáceo y arbustivo, en lotes cuya falta de mantenimiento ha generado una capa densa de matorral y maleza.  Para problemas ligados a especies del estrato arbóreo aplica el Decreto N°38863-MINAE.    

q)  Zona urbana: El ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población. Incluye el cuadrante urbano o cualquier otro sistema de ciudad desarrollado radial o poligonalmente; específicamente casco urbano de Nicoya Central (área del plan regulador vigente del distrito primero), Centro de Sámara (área del plan regulador vigente distrito quinto) y Centro de Nosara.

r)   Zona rural: área territorial fuera de los límites de la zona urbana. No incluye las Zona Bajo Régimen Especial o cualquiera que tenga una categoría de manejo especial del Ministerio de Ambiente y Energía.

CAPÍTULO II

Obligaciones, responsabilidades

y especificaciones técnicas

Artículo 4º—Son obligaciones de los propietarios de inmuebles localizados dentro de los límites del cantón, todo lo señalado en lo dispuesto en los incisos a, b, d, e y j del artículo 84, así como los artículos 85, 85 bis y 85 ter de la Ley N°7794 Código Municipal.

Por lo que deberán: 

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, así como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c)  Garantizar la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas, o a terceros relacionados con ellas.

d)  Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento. 

e)  Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

Artículo 5º—Cercas en zona urbana: es obligación del propietario cercar su inmueble de manera que no afecte el ambiente o la salud pública, para lo cual puede utilizar materiales como malla tipo ciclón, tapias decorativas, baldosas con estilo decorativo u otro, siempre y cuando no afecte la integridad física de las personas, y de conformidad con el alineamiento que señale la Municipalidad o en su defecto el Ministerio de Obras Públicas y TransportesMOPT y con un mínimo de altura de 2 metros.

Artículo 6º—Cercas en zona rural: es obligación del propietario cercar su inmueble de manera que no afecte el ambiente o la salud pública, para lo cual puede utilizar materiales como alambre de púas colocado sobre postes o cercas vivas, malla tipo ciclón mezclada con cercas vivas o setos, cercas vivas u otro, siempre y cuando no impliquen contaminación visual ni afecte la integridad física de las personas, y de conformidad con el alineamiento que señale la Municipalidad o en su defecto el MOPT y con un mínimo de altura de 2 metros.  Artículo 7º—La Municipalidad tendrá la obligación de llevar a cabo las labores de limpieza en aquellos lotes o aceras,  donde el propietario no cumpla con su deber cuanto éste ya ha sido notificado, debiendo la administración municipal cobrar según determina el presente reglamento. 

Artículo 8º—Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que represente un peligro inminente para la salud pública y el ambiente, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad formulará y remitirá la denuncia correspondiente ante la delegación más cercana de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública para las labores y gestiones correspondientes para eliminar la reincidencia de este tipo de actos. 

Artículo 9º—Cuando mediante inspección se identifique fauna nociva o condiciones que puedan generar ambientes aptos para la proliferación de fauna nociva, la Municipalidad formulará y remitirá la denuncia correspondiente ante el Área de Salud Nicoya del Ministerio de Salud para las labores de erradicación inmediatas tales como fumigación u otra que sea necesaria, así como las gestiones necesarias para evitar la reincidencia del peligro, ya sea por medio de emisión de orden sanitaria al propietario, o en caso de omisión, por medio de acciones ejecutadas directamente por el Área Rectora de Salud Nicoya. 

Artículo 10.—Cuando mediante inspección se identifique aceras con vegetación y materiales que obstaculizan el paso y provoquen el uso de la calzada como paso peatonal, se procederá a notificar al propietario correspondiente, a efectos de que éste proceda a liberar la misma y así evitar inconvenientes, accidentes de tránsito o similar. 

Artículo 11.—En ausencia de aceras por condiciones propias del espacio (paisaje), las labores de mantenimiento de ronda corresponden al propietario ubicado al frente de la misma. 

Artículo 12: Previo a la construcción de aceras, el interesado deberá consultar el diseño al

Departamento de Control Constructivo y Obra Pública, y se deberá cumplir con lo siguiente: 

a)  La pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%.  

b)  Acera con altura de 14 cm medida desde el nivel de caño. 

c)  En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.  

d)  Las cajas, los registros, medidores de agua o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.

e)  No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.

f)  Rampas para accesos peatonales: con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de un metro cincuenta centímetros (1.50 metros), una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el estudio respectivo.

g)  El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.

Capítulo III: Recepción y atención de denuncias

Artículo 13.—La Municipalidad recibirá las quejas o denuncias sobre lotes sin mantenimiento de parte de los afectados, particulares, de los mismos inspectores municipales o de otras instituciones.  Para ello deberán completar el formulario respectivo y presentarlo en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad.  De igual manera la Municipalidad de procurar en la medida de lo posible, mantener un plan preventivo de monitoreo y vigilancia con respecto a casos identificados mediante inspección. 

Artículo 14.—El formulario para presentar la denuncia debe especificar la dirección exacta del lote en estado de abandono, y en caso de ser posible, algún medio de comunicación con el propietario. Para efectos de brindar una respuesta a la  persona denunciante, el formulario debe indicar nombre completo de la misma y algún medio de comunicación; sin embargo, la Municipalidad asegurará el anonimato de particulares o cualquier persona que haya presentado la denuncia, con el fin de evitar posibles represalias, acorde a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Control Interno N°8292. 

Artículo 15.—Ante la imposibilidad de presentar de forma escrita la denuncia en Plataforma de Servicios, el o la afectada podrá hacer su denuncia mediante vía telefónica o correo electrónico dirigido al Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad. Artículo 16.—Inspección: El Departamento de Gestión Ambiental en compañía de un inspector municipal, procederá a realizar valoración en el sitio para efectos determinar la situación real del lote denunciado.  En caso de identificarse un peligro a la salud pública, al ambiente, al patrimonio o la integridad física de terceros, se tomarán las referencias en el sitio necesarias, para llevar a cabo el proceso de notificación, ya sea toma de coordenadas, fotografías, testimonios, u otro tipo de referencia que facilite la identificación del propietario. Artículo 17.—Para solicitar la aplicación de la normativa vigente en el tema de lotes y/o aceras en estado de abandono, deberá existir una afectación a viviendas, comercio, institución o cualquier unidad ocupaciones cercanas.

Artículo 18.—No procederá la aplicación del presente reglamento a denuncias en áreas naturales o rurales dedicadas a pastos u otro uso de la tierra acorde a su aptitud, en donde no se identifique afectación a personas o edificaciones cercanas.  Capítulo IV: Notificaciones

Artículo 19.—Posterior a la inspección y una vez identificado el propietario del lote denunciado mediante estudio registral, se dejará constancia en el expediente respectivo, de la consulta realizada en el Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional, y la Municipalidad utilizará los medios que tenga a su alcance con el fin de conseguir la información necesaria para contactar al propietario respectivo.

Artículo 20.—La notificación deberá indicar explícitamente las obligaciones de limpiar, cercar y continuar el mantenimiento del lote denunciado, así como el nombre completo del propietario, cédula física o jurídica, número de folio real del predio y plano catastrado (en caso de haber alguno registrado), dirección y estado del lote al momento de la inspección.

Artículo 21.—Por medio de los Inspectores Municipales se notificará a los propietarios de lotes y/o aceras sin mantenimiento.  En caso no de lograr contacto directo con el propietario, la notificación puede ser entregada a cualquier persona mayor de quince años, y que indique tener relación directa con el propietario, para efectos de hacerle llegar la debida notificación. 

Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8687.

Artículo 22.—En caso de negación para aceptar la notificación o imposibilidad de entregar la misma, se hará constar de tal situación mediante un acta en el lugar de los hechos, para ser incorporado en el expediente respectivo.

Artículo 23.—En los casos en que no ha sido posible establecer comunicación con el propietario, se realizará una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con lo cual se da por realizada la notificación.  La publicación que supla la notificación contendrá el mismo contenido especificado en el Artículo 20 del presente reglamento.

Artículo 24.—Una vez notificado el propietario, éste contará con un lapso de 10 días hábiles para cumplir con lo debido.

CAPÍTULO V:

Servicio municipal por omisión del propietario

Artículo 25.—Cuando los propietarios incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes.

Artículo 26.—Por los trabajos ejecutados en cuanto a chapeas, la municipalidad cobrará la tarifa de ¢39/m2 (treinta y nueve colones por metro cuadrado) dentro de los límites del caso urbano del distrito primero de Nicoya.  Fuera de esa área, se adiciona ¢62,58/km de distancia. (sesenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos por kilómetro).  La distancia se determina con respecto al Planten Municipal ubicado en Nicoya Centro, a partir de la red vial necesaria para llegar al lote en cuestión.  La Dirección Financiera de la municipalidad se encargará de actualizar la tarifa del servicio de manera anual según Índice de Precios al Consumidor (IPC), y se calculará a partir del IPC emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en diciembre de cada año, para ser aplicado en enero de cada año. 

Artículo 27.—Costos adicionales: Aunado a las tarifas estipuladas en el Artículo 26 del presente reglamento, será parte del costo del servicio los siguientes insumos: 

a)  Materiales de construcción o similar: Cuando la municipalidad deba incurrir en compra de materiales cercar lotes en estado de abandono.    

b)  Viáticos: Cuando por cuestión de distancia y tiempo efectivo de trabajo, el personal operativo municipal requiere ineludiblemente el pago de viáticos, según condiciones del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.  

c)  Publicaciones: Cuando la municipalidad deba recurrir a la notificación por medio del Diario La Gaceta.

Artículo 28.—El Departamento de Gestión Ambiental en coordinación con el Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, incluirá el monto adeudado para ser incluido en el Código 1.3.1.2.05.04.0.0.0000: Servicios de Saneamiento ambiental, siendo el Depto. de Gestión de Cobros el encargado de dar seguimiento del pago y en caso de ser necesario, aplicar la multa estipulada y proceso de cobro judicial respectivos.

CAPÍTULO VI:

Multas

Artículo 29.—Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario el costo efectivo del servicio o la obra, quien deberá reembolsar en un plazo máximo de diez días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un 50% adicional del valor de la obra o el servicio.

CAPÍTULO VII:

Disposiciones finales

Artículo 30.—Para la aprobación del presente Reglamento, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 31.—El presente Reglamento deroga cualquier otro anterior que se le oponga y regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO VIII:

Transitorios

Transitorio I.—A efectos de delimitar conceptual, metodológica y espacialmente las zonas urbanas a las cuales aplica el presente reglamento, se aplica la definición indicada en el Inciso Q del Artículo 3 del mismo; en espera de la aplicación y resultados del Protocolo para la delimitación de cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión del INVU, para el cantón de Nicoya.

Rige a partir de su publicación.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023819674 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

ASUNTO:        Adhesión tipología constructiva y apego a directrices y circulares emitidas por el Órgano de Normalización Técnica entre el año 2013 al año 2022.

La Municipalidad de Osa acuerda adherirse al último reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el alcance digital N° 13, Gaceta N° 202 del miércoles 20 de octubre del 2021.

 Para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices que fueron emitidas desde el año 2013 hasta el año 2022 por el Órgano de Normalización Técnica, las cuales son:

-    Directriz N° 01-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, referente a “Atribuciones del Albacea en relación con la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles

-    Directriz N° 02-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, referente a “Aplicaciones del inciso e) del artículo 4° de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles

-    Directriz N° 03-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, referente a “Los Contratos de Fideicomisos inscritos en el Registro Inmobiliario en relación con Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y el tratamiento que debe dar la Municipalidad a los valores consignados en los mismos

-    Directriz N° 04-2013 de fecha 11 de noviembre de 2013, referente a “Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática

-    Directriz N° 01-2014 de fecha 02 de abril de 2014, referente al “Procedimiento Integrado de Registro de las declaraciones de Bienes Inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada

-    Directriz N° 03-2014 de fecha 06 de agosto de 2014, referente a “Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. Modificación Integral de la Disposición General N° 005-2000 y actualización del Procedimiento Integrado de Registro de las Declaraciones de Bienes Inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada

-    Directriz N° 04-2014 de fecha 17 de diciembre de 2014, referente a “Procedimiento Técnico y Administrativo para la realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en la Municipalidades

-       Directriz N° 01-2015 de fecha 28 de enero de 2015, referente al “Complemento a la Directriz ONT-03-2013 del 11 de octubre de 2013, en relación con el Registro de las obligaciones tributarias en la base municipal para los inmuebles en Fideicomiso

-    Directriz N° 02-2015 de fecha 09 de marzo de 2015, referente a “Modificación parcial de la Disposición General N° 05-98 de fecha 02 de diciembre de 1998, en sus puntos 3) y 10) y aclaración sobre la vigencia de los valores determinados por avalúos y declaraciones

-    Directriz N° 03-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, referente a “Derogatoria del punto 1) de la Disposición N°03-2000 de fecha 28 de marzo del 2000”

-    Directriz N° 04-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, referente a “Guía para la elaboración de resoluciones administrativas

-    Directriz N° 05-2015 de fecha 21 de octubre de 2015, referente a “Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles

-    Directriz N° 001-2018 de fecha 13 de junio de 2018, referente a “Aclaración sobre frente de lotes urbanos”.

-       Directriz N° 002-2018 de fecha 03 de setiembre de 2018, referente a “Efecto de las Torres de telefonía celular en el valor de la tierra”

-    Directriz N° 005-2018 de fecha 20 de diciembre de 2018, referente a “Formulario de Declaración”.

-    Directriz N° 01-2019 de fecha 23 de agosto de 2019, referente a “Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Modificación de la Resolución N°1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999.”

-    Directriz N° 002-2019 de fecha 23 de agosto de 2019, referente a “Declaración digital en idioma inglés

-    Directriz N° 003-2019, de fecha 11 de julio de 2019, referente a “Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012”.

-    Directriz N° 004-2019, de fecha 08 de octubre del 2019, referente a “Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal”. Modificación de la Resolución N°1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999.

-    Directriz N° 002-2020, de fecha 14 de julio de 2020, referente a “Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea”.

-    Directriz N° 003-2019, de fecha 11 de julio de 2019, referente a “Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012”.

-    Directriz N° 004-2019, de fecha 08 de octubre del 2019, referente a “Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999”.

-    Directriz N° 001-2022 de fecha del 09 de marzo del 2022 referente a “tipos de vía en las plataformas de valores de terreno por zonas homogéneas

Dichos documentos pueden ser ubicados en nuestras oficinas, en la oficina de Bienes Inmuebles, así como en el sitio web de la Procuraduría General de la República.

Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2023819439 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica, S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 7.000,00 siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: FMM292, marca: Nissan, Estilo: Versa, año modelo: dos mil doce, numero de Vin: 3N1CN7AD4ZL084304, color: gris, tracción: 4X2, numero de Motor: HR16805201E, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$5.250 cinco mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$1.750 mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Katherine Cristina Piedra Brenes. Expediente 2020-077-CFCRSA.—Doce horas y cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada- Notario Público carné 17993.—( IN2023820287 ).         2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-305-2023, Rojas Castro Mónica, R-250-2023, Cédula de Identidad: 4-0188-0760, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023818647 ).

ORI-4516-2023, Cañas Villalón Joaquín Alberto, cédula 108200300, solicitó reposición del título de Grado de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de Doctor en Farmacia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2023.—Expedientes y Graduaciones.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023818675 ).

ORI-318-2023.—Brenes Rodríguez John Alexander, R-163-2023, cédula de identidad: 702090327, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Leyes con Distinción en Justicia Criminal, Queen Mary University of London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819036 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-310-2023.—Peña Defina Inés, R-240-2023, Residente Permanente Libre Condición: 103200261625, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera de Alimentos, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819196 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-322-2023.—Umbría Rivas Audra Yuruany, R-252-2023, residente permanente libre condición 186201858909, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Mecánica, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2023.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819390 ).

ORI-309-2023.—Lobelo Sandoval María Eugenia, R-242-2023, Residente Permanente Libre Condición: 117002423019, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Mención: Integral, Universidad Católica Santa Rosa, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819715 ).

ORI-323-2023.—Velázquez Belsue Carlota, R-321-2023, cédula de identidad: 801210156, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título oficial de Química Especialista en Bioquímica Clínica, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819759 ).

ORI-315-2023.—Román Corrales Ana Gabriela, R-306-2023, cédula de identidad N° 1-1304-0225, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección de Empresas (Global MBA) con énfasis en Gestión Estratégica de los Negocios, Aden University, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819778 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Gloriana María López Fuscaldo, costarricense, número de identificación 108320137, vecina de San Pedro, se le notifica la resolución de las 15:50 del 06 de octubre del 2023, en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad P.C.L. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00285-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466542.—( IN2023819711 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Sandra del Carmen García Ubau, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-502-2023 donde se inicia proceso especial de protección bajo la medida de cuido y la resolución PANI-OLAL-RA-578-2023, en favor de la persona menor de edad K. A. G. U.. Se le confiere audiencia por tresas hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00227-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465940.—( IN2023819108 ).

A el señor Pedro Eduardo Solís Venegas, se le comunica que por resolución de las quince horas quince minutos del día once de octubre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de modificación de medida de abrigo, a favor de la persona menor de edad M. C. S. M., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465941.—( IN2023819120 ).

A María Idalia Icabalceta. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas siete minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad E. E. M. I.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLCH-00224-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465950.—( IN2023819142 ).

Al señor Joseph Arias Fuentes, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de reubicación de persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad A.O.A.S., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLA-00710-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLA-00710-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465973.—( IN2023819148 ).

A la señora Diana Isamar González Martínez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME D.P.V.G., K.V.G., D.V.G. y K.V.G. Se le confiere audiencia a la señora Diana Isamar González Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLGR-00149-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465985.—( IN2023819159 ).

A los señores Néstor Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos, Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:53 horas del 11/10/2023, donde se procede a dictar medida de protección de abrigo temporal y la resolución de las 14:50 horas del 11/10/2023, donde se procede a solicitar fase diagnostica, dictadas en favor de las personas menores de edad Y.V.P., J.V.P., M.P., G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLCH-00144-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465967.—( IN2023819166 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Mainor Eduardo López Sosa, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las trece horas del doce de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos López Morales, bajo el cuido provisional de la señora Karina Ugalde Araya, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Dayana Fabiola Morales Ugalde en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Dayana Fabiola Morales Ugalde en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo una vez a la semana día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 12 de noviembre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 12 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466717.—( IN2023819839 ).

A los señores Idania Yuheulka Barquero Santamaria, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos veinticinco-cero cincuenta, demás calidades desconocidas por esta oficina local y a José Elías Ortiz López, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, identificación y demás calidades también desconocidas por esta oficina local, se les notifica la resoluciones de las once horas cuarenta minutos del once de octubre de dos ml veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta medida cautelar de cuido provisional por el plazo de treinta días, prorrogables hasta cumplir el plazo de seis meses a nivel administrativo y por otros seis meses más a nivel judicial en caso necesario, dictada en favor de las personas menores de edad Z.G.O.B. y S.J.O.B. Asimismo, en dicha resolución se dicta incompetencia en razón del territorio y se remite el expediente a la oficina local competente, sea la Oficina Local de Garabito. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente «Expediente OLHN-00115-2020».—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466724.—( IN2023819841 ).

A los señores Oscar Antonio Narenco y Jassira Isabel Calero Jarquín. Se les comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme I.G.M.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01138- 2023. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Antonio Narenco y Jassira Isabel Calero Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°Nº13419-202 .—Solicitud466720.—( IN2023819844 ).

Damaris Elizabeth Carvajal, de nacionalidad Nicaragüense, pasaporte C02563502; Gabriel Lozano Angulo, de nacionalidad Colombiana, pasaporte AP541155; José Luis Sano Ramírez, demás calidades desconocidas; Ezequiel Francisco Ramírez Reyes de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad W.L.C, G.L.C, E.R.C, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad y se les convoca a audiencia oral y privada. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLLU-00168-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466715.—( IN2023819854 ).

A el señor Nelson Madrigal Salazar, se les comunica que por resolución de las once horas veintitrés minutos del día doce de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de abrigo temporal del expediente administrativo N° OLTU-00305-2018, a favor de la persona menor de edad N. M. J. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00305-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466713.—( IN2023819855 ).

A la señora Tiare Beatriz Ruiz Acosta, costarricense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:41 del 12 de octubre del 2023 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución administrativa que mantiene la medida de protección a favor de la persona menor de edad Z.A.R.A. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466724.—( IN2023819856 ).

Al señor Jorge Antonio Madrigal García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.Y.M.G Se le confiere audiencia al señor Jorge Antonio Madrigal García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00285-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N13419-202.—Solicitud N° 466724.—( IN2023819857 ).

A los señores Erick Felipe Bello González y Cristina Del Carmen García Aguilar se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del doce de octubre del dos mil veintitrés donde se ordena el archivo del expediente administrativo a favor de la PME G.B.G y E.B.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de Dictadas. Expediente Administrativo OLC-00095-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466709.—( IN2023819859 ).

Al señor Michael Quirós Ivanckovich, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las trece horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena el archivo del expediente administrativo a favor de la p. m. e. B. M. R. S. y A. B. Q. S.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00832-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466707.—( IN2023819860 ).

Al señor René Santos Marte, dominicano, número de identificación PN0128351, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:37 del 10 de octubre del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución administrativa que mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad K.Y.S.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00272-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466744.—( IN2023819866 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Superintendencia de Telecomunicaciones convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

PROPUESTA PARA LA FIJACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARAFISCAL PARA EL FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (FONATEL), CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2023, PAGADERA EN EL 2024.

“A fin de exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), correspondiente al periodo fiscal 2023, pagadera en el 2024, en el 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, planteada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 73, inciso h) y, 81 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”

 

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 22 de noviembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/gco-fon-ctp-01006-2023.

SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente GCO-FON-CTP-01006-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la SUTEL en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez,

Directora General

Dirección General de Atención al Usuario

PROPUESTA PARA LA FIJACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN

ESPECIAL PARAFISCAL PARA EL FONDO NACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES (FONATEL),

CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2023,

PAGADERA EN EL 2024

 

Dirección General de Fonatel, Adrián Mazón, Director.— 1 vez.—O. C. N° OC-5252-23.—Solicitud N° 467042.—( IN2023820142 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Única vez información OEC 2023-009. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: LC-189 Diagnósticos de Alta Tecnología DATSA S.A., Otorgamiento de la acreditación a partir del 05/09/2023, San José, Sabana Sur, del Restaurante Mc Donald´s, 100 m sur y 100 m este, edificio esquinero, a mano izquierda, muro gris, portón negro, sobre avenida 14, diagonal a la sucursal del INS. Tel: 2290-9806. E-mail: metrologiabiomedica1@gmail.com; bolepri93@hotmail.com, amr@datsaines.com, lrojomonzon@gmail.com, Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OCSG-001 Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), Dirección de Certificación de Sistemas de Gestión, Transición a la norma INTE ISO 50003:2021 a partir del 05/09/2023, San José, 400 m norte, 100 m noreste y 250 m oeste de la Corte de Guadalupe, Goicoechea, teléfono: 4080 6490 ext. 134, E-mail: amrodriguez@inteco.org;  gestion@inteco.org; Conforme a la Norma INTE ISO 50003:2021 Sistemas de Gestión de la Energía - Requisitos para los organismos de auditoría y certificación de sistemas de gestión de la energía. LC-134 Sertek Equipos y Pesajes S.A., ampliación de acreditación a partir del 05/09/2023, San José, Barrio San José de la Bomba La Pacífica 400 metros al este edificio a mano izquierda, Curridabat, teléfono: 2250-3367/8328-8878, E-mail: info@sertekpesaje.net, jmedrano@sertekpesaje.net; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-115 Servicio Fitosanitario del Estado, Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos, ampliación del alcance de acreditación a partir del 05/09/2023, San José, 250 m al sur de Teletica Canal 7, Sabana Sur, teléfono: 2549-3400/2549-3613 E-mail: kmurilloa@mag.go.cr, katmuria@gmail.com; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. PEA-002 Universidad de Costa Rica, Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos CITA, retiro voluntario de la acreditación a partir del 05/09/2023, San Pedro Montes de Oca, de la rotonda de La Betania 450 metros suroeste, Facultad de Ciencias Agroalimentarias teléfono: 2511-8832 E-mail: vanny.mora@ucr.ac.cr; rebeca.lopez@ucr.ac.cr; Conforme a la norma INTE/ISO 17043:2010 Requisitos para la competencia de proveedores de ensayos de aptitud. LE-105 Laboratorio de Ingeniería de Materiales y Pavimentos S.A. LIMPSA, reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 08/09/2023, San José, 800 m noreste de la Escuela Los Chiles, carretera a General Viejo, Daniel Flores, Pérez Zeledón, teléfono: 2772-6463 E-mail: gerenciageneral@limpsacr.com, gestorcalidad@limpsacr.com; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LC-093 Balanzas Ballar Costa Rica S.A., retiro voluntario del alcance de acreditación a partir del 08/09/2023, Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de Cosmac 50 metros sur última bodega a mano derecha, teléfono: 4000-1816 E-mail: calidad@romanasballar.com, ttrigueros@romanasballar.com, calidad@romanasballar.com; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-154 Instituto Costarricense de Electricidad, Laboratorio de Experimentación Geotécnica, retiro voluntario del alcance de acreditación a partir del 08/09/2023, San José, Edificio de Ingeniería y Construcción, 400 metros norte del edificio principal del ICE, Sabana Norte, teléfono: 2000-4805 E-mail: experimentaciongeotecnica@ice.go.cr, Mvarela@ice.go.cr, Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LC-020 SCM Metrología y Laboratorios S.A., ampliación del alcance de acreditación a partir del 25/09/2023, Zona Franca Bes, L1, Coyol, Alajuela, teléfono: (+506) 4020-1201 / (+506) 7206-1540 / (+506) 7206-1566, E-mail: carlos.alvarado@scmmetrologia.com, jose.rodriguez@scmmetrologia.com, Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-012 Inversiones Rivera Segura Sociedad Anónima, ampliación del alcance de acreditación a partir del 25/09/2023, Limón, Centro Comercial Nuevo Guápiles, local N° 5, Guápiles de Pococí, teléfono: 2711-3201 E-mail: servicio.cliente@irssa-cr.com, carlos.rivera@irssa-cr.com, yacare.montero@irssa-cr.com, Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-014 Microbiólogos Asociados Sociedad Anónima, Laboratorio Echandi, levantamiento de suspensión voluntaria del alcance de acreditación a partir del 29/09/2023, San José, 25 metros norte del restaurante Mac Dónalds, contiguo a Auto Pitz,  San Rafael de Escazú teléfono: 2258-4334/2289-6886 E-mail: fechandi@labechandi.com, fsegura@labechandi.com, jgonzalez@labechandi.com, Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 22 de agosto 2023.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2023819575 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

AUDIENCIA PÚBLICA

Edicto Nº 11-2023.—La Municipalidad de Mora invita al público en general a la convocatoria de la audiencia pública sobre la Propuesta de Tasas y Tarifas de los Servicios Municipales para el periodo 2024, la misma se realizará el miércoles 01 de noviembre 2023 a las 4:30 pm en la sala de sesiones del Concejo, Casa de la Cultura, Ciudad Colón.

Rodrigo Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 000005.—Solicitud N° 466927.—( IN2023820325 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Municipalidad de Alajuela, Alcaldía Municipal, al ser las diez horas del cuatro de octubre del año 2023. Actualización Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva.

En atención a la normativa aplicable, Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles artículo 12 inciso c), Reglamento a Ley N° 7509, artículos 19, 24, oficio Nº DONT-126-2011, en los casos de modificación administrativa por valoración individual o valoración general, la Administración Tributaria debe tomar como referencia los valores base en las plataformas de valores de terrenos y el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva, previamente publicados y siguiendo las normas del Órgano (…) Los valores base de terreno, el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva, los factores de corrección y las tablas de depreciación, serán los correspondientes a la última publicación en el Diario OficialLa Gaceta” y en un diario de circulación nacional. Dichas publicaciones estarán a cargo de las municipalidades, de conformidad con el artículo 12 de la Ley.

De acuerdo con la jurisprudencia judicial (resolución Nº 1073-2010 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera del 18 de marzo del año 2010 y la resolución Nº 2011-003075 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 09 de marzo de 2011), se considera que “… la determinación del uso de las plataformas es asunto librado a la competencia de la Administración Tributaria, de la cual es el Alcalde el jerarca administrativo. El Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda considera que “…estamos frente a un conjunto de competencias legales asignadas específicamente al órgano administrativo municipal a cargo de la percepción  y fiscalización de los tributos, donde el actuar del alcalde como jerarca del órgano administrativo municipal la estableció el legislador en forma soberana y lo reafirma la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera y análisis concomitante de la citada  Resolución 2011-003075 de 09 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional. Es dable indicar que le corresponde a dicho órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes para aplicar cuando la norma así lo indique, en el territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica” (destacado no es del original).

De acuerdo con lo indicado por la Dirección del Órgano de Normalización Técnica, con fundamento en las resoluciones de cita y la normativa aplicable, es atribución y corresponde a la Alcaldía Municipal, determinar la aplicación de las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el ONT, sea: las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de Terreno y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva. Consecuentemente el suscrito Lic. Humberto Soto Herrera, en mi condición de Alcalde Municipal de Alajuela, acuerda:

1-  Que la Municipalidad de Alajuela se adhiera en todo a la publicación realizada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, correspondiente al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, el Alcance Digital N° 187 a La Gaceta N° 178 del día 28 de setiembre de 2023.

2-  Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional, para proceder con su ejecución y proceder con la aplicación a los nuevos valores de las construcciones en los procesos de recepción de declaraciones y valoración.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2023819790 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores, comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón, que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles.

Finca

Ubicación

0206850

Residencial Villa Flores 8 H, Barrantes. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2023819777 ).

 CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 020-2023

Vargas Villalobos José Armando con cédula de identidad número 207520489, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 102 y 106 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, Distrito: Cóbano, Cantón: central, Provincia: Puntarenas, por un área de: 1413 m2., esto según plano catastrado número P-71467-2022. Dicho terreno está ubicado en zona mixta de servicios básicos (área mixta para el turismo y la comunidad (mix), por un área de 1413 m2 a la que se le dará el uso residencial de recreo, que colinda: norte, con Concejo Municipal de Distrito Cóbano. sur: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, este, con calle pública, oeste, con Propiedad privada. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 3 de octubre del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023819763 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL (OFICINAS-

COMERCIO) PARQUE EMPRESARIAL AEROCENTRO

Improsa Capital, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado Generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de representante de la sociedad administradora del Condominio Vertical Comercial (Oficinas- Comercio) Parque Empresarial Aerocentro, cédula jurídica número 3-109-701460 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos que se celebrará a las nueve horas del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés por medio de una videoconferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace https://us06web.zoom.us/j/87205493266?pwd=Mzl0emFFU08zN21LNDNUZWEvaVlkZz09 (ID de reunión: 872 0549 3266, código de acceso: 306509).

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un tercio del valor del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la Agenda.

4.  Presentación del informe de laboores de la administración correspondiente al periodo del 01 de enero del 2023 al 30 de setiembre del 2023, con proyección de las actividades del 01 de octubre al 31 de diciembre del 2023.

5.  Presentación de los estados financieros del 01 de enero del 2023 al 30 de setiembre del 2023 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del periodo de enero del 2023 a setiembre del 2023, y proyección de los ingresos y gastos de octubre del 2023 a diciembre del 2023.

6.  Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 01 de enero del 2024 al 31 de diciembre del 2024.

7.  Presentación y aprobación del mantenimiento correctivo en elevadores que incluye reemplazo de botonera y tarjeta electrónica de frenos BSM, y la cuota extraordinaria correspondiente

8.  Nombramiento de Representante de parte del Condominio Vertical Comercial (Comercio-Oficinas) Parque Empresarial Aerocentro para poder asistir con derecho a voz y voto en la Asamblea del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro a realizarse el día 15 de noviembre del 2023 a las 10 horas con 30 minutos, en primera convocatoria, con la siguiente agenda:

a) Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

b) Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

c) Lectura y aprobación de la Agenda.

d) Presentación del Informe de labores de la administración correspondiente al periodo del 01 de enero del 2023 al 30 de setiembre del 2023, con proyección de las actividades del 01 de octubre al 31 de diciembre del 2023.

e) Presentación de los estados financieros del 01 de enero del 2023 al 30 de setiembre del 2023 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del periodo de enero del 2023 a setiembre del 2023, y proyección de los ingresos y gastos de octubre del 2023 a diciembre del 2023.

f) Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 01 de enero del 2024 al 31 de diciembre del 2024.

g) Protocolización de Acta.

h) Moción de firmeza.

9.  Protocolización de acta.

10.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las ocho horas de la mañana al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo. San José, 20 de octubre del dos mil veintitrés.—Rashid Alice Chacón.—1 vez.—( IN2023820078 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA CONDOMINIO

COMERCIAL Y OFICINAS DE FINCAS

FILIALES MATRICES OFICENTRO

AEROCENTRO

Improsa Capital, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado Generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de representante de la sociedad administradora del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro cédula jurídica número 3-109-672529 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos que se celebrará a las diez horas y treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés por medio de una videoconferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace

https://us06web.zoom.us/j/87205493266?pwd=Mzl0emFFU08zN21LNDNUZWEvaVlkZz 09 (ID de reunión: 872 0549 3266, código de acceso: 306509).

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un tercio del valor del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la Agenda.

4.  Presentación del informe de labores de la administración correspondiente al periodo del 01 de enero del 2023 al 30 de setiembre del 2023, con proyección de las actividades del 01 de octubre al 31 de diciembre del 2023.

5.  Presentación de los estados financieros del 01 de enero del 2023 al 30 de setiembre del 2023 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del periodo de enero del 2023 a setiembre del 2023, y proyección de los ingresos y gastos de octubre del 2023 a diciembre del 2023.

6.  Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 01 de enero del 2024 al 31 de diciembre del 2024.

7.  Protocolización de Acta.

8.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada un día antes de la asamblea a partir de las ocho horas de la mañana al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 20 de octubre del dos mil veintitrés.—Rashid Alice Chacón, p/ Improsa Capital, S. A.—1 vez.—( IN2023820081 ).

Se convoca los asociados de la Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica 3-002-106363 a la asamblea general extraordinaria a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2023, en el domicilio San Miguel de Santo Domingo de Heredia.  Asuntos: a-) Modificar artículos 12,15 y 18 del pacto constitutivo, b-) Transitorio ampliando el plazo de junta directiva y de fiscal actual.—José Francisco Durán González, Presidente.—1 vez.—( IN2023820192 ).

CONSTRUCTORA DEL ESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, a realizarse en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Torre Condal, en oficinas de Artavia y Barrantes, el día 13 de noviembre de 2023 a las 10:00 horas en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 horas en el mismo lugar, a efecto de conocer la siguiente agenda: Único) reforma a cláusula Cuarta del pacto constitutivo. Los participantes deberán acreditar su calidad de socio o representación. De conformidad con el artículo ciento setenta y cinco del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aun cuando no estén presentes en dicha asamblea.—San José, 18 de octubre de 2023.—Gonzalo Delgado Ramírez, Tesorero.—1 vez.—( IN2023820240 ).

CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL

Condominio Habitacional El Estoril, inscrito en el Registro de Propiedad en Condominio de la provincia de San José, matrícula SJ-Cero Cero Veintiséis-M-Cero Cero Cero, convoca a asamblea extraordinaria de propietarios a celebrarse el jueves dos de noviembre del dos mil veintitrés, en las instalaciones del Condominio, en el parqueo en el sótano junto a la oficina de la Administración a las dieciocho horas. De no contarse con el quórum de ley y reglamentario se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las dieciocho horas y treinta minutos del mismo día con los condóminos o sus representantes presente. Los asuntos por tratar son los siguientes:

1)  Votación y nombramiento de Presidente y de Secretario de la Asamblea Extraordinaria.

2)  Acreditación de Condómino. Será obligatorio presentar la personería jurídica y certificación del título de propiedad con un máximo de treinta días de emisión. Igualmente mostrar el poder que acredite representación del correspondiente condómino de ser el caso.

3)  Análisis del problema y situación del elevador. Discusión y votación sobre soluciones a mediano y largo plazo para el mismo. Se recibirá presentación de Schindler por parte de ingeniero o especialista. Se grabará la misma para constancia.

4)  Revisión y votación para aprobación del presupuesto para gastos provenientes de ingresos extraordinarios del edificio.

5) Propuesta y votación para reformar el Reglamento del Condominio Habitacional El Estoril y permitir las Asambleas mediante medios electrónicos o virtuales. Igualmente reforma de cláusula 24 sobre convocatoria a Asamblea para eliminar los requisitos de publicación de edicto y circular para pasar a convocatoria por correo electrónico.

Es todo.—San José, 18 de octubre del 2023.—Juan José Obando Peralta, Administrador.—1 vez.—( IN2023820248 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por medio del presente se informa que Tecnocamiones S. A., con cédula jurídica número 3-101-269933, como titular del nombre comercial GONZACA con número de registro 236679, desea traspasarlo a Industrias Gonzaca S. A., con cédula jurídica número 3-101-079285. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio (N° 3284) y el artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (N° 7978) y con la finalidad de que cualquier acreedor o interesado pueda presentarse dentro del término de ley (15 días naturales) a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Es todo.—Oscar González Ramírez, Presidente.—( IN2023819079 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONOMICAS DE COSTA RICA

El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del sector público y en general.

1.  Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas serán validos en el tanto cumplan con Io establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislative N° 9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico.

2.  Que las instituciones y dependencias del sector público y las empresas estatales solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto Legislativo N° 9529).

3.  Que por incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto ejecutivo N°9529, la Junta Directiva en la sesión ordinaria 2899-2023, celebrada el 11 de setiembre del 2023, mediante el acuerdo N°111 acordó la suspensión de las siguientes empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de conformidad con Io establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto Legislative N°9529:

Línea

Código

Nombre de empresa

Periodos

pendientes

1

C00393

IPSOS S.A

2023

2

C00415

INTEGRAL VALUE EL SUR S.A

2023

3

C00309

INSTITUTO DESARROLLO LIDERAZGO IDL

2023

4

C00413

STT GROUP DE CR SA

2023

5

C00424

ENFOQUES INVESTIGACIONES MP LIMITADA

2022-2023

6

C00l 52

CORREDURA DE SEGUROS METROPOLITANOS S.A

2023

7

C00305

TATUM GLOBAL CONSULTING CENTRO AMERICA S.A

2023

 

Master Wendy Vargas Méndez, Presidenta.—1 vez.—O.C. Nº 5842.—Solicitud Nº DE-05-2023.—( IN2023819170 ).

JAGUARUNDIS SOCIEDAD ANONIMA

Los Jaguarundis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-275285, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Christian Alvarado Villagra, Representante Legal.—( IN2023819186 ).

LAS DRAGONAS DE LAS MANCHAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Dragonas De Las Manchas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-275284, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Christian Alvarado Villagra, Representante Legal.—( IN2023819187 ).

CONDOMINIO VILMA

Reposición de libros de Condominio Vilma. Paulina Bustos Rugama, cédula N° seis-cero uno seis siete-cero cinco cinco siete, en mi condición de Condomina, del Condominio Vilma, cédula jurídica N° 3 109 660343, hago saber que se ha solicitado la reposición de los libros de Caja, de Actas de Asamblea de propietarios y de Junta Directiva por haberse extraviado. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Paulina Bustos Rugama, Condomina.—( IN2023819213 ).

D FOUR VILLAGE LTDA.

D Four Village Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-748230, comunica que va a reponer el certificado de cuotas amparando la totalidad de las cuotas del capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al e-mail garce@lexcounsel.com, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2023.—Alejandro Odio Ariza, Gerente.—( IN2023819277 ).

Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula Jurídica, Tres, Ciento Uno, Seiscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro, Transfiere a Favor de Skoler Internacional S.A, inscrita al folio 155701963, domiciliada en la República de Panamá, los signos MS Mundo Skolercuyos Número de Registro son Dos Nueve Ocho Seis Dos Uno (298621), Clase Niza 35, Marca de Servicios, El cual Protege “Servicios de Agencia y Exportación de Productos. Ventas al por mayor y al Detalle” Dos Nueve Ocho Seis Uno Nueve (298619) Clase Niza 16, Marca de Fábrica y Comercio. El cual Protege “Maquinas de Sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones, maquinas perforadoras, y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos, Regletas de impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de Plástico. Cartuchos de Tinta” Dos Nueve Ocho Seis Uno Ocho (298618) Clase Niza 0, Nombre Comercial. El cual protege “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos de pasamanería, línea blanca, juguetes, artículos de fiesta, deporte y del hogar, herramientas, materiales eléctricos. Máquinas de Sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones. Maquinas Perforadoras y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos. Regletas de impresoras. Archivadores Colgantes. Bolsas de Plástico. Cartuchos de Tinta. Servicios de agencia de importación y exportación de productos. Ventas al por mayor y al detalle. Informes o consulta l.arias@decavisa.com.—Alajuela Veintiséis de setiembre del año Dos Mil Veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro, Notario.—( IN2023819365 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS  DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 110, de la Sesión Ordinaria N° 2899-2023, celebrada el 11 de setiembre del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Línea

Carné

Nombre

Cédula

Cuotas pendientes

1

36683

ACEVEDO HURTADO ELIETH MARÍA

105130283

10

2

51006

AGUILAR MURILLO GADRIAN ALBERTO

205340436

11

3

27261

AGUIRRE MERIDA LAURA MARÍA

110300807

11

4

55718

ALEMÁN CASTRILLO GAUDY TATIANA

503860795

11

5

20324

ALFARO MONTERO ROBERTO

108030011

11

6

57187

ALPÍZAR ALFARO ANDREA MARÍA

206930160

9

7

53049

ALVARADO HERNÁNDEZ DAYANA ELENA

702060159

11

8

41498

ALVARADO ZÚÑIGA NIDIA GERARDA

603030762

11

9

51556

ANGULO BONILLA JOSSELYNE CRISTINA

504170922

10

10

47435

ARAGÓN PIEDRA ANDY JERMEY

702280873

10

11

9857

ARCE ALPÍZAR GILBERTO ELIÉCER

108330905

9

12

30475

ARÉVALO MOLINA WILLIAM ANDRÉS

800940002

10

13

29613

ARGUEDAS FLATTS DINA

701410721

9

14

31681

ARGUEDAS VILLEGAS LAURA MARÍA

113950524

11

15

51035

BARBOZA AGÜERO RODRÍGO ALONSO

116480469

10

16

38810

BARBOZA PIEDRA STEVEN JOSÉ

112030666

10

17

30805

BARRANTES RÍOS XINIA MARÍA

603190540

11

18

27635

BERMÚDEZ ELIZONDO DOMITILA

602220206

9

19

49257

BERNARD WALTERS LOVAINA DALEISHA

702020151

10

20

47344

BINNS HIDALGO JAVIER ERNESTO

700810283

11

21

48700

BLANCO CARRILLO JERRY FRANCISCO

111140306

9

22

23577

BONILLA HIDALGO ADRIÁN ALBERTO

304050684

9

23

27912

BONILLA SOLANO JULIO EDUARDO

304320712

9

24

29552

BRENES MATA CENDY FABIANA

303850744

10

25

31896

CALDERÓN ALVARADO CARLOS

108610947

10

26

55871

CALVO ARIAS STEFFANY

304370415

11

27

19383

CAMPOS BRAVO JORGE ARTURO

503150664

9

28

53404

CAMPOS GODÍNEZ HENRY

107250685

11

29

57231

CAMPOS NAVARRO FABIÁN DAVID

114040685

10

30

52853

CAMPOS VARGAS ROBERTO ANTONIO

401760788

11

31

54409

CAMPOS VILLALOBOS YOEL STIVEN

402240288

11

32

22578

CARVAJAL JIMÉNEZ ASDRÚBAL

111100613

9

33

56921

CASCANTE ARTAVIA RAFAEL ÁNGEL

112650972

11

34

38451

CASTELLÓN CASCANTE YOSETH

503740049

11

35

40408

CHACÓN BERMÚDEZ JERLYN

113900318

10

36

34009

CHACÓN SALGADO JOSÉ ALBERTO

302950353

10

37

43341

CHAVARRÍA JIMÉNEZ KAREN DE LOS ANG

206140273

11

38

16568

CORDERO HERNÁNDEZ IRENE

108050810

9

39

39796

CÓRDOBA CAMPOS KARLA

109680588

9

40

51431

CORNEJO ESQUIVEL DEYKEL MARCELA

207820405

11

41

8120

CORRALES RODRÍGUEZ MARIO

106910856

10

42

39954

CORTÉS ESPINOZA GABRIEL ANDRÉS

114150801

11

43

29372

DEL VALLE FLORES JEISON ANDRÉS

303800279

10

44

52641

DÍAZ RODRÍGUEZ DAVIS

701730605

11

45

57399

DÍAZ SANTAMARÍA KAREN FAYNIER

603840510

11

46

31866

ESPINOZA ARCE STEPHANNIE

402030994

10

47

46628

ESQUIVEL ZÚÑIGA DIANA CRISTINA

110970100

11

48

38140

FERNÁNDEZ AMADOR ROY

114150305

11

49

34131

FERNÁNDEZ CALVO SERGIO

304410142

11

50

53499

FERNÁNDEZ ORTEGA JESÚS ALBERTO

504200758

11

51

38324

FONSECA MURILLO JONATHAN

205730187

11

52

22545

GALERA FLORES ALEJANDRA

109750698

11

53

9734

GARCÍA BRICEÑO GRICELDA

502650991

11

54

50508

GARCÍA DARCIA MELISSA

504040915

11

55

45660

GARCÍA FONSECA MAX ALONSO

108630150

10

56

57311

GARCÍA ROJAS JUAN MIGUEL

206380691

11

57

14044

GARCÍA ZELEDÓN IRMA GISELLA

108910218

10

58

10941

GARRO ARBAIZA JOHANNA BRIDGETE

108960997

10

59

53439

GARRO GAMBOA MARÍA JOSÉ

116630824

11

60

30652

GOLDONI LÓPEZ GABRIELA

110270831

9

61

30183

GÓMEZ ARGÜELLO MOISÉS ALEJANDRO

113070110

10

62

35518

GÓMEZ RODRÍGUEZ MARÍA AUXILIADORA

110720312

11

63

57567

GONZÁLEZ ARAMA EXIONI

206800555

10

64

45618

GONZÁLEZ GÁMEZ SAMA NOHELIA

801340312

11

65

4130

GONZÁLEZ OCAMPO CONSUELO

107660606

10

66

27255

GONZÁLEZ ROJAS CRISTHIAN

401590907

9

67

38826

GONZÁLEZ ROJAS GERALD

602770418

11

68

32268

GONZALO CONEJO LUIS DIEGO

111640125

10

69

54347

GUADAMUZ HERRERA SILVIA ELENA

604010829

11

70

7617

GUEVARA EDUARTE ELÍAS ALONSO

108680286

9

71

53255

GUTIÉRREZ BARRIOS LIGIA JAZMÍN

116990030

10

72

55530

GUTIÉRREZ SALAS DANIELA MARÍA

207220169

11

73

51231

HAY QUESADA JULIETH

603660444

10

74

25616

HERNÁNDEZ MUÑOZ ANGIE

205920313

11

75

47733

HERNÁNDEZ OQUENDO MONTSERRAT

108610766

11

76

40431

HERNÁNDEZ SOTO ANA MERCEDES

304120582

11

77

32651

HERNÁNDEZ VÍCTOR RAYINDER ADEMAR

701240338

10

78

40590

HERRA DARCIA WENDY

109940158

11

79

14975

HERRERA CALDERÓN FRANCISCO

107860803

11

80

52023

HERRERA GARRIDO FEDERICO

115420076

11

81

36057

HERRERA PICADO PAULA MARÍA

114130698

10

82

41001

HIDALGO CASTRO STARLEN

702210136

11

83

54825

HIDALGO SOLANO CARLOS SAMUEL

206980160

11

84

45429

JAEN CASTELLÓN MARCOS AURELIO

502440301

11

85

28829

JIMÉNEZ CHANG ERIC ENRIQUE

110480381

11

86

35189

JIMÉNEZ SÁNCHEZ DIANA CRISTINA

113660872

10

87

12631

LEANDRO JIMÉNEZ MARLEN DE LOS ANG

110360109

10

88

38935

LEITÓN CHÉVEZ ANGIE LUCRECIA

115410078

10

89

34270

LEITÓN ROMERO DANIEL DAVID

303990999

9

90

39945

LEMONES MONTERROSA SHERLYN VANESSA

701750657

11

91

19212

LOBO CORDERO ADRIELA VANESSA

503190565

9

92

27157

LÓPEZ CASTRILLO LAURA MARGARITA

113050561

11

93

34539

LÓPEZ GONZÁLEZ LEANDRO

800760879

11

94

42280

LORÍA HIDALGO VÍCTOR ANDRÉS

304680612

11

95

35060

LORÍA PANIAGUA DENNIS ALEJANDRO

112450711

11

96

8186

MADRIGAL ASTÚA ÁLVARO

106450038

11

97

57279

MAITLAND VAZ ANGIE

701420085

9

98

56715

MARCHENA CORELLA ANTHONY

604160021

10

99

44288

MARÍN DURÁN VLADIMIR JOSÉ

109730003

11

100

36899

MARÍN FALLAS SIDNEY FERNANDO

110690307

9

101

45286

MARÍN SALAZAR RICHIANY MELISSA

702220737

10

102

27667

MARÍN ZÚÑIGA RAFAEL ÁNGEL

107320990

9

103

38433

MARTÍNEZ BONILLA VIVIAN

113420763

10

104

48980

MARTÍNEZ MENDOZA TIRZA

114840518

11

105

51580

MARTÍNEZ QUESADA KEVIN JOSUÉ

116450316

10

106

24069

MASÍS LÓPEZ ESTEBAN JESÚS

111720795

11

107

54068

MATA LÓPEZ JAZMINA JULIANA

155803707636

10

108

23757

MAYORGA VARGAS ANA GABRIELA

503340382

11

109

18519

MEDRANO CÁCERES ROSA MELIDA

204680687

11

110

34620

MÉNDEZ LARA CARLOS MARIO

503670151

11

111

15673

MÉNDEZ MULATO FERNANDO

109570550

10

112

17371

MENDOZA MONTERO GEOVANNI

700790028

10

113

29142

MOLINA CÁRDENAS JARDEN

502920178

11

114

51772

MOLINA MÉNDEZ ROSIBEL MAYELA

206880101

10

115

20150

MOLINA RODRÍGUEZ ROY

401450316

9

116

54197

MONGE SANABRIA EDUARDO

302750442

11

117

50225

MONTERO MUNOZ MELISSA

115870531

11

118

27458

MONTOYA BRIONES BALESKA ALEJANDRA

602860689

11

119

42013

MONTOYA RIVERA CAROLINA

304810225

10

120

34319

MORA CALDERÓN ALEX

109430610

11

121

26537

MORA CAMPOS MARÍA VICTORIA

110440838

11

122

54869

MORA GUZMÁN FRANCINY

113970663

11

123

53488

MORA QUESADA WENDY

110020136

10

124

34334

MORA RAMÍREZ JULIO CÉSAR

601980121

11

125

47145

MORA SCHLAGER VÍCTOR JOSÉ

112880407

9

126

56982

MORAGA PIZARRO GREIVIN JESÚS

503210139

10

127

56864

MORALES ELIZONDO ISABEL CRISTINA

113920747

9

128

52932

MORALES OVARES MELISSA MARÍA

113770262

11

129

23969

MORERA ÁLVAREZ ANA GABRIELA

205140203

10

130

45007

MUÑOZ CHAVES EDUARDO JOSÉ

701870763

10

131

18599

MUÑOZ RODRÍGUEZ KARLA MARÍA

109500439

10

132

38445

MURILLO CALDERÓN MÓNICA CRISTINA

113680267

10

133

46131

NOGUERA SABORÍO JOSÉ ESTEBAN

206640586

11

134

40544

ORIAS RODRÍGUEZ STEPHANIE

114070682

11

135

53853

ORTEGA GUTIÉRREZ GERARDO BENIGNO

501780537

10

136

29233

PANIAGUA VILLALOBOS DANNY YOHEL

112870274

9

137

44630

PÉREZ AGUIRRE WENDY VERÓNICA

503590017

10

138

27892

PÉREZ HERNÁNDEZ JULIO CÉSAR

112890456

10

139

51629

PÉREZ PÉREZ STEFANY PAOLA

207560484

11

140

46925

PÉREZ ROJAS KAREN LISBETH

205640602

11

141

52706

PIVA MATARRITA TAMARA

114280807

11

142

36303

POYSER TAYLOR RUBY JEAN

701830733

11

143

43057

RAMÍREZ LÓPEZ WENDY MARÍA

603900409

11

144

36414

REYES SANDÍ VANESSA

603480039

11

145

31583

RODRÍGUEZ CORTEZ ARLEN RITANA

800920335

11

146

55906

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ BERNAL

109620886

9

147

45919

RODRÍGUEZ POMA ANA CLAUDIA

160400287736

9

148

48292

RODRÍGUEZ SANCHEZ FABIÁN ANTONIO

112970301

11

149

11989

RODRÍGUEZ TREJOS JERRY DAVID

205160272

9

150

3535

ROJAS CORDERO BENEDICTO GERARDO.

601550526

11

151

44045

ROJAS SIBAJA PABLO ALBERTO

207200942

9

152

49127

ROMERO CHACÓN INGRID MARIELA

303580179

10

153

44980

ROMERO ZÚÑIGA BLANQUITA

304440100

10

154

45408

ROSALES GODOY JESSICA MARIELA

603880470

11

155

1833

RUIZ TIJERINO DANIEL

601490212

10

156

47371

SABORÍO MUÑOZ STEPHANIE

114270054

10

157

28512

SÁENZ AMADOR ANA GABRIELA

109670955

9

158

21871

SAGOT CAMPOS EMILIO

700900833

9

159

26703

SALAZAR ÁLVAREZ ADRIANA PATRICIA

111610553

10

160

33370

SALAZAR CERDAS CÉSAR ALONSO

112360007

11

161

45101

SALAZAR CHACÓN PAOLA VANNESA

115820942

11

162

47860

SALAZAR GÓMEZ BERLIOT

110820316

11

163

51067

SAMPER VILLARREAL DANIEL

112570956

10

164

46266

SÁNCHEZ ARAYA YESENIA

108890400

9

165

44353

SÁNCHEZ PALACIOS EIMMY LUCRECIA

603590621

10

166

25086

SCHWEBEL PEREYRA JASON ALLAN

804305000

10

167

33465

SEGURA ARAUZ ALEJANDRO ARTURO

603380091

10

168

37470

SEGURA PADILLA GUSTAVO ADOLFO

105480265

10

169

36484

SOLANO HERNÁNDEZ MARCIA

114540054

9

170

16450

SUÁREZ CASTILLO ARGERY

503120920

9

171

45489

UGARTE ESPINOZA JUAN ALBERTO

603870032

11

172

17204

UREÑA CHAVARRÍA ERIC GERARDO

108790031

10

173

36374

VALVERDE CARVAJAL YORLENY

603180819

10

174

5279

VARELA LIZANO JAVIER

107200657

10

175

9241

VARGAS COTO JESÚS ESTEBAN

700800829

9

176

32356

VÁSQUEZ CANTILLANO YERLIN

206100857

10

177

50554

VÁSQUEZ GUZMÁN TATIANA PAOLA

206880287

11

178

20961

VELÁSQUEZ CHAVES JOSÉ ADÁN

106470666

10

179

55501

VENEGAS VARGAS BRANDON STEVEN

115340948

9

180

49071

VILLAGRA QUIRÓS KENIA REBECA

603360281

11

181

39582

VILLALOBOS ZÚÑIGA DEYMAN ALBAN

603910203

11

182

56494

VINDAS SALAS EIDA MARÍA

114530867

10

183

26125

WATSON VASSELL MAURICIO OLIENGO

700820117

10

184

34347

WILSON CLARK KISHA KIMAURA

701860772

10

185

57257

ZUMBADO MORA ANDREA MARCELA

207040088

11

186

57375

ZÚÑIGA RAMÍREZ MELISSA ABIGAIL

702630865

11

 

Junta Directiva.—Máster Wendy Vargas Méndez, Presidenta.—O.C. N° 5834.—Solicitud N° DE-04-2023.—( IN2023819165 ).

3-101-467469 S. A

Yo Sargis Youssefi Diza Davoodi cédula 8-0073-0502 en mi calidad de presidente de la sociedad 3-101-467469 S. A. cédula jurídica 3-101-467469, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alejandro Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023819441 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Suspendidos 29 de mayo 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 09 de la Sesión número 063-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 29 de Mayo 2023. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Acosta Quesada Jonathan

112570655

Acuña Chinchilla Nancy

111760610

Acuña Gómez Luis Alberto

302480433

Aguilar Mora Kenneth Josué

701880978

Alemán Quesada Karen Francinie

206250818

Alfaro Monge Melissa Carolina

701800894

Alfaro Picado Anthony Rolando

304580362

Alfaro Solís Dawer José

206040018

Altamirano Taylor Marjorie

700690303

Alvarado Araya Marvin Gerardo

303500386

Álvarez Hernández Carlos Gerardo

302160285

Araya Mendoza Mariela

604200350

Arroyo Oconitrillo Wilson Josué

206880354

Artavia Borge Max Anthony

402440636

Azofeifa Rodríguez Diego

113040913

Ballestero Sánchez Sofía Vanessa

112310229

Bejarano Molina Marianela

112670196

Blanco Morales Juan José

503490279

Boza Romero Joselyn de los Ángeles

208210676

Briceño Viales Alina

503070686

Calvo Porras Carmen María

206390646

Campos Contreras Dixiana

110300894

Carvajal Delgado Dennisse Baleza

112960176

Cascante Zambrano Karen Ivette

604080912

Castro Sánchez Ingeborg Marie

110550798

Chavarría Brenes Adriana

304130851

Chaves Abarca Mauren Viviana

304150579

Chaves Cordero Karina

207340799

Cordero Solís Juan Pablo

303580452

Coto Arrieta Johanna

701340777

Duarte Martínez Luis Fernando

204840638

Espinoza Araya Cristopher Andrés

207310387

Esquivel Patiño Carlos Alberto

202831368

Esquivel Vega Ana Cecilia

401580002

Fonseca Centeno Indiana María

801340749

Garita Brenes Julio César

304960968

Godínez Arias Rodolfo Franklin

501860868

Godínez Hidalgo Nelson

105150060

Gómez Garro Yaohan Asdrúbal

503510219

Gómez Leal Josué Gerardo

112590731

González Carmona Norma

204390259

González Jara Hilda María

701990032

González Leiva Mainor

204520439

González Navarro Angie Priscila

207600362

González Quesada Roberto José

901070094

Guadamúz Bermúdez Diliana

112680801

Gutiérrez Mena Rebeca

401990494

Hernández Vargas Mercedes

401040864

Jiménez Goicoechea Jéssica Adriana

901260777

Lira Valdivia Rosa Inés

105010754

Lizarazo Díaz Fabio

800980050

López Chaves Rodrigo Antonio

203590866

López Rojas Elizabeth

701670082

Martínez Araya Gabriela Vanessa

113060640

Martínez García Kristy

111020663

Matheus Segovia Liliana del Valle

186201223606

Mojíca Sílva Joylin Pamela

604310843

Monge Alvarado Brandon Jesús

207790096

Moya Jara Jocelyn

304130918

Navarrete Gutiérrez Aida Suhady

503390610

Oreamuno Torres Diana Mariela

205880097

Peralta Sibaja Keylin Sofía

701780263

Pérez Araya Briscilla

501690788

Pérez Fernández Francisco Antonio

304980324

Porras Rodríguez Katarina

115660884

Porras Sibaja Luz Marian

207830977

Quesada Monge Vera

302340177

Ramírez Castillo Gabriela

304740404

Ramírez Contreras Nelson Andrés

304530580

Ramírez Morales Gabriela Stephanie

207920107

Ríos Soto Luis Ángel

601320577

Rodríguez Chavarría Tatiana

701130221

Rodríguez Jiménez Nelsy María

701370938

Rodríguez Morales María Cristina

207360686

Rojas Leiva Rafael Ángel

603430781

Rosales Hernández María del Carmen

501950441

Salas Arguedas José Roberto

401750574

Sánchez González Michael

303850423

Sánchez Jara Valeria

114670866

Solano Araya Carlos Alberto

701110017

Solís Alvarado Claire

106280257

Solís Zúñiga Karla Vanessa

115900712

Soto Cambronero Alejandra

110910501

Stephen Chaves María Laura

402160011

Trejos Trejos Uriel Antonio

112440831

Ulate Agüero Freddy Steven

604160513

Ulate Delgado Stephanie Carolina

402120671

Ulate Garro Marvin

401190131

Valverde Navarro Cinthya María

304530794

Vargas Brenes Kattia Gabriela

205910709

Vargas Calvo Margarita

105520665

Vargas Guerra Gilberto

401870896

Vargas Retana Jean Carlo

114910477

Vega Lacayo Lonnis Eduardo

701510603

Villagra Alpízar Dalia Julissa

206080963

Villagra Castro Anette

204800825

Villalobos González María Isabel

900570567

Wilson Garth José Guillermo

800790421

Zamora Brenes María Fernanda

114460459

Zamora Zumbado Denia

203190487

Zúñiga Mata Mónica

503540585

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023819256 ).

Suspendidos 19 de mayo 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 09 de la Sesión número 063-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 19 de mayo 2023. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Pacheco Padilla Susana Mayela

110200094

Penagos Rodríguez Agar Sarai

800970155

Peraza Méndez Aida

105120339

Quesada Zúñiga Irene

603000178

Quintero Camacho Melany Betzabé

115860510

Ramírez Álvarez Carolina

206340940

Ramírez Limay Yonel

800770495

Ramírez Vindas Miriam Edith

603270796

Ríos Elizondo Alberto

106710801

Rivas Espinoza Denitze

104730881

Rodríguez Arroyo Steven Adrián

602990725

Rodríguez Hernández Cinthya María

109830125

Rodríguez Sáenz Yoseth

204810175

Rosabal Castillo Giovanni

110810282

Rosales Navarrete Diana Emelina

504060899

Ruiz Vargas Marlón José

155802706420

Sánchez Alvarado María Fernanda

116260747

Sancho Víquez Ligia

203680258

Sauma Fiatt Ana María

105700197

Segura Rodríguez Alejandra María

111060473

Soto Maroto David Francisco

206960072

Soto Umaña Ana Eugenia

108670332

Tella Alvarado Arelis

602960137

Ulate Ordoñez Andrea Patricia

114880093

Valverde Campos Renan Gilberto

604140122

Vargas Rojas Adrián Gustavo

108900745

Vargas Sciamarelli Marcia Catarina

107570411

Villalobos Rojas Christian

110690700

Villalta Carvajal María Del Milagro

115890286

Vindas Arguedas Aiza Beatríz

107730111

Williams Céspedes Luis

700880869

Yocks Oconitrillo Alexis

117200456

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023819344 ).

Levantamientos suspensión junio 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 07 de la sesión número 070-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha

Levantamiento

Alvarado Alvarado Alejandra

112450403

19/06/2023

Álvarez Rodríguez Carlos Alberto

203250711

31/05/2023

Arias Hernández Jessica

205510427

31/05/2023

Artavia Méndez Katherinne

603880639

23/06/2023

Barrantes Aguilar Mauren Tatiana

116060702

31/05/2023

Barrantes Sibaja María Luisa

109710490

12/06/2023

Bellavita Núñez Claudia Mayela

502470685

19/06/2023

Bolívar Calvo Miguel Antonio

701580202

25/06/2023

Bourrout Ramírez Flor de María

105970503

31/05/2023

Bryan Johnson Gindy

701080232

31/05/2023

Carrillo Mesén Erick Franklin

603160329

30/05/2023

Chacón González Rosidalia

203950993

31/05/2023

Chanto Ureña Alexandra

105530616

31/05/2023

Chavarría Alcócer Yenori

203720609

31/05/2023

Cordero Pereira Biviana

303670466

08/06/2023

Cordero Saborío Lucía

207120909

16/06/2023

Coronado Calvo Olga

104000781

31/05/2023

Cruz Soto Yaritza María

503930786

17/06/2023

Devandas Artavia Marianita

107490848

19/06/2023

Esquivel Camacho Marcela Andrea

304190926

31/05/2023

Fallas Ortíz Stefanny Lizeth

114470376

31/05/2023

García D’azevedo Luis Andrés

701810911

09/06/2023

Gómez Elizondo Alejandro

113580172

26/06/2023

González García Laura Cristina

113310021

06/06/2023

González Ortiz Jendy Patricia

503410412

12/06/2023

Grant Mora Wendy Hellen

113960332

06/06/2023

Hernández Vargas Mercedes

401040864

28/06/2023

Herrera Rodríguez Ana Lissette

108840134

31/05/2023

Jiménez Castro José Daniel

206630370

16/06/2023

Jiménez Esquivel Mary Leidy

701850601

31/05/2023

Lobo García Jorge William

303270624

31/05/2023

López Lasos Zayra María

205570105

28/06/2023

Madrigal Morera Andrea María

205840757

31/05/2023

Mata Monge Alejandra

109780747

01/06/2023

Matarrita Mc Calla Ana Janniel

701740095

21/06/2023

Mayorga Vindas Kattia

106500749

26/06/2023

Mora Villegas Rogery Josué

503450836

31/05/2023

Morales Ulate Maibell

204210242

31/05/2023

Morera Hernández Irene

203340874

31/05/2023

Orozco Leiva Stephanie Paola

304790611

09/06/2023

Paniagua Gamboa Lilieth

301970275

31/05/2023

Paniagua Ramírez Humberto

401370862

29/06/2023

Peralta Mora María Eugenia

108640071

31/05/2023

Pérez Sandino Elsa María

503180769

31/05/2023

Quirós Chacón Fressia

110880982

12/06/2023

Quirós Hernández Mishell Adriana

304590842

31/05/2023

Ramírez Álvarez Carolina

206340940

15/06/2023

Ramírez Castillo Gabriela

304740404

23/06/2023

Rivera Romero Ana Yesenia

303580343

19/06/2023

Rivera Villalobos Heylin

503210406

31/05/2023

Rocha Gutiérrez Juana María

203230047

31/05/2023

Rodríguez Araya Hannia

603130522

31/05/2023

Rodríguez Calderón Edward Gerardo

603410088

02/06/2023

Rodríguez Pacheco Carlos Mariano

204110943

31/05/2023

Rodríguez Rodríguez Yoselin de los Ángeles

604180822

31/05/2023

Rojas Rodríguez Virgina Irene

106660926

14/06/2023

Rojas Rojas Mercedes

203570992

31/05/2023

Sánchez Alvarado María Fernanda

116260747

19/06/2023

Sánchez Jiménez Javier

109040102

31/05/2023

Segura Fuentes Estafany María

303920746

31/05/2023

Uba Quesada Ryker Steve

303490401

14/06/2023

Vargas Chacón Cristhian José

117480084

23/06/2023

Vargas Monge Yesenia

109770271

28/06/2023

Vargas Vargas Dixie María

105630608

12/06/2023

Venegas Badilla Suyen

701340555

31/05/2023

Villegas Rojas Miriam Elieth

603300334

05/06/2023

Zamora Ramírez Rodrigo José

112610876

31/05/2023

Zúñiga Caravaca Nohemi Rebeca

702590285

20/06/2023

Zúñiga Morales Arellys

112380756

03/06/2023

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023819367 ).

Levantamientos suspensión julio 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 11 de la Sesión número 082-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del Levantamiento

Aguirre Calvo Sandra Eugenia

110940620

29/06/2023

Alan Carrillo Suray

501990615

30/06/2023

Alfaro Jiménez Rolando Alfredo

304560150

30/06/2023

Álvarez Fuentes Andrea

603170896

30/06/2023

Álvarez Rosales Jorge

502280407

19/07/2023

Araúz García Diego Alonso

114260525

06/07/2023

Arias Cordero Patricia

112350791

07/07/2023

Arias Muñoz Denia María

204850525

27/07/2023

Bougle Porter Cordelia

701090851

14/07/2023

Calderón López Rocío Irene

110890261

30/06/2023

Calderón Sánchez Jessica Melissa

112710815

12/07/2023

Calvo Zamora Evelyn María

114290497

25/07/2023

Campos Contreras Dixiana

110300894

01/07/2023

Cascante Gutiérrez Luis Gerardo

502740196

30/06/2023

Cascante Zúñiga Alexander

503400987

30/06/2023

Castro Mattey Daniela María

114360714

13/07/2023

Cedeño Chavarría Doribeth

205480638

30/06/2023

Céspedes Badilla Crisel

112240686

30/06/2023

Chan Tormo Kimberly Julissa

207210129

05/07/2023

Chanto Leiva Allen Esteban

112340248

10/07/2023

Chaves Alvarado Jeffry Leonardo

111500254

07/07/2023

Ching Solano Viviana

401470290

30/06/2023

Dailey Matarrita Kristian Dalberto

701480688

18/07/2023

Delgado Desanti Melanee Cristina

111660383

30/06/2023

Delgado Solano Marianela

401610438

14/07/2023

Dinarte Áviles Keiling Yubel

504080105

28/07/2023

Esquivel Venegas Jeannette

105340728

30/06/2023

Flores Barrantes Suzanne

503140179

30/06/2023

Fonseca Centeno Indiana María

801340749

03/07/2023

Godoy Chaves Alfredo

602110752

30/06/2023

Gómez Vega Kaysi Karina

115080180

22/07/2023

Hernández Álvarez Carlos

502560320

30/06/2023

Hernández Carranza Dorian

701830575

19/07/2023

Herrera Quesada Diana Priscilla

111620522

17/07/2023

Herrera Rodríguez Maureen Vanessa

110510133

30/06/2023

Jiménez Jiménez Melissa Raquel

110120046

30/06/2023

Largaespada López Consuelo del Carmen

800980094

30/06/2023

López Granados Jennifer

702350039

13/07/2023

López Vargas Wendy Cristina

111390858

03/07/2023

Lorío Del Castillo Jeannette

800590278

10/07/2023

Marín Centeno Yoselin

604130582

31/07/2023

Marín Venegas Karla Paola

113550730

17/07/2023

Matamoros López Neilly

105660621

30/06/2023

Pérez Azofeifa Leonella

701660450

30/06/2023

Pérez Montero Yundi de los Ángeles

206740978

30/06/2023

Pérez Rivera Mónica Oriana

115620444

28/07/2023

Quant Obando Meylem María

800740010

30/06/2023

Quesada Espinoza Natalia

603180992

27/07/2023

Ramírez Limay Yonel

800770495

19/07/2023

Ramírez Morales Gabriela Stephanie

207920107

27/07/2023

Ramos Hernández Nurienska Elea

111700226

20/07/2023

Rodríguez Reyes María José

111590591

30/06/2023

Rojas Muñoz Yaxenia

204160193

03/07/2023

Ruiz Díaz Rebeca

502860586

30/06/2023

Sánchez Vargas Sianny Gabriela

304510191

04/07/2023

Segura Castro Kevin Andrés

116590920

30/06/2023

Segura Rojas Kerlin Tatiana

206870696

01/07/2023

Soto González Dilana

112170624

30/06/2023

Soto Rojas Sara Rebeca

113770481

03/07/2023

Suarez Rangel María De Los Ángeles

111410677

30/06/2023

Triana Jiménez Luisa Fernanda

801070424

13/07/2023

Valverde Romero Andrés José

114720062

11/07/2023

Varela Venegas Francisco Gerardo

502330704

30/06/2023

Vargas Castillo Dayana Aurora

115220442

23/07/2023

Vargas Madrigal Melissa

206300839

05/07/2023

Vega Bustos María Auxiliadora

106920037

30/06/2023

Vega Cruz Daniela

115750550

04/07/2023

Vega Hernández Jesús

701610601

18/07/2023

Villanueva López Marvin

112620008

30/06/2023

Víquez Campos Jessy

401620222

11/07/2023

Zárate Aguilar Cindy Vanessa

701730504

30/06/2023

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023819379 ).

PROPIEDADES FRACANAM S. A.

Propiedades Fracanam S. A., cédula jurídica N° 3-101-392041, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno y, libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Mireya Padilla García, correo electrónico: mirepadigar@gmail.com, o en el fax: 2271-0009, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de octubre de 2023.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2023819378 ).

LJJ HERMANOS NANDAYURE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Luis Fernando Rosales Cortés, mayor, soltero, guía de agroturismo, cédula de identidad número: cinco-cero trescientos sesenta y cuatro-cero trescientos noventa y cuatro, vecino de la provincia de Guanacaste, cantón: Nandayure, distrito: San Pablo, de la Escuela Nandayure, un kilómetro al este, casa color verde musgo al lado derecho de la calzada, en mi condición de gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía LJJ Hermanos Nandayure Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco, dejo constancia conforme a lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de la Sociedades Mercantiles, de la reposición de la totalidad de los libros legales de la compañía por extravío. Es todo.—Nandayure, treinta de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023819433 ).

INMOBILIARIA Y DESARROLLADORA

MARIN & QUESADA LIMITADA

El suscrito Guillermo Marín Molina, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Canoas de Alajuela, Urbanización Elizabeth casa número A-siete, con cédula de identidad número dos-cero trescientos siete-cero doscientos setenta y ocho, gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Inmobiliaria y Desarrolladora Marin & Quesada Limitada, domiciliada Canoas de Alajuela, Residencial Elizabeth, casa número uno. Provincia dos Alajuela, cantón uno Alajuela, distrito uno Alajuela, Barrio Siete Canoas, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil doscientos sesenta, y de conformidad con el artículo 14 del reglamento del Registro Nacional de Legalización de Libros Sociales Mercantiles. Se procede a la reposición de los libros sociales de dicha entidad, a saber Registro de Socios Cuotistas tomo primero, Asambleas de Socios Cuotistas tomo primero, por haberse extraviado los libros originales en tomos, que fueron debidamente legalizados mediante el sistema actual del Registro de Personas Jurídicas, bajo el número de legalización cuatrocientos seis doscientos ciento veintinueve trescientos sesenta y seis dos, el día veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Se otorga un plazo de quince días naturales para cualquier oposición, misma que deberá dirigirse al correo electrónico amarin.mape@gmail.com .—Alajuela, Canoas, cinco de octubre de dos mil veintitrés.—Guillermo Marín Molina.—Licda. Sarita Castillo Saborío.—1 vez.—( IN2023819454 ).

ZEUS OLIMPIACUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura 116-tomo 3, se hace la solicitud de la reposición de los libros de Actas de asamblea de socios. Lo anterior por motivo de extravió sin saber al día de hoy donde están, el día 13 de octubre de 2023, lo anterior de la empresa Zeus Olimpiacus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil quinientos ochenta y siete, con domicilio en San José, San José, séptima avenida, calles tres bis, tres y siete, en el Bar Restaurant Poas, que la suscrita notaria da fe con vista en el sistema en línea del Registro Nacional sección de personas jurídicas que la empresa se encuentra inscrita y vigente al día de hoy según citas registrales al tomo: mil quinientos sesenta y siete, asiento: cero cero doscientos veinticuatro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca San Pedro, calle cuarenta y nueve, Barrio Dent, Edificio Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, oficinas Republic Workspace, a las doce horas del día trece de octubre del año 2023.—Licda. Lilly Murillo Sandí.—1 vez.—( IN2023819498 ).

RESIDENCIAS INDUSTRIA COMERCIO

Y AGROPECUARIA S. A.

El suscrito, Luis Carlos Odio Victory, portador de la cédula de identidad número 9-0008-0898, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la Sociedad Residencias Industria Comercio y Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018932. La representación de la totalidad del capital social solicita reposición de libros por extravío de Libro de Registro de Socios, Consejo de Administración y Asamblea General de Socios. Quién se considere afectado por esto puede presentarse en el plazo de ocho días desde esta publicación en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, calle 61, oficina 88 ante la notaría de la Licda. Zulay Estrada Zúñiga. Es todo.—San José, a las nueve horas del 06 de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819546 ).

CENTRO INFANTIL LILYS GARDEN S. A.

Se hace constar que en esta Notaría se realiza el trámite de reposición por extravío de los libros legales de la sociedad Centro Infantil Lilys Garden S. A., cédula jurídica 3-101-749508.—San Ramón, 13 de octubre del 2023.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023819557 ).

GANADERA JAVIRU S. A.

Carlos Gerardo Chaves Quesada, mayor, casado una vez, ganadero, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciséis-cuatrocientos cincuenta, vecino de Ciudad Quesada, Carlos, Alajuela, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la compañía Ganadera Javiru Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos diecisiete, solicito la reposición por extravío de los siguientes libros legales Asamblea General de Socios (N.1), Junta Directiva (N.1), Registro de Accionistas (N.1), todos de la sociedad antes indicada.—Ciudad Quesada, a las quince horas del día diez de octubre del dos mil veintitrés.—Carlos Gerardo Chaves Quesada a Directiva.—1 vez.—( IN2023819578 ).

FERTILIZANTES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas de Junta Directiva por daño irreparable, a nombre de la sociedad Fertilizantes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil cuarenta y tres, personería inscrita en el Registro Nacional de Personas Jurídicas a citas: Tomo cero ochocientos ochenta y uno, Folio: doscientos setenta y tres, Asiento: cero cero trescientos cincuenta y siete, domiciliada en la provincia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cien metros norte del antiguo Hospital San Carlos con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, debido al daño irreparable sufrido por el mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Ciudad Quesada, trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alba Rosa Zamora Durán, carné 22153, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819611 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

SANTA MARÍA

Condominio Horizontal Residencial Santa María con cédula de persona jurídica número 3109430048, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros Caja, Actas de Asamblea de Condóminos y Actas de Junta Directiva por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Curridabat, Sánchez, La Itaba, casa 10H, con Ismael Bustamante Rojas.—San José, a las 10 horas y 21 minutos del día 16 del mes de octubre del año 2023.—Ismael Bustamante Rojas, Propietario.—1 vez.—( IN2023819648 ).

JACO BIRDS OF PARADISE CORPORATION

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Jaco Birds Of Paradise Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-cuatro cinco tres cinco siete cinco, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío del libro legal: Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas- tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado Este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 16 de octubre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023819696 ).

GRUPO INDUSTRIAL LA MAQUITA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Dimas Jiménez Zúñiga, mayor, costarricense, divorciado, comerciante, Puerto Jiménez, Sándalo, Golfito, Puntarenas, mil metros al sureste de la Plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y ocho-cero setecientos ocho; en la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grupo Industrial La Maquita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil veintidós, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—20 de setiembre de 2023.—Dimas Jiménez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023819705 ).

BETAHELIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría el señor Johnny Ruiz Rojas, cédula de identidad número 2-0492-0413, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Betahelia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-806833, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos números uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 16 de octubre del año 2023.—Notaria, Marta Emilia Rojas Carranza.—1 vez.—( IN2023819751 ).

ASOCIACIÓN FRATERNIDAD DE MINISTERIOS

CRISTIANOS DE HEREDIA

El suscrito Rafael González Rojas comunica el extravío de los libros legales de la sociedad Fraternidad de Ministerios Cristianos de Heredia, cédula jurídica tres-cero-cero-tres quinientos diez mil doscientos ochenta y siete, por Io que se previene a la ciudadanía del mal uso que se pueda dar a los mismos. Oportunamente se procederá a la reposición de los mismos, según Io establecido por ley.—San Rafael de Heredia, quince de octubre del año dos mil veintitrés.—Rafael González Rojas, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023819760 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL Y VERTICAL

RESIDENCIAL Y COMERCIAL PLAZA SÁMARA

Se solicita reposición de libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, todos los libros número uno, del Condominio Horizontal y Vertical Residencial y Comercial Plaza Sámara, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-440841, de la finca madre 5-002264-M-000. Solicita Francisco Rafael Ruiz, dimex número 184001474513, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada a “Carpincho Plaza Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada”, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-422760, propietaria de la finca filial 5-051077 F 000, en virtud de que el nombramiento del Administrador del Condominio se encuentra vencido.—La Guácima de Alajuela, Alajuela, 16 de octubre del 2023.—Francisco Rafael Ruiz.—1 vez.—( IN2023819775 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE EL EMPALME

ABAJO, DISTRITO SEGUNDO, CANTÓN OCTAVO

DE LA PROVINCIA DE CARTAGO

Yo Clarissa Auxiliadora Quesada Elizondo, cédula de identidad N° 3-0375-0648, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Empalme Abajo, distrito Segundo, cantón Octavo de la provincia de Cartago; cédula jurídica: 3-002-320744; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros: I.—Actas del Órgano Directivo y II.—Libro de Registro de Asociados, ambos del Tomo I los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—09 de octubre de 2023.—1 vez.—( IN2023819793 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

CÉDULA JURIDICA: 3-007-066793

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

A los Colegiados

Colegiado

Nombre

Cédula

224

Dr. Freddy Solís Rodríguez

2 0275 0182

745

Dr. Jose Mario Baldi Salas

1 0784 0553

801

Dra. Ana Marcela Montero Sánchez

1 0845 0102

1141

Dra. Daisy Fallas Elizondo

1 1097 0234

1202

Dr. Mauricio Ureña Duran

1 1111 0530

1312

Dra. Ana María Piedra Orozco

1 1031 0224

1576

Dr. Leonardo Cano Castillo

1 1312 0701

1858

Dra. Karla Virginia Mora Alfaro

2 0646 0355

1971

Dra. Ricardo José García Raya

4 0193 0958

 

Por este medio se les comunica que se encuentran en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante: correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una notificación de cobro mediante Correos de Costa Rica.

Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 15 días hábiles a partir de la publicación de la gaceta, vencido el plazo indicado se procederá a trasladar el asunto a la Junta Directiva para la respectiva suspensión, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.

Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.

Dra. Silvia Elena Coto Mora, Tesorera de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023819836 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE VERACRUZ DE PITAL DE SAN CARLOS

La Asociación Administradora del Acueducto Rural de Veracruz de Pital de San Carlos, número de cédula jurídica N° 3-002-247594, por haber extraviado: libro de Diario tomo número dos, libro Mayor tomo número dos y libro de Inventario y Balances tomo uno, solicita el trámite de reposición mediante esta notaría. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de octubre del 2023.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2023819837 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Periodo setiembre 2023

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Bach. Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2023819829 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:45 horas del 12 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Continental Family Holdings CFH Limitada, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 12 de octubre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2023819140 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaria pública, a las doce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis, acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Tracklink Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil doscientos trece. En la cual se acuerda reducir su capital social en la suma de trescientos cuatro millones novecientos treinta y ocho mil doscientos quince colones exactos. Es todo.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—( IN2023819223 ).

A las 15:00 horas del día 11 de octubre del año 2023, se protocolizó acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Hotelera Cali, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-109001, donde se acordó disminuir su capital social en la suma de mil doscientos veintiocho millones trescientos sesenta y dos mil colones exactos. En virtud de lo anterior, el capital social se redujo a la suma de quince mil ciento tres millones quinientos treinta y cinco mil novecientos colones, representado por ciento cincuenta y un millones treinta y cinco mil trescientas cincuenta y nueve cuotas nominativas de cien colones cada una, reformando así la cláusula del capital de la sociedad indicada. Quien considere verse afectado por los actos del acta que se protocolizó, puede apersonarse a la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven. Es todo.—San José, 12 de octubre del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—( IN2023819241 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Academia de Adiestramiento Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023058698.—( IN2023817771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AS Diseño y Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023059522.—( IN2023818597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orgánico Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Dayanna Rodríguez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023059524.—( IN2023818598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Medios Extra Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023059525.—( IN2023818599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tenicos de Precisión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023059526.—( IN2023818600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Koko Milu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023059527.—( IN2023818601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada E Y M Logística y Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059528.—( IN2023818602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C&A Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023059530.—( IN2023818603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios Tres C del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023059531.—( IN2023818604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Los Chagos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023059532.—( IN2023818605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Andamios Guanacaste DBC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2023059533.—( IN2023818606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&CH LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023059534.—( IN2023818607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Las Nacencias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023059535.—( IN2023818608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Celajes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023059529.—( IN2023818609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Corsan Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023059536.—( IN2023818610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Master Construct Solutions Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023059537.—( IN2023818611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crowdpoint CR Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023059538.—( IN2023818612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equipos y Maquinaria Corsan Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023059539.—( IN2023818613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mederi Lab Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arroniz, Notario.—1 vez.—CE2023059540.—( IN2023818614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dulces Sueños de Vacaciones Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023059541.—( IN2023818615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RNLS Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023059542.—( IN2023818616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Labyrinth Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023059543.—( IN2023818617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CM Construcciones Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Licda. Paola Loría Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023059544.—( IN2023818618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spin Off Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023059545.—( IN2023818619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mas Publicidad Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059546.—( IN2023818620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monteverde Cerros y Vistas S A Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Licda. Yadira del Carmen Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023059547.—( IN2023818621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Top Of The Driveway Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023059548.—( IN2023818622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MGB Arch Studio Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2023059550.—( IN2023818623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tribe Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023059549.—( IN2023818624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañia As de Servicios de Arquitectura y Diseño Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Licda. Jessica Brenes Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023059551.—( IN2023818625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mojoshada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023059552.—( IN2023818626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Martínez SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Karla Alejandra Meneses Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023059553.—( IN2023818627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Eléctrica Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023059554.—( IN2023818628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jota Ka Consultores Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—CE2023059555.—( IN2023818629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 14 minutos del 03 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ivydale Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023059556.—( IN2023818630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somos El Número Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059558.—( IN2023818631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Berbere Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2023059557.—( IN2023818632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electricidad Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023059559.—( IN2023818633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 17 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mal País Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059560.—( IN2023818634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Guayacán de Los Santos Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059561.—( IN2023818635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 17 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grandes Vistas de Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059562.—( IN2023818636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 17 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Visual Strategy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059563.—( IN2023818637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Law Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2023059564.—( IN2023818638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SLA TAX & Audit Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023059565.—( IN2023818639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BAAS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2023.—Lic. Flor del Carmen Guevara Vega, Notario.—1 vez.—CE2023059566.—( IN2023818640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Ggconstruccion Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2023.–Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2023059568.—( IN2023818641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Condominio Los Cabos y Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.–Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023059567.—( IN2023818642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 45 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gozu M&P Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2023.–Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023059569.—( IN2023818643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vet Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.–Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2023059571.—( IN2023818644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación OCCI Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2023.–Lic. Ivette Arias Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2023059572.—( IN2023818645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beauty By Ferrara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2023.–Licda. Sonia María Saborío Flores, Notario.—1 vez.—CE2023059573.—( IN2023818646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de Julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Montenegro Zeledón Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2023.–Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2023059574.—( IN2023818680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orinokia River Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2023.–Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023059575.—( IN2023818681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tienda Lobor CR Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023059576.—( IN2023818682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Aventura LLC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.–Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023059577.—( IN2023818683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Fish Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023059578.—( IN2023818684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atelier Nale Liqueurs Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.–Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2023059579.—( IN2023818685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fevedi Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.–Lic. Georgina Rojas D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2023059580.—( IN2023818686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Genial Tour CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.–Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023059581.—( IN2023818687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inlate Pan Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.–Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2023059582.—( IN2023818688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acabados Múltiples de Pinturas y Terminación de Edificaciones Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notario.—1 vez.—CE2023059583.—( IN2023818689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puravidalands Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notario.—1 vez.—CE2023059584.—( IN2023818690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kevin York Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023059585.—( IN2023818691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 05 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Astri Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023059587.—( IN2023818692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hombre Muerto & CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—CE2023059588.—( IN2023818693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación FFJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023059589.—( IN2023818694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 45 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maletsi Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Lucila Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059590.—( IN2023818695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Joaquín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2023059592.—( IN2023818696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Best Car Services & Rentals CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023059593.—( IN2023818697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Goodman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—CE2023059594.—( IN2023818698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada International Investments & Trust CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023059598.—( IN2023818699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bet Events CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2023059596.—( IN2023818700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CMC CR Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Licda. Paola Loría Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023059599.—( IN2023818701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aranz World Wide Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023059597.—( IN2023818702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MGMC Real Estate Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059600.—( IN2023818703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 43 minutos del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Home Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023059601.—( IN2023818704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salgado Peak Ventures LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023059602.—( IN2023818705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año ,2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Evolution UX Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2023059603.—( IN2023818706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suwa Costa Rica Cinco Cero Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023059604.—( IN2023818707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amplitud Producciones y Eventos Ahdez Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2023059605.—( IN2023818708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Inversiones Dos Mil Veintitres Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Jorge Alberto Ramos Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023059606.—( IN2023818709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Z M Y Corporación Del Sur LLC Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2023059607.—( IN2023818711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sand Caribbean C O Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Licda. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023059608.—( IN2023818712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DO Beto UM & Asociados Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2023059609.—( IN2023818713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bella Isamar LC Del Sol Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023059610.—( IN2023818714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mas BTL Publicidad Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059611.—( IN2023818715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DCA Capital Sociedad De Responsabilidad Limitada.San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023059612.—( IN2023818716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guayacán De San Marcos CVC Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059619.—( IN2023818717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Paquetería Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023059618.—( IN2023818718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MS SG Soluciones Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—CE2023059614.—( IN2023818719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WAN JIA Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059620.—( IN2023818720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mar y Sol Cosmética Natural Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Licda. Dinia María Quirós Astúa, Notaria.—1 vez.—CE2023059624.—( IN2023818721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JJ & DD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. María Reina López Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2023059625.—( IN2023818722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orinokia de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023059627.—( IN2023818723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camicam Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2023059626.—( IN2023818724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecniprecisión El Coyol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023059629.—( IN2023818725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Franquicias GYB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023059630.—( IN2023818726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MTB RG Events Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Katherine González Medina, Notario.—1 vez.—CE2023059631.—( IN2023818727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hexagons Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2023059632.—( IN2023818728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luckcatch Food Sourcing Central America Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059633.—( IN2023818729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Music Manager CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023059634.—( IN2023818730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oruga y Esperanza Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023059635.—( IN2023818731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bis Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Flor del Carmen Guevara Vega, Notario.—1 vez.—CE2023059636.—( IN2023818732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deco Solutions HLT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023059637.—( IN2023818733 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Almacén JK Ocho Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023818734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unión Familiar J Y R Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023059638.—( IN2023818735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pro Luxury Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023059639.—( IN2023818736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samu de Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059640.—( IN2023818737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marea Surf School Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059641.—( IN2023818738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 09 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Padilla &CO Inversiones Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059642.—( IN2023818739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uñas Mágicas Cinthya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023059644.—( IN2023818740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terra Paradisiaca Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023059645.—( IN2023818741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WTNF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059646.—( IN2023818742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Q Ecojungle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Fredy José González Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023059643.—( IN2023818743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 05 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Montana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Gustavo Gerardo Leiva González, Notario.—1 vez.—CE2023059647.—( IN2023818744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Danisa del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059649.—( IN2023818745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super La Favorita de Cariari Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059650.—( IN2023818746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Luxury Travel Experts Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023059651.—( IN2023818747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gutivalad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Laura Cristina Abarca Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023059652.—( IN2023818748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SX Inversiones Sixa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2023059653.—( IN2023818749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notario.—1 vez.—CE2023059654.—( IN2023818750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Luakey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2023.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023059655.—( IN2023818751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tramites y Visas Dolci Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2023.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023059656.—( IN2023818752 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9 horas del 10 de octubre del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-760414 S.R.L., cédula jurídica 3-102-760414, donde se acuerda la liquidación de la sociedad. Publicar una vez.—San José, 10 de octubre del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023818755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Technologies Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2023059664.—( IN2023818757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Acces Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Karla Marcela Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023059663.—( IN2023818758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Varbricr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023059665.—( IN2023818759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Bonsai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023059666.—( IN2023818760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresas Unidas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059667.—( IN2023818761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dulcerna CR Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2023059668.—( IN2023818762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Área Legal CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Josué Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023059669.—( IN2023818763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yedal Azul Grupo Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059670.—( IN2023818764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Burners Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2023059671.—( IN2023818765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Morcorburg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Mario Alberto Rigioni Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2023059672.—( IN2023818766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nifertiti Data Processing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023059673.—( IN2023818767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 20 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Solano Veinte Veinte Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023059674.—( IN2023818768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023059675.—( IN2023818769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 23 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fennix Corporation K L G Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Luis Diego Arce Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059676.—( IN2023818770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estilo De Vida Blue Zone GGR Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—CE2023059677.—( IN2023818771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Patris Pan & Más Sociedad se Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2023059678.—( IN2023818772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mora GAR Siglo XIV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023059680.—( IN2023818773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Outletco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023059681.—( IN2023818774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar J R E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023059679.—( IN2023818775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Uncharted Tribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Eduardo Andrés Leitón Loría, Notario.—1 vez.—CE2023059682.—( IN2023818776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Computarizadas para Pymes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023059683.—( IN2023818777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Chiva Antioqueña Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023059685.—( IN2023818778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wynn Associates CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2023059684.—( IN2023818779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luvoc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.1 vez.—CE2023059686.—( IN2023818780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super Dragon del Sur Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023059687.—( IN2023818781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Nada Mojo Dojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2023059688.—( IN2023818782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tesoros Rurales de Caro Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023059691.—( IN2023818783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electrosistemas Costa Rica Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023059690.—( IN2023818784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kallpa Quipa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—1 vez.—CE2023059692.—( IN2023818785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sublimación Torrealba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2023059693.—( IN2023818786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Bar Ney Pa Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059694.—( IN2023818787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Forsite CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023059695.—( IN2023818788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seraphic Inc Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2023059696.—( IN2023818789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mundo Gastronómico Esencial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023059697.—( IN2023818790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emafam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023059699.—( IN2023818791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada E K A Nails And Beauty Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023059698.—( IN2023818792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Straight and Level Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023059700.—( IN2023818793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CSF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023059701.—( IN2023818794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proatomic Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023059702.—( IN2023818795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CCL Asesores y Consultores SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Licda. Rosa del Carmen Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—CE2023059703.—( IN2023818796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solfin Recaudos Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023059704.—( IN2023818797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bellatrix Fam Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2023059705.—( IN2023818798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G & J Majomi Muebles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2023059706.—( IN2023818799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Paquetería CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023059707.—( IN2023818800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flora Tours Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023059708.—( IN2023818801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticofood Creations MD Ltda Sociedad De Responsabilidad Limitada.San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. José Guillermo Zúñiga Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023059709.—( IN2023818802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tienda El Bazar Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. David Leitón Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023059710.—( IN2023818803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GCA Seiko Corp CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023059711.—( IN2023818804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plus Medical Group Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059712.—( IN2023818805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wonder Brother SW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023059713.—( IN2023818806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinónimo Group Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023059714.—( IN2023818807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada QDOS Ecojungle Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Fredy José González Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023059715.—( IN2023818808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exinity CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—CE2023059717.—( IN2023818809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Market Pop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Licda. Evelyn Flauzin Mesén, Notaria.—1 vez.—CE2023059718.—( IN2023818810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Danipajos Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Pablo Anselmo Rivas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023059719.—( IN2023818811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apex Share Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2023059720.—( IN2023818812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rocamard Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Oscar Antonio Durán Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023059721.—( IN2023818813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salmar del Norte Sociedad de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Claudio Antonio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023059722.—( IN2023818814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Adap Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2023059723.—( IN2023818815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dcarlo Eventos Catering Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2023059724.—( IN2023818816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Universidad Centroamericana de Estética y Cosmiatria UCEC Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2023059726.—( IN2023818817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Magnusson CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—CE2023059727.—( IN2023818818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jardinería Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Magaly Dayana Hidalgo Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023059728.—( IN2023818819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vandyke Tang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023059729.—( IN2023818820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dino y El Oso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notario.—1 vez.—CE2023059731.—( IN2023818821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SRL Nalasg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023059732.—( IN2023818822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bature del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023059733.—( IN2023818824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fravm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023059735.—( IN2023818825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soul Bliss Journey Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059737.—( IN2023818826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Persian CAT Coco Beach Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2023059736.—( IN2023818827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vidrios Servinox de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2023059739.—( IN2023818828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Sesenta y Dos H Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Xiomara Vanessa Retes Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2023059740.—( IN2023818829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Playa Hermosa Holdings CPHH LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023059741.—( IN2023818830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola V&Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023059743.—( IN2023818831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Helios Power Sociedad Anónima.San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023059744.—( IN2023818832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emiliano E A V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Licda. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023059746.—( IN2023818833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ficoce Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023059745.—( IN2023818834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Power Sonne Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023059747.—( IN2023818835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Legalitas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023059748.—( IN2023818836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Niza Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023059749.—( IN2023818837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mad Bash Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023059752.—( IN2023818838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Potes de Cantabria Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Licda. Patricia Valverde Lafuente, Notaria.—1 vez.—CE2023059753.—( IN2023818839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Biem Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2023059754.—( IN2023818840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laro Ingeniería Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2023059755.—( IN2023818841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kamil JCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Minor Durán Monge, Notario.—1 vez.—CE2023059756.—( IN2023818842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camval Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023059757.—( IN2023818843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Moja Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2023059758.—( IN2023818844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Buster Samej Electronics Inc Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2023059760.—( IN2023818845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas Umaña Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023059761.—( IN2023818846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Despacho Contable AJCR & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Licda. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023059762.—( IN2023818847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Costa Rica Sociedad Anonima.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059763.—( IN2023818848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora JCR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023059764.—( IN2023818849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Voila Producciones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Adriana Quirós Rojas, Notario.— vez.—CE2023059657.—( IN2023818850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Hermanos MYI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059658.—( IN2023818851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wild Ride Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2023.—Lic. Evelyn Flauzin Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023059660.—( IN2023818852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Bingo WML Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023059661.—( IN2023818853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centeno Murillo D y G Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2023059662.—( IN2023818854 ).

En escritura de las nueve horas del 01 de octubre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general en la que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Cuchaine de Occidente S.A, cédula jurídica N° 3-101-479740.—San José, once de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Peña Valle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023818856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grybas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Licda. Natalia Ulloa Arias, Notario.—1 vez.—CE2023059765.—( IN2023818857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carhunters CR Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2023059766.—( IN2023818858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Celma Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059767.—( IN2023818859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Nat Azul Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059768.—( IN2023818860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Family MM Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023059769.—( IN2023818861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PMJ Location Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023059770.—( IN2023818862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ruiz & Rojas VV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023059771.—( IN2023818863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dinoco Agrícola Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023059772.—( IN2023818864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arigato House Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—CE2023059773.—( IN2023818865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TRE MAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2023059774.—( IN2023818866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acar Group Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—CE2023059775.—( IN2023818867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Mer Associations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023059776.—( IN2023818868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez Palma Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de Septiembre del 2023.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059777.—( IN2023818869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro Ponce Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023059778.—( IN2023818870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Luvic Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023059779.—( IN2023818871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cueros Piel Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023059781.—( IN2023818872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trelleborg Healthcare And Medical Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023059783.—( IN2023818873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barsol&Cam Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023059784.—( IN2023818874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista Inversiones Real Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023059785.—( IN2023818875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Suministros Nórdicos de Refrigeración Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023059786.—( IN2023818876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liared C&C Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Licda. María Reina López Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2023059789.—( IN2023818877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acabados de Pintura Valla & Val Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2023059788.—( IN2023818878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación YVB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaria, Notaria.—1 vez.—CE2023059790.—( IN2023818879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Car Center Rentals Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023059791.—( IN2023818880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Vehículos de Reyner y Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023059792.—( IN2023818881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ASV Digital CR Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059793.—( IN2023818882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JML Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Wálter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023059794.—( IN2023818883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playkingdom Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1 vez.—CE2023059795.—( IN2023818884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Alfaro Mata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023059797.—( IN2023818885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vaivenes Económicos Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—CE2023059798.—( IN2023818886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keryx Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023059799.—( IN2023818887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Numan Soccer Club Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—CE2023059800.—( IN2023818888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flow Controls Ingeniería de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Laura Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2023059801.—( IN2023818889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Madbash Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023059804.—( IN2023818890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Technologies Corp Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2023059802.—( IN2023818891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Primos Al Garete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023059803.—( IN2023818892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresas Unidas Vitalidad y Lujo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059805.—( IN2023818893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orinokia Blue River Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023059807.—( IN2023818894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Contenedores Miloisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023059806.—( IN2023818895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ASI SOY YO CIP Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2023059808.—( IN2023818896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMGG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023059809.—( IN2023818897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gastronomía de Zheng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023059810.—( IN2023818899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LS Fairways Costa Rica Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023059812.—( IN2023818900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa CC LLC Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023059814.—( IN2023818901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Walk Costa Rica el Camino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Marina Yenori Calvo Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023059813.—( IN2023818902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DS Fase Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023059816.—( IN2023818903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Van Cooper Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023059815.—( IN2023818904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peras & Moras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Saul Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059817.—( IN2023818905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mvocoatings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Mariela Guido Mena, Notario.—1 vez.—CE2023059818.—( IN2023818906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maestros de la Gastronomía Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023059821.—( IN2023818907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicios Duve Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023059820.—( IN2023818908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Martínez Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Karla Alejandra Meneses Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023059822.—( IN2023818909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pérez Real Estate Group E P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Adriana Delgado Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023059819.—( IN2023818910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Korean Snow Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2023059823.—( IN2023818911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tapa Brava Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023059824.—( IN2023818912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Córdoba Azahara Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023059825.—( IN2023818913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Mon CR SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2023059826.—( IN2023818914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia Montoya Solano Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2023059827.—( IN2023818915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Altos de Grecon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023059828.—( IN2023818916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jardín del Bosque Pierella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Yanoris Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2023059829.—( IN2023818917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Data Leaf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023059831.—( IN2023818918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FMB International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Licda. Fiorella Castillo Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023059830.—( IN2023818919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hélice del Cielo Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Licda. Yazmín de los Ángeles Grijalba Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023059832.—( IN2023818920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C R Ocho Projects Funding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023059833.—( IN2023818921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lucky Bella Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2023059834.—( IN2023818922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vida Lila Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023059835.—( IN2023818923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Galería Óptica Visio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023059836.—( IN2023818924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DREI Bamboo Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2023059837.—( IN2023818925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Andrew Lafleche Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023059838.—( IN2023818926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 21 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula Jurídica a Asignar por el Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023059839.—( IN2023818927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roninli Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059840.—( IN2023818928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marina Coral del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023059841.—( IN2023818929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ABBY & BENJI Sociedad De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Cesar Rodolfo Barrantes Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023059842.—( IN2023818930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Yulrol Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023059843.—( IN2023818931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Mora y Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Arley Del Carmen Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023059844.—( IN2023818932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HJ Logistic and Solutions SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023059845.—( IN2023818933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios AFP De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Licda. Magdalena Venegas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023059849.—( IN2023818934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mardroka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Oscar Antonio Durán Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023059850.—( IN2023818935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Semper Fortis JR Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Licda. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2023059851.—( IN2023818936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bendito GG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Heilyn Elena Arguello Molina, Notario.—1 vez.—CE2023059853.—( IN2023818937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Southern Cliff Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023059854.—( IN2023818938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rosiel del Norte Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2023059856.—( IN2023818939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pulso y Estrategia San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023059858.—( IN2023818940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AK Activaciones y Mercadotecnia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023059859.—( IN2023818941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores en Construcción Dos Vargas y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—CE2023059860.—( IN2023818942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terra International Grupo Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023059861.—( IN2023818943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo JV Vicace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023059862.—( IN2023818944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Devotion Move Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023059863.—( IN2023818945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wonder Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023059864.—( IN2023818946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones L & H de Bagaces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—CE2023059865.—( IN2023818947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Roofus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2023059866.—( IN2023818948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Padelmania Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—CE2023059867.—( IN2023818949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Tauro Store G Y B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023059868.—( IN2023818950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Creative Concepts SJP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2023059869.—( IN2023818951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carnes Abolengo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Yeidy Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2023059870.—( IN2023818952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores Empresariales Joka Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—CE2023059871.—( IN2023818953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Medicas Zamora Brenes Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059872.—( IN2023818954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversión Cajuy Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2023059873.—( IN2023818955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecke Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023059874.—( IN2023818956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos Kroma de Costa Rica E K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2023.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2023059876.—( IN2023818957 ).

Por escritura número noventa y cinco visible al folio ciento setenta y siete frente del tomo ciento treinta y uno del Protocolo del suscrito Notario de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos treinta y dos del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, octubre cuatro del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819203 ).

El Notario Público Rogelio Acuna Altamirano hace constar que ante mi notaria se reforma la cláusula octava de la sociedad denominada 3-102-884928 S.R.L, misma cedula que su nombre, acerca de su representación. Es todo.—San Jose, veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés.—Rogelio Acuna Altamirano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819207 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Brisas del Jilguero J.J.H. del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carne 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819209 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Rushton Retreat Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carne 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819210 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Casa Cascada Claro Platanillo Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carne 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819211 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13 horas del 11 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general y extraordinaria de CFV Investmetns S.A. cédula jurídica 3-101-578390, en la cual se acuerda transformar la sociedad de una sociedad anónima a una limitada. Es todo.—San José, 12 de octubre de 2023.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819218 ).

Por medio de escritura otorgada a las diez horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de accionistas se procede a reformar la cláusula sexta de la representación de la sociedad Aseo Sanitario Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco tres ocho nueve uno.—Heredia, doce de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel 71381986, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819220 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas, del día once de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prestarte Rápido de Costa Rica, S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cinco mil doscientos veintiuno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819221 ).

Mediante la escritura 137 de las 12 horas con 20 minutos del 5 de octubre de 2023, tomo 3 del protocolo de esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jardines del Sol Blanca Uno S.A, cédula jurídica 3-101-604937. En la cual se revocó el nombramiento del Presidente y Secretario, y se hicieron nuevos nombramientos. Así mismo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, 12 de octubre de 2023.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes. Carné 25677, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819226 ).

Por escritura número: cuarenta y uno, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 12 de octubre de 2023, se produce protocolización de acta uno, con la REFORMA en la cláusula de la Representación en los estatutos de la entidad: Leads Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-759132.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819227 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Groag Varcha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-849727 y se revocan y nombran Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12 de octubre del 2023.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de octubre del año dos mil veintitrés, ante el Notario Ronald Freddy Zúñiga Rojas, en donde se protocolizó la modificación de la cláusula de administración de la empresa Autotransportes Desamparados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ocho mil setecientos treinta y siete.—San José, doce de octubre del año dos mil veintitrés.—Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819234 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento veintitrés, iniciada al folio ochenta y cinco vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las diecisiete horas con treinta minutos del día once de octubre de dos mil veintitrés, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en la empresa denominada Inversiones Umaña & Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- setecientos treinta mil novecientos diecinueve.—Atenas, 12 de octubre de 2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819236 ).

Atenas, 12 de octubre de 2023 El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento veinticinco, iniciada al folio ochenta y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las dieciocho horas con treinta minutos del día once de octubre de dos mil veintitrés, se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo en la empresa denominada Jimirga Company S.A, cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos cincuenta mil novecientos uno.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819237 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento veinticuatro, iniciada al folio ochenta y seis frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las dieciocho horas del día once de octubre de dos mil veintitrés, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en la empresa denominada Club Esmeralda GyG S.A, cédula jurídica número: tres- ciento uno- setecientos cuatro mil novecientos sesenta y ocho.—Atenas, 12 de octubre de 2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819238 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Corcovado Logística de Viajes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y uno; con domicilio en la Provincia: Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Frente al costado sur del Hotel Arenas de Osa, casa a mano derecha en concreto color blanca con cochera abierta al frente, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: Dos mil diecinueve, Asiento: setecientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y seis. celebrada en su domicilio social al ser las diez horas veinte minutos del seis de octubre del año dos mil veintitrés, se ha modificado su Capital Social.—Puerto Jiménez, doce horas treinta y cinco minutos del doce de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Sidey Méndez Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819242 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, Notario público, que en escritura ciento catorce, folio ciento diecisiete frente, tomo dieciocho, Modificación del Pacto Constitutivo de la sociedad Famizuca FZC Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil veintitrés.—Federico José Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819243 ).

Mediante escritura pública número trescientos diecinueve, de las diecisiete horas y treinta minutos del veintiuno del julio del dos mil veintitrés, el señor Carlos Román Gutiérrez Salazar, mayor, casado en segundas nupcias, Ingeniero Agrónomo, cedula uno- setecientos cuarenta y dos- cero cero setenta y dos, vecino de Montes de Oca, Sabanilla, trescientos metros al norte, del parque, en su condición de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Avanza CGS Grupo inmobiliario Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- quinientos catorce mil quinientos noventa y seis, de conformidad con lo dispuesto en la ley 10255, solicita la reinscripción de la Referida Sociedad.—San Jose, doce de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819248 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las diez horas del tres de octubre del dos mil veintitrés se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Amer y Nader Sociedad Anónima cédula jurídica tres- uno cero uno- seis siete uno cinco tres dos, en la que se acordó su disolución.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023817249 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Autorepuestos Rocada SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula novena, se revoca nombramiento de gerente dos y se nombra nuevo.—San José, 12 de octubre del 2023.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819254 ).

En esta notaría, se protocolizó en fecha 12 de octubre de 2023, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cori Car S.A. con cédula jurídica número 3-101-741864, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819257 ).

En esta notaría se protocolizó en fecha 12 de octubre de 2023, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cori Car S.A. con cédula jurídica número 3-101-741864, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819259 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada a las doce horas del seis de octubre del dos mil veintitrés, el suscrito Notario Público protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Garro Fallas Sucesores Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819261 ).

Ante notaría compareció Lui Montes Solano, en calidad de apoderado de la sociedad Cyrius de Centroamérica SRL., cédula jurídica número 3-102-704847, quién de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, solicitó la reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las trece horas del doce de octubre del dos mil veintitrés.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819266 ).

Por medio de escritura otorgada a las once horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de accionistas se procede a reformar la cláusula novena de la administración y representación de la sociedad Químicas Mundiales Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno- cero dos cero dos siete dos.—Heredia, doce de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel 71381986, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819267 ).

El suscrito Roberto Castillo Pacheco, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero doscientos nueve, en mi condición de liquidador de la sociedad Moments Notice CR, Limitada, en cumplimiento de Io estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la sociedad: (...) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago correspondiente a (...), en su condición de únicos socios de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe general de liquidación (...).—San Jose, diez de octubre del dos mil veintitrés.—Roberto Castillo Pacheco, Liquidador.—1 vez.—( IN2023819270 ).

Por escritura ciento veintiuno, del tomo de protocolo trece del notario Kendall David Ruiz Jiménez, se protocolizó acta dos de asamblea general de cuotistas de las doce horas del diez de octubre de dos mil veintitrés que reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad del pacto constitutivo de 3-102-886997 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-886997. Es todo. Publicar por una vez.—San José doce de octubre del dos mil veintitrés.—Dr. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819271 ).

En esta notaria se ha protocolizado acta asamblea general de socios de Sociedad Tigra Verde, S.A., cédula jurídica 3-101-194537, domicilio en Buenos Aires, Palmares de Alajuela, 400 metros oeste de la escuela. Se elige nuevo presidente de Junta Directiva.—Palmares, 12 octubre, 2023.—Albino Solorzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819272 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 86-9, visible al folio 54 Vuelto del tomo 9, a las 11 horas 30 minutos, del 12 de octubre de 2023, se protocoliza el acta número 11 de asamblea general extraordinaria de socios de Fixsur CCH Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-533670, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma de ciento noventa y seis millones de colones.—San Isidro de El General, 12 de octubre de 2023.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819274 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria se protocolizó el nombramiento de liquidador de la compañía denominada Viajes Superatractivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—Alajuela 12 de octubre del año 2023.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819279 ).

Por escritura otorgada ante , se modificó la junta directiva, de la sociedad Palo Alto SC Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-800125.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 12 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819280 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del cinco de octubre de dos mil veintitrés, se reformo la cláusula quinta de los estatutos de Vivero Los Rambos Sociedad Anónima.—Golfito, cinco de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819283 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del diez de octubre de dos mil veintitrés, se reformo la cláusula décima de los estatutos de Hopeful Violet Sky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Golfito, diez de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819284 ).

Por escritura N° 290 de las 1 5:00 horas del día veintiséis de setiembre del año 2023 se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad BMA Abogados y Notarios SRL, se reforma el artículo tercero del pacto constitutivo y nombramiento de gerente de la presente sociedad. Es todo.—Cartago once de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Paula María Chacón Loaiza. 24805, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023819285 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta Notaría al ser las 15:00 del 11 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de 3-102- 561340 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se nombra liquidador.—San José, 11 de octubre del 2023.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819289 ).

Por protocolización número 107–8, otorgada ante el Notario Público Juan Ignacio Davidovich Molina a las 16:00 horas del día 11 de octubre de 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-599950 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3- 101- 599950, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819292 ).

Por escritura N° 291 de las 16 :30 horas del día veintiséis de setiembre del año 2023 se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad BMA Gestión de Talento S R L, se reforma el artículo tercero del pacto constitutivo y nombramiento de gerente de la presente sociedad. Es todo.—Cartago once de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Paula María Chacón Loaiza. 24805, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023819293 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Sura, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos noventa y seis mil noventa y seis, por la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombra secretario y tesorero.—San José, once de octubre dos mil veintitrés.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819298 ).

Ante esta notaría sita en Heredia, Avenida 11, calle 0 y 2, Automercado, 250 sur, y 50 oeste, S.G. Abogados-Corporación Jurídica Sánchez González S.A., se tramita proceso de liquidación de la sociedad Imágenes en Movimiento Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno- dos uno cinco tres seis tres, la cual promovió Liquidación Mercantil ante esta Notaria, expediente 0003-2023. El estado final de liquidación fue realizado por el liquidador MBA Juan Carlos Malé Madrigal. Extracto: Al socio, Marco Vinicio Ramírez Cordero, cédula 1-0503-0398, es titular único del 100% del capital social, siendo que la sociedad no tiene bienes muebles, inmuebles inscritos u otros. Conforme a las reglas de las técnicas de la liquidación, le corresponde al único socio la devolución de su aporte al capital social sea la suma de doce mil colones netos. Es todo Conforme al artículo 216 inciso c del Código de Comercio, por el plazo de 15 días se da audiencia sobre el Estado Final.—Xenia Lupita Sánchez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819299 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 12 de octubre de 2023, se protocolizaron actas de asamblea general de socios de las sociedades: Orbe Worldwide Assets, INC., CH Condal Developments PTY, INC. y Montevarchi, SRL., mediante las cuales se aprobó la fusión de ellas prevaleciendo la sociedad Montevarchi, SRL., y se reformo el capital social de esta última.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819302 ).

Por escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, tomo uno, visible desde el folio ciento treinta y cuatro frente hasta el folio ciento treinta y cinco vuelto, otorgada ante esta notaria, al ser las dieciocho horas, del día doce del mes octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza en lo literal el acta de asamblea extraordinaria de socios de Talamanca Business And Comunications Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil trescientos setenta, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan por unanimidad lo siguiente: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera: Del nombre. La sociedad se denominará Talamanca Business And Communications Group Sociedad Anónima. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula octava de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Octava: De la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes podrán actuar de manera conjunta o en forma separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo, la junta directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas. Tercero: Se acuerda modificar la Junta Directiva, quedando la Junta Directiva integrada de la siguiente forma: Presidente: Daniel Ramírez Soto, cédula uno-mil trescientos veintinueve-cero seiscientos sesenta y uno. Secretario: Pablo Ramírez Soto, cédula uno-mil quinientos cuarenta y uno-cero trescientos cincuenta. Tesorero: Rodolfo Tomas Ramírez Esquivel, cédula uno-cero quinientos setenta y ocho-cero trescientos quince.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés El Llano, al ser las veinte horas con treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil veintitrés.—MSc. María de los Ángeles Tenorio Infante. Teléfono: Ocho seis cinco nueve tres ocho seis cero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819310 ).

En mi notaria a las 16:30 horas del 12 de octubre de dos mil veintitrés, se liquida la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro SRL con cédula jurídica número: tres- ciento dos- setecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro.—San José, doce de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819324 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día trece de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lomas Tegucigalpa Once, S.A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, trece de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819333 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 12 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Burtion, S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio y la administración, se nombre nueva junta directiva y fiscal.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819334 ).

Por escritura número ciento veintinueve otorgada ante esta notaria, la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Veinticuatro SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y tres mil quinientos veinticuatro, reforma totalmente la cláusula de administración. Es todo.—Nicoya doce de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Rosales Ortiz. Carné 27533, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819336 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las nueve horas con del veinte de julio del dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luiyi Andrés Medina Montes, cédula de identidad N° 5-0357-0039, de la Unidad de Intervención Policial y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2022-1864 DM del Despacho del Ministro, del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, que resolvió: (…) “Confirmar la sanción de cuatro días de suspensión sin goce de salario impuesta al señor Luiyi Andrés Medina Montes, cédula de identidad N° 5-0357-0039, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-007-2022 del Consejo de Personal, del. Expediente N° MSP-DVURFP-DGFP-DUE-UIP-RRHH-CI-0003-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director, Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600079995.—Solicitud466121.—( IN2023819422 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas del cinco de julio del 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan José Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 04-0191-0390, de la Delegación Policial de San Mateo, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0658-2023, del cuatro de julio del 2023, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0597-2023, del veintidós de junio del 2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 203-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600079995.—Solicitud N° 466456.—( IN2023819804 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISO

Resolución Nº DVA-DGlRH-GD-RL-2023-012 expediente Nº2023-GD-RL-000008, Departamento de Relaciones Laborales, a las once horas del 07 de agosto del dos mil veintitrés. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en contra del accionado: Anderson Stit Chacón Alegría, en la cual, según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos, mediante oficios Nº DR2-A-2023-260 de fecha 20 de junio del 2023, suscrito por la Licda. Berna Brenes Coto, Encargada Administrativa de la Dirección Regional ll, Sede Cartago y Turrialba, informó al Departamento de Gestión de Servicios del Personal de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos y al Departamento de Relaciones Laborales, “aparentes ausencias injustificadas”, específicamente, los días: 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15 y 16 de junio todos del año 2023, contraviniendo con su supuesto actuar los numerales artículo 44 inciso i), 62, 68, 81 y 82, 128, 130 y 134 del Reglamento Autónomo de Servicios (RAS) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Reglamento al Estatuto del Servicios Civil artículo 35, de la Ley General de la Administración Pública artículos 210 y 211, de la Ley Marco de Empleo Público Nº 10159 articulo 21 a efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensase le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo de Gestión de Despido Nº 2023-GD-RL-000008, constituido por 24 folios, el cual se encuentra en el Departamento de Relaciones Laborales, segundo piso de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, ubicada en el Plantel Central del MOPT, costado oste de Plaza González Víquez, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, para que proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada, fotocopiada, a costa de las partes interesadas, advirtiéndole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de Administración Pública se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para las partes mencionadas. Por lo que puede incurrir en responsabilidad Civil, Penal o de otra naturaleza, la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice con el fin de evacuar prueba. documental, testimonial o de cualquiera otra índole que estime oportuna para su defesa, tiene derecho a hacerse asistir por un Abogado. Se le previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Órgano Director debe señalar un medio para para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2523-2382. Notifíquese. Rocío Cascante Meneses, Abogada Instructora. Shirley Flores Vega, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales.

MSc Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—Licda. Shirley Flores Vega, Jefa Departamento de Relaciones Laborales.—1 vez.—O.C. N° 4600078515.—Solicitud2023-091.—( IN2023819528 ).

Publicación de segunda vez. Procedimiento Administrativo Cobratorio. Segunda intimación de pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Juan Carlos Carrillo Quirós, cédula de identidad N° 1-0444-0403, que se encuentra a su disposición en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en elpiso del edificio, Plantel Central MOPT, costado sur gimnasio Liceo de Costa Rica, Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la resolución N° 2021-000992 de las nueve horas y veinte minutos del día trece del mes de agosto del dos mil veintiuno, emitida por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante la cual se ordenó un procedimiento administrativo cobratorio, en su contra a efecto de recuperar la suma de ¢1.217.271,29 (un millón doscientos diecisiete mil doscientos setenta y un colones con veintinueve céntimos), correspondiente a sumas giradas de más por concepto de aguinaldo y salario escolar del periodo 2020, mismas que no le correspondían. En este sentido, se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número CR63015201001024247624 del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria contra este mismo Órgano y el Recurso de Apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho Ministerial en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Departamento de Relaciones Laborales. MOPT, teléfono: 2523-2835.—1 vez.—O.C. N° 4600078515.—Solicitud N° 2023-092.—( IN2023819529 ).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Cobratorio, tercera publicación. San José, a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. No habiendo sido posible localizar al señor Domingo Martín Esquivel Narváez, cédula de identidad N° DM 15580715410, y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 001-2023, por daños al vehículo propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, placa N° PE-12-4566, notifíquese por medio de edicto, la resolución dictada por este Órgano Director que literalmente dice: “ De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 2023-0007455 de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez, ordenó la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de dinero que se detalla a continuación: ¢300.000.00 (trescientos mil colones exactos), que corresponden al monto que la Administración canceló por concepto de pago de deducible, como consecuencia del percance ocurrido con el vehículo oficial placas PE-12-3867, el día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. Que el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, en la sumaria Nº 21-002489-0489-TR, mediante Sentencia Nº 3595-2021 de las dieciséis horas con cinco minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, lo declaró autor y único responsable de la colisión imponiéndosele como sanción el pago de una multa de haber infringido lo dispuesto por el artículo 147 en su inciso A) de la Ley 9078 de la ley de Tránsito vigente, asimismo se le condenó al pago de los daños y perjuicios ocasionados al vehículo placas PE-12-4566.

De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 169 párrafo 3 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755 y sus reformas, procedemos a intimarle para que, en un término de quince días, una vez notificado el presente oficio, se presente a restituir la suma de dinero establecida mediante la Resolución supra citada, según corresponde. Se hace de su conocimiento que el número de cuenta para estos efectos es la Cuenta en colones Nº 001-0242476-2, Código IBAN CR63015201001024247624.

Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original al Órgano Director destacado en la Sección de Asuntos Internos del MOPT, o remisión al fax N° 22575247, dentro del tercer día de efectuado el depósito. Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 001-2023. Notifíquese. —Licda. Victoria León Sorio, Órgano Director.—San José, 24 de agosto del 2023.—O.C. N° 4600078515.—Solicitud N° 2023-93.—( IN2023819530 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0144-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Rivera Torrealba María del Rocío, cédula de identidad número 104140951, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢1,495,784.72, (un millón cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con 72/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡1,266,220.79 (un millón doscientos sesenta y seis mil doscientos veinte colones con 79/100), por cese de funciones por nombramiento en otra plaza, según Acción de Personal N° 7705230 del 16/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢229,563.92 (doscientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres colones con 92/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 460517.—( IN2023819813 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0145-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Rodríguez Cruz María José, cédula de identidad número 0205750971, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢1,996,947.86, (un millón novecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y siete colones con 86/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,692,415.88 (un millón seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos quince colones con 88/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4465135 del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢304,531.99 (trescientos cuatro mil quinientos treinta y un colones con 99/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460518.—( IN2023819815 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0216-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario de Brenes Ortiz Gilberth, cédula de identidad N° 305030802, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢950.056,23, (novecientos cincuenta mil cincuenta y seis colones con 23/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢950.056,23 (novecientos cincuenta mil cincuenta y seis colones con 23/100), por cese de nombramiento interino (renuncia), según acción de personal N° 201708-MP-3037414 del 25/06/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460505.—( IN2023819858 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0217-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Calderón Dennis José Antonio, cédula de identidad número 0303060502, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢1,263,062.20 (un millón doscientos sesenta y tres mil sesenta y dos colones con 20/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1,076,343.42 (un millón setenta y seis mil trescientos cuarenta y tres colones con 42/100) por cese de interinidad según Acción de Personal Nº 5542063/5541721 del 10/03/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢186,718.78 (ciento ochenta y seis mil setecientos dieciocho colones con 78/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460513.—( IN2023819864 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº. DR-UPCA-AA-0218-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Grajal Vega Jose Alfredo, cédula de identidad número 0700800986, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢947,582.59, (novecientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y dos colones con 59/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢717,778.88 (setecientos diecisiete mil setecientos setenta y ocho colones con 88/100) por Renuncia según Acción de Personal Nº 5836125 del 01/09/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢89,722.36 (ochenta y nueve mil setecientos veintidós colones con 36/100) por Renuncia según Acción de Personal Nº 5836125, del 01/01/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢140,081.35 (ciento cuarenta mil ochenta y un colones con 35/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N°4600074495.—Solicitud N° 460514.—( IN2023819865 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMIINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2023/52808.—Luis Diego Castro Chavarría en su condición de Apoderado Especial de Can Technologies, INC. Documento: Cancelación por falta de uso. Se adjunta escrito de cancelación por falta de uso y el entero correspondiente, marcas.noti@ariaslaw.com Nro y fecha: Anotación/2-158834 de 01/06/2023. Expediente: 2003-0001297. Registro Nº 141975 SMART en clase(s) 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:37 del 17 de julio del 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en su condición de Apoderado Especial de Can Technologies INC., contra el signo distintivo SMART, Registro Nº 141975, el cual protege y distingue: Sustancias para la alimentación de animales. en clase 31 internacional, propiedad de SOLLA S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Legal.—( IN2023819370 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SARCHÍ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ferrecolor S. A., número patronal 2-03101802312-001-001, la Sucursal de Sarchí notifica Traslado de Cargos 1308-2023-00619 por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢90,552.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sarchí, Sarchí Norte, frente al costado noroeste del Templo Católico. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia que posee el Juzgado Contravencional de Sarchí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sarchí Norte, 13 de octubre de 2023.—Johanna Guerrero Oreamuno, Jefe.—1 vez.—( IN2023819710 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo SARATOGAGSAR SRL., número patronal 2-03102652404-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-01299 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢10.413.264,00,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de octubre del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 466437.—( IN2023819740 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono MERCADO PLAZA MERCED S. A., número patronal 2-03101615934-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-00361 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.164.515,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 466439.—( IN2023819741 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Tropical Tours Costa Rica S.A., número patronal 2-03101666576-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01628, por planilla adicional por subdeclaración y omisión desde marzo, mayo, junio y octubre 2019, desde enero hasta junio 2020, desde junio hasta octubre y diciembre 2021, y desde enero hasta abril 2022 por un monto de ¢766,384.00 total en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese. San José, 16 de octubre 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 466601.—( IN2023819744 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso Financiero Contable, mediante la resolución ALEA-274-2021, notifica a la empresa ENDOCULTOR S. A., cédula jurídica: 3-101-182251; que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo presentados como garantía en diferentes contrataciones administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: MTellesRios@ina.ac.cr, señora María Felicia Telles Ríos para información.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 466519.—( IN2023819706 ).

El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso Financiero Contable, mediante la resolución ALEA-274-2021, notifica a la empresa Galati Internacional S.A., cédula jurídica: 3-101-133774; que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo presentados como garantía en diferentes contrataciones administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: MTellesRios@ina.ac.cr, señora María Felicia Telles Ríos para información.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 466524.—( IN2023819714 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso Financiero Contable, mediante la resolución ALEA-274-2021, notifica a la empresa CICAFA S.A., cédula jurídica: 3-101-184331; que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo presentados como garantía en diferentes contrataciones administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: MTellesRios@ina.ac.cr, señora María Felicia Telles Ríos para información.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 466513.—( IN2023819702 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica. avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las trece horas veintidós minutos del veinticinco de septiembre del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las quince horas con diez minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 2522, celebrada el veintisiete de junio del año dos mil veintidós, acuerdo número 2022-25-077, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Sebastián David Vargas Roldán, carné 16192, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(...) El 12 de noviembre del 2021 denunció la empresa Oral Arts Dental Laboratories of Costa Rica, lo siguiente: I. Que, el 06 de agosto del año 2021, el licenciado Vargas Roldán aparentemente llamó a las oficinas de la compañía supra citada, con el fin de obtener información con respecto a contactos de la empresa; así como del Gerente General, el Abogado representante y de los propietarios. Dicha llamada se hizo desde el número de teléfono 2588-1630; el cual corresponde al número que se publicita en su sitio web www.lexcr.com como medio de contacto del licenciado en cuestión. II. Según el denunciante, en la llamada el licenciado Vargas Roldán se apersonó ante uno de sus colaboradores, el señor Alberto Quesada, del Departamento de Contabilidad, como funcionario público de parte del Ministerio de Trabajo. Tratando al parecer de coaccionar al señor Alberto Quesada para que le revelara información confidencial de contactos de la empresa, manifestándole que, su intención era llegar a un arreglo extrajudicial con su representada, por encontrarse un caso de supuesto acoso laboral y sexual realizado por Oral Arts Dental hacia su representada. Asimismo, comentándole lo siguiente: “(...) lo que no queremos es llegar a hacerle una inspección formal, que lleguemos varios inspectores, entonces tal vez lo podemos manejar de una forma que le podamos mandar la solicitud y el requerimiento y si ellos brindan la colaboración, facilitando la documentación, la archivamos en el expediente y se brinda la colaboración (...) III. Se exterioriza que, el licenciado ha realizado varias llamadas a los empleados de Oral Arts Dental; mencionándole falsas inspecciones y afectando de esta manera al personal, por valerse de engaños y amenazas. Asimismo, se denuncia que, el licenciado ha enviado correos electrónicos para tratar de llegar a un mutuo acuerdo con la compañía y su representada, condicionando e indicando que, si no se cumple con lo que su persona y su representada solicitan, “las cosas se pondrán muy feas “. Se le atribuye al Lic. Sebastián Vargas Roldán, la falta al deber de diligencia, corrección, falta por no abstenerse de persecuciones y toda medida o diligencia innecesaria contraria a la dignidad profesional. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 22, 36, 38, 70, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (...)Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (...)”. Notifiques. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 757-21 (l)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023818664 ).



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